“master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

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Master en género, políticas de Master en género, políticas de igualdad y liderazgo” igualdad y liderazgo” Violencia de género: Violencia de género: política criminal y ley política criminal y ley penal penal Prfª Inma Valeije Prfª Inma Valeije Alvarez Alvarez

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“Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”. Violencia de género: política criminal y ley penal Prfª Inma Valeije Alvarez. La violencia de género y en el ámbito familiar. Situación anterior a la LO 11/2003 de 25 noviembre de reforma del Código penal. - PowerPoint PPT Presentation

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““Master en género, políticas de Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”igualdad y liderazgo”

Violencia de género: política Violencia de género: política criminal y ley penalcriminal y ley penal

Prfª Inma Valeije AlvarezPrfª Inma Valeije Alvarez

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La violencia de género y en el ámbito familiar. La violencia de género y en el ámbito familiar. Situación anterior a la LO 11/2003 de 25 noviembre Situación anterior a la LO 11/2003 de 25 noviembre

de reforma del Código penalde reforma del Código penal

La violencia de género y en el ámbito conyugal, y la La violencia de género y en el ámbito conyugal, y la que recaía sobre los hijos se sancionaba a través de que recaía sobre los hijos se sancionaba a través de los siguientes tipos penales:los siguientes tipos penales:

Delitos de lesiones y amenazas (arts. 147 y 148 del Delitos de lesiones y amenazas (arts. 147 y 148 del CP)CP)

Faltas de malos tratos descritas en el art. 617. 1 y 2 Faltas de malos tratos descritas en el art. 617. 1 y 2 del CPdel CP

LO 14/99 de 9 junio modifica el Código Penal en LO 14/99 de 9 junio modifica el Código Penal en materia de protección de las víctimas de malos materia de protección de las víctimas de malos tratos introduciendo un tipo penal especial art. 153 tratos introduciendo un tipo penal especial art. 153 del CP (violencia habitual)del CP (violencia habitual)

Amenazas leves, coacciones, injurias o vejación Amenazas leves, coacciones, injurias o vejación injusta art. 620.1 del CP (pena de arresto de dos a injusta art. 620.1 del CP (pena de arresto de dos a cuatro fines de semana o multa de diez a veinte días cuatro fines de semana o multa de diez a veinte días cuando se trate de personas del art. 153 del cP)cuando se trate de personas del art. 153 del cP)

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Desventajas de la anterior regulaciónDesventajas de la anterior regulación

- Imposibilidad de adoptar medidas cautelares de - Imposibilidad de adoptar medidas cautelares de protección en los casos de faltas de malos tratos: protección en los casos de faltas de malos tratos: fracaso de las medidas de protección previstas en fracaso de las medidas de protección previstas en el art. 544 bis de la LEcrim el art. 544 bis de la LEcrim

- Escaso tiempo en que la víctima tenía concedidas - Escaso tiempo en que la víctima tenía concedidas las medidas de protección las medidas de protección

-Pese a la celebración del juicio de faltas si la -Pese a la celebración del juicio de faltas si la sentencia era recurrida la víctima se quedaba sin sentencia era recurrida la víctima se quedaba sin medidas de protección hasta que la Audiencia medidas de protección hasta que la Audiencia resolvía el recurso resolvía el recurso

- Elevado índice de comportamientos violentos que - Elevado índice de comportamientos violentos que eran incoados como juicios de faltas. Para eran incoados como juicios de faltas. Para remediar esta situación se dicta la Instrucción del remediar esta situación se dicta la Instrucción del Consejo General del Poder Judicial 3/2003Consejo General del Poder Judicial 3/2003

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Situación actual: entrada en vigor de Situación actual: entrada en vigor de diferentes leyes procesales y penalesdiferentes leyes procesales y penales

Ley Orgánica 15/2003, 25 de noviembreLey Orgánica 15/2003, 25 de noviembre Ley Orgánica 11/2003 de 29 septiembre y Ley Orgánica 11/2003 de 29 septiembre y

medidas concretas de seguridad ciudadana, medidas concretas de seguridad ciudadana, violencia doméstica y de integración de violencia doméstica y de integración de extranjeros: reforma penas privativas de extranjeros: reforma penas privativas de derechos, ejecución y suspensión de penas y derechos, ejecución y suspensión de penas y modifica la estructura de los delitos de lesiones modifica la estructura de los delitos de lesiones y violencia habitual en el ámbito domésticoy violencia habitual en el ámbito doméstico

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Otras leyes en materia de violenciaOtras leyes en materia de violencia

Ley Orgánica 1372003 de 24 octubre de reforma Ley Orgánica 1372003 de 24 octubre de reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminalde Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley 27/2003 de 31 julio reguladora de la orden Ley 27/2003 de 31 julio reguladora de la orden de protección de víctimas doméstica (art. 544 ter de protección de víctimas doméstica (art. 544 ter de la LECrimde la LECrim

Ley 1/2004, 29 de diciembre de medidas de Ley 1/2004, 29 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género protección integral contra la violencia de género (arts. 36,37, 38,39,40,41, 42 reforman el CP)(arts. 36,37, 38,39,40,41, 42 reforman el CP)

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Medidas penales de protección de las víctimas de Medidas penales de protección de las víctimas de la violencia doméstica: protección contra las la violencia doméstica: protección contra las

lesioneslesiones

Se modifica el art. 148 del CP : las lesiones Se modifica el art. 148 del CP : las lesiones previstas en el art. 147.1 se castigan con la previstas en el art. 147.1 se castigan con la pena de 2 a 5 años si la pena de 2 a 5 años si la víctima fuera menor víctima fuera menor de 12 añosde 12 años o o incapaz.incapaz.

Si la víctima fuera o hubiere sido su esposa o Si la víctima fuera o hubiere sido su esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivenciaafectividad aun sin convivencia

Si la víctima fuere una persona especialmente Si la víctima fuere una persona especialmente vulnerable que conviva con el autorvulnerable que conviva con el autor..

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LO 11/2003, de 29 septiembre: reforma del art. LO 11/2003, de 29 septiembre: reforma del art. 149: protección penal contra las mutilaciones 149: protección penal contra las mutilaciones

genitalesgenitales

Reforma del art. 149 (lesiones dolosas graves) Reforma del art. 149 (lesiones dolosas graves) Se añade “El que causare a otro una mutilación genital Se añade “El que causare a otro una mutilación genital

en cualquiera de sus manifestaciones será castigado en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor con la pena de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz el juez si lo estima adecuado podrá imponer la o incapaz el juez si lo estima adecuado podrá imponer la pena de inhabilitación especialpena de inhabilitación especial

Ley 3/2005, de 8 julio para perseguir este delito Ley 3/2005, de 8 julio para perseguir este delito extraterritorialmente de hechos acaecidos fuera de extraterritorialmente de hechos acaecidos fuera de España ( reforma del apartado g) al art. 23.4 de la España ( reforma del apartado g) al art. 23.4 de la LOGPJLOGPJ

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Protección contra la violencia de género (malos Protección contra la violencia de género (malos tratos): art. 153.1 del CP.tratos): art. 153.1 del CP.

Violencia de géneroViolencia de género: Tipo agravado del Art.153:El : Tipo agravado del Art.153:El que por cualquier medio o procedimiento causare que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpeare o definidos como delito en este Código o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando en todos estos casos la ofensa se cuando en todos estos casos la ofensa se produzca contra quien sea o haya sido la esposa produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor o mujer que éste o haya estado ligada a del autor o mujer que éste o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivenciasin convivencia, o , o persona especialmente persona especialmente vulnerable que conviva con el autor . vulnerable que conviva con el autor .

Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 1/80 días, Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 1/80 días, privación del derecho a la tenencia de armas e IE privación del derecho a la tenencia de armas e IE si el Juez o Tribunal estimen adecuado al interés si el Juez o Tribunal estimen adecuado al interés del menor o incapaz, hasta cinco añosdel menor o incapaz, hasta cinco años . .

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Protección contra la violencia doméstica y Protección contra la violencia doméstica y violencia asistencial (malos tratos)violencia asistencial (malos tratos)

Violencia doméstica (art.153.2Violencia doméstica (art.153.2): Cuando la ): Cuando la víctima del delito fuere alguna de las víctima del delito fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 personas a las que se refiere el artículo 173.2 (descendientes, Ascendientes hermanos o (descendientes, Ascendientes hermanos o afines) la pena varia de 3 meses a 1 año en afines) la pena varia de 3 meses a 1 año en el caso de la privativa de libertad y en el caso el caso de la privativa de libertad y en el caso de inhabilitación especial de seis meses a de inhabilitación especial de seis meses a tres años.tres años.

