dia74_garcia maynez

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  • 8/7/2019 DIA74_Garcia Maynez

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    TESIS DEL CRIT6N SOBRE EL DEBERDE OBEDIENCIA A LAS LEYES DEL ESTADO

    Y LAS SENTENCIAS DE SUS JUECESl. Lo ms importante no es vivir, sino vivir bienScratesy Crtn,! ntimo suyo, conversanen la celda donde el primeroesperael momentoen que su sentenciade muerteha de cumplirse. Acabade romperel da. Cuando el segundollega al calabozo,Scratesduermedemodoapacible. Su amigoaguardaa que despierte.Al abrir aqul los ojos,se sorprendede que Critn esta su lado. Cmoesque el alcaide lo dejentrar? Critn explica que tiene sobre el carceleroalguna influencia y,cuandoel filsofopreguntaal visitante por qu no lo despertde inmedia-to, stele responde:-Yo, en tu lugar, temera serdespertado,porque salirde mi sueosera volver al sentimientode mi infortunio. -Por qu hasvenido tan temprano?,inquiere Scrates.-Para traerteuna terrible nueva,contestaCritn. -Acaso ha llegadode Delosel buquecuyoretornomarcarel momentodemi muerte?2 -No, respondeCritn, pero, por lo que cuen-tan los que vienende Sunion, la nove llegar hoy, asque maana,Scrates,tendrsque beber la cicuta. -No creo que la nave llegue hoy, contestaelprisionero;sque llegarmaana,comolo colijo de un sueoque tuve du-rantela noche:una hermosamujer, todavestidade blanco,me llamaba paradecirme:Scrates,dentrode tresdas estarsen la frtil Ftal aCritn anuncia que el carceleroha sido sobornado,y que es precisoabandonarla prisin esamismanoche. -Si te niegasa huir, es seguroquemuchasgentes,que no nos conocenbien ni a ti ni a m, pensarnque, pu-

    1"Critn era un hombre de posicin y riqueza, devotamenteligado a Scrates,y aquien mucho interesabanlas cuestionesfilosficas. DigenesLaercio (lI, un) da una listade 17dilogos sobre temasde filosofa atribuidos a aqul, pero Platn lo representa comopersona de carcterafable y sentido comn prctico, totalmentedesprovistade originalidady sin ningn talento para la investigacin." Harold North Fowler, "Introduction to theCrto", en la traduccin inglesa del Eutifrn, la Apologia, el Critn, el Fedn y el Fedro,Loeb ClassicalLibrary, Harvard University Press, MCMLXVI, p. 148.

    2 Cada ao, como una especiede procesin religiosa, era esta nave enviada a Delos, ydurante el viaje de la misma ninguna ejecucin por delitos contra el EStado poda rea-lizarse.8 Fta, antigua ciudad de Tesalia, patria de Aquiles. Tal mencin, dentro del sueo deScrates,debe interpretarse,segn Hermann Gaus, como augurio de una vida mejor des-pus de la muerte. Gaus, Philosophischer Handkommentar zu den Dialogen Platos (Comen-tario filosfico manual a los Dilogos de Platn), Erster Teil, Zweite Halfte, Kapitel 11,p. 73 Cfr. Homero, Iliada, IX, 363.

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    TESIS DEL CRITN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIA 11diendo salvarte graciasa mis bienes de fortuna, me abstuvede hacerlo. Ynada esms indigno que tener ms amor al dinero que a los amigos. Ade-ms,el pueblo jamspodr creerque fuiste t el que no quisosalir de aqucuando te roguque lo hicieras.-Debemos tenertanto aprecio a la opinin del pueblo?,preguntaS-crates.-No hayque despreciarla,arguyeCritn, porque el pueblo es capazde ocasionarlos mayoresmales a quieneshan cado en desgracia.-No lospuedecausar,replica Scrates,porque de l no dependehacer a los hombressabioso insensatos.sCritn trata de convenceral preso de que no debe temerque, por sal-varlo, susntimos corranalgn riesgo,y aadeque, si se niega a evadirse,noslo ser injusto consigomismo y har el juego a sus malquerientes,sinoque cometeruna iniquidad con sus hijos, al convertirlos voluntariamenteen hurfanos. .

