martinez, inculturacion dgdc

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INCULTURACIÓN DGDC IV trema gravedad o por el escándalo que provocan, no se aplica ese principio, sino que basta un solo delito para declarar la expulsión ipso iure o para proceder a la expulsión obliga- toria del instituto (cf cc. 694 y 695 CIC, respec- tivamente), e igualmente basta un grave es- cándalo o un daño gravísimo que amenace al instituto para proceder a la expulsión inme- diata de la casa religiosa (cf c. 703 CIC). Fuera del ámbito relativo a la expulsión de los religiosos, parece que se requiere y se pre- sume (necesario) que se pruebe jurídicamente la incorregibilidad en todos aquellos casos en los que la ley exige que se haga una amonesta- ción canónica, como sucede cuando se trata de aplicar un remedio penal o una pena en general (cf c. 1347 § 1 CIC); o en el caso de delitos contra las autoridades eclesiásticas (cf c. 1371 CIC), contra las obligaciones prove- nientes del celibato (cf cc. 1394 § 1; 1395 § 1 CIC) o contra la obligación de residencia (c. 1396 CIC); e igualmente, en el procedimiento para la remoción de los párrocos (c. 1741, 4º CIC). Por el contrario, no parece necesaria la prueba jurídica de la incorregibilidad ni en el caso de una amonestación pastoral (cf c. 1348 CIC), ni en el de una amonestación jurídica (llamada por algunos «paterna»); esta última es un remedio penal (cf c. 1339 CIC), mediante el que se exhorta con autoridad a quien se en- cuentra en ocasión próxima de delinquir (o se sospecha que ya lo ha hecho) a llevar una vida más acorde con su condición. 5. El derecho de las Iglesias orientales En el actual derecho de las Iglesias orienta- les, el término incorregibilidad no se menciona ni siquiera en una ocasión. No obstante, el concepto parece estar presente allí donde la ley requiere que se lleve a cabo una amonesta- ción, pues, en tal caso, parece que se está exi- giendo, al menos implícitamente, que, antes de iniciar el correspondiente procedimiento, se pruebe jurídicamente la incorregibilidad. Análogamente a lo previsto por el CIC, el CCEO exige que se compruebe la falta de en- mienda tanto en el caso de la expulsión de un religioso (cf c. 500 CCEO), o en algunos procedimientos penales (cf, entre otros, los cc 1407, 1436 y 1437 CCEO), así como para la privación de privilegios (c. 1535 CCEO). Bibliografía L. FERRARIS, Bibliotheca canonica, iuridica, mo- ralis, theologica nec non ascetica, polemica, rubri- cistica, historica, IV, Romae 3 1888, 223-224; B. 533 OJETTI, Synopsis rerum moralium et iuris pontificii, II, Romae 3 1911, 1715-1720; M. ZOFFOLI, «Incorri- gibilitas», en P. PALAZZINI (ed.), Dictionarium mo- rale et canonicum, II, Romae 1965, 671-673; R. NAZ, «Incorrigibilité», DDC, V, 1317-1318; J. M. ANAYA TORRES, La expulsión de los religiosos. Un recorrido histórico que muestra el interés pastoral de la Iglesia (Tesi gregoriana diritto canonico 77), Roma 2007, 192-195. Janusz KOWAL, SJ INCULTURACIÓN Vid. también: LITURGIA; MATRIMONIO; MISIONAL [ACTIVIDAD]; PLURALISMO SUMARIO: 1. Cultura y evangelización. 2. Con- cepto y criterios de la inculturación. 3. Incultura- ción y derecho canónico. 4. Ámbitos de la incultu- ración. a) Teología. b) Catequesis. c) Arte y música sacra. d) Matrimonio. e) Liturgia. Por inculturación se entiende el proceso de «encarnación del Evangelio en las culturas au- tóctonas y, a la vez, la introducción de éstas en la vida de la Iglesia» (JUAN P ABLO II, Enc. Slavorum apostoli, 21). Se trata de un doble mo- vimiento de inserción de la Iglesia en una cul- tura y, al mismo tiempo, de incorporación de la misma al concierto de la comunión eclesial universal. Lo que implica asumir los aspectos genuinamente humanos y rechazar los que sean indignos del hombre. La clave última para entender la inculturación es la encarna- ción del Verbo, que ha sido también una encar- nación cultural: Cristo, asumiendo nuestra na- turaleza, ha hecho posible la encarnación del Evangelio en las diversas culturas, las cuales, «en lo que tienen de bueno, pueden jugar un papel en la expresión e irradiación de la fe» (CTI, Fe e inculturación, 5). 1. Cultura y evangelización La relevancia actual de la reflexión sobre la inculturación se debe principalmente a dos factores: a) el impulso de los estudios antropo- lógicos desde fines del s. XIX con referencia a los procesos culturales; b) la descolonización de mediados del s. XX en África y Asia, que ha llevado a los cristianos de esos países a rei- vindicar su identidad en el seno de la Iglesia. El Vaticano II explica que «con la palabra cul- tura se indica, en sentido general, todo aque- llo con lo que el hombre afina y desarrolla sus innumerables cualidades espirituales y corpo- rales; procura someter el mismo orbe terrestre con su conocimiento y trabajo; hace más hu-

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Page 1: Martinez, Inculturacion DGDC

INCULTURACIÓNDGDC IV

trema gravedad o por el escándalo queprovocan, no se aplica ese principio, sino quebasta un solo delito para declarar la expulsiónipso iure o para proceder a la expulsión obliga-toria del instituto (cf cc. 694 y 695 CIC, respec-tivamente), e igualmente basta un grave es-cándalo o un daño gravísimo que amenace alinstituto para proceder a la expulsión inme-diata de la casa religiosa (cf c. 703 CIC).