Violencia asistencialViolencia asistencial: personas que por su : personas que por su especial vulnerabilidad están sometidas a especial vulnerabilidad están sometidas a custodia o guarda en centros públicos o custodia o guarda en centros públicos o privadosprivados

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Tipos hiperagravados de maltrato: art.153.3 del Tipos hiperagravados de maltrato: art.153.3 del CPCP

Cometer la agresión en presencia de menores Cometer la agresión en presencia de menores (impedir el efecto multiplicador de la violencia)(impedir el efecto multiplicador de la violencia)

Por utilización de armasPor utilización de armas Por el lugar de la agresión: Se cometa en Por el lugar de la agresión: Se cometa en

domicilio común o bien en el de la víctimadomicilio común o bien en el de la víctima Se realice tras el quebrantamiento de una pena Se realice tras el quebrantamiento de una pena

o medida cautelar del art. 48 del CP ( ser refiere o medida cautelar del art. 48 del CP ( ser refiere al alejamiento o incomunicación) al alejamiento o incomunicación)

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Concepto de amenazasConcepto de amenazas(arts.169 a 172 del CP)(arts.169 a 172 del CP)

Las comete el que manifiesta seriamente a otro Las comete el que manifiesta seriamente a otro que le va causar un mal futuro, verosímil a él o a que le va causar un mal futuro, verosímil a él o a su familia o a otras personas a las que se haya su familia o a otras personas a las que se haya íntimamente vinculado.íntimamente vinculado.

Con este proceder se influye en la toma de Con este proceder se influye en la toma de decisiones del sujeto pasivo, pues se le merma la decisiones del sujeto pasivo, pues se le merma la capacidad de adoptarlas libremente resultando capacidad de adoptarlas libremente resultando afectada su capacidad de obrar. afectada su capacidad de obrar.

La persona amenazada ve cernirse sobre ella un La persona amenazada ve cernirse sobre ella un mal que la atemoriza o le genera una preocupación mal que la atemoriza o le genera una preocupación y en esas condiciones no es fácil ejercitar aquella y en esas condiciones no es fácil ejercitar aquella libertad sin injerencias condicionantes aceptableslibertad sin injerencias condicionantes aceptables

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Protección contra las amenazas por razón de Protección contra las amenazas por razón de género: tipo penal hiperagravado (art. 171.4 del género: tipo penal hiperagravado (art. 171.4 del

CP)CP)

Tipo hiperagravado (art. 171. 4): “El que de Tipo hiperagravado (art. 171. 4): “El que de modo leve modo leve amenace amenace a quien sea o haya sido a quien sea o haya sido la esposa del autor o la esposa del autor o mujer que esté o haya estado ligada a él por una mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivenciarelación análoga de afectividad, aun sin convivencia, , o o persona especialmente vulnerable que conviva con el persona especialmente vulnerable que conviva con el autorautor será castigado con la pena de prisión de seis será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día o a tres años, así como cuando el Juez un año y un día o a tres años, así como cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años” . hasta cinco años” .

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Protección contra las amenazas en violencia Protección contra las amenazas en violencia doméstica : tipo penal agravado del art. 171.5 del doméstica : tipo penal agravado del art. 171.5 del

CPCP

Tipo agravado del art.171.5 del CP: “El que Tipo agravado del art.171.5 del CP: “El que de de modo levemodo leve amenace con armas u otros amenace con armas u otros instrumentos peligrososinstrumentos peligrosos alguna de las alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2personas a las que se refiere el art. 173.2 del del CP excepto las contempladas en el apartado CP excepto las contempladas en el apartado anterior será castigado con la pena de anterior será castigado con la pena de prisión. prisión.

La pena varía de 3 meses a 1 año en el caso La pena varía de 3 meses a 1 año en el caso de la privativa de libertad y en el caso de de la privativa de libertad y en el caso de inhabilitación de seis meses a tres años”.inhabilitación de seis meses a tres años”.

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Protección contra las amenazas: tipo penal Protección contra las amenazas: tipo penal hipergravado del art. 171.6hipergravado del art. 171.6

Cuando las amenazas: Cuando las amenazas: se perpetren en presencia de menores, se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en o tengan lugar en el domicilio común o en

el domicilio de la víctima, el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de o se realicen quebrantando una pena de

las contempladas en el artículo 48 de éste las contempladas en el artículo 48 de éste Código o una medida cautelar o de Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma seguridad o prohibición de la misma naturaleza.naturaleza.

Page 15: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

Protección penal contra las amenazas: tipo Protección penal contra las amenazas: tipo privilegiado del art.171.6 del CPprivilegiado del art.171.6 del CP

Se contempla, un tipo atenuado en Se contempla, un tipo atenuado en atención a las circunstancias atención a las circunstancias personales del autor y las personales del autor y las concurrentes en la realización del concurrentes en la realización del hecho podrá imponer la pena inferior hecho podrá imponer la pena inferior en grado.en grado.

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Protección contra las coacciones Protección contra las coacciones “Específicas”: concepto (art. 172 del CP)“Específicas”: concepto (art. 172 del CP)

El art. 172 del CP castiga las coacciones El art. 172 del CP castiga las coacciones siempre que se den los siguientes siempre que se den los siguientes elementos:elementos:

El que con violencia y sin autorización para El que con violencia y sin autorización para ello,ello,

Impida a otro u otra hacer algo que la ley no Impida a otro u otra hacer algo que la ley no prohíbe oprohíbe o

Se compele a otro a hacer lo que no quiere Se compele a otro a hacer lo que no quiere sea justo o injustosea justo o injusto

Bien jurídicoBien jurídico: Las coacciones afectan a la : Las coacciones afectan a la libertad de obrar de las personas, pues a libertad de obrar de las personas, pues a quien ha tomado la decisión de hacer algo no quien ha tomado la decisión de hacer algo no se le permite hacerlo o se le obliga hacer lo se le permite hacerlo o se le obliga hacer lo que no quiereque no quiere

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Protección penal contra las coacciones por Protección penal contra las coacciones por razón de género: tipo agravado art.172.2razón de género: tipo agravado art.172.2

El que de El que de modo levemodo leve coaccione a quien haya sido coaccione a quien haya sido la la esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin una relación análoga de afectividad, aun sin convivenciaconvivencia, será castigado con la pena de prisión de , será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día o a tres años, así como armas de un año y un día o a tres años, así como cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años . guarda o acogimiento hasta cinco años .

Igual pena se impondrá al que de modo leve Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.que conviva con el autor.

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Protección penal contra las Protección penal contra las coacciones: tipo hiperagravado coacciones: tipo hiperagravado

art.172.2 del CPart.172.2 del CP Se impondrán las penas en su mitad Se impondrán las penas en su mitad

superior cuando el delito se perpetren:superior cuando el delito se perpetren: en presencia de menores, en presencia de menores, o utilizando armas, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en o tengan lugar en el domicilio común o en

el domicilio de la víctima, el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de o se realicen quebrantando una pena de

las contempladas en el artículo 48 de éste las contempladas en el artículo 48 de éste Código o una medida cautelar o de Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma seguridad o prohibición de la misma naturaleza.naturaleza.

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Protección penal contra las Protección penal contra las coacciones : tipo privilegiado del coacciones : tipo privilegiado del

art.172.2 del CPart.172.2 del CP Se contempla un tipo atenuado (pena Se contempla un tipo atenuado (pena

inferior en grado) en atención a las inferior en grado) en atención a las circunstancias personales del autor y la circunstancias personales del autor y la concurrentes a la realización del hecho.concurrentes a la realización del hecho.

Falta de coacciones y amenazas prevista Falta de coacciones y amenazas prevista en el art. 620.2: se diferencia del delito no en el art. 620.2: se diferencia del delito no por la menor entidad de la violencia sino por la menor entidad de la violencia sino por la menor entidad de la conducta por la menor entidad de la conducta impuesta o impedida.impuesta o impedida.

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Delito de quebrantamiento de condenaDelito de quebrantamiento de condena

Se vuelve a modificar el art. 468 del CP: en Se vuelve a modificar el art. 468 del CP: en su párrafo segundo se impone en todo caso su párrafo segundo se impone en todo caso un pena privativa de libertad de 6 meses a un pena privativa de libertad de 6 meses a un año si quebrantaren una pena de las un año si quebrantaren una pena de las contempladas en el art. 48 del Código Penal contempladas en el art. 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del CP.173.2 del CP.

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Protección contra las vejaciones levesProtección contra las vejaciones leves :art. 620 :art. 620 del CPdel CP

Falta del art. 620 del: Falta del art. 620 del: Amenazar a otro de modo leve con armas o Amenazar a otro de modo leve con armas o

instrumentos peligrososinstrumentos peligrosos.. Los que causen una amenaza, coacción, injuria o Los que causen una amenaza, coacción, injuria o

vejación injusta de carácter leve salvo que el vejación injusta de carácter leve salvo que el hecho sea constitutivo de delito.hecho sea constitutivo de delito.