    -Si concuerdacon la justicia, Critn, contestael filsofo, tu solicitudes laudable; pero, si se aleja de ella, slo puede ser reprensible. Tendr,pues, que examinar si debemoshacer lo que pretendes,porque bien sabesque no esde ahorami costumbrede cedersolamenteante razonesque,seria-mente analizadas,me parezcancorrectas."No hemosdicho mil veresqueno hayque estimarlas opinionesde todos,sino slo las de los sabios? Noson las de stosmsrespetablesque la del vulgo? .. Y, de no atenernosa lasprimeras,no arruinaremoslo que no vive ni adquiere nuevas fuerzas ennosotrossino por la justicia?Vamosa creer que estaparte nuestra,cualquie-ra que ella sea,en que la justicia y la injusticia residen,esmenosnoble queel cuerpo?.. No debemos,pues, curarnos de lo que el pueblo diga, sinonicamentede lo que pueda decir ese supremojuez que es la verdad. Seargir que el pueblo tiene el poder de hacernosmorr. Pero, aunque asfuera, existeuna mximaque jamsdebe olvidarse:lo ms importanteparael hombreno esvivir, sino vivir bien. Y vivir bien no es otra cosaque ha-cerlo noble y justamente."Examinemosestaprimera parte de la argumentacinsocrtica.Scratesrecuerda,ante todo, que en vez de seguir las opiniones, quepuedenserverdaderaso falsas,se rige por principios cuya verdadha estable-cido de antemano. Las creencias,propias o ajenas,no deben ser aceptadassin crtica. Lo que vale no es la M;a, aun cuando sea compartida por elmayornmero o los mspoderosos,sino la E : J t L < n : { ! l' l' J .8

    4 Cfr. Critdn, 44 D.5 Cfr. Critdn, 46 B.6 Cfr. Critdn, 48 B.7 Cfr. Critdn, 48 B. La mxima e l tijv, Et .1tQnELV ("vivir bien, obrar bien"), no esreferida nicamentepor Aristtelesal individuo, sino a la pdlis. El fin de sta -escribe-"no es simplementela vida, sino la vida valiosa", Politica, 1280 a 32.8 El saber del filsofo -deda Jos Caos jugando elegantementecon el sentido et-

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    12 EDUARDO GARCfA l\fAYNEZCritn asegura que, de negarse a escapar, Scrates sera injusto consi-

    go mismo. Lo que aqul no comprende es que el filsofo slo cometerauna injust icia consigo mismo si faltase a sus convicciones. Tampoco com-prende que, al morir en defensa de stas,no ser injusto con sus hijos. Delbienestar material y de la educacin de los hurfanos cuidarn las amistadesdel prisionero. l no tiene bienes de fortuna, pero dejar a sus vstagosunaherencia mucho ms valiosa: la ejemplaridad de su vida y de su muerte." Noolvidemos las palabras que, al concluir su defensa, Scrates dirigi a sus jue-ces: "Cuando mis hijos lleguen a la pubertad, castigadlos, seores,acosndoloscon los mismos argumentos con que yo os he acosado a vosotros, si os pare-ciere que les preocupan las riquezas o cualquiera otra cosa ms que la .vir-tud; y si juzgan ser algo no siendo nada, reprochdles, como yo a vosotros,queno se preocupen de lo que deben y que piensan valer sin tener ningn m-rito. Si hacis estascosas, tanto a m como a mis hijos nos retribuiris comoes debido." 10

    2. El Estado es como un padre , a quien hay que venerar y obedecerScrates prosigue su argumentacin con estas palabras: "Diremos que

    de ningn modo se debe cometer intenciona lmente una injusticia , o que deuna manera s y de otra no? O proceder de modo injusto no es nunca buenoni honrado?" 11 Si estofue antes muchas veces convenido por nosotros, acasopasamos por alto "que cuando creamos discurrir seriamente como hombresmaduros, en nada diferamos de los nios?"Critn se muestra de acuerdo, y Scra tes sienta el principio de que ja-ms se debe cometer una injusticia.w Habr, pues, que examinar si lo queCritn propone es justo o injusto y, en consonancia con ta l principio, deci-dir si Scrates debe o no huir de la crcel.

    Pero hay otro punto que exige esclarecimiento. El que es vctima deuna injusticia, debe responder con otra , como piensa e l vulgo, o nunca seha de proceder injustamente? Si es cierto que en todo caso se debe obrarbien, jams ser justo que el que padece un mal lo devuelva a quien lo cau-s, ya que "hacer mal a los hombres en nada difiere de ser injusto conmolgico de la palabra princiPios- esun saberprincipal o principesco. Sobre la diferenciaentre 116!;uy E : 1 t l O ' t { I . I : r , cfr.!. M. Crombie, An Examinat ion o] Plato's Doctrin ::s (Un exa-men de las doctrinas platnicas), Londres, Routledge & Kegan Paul, 1969, 1, p. 102.

    9 "La muerte de Scrates-escribe Mario Meunier-., fue la ltima y la ms elocuentede todassus lecciones" (Meunier,La leyenda de Scrates,Aguilar, Madrid, sin fecha,p. 156).ro Apologa, 41 E.11. Critn, 49 A. Todos los pasajesdel Critn aqu citados fueron traducidos directa-mente del griego por el autor de este artculo.12 Cfr. Critn, 49 B.

