materia examen d° constitucional i 2013

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Profesor Pedro pablo

Profesor Pedro Pablo ArroyoBibliografa:

Constitucin actualizada

ngela Vivanco, tomo I y II

Hernn MolinaCaptulos de la constitucin

CAP. 1: Bases de la institucionalidad (art 1 al 9)

Memoria: 5,6,7 y 8

CAP. 2: Nacionalidad y cuidadania (Derechos polticos

Memoria: 10, 11 y 12

CAP. 3: Derechos fundamentales (hasta el art. 19 n 8)

DERECHOS CONSTITUCIONAL ILa constitucin del 80 desde el punto de vista de la clasificacin que se suele hacer por regla general ha sido denominada como constitucin ptrea en su gnesis, dado los altos qurum que se requeran para su aprobacin en caso de alguna modificacin ,sin embargo, en 1989 se formula un cmulo de reformas, las llamadas 54 reformas de la constitucin.

Estas modificaciones le otorgan un grado de flexibilidad sin que perdiere el carcter de constitucin rgida. Posteriormente en el ao 2005 se vuelve a efectuar una gran reforma a la constitucin que la deja en forma clara como una constitucin semirrgida (un poco ms flexible) este carcter es til por cuanto el texto de una constitucin debe estar acorde con los tiempos, con los cambios que experimenta la sociedad porque de otro modo corre el riesgo de quedar anquilosada o retrasada y no representara los intereses de la sociedad.

En el concierto del derecho comparado, concierto internacional, las constituciones tienen una introduccin o prembulo, un captulo destinado a explicar los principios inspiradores del texto, son sin embargo, en el caso nuestro, el texto no contiene prembulo, de manera que el capitulo 1 es el que cumple este objetico de ser un prembulo y por ello en el fundamentalmente se encuentran las bases que sientan la institucionalidad del derecho pblico y el derecho en general que rige dentro del territorio del estado de chile. En este se plasman principios esenciales, el respeto a la persona humana, la libertad del individuo, la igualdad, el reconocimiento de la sujecin a las normas establecidas y el equilibrio que debe existir entre las distintas funciones que se conciben dentro del estado moderno.

El art. 1 Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin embargo dado los trminos que se sealan en este inciso debemos inferir que esta refirindose a las personas naturales, es decir, a los hombres y las mujeres. Como deca don Andrs bello a todo aquel que es hijo de mujer, es personal natural el propio bello nos seala en el cdigo civil nos seala quienes son personas naturales (art. 55) dice son personas todos los individuos de la especie humana cual sea su edad, sexo, estirpe y condicin, divdase en chilenos y extranjeros de manera que estas personas del art. 55 son las que nacen. El nacimiento es un hecho natural que da la existencia legal (art. 74 CC) ya que antes del nacimiento es una existencia natural.

En doctrina se ha dicho que el nacimiento consiste en la expulsin del producto de la concepcin con todos sus anexos. Al nacer estos son libres, esto atiende al albedrio que tiene cada sujeto, cada individuo para decidir su propia existencia, tanto del punto de vista material (moverse donde quiera) como espiritual o moral (decidir libremente que religin elegir o no elegir una, elegir qu partido poltico, etc.). Se puede cortar la libertad de un sujeto cuando se priva de libertad al cometer un delito. Entonces, esta libertad se puede legtimamente o ilegtimamente como es en el secuestro.

La igualdad es un principio que est vigente en los ordenamientos constitucionales desde los trminos de los tiempos modernos e inicio de la poca contempornea, ms especficamente desde la revolucin francesa en adelante; de hecho los pensadores como Roseau, montesquiu que generaron la revolucin francesa, y con esta revolucin termina el rgimen absolutista (terminan estas monarquas absolutas y comienza la monarqua constitucional) y este principio hoy se ve en cada constitucin poltica. La igualdad no es de carcter matemtico, no es conmutativo, es de carcter jurdico, por lo tanto se utiliza la premisa de que hay que dar a cada uno lo suyo (no se le puede dar a todos lo mismo, sino lo que a cada persona le corresponde).

Las personas nacen iguales en qu? En dignidad y derechos

Que es la dignidad? Es un atributo que viene con la persona con el hecho de ser tal y se traduce en el respeto en el buen nombre, en el crdito a que tienen derecho todas las personas de ser respetadas, por lo tanto el texto constitucional recoge este atributo, esta cualidad, y sanciona el caso en que este sea menoscabado. Po lo tanto constituye un gravamen, una falta que atente contra la dignidad de la persona humana, por ejemplo la discriminacin por raza, gnero, etc.

La igualdad en el ejercicio de los derechos esta resguardada en la propia constitucin poltica en el art. 19 n3 y esto significa que todo aquel que se encuentra bajo un mismo estatuto jurdico debe ser tratado de igual manera porque el ordenamiento jurdico esta dado ntegramente para todos aquellos que comparten un mismo estado en su calidad de gobernados, sin embargo, La propia ley puede establecer trato distinto, un trato discriminatorio pero esta discriminacin es positiva en el sentido que se establece para favorecer a un determinado grupo de personas que se encuentran en una situacin de desventaja (becas, subsidios, zona franca).

El inciso 2: dice que la familia es el ncleo fundamental de la sociedad. Lo primero que se seala que el constituyente no da un concepto de familia por lo tanto hemos de entender que se trata de una expresin amplia que comprende tanto la familia de hecho como la familia de derecho. El cdigo civil tampoco define a la familia, sin embargo, existe un concepto en el art.815 en que nos da a entender de que el legislador acepta la existencia, tanto de la familia de hecho como la familia de derecho de tal manera de que esta disposicin haciendo una interpretacin sistemtica entre la constitucin y el cdigo estn en perfecta armona.

Familia formal: es aquella que se constituye a virtud del matrimonio segn los trminos del art. 102 del CC que dice que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Pero si no se tiene hijos o procrean no significa que no sean familia.

Familia de hecho: es la que se constituye por la convivencia y cuyo nico lazo de unin son los afectos. Hoy la familia de hecho tiene reconocimiento legal y as se deja ver precisamente en el art. 815 del CC. (Ah se reconoce la familia por el solo hecho de la convivencia diaria)

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad El constituyente enerva a categora de esencial a esta institucin de la familia por que constituye la base de todo el tinglado, tejido social, distinguimos 3 grandes figuras que conforman la sociedad:

1. El estado

2. Los grupos intermedios

3. El individuo

Por lo tanto la familia constituye el principal grupo intermedio, de ah se genera todas las dems entidades que conforman que constituyen a estos grupos. Podemos distinguir nosotros a aquellos organismos de carcter intermedio que persiguen fines de lucro de aquellos que no persiguen fines lucro

GRUPOS INTERMEDIOS QUE NO BUSCAN FINES DE LUCRO: familia, corporaciones, fundaciones, junta de vecinos, la iglesia, clubes deportivos.

GRUPOS INTERMEDIOS CON FINES DE LUCROS: las sociedades (s.a. abiertas o cerradas, s. de responsabilidad limitada, s. colectiva comercial, s. por acciones, s. comandita simple o por accin), la empresa individual de responsabilidad limitada.

Inciso 3 principio de subsidiariedad: este principio consiste en que el estado solo se encarga de ejecutar aquellas tareas que por su naturaleza no pueden ser entregadas a los particulares de manera que el estado debe asumirlas obligatoriamente para dar justificacin a su existencia, sin embargo, estas tareas son muy restringidas por lo tanto la mayor parte de las actividades se desarrollan por los particulares, principalmente en el plano econmico.

*estado subsidiario: Acta en 2 trmino el estado, en 1 lugar est el estado

Dentro de las obligaciones que tiene el estado y que no puede entregar a los particulares estn los siguientes:

1-la defensa nacional. Est a cargo de las fuerzas armadas

2-la administracin de justicia

3-la legislatura. A cargo del congreso nacional

4- colegislatura. Por el ejecutivo: DFL, DS, Ordenanzas, reglamentos, instrucciones Estos son actos administrativos5- relaciones internacionales

6- seguridad nacional externa (fuerzas armadas) interna (fuerzas de orden pblico)

7- la aplicacin de sanciones penales. El nico que puede imponer penas de sanciones penales es el estado a travs de sus rganos.

Los particulares tienen la garanta de poder desarrollar, iniciar todo tipo de actividad, principalmente en el plano econmico y las nicas limitantes que se les pueda imponer es que no sean contrarias a la ley, que no sea contrarias al orden pblico, seguridad nacional, a las buenas costumbres y los derechos de los 3s (si respeta la ley respeta los ds de los 3s), precisamente el constituyente en el art. 19 n21 inc.1 resguarda esta garanta que es una libertad para desarrollar cualquier actividad econmicaInciso 4 : principio de la servicialidad del estado o de la instrumentalidad del estado: este principio est referido a que el estado no es, no constituye un fin en si mismo , sino que esta creado para servir de medio, de instrumento, a fin de que la sociedad y cada uno de sus integrantes alcancen su mayor realizacin espiritual y material posible, respetando siempre las garantas que establezcan la constitucin y las leyes. El estado est al servicio de la persona humana; por que humana? por que la persona humana tiene derecho en vivir dignamente, en su condicin de humano, desde que nace, no en vivir indignamente como cualquier ser indigno o cosa.

Su finalidad es alcanzar el bien comn: uno de los fines es el logro de este, y el bien comn se traduce en aquel beneficio que debe alcanzar a todos segn si posicin o situacin dentro de la sociedad. En esta expresin de bien comn van envueltas la satisfaccin de todas aquellas necesidades de primer orden, llamadas tambin necesidades bsicas. El estado debe colocar los medios destinados a que ese fin se alcance con independencia de que el usuario quiera o no hacer uso de ella, as por ejemplo ocurre en materia de vivienda, salud, educacin.

el estado esa obligado a proveer, a proporcionar educacin a todos sus habitantes, de manera gratuita, hasta un cierto nivel (hasta la enseanza media) con independencia o sin perjuicio de que las personas hagan uso de ese sistema de educacin gratuito, por lo tanto, algunos partculas o destinatarios podrn optar por otras modalidades de acuerdo a su capacidad econmica.

En materia de salud el estado garantiza el acceso a la salud de todas las personas a travs del llamado fondo nacional de salud (fonasa) y este sistema es de carcter solidario, por cuanto existen tramos de modo que cada uno aporta al fondo una cantidad diferenciada de acuerdo con sus ingresos, sin perjuicio que a todos se les descuenta el mismo porcentaje (7%) lo que no se garantiza es la calidad.