Se trata de conductas perseguibles a instancias de Se trata de conductas perseguibles a instancias de parte excepto en los supuestos del número 2 parte excepto en los supuestos del número 2 cuando el ofendido fuere alguna de las personas cuando el ofendido fuere alguna de las personas del art. 173.2 la pena será de localización del art. 173.2 la pena será de localización permanente de cuatro a ocho días en domicilio permanente de cuatro a ocho días en domicilio diferente y alejado del de la victima o trabajos en diferente y alejado del de la victima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días. En este beneficio de la comunidad de 5 a 10 días. En este caso, salvo para las injurias no será necesaria caso, salvo para las injurias no será necesaria denuncia. denuncia.

Obligación de imponer penas accesorias del 48.2 Obligación de imponer penas accesorias del 48.2 del CP, vid. art. 57.2 del CPdel CP, vid. art. 57.2 del CP

Page 22: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

Protección contra los malos tratos: análisis Protección contra los malos tratos: análisis del art. 153 del CPdel art. 153 del CP

Problema del bien jurídico: Delito pluriofensivo.Problema del bien jurídico: Delito pluriofensivo. ¿¿Cuál es el bien jurídico protegido que justifica la Cuál es el bien jurídico protegido que justifica la

transformación de resultados constitutivos de falta transformación de resultados constitutivos de falta en delito?en delito?

Conceptos violencia de género, violencia doméstica, Conceptos violencia de género, violencia doméstica, violencia asistencialviolencia asistencial

Trascendencia practica de la diferencia conceptual:Trascendencia practica de la diferencia conceptual:a) a) ¿Tiene alguna valor interpretativo el art.1 y 44.1. a ¿Tiene alguna valor interpretativo el art.1 y 44.1. a

de la LO 1/2004?de la LO 1/2004?b) En materia de penas: b) En materia de penas:

*Art. 83. 1. 6ª del CP: la suspensión de penas en *Art. 83. 1. 6ª del CP: la suspensión de penas en delitos contra la violencia de género queda delitos contra la violencia de género queda condicionada al cumplimiento de deberes u condicionada al cumplimiento de deberes u obligaciones previstas en las reglas núm. 1ª, 2ª y 5ª obligaciones previstas en las reglas núm. 1ª, 2ª y 5ª del CP (acudir a determinados lugares, aproximación del CP (acudir a determinados lugares, aproximación a la víctima, participar en programas formativos)a la víctima, participar en programas formativos)

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Consecuencias prácticas del concepto Consecuencias prácticas del concepto violencia de género (I)violencia de género (I)

*art. 84.3 del CP: Incumplimiento de las obligaciones *art. 84.3 del CP: Incumplimiento de las obligaciones durante el periodo de suspensión de la condena: durante el periodo de suspensión de la condena: revocación de la mismarevocación de la misma

*art. 88. 1 del CP: sustitución de penas privativas de *art. 88. 1 del CP: sustitución de penas privativas de libertad (-1 año) sólo puede ser sustituida por TBC y libertad (-1 año) sólo puede ser sustituida por TBC y sujeción a programas específicos de reeducaciónsujeción a programas específicos de reeducación

*art. 42 LOGP :Ejecución penitenciaria: obligación *art. 42 LOGP :Ejecución penitenciaria: obligación de seguir programas específicos para condenados de seguir programas específicos para condenados por delitos de violencia de géneropor delitos de violencia de género

Duda: ¿la obligación de no aproximarse conlleva Duda: ¿la obligación de no aproximarse conlleva que quede en suspenso el régimen de visitas, que quede en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia respecto a los hijos , comunicación y estancia respecto a los hijos , reconocido en sentencia civil (vid. art. 48.2 del reconocido en sentencia civil (vid. art. 48.2 del CP)?CP)?

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¿La violencia de género: bien jurídico pluriofensivo?¿La violencia de género: bien jurídico pluriofensivo?

Localización sistemática entre los delitos contra la Localización sistemática entre los delitos contra la integridad física y la salud: el objeto de protección integridad física y la salud: el objeto de protección debe cifrarse en la protección de la salud física y debe cifrarse en la protección de la salud física y psíquica de las personas. Pero la ratio del precepto psíquica de las personas. Pero la ratio del precepto va más allá:va más allá:

La violencia de género: constructo ideológico La violencia de género: constructo ideológico definido en la IV Conferencia Mundial de las definido en la IV Conferencia Mundial de las mujeres en Beijing en 1995mujeres en Beijing en 1995

Se propone el uso alternativo del Derecho penal, Se propone el uso alternativo del Derecho penal, superación de valores androcéntricos (¿superación de valores androcéntricos (¿el derecho el derecho penal como instrumento antidiscriminatorio?)penal como instrumento antidiscriminatorio?)

La Exposición de Motivos y el art.1 de la Ley La Exposición de Motivos y el art.1 de la Ley orgánica 1/2004, define la violencia de género orgánica 1/2004, define la violencia de género como aquella acción que lesiona la integridad como aquella acción que lesiona la integridad física y es un instrumento de discriminación, física y es un instrumento de discriminación, dominación o subyugación de los hombres sobre dominación o subyugación de los hombres sobre las mujeres las mujeres

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¿La violencia de género: bien jurídico pluriofensivo?¿La violencia de género: bien jurídico pluriofensivo?

La violencia de genero entrañaría una doble La violencia de genero entrañaría una doble victimización: la de mujer como “persona” y la del victimización: la de mujer como “persona” y la del “género femenino” colectivo social subyugado y “género femenino” colectivo social subyugado y oprimido.oprimido.

La fórmula agravatoria empleada por la ley es La fórmula agravatoria empleada por la ley es una”presuncion iuris et de iure” de pluriofensividad.una”presuncion iuris et de iure” de pluriofensividad.

Se eleva un criterio criminológico explicativo de un Se eleva un criterio criminológico explicativo de un determinado fenómeno social a categoría de tipo determinado fenómeno social a categoría de tipo penal. penal.

Función interpretativa: el carácter absoluto de la Función interpretativa: el carácter absoluto de la presunción veta toda posibilidad de corrección presunción veta toda posibilidad de corrección judicial negativa de modo que el órgano judicial negativa de modo que el órgano sentenciador no le está dado calificar el hecho fuera sentenciador no le está dado calificar el hecho fuera del estereotipo legalizadodel estereotipo legalizado

Se ha cuestionado su oposición frontal con las Se ha cuestionado su oposición frontal con las exigencias del principio de proporcionalidad, y con exigencias del principio de proporcionalidad, y con el art. 14 de la CE que prohíbe el trato el art. 14 de la CE que prohíbe el trato discriminatorio por razón del sexo (Pendiente de discriminatorio por razón del sexo (Pendiente de resolución por TC)resolución por TC)

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Excepción : SAP Barcelona de 31 octubre de Excepción : SAP Barcelona de 31 octubre de 2005:No hay situación de prevalencia del sujeto 2005:No hay situación de prevalencia del sujeto

activo frente al pasivo de modo que éste merezca activo frente al pasivo de modo que éste merezca una sobreprotección penal.una sobreprotección penal.

““El bien jurídico protegido en el art. 153 CP es la El bien jurídico protegido en el art. 153 CP es la preservación del núcleo familiar, la paz familiar, y ello preservación del núcleo familiar, la paz familiar, y ello constituye la esencia de la agravación, que está justificada constituye la esencia de la agravación, que está justificada para proteger al sujeto más débil en la relación familiar. Por para proteger al sujeto más débil en la relación familiar. Por ello para aplicar el art. 153 CP, en el hecho se debe apreciar ello para aplicar el art. 153 CP, en el hecho se debe apreciar cierta situación de prevalimiento del sujeto activo frente al cierta situación de prevalimiento del sujeto activo frente al pasivo de modo que éste merezca una sobreprotección pasivo de modo que éste merezca una sobreprotección penal. Esa prevalencia puede ser física, económica o de penal. Esa prevalencia puede ser física, económica o de cualquier otra naturaleza, pero debe constar. cualquier otra naturaleza, pero debe constar.

En el supuesto que nos ocupa, esa prevalencia no se En el supuesto que nos ocupa, esa prevalencia no se aprecia. La Sra. Rebeca se encuentra en una situación de aprecia. La Sra. Rebeca se encuentra en una situación de igualdad y dignidad, respecto del recurrente. Se trata de igualdad y dignidad, respecto del recurrente. Se trata de una pelea entre dos adultos, cuya relación está muy una pelea entre dos adultos, cuya relación está muy deteriorada en la que ambos se golpean mutuamente, en deteriorada en la que ambos se golpean mutuamente, en condiciones de igualdad. Por ello no está justificada la condiciones de igualdad. Por ello no está justificada la aplicación del art. 153 CP. Los hechos configuran la falta de aplicación del art. 153 CP. Los hechos configuran la falta de lesiones del art. 617.11 CP”. lesiones del art. 617.11 CP”.

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Bien jurídico violencia doméstica y Bien jurídico violencia doméstica y asistencialasistencial

Por su localización sistemática entre los delitos contra la Por su localización sistemática entre los delitos contra la integridad física y la salud parece que el objeto de integridad física y la salud parece que el objeto de protección debe cifrarse en la protección de la salud física protección debe cifrarse en la protección de la salud física y psíquica de las personas pero la ratio del precepto ha de y psíquica de las personas pero la ratio del precepto ha de buscarse en la necesidad de proteger las personas a las buscarse en la necesidad de proteger las personas a las que hace referencia el art. 173.2 del CP del CP. que es lo que hace referencia el art. 173.2 del CP del CP. que es lo que ha llevado al legislador a convertir en delito lo que de que ha llevado al legislador a convertir en delito lo que de otra forma sería un falta de lesiones del art. 617. 1 del CP. otra forma sería un falta de lesiones del art. 617. 1 del CP.

Para la jurisprudencia el bien jurídico protegido es Para la jurisprudencia el bien jurídico protegido es la paz la paz familiarfamiliar, sancionando aquellos actos (agresiones, , sancionando aquellos actos (agresiones, coacciones o amenazas) que exteriorizan una actitud coacciones o amenazas) que exteriorizan una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada define mejor el maltrato familiar como la situación de define mejor el maltrato familiar como la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes menores convivientes

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El art. 153 como delito especial impropio: sujetos El art. 153 como delito especial impropio: sujetos pasivos (victimas de violencia de género)pasivos (victimas de violencia de género)

Art. 153. 1: La victima sea mujer que sea o haya Art. 153. 1: La victima sea mujer que sea o haya sido su cónyuge o que hayan estado ligado a ellas sido su cónyuge o que hayan estado ligado a ellas por relaciones familiares o de afectividad aun sin por relaciones familiares o de afectividad aun sin convivencia. convivencia.

En consecuencia junto a la relación matrimonial, En consecuencia junto a la relación matrimonial, presente o pasada, el nuevo art. 153 introduce la presente o pasada, el nuevo art. 153 introduce la variable de que la "análoga relación de afectividad variable de que la "análoga relación de afectividad aún sin convivencia" como vínculo entre sujeto aún sin convivencia" como vínculo entre sujeto activo (hombre) y pasivo (mujer) que permite activo (hombre) y pasivo (mujer) que permite aplicar el delito del art. 153 del CP a las agresiones aplicar el delito del art. 153 del CP a las agresiones perpetradas por quienes tienen o han tenido una perpetradas por quienes tienen o han tenido una relación de afectividad sin convivencia (novios). relación de afectividad sin convivencia (novios).

Cuestión problemática:¿ la convivencia a la que Cuestión problemática:¿ la convivencia a la que refiere el tipo precisa o no estabilidad de la refiere el tipo precisa o no estabilidad de la relación?.¿ puede aplicarse cuando la agresión haya relación?.¿ puede aplicarse cuando la agresión haya recaído sobre mujer con la que el agresor tuvo solo recaído sobre mujer con la que el agresor tuvo solo relaciones esporádicas?relaciones esporádicas?

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El art. 153.1: como delito especial impropio: sujetos El art. 153.1: como delito especial impropio: sujetos pasivos (víctimas de violencia doméstica agravada)pasivos (víctimas de violencia doméstica agravada)

Art.153.1 del CP: Ofendido sea especialmente Art.153.1 del CP: Ofendido sea especialmente vulnerable que conviva con el autor. vulnerable que conviva con el autor. Vulnerabilidad y convivencia son los parámetros Vulnerabilidad y convivencia son los parámetros que delimitan el círculo de autores. que delimitan el círculo de autores.

En este segundo caso el hombre o la mujer En este segundo caso el hombre o la mujer deben de tener bajo su protección por cualquier deben de tener bajo su protección por cualquier título una persona especialmente vulnerable título una persona especialmente vulnerable siempre que conviva con el autorsiempre que conviva con el autor

El precepto es un poco confuso porque se exige El precepto es un poco confuso porque se exige convivencia con el autor, y si no convive: ¿hijo convivencia con el autor, y si no convive: ¿hijo menor del ex cónyuge?menor del ex cónyuge?

Problemas de coordinación con la competencia Problemas de coordinación con la competencia judicial establecida en la LO 1/2004:el concepto judicial establecida en la LO 1/2004:el concepto de unidad de acto de unidad de acto

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El concepto de vulnerabilidadEl concepto de vulnerabilidad

El concepto de vulnerabilidad es un concepto El concepto de vulnerabilidad es un concepto problemático y no se ciñe sólo a los niños de corta edad. problemático y no se ciñe sólo a los niños de corta edad. Tampoco coincide con el concepto de incapaz (art. 25 Tampoco coincide con el concepto de incapaz (art. 25 del CP). del CP).

Una persona puede ser vulnerable por Una persona puede ser vulnerable por sus condiciones sus condiciones subjetivassubjetivas (enfermedad, edad, vid. el art. 180 del CP (y (enfermedad, edad, vid. el art. 180 del CP (y en todo caso menor de trece años)) en todo caso menor de trece años)) por su situaciónpor su situación (marginación, emigrante, desestructuración familiar) (marginación, emigrante, desestructuración familiar) o o incluso por sus relaciones e interacción con el autorincluso por sus relaciones e interacción con el autor (vulnerabilidad relacional).(vulnerabilidad relacional).

Se ha apreciado vulnerabilidad de la víctima: escaso Se ha apreciado vulnerabilidad de la víctima: escaso desarrollo mental y físico.....etc. Se refiere a alguien que desarrollo mental y físico.....etc. Se refiere a alguien que puede recibir un daño o un ataque y por lo que puede recibir un daño o un ataque y por lo que concierne a su desarrollo la influencia que puede tener concierne a su desarrollo la influencia que puede tener sobre ellos el ataque. sobre ellos el ataque.

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El art. 153 como delito especial impropio: sujetos El art. 153 como delito especial impropio: sujetos pasivos (víctimas de violencia doméstica)pasivos (víctimas de violencia doméstica)

Art.153.2 del CP: el circulo de posibles víctimas Art.153.2 del CP: el circulo de posibles víctimas se remite al catálogo del art. 173.2 del CP.se remite al catálogo del art. 173.2 del CP.

Se amplia a las siguientes personas: Se amplia a las siguientes personas: - Descendientes del sujeto activo – además de los - Descendientes del sujeto activo – además de los

hijos que ya estaban en la anterior regulación- o hijos que ya estaban en la anterior regulación- o de su cónyuge o conviviente; ascendientes del de su cónyuge o conviviente; ascendientes del sujeto activo y también del cónyuge o sujeto activo y también del cónyuge o conviviente; y hermanos por naturaleza, conviviente; y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad..adopción o afinidad..

Igualmente se concibe como ofendidos del delito Igualmente se concibe como ofendidos del delito de maltrato doméstico las personas amparadas de maltrato doméstico las personas amparadas en en cualquier otra relación por la que se encuentre cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiarintegrada en el núcleo de su convivencia familiar. . Se exige convivencia aunque no existan los Se exige convivencia aunque no existan los vínculos parentales antes mencionados vínculos parentales antes mencionados (relaciones afectivas homosexuales)(relaciones afectivas homosexuales)

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La duda es si se ¿exige que estos parientes formen La duda es si se ¿exige que estos parientes formen un núcleo de convivencia familiar o no es preciso la un núcleo de convivencia familiar o no es preciso la convivencia con ellos se aplica el art. 153 cuando convivencia con ellos se aplica el art. 153 cuando

viven separados?viven separados? En la SAP de Girona de 9 febrero 2005En la SAP de Girona de 9 febrero 2005: “El art. 173. 2 la situación : “El art. 173. 2 la situación

fáctica de exigencia de convivencia se restringe a determinados fáctica de exigencia de convivencia se restringe a determinados supuestos, como son a los de análoga relación de afectividad a la supuestos, como son a los de análoga relación de afectividad a la conyugal, presente o pasada, «aun sin convivencia», a los conyugal, presente o pasada, «aun sin convivencia», a los menores o incapaces «que con él convivan», y a cualquier otra menores o incapaces «que con él convivan», y a cualquier otra persona amparada en cualquier otra relación «por la que se persona amparada en cualquier otra relación «por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

En la generalidad de las relaciones de parentesco próximo no es En la generalidad de las relaciones de parentesco próximo no es precisa la convivencia para que se produzca el aumento de precisa la convivencia para que se produzca el aumento de reproche penal; reproche penal;

Sólo se exigirá la convivencia para la transformación de la falta en Sólo se exigirá la convivencia para la transformación de la falta en delito cuando no existe relación de parentesco o asimilable delito cuando no existe relación de parentesco o asimilable ninguna, pues se deduce que en este tipo de casos el afecto que ninguna, pues se deduce que en este tipo de casos el afecto que es preciso superar para producir la agresión debe producirse por es preciso superar para producir la agresión debe producirse por una situación de convivencia o de especial vulnerabilidad o de una situación de convivencia o de especial vulnerabilidad o de otro tipo. otro tipo.

Por ejemplo, cabe aplicar el tipo penal del art. 153.2 al que Por ejemplo, cabe aplicar el tipo penal del art. 153.2 al que agrede a su hermana del que vive separado.». agrede a su hermana del que vive separado.».

