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CURSO CURSO -- TALLER SOBRE LA TALLER SOBRE LA
OBTENCIÓN DE RECURSOS OBTENCIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS 2015, PARA LOS FINANCIEROS 2015, PARA LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
ZACATECASZACATECAS
Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Mtro. José Ángel Nuño SepúlvedaMtro. José Ángel Nuño Sepúlveda
Zacatecas, ZacatecasZacatecas, Zacatecas
17 y 18 de Febrero de 201517 y 18 de Febrero de 2015
OBJETIVO:
É Ú• AL TÉRMINO DEL CURSO ‐ TALLER, LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
ZACATECAS, CONTARÁN CON LAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS,
JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS SUFICIENTES, PARA LA OBTENCIÓN
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS MUNICIPALES.
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TT
DIA TEMA
Martes 17 de Febrero
I. Obtención de Recursos Transferidos Federales yEstatales
II. Cumplimiento de Obligaciones, por la Obtención deRecursos Transferidos Federales y Estatales
III El b ió d l A t t d L d I 2016
OBTENCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
EEMMÁÁTTIICC
III. Elaboración del Anteproyecto de Ley de Ingresos 2016
Miércoles 18 de Febrero
IV. Identificación de los Momentos Contables del Ingreso
V. Recaudación de los Recursos Financieros
VI. Aplicación del Procedimiento Administrativo deEj ió
3
CCAA
Ejecución
VII. Fiscalizar el Cumplimiento de Obligaciones
“NO HAY POLITICAS PÚBLICAS EXITOSAS , SIN RECURSOSEXITOSAS , SIN RECURSOS
FINANCIEROS, Y PARA TENER RECURSOS FINANCIEROS, SE NECESITA TENER FUENTES DE
INGRESOS”
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II Obtención deI.I. Obtención de Recursos Transferidos Federales y Estatales
Los recursos federales y estatales quellegan a los Municipios a través de diversasvertientes, permite a los gobiernosmunicipales desarrollar acciones de formacoordinada, para entregar las obras y, p g yservicios públicos que la poblacióndemanda.
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97,416,919,537
106,593,888,116
61,689,069,785
7,203,647,53569,880,148
13,301,543,6054,751,120,700
21.2%
33.5% 36.6%
0 02%2.5% 4.6% 1.6%
70.1%
Estructura %
Ingresos Propios Participaciones federales y estatales
Aportaciones federales y estatales
Otros ingresos Por cuenta de terceros
Financiamiento Disponibilidad inicial
0.02% 1.6%
Fuente: Elaboración propia con información del INEGI
Tipo de transferencias:
Tipo Definición Ejemplo
Transferencias no condicionadas
Ocurren cuando el ámbito receptor las puede gastar libremente.
Participaciones
Transferencias condicionadas en bloque
Se usan para financiar una amplia categoría de servicios y generalmente tienen pocas restricciones de forma que la administración receptora puede disponer de los fondos recibidos como quiera mientras que los gaste en el
RAMO 33 (FAISM -FORTAMUN)
quiera mientras que los gaste en el área en que se aplique el programa
Transferencias categóricas o por proyecto
Su destino esta perfectamente definido y no admite actuaciones discrecionales de la administración receptora
Fondo Metropolitano
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Tipo Definición Ejemplo
Transferencias graduales o cofinanciamiento
Cuando el gobierno otorgante establece una subvención proporcional al gasto o coste del servicio o de la obra y exige que el ámbito
fi i l d l i
Subsemún
receptor financie el resto de la misma.
Transferencias condicionales globales
Cuando el gobierno donante no limita el monto de la transferencia (abiertas)
FASP
Transferencias condicionales
d l t
Financian hasta una cantidad determinada a partir de la cual el monto de la transferencia
ti fij (t f i d )
Subsemún
graduales con tope se mantiene fija (transferencias cerradas).
También se puede introducir la variable localización geográfica, donde se define un destino geográfico específico de la transferencias (Microregiones, Subsemún)
Evolución de las transferencias a estados y municipios
Transferencias a Estados y municipios
Transferencias como % del PIB
Transferencias como % del Gasto Neto TotalMillones de pesos Porcentaje
15.00%
20.00%
25.00%
30.00%
35.00%
40.00%
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
1,400,000
1,600,000
p j
Fuente: Elaborado por INDETEC con base en SHCP.
0.00%
5.00%
10.00%
0
200,000
400,000
2009 2010 2011 2012 2013 PEF 2014
6
Estructura de las transferencias
Del total de recursos transferidos, el 39% se realizan víaparticipaciones e incentivos, el restante 61% corresponde a gastofederalizado
100%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Fuente: Elaborado por INDETEC con base en SHCP.
0%
10%
2009 2010 2011 2012 2013
Participaciones e incentivos Ramo 33
Provisiones salariales y económicas y otros subsidios Convenios de descentralización
Convenios de reasignación Recursos para la protección de salud
El Gasto Federalizado
Del total del Gasto Federalizado, el 70.4% se realizan vía Ramo 33,el 16% vía convenios de descentralización, el 9.8% por provisionessalariales y económicas y otros subsidios, el restante 3.2% son recursospara la protección de salud y el restante 0.6% vía convenios de
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
p p yreasignación
Fuente: Elaborado por INDETEC con base en INEGI.
0%
10%
20%
2009 2010 2011 2012 2013Ramo 33 Provisiones salariales y económicas y otros subsidios
Convenios de descentralización Convenios de reasignación
Recursos para la protección de salud
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Las transferencias en las finanzas de los municipios
La autonomía financiera de los municipios es del 28.4%, por lo que la dependencia financiera es del 71.6%.
El 51.7% de los recursos que los municipios reciben vía transferencia son etiquetados
Impuestos12%
Derechos5%
Productos1%
Aprovechamientos4%
Contribuciones de mejoras
0%Aportaciones del ramo general 33
Recursos federales
reasignados15%
Recursos estatales
0%
Otros ingresos2% Financiamiento
5%
Fuente: Elaborado por INDETEC con base en INEGI.
Participaciones federales y estatales
34%
ramo general 3322%
DISTRIBUCIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
MUNICIPALES (Artículo 115- IV)MUNICIPALES (Artículo 115- IV)
Contribuciones Inmobiliarias y otros ingresos
que determinen las legislaturas.
Ingresos por Servicios Públicos.
Ingresos por la explotación de los bienes que
Contribuciones Inmobiliarias y otros ingresos
que determinen las legislaturas.
Ingresos por Servicios Públicos.
Ingresos por la explotación de los bienes que
les pertenezcan.
Participaciones Federales.
les pertenezcan.
Participaciones Federales.
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INSTANCIA: PLENO. EPOCA: NOVENA Época. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO XI, FEBRERO DE 2000 . TESIS: P.J. 72000 PAGINA 630
PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.
La característica particular de estos ingresos consiste enque tanto la Federación como los Estados pueden gravar lamisma fuente, pero convienen para que no se dé una doblet ib t ió l t bt t ltributación; los montos que se obtengan se entregan a laFederación quien a su vez los redistribuye, participando así deellos. Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y lasLegislaturas de los Estados pueden establecercontribuciones sobre las mismas fuentes por tenerfacultades concurrentes, el legislador estableció lacelebración de convenios de coordinación fiscal por virtud delos cuales los Estados, a cambio de abstenerse de imponergravámenes sobre las materias que también prevén las leyesfederales podrán beneficiarse de un porcentaje del Fondofederales, podrán beneficiarse de un porcentaje del FondoGeneral de Participaciones formado con la recaudación degravámenes locales o municipales que las entidades convengancon la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley deCoordinación Fiscal y del Presupuesto de Egresos de laFederación. A las Legislaturas Locales correspondeestablecer su distribución entre los Municipios mediantedisposiciones de carácter general.
Los Municipios, aún cuando no firman los Convenios,
Los Municipios tienen derecho a percibir
útienen obligaciones y derechos, conforme a éstos.
participaciones, según el artículo 73, frac. XXIX-A y 115, frac. IV, inciso b)
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NORMATIVIDAD QUE REGULA AL S.N.C.F.
LEY DE COORDINACION
Convenio de Adhesión y anexos
Convenio de Colaboración
ORDENAMIENTOS JURIDICOS
COORDINACIONFISCAL FEDERAL
Declaratoria de Coordinación en Derechos
Administrativa y anexos
Cambios al Sistema de Participaciones FederalesCambios al Sistema de Participaciones Federales
Nueva Integración de la Recaudación Federal Participable (RFP)Nueva Integración de la Recaudación Federal Participable (RFP)
Se IncluyenSe Incluyen Se ExcluyenSe Excluyen
Recaudación de todos los Impuestos Federales, y
Impuesto Sobre la Renta derivado de los contratospara la exploración y extracción de hidrocarburos.
ISR Salarios y Prestación de Servicio PersonalSubordinado de Federación entidades federativas
Derechos sobre Minería,
(menos) sus Devoluciones.
80.29%* de los Ingresos Petroleros (los recursosque reciba el Gobierno Federal por la suma de lastransferencias desde el FMP que se incluyan en laLey de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y larecaudación por el impuesto sobre la renta que segenere por los contratos y asignaciones); e
Ingresos Excedentes (recursos excedentes que
Subordinado de Federación, entidades federativas,municipios y, sus organismos descentralizados yautónomos.
Derecho Especial sobre Minería. Derecho Adicional sobre Minería. Derecho Extraordinario sobre Minería. Incentivos Económicos por Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Participaciones directas IEPS (20% de la recaudación
de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidasalcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; y 8%de la recaudación de tabacos labrados).
Ingresos Excedentes (recursos excedentes quedurante el ejercicio fiscal reciba el FMP por encimadel monto establecido en la Ley de Ingresos peroque no superen el monto de ingresos petroleros delGobierno Federal equivalente a 4.7% del PIBnominal establecido en los Criterios Generales dePolítica Económica)
IEPS a la realización de juegos con apuestas ysorteos.
IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI). Excedente de ingresos de la Federación por aplicar
una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtenciónde premios.
Impuesto por la actividad de exploración yextracción de hidrocarburos.
** ConformeConforme elel ARTÍCULOARTÍCULO SEXTOSEXTO deldel Decreto,Decreto, enen elel casocaso dede loslos derechosderechos aa loslos queque sese refiererefiere lala LeyLey dede IngresosIngresos sobresobreHidrocarburosHidrocarburos lala proporciónproporción seráserá 7373..0000%% enen 20152015,, 7474..8282%% enen 20162016,, 7676..6565%% enen 20172017,, yy 7878..4747%% enen 20182018..
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Cambios al Sistema de Participaciones FederalesCambios al Sistema de Participaciones Federales
Se adecuaron los artículos 2‐A, fracción II, y 4‐B de la LCF, para hacerlos compatibles con las disposiciones de la LFPRH que se modifican como parte del paquete de reformas y se vinculan
con la LCF
Concepto Actual ReformaConcepto Actual Reforma
Municipios colindantes con frontera o litorales por los que se realice la salida de hidrocarburos
3.17% de DOH, DEH y del DAH, multiplicado por factor de 0.0148
Monto equivalente al 0.051% de ingresos petroleros aprobados en LIF (Artículo 92 LFPRH)
2014*: $313.88 millones 2015: $380.00 millones (Δ21.1%)
PEMEX responsable de informar montos y municipios
CNH responsable de informar montos y municipios
0.6% del DOH Monto equivalente a 0.87%1/ de
Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)
qingresos petroleros aprobados en LIF. (Artículo 91 LFPRH)
2014*: $3,956.05 millones 2015: $5,960.79 millones (Δ50.7%)
1/ El factor a aplicar a los ingresos petroleros será de 0.0080 en 2015, 0.0082 en 2016, 0.0084 en 2017 y 0.0085 en 2018
* Anexo 6 del ACUERDO por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para laMinistración durante el Ejercicio Fiscal 2014, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a EntidadesFederativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. DOF del 24 de diciembre de 2013.
Cambios al Sistema de Participaciones FederalesCambios al Sistema de Participaciones Federales
También, con el citado propósito, se adecuó el artículo 4‐A, fracciones I, primer párrafo y II, tercer párrafo, de la LCF. Además, en Dictamen de LIF 2015 de Cámara de Diputados, Artículo
Séptimo Transitorio, se establece la actualización de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel
Concepto Actual Reforma
Responsable(s) de enterar a SHCP cantidades recaudadas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel
PEMEX PEMEX y demás permisionarios para actividades de tratamiento y refinación de petróleo, y aquéllos que realicen la importación al país de gasolinas y diésel, complementada, en su caso, con la información del SAT y de la Comisión Reguladora de Energía
Actualización de Cuotas de a)Magna 36 centavos por Actualización aplicando % de incrementoActualización de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diésel(mientras se regulen los precios máximos al público, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017)
a) Magna 36 centavos por litro.
b) Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Actualización aplicando % de incremento que tengan los precios respecto de precios anteriores
SHCP publicará en DOF las cuotas actualizadas y entrarán en vigor el día de su publicación
Magna:Magna: 37.08 37.08 ctvsctvs//ltlt; ; Premium UBA: Premium UBA: 45.24 45.24 ctvsctvs//ltlt; ; DieselDiesel:: 30.78 30.78 ctvsctvs//ltlt
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Factores que Influyen en la RFPFactores que Influyen en la RFP
El comportamiento y evolución de la RFP dependeprincipalmente de:
• La evolución de la economía en su conjunto debido a queinvolucra al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al ValorAgregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción yServicios (IEPS), otros impuestos y derechos,
• La evolución del mercado petrolero,
• Las decisiones que tomen los países petroleros de laOrganización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP)
FONDOS FONDOS DE DE PARTICIPACIONESPARTICIPACIONES
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FONDO PARTICIPACIÓN
FGP 20% de RFP
FFM 1% de RFP
INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS PARTICIPABLESPARTICIPABLES
IEPS Bebidas Alcohólicas (20%), Cervezas(20%) y Tabacos Labrados (8%)
Fondo de Fiscalización y Recaudación(FOFIR) 1.25% de la RFP
Fondo de Compensación (FOCO) 2/11 de lo recaudado por venta finalde gasolinas
Participación por Cuota Adicional de Gasolina 9/11 de lo recaudado por venta finalde gasolinas
Participación a Municipios Colindantes conFrontera o Litorales
0.136% de RFP
COMPOSICIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
Componente
Componente Variable
FGP=
Participación del Fondo recibida en 2007
60% Crecimiento
del PIB
30% Incremento en
la Recaudación
Local
10% Nivel de Recaudación
Local
+
pConstante
20% de RFP
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Fondo General de Participaciones (FGP)
• La fórmula de distribución es como sigue:
ti,ti,ti,t07,i,07ti, 0.1C30.3C20.6C1ΔFGPPP
Participación del FGP que cada Entidad recibió en elaño 2007 + el crecimiento en el FGP entre el año 2007y el año en el que se distribuirán los recursos (60% conel coeficiente del crecimiento en el PIB + 30% con elel coeficiente del crecimiento en el PIB + 30% con elcoeficiente del crecimiento en la recaudación deimpuestos y derechos locales más predial y agua +10% del nivel de recaudación de impuestos y derechoslocales más predial y agua.
Primera Parte del Excedente del FGP
ti,ti,ti,t07,i,07ti, 0.1C30.3C20.6C1ΔFGPPP
El 60% conforme al crecimiento del PIB de las entidades, a través de la siguientefórmula.
Coeficiente 1=Población
Información oficial del PIB del último año que hubiere dado a conocer el INEGI para cada Entidad
I f ió fi i l d l PIB d ñ t i l d fi id
*Información oficial del PIB de un año anterior al definido en el renglón de arriba
Sumatoria del resultado obtenido en el renglón de arriba (numerador) por todas las entidades federativas
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Segunda Parte del Excedente del FGP
tititit07i 07ti 0.1C30.3C20.6C1ΔFGPPP ti,ti,ti,t07,i,07ti,
El 30% por los incrementos en la recaudación local (impuestos y derechos, máspredial y agua).
Crecimientos de los impuestos y derechos
Coeficiente 2 =
Crecimientos de los impuestos y derechos locales de los últimos cuatro años de la entidad
3 *Población
Sumatoria del resultado obtenido en la parte de arriba (numerador) por todas las entidades federativas
Fondo General de Participaciones (FGP)Tercera Parte del Excedente del Fondo
ti,ti,ti,t07,i,07ti, 0.1C30.3C20.6C1ΔFGPPP
El 10% por el nivel de recaudación local (impuestos y derechos locales más predial y agua).
C fi i t 3
Impuestos y derechos locales + recaudación del impuesto predial y derechos de agua del último año que se disponga *
Población
Coeficiente 3 =
Resultado obtenido en la parte de arriba (numerador) por todas las entidades federativas
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COMPOSICIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
Componente Constante
Componente Variable
FFM=
Participación del Fondo recibida en 2013 +
Crecimiento de recaudación de predial y agua de los dos últimos años ponderado por población (70%)
Municipios en
1% de RFP
Colaboración Administrativa (30%)
Fórmula del Fondo de Fomento Fórmula del Fondo de Fomento MunicipalMunicipal
((FFMFFM))
Coordinación PredialCoordinación Predial
Cuarto Transitorio
• Aplicable en 2015.
• Entregar información 15de agosto 2014.
Recaudación local de predial y derechos de agua, que
registre flujo de efectivo, reportada en los formatos que emita la SHCP
• En 2014 ∆ solo con Ci,t
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PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA RECAUDACION DE I.E.P.S.PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA RECAUDACION DE I.E.P.S.
Las Entidades participarán de la recaudación que se obtenga por laLas Entidades participarán de la recaudación que se obtenga por larealización de algunos actos o actividades gravados con el IEPS (bebidasalcohólicas, cerveza y tabacos labrados).
La participación será del 20% de la recaudación de bebidas alcohólicas ycerveza, y el 8% de la recaudación de Tabacos Labrados.
La participación se distribuye en función del porcentaje que represente laenajenación de cada uno de los bienes, en cada entidad federativa, en eltotal de la enajenación nacional del año inmediato anterior.
PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS COLINDANTES CON FRONTERA O LITORALES POR DONDE SALGAN O ENTREN BIENES QUE SE EXPORTEN O IMPORTEN.
Se otorga a los Municipios colindantes con frontera o litoral por los que se realicematerialmente la entrada o salida del país de los bienes que se importen o exporten.
Condición: que la entidad haya celebrado Convenio de Colaboración Administrativacon la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorionacional de mercancías de procedencia extranjera, en los que se establezcandescuentos por las participaciones a que se refiere este concepto, en los casos en quese detecten mercancías de éste tipo que no acrediten su legal estancia en el paísse detecten mercancías de éste tipo que no acrediten su legal estancia en el país(Anexo 11).
Distribución: con la misma fórmula del Fondo de Fomento Municipal, pero solo seconsideran aquellos Municipios que son colindantes.
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DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES POR EL 0.136% DE DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES POR EL 0.136% DE RFPRFP
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN =
Coeficiente de participación del año inmediato anterior al que se efectúa el cálculo * Recaudación de predial y derechos de agua en el municipio en el año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo
Recaudación de predial y derechos de agua en el municipio en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo.
Contratos Asignaciones
Tipo de ContratosContraprestaciones
DerechosA Favor del Estado A Favor del Contratista
Contratos de Licencia
Un bono a la firma, pagado enefectivo por Contratista a FMP; CuotaContractual para la FaseExploratoria; Regalías; yContraprestación que se determinaráen los Contratos considerando la
La transmisión onerosa de losHidrocarburos una vez extraídos delsubsuelo, siempre que, conforme alos términos del Contrato, seencuentre al corriente en el
Tasa del 65%* sobre elvalor de los Hidrocarburosextraídos durante elejercicio fiscal, menos lasdeducciones permitidas por Derecho por la
Utilidad
Régimen Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de de Ingresos Derivados de las Actividades de Exploración y Extracción de HidrocarburosExploración y Extracción de Hidrocarburos
Contratos de Licencia en los Contratos considerando laaplicación de una tasa al ValorContractual de los Hidrocarburos.Estas tres últimas, pagadas enefectivo por el Contratista al EstadoMexicano.
cumplimiento de las obligaciones la Ley conforme losartículos 40 a 43. Pagosprovisionales mensuales(art.42).
Utilidad Compartida
Contratos de Utilidad Compartida.- Contratista
entrega Producción Contractual a Comercializador,
quien entrega los ingresos a FMP
La Cuota Contractual para la FaseExploratoria; las Regalías; y unaContraprestación que se determinarápor la aplicación de un porcentaje ala Utilidad Operativa.
La recuperación de los costos, sujetoa lo establecido en el artículo 16; yuna Contraprestación que será elremanente de la Utilidad Operativadespués de cubrir laContraprestación a favor del Estado.
Pago mensual, aplicandola tasa que corresponda alvalor del Petróleo, al valordel Gas Natural y al valorde los Condensados.
Derecho de Extracción de Hidrocarburos
Contratos de Producción Compartida.- La
contraprestación se paga en
La Cuota Contractual para la FaseExploratoria; las Regalías; y unaContraprestación que se determinarápor la aplicación de un porcentaje a
La recuperación de los costos, sujetoa lo establecido en el artículo 16; yuna Contraprestación que será elremanente de la Utilidad Operativa
Pago mensual de unaCuota por la parte del Áreade Asignación que no seencuentre en la fase de
Derecho de Exploración de Hidrocarburos
34
especie al Contratista la Utilidad Operativa. después de cubrir laContraprestación a favor del Estado.
producción.Hidrocarburos
Contratos de Servicios de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos
La totalidad de la ProducciónContractual.
Se establecerán en cada Contratoconsiderando los estándares o usosde la industria, y serán pagadas enefectivo por el FMP con los recursosgenerados por la comercialización dela Producción Contractual.
* 70%, 2015; 68.75%,2016; 67.50%, 2017; y66.25%, 2018.
Impuesto sobre la Renta y otras disposiciones fiscalesTanto los Contratistas como los Asignatarios deberán cumplir con las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta,pero con un régimen de deducciones distinto, así como con las demás disposiciones fiscales aplicables.
Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de HidrocarburosCuota mensual que los Contratistas y Asignatarios deberán pagar por kilómetro cuadrado del Área Contractual y Área de Asignación, respectivamente:1,500 pesos durante la fase de exploración, y 6,000 pesos durante la fase de extracción, actualizables anualmente.
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Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Régimen de Ingresos Derivados de las Actividades de Exploración y Extracción de HidrocarburosExploración y Extracción de Hidrocarburos
Impuesto por la Impuesto por la Actividad de Actividad de Exploración y Exploración y Extracción de Extracción de Hid bHid b
AdheridasAdheridas alal SNCFSNCF yy nono tenertenergravámenesgravámenes ecológicosecológicoslocaleslocales oo municipales,municipales, quequeincidanincidan sobresobre lala ExploraciónExploraciónyy ExtracciónExtracción dede
MínimoMínimo 2020%% aa sussus municipiosmunicipios::
Zonas terrestres, con base en laextensión de las citadas áreasrespecto del total de la entidadHidrocarburosHidrocarburos
2,200.0 millones 2,200.0 millones de pesosde pesos
yy ExtracciónExtracción dedeHidrocarburos,Hidrocarburos, nini sobresobre laslasprestacionesprestaciones oocontraprestacionescontraprestaciones queque sesederivenderiven dede loslos ContratosContratos ooAsignacionesAsignaciones
Inversión en infraestructura pararesarcir, entre otros fines, lasafectaciones al entorno social yecológico y hasta 3% a estudios y
respecto del total de la entidadfederativa;
Regiones marítimas, a losmunicipios con daño al entornosocial y ecológico
35
Fondo para Fondo para Entidades Entidades
Federativas y Federativas y Municipios Municipios
Productores de Productores de HidrocarburosHidrocarburos
Con base en región en que se localicen las áreas Contractual y de Asignación, ya sean terrestres o marítimas, y conforme reglas de operación que emita SHCP
DistribuciónDistribución
Condición ecológico, y hasta 3% a estudios y
evaluación de proyectos relacionadosDestino
Fondo Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el DesarrolloDesarrollo
Fideicomiso público del Estado constituido por la SHCP, como Fideicomitente, cuyaInstitución Fiduciaria será el Banxico. De la Federación No Paraestatal.
Recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las Asignaciones yContratos, con excepción de los impuestos. Con el propósito de que losingresos que el Estado Mexicano obtenga como consecuencia de las actividadesde exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, sirvan alfortalecimiento de las finanzas nacionales, con una visión de largo plazo y enbeneficio de las generaciones presentes y futuras de mexicanos
OObbjjeettoo
Para todos los efectos legales, los recursos que conformen el patrimonio del FMPserán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables
Transferencias del Fondo Mexicano Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrolloel Desarrollo
745,099.3 745,099.3 millones de millones de
pesospesos
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Orden y la prelación del destino de los recursos
entregados al FMP:
1. Pagos derivados de las Asignaciones y los Contratos;
2. Transferencias ordinarias del FMP en el siguiente orden de prelación:
a) FEIP;b) FEIEF;c) FEXHI;d) Fondo Sectorial CONACYT‐Secretaría de Energía‐Hidrocarburos;e) Fondo Sectorial CONACYT‐Secretaría de Energía‐Sustentabilidad Energética;f) Tesofe, para costos de fiscalización en materia petrolera de ASF, yg) Tesofe, recursos necesarios para que ingresos petroleros de Gobierno Federal para cubrir PEF
se mantengan en el 4.7% del PIB estimado en CGPE, incluyendo transferencias a municipioscolindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del paísde los hidrocarburos, así como las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;
3. Fiduciario administrará recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro delargo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión en activos financieros, y
4. Transferencias extraordinarias a Tesofe para cubrir erogaciones del PEF, en los términos de laLFPRH. Incluyendo transferencias de conformidad con montos aprobados por Cámara deDiputados para uso de recursos cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3% del PIB.
Modificaciones Modificaciones a los Fondos de Estabilizacióna los Fondos de Estabilización
FFEE
IntegraciónIntegración
25% Ingresos Excedentes Netos
Límite MáximoLímite Máximo DerramaDerrama
Impuestos totales y Transferencias del FMP en
Fondeo de sistemas de pensiones deEE
IIEEFF
FF
Ingresos Petrolerosaprobados en LIF por (0.0064 )
$4,768.64 millones*
65% Ingresos Excedentes Netos
Transferencias del FMP en Art. 1° LIF por (0.04)
$108,963.20 millones
Impuestos totales y
de pensiones de entidades federativas
Reserva del FMP para ahorro de largo plazo
EEIIPP
Netos
Ingresos Petroleros aprobados en LIF por (0.022 )
$16,392.18 millones*
p yTransferencias del FMP en
Art. 1° LIF por (0.08)
$217,926.39 millones
ahorro de largo plazo
Subsanar déficit presupuestal, amortización de pasivos o a
Fondo Nacional de Infraestructura, en proporción
que Ejecutivo Federal determine
** SoloSolo sese consideraronconsideraron laslas TransferenciasTransferencias deldel FMP,FMP, faltaríafaltaría agregaragregar lalarecaudaciónrecaudación porpor elel impuestoimpuesto sobresobre lala rentarenta queque sese generegenere porpor loslos contratoscontratosyy asignacionesasignaciones..