En el caso de la vivienda el bien comn esta dado en la medida en que el estado asume el costo de aquellas familias que no puede procurarse por sus propios medios una vivienda a travs del subsidio habitacional

Inc 5: en este inc. Encontramos los fines del estado, estos fines se constituyen como aquellas tareas, obligaciones que tiene el estado para con la comunidad.

Que significa que el estado resguarde la seguridad nacional? Significa que el estado est obligado a resguardar la ciudadana principalmente en el plano externo, por lo tanto eso implica el resguardo de nuestras fronteras y para eso se crean rganos destinados a cumplir ese fin, y ellos se llamar fuerzas armadas, resguarda el orden interno carabineros y PDI.

Chile limita con Per en la lnea de la concordia (1928), al oeste con el ocano pacifico con 12 millas de soberana plena (1952), al sur con la Antrtida, al este con argentina (1881) y Bolivia (1904) ESTA ES LA SOBERANIA QUE HAY QUE REGUARDAR.

*dar proteccin a la poblacin y la familia: esta proteccin se entiende de diversas perspectivas, sealaremos que esta proteccin desde el punto de vista de:

- la libertad de trnsito se resguarda atreves de la autoridad administrativa (carabineros y pdi)

- tambin la resguardan otras autoridades administrativas como el intendente y el gobernador.

- Tambin los tribunales de justicia resguardan la proteccin de la poblacin y la familia administrando justicia.

- El legislador a travs de la dictacin de leyes que protejan a la familia (el post natal).

- Los municipios como rganos adm. Otorgan subsidios a las familias.

- El estado provee tambin de proteccin en materia de Salud a travs de los hospitales pblicos, adoptando programas de vacunacin masiva, atendiendo a la poblacin en estado de precariedad

*propender al fortalecimiento de esta (la familia): este fortalecimiento puede provenir de distintas fuentes pero principalmente el fortalecimiento de ella pasa por otrogar la posibilidad a cada uno de sus integrantes, de alcanzar su mayor realizacin espiritual y material posible, pero con pleno respeto a la constitucin y a las leyes. Asi por ejemplo se fortalece a la familia cuando a esta se la educa, cuando tiene la posibilidad de recibir educacin formal con el propsito de obtener algn grado, un ttulo profesional. Ese crecimiento intelectual lleva consigo o por aadidura un crecimiento material

*promover la integracin armnica de todos los sectores de la nacin: esto atiende a que principalmente est referida al desarrollo de los grupos intermedios en el sentido de que cada persona, cada grupo, tiene un fin que cumplir y as por ejemplo el crecimiento del estado debe ir en forma coordinada en todos sus planos. Por ejemplo en materia productiva, tecnolgica, cientfica, de servicios, etc. De tal manera que el conjunto de la comunidad principalmente la poblacin activa debe tener las mismas posibilidades de desarrollo, para tal efecto el estado se encarga de otorgar subsidios, ayudas, a quienes no pueden procurrselas pro si mismos. Por ejemplo: en el plano agrcola, forestal se les entrega recursos, plantas, semillas, formacin tcnica.

ART.3

Inc. 1: Dice que el estado de chile es unitario esto significa que en chile existe un solo centro de impulsin poltica, un solo gobierno que rige el aparato administrativo de toda la nacin, por lo tanto, el estado unitario se opone al estado federal.

El gobierno y la administracin de ese estado unitario corresponden al presidente de la republica, quienes s adems el jefe de estado. As lo dice la constitucin poltica en el art. 24. Esto significa que existe un solo cuerpo de normas para toda la republica por lo tanto un solo poder legislativo, una sola corte suprema pero varias cortes de apelaciones. La corte suprema conoce de todas las cuestiones que se sometan a su decisin haciendo uso de las atribuciones que le entrega el ordenamiento jurdico.

La figura de jefe de estado es la de un presidente de la republica, lo que se opone a otros sistemas como el monrquico de manera tal que la autoridad es representativa de la voluntad popular a travs del sufragio en los procesos eleccionarios.

Inc. 2: se refiere a la administracin: existen 3 clases de administracin, su administracin ser descentralizada o desconcentrada en su caso. Entonces son 3 administraciones:

La descentralizada: corresponde a aquella en que los rganos no dependen del poder central, actan de manera autnoma de acuerdo con lo prescrito en la respectiva ley organica, estos rganos sin embargo coadyuvan (colaboral) con el poder central y forman parte de la estructura del estado, lo que caracteriza a estos rganos descentralizado fundamentalmente es :

1. El superior jerrquico no tiene a otro funcionario a quien deba rendir cuenta, por lo tanto carece de una estructura jerrquica, lo que no significa que en el interior de ese rgano si exista una jerarqua.

2. Podemos decir que estos rganos tienen personalidad jurdica propia

3. Tienen tambin patrimonio propio

4. Tienen un representante legal

5. Ante un evento de responsabilidad por parte de ese rgano el acreedor demanda directamente al rgano a travs de su representante, por lo tanto no demanda al estado fisco , si no que demanda al rgano por que tiene PJ patrimonio propio y un representante. Ejemplo de esto son las municipalidades que no deben rendir cuenta a nadie de sus actos( decretos alcaldicios, instrucciones, etc) incluso a la contralora , pero en lo real si lo hace para no crear conflictos. Otro es el ministerio publico, el trib. Constitucional. La contralora general de la republica. Todos estos no forman parte de la administracin centralizada

La desconcentrada: existen algunas tesis al respecto, algunos sostienen:

1. Los org. Desconcentrados son una variante de los org. Descentralizados por que actan en determinadas materias con independencia sin embargo carecen de personalidad jurdica por lo tanto en ese punto se paarta de los org. Descentralizados,

2. Otros sostienen que constituyen una variante de los rganos centralizados presisamente por que dicen que dependen de un org. Superior dado a que carecen de personalidad luridca y patrimonio propia

3. Y una 3 opinin sostiene que es una forma distinta que no se vincula a la descentralizada o la concentrada, sin embargo nosotros sotennemos que la desconcentralizacion es una variante de la adm. Centralizada, solo que el legislador le otorga cierta autonimia para actuar con independecia en materias de orden tcnico de tal manera que la autoridad pueda actuar con independencia sin consultar al poder central en la ejecucin de los actos que lleve a cabo. Asi ocurre con las secretarias regionales generales ministeriales . otro es el gobierno regional, las direcciones regionales de algunos servicios pblicos por ejemplo la direc. Del trabajo (depende del ministerio del trabajo) el servicio de salud regional (depende del ministerio de salud)

Estos rganos carecen de PJ, no tienen patrimonio Lo indentificamos tambin por que actua de manera independiente solo en materias tecnicas

La centralizada: esta no esta expresamente sealada en la constitucin sin embargo se deduce del inc. 1 del art. 3 cuando habla que el estado de chile es unitario, por lo tanto esta adm. Centralizada es de carcter jerarquizado, tiene una estructura jerrquica los rganos son dependientes del poder central, carecen de personalidad jurdica propia y acta con la PJ del estado. Ejemplo clsico es el GOBIERNO :1 el presindente de la Republica 2 los ministros 3 las subsecretarias 4las intendecias 5 las gobernaciones 6 seremias.

Por regla general en estos rganos los funcionarios son de confianza del poder central (el presindente)

Desde otra perspectiva la centralizacin y la descentralizacin puede tener dos vertientes, una de caract. Funcional y otra de caract. Territorial.

Desde el pto de vista territorial la desiciones de los org. Centralizados son obligatorias para todos el territorio nacional, asi por ejemplo un decreto supremo que rige a toda la nacin y que cualquier decisin que adopte el org central se aplica a todo el territorio del estado. Desde este pto. Algunas autoridades de este aparato ( descentralizado) tienen totalemtne delimitado su mbito de accin, tal caso es el del presindete de la republica cuyo mbito de accin es todo el territorio, tanto el territorio real como el ficto(consulados), otra autoridad que esta delimitado es el intendente, este ejerce su jurisdiccione en su respectiva regin. Otro e el gobernador que es la provincia.

Hay coincidencia de la descet. Territorial y funcional, por ejemplo en las municipalidades por que es funcionalmente centralizado por que sus decisiones se toman en forma totalmente autnoma

Art. 4.

Republica significa: res: cosa. Publicus: publico que se desprende que en la republica los habitantes estn llamados a participar de la cosa publica. Y como se participa? Interviniendo en el nombramiento, en la eleccin de sus autoridades y atraves de ellas participar de un modo indirecto en la toma de desciciones de manera que la republica es una forma de gobierno que se opone a la monarqua

Diferencias

RepublicaMonarqua

La autoridad mxima es el presidente de la RSer el monarca o Rey

El presidente es elegido en votacin popularSe asume por herencia

La soberana esta radicada en el pueblo( el ciudadano)En el monarca

El presidente es responsable ante sus electoresEl monarca ante Dios

Opera el estado de derechoNo existe la figura jurdica del estado de derecho

Se rige por un estuto jurdica (constitucin poltica de la republicaSe rige por su propia voluntad

La duracin es definida

Que la republica sea democrtica significa que el estado cuenta con los mecanismos necesarios, indispensables para que la ciudadana participe en la eleccin de sus autoridades y en la toma de desiciones a travs de 2 procedimientos que son fundamentales:

1- Las elecciones peridicas: para elegir a la autoridad, aqu podemos elegir presidente de la republica (4 aos), senadores (8aos) diputados (4 aos), alcaldes (4 aos), concejales (4 aos)

2- El plebiscito: para aprobar o rechazar alguna propuesta formulada por la autoridad

En los plebiscitos estn los nacionales y los comunales o regionales, por regla general los pl. nacionales estn relacionados por la proposicin formulada por el presidente de la republica por ejemplo respecto a alguna mdif. A la constitucin poltica, de la firma de algn tratado importante, respecto de laa creacin de alguna nueva divisin territorial. Los ple. Comunales. Tienen por objeto decidir cuestiones propias del mbito municipal, por ejemplo modif. El plan regulador de la comuna, cambiar de destino alguna parte del territorio de la comuna como de rural a urbano, de sector industrial a residencial. De manera que el ple. No tiene plazo y la autoridad tiene total libertad para llamar a ple. Cuando lo estime conveniente.

Art. 5

La soberana reside esencialmente en la nacin

Que es la soberana? Es el poder supremo que tiene el estado y esto significa que el estado puede actuar con absoluta independencia en la toma de desiciones, fundamentalmente en el hambito jurdico poltico por cuanto al hacer uso de ese derecho o poder se autodetermina en cuanto a su organizacin institucional adoptando la forma tanto del propio estado como del gobierno que estime mas adecuado cn los itnereces de la comunidad, resguardando siempre la tradicin republicana y el respeto a los derechos fundamentales. Hay que concordar que este poder supremo es uno solo y esta radicado principalmente en la comunidad, en la nacin. Sin embargo no todos ellos pueden ejercer actos soberanos sino que una parte de ella es la que interviene haciendo uso de este poder, y que es la ciudadana. Y como lleva a ejercicio esta soberana? Atraves del plebicito y las elecciones periodicas, osea, eligiendo nuestras autoridades. Sin embargo desde otra perspectiva la soberana tambin recae sobre los rganos del estado que les permite actuar cn total indepencia. Por ejemplo:

el poder judicial o funcin jurisdiccional es soberana para actuar por la autonoma que deben tener los jueces para dictar sentencia, mas aun los jueces deben actuar de manera independiente, soberana, sinque otro rgano pueda intervenir en la toma de desiciones de los jueces(art 76 inc 1)

El poder ejecutivo o funcin ejecutiva: el acto soberado de esta funcin es la administracin del estado atraves de los DS, DFL, reglamentos y Ordenanzas por medio del presindente de la rep. (art. 24)

El poder o funcin legislativa: su acto es la dictacin de leyes ordinarias, comunes, las que estn sometdaas a la tramitacin regular de una ley, entrando como un proyecto y termina como la propiamente tal ley( art. 46)

El banco central , es el org. Encargado de mantener el equilibrio en materia econmica evitando que la moneda de circulacin legal mantenga su fortaleza, por lo tanto, tiene que evitar este org. Los procesos inflacionarios o el sobre calentamiento de la economa, el BC tiene la obligacin tambin de tener las reservas que le dan solides al estado, que son en 2 elementos:

1. mantener en bvedas metales preciosos(oro)

2. mantener en esas reservas dividas(moneda extranjera), fundamentalmente dlar americano y euro

el tribunal constitucional en chile es el nico llamado a efectuar el control de constitucionalidad de las leyes( la expresin leyes es en un sentido amplio, puede ser cualquier norma positiva).

Durante la etapa republicana y hasta la constitucin del 1980 se consebia la idea que la soberana no tenia limite alguno por que los estados al generarse lo hacan en el entendido que ningn otro estado poda intervenir en sus desiciones internas y menos aun organimos internacionales podan hacerlo, sin embargo, con la apertura del estado chileno al concierto internacional desde el ao 90 surge la necesidad de introducir en la constitucin poltica una disposicin que reconociera el estatus que tenan las normas internacionales, de esta manera surge la disposicin del art. 5 inc. 2 en que el ejercicio de la soberana ya nno es absoluto, sino que reconoce como limite el respeto a los derechos escenciales que hemanan de la naturaleza de la persona humana y mas aun, otorga un amndato para los rganos del estado, en el sentido de que en sus actuaciones deben resguardar y promover esos derechos cuando ellos se encuentran contenidos en un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente. Ejemplo de esto la convencin americana de derechos humanos, tambin llamado pacto de san jose de costa rica esta convencin reproduce de manera muy similar el reconocimiento de algunos derechos fundamentales contenidos en nuestra constitucin (el derecho a la vida, el d a la integridad fsica y psquica, el derecho a la libertad, entre otros).

En este contexto surge la siguiente interrogante.. Qu rango tienen los tratados internacionales dentro de un ordenamiento jurdico?

En materia de tratados internacionales no hay una posicin del legislador definida, clara, y por esta razn se discute en doctrina cual es la jerarqua que tiene y los tribunales en esta materia tambin son oscilante en sus fallos, de manera que para algunos todos los tratados debieran tener un rango de ley comn por cuanto se asimilar en su tramitacin al proceso de formacin de la ley, sin embargo, otra corriente sostiene que hay que distinguir atendiendo al fondo de la materia que versa el tratado y as aquellos tratados que dicen relacin con derechos fundamentales, derechos que emanan de la naturaleza humana, tales como el derecho a la vida, a la integridad fsica y psquica, el d a la libertad personal y seguridad individual, debieran tener un rango constitucional inclusive algunos sostienen que en este caso podran llegar el rango de norma supraconstitucional fundado en que son normas aceptadas internacionalmente en los tratados y en la prctica frente a la violacin de algunos de estos derechos por algn estado, la parte afectada puede recurrir al tribunal internacionales. Desde esta perspectiva el tratado ms relevante que ha debido respetar chile es el tratado o pacto de san Jos de costa rica.

Los derechos esenciales no los crea el ord. Jurdico sino que estn de antes a este y este solo los nombra en su legislaciny los estipula, ya que por el solo hecho de ser humano se tiene estos derechos (art.19, 32n15, 54n1)

ART. 6

Este artculo contiene una serie de principios que son de carcter esencial para el entendimiento del texto constitucional y por esta razn este contenido esta precisamente en la bases de la institucionalidad:

los rganos del estado debern someter su accin a la constitucin y a las normas dictadas conforme a ella. Aqu encontramos la supremaca constitucional todas las actuaciones de los rganos del estado deben armonizarse y someterse a la constitucin como al igual que la formacin de normas debe estar en armona con el texto constitucional, teniendo en cuenta la pirmide jurdica que instala a la constitucin como la norma mxima , por lo tanto queda bajo la constitucin las leyes interpretativas de la constitucin, despus las leyes orgnicas constitucionales, despus , leyes de CUORUM calificado, luego las leyes ordinarias, luego los DFL, despus DL, enseguida los decretos supremos, luego los reglamentos, instrucciones, ordenanzas, las circulares. Los tratados internacionales estaran en la misma posicin que las leyes ordinarias estas si versan de derechos humanos tienen carcter constitucional. Todo esto es el ordenamiento jurdico positivo ya que esta reglado, contenido en normas, lo que falta son los principios generales del derecho, la doctrina de los autores, la jurisprudencia, la costumbre

principio de legalidad o juridicidad, se usa este trmino ya que es omnicomprensivo en el sentido que comprende no solo las leyes positivas, sino que tambin el ordenamiento jurdico completo y lo seala la constitucin Cuando dice que sometern su accin a la constitucin y a las normas dictadas conforme a ella. Este importa que las actuaciones de los rganos del estado deben conformarse a la ley y principalmente en materia de derecho pblico puesto que ah rige el principio que solo se puede hacer aquello que la ley expresamente seale, en cuyo caso si un acto, una norma contraviene a la ley adolece de vicio y no genera el efecto esperado, la contralora general de la republica regula la legalidad todos los actos administrativos (DFL, DL, DS, etc.), la contralora no solo efecta un control de legalidad sino tambin en control de constitucionalidad, la contralora No sanciona el acto inconstitucional, Sino que tiene la percepcin de este acto inconstitucional y lo hace conocer y que se pronuncie el tribunal constitucional

Inc. 2: los preceptos constitucionales son obligatorios para todos quienes se encuentran bajo el mando del ord. Jurdico chileno, por lo tanto, en una primera distincin se aplica tanto a nacionales como extranjeros, segundo: a las personas naturales como jurdicas. Tercero: a los entes privados como a los pblicos. Una segunda distincin es: se aplica a los titulares de los rganos como los integrantes de dichos rganos, por lo tanto, los funcionarios titulares son aquellos que ocupan un cargo en propiedad sea porque han obtenido el cargo mediante concurso pblico sea porque han sido designados en el, de donde se desprende que hay 2 mecanismos para ingresar a la administracin pblica, ms que eso al estado, el concurso pblico y la designacin, existe otra que se ingresa mediante el escrutinio popular.

Los que no son titulares, debajo de l se encuentran los:

a. los subrogantes: es el funcionario que reemplaza al titular en ausencia temporal de este y cuya determinacin la hace la ley, por lo tanto, la persona del subrogante est determinada con anterioridad y eso no puede ser modificado. Ejemplo : el presidente lo subroga el ministro del interior con el cargo de vicepresidente de la republica

b. los suplentes: es el funcionario que reemplaza al titular en ausencia temporal de este pero es designado por el propio titular a voluntad, por consiguiente, ese reemplazo no necesariamente ha de recaer en el funcionario siguiente jerrquicamente, sino que uno cualquiera del servicio, en el que el titular tenga mas confianza

c. los interinos: son aquellos que ocupan el lugar del titular ausente en forma definitiva, es decir, cuando se a generado la vacancia del cargo. Y Cmo se genera esta vacancia?:

1- renuncia voluntaria aceptada (aceptado por el superior jerrquico, ya que puede que este renuncie cuando se le est investigando o se le haga un sumario administrativo y se libere de esos cargos. Este debe pronunciarse en 30 das)

2- la muerte del titular

3- cumplimiento de imposicin legal (edad de 75 aos)

4- incapacidad sobreviniente (enfermedad incompatible para el cargo: fsicas o mentales)

5- inhabilidad sobreviniente (funcionario que ocupa un cargo y despus asuma un cargo de diputado o senador, solo se puede tener un cargo. Inhabilidad por sancin administrativa o penal con pena aflictiva)

6- la destitucin

7- el ascenso

8- el traslado

los preceptos de esta constitucin obligan por lo tanto a cualquiera y a todos aquellos entes que son sujetos de derecho sea que se trate de personas naturales actuando en la vida civil o poltica o sea que se trate de personas jurdicas y los grupos intermedios deben someter su accin a estas disposiciones, sea que se trate de esos grupos intermedios con fines de lucro o sin fines de lucro, esta obligacin de someterse tambin dice relacin con los rganos del estado (los entes pblicos) cuando habla de instituciones, entonces, estas instituciones pueden ser pblicas o privadas y en cuanto a los grupos se trata de aquellas organizaciones de hecho, es decir, aquellas que no tienen personalidad jurdica pero que de todas maneras funciona u opera (una junta de vecinos sin Persona juridica, simpatizantes de partidos polticos, etc.) estas tambin deben someterse al ordenamiento, y de surgir responsabilidad, esta es de carcter solidario entre sus miembros.

