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Marco Legal Medioambiental Argentina

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Marco Legal Medioambiental

Argentina

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1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 3

2. LO QUE SE DEBE CONOCER EN TEMAS AMBIENTALES EN ARGENTINA ............................................. 3

2.1. ¿Cuales son las leyes, en cuestiones socio-ambientales, que debe conocer una

Institución Financiera antes de realizar una transacción en el país? ..................................... 3

2.2. ¿Cuando se precisa, por ley, de una Evaluación de Impacto Ambiental? De un Plan de

Manejo Ambiental? O de la Licencia Ambiental para la empresa o el proyecto financiados

por la Institución Financiera? .................................................................................................. 4

2.3. ¿Que permisos necesita la empresa o el proyecto financiados, antes de empezar a

operar? .................................................................................................................................... 6

2.4. ¿Que se debe saber en cuestiones de emisiones o desechos producidos por las

empresas? .............................................................................................................................. 7

3. MARCO ADMINISTRATIVO ........................................................................................................... 7

3.1. Organigrama Instituciones Relacionadas al Medio Ambiente: ........................................ 8

3.2. Secretaría de Política Ambiental (Provincia de Buenos Aires) ....................................... 9

3.3. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ......................................................... 10

4. LEYES SOCIO-AMBIENTALES RELEVANTES ................................................................................. 12

4.1. LEYES NACIONALES .............................................................................................................. 12

4.2. Evaluación del Impacto Ambiental ................................................................................. 14

5. PERMISOS AMBIENTALES REQUERIDOS POR UNA EMPRESA PARA OPERAR .................................. 20

5.1. Certificado de Aptitud Ambiental ................................................................................... 20

5.2. Registros Ambientales ................................................................................................... 20

5.3. Renovación del Certificado Ambiental Anual ................................................................ 23

5.4. Manifiesto de Residuos Peligrosos ................................................................................ 23

6. MARCO LEGAL EXISTENTE A CONSIDERAR POR UNA EMPRESA .................................................... 25

7. RESUMEN MARCO LEGAL NACIONAL ......................................................................................... 26

7. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES ............................................................................. 38

ANEXO 1 COMPENDIO DE LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES ..................................................... 40

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1. Introducción

Argentina es un país que cuenta con una legislación reciente en lo referente al ámbito del medio ambiente. En virtud de la estructura federal de gobierno, existen 23 Estados provinciales que, a través de sus organismos ambientales, tienen un papel fundamental en la implementación de las políticas ambientales.

La constitución en el art. 41 establece que: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”

2. Lo que se debe conocer en temas ambientales en Argentina

2.1. ¿Cuales son las leyes, en cuestiones socio-ambientales, que debe conocer una Institución Financiera antes de realizar una transacción en el país?

Ley 25612 Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.

Ley 25670 Ley 25670 de Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs

Ley 25675 Ley 25675 de Política Ambiental Nacional - Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Ley 25688 Ley 25688 Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

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Ley 25831 La ley 25831 de presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental

Ley 25916 Ley 25916 de Gestión de Residuos domiciliarios

Ley 24051 Ley 24051 de Residuos peligrosos -

Ley 24804 Ley 24804 Ley nacional de actividad nuclear.

Ley 23879 Ley 23879 Impacto ambiental de obras hidráulicas con aprovechamiento energético

Ley 25018 Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos

Ley 11469 Instituto Provincial de Medio ambiente.

Ley 5,965. Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.

Un desarrollo más extenso sobre este tema lo puede ver en la sección 7, y Anexo 1.

2.2. ¿Cuando se precisa, por ley, de una Evaluación de Impacto Ambiental? De un Plan de Manejo Ambiental? O de la Licencia Ambiental para la empresa o el proyecto financiados por la Institución Financiera?

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el Procedimiento Técnico-Administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer, los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados puedan causar daños al ambiente.

Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos esenciales.

La ley 25675 (Ley General del ambiente) establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la

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calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

Un desarrollo más extenso sobre este tema lo puede ver en la sección 4.

Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.)

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.11. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), y las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos enumerados en el Artículo 13º de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452, deben cumplimentar con el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como Con Relevante Efecto ambiental, según Artículo 13º de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452:

• Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.

• Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.

• Los aeropuertos y helipuertos.

• Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.

• Los mercados concentradores en funcionamiento.

• Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.

• Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas

• Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.

• Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.

1 Estos cuadros son parte de los Anexos de la Ley Nº 449 que se pueden consultar en la Dirección de Planeamiento e Interpretación Urbanística de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano, sita en Carlos Pellegrini 291, Piso 8º y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Rivadavia 524, Planta Baja, Ciudad de Buenos Aires.

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• La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.

• Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.

• Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.

• Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.

• Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.

• Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.

• Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025).