20
Cambios al Sistema de Participaciones FederalesCambios al Sistema de Participaciones Federales
Nueva Integración de la Recaudación Federal Participable (RFP)Nueva Integración de la Recaudación Federal Participable (RFP)
Se IncluyenSe Incluyen Se ExcluyenSe Excluyen
Recaudación de todos los Impuestos Federales, y
Impuesto Sobre la Renta derivado de los contratospara la exploración y extracción de hidrocarburos.
ISR Salarios y Prestación de Servicio PersonalSubordinado de Federación entidades federativas
Derechos sobre Minería,
(menos) sus Devoluciones.
80.29%* de los Ingresos Petroleros (los recursosque reciba el Gobierno Federal por la suma de lastransferencias desde el FMP que se incluyan en laLey de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y larecaudación por el impuesto sobre la renta que segenere por los contratos y asignaciones); e
Ingresos Excedentes (recursos excedentes que
Subordinado de Federación, entidades federativas,municipios y, sus organismos descentralizados yautónomos.
Derecho Especial sobre Minería. Derecho Adicional sobre Minería. Derecho Extraordinario sobre Minería. Incentivos Económicos por Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Participaciones directas IEPS (20% de la recaudación
de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidasalcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; y 8%de la recaudación de tabacos labrados).
Ingresos Excedentes (recursos excedentes quedurante el ejercicio fiscal reciba el FMP por encimadel monto establecido en la Ley de Ingresos peroque no superen el monto de ingresos petroleros delGobierno Federal equivalente a 4.7% del PIBnominal establecido en los Criterios Generales dePolítica Económica)
IEPS a la realización de juegos con apuestas ysorteos.
IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI). Excedente de ingresos de la Federación por aplicar
una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtenciónde premios.
Impuesto por la actividad de exploración yextracción de hidrocarburos.
** ConformeConforme elel ARTÍCULOARTÍCULO SEXTOSEXTO deldel Decreto,Decreto, enen elel casocaso dede loslos derechosderechos aa loslos queque sese refiererefiere lala LeyLey dede IngresosIngresos sobresobreHidrocarburosHidrocarburos lala proporciónproporción seráserá 7373..0000%% enen 20152015,, 7474..8282%% enen 20162016,, 7676..6565%% enen 20172017,, yy 7878..4747%% enen 20182018..
Cambios al Sistema de Participaciones FederalesCambios al Sistema de Participaciones Federales
Se adecuaron los artículos 2‐A, fracción II, y 4‐B de la LCF, para hacerlos compatibles con las disposiciones de la LFPRH que se modifican como parte del paquete de reformas y se vinculan
con la LCF
Concepto Actual ReformaConcepto Actual Reforma
Municipios colindantes con frontera o litorales por los que se realice la salida de hidrocarburos
3.17% de DOH, DEH y del DAH, multiplicado por factor de 0.0148
Monto equivalente al 0.051% de ingresos petroleros aprobados en LIF (Artículo 92 LFPRH)
2014*: $313.88 millones 2015: $380.00 millones (Δ21.1%)
PEMEX responsable de informar montos y municipios
CNH responsable de informar montos y municipios
0.6% del DOH Monto equivalente a 0.87%1/ de
Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)
qingresos petroleros aprobados en LIF. (Artículo 91 LFPRH)
2014*: $3,956.05 millones 2015: $5,960.79 millones (Δ50.7%)
1/ El factor a aplicar a los ingresos petroleros será de 0.0080 en 2015, 0.0082 en 2016, 0.0084 en 2017 y 0.0085 en 2018
* Anexo 6 del ACUERDO por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para laMinistración durante el Ejercicio Fiscal 2014, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a EntidadesFederativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. DOF del 24 de diciembre de 2013.
21
Cambios al Sistema de Participaciones FederalesCambios al Sistema de Participaciones Federales
También, con el citado propósito, se adecuó el artículo 4‐A, fracciones I, primer párrafo y II, tercer párrafo, de la LCF. Además, en Dictamen de LIF 2015 de Cámara de Diputados, Artículo
Séptimo Transitorio, se establece la actualización de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel
Concepto Actual Reforma
Responsable(s) de enterar a SHCP cantidades recaudadas de IEPS a la venta final de gasolinas y diesel
PEMEX PEMEX y demás permisionarios para actividades de tratamiento y refinación de petróleo, y aquéllos que realicen la importación al país de gasolinas y diésel, complementada, en su caso, con la información del SAT y de la Comisión Reguladora de Energía
Actualización de Cuotas de a)Magna 36 centavos por Actualización aplicando % de incrementoActualización de Cuotas de IEPS a la venta final de gasolinas y diésel(mientras se regulen los precios máximos al público, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017)
a) Magna 36 centavos por litro.
b) Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Actualización aplicando % de incremento que tengan los precios respecto de precios anteriores
SHCP publicará en DOF las cuotas actualizadas y entrarán en vigor el día de su publicación
Magna:Magna: 37.08 37.08 ctvsctvs//ltlt; ; Premium UBA: Premium UBA: 45.24 45.24 ctvsctvs//ltlt; ; DieselDiesel:: 30.78 30.78 ctvsctvs//ltlt
Fondo de Fiscalización y Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR)Recaudación (FOFIR)
Coordinaciónen Derechos, y1.25% RFP,
Fusión de:FOFIE
Entidades Coordinadas en
Derechos
1. Cifras virtuales de la entidad respecto a su PIB(30%)
2. Valor de mercancía embargada (10%)
Reserva de Contingencia
FOFIR
Fusión de: Derechos(art. 10‐A LCF)
3. Incremento en recaudación de impuestos yderechos locales (30%)
4. Recaudación de impuestos y derechos localesrespecto a “ingresos de libre disposición” (30%)
Trimestral con anticipo mensual = promedio
mensual
22
Fórmula del Fórmula del FOFIRFOFIR
Mínimo 20% a municipios ydemarcaciones territoriales del D.F.
Ley Ley Federal de Derechos Federal de Derechos Ley Ley Federal de Derechos Federal de Derechos
Nuevos Derechos sobre Minería Nuevos Derechos sobre Minería
•• Derecho Especial sobre Minería Derecho Especial sobre Minería
•• Derecho Adicional sobre Minería Derecho Adicional sobre Minería
•• Derecho Extraordinario sobre MineríaDerecho Extraordinario sobre Minería
•• Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Nuevos de Estados y Municipios Mineros (Nuevos Recursos)Recursos)
23
Nuevos Derechos sobre MineríaNuevos Derechos sobre Minería
•Recaudatorios y de equidad•Recaudatorios y de equidad tributaria
• Gravar la inactividad (no exploración y no explotación de la industria minera por parte de los concesionarios)
PropósitosPropósitos
• Resarcir el deterioro del entorno ecológico y ambiental que causa la industria minera
)
Elementos fiscalesElementos fiscales ConceptoConcepto
Derecho Especial sobre MineríaDerecho Especial sobre Minería
(Art. 268) (Art. 268)
Sujeto Titulares de las concesiones y asignaciones mineras
Objeto La actividad minera: exploración, explotación y venta de recursos minerales
Base Ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva
Tasa 7.5%
Período de pago
Anual; último día hábil de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. Opción de pagos provisionales trimestrales a más tardar los días 17 de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate, y de enero del siguiente año.
24
Elementos fiscales
Concepto
Derecho Adicional sobre MineríaDerecho Adicional sobre Minería
(Art. 269) (Art. 269)
Sujeto Titulares de las concesiones y asignaciones mineras
Objeto
Inactividad minera: no realización de obras y trabajos comprobados de exploración y explotación minera ... 2 años continuos dentro de los primeros 11 de vigencia a partir de la concesión.
Base C tid d d h tá i d l t dCantidad de hectáreas concesionadas y no explotadas
Cuota 50% de la cuota señalada Fracc. VI Art. 263 LFD, por hectárea concesionada, y 100% a partir del 12º año ($129.24)
Período de pago Semestral: enero y julio del año
Elementos Concepto
Derecho Extraordinario sobre Minería Derecho Extraordinario sobre Minería
(Art. 270) (Art. 270)
fiscalesConcepto
Sujeto Titulares de las concesiones y asignaciones mineras
ObjetoLa actividad minera: exploración, explotación y venta de recursos minerales
BaseIngresos totales por la enajenación de oro, plata y platino. Contabilidad por separadoContabilidad por separado
Tasa 0.5%
Período de pago
Anual; último día hábil de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. Opción de pagos provisionales trimestrales a más tardar los días 17 de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate, y de enero del siguiente año.
25
Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Art. 271 Y 275)
Integración
La recaudación total de los nuevos derechos sobre minería no formaráparte de la RFP. Del 80% de su recaudación se integrará un Fondo delcual el 62.5% será para los municipios y demarcaciones del D.F. dondetuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales; y el37.5% restante para las entidades federativas correspondientes.
Esto significa que del 100% de la recaudación de los nuevos Derechossobre Minería, el 50% será para los municipios, el 30% para las, p p , pentidades federativas correspondientes, y el 20% para la federación.
Su distribución se realizará con base en el valor de la actividadextractiva que represente en el municipio o demarcación. (Art. 275)
Comité de Desarrollo Regional Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras para las Zonas Mineras
Para la aplicación de los recursos del Fondo seconformará en cada entidad federativa minera unComité integrado por:
• Un representante de la APF (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano)
•Un representante del gobierno del Estado, o del D.F. en su caso.
•Un representante del Municipio (s) o
IntegraciónIntegración
Demarcación del D.F.
En comunidades indígenas o agrarias, se incluirá un representantede dichas comunidades; también formará parte del Comité unrepresentante de las empresas mineras relevantes.
26
Destino de los recursos (Art. 271) Inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbanopositivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;, y q p ;
II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como lainstalación y mantenimiento de alumbrado público;
III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación ymantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, ymejora de calidad del aire;
IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación yrescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y
V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendosistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.
Fondos de Compensación
Participaciones por Venta Final de Gasolinas
Fondo de Compensación para las 10 Entidades con menor PIB per cápita
27
IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESELDIESEL Y FONDO DE COMPENSACIÓNY FONDO DE COMPENSACIÓN
I. 9/11 del total recaudado por el impuesto a la venta final de gasolinas ydiesel, que corresponderá a las entidades federativas adheridas al SistemaNacional de Coordinación Fiscal (SNCF) y que celebren Convenio deColaboración Administrativa, en función al consumo que se lleve a cabo ensu territorio, siempre y cuando las entidades entreguen a la Federación el2/11 restante del impuesto recaudado.
II. 2/11 del total recaudado por el impuesto a la venta final de gasolinas ydiesel, conformará un Fondo de Compensación que será distribuido a las 10entidades federativas con menor PIB per cápita no minero y no petrolero,según la información del INEGI, el cual se obtiene de restar del PIB Estataltotal el PIB Estatal Minero, incluyendo todos los rubros contenidos en elmismo.
FONDO DE COMPENSACIÓNFONDO DE COMPENSACIÓN
El Fondo de Compensación se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:El Fondo de Compensación se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
1
PIB Per cápita no minero y no petrolero de la entidad conforme a los últimos datos oficiales del INEGI
FOCO=
Sumatoria del resultado obtenido en el renglón de arriba (numerador) sobre todas las entidades federativas
28
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN. EJEMPLO HIPOTETICOCOMPENSACIÓN. EJEMPLO HIPOTETICO
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero:
Coeficientes de Entidades participación 1/ FOCOEntidades participación 1/ FOCO
Chiapas 13.815761 44,583,624Guerrero 11.159153 36,010,719México 8.518569 27,489,525Michoacán 8.416450 27,159,985Nayarit 8.206837 26,483,561Oaxaca 11.789546 38,045,006Puebla 8.923756 28,797,068Tlaxcala 11.060416 35,692,094, ,Veracruz 8.599055 27,749,251Zacatecas 9.510455 30,690,352
Totales 100.000000 322,701,186
ANTICIPOS Y AJUSTES DE PARTICIPACIONES ANTICIPOS Y AJUSTES DE PARTICIPACIONES
ESTABLECIDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCALEN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
AnticiposAnticipos
Ajustes Cuatrimestrales
Ajuste Anual o Definitivo
29
ANTICIPOS DE PARTICIPACIONESANTICIPOS DE PARTICIPACIONES
Las participaciones se determinarán por cada ejercicio fiscal dela federación, la cual en forma provisional hará un cálculomensual considerando la Recaudación Federal Participableobtenida en el mes inmediato anterior. Las entidades dentrodel mismo mes en que se realice el cálculo mencionado,q ,recibirán las cantidades que les correspondan en concepto deanticipos a cuenta de participaciones.
TIPOS DE AJUSTESTIPOS DE AJUSTES
AJUSTES POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE: cada cuatro meses se ajusta AJUSTES POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE: cada cuatro meses se ajustala Recaudación Federal Participable.
AJUSTE POR CAMBIO EN LOS FACTORES DE PARTICIPACIONES: cambio en losfactores aplicados durante un ejercicio fiscal.