Inc.3:

E propio constituyente se encarga de sealar que la contravencin de esta disposicion constitucional acarrea responsabilidad y la sancin a aplicar se determinara en cada caso por el legislador y asi por ejemplo si un contribuyente no paga sus impuestos, entonces la ley faculta a la autoridad administrativa para cursarle una multa, asi por ejemplo al conductor que infringe una ley del trnsito la ley faculta a la fuerzas de orden para cursarle una infraccin, otro ejemplo es asi si un funcionario infringe un estatuto de la organizacin en que se desempea, como el estatuto administrativo, la ley faculta al superior jerrquico para aplicar sanciones que varan dependiendo de la gravedad de la infraccin

Sanciones administrativas en el mbito pblico:

destitucin

suspensin temporal del cargo con goce de sueldo

suspensin temporal del cargo con goce de medio sueldo

amonestacin escrita en su hoja funcionaria de vida

amonestacin verbal

ART. 7

Los rganos del estado actan vlidamente

Para que un acto de un rgano pblico sea valido se requiere de 3 requisitos copulativos:

1- la investidura regular de quien emite el acto: la investidura regular consiste en instituir un funcionario en calidad de tal, observando aquellos requisitos, aquellas formalidades que en cada caso exige la ley para la investidura por eso es que se llama la investidura regular, regular se refiere a lo prescrito por la ley.

Ejemplo: la investidura del presidente electo, tiene que prestar juramento, en el salo de plenario (congreso pleno), ante el presidente del senado. Otra investidura es la del magistrado, un juez se hace de la sig. Forma.: el presidente de la respectiva corte de apelaciones, en su despacho toma juramento al candidato a juez para cuyo efecto debe colocar la mano derecha sobre una biblia y jura o promete cumplir su valor, despus de prometer o jurar se le dice a partir de ahora es juez de la republica

2- ese agente, funcionario debe actuar dentro de su competencia :la competencia es el mbito funcional o territorial en el que debe desempearse ese funcionario vlidamente, por lo tanto, sus actos sern legtimos y producirn los efectos esperados en la medida en que acta en esa esfera de atribuciones que se llama competencia, de donde se desprende por lo tanto que existen 2 clases de competencias:

a. la competencia funcional: indica cuales son las materias respecto a las que el funcionario debe pronunciarse

b. la competencia territorial: esta competencia es la que dice relacin con la parte del territorio del estado que queda bajo su jurisdiccin.

No todos los funcionarios tienen una competencia territorial claramente definida, por el contrario todos los funcionarios pblicos tienen una competencia funcional o funcionaria definida:

FUNCIONARIOS CON COMPETENCIA TERRITORIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LOS INTENDENTES LOS GOBERNADORES LOS ALCANDES LOS JEFES DE SERVICIO ( EL DIRECTOR NACIONAL DE UN SERVICIO,REGIONAL, PROVINCIAL; LOS JUECES)LA FINALIDAD DE DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO es porque esa manera no se produce la llamada superposicin de funciones que puede tener un aspecto positivo y uno negativo.

Se entiende por positivo cuando 2 o ms rganos se sienten llamados y se creen competentes para ejercer un determinado acto o funcin

Cuando es negativo 2 o ms instituciones no se sienten llamados de conocer ese asunto y entienden que son otros rganos los que deben encargarse de resolver esa situacin.

*Mientras el funcionario publico actu dentro de su competencia, la responsabilidad de sus actos recae sobre el rgano que representa ese funcionario pero cuando acta fuera de su competencia entonces surge la responsabilidad personal del funcionario (art.38 inc. 2 de la CPR)3- debe ejecutarse el acto en la forma que prescriba la ley: Este requisito no es otra cosa que el respeto, la observancia del principio de legalidad (en la forma que prescriba la ley), es decir que el funcionario debe actuar como la ley lo establece, salvo que la propia ley o el propio legislador establezca algn grado de discrecionalidad para el funcionario, cuestin que ser de carcter excepcional, porque en derecho pblico la mayora de los actos son reglados de manera que cada funcionario sabe exactamente cul es su funcin, cual es su mbito de funciones, porque ello est sealado en el respectivo estatuto que rige a esa funcin. En este inc. Encontramos el principio de legalidad y por doctrina encontramos tambin el principio de la interdiccin de la arbitrariedad, en el fondo esto es el nombre que el derecho espaol le da al principio conocido como el principio de legalidad, por el profesor Eduardo Garca de Enterra, esto significa que los actos arbitrarios no pueden producir ningn efecto legitimo por que estn fuera del ordenamiento, no es legal.

ESTADO DE DERECHO (inc.2 Art.7 C.P.R)Se extrae del inciso segundo del Artculo 7. Por lo tanto se puede entender por tal, aquella circunstancia en que se encuentra un estado caracterizada por el respeto recproco de las organizaciones pblicas y privadas, en el mbito de sus atribuciones, y la observancia irrestricta del Ordenamiento jurdico de tal manera que ninguna autoridad puede arrogarse mas facultades o atribuciones que aquellas que expresamente se hayan conferido en virtud de la CPR o a las leyes. Ninguna autoridad puede invadir el campo de otra autoridad.Por esta razn, solo en casos excepcionales de anormalidad institucional, llamado por el constituyente ESTADOS DE EXCEPCIN CONSTITUCIONAL que altera este orden, entregando a las FF.AA el control de la zona, del lugar amagado, ya se por una agresin externa, o por causa de una conmocin interior.El sentido de magistratura est tomado en el concepto de persona o autoridad. Ej: Facultad del Presidente de la Repblica para dictar DFL, DS etc, el senado cuando debe constituirse como jurado en la acusacin constitucional, juicio de cuentas en funcionarios pblicos, la Contralora General de la Repblica acta como tribunal.-Inc. 3 La caracterstica de comn en los actos pblicos cuando contravienen el Ordenamiento Jurdico es que no producen efectos, y por lo tanto la sancin podr ser la invalidez del acto, el retiro del acto, etc. Sin embargo, excepcionalmente el constituyente, se ha encargado de establecer cul es la sancin en este caso, NULIDAD DE DERECHO PBLICO, que es la sancin que recibe un acto cuando se ha ejecutado sin cumplir con los requisitos de forma y/o fondo establecidos por ley. En este el acto queda nulo y de nulidad absoluta, an cuando en el derecho pblico debiera hablarse de nulidad a secas.-

De acuerdo con Soto Kloss esta nulidad equivale a la inexistencia del acto, por lo tanto jams ha podido generar efecto alguno, dado que la inexistencia es la nada; de esta forma el acto es nulo desde su gnesis, desde siempre, de modo que no es necesario que sea declarado para que produzca efecto. Sin embargo se cree que si bien no necesita declaracin para que sea nulo, es conveniente por razones de certeza jurdica que sea constatada la nulidad por la autoridad o los Tribunales de Justicia.-Caracterstica de la Nulidad de derecho pblico1) No admite disitincin

2) No necesita ser declarada

3) Produce efecto ipso facto (en el acto)

4) Equivale a la inexistencia

5) Es imprescriptible (discutida)

6) Se puede alegar por va de accin o excepcin

Sanciones al acto con omisin de algn requisito

1) Nulidad

2) Retiro del acto

3) Ineficacia

4) Revocacin

5) Invalidacin

Artculo 8

En la gnesis de la CPR de 1980 tena un origen muy diverso al actual, porque serva para reprimir, o perseguir grupos que tenan por objeto combatir a grupos terroristas, y cualquier acto que alterara la seguridad nacional. En la reforma de 1989 (54 reformas) fue derogado, y estuvo varios aos sin contenido.Posteriormente, en ese nmero se incluye el principio de probidad administrativa y despus se agrega el principio de transparencia y publicidad.

Estos principios, en una primera etapa existan en el OJ de manera tcita, o al menos la doctrina crea que el OJ los contemplaba interpretando disposiciones de carcter legal o constitucional y para otros autores, dado que se trata de normas de derecho pblico, al no estar sealadas expresamente, no podan asumirse que existieran, y as para algunos el principio de probidad siempre existi en el art. 1 inc. 4 a propsito de la instrumentalizad del estado, cuando se seala que el estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn.A propsito de los tratados internacionales suscritos por Chile y a propsito de la incorporacin de Chile a la OECD (Organizacin econmica para la cooperacin y desarrollo) se vio en la necesidad de incorporar estos principios con rango constitucional. Por lo tanto, asume el gran desafo de practicar en cada una de sus actuaciones estos principios como una manera de colocarse a la altura de las exigencias de estos tratados o pactos internacionales.

Inc. 1

Se refiere a la actividad que desarrollan los funcionarios pblicos, y a la obligacin dentro del mbito de su competencia de actuar de manera proba.

Funcionario Pblico: Es aquel que se vincula con el estado estatutariamente luego de ser investido regularmente. Por lo tanto los funcionarios pblicos pertenecen a distintos rganos. Ej: Presidente de la Repblica, Senadores, Jueces, etc. Son todos funcionarios pblicos que reciben remuneracin del estado y que han sido investidos.

Existen la calidad de funcionarios ttular dentro de la administracin, para distinguirlo del funcionario suplente, subrogante e interino. Por ende la probidad debe ser observada por todos, y por cualquiera que ejerza la funcin. Mas an la doctrina ha entendido que inclusive el principio de probidad ha de extenderse tanto como exigencia, a aquellos que se vinculan con el estado eventualmente como prestadores, porque bien podra un particular tratar de sobornar a un funcionario pblico, de forma que ese particular puede ser sancionado, civilmente, penalmente, pero administrativamente ya que es no funcionario pblico.La importancia que tiene la expresin ttular radica que la LOC de bases generales de la administracin del estado (18.575, 1986, gnesis en el art. 38 CPR) da un concepto de probidad administrativa, y en el no se refiere a ttulares sino a funcionarios, por lo tanto haciendo una interpretacin sistemtica, debemos arribar a la conclusin que esta norma inferior a la CPR debe estar en armona con esto y es por ello que la expresin ttulares tiene un alcance amplio. La observancia de la probidad debe ocurrir en todo momento y no solo en horario habitual de trabajo del funcionario, esto porque el funcionario pblico lo es desde el momento de su investidura, an en aquellas actividades extraordinarias, personales, que no tienen que ver con su actividad de funcionario.Concepto de Probidad: Consiste en observar una conducta funcionaria intachable, y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo con preeminencia del inters general por sobre el particular.

