reforma constitucional en materia de deuda local

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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA

LOCAL

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DIAGNÓSTICO

Page 4: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

2005 vs 2013

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0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

2005 2013*

Deuda de Estados y Municipios

* Al cierre del 1er trimestre de 2013. Fuente: SHCP

300%

147mil mdp

436miles mdp

Miles de millones de pesos

Page 6: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

11257%

1897% 1805% 1654% 1217% 1160% 1149% 1075% 732% 694%

Co

ahu

ila

Cam

pe

che

Zaca

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s

Nay

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Oax

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Ch

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Qu

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na

Ro

o

Tab

asco

Fuente: SHCP

Estados con mayor crecimiento de Deuda

Diciembre 2005 - Marzo 2013

Page 7: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

285%

209% 197%167%

124% 110%

Coahuila Quintana Roo

Nuevo León

Chihuahua Veracruz Nayarit

* Al cierre del 1er trimestre de 2013. Fuente: SHCP

Estados con deuda mayor al 100% del total de

sus participaciones federales

Marzo 2013

Page 8: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

ANTECEDENTESENADO

Coincidencias

Page 9: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

DIFERENCIAS:1. Cámara de origen

2. Deuda Estatal Garantizada3. Adiciones

Page 10: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

1. Cámara de origen

Page 11: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

Del Poder LegislativoDe la Iniciativa y Formación de las Leyes

Art. 72

H) La formación de las leyes o decretos puede comenzarindistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, conexcepción de los proyectos que versaren sobreempréstitos, contribuciones o impuestos, o sobrereclutamiento de tropas, todos los cuales deberándiscutirse primero en la Cámara de Diputados.

Page 12: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

Solución práctica:Iniciativa, no minuta.

(En cualquier caso haríamos modificaciones)

Page 13: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

2. Deuda Local Garantizada

Page 14: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• Aprueba congreso local

• Objetivo: Mejorar condiciones (TASA)

• Federación otorga AVAL

• Senado:

– Comisión de Hacienda: Sanciona u objeta.

– Caso por caso

• Diputados:

– Sólo opinión. Cámara de diputados.

Deuda Local Garantizada

Page 15: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

3. ADICIONESObligación de licitar

Page 16: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

7 EJES DE LA REFORMA

Page 17: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

1

Page 18: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• Principios de equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera en planeación del desarrollo.

EJE 1:

Page 19: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

1.En materia de rectoría del desarrollo nacional que lecorresponde al Estado se incluye su obligación de velarpor la estabilidad de las finanzas públicas y del sistemafinanciero.

•Para ello se establecen los principios de equilibriopresupuestario y la sostenibilidad financiera, loscuales deberán de ser observados por el PlanNacional de Desarrollo, así como por los planesestatales y municipales.

Page 20: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

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Page 21: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

Facultad del Congreso de la Unión paralegislar en materia de deuda pública yresponsabilidad hacendaria.

EJE 2

Page 22: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

1. Dentro de la facultad de legislar en materia de deuda publica destaca:

•Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal ylos Municipios puedan incurrir en endeudamiento;

•Los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectarsus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago quecontraigan;

•La obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de susempréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna ytransparente;

•Un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda;

•Así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan susdisposiciones.

Page 23: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

•Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados

conforme a lo dispuesto por el inciso H del artículo 72 de esta

Constitución;

¨H. La n de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en

cualquiera de las dos maras, con n de los proyectos que versaren

sobre stitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de

tropas, todos los cuales n discutirse primero en la mara de

Diputados.¨

2.-Adicionalmente, en materia de responsabilidad hacendaria, se faculta

expedir leyes que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas

públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito

Federal, con base en los principios establecidos en el párrafo segundo del

artículo 25 esta Constitución;

Page 24: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

3.-Se faculta textualmente la reingeniería o reestructura de créditos en

todos los niveles.

4.-De igual forma se sentarán las bases para el otorgamiento de Garantías

por parte del Ejecutivo Federal.

5.-En el mismo sentido se establece que la Cámara de Diputados podrá

conocer, y en su caso, opinar, a través de la Comisión legislativa

competente, respecto a la estrategia de ajuste para fortalecer las

finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su

caso, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener

garantías, lo cual aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles

elevados de deuda en los términos de la ley.

Page 25: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

Comentarios adicionales sobre otorgamiento de garantías:

•La facultad propuesta originalmente sobre facultad de una comisión del Senado

de SANCIONAR u OBJETAR, o de Diputados de CONOCER u OBJETAR es

eminentemente administrativa, no legislativa.

•La función e intervención del Congreso en el tema corresponde a la facultad de

regular vía legislación el otorgamiento de garantía por parte del Ejecutivo

Federal.

•El 73, fracc. VIII propuesto establece la facultad general y la ley general

establecería entonces las modalidades y condiciones en que ésta podrá otorgarse.

Por lo tanto no se considera justificada la intervención del Congreso. Ya lo hará

vía norma y fiscalización.

•La dinámica del Congreso y la integración de sus comisiones y pleno podría

desvirtuar la facultad propuesta en la practica. La autorización de deuda debe

ser un asunto eminentemente técnico no político.

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3

Page 27: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

EJE 3

Fortalecimiento del régimen fiscalizador.

Page 28: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• En materia de Fiscalización se fortalecen facultades:

•Facultad para la ASF para fiscalizar en forma posterior, además de los ingresos y los egresos (ya estaba), también la deuda y las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios.

•Además, en el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

•Facultad de las entidades estatales de fiscalización para fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública.

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4

Page 30: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

EJE 4

Sanciones para servidores públicos pormanejo indebido en la materia.

Page 31: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• La Constitución con la reforma establecerá textualmente que los

servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de

recursos públicos y la deuda pública.

• La ley secundaria establecerá el tipo de responsabilidad

debiendo ser en opinión del grupo de trabajo del GPPAN penal y

administrativa.

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Page 33: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

EJE 5

Reglamentación especifica para autorización dedeudas publicas por legislaturaslocales, incluyendo tipo de mayoría necesaria ycapacidad de endeudamiento a corto plazo conrestricciones

Page 34: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• Reglas especificas para Estados y Municipios:

• Se establece textualmente posibilidad de contraer obligaciones o

empréstitos cuando se destinen a su refinanciamiento o

reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores

condiciones de mercado, pudiendo contraerse por fideicomisos;

(ya viene en texto vigente candado de solo destinarlo a inversión

productiva)

• En el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías

respecto al endeudamiento de los Municipios.

• Se establece que en ningún caso podrán destinar empréstitos para

cubrir gasto corriente.

Page 35: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

•Se faculta a las legislaturas locales para autorizar los montos máximos para, en

condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo

análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de

garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

•Las autorizaciones de las legislaturas locales serán por 2/3 partes de sus

integrantes presentes;

•Se faculta a los los Estados y Municipios para contratar obligaciones para cubrir sus

necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que

establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

•Dichas obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses

antes del término del período de gobierno correspondiente y no podrán contratarse

nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses

Page 36: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

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Page 37: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

EJE 6

Licitación Publica de deudas publicasacorde a modalidades, mecanismos detransparencia y competencia que establezcala ley secundaria.

Page 38: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• Se adiciona propuesta de GPPAN para establecer obligación de

Licitación Publica en materia de Deuda (se incluye en régimen

transitorio):

• La Ley Reglamentaria establecerá las modalidades y condiciones de

deuda pública que deberán contratarse mediante LICITACIÓN

PÚBLICA, así como los mecanismos que se determinen necesarios

para efectos de asegurar las mejores condiciones de mercado y el

fortalecimiento de la transparencia en los casos en que no se

establezca como obligatorio.

• Es decir, la Ley determinaría, como se hace en adquisiciones,

cuando SI y cuando NO, y los mecanismos para asegurar las mejores

condiciones y transparencia aun cuando por el tipo de deuda o

monto no sea posible o viable licitar.

Page 39: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

•Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

•Leyes secundarias dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor

del Decreto.

•180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley

reglamentaria, las legislaturas de los Estados realizarán las reformas necesarias

para armonizar su legislación con este Decreto y la ley citada.

•Las Entidades Federativas y Municipios se sujetarán a las disposiciones de este

Decreto y a las de las leyes secundarias, a partir de la fecha de su entrada en

vigor y respetarán las obligaciones que, con anterioridad a dicha fecha, hayan sido

adquiridas con terceros en los términos de las disposiciones aplicables.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Page 40: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• La ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual

entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación

de financiamiento de corto plazo;

• Las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al

Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones

de pago vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo

máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquél emita.

• La ley reglamentaria establecerá que en el Registro de Deuda se incluirán

cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones:

deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente

de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de

fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Page 41: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las

comisiones legislativas competentes de la Cámara de Diputados un reporte

de las obligaciones y empréstitos con la que actualmente cuenta el registro,

a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella

información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten

a las autoridades relacionadas con la misma.

• Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio,

septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada

periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o

reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto

entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, la Cámara

de Diputados pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los

estados y municipios.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Page 42: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DEUDA LOCAL

• Los servidores públicos y demás personal de la Cámara de Diputados que

tengan acceso a la información referente al presente artículo transitorio,

serán responsables del manejo de la misma y responderán por los daños y

perjuicios que en su caso ocasionen por su divulgación.

• La Ley Reglamentaria establecerá las modalidades y condiciones de deuda

pública que deberán contratarse mediante LICITACIÓN PÚBLICA, así como

los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar las

mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia en

los casos en que no se establezca como obligatorio.

RÉGIMEN TRANSITORIO: