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San jose de Ccuta, 19 de septiembre de 2014

Seores: COMIT EJECUTIVO PARA LA ATENCIN Y REPARACIN A LAS VCTIMASUNIDAD DE ATENCIN Y REPARACIN INTEGRAL A VICTIMAS UARIV-Ciudad.

Referencia:DERECHO DE PETICIN

MARIA FIDEGLINA MARTINEZ, identificada con cdula de ciudadana N 37.214.579, en ejercicio del Derecho de Peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica de Colombia y en el artculo 13 y siguientes del Cdigo Contencioso Administrativo, me permito formular peticin en inters particular, teniendo en cuenta los siguientes:

1. Hechos1. En el marco de la Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008, el pasado da 10 de noviembre de 2012, Presente rend declaracin ante la Personera del municipio de Los Patios del departamento de Norte de Santander.

2. Manifest que soy victima por la desaparicin de mi hijo JORGE GERRERO MARTINEZ, con cedula de ciudadana No. 88.288.626 en hechos ocurridos en el municipio de Tibu (N. de S.) el da 01 de enero de 1999.

3. Mi solicitud fue ACEPTADA con bajo el nmero de Resolucin 2013-54084 del 30 de enero de 2013.

4. Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, nos encontramos en un momento de transicin. Razn por la cual el artculo 155 del Decreto 4800 de 2011, establece un rgimen de transicin para las solicitudes de indemnizacin por va administrativa anteriores a la normatividad vigente. En el cual se indica: Las solicitudes de indemnizacin por va administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicacin del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comit de Reparaciones Administrativas, se tendrn como solicitudes de inscripcin en el Registro nico de Vctimas y deber seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusin del o de los solicitantes en este Registro.

2. SolicitudEn virtud de los hechos y circunstancias antes descritas, me permito solicitar a Ustedes:

1. Solicito la Indemnizacin Individual por Va Administrativa, por el dao sufrido con la violacin del derecho a la Vida, de que fuera vctima mi hijo, JORGE GERRERO MARTINEZ, el da 01 de enero de 1999, siendo nica beneficiaria de sta MARIA FIDEGLINA MARTINEZ. 2. Se tramite mi solicitud de Indemnizacin Administrativa, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 4800 de 2011 y dentro del plazo mximo de 60 das hbiles de conformidad con el artculo 156 de la Ley 1448 de 2011

3. Se me notifique el acto administrativo, mediante el cual se decide sobre la decisin de mi reparacin administrativa.

4. En caso de no acceder a lo solicitado, se sealen las razones de hecho y derecho que fundan la negativa.

3. Fundamentos de Derecho Respecto al tema de la Indemnizacin Individual por Va Administrativa la Ley 1448 de 2011, lo aborda en sus artculo 132 al 134. Adems el Decreto 4800 de 2011 reglamenta el tema en sus artculos 146 a 162.Artculo 155.Rgimen de transicin para solicitudes de indemnizacin por va administrativa anteriores a la expedicin del presente decreto.Las solicitudes de indemnizacin por va administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicacin del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comit de Reparaciones Administrativas, se tendrn como solicitudes de inscripcin en el Registro nico de Vctimas y deber seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusin del o de los solicitantes en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro nico de Poblacin Desplazada, se seguirn los procedimientos establecidos en el presente decreto para la entrega de la indemnizacin administrativa.Si de la descripcin de los hechos realizada en las solicitudes se desprende que los hechos victimizantes ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la indemnizacin administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas no incluir al o a los solicitantes en el Registro nico de Vctimas pero otorgar la indemnizacin administrativa. De esta situacin se le informar oportunamente al o a los solicitantes.Pargrafo 1.El o los solicitantes a los que se refiere el presente artculo tendrn derecho al pago de la indemnizacin administrativa de forma preferente y prioritaria, mediante la distribucin y en los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre que sean incluidos en el Registro nico de Vctimas, se encontraren inscritos en el Registro nico de Poblacin Desplazada o se les reconociere la indemnizacin administrativa en los trminos del inciso segundo.Pargrafo 2.Las solicitudes de indemnizacin por va administrativa presentadas despus de la promulgacin de la Ley 1448 de 2011 en el marco de la Ley 418 de 1997, con sus respectivas prrrogas y modificaciones, se regirn por las reglas establecidas en el presente decreto.Pargrafo 3.Cuando sea necesario acopiar informacin o documentos adicionales para decidir sobre la solicitud de reparacin por va administrativa presentada en el marco del Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas deber impulsar el trmite manteniendo el caso en estado de reserva tcnica. Mientras una solicitud permanezca en estado de reserva tcnica no se entender como decidida de manera definitiva.

4. PruebasTngase como pruebas las siguientes:

Copia de la cedula de ciudadana Copia de la resolucin del RUV

5. NotificacionesSu respuesta y dems notificaciones se debern hacer en la Mz C lote 16 Barrio llanitos, Municipio de Los Patios, Celular 321 724 0844

Cordialmente,

MARIA FIDEGLINA MARTINEZ C.C. N 37.214.579