1. Entrega de Cuentas Públicas Estatalesg
2. Actualización de información del INEGI:
PIBE
POBLACIÓN (ENOE TRIMESTRAL,CENSO)
30
AJUSTES DE PARTICIPACIONESAJUSTES DE PARTICIPACIONES
AJUSTES CUATRIMESTRALES: cada cuatro meses la Federación realizará un ajusteAJUSTES CUATRIMESTRALES: cada cuatro meses la Federación realizará un ajustede las participaciones, con base en la recaudación obtenida en el período.
Las diferencias resultantes se liquidarán dentro de los dos meses siguientes.
AJUSTE ANUAL O DEFINITIVO: a más tardar 30 días posteriores a que el EjecutivoFederal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión para su revisión, la Federación determinará las
i i i b l d ió d l i i bl b id d lparticipaciones con base en la Recaudación Federal Participable obtenida delejercicio.
FECHA DE PAGO DE LOS AJUSTESFECHA DE PAGO DE LOS AJUSTES
Primer Ajuste Cuatrimestral: enero-abril: junio
S d Aj t C t i t l t t bSegundo Ajuste Cuatrimestral: mayo-agosto: octubre
Tercer Ajuste Cuatrimestral: septiembre-diciembre: febrero del añosiguiente.
Ajuste Anual: dentro de los 30 días posteriores a la presentación dela Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del H. Congreso de laUnión (junio año siguiente).
31
RAMO GENERAL 28: PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOSMUNICIPIOSESTIMACION DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 2015 (PESOS)
DOF. 23712/2014 – 30/01/2015
VER REFORMA HACENDARIA Y LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
20152015
VER LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015
VER CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL (PAE)
VER LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA
32
LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33),
CON ÉNFASIS EN LOS FONDOS MUNICIPALES
FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 115, Fracción IV, ConstitucionalArtículo 115, Fracción IV, Constitucional
Contribuciones Inmobiliarias y otros ingresos que determinen Contribuciones Inmobiliarias y otros ingresos que determinen y g q
las legislaturas (Ramo 33)
Ingresos por Servicios Públicos.
Ingresos por la explotación de los bienes que les pertenezcan.
y g q
las legislaturas (Ramo 33)
Ingresos por Servicios Públicos.
Ingresos por la explotación de los bienes que les pertenezcan.
Participaciones Federales (Ramo 28). Participaciones Federales (Ramo 28).
33
FONDOS
DE APORTACIONES
FEDERALES, DEL
RAMO 33RAMO 33
Provienen de la descentralización del gasto federal, por lo que son por lo que son independientes
de las participaciones
Ley de Coordinación Fiscal 1998
Presupuesto de Egresosde la Federación 1998Federación 1998
CapítulosI al IV
Ramo 28Participaciones a Entidades Federativas yMunicipios
Capítulo VDe los Fondos de AportacionesFederales
Ramo 33Aportaciones Federales paraEntidades Federativas yMunicipios
34
Son recursos de naturaleza federal No tienen relación directa con la recaudación
CARACTERISTICAS DE LOS
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
o e e e ac ó d ec a co a ecaudac ó federal participable (Referencia)
Se consideran recursos propios de los Estados y Municipios (Para efectos contables)
Se aplican a fines específicos (Etiquetas) No se pueden embargar o afectar en garantía
(Salvedades) No son de libre Administración Hacendaria.
Art. 33
•Se establece que las obras, acciones e inversiones se destinarán
para beneficio de la población en pobreza extrema, localidades conp p p ,
alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la
Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención
prioritaria
• Se elimina de la apertura programática del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal los rubros de caminos
rurales, e infraestructura productiva rural.
35
Agua potable.
Alcantarillado.
(Art. 33 L.C.F.)
Destino de los Recursos del FAIS
Drenaje y letrinas.
Urbanización municipal.
Electricidad rural y de colonias pobres.
Infraestructura básica de salud.
Infraestructura básica educativa.
Mejoramiento de la vivienda.
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
Municipal
Caminos rurales.
Infraestructura productiva rural.
Obras y acciones que beneficien a población demunicipios, demarcaciones territoriales ylocalidades con mayor nivel de rezago social ypobreza extrema
Estatal
• Los recursos se deberán orientar conforme al Informe anual de la situación de
pobreza y rezago social de los Estados y sus respectivos municipios que realice la
SEDESOL, mismo que se deberá publicar en el DOF a más tardar el último día hábil de
enero (DOF: 30/ 01/ 2015).
• El 2% del Programa de Desarrollo Institucional Municipal será convenido entre el
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal
correspondiente y el Municipio de que se trate. Podrán utilizarse para la elaboración
de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio, de
acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientosacuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
•El 3% de los gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y
acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de
proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.
36
B. La Secretaría de Desarrollo Social, los Estados y los Municipios tendrán las siguientes
obligaciones:
I. De la Secretaría de Desarrollo Social:
OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:
I. De la Secretaría de Desarrollo Social:
a) Publicar el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y sus
respectivos municipios, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para
la medición de la pobreza (DOF 31‐01‐2014), y
b) Proporcionar capacitación a los Estados y a sus respectivos Municipios, sobre el
funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los
Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social (14‐02‐ 13‐05/2014 ), y
En el inciso B) fracción II, se señalan las obligaciones que tendrá, entre otros, las
Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, tales
como:
a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página
oficial de internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de
información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable,
los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su
ubicación, metas y beneficiarios;
b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino,
aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
37
c) Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos,
trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados
alcanzados, al menos a través de la página oficial de internet de la
entidad federativa, conforme a los lineamientos de información
pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los
términos de la LGCG
d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información
b l tili ió d l F d d A t i lque sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios, lo
harán por conducto de las Entidades;
e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que
impulsen el desarrollo sostenible, y
f) Reportar trimestralmente a la SEDESOL, a través de sus Delegaciones
Estatales, así como a la SHCP, el seguimiento sobre el uso de los recursos
del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley,
así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y
rezago social de los Estados y sus respectivos municipios o Demarcaciones
Territoriales. Asimismo, las Entidades, los municipios deberán proporcionar
la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y
seguimiento de los recursos.
38
g) Publicar en su página de Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo.
Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el
cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de la conclusión.
Los municipios que no cuenten con página oficial de Internet, convendrán con el gobierno de la
entidad federativa correspondiente, para que éste publique la información correspondiente al
municipio, y
DeDe lala SHCP,SHCP, generargenerar unun sistemasistema geogeo referenciadoreferenciado parapara difundirdifundir enen susu páginapágina
dede Internet,Internet, laslas obrasobras enen cadacada municipiomunicipio oo demarcacióndemarcación territorialterritorial
financiadasfinanciadas concon loslos recursosrecursos dede esteeste FondoFondo.. DichoDicho sistemasistema deberádeberá contenercontener
lala informacióninformación deldel contratocontrato bajobajo elel cualcual sese celebra,celebra, informesinformes trimestralestrimestrales
dede loslos avancesavances yy evidenciasevidencias dede conclusiónconclusión
EnEn vigorvigor eneroenero
20162016
forma de distribución del FAIS
Fi,t=Fi,2013+ΔF2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t)Fi,t= Monto del FAIS de la entidad federativa ien el año t.
Fi,2013= Monto del FAIS de la entidadfederativa i en 2013.
Zi,t= La participación de la entidad federativa i en el promedio nacional delas carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicadapor el CONEVAL al año t.
i= Número de carencias promedio de la población en pobreza extremal tid d f d ti i á i t bli d l CONEVAL l ñ t
ΔF2013,t= Incremento del FAIS total al añot respecto del 2013.
i,t= Población en Pobreza Extrema de la entidad federativa i, deacuerdo con la información más reciente provista por CONEVAL ; y
i,t‐1 = Población en Pobreza Extrema de la entidad federativa i, deacuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provistapor el CONEVAL;
en la entidad federativa i más reciente publicada por el CONEVAL al año t.
39
FORTAMUNDFFORTAMUNDF
Se añade a la apertura programática, la
posibilidad de destinar los recursos al pago de
derechos y aprovechamientos por concepto
de agua, descargas de aguas residuales,
mantenimiento de infraestructura y a la
modernización de los sistemas de
recaudación locales
O B L I G A C I O N E S
DE LOS MUNICIPIOS
a) Hacer del conocimiento desus habitantes, al menos através de la página oficial deinternet de la entidadfederativa, conforme a loslineamientos de información
c) Informar a sus habitantes los avancesdel ejercicio de los recursos,trimestralmente y al término de cadaejercicio, sobre los resultadosl d l é d l
lineamientos de informaciónpública financiera en línea delConsejo de ArmonizaciónContable, los montos quereciban, las obras y acciones arealizar, el costo de cada una, suubicación, metas ybeneficiarios;
alcanzados, al menos a través de lapágina oficial de internet de la entidadfederativa, conforme a los lineamientosde información pública del ConsejoNacional de Armonización Contable, enlos términos de la LGCG
40
FORTAMUNDF
AFECTARSE COMOGARANTÍA DELCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES DEPAGO DE DERECHOS YAPROVECHAMIENTOSPOR CONCEPTO DEAGUA Y DESCARGAS
EN CASO DE INCUMPLIMIENTOLA COMISIÓN NACIONAL DELAGUA PODRÁ SOLICITAR ALGOBIERNO LOCALCORRESPONDIENTE, PREVIAACREDITACIÓN DELINCUMPLIMIENTO, LA
RESIDUALES CUANDOASÍ LO DISPONGAN LASLEYES LOCALES
INCUMPLIMIENTO, LARETENCIÓN Y PAGO DELADEUDO CON CARGO A LOSRECURSOS DEL FONDO(INCLUYENDO DESCARGASRESIDUALES)
Art. 51
II. Cumplimiento de Obligaciones, por la
Obtención de Recursos Transferidos Federales y
EstatalesEstatales
41
•INFORMES TRIMESTRALES
•INTERNET
•CONTABILIDAD
III Elaboración delIII. Elaboración del Anteproyecto de Ley
de Ingresos 2016
42
¿QUE ES LEY DE INGRESOS MUNICIPAL?
Es el documento que establece los ingresos que
tendrán vigencia durante un ejercicio fiscal
determinado (2016), para que los municipios acudan
a ellos como medios de allegarse los rec rsosa ellos como medios de allegarse los recursos
necesarios para solventar los gastos de su
administración.
GARANTÍAS ECONÓMICO FINANCIERAS DEL MUNICIPIO
Libre Administración Hacendaria
Municipal;
Integridad de sus Recursos Económicos; y
Reserva de Fuentes de Ingresos.
43
ESTRUCTURA TRADICIONAL DE UNA
LEY DEINGRESOSMUNICIPAL
• Disposiciones generales;
• Impuestos;
• Derechos;
• Contribuciones especiales;
• Productos:
• Aprovechamientos;• Aprovechamientos;
• Participaciones;
• Fondos de aportaciones;
• Subsidios y transferencias; y
• Deuda pública.
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
Establecimiento de los gravámenes (vigencia
de su cobro).
Señalamiento de tasas, cuotas o tarifas y
otras disposiciones.otras disposiciones.
Señalamiento de los rendimientos esperados
por cada gravamen (presupuesto).
44
ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES
ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES
DERECHOS
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Objeto
• Sujeto
• Base
• Tasa, Cuota o Tarifa
• Período de PagoESPECIALES
• Lugar y Forma de Pago
• Exenciones
• Obligaciones Específicas
APROBACION DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
Art. 115 – IV CPEUM: El Congreso del Estado
aprobará las leyes de ingresos de los municipios,
revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los
t d á b dpresupuestos de egresos serán aprobados por
los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles.
45
Art. 115 – IV CPEUM: Los ayuntamientos, en el
INGRESOS MUNICIPALES
Art. 115 IV CPEUM: Los ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia, propondrán al Congreso
del Estado, conforme al procedimiento que se
establezca en la ley de la materia, las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo ymejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
1º.‐ Anteproyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos Municipal.
• Cuantificación de necesidades.
• Estimación del rendimiento de fuentes de ingreso
vigentes.
• Inclusión de nuevas fuentes de ingresos.
• Supresión de algunas fuentes de ingresos.
• Revisión de tasas y cuotas.
46
d d l d l
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
2º.‐ Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos Municipal (Tesorería).
• Revisión y recepción del anteproyecto de iniciativa.
• Análisis y discusión del anteproyecto.
• Correcciones y adecuaciones al anteproyecto.
• Versión definitiva del proyecto de iniciativa de ley de
ingresos municipal.
3º I i i ti d l L d I
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
3º.‐ Iniciativa de la Ley de Ingresos.
• Entrega del anteproyecto de iniciativa al Ayuntamiento (cabildo).
• Análisis de la iniciativa.
• Elaboración de dictamen por parte de la comisión del Ayuntamiento.
• Discusión de dictamen por el Ayuntamiento.
• Aprobación del proyecto de iniciativa.
• Remisión de la iniciativa al Congreso del Estado.
47
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
4º.‐ Entrega de la Iniciativa al Congreso del Estado.
5º.‐ Elaboración del dictamen (Comisión).
6º.‐ Discusión por el Congreso del Estado.
7º.‐ Aprobación por el Congreso del Estado
8º.‐ Promulgación de la Ley de Ingresos Municipal.
9º.‐ Publicación de la Ley de Ingresos Municipal.
10.‐ Aplicación de la Ley de Ingresos Municipal.