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    TESIS DEL GRITN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIAellos" .13 Por tanto, ni se debe retribuir la injusticia con la injusticia ni hacerel mal a nadie, aunque por culpa ajena se sufra cualquier cosa.>

    Una vez que Critn ha aceptado lo anterior, Scratespregunta:Al salir nosotros de la crcel, desobedeciendoa la plis, "no procedere-mos mal con algunos, y precisamente con aquellos con quienes menos sedebe?" 15

    Como Critn declara no entender la pregunta, Scrates la explica deeste modo: "Si estando nosotros a punto de huir de aqu, o como se deballamar esto, acercndose las leyes y el Estado entero," preguntarn: 'Dime,Scrates, qu tienes en mente hacer? Acaso, por medio de esta accin queintentas, no planeas, en lo que de tu parte est, acabar con nosotras las leyesy con el Estado entero? O te parece posible que subsista y no vaya a laruina aquel Estado en que las sentencias dictadas nada valen, sino que pier-den su eficacia por obra de los particulares?'."17

    Queda as circunscrito el problema central del coloquio: esposible dejaral arbitrio de los particulares el cumplimiento o la violacin de las leyesde la plis y el respeto o el desacato a las sentenciasde sus jueces? O, expre-sado en otro giro: tie llPn aqullos indefectiblemente el deber de sometersea lo que resuelvan el legislador y el magistrado? Y, si tal obligacin existe,cmo puede fundamentarse? ..En rigor, ms que de una, parece que aqu se trata de dos cuestiones:

    l:' Si los particulares deben siempre cumplir lo que los nmoi dispongan.2:' Si estn en todo caso obligados a acatar las resoluciones de los jueces.Aun cuando podra -Odebera- argirse que el segundo de tales de-beres deriva, de m odo m ediato, de la ley, el problema realmente es uno,

    puesto que estriba en inquirir si el J t O A L T I j ; est siempre obligado a some-terse al orden legal de la plis. Las sentencias de los tribunales nicamentetienen fundamento cuando constituyen un acto de aplicacin de los precep-tos rectores del asunto que resuelven. Aqullas son, como diramos hoy, nor-mas individualizadas o especiales; los nmoi, por el contrario, son preceptosgenerales y abstractos= Platn recuerda el vnculo entre las dos especies de

    13Idem.14 Grit6n, 49 C.15 Grit6n, 50 A.16 Esta personificacin de las leyes y el Estado -afirma Taylor citando a Burnet.-e s, en principio, un "mito" platnico. Artsticamente , el cuadro que Platn nos pinta t ienee l propsito de provocar "una disposicin de nimo adecuada a la elevacin de las exigen-cias ticas que el socrat ismo dirige a la conciencia". A. E. Taylor, Plato. The Man and hisWork (Platn. El hombre y su obra), Methuen, Londres, 1960, p. 171.17 Grit6n, 50 A50 B.lB El concepto de "ley especial o particular" se encuentra ya en Aristteles. En suRetorica, 1376 b 7 9, escribe : "El contrato es una ley especial o par titular, y no dan loscontratos fuerza obligatoria a la ley, sino las leyes a los contratos que se ajustan a ella."

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    14 EDUARDO GARCtA MAYNEZnormas,al mencionar"esa ley que ordena que las sentenciasdictadastenganeficacia"19Mas, qupuede decirsecuando el Estado es injusto y no emite correc-tamentesu fallo?Sostendremosue ello noseximedel deberde obediencia?0

    Con la primera de estaspreguntas,Scratesvuelve,en realidad,a los dospuntos que anteriormentedistinguimos,pues el Estado puede ser injusto oal expedir las normas que han de regir la conducta de los particulares,o cuando sus jueceshacen una aplicacin defectuosade las que regulan elcaso de que conocen.Tanto en el Critn como en la Apologa, es fcilpercatarsede que el Filsofo de la Academia estconvencidode la rectitudy santidadde las leyes,pues stas,ms que resultado de un acto legislativoen la acepcin actual del trmino, son viejas formulacionesde lo que lainspiracin religiosay el sentidode justicia de hombresde otras pocassupodescubrir para regular en la mejor y ms sabia de las formasla vida de losciudadanosen el senode la plis.21 Es cierto que, precisamenteen el Critn,22el autor del dilogo admite que una ley puede ser injusta, en la medida, almenos,en que es obra humana y , por ende, perfectible.De aqu que hablede la posibilidad, concedidaal 1 toAh l1~ ,de pedir la revisin y , eventualmen-te, la reformade los preceptosque los particulares considereninconvenientesoInicuos.s Pero tales deficienciasno deben atribuirse al espritu ni, menosan, a la esenciade la ley, sino a la falibilidad del hombre.Cosa parecidaocurre cuandolos jueces,torciendoel sentido del nmos aplicable al hechoque debenjuzgar,emitenuna sentenciainjusta. Y esque,hablandocon rigor,

    19 Critn, 50 B.20 Cfr. Gritn, 50 B'50 C.21 Refirindose a los trminos nmos y diki!, Emest Barker escribe: "Dik muestralo que es justo en casosreales o singulares; nmos es una formulacin o asignacin deposiciones.Dikif se mueve e inclina hacia e l caso 'como la flexible regla de plomo queusaban los constructoreslesbios'; nmos tiene, en cambio, la rigidez de una regla general.Dikif habla a travsdel dikosterion; nmos, a travs de una antigua formulacin escritao de una vieja y no escrita regla consuetudinaria de igual validez y generalidad. Segnveremos,nmos no significa legislacin, en el sentido que damos hoya esta palabra; ydebe advertirse que una legislatura con sesionesconstantesy regularmente encargada dehacer leyes, en modo alguno era una institucin de la pCis griega . Ms que un actolegislativo contemporneo,nmos es una vieja formulacin, y una formulacin que rebasael mbito jurdico y puede penetrar en los dominios de la tica social. (Aristteles puede,por ello, establecervnculos entre la educacin y el espritu de las leyes,y decir que stas'tratan de formar ciudadanosbuenos y justos'.)En cualquiera de estosdos aspectos;nmosdifiere de lex, que significa promulgacin o acto legislativo contemporneos,especifica-mente jurdicos en su sentido y en su alcance." The Politics 01 Aristotle. Translated withan Introduction, Notes and Appendixes by Sir Ernest Barker, Oxford, at the ClarendonPress, reprinted 1968,Introduction, IV, p. LXXI.22 Cr. Gritn, 51 C.23 En conexin con este punto, Erik Wolf dice : "En Atenas exista legalmente laposibilidad de reformar o de formular de nuevo cada afio las leyes que eran consideradascomo inconvenienteso no equitativas." Platn, "Frhdialoge und Politeia", en Griechi-senes Rechtsdenken (Pensamiento [uridico griego), IV, 1, p. 73, nota 8.

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    TESIS DEL CRITN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIAla injusticia no es entoncesimputable a la norma,sino a quienes,por tor-peza,ignorancia o mala fe, no supieron entenderni respetarsus prescrip-ciones.

    Suponiendoque alegsemosque el Estadoes injusto o que el juez noha emitido correctamentesu fallo, qu contestaramossi las leyes dijeran:"Acasoestohaba sido convenidopor nosotrasy por ti, o hay que atenersea las sentenciasque el Estadodicte?"24 Si tal preguntanos asombrara,pro-bablementeaqullas aadiran: "Censurandoqu cosa a nosotrasy al Es-tadopretendesarruinarnos?En primer lugar, no fuimos quienes te hicimosnacer,y no fue por obra nuestra que tu padre tom por esposaa tu madrey te procre?.. " 25 .Si el hombre nace y crecebajo la proteccinde los nmoi; si son stoslos que regulan el matrimonio de los padresy lo concernientea la crianzadel hijo y a la educacin,no se sigue de todo ello que el ciudadano tieneel deberde sometersea lo que prescriban?Quien ha vivido al amparode lasleyesy con su obedienciademuestraque las considerairreprochables,cmopodra alegarms tarde que no est obligado a cumplirlas?"Qu clasedesabio eres-preguntan a Scrates-e- que te ha permanecidooculto que lapatria es ms digna de honoresy tambin ms venerabley santa y tenidaen mayor estima entre los diosesy los hombresinteligentesque la madrey el padre y todoslos ancestrosjuntos?"26No debe olvidarse,como dice Sir Ernest Barker, que, para los griegos,la comunidades"participacinde una sustanciaespiritualcomnque aqullaha heredadoy tiene la misin de trasmitir. Es una comunidadporque here-d esasustancia;y porque tiene la misin de trasmitirla es, tambin, unaestructuraeducativa't.st Pero la sustanciade que Barker habla no les parecauna simple "abstraccin",sino "algo concretoque encarnabaen la ley", yaen la escrita,ya en la no escrita.El nmos "es la fuerzacohesivadel Estado";por obra suya,la sociedadexistey se mantieneunda.vA la patria "conviene reverenciarla,obedecerlay alabarla cuando seirrita , y ello en mayor grado que al padre;y o persuadirla o ejecutar loquemandare;y padecer,guardandosilencio,si ordenasufrir algo,ya sea sergolpeadoo encadenado;y que si te condujerea la guerra para ser herido omuerto,as debehacerse,y que estoeslo justo y no debeuno cederni aban-donar su puesto,sino que, tanto en la guerra como en el tribunal o encualquiera otro sitio, debe cumplirse 10 que prescribieren el Estado y la

    24 Critn, 50 C.25 Critn, 50D.26 Critn, 51 A'51 D.27 Barker, Greek Polit ical Theory (Teora polit ica griega) , Methuen & Co. Ltd., 1970,P4228 Barker, obra citada en la nota anterior, p. 43.

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    EDUARDO GAROfA MAYNEZpatria, o persuadirla en cuanto existe algo que es justo por naturaleza; 29pero que es impo usar la fuerza contra la madre o contra el padre, y muchoms an q~e contra stos contra la patria".30

    El ciudadano es, pues, como un hijo de la plis; existe por ella y paraella, y los incontables beneficios que de la misma recibe lo obligan a obe-decer sus preceptos, igual en tiempos de paz que en pocas de beligerancia;a aceptar los castigos que le imponga si comete injusticias, y a no escatimarningn sacrificio, incluso el de la vida, cuando la patria est en peligro.