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El art. 153 como delito especial impropio: El art. 153 como delito especial impropio: sujetos pasivos (victimas de violencia sujetos pasivos (victimas de violencia

asistencial )asistencial )

Personas que por su especial vulnerabilidad Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.en centros públicos o privados. Se trata de Se trata de proteger a víctimas especialmente proteger a víctimas especialmente vulnerables, menores, incapaces o ancianos vulnerables, menores, incapaces o ancianos que habitan en residencias de manera que habitan en residencias de manera habitual o permanente – no coyuntural - como habitual o permanente – no coyuntural - como si fuera su hogar y donde pueden padecer si fuera su hogar y donde pueden padecer una posición de debilidad frente a las una posición de debilidad frente a las personas más fuertes. personas más fuertes.

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Sujetos activos ¿quién puede ser autor de un Sujetos activos ¿quién puede ser autor de un delito de maltrato doméstico?delito de maltrato doméstico?

El círculo de sujetos activos se encuentra delimitado El círculo de sujetos activos se encuentra delimitado por los que forman parte de determinadas por los que forman parte de determinadas relaciones parentales o asimiladas que son por relaciones parentales o asimiladas que son por expresa remisión legal las personas descritas en el expresa remisión legal las personas descritas en el art. 173. 2 del CP. Este elemento de la relación entre art. 173. 2 del CP. Este elemento de la relación entre sujeto activo y sujeto pasivo es el fundamento de la sujeto activo y sujeto pasivo es el fundamento de la consideración como delito puesto que los mismos consideración como delito puesto que los mismos comportamientos cometidos fuera de tales comportamientos cometidos fuera de tales relaciones son considerados como faltas de los arts. relaciones son considerados como faltas de los arts. 617.1 del CP. 617.1 del CP.

Ahora bien es preciso hacer una serie de Ahora bien es preciso hacer una serie de puntualizaciones porque la condición de sujeto puntualizaciones porque la condición de sujeto activo varía en función de los distintos tipos penalesactivo varía en función de los distintos tipos penales

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Sujeto pasivo art. 153.1 del CPSujeto pasivo art. 153.1 del CP

En el primer párrafo debe distinguirse en función de las En el primer párrafo debe distinguirse en función de las dos clases de victimas objeto de la agresión. .dos clases de victimas objeto de la agresión. .

1. Victima sea mujer -que sea o haya sido su cónyuge o 1. Victima sea mujer -que sea o haya sido su cónyuge o que hayan estado ligados a ellas por relaciones familiares que hayan estado ligados a ellas por relaciones familiares o de afectividad aun sin convivencia. o de afectividad aun sin convivencia.

En este supuesto el sujeto activo solo puede ser el En este supuesto el sujeto activo solo puede ser el hombre que cumpla aquellas características de ser o hombre que cumpla aquellas características de ser o haya sido el esposo o el compañero de la mujer que éste haya sido el esposo o el compañero de la mujer que éste o haya estado ligada a él por una relación análoga de o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. afectividad, aun sin convivencia.

La cuestión problemática será resolver si la convivencia La cuestión problemática será resolver si la convivencia a la que refiere el tipo precisa o no estabilidad de la a la que refiere el tipo precisa o no estabilidad de la relación. relación. ¿Puede aplicarse el art. 153.1 cuando la ¿Puede aplicarse el art. 153.1 cuando la agresión haya recaído sobre mujer con la que el agresor agresión haya recaído sobre mujer con la que el agresor tuvo relaciones esporádicas?tuvo relaciones esporádicas?

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Sujeto activo art. 153.1 del CPSujeto activo art. 153.1 del CP

Cuando el ofendido sea especialmente vulnerable Cuando el ofendido sea especialmente vulnerable que conviva con el autor. que conviva con el autor.

Vulnerabilidad y convivencia son los parámetros Vulnerabilidad y convivencia son los parámetros que delimitan el círculo de autores. que delimitan el círculo de autores.

En este caso, en términos estrictamente jurídicos En este caso, en términos estrictamente jurídicos los sujetos activos pueden ser cualquiera de los dos los sujetos activos pueden ser cualquiera de los dos progenitores (bien sea autores o coautores), progenitores (bien sea autores o coautores), ascendientes, incluso acogedores familiares o ascendientes, incluso acogedores familiares o tutores tutores

El hombre o la mujer deben de tener bajo su El hombre o la mujer deben de tener bajo su protección por cualquier titulo una persona protección por cualquier titulo una persona especialmente vulnerable siempre que conviva con especialmente vulnerable siempre que conviva con el autor: el autor: ¿y si el menor no convive con el sino con ¿y si el menor no convive con el sino con los abuelos o la madre?los abuelos o la madre? Art. 153.2 del CP Art. 153.2 del CP

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Sujetos activos art. 153.2 del CP (violencia Sujetos activos art. 153.2 del CP (violencia doméstica)doméstica)

En el párrafo 2 del art. 153 cualquier En el párrafo 2 del art. 153 cualquier persona hombre o mujer puede ser sujeto de persona hombre o mujer puede ser sujeto de malos tratos con la imprescindible condición malos tratos con la imprescindible condición que este ligado a la victima por una relación que este ligado a la victima por una relación de las indicadas en el art. 173 del CP. de las indicadas en el art. 173 del CP.

Se trata de un delito especial que sólo estas Se trata de un delito especial que sólo estas personas y no otras pueden cometer.personas y no otras pueden cometer.

Problemas de participación: ¿aplicación del Problemas de participación: ¿aplicación del art. 65.4 del CP?art. 65.4 del CP?

Page 38: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

Sujetos activos violencia asistencialSujetos activos violencia asistencial

Dueños y trabajadores de centros públicos donde Dueños y trabajadores de centros públicos donde están en custodia o guarda personas en razón de están en custodia o guarda personas en razón de su especial vulnerabilidad. su especial vulnerabilidad.

Es la vulnerabilidad la razón que determina la Es la vulnerabilidad la razón que determina la custodia y puede ser motivos de edad (menores o custodia y puede ser motivos de edad (menores o ancianos), enfermedad, incapacidad e incluso ancianos), enfermedad, incapacidad e incluso circunstancialcircunstancial. . ¿Es lo mismo la custodia o la ¿Es lo mismo la custodia o la convivencia?: convivencia?:

Menores en régimen de protección o reforma: Menores en régimen de protección o reforma: Problemas concursales con el art. 174 y 533 del Problemas concursales con el art. 174 y 533 del CPCP

Page 39: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

Comportamientos típicosComportamientos típicos

La conducta típica se describe alternativamente La conducta típica se describe alternativamente a) Causar a otro por cualquier medio o a) Causar a otro por cualquier medio o

procedimiento menoscabo psíquico o una procedimiento menoscabo psíquico o una lesión no definida en el código como delito.lesión no definida en el código como delito.

b) O golpear o maltratar a otro sin causarle b) O golpear o maltratar a otro sin causarle lesión, agresiones que no representan una lesión, agresiones que no representan una mínima afectación corporal tales como mínima afectación corporal tales como hematomas, arañazos etc. hematomas, arañazos etc.

Si bien participa del resto de los elementos Si bien participa del resto de los elementos comunes a las lesiones acometimiento corporal comunes a las lesiones acometimiento corporal o ataque por parte del sujeto activo y la o ataque por parte del sujeto activo y la concurrencia de un ánimo de lesionar in concurrencia de un ánimo de lesionar in genere.genere.

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Modos de comisiónModos de comisión

Los modos de comisión pueden ser “por Los modos de comisión pueden ser “por cualquier medio o procedimiento” cualquier medio o procedimiento”

Se admite tanto la acción (golpear, Se admite tanto la acción (golpear, acometer, etc.) y la comisión por omisión acometer, etc.) y la comisión por omisión (omisión de la actuación de salvamento y (omisión de la actuación de salvamento y socialmente esperada a quien tiene por su socialmente esperada a quien tiene por su posición de garante realizarla para posición de garante realizarla para conjurar la situación de peligro que se conjurar la situación de peligro que se cierne sobre el sujeto pasivo).cierne sobre el sujeto pasivo).

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Resultados lesivosResultados lesivos

Menoscabos físicosMenoscabos físicos :La sanidad del mismo :La sanidad del mismo no precisa objetivamente hablando para su no precisa objetivamente hablando para su sanidad un tratamiento medico o quirúrgico. Y sanidad un tratamiento medico o quirúrgico. Y ello se haya producido o no una inicial ello se haya producido o no una inicial asistencia médica en tanto que el menoscabo asistencia médica en tanto que el menoscabo fuere real y objetívale. Es decir el resultado fuere real y objetívale. Es decir el resultado no es graveno es grave

Maltrato de obra: no precisa un especial Maltrato de obra: no precisa un especial menoscabo psíquico. menoscabo psíquico.

Lesiones psíquicas: problemáticasLesiones psíquicas: problemáticas

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El problema de las lesiones psíquicasEl problema de las lesiones psíquicas

Entidad del resultadoEntidad del resultado: es necesario acreditar : es necesario acreditar unos daños psíquicos que tienen que ir más allá unos daños psíquicos que tienen que ir más allá de las simples carencias o desfases sociales y de las simples carencias o desfases sociales y superar los meros desajustes afectivos o superar los meros desajustes afectivos o emocionales.emocionales.

¿La acción que lesiona la salud mental debe ¿La acción que lesiona la salud mental debe haber tenido necesariamente o no una haber tenido necesariamente o no una determinada incidencia en el cuerpo de la determinada incidencia en el cuerpo de la victima y en caso afirmativo como se debe victima y en caso afirmativo como se debe configurar esa incidencia.? configurar esa incidencia.?

¿Una incidencia meramente psicológica sin ¿Una incidencia meramente psicológica sin incidir sobre el cuerpo de la victima puede incidir sobre el cuerpo de la victima puede dar lugar a la realización del tipodar lugar a la realización del tipo ? ?

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Sentencias importantes sobre lesiones Sentencias importantes sobre lesiones psíquicaspsíquicas

STS. 1669/ 1994, 30 de octubreSTS. 1669/ 1994, 30 de octubre “Familia “Familia misionera” .La sentencia ratifica la absolución de misionera” .La sentencia ratifica la absolución de instancia incidiendo en que el delito de lesiones instancia incidiendo en que el delito de lesiones es un delito de resultado y no de peligro, por lo es un delito de resultado y no de peligro, por lo que es necesario acreditar unos daños psíquicos que es necesario acreditar unos daños psíquicos que tienen que ir más allá de las simples que tienen que ir más allá de las simples carencias o desfases sociales y superar los carencias o desfases sociales y superar los meros desajustes afectivos o emocionales. meros desajustes afectivos o emocionales.

STS 1076/1995, 27 de octubre:STS 1076/1995, 27 de octubre:el menoscabo el menoscabo no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad mental sino una alteración del equilibrio psíquico mental sino una alteración del equilibrio psíquico relevante.relevante.

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La La STS 785 /1998STS 785 /1998 : padre que en presencia : padre que en presencia buscada de propósito de su hijo de once años y buscada de propósito de su hijo de once años y desatendiendo sus suplicas causa la muerte por desatendiendo sus suplicas causa la muerte por estrangulamiento de su hija de tres años con la estrangulamiento de su hija de tres años con la

finalidad de causar dolor a su esposafinalidad de causar dolor a su esposa Concepción amplia de lesión: la que causa un daño corporal en Concepción amplia de lesión: la que causa un daño corporal en

la sustancia corporal, una perdida de sustancia corporal, una la sustancia corporal, una perdida de sustancia corporal, una perturbación de las funciones del cuerpo o una modificación de perturbación de las funciones del cuerpo o una modificación de la forma de alguna parte del cuerpo y la producción de la forma de alguna parte del cuerpo y la producción de malestares físicos de cierta entidad como la producción de terror malestares físicos de cierta entidad como la producción de terror o asco. . o asco. .

Incluye : aquellas acciones que tengan por objeto afectar Incluye : aquellas acciones que tengan por objeto afectar al equilibrio psíquico del sujeto pasivo, incluyendo al equilibrio psíquico del sujeto pasivo, incluyendo escupir a otro, someterlo a fuertes ruidos, aterrorizarlo escupir a otro, someterlo a fuertes ruidos, aterrorizarlo mediante el empleo de armas, angustia , ansiedad, mediante el empleo de armas, angustia , ansiedad, insomnio etc. o someterlo como el caso estudiado en la insomnio etc. o someterlo como el caso estudiado en la sentencia a presencia del asesinato de su hermana. sentencia a presencia del asesinato de su hermana.

Debe existir una lesión corporal que produzca malestares Debe existir una lesión corporal que produzca malestares psíquicos, situaciones de angustia, insomnio en definitiva psíquicos, situaciones de angustia, insomnio en definitiva malestares físicos no insignificantes.malestares físicos no insignificantes.

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¿Cuál es la clase de responsabilidad penal en la que ¿Cuál es la clase de responsabilidad penal en la que incurre el/la que teniendo la obligación de proteger incurre el/la que teniendo la obligación de proteger y cuidar a la victima no impide comportamientos y cuidar a la victima no impide comportamientos

de violencia doméstica? Art. 154.1 del CCde violencia doméstica? Art. 154.1 del CC

Cooperación necesaria o autoría a título de comisión por Cooperación necesaria o autoría a título de comisión por omisión respecto al delito que se comete (art. 11 del omisión respecto al delito que se comete (art. 11 del CP)CP)

Existencia de complicidad (facilitar el delito)Existencia de complicidad (facilitar el delito)

Autoría del delito del art. 450 del CP (omisión de impedir Autoría del delito del art. 450 del CP (omisión de impedir determinados delitos)determinados delitos)

Delito de encubrimiento art. 454 del CP (exención de Delito de encubrimiento art. 454 del CP (exención de pena cuando se encubre la cónyuge)pena cuando se encubre la cónyuge)

Pasividad ante la actuación violenta no es susceptible Pasividad ante la actuación violenta no es susceptible de reproche penal algunode reproche penal alguno

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regla general :comisión por omisiónregla general :comisión por omisión

El art. 153 del CP : el tenor literal del artículo permite la El art. 153 del CP : el tenor literal del artículo permite la posibilidad de integrar aquellos resultados causados por posibilidad de integrar aquellos resultados causados por omisión ya que las relaciones que existen entre los omisión ya que las relaciones que existen entre los sujetos enumerados en el art. 173.2 le colocan en un sujetos enumerados en el art. 173.2 le colocan en un especial deber de actuar y en consecuencia en una especial deber de actuar y en consecuencia en una posición de garante: obligándoles a evitar el resultado posición de garante: obligándoles a evitar el resultado típico (art. 154.1 del CC). típico (art. 154.1 del CC).

La comisión por omisión. Vid. requisitos del art. 11 del La comisión por omisión. Vid. requisitos del art. 11 del CP. CP.

El omitente puede responder como autor ( cuando un El omitente puede responder como autor ( cuando un juicio de probabilidad sobre la eficacia que hubiera juicio de probabilidad sobre la eficacia que hubiera tenido la acción omitida para evitar el resultado) o como tenido la acción omitida para evitar el resultado) o como cómplice (cuando el mismo juicio de probabilidad cómplice (cuando el mismo juicio de probabilidad asegure que la acción omitida hubiera dificultado de asegure que la acción omitida hubiera dificultado de forma sensible la producción del resultado)forma sensible la producción del resultado)

Page 47: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

ExcepciónExcepción

Cuando el omitente está imposibilitado Cuando el omitente está imposibilitado física o psíquicamente para ello (vid. física o psíquicamente para ello (vid. circunstancia eximente de miedo circunstancia eximente de miedo insuperable del art. 20)insuperable del art. 20)

El Código penal alemán regula El Código penal alemán regula expresamente en el §225 del StGB y en expresamente en el §225 del StGB y en relación a la falta de maltrato la falta de relación a la falta de maltrato la falta de asistencia y cuidado provocando ese asistencia y cuidado provocando ese resultado por el abandono malicioso del resultado por el abandono malicioso del deber de cuidadodeber de cuidado..

Doctrina penal española: reforma del art.153Doctrina penal española: reforma del art.153

Page 48: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

Antijuridicidad. ¿Existen todavía Antijuridicidad. ¿Existen todavía situaciones jurídicas que justifiquen el situaciones jurídicas que justifiquen el

empleo de violencia?empleo de violencia? El delito de lesiones y el ejercicio del El delito de lesiones y el ejercicio del

derecho de correcciónderecho de corrección

De los padres y tutores (arts 154.2 y De los padres y tutores (arts 154.2 y 268 del Código civil)268 del Código civil)

El derecho de corrección del que no El derecho de corrección del que no ostenta la patria potestadostenta la patria potestad

Page 49: “Master en género, políticas de igualdad y liderazgo”

El derecho de corrección de padres y El derecho de corrección de padres y tutorestutores

La titularidad de la patria potestad confiere a los padres La titularidad de la patria potestad confiere a los padres y tutores un derecho de corrección sobre los hijos y tutores un derecho de corrección sobre los hijos (arts.154 y 268 del CC) (arts.154 y 268 del CC)

El derecho de corrección puede entrar dentro de la El derecho de corrección puede entrar dentro de la llamada causa de justificación llamada causa de justificación ejercicio legítimo de ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7 del CP)un derecho (art. 20.7 del CP) siempre y cuando siempre y cuando concurran los requisitos de concurran los requisitos de razonabilidad razonabilidad y y moderación moderación y la y la finalidad subjetiva de contribuir a finalidad subjetiva de contribuir a la educación del o de la menor la educación del o de la menor . .

¿Cuál debe ser la respuesta penal en los casos en que ¿Cuál debe ser la respuesta penal en los casos en que una actuación de los padres o tutores causa un una actuación de los padres o tutores causa un menoscabo físico constitutivo de falta se puede invocar menoscabo físico constitutivo de falta se puede invocar aquella causa de justificación?. ¿En el caso de un exceso aquella causa de justificación?. ¿En el caso de un exceso cabe apreciar un error sobre los presupuestos de una cabe apreciar un error sobre los presupuestos de una causa de justificación (art. 14 del CP)?.causa de justificación (art. 14 del CP)?.

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Posiciones en orden a la eficacia exonerante del Posiciones en orden a la eficacia exonerante del

derecho de correcciónderecho de corrección En contra, indefensión de la victima y a la escasa En contra, indefensión de la victima y a la escasa

utilidad pedagógica de los castigos corporales utilidad pedagógica de los castigos corporales A favor: si son razonables y moderadas defienden A favor: si son razonables y moderadas defienden

la posible aplicación de la causa de justificación la posible aplicación de la causa de justificación siempre que no constituyan un medio humillante, siempre que no constituyan un medio humillante, agresivo, desproporcionado a la edad del menor y agresivo, desproporcionado a la edad del menor y todas las circunstancias y que estén presididos todas las circunstancias y que estén presididos por la finalidad educativa por la finalidad educativa

En Alemania el párrafo de II del § 163 del StGB En Alemania el párrafo de II del § 163 del StGB indica que el uso de medidas correctivas de indica que el uso de medidas correctivas de educación humillantes y en especial sobre el educación humillantes y en especial sobre el cuerpo y la mente son ilícitos. Por consiguiente, el cuerpo y la mente son ilícitos. Por consiguiente, el derecho de corrección en Alemania se encuentra derecho de corrección en Alemania se encuentra en la prohibición de uso de cualquier medida en la prohibición de uso de cualquier medida correctiva que pueda ser degradante o humillante correctiva que pueda ser degradante o humillante para el menor, el castigo no puede causar dolor al para el menor, el castigo no puede causar dolor al menor si no que tiene que tener una función menor si no que tiene que tener una función simbólica.simbólica.

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Sentencias polémicasSentencias polémicas

El Caso Campell y Cosans STEDH 25 de El Caso Campell y Cosans STEDH 25 de

noviembre de 1982noviembre de 1982 manifestó que los manifestó que los castigos corporales en las escuelas siempre castigos corporales en las escuelas siempre que sean moderados para imponer la que sean moderados para imponer la disciplina en las escuelas no constituyen una disciplina en las escuelas no constituyen una vulneración del art. 3 del Convenio Europeo vulneración del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos humanos “nadie puede ser de Derechos humanos “nadie puede ser sometido a tortura y tratos inhumanos y sometido a tortura y tratos inhumanos y degradantes.”degradantes.”

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Culpabilidad y peligrosidad criminal en Culpabilidad y peligrosidad criminal en el delito de violencia domésticael delito de violencia doméstica

Factores o datos empíricos de tipo individual, familiar o Factores o datos empíricos de tipo individual, familiar o social que poseen un indudable potencial de influencia en social que poseen un indudable potencial de influencia en el contenido y valoración del autor habitual de tales actos. el contenido y valoración del autor habitual de tales actos.

Factores individualesFactores individuales (padres que maltratan a sus hijos son (padres que maltratan a sus hijos son normalmente personas inestables emocionalmente, a normalmente personas inestables emocionalmente, a menudo con alteraciones psicopatológicas más o menos menudo con alteraciones psicopatológicas más o menos acentuadas como histeria, neurosis...) acentuadas como histeria, neurosis...)

Grupos psicológicosGrupos psicológicos con problemas especiales de con problemas especiales de depresión , alcoholismo, drogodependencia. depresión , alcoholismo, drogodependencia.

Entre los Entre los factores familiaresfactores familiares influyentes en los malos tratos influyentes en los malos tratos domésticos sitúan frecuentemente en personas con escaso domésticos sitúan frecuentemente en personas con escaso esparcimiento temporal entre el nacimiento de cada hijo, esparcimiento temporal entre el nacimiento de cada hijo, escasos recursos económicos y culturales, etc. Y factores escasos recursos económicos y culturales, etc. Y factores sociales y culturales en las que juegan un papel de primer sociales y culturales en las que juegan un papel de primer orden deficientes manifestaciones culturales o orden deficientes manifestaciones culturales o institucionales ancestrales practicas culturales o sociales. institucionales ancestrales practicas culturales o sociales.

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¿Debe valorar el derecho penal

¿Debe valorar el derecho penal estos ¿Debe valorar el derecho penal estos factores que están en la raíz de los factores que están en la raíz de los comportamientos de malos tratos?. comportamientos de malos tratos?.

La virtualidad practica de tales factores La virtualidad practica de tales factores será siempre producir la carencia o más será siempre producir la carencia o más frecuentemente una disminución mayor o frecuentemente una disminución mayor o menor de la culpabilidad del autor lo que menor de la culpabilidad del autor lo que se traduce en la posibilidad de aplicar se traduce en la posibilidad de aplicar eximentes o atenuantes de culpabilidad eximentes o atenuantes de culpabilidad previstas en el Código en su art. 20 y 21 previstas en el Código en su art. 20 y 21

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El art. 173.2 del CP: tipo básico de violencia habitualEl art. 173.2 del CP: tipo básico de violencia habitual

Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre:Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre: quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté

o haya estado ligada a él de forma estable por análoga o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividadrelación de afectividad, aún sin convivencia,, aún sin convivencia,

o sobre los o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapacesincapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, del cónyuge o conviviente,

o sobre persona amparada en cualquier otra relación o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, convivencia familiar,

así como sobre las personas que por su especial así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,guarda en centros públicos o privados,

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Punibilidad del art. 173.2 del CPPunibilidad del art. 173.2 del CP

Tipo básico: Prisión de 6 meses a 3 años, Tipo básico: Prisión de 6 meses a 3 años, privación del privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2-5 años y, derecho a la tenencia y porte de armas de 2-5 años y, cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o incapaz inhabilitación especial para el ejercicio de la o incapaz inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Tipo agravado: penas en su mitad superior cuando Tipo agravado: penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de éste Código o una contempladas en el artículo 48 de éste Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.misma naturaleza.

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Bien jurídicoBien jurídico

Delito de lesión de la integridad moral y de peligro Delito de lesión de la integridad moral y de peligro para la integridad física y psíquica. Conductas contra para la integridad física y psíquica. Conductas contra la integridad moral que comprende aquellas la integridad moral que comprende aquellas agresiones que sin suponer un delito de lesiones o agresiones que sin suponer un delito de lesiones o malos tratos impliquen crueldad, brutalidad, y malos tratos impliquen crueldad, brutalidad, y provocación de sufrimientos físicos o psíquicos provocación de sufrimientos físicos o psíquicos humillantes y vejatorios. Esta definición se humillantes y vejatorios. Esta definición se corresponde con la definición de tratos degradantes corresponde con la definición de tratos degradantes que aporta la jurisprudencia del Tribunal que aporta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como aquellos comportamientos que Humanos como aquellos comportamientos que producen en la victima humillación o sensación de producen en la victima humillación o sensación de envilecimiento.envilecimiento.

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Concepto de violencia psíquicaConcepto de violencia psíquica

En sentido amplio, todo acto que produce sufrimiento En sentido amplio, todo acto que produce sufrimiento emocional al sujeto pasivo (insultos, gritos, vejaciones, emocional al sujeto pasivo (insultos, gritos, vejaciones, cortes de cabello, escupitajos, crueldad mental, amenaza de cortes de cabello, escupitajos, crueldad mental, amenaza de abandono, ridiculización en público, obstaculización de la abandono, ridiculización en público, obstaculización de la libertad ambulatoria) libertad ambulatoria)

En el caso de menores el elenco incluye comportamientos En el caso de menores el elenco incluye comportamientos que por su propia naturaleza no acostumbran a tener por que por su propia naturaleza no acostumbran a tener por victimas a personas mayores de edad, tales como castigos victimas a personas mayores de edad, tales como castigos excesivos, encierros prolongados en cuartos oscuros, excesivos, encierros prolongados en cuartos oscuros, hostilidad, rechazo, imposición de exigencias hostilidad, rechazo, imposición de exigencias desproporcionadas para su edad.. desproporcionadas para su edad..

En sentido estricto: Supuestos de comportamientos En sentido estricto: Supuestos de comportamientos verbales o de obra que no implican contacto corporal con la verbales o de obra que no implican contacto corporal con la victima ya que en este supuesto estaremos ante el victima ya que en este supuesto estaremos ante el ejercicio de la violencia física hacen peligrar la salud ejercicio de la violencia física hacen peligrar la salud psíquica. psíquica.

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Opinión dominante:Opinión dominante: Se considera violencia psíquica aquella violencia Se considera violencia psíquica aquella violencia

que sin implicar un contacto corporal con la que sin implicar un contacto corporal con la víctima suponga para ella una sensación de víctima suponga para ella una sensación de envilecimiento o de pérdida de autoestima tales envilecimiento o de pérdida de autoestima tales que afecten al libre desarrollo de sus procesos de que afecten al libre desarrollo de sus procesos de deliberación y de toma de decisiones :para ello la deliberación y de toma de decisiones :para ello la violencia psíquica debe tener cierta intensidad de violencia psíquica debe tener cierta intensidad de modo que desde una perspectiva ex ante pueda modo que desde una perspectiva ex ante pueda decirse que puede causar un peligro en el decirse que puede causar un peligro en el desequilibrio emocional de la victima que sin desequilibrio emocional de la victima que sin llegar a identificarse con un lesión efectiva a su llegar a identificarse con un lesión efectiva a su salud psíquica le impida el ejercicio de su derecho salud psíquica le impida el ejercicio de su derecho a decidir y a actuar libremente. a decidir y a actuar libremente.

Desde este punto de vista la referencia al peligro Desde este punto de vista la referencia al peligro de la salud psíquica seguirá siendo, pese a las de la salud psíquica seguirá siendo, pese a las apariencias, el factor decisivo para la apariencias, el factor decisivo para la interpretación del delito de malos tratos interpretación del delito de malos tratos habituales no obstante su trasvase al delito contra habituales no obstante su trasvase al delito contra la integridad mortal. la integridad mortal.

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El concepto de “habitualidad”.El concepto de “habitualidad”.

Elemento polémico que presenta dificultades para concretar Elemento polémico que presenta dificultades para concretar su contenido su contenido

El concepto no presenta ninguna similitud con el recogido en El concepto no presenta ninguna similitud con el recogido en el art. 94 del CP se trata de una definición que tiene eficacia el art. 94 del CP se trata de una definición que tiene eficacia solo para la violencia física. Requisitos del art. 173.2 del CPsolo para la violencia física. Requisitos del art. 173.2 del CP

1. Número de actos de violencia: pluralidad de actos que 1. Número de actos de violencia: pluralidad de actos que impliquen violencia física o psíquica (amenazas, lesiones, impliquen violencia física o psíquica (amenazas, lesiones, coacciones). coacciones).

2. Que resulten acreditados (declaración de la víctima, 2. Que resulten acreditados (declaración de la víctima, testigos, partes médicos u otros medios probatorios) testigos, partes médicos u otros medios probatorios)

3. Proximidad temporal entre los actos3. Proximidad temporal entre los actos 4. Con independencia de que dicha violencia se haya 4. Con independencia de que dicha violencia se haya

ejercido sobre las mismas o diferentes personas ejercido sobre las mismas o diferentes personas 5. Que los actos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento: el 5. Que los actos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento: el

problema de la reincidencia problema de la reincidencia

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Concepciones sobre la Concepciones sobre la habitualidadhabitualidad

Que resulten acreditados (declaración de la víctima, Que resulten acreditados (declaración de la víctima, testigos, partes médicos u otros medios probatorios) testigos, partes médicos u otros medios probatorios)

Dos concepciones: Dos concepciones: Concepción restringida: exige mas de tres actos Concepción restringida: exige mas de tres actos Concepción criminológica: a partir de la sentencia del TS Concepción criminológica: a partir de la sentencia del TS

24 de junio de 2000 dice que la violencia física o familiar 24 de junio de 2000 dice que la violencia física o familiar es algo distinto de los concretos actos de violencia solo es algo distinto de los concretos actos de violencia solo tiene el valor de acreditar la actitud del agresor, tiene el valor de acreditar la actitud del agresor, abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas. denunciadas o enjuiciadas.

Lo relevante para apreciar la habitualidad más que la Lo relevante para apreciar la habitualidad más que la apreciación en si misma es la repetición o frecuencia que apreciación en si misma es la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento siendo lo suponga una permanencia en el trato violento siendo lo importante que el Tribunal llegue a la convicción de que importante que el Tribunal llegue a la convicción de que la victima vive en un mundo de agresión permanente. la victima vive en un mundo de agresión permanente.

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Penas restrictivas de derechos y maltrato Penas restrictivas de derechos y maltrato habitual: art. 57 del CPhabitual: art. 57 del CP..

La La prohibición de residir en lugar determinadoprohibición de residir en lugar determinado (art. 48. 1 del CP). (art. 48. 1 del CP).

La La prohibición de acudir a lugar determinadoprohibición de acudir a lugar determinado (Art. 48.1del CP)(Art. 48.1del CP)

La La prohibición de aproximarse a determinada prohibición de aproximarse a determinada personapersona (art. 48.2 del CP) o con aquellos familiares (art. 48.2 del CP) o con aquellos familiares que determine el juez o tribunal. que determine el juez o tribunal. Esta pena Esta pena lleva lleva anudada la consecuencia jurídica de suspensión "ex anudada la consecuencia jurídica de suspensión "ex lege" del régimen de visitas, comunicación y estancia lege" del régimen de visitas, comunicación y estancia respecto de los hijos fijado en sentencia civil. respecto de los hijos fijado en sentencia civil.

La La prohibición de comunicarse con determinadas prohibición de comunicarse con determinadas personaspersonas ( art. 48.3) medida cautelar prevista en el . ( art. 48.3) medida cautelar prevista en el . 544 bis 2 LECrim.), debe alcanzar no sólo a medios 544 bis 2 LECrim.), debe alcanzar no sólo a medios tradicionales de comunicación tradicionales de comunicación (v. gr.(v. gr. escritos, misivas, escritos, misivas, etc.) sino también a los mecánicos o electrónicos etc.) sino también a los mecánicos o electrónicos (v. (v. gr.gr. porteros automáticos o telefonillos) e incluso los porteros automáticos o telefonillos) e incluso los telemáticos (teléfonos, móviles, correo electrónico, telemáticos (teléfonos, móviles, correo electrónico, etc.). etc.).

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Otras cuestiones Otras cuestiones problemáticasproblemáticas

El problema de la reincidencia: art. El problema de la reincidencia: art. 22.8 del CP ”delito comprendido en el 22.8 del CP ”delito comprendido en el mismo Título que el Código”mismo Título que el Código”

Situaciones concursales: Situaciones concursales: Concurso Concurso medial del art. 77 del CP. En el caso de medial del art. 77 del CP. En el caso de faltas de malos tratos sin lesión antes faltas de malos tratos sin lesión antes quedaba absorbido por el delito del art. quedaba absorbido por el delito del art. 173.2, ahora si hay prueba concurso173.2, ahora si hay prueba concurso..

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Incumplimiento de la pena de Incumplimiento de la pena de

alejamiento:alejamiento: Delito de quebrantamiento de condena del Delito de quebrantamiento de condena del

art. 468. 2 del CPart. 468. 2 del CP

Colaboración de la víctima en el Colaboración de la víctima en el quebrantamiento de la prohibiciónquebrantamiento de la prohibición

Soluciones jurisprudencialesSoluciones jurisprudenciales La posible inconstitucionalidad del art. 57.2 La posible inconstitucionalidad del art. 57.2

del CP: pena accesoria de alejamiento del CP: pena accesoria de alejamiento obligatorio y automáticoobligatorio y automático

El tema de los menores (art. 50 de la El tema de los menores (art. 50 de la LORPM).LORPM).

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La protección de las victimas de violencia familiar en la La protección de las victimas de violencia familiar en la

jurisdicción de menoresjurisdicción de menores Cuando las víctimas son los progenitores del Cuando las víctimas son los progenitores del

menor o convivientesmenor o convivientes : : situación de desamparo o situación de desamparo o situación de riesgo del art. 172 del CC. Es situación de riesgo del art. 172 del CC. Es preceptiva la intervención urgente de los servicios preceptiva la intervención urgente de los servicios sociales para adoptar las oportunas medidas de sociales para adoptar las oportunas medidas de desamparo y tutela automática del art. 172 del desamparo y tutela automática del art. 172 del CC. Supone la suspensión de la patria potestad y CC. Supone la suspensión de la patria potestad y la asunción de la guardia del Entidad Pública a la asunción de la guardia del Entidad Pública a través del acogimiento familiar o residencial. Solo través del acogimiento familiar o residencial. Solo si es necesario debe adoptarse medidas de si es necesario debe adoptarse medidas de reformareforma

Cuando es persona distinta del titular de la patria Cuando es persona distinta del titular de la patria potestadpotestad: : del catálogo de medidas de reforma del catálogo de medidas de reforma cabrá adoptar la más conveniente para la cabrá adoptar la más conveniente para la protección de la víctima y atendida la situación protección de la víctima y atendida la situación del menor: internamiento en el régimen que del menor: internamiento en el régimen que proceda. El juez de menores puede adoptar las proceda. El juez de menores puede adoptar las medidas cautelares del art. 544 ter de la LECrim, medidas cautelares del art. 544 ter de la LECrim, pero no medidas cautelares civiles.pero no medidas cautelares civiles.