marzo de 2011, mÉxico boletÍn 31 · de la semarnat 16 civil ley federal de protecciÓn de datos...
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EDITORIAL 2
CORPORATIVO ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY GENERALDE SOCIEDADES MERCANTILES 3
COMENTARIOS AL ARTÍCULO 207 DE LA LEYDE CONCURSOS MERCANTILES 4
MERCANTIL ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS NOM’S
CON CERTIFICADOS DE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ 6
REFORMA A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 7
PROPIEDAD INDUSTRIAL NUEVOS FORMATOS DE TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO NACIONAL
E INTELECTUAL DEL DERECHO DE AUTOR 9
PERSECUCIÓN DE OFICIO DE LOS DELITOS DE PIRATERÍA 10
ADUANERO SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS ARANCELARIOS A MÁS MERCANCÍAS
ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS 11
MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX 12
AMBIENTAL EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY GENERALDEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 14
OBSERVACIONES AL ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA SEMARNAT 16
CIVIL LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓNDE LOS PARTICULARES 17
LABORAL FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO 19
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES 22
BOLETÍN 31MARZO DE 2011, MÉXICO
VON
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2 Comienza el año 2011 e, inevitablemente, los actos de violencia asociados con el narcotráfico han em-
pañado la imagen que se tiene de México en el mundo, dejando en un segundo plano las enormes bon-
dades y ventajas que ofrece nuestro país en muy diversos ámbitos. Si bien creemos que se trata de una
situación transitoria y que existe una solución en el mediano plazo, ésta requerirá no sólo del esfuerzo de
las autoridades y la sociedad mexicanas sino también del entendimiento y el apoyo de la comunidad in-
ternacional.
En el ámbito económico, el año 2010 se caracterizó por una notable recuperación de la región latino-
americana, que se sobrepone así a una recesión mundial cuyos efectos aún no dejan de sentirse en di-
versos países. México en particular mostró claros signos de mejoría económica, como lo son el crecimiento
del Producto Interno Bruto de 5%, la robusta generación de empleos y el incremento de las reservas in-
ternacionales y de la inversión extranjera directa, lo que apunta a un buen 2011 para las finanzas del pa-
ís. En el año que comienza México espera un crecimiento del PIB de entre un 4 y 5%, estimación que no
parece descabellada si se consideran datos como el consumo interno y la recuperación en Estados Uni-
dos. Sin embargo, los gobiernos de la región y especialmente el mexicano, deberán tomar las medidas
necesarias para, en su caso, enfrentar eficazmente cualquier crisis que pudiera derivarse del complejo e
incierto entorno económico mundial. Resulta pues necesario redoblar esfuerzos para impulsar la compe-
titividad y productividad del país. México debe invertir más en educación, innovación e infraestructura.
Con independencia de todo ello, 2011 tendrá una importancia especial para todos los que formamos
parte de Von Wobeser y Sierra, S.C. Fundada el 2 de enero de 1986, nuestra firma celebra este año su
aniversario número XXV. Desde que abrió sus puertas por primera vez, Von Wobeser y Sierra, S.C. ha tra-
bajado para ofrecer a cada uno de sus clientes un servicio marcado por el profesionalismo y la eficacia.
Esta visión, junto con el saber y la experiencia acumulados a lo largo del tiempo, han hecho de nuestra
firma una de las más sólidas y confiables del país. En esta fecha tan importante, deseamos agradecer a
nuestros clientes y amigos por la confianza que han depositado en nosotros durante estas dos décadas
y media. Refrendo aquí el compromiso de Von Wobeser y Sierra, S.C. de seguir brindando a sus clientes
servicios legales altamente especializados y de calidad, compromiso que habrá de regir nuestro desem-
peño en los años por venir.
Claus von Wobeser
Editorial
ARTÍCULO 58
El texto del Artículo
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se cons-
tituye entre socios que solamente están obligados al
pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por títulos negociables,
a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en
los casos y con los requisitos que establece la pre-
sente ley.
Comentarios
Se describe parcialmente este tipo de sociedad por
referencia a la limitación de la responsabilidad de
los socios al monto de sus aportaciones, y a un ele-
mento negativo de que sus partes sociales, resul-
tado de sus aportaciones, no pueden estar repre-
sentadas por títulos negociables a la orden o al
portador.
Los autores de la Ley General de Sociedades Mer-
cantiles (LGSM), sin duda, quisieron establecer la di-
ferencia con la sociedad anónima, en la que las par-
tes sociales, si se permite esta expresión, están
incorporadas y representadas por las acciones y, en
términos generales, son de libre negociación.
Pero la sociedad de responsabilidad limitada es
de naturaleza personalista, y la cesión de las partes
sociales, así como la admisión de nuevos socios, es-
tán sujetas a la aprobación de los demás socios. Es-
to hace imposible que las partes sociales puedan
ser libremente transmisibles, y menos aun que pue-
dan estar incorporadas y representadas por títulos
negociables. Si éstos fueran al portador, implicaría
que son de libre circulación; si fueran a la orden,
implicaría que el titular tiene libre derecho a dispo-
ner de ellos. El texto de la Ley es claro y prohibiti-
vo, pero más que de una prohibición se trata de una
incompatibilidad con la naturaleza de una sociedad
de personas en la que es esencial el elemento
intuitus personae.
Por otra parte, la prohibición es innecesaria, pues
ya la parte final del Artículo dispone claramente que
las partes sociales sólo pueden transferirse por ce-
sión, en los casos y con los requisitos que establece
la misma LGSM. Estos casos y requisitos son los que
se derivan de la naturaleza de la sociedad y están pre-
vistos en los artículos 65, 66, 67 y 73; además, pu-
dieran ser aplicables supletoriamente las disposicio-
nes de derecho común contenidas en el Capítulo I
del Título Tercero del Código Civil Federal, que tiene
marcadas analogías con las disposiciones de la LGSM.
La cesión de las partes sociales y la admisión de
nuevos socios implican modificaciones del contra-
to social, y deben formalizarse en escritura pública
conforme a lo dispuesto por el Artículo 5 de la LGSM.
En consecuencia, y no pudiendo las partes sociales
estar representadas por títulos negociables a la or-
den o al portador, todos los derechos y obligacio-
nes de los socios están consignados en la escritu-
ra constitutiva y de reformas de la sociedad.
ARTÍCULO 59
El texto del Artículo
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo
una denominación o bajo una razón social que se for-
mará con el nombre de uno o más socios. La deno-
minación o la razón social irá inmediatamente segui-
da de las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”. La omisión
de este requisito sujetará a los socios a la responsa-
bilidad que establece el Artículo 25.
Comentarios
El Artículo 58 describía a este tipo de sociedad co-
mo sociedad mixta de personas y de capital al limi-
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Artículos 58 y 59 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles
tar la responsabilidad de los socios al pago de sus
aportaciones. El 59 complementa esa descripción
de sociedad mixta desde el punto de vista externo,
o sea el de la forma en que puede y debe ostentar-
se frente a terceros. Es decir que puede existir bajo
una denominación que se formará libremente, pe-
ro sin ninguna referencia a los socios, o bien bajo
una razón social que se formará con el nombre de
uno o más socios y que quedará sujeta a las reglas
establecidas en los artículos 27, 29 y 30 de la LGSM.
Sin embargo, este artículo impone la obligación de
que la sociedad exista bajo una denominación o una
razón social, y de que una u otra vaya seguida inme -
diatamente de las palabras “Sociedad de Responsa-
bilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”.
Evidentemente, la omisión de este requisito, cuan-
do la sociedad exista bajo una razón social, da lu-
gar a que los terceros presuman que todos los so-
cios responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente
de las obligaciones sociales, en los términos del Ar-
tículo 25 de la Ley. Cuando la sociedad exista bajo
una denominación, la infracción puede ser menos
grave, pero la responsabilidad de los socios es la
misma. Sin embargo, los terceros acreedores ten-
drán la carga de probar quiénes son los socios.
Para la formación de la denominación, este artí-
culo no hace remisión a otro artículo de la LGSM. La
regla para ello, que puede encontrarse en el Artícu-
lo 88 del Capítulo V, relativo a la sociedad anónima,
es bastante vaga, pues sólo dice que la denomina-
ción deberá ser distinta a la de cualquier otra socie-
dad. •
Tras el décimo aniversario de la entrada en vigor
de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), resulta
oportuno hacer algunos, aunque breves, comen-
tarios sobre uno de sus artículos, el cual, por con-
tener una fórmula para la enajenación de los bie -
nes de la empresa quebrada, resulta ser de toral
importancia.
Aunque esta ley tiene más de 10 años en vigor,
sigue siendo una legislación nueva y poco utiliza-
da. Hasta hoy, sólo alrededor de 400 concursos se
han tramitado al amparo de la LCM, lo que implica
que existan aún muchos temas que no han tenido
una solución práctica.
A lo largo de toda la LCM se puede advertir el pro-
pósito del legislador de procurar la conservación de
la empresa para mantener la fuente de empleo, bus-
cando que la problemática económica de la empre-
sa concursada afecte lo menos posible a las em-
presas y personas que mantienen relación directa
o indirecta con ella.
De esta manera, la LCM prevé en su Artículo 197
que para que la enajenación de la empresa en ope-
ración pueda resultar en un mayor provecho, el sín-
dico deberá mantener la empresa en funciona-
miento, de modo que ésta sea enajenada como
unidad en operación y siga siendo fuente de em-
pleo y motor generador de riqueza.
El procedimiento ordinario para la enajenación de
los bienes de la empresa en concurso es la subas-
ta pública. El procedimiento de enajenación median-
te subasta pública puede resumirse de la siguiente
manera:
1. Valuación de los bienes a enajenarse;
2. Establecimiento de la fecha de celebración de
la subasta pública;
3. Convocatoria de postores para la celebración de
la subasta;
4. Celebración de la subasta y admisión de postu-
ras, y
5. Adjudicación de los bienes al mejor postor.
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Comentarios alArtículo 207 de la Leyde Concursos Mercantiles
Este tipo de procedimiento de enajenación resulta
en la realidad impráctico y problemático, toda vez
que es difícil encontrar postores interesados en la
adquisición de los bienes al precio solicitado. Gene-
ralmente, el precio es castigado por los interesados
y la enajenación se concreta muy por debajo del va-
lor real de los bienes. En muchas ocasiones, ni si-
quiera se presentan postores.
Debido a lo anterior, en el Artículo 207 de la LCM
se estableció una fórmula para procurar la venta de
los bienes. Según esta fórmula, luego de seis me-
ses de la declaración de quiebra, cualquier intere-
sado podrá hacer una oferta para la compra de los
bienes cuya enajenación esté pendiente. De acuer-
do con el Artículo,
Al día siguiente de recibida la oferta, el juez la pon-
drá a la vista del comerciante, de los acreedores re-
conocidos y de los interventores por un plazo de diez
días. Si, al término de este plazo, no han manifesta-
do por escrito al juez su oposición a la oferta […], el
juez ordenará al síndico convocar, dentro de los tres
días siguientes a la recepción de la orden, a una su-
basta […], señalando como el precio mínimo a que
se refiere la Fracción II de dicho artículo el de la ofer-
ta recibida.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando, a pesar de haber-
se declarado la quiebra, la empresa es viable eco-
nómicamente y por tanto sigue funcionando? ¿Es fac-
tible realizar una oferta por la totalidad de los bienes
de la empresa o por la empresa misma con base en
este artículo?
Si tomamos en consideración la naturaleza y el
espíritu de la legislación concursal, necesariamen-
te debemos llegar a la conclusión de que sí es fac-
tible utilizar la fórmula prevista en el Artículo 207
para realizar una oferta como la descrita.
No obstante, el Artículo es impreciso y no contie-
ne una solución a tal supuesto. Muy al contrario, su
texto genera diversas interrogantes, tales como és-
tas: ¿El oferente debe o no justificar el precio ofer-
tado? ¿La oposición a la oferta debe estar sustenta-
da o basta una simple manifestación por parte de
alguno de los legitimados? ¿Los bienes deben po-
nerse a disposición de otros interesados para que
éstos puedan ofertar?
Adicionalmente, la adquisición de una empresa
en operación trae aparejadas varias complicaciones,
tales como si debe o no considerarse al adquiren-
te de la empresa como obligado solidario de los pa-
sivos laborales, fiscales, ambientales y de seguridad
social.
Estas y otras deficiencias nos llevan a preguntar-
nos cómo es posible que se sostenga que la inten-
ción de la LCM es fundamentalmente la de preser-
var a la empresa en operación pero que no se prevea
en la misma ley un procedimiento específico para
la enajenación de las empresas en operación.
La falta de solución a todas estas interrogantes
influye necesariamente en el ánimo de los posibles
compradores. No sólo los desincentiva sino que tam-
bién propicia que muchas empresas deban dejar de
funcionar dado que la operación posterior a la quie-
bra es sólo momentánea mientras no se modifiquen
las directrices económicas que la llevaron a la quie-
bra, modificación que supone la inyección de capi-
tales nuevos.
Confiamos en que el presente análisis propice
el debate y la discusión de estas y otras disposi-
ciones. •
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De conformidad con diversas disposiciones en ma-
teria de comercio exterior, la importación de apara-
tos electrónicos y equipos de procesamiento se en-
cuentra sujeta a que los importadores comprueben
que sus aparatos cumplen, entre otros requisitos, con
las siguientes normas oficiales mexicanas (NOM'S):
NOM-001-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos-aparatos
electrónicos de uso doméstico alimentados por di-
ferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de
seguridad y métodos de prueba para la aprobación
de tipo”; NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electróni-
cos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimen-
tados por diferentes fuentes de energía eléctrica-
Requisitos de seguridad y métodos de prueba”, y
NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de pro-
cesamiento de datos”. Por ello, los importadores es-
tán obligados a obtener, antes de la importación, el
certificado NOM correspondiente.
Para obtener estos certificados los importadores
deben pasar por un largo proceso que incluye, en-
tre otras cosas, la importación de muestras que se
sujetan a un minucioso análisis por parte de labo-
ratorios mexicanos que verifican el cumplimiento de
las NOM’s antes mencionadas.
Con la firma del Tratado de Libre Comercio de Amé-
rica del Norte (TLCAN), los países participantes acor-
daron el intercambio de información y la colabora-
ción regulatoria respecto de sus medidas de
normalización y evaluación de la conformidad de
productos, con el objetivo de agilizar el comercio
entre los tres países y unificar la normalización a la
que se encuentran sujetos.
En cumplimiento de lo anterior, el pasado 17 de
agosto de 2010 se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación diversos acuerdos en virtud de los
cuales el gobierno mexicano reconoce las equiva-
lencias en la normatividad aplicable en Estados Uni-
dos y en Canadá a los aparatos electrónicos y equi-
pos de procesamiento, así como la posibilidad de
que los importadores presenten los certificados o
documentos que sean expedidos en dichos países
para acreditar el cumplimiento de las NOM’s men-
cionadas anteriormente.
Con este reconocimiento por parte del gobierno
mexicano se pretende agilizar la importación de es-
tos productos y ofrecer a los consumidores mexi-
canos mejores condiciones de acceso a aparatos elec-
trónicos de última tecnología.
A partir del 24 de agosto de 2010, fecha en que
entraron en vigor todos los acuerdos, las aduanas
mexicanas aceptan los certificados o documentos emi-
tidos de conformidad con las normas ANSI/UL 60065
“Seventh Edition audio, video and similar electronic
apparatus-Safety requirements” (2003) y UL 6500
“Standard for audio/video and musical instrument
apparatus for household, commercial and similar ge-
neral use” (1999), aprobadas por el American Na-
tional Standards Institute (ANSI), y los emitidos de con-
formidad con las normas C AN/CSA- C22.2 No.
60065-2003 + Amendment 1: “2006 audio, video
and similar electronic apparatus-Safety requirements”,
aprobada por el Standards Council of Canada (SCC),
para acreditar el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-
1993.
Para la NOM-016-SCFI-1993 se aceptan como
equivalentes los documentos o certificados emiti-
dos de conformidad con las normas ANSI/UL 60335-
1 “Standard for Safety of Household and Similar Elec-
trical Appliances, Part 1: General Requirements”,
aprobada por el ANSI, y los emitidos de acuerdo con
la CAN/CSA-E60335-1/4 E-03 (R2007) ”Household
and Similar Electrical Appliances-Safety-Part 1: Gen-
eral Requirements (Adopted CEI/IEC 60335-1:2001,
fourth edition, 2001-05, with Canadian deviations)”,
aprobada por el SCC.
Por lo que se refiere a la NOM-019-SCFI-1998, se
aceptarán los documentos o certificados emitidos de
conformidad con las normas ANSI/UL 60950-1 “Sec-
ond Edition Information Technology Equipment-
Safety-Part 1: General Requirements (Ed. 2 Mar 27
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Acreditación del cumplimientode ciertas NOM's con certificadosde Estados Unidos y Canadá
2007)”, aprobada por el ANSI, y los documentos o
certificados emitidos de conformidad con las nor-
mas CAN/CSA-C22.2 No. 60950-1-07 “Second Edi-
tion Information Technology Equipment-Safety-Part
1: General Requirements (Bi-National Standard with
UL 60950-1)”, aprobada por el SCC.
Hasta este momento los únicos organismos re-
conocidos por el gobierno mexicano para emitir los
certificados y documentos con los que se acredite
el cumplimiento de la normatividad antes mencio-
nada son Intertek Testing Services NA, Inc.; TUV Rhein-
land of North America, Inc., y Underwriters Labora-
tories, Inc. en Estados Unidos, y Canadian Standards
Association; Intertek Testing Services NA, Ltd., y Un-
derwriters Laboratories of Canada, para Canadá. Sin
embargo, queda abierta la posibilidad de incluir a
las nuevas entidades que sean reconocidas como
organismos acreditados en sus propios países. •
El 19 de julio de 2010 fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación una reforma al Artículo 7
Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
(LFPC). Antes de la reforma, el mencionado artículo
establecía que “el proveedor está obligado a exhi-
bir de manera visible el monto total a pagar por los
bienes, productos o servicios que ofrezca al consu-
midor”.
Con la reforma del 19 de julio de 2010, se adi-
ciona lo siguiente: “Dicho monto deberá incluir im-
puestos, comisiones, intereses, seguros y cual-
quier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional
que se requiera cubrir con motivo de la adquisi-
ción o contratación respectiva, sea ésta al conta-
do o a crédito”.
Esta reforma obedece a la necesidad de tutelar
la transparencia como bien jurídico, según se des-
prende de la primera discusión del diario de deba-
tes para la aprobación de la reforma, discusión sos-
tenida el martes 13 de abril de 2010.
Aunque la obligación que impone la adición al
Artículo 7 Bis de la LFPC ya existía con anterioridad
en el Reglamento de dicha ley, la necesidad de
proteger al consumidor de cualquier abuso o en-
gaño lo llevó a rango de ley. De lo que se conclu-
ye que la ratio legis de la adición obedece a la im-
portancia y firmeza que otorga una obligación
impuesta mediante la máxima de autoridad for-
mal de la ley.1
De esta manera, el precepto contenido en el Re-
glamento ahonda, describe y fortifica el mandato con-
ferido en el segundo párrafo del Artículo 7 Bis.
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Reforma a la LeyFederal de Protecciónal Consumidor
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1 Al estar contemplada en la Ley y no en el Reglamen-
to, su derogación o alteración es más difícil puesto que
requiere el mismo procedimiento que para su crea-
ción. De haber permanecido sólo en el reglamento,
su modificación o derogación dependería exclusiva-
mente de la voluntad del ejecutivo.
El Artículo 6 del Reglamento de la LFPC detalla la
obligación contenida en el reformado Artículo 7 Bis:
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1, Frac-
ción III; 7 Bis; 43; 66, Fracción III; 73 Bis, Fracción IX;
73 Ter, Fracción VII y demás relativos de la Ley, se en-
tiende por precio total, costo total o monto total a pa-
gar, al precio, costo o monto relativo a operaciones al
contado o a crédito que incluya, según corresponda,
los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, in-
tereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o
erogación adicional que se requiera cubrir con moti-
vo de la adquisición o contratación respectiva, tales
como los relativos a investigación, apertura de crédi-
to, avalúos, administración y envío.
En la celebración de operaciones a crédito, incluyen-
do las operaciones de compraventa a plazo, de pagos
diferidos y de exhibiciones periódicas, antes de la con-
tratación correspondiente, el proveedor deberá infor-
mar al consumidor el Costo Anual Total aplicable a la
operación, expresado en términos porcentuales anua-
les. Para efectos de este artículo, el Costo Anual Total
es el costo de financiamiento que para fines informa-
tivos y de comparación incorpora la totalidad de los cos-
tos y gastos del crédito. El referido Costo Anual Total
se calculará utilizando la metodología establecida por
el Banco de México para el tipo de crédito de que se
trate, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
En la publicidad y en cualquier medio por el cual
se proporcione información relativa al precio de los
bienes o servicios que los proveedores ofrezcan, de-
berá señalarse de manera notoria el precio total, cos-
to total o monto total a pagar relativo a operaciones
al contado, según corresponda y, tratándose de ope-
raciones a crédito, también deberá señalarse de ma-
nera notoria el Costo Anual Total respectivo.
El único argumento de la Comisión de Economía
de la Cámara de Diputados en contra de la reforma
afirmaba que el “hecho de establecer la obligación
de desglosar cada uno de los impuestos, intereses
o cualquier otro cargo que se requiera cubrir por mo-
tivo de la adquisición o contratación respectiva, re-
sulta excesivo y podría traer cargas adicionales a los
proveedores […]”. De la transcripción se observa que
los legisladores están conscientes de los posibles
cargos que las empresas deberán efectuar para el
correcto cumplimiento del precepto legal pero, al
ser aprobada la reforma, determinaron la preemi-
nencia del bien jurídico de la transparencia sobre
cualquier gasto o costo extra de los proveedores. •
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Para finalizar, es importante mencionar que con
la emisión de los formatos en cuestión, el INDAUTOR
dio un paso importante en la modernización de su
sistema de registro, con lo cual los autores y en ge-
neral la cultura de nuestro país obtendrán benefi-
cios importantes. •
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Nuevos formatos de trámites ante elInstituto Nacional del Derecho de Autor
El 14 de julio de 2010 se publicó en el Diario Ofi-
cial de la Federación el Oficio-Circular INDAUTOR-08
mediante el cual se dan a conocer modificaciones
a 10 formatos para realizar trámites ante el Institu-
to Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Dichas
modificaciones entraron en vigor al día siguiente de
su publicación.
Las consideraciones que llevaron al INDAUTOR a efec-
tuar estas modificaciones obedecen principalmen-
te a metas de modernización, actualización y agili-
dad en los procedimientos que se tramitan ante dicho
instituto, así como al propósito de beneficiar al pú-
blico, que continuamente se veía envuelto en gas-
tos, formalidades y retrasos innecesarios, lo que tra-
ía como consecuencia necesaria la acumulación de
expedientes en trámite.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
• Eliminación del requisito de acreditar la legal
estancia en el país de personas físicas extran-
jeras;
• Eliminación del requisito de que las personas
físicas que actúen por medio de un represen-
tante lo hagan mediante carta poder firmada
ante dos testigos y de que ambas firmas sean
ratificadas en presencia del propio Instituto. Aho-
ra podrán presentarse las identificaciones ofi-
ciales del mandante, mandatario y testigos,
evitando con ello la ratificación;
• Eliminación del requisito de acreditar nueva-
mente la personalidad cuando ésta ya haya si-
do acreditada en los formatos para realizar los
trámites de anotaciones marginales, solicitudes
de duplicados y corrección de registros.
Es importante mencionar que aun cuando los for-
matos nuevos han podido utilizarse desde el 15
de julio de 2010, se estableció un periodo de seis
meses durante los cuales los formatos anteriores
se siguieron utilizando sin la obligación de presen-
tar los documentos antes indicados.
El pasado 28 de junio de 2010 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el
que se reformaron los artículos 429 del Código Pe-
nal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad In-
dustrial”.
Las disposiciones legales señaladas en el párra-
fo anterior se refieren a los delitos comúnmente co-
nocidos como piratería. Con base en estas reformas,
se establece que los delitos en cuestión serán per-
seguidos de oficio.
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) prevé varios
delitos de piratería. Sin embargo, el efecto de la re-
forma es que solamente se perseguirá de oficio el
delito consistente en la venta a cualquier consumi-
dor final, en vías o en lugares públicos, en forma do-
losa y con fines de especulación comercial, de obje-
tos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.
Así las cosas, hay otras conductas delictivas que
para su persecución se sigue requiriendo la presen-
tación de una querella.
En materia de delitos contra los derechos de au-
tor, el efecto de la reforma es que prácticamente
todos los delitos previstos en el Código Penal serán
perseguidos de oficio.
Anteriormente, este tipo de delitos se perseguían
por querella de la parte ofendida, es decir del titu-
lar de la marca o de los derechos de propiedad in-
telectual utilizados sin autorización. Muchas con-
ductas delictivas quedaban sin perseguirse y
sancionarse porque la querella correspondiente no
se presentaba. Así, el principal objetivo de esta re-
forma es dotar a las autoridades de las facultades
necesarias para perseguir estos delitos sin requerir
de la presentación de la querella correspondiente.
Por otro lado, toda vez que los delitos en cues-
tión se perseguían por querella de la parte ofendi-
da, ésta podía otorgar el perdón. Era común que se
utilizara la presentación de denuncias como un me-
dio de presión para obtener una compensación por
el uso no autorizado de derechos de propiedad
intelectual, y una vez obtenido el pago se otorgaba
el perdón.
Así, la persecución de estos delitos se volvió in-
eficiente, lo que hizo necesaria esta reforma. Tam-
bién se consideró que estos delitos han aumenta-
do a causa de las nuevas herramientas tecnológicas,
que permiten efectuar reproducciones cada vez
más fieles de productos originales o de obras au-
torales, lo cual requiere de acciones inmediatas y
generalizadas por parte de la autoridad.
Otro de los asuntos importantes es que en nues-
tro país se registran índices muy altos de consuma-
ción del delito de piratería. No obstante, los esfuer-
zos para combatir estas actividades consisten en
acciones y operativos que resultan en el decomiso
constante de grandes cantidades de mercancía apó-
crifa. Esto no basta para garantizar los derechos de
propiedad industrial.
La persecución de oficio por parte del ministerio
público federal para este tipo de delitos también se
consideró necesaria porque estos delitos no sola-
mente afectan derechos de propiedad intelectual
sino que además vulneran al propio Estado, que de-
ja de percibir importantes ingresos por concepto de
impuestos. Así, se consideró que la persecución de
actividades que afectan el interés público no pue-
de quedar sujeta al arbitrio del titular del derecho
de propiedad intelectual afectado.
Es importante mencionar que la postura de los
partidos políticos no fue uniforme. Hubo quienes
consideraron esta reforma como innecesaria, argu-
mentando que el empleo informal es una vía de au-
toempleo en época de crisis. Esta postura fue des-
estimada por considerarse a la piratería como una
actividad que afecta el desarrollo de la economía
formal y por ende contraria a los intereses legales
y económicos del Estado mexicano.
Este reforma también atendió al hecho de que
la piratería es un negocio ilícito multinacional, pa-
ralelo a la industria legalmente establecida y dota-
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P R O P I E D A D I N D U S T R I A L E I N T E L E C T U A L
Persecución de oficiode los delitos de piratería
do de enormes recursos económicos, humanos y
tecnológicos.
Asimismo, según el dictamen de la Cámara de Se-
nadores, la piratería se ha constituido en el segun-
do negocio ilegal que más utilidades deja en nues-
tro país, después del narcotráfico y por encima del
robo de vehículos. La piratería implica la existencia
de redes de delincuencia organizada que crecen des-
mesuradamente, destruyen puestos de trabajo en
empresas y comercios legalmente establecidos y me-
noscaban la confianza de la sociedad en las institu-
ciones creadas por el Estado para combatirla.
Así, las autoridades consideran que esta reforma
es uno de los primeros pasos importantes para se-
guir perfeccionando las herramientas legales que
buscan erradicar delitos que cotidiana e impunemen-
te se cometen contra la propiedad intelectual.
Por otra parte, con la implementación de esta re-
forma, México busca cumplir compromisos de ca-
rácter internacional como país parte del Tratado de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
y del Tratado de Libre Comercio de América del Nor-
te, entre otros, los cuales exigen a los estados miem-
bros la creación de normas jurídicas que permitan
un combate eficaz y ágil de los delitos contra la pro-
piedad intelectual.
Por último, es importante señalar que un delito
tan grave como éste no puede ser atacado sola-
mente por el Estado. Se trata de un problema que
concierne a toda la población: de no haber deman-
da, no habría vendedores que ofrecieran los pro-
ductos. •
El pasado 18 de marzo de 2009, el gobierno mexi-
cano suspendió los beneficios arancelarios en la im-
portación de 89 productos originarios de los Estados
Unidos de América, bajo el argumento de que esta
nación habría incumplido sus obligaciones en mate-
ria de transporte transfronterizo al amparo del Trata-
do de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Con el objetivo de resolver esta controversia me-
diante una decisión favorable para ambas naciones,
los gobiernos mexicano y estadounidense han sos-
tenido innumerables reuniones. Sin embargo, da-
do que no se ha alcanzado un acuerdo satisfacto-
rio, el 18 de agosto de 2010 el gobierno de México
publicó un nuevo decreto de suspensión de bene-
ficios a productos de origen estadounidense.
El nuevo “Decreto por el que se modifica el Artí-
culo 1 del diverso por el que se establece la tasa
aplicable durante 2003 del Impuesto General de Im-
portación para las mercancías originarias de Amé-
rica del Norte, por lo que respecta a las mercancí-
as originarias de Estados Unidos, publicado el 31
de Diciembre de 2002” enlista un total de 99 mer-
cancías originarias de Estados Unidos a las que se
aplicarán aranceles de entre 5 y 25 por ciento. Es-
te decreto abroga a su similar publicado el 18 de
marzo de 2009.
Con este nuevo decreto, se eliminaron alrededor
de 16 productos que se encontraban en la lista an-
terior y se incluyeron otros 26, entre los cuales des-
tacan frutas, jugos, el queso fresco, el papel higié-
nico, el chocolate relleno y sin rellenar, el chicle y
ciertos productos de cerdo. De acuerdo con la Se-
cretaría de Economía (SE), la nueva lista de repre-
salia tendrá un impacto comercial de aproximada-
mente 2 mil 500 millones de dólares.
Ante el decreto anterior de suspensión de bene-
ficios arancelarios, diversas empresas solicitaron el
amparo y la protección de la justicia federal; adu-
cieron violaciones de garantías individuales y cues-
tionaron (1) la constitucionalidad del decreto y la
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WOBESER
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11
A D U A N E R O
Suspensión de beneficiosarancelarios a másmercancías originariasde Estados Unidos
equivalencia de la medida de represalia, (2) el he-
cho de que la suspensión de beneficios se aplicara
en un sector distinto al del autotransporte de carga
—en el cual se produjo el supuesto incumplimien-
to original— y (3) la facultad del Presidente para le-
gislar en materia de comercio exterior.
Como resultado de estos juicios, la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el
Ejecutivo Federal habría emitido el decreto en uso
de las facultades que le confiere la Constitución de
regular el comercio exterior, la economía y la esta-
bilidad de la producción nacional, así como de las
facultades que le confiere el TLCAN, según el cual,
una vez agotado el procedimiento previsto en el Ar-
tículo 2019, el Ejecutivo puede suspender benefi-
cios incluso en sectores diversos al afectado. Con
base en estos argumentos, la SCJN negó el amparo
a diversas empresas.
Ante ello, es muy probable que el resto de los am-
paros que aún se encuentran en trámite sean re-
sueltos en el mismo sentido.
No obstante, dado que con la publicación del nue-
vo decreto se habría abrogado el decreto de mar-
zo de 2009, las empresas que se vean nuevamen-
te afectadas podrán determinar la conveniencia de
impugnar la ilegalidad y la no constitucionalidad de
la nueva suspensión de beneficios arancelarios. •
En el primer semestre de 2010 el Presidente de la
República, a través de la Secretaría de Economía (SE),
envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER) un proyecto de modificaciones al “Decre-
to para el fomento y operación de la Industria Ma-
nufacturera, Maquiladora y de Servicios de Expor-
tación” (Decreto IMMEX). El principal motivo de estas
modificaciones son los supuestos abusos que algu-
nas compañías venían haciendo de los beneficios
fiscales y aduaneros otorgados. Se busca asimismo
reducir algunas de las obligaciones que tienen las
empresas que conforman dicha industria.
Modificaciones al concepto de maquila
Con esta propuesta, las autoridades buscan cam-
biar la definición de maquila incluida en el Decre-
to IMMEX, a fin de modificar los efectos que tiene en
esta industria el último párrafo del Artículo 2 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo con el actual Artículo 33 del Decre-
to IMMEX, se entiende por maquila la operación que
se realice con inventarios y otros bienes suminis-
trados directa o indirectamente por un residente en
el extranjero con el que se tenga celebrado un con-
trato para la transformación, elaboración o repara-
ción de dichos bienes o para la prestación de ser-
vicios con ellos.
La propuesta de modificación marca ciertas con-
diciones para que las operaciones de maquila rea-
lizadas en territorio mexicano sean catalogadas co-
mo tales y no como un establecimiento permanente
en México del residente en el extranjero. Dichas
condiciones varían según se trate de (1) materias
primas y demás bienes consumibles durante el pro-
ceso de transformación o de (2) bienes de activo
fijo.
Para materias primas y demás bienes consumi-
bles se establece como requisito general que se
trate de bienes importados de manera temporal
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WOBESER
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A D U A N E R O
Modificacionesal Decreto IMMEX
y suministrados directa o indirectamente por el re-
sidente en el extranjero. De manera excepcional,
se permitirá que se incorporen mercancías nacio-
nales o extranjeras (importadas de manera defi-
nitiva), siempre y cuando las primeras —suminis-
t r a d a s p o r e l r e s i d e n t e e n e l e x t r a n j e r o —
representen una proporción “preponderante” del
producto terminado. No se establece de manera
clara a qué valor o porcentaje se refiere este últi-
mo concepto.
En lo que toca a los bienes de activo fijo, se es-
tablece que éstos, además de ser propiedad del re-
sidente en el extranjero, no pueden haber sido pro-
piedad de la empresa IMMEX o de alguna otra parte
relacionada en el extranjero. Sólo quedan excluidas
de este requisito las empresas que han operado ba-
jo un programa IMMEX desde antes del 13 de noviem-
bre de 2006.
Controles adicionales a las empresas IMMEX
Se deberán proporcionar los datos de los socios y/o
accionistas y representantes legales de la empresa,
y se deberá informar de cualquier cambio en esta
información, con el fin de detectar a aquellas per-
sonas o entidades que repetidamente hacen uso
indebido de este programa.
También se incluye como producto sensible al ace-
ro, por lo que su importación estaría sujeta a un pla-
zo máximo de permanencia de seis meses. Además,
se deberá cumplir una serie de requisitos específi-
cos para que se autorice su importación.
De manera general, se adicionan ciertos requisi-
tos para la importación de productos sensibles. Por
ejemplo, no se autorizará la importación de estos
productos por parte de las IMMEX que tengan un pro-
grama de servicios, a no ser que se trate de empre-
sas certificadas. Asimismo, estas IMMEX deberán de-
tallar su programa de inversión, describir las
inversiones en bienes inmuebles y muebles y se-
ñalar el número de personas contratadas de mane-
ra directa o indirecta, entre otros datos.
Adecuación al decreto de facilidades
Otras de las modificaciones propuestas tienen co-
mo única finalidad la de adecuar las disposiciones
contenidas en el Decreto IMMEX a la realidad actual.
Así, se especifican los beneficios contenidos en el
“Decreto por el que se otorgan facilidades admi-
nistrativas en materia aduanera y de comercio ex-
terior” —publicado el 18 de marzo de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación (DOF)—, que elimi-
na la obligación de solicitar la ampliación del pro-
grama para adicionar insumos a importar (excep-
to en el caso de productos sensibles) o productos
finales de exportación, y la de presentar las coor-
denadas geográficas del domicilio fiscal —de la
cual ya estaban eximidas las empresas de acuerdo
con las Reglas Generales en Materia de Comercio
Exterior—, entre otros beneficios.
Nuevas causales y procedimientode cancelación
Se establecen como causales de cancelación (1) la
falta de documentación que ampare las operacio-
nes de comercio exterior, (2) el que no se acredite
la legal estancia de mercancías de procedencia ex-
tranjera y (3) la vinculación de uno o varios socios
accionistas con empresas a las cuales se hubiera can-
celado previamente un programa.
Para cancelar un programa, la Secretaría de Eco-
nomía (SE) deberá notificar a la empresa IMMEX las
causales que motivan la cancelación. Suspenderá
de manera inmediata el permiso de importación tem-
poral y de transferencia de mercancías, y concede-
rá 10 días para que la empresa ofrezca las pruebas
que le permitan cuestionar o invalidar los motivos
de cancelación. La SE tendrá un plazo de cuatro me-
ses para dictar una resolución. Como se puede
apreciar, este plazo es muy largo, lo que podría po-
ner en peligro la capacidad de las empresas suspen-
didas de hacer frente a los costos y gastos que ge-
neraran sus importaciones.
Además de lo anterior, a los socios de las empre-
sas a las cuales les sean cancelados sus programas
por el incumplimiento de reglas, no podrán partici-
par en los programas IMMEX o en cualquier otro pro-
grama de fomento a las exportaciones por un pla-
zo de cinco años.
Eliminación de los programas ALTEX y ECEX
Se propone la eliminación de los decretos ALTEX y
ECEX toda vez que el programa IMMEX, bajo la moda-
lidad de Servicios, junto con el registro de Empre-
sa Certificada, lograría los mismos beneficios que
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13
dichos programas, por ejemplo, una devolución
más expedita del IVA.
Estatus del proyecto de modificaciones
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Ad-
ministrativo, la COFEMER es el medio por el cual los
particulares pueden emitir comentarios en relación
con las modificaciones propuestas por la adminis-
tración pública federal. Una vez que dichos comen-
tarios sean revisados y analizados, la COFEMER emi-
tirá un dictamen preliminar, el cual deberá ser
contestado por la autoridad.
Evaluada la respuesta de la autoridad, la COFEMER
emitirá un dictamen final para que, en su caso, la
autoridad efectúe las modificaciones finales a su pro-
yecto y publique las modificaciones definitivas en
el DOF.
Sobre este proyecto de modificaciones es impor-
tante mencionar que ya ha sido objeto de un dicta-
men preliminar, en el cual la COFEMER determinó que
no era competente para revisar proyectos emitidos
por el Presidente de la República ni tampoco asun-
tos relacionados con cuestiones fiscales.
No obstante, sí recomienda que sean analizados
los comentarios de los particulares respecto de la
falta de definición del concepto preponderancia y
las posibles afectaciones que podría causar la mo-
dificación al Artículo 33 del Decreto IMMEX, sin que
hasta el momento el Presidente de la República, a
través de la SE, se haya pronunciado al respecto, por
lo que la emisión del dictamen final y por lo tanto
la publicación definitiva del Decreto de modificacio-
nes lleva ya varios meses detenida en la COFEMER. •
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Eco-
lógico y la Protección al Ambiente en Materia de Au-
torregulación y Auditorías Ambientales (el “Regla-
mento”), publicado el jueves 29 de abril del año 2010
en el Diario Oficial de la Federación, abrogó el re-
glamento anterior en Materia de Auditoría Ambien-
tal mediante su entrada en vigor el día 23 de julio
de 2010.
La finalidad del nuevo reglamento es dar mayor
agilidad al proceso de obtención del Certificado de
Calidad Ambiental, documento que la Procuradu-
ría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
otorga a las empresas que participen en el Progra-
ma Nacional de Auditoría Ambiental.
Se prevé que el proceso para la obtención de un
certificado consista en las siguientes etapas:
1. Solicitud del Certificado;
2. Presentación del Informe de Auditoría Ambien-
tal (el “Informe”), documento que contiene de
manera estructurada el resultado de la Audito-
ría Ambiental;
3. Elaboración de un Plan de Acción que consiste
en un documento derivado de la Auditoría Am-
biental y que contiene las medidas preventivas
y correctivas, así como los plazos para su reali-
zación;
4. Certificación.
La diferencia entre este proceso y el del anterior re-
glamento radica en la inclusión de la figura de la au-
torregulación. Mediante la autorregulación, las em-
presas llevan a cabo en una primera etapa la Auditoría
Ambiental sin intervención de la PROFEPA, y poste-
riormente presentan simultáneamente la solicitud
del Certificado y el Informe de su autorregulación
ante la PROFEPA.
Anteriormente, era necesario que la empresa die-
ra aviso a la PROFEPA para su incorporación al Pro-
grama Nacional de Auditoría Ambiental, y en todas
las etapas del proceso intervenía dicha autoridad.
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A M B I E N T A L
El nuevo Reglamentode la Ley General delEquilibrio Ecológico
Por lo que se refiere al Plan de Acción, en el regla-
mento anterior era forzosa su elaboración, mientras
que en el nuevo sólo será necesaria cuando no se
cumpla con el desempeño ambiental, el cual se de-
termina a partir de los resultados cualitativos de la
operación y el funcionamiento de una empresa. La
certificación no varía realmente, ya que una vez que
se cumpla con el adecuado desempeño ambiental,
se procederá con ella.
El nuevo proceso consiste básicamente en lo si-
guiente: después de la presentación de la solicitud
de Certificado y del Informe, si mediante éste últi-
mo se demuestra que se cumple con los términos
de referencia, se procede con la expedición del
Certificado. Los Términos de Referencia consisten
en la metodología, requisitos y parámetros para la
realización de las auditorías ambientales y los diag-
nósticos ambientales expedidos por la SEMARNAT.
De no cumplir el desempeño ambiental de la em-
presa con los Términos de Referencia, se debe pro-
ceder a la elaboración de un Plan de Acción, y has-
ta el cumplimiento del mismo se expide el Certificado
correspondiente.
El Reglamento establece tres modalidades espe-
cíficas de certificados que expedirá la PROFEPA, los
cuales seguirán teniendo una vigencia de dos años
y serán renovables:
• Certificado de Industria Limpia: para obras y ac-
tividades del sector industrial;
• Certificado de Calidad Ambiental Turística: para
actividades y servicios del sector turístico;
• Certificado de Calidad Ambiental: para activi-
dades no contempladas en los dos casos an-
teriores.
Cabe precisar que el Certificado de Industria Lim-
pia tenía su fundamento legal en el reglamento an-
terior, del mismo modo en que el Certificado de
Calidad Ambiental se encontraba regulado en los
anteriores Términos de Referencia para la Realiza-
ción de Auditorías Ambientales a Organizaciones
no Industriales, mientras que el Certificado de Ca-
lidad Ambiental Turística no tenía anteriormente un
fundamento legal expreso, aunque en la práctica
se otorgara.
Además de las modalidades anteriores, se mane-
jan diferentes niveles de desempeño ambiental, los
cuales se establecerán en los nuevos Términos de
Referencia, cuya publicación se programó para el 7
de enero de 2011. El nivel máximo de desempeño
ambiental se otorga mediante un Reconocimiento
de Excelencia Ambiental.
El Reglamento señala que los auditores ambien-
tales serán acreditados mediante un comité técni-
co, en el cual participará la PROFEPA. Esto último con
la finalidad de garantizar a las empresas que los au-
ditores estén capacitados para realizar su trabajo.
Podemos concluir que se procurará mayor agili-
dad para la certificación mediante la entrada en vi-
gor de este nuevo Reglamento. Anteriormente se
necesitaban aproximadamente seis meses para la
certificación y dos meses para tramitar su prórroga.
Ahora, mediante el nuevo Reglamento, se prevé un
plazo máximo de 30 días hábiles tanto para la cer-
tificación como para el proceso de renovación. En
caso de que exista la necesidad de elaborar un Plan
de Acción, el tiempo de certificación o renovación
dependerá de los plazos necesarios para realizar las
medidas preventivas y correctivas incluidas en el mis-
mo, lo cual será establecido de común acuerdo por
la empresa y la PROFEPA. •
VON
WOBESER
YSIERRA
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El “Acuerdo por el que se eliminan requisitos, se
simplifican trámites y se dan a conocer forma-
tos que aplica la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales en distintas materias” (el
“Acuerdo”) fue publicado el 29 de junio de 2010
en el Diario Oficial de la Federación y entró en
vigor el 29 de julio de 2010. Entre las materias
que abarca este Acuerdo se incluyen la de resi-
duos peligrosos, áreas naturales protegidas, uso
de suelo en terrenos forestales, recursos bioló-
gicos forestales y Unidades de Manejo para la Con-
servación de la Vida Silvestre (UMAS).
El Acuerdo tiene como finalidad facilitar a los ciu-
dadanos las obligaciones en materia ambiental que
llevan a cabo ante la Secretaría de Medio Ambien-
te y Recursos Natuarales (SEMARNAT), evitando que
se presenten datos y documentos que la SEMARNAT
puede obtener por otros medios, fundiendo los trá-
mites que requieren la misma información y docu-
mentación, eliminando aquellos trámites que han
cumplido con el objeto y la temporalidad que les
fueron atribuidos por la ley que les daba origen, y
publicando los nuevos formatos para los casos de
aquellos que se fusionaron.
En relación con la información que puede obte-
nerse por otros medios, los principales requisitos
eliminados son los siguientes:
1. Todos los requisitos de información y documen-
tación del trámite relacionado con el consenti-
miento para el tránsito de residuos peligrosos
por el territorio nacional, en sus dos mo dali -
dades;
2. Todos los requisitos de información y documen-
tación del trámite relacionado con el aviso para
el establecimiento de las UMAS dentro de áreas
naturales protegidas;
3. El requisito de señalar el sistema de marca que
tenía autorizado el titular de una UMA cuando so-
licite la modificación de los datos de registro de
ésta.
De igual forma, se eliminan varios trámites de la
Dirección General de Gestión Integral de Materia-
les y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) y de la Comi-
sión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP),
relacionados principalmente con residuos peligro-
sos y áreas naturales protegidas.
Por otra parte, se fusionan diversos trámites y mo-
dalidades de la Dirección General de Gestión Fo-
restal y Suelos (DGGFS), la DGGIMAR y la Dirección de
Vida Silvestre (DVS), relacionados principalmente
con el cambio en el uso de suelo en terrenos fores-
tales, recursos biológicos forestales, residuos peli-
grosos y UMAS.
Por último, se modifica la denominación de algu-
nas modalidades de la DGGIMAR, así como la denomi-
nación de algunos trámites de la DGGFS, la DGGIMAR y
la DVS. Lo anterior, relacionado primordialmente con
el cambio de uso de suelo en terrenos forestales,
procedencia de materias primas forestales, inscrip-
ción en el Registro Forestal Nacional, residuos pe-
ligrosos y UMAS.
En razón de los cambios antes mencionados, se
expidieron nuevos formatos para llevar a cabo los
trámites ante las distintas direcciones citadas, los
cuales deben ponerse a disposición de los particu-
lares en cada una de las entidades gubernamen-
tales referidas, así como en el portal de la COFEMER.
Es importante tener en cuenta estos cambios a efec-
to de evitar prevenciones y resoluciones negativas
de trámites debido a la falta de información actua-
lizada. •
VON
WOBESER
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A M B I E N T A L
Observaciones al acuerdo de simplificaciónadministrativa de la SEMARNAT
El 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares (la
“Ley”), la cual entró en vigor al día siguiente. No obs-
tante, está pendiente la expedición de su regla-
mento por parte del Ejecutivo Federal, y con ello la
definición de conceptos como el de fuente de ac-
ceso público o incluso de la forma, términos y pla-
zos en que se desarrollarán los diversos procedimien-
tos que incluye esta ley.
Para la expedición del Reglamento, el Artículo Se-
gundo Transitorio de la Ley concedió un plazo de
un año a partir de la entrada en vigor de ésta. El Ar-
tículo Tercero Transitorio también estableció un pla-
zo de un año para que los responsables del mane-
jo de la información den cumplimiento a la obligación
de designar a la persona o el departamento que de-
berá atender a los particulares y sus solicitudes y
para que expidan sus avisos de privacidad. El Artí-
culo Cuarto Transitorio indicó que los titulares po-
drán ejercer los derechos que a su favor establece
la nueva ley 18 meses después de la entrada en vi-
gor de ésta.
Aunque parecería que ante estos plazos la Ley se
mantiene por ahora suspendida, no es así. Existen
diversas obligaciones relevantes que no requieren
de plazo alguno para su observancia y cumplimien-
to. Entre ellas destaca la que refiere a que todas las
personas que realicen o se vinculen con el tratamien-
to de datos personales están obligadas a tomar me-
didas necesarias y suficientes para proteger esta in-
formación de cualquier daño, pérdida, alteración,
destrucción o uso no autorizado, así como también
para proteger el carácter confidencial de la misma.
Consecuentemente, conocer el contenido y alcan-
ce de esta nueva ley resulta fundamental para las
personas físicas o morales que —como los bancos,
aseguradoras, hospitales o empresas comerciales
con manejo de amplias bases de datos— tengan una
relación directa y frecuente con los datos persona-
les de particulares. Sobre todo cuando la finalidad
de esta ley no es otra que regular la legitimidad en
el uso de la información y, a su vez, controlarla pa-
ra evitar la invasión de la privacidad de las perso-
nas y respetar la autodeterminación informativa.
Así, cabe destacar que la Ley tiene como sujetos
regulados a los particulares, ya sean personas físi-
cas o morales de carácter privado, que manejen da-
tos personales, personas que para efectos de esta
ley se conocen como “los responsables”, exceptuan-
do sólo a las sociedades de información crediticia y
a las personas que lleven a cabo la recolección y el
almacenamiento de datos personales para uso ex-
clusivamente personal y sin fines de divulgación o
utilización comercial.
Asimismo, es importante decir que la regulación
y el control que son objeto de esta ley se cumplen
mediante la observación de diversos principios que
suponen ciertas obligaciones para “los responsables”
y ciertos derechos para “los titulares de los datos
particulares”.
La Ley establece como obligatorios los principios
de licitud, consentimiento, información, finalidad,
proporcionalidad y responsabilidad, lo que a gran-
des rasgos se refiere a que los datos personales de-
ben recabarse de manera lícita; así, queda prohíbi-
do obtenerlos por medios engañosos o fraudulentos,
y su obtención debe consentirse en forma expresa
o tácita por el titular. El responsable del tratamien-
to de la información debe informar al titular de los
datos personales el tipo de información que se ob-
tendrá de él y los fines que se le dará; el uso de la
misma queda limitado al cumplimiento de las fina-
lidades que se le hayan informado. Al respecto, es-
ta ley estipula que la obligación de informar debe
cumplirse mediante un AVISO DE PRIVACIDAD, que no
es más que un documento físico, electrónico o en
cualquier otro formato generado por el responsa-
ble del tratamiento de la información. Este docu-
mento debe ser puesto a disposición del titular de
VON
WOBESER
YSIERRA
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C I V I L
Ley Federal de Protección de Datos Personalesen Posesión de los Particulares
los datos personales oportunamente e incluir al me-
nos (1) la identidad y el domicilio del responsable;
(2) la finalidad del tratamiento de los datos; (3) las
opciones y medios que se ofrecen para limitar el
uso o la divulgación de los datos; (4) los medios
para ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición; (5) el procedimiento o me-
dio para comunicar a los titulares cualquier cambio
al aviso de privacidad y, de ser el caso, (6) las trans-
ferencias que se efectúen de los datos.
Adicionalmente a las obligaciones de los respon-
sables, la Ley establece cuatro derechos a favor de
los titulares de datos personales: (1) el derecho de
acceso que comprende tanto el aviso de privacidad
a que esté sujeto el tratamiento de sus datos como
los datos personales que ya obren en poder del res-
ponsable, (2) el derecho de rectificación que im-
plica la corrección de datos inexactos o incomple-
tos, (3) el derecho de cancelación siempre que
respecto de los datos personales en cuestión no se
actualice alguna de las excepciones previstas tam-
bién por la Ley y (4) el derecho de oposición al tra-
tamiento de los datos personales cuando para ello
no exista causa legítima. De igual forma, la Ley es-
tablece que para el ejercicio de cualquiera de estos
cuatro derechos el titular o su representante legal
deberá solicitarlo por escrito al responsable, quien
contará con un plazo de 20 días hábiles para dar
una respuesta, sea ésta favorable o negativa, en cu-
yo caso deberán explicarse los motivos.
Del ejercicio de cualquiera de estos derechos se
genera otra de las obligaciones de los responsables,
que consiste precisamente en dar su respuesta
oportunamente. Para ello, la Ley indica en su Artí-
culo 30 que cada responsable deberá designar a una
persona o departamento que tramite adecuada-
mente las solicitudes de los titulares.
La Ley incluye también un procedimiento de pro-
tección de derechos que podrá hacerse valer con-
tra el responsable cuando el titular no reciba res-
puesta o cuando los términos de la respuesta no lo
dejen satisfecho. Dicho procedimiento debe presen-
tarse ante el Instituto Federal de Acceso a la Infor-
mación y Protección de Datos, que deberá resolver-
lo. Para los efectos de esta ley, este instituto será el
órgano responsable de informar a la sociedad so-
bre el derecho a la protección de datos personales,
vigilar la observancia de la Ley y, en su caso, impo-
ner las sanciones que correspondan.
No sobra mencionar que el Artículo 63 de la Ley
establece el catálogo de conductas que constituyen
infracciones y que se sancionarán con apercibi-
mientos o con multas cuyos montos variarán según
el caso (sanciones que se aplican independiente-
mente de posibles responsabilidades civiles o pe-
nales).
Finalmente, debe tomarse en cuenta que esta nue-
va ley también establece como delitos las conduc-
tas consistentes en (1) provocar con ánimo de lu-
cro una vulneración a la seguridad de las bases de
datos que se tengan bajo custodia y (2) obtener un
lucro indebido en el tratamiento de datos persona-
les mediante engaño o aprovechándose del error
de un titular o de una persona para transmitirlos, lo
que se castigará en términos de los artículos 67 y
68 con prisión (desde tres meses y hasta cinco años).
Von Wobeser y Sierra, S.C. se pone sus órdenes
para cualquier duda o comentario que sobre este
tema pueda tener. •
VON
WOBESER
YSIERRA
18
En la práctica, no es poco común que la gente con-
funda la figura del fondo de ahorro con la de la ca-
ja de ahorro, por lo que nos parece importante acla-
rar las diferencias que existen entre ellas y señalar
la forma en que debe operar cada una desde el pun-
to de vista laboral.
¿Qué es el fondo de ahorroy cómo se integra?
El fondo de ahorro es una prestación extralegal y por
lo mismo no obligatoria para los patrones. Fue cre-
ada con una finalidad de previsión social, lo que quie-
re decir que con ella se busca (1) incentivar a los
trabajadores fomentando el hábito de ahorro, (2) brin-
darles así un beneficio adicional por la prestación de
sus servicios y (3) favorecer a los patrones median-
te una figura que permite la deducibilidad siempre
y cuando se cumpla con ciertos requisitos que se
mencionarán más adelante.
Esta prestación no se encuentra contemplada en
la Ley Federal del Trabajo (LFT), si bien esta ley per-
mite que la empresa y el trabajador convengan pres-
taciones adicionales a las estipuladas en ella, con el
fin de brindar al trabajador mayores beneficios por
la prestación de sus servicios. No obstante lo ante-
rior, existen diversas disposiciones legales que re-
gulan la figura del fondo de ahorro, de las cuales ha-
blaremos posteriormente.
Para la constitución del fondo de ahorro, es nece-
sario crear un “plan” y/o unos “estatutos” en donde
se señale con la mayor claridad posible la siguiente
información: (1) cuáles son los objetivos del fondo,
(2) a quiénes aplica, (3) quiénes son los beneficia-
rios, (4) cuáles son los importes a cubrir por los tra-
bajadores y cuáles por el patrón, (5) cuál será el pro-
cedimiento a seguir para su obtención, (6) cuándo
será pagado, y (7) cómo será administrado, entre otros.
Dicho plan y/o dichos estatutos deberán estar de-
bidamente firmados por la empresa y por cada uno
de los trabajadores beneficiados para hacer constar
su aceptación y el compromiso con su cumplimien-
to. Asimismo, deberá incluir los nombres de los re-
presentantes del fondo de ahorro, quienes bajo la
figura de un comité serán los encargados de obser-
var que el plan o los estatutos del fondo se cumplan,
y de abrir y administrar la cuenta de inversión en la
cual serán depositadas las aportaciones, a fin de ob-
tener intereses con las mejores tasas posibles.
Cabe señalar que el fondo se integra con aporta-
ciones tanto de los trabajadores como de la empre-
sa —que iguala las aportaciones de aquéllos—, por
lo que ambas partes deben considerarse como par-
tes integrantes del instrumento.
¿Qué es la caja de ahorroy cómo se integra?
La caja de ahorro es una asociación formada por tra-
bajadores de una empresa, sin la intervención de
ésta y sin obligaciones para ella. Su fin es el ahorro
y/o el otorgamiento de créditos o préstamos a sus
participantes, con tasas de interés bajas y median-
te el uso de las aportaciones económicas efectua-
das por los propios trabajadores.
Dado que las cajas de ahorro son asociaciones
cuyo fin es la ayuda económica a sus integrantes,
no tienen fines de lucro y su constitución y funcio-
namiento no se encuentran regulados por ley o re-
glamento alguno, por lo que son los propios parti-
cipantes quienes deben crear un reglamento o unos
estatutos que contengan los lineamientos para que
la caja pueda operar.
Para la constitución y operación de una caja de
ahorro, es necesaria la autorización de cada uno de
los participantes, a fin de que la empresa pueda efec-
tuar las deducciones respectivas a sus salarios y en-
tregarlas a los representantes de la caja. Dichas de-
ducciones estarán sujetas a lo establecido por el
Artículo 110 Fracción IV de la LFT.
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19
L A B O R A L
Fondo de ahorro y caja de ahorro
A diferencia del fondo de ahorro, en la caja de aho-
rro la empresa únicamente opera como un interme-
diario retenedor y enterador de la aportación del tra-
bajador y no como participante ni en el proceso ni
en el manejo del instrumento. Como hemos dicho,
dicha caja es administrada por los propios trabaja-
dores, quienes elaboran su propio plan y/o regla-
mento y/o estatuto y eligen el régimen de inversión
a utilizar para acumular el ahorro.
¿Qué disposiciones legales regulanel fondo de ahorro?
En su Artículo 27, la Ley del Seguro Social (LSS) con-
templa la figura del fondo de ahorro. Puede así de-
terminarse si esta prestación de previsión social se-
rá o no parte integrante del salario base de cotización
para el pago de las cuotas que deben cubrirse al Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los requisitos que señala el Artículo 27 de la LSS
para que esta prestación no sea parte integrante del
salario base de cotización que determina el pago
de cuotas, son los siguientes:
• Que el fondo de ahorro se integre por depósi-
tos semanales, quincenales o mensuales tanto
del trabajador como de su patrón, por partes igua-
les. Es decir, ambas partes tienen que aportar
la misma cantidad ya sea semanal, quincenal o
mensualmente, según se haya pactado, y
• Que el trabajador pueda retirarlo máximo dos
veces al año.
Es sumamente importante que se cumplan estos
dos requisitos, ya que de lo contrario el fondo de
ahorro será parte integrante del salario base de co-
tización del IMSS y, por consiguiente, representará
un costo para el patrón.
Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) co-
mo su reglamento contemplan la figura del fondo de
ahorro y establecen los requisitos y los porcentajes
máximos que los trabajadores y los patrones pue-
den aportar al instrumento para que éste pueda ser
considerado como una prestación de previsión so-
cial y en consecuencia deducible de impuestos.
Es importante comentar que la Fracción XII del
Artículo 31 de la LISR establece una serie de requi-
sitos para que las aportaciones al fondo de ahorro
puedan ser deducibles para los patrones. Así, es-
tablece que:
• Cuando se trate de gastos de previsión social, co-
mo es el caso del fondo de ahorro, beneficien
de manera general a todos los trabajadores;
• En el caso de trabajadores sindicalizados (cuan-
do existe un contrato colectivo de trabajo en la
empresa), se considerará que las prestaciones de
previsión social se otorgan de manera general siem-
pre que se encuentren contempladas en los con-
tratos colectivos de trabajo o, en su caso, en los
contratos ley;
• Las aportaciones al fondo de ahorro sólo serán
deducibles cuando, además de ser generales,
los montos de las aportaciones del contribuyen-
te, en este caso el patrón, sea iguales a los mon-
tos aportados por los trabajadores, tal y como
lo establece el Artículo 27 de la LSS;
• La aportación del contribuyente no debe exce-
der el 13% del salario del trabajador ni exceder,
en ningún caso, el monto equivalente a 1.3 ve-
ces el salario mínimo general vigente en el área
geográfica correspondiente, elevado al año;
• Las aportaciones al fondo de ahorro deben es-
tar debidamente registradas en la contabilidad
de la empresa;
• Se cumplirán los requisitos de permanencia que
se establecen en el Reglamento de la LISR, los
cuales enumeraremos más adelante.
Por otro lado, el Artículo 42 del Reglamento de la
LISR establece que las aportaciones que efectúen los
contribuyentes a los fondos de ahorro serán dedu-
cibles siempre que se ajusten a los plazos y requi-
sitos señalados en dicho artículo y que a continua-
ción mencionamos:
• Que el plan, al que se hizo referencia con ante-
rioridad, establezca que el trabajador puede re-
tirar las aportaciones que realice al fondo de
ahorro únicamente al término de la relación de
trabajo o una vez al año;
• Que el fondo de ahorro se destine a otorgar prés-
tamos a los trabajadores participantes y el re-
manente se invierta en valores a cargo del
Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacio-
nal de Valores, en títulos valor que se coloquen
entre el gran público inversionista o en valores
de renta fija que el Servicio de Administración
Tributaria determine;
• En el caso de préstamos a los trabajadores que
tengan como garantía las aportaciones al fondo
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de ahorro, que dichos préstamos sean otorgados
sólo una vez al año y que los montos no excedan
el monto que el trabajador tenga en el fondo.
De todo lo señalado se deriva la importancia de se-
guir y cumplir con todos y cada uno de los requisi-
tos que establecen tanto la LSS como la LISR y su re-
glamento, con el fin de que el fondo de ahorro cumpla
con su finalidad y brinde a las empresas los bene-
ficios de deducibilidad y de no integración del sa-
lario base de cotización al IMSS.
¿Qué requisitos debe tenerla caja de ahorro?
A pesar de que la caja de ahorro no se encuentra
regulada por disposición alguna, debe cumplir cier-
tos requisitos que establecen la LFT y la LISR para ser
procedente:
• En materia de deducciones de salario por con-
cepto de aportaciones a la caja de ahorro, apli-
ca el Artículo 110 Fracción IV de la LFT, el cual
dispone que los descuentos al salario de los tra-
bajadores pueden darse para el pago de cuotas
para la constitución y el fomento de sociedades
cooperativas y cajas de ahorro, siempre que los
trabajadores manifiesten expresa y libremente su
conformidad (de preferencia por escrito) y que
los descuentos no sean mayores al 30% del ex-
cedente del salario mínimo;
• Los trabajadores que perciben el salario mínimo
no podrán participar en la caja de ahorro, ya que
dicha deducción no se encuentra prevista dentro
de las deducciones permitidas para trabajadores
que perciben tal salario (Artículo 97 de la LFT);
• Los fondos de la caja de ahorro deben entregar-
se anualmente junto con los intereses que se hu-
bieren generado por tal ahorro. Se deberá descontar
al trabajador, en caso de préstamo, la cantidad co-
rrespondiente, o bien verificar que el trabajador
de que se trate ya hubiere cubierto el préstamo.
Conclusión
En atención a lo expuesto, podemos concluir que la
figura del fondo de ahorro y la de la caja de ahorro
tienen naturalezas distintas.
Mientras que el fondo de ahorro está constituido
por la empresa y los trabajadores y compuesto por
aportaciones tanto de la empresa como de los tra-
bajadores, la caja de ahorro únicamente está cons-
tituida y cuenta con aportaciones de los trabajado-
res. En la caja de ahorro, la única función de la
empresa es la de intermediario retenedor y entera-
dor de dichas aportaciones mediante deducciones
al salario de los participantes, previamente autori-
zadas por éstos.
El fondo de ahorro está integrado por un comité
de representantes tanto de la empresa como de los
trabajadores, mientras que la caja de ahorro se in-
tegra sólo con representantes de los trabajadores.
El fondo de ahorro es una prestación de previsión
social sujeta a diversas disposiciones tanto en ma-
teria de seguridad social (LSS) como fiscal (LISR y su
reglamento), con el fin de que no forme parte del
salario base de cotización del IMSS y sea deducible
fiscalmente.
Puesto que no constituye una prestación de pre-
visión social, la caja de ahorro no forma parte del
salario base de cotización del Seguro Social. Ade-
más, los ingresos que provengan de la caja de aho-
rro están exentos para los trabajadores que la inte-
gran, de conformidad con el artículo 109, Fracción
VIII de la LISR. •
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El pasado 17 de enero de 2011, fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación un decreto por vir-
tud del cual se expidió la Ley de Ayuda Alimentaria
para los Trabajadores (LAAT).
La LAAT tiene por objetivo promover que las em-
presas otorguen a sus trabajadores, como beneficio,
una ayuda alimentaria que contribuya a mejorar su
estado nutricional y para prevenir así enfermedades
y proteger su salud.
La ayuda alimentaria propuesta por dicha ley es
de carácter voluntario, es decir, las empresas no es-
tán obligadas a otorgarla; puede ser proporcionada
de manera unilateral por la empresa o por acuerdo
con los trabajadores, en cuyo caso deberá incluirse
la cláusula respectiva en el contrato colectivo de tra-
bajo que tenga celebrado la empresa.
Las empresas pueden establecer la ayuda ali-
mentaria mediante cualquiera de las modalidades
siguientes:
1. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a. Comedores;
b. Restaurantes;
c. Otros establecimientos de consumo de ali-
mentos.
Los establecimientos señalados en los incisos
anteriores podrán ser contratados directamen-
te por la empresa o formar parte de un siste-
ma de alimentación administrado por terceros
mediante el uso de vales impresos o electróni-
cos por los cuales se entiende cualquier dispo-
sitivo en forma de tarjeta plástica que cuente
con banda magnética o algún otro mecanismo
que permita identificar la tarjeta en las termi-
nales de los establecimientos afiliados al emi-
sor de la tarjeta.
En caso de que las empresas establezcan o
contraten el servicio de comedor en sus insta-
laciones, deberán sujetarse a las normas que res-
pecto al comedor emitan la Secretaría del Tra-
bajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud;
2. Despensas, ya sea mediante canastillas de ali-
mentos o por medio de vales de despensa en
formato impreso o electrónico.
Los vales impresos o electrónicos a que se hizo re-
ferencia en los números 1 y 2 que anteceden, de-
berán cumplir con los requisitos que para tal efec-
to se establecen en el Artículo 11 de la LAAT, para
evitar la imposición de multas que pueden ir des-
de 2,000 hasta 6,000 veces el salario mínimo ge-
neral diario vigente en la zona económica donde se
encuentre la empresa.
Es importante mencionar que la ayuda alimenta-
ria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros
medios distintos a los que ya se han mencionado.
Asimismo, tampoco es posible canjear por me-
dio alguno los vales impresos o electrónicos por efec-
tivo o cheques. Los vales tampoco pueden ser uti-
lizados para comprar bebidas alcohólicas o tabaco
o para fines distintos a la alimentación o para ser-
vicios distintos a los de restaurante u otros estable-
cimientos para el consumo de alimentos.
Por otro lado, la citada ley prevé la obligación pa-
ra la empresa de mantener un control documental
suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda
alimentaria fue efectivamente entregada a los tra-
bajadores, por lo cual las empresas deberán con-
servar documentos firmados por los trabajadores en
los cuales conste la entrega de la ayuda alimenta-
ria. En caso de que la empresa no cuente con el so-
porte documental antes citado, podría hacerse acre-
edora a una multa de hasta 2,000 veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económi-
ca donde se encuentre la empresa.
El beneficio que la LAAT ofrece a las empresas por
proporcionar servicios de comedor o entregar des-
pensas o vales para el consumo de alimentos a sus
trabajadores, es que los gastos erogados por tal con-
cepto serán deducibles en los términos y condicio-
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Ley de Ayuda Alimentariapara los Trabajadores
nes que se establecen en la Ley del Impuesto So-
bre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Ta-
sa Única. Asimismo, los ingresos correspondientes
del trabajador se considerarán ingresos exentos por
prestaciones de previsión social para el trabajador
en los términos y límites establecidos en la LISR y no
formarán parte del salario base de cotización para
efectos del pago de aportaciones de seguridad so-
cial en los términos y condiciones que para el caso
disponga la Ley del Seguro Social y las demás leyes
de seguridad social aplicables.
Como se puede observar, la LAAT ofrece benefi-
cios tanto a las empresas como a los trabajadores,
por lo cual las empresas deben evaluar si es viable
la implementación de la ayuda alimentaria para sus
trabajadores, tomando en cuenta que en principio
no es obligatorio otorgarla, pero que una vez que
la empresa decide hacerlo, debe cumplir con los re-
quisitos a los que ya hemos hecho referencia. •
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El pre sen te bo le tín es un ser vi cio adi cio nal pa ranues tros clien tes y ami gos y tie ne co mo ob je ti -vo in for mar acer ca de te mas ju rí di cos. Es tebo le tín no cons ti tu ye una ase so ría ju rí di ca so breasun to o ca so con cre to al gu no. Tam po co re fle janin gu na opi nión per so nal de los abo ga dos quehan con tri bui do en su re dac ción y me nos aununa ase so ría con cre ta o es pe cí fi ca u opi nión deldes pa cho VON WO BE SER Y SIE RRA, S.C.
En ca so de que re quie ra re pro du cir al gu node los tex tos pu bli ca dos en es te bo le tín pa rauso ex clu si va men te per so nal y sin nin gún otrofin, lo pue de ha cer a con di ción de que in clu yacon el tra ba jo la re ser va de de re chos de au tor,ano ta da al pie de es ta pá gi na.
VON WO BE SER Y SIE RRA, S.C.Gui ller mo Gon zá lez Ca ma re na 1100 – 7º pi soSan ta Fe, Cen tro de Ciu dadDe le ga ción Ál va ro Obre gón, 01210, D.F.Tel.: (52 55) 52 58 10 00Fax: (52 55) 52 58 10 98 / 10 99
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