Fuera del ámbito relativo a la expulsión delos religiosos, parece que se requiere y se pre-sume (necesario) que se pruebe jurídicamentela incorregibilidad en todos aquellos casos enlos que la ley exige que se haga una amonesta-ción canónica, como sucede cuando se tratade aplicar un remedio penal o una pena engeneral (cf c. 1347 § 1 CIC); o en el caso dedelitos contra las autoridades eclesiásticas (cfc. 1371 CIC), contra las obligaciones prove-nientes del celibato (cf cc. 1394 § 1; 1395 § 1CIC) o contra la obligación de residencia (c.1396 CIC); e igualmente, en el procedimientopara la remoción de los párrocos (c. 1741, 4ºCIC). Por el contrario, no parece necesaria laprueba jurídica de la incorregibilidad ni en elcaso de una amonestación pastoral (cf c. 1348CIC), ni en el de una amonestación jurídica(llamada por algunos «paterna»); esta últimaes un remedio penal (cf c. 1339 CIC), medianteel que se exhorta con autoridad a quien se en-cuentra en ocasión próxima de delinquir (o sesospecha que ya lo ha hecho) a llevar una vidamás acorde con su condición.

5. El derecho de las Iglesias orientalesEn el actual derecho de las Iglesias orienta-

les, el término incorregibilidad no se mencionani siquiera en una ocasión. No obstante, elconcepto parece estar presente allí donde laley requiere que se lleve a cabo una amonesta-ción, pues, en tal caso, parece que se está exi-giendo, al menos implícitamente, que, antesde iniciar el correspondiente procedimiento,se pruebe jurídicamente la incorregibilidad.Análogamente a lo previsto por el CIC, elCCEO exige que se compruebe la falta de en-mienda tanto en el caso de la expulsión deun religioso (cf c. 500 CCEO), o en algunosprocedimientos penales (cf, entre otros, los cc1407, 1436 y 1437 CCEO), así como para laprivación de privilegios (c. 1535 CCEO).

BibliografíaL. FERRARIS, Bibliotheca canonica, iuridica, mo-

ralis, theologica nec non ascetica, polemica, rubri-cistica, historica, IV, Romae 31888, 223-224; B.

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OJETTI, Synopsis rerum moralium et iuris pontificii,II, Romae 31911, 1715-1720; M. ZOFFOLI, «Incorri-gibilitas», en P. PALAZZINI (ed.), Dictionarium mo-rale et canonicum, II, Romae 1965, 671-673; R.NAZ, «Incorrigibilité», DDC, V, 1317-1318; J. M.ANAYA TORRES, La expulsión de los religiosos. Unrecorrido histórico que muestra el interés pastoralde la Iglesia (Tesi gregoriana diritto canonico 77),Roma 2007, 192-195.

Janusz KOWAL, SJ

INCULTURACIÓNVid. también: LITURGIA; MATRIMONIO; MISIONAL[ACTIVIDAD]; PLURALISMO

SUMARIO: 1. Cultura y evangelización. 2. Con-cepto y criterios de la inculturación. 3. Incultura-ción y derecho canónico. 4. Ámbitos de la incultu-ración. a) Teología. b) Catequesis. c) Arte y músicasacra. d) Matrimonio. e) Liturgia.

Por inculturación se entiende el proceso de«encarnación del Evangelio en las culturas au-tóctonas y, a la vez, la introducción de éstasen la vida de la Iglesia» (JUAN PABLO II, Enc.Slavorum apostoli, 21). Se trata de un doble mo-vimiento de inserción de la Iglesia en una cul-tura y, al mismo tiempo, de incorporación dela misma al concierto de la comunión eclesialuniversal. Lo que implica asumir los aspectosgenuinamente humanos y rechazar los quesean indignos del hombre. La clave últimapara entender la inculturación es la encarna-ción del Verbo, que ha sido también una encar-nación cultural: Cristo, asumiendo nuestra na-turaleza, ha hecho posible la encarnación delEvangelio en las diversas culturas, las cuales,«en lo que tienen de bueno, pueden jugar unpapel en la expresión e irradiación de la fe»(CTI, Fe e inculturación, 5).