    La primera de las razones que aqu se aducen para justificar el deberde respeto a los nmoi es, como diramos hoy, de orden moral. Ante la im-portancia de los beneficios recibidos, la gratitud nos obliga. Si, para gozar detales dones, nos mostramos conformes con las leyes; si hada tenemos quecensurarles ni nos dan motivo para persuadirlas a que nunca ordenen loque se opone a la naturaleza, con qu fundamento pre tenderemos e ludirsus mandatos?

    En el pasaje que se refiere esta glosa dibjase ya la idea de que allado o por encima de lo justo le gal existe lo justo por naturale za; pareceafirmarse, igualmente , la superioridad de esta ltima forma de justicia y,por tanto, proclamarse el principio de que, cuando el legislador se apartade lo justo natural, pueden los particulares tratar de convencerlo de que seha equvocado.w

    En todo el dilogo, Platn habla, indistintamente, de los deberes delhombre frente al Estado y la patria, y emplea estos trminos como intercam-biables, Ello no es sino consecuencia de la tesis de que el Estado es comoun padre, a quien hay que venerar y obedecer an en mayor medida quea todos los ancestros juntos.3. Doctrina del pacto tcito

    El relato prosigue as: "Considera entonces, Scrates, aadiran proba-blemente las leyes, si esto que decimos es cierto, que con lo que ahora traesentre manos no pretendeshacernos nada justo. Pues aunque te hicimos nacer,te criamos, te educamos y te hicimos' participar de todo lo bueno para ti ypara los dems ciudadanos, sin embargo, pblicamente hemos declarado quesi alguno de los atenienses, despus de reflexionar bien y de haber consi-derado los asuntos del Estado y a nosotras las leyes, encuentra que no somosde su gusto, tiene la facultad de marcharse, tomando sus cosas,e ir 'a dondequisiere." 32

    29 Estas palabras demuestranque, para Platn,'lo justo legal puede,a veces,no coin-cidir con lo justo natural.30 Gl'itn, 51 O.31 Recurdeselo dicho en la nota 23.32 Gritn, 51 O-51 D.

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    TESIS DEL CRITN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIAAun cuando no se puede dejar al arbitrio de los particulares el acata-

    miento o el desacato a las leyes, stas, las de Atenas, siempre han procla-mado que el individuo a quien le desagraden los asuntos pblicos o lalegislacin, es libre de emigrar o de irse a una colonia . El deber de respetoest, pues, condicionado por una especie de pacto tci tos Si un ciudadanono hace uso de tal permiso, y viendo la forma en' que los jueces emiten susresoluciones y el legislador formula los nmoi, sigue viviendo en la plis,con toda justicia se podr decir que, de hecho, ha acordado que har loque se le ordene.

    La obligacin de obediencia a la pls y a su sistema normativo tieneun triple fundamento: S4 el que no la cumple es injusto, primero, porqueolvida que el Estado es como su progenitor; segundo, porque no slo nacibajo la proteccin de sus normas, sino que, de acuerdo con stas, se le criy educ, asegurando as su desarrollo intelectual y fsico; y, tercero, porquehabiendo convenido tcitamente en obedecer, ni cumple con las leyes ni laspersuade de que no han regulado bien los asuntos pblicos. Adems, pesea que le conceden la facultad de elegir entre obedecer o irse a otra parte,Ilevando consigo sus pertenencias, no hace uso de esta opcin.

    El ltimo de los tres fundamentos cobra especial fuerza en el caso deScrates, porque el filsofo, ms que cualquiera otro de los atenienses, con-vino, no de palabra, sino con hechos, en respetar el compromiso de lealtady obediencia que contrajo. La prueba es que permaneci siempre en su ciu-dad; jams sali de sus lmites, sa lvo para ir a la guerra . Nunca emprendiviajes, como todo el mundo, ni experiment el deseo de conocer otro Es-tado, ya que Atenas y sus leyes le agradaban, por lo que, a l amparo de stas,procre a sus hijos e hizo todo lo dems.ss

    No por medio de actos espordicos, sino a travs de setenta aos devida, durante los cuales le habra sido lcito ale jarse, acept, tcitamente,S3 Sobre la doctrina platnica del pacto tcito: A. E. Taylor, Plato. T'he Man andhis Work (Platn. El hombre y su obra) , Methuen, Londres, 1926,reprinted 1960,pp. 171-173; Alfred Verdross-Drossberg,Grundlinie n de r Antike n Re chts- und Staasphilosophie(Fundamentos de la antigua filosofa de l de re cho y del Es tado) , Springer Verlag, Viena,1948,pp. 66-6g;Adolf Menzel. Calicle s. Cont ribucin a la h ist oria de la t eoria del derechode l ms fuert e, trad. Mario de la Cueva, Centro de Estudios Filosficos de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico, 1964,pp. 88-92. (Es interesante comprobar, en estas pgi-nas, las semejanzasque Menzel encuentra entre la doctrina platnica del pacto tcito y lasideas de los socilogos franceses Lon Bourgeois y Alfred Fouille.] I.M. Crombie, AnExaminat ion o f Plato's Doctrines (Examen de las doct rinas p latn icas ), Londres, Routledge