ELABORACIÓN DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, AJUSTES Y REVISIÓN FINAL DEL
DOCUMENTO
48
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
P d l i i i i d L di i id l C d lParte de la iniciativa de Ley dirigida al Congreso delEstado en donde se hace una descripción generalde la situación jurídica que pretende ser creada omodificada, de las razones del contenido de lasdisposiciones y de los objetivos concretos que sebuscan con el Anteproyecto, Proyecto e Iniciativa,así como una exposición de la congruencia de éste
l l lcon los principios constitucionales y losordenamientos legales, el Plan Nacional deDesarrollo, el estatal y particularmente elmunicipal y demás instrumentos programáticos y,en su caso, con los instrumentos jurídicosinternacionales de los que México sea parte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSSe debe:
• Fundar, expresando las disposiciones normativas que dan la t i l i ió d l i i i ti l Ccompetencia para la remisión de la iniciativa al Congreso;
• Definir claramente, en su caso, el contenido de los intríngulis, en los que se especifiquen las disposiciones que son materia de expedición, reforma, adición o derogación, por cada ordenamiento que contenga el Anteproyecto, Proyecto e Iniciativa;
• Redactar el Anteproyecto, Proyecto e Iniciativa de manera congruente, clara y sencilla, así como;
• Precisar el régimen transitorio correspondiente.
49
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE LEY DE INGRESOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 60
Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:
I. A los Diputados a la Legislatura del Estado;
II. Al Gobernador del Estado;
III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos Municipales;
V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión; y (sic)
VI A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado en un número equivalenteVI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado, en un número equivalente,
por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los
términos que establezca la ley; y
VII. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia.
50
Artículo 65
Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
XIII.Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos,así como determinar las bases, montos y plazos sobre loscuales recibirán las participaciones en los rendimientos delos impuestos federales y estatales, de conformidad con loque señale la ley reglamentaria.
Artículo 119
El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidadjurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obligacionessiguientes:
*Presentadas antes del día primero de noviembre de cada año, la Legislatura aprobará las leyes
q y g
de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos deegresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en losmismos, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban losservidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 160 de esta Constitución ydemás disposiciones aplicables. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa deLey de Ingresos, cuando medie el Ayuntamiento solicitud suficientemente justificada a juicio de laLegislatura, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de las razonesque lo motiven.
*Fracción III, penúltimo párrafo
Artículo 121
Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la
Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y
tendrán facultades para aprobar los respectivos
presupuestos de egresos con base en la disponibilidad depresupuestos de egresos con base en la disponibilidad de
sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen
los planes de desarrollo y los programas operativos
anuales del año que corresponda, debiendo observar las
normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a
manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a
las remuneraciones que por el desempeño de su función,
empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los
tabuladores de remuneraciones previstos en sus
respectivos presupuestos de egresos para sus servidores
públicos.
………………………….
51
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO
Artículo 49
En los términos de la presente ley, lasfacultades y atribuciones de losAyuntamientos son las siguientes:
XVI. Someter anualmente, antes del díaprimero de noviembre, al examen yaprobación de la Legislatura, la Ley deIngresos, que deberá regir el año fiscalinmediato siguiente.
Artículo 75
Se prohíbe a los Presidentes Municipales:Se prohíbe a los Presidentes Municipales:
II. Imponer contribución, aportación osanción alguna que no esté señalada en laLey de Ingresos Municipal y otrasdisposiciones legales;
52
Artículo 96
Son obligaciones y facultades del Tesorero las siguientes:
II. Formular los proyectos anuales de Ley de Ingresos yPresupuesto de Egresos municipales y ejercer el controly vigilar su aplicación;
Artículo 93
La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de losingresos municipales, y por su conducto, del ejercicio delgasto público, con las excepciones señaladas en la ley, yi b jtiene bajo su cargo:
I.Planear, programar y proyectar las iniciativas de Ley deIngresos y Presupuesto de Egresos del Municipio;
II. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipioconforme a lo que establecen las leyes fiscales;
Artículo 205
A la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos, así como de los presupuestos deegresos, los Ayuntamientos informarán a la Legislatura el contenido general de éstos y de surelación con los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal.
53
INGRESOS MUNICIPALES
REFORMA CONSTITUCIONAL ART. 73 FRAC. XXVIII
Artículo 73 El Congreso tiene facultad:
“I a XXVII……………………………………………….
XXVIII P di l t i d t bilid dXXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidadgubernamental que regirán la contabilidad pública y lapresentación homogénea de información financiera, de ingresos yegresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, losmunicipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativosde sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar suarmonización a nivel nacional;”
SEGUNDO TRANSITORIO. El Congreso de la Unión, así como laslegislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobarlas leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para darcumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto,
DOF: 07‐05‐2008
54
Artículo 1.‐ La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político‐administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstosarmonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobiernodel Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político administrativos dedel Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político‐administrativos desus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar losderechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran elderecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir,conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantespara el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
LGCG DOF 31-12-2008REFORMA DOF 12-11-2012
Artículo 6.‐ El consejo es el órgano de coordinación para laarmonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto laemisión de las normas contables y lineamientos para la generación deinformación financiera que aplicarán los entes públicos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 7.‐ Los entes públicos adoptarán e implementarán, concarácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, lasdecisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en elDiario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos yelectrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que, p , qapruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones quesean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
LGCG DOF 31-12-2008REFORMA DOF 12-11-2012
55
DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC ALINEACIÓN DE LOS INGRESOS
DOCUMENTOPublicación en
DOFDOF
Clasificador por Rubros de Ingresos 09-12-2009
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a lainiciativa de la ley de ingresos. Art. 61 de la LGCG.
3 de abril 2013
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y delPresupuesto de Egresos. Art. 62 de la LGCG.
3 de abril 2013
Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos basemensual. Art. 66 de la LGCG.
3 de abril 2013
Artículo 41.‐ Para el registro único de las operaciones
Ley General de Contabilidad Gubernamental
presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán declasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos debienes o instrumentos similares que permitan su interrelaciónautomática.
LGCG DOF 31-12-2008REFORMA DOF 12-11-2012
56
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de sudiferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.
En el CRI se distinguen los ingresos que provienen de fuentes tradicionalescomo los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, lastransferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta deactivos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los queprovienen de la disminución de activos y financiamientos.
El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendoel instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios ycontables de los recursos.
APARTADOS:
SEGUNDO.‐ En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Leyd C bilid d l d Ej i L i l i J di i l d l
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de laFederación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomosdeberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por elque se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar, el 31 dediciembre de 2010……….
CUARTO.‐ En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Leyde Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político‐administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federaladministrativos de las demarcaciones territoriales del istrito Federaldeberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por elque se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar, el 31 dediciembre de 2010.
57
Elementos de la Base de Codificación (Niveles de agregación)
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Rubro : 1 Impuestos
Tipo: 1. 2 Impuestos sobre el
Patrimonio
Clase : 1.1.1 Impuesto Predial
Concepto: 1.1.1.1 Urbano
1 Impuestos
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0 Ingresos derivados de Financiamientos
RUBROS DE INGRESOSRUBROS DE INGRESOS
INGRESOS DE LOS ENTES PÚBLICOS
3 Contribuciones de mejoras
4 Derechos
8 Participaciones y Aportaciones
9 Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
5 Productos6
Aprovechamientos
7 Ingresos por ventas de bienes
y servicios
58
1 IMPUESTOS
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
1.‐ IMPUESTOS:
115
11.‐ Impuestos sobre los ingresos
12.‐ Impuestos sobre el patrimonio
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
1.‐Impuestos
p p
13.‐ Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
14.‐Impuestos al comercio exterior
15.‐ Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
16.‐ Impuestos Ecológicos
17.‐ Accesorios
116
18.‐ Otros Impuestos
19.‐ Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
59
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
2.‐ CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
117
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado.
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
2.‐ Cuotas y Aportaciones de seguridad social
21.‐ Aportaciones para Fondos de Vivienda
22.‐ Cuotas para el Seguro Social
23.‐ Cuotas de Ahorro para el Retiro
24.‐ Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
25.‐ Accesorios
118
60
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales
que se beneficien de manera directa por obras públicas.
3.‐ CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
119
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
3.‐ Contribuciones de mejoras
31.‐ Contribución de mejoras por obras públicas
39.‐ Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
120
q p g
61
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de
4.‐ DERECHOS:
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
y p p
los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este
último caso, se trate de CONTRAPRESTACIONES que no se encuentren
previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las
121
p y p
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
4.‐ Derechos:
41.‐ Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público
42.‐ Derechos a los hidrocarburos
43.‐ Derechos por prestación de servicios
44.‐ Otros Derechos
45.‐ Accesorios
122
49.‐ Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
62
5.‐ PRODUCTOS
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus
funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado.
123
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
5.‐ Productos:
51.‐ Productos de tipo corriente
52.‐ Productos de capital
59.‐ Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
124
63
6.‐ APROVECHAMIENTOS:
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y
las empresas de participación estatal.
125
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
6.‐ Aprovechamientos:
61.‐ Aprovechamientos de tipo corriente
62.‐ Aprovechamientos de capital
69.‐ Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
126
64
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector
paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización.
7.‐INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS:
127
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
7.‐ Ingresos por ventas de bienes y servicios
71.‐ Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
72.‐ Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
73.‐Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del
Gobierno Central
128
65
8.‐ PARTICIPACIONES Y APORTACIONES:
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Recursos destinados recibidos en concepto de participaciones y
aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los
recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas
federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la
129
reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los
términos de los convenios que se celebren.
DOF. 2‐01‐2013. Mejora a los Documentos aprobados…..
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
8.‐ Participaciones y Aportaciones:
81.‐ Participaciones
82.‐ Aportaciones
83.‐ Convenios
130
66
9 ‐ TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS:
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Recursos destinados recibidos en forma directa o indirecta a los sectores
público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y
apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las
estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS:
131
estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
desempeño de sus actividades.
DOF. 2‐01‐2013. Mejora a los Documentos aprobados…..
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
9.‐ Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
91.‐Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92.‐ Transferencias al Resto del Sector Público
93.‐ Subsidios y Subvenciones
94.‐ Ayudas sociales
95.‐ Pensiones y Jubilaciones
132
y
96.‐ Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
67
0.‐ INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:
CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS
Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y
externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y
Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo
principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados
nacionales e internacionales de capital, organismos financieros
133
internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los
financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros
Estructura de codificación del (CRI)Por Rubro y Tipo
0.‐ Ingresos derivados de Financiamientos
01.‐ Endeudamiento interno
02.‐ Endeudamiento externo
134
68
Ley General de Contabilidad GubernamentalCAPÍTULO II
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
Artículo 60.‐ Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en lasdeban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.
Artículo 63.‐ La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Artículo 65.‐ Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
LGCG DOF 31-12-2008REFORMA DOF 12-11-2012
Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, laFederación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos ypres p estos de egresos ordenamientos eq i alentes apartados específicos con la
CAPÍTULO IIDe la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de
Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con lainformación siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el montode cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo losrecursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de losfondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios dereasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquiernaturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposiciónde bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través decualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de laadministración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a losanteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje orefinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en losordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de losrecursos obtenidos;
69
CAPÍTULO IIDe la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de
Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
Artículo 62.‐ Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.
El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los con el fin de armonizar su presentación y contenidopresentación y contenido.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.
ObjetoEstablecer la estructura y contenido de la información adicionalque se incluirá en las respectivas leyes de ingresos para que lainformación financiera que generen y publiquen los entes públicosse base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicaciónLas presentes disposiciones serán de observancia obligatoria paralos entes públicos: la Federación las entidades federativas loslos entes públicos: la Federación, las entidades federativas, losmunicipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales delDistrito Federal.
DOF 03-03-2013
70
Entidad Federativa/MunicipioIngreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXXTotal
ImpuestosImpuestos sobre los ingresosImpuestos sobre el patrimonioImpuestos sobre la producción, el consumo y las transaccionesImpuestos al comercio exteriorImpuestos sobre Nóminas y AsimilablesImpuestos Ecológicos
Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada:
p gAccesoriosOtros ImpuestosImpuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pagoCuotas y Aportaciones de seguridad social
Aportaciones para Fondos de ViviendaCuotas para el Seguro SocialCuotas de Ahorro para el RetiroOtras Cuotas y Aportaciones para la seguridad socialAccesorios
Contribuciones de mejorasContribución de mejoras por obras públicasContribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pagoDerechosDerechos
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Derechos a los hidrocarburosDerechos por prestación de serviciosOtros DerechosAccesoriosDerechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
ProductosProductos de tipo corrienteProductos de capitalProductos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pagoAprovechamientos
Aprovechamientos de tipo corrienteAprovechamientos de capital
Entidad Federativa/MunicipioIngreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada
Aprovechamientos de capitalAprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos por ventas de bienes y serviciosIngresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresarialesIngresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
Participaciones y AportacionesParticipacionesAportacionesConvenios
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector PúblicoTransferencias al Resto del Sector PúblicoS b idi S b iSubsidios y SubvencionesAyudas socialesPensiones y JubilacionesTransferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Ingresos derivados de FinanciamientosEndeudamiento internoEndeudamiento externo
71
De las Sanciones
Artículo 85.‐ Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en
los términos de la legislación en materia de responsabilidades
administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes
públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos apúblicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a
que se refiere la presente Ley;
LGCG DOF 31-12-2008REFORMA DOF 12-11-2012
Artículo 85.‐
….
De las Sanciones
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con
la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los
términos a que se refiere la presente Ley;
72
Artículo 85.‐
….:
De las Sanciones
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que
establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y
veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la
l ió f l d d d l d ió d l i f ióalteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como
consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente
público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del
conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y
Artículo 85.‐
…
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
De las Sanciones
, ,
comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con
independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,
lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones
administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los
supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las
“reincidencias” en las conductas señaladas en las demás fracciones.