Elementos

1. Observar una conducta del func. Intachable: intachable significa sin macula es decir, absolutamente probo, sin reproche, de tal manera que el funcionario pblico debe actuar con estricto apego a los principios que informan la probidad(que es un principio mayor), en el fondo la conducta del funcionario debe estar exenta de critica si acta acorde cn las exigencias del estatuto del respectivo organo

2. Desempeo honesto y leal de la funcin o cargo: en doctrina este elemento se traduce en las siguiente expresin el func. Publico debe casarse cn el servicio esto significa que la honestidad, la rectitud, la lealtad con el servicio debe ser a toda prueba.

3. Preeminencia del inters general por sobre el particular: est quiere decir que debe anteponerse siempre el inters de la comunidad a su propios intereses, a sus propios afanes particulares y principalmente cuando esta en horario de trabajo en el desempeo de sus funciones. La preeminencia, es dar satisfacion a la generalidad de la poblacin, osea a la mayora no a la de la totalidad, esto es por que si bien la act. Del estado esta a disposicin de todas las personas, sin embargo, no todas van a ser uso de los servicios que brinda el estado, asi cm en mat. De salud: en esta materia segn el art. 19. N. 9 en la CPR la const. Asegura a todas las personas el derecho a la salud,. Esto es por que el servicio esta a disposicin de todos pero no todos hacen uso de el (van a privadas y no a hospitales pblicos)

Conductas que contravienen al principio de probidad:

Deacuaerdo cn el legislador extisten conductas que lesionan el principio de probidad de tal manera qque inclusive podran traer como consecuencia la destitucin del funcionario sin necesidad de sumario administrativo en el caso de funcionarios de planta, sin embargo, en ela practica siempre se requerir de un sumario administrativo por que debe acreditarse que efectivamente el funcionario contravino el principio de probidad. Y como se prueba? Mediante un sumanrio administrativo. Si no se desarrolla esto de lo contrario si por el soo hecho de infringir del principio de probidad es destitutido, sin que medie en forma previa un sumario, es decir, un procedimiento administrativo, esa resolucin seria inconstitucional. Por que estara violentando una garanta constitucional, la garanta del art. 19 n 3 que dice que asegura a todas las personas la igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos , entoces ahora veremos cual seria el inc. Que seri violentado el principio de un debido proceso. Inc. 5. toda sentencia de un organo que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmetne tramitado

Como violentar este principio:

1. Usar recursos de servicio en beneficio propio( vehculos, materiales, utilizar bienes)

2. Ocupar el tempo destinado al servicio en labores particulares, propias

3. Apropsito de su investidura hacerse prometer u obtener ventajas de tipo pecuniario (:mira j soy el juez voy a fallar tu causa, sera bueno que fueras amable, un sobre no estara mal tengo ganas de comprarme un plasma)

4. Obtener ventajas para si o para sus parientes o sus amigos por el cargo que desempea

5. Desarrollar actividades en horario de trabajo de carcter poltico partidista

6. Imponer a un tercero exigencias o gravmenes mayores de aquellos que establece la ley

7. Dar un trato discriminatirio y arbitrario en el comentido de sus servicios

Inc. 2 art. 8 : este inc. Contiene el llamado principio de la transparencia. Este principio tambin tiene su origen en las exigencias internacionales y principalmente en la incorpaoracion dele stado chileno a la OSD. Antes de la incorporacin de este princiopio a la const. Exisia en la admin. Del estado una especie de secretismo en el sentido que la autoridad guardaba mxima reserva de la informacin de carcter publico, sin embargo hoy dia la regla general es que todos los actos y resluciones de los rganos del estado son pblicos, esto quiere decir que cualquier persona inclusive son expresin de causa (sin justificacin) puede requerir informacin de cualquier rgano publico y la excepcin es que los actos y resoluciones sean reservados o secretos , por lo tanto la informacin se puede encontrar en 3 situaciones:

a. La informacin publica: aquella que esta a disposicin de la comunidad sin restriccin alguna y que es conocida de todos, aun cuando no tengan inters en conocerla

b. Reservaba: es aquella que es conocida en un circulo reducido de personas, por ejemplo, la informacin que maneja e fiscal administrativo cuando esta instruyendo un sumario o sustanciando este, esta inf. Tiene carac. De reservaba por que la conoce el fiscal , el actuario del fiscal, el superior jerarquico, el acusado o el sumariado y la conoce el abogado del sumariado

c. Secreta: es asi cuando solo la conoce el titular de la informacin,es decir, el poseedor natural de la inf. Y aquel que tiene que ejecutar la accin, el ejemplo clsico es: la inf. Secreta que maneja los cuerpos armados: cuantos submarinos aviones, tanques, donde estn las tropas instaladas, etc. Seguridad nacional: el depositario de sta inf. Es el presindete de la repblica, los jefes de las fuerzas armadas.

La determinacin de la categofria de la la informacin queda entregada al legislador de manera tal de que no es la autoridad administrativa que determina esa calidad sino que el legislador, ams aun , tan relevante es la calidad de reservaba o secreta tiene que ser establecida or una ley de QUORUM CALIFICADO, por lo tanot, esta ley debe ser aprobada por la mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, por lo tanto, serian de 61 dip. Y 20 senadores.

Lo publico: los actos ,resluciones, los fundamentos, los procedimientos que se utilicen

Actos: todas las actuaciones o actividad que desarrolla la adm. Y los org. Del estado contituyen actos, son actuaciones, pero no todas las resoluciones son actos, en un sentido extricto, una resolucin es una decisin, es un acto-decisin por lo tanto la resolucin dirime, define, resuelve de manera que hay una relacin de genero y especie.

Fundamentos: toda actuacionde los rg. Del estado tienen que tener una razn de ser, una justificacin, un objetivo, el acto debe tener merito (justificacin, razn, fundamento) por lo tanto existen actos muy pocos de discresionalidad y principalmente cuando en esas actuaciones hay involucrados recursos, debe ser justificada la actuacin.

Procediminto: para cada actuacin existe un protocolo un procedimeinto de acicon que como lo seala la doctrina es una manera de hacer las cosas, improta el derrotero a seguir (el camino) no solo importa el resultado, si no que tambin el procedimiento. Estos procedimientos estn adems colmados de formalismos, de solemnidades, asi por ejemplo. Un funcionario recin seleccionado de un concurso publico no puede ejercer sus funcin legtimamente aun cuando ya a sido seleccionado mientras no sea investido. Un decreto supremo dictado por el presidente de la repulica no pude entrar en vigencia mientras no tome razn la contralora para que lo considere legal. ( 1 actitud: toma de razn, 2: representacin 3 toma de razn con alcance: adolece de un vicio de mayor o menos entidad que puede ser corregido por el mismo rgano, por lo tanto la contralora no lo rechaza de plano, si no que toma razn pero con observaciones, indicndole al org. Que practique las correcciones debida).

El constituyente establece que el legislador puede sealar que determinados actos son reserados o secretos pero esa determinacin no es arbitraria o antojadisa, sin oque debe estar fundada y el mismo constituyente seala cuales son los rpsupuestos para que una inf. Sea reservaba o secreta:

1. Cuando la publicidad de esa informacin afectare el debido cumplimiento de la funcin del rgano. Asi ocurrira por eljemplo con la inf. Contenida en el expediente en que se sustancia un sumario administrativo, no se puede dar publicidad a esa inf. Por que podra producirse en entorpecimiento en le desarrollo delsumario y por lo tanto el rgano no estara cumplimiendo su funcin adecuadamente.

2. Tampoco se puede dar publicidad a aquella inf. Que pudiere afectar los derechos de las personas. Esta disposicin hay que relacionarla con el art. 19. N 4 la constitucin asegura a todas las personas el respeto y proteccin a la vida privaday a la honra de la persona y su familia . este numeral es una garanta que protege presisamente un derecho de la persona humana . el derecho a la provacidad, a la intimidad, el derecho a mantener lejos del publico aquellas situaciones cotidianas, de familiaridad, asi por jemplo no se puede dar publicdad relativa al ingreso real de la familia. Otro caso es de no dar a conocer la ficha clnica o medica de uno de los integrantes de la familia

3. La seguridad de la nacin. Naturalmente que los institutlos armados son org. Pblicos sin embargo la informacin que ellos manejan necesariamente tiene que ser reservaba o secreta pro que su publicidad puediere afectar la segurdad nacional, es decir, podra ponerse en riesgo la soberana externa de la repblica

4. El inters nacional. Cuando se diere publicada a informacin que pueda comprometer los intereses del estado, y esos intereses pueden ser de diversa ndole, puede ser de carcter militar, de carcter econmico o de carcter poltico, estratgico. En este sentido especial cuidado debe guardarse respecto de la informacin que se maneja a nivel de ministerio de relaciones exteriores, En este caso debe observarse con rigor la diplomacia, esto es , la mesura , la ponderacin , la reserva, no hablar mas de la cuenta

Inc. 3 y 4 . estos se agregaron con posterioridad para dar mayor fortaleza al principio e probidad y el de trnasparencia. Por esta razn se instituyo la exigencia de que determinadas autoridades, funcionarios del estado, quedan obligados a efectuar una declaracin patrimonial y una declaracin de intereses en su caso. Se entiende que la exigencia opera hasta elnivel de jefe de departamento del mbito publico . esta declaracin patrimonial es publica de modo que cualquier persona de la plaza, del vecindario podra indagar en el patrimonio de un funcionario publico, esta declaracin hay que hacerla dentro del termino de 30 dias contados desde que el funcionario comienza a ejercer sus funciones o crgo desde que es investido regularmente. Esta declaracin se ahce ante un ministro de fe que es elnotario publico competente, y es competente cuando : 1.actua dentro de su oficio (su oficina) es decir, cuando entrega el instrumento dentro de su oficio. 2 . tiene que estar actualmente en funciones habiendo sido investido regularmente. 3 no debe haber sido sansionado o suspendido en el ejercicio de su cargo. Adems debe incorporarse al protocolo delfuncionari. A este se le entrega 3 copias autorizadas. 1 queda en poder del titular (funcionario), la segunda queda en el meson o en el departamento personal del servicio y la tercera queda en poder de la contralora general de la repblica .que debe colocarse ne la declaracin de partimonio?

Se debe sealar los activos y los pasivos. En la columna de los activos iran los bienes distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles, ttulos accionarios, crditos o acreencias (el crdito que tengo en cntra de alguien)., herencias, depsitos, reservas

Como acredito la propiedad de los inmuebles? Mediante el certificado de dominio vigente(en el conservador de bienes raices), acredito que goy dia soy soy propietario.

