maría gabriela jiménez castillo a93192 paola padilla matarrita a94608

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Universidad de Costa Rica Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Pública Sede Limón Tratado de Libre Comercio entre Gobierno de la Republica de Costa Rica y Gobierno de Canadá: Reglas de Origen María Gabriela Jiménez Castillo A93192 Paola Padilla Matarrita A94608

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Page 1: María Gabriela Jiménez Castillo A93192 Paola Padilla Matarrita A94608

Universidad de Costa RicaFacultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración Pública

Sede Limón

Tratado de Libre Comercio entre Gobierno de la Republica de Costa Rica y Gobierno de

Canadá: Reglas de Origen

María Gabriela Jiménez Castillo A93192Paola Padilla Matarrita A94608

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07 de noviembre del 2002 con la Ley No. 8300 del 10 de septiembre del 2002, publicada en el Alcance No. 73 de La Gaceta No.198 del 15 de

octubre del 2002.

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Exportaciones2011

Importaciones2011

Azúcar de caña en brutoCafé sin tostar sin descafeinar

Artículos de aparatos y prótesisNeumáticos Nuevos

Piñas tropicales frescas y secasLibros, folletos e impresiones

similares

Papel y cartones en bobinasContadores de electricidad

Maquinas de moldear plásticas o caucho

Malta sin tostarTrigo excepto duro

180.441.130 millones de dólares estadounidense en importaciones92.635.344 de millones estadounidenses en exportaciones

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(a) establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado.

(b) promover la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y a la eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión.

(c) crear oportunidades para el desarrollo económico.

(d) eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de mercancías entre los territorios de las Partes.

(e) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

(f) facilitar el comercio de servicios e inversión con miras a desarrollar y profundizar las relaciones de las Partes basadas en este Tratado.

(g) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

(h) establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

(i) crear procedimientos eficaces para la ejecución y la aplicación de este.

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.

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• Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales

como los derechos antidumping y las medidas de

salvaguardia.

• Al determinar si se dispensará a los productos importados el

trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato

preferencial.

• A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio.

• Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y

marcado.

• En la contratación pública.

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• Los minerales y otros recursos naturales no vivientes extraídos o tomados del territorio de una o ambas Partes.

• Productos vegetales cosechados en el territorio de una o ambas Partes.

• Animales vivos, nacidos y criados enteramente en el territorio de una o ambas Partes.

• Productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o ambas Partes.

• Productos obtenidos de la caza o pesca en el territorio de una o ambas Partes.

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conjunto especifico de reglas que se aplican a una partida o subpartida especifica, ésta se coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida.

se aplican para mercancías no originarias

Ejemplos:

0306.29 Un cambio a la subpartida 0306.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0306.19.

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aplicación de una formula especifica en cada Tratado, tomando en cuenta el valor de los materiales no originarios u originarios (de acuerdo a la norma) que son adquiridos y utilizados por los productos en la producción de la mercancía, no incluye el valor de un material de fabricación propia.

• Para el cálculo del valor de contenido regional se establece la siguiente fórmula:  

 

   

VCR= VT- VMN X 100VT

VCR = CN – VMN X 100CN

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Es cuando intervienen dos o más

países en la fabricación de un

producto determinado, el último

país que hace una transformación

sustancial, será el que le confiera

origen a la mercancía.

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Se entiende como el valor de todas las

materias o productos no originarios

utilizados en su producción, que no

cumplen con el cambio de clasificación

arancelaria, no excede un porcentaje

(definido en cada tratado) con respecto al

valor de transacción o el precio normal de

dicha mercancía.

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Mercancías o materiales que son

intercambiables para efectos

comerciales y cuyas propiedades son

esencialmente idénticas.

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Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que le confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Sistema Armonizado. RGI 3b)

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valor de los materiales de empaque y envasado del juego o surtido deberán ser tomados en cuenta como materiales originarios o no originarios, en el cálculo del valor

de contenido regional del juego o surtido.

valor de los materiales de empaque y envasado del juego o surtido deberán ser tomados en cuenta como materiales originarios o no originarios, en el cálculo del valor

de contenido regional del juego o surtido.

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Entregados con la mercancía que formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía serán considerados originarios si la mercancía es originaria y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía experimentan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en las Reglas de Origen Específicas, siempre que:

1) los accesorios, repuestos y herramientas no sean facturados por separado de la mercancía, independientemente que se desglosen o detallen cada uno en la propia factura.

2) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía.

3) cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de VCR el valor se tomará en cuenta como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el VCR de la mercancía.

1) los accesorios, repuestos y herramientas no sean facturados por separado de la mercancía, independientemente que se desglosen o detallen cada uno en la propia factura.

2) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía.

3) cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de VCR el valor se tomará en cuenta como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el VCR de la mercancía.

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• Cuando estén clasificados junto con la mercancía que contienen y se presente para la venta al por menor NO se tomarán en cuenta para decidir si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria.

• Cuando la mercancía esté sujeta a un VCR, Se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para calcular el VCR de la mercancía.

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En los que una mercancía sea empacada para su transportación NO se tomarán en cuenta para determinar si:

1) Los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

2) La mercancía satisface un requisito DE VALOR DE CONTENIDO REGIONAL.

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Una mercancía no se considerará como originaria como se estableció anteriormente, cuando con posterioridad a esa producción, la mercancía:

1) Sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener la mercancía en buena condición o transportarla a territorio de una Parte.

2) No permanezca bajo control de la autoridad aduanera fuera del territorio de las Partes.

3) Ingresa al comercio o al consumo en el territorio de un país que no sea Parte.

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1) La separación de la mercancía en sus partes.2) Un cambio en el uso final de la mercancía.3) La mera separación de uno o más de los materiales o

componentes individuales a partir de una mezcla artificial.4) Simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere

materialmente las características de la mercancía.5) Eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas de, o

aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores a, la mercancía.

6) Ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en paquetes o adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre las mercancías o sus embalajes.

7) El empaque o reempaque de la mercancía.

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VUCEVUCE

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“ Certificado de origen es un documento mediante el cual se certifica que la mercancía exportada es originaria, conforme las reglas negociadas entre las Partes. Con la presentación de este documento, el importador en el país de destino puede solicitar el trato arancelario preferencial otorgado a la mercancía.

COMEX

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