73
De las Sanciones
Artículo 86.‐ Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión,
y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o
al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas
previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.p y y
IV Identificación deIV. Identificación de los Momentos Contables del
Ingreso
74
S í
MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
Se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de
los Ingresos a que hace referencia el artículo
tercero transitorio, fracción III de la Ley General
de Contabilidad Gubernamentalde Contabilidad Gubernamental.
V.‐ Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. La contabilización de las transacciones de ingreso se
NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
VI.‐ El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley
de Ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas
t bl t l f t t bl l CONAC l lcontables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales
deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado
y recaudado.
75
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
1.1.‐‐ Ingreso EstimadoIngreso Estimado
33 ‐‐ Ingreso DevengadoIngreso Devengado
2.2.‐‐ Ingreso ModificadoIngreso Modificado
3.3.‐‐ Ingreso DevengadoIngreso Devengado
4.4.‐‐ Ingreso RecaudadoIngreso Recaudado
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
Ingreso Estimado:Ingreso Estimado:
IIngreso estimado eses elel queque sese apruebaaprueba anualmenteanualmente enen lala LeyLey dede IngresosIngresos, e
incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
fi i i t i t t í d l t d bi
Ingreso Estimado:Ingreso Estimado:
financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y
servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y
otros ingresos.
76
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
difi ddifi d
EEl ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación
presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resultaresulta dede incorporarincorporar
enen susu caso,caso, laslas modificacionesmodificaciones alal ingresoingreso estimadoestimado, previstas en la Ley de
Ingreso Modificado:Ingreso Modificado:
Ingresos.
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
Ingreso Devengado:Ingreso Devengado:
EEl ingreso devengado es el momento contable que sese realizarealiza cuandocuando existeexiste jurídicamentejurídicamente elel
derechoderecho dede cobrocobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así
como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones eny g p p p
firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación
de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.
77
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
Ingreso Ingreso Devengado Devengado REFORMADO:REFORMADO:.
(En) Los ingresos presupuestarios, se deberá de registrar el
ingreso devengado e ingreso recaudado de forma
simultánea al momento de percepción del recurso, salvo
l i d bi i ipor los ingresos por venta de bienes y servicios, y
aportaciones
Reforma al Devengo en Ingresos: DOF 8 de agosto 2013
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
Ingreso Ingreso Devengado Devengado REFORMADO:REFORMADO:.
Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deberá de
registrar el devengado a la emisión de la factura o de conformidad con las
condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el recaudado al
momento de percepción del recurso.
En referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar elEn referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar el
devengado al momento de cumplimiento de las reglas de operación y de
conformidad con los calendarios de pago y el recaudado al momento de
percepción del recurso.
78
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
Ingreso Ingreso Devengado Devengado REFORMADO:REFORMADO:
Cuando se emita una autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en
parcialidades, el importe pendiente de pago se registrará en un cargo a la
cuenta 1.1.2.4 (Ingresos por Recuperar a Corto Plazo) y en un abono a la cuenta
2.1.5.9 (Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo). Cuando se reciba la parcialidad
o el pago diferido se registra el ingreso devengado y el recaudado de formao el pago diferido, se registra el ingreso devengado y el recaudado de forma
simultánea, así como la cancelación de las cuentas anteriores y un cargo al
banco o efectivo y un abono a las cuentas de ingreso contable que
corresponda.
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
Ingreso Recaudado:Ingreso Recaudado:
EEll ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o
cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de
Ingreso Recaudado:Ingreso Recaudado:
bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y
otros ingresos por parte de los entes públicos.
79
ETAPAS DEL PRESUPUESTO EN MATERIA DE INGRESOS
El Ingreso por Ejecutar no es una etapa del presupuesto en
materia de ingresos sino una cuenta de control, la cual permite
controlar la disponibilidad del presupuesto de ingresos.
Ingresos por Ejecutar:Ingresos por Ejecutar:
Se entenderá como (ingreso) determinable: Cuando los entes públicos
cuenten con los elementos que identifiquen el hecho imponible (¿Qué?) (ycuenten con los elementos que identifiquen el hecho imponible (¿Qué?) (y
al) contribuyente (¿Quién?), y se pueda establecer el importe (¿Cuánto?) de
los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, emitiéndose el
documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo
a los plazos establecidos en las leyes respectivas,
80
Se considerará como (ingreso) autodeterminable( g )
cuando corresponda a los contribuyentes la
determinación (de la contribución).
MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOSsegún ANEXO 1
Ingresos Estimados11
Ingresos Modificados22
Ingresos Devengados
33 SIMULTANEO
Ingresos Recaudados
160
Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos
(Tercera Reunión del CONAC celebrada el 19 de julio de 2013)
81
INGRESOS DEVENGADO AL MOMENTO DE:
RECAUDADO AL MOMENTO DE:
I t P ió d l
CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOSMOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS DEVENGADO Y RECAUDADO
ANEXO I
Impuestos Percepción del recursoDevolución Efectuar la devolución
Compensación Efectuar la compensaciónCuotas y aportaciones de
seguridad socialPercepción del recurso
Contribuciones de mejoras Percepción del recursoDerechos Percepción del recursoProductos Percepción del recursoProductos Percepción del recurso
Aprovechamientos Percepción del recurso
INGRESOS DEVENGADO AL MOMENTO DE:
RECAUDADO AL MOMENTO DE:
CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOSMOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS DEVENGADO Y
RECAUDADOANEXO I
Ingresos por venta de bienes y servicios
La emisión de la factura o de conformidad con las
condiciones pactadas en los contratos correspondientes
Percepción del recurso por la venta de bienes y
servicios
Participaciones Percepción del recurso
Aportaciones Cumplimiento de las reglas Percepción del recursode operación y de
conformidad con los calendarios de pago
Recursos por convenios Percepción del recurso
Financiamientos Que se reciben los recursos
82
V Recaudación de losV. Recaudación de los Recursos Financieros
83
VI Aplicación delVI. Aplicación del Procedimiento
Administrativo de Ejecución
Con las acciones necesarias, la autoridadfiscal estará propiciando las siguientessensaciones en el contribuyente:
El rol que juega la cobranzaEl rol que juega la cobranza
• Que perciba que si no cumple serádetectado (Generación de un sentimientode riesgo “calambre”).
• Que una vez detectado, será sancionado.
• Que los gastos en las diligencias y demásgastos de cobranza le serán repercutidosgastos de cobranza le serán repercutidos.
• Que le resulta más barato cumplir entiempo con la obligación, que financiarsecon los recursos que debió destinar al pagode contribuciones.
84
Requerimientos del proceso de cobro Requerimientos del proceso de cobro coactivocoactivo
Un marco jurídico confiable:
a) Que establece el tipo de obligación de pago, las bases de sudeterminación, las formas de incumplimiento y las sancionesque se generan (Leyes de Hacienda Códigos Financieros yque se generan (Leyes de Hacienda ‐ Códigos Financieros ‐ yde Ingresos);
b) Disposiciones que regulan el procedimiento de cobro, susincidencias, los medios de defensa del contribuyente, lasinfracciones y sanciones, los delitos, etc., así como lasdisposiciones administrativas que norman la operación de lafunción de cobranza (Códigos Fiscales, Leyes de Hacienda).( g , y )
c) Una tecnología moderna, representada por la forma que laTesorería Municipal utiliza para realizar la función cobranza,esto es, el conjunto de procedimientos administrativos que serealizan para hacer efectivo un crédito fiscal, los equipos ysistemas de información que se operan, las herramientastecnológicas de apoyo, etc.
• Unos recursos humanos que son los que llevan a cabo elproceso, y de los cuales depende que la función se
li fi i
Requerimientos del proceso de cobro Requerimientos del proceso de cobro coactivocoactivo
realice correcta y eficientemente.
• Una estructura organizacional que permita ladiferenciación efectiva de actividades, de delegación deautoridad y responsabilidades, que permita el soporteentre áreas operativas y normativas.
• Un medio ambiente interno y externo que incentiva odetiene el desarrollo de la función.
• Un esquema de planeación y control de actividades entodos los niveles de la estructura orgánica para orientar ydetectar desviaciones en el ejercicio mismo del procesode cobro.
85
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA. SU EJERCICIO NO PUEDE CALIFICARSE DE VIOLENCIA NI PUGNA
CON LA CONSTITUCION
La violencia prohibida por el artículo 17 del Código Supremoi t l l il íti d l d l fconsiste en el empleo ilegítimo de la amenaza o de la fuerza, y
no puede calificarse de ilegítima la conducta de unaautoridad hacendaría cuando, dentro de los límites desu competencia legal, y apegándose a las normasjurídicas aplicables, finca un crédito fiscal o tramita elprocedimiento para hacerlo efectivo. La actividaddesenvuelta a través del procedimiento económico coactivono entraña la confiscación de bienes que prohíbe el artículo22 de la misma Carta Magna, pues el cobro de los créditosreferentes a impuestos o multas es ilícito llevarlo a cabo, sinsolicitar el auxilio del órgano jurisdiccional, mediantedisposiciones que tienen carácter ejecutivo, y que si bien, porsupuesto, pueden someterse, a solicitud de los afectados, arevisión judicial, no requieren, para su validez, de la previaaprobación de los tribunales.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. COBROS FISCALES EN LA VIA DE EJECUCION
Cuando el artículo 16 Constitucional exige que los actos deautoridad que causan molestias a los particulares debenestar fundados y motivados no hace distingo alguno por loestar fundados y motivados, no hace distingo alguno, por loque debe estimarse que la garantía constitucional señaladacubre absolutamente todos esos actos de autoridad. Ahorabien, tratándose de las resoluciones que fincan créditosfiscales, es claro que fundarlas implica señalar lospreceptos legales sustantivos que fundan el fincamiento delcrédito y, motivarlas es mostrar que en el caso se hanrealizado los supuestos de hecho que condicionan laaplicación de aquellos preceptos. Y tratándose de los actosde cobro realizados en el procedimiento de ejecución, quese inician con un requerimiento de pago con apercibimientode embargo (actos que en opinión de este Tribunal causanobviamente molestias a los ciudadanos en sus personas yposesiones), es claro que para que estén debidamente fun--
86
dados y motivados, se requiere la cita de los preceptosadjetivos que regulan el procedimiento de ejecución, perotambién la mención clara y completa de la resolución fiscaldebidamente notificada, y que esté fundada y motivada en símisma). De lo contrario se dejaría al causante en estadoparcial de indefensión, ya que para que esté en plenaposibilidad legal de decidir si debe pagar o impugnar el cobro,
t l d t d l l t d h h des menester que se le den todos los elementos de hecho y dederecho que funden y motiven el crédito mismo, así como sucobro en la vía de ejecución. Cuando el artículo 31, fracciónIV, de la Constitución Federal, deposita en las autoridadesfiscales la facultad de fincar obligaciones unilaterales, y dehacerlas efectivas en la vía económico coactiva sin necesidadde acudir a los tribunales previamente establecidos, debeestimarse que deposita en sus manos una facultad de enormeq pfuerza y de enorme trascendencia, que puede causar a losciudadanos indudables molestias patrimoniales y aún enocasiones molestias ilegales, por lo que tal facultad debe serejercitada siempre con gran delicadeza y dando a losafectados plena e indubitable oportunidad de defender susintereses legalmente protegidos.
FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA. NO IMPORTA INVASION DE LAS ATRIBUCIONES
JUDICIALES
El ejercicio de la facultad económico-coactiva no importaun juicio ; es sólo un privilegio al Fisco concedido porinnegables razones de utilidad pública para cobrar susadeudos, respetando las atribuciones de los tribunalesadministrativos y judiciales, a quienes el conocimiento delasunto puede pasar para su resolución, después que elembargo o el depósito estén hechos y siempre que elembargo o el depósito estén hechos y siempre que elinteresado haga valer alguna excepción. Por tanto, nopuede haber invasión de atribuciones judiciales, cuandono se ejercen sino las estrictamente administrativas.Luego entonces, como la facultad económico-coactiva síforma parte de las funciones administrativas, el PoderEjecutivo es autoridad competente para poder ejercitarla.
87
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CPEUM
• No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestosmultas o impuestos …
Constar por escrito.
Señalar la autoridad que lo emite.
REQUISITOS DE TODO ACTO
ADMINISTRATIVO (Artículo 16
Constitucional)
Estar fundado y motivado, expresando la resolución, objeto y propósito de que
se trate.
Ostentar la firma del funcionario
Nombre o nombres de las personas a las que va dirigido.
competente y
88
Constar por escrito.
Señalar la autoridad que lo emite.
REQUISITOS DE TODO ACTO
ADMINISTRATIVO (Artículo 16
Constitucional)
Estar fundado y motivado, expresando la resolución, objeto y propósito de que
se trate.