    & Kegan Paul, 1962,reprinted 1 9 6 9 " 1, pp. 181-182;Erk Wolf, Griechisches Rechtsdenken(Pensamiento jurdico griego) , Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 1968, IV, 1,pp. 70-7 2.S4 Cfr. Critn, 51 E-52 A.35 Cfr. Critn, 52C. "El que mostr, respectode su patria , la obediencia de un runo,es Scrates,el ms libre de todos los mortales,que no obedeca sino a su razn."WilamowitzMoellendorf, Staat und Cese llschajt der Criechen (Es tado y sociedad de los griegos), p. 53,cita de Barker en la p. 30 de la obra a que remite la nota 21 .

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    18 EDUARDO GARC1A MAYNEZsometerseal orden legal de su ciudad y , por tanto, a las sentenciasdictadasde acuerdocon ste.No prefiri ni a Lacedemonia ni a Creta, cuya "euno-ma" alab siempre,sino que seausentde Atenas "menosan que los cojos,los ciegosy los dems Iisiados't.wDespusde recordar a Scrateslos beneficios recibidos y el testimoniode una conductadiuturna, las leyes le sealan qu consecuenciasresultaranpara l si accediesea huir de la crcelsin el permisode los atenienses.Nise hara bueno a s mismo ni beneficiara a sus amigos,pues es indudableque correran el peligro, ya de ser desterrados,ya de perder su fortuna. Encaso de escapara otra ciudad, a Tebas o a Megara, por ejemplo, todo elmundo mirara con recelo al recin llegado, considerndolo como un des-tructor del orden legal. Adems, con su conducta, confirmara la opininque tuvieron sus jueces,al gradode que "les parecerahaber emitido correc-tamentesu veredicto't." Por otra parte, no faltara quien hiciese al fugitivoel siguientereproche: Cmo es posible que t, un viejo al que queda tanpoco tiempo de vida, te hayasatrevidoa desearvivir ms, "violando as lasleyesde mayor rango"?3SSi Scratesarguyeseque quiere salvarse en atencin a sus hijos, paracriarlos y educarlos,es seguro que las leyes le preguntaran: "Pues qu?Acasollevndolosa Tesalia los criars y educars,convirtindolosen extran-jeros, a fin de que tambin gocende ello? Creesque, si son criados aqu,viviendo t, sern mejor criados y educados,pese a no estar en tu compa-a? Seguramentetus amigos los cuidarn. Pero, es que slo los cuidarnsi parteshacia Tesalia y no si vas a la regin de los muertos?"39Las leyes de Atenas concluyen su admonicin con estaspalabras:"Persuadido por nosotrastus educadoras,Scrates,no tengas en ms atus hijos ni el vivir, ni ninguna otra cosa frente a lo justo, a fin de que,yendo hacia el Hades, puedasalegar todas estasrazonesen tu defensaa losque all gobiernan; pues haciendo esto aqu no parecermejor, ms justoo mssantoni a ti ni a ningn otro de los tuyos, ni lo ser tampococuandohayas llegado all. Si partes ahora, te vas vctima de una injusticia, no denosotraslas leyes, sino de los hombres. Pero si te alejas tan vergonzosa-mente,devolviendola injusticia y el mal sufridos,violando tus propios acuer-dos y convenciones,que con nosotrascelebraste,y causandomal a quienmenosse deba, a ti mismo, a los amigos,a la patria y a nosotras,entonces,si vives, nos disgustaremoscontigo, y all, nuestrashermanas, las leyes delHades, no te recibirn con benevolenecia,sabiendoque tambin trataste,en

    86 Gritn, 53 A.31 Gritn, 53 C.38 Gritn, 53 E.39 Gritn, 54 A.

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    TESIS DEI; CRITN SOBRE EL DEBER DE' OBEDIENCIAcuanto estuvoen tus manos,de destruimos.Y que Critn no sea quien tepersuadaa hacer lo que dices, sino ms bien nuestros argumentos."04. El Critn y algunas te oras mode rnas sobre la seguridad jurdica y e l

    reconocimiento de la obligatoriedad de las leyes por los part icularesSe ha discutido41 si, en el dilogo que estamoscomentando, Platnesbozao no una tesis sobre ese valor que los autores modernos designancon el nombre de seguridad [uridicas Aun cuando, como es obvio, el tr-mino no apareceen el coloquio platnico,sera incorrectosostenerque en talopsculono se hacen consideracionessobre los requisitos condicionantesdela seguridad y de la subsistenciamisma del Estado.Corroboran este asertotres pasajesdel Gritn:1 ) "Dime, Scrates,qu tienesen mente hacer?Acaso,por medio deestaaccinque intentas,no planeas,en lo que de tu parte est,acabarconnosotraslas leyesy con el Estado entero?O te parece posible que subsistay no vaya a la ruina aquelEstado en que las sentenciasdictadasnada valen,sino que pierden su eficacia por obra U~ I5 particulares? .. " 432 ) "Censurandoqu cosa a nosotrasy al Estado pretendesarruinar-nos? .. " 443) "En primer lugar, t mismo, si te dirigieras a Tebas o a Megara-pues ambastienen buenas leyes- llegars,Scrates,como enemigode surgimen,y los que se preocupande suspropios Estadoste mirarn con rece-

    lo, considerndotedestructorde las leyes,y confirmars la opinin de tusjueces,al gradode que les parezcahaber emitido correctamentesu veredicto.Pues cualquiera que sea destructornuestro, seguramenteparecera tambincorruptor de los jvenesy de los hombresde poco juicio." 45No es posible expresarms dfanamente la idea de que ningn Estadopuedeconservarsesi los particulares desconocenla fuerza vinculante de susleyesy se niegan a cumplir las sentenciasque, de acuerdocon stas,dictenlos jueces. El desconocimientodel orden legal y el desacatoa las resolu-cionesjudiciales a la postre tienen como consecuenciala ruina de la plis.Al culpable de aquel desconocimientoy de estedesacatono slo se le vercomo un destructorde la legalidad, sino que con toda razn podr mote-jrsele de corruptor de la juventud.La seguridady la existenciadel Estadoexigen,pues,que los particulares,en cumplimiento del pacto que con las

    40 Critn, 54 B-54 D.41 Cfr. E. Wolf, op . cit., IV, 1, p. 65.42 Cfr. Franz Scholz, Die Rechtsslcherheit (La seguridad juridica), 'Walter de Gruyter,Berln, 1955: E. G. Mynez, Filoso/la del derecho, Porra, 1974, cap. VII, 11, pp. 4-77'481.43 Gritn, 50 A.44 Gritn, 50 C.45 Gritn, 53 B.

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    20 EDUARDO GAROIA MYNEZleyes tcitamente celebraron, ajusten su conducta a las prescripciones dellegislador y a las sentencias de los jueces, incluso cuando los ltimos, porignorancia o mala fe, tuercen el sentido de tales prescripciones.

    Entre la tesis platnica que acabamos de exponer y las doctrinas mo-dernas sobre la seguridad jurdica existen, sin embargo, hondas diferencias.Muchas de las segundastienen como base una concepcin relativista de losvalores que el derecho debe realizar y, de acuerdo con ta l re la tivismo, suspartidarios afirman que las exigencias de la seguridad a menudo entran enpugna con las de la justicia , y deben prevalecer sobre las ltimas. Si ni laciencia ni la filosofa pueden ensearnos qu es lo justo -dijo alguna vezGustavo Radbruch- la voluntad y el poder son los llamados a decidir quha de valer como derecho.w Platn, en cambio, est convencido de la recti-tud y la santidad de los nmoi, y jams duda de la objetividad de la justicia.Cierto es que admite , precisamente en el Criton, que una ley o una sen-tencia pueden ser injustas; pero, en su concepto, e llo no debe atribuirse alespritu ni, menos an, a la esencia de las leyes, sino a falibilidad del" V o , l O e T I ' J ~ o a torpeza o mala fe del a L ~ a o - r 1 ~ .El socilogo contemporneo Teodoro Geiger habla de dos dimensionesde la seguridad jurdica. A una le da el nombre de seguridad de orientacino certe za de l orden; a la otra, el de seguridad de realizacin o confianza enel ordenr Platn slo alude a la segunda de ta les dimensiones, puesto quehace depender la seguridad y subsistencia del Estado del fiel cumplimiento,por parte de los sbditos, de los preceptos del legislador y de las sentenciasde los magistrados. El buen ciudadano contribuye con su comportamientoa la realizacin del orden normativo de la plis, y confa en la bondad delas leyes como un hijo en la bondad de sus padres.En el Critn no aparece, en modo alguno, la idea de un posible con-flicto entre la seguridad y la justicia ; es claro, en cambio, e l pensamientode que la rectitud y santidad de los nmoi son la mejor garanta de quesern cumplidos.

    Las palabras que -al personificarlas- e l Filsofo de la Academia poneen labios de las leyes, no son las de un tirano, sino las de un educador. Lasleyes de Atenas no pretenden un ciego acatamiento; tra tan de persuadir yadmiten la posibilidad de ser persuadidas. Y si exigen 'tanto de los particu-lares, si se reservan la potestad de castigarlos cuando son injustos y esperanque en caso de guerra mueran en defensa de la patria, es porque les handado cuanto necesitan para convertirse en hombres de bien y en buenos ciu-dadanos. Aquellas palabras las dice Scrates, quien revela su conviccin, al

    46 Cfr. G. Radbruch, Rechtsphilosophie (Filosofa del derecho), K. F. KoehJerVerlag,Stuttgart, 1956, 1, 9, pp. 168 ss .47 Th. Geiger, Vors tudien z e iner Soz iolog ie des Rech ts (Estud ios pre liminares parauna sociologa del derecho), H. LuchterhandVerlag, Neuwied aro Rhein und Berln, 1964,p. 101.

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    TESIS DEL CRITN SOBRE EL DEBER DE OBEDIENCIA 21pronunciarlas, de que las leyes de su ciudad no son vlidas porque l lasobedezca,s ino que l las obedece porque son vlidas.

    Este resultado nos lleva, como de la mano, a una segunda cuestin:hasta qu punto cabe afirmar que la tesis del pacto tcito coincide con lasdoctrinas modernas sobre el reconocimiento de la validez de las leyes?

    Entre aqulla y stas es notoria una diferencia. De acuerdo con la tesisplatnica, el reconocimiento de la obligatoriedad de los nmoi por los so-metidos a su imperio es un deber del sbdito, y tal deber deriva del pactotcitamente celebrado por quienes pasan su vida en la plis sin hacer usode la absoluta libertad de migracin que las leyes les conceden. Segn lasdoctrinas modernas sobre el reconocimiento, en cambio, el orden legal novale por s mismo, sino slo en la medida en que los particulares reconocensu fuerza vinculante . Dichas doctrinas parten, pues, del supuesto de que ellegislador no puede obligar a quien no admita que sus mandatos son vli-dos. En el sentir de Platn, por el contrario, las leyes deben ser reconocidasno slo porque los sbditos han convenido tcitamente en aceptarlas, sinoadems, y sobre todo, porque son intrnsecamente valiosas.

    La idea de que los preceptos del derecho positivo no engendran, encuanto tales, obligacin ninguna, ha sido defendida con gran calor por quie-nes sostienen, como Rodolfo Laun, que slo la voluntad de los destina-tarios, en cada caso de aplicacin, puede convertir el mandato heternomoen ley autnoma. "Un imperativo, en sentido lingstico -escribe Laun-es o heternomo, en cuyo caso no puede implicar un deber, o implica undeber, pero entonces no puede ser heternomo. Si tratamos de traducir estepensamiento de los filsofos al espaol, podemos decir lo que sigue: unafiase que me ordena algo es o expresin de una voluntad ajena, en cuyocaso no me puede obligar, o me obliga, pero entonces no puede ser expre-sin de una voluntad extraa." 48 Aun cuando la voluntad del legislador semanifieste gramaticalmente bajo la forma de imperativos hipotticos, stosno son en s normas autnticas, porque lo que en realidad expresan es lavoluntad de un sujeto que, no por el hecho de que puede constreirme ala ejecucin de lo que quiere , est en condiciones de obligarme en concien-cia . Para que los mandatos legales puedan realmente ser obligatorios param, es, pues, necesario que yo, por un acto de autonom a, transforme elquerer ajeno en querer propio o, en otras palabras, convierta en "autnoma"la exigencia "heternoma". 49

    Sin duda podra decirse, volviendo al dilogo platnico, que la per-manenca de un ciudadano en la plis, el constante disfrute de los beneficiosque sta le brinda y la tcita renuncia a la facultad de migracin, son man-

    48 R. Laun, Derecho y moral. Trad. J. J. Bremer, Centro de Estudios Filosficos dela UNAM, Mxico, 1959, p. 10.49 R. Laun, op . cit., pp. 11 SS.

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    22 EDUARDO GARC1A MAYNEZ{estacionesde autonoma; pero de talesmanifestacioneso, mejor dicho, delpacto tcito que las mismasimplican, no deriva, de acuerdocon el mismodilogo, la fuerza obligatoria de las leyes; slo nace un debe r de l sbdito:el de sometersea los nmoi, y tal deber es consecuenciadel mencionado.pactotcito. Segn la Anerkennungstheotie -en cualquiera de sus varian-tes-- la obligatoriedad del derecho dimana, en cambio, de su reconoci-miento, ya sea por cada uno de los particulares, ya, como en las llamadasteoras generales sobre el mismo punto, por la generalidad de los in tegran-te s de un pueblo/ lo

    EDUARDO GARCfA MYNEZINSTITUTO DE INVESTIGACIONES FILOSFICASUNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXIOO

    50 Sobre las teoras del reconocimiento y su clasificacin: Hans Ludwig Schreber,Der Begriff der Rech tspflich t (El concepto del deber jurld ico) , Walter de Gruyter, Berln.1 9 6 6 , especialmentepp. 1 5 - 1 1 7 .