Sujetas a Categorización

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuentren en los rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C) y que no estén incluidos en el ítem anterior, serán categorizados por parte de la Autoridad de Aplicación como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto o Con Relevante Efecto, cumplimentando para ello con el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.3. ¿Que permisos necesita la empresa o el proyecto financiados, antes de empezar a operar?

Tras una evaluación técnica se puede llegar a obtener un Certificado de Aptitud Ambiental. Existe en Argentina un sistema de categorías, en las cuales se determina la conveniencia o no de realizar el plan, programa o proyecto y en su caso, fija las condiciones en que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, teniendo en cuenta para este fin las previsiones contenidas en los planes ambientales vigentes. Incluye las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento ambiental de la ejecución, desarrollo, funcionamiento o clausura de la actuación evaluada, de conformidad con el programa en vigencia, indicaciones de control o criterios de seguimiento establecidos.

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Un desarrollo más extenso sobre este tema lo puede ver en la sección 5.

2.4. ¿Que se debe saber en cuestiones de emisiones o desechos producidos por las empresas?

Las normas más importantes relacionadas con desecho en la República de Argentina son:

• Ley 25675 Ley General del Ambiente

• Ley 24051 de Residuos peligrosos

• Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales

Un desarrollo más extenso sobre este tema lo puede ver en las secciones 5 y 6.

3. Marco Administrativo

Las competencias ambientales en Argentina son ejercidas por autoridades del gobierno nacional, gobiernos provinciales y gobiernos locales de conformidad con la constitución, las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que definan sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones.

A continuación figuran dos organigramas: el organigrama de instituciones relacionadas al medio ambiente; y el organigrama de la secretaría de política ambiental para la provincia de Buenos Aires. Cambios se están dando en forma constante y es importante antes de comenzar una actividad industrial en Argentina asegurarse de contar con la última información en referencia a legislación que puede afectar los permisos, registros, licencias, controles, etc. que deben ser observados en cada una de estas provincias. Hemos incluido en el anexo 1 un compendio de las normas actuales a nivel nacional así como a nivel provincial que han sido dictadas.

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3.1. Organigrama Instituciones Relacionadas al Medio Ambiente:

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3.2. Secretaría de Política Ambiental (Provincia de Buenos Aires)

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3.3. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

En Argentina, la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como dependencia a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que asiste al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación. Tiene a su cargo las siguientes subsecretarías:

� Dirección Nacional de Control Ambiental

o Dirección de Infracciones Ambientales o Unidad de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y No

Peligrosos o Unidad de Sustancias y Productos Químicos o Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental o Dirección de Residuos Peligrosos

� Dirección Técnico Administrativa

o Sistema de Información Ambiental Nacional o Coordinación de Recursos Humanos o Coordinación de Presupuesto y Contabilidad Presupuestaria o Coordinación de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros o Departamento de Sistemas y Comunicaciones

� Unidad de Asuntos Ambientales Internacionales

� Unidad de Coordinación de Educación Ambiental

o Programa Nacional Agenda 21 Escolar en Municipios

� Unidad de Gestión Ambiental de la Actividad Minera

� Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales

o Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos o Dirección Nacional de Articulación Institucional o MERCOSUR o Manual de Buenas Prácticas o Programa de Trabajo y Desarrollo Sustentable o Fondo para las Américas

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� Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental

o Auto Evaluación Nacional de las Capacidades en Medio Ambiente o Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la

Biodiversidad o Dirección de Promoción Ambiental y del Desarrollo Sustentable o Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos o Programa Pueblos y Bosques o Coordinación del Plan Nacional de Manejo del Fuego o Comité MAB Argentino o Programa de Ordenamiento Ambiental del Territorio

� Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable

o Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable o Unidad para el Desarrollo Energético Sustentable o Área de Indicadores de Desarrollo Sostenible y Estadísticas Ambientales o Unidad de Turismo Sustentable y Ambiente o Unidad Coordinadora de Salud y Ambiente o Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares o Dirección de Producción Limpia y Consumo Sustentable o Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental

� Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), que es el organismo encargado de

coordinar políticas ambientales a nivel nacional.

Argentina cuenta también con organizaciones, fundaciones, Universidades, etc. Que son parte fundamental en el desarrollo de políticas de medio ambiente. Por ejemplo, El Ministerio de Medio Ambiente puso en marcha la Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética (OPCEE) debido a la preocupación por los efectos del cambio climático y la necesidad de utilizar más conscientemente la energía. Entre sus funciones se encuentra el abordaje de la problemática de los impactos del cambio climático y la optimización del uso de los recursos energéticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para llevar a cabo las líneas estructurales de la Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética, se trabaja en cooperación y acciones conjuntas con instituciones especializadas. Algunas de estas organizaciones son el Consejo Internacional para las Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI); la Fundación CLINTON; Energiaslimpias.org; la Fundación Bariloche; COPAARA, y del sector académico la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Buenos Aires.

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4. Leyes socio-ambientales relevantes

4.1. Leyes Nacionales

Como se indicó anteriormente, Argentina tiene leyes a nivel nacional así como en cada provincia. A continuación se indican las leyes a nivel nacional. Un compendio incluyendo provincias se encuentra en el Anexo 1 del presente documento.

Ley 25612

Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios - Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías. Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdicción. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarías. Sancionada: 03/07/2002. - Promulgada Parcialmente: 25/07/2002.

Ley 25670

Ley 25670 de Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs2 - Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación. Registro. Autoridad de Aplicación. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.

2 El artículo 3º de la Ley 25670 define los PCBs como: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm)

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Sancionada: Octubre 23/10/2002 - Promulgada: 18/11/2002.

Ley 25675

Ley 25675 de Política Ambiental Nacional - Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental. - Sancionada: 06/11/2002 - Promulgada parcialmente: 27/11/2002 -

Ley 25688 Ley 25688 Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Ley 25831

La ley 25831 de presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado

Ley 25916

Ley 25916 de Gestión de Residuos domiciliarios - Establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias. (2004)

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Ley 24051

Ley 24051 de Residuos peligrosos -Ámbito de aplicación y disposiciones generales. Registro de Generadores y Operadores. Manifiesto. Generadores. Transportistas. Plantas de Tratamiento y disposición final. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Régimen penal. Autoridad de Aplicación. Disposiciones Complementarias. Sancionada: Diciembre 17/12/1991. - Promulgada de Hecho: 08/01/1992. - PBO.: 17/01/1992.

Ley 24804 Ley 24804 Ley nacional de actividad nuclear.

Ley 23879 Ley 23879 Impacto ambiental de obras hidráulicas con aprovechamiento energético

Ley 25018

- Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos - Ministerio de Defensa [Disposiciones Generales - Responsabilidad y transferencia. Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Financiación. - PBO:: 23/10/1998]

Ley 11469 . Instituto Provincial de Medio ambiente.

Ley 5965. Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.

4.2. Evaluación del Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el Procedimiento Técnico-Administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer, los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados puedan causar daños al ambiente.

Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos esenciales.

La ley 25675 (Ley General del ambiente) establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

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Las provincias así como la ciudad de Buenos Aires presenta variaciones en cuanto a como, dónde, cuando se solicitan evaluaciones, licencias, etc. Tomamos como ejemplo la ciudad de Buenos Aires que presenta un esquema útil para entender el procedimiento y requisitos de una empresa.

Procedimiento Técnico-Administrativo para la Evaluación de Impacto Ambiental

La Dirección de Política y Evaluación Ambiental realiza los análisis técnicos y legales correspondientes a las Solicitudes de Categorización o Adecuación presentadas, y según corresponda:

Para las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos que resultan categorizados como Sin Relevante Efecto, elabora los Informes Técnicos, las Disposiciones de Categorización y el Certificado de Aptitud Ambiental.

Para las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como con Relevante Efecto, elabora los Informes Técnicos, y colabora con la Autoridad de Aplicación en la confección de las Declaraciones de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, así como también en la realización de las Audiencias Públicas.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 40º de la Ley Nº 123, el Decreto Nº 1352/GCBA/02 y la Resolución Nº 873-SSMAMB-04, y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, incorpora al Régimen de Adecuación a las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos enumerados en el Art. 13º de la Ley Nº 123, y los incluidos por el Art. 3º del Anexo I del Decreto Nº 1.352/GCBA/02 categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de Julio de 1999.

Participa y colabora en la Comisión del Consejo Asesor Permanente creado por el Art. 48º de la Ley Nº 123. Colabora con la Autoridad de Aplicación en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental.

Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

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El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

La Evaluación de Impacto Ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentra regulada desde el 06 de julio de 1999 por la Ley Nº 123, modificada por Leyes Nº 452 (B.O.C.B.A. 1261) y Nº 1733 (B.O.C.B.A. 2251), Decreto Reglamentario Nº 1.352/GCABA/02 (B.O.C.B.A. 1564) y Resoluciones Nº 873/SSMAMB/04 (B.O.C.B.A. 1926), Nº 61/SSMAMB/05 (B.O.C.B.A. 2245) y Nº 104 (B.O.C.B.A. 2299), es un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente. Los objetivos de la Ley son:

• Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

• Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

• Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

• Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

• Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

• Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la realización de Estudio de Impacto Ambiental, se debe tener en cuenta lo siguiente (como procedimiento para obtener un EIA válido):

a. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

b. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

c. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

d. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y

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no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

e. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

f. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

g. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

h. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente. i. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las

variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025).

j. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos. k. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la

actividad. l. Programas de capacitación ambiental para el personal. m. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la

actividad.

Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en el régimen de dicha ley3 todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Al respecto, el interesado deberá efectuar la presentación ante la Autoridad de Aplicación a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, designando a tