maria esther vazquez

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  • UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contadura y Administracin

    Estrategias de defensa para

    contribuyentes Auditados por instituciones

    hacendarias

    M O N O G R A F A

    Para obtener el Ttulo de:

    Licenciado en Contadura

    Presenta:

    Mara Esther Vzquez Sanromn

    Asesor:

    MF. Fredy Castro Naranjo

    Xalapa-Enrquez, Veracruz Mayo 2011

    1

  • 2 2

  • 3

    UNIVERSIDAD VERACRUZANA

    Facultad de Contadura y Administracin

    Estrategias de defensa para

    contribuyentes Auditados por instituciones

    hacendarias

    M O N O G R A F A

    Para obtener el Ttulo de:

    Licenciado en Contadura

    Presenta:

    Mara Esther Vzquez Sanromn

    Asesor:

    MF. Fredy Castro Naranjo

    Xalapa-Enrquez, Veracruz Mayo 2011

  • 4

  • AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS A mi padre

    Que ha sido mi amigo, mi maestro, mi protector, mi chef favorito, mi motor en la

    vida. Papi este trabajo es para ti, gracias por todo lo que me has enseado, por ser

    el portero de este gran equipo, por ser padre y madre para m, porque siempre has

    credo en m, te amo con todo mi corazn.

    A mi hermana Loly Gracias hermana por tus consejos, por cuidarme de nia y por ser siempre un

    ejemplo a seguir, a pesar de la distancia se que estas conmigo apoyndome y

    espero que algn da la vida nos vuelva a poner en el mismo camino.

    A Nayeshe Gracias por creer en mi, por siempre estar detrs de mi para no dejarme caer, este

    logro tambin es tuyo mi amor, te amo. Estoy segura que esto es solo el principio de

    una vida juntos llena de xitos.

    A mis maestros Gracias y de nuevos gracias por todas sus enseanzas, por su paciencia, por

    compartir conmigo sus experiencias de vida, para hacerme una mejor persona, en

    especial gracias a la Mtra. Mara del Carmen Mtro, Ricardez, Mtra, Eva Luz, Mtra

    Eguia, pero sobre todo gracias Mtro. Fredy por siempre brindarme esa confianza

    para lograr este proyecto.

    A mis amigos Sin ustedes esto seria nada, gracias porque forman parte de este trabajo. Shantal,

    Ilse, Yoshadara, Stephi, Zobe, Brianda, Karen, Gerardo, Ren, Too, estoy segura

    que caminaremos juntos en este largo camino que es la vida.

    A Blanca Gracias por siempre preocuparte por mi, por cuidar y amar a mi pap de la forma en

    lo que lo haces, por tu apoyo y todas tus atenciones, tu tambin formas parte de este

    proyecto. Te quiero mucho.

    5

  • II

    NDICE

    RESUMEN .................................................................................................................. 1 INTRODUCCIN ........................................................................................................ 2 CAPTULO I: MARCO TEORICO Y FISCALIZACIN ............................................... 6

    1. Definicin de auditoria ...................................................................................... 7 1.1Fiscalizacin .................................................................................................. 8 1.1.1 Alcance de la fiscalizacin .......................................................................... 8

    1.2 Consideraciones de la obligacin tributaria .............................................. 9 1.2.1 Nacimiento de la obligacin tributaria .......................................................... 9

    1.2.2 Determinacin de la obligacin tributaria .................................................. 10

    1.2.3 Cumplimiento de las prestaciones tributarias ............................................ 11

    1.3 Obligacin del contribuyente .................................................................... 11 1.4 Derechos del contribuyente ...................................................................... 13

    CAPITULO II: VISITA DOMICILIARIA ..................................................................... 17 2. Fundamento legal de visita domiciliaria ........................................................ 18

    2.1 Definicin de la visita domiciliaria ............................................................ 18 2.1.1 Aspectos que debe contener la orden de visita domiciliaria ...................... 19

    2.1.2.1 para quienes esta dirigida la visita domiciliaria? ............................... 19

    2.1.3 Domicilio fiscal .......................................................................................... 21

    2.1.4 Requisitos de la visita domiciliaria ............................................................. 22

    2.2 Horarios permitidos para realizar una visita domiciliaria ....................... 24 2.3. El incumplimiento como creador de la visita ......................................... 25 2.3.1 Visitadores en las visitas domiciliares ....................................................... 25

    2.4 Proceso de la visita domiciliaria ............................................................... 26 2.4.2 Obligaciones de los visitados .................................................................... 27

    2.4.3 Reglas para el desarrollo .......................................................................... 28

    2.4.4 Acta Parcial ............................................................................................... 31

    2.4.5 Acta final ................................................................................................... 31

    2.4.6 Emisin de la resolucin ........................................................................... 32

    2.4.7 Plazo para la conclusin de las visitas ...................................................... 33

  • III

    CAPITULO III: MEDIOS DE DEFENSA .................................................................... 37 3. Medios de defensa ........................................................................................... 38

    3.1 Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la ltima acta parcial ....................................................................................................... 39 3.1.1 Fundamento legal...................................................................................... 39

    3.1.2 Casos en que procede .............................................................................. 39

    3.1.3 Plazo ......................................................................................................... 40

    3.1.4 Autoridad ante quin se interpone ............................................................ 40

    3.1.6 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 40

    3.6.7 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 40

    3.1.8 Finalidad .................................................................................................... 40

    3.1.9 Diagrama ................................................................................................... 42

    Figura 3.1 .......................................................................................................... 42 3.2 Justicia de ventanilla ................................................................................. 42 3.2.1 Fundamento legal...................................................................................... 42

    3.2.2 Casos en que procede .............................................................................. 43

    3.2.3 Plazo ......................................................................................................... 43

    3.2.4 Autoridad ante quin se interpone ............................................................ 43

    3.2.5 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 44

    3.2.6 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 44

    3.2.7 Finalidad .................................................................................................... 44

    3.3 Recurso de revocacin .............................................................................. 45 3.3.1 Fundamento legal...................................................................................... 45

    3.3.2 Casos en que procede .............................................................................. 45

    3.3.3 Plazo ......................................................................................................... 46

    3.3.4 Autoridad ante quin se interpone ............................................................ 46

    3.3.5 Requisitos ................................................................................................. 47

    3.3.6 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 49

    3.3.7 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 50

    3.3.8 Finalidad .................................................................................................... 50

    3.3.9 Diagrama ................................................................................................... 51

    3.4 Juicio de nulidad o juicio contencioso .................................................... 51 3.4.1 Fundamento legal...................................................................................... 51

  • IV

    3.4.2 Casos en que procede .............................................................................. 52

    3.4.3 fundamento de nulidad .............................................................................. 54

    3.4.4 Casos en los que procede ......................................................................... 55

    3.4.5 Plazos para interponer la demanda ........................................................... 56

    3.4.6 Procedimiento de la demanda ................................................................... 56

    3.4.7 Requisitos y lineamientos .......................................................................... 58

    3.4.8 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 60

    3.5 Juicio de amparo ........................................................................................ 62 3.5.1 Fundamento legal...................................................................................... 62

    3.5.2 Casos en que procede .............................................................................. 64

    3.5.3 Plazo ......................................................................................................... 65

    3.5.4 Autoridad ante quin interponerlo ............................................................. 66

    3.5.5 Requisitos ................................................................................................. 66

    3.5.6 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 68

    3.5.7 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 69

    3.5.8 Finalidad .................................................................................................... 70

    3.5.9 Diagrama ................................................................................................... 70

    Figura 3.6 .......................................................................................................... 70 3.6 Consideraciones en materia penal ........................................................... 70

    CONCLUSIONES ..................................................................................................... 72 FUENTES DE INFORMACIN ................................................................................. 76 NDICE DE FIGURAS ............................................................................................... 77

  • 1

    RESUMEN

    En la actualidad el gobierno tiene la mayor captacin de recursos por medio del

    pago de contribuciones, para la comprobacin del cumplimiento de las

    obligaciones las visitas domiciliaras forman una parte fundamental en materia

    fiscal, ya que este procedimiento tiene como objetivo vigilar que los

    contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones.

    Este trabajo se encauza a los medios defensa que puede recurrir el

    contribuyente en caso de una visita domiciliaria, as mismo, mencionar los

    aspectos relevantes en una visita domiciliaria para otorgar los conocimientos

    necesarios para poder actuar ante una visita domiciliaria.

    Tener en cuenta el procedimiento de las visitas domiciliarias puede facilitar el

    desarrollo de la misma y podr entenderse de una forma mas clara que se

    puede hacer cuando el contribuyente no esta de acuerdo con el actuar de las

    autoridades competentes.

  • INTRODUCCIN

    2

  • 3

    El presente trabajo nos habla de las visitas domiciliarias y los medios de

    defensa que existen cuando se presenta una visita.

    Se pretende que el contribuyente conozca y aplique correctamente sus

    medios de defensa ante una visita domiciliaria.

    Esta claro que como mexicanos tenemos derechos y obligaciones, pero

    es una realizad social que la poblacin en su gran mayora se encuentra

    totalmente desconectada de las disposiciones legales que se van generando,

    esto se puede presentar por la complejidad de estas disposiciones o tal vez por

    falta de inters.

    Debido a esto se ha incrementado el ndice de evasin y defraudacin

    fiscal as como infracciones administrativas que se manifiestan en el sistema

    tributario de nuestro Pas.

    Aunado a esto tenemos la necesidad permanente de hacer rendir y

    distribuir mejor los recursos econmicos que se generan en materia de

    impuestos, las autoridades hacendarias han intensificado considerablemente el

    ejercicio de sus facultades de revisin a personas fsicas y morales obligadas a

    contribuir con el gasto publico, todo esto con el fin de vigilar el correcto

    cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal.

    Como consecuencia de este incremento en las revisiones naturalmente,

    tambin han aumentado las violaciones a las disposiciones constitucionales y

    legales que regulan su actuacin frente a los contribuyentes, ya que en

    ocasiones los actos de la administracin publica no basan su actuacin en la

    legalidad debido a interpretaciones errneas y deficiencias en la forma de

    aplicar las leyes provocando as que se afecten los intereses de los

  • 4

    contribuyentes, es por ello que a continuacin mencionare el cometido de este

    trabajo.

    Inicialmente en el primer capitulo Marco teorico y fiscalizacion se enuncian

    de manera sencilla los antecedentes, es decir qu es lo que da origen al uso o

    interposicin de los medios de defensa, as como conceptos bsicos y

    fundamentos legales de la fiscalizacin, adems de se presentan las

    obligaciones y derechos de los contribuyentes en materia fiscal, as como el

    nacimiento y concepto de la obligacin tributaria.

    Todo esto para ubicarnos en el objetivo general que es el de maximizar

    el cumplimiento de los contribuyentes.

    En el segundo capitulo Visita domiciliaria se encuentra todo lo que se

    debe saber acerca de la visita domicialiria todo apegado al marco de la

    legalidad y basado principalmente en el Cdigo Fiscal de la Federacin, existen

    muchas preguntas al inicio de una visita domiciliara Por qu surge? A quien

    esta dirigida? Quin esta autorizada para realizarla? Cmo se realiza?

    Cundo termina? Cules son los horarios en los que se realiza? Cules

    son las obligaciones de los contribuyentes? Y Qu reglas se deben de seguir?

    En este capitulo nos enfocaremos a aclararlas.

    Finalmente en el tercer captulo se exponen la clasificacin de los

    medios existentes, sus conceptos, caractersticas y leyes aplicables as como

    tambin los casos de procedencia de estos, su finalidad para la que fueron

    creados y formalidades que se deben seguir al ser presentados ante la

    autoridad, adems los plazos en los que se deben realizar y lo mas importante

    ante quien se deben presentar estas inconformidades para que puedan

    proceder y tengan validez.

    Las leyes fiscales en Mxico con el objeto de resguardar los intereses

    del contribuyente, implemento en sus leyes fiscales diversos medios de

    defensa fiscal, como son el recursos de revocacin, el juicio de nulidad y el

  • juicio de amparo, a travs de estos medios, los contribuyentes pueden lograr

    hacer respetar sus garantas individuales, adems de una correcta

    interpretacin y aplicacin de las leyes y disposiciones fiscales respectivas.

    Estos medios son utilizados para combatir resoluciones de carcter definitivo

    que causan un agravio al contribuyente, es importan mencionar que para que

    un recursos administrativo tenga validez debe esta estableado en un ley que

    sustente y debidamente reglamentado.

    5

  • CAPTULO I: MARCO TEORICO Y

    FISCALIZACIN

    6

  • 7

    1. Definicin de auditoria

    Para Donald H. Taylor (1997), la auditoria es un proceso sistemtico que

    consiste en obtener y evaluar evidencia sobre las afirmaciones relativas a los

    actos y eventos de carcter econmico; con el fin de determinar el grado de

    correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos para luego

    comunicar los resultados a las personas interesadas.

    Arthur W. Holmes obtiene como conclusin en su concepto moderno, que la

    Auditora es "el examen crtico y sistemtico de la actuacin y los documentos

    financieros y jurdicos en que se refleja, con la finalidad de averiguar la

    exactitud, integridad y autenticidad de los mismos.

    Ambos conceptos nos dan la idea fundamental de revisar y evaluar la

    informacin de una entidad a travs de exmenes y procedimientos con el fin

    de obtener evidencia suficiente de que la misma esta debidamente sustentada

    en fondo y forma sin embargo, se debe aclarar que el fundamento u objetivo de

    la auditoria no es el indagar sobre posibles eventos ilcitos, sino mas bien

    promover el correcto desempeo y adecuada ejecucin en la presentacin de

    la informacin financiera. De acuerdo con un estudio de Price Waterhouse Coopers realizado en

    diciembre de 2010, los tres principales tipos de fraudes fueron la malversacin

    de activos (67%), fraudes contables (38%) y la corrupcin (27%).

  • 8

    1.1 Fiscalizacin

    Es un mecanismo de control que tiene una connotacin muy amplia; se

    entiende como sinnimo de inspeccin, de vigilancia, de seguimiento de

    auditora, de supervisin, de control y de alguna manera de evaluacin, ya que

    evaluar es medir, y medir implica comparar. El trmino significa, cuidar y

    comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al

    efecto.

    1.1.1 Alcance de la fiscalizacin

    El control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurdico. Toda su actividad

    debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses pblicos

    y su objeto fundamental es el "Fisco", Su ejercicio esta encomendado a

    rganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar

    seria con el carcter de asesores, sin facultades para decidir.

    Controlar la gestin de rganos o autoridades de la Administracin patrimonial

    es una funcin pblica. Declarar la conformidad con una decisin de un rgano

    del Estado es una funcin jurdica y adems pblica, juzgar la legalidad y

    correccin de los encargados de efectuar la Administracin Fiscal y pronunciar

    fallos sobre ella es funcin pblica y como tal, jurdica.

    Los principios del control fiscal

    La eficiencia: que la asignacin de los recursos sea la ms conveniente para maximizar sus resultados.

    La economa: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.

    La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relacin con sus objetivos y metas. sectores econmicos y sociales y

    entre entidades territoriales.

  • 9

    1.2 Consideraciones de la obligacin tributaria

    La obligacin tributaria es una manifestacin de la potestad soberana del

    Estado, al fincarle a las personas fsicas y morales que coincidan con el hecho

    generador de una contribucin, el deber de aportar una parte de su riqueza,

    ingresos, ganancias para cubrir el gasto pblico, en una forma proporcional y

    equitativa que dispongan las leyes respectivas.

    Dicha obligacin entraa un vinculo jurdico entre dos sujetos que son

    plenamente identificados en todas las normas tributarias, en observancia de la

    fraccin IV del articulo 31 de la Constitucin Poltica Federal esto es; se trata

    de un acreedor o sujeto activo de ese deber, que tiene la facultad de

    establecer, determinar y exigir el pago de la prestacin respectiva, en ejercicio

    de la autoridad que Ie confiere un precepto jurdico, y que est representado

    por la entidad poltica en quien radica la soberana del Estado y de un deudor o

    sujeto pasivo del tributo.

    Existen tres sujetos activos conforme al marco constitucional mexicano; que

    son: la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios; el deudor o

    sujeto pasivo de esa relacin jurdica, es la persona fsica o moral mexicana o

    extranjera cuya situacin jurdica, coincide con el hecho generador del

    gravamen, ya sea por percibir utilidades, sueldos, honorarios, premios, una

    herencia o cualquier otro ingreso proveniente del capital, del trabajo o de la

    combinacin de ambos, y con esa circunstancia indiscutiblemente queda

    configurada la esencia de la obligacin tributaria.

    1.2.1 Nacimiento de la obligacin tributaria

    Una vez establecida la obligacin tributaria en la norma jurdica, es visible en

    su contenido los hechos, actos u operaciones que Ie sirven de sustento para

    que las personas fsicas y morales aporten una parte de su riqueza para

    sufragar el gasto pblico, lo que se llama el hecho generador de la

    contribucin.

  • 10

    Su nacimiento esta condicionado a que se produzcan en la realidad social las

    actividades industriales, comerciales, prestaciones de servicios, se obtengan

    las utilidades, ganancias, honorarios, premios, herencia, donaciones, permutas,

    se adquieran bienes, insumos, mercancas, servicios tcnicos o asistenciales,

    se importen o exporten vehculos o bienes, asistencia tcnica, marcas,

    patentes, se trate de transito por el territorio nacional de personas o cosas;

    cualquiera de dichos actos puede ser la circunstancia en que se sustente la

    configuracin del comentado deber, no es necesario que la autoridad fiscal

    emita una resolucin expresa para que se propicie el nacimiento de una

    contribucin, pues ella surge automticamente al realizarse en la practica

    econmica o social la hiptesis legal, y posteriormente ya habr en caso

    necesario, de que una autoridad competente emita un acto administrativo para

    determinar y exigir el monto del tributo.

    En otras palabras, el hecho imponible o propiciador del gravamen es la

    circunstancia, acontecimiento, hecho u operacin hipotticamente establecida

    en una norma jurdica, cuya realizacin provoca el nacimiento de la obligacin

    tributaria concreta o especifica, es decir, se trata del hecho material que se

    verifica en la vida social y que actualiza la hiptesis normativa.

    El nacimiento de la obligacin fiscal es indudablemente el momento vital de la

    relacin jurdica-fiscal, ya que puede en un momento dado existir la ley que

    establezca el presupuesto de la obligacin, puede haber autoridades fiscales y

    pueden existir presuntos sujetos pasivos de la obligacin, pero mientras no se

    materialice el hecho generador, es decir, no se realice la hiptesis legal, la

    obligacin no habr nacido y, por consiguiente, no podr producirse ninguna

    consecuencia jurdica.

    1.2.2 Determinacin de la obligacin tributaria

    La determinacin de la obligacin tributaria, consiste en el acto conjunto de

    actos emanados de la Administracin Publica, de los particulares o de ambas

  • 11

    partes coordinadamente, destinados a establecer, en cada caso particular, la

    configuracin del hecho que dio nacimiento a esa obligacin, identificando

    plenamente la base gravable, para concretizar el monto del tributo que debe

    enterarse al fisco.

    Significa comunicarle a la autoridad fiscal, cual es el hecho, acto, operacin o

    actividad generadora de una contribucin, ya sea median te el sealamiento

    del monto de los ingresos o rentas percibidas, el valor de las cosas

    enajenadas, heredadas o permutadas, los bienes o servicios importados o

    exportados, para que con base en ello se aplique la cuota o tarifa respectiva

    que permita calificar la porcin de riqueza que debe aportarse al Estado para

    cubrir el gasto publico.

    1.2.3 Cumplimiento de las prestaciones tributarias

    Son las conductas o comportamientos previstos o regulados por la ley y que

    deben cumplir los sujetos de las obligaciones los cuales son:

    9 Prestacin de dar: Entregar lo que se debe. 9 Prestacin de Hacer: Obligacin de ejecutar o desarrollar una conducta

    positiva.

    9 Prestacin de no Hacer: Implica la abstencin de conductas. 9 Prestacin de Soportar: todo lo que se hace tiene que tener soportes.

    1.3 Obligacin del contribuyente Es el vnculo jurdico en virtud del cual una persona se halla forzada a dar,

    hacer o no hacer alguna cosa; en consecuencia en cuanto a lo fiscal, obligacin

    es en esencia, el pagar oportunamente las contribuciones a su cargo, as como

    las derivadas de la relacin fiscal, as tambin el cumplimiento de carcter

    administrativo.

    Dentro de las obligaciones del contribuyente se encuentran las siguientes:

  • 12

    9 Todas las personas morales o fsicas debern solicitar, de acuerdo al artculo 27 de CFF su inscripcin en el Registro

    Federal de Contribuyentes de la SHCP, debiendo ser solicitada

    ante el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP,

    proporcionando la informacin relacionada con su identidad,

    domicilio y en general sobre su situacin fiscal y en la informacin

    que la propia Secretara obtenga por cualquier otro medio.

    Despus se le es asignada una clave personal nica la cual es

    dada a conocer a travs de la llamada Cdula de Identificacin

    Fiscal, la cual ser obligatoria presentar en cualquier actividad

    fiscal en que sea requerida.

    9 Todas las personas estn obligadas a llevar contabilidad de todos sus gastos, y dems accesorios que se den durante alguna

    ejecucin de negocios, observando las reglas establecidas por el

    artculo 28 CFF, fracciones I, II, y III.

    9 Presentar documentacin impresa que de acuerdo a las leyes fiscales se entiende obligatorio para negocios. Dichos

    comprobantes debern ser impresos por establecimientos

    autorizados y cerciorndose que los datos del contribuyente sean

    correctos. Dichos requisitos de comprobantes, como

    comprobantes adicionales, debern ser realizados de acuerdo a

    los artculos 29 y 29-A del CFF. Como en su caso tales

    comprobantes fiscales podrn ser identificados como los tickets o

    notas al momento de una compra.

    9 De acuerdo al Artculo 31 de CFF tenemos la obligacin como contribuyentes el de presentar solicitudes en materia de registro

    federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las

    autoridades fiscales. Todo esto significa el de mostrar a la

    autoridad las actividades que uno como contribuyente ha tenido

    durante el ao, declarndolas de manera formal, mediante los

    procedimientos que la misma autoridad implante.

  • 13

    1.4 Derechos del contribuyente

    La relacin tributaria existente entre el fisco y los contribuyentes, al sustentarse

    en un mbito de derechos y obligaciones, coloca a ambas partes en una

    situacin de igualdad jurdica. Empezaremos con nuestro anlisis con la

    facultad de la autoridad fiscal y despus con el derecho del contribuyente.

    Primero citaremos el artculo primero de la LFDC.

    Donde establece que a Ley tiene por objeto regular los derechos y

    garantas bsicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades

    fiscales.

    En el artculo 33 de la misma ley nos marca que Las autoridades fiscales para

    el mejor cumplimiento de sus facultades, estarn a lo siguiente:

    I. Proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y para

    ello procuraran:

    a) explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un

    lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean

    de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los

    contribuyentes.

    b) mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que

    se ocuparan de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el

    cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se

    realicen a travs de medios electrnicos, poniendo a su

    disposicin el equipo para ello.

    c) elaborar los formularios de declaracin de manera que puedan

    ser llenados fcilmente por los contribuyentes y distribuirlos o

    difundirlos con oportunidad, as como informar de las fechas y de

    los lugares de presentacin de los que se consideren de mayor

    importancia.

    d) sealar en forma precisa en los requerimientos mediante los

    cuales se exija a los contribuyentes la presentacin de

  • 14

    declaraciones, avisos y dems documentos a que estn

    obligados, cual es el documento cuya presentacin se exige.

    e) difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de

    defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las

    autoridades fiscales.

    f) efectuar en distintas partes del pas reuniones de informacin

    con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las

    disposiciones fiscales y durante los principales periodos de

    presentacin de declaraciones.

    g) publicar anualmente las resoluciones dictadas por las

    autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carcter

    general agrupndolas de manera que faciliten su conocimiento

    por parte de los contribuyentes; se podrn publicar aisladamente

    aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos

    inferiores a un ao. Las resoluciones que se emitan conforme a

    este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,

    no generaran obligaciones o cargas adicionales a las establecidas

    en las propias leyes fiscales.

    h) dar a conocer en forma peridica, mediante publicacin en el

    diario oficial de la federacin, los criterios no vinculativos de las

    disposiciones fiscales y aduanales.

    Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta

    fraccin, tambin debern difundirse a travs de la pgina

    electrnica que al efecto establezca el servicio de administracin

    tributaria. En dicha pgina tambin se darn a conocer la totalidad

    de los trmites fiscales y aduaneros.

    La secretaria de hacienda y crdito pblico podr expedir las reglas de carcter

    general que precisen las funciones de los sndicos, la manera de desarrollarlas,

    as como los dems aspectos y criterios que considere pertinentes para la

    debida aplicacin y cumplimiento de lo dispuesto en esta fraccin.

  • 15

    En el artculo 2 de la LFDC nos establece que son derechos generales de los

    contribuyentes los siguientes:

    I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales

    en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, as como del

    contenido y alcance de las mismas.

    II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de

    impuestos que procedan en trminos del Cdigo Fiscal de la

    Federacin y de las leyes fiscales aplicables.

    III. Derecho a conocer el estado de tramitacin de los

    procedimientos en los que sea parte.

    IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales

    bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los

    que tengan condicin de interesados.

    V. Derecho a obtener certificacin y copia de las declaraciones

    presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos

    que en su caso, establezca la Ley.

    VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en

    poder de la autoridad fiscal actuante.

    VII. Derecho al carcter reservado de los datos, informes o

    antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos

    relacionados, conozcan los servidores pblicos de la

    administracin tributaria, los cuales slo podrn ser utilizados de

    conformidad con lo dispuesto por el artculo 69 del Cdigo Fiscal

    de la Federacin.

    VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideracin

    por los servidores pblicos de la administracin tributaria.

    IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que

    requieran su intervencin se lleven a cabo en la forma que les

    resulte menos onerosa.

    X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas

    documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables,

    incluso el expediente administrativo del cual emane el acto

    impugnado, que sern tenidos en cuenta por los rganos

  • 16

    competentes al redactar la correspondiente resolucin

    administrativa.

    XI. Derecho a ser odo en el trmite administrativo con carcter

    previo a la emisin de la resolucin determinante del crdito fiscal,

    en los trminos de las leyes respectivas.

    XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de

    comprobacin de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y

    obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que stas se

    desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

  • CAPITULO II: VISITA DOMICILIARIA

    17

  • 18

    2. Fundamento legal de visita domiciliaria

    Desde el punto de vista legal de acuerdo con la constitucin poltica menciona

    en el articulo 16 en el parrado undcimo que la autoridad administrativa podr

    practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han

    cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los

    libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las

    disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos, a las leyes respectivas y a

    las formalidades prescritas para los cateos.

    De acuerdo con la fraccin V del artculo 42 del CFF, las autoridades fiscales

    estn facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con

    objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de

    expedicin de comprobantes fiscales.

    2.1 Definicin de la visita domiciliaria

    La visita domiciliaria es un acto de fiscalizacin que las autoridades realizan

    para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones

    fiscales, y consiste en la revisin directa de la contabilidad incluyendo datos,

    informaciones, etc., as como declaraciones y comprobantes de pago de

    contribuciones, bienes o mercancas en su domicilio fiscal, establecimientos o

    locales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualizacin,

    multas y recargos que correspondan.

    Para el derecho fiscal, es el procedimiento regulado por el Cdigo Fiscal de la

    Federacin, que llevan a cabo las autoridades fiscales en el domicilio fiscal de

    los contribuyentes, responsables solidarios y/o terceros, en ejercicio de las

    facultades de comprobacin y fiscalizacin que dicho cdigo les otorga, a fin de

  • 19

    revisar la documentacin, los bienes y la mercanca de los visitados, y con ello

    poder determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    El artculo 60 fraccin. VIII, IX y X del Reglamento Interior de la SHCP que

    compete a la Direccin General de Fiscalizacin de esa Secretara, en trminos

    generales, la comprobacin del cumplimiento de las obligaciones fiscales a

    cargo de los contribuyentes y de los terceros ajenos a la relacin tributaria

    en materia de impuestos y derechos salvo los aduanales, que son de la

    competencia de la Direccin General de Aduanas, sus accesorios y de

    aprovechamientos de carcter federal.

    2.1.1 Aspectos que debe contener la orden de visita domiciliaria

    Las visitas domiciliarias se ordenan por la autoridad competente a travs de

    una orden de visita domiciliaria, la cual debe contener lo siguiente:

    Debe hacerse por escrito en documento impreso. Contener correctamente los datos del nombre, denominacin o razn social

    del contribuyente a quien se dirige (siempre que ste se encuentre inscrito

    en el Registro Federal de Contribuyentes).

    Sealar la autoridad que lo emite. Sealar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en

    los cuales se emite, e indicar el objeto o propsito de la visita. La firma autgrafa del funcionario competente. El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que se van

    revisar.

    El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria. El nombre impreso del o los visitadores que efectuarn la visita.

    2.1.2.1 para quienes esta dirigida la visita domiciliaria?

    De acuerdo con el artculo 42 del CFF existen dos grandes grupos involucrados

    en la revisin de una visita domiciliaria que son:

  • 20

    El Contribuyente.- Personas obligadas al pago de contribuciones en forma

    directa, que son los que tienen la obligacin de pagar por si mismos la

    contribucin correspondiente.

    Responsables Solidarios.- Es aquella persona que asume una obligacin de un

    tercero en forma voluntaria o por imposicin de ley, de acuerdo con el artculo

    26 del Cdigo Fiscal de la Federacin son responsables solidarios con los

    contribuyentes:

    Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la

    obligacin de recaudar contribuciones a cargo de los

    contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

    Las personas que estn obligadas a efectuar pagos provisionales

    por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos

    Los liquidadores y sndicos por las contribuciones que debieron

    pagar a cargo de la sociedad en liquidacin o quiebra, as como

    de aquellas que se causaron durante su gestin. No ser

    aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando la sociedad

    en liquidacin cumpla con las obligaciones de presentar los avisos

    y de proporcionar los informes a que se refiere este cdigo y su

    reglamento.

    La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se

    les designe, que tengan conferida la direccin general, la gerencia

    general, o la administracin nica de las personas morales, sern

    responsables solidarios por las contribuciones causadas o no

    retenidas por dichas personas morales durante su gestin, as

    como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma,

    en la parte del inters fiscal que no alcance a ser garantizada con

    los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona

    moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: No

    solicite su inscripcin en el registro federal de contribuyentes. O

    cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los

    trminos del reglamento de este cdigo, siempre que dicho

  • 21

    cambio se efecte despus de que se le hubiera notificado el

    inicio del ejercicio de las facultades de comprobacin previstas en

    este cdigo y antes de que se haya notificado la resolucin que se

    dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice

    despus de que se le hubiera notificado un crdito fiscal y antes

    de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. No

    lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Desocupe el local donde

    tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de

    domicilio en los trminos del reglamento de este cdigo.

    2.1.3 Domicilio fiscal

    El artculo 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin menciona:

    Se considera domicilio fiscal:

    a) Tratndose de personas fsicas:

    9 cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    9 cuando no realicen las actividades sealadas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeo de sus

    actividades.

    9 nicamente en los casos en que la persona fsica, que realice actividades sealadas en los incisos anteriores no cuente con un

    local, su casa habitacin. Para estos efectos, las autoridades

    fiscales harn del conocimiento del contribuyente en su casa

    habitacin, que cuenta con un plazo de cinco das para acreditar

    que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en

    los incisos a) o b) de esta fraccin.

    b) En el caso de personas morales:

    9 cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.

    9 si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios

  • 22

    9 Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio

    fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo

    dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado

    un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrn practicar

    diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o

    en el lugar que conforme a este articulo se considere su domicilio,

    indistintamente.

    Se entiende entonces que el domicilio fiscal es donde los contribuyentes

    sealan como el lugar donde realizan sus actividades empresariales en donde

    podrn recibir notificaciones si as lo requiere la autoridad fiscal, adems de

    contar con una persona autorizada para recibirlas pudiendo ser un

    representante legal, administrador, etc.

    2.1.4 Requisitos de la visita domiciliaria

    La revisin se llevara cabo con la formalidad que la ley estipula sujetndose a

    la constitucin.

    El artculo 44 del cdigo fiscal de l federacin establece los siguientes

    requisitos para llevar a cabo las visitas:

    A) La visita se realizara en el lugar o lugares sealados en la

    orden de visita.

    B) Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba

    practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su

    representante, dejaran citatorio con la persona que se encuentre

    en dicho lugar para que el mencionado visitado o su

    representante los esperen a la hora determinada del da siguiente

    para recibir la orden de visita y tendr 6 das para notificarse en

    las oficinas de la autoridad fiscal.

  • 23

    Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio despus

    de recibido el citatorio, la visita podr llevarse a cabo en el nuevo

    domicilio manifestado por el contribuyente.

    Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda

    realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la

    diligencia, los visitadores podrn proceder al aseguramiento de la

    contabilidad mediante el sellado de los muebles, archiveros y

    oficinas que correspondan.

    En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en

    donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o

    mercancas cuya importacin, tenencia, produccin, explotacin,

    captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades

    fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la

    obligacin respectiva, los visitadores procedern al aseguramiento

    de dichos bienes o mercancas.

    Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan

    se debern identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,

    requirindola para que designe dos testigos, si estos no son designados o los

    designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran,

    haciendo constar esta situacin en el acta que levanten, sin que esta

    circunstancia invalide los resultados de la visita.

    Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al

    lugar donde se este llevando a cabo la visita, por ausentarse de el antes de que

    concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en

    tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deber designar

    de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los

    visitadores podrn designar a quienes deban sustituirlos. La sustitucin de los

    testigos no invalida los resultados de la visita.

  • 24

    Las autoridades fiscales podrn solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales

    que sean competentes, para que continen una visita iniciada por aquellas

    notificando al visitado la sustitucin de autoridad y de visitadores. podrn

    tambin solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos

    relacionados con la que estn practicando.

    2.2 Horarios permitidos para realizar una visita domiciliaria

    Es importante tomar en cuenta las horas y das hbiles para el desarrollo de las

    visita domiciliarias ya que nos puede ayudar a tener la documentacin

    adecuadamente si esta se llega a presentar, de acuerdo con el articulo 13 del

    Cdigo fiscal de la federacin nos menciona que La prctica de diligencias por

    las autoridades fiscales deber efectuarse en das y horas hbiles, que son las

    comprendidas entre las 7:30 y las 18: 00 horas. Una diligencia de notificacin

    iniciada en horas hbiles podr concluirse en hora inhbil sin afectar su validez.

    Tratndose de la verificacin de bienes y de mercancas en transporte, se

    considerarn hbiles todos los das del ao y las 24 horas del da.

    Las autoridades fiscales para la prctica de visitas domiciliarias, del

    procedimiento administrativo de ejecucin, de notificaciones y de embargos

    precautorios, podrn habilitar los das y horas inhbiles, cuando la persona con

    quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba

    pagar contribuciones en das u horas inhbiles. Tambin se podr continuar en

    das u horas inhbiles una diligencia iniciada en das y horas hbiles, cuando la

    continuacin tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del

    particular.

    Cuando se trata de la verificacin de mercancas en transporte y bienes se

    consideran hbiles los 365 das del ao y las 24 horas del da.

    La visita domiciliaria se inicia dentro de las horas hbiles pero en algunos

    casos puede llegara concluirse fuera de estos horarios pero no pierde su

    validez.

  • 25

    2.3. El incumplimiento como creador de la visita

    Por incumplimiento entendemos toda aquella omisin o falta en que de acuerdo

    a la ley incurre el contribuyente.

    Cuando una persona solicita su alta ante el Registro federal de Contribuyentes,

    de forma automtica y de acuerdo con su actividad o giro comercial o

    empresarial, adquiere la obligacin de tributar sus impuestos tales como el

    impuestos sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto

    empresarial a tasa nica, el impuesto sobre nomina por mencionar algunos, as

    mismo adquieren la obligacin de reportar peridicamente las movimientos que

    realizan con el fin de causar justa y proporcionalmente los impuestos, cuando

    el contribuyente omita, evada o de elusin a este tipo de obligaciones causara

    una notificacin que indicara que el contribuyente no ha declarado en forma

    correcta y oportuna sus impuestos.

    2.3.1 Visitadores en las visitas domiciliares

    Como todo representante de la autoridad fiscal, aquellas personas encargadas

    a realizar la visita domiciliaria, deber estar facultada por las autoridad

    correspondiente, pero sobre todo dicho personal tendr la obligacin de

    presentar ante quien se realiza dicha visita su identificacin oficial, mediante

    oficio que es expedida por la misma autoridad facultada para tal ejecucin de

    actos oficiales y que en todo momento deber cargar con ella, al realizar la

    diligencia. Tal identificacin oficial expedida deber contener los siguientes

    requisitos:

    Nombre de la autoridad que autoriza. Nmero de identificacin de la autoridad. Nmero de expediente bajo el cual est. Asunto. Este puede variar ya que aunque solo es de identificacin,

    tambin especfica que tipo de visita esta facultado a realizar.

    Fecha de expedicin. Foto de identificacin.

  • 26

    Firma de la persona facultada para nombrarlo como tal.

    Dentro del artculo 43, fraccin II, se hace mencin que los visitadores pueden

    ser sustituidos, aumentados o reducidos en su nmero, en cualquier momento

    o etapa de la visita, es por eso que el contribuyente deber ser debidamente

    notificado de los cambios, levantando un acta parcial.

    2.4 Proceso de la visita domiciliaria Orden Se notifica el inicio de la facultad de comprobacin. El oficio o documento que

    contiene la orden debe cumplir con lo siguiente:

    Constar por escrito. Sealar la autoridad que lo emite (competente). Estar fundada y motivada. Expresar el objeto o propsito de que se trate. Debe denunciar en forma

    expresa y determinada las contribuciones, motivo de la misma.

    Ostentar la firma del funcionario competente. Ostentar nombre de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se

    ignore el nombre se sealarn datos suficientes para su identificacin.

    Lugar (es) donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares debe notificarse al visitado.

    Nombre de la persona(s) que debe efectuar la visita. Pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en cualquier tiempo por la autoridad

    competente. Las personas designadas lo podrn hacer conjunta o

    separadamente.

    2.4.1 Notificar orden de visita

    Al presentarse los visitadores al lugar donde debe practicarse la diligencia y no

    se encuentre el visitado o su representante, dejarn citatorio con la persona

    que se encuentre, para que el visitado lo espere a hora determinada del da

  • 27

    siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciar con

    quien est en el lugar visitado.

    2.4.2 Obligaciones de los visitados

    Los visitadores, sus representantes o la persona con quien se entiende la visita

    en el domicilio fiscal estn obligadas a permitir a los visitadores designados por

    las autoridades fiscales el acceso al lugar o a los lugares objeto de la misma

    as como a mantener a su disposicin la contabilidad y dems papeles que

    acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de lo que los

    visitadores podrn sacar copias para que previo cotejo con sus originales se

    certifiquen por estos y sean anexados a las actas finales o parciales que

    levanten con motivo de la visita. Igualmente deben permitir la verificacin de

    bienes y mercancas.

    En el caso de que los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el

    sistema de registro electrnico, debern poner a disposicin de los visitadores

    el equipo de cmputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo

    de la visita. Los visitadores podrn recoger la contabilidad para examinarla en

    las oficinas de la autoridad fiscal cuando se de alguno de los siguientes

    supuestos:

    a. Que el visitado su representante o quien se encuentre en el lugar de

    la visita se niegue a recibir la orden.

    b. Que existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que

    no estn sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones

    fiscales.

    c. Que existan dos o ms sistemas de contabilidad con distinto

    contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los

    avisos o declaraciones presentados.

    d. Que lleven dos o ms libros sociales similares con distinto contenido.

  • 28

    e. Que no se hayan presentando todas las declaraciones peridicas a

    que obligan las disposiciones fiscales, por si el periodo al que se

    refiere la visita.

    f. Que los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se

    puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos

    presentados o cuando los documentos que amparan los actos o

    actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha

    contabilidad, dentro del plazo que sealan las disposiciones fiscales o

    cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.

    g. Que se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin

    autorizacin legal, los sellos o marcas oficiales colocadas por los

    visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre

    el propsito para el que fueron colocados.

    h. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensin de labores,

    en cuyo caso la contabilidad solo podr recogerse dentro de las 48

    horas anteriores a la fecha sealada para el inicio de la huelga o

    suspensin de labores.

    i. Si el visitado su representante o la persona con quien se entienda la

    visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares

    donde se realiza la visita; as como a mantener a su disposicin la

    contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

    En el caso de que los visitadores recojan la contabilidad, deben levantar un

    acta parcial al respecto, con lo que se terminara la visita domiciliaria en el

    domicilio o establecimiento del visitado, continundose el ejercicio de las

    facultades de comprobacin en las oficinas de las autoridades fiscales, donde

    se levanta el acta final.

    2.4.3 Reglas para el desarrollo

    La visita en el domicilio fiscal se desarrollar conforme a las siguientes reglas:

    I. Levantar acta por los hechos u omisiones.

  • 29

    Toda visita en el domicilio fiscal se levantar acta en la cual se constar en

    forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por

    los visitadores.

    II. Levantar actas parciales por cada lugar.

    Si la visita se realiza simultneamente en dos o ms lugares, en cada uno de

    ellos se debern levantar actas parciales, mismas que se agregarn al acta

    final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de

    dichos lugares. Se requerir la presencia de dos testigos en cada

    establecimiento visitado en donde se levante.

    III. Colocacin de los sellos o marcas.

    Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la

    contabilidad, correspondencia o bienes que no estn registrados en la

    contabilidad, podrn, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos

    documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren,

    siempre que dicho aseguramiento no impida la realizacin de las actividades

    del visitado. En el caso de que algn documento que se encuentre en los

    muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para

    realizar sus actividades, se le permitir extraerlo ante la presencia de los

    visitadores, quienes podrn sacar copia del mismo.

    IV. Actas parciales o complementarias.

    Se podrn levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan

    constar hechos, omisiones o circunstancias de carcter concreto, de los que se

    tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta

    final, no se podrn levantar actas complementarias sin que exista una nueva

    orden de visita.

    V. Levantamiento de actas

    Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de

    comprobacin en los establecimientos del visitado, las actas en las que se

    haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrn levantarse

  • 30

    en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deber notificar

    previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia,

    excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio

    fiscal durante el desarrollo de la visita.

    VI. Firmas, cierre y entrega del acta final

    Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su

    representante, se le dejar citatorio para que est presente a una hora

    determinada del da siguiente, si no se presenta, el acta final se levantar ante

    quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los

    visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien

    se entiende la diligencia y los testigos firmarn el acta de la que se dejar copia

    al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendi la diligencia o los

    testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la

    persona con quien se entendi la diligencia se niegan a aceptar copia del acta,

    dicha circunstancia se asentar en la propia acta sin que esto afecte la validez

    y valor probatorio de la misma.

    VII. Las actas parciales forman parte del acta final

    Las actas parciales se entendern que forman parte integrante del acta final de

    la visita aunque no se seale as expresamente.

    VIII. La autoridad podr reponer el procedimiento

    Cuando de la revisin de las actas de visita y dems documentacin vinculada

    a stas, se observe que el procedimiento no se ajust a las normas aplicables,

    que pudieran afectar la legalidad de la determinacin del crdito fiscal, la

    autoridad podr de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir

    de la violacin formal cometida.

  • 31

    2.4.4 Acta Parcial

    Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos

    u omisiones que puedan entraar incumplimiento de las disposiciones fiscales,

    los consignarn en forma circunstanciada en actas parciales.

    Tambin se consignarn en dichas actas los hechos u omisiones que se

    conozcan de terceros. En la ltima acta parcial que al efecto se levante se har

    mencin expresa de tal circunstancia y entre sta y el acta final; debern

    transcurrir cuando menos veinte das, durante los cuales el contribuyente podr

    presentar los documentos, libros o registros que desvirten los hechos u

    omisiones, as como optar por corregir su situacin fiscal. Cuando se trate de

    ms de un ejercicio revisado o fraccin de ste, se ampliar el plazo por quince

    das ms, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial

    de veinte das.

    2.4.5 Acta final

    Una vez levantada el acta final, no se podrn levantar actas complementarias

    sin que exista una nueva orden de visita.

    En la ltima acta parcial que al efecto se levante se har mencin expresa de

    tal circunstancia y entre sta y el acta final, debern transcurrir, cuando menos

    veinte das, durante los cuales el contribuyente podr presentar los

    documentos, libros o registros que desvirten los hechos u omisiones, as

    como optar por corregir su situacin fiscal.

    Cuando se trate de ms de un ejercicio revisado o fraccin de ste, se ampliar

    el plazo por quince das ms, siempre que el contribuyente presente aviso

    dentro del plazo inicial de veinte das. Se tendrn por consentidos los hechos

    consignados en las actas, si antes del cierre del acta final el contribuyente no

    presenta los documentos, libros o registros de referencia o no seale el lugar

    en que se encuentren, siempre que ste sea el domicilio fiscal o el lugar

  • 32

    autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que stos se encuentran en

    poder de una autoridad.

    Tratndose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se

    refieren los artculos 64-a y 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debern

    transcurrir cuando menos tres meses entre la fecha de la ltima acta parcial y

    el acta final. Este plazo podr ampliarse por una sola vez por un plazo de dos

    meses a solicitud del contribuyente.

    Las actas parciales se entendern que forman parte integrante del acta final de

    la visita aunque no se seale as expresamente. Si en el cierre del acta final de

    la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejar

    citatorio para que ste presente a una hora determinada del da siguiente, si no

    se presentare, el acta final se levantar ante quien estuviere presente en el

    lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya

    intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la

    diligencia y los testigos firmarn el acta de la que se dejar copia al visitado.

    Si el visitado, la persona con quien se entendi la diligencia o los testigos no

    comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con

    quien se entendi la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha

    circunstancia se asentar en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor

    probatorio de la misma.

    Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se

    requerir nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobacin sean

    para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.

    2.4.6 Emisin de la resolucin

    La resolucin no es ms que la totalidad con la cual la autoridad fiscal presenta

    ante el contribuyente despus de la revisin de la documentacin, as como

    contribuciones que se pagan mediante la declaracin peridica formulada por

  • 33

    el mismo contribuyente o mediante dictmenes, ante la autoridad competente;

    por la cual fue requerida ya sea para requerir el pago de las omisiones que el

    particular pueda tener o que no tuvo.

    Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes a la ejercer

    las facultades de comprobacin, conozcan de hechos u omisiones que

    entraen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarn las

    contribuciones omitidas mediante resolucin que se notificara personalmente al

    contribuyente dentro de u n plazo mximo de seis meses contado a partir de la

    fecha en que se levante el acta final de la visita o tratndose de la revisin de la

    contabilidad de los contribuyentes que se efectu en las oficinas de las

    autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluya los plazos.

    Si durante el plazo para emitir la resolucin de que se trate, los contribuyentes

    interponen algn medio de defensa en el pas o en el extranjero, contra el acta

    final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se

    suspender desde la fecha en que se interpongan los citados medios de

    defensa hasta que se dicte resolucin definitiva de los mismos.

    2.4.7 Plazo para la conclusin de las visitas

    Las autoridades fiscales debern concluir la visita que se desarrolle en el

    domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisin de la contabilidad de los

    mismos que se efectu en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un

    plazo mximo de doce meses contando a partir de que se notifique a los

    contribuyentes el inicio de las facultades de comprobacin, salvo tratndose de:

    a) Contribuyentes que integran el sistema financiero, as como

    aquellos que consoliden para efectos fiscales de conformidad

    con el Titulo II, capitulo de la LISR. En estos casos el plazo

    ser de dieciocho meses contando a partir de la fecha en la

    que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades

    de comprobacin.

  • 34

    b) Contribuyentes respecto a los cuales la autoridad fiscal u

    aduanera solicite informacin a autoridades fiscales u

    aduaneras de otro pas o este ejerciendo sus facultades para

    verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en

    el articulo 86, fraccin XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la

    autoridad aduanera este llevando a cabo la verificacin de

    origen a exportadores o productores de otros pases de

    conformidad con los tratados internacionales celebrados por

    Mxico. En estos casos, el plazo ser de dos aos contados a

    partir de la fecha en la que s e notifique a los contribuyentes el

    inicio de las facultades de comprobacin.

    Revisiones de gabinete

    Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables

    solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentacin de

    la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de

    comprobacin, fuera de una visita domiciliaria, se estar a lo siguiente: Cuando

    no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicara al

    contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusin de la

    revisin de gabinete de los documentos presentados.

    Requerimiento de informacin

    La visita domiciliaria o el requerimiento de informacin que se realice a un

    contribuyente que dictamine sus estados financieros en los trminos de este

    Cdigo, cuyo nico propsito sea el obtener informacin relacionada con un

    tercero, no se considerar revisin de dictamen.

    Oficios de observaciones y determinacin

    El contribuyente o el responsable solidario, contar con un plazo de veinte das,

    contados a partir del da siguiente al en que surta efectos la notificacin del

    oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que

    desvirten los hechos u omisiones asentados en el mismo, as como para optar

    por corregir su situacin fiscal. Cuando se trate de ms de un ejercicio revisado

  • 35

    o cuando la revisin abarque adems de uno o varios ejercicios revisados,

    fracciones de otro ejercicio, se ampliar el plazo por quince das ms, siempre

    que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte das.

    Correccin por el contribuyente

    Los contribuyentes tendrn derecho a corregir su situacin fiscal en las

    distintas contribuciones objeto de la revisin, mediante la presentacin de la

    declaracin normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de

    conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Los contribuyentes podrn corregir su situacin fiscal a partir del momento en

    el que se d inicio al ejercicio de las facultades de comprobacin y hasta antes

    de que se les notifique la resolucin que determine el monto de las

    contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no est sujeto a

    autorizacin de la autoridad fiscal.

    Los contribuyentes debern entregar a la autoridad revisora, una copia de la

    declaracin de correccin que hayan presentado. Dicha situacin deber ser

    consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los

    dems casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la

    autoridad revisora en un plazo mximo de diez das contados a partir de la

    entrega, deber comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la

    declaracin de correccin, sin que dicha comunicacin implique la aceptacin

    de la correccin presentada por el contribuyente.

    Cuando los contribuyentes corrijan su situacin fiscal con posterioridad a la

    conclusin del ejercicio de las facultades de comprobacin y las autoridades

    fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las

    obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las

    facultades mencionadas, se deber comunicar al contribuyente mediante oficio

    dicha situacin, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la

    autoridad fiscal haya recibido la declaracin de correccin fiscal.

  • 36

    Plazo para la conclusin

    De acuerdo con el articulo 46-A Las visitas domiciliarias debern concluir en

    un plazo de 12 meses, a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio

    de las facultades de comprobacin, si durante el plazo para concluir la visita

    domiciliaria o la revisin de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de

    las propias autoridades, los contribuyentes interponen algn medio de defensa

    en el pas o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del

    ejercicio de sus facultades de comprobacin, dichos plazos se suspendern

    desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que

    se dicte resolucin definitiva de los mismos.

    Plazo para notificar la determinacin de contribuciones omitidas en las visitas y

    revisiones de gabinete.

    Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer

    las facultades de comprobacin a que se refiere el artculo 48 de este Cdigo,

    conozcan de hechos u omisiones que entraen incumplimiento de las

    disposiciones fiscales, determinarn las contribuciones omitidas mediante

    resolucin que se notificar personalmente al contribuyente, dentro de un plazo

    mximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta

    final de la visita o, tratndose de la revisin de la contabilidad de los

    contribuyentes que se efecte en las oficinas de las autoridades fiscales, a

    partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones

    VI y VII del artculo 48 de este Cdigo.

  • CAPITULO III: MEDIOS DE DEFENSA

    37

  • 38

    3. Medios de defensa Los medios de defensa del contribuyente se contemplan bsicamente en el

    Cdigo Fiscal de la Federacin, Desde luego todos estos ordenamientos se

    fundan en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para efectos de la clasificacin dividiremos a los medios de defensa del

    contribuyente en tres rubros: Las instancias, los recursos y los precios.

    1. Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la ltima acta

    parcial levantada por visitadores que se encuentran ejerciendo sus

    facultades de revisin respecto al cumplimiento de las obligaciones

    fiscales de los contribuyentes visitados.

    2. Condonacin de contribuciones.

    3. Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales.

    4. Prescripcin de los crditos fiscales.

    En materia de recursos administrativos, stos se encuentran los contenidos en

    el Cdigo Fiscal de la Federacin que son la justicia en ventanilla, que es una

    especie de recurso de revocacin, el recurso de oposicin al procedimiento

    administrativo de ejecucin, la posibilidad de impugnar las notificaciones que

    hayan sido practicadas en contravencin a las disposiciones legales y al

    recurso de revocacin.

    Adicionalmente, los contribuyentes podrn interponer los siguientes juicios:

    1. Juicio de Nulidad

    2. Juicio de Amparo

  • 39

    3.1 Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la ltima acta parcial

    3.1.1 Fundamento legal

    El fundamento legal para interponer esta instancia es el artculo 46, fraccin IV,

    segundo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Dicha disposicin a la letra establece:

    IV. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales

    conozcan hechos u omisiones que puedan entraar

    incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarn en

    forma circunstanciada en actas parciales. Tambin se

    consignarn en dichas actas los hechos u omisiones que se

    conozcan de terceros. En la ltima acta parcial que al efecto se

    levante se har mencin expresa de tal circunstancia y entre sta

    y el acta final, debern transcurrir, cuando menos veinte das,

    durante los cuales el contribuyente podr presentar los

    documentos, libros o registros que desvirten los hechos u

    omisiones, as como optar por corregir su situacin fiscal. Cuando

    se trate de ms de un ejercicio revisado o fraccin de ste, se

    ampliar el plazo por quince das ms, siempre que el

    contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte

    das.

    3.1.2 Casos en que procede

    En los trminos del segundo prrafo de la fraccin IV del artculo 46 antes

    mencionado, el asunto de desvirtuacin procede en contra de las

    observaciones de los visitadores, contenidas en la ltima acta parcial de visita

    que levanten.

  • 40

    3.1.3 Plazo

    Conforme a la misma disposicin el plazo para interponer dicho escrito es de

    15 das a partir de la fecha en que se cierre la ltima acta parcial.

    3.1.4 Autoridad ante quin se interpone

    La Administracin Fiscal Federal de la Secretaria de Hacienda y Crdito

    Pblico, a la cual estn adscritos los visitadores que levanten la ltima acta

    parcial.

    3.1.5 Requisitos

    Adems de los sealados en el artculo 18 del Cdigo Fiscal de la Fiscal de la

    Federacin, deben acompaarse las pruebas documentales que pretendan

    desvirtuar las observaciones de los visitadores.

    3.1.6 Lineamientos bsicos del procedimiento

    Las autoridades fiscales deben valorar las pruebas aportadas por los

    contribuyentes, y hacer mencin de ellas en el acta final de visita.

    3.6.7 Medios de defensa contra la resolucin

    En contra de la resolucin que emitan las autoridades fiscales, podrn proceder

    los recursos o juicios antes mencionados, segn veremos ms adelante.

    3.1.8 Finalidad

    Este escrito tiene como finalidad respetar la garanta de audiencia al permitir

    que los contribuyentes, puedan presentar la documentacin que consideren

    pertinente, ante las autoridades fiscales, al fin de desvirtuar las observaciones

    que sobre supuestas irregularidades en materia de contribuciones consiguen

  • 41

    los visitadores de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, en el ejercicio de

    sus facultades de fiscalizacin.

    A este respecto es importante destacar si bien el contenido del precepto

    jurdico en anlisis, solamente hace referencia a documentacin no a

    argumentos o razonamientos que puedan presentar los contribuyentes, a la luz

    de la garanta de audiencia consignada por el sealado artculo 14

    constitucional y, a fin de que sea respetado, la autoridad fiscal se encuentra

    obligada a tomar en cuenta los argumentos que en dicha instancia hagan valer

    los contribuyentes y, en caso de considerarlos infundados, a desvirtuarlos en el

    cuerpo mismo de la resolucin que determine las obligaciones fiscales

    supuestamente omitidas por el contribuyente.

  • 3.1.9 Diagrama AUDITORIA MEDIANTE VISITA DOMICILIARIA Y EL ESCRITO DE DESVIRTUACIN DE OBSERVACIONES ORDEN DE VISITA ACTA DE INICIO

    (NO HAY PLAZO)

    (CONSIGNA HECHOS U OBSERVACIONES) ACTA PARCIAL O COMPLEMENTARIA

    (NO HAY PLAZO)

    (CONSIGNA HECHOS Y OBSERVACIONES) ACTA PARCIAL

    (NO HAY PLAZO, NI LIMITE EN CANTIDADES DE ACTAS PARCIALES)

    (CONSIGNA HECHOS U OBSERVACIONES)

    ACTA PARCIAL # N

    AQU ES EL MOMENTO DE INTERPOSICIN DEL ESCRITO, DESVIRTUANDO OBSERVACIONES Y HECHOS, Y OFRECIENDO PRUEBAS SOBRE LOS CONSIGNADOS EN TODAS LAS ACTAS PARCIALES.

    PLAZO MINIMO DE 20 DIAS PARA EL ACTA FINAL

    DEBE HACER MENCION DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE DESVIRTUACIN.

    ACTA FINAL DE VISITA

    (SE CIERRA LA ORDEN DE VISITA)

    RESOLUCIN (DETERMINAR EN MONTO, CREDITOS FISCALES POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS PUEDA CONSTATAR EN EL ACTA FINAL O EN DOCUMENTOS POR SEPARADO) EN CONTRA DE UNA RESOLICION DESFAVORABLE PROCEDE EN PRIMER TRMINO EL RECURSO DE REVOCACIN O EL JUICIO DE NULIDAD.

    Figura 3.1 Visita domiciliaria y el escrito de desvirtuacin de observaciones

    Fuente: Manual de la defensa del contribuyente a travs del contador pblico

    3.2 Justicia de ventanilla

    3.2.1 Fundamento legal

    El fundamento legal de este recurso, que es en realidad una especie de

    recurso de revocacin, se encuentra contemplado en el artculo 116, del

    Cdigo Fiscal de la Federacin.

    42

  • 43

    3.2.2 Casos en que procede

    Tenemos entendido que este recurso procede contra actos de autoridad en que

    se determinan contribuciones omitidas derivadas de errores aritmticos, de la

    aplicacin inexacta de las tarifas respectivas o por acreditamientos

    improcedentes de pagos provisionales en las declaraciones anuales y para

    dejar sin efecto en su caso, las multas impuestas.

    Asimismo es importante mencionar que este recurso no procede contra los

    siguientes actos administrativos:

    Aquello que determinen contribuciones o accesorios omitidos, derivados de

    actos de fiscalizacin que niegue la devolucin de cantidades que procedan

    conforme a la ley.

    nicamente es aconsejable interponer este medio de defensa en problemas

    sencillos, toda vez que ante asuntos complejos lo que procede es el recurso de

    revocacin.

    3.2.3 Plazo

    El plazo es de 45 das hbiles siguientes a aquel en que haya surtido sus

    efectos la notificacin de la resolucin que se recurra de acuerdo al articulo 121

    del Cdigo fiscal de la Federacin.

    3.2.4 Autoridad ante quin se interpone

    Este recurso es un medio legal de que dispone el contribuyente afectado, en

    sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener

    en trminos legales de la autoridad administrativa una revisin del propio acto,

    a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo modifique o dicte uno (acto) nuevo

    que lo sustituya, en los trminos del artculo 133 del Cdigo Fiscal de la

    Federacin.

  • 44

    Por tanto, la autoridad que conocer de la revocacin ser ordinariamente la

    autoridad que dict la resolucin o en su caso la misma que determine

    conforme al recurso de revocacin.

    3.2.5 Lineamientos bsicos del procedimiento

    Existe un procedimiento especficamente regulado para este recurso, que es el

    mismo que el recurso de revocacin, que se seala en los artculos 117, 120 a

    125 y 130 a 133 del Cdigo Fiscal de la Federacin en el que la Autoridad

    deber resolver este recurso tomando en cuenta las pruebas y razonamientos

    esgrimidos. En la prctica la autoridad hacendaria resuelve este recurso antes

    de 45 das hbiles.

    3.2.6 Medios de defensa contra la resolucin

    Este medio de defensa es optativo antes de interponer un juicio de nulidad ante

    el Tribunal Fiscal de la Federacin.

    Por tanto, en caso de resolucin negativa el contribuyente podr interponer el

    juicio de nulidad citado.

    3.2.7 Finalidad

    Este recurso est considerado por las autoridades hacendarias como un

    servicio ms de apoyo al contribuyente que facilita el ejercicio de los medios de

    defensa.

    Como se dijo antes, mediante este recurso se permite al contribuyente la

    solicitud a la autoridad para que deje sin efectos su resolucin, mande reponer

    el procedimiento, notifique el acto o lo sustituya con uno nuevo.

  • 3.2.8 Diagrama

    PLAZO 45 DAS

    HABILES

    JUSTICIA DE VENTANILLA

    HJV-1

    REVOCACIN

    RESOLUCIN

    Figura 3.2 Justicia de ventanilla Fuente: Manual de la defensa del contribuyente a travs del contador pblico

    3.3 Recurso de revocacin

    3.3.1 Fundamento legal

    El fundamento legal del recurso de revocacin lo encontramos bsicamente en

    el Cdigo Fiscal de la Federacin en los artculos: 117, 120, 121, 122, 123,

    124, 125, 130, 131, 132 Y 133.

    3.3.2 Casos en que procede

    Los mencionados artculos nos sealan desde los casos en que procede

    interponerlos hasta el sentido que se le d a la resolucin final que emane de la

    autoridad competente.

    El recurso de revocacin es improcedente cuando se haga valer contra actos

    administrativos que no afecten el inters jurdico del recurrente; que sean

    45

  • 46

    resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de stas o

    de sentencias; que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la

    Federacin; que se hayan consentido, entendindose por consentimiento el de

    aquellos contra los que no se promovi el recurso en el plazo sealado al

    efecto; que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algn

    recurso o medio de defensa diferente; en el caso de que no se ample el

    recurso administrativo, o si en la ampliacin no se expresa agravio alguno

    tratndose de los casos en que el particular afirma conocer el acto

    administrativo impugnado; y por ltimo si son evocados los actos por la

    autoridad.

    3.3.3 Plazo

    Es de vital importancia tener presente que el plazo para interponer el recurso

    de revocacin es de 45 das hbiles contados a partir de la fecha en que haya

    surtido sus efectos la notificacin que se recurra.

    Las notificaciones de los actos administrativos se realizan en forma personal o

    por correo certificado con acuse de recibo, y en la primera deber sealarse la

    fecha en que sta se efecte, recabando el nombre y la firma de la persona con

    quien se entienda la diligencia.

    Estas notificaciones se efectuarn en el domicilio Fiscal del interesado o bien

    en las oficinas de las autoridades fiscales si el interesado se presenta ante

    stas cuando le hayan dejado un citatorio previo y ste as lo indique.

    3.3.4 Autoridad ante quin se interpone

    El recurso de revocacin se interpone ante la autoridad que emiti la resolucin

    definitiva, cuando el particular tenga su domicilio fuera de la poblacin en que

    radique la autoridad que emiti dicha resolucin, el escrito del recurso se

    presentar en la oficina exactora ms cercana a su domicilio o bien enviarlo por

    correo certificado con acuse de recibo, ste envo debe efectuarse desde el

  • 47

    lugar en que resida el recurrente y se tendr como fecha de presentacin del

    escrito la del da que se entregue a la oficina exactora.

    3.3.5 Requisitos

    El escrito de interposicin del recurso de revocacin deber cumplir con los

    requisitos sealados en los artculos 18, 122 Y 123 del Cdigo Fiscal de la

    Federacin los cuales se transcriben como sigue:

    Formalidades de acuerdo al Artculo 18 CFF

    Dicha disposicin a la letra establece:

    Deber presentarse mediante documento digital que contenga firma

    electrnica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a

    las actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas que no queden

    comprendidos en el tercer prrafo del artculo 31 de este cdigo, podrn no

    utilizar firma electrnica avanzada. El servicio de administracin tributaria,

    mediante reglas de carcter general, podr determinar las promociones que se

    presentaran mediante documento impreso. Debern enviarse por los medios

    electrnicos que autorice el servicio de administracin tributaria mediante

    reglas de carcter general, a las direcciones electrnicas que al efecto apruebe

    dicho rgano.

    Cuando no existan formas aprobadas el documento que se formule deber

    presentarse en el nmero de ejemplares que sealen las autoridades fiscales y

    tener por lo menos los siguientes requisitos:

    Constar por escrito

    Nombre, denominacin o razn social y el domicilio fiscal manifestado al

    Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la

    autoridad y la clave que le correspondi en dicho registro.

    Sealar la autoridad a la que se dirige y el propsito de la promocin.

  • 48

    El domicilio para or y recibir notificaciones y el nombre de la persona

    autorizada para recibirlos.

    Consecuencias

    Cuando no se cumpla con alguno de estos requisitos las autoridades requerirn

    al promoverse en un plazo de 10 das y de no cumplirse en este plazo, se

    tendr por no presentada.

    Requisitos del recurso

    Adems de los requisitos anteriores en el escrito a travs del cual se

    interponga el recurso de revocacin deber sealarse lo siguiente:

    El acto que se impugna.

    Los agravios que le cause el acto impugnado.

    Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

    Consecuencias

    De no cumplirse los requisitos I y II la autoridad fiscal lo desechar por

    improcedente y si se trata de la III se tendr por no ofrecidas las pruebas.

    El promovente del recurso deber acompaar al escrito la siguiente

    documentacin:

    9 Los documentos que acrediten su personalidad cuando acte en nombre de otro o de personas morales.

    9 El documento en que conste el acto impugnado 9 La constancia de notificacin del acto impugnado, excepto cuando el

    promovente declare bajo protesta de decir verdad, que no recibi

    constancia o cuando la notificacin se haya practicado por correo

    certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

    9 Si la notificacin fue por edicto, deber sealar la fecha de la ltima publicacin y el rgano en que sta se hizo.

  • 49

    9 Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

    Consecuencias

    Cuando no se acompaen alguno de los documentos de las fracciones I, II o III

    se tendr por no interpuesto el recurso. Si se trata de la mencionada en la

    fraccin IV se tendrn por no ofrecidas las pruebas.

    3.3.6 Lineamientos bsicos del procedimiento

    La autoridad deber resolver y notificar en un plazo que no debe exceder de

    cuatro meses contados a partir de la fecha de presentacin del recurso.

    De no dar respuesta en este plazo se tendr por confirmado el acto impugnado.

    El recurrente podr decidir si espera a que se dicte resolucin o bien impugnar

    en cualquier tiempo la presunta confirmacin del acto impugnado.

    La resolucin del recurso se fundar en derecho y se examinar todos y cada

    uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la

    facultad de invoc