Como acredito el dominio de los muebles? El dominiode un vehculo lo acredito por un certificado de anotaciones vigentes del registro de veiculos motorizados (C.A.V.R.V.M.)En la declaracin de patrimonio tambin cabe la posibilidad que el funcionario publico declarar el dominio de ciertos bienes o crditos que pudiere el estar en conflicto de intereses que los bienes del estado que debe administrar, en cuyo caso estar obligado a entregar esos bienes par su administracin a un tercero y en un caso extremo podra inclusive ser obligado a enajenar los bienes.

Otra figura que aparece tambin es la del fideicomiso ciego. En el fideicomiso (132n1, 733 por naturaleza intervienen 3 sujetos. Por un lado est el constituyente del fideicomiso, por otro est el fideicomisario y el beneficiario.

El difeicomiso ciego a diferencia del fideicomiso ordinario tiene solo dos protagonistas: el constituyente y el propietario fiduciario o fideicomisario,esto por que el beneficiario se confunde con la persona del constituyente dado que una vez cumplida la condicin o el plazo la cosa vuelve a manos del constituyente

ART.9 de las conductas terroristas y sus consecuencias jurdicas (memoria inc. 1 y 3)

Este art. Esta relacionado con la ley 18.314 sobre conductas terroristas-

Concepto: el terrorismo consiste en el despliegue de conductas ejecutadas por una o mas personas tendientes a provocar en la poblacin o en una parte de ella el justo temor de ser victima de un atentado de esta naturaleza provocado por medios incendiarios, explosivos, armas de alto poder destructivos, elementos corrosivos o infecciosos, con el fin de desestabilizar el orden institucional.

El terrorismo por lo general responde a una planificacin de grupos de facto, que estn al margen de la institucionalidad, estas no son conductas espontaneas, corresponden a clulas perfectamente estructuradas, organizadas. La motivacin de las conductas terroristas pueden ser variadas: motivacin poltica, motivacin de carcter ideologico, motivacin de carcter religioso, motivacin de carcter econmico, de carcter racial, etc. Lo concreto es que ests conductas con este objeto estn proscritas, sansionadas en el ordenamiento jurdico, por que son atentatorias a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tales como daar el derecho a la vida ( 19n1) la integridad fsica y psquica de la poblacin. De manera que el art.9 hay que relacionarlo con el art. 9 n1 y tambin el otro derecho que se ve amagado es en el art. 19 n 24 el derecho a la propiedad privada. La constitucin como asegura el derecho de las personas tambin nos asegura el resguardo del art. 9 .

La calificacin de una conducta como terrorista queda entregada en 1 instancia a la autoridad politca-administrativa (el ministerio del interior) quien debe aplicar de estimarlo necesario este calificativo para el juzgamiento de los que intervienen en estos actos, decimos en instancia por que en definitiva ser el juez el que determine si efectivamente os hechos, la conducta fctica, es coincidente con el tipo, figura penal de conducta terroristas. Aqu encontramos el principio de tipicidad (art. 19 n3 inc. 9).

En ocasiones se suele hablar de terrorismo de estado, que es esto? Equivale a que el estado causa terror a travs de sus agentes, pero ah se presenta una contradiccin enorme con el art. 1 inc. 4 ya que cmo causara terror si est al servicio de la persona? Es posible que el estado que esta al servicio de la persona humana cause terror? Estas conductas se asocian con gobiernos de factos, dictatoriales en que se crean rganos para la represin, desde un punto de vista, estrictamente jurdico y desde una perspectiva humana es imposible concebir que el estado cause dolo, por lo tanto la explicacin que se da, es que los funcionarios del estado encargados de rganos de represin pueden desarrollar conductas de esta naturaleza amparados en el poder, en la potestades que les da la ley, pero distorsionando su objetivo, por lo tanto en ese caso, esa conducta queda de responsabilidad exclusiva de la persona del funcionario (responsabilidad personal), esto est justificado por que el art. 38 inc. 2 de la CPR deja entrever la posibilidad de que un funcionario actu por su cuenta sin la necesidad de representar al estado

INC.2. dada la importancia de la materia esta ley ha de ser cuorum calificado como a si mismo en la misma ley de cuorum calificado tambin se establece la penalidad. Estas conductas por regla generales tan penadas de un modo mas severo por tratarse precisasmente de situaciones que ponen en riesgo no solo la vida, si no que tambin afectan al inters social, a la estabilidad de la institucionalidad.

Desde el putno de vista administrativo quienes hallan incurrido en estas conductas quedan inabilitados por el termino de 15 aos para ejercer cargos o funciones publcioas sean o no de eleccin popular, asi mismo quedan inabilitados para desempearse en cargos desde los cuales se pueda ejercer algn tipo de liderazgo como por ejemplo: desempear el rol de director u otra funcin anloga en la que se pueda ejercer una actividad de concientizacin, de adoctrinamiento, de manera que inclusive, queda inabilidato para desempear cargos gremiales o sindicales, el hilo conductor presente es que no puede desempear cargos en que se pueda propagar las ideas terroristas del sujeto, sin perjuicio de las sanciones de carcter penal que se pudieran imponer a el o a los intervinientes de estas conductas.

El legislador establece que estos delitos terroristas tienen que ser visto como delitos comunos y no de carcter poltico, este tiene importancia por cuanto el que ejecuta actos sancionados como delitos polticos goza una serie derechos de las que carece el delincuente comn, por ejemplo: derecho a asilo poltico, no asi el delincuente comn.

Respecto de los actos terroristas en cuanto a sus autores no procede el indulto particular, es decir el indulto que proviene del presidente de la repblica.

Estas conductas, el tratamiento especial que se da respecto a los itenrvinientes en conductas terroristas tambin esta comtemplado en el art. 19 n7 letra e en cuanto a que frente a un caso de terrorismo considerado com tal, el juez puede aumentar, ampliar el periodo de detension del sujeto de 5 a 10 dias si fuere necesario, asi mismo uando hay hechos que puedieran revestir este carcter (de terrorismo) la resolucin que concede la libertad provisional, debe ser conocida en la alzada (en la 2 instancia, corte de apelaciones) solo por jueces titulares, por lo tanto no pueden haber abogados integrantes, adems tiene que ser votado por la unanimidad

ART.10 Nacionalidad y ciudadana (10,11 y 12 memoria)

Nacionalidad: se conoce como el vinculo jurdico que une a una persona con un estado determinado y del cual se generan derechos y obligaciones reciprocos

Principio de la nacionalidad

La nacionalidad tiene 3 principios

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

2. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad desde su nacimiento

3. Toda persona tiene derecho a renunciar a la nacionalidad

Quienes son chilenos? El art 10 enuncia 4 casos taxativos en los cuales se puede adquirir la nacionalidad, los dos primeros son conocidos como fuentes originarias o naturales de la nacionalidad; en el n 1 esta ius solis o derecho del suelo, vale decir que por regla general, todo aquel que nace en territorio chileno es chileno, por ese solo hecho. La expresin territorio est tomada en un sentido amplio, es decir, que comprende el territorio real (t. terrestre, martimo, areo) como el territorio ficto o simblico ( es el que se asimila al territorio nacional terrestre [embajadas, consulados, naves de guerra en alta mar, las areo naves]).

Por lo tanto debe verificarse el acto del parto, el nacimiento segn la doctrina consiste en la expulsin del producto de la concepcin con todos sus anexos

N2 : LA fuente tambin es originaria y se denomina como ius sanguinis o derecho a la sangre, por lo tanto son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero

En cuanto a las fuentes derivadas esta el numeral 3 relativo a los extranjeros que hayan obtenido la carta de nacionalizacin en conformidad a la ley. En este numeral para tener la nacionalidad se requiere de una serie de requisitos

a. Tener la calidad de extranjero( extranjero es aquel que tiene una nacionalidad distinta a la chilena)

b. Deben tener un avecindamiento en Chile por ms de 5 aos de manera continua. Se ha discutido si a caso la continuidad se interrumpe por el hecho de traspasar la frontera chile y permanecer durante periodos en el extranjero para algunos se interrumpira la continuidad y no contaria cn el requisito, sin embargo, tra postura que mas asidero tiene y seala que en estos casos no se interrumpe la coninuidad si a caso peude demostrarse que el animus del extranjero es permaner en el territorio nacional, lo que puede demostrarse por hechos materiales y esytos hechos materiales dejan entre ver o permiten deducir que el extranjero no ha tenido la intencin de abandonar el territorio del estado por lo tanto se entiende que esta el animus de permanencia en aquel lugar en que estn radicados sus principales intereses. Quien determina si se ha interrumpido o no la continuidad es el ministerio del interior.

Por regla general a los aextrangeros que permanecen en chile se le otorga un certifiado de residencia temporal, luego al cabo de 2 aos de permanencia continua se le puede otorgar la residencia definitiva y con este certificado queda habilitado para tramitar, para solicitar la carta de nacionalizacin.

Esta carta se otorga en virtud de un acto administrativo, es decir, se troga por un decreto supermo por el presidente de la repblica, deacuerdo cn las facultades que le otoga el decreto supremo 5.142 del ao 1960, la da el presindente por que el n3 dice que los extranjeros que obtuvieran la carta de lacionalizacion de conformidad a la ley y esta es facultad del rpesidente

puede el estado chileno negar la nacionaldad a un extranjero que la haya solicitado? La respuesta es que efectivamente la autoridad puede negar la carta de nacionalizacin puesto que el estado no esta obligado a otorgarla, contituye una mera liberalidad de la autoridad, sin embargo, la doctrina (Alejandro silva bascuan) establece que si bien el estado chileno uede negar el otorgamiento de la nacionalidad debe hacerlo de manera fundada, no puede ser un acto arbitrario, si en el caso del que el solicitante ha coumplido con todos los requisitos.

El fundamento para no otrogar la nacionalidad odra estar presisamente en el incumplimiento de alguno de los requsitos exigidos para obtener la carta

Requisitos para obtener la carta de nacionalizacin

1. Certificado de residencia continua, definitiva por mas 5 aos.2. Tener los medios suficiente para la manutencin del solicitante y su familia ( esto por que no puede convertirse en una carga para el estado).3. Tener un contrato de trabajo o desempear alguna actividad lucrativa licita( quedan exentos la prostitucin infantil, trafico de estupefaciente, trata de blancas, alguna granjera infame)por lo tanto no desempear alguna actividad que atente contra la moral, el orden pblico, etc.4. No haber sido condenado a pena aflictiva.5. No encontrarse actualmente procesado (sometido a proceso) no estar imputado de un hecho punible.N4: los que obstubieran especial gracia de nacionalizacin por ley. Esta es la 2 fuetne deribara para otorgar la nacionalidad. En este caso es el estado chileno el que decide voluntariamente otorgar la lacionalidad a algn extranjero avencindado en chile cuando ha efectuado una contribucin importante para el estado chileno, esta puede ser de diversas naturalezas, la ciencia, artes, humanismo, economa.

La gracia esta que no se le exige al agraciado renunciar a su nacionalidad de origen si no que conserva ambas nacionalidades dado que el favorecido no lo ha solicitado, no lo ha requerido.

puede otorgarse la nacionalidad a un ettrangero que haya contribuido a nivel universal sin estar en chile? Si se puede otorgar solo al que se encuentre en el estado chileno con indeendencia de que la contribucin sea para el estado o para la humanidad. Esta persona debe haber tenido contacto cn el territorio chileno para poder otorgarla. Tiene lugar por un acto de carcter legislativo puesto que es el congreso el que mediante una ley otorga la nacionalidad por gracia.

Fuera de los 4 casos ordinarios en que se otorga la nacionalidad existen otras de carcter excepcional, asi ocurre con lo que se establece en el art. 10 n 1 en relacin a los hijos de los extranjeros transentes en que aun habiendo nacido en l territorio chileno no tienen derecho a la nacionalidad por el ius solis, se entiende por extangeros transentes aquellos que estn d paso, de forma transitoria, que no tienen permanencia por el territorio chileno. Ejemplo los turistas, los acadmicos que vienen al pas a dictar una conferencia, los artistas que vienen a presentar algn numero, cualquier persona que permanesca en chile de manera fugas. Sin embargo el propio constituyente establece la posibilidad de que ese hijo de extranjeros transentes pueda optar por la nacionalidad chilena cuando cumpla 21 aos de edad, en cuyo caso tiene el plazo de un ao para hacer valer ese derecho y al cabo del cual caduca (caducidad: es la eprdida de un derecho respecto de un titular que no lo ha hecho valer dentro del plazo establecido x la ley, por lo tanto el solo transcuso de ese tiempo extingue e derecho, a diferencia de la prescripcin que tiene que haber un tercero para poseer algo y gane ese derecho por el transcurso del tiempo).

No es necesario que este derecho de opcin se haga personalmente ante la autoridad administrativa local, es decir, ante la autirdad situada en el territorio terrestre, lo puede hacer ante cualquier embajada o cnsul chileno, lo importante es que lo haga ante una autoridad administrativa

Otr excepcion del n 1 se da respecto de los hijos de extranjeros que se encuentren en chile en servicio de su gobierno. La expresin su gobierno esta referida a que debe estar el extranjero al servicio del estado que corresponde a su nacionalidad, por que puede ocurrir que un extranjero se encuentre en chile en servicio de un gobierno distinto a de su nacionalidad, en ese caso no opera la causal.

Calidad de extranjeros en Chile:

Transentes: extranjero

Residencia definitivo: chileno

Nacionalizado: chileno

Residencia temporal: extranjero

En los 4 casos debe acreditarse la estadia

Art. 11: la nacionalidad se pierde por:

1. Renuncia voluntaria: esta dentro de los principios de la nacionalidad comtemplada la posibilidad de que una persona, en este caso un chileno, renuncie a su nacionalidad, por lo tanto, cualquiera que sea la fuente por la que adquiri la nacionalidad, este siempre va a estar en la posibilidad de renunciar a ella, esta renuncia enterminos generales, no tiene una formalidad sealda x la ley, sin embargo pensamos que debe hacerse por lo menos x escrito, esto por que el propio consitutyente dice que debe manifestarse frente a una autoridad chilena competente, y esta manifestacin debe ser por escrito, de manera de que lo que no hay es un modelo, un formato especial para presentar la renuncia, entonces, abra que ahacerlo de manera de carta, tomando en consideracin a la propia constitucin poltica, de acuerdo con lo estipulado en el art. 19 n14, esta peticin debe formularseen un termino respetuoso y conveniente, respetuoso puesto que debo resguardar la dignidad del cargo al que se pide la renuncia, que es la autoridad competente, en la cual en todo caso la autoridad ser la administrativa y de ah luego abra que distinguir que autoridad administrativa; si estamos en Santiago tendremos que presentarla en el ministerio del interior de acuerdo lo que se estipula el decreto supremo 5142 del ao 1960; si estamos en regiones abra que presntarla ante el intendente regional; si estamos en un provincia abra que entregarla ante el gobernador respectivo y si estamos en una comuna, abra que presentarla frente al gobernador de la provincia a que corresponde a esa comuna, el que tiene jurisdiccin de esa comuna; si esta en el extranjero que kiere renunciar, en ese caso puede presentarla ante la autoridad administrativa que representa al estado chileno, ser ante el embajador, ante el cnsul respectivo, la autoridad que represente al estado en el xterior. Esta renuncia debe ser voluntaria, por lo tanto la renuncia no es valida si existe una presin. Esta renuncia para que produzca efectos se necesitan algunos requisitos en lo que destaca que requiere haber adoptado otra nacionalidad en forma previa para que esta renuncia produsca las consecuencias jurdicas esperadas, esto por que de lo contrario esta persona quedaria en calidad de aptrida, sin que ubiera adquirido una nacionalidad con anterioridad a la renuncia, se desprende de esto una conclusin importante: de que no por el hecho de adquirir otra nacionalidad se entiende tasitamente renunciada a la nacionalidad chilena, puesto que uede tener 2 o mas nacionalidades, pero en chile solo es valida una la Chilena, puesto que aqu solo opera esta, si operara teniendo la nacionalidad espaola.

2. La nacionalidad chilena se pierde por decreto supremo, en caso de prestacin de servicio durante una guerra exterior a los enemigos chilenos el presidente de la repblica puede quitar la nacionalidad? Si.de acuerdo con este numeral por decisin de carcter administrativo, el presindete de la repblica mediante un DS puede quitar la nacionalidad chilena a una persona, sin embargo para ello debe reunirse ciertos requisitos, puesto que en chile esta proscrita la arbitrariedad, por lo tanto el acto debe estar conforme a la ley, la juridicdad, puesto entoces se requiere de ciertos requisitosa. debe haber prestacin de servicios: la doctrina ha sealado que esta prestacin de servicos puede ser a titulo gratuito o oneroso en el sentido de que estos dservicios pueden ser pagados o no y pueden consistir en una prestacin de distinta naturaleza, lo importante de esto es que esta prestacin de serv. a sido til para el enemigo y sus aliados, entre otros pueden haber sido : la entrega de documento de carcter militar, relevante; puede consistir en la entrega de planos de una ciudad; mapas del territorio chilenos en los lugares donde estn cituados los regimientos, los submarinos. Estas exceptuados de esta causal sin embargo aquellas prestaciones que se hacen por razones de humanidad, tal como si un chileno participa en un cuerpo de cascos azules de las naciones unidas, de forma paralela al procedimiento administrativo de la perdida de la nacionalidad se empieza a dar un procedimiento de carcter penal por los tribunales marciales.b. estos servicioes se hayan prestado durante una guerra exterior: hay 2 cosas que analizar: 1. Debe ser durante una guerra, si es antes o despus de la guerra no opera esta causal, hoy dia no existe una declaracin formal entre los pases, sino el que da el primer golpe de hostilidad la inicia. 2. Debe ser una guerra interior, no se dara en le caso de una guerra interna o conocida como guerra civil.c. que estos servicios hayan ido en beneficio de los enemigos de chile o su aliados.: son aliados los que se han coludido cn el enemigo d. debe estar acreditada fehacientemente esta circunstancia mediante un debido procedimiento administrativo, por que de otra manera se podra vulnerar una garanta constitucional, la de el debido proceso del art. 19 n3 inc. 5

3. Por cancelacin de la carta de nacionalidad: es principio de derecho que las cosas se desasen de la misma manera que se hacen, por lo tanto la cancelacin debe hacerla la misma autirdad que concedi la nacionalizacin, la cancelacin entonces de esta carta corresponde al presidente de la repblica, y lo hace por un decreto supremo al igual que la concedi. La cancelacin para que tenga lugar deben haber ocurrido hechos, circunstancias, que hagan indigno al extranjero seguir gzando de la granjera de tener la nacionalidad chilena, estos episodios necesariamente debern ocurrir cn posterioridad a la entrega de la carta, sin embargo, excepcionalmente tambin podra ocurrir que la autoridad administrativa no haya sido lo suficientemetne acuciosa, diligente o cuidadosa y que con posterioridad se descubra que no cumplia algn requisito, en tal caso abra que determinar sin embargo la intencionalidad del beneficiario, es decir, si actuo con dolo o no. Para perderla puede ser pora. Dedicarse a granjeras infames: prostitucin infantil, trafico de drogas, que se dedique a la vagancia y la mendicidad

b. Que haya sido sometido a proceso y condenado. En la practica esta cancelacin debe inscribirse al margen del respectivo registro del que cosnta su nacionalidad y este registro lo lleva el ministerio del interior y de ah se debe enviar esta info. A otros rganoscomo el departamento de granjera, al registro civil(es el rgano que tiene mas datos de los chiles), abra que realizar una subcripcion de los registros electorales

4. Revocacin de la nacionalizacin concedida por gracia: asi como el estado chileno puede gratuitamente, graciosamente otorgar la nacionalidad chilena a un extanjero , tambin puede quitarle ese gracia, revocando la nacionalidad concedida por gracia y esta revocacion debe hacerla el mismo rgano que la concedi, por lo tanto debe hacerla el poder legislativo, dado que la revocacin es por ley.razones de revocacin son parecidas al del n 3Inciso final.. cualquiera que haya sido la causal por la que se pierde la nacionalidad la rehabilitacin del individuo debe hacerse por ley.Cuntas modalidades existen en relacin a la perdida de la nacionalidad? Son 3: voluntaria, por DS( n2 y 3) y por ley

ART. 12: accin de reclamacin de la nacionalidad

Puede ocurrir que la autoridad administrativa desconosca o prive de la nacionalidad a un individuo de manera irregular, es decir, no fundada, adems esa decisin por lo general a de provenir de una autoridad u rgano de carcter individual y por consiguiente la provavilidad de error es alta, de manera que el contituyente previniendo esa situacin a estimado conveniente establecer una accin para que esa persona pueda reclamar ante la misma autoridad administrativa mediante la figura del art. 12. Esta disposicin sela que la persona afectada por acto administrativo, por ende este acto agraviante debe provenir de una autoridad de caract. Administrativo no de cualquiera. Por esta razn la corte suprema en reiterados fallos ha sealdao la improcedencia de esta accin cuando un juez de la repblica mediante un acto jurisdccional, aplica una medida o sancin de esta naturaleza. En cambio si se aplica esta acicion cuando a una persona se le priva o se le desconoce la nacionalidad chilena por parte de un ministro de estado, presindete de la repblica, el oficial del registro civil, polica de investigaciones, un embajador y en fin , caulquiera otra autoridad de caract. Administrativo.

El costituyente habla de actos o resolucin. Existe ah una relacin de genero especie, entre acto y resolucin, por lo tanto toda actividad que provenga de la administracin es un acto, pero no todo acto es una resolucin, por lo tanto podemos conceptualizar este acto administrativo como toda aquella actividad desplegada por un funcionario publico de carcter administravo investido con las facultades para ejecutar actos validos, en cambio una resolucin es tambin un acto pero es un acto de carcter resolutivo, resisorio mediante el cual se cambia o se otorga un determinado estatus a una persona. Asi por ejemplo constituye resolucin administrativa aquella que dicta el superior jerarquico de un rgano cuando califica a un ofuncionario subalterno, otro ejemplo de acto-resolucion la llamada vista fiscal que es el informe que entrega el fiscal administrativo despus de haber sustanciado un sumario. Ese informe se hace lelgar al superior jerarquico para que adopte alguna medida, por ejemplo destituyendo un funcionario o bien absolvindolo de cargos o responsabilidad, otro ejemplo es el nombramiento de un funcionario publico en calidad de titular despus de haber participado en un concurso publico.

Este articulo se refiere a las personas naturales por que

Una persona jurdica no puede concurrir por si misma, si no por un representante

este esta en el titulo de nacionalidad y ciudadana y la ciudadana solo se le da a las personas.

El capitulo 2 esta referedido a los derechos polticos y los que tienen d polticos son las personas naturales.

Para que eejecute 2 cosas:

Que prive la nacionalidad chilena ( n2 o 3 del art. 11) o se la desconosca(ejemplo: polica internacional en el aereopuerto o en la aduana). Que tiene que hacer la persona que ha sido privada de ssta? Concurrir a la corte suprema de 3 maneras

1. Personalmente

2. Mediante mandatario

3. Mediante agente oficioso ( el concurre en defensa de los derechos de un tercero sin mandato, por su propia voluntad que despus sea ratificado por el beneficiario)

En un plazo de 30 dias, desde la ocurrencia del hecho o acto, (hecho: cuando le desconocen la nacionalidad. Acto: cuando lo privan de ella). La ley no dice si se trata de das tiles o corridos (das feriados : los que son domingos o festivos. Das hbiles: los que no son feriados). Para saber que das son ya que depender de esto si son mas o menos das. Son das corridos POR regla general que los plazos son de das corridos (art.50 del CC).

La corte suprema como conoce? Dice que conoce como jurado, por lo tanto la corte suprema se pronuncia respecto de la privacin o desconocimiento no conforme a derecho, no cmo tribunal, si no que se pronuncia deacuerdo a las mximas de la experiencia de acuerdo a la racionalidad deacuerdo de la conviccin ersonal de los jueces. Este es uno de los casos en que un rgano publico extraordinariamente ejecuta, desempea un roll distintinto del que le es propio, por que la Corte suprema de ordinario actua como tribunal y falla conforme a derecho, pero aqu se pronuncia como jurado. Adems segn la situacin de cmo conoce, conoce en tribunal pleno, esto significa no que deban estar los 22 ministros, sino que significa que se renen los ministros en el saln de plenario y no en salas integradas por 5 miebros.

La sola interposicin del recurso suspende los efectos del acto o resolucin recurridos, es importante dado que es una especie de orden de no innovar por lo tanto se mantiene se mantienen el estado de cosas tal como esta. Se ha discutido desde uando se entiende interpuesto el recurso. Unos dicen que el recurso desde que se entrega en la secretaria del tribunal. Otros sostienen que el recurso se entiende cuando conocer de el los ministros de la corte suprema. Nosotros creemos que el recurso se entiende interpuesto desde el momento mismo que se ingresa a la secreta del tribunal. En cuyo caso la primera providencia ser suspndanse los efectos del acto o resolucin recurridos

Art 13. La ciudadana

La ciudadana es el derecho de los nacionales para ejercer facultades de carcter poltico. Los derechos polticos se inscriben dentro de la gama de los de aquellos derechos propios de las personas naturales y que han cumplido con algunos requisitos de carcter legal, tales como la edad (18 aos cumplidos), la nacionalidad (chilenos), por cualquiera de los numerales del art. 10, no haber sido condenado a pena aflictiva (que es la pena aflic.? Es la que correspondeaplicar por crimen y respecto de simple delito y esta referida a la de presidio, reclusin, confinamiento, extraamiento y relegacin menores en sus grados mximos).

Entre los d polticos distinguimos:

1. El derecho a inscribirse en los registros electorales

2. Participar en las votaciones populares y escrutinio

3. Participar de los plebiscitos

4. Postular a cargos pblicos de eleccin popular (presidente de la repblica, senador, diputados, alcaldes, concejal)

5. participar en concursos pblicos para ocupar alguna vacante en algn servicio publico en que solo se puede acceder por concurso para ser funcionario publico mediante esta via se necesita tener la calidad de cuidadano con derecho a sufragio.

En el caso de los extranjeros una vez nacionalizados tambin alcanzan esta categora y ya pueden participar en todos los actos de carcter poltico(del punto de vista jurdico, no partidista) como de uno cualquiera de los nacionales de origen.

Los extranjeros nacionalizados pueden ocupar cualquier cargo publico sea o no de eleccin popular, sin embargo exepcionalmente en el caso del presidente de la repblica solo pueden serlo los chilenos que hayan adquirido la nacionalidad por los numerales 1 y 2 del art. 10, por lo tanto los 3 y 4 pueden ser los que quieran menos el de presindete de la repblica

Art. 14: tiene la calidad de extranjero que no tiene la nacionalidad chilena, con independencia de cualsea la nacionaldiad de origen, sin embargo estos extranjeros gozan tambin de derechos polticos, no obstante, que para tal efecto se requiere de un avecindamiento en chile por al menos 5 aos, ellos pueden votar en la forma que la ley determina y pueden tambin optar a cargos pblicos de eleccin popular, pero solo despus de estar a lo menos durante 5 aos en posesin de la respectiva carta de nacionalizacin.

Por disposicin de la ley existe las llamadas cargas publicas de carcter poltico, es decir, aquella obligacin impuesta por el legislador a los ciudadanos como una maera de retribuir al estado y que no tienen el carcter de facultativas, a saber:

1. el concurrir en calidad de vocal de mesa en los procesos eleccionarios o plebiscitarios.

2. Participar en el colegio escrutador, este rgano es nuevo y tiene a su cargo el recuento de los votos en los procesos eleccionarios tarea que antes estaa enteegado a la directiva de la respectiva mesa

Art. 15 el sufragio

Que es? Es una manifestacin de volunta poltica que se materealia en los actos eleccionarios cuando el cuidadano sufragante manifiesta su adhesin a un determinado candidato en la respectiva cedula. La manera de manifestar esta voluntad es solemne, es formal, puesto que esta sealda previamente por la ley, de este modo distinguimos algunos tipos de sufragios o votos :

1. El voto vlidamente emitido: es aquel que se ha manifestado en la forma que prescribe la ley colocando una lnea vertical sobre la horizontal y consta frente al candidato respectivo.

2. El voto blanco: es squel en que el sufragante concurre al lugar de votacin, cumple con el formalismo anterior y posterior al sufragio, pero no formula manifestacin de voluntad alguna en el lugar en el que debe manifestar su adhesin, por lo tanto cualqueira otra expresin o garabato no es manifestacin de voluntad, no se considera.

3. El voto nulo: es aquel en el que hay manifstacion de voluntad sonre las lneas orizontales frente a cada nombre pero no en la forma que prescribe la ley, por lo tanto ese sufragio no vale. No tiene valides alguna. En la practica el computo de los sufragios para la valides de una elccion recae solo en los votod vlidamente emitidos, puesto que los votos blancos y los nulos se consideran como no emitidos

CARACTERISTICAS DEL SUFRAGIO

a. Es universal: lo es por que toda persona, cuidadano que cumpla con los requisitos que establece la ley pueden ejercer este derecho, por lo tanto, pueden sufragar hombres y mujeres. Esta caracterstica del sufragio es reciente puesto que en la historia institucional chilena el sufragio corresponda solo a los varones. En la constitucin del 33 se aplicaba este derecho ciudadano a los varones y con posterioridad, en la segunda mitad del siglo 19 (1874) se permiti que las mujeres pudieran participar de las votaciones municipales y es en ao 1949 cuando una nueva modificacin al sistema electoral permite que las muejres voten en las elecciones presidenciales, esto ocurre durante el gobierno de don Gabriel Gonzales Videla.

b. Es igualitario: esto de igualitario tambin es una novedad, en doctrina se dice que los votos se cuentan, no se pesan, esto signfica que los votos de todas las personas tienen el mismo valor, la misma valia, custion que no ocurria en la constitucin del 33 en que exista el voto censitario, en que dependiendo de la posicin social del sufragante asi era el valor que tenia el sufragio, de manera que el sufragio de un ascendado valia mucho mas que el de una persona comn y corriente. Este sistema discriminatorio permitia que el poder permaneciera siempre en las mismas familias aristocraticas.c. Es personal: esto significa que el acto de la votacin debe ser ejecutado en persona, este es, uno de los pocos actos del derecho en que no se puede ejecutar mediante representante, Hay 2, este y el testamento( art. 1004 CC)d. Es voluntario: el voto hoy es voluntario, la inscripcin es automtica, esto es una modificacin reciente a la constitucin poltica ya qe antes el voto era obligatorio y la inscripcin era voluntaria.e. Es individual: esta caracterstica apunta a que cada eleector que tiene el acto eleccionario propiamente tal, esta solo, lo que implica lo qe no puede ser influido por persona alguna, de manera que no obstante que