Ostentar la firma del funcionario
Nombre o nombres de las personas a las que va dirigido.
competente y
NOTIFICACIONES ORDINARIASNOTIFICACIONES ORDINARIASNOTIFICACIONES ORDINARIASNOTIFICACIONES ORDINARIAS•• PERSONALPERSONAL
•• CORREO CERTIFICADO C/ACUSE DE CORREO CERTIFICADO C/ACUSE DE FORMA DE FORMA DE HACERLASHACERLAS
RECIBORECIBO
•• EN SU CASO, EN SU CASO, MENSAJE DE DATOS MENSAJE DE DATOS C/ACUSE DE RECIBOC/ACUSE DE RECIBO (ELECTRÓNICO)(ELECTRÓNICO)
A)A) CITATORIOSCITATORIOS
B)B) REQUERIMIENTOSREQUERIMIENTOSTRATÁNDOSE TRATÁNDOSE
DE:DE:
B)B) REQUERIMIENTOSREQUERIMIENTOS
C)C) SOLICITUDES DE INFORMES O SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOSDOCUMENTOS
D)D) ACTOS RECURRIBLES ACTOS RECURRIBLES
89
NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES EXTRAORDINARIASEXTRAORDINARIASNOTIFICACIONESNOTIFICACIONES EXTRAORDINARIASEXTRAORDINARIAS
TIPOSTIPOS
ESTRADOSESTRADOS
EDICTOSEDICTOS
INSTRUCTIVOINSTRUCTIVO
CUÁNDOCUÁNDO
ESTRADOSESTRADOS
• NO SE LOCALICE LA PERSONA EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EL R.F.C.
• SE IGNORE DOMICILIO Y DEL REPRESENTANTE
• SE OPONGA A LA DILIGENCIA
• OTROS SUPUESTOS
CUÁNDO CUÁNDO PROCEDENPROCEDEN EDICTOS: EDICTOS: CUANDO FALLEZCA Y NO SE CONOZCA CUANDO FALLEZCA Y NO SE CONOZCA
REPRESENTANTEREPRESENTANTE
INSTRUCTIVO: SÓLO EN PAE.INSTRUCTIVO: SÓLO EN PAE.
NOTIFICACIÓN GENERAL Y NOTIFICACIÓN GENERAL Y P. A. E.P. A. E.
NOTIFICACIÓN GENERAL Y NOTIFICACIÓN GENERAL Y P. A. E.P. A. E.
ACTO,ACTO, OO
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
FECHA FECHA NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN INICIA INICIA
PAEPAE
PLAZO PARA PAGAR O PLAZO PARA PAGAR O INTERPONER MEDIO DE INTERPONER MEDIO DE
DEFENSADEFENSA
XX DÍAS HÁBILESXX DÍAS HÁBILES
90
1.1. SóloSólo sese realizarárealizará enen elel domiciliodomicilio dede lala personapersona quequedebedebe serser notificadanotificada
2.2. EsEs unun actoacto dede autoridadautoridad competentecompetente
3.3. DebeDebe serser fundadofundado yy motivadomotivado
44 DebenDeben reunirreunir loslos requisitosrequisitos dede cualquiercualquier diligenciadiligencia4.4. DebenDeben reunirreunir loslos requisitosrequisitos dede cualquiercualquier diligenciadiligencia
5.5. DebeDebe señalarseñalar elel propósitopropósito parapara elel cualcual sese hacehace
6.6. DebeDebe acreditarseacreditarse lala relaciónrelación entreentre lala personapersona queque loloreciberecibe yy elel queque seráserá notificadonotificado
DÍAS INHÁBILESDÍAS INHÁBILES
• SÁBADOS Y DOMINGOS.
• VACACIONES GENERALES
HORAS HÁBILESHORAS HÁBILES
HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES
MANDAMIENTO DE AUTORIDAD, CUANDO:
• EL PARTICULAR REALICE ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR
• VACACIONES GENERALES.
• DÍAS PREESTABLECIDOS.
• EL PARTICULAR REALICE ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.
• DAR A CONOCER LA HABILITACIÓN.
• EXCEPCION A LA LIMITACION: CUANDO INICIADA EN DÍA Y HORA HÁBIL UNA DILIGENCIA TENGA POR FINALIDAD:
a) Notificar
b) Asegurar bienes o documentación
91
OFICINA DE LA AUTORIDAD
CUALQUIER LUGAR CON PERSONAS FÍSICAS SIENDO EL
DOMICILIO MANIFESTADO AL REGISTRO DE
CONTRIBUYENTES
PERSONAS FÍSICAS SIENDO EL AFECTADO
DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
EN SU CASO, VIA ELECTRÓNICA
1.1.-- PROBARPROBAR LALA CAUSACAUSA DEDE SUSU PROCEDENCIAPROCEDENCIA.. (EN(EN ACTAS)ACTAS)(( ))
2.2.-- EMISIÓNEMISIÓN DEDE ACUERDOACUERDO PORPOR AUTORIDADAUTORIDAD COMPETENTECOMPETENTE..
3.3.-- FIJACIÓNFIJACIÓN DELDEL DOCUMENTODOCUMENTO YY LEVANTAMIENTOLEVANTAMIENTO DEDE ACTAACTA..
3a.3a.--ELEL DOCUMENTODOCUMENTO SESE FIJARÁFIJARÁ ENEN UNUN LUGARLUGAR ABIERTOABIERTO ALAL PÚBLICO,PÚBLICO, DEDELASLAS OFICINASOFICINAS DEDE LALA AUTORIDADAUTORIDAD QUEQUE EFECTÚEEFECTÚE LALA NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN OOENEN LALA PÁGINAPÁGINA WEBWEB DEDE LALA AUTORIDADAUTORIDAD
4.4.--PERMANENCIAPERMANENCIA DELDEL DOCUMENTODOCUMENTO PORPOR LOLO MENOSMENOS PORPOR xx DÍAS,DÍAS, ENEN ELELLUGARLUGAR QUEQUE FUEFUE FIJADOFIJADO..
5.5.--DESPUESDESPUES DEDE LOSLOS xx DÍAS,DÍAS, LEVANTARLEVANTAR ACTAACTA ENEN QUEQUE SESE HAGAHAGACONSTARCONSTAR QUEQUE PERMANECIOPERMANECIO FIJADOFIJADO PORPOR ESEESE LAPSOLAPSO DEDE TIEMPOTIEMPO..
92
1.1.-- PROBARPROBAR LALA CAUSACAUSA.. (MEDIANTE(MEDIANTE ACTA)ACTA)
2.2.-- EMISIÓNEMISIÓN DEDE ACUERDOACUERDO PORPOR AUTORIDADAUTORIDADCOMPETENTECOMPETENTE..
3.3.-- HACERHACER PUBLICACIONESPUBLICACIONES DEDE UNUN RESUMENRESUMEN ENEN ELEL POEPOE..PORPOR XX DÍASDÍAS ÓÓ ENEN UNOUNO DEDE LOSLOS PERIÓDICOSPERIÓDICOS DEDEPORPOR XX DÍASDÍAS ÓÓ ENEN UNOUNO DEDE LOSLOS PERIÓDICOSPERIÓDICOS DEDEMAYORMAYOR CIRCULACIÓNCIRCULACIÓN (PAGINAS(PAGINAS ELECTRÓNICAS)ELECTRÓNICAS)..
4.4.-- INTEGRARINTEGRAR EXPEDIENTEEXPEDIENTE..
SÓLOSÓLO ENEN PAEPAE YY CUANDOCUANDO::
A)A)..-- SESE HAYAHAYA DEJADODEJADO CITATORIOCITATORIO;; YY
PROCEDENCIAPROCEDENCIAAA..11))..--SISI ALAL DÍADÍA SIGUIENTESIGUIENTE NONO HAYHAY NADIENADIE
ENEN ELEL DOMICILIODOMICILIO;; YY
AA..22))..--LOSLOS VECINOSVECINOS SESE NIEGANNIEGAN AARECIBIRLARECIBIRLA..
A)A)..-- PEGARPEGAR ELEL DOCUMENTODOCUMENTO QUEQUE SESE
FORMA DE FORMA DE HACERLAHACERLA
A)A).. PEGARPEGAR ELEL DOCUMENTODOCUMENTO QUEQUE SESEPRETENDEPRETENDE NOTIFICAR,NOTIFICAR, ENEN LUGARLUGARVISIBLEVISIBLE DELDEL DOMICILIODOMICILIO DELDELNOTIFICADONOTIFICADO..
B)B)..-- LEVANTARLEVANTAR ACTAACTA..
TALES CIRCUNSTANCIAS DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LAS NORMAS
93
REQUERIMIENTO DE PAGO.REQUERIMIENTO DE PAGO.
MANDAMIENTOMANDAMIENTO DEDE LALA AUTORIDADAUTORIDAD MEDIANTEMEDIANTE ELEL CUALCUAL REQUIEREREQUIEREPARAPARA QUEQUE SESE COMPRUEBECOMPRUEBE HABERHABER REALIZADOREALIZADO ELEL PAGOPAGO DEDE CRÉDITOSCRÉDITOS
ACTIVIDADES PROPIAS DEL P. A. E.ACTIVIDADES PROPIAS DEL P. A. E.
PARAPARA QUEQUE SESE COMPRUEBECOMPRUEBE HABERHABER REALIZADOREALIZADO ELEL PAGOPAGO DEDE CRÉDITOSCRÉDITOSFISCALESFISCALES NONO CUBIERTOSCUBIERTOS ESPONTANEAMENTEESPONTANEAMENTE ENEN LOSLOS PLAZOSPLAZOS DEDELEYLEY..
EMBARGO.EMBARGO.
ACTOACTO MEDIANTEMEDIANTE ELEL CUALCUAL LALA AUTORIDADAUTORIDAD PROCEDEPROCEDE AA RETENERRETENER OOSECUESTRARSECUESTRAR BIENESBIENES DELDEL DEUDOR,DEUDOR, SUFICIENTESSUFICIENTES PARAPARA ASEGURARASEGURAR ELELPAGOPAGO DELDEL CRÉDITOCRÉDITO FISCALFISCAL AA TRAVÉSTRAVÉS DEDE SUSU ENAJENACIÓNENAJENACIÓN ENENREMATE,REMATE, ENAJENACIÓNENAJENACIÓN FUERAFUERA DEDE SUBASTA,SUBASTA, SUSU ADJUDICACIÓNADJUDICACIÓN ENENFAVORFAVOR DELDEL FISCO,FISCO, OO SUSU INTERVENCIÓNINTERVENCIÓN ENEN ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN OO CONCONFAVORFAVOR DELDEL FISCO,FISCO, OO SUSU INTERVENCIÓNINTERVENCIÓN ENEN ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN OO CONCONCARGOCARGO AA CAJACAJA..
REMATE.REMATE.
ACTOACTO MEDIANTEMEDIANTE ELEL CUALCUAL LALA AUTORIDADAUTORIDAD PROCEDEPROCEDE AA ENAJENARENAJENAR LOSLOSBIENESBIENES EMBARGADOSEMBARGADOS PARA,PARA, CONCON SUSU PRODUCTO,PRODUCTO, CUBRIRCUBRIR LOSLOSCRÉDITOSCRÉDITOS FISCALESFISCALES ADEUDADOSADEUDADOS PORPOR ELEL EMBARGADOEMBARGADO..
EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓNEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓNCONCEPTO : Acto administrativo mediante el cual se ordena requerir al CONCEPTO : Acto administrativo mediante el cual se ordena requerir al
deudor para que compruebe haber efectuado el pago del deudor para que compruebe haber efectuado el pago del crédito fiscal, y en caso de no hacerlo, se proceda al crédito fiscal, y en caso de no hacerlo, se proceda al embargo.embargo.
REQUISITOS DE MANDAMIENTO ESCRITO.REQUISITOS DE MANDAMIENTO ESCRITO.
Señalar la autoridad que lo emite.Señalar la autoridad que lo emite.Señalar lugar y fecha de emisiónSeñalar lugar y fecha de emisión
Estar fundado y motivado.Estar fundado y motivado.
Ostentar la firma del funcionario competente.Ostentar la firma del funcionario competente.
Señalar el nombre o nombres de las personas a que Señalar el nombre o nombres de las personas a que se dirigese dirige
Por escrito en documento impreso o digital Por escrito en documento impreso o digital
Expresar resolución objeto o propósito de que se trate.Expresar resolución objeto o propósito de que se trate.
se dirige.se dirige.
Señalar el nombre del ejecutor designado.Señalar el nombre del ejecutor designado.
Designación de depositario, en su caso.Designación de depositario, en su caso.
Señalar en su caso la habilitación de días y horasSeñalar en su caso la habilitación de días y horas
94
NOTIFICACIÓN PERSONAL NOTIFICACIÓN PERSONAL
•• EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR.EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR.
•• CON LOS REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONALCON LOS REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
LEVANTAMIENTO DEL ACTA LEVANTAMIENTO DEL ACTA
DESIGNACIÓN DE BIENES A EMBARGAR
DESIGNACIÓN DE BIENES A EMBARGAR
PERSONAS QUE LOS DESIGNAN:PERSONAS QUE LOS DESIGNAN:PERSONAS QUE LOS DESIGNAN:PERSONAS QUE LOS DESIGNAN:
11.. LALA PERSONAPERSONA CONCON QUIENQUIEN SESE ENTIENDAENTIENDALALA DILIGENCIADILIGENCIA;;
2.2. ELEL EJECUTOREJECUTOR CUANDOCUANDO EXISTANEXISTAN LASLAS CAUSALESCAUSALES
95
ORDEN EN LA DESIGNACIÓN DE BIENES A EMBARGAR
ORDEN EN LA DESIGNACIÓN DE BIENES A EMBARGAR
II DINERO METALES PRECIOSOS Y DEPÓSITOSDINERO METALES PRECIOSOS Y DEPÓSITOSI.I. DINERO, METALES PRECIOSOS Y DEPÓSITOS DINERO, METALES PRECIOSOS Y DEPÓSITOS BANCARIOSBANCARIOS
II. II. ACCIONES, BONOS, CUPONES VENCIDOS, VALORES ACCIONES, BONOS, CUPONES VENCIDOS, VALORES MOBILIARIOS Y EN GENERAL CRÉDITOS DE INMEDIATO Y MOBILIARIOS Y EN GENERAL CRÉDITOS DE INMEDIATO Y FÁCIL COBRO A CARGO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS FÁCIL COBRO A CARGO DE ENTIDADES O DEPENDENCIAS DE LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE DE LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE INSTITUCIONES O EMPRESAS DE RECONOCIDA INSTITUCIONES O EMPRESAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA.SOLVENCIA.SOLVENCIA.SOLVENCIA.
III.III. BIENES MUEBLES NO COMPRENDIDOS BIENES MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACIONES ANTERIORESEN LAS FRACIONES ANTERIORES
IV.IV. BIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLES
BIENES INEMBARGABLESBIENES INEMBARGABLES
II.. LECHOLECHO COTIDIANOCOTIDIANO YY VESTIDOSVESTIDOS DELDEL DEUDORDEUDOR YY FAMILIARESFAMILIARES
IIII MUEBLESMUEBLES DEDE USOUSO INDISPENSABLEINDISPENSABLE NONO SIENDOSIENDO DEDE LUJOLUJO AAIIII.. MUEBLESMUEBLES DEDE USOUSO INDISPENSABLE,INDISPENSABLE, NONO SIENDOSIENDO DEDE LUJOLUJO AAJUICIOJUICIO DELDEL EJECUTOR,EJECUTOR, ………………………………..
IIIIII.. LIBROS,LIBROS, INSTRUMENTOS,INSTRUMENTOS, ÚTILESÚTILES YY MOBILIARIOMOBILIARIO INDISPENSABLEINDISPENSABLEPARAPARA ELEL EJERCICIOEJERCICIO DEDE PROFESION,PROFESION, ARTEARTE UU OFICIOOFICIO AA QUEQUE SESEDEDIQUEDEDIQUE ELEL DEUDORDEUDOR
IV.IV. MAQUINARIA ENSERES Y SEMOVIENTES DE NEGOCIACIONES. MAQUINARIA ENSERES Y SEMOVIENTES DE NEGOCIACIONES. PODRAN SER OBJETO DE EMBARGO CONPODRAN SER OBJETO DE EMBARGO CONPODRAN SER OBJETO DE EMBARGO CON PODRAN SER OBJETO DE EMBARGO CON LA NEGOCIACIÓN EN SU TOTALIDADLA NEGOCIACIÓN EN SU TOTALIDAD
VV.. ARMAS,ARMAS, VEHÍCULOSVEHÍCULOS YY CABALLOSCABALLOS QUEQUE LOSLOSMILITARESMILITARES ENEN SERVICIOSERVICIO DEBANDEBAN USARUSAR
96
BIENES INEMBARGABLESBIENES INEMBARGABLESBIENES INEMBARGABLESBIENES INEMBARGABLES
VI.VI. GRANOS, MIENTRAS NO HAYAN SIDO COSECHADOS, GRANOS, MIENTRAS NO HAYAN SIDO COSECHADOS, PERO NO LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRASPERO NO LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS
VII.VII. DERECHOS DE USUFRUCTO, PERO NO LOS FRUTOS DE DERECHOS DE USUFRUCTO, PERO NO LOS FRUTOS DE ÉSTE.ÉSTE.
VIII.VIII. DERECHOS DE USO O DE HABITACIÓNDERECHOS DE USO O DE HABITACIÓN
IX.IX. EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN TERMINOS DE LEY, DESDE EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN TERMINOS DE LEY, DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADPROPIEDAD
X.X. SUELDOS Y SALARIOSSUELDOS Y SALARIOS
XI.XI. PENSIONES DE CUALQUIER TIPOPENSIONES DE CUALQUIER TIPO
XII.XII. LOS EJIDOSLOS EJIDOS
DEL DEPOSITARIO DE DEL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOSBIENES EMBARGADOSDEL DEPOSITARIO DE DEL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOSBIENES EMBARGADOS
ASPECTOS A CONSIDERARASPECTOS A CONSIDERAR
1. Designación.1. Designación.
2. Carácter.2. Carácter.
3. Responsabilidad, y cese de ella 3. Responsabilidad, y cese de ella
4. Cambio de Depositario (Mandamiento)4. Cambio de Depositario (Mandamiento)
..
5. Entrega de Bienes. 5. Entrega de Bienes. (Mandamiento).(Mandamiento).
97
OPOSICIÓN DE TERCEROS OPOSICIÓN DE TERCEROS OPOSICIÓN DE TERCEROS OPOSICIÓN DE TERCEROS
PROCEDENCIA:PROCEDENCIA:PROCEDENCIA:PROCEDENCIA:
CUANDO LOS BIENES CUANDO LOS BIENES DESIGNADOS NO SEAN DEL DESIGNADOS NO SEAN DEL DOMINIO DEL DEUDOR PERO DOMINIO DEL DEUDOR PERO LOS TENGA EN SU PODERLOS TENGA EN SU PODER
TRAMITACIÓN:TRAMITACIÓN:
EN LA PROPIA DILIGENCIAEN LA PROPIA DILIGENCIA
EN RECURSO O JUICIO DE EN RECURSO O JUICIO DE NULIDADNULIDAD
AMPLIACIÓN DE EMBARGOAMPLIACIÓN DE EMBARGO
REQUISITOS:REQUISITOS:
Existencia del motivo
Mandamiento
98
PROCEDENCIA DEL REMATEPROCEDENCIA DEL REMATEPROCEDENCIA DEL REMATEPROCEDENCIA DEL REMATE
1.1. BASE DEL REMATEBASE DEL REMATE
2.2. CELEBRACIÓN DEL REMATE: dentro de los X días.CELEBRACIÓN DEL REMATE: dentro de los X días.
3.3. CONVOCATORIA: publicada X días antes del remateCONVOCATORIA: publicada X días antes del remate
•• POR ESTRADOS. Bienes Muebles no mayores a X días SMG e POR ESTRADOS. Bienes Muebles no mayores a X días SMG e InmueblesInmuebles
•• POR EDICTOS. Bienes Inmuebles y Muebles +X DSMGPOR EDICTOS. Bienes Inmuebles y Muebles +X DSMG
SUBASTA PUBLICASUBASTA PUBLICA
FORMAS DE FORMAS DE ENAJENAR ENAJENAR
BIENES BIENES EMBARGADOSEMBARGADOS
ENAJENACION DIRECTA ENAJENACION DIRECTA FUERA DE SUBASTAFUERA DE SUBASTA
ADJUDICACIÓNADJUDICACIÓN
99
EXCEPCIONES
EN LA
ADEUDOS GARANTIZADOS CON ADEUDOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O PRENDAHIPOTECA O PRENDA
EN LA
PREFERENCIA
DEL COBRO
DE CREDITOS
FISCALES
ADEUDOS POR ALIMENTOS, ADEUDOS POR ALIMENTOS, SUELDOS O SALARIOS DEL SUELDOS O SALARIOS DEL
ÚLTIMO AÑO, O ÚLTIMO AÑO, O INDEMINZACIONES A FAVOR DE INDEMINZACIONES A FAVOR DE
TRABAJADORESTRABAJADORES
SENTENCIA DE EXTINCIÓN DEL SENTENCIA DE EXTINCIÓN DEL DOMINIODOMINIO
TRABAJADORESTRABAJADORES
CONDICIONANTES EN LA
GARANTIZADOS CON PRENDA O
HIPOTECAALIMENTOS
SALARIOS, SUELDOS O
INDEMNIZACIONES A FAVOR DE
TRABAJADORES
PREFERENCIA DE CREDITOS DE LOS
PARTICULARESQUE SE HAYA REGISTRADO ANTES DE:
QUE SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA ANTES
DE:
EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL CREDITO FISCAL
100
FORMAS DE
ORDINARIA
EN SUBASTA PUBLICA DIRECTA O EN SU CASO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ENAJENAR LOS BIENES
EMBARGADOS EXTRAORDINARIA
FUERA DE SUBASTA., CUANDO:
A ‐ EL EMBARGADO PROPONGAA. EL EMBARGADO PROPONGA COMPRADOR;
B.‐ SE TRATE DE BIENES DE FACIL DESCOMPOSICION O DETERIORO, DE MATERIALES INFLAMABLES; Y
C.‐ HABIENDO SALIDO A SUBASTA EN PRIMERA ALMONEDA, NO SE HUBIERAN PRESENTADO POSTORES.
1.1.‐‐ PLAZO PARA PUBLICARLAPLAZO PARA PUBLICARLA
2.2.‐‐ PLAZO PARA EL REMATEPLAZO PARA EL REMATE
ASPECTOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA RELEVANTES DE LA CONVOCATORIACONVOCATORIA
3.3.‐‐ CONTENIDO DE LA CONVOCATORIACONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
4.4.‐‐ FORMAS DE PUBLICARSE Y FORMAS DE PUBLICARSE Y
LUGARES EN QUE DEBE LUGARES EN QUE DEBE
PUBLICARSE.PUBLICARSE.PU ICARS .PU ICARS .
101
NOMBRE DEL EMBARGADO.NOMBRE DEL EMBARGADO.
DATOS DEL ORIGEN DEL CREDITO FISCAL Y DE LA OFICINA DATOS DEL ORIGEN DEL CREDITO FISCAL Y DE LA OFICINA
EJECUTORA.EJECUTORA.
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES SUJETOS A REMATE Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES SUJETOS A REMATE Y
LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN.LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN.
VALOR DE LOS BIENES Y MONTO DE LA POSTURA LEGAL.VALOR DE LOS BIENES Y MONTO DE LA POSTURA LEGAL.
FECHA Y LUGAR DE LA SUBASTAFECHA Y LUGAR DE LA SUBASTA
CITACIÓN A LOS TERCEROS ACREEDORES.CITACIÓN A LOS TERCEROS ACREEDORES.
1.1.‐‐ EMISION DE ACUERDO O RESOLUCION EN QUE EMISION DE ACUERDO O RESOLUCION EN QUE SE ORDENA EL REMATE.SE ORDENA EL REMATE.
22 ‐‐ NOTIFICACION DEL ACUERDO ANTERIORNOTIFICACION DEL ACUERDO ANTERIOR
ACTOS PREVIOS A ACTOS PREVIOS A LA CELEBRACION LA CELEBRACION
2.2. NOTIFICACION DEL ACUERDO ANTERIOR.NOTIFICACION DEL ACUERDO ANTERIOR.
3.3.‐‐ PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.
DE LA SUBASTADE LA SUBASTA
1.1.‐‐ CALIFICACION DE POSTURAS.CALIFICACION DE POSTURAS.
2.2.‐‐ DESARROLLO DE PUJAS.DESARROLLO DE PUJAS.
3.3.‐‐ ADJUDICACION DE BIENES.ADJUDICACION DE BIENES.
CELEBRACION DE CELEBRACION DE LA SUBASTALA SUBASTA
102
ASPECTOSASPECTOS REQUERIMIENTO PARA SU REQUERIMIENTO PARA SU ASPECTOS ASPECTOS RELEVANTES EN RELEVANTES EN
EL EL OTORGAMIENTOTORGAMIENT
O DE LOS O DE LOS DOCUMENTOS DOCUMENTOS DE PROPIEDADDE PROPIEDAD
ENTREGA U OTORGAMIENTOENTREGA U OTORGAMIENTO
OTORGAMIENTO POR PARTE OTORGAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDADDE LA AUTORIDADDE LA AUTORIDADDE LA AUTORIDAD
1.1.‐‐ CUANDO NO HAYA POSTORES PARA LA CELEBRACION DE CUANDO NO HAYA POSTORES PARA LA CELEBRACION DE
ALMONEDAS.ALMONEDAS.
2.2.‐‐ CUANDO HABIENDO POSTORES, NO HAYA PUJAS EN LA CUANDO HABIENDO POSTORES, NO HAYA PUJAS EN LA
ALMONEDA.ALMONEDA.
3.3.‐‐ CUANDO HAYA POSTURAS O PUJAS IGUALES.CUANDO HAYA POSTURAS O PUJAS IGUALES.
4.4.‐‐ CUANDO NO SE FINQUE EL REMATE EN SEGUNDA CUANDO NO SE FINQUE EL REMATE EN SEGUNDA
ALMONEDA.ALMONEDA.
103
VIIVII Fiscalizar elVII.VII. Fiscalizar el Cumplimiento de
Obligaciones
VER ORDEN DE INSPECCIÓN
104
Mtro. José Ángel Nuño SepúlvedaMtro. José Ángel Nuño SepúlvedaDirector de Desarrollo Jurídico de la Hacienda MunicipalDirector de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal
Domicilio: Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500Tel. (01 33) 3669 5550 al 59Guadalajara, Jalisco
Página Web del Indetec
[email protected]@indetec.gob.mx
Guadalajara, JaliscoMéxicowww.indetec.gob.mx
105
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarándichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos;o bien,c) Actividades relacionadas con su autorización para recibirdonativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
209
Regla 22..88..11..11.. No estarán obligados a llevar los sistemas contablesde conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la
SujetosSujetos nono obligadosobligados aa llevarllevar contabilidadcontabilidad enen loslostérminostérminos deldel CFFCFF
de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de laLey del ISR, la Federación, las entidades federativas, losmunicipios, los sindicatos obreros y los organismos que losagrupen, ni las entidades de la Administración Públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales y losórganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a laLey General de Contabilidad Gubernamental, así como las
210
instituciones que por ley estén obligadas a entregar al GobiernoFederal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.
I.2.8.1.15. RMF 2014 Séptima modificación