1. Cultura y evangelizaciónLa relevancia actual de la reflexión sobre la

inculturación se debe principalmente a dosfactores: a) el impulso de los estudios antropo-lógicos desde fines del s. XIX con referencia alos procesos culturales; b) la descolonizaciónde mediados del s. XX en África y Asia, queha llevado a los cristianos de esos países a rei-vindicar su identidad en el seno de la Iglesia.El Vaticano II explica que «con la palabra cul-tura se indica, en sentido general, todo aque-llo con lo que el hombre afina y desarrolla susinnumerables cualidades espirituales y corpo-rales; procura someter el mismo orbe terrestrecon su conocimiento y trabajo; hace más hu-

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mana la vida social, tanto en la familia comoen toda la sociedad civil, mediante el progresode las costumbres e instituciones; finalmente,a través del tiempo expresa, comunica y con-serva en sus obras grandes experiencias espi-rituales y aspiraciones para que sirvan de pro-vecho a muchos, e incluso a todo el génerohumano» (GS 53). La cultura está en funcióndel hombre, para perfeccionarlo y hacerlo másdigno. El hombre «es el único sujeto ónticode la cultura, es también su único objeto y sutérmino» (JUAN PABLO II, Discurso en la sede dela Unesco, 7). Toda cultura puede ser enten-dida como un sistema de elementos. Algunosson más periféricos (folclore) y otros más cen-trales (valores sobre la familia, la religión,etc.). La evangelización debe incidir en los ni-veles más profundos y radicales: «alcanzar ytransformar con la fuerza del Evangelio loscriterios de juicio, los valores determinantes,los puntos de interés, las líneas de pensa-miento, las fuentes inspiradoras y los modelosde vida de la humanidad, que están en con-traste con la palabra de Dios y con el designiode salvación» (PABLO VI, Ex. Ap. Evangeliinuntiandi, 19). La inculturación se coloca eneste proceso de trasformación de las culturas.

2. Concepto y criterios de la inculturaciónLa realidad de la inculturación es muy ante-

rior a la formalización del concepto. El procesode inserción de la Iglesia en las culturas es tanantiguo como el Cristianismo. Los teólogos dela primera mitad del s. XX han titubeado sobreel vocablo adecuado para expresar esa reali-dad. Pablo VI alude específicamente a la cues-tión en la encíclica programática Ecclesiamsuam, donde no se ocultan los riesgos en el diá-logo con las culturas: «¿Hasta qué punto debela Iglesia acomodarse a las circunstancias histó-ricas y locales en que desarrolla su misión?¿Cómo debe precaverse del peligro de un rela-tivismo que llegue a afectar su fidelidad dog-mática y moral? Pero, ¿cómo hacerse al mismotiempo capaz de acercarse a todos para salvar-los a todos, según el ejemplo del Apóstol: "Mehago todo para todos, a fin de salvar a todos?"(1 Co 9, 22). Desde fuera no se salva al mundo.Como el Verbo de Dios que se ha hecho hom-bre, hace falta hasta cierto punto hacerse unamisma cosa con las formas de vida de aquellosa quienes se quiere llevar el mensaje de Cristo.Hace falta compartir –sin que medie [...] dia-fragma de lenguaje incomprensible– las cos-tumbres comunes, con tal que sean humanas y

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honestas» (PABLO VI, Enc. Ecclesiam suam, 33).Fue Juan Pablo II en 1979 el primer pontíficeque usó el término inculturación (JUAN PABLO

II, Ex. Ap. Catechesi tradendae, 53). Después dela definición citada de 1985 el concepto ha en-trado plenamente en el magisterio. A la luz deesta enseñanza la Comisión Teológica Interna-cional definió así el proceso de inculturación:«el esfuerzo de la Iglesia por hacer penetrar elmensaje de Cristo en un determinado mediosocio-cultural, llamándolo a crecer en todos susvalores propios, en cuanto son conciliables conel Evangelio» (CTI, Fe e inculturación, I, 11).

Algunos criterios son importantes paraorientar el proceso de inculturación: a) la pri-macía de la evangelización sobre la incultura-ción, análoga a la primacía del hombre sobrela cultura. Lo mismo que la cultura está al ser-vicio del hombre, la inculturación está al ser-vicio de la evangelización, que busca la salva-ción de todas y cada una de las personas; b) elEvangelio no se identifica con ninguna culturapues pertenece a un orden superior, sobrena-tural; así es capaz de transformar todas lasculturas (cf PABLO VI, Ex. Ap. Evangelii nun-tiandi, 20). Al mismo tiempo, no existe unEvangelio neutro: a lo largo de la historia siem-pre se manifiesta de acuerdo con determina-das pautas culturales; c) el proceso de inser-ción del Evangelio es un proceso difícil y delarga duración, no se trata de una mera adap-tación externa (cf JUAN PABLO II, Enc. Redemp-toris missio, 52); d) toda cultura debe ser siem-pre purificada antes de ser asumida, sin caeren sobrevaloraciones acríticas; al ser produc-tos del hombre, las culturas están parcial-mente marcadas por el pecado (cf LG 17); to-dos sus valores positivos vienen sanados,elevados y perfeccionados al contacto con elEvangelio (AG 9); e) la inculturación debe im-plicar a todos los miembros del Pueblo deDios, no es una cuestión que cae bajo la únicaresponsabilidad de expertos o eruditos (cfJUAN PABLO II, Enc. Redemptoris missio, 54); f)toda cultura humana está naturalmenteabierta a un diálogo y mutuo enriquecimientocon otras culturas y con la Revelación cris-tiana; lo cual se explica por la universalidaddel espíritu humano, cuyas culturas aspiranen el fondo a las mismas exigencias (cf JUAN

PABLO II, Enc. Fides et ratio, 70.72); g) no esbuen camino encauzar la inculturación almargen de la síntesis del Cristianismo con elpensamiento grecolatino; tal actitud sería un

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empobrecimiento de la evangelización y unrechazo de la providencia de Dios en la histo-ria: refiriéndose al espíritu indio, pero no sólo,enseña Juan Pablo II: «hay que evitar confun-dir la legítima reivindicación de lo específicoy original del pensamiento indio con la ideade que una tradición cultural deba encerrarseen su diferencia y afirmarse en su oposicióna otras tradiciones, lo cual es contrario a lanaturaleza misma del espíritu humano» (JUAN

PABLO II, Enc. Fides et ratio, 72).La inculturación es un proceso difícil y deli-

cado. Se corre el riesgo de sobrevalorar la cul-tura local, de forma que se erija en criterio dejuicio del Evangelio, cuando debe ser al revés(cf JUAN PABLO II, Enc. Fides et ratio, 71). Hayque tener en cuenta que la fe y la cultura noson realidades de la misma naturaleza (unaes teológica, la otra social), de forma que alencontrarse no pueden formar una amalgamade aspectos religiosos y antropológicos sin uncentro inspirador, o con un núcleo cultural porencima del Evangelio: a esto se llama sincre-tismo (cf PC CULTURA, 5).

3. Inculturación y derecho canónicoLas relaciones entre derecho canónico e in-

culturación nacen de las relaciones entre dere-cho canónico y evangelización. El derechoprotege y orienta la vivencia de la eclesiología,con vistas a la unión de los hombres con Diosy entre sí. El CIC refleja una apertura hacia lainculturación, superando una cierta rigidezdel CIC 1917. Todos los fieles tienen derecho«a practicar su propia forma de vida espiri-tual» (c. 214 CIC). La actividad misional gozade una legislación específica (cc. 781-792 CIC).A los misioneros se les recomienda que desa-rrollen el diálogo misionero «de modo acomo-dado a la mentalidad y cultura» de los no cris-tianos (c. 787 CIC). La descentralización denumerosos aspectos de la potestad (conferen-cias episcopales, obispos) ofrece nuevos cam-pos a los derechos particulares y a la incul-turación.

La promulgación del CCEO en 1990, desdela perspectiva de la inculturación, fue «unarespuesta pastoral a las exigencias culturalesy sociales de pueblos diversos, además de serfundamentalmente una aplicación de la ecle-siología del Vaticano II sobre la naturaleza dela Iglesia universal y la diversidad y varieda-des legítimas de las Iglesias particulares»(RECCHI 240). Con referencia a la actividad mi-sionera, el CCEO dispone que «la evangeliza-

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ción de los pueblos se hará de manera que,observando la integridad de la fe y las cos-tumbres, el Evangelio pueda expresarse en lacultura de cada pueblo, esto es, en la cateque-sis, en los ritos litúrgicos propios, en el artesacro, en el derecho particular y, finalmente,en toda la vida eclesial» (c. 584 § 2 CCEO). Enapartados sucesivos se observarán elementosespecíficos de la inculturación y la regulacióncanónica.

4. Ámbitos de la inculturacióna) Teología

La teología es la ciencia que enlaza razón yfe para estudiar sapiencialmente a Dios y lasdemás realidades en dependencia de Dios. Ellibre ejercicio de la reflexión teológica, mien-tras se mantenga la comunión con la Iglesia,es un derecho de los fieles (cf c. 218 CIC). Yadesde la composición de la Sagrada Escrituralos hagiógrafos utilizaron categorías de las di-versas culturas (hebraísmo, helenismo, etc.)para expresar el contenido de la revelación,siendo san Pablo ejemplo señero. A lo largo dela historia se han ido desarrollando diversasactitudes teológicas, no contrapuestas sinocomplementarias: las teologías orientales, detendencia más especulativa y espiritual; y lateología más práctica y sistemática de occi-dente, aunque los matices son muchos. Estasdos formas de hacer teología no se oponen en-tre sí, sino que se complementan dentro de launiversalidad eclesial. Los elementos cultura-les son utilizados para definir conceptual-mente los contenidos de la fe, pero siemprepurificados y no pocas veces dotados de unnuevo sentido para expresar el misteriorevelado.

En el siglo XX han surgido nuevas tenden-cias teológicas no occidentales (aunque algu-nas dependientes de teólogos europeos): teo-logía india, teología africana, teología asiática,etc. Estas corrientes ofrecen nuevas posibilida-des de expresión de la única fe en nuevos con-textos (p. ej. la visión africana de Cristo comonuestro antepasado, o la profundización en elmensaje de la Virgen de Guadalupe). Uno delos temas fundamentales de estas teologías esel de la inculturación. Las fronteras entre cul-tura y fe son ambiguas. Sin que sea ésta latendencia general, algunos autores han inten-tado incorporar algunos elementos locales enla teología universal sin tener en cuenta la sín-tesis multisecular de la fe con el pensamientogreco-latino y han pretendido construir una

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teología nueva, sometida a la cultura local (cfJUAN PABLO II, Enc. Fides et ratio, 72). La suje-ción a las leyes canónicas es proporcional ala unidad efectiva con la Iglesia universal ysu cabeza.b) Catequesis

Por su propia naturaleza, la catequesis ecle-sial se preocupa de educar e instruir en la fea los ya bautizados, tanto a nivel de conoci-miento como de vida (cf c. 773 CIC). La cate-quesis debe medirse con las culturas de loshombres a los que se dirige: «procurará cono-cer estas culturas y sus componentes esencia-les; aprenderá sus expresiones más significa-tivas, respetará sus valores y riquezaspropias» (JUAN PABLO II, Ex. Ap. Catechesi tra-dendae, 53). A partir de ese estudio podrán loscatequistas servirse de determinados elemen-tos culturales como punto de arranque de lapresentación del Evangelio (cf Hch 17, 22).Juan Pablo II señala dos criterios: a) la cate-quesis no puede aislar el mensaje evangélicodel bagaje cultural en el que nació y de lossucesivos contextos culturales en que se ha ex-presado; b) al encontrarse el Evangelio conuna cultura éste no cambia, sino que provocael cambio en las culturas, que se liberan deelementos indignos del hombre (JUAN PABLO

II, Ex. Ap. Catechesi tradendae, 53). Con la cons-titución apostólica Fidei depositum que pro-mulga el nuevo CCE, el Romano Pontíficeaclara que el Catecismo «está destinado a fa-vorecer y ayudar la redacción de los nuevoscatecismos de cada nación, teniendo en cuentalas diversas situaciones y culturas, pero con-servando con esmero la unidad de la fe y lafidelidad a la doctrina católica» (JUAN PABLO

II, Const. Ap. Fidei depositum, 5).c) Arte y música sacra

«Entre las actividades más nobles del inge-nio humano se cuentan, con razón, las bellasartes, principalmente el arte religioso y sucumbre, que es el arte sacro. Estas, por su na-turaleza, están relacionadas con la infinita be-lleza de Dios, que intentan expresar de algunamanera por medio de obras humanas. Y tantomás pueden dedicarse a Dios y contribuir asu alabanza y a su gloria cuanto más lejos es-tán de todo propósito que no sea colaborar lomás posible con sus obras para orientar santa-mente los hombres hacia Dios. Por esta razón,la santa madre Iglesia fue siempre amiga delas bellas artes, buscó constantemente su no-ble servicio, principalmente para que las cosas

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destinadas al culto sagrado fueran en verdaddignas, decorosas y bellas, signos y símbolosde las realidades celestiales. Más aún: la Igle-sia se consideró siempre, con razón, como ár-bitro de las mismas, discerniendo entre lasobras de los artistas aquellas que estaban deacuerdo con la fe, la piedad y las leyes religio-sas tradicionales y que eran consideradas ap-tas para el uso sagrado» (SC 122). Ya el conci-lio de Nicea II (787), con la permisión del cultoa las imágenes, sancionó la bondad del artesacro (cf ALBERIGO, Bologna 2002, 134-135). ElConcilio de Trento, en la sesión XXV De invo-catione, veneratione et reliquiis sanctorum, et sa-cris imaginibus (1563) urge a los ordinarios avelar porque en las iglesias no haya imágenesindecorosas, profanas o poco honestas, contra-rias a la santidad del edificio sacro (cf ALBE-

RIGO, Bologna 2002, 776). En el CIC 1917 seencuentran diversos cánones sobre el arte sa-grado (cc. 485, 1161, 1162, 1164, 1178, 1261,1268, 1269 § 1, 1279, 1280, 1385, 1399). En par-ticular, en el c. 1261 CIC 1917 se reitera la com-petencia que tienen los obispos de velar paraque en el culto divino no se introduzcan ele-mentos contrarios a la fe o la tradición ecle-siástica; en el c. 1399 § 12 CIC 1917 se prohí-ben las imágenes contrarias al modo de sentiry a las prescripciones de la Iglesia. En el CICsólo hay una referencia a que «en la edifica-ción y reparación de iglesias, teniendo encuenta el consejo de los peritos, deben obser-varse los principios y normas de la liturgia yel arte sagrado» (c. 1216 CIC).

Históricamente, a partir del s. XI el arte cris-tiano se revistió principalmente de las formasde la cultura occidental. Hoy en día asistimosa un fenómeno diverso: los cristianos no euro-peos propenden a un arte sagrado con fuertesabor autóctono. Todo proceso de incultura-ción artística debe huir de la precipitación yestar subordinado a la intervención de los or-dinarios. La Const. Sacrosanctum Conciliumreafirma que «la Iglesia nunca consideró comopropio ningún estilo artístico, sino que acomo-dándose al carácter y condiciones de los pue-blos y a las necesidades de los diversos ritos,aceptó las formas de cada tiempo, creando enel curso de los siglos un tesoro artístico dignode ser conservado cuidadosamente» (SC 123).

Respecto a la música sacra, san Pío X señalaque se deben seguir tres criterios: a) santidad,de modo que se excluya todo elemento pro-fano en la música, sea en sí misma conside-

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rada como en la forma de interpretación; b)arte verdadero, de forma que pueda influir enlos fieles a través de la belleza; c) universali-dad, de modo que, aun teniendo una persona-lidad propia, pueda ser reconocida favorable-mente por todos los fieles (cf PÍO X, MP Trale sollecitudini).

d) MatrimonioEl matrimonio es una institución natural,

dotado de características que derivan de suesencia. No es una creación de la cultura. Lacultura modaliza y, en muchos casos, perfec-ciona la unión matrimonial. La Iglesia no creael matrimonio, sino que es Cristo quien loasume, purifica y eleva al orden sacramental.A lo largo de la historia, la Iglesia ha entradoen diálogo con variadas formas en las que seha entendido y practicado el matrimonio porlas diversas culturas, procurando asumircuanto de genuinamente humano y justo en-contraba. «El matrimonio no es una institu-ción meramente humana, a pesar de los cam-bios que ha podido sufrir a lo largo de lossiglos, en las diversas culturas, estructuras so-ciales y actitudes espirituales. Esta diversidadno debe hacer olvidar los elementos comunesy permanentes» (CCE 1603). Los primerosusos matrimoniales en la Iglesia son hebreosy vienen regulados por la ley hebrea. Sin em-bargo, y sobre todo en Occidente, se va impo-niendo el derecho matrimonial romano. Algu-nos de sus elementos básicos vienen asumidospor el cuerpo eclesial, como el consensua-lismo. Según Ulpiano, «es la unión de volun-tades y no la de los cuerpos la que hace elmatrimonio» (Digesto 35.1.15), fórmula queacogerá la Iglesia, «que veía así en el matrimo-nio el encuentro de dos voluntades» (J. GAU-

DEMET, Le mariage en Occident, Paris 1987, 57),separándose, en principio, del matrimoniopor etapas, tan común en los ordenamientosno romanos. No significa que se acogiera acrí-ticamente el sistema matrimonial romano. Enconcreto la Iglesia rechazó el divorcio y elnuevo matrimonio en vida del otro cónyuge;y defendió, contra la ley romana, la capacidadde los esclavos para celebrar un verdaderomatrimonio, y el derecho a casarse de perso-nas con diverso nivel social.

El encuentro del Cristianismo con los bárba-ros (a partir del s. IV), supuso nuevos desafíosa la inculturación. Fue rechazado el matrimo-nio menor o Friedlehe, no oficial, por su carácterconcubinario. Se intentó que la mujer tuviera

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parte más activa en el matrimonio, superandola considerable subordinación al padre o almarido. En este sentido, la Iglesia se opuso(no siempre con éxito) al matrimonio porcompra. La cristiandad medieval, a partir dels. XI, presenta un monopolio del derecho ca-nónico respecto a la regulación matrimonial,de modo que se consolida así una cultura cris-tiana del matrimonio. Lo cual no obsta paraque las conductas transgresivas no escasearan,como la barraganería (concubinato estable) enlos reinos hispánicos. Un nuevo capítulo in-culturador se abrió con la llegada de los euro-peos al Nuevo Mundo y, en menor medida, alas costas africanas. Las prácticas matrimonia-les fueron examinadas y, en lo posible, incor-poradas a la cultura cristiana. Pablo III, me-diante la bula Altitudo divini consilii (1537),dispensó a los indígenas de los impedimentosde consanguinidad y afinidad en tercer ycuarto grado. El misionero y teólogo Alonsode la Veracruz demostró que muchos de losmatrimonios de los naturales del Centro y Oc-cidente de México eran válidos, al ser confor-mes con la ley natural (cf A. DE LA VERACRUZ,Speculum coniugiorum, Milán 1599). En lamisma línea se sitúa el teólogo y misionero dela zona andina José de Acosta, quien afirma:«no cabe duda de que entre los no cristianosse dan verdaderos matrimonios cuando secontraen de acuerdo con sus propias leyes nocontrarias al derecho natural» (J. DE ACOSTA,De Procuranda Indorum Salute 6.22, Madrid1987, 473). La Iglesia luchó contra prácticascomo la poligamia, el concubinato previo a launión en el mundo andino (servinacuy), el ma-trimonio entre hermanos, etc.

La Iglesia se ha enfrentado con problemasanálogos al encontrarse con las culturas no oc-cidentales de África, Asia y Oceanía. En la ac-tualidad occidental, los efectos de la seculari-zación plantean nuevos desafíos (divorciadosvueltos a casar, bautizados casados sólo civil-mente, matrimonios ad experimentum, unioneslibres, etc.). En África y pueblos del Pacífico elmatrimonio por etapas interroga a la Iglesia yal derecho, lo mismo que el concubinato pre-vio a la boda. Los retos que plantea la poliga-mia son muy complejos. Juan Pablo II ha seña-lado, sobre la inculturación de los usos yconcepciones matrimoniales, «el doble princi-pio de la compatibilidad con el Evangelio delas varias culturas a asumir y de la comunióncon la Iglesia universal» (JUAN PABLO II, Ex.

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Ap. Familiaris consortio, 10). Estos criteriospueden ser entendidos retrospectivamentepara entender la historia de la inculturaciónde los aspectos matrimoniales de las culturas.Todo lo genuinamente humano puede ser asu-mido e integrado en la expresión cristianadel matrimonio.

e) LiturgiaLa liturgia es «el lugar privilegiado del en-

cuentro de los cristianos con Dios y con Aquélque ha enviado, Jesucristo» (JUAN PABLO II, Enc.Fides et ratio, 7). En la liturgia, la Iglesia expresasu fe en forma simbólica y comunitaria; lo cualexige un ordenamiento jurídico que encuadrela organización del culto, la redacción de lostextos y el desarrollo de los ritos (cf CONG DE

CULTU, Instr. Varietates legitimae, 27). La incultu-ración de la liturgia es particularmente deli-cada por su riqueza teológica y su impacto enel pueblo. Los puntos 37-40 de la SacrosanctumConcilium son considerados la magna carta de lainculturación litúrgica. Se parte del principiode que «la Iglesia no pretende imponer una rí-gida uniformidad en aquello que no afecta a lafe o al bien de toda la comunidad, ni siquieraen la liturgia» (SC 37). Respeta y favorece lasdotes de los pueblos y puede llegar a admitirlosen la liturgia siempre que: a) no estén indisolu-blemente ligados a supersticiones o errores; b)puedan armonizarse con el verdadero espíritulitúrgico (cf SC 37). Salvando la sustancial uni-dad del rito romano, los libros litúrgicos pue-den ser adaptados legítimamente a los gruposculturales, sobre todo en tierras de misión (cfSC 38). Las conferencias episcopales puedenpermitir algunas adaptaciones litúrgicas si-guiendo este espíritu (administración de sacra-mentos, sacramentales, procesiones, lenguas li-túrgicas, música y arte sacra) (cf SC 39). Paraadaptaciones más profundas, las conferenciasepiscopales enviarán propuestas a la SedeApóstolica, que podrá aprobar algunos experi-mentos preliminares, con la ayuda de expertos(cf SC 40; c. 838 CIC). La Congregación para elculto divino, con la instrucción Varietates legiti-mae, ha explicado y aclarado los modos de ac-tuación de SC 37-40, según el derecho de laIglesia. Señala tres principios generales parala inculturación litúrgica: a) respetar el obje-tivo de la misma inculturación (facilitar que elpueblo pueda entender y participar mejor enlos ritos sacros); b) salvaguardar la unidadsustancial del rito romano; c) acogerse a lasúnicas autoridades competentes (Santa Sede,

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a través de la congregación del culto, confe-rencias episcopales, obispos). La instrucciónseñala el modo en el que las conferencias epis-copales deben elevar a la Sede Apostólica laspropuestas de adaptación de los libros litúrgi-cos (cf Varietates legitimae, 62; cc. 455 § 2; 838§ 3 CIC). Respecto a SC 40, Varietates legitimae65-69 dispone cómo deben ser las consultas delas conferencias episcopales a la Cong para elculto para la aprobación de experimentos pre-liminares. Si el resultado es positivo, la con-gregación puede emanar un decreto para laintroducción de las nuevas adaptaciones litúr-gicas. En 2001, la Cong para el culto divino haemanado la instrucción Liturgiam authenticam,donde se regulan detalladamente las traduc-ciones de los textos de la liturgia romana alas lenguas vernáculas. A la luz de todas estasnormas, Benedicto XVI ha señalado que «parauna participación más eficaz de los fieles enlos santos Misterios, es útil proseguir el pro-ceso de inculturación en el ámbito de la cele-bración eucarística», con esta convicción: «elhecho de que haya habido algunos abusos nodisminuye la claridad de este principio» (BE-

NEDICTO XVI, Ex. Ap. Sacramentum caritatis,54).

BibliografíaBENEDICTO XVI, Ex. Ap. Sacramentum caritatis,

22.II.2007; Collectanea S. Congregationis de Pro-paganda Fide seu decreta, instructiones, rescriptapro apostolicis missionibus ex tabulario eiusdemSacrae Congregationis deprompta, Romae 1893;CONG DE CULTU, Instr. Varietates legitimae,24.I.1994; CONG DE CULTU, Instr. Liturgiam authen-ticam, 28.III.2001; COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNA-CIONAL, Fe e inculturación, 3-8.X.1988; JUAN PA-BLO II, Ex. Ap. Catechesi tradendae, 16.X.1979;JUAN PABLO II, Discurso en la sede de la Unesco,2.VI.1980; JUAN PABLO II, Ex. Ap. Familiaris consor-tio, 22.XI.1981; JUAN PABLO II, Enc. Slavorum apos-toli, 2.VI.1985; JUAN PABLO II, Litt. Ap. Vicesimusquintus annus, 4.XII.1988; JUAN PABLO II, Enc. Re-demptoris missio, 7.XII.1990; JUAN PABLO II, Const.Ap. Fidei depositum, 11.X.1992; JUAN PABLO II,Enc. Fides et ratio, 14.IX.1998; L. MARTÍNEZ FERRER-R. ACOSTA NASSAR, Inculturación. Magisterio de laIglesia y documentos eclesiásticos, San José deCosta Rica 2011; PABLO VI, Enc. Ecclesiam suam,6.VIII.1964; PABLO VI, Ex. Ap. Evangelii nuntiandi,8.XII.1975; PC CULTURA, Para una Pastoral de laCultura, Ciudad del Vaticano 1999; PÍO X, MP Trale sollecitudini, 22.XI.1903; S. RECCHI, Il codice el'inculturazione, en GRUPPO ITALIANO DOCENTI DIDIRITTO CANONICO (a cura di), Fondazione del di-ritto. Tipologia e interpretazione della norma cano-

Page 7: Martinez, Inculturacion DGDC

ÍNDICE DE LIBROS PROHIBIDOSDGDC IV

nica, Milano 2001, 235-256; M. DEL POZZO, La di-mensione giuridica della liturgia, Milano 2008.

Luis MARTÍNEZ FERRER

*INDEFENSIÓNVid. DEFENSA [DERECHO DE]; PROTECCIÓN JUDICIAL[DERECHO A LA]

*INDEMNIZACIÓNVid. RESARCIMIENTO DE DAÑOS

ÍNDICE DE LIBROSPROHIBIDOSVid. también: LIBROS [RÉGIMEN SOBRE LOS]; SANTOOFICIO [CONGREGACIÓN DEL]

SUMARIO: 1. Definición. 2. Historia. 3. La Congre-gación del Índice. 4. Procedimiento.

1. DefiniciónLa palabra Índice en sentido amplio se re-

fiere a una lista, elenco o repertorio. En Dere-cho canónico este término indicaba la lista delibros cuya venta, lectura, traducción, conser-vación o préstamo estaba prohibida. Incluirun libro en el Índice significaba inscribir unlibro en la lista de libros prohibidos.

Ya que enseñar y santificar son misiones dela Iglesia, entre sus cometidos se encuentra elde vigilar los medios por los cuales se trans-mite esta enseñanza. Este control de la trans-misión históricamente se ejerció a través de lacensura previa de los libros a fin de evitar lapublicación de doctrinas y opiniones contra-rias o peligrosas para la fe. La Iglesia ha ejerci-tado este control de los libros desde la anti-güedad, pero durante los primeros quincesiglos de su existencia no hubo necesidad deelaborar oficialmente un lista de librosprohibidos.

2. HistoriaEl descubrimiento de la imprenta supuso

un salto de calidad en la elaboración y distri-bución de libros, con la consiguiente preocu-pación de la autoridad eclesiástica. Este des-cubrimiento se produjo en vísperas de laReforma protestante. Así, después de la apari-ción de algunos índices particulares de librosprohibidos (Facultad de Teología de la Uni-versidad de París, Universidad de Lovaina,Inquisición de Venecia...), el Papa Pablo IV es-

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tableció una lista oficial o Índice de libros pro-hibidos que fue promulgada en 1557 y en1559. En esta lista se incluían: autores conde-nados, libros prohibidos y escritos anónimoso pseudos-anónimos. Este primer Índice con-denaba sin miramientos muchas obras inofen-sivas, por lo que el gran inquisidor elaboróuna obra titulada Moderatio indicis librorumprohibitorum (1561).

El Concilio de Trento abordó esta cuestiónen la sesión XXIV (3.XII.1563) encargando alpapa Pío IV la elaboración de un nuevo Índiceconocido como Index Tridentinus. Éste se en-contraba dividido en dos partes: la primeraera explicativa de toda la doctrina alrededorde la censura de libros (legislación, sancionespenales); la segunda contenía el catálogo deautores y libros prohibidos. El Index Tridenti-nus tuvo fuerza de ley en la Iglesia desde 1564hasta el siglo XIX.

A partir de la abolición de la Inquisición Es-pañola (1834), el Índice romano adquiriófuerza de ley en toda la Península Ibérica y enlas colonias españolas.

A finales del siglo XIX, el Index Tridentinusse encontraba sobrecargado de adiciones y ne-cesitaba una reorganización. León XIII abordóesta reforma en dos etapas: en 1897 por laConst. Officiorum ac munerum promulgó nue-vas reglas sobre la censura y la prohibición delibros; más tarde, en 1900, apareció el nuevoÍndice conocido como Index leonianus. En estanueva edición se eliminaron todas las obrasanteriores al 1600 (lo cual no quería indicarque su lectura estuviera permitida); aquellasobras cuyos defectos estuvieran ampliamentecompensados por sus virtudes y aquellos au-tores que habían sido condenados más quepor sus ideas por el modo en cómo las ha-bían expuesto.

El Index leonianus fue reeditado cinco vecesantes de la promulgación del CIC 1917, y tresveces con Pío XI (1922, 1924 y 1938). En 1929apareció una traducción en italiano y al añosiguiente ediciones en francés, alemán e in-glés. Pío XII lo reeditó en 1940 y 1948. Cadareedición incorporaba las nuevas condenaspublicadas en Acta Apostolicae Sedis.

El último libro que entró en el Index lo hizoel 26 de junio de 1961. El Índice de libros pro-hibidos dejó de tener fuerza de ley en 1966,mediante la Notificación Post litteras apostoli-cas, 14.VI.1966, (AAS 58 [1966] 445), a la vezque quedaban sin efecto los cc. 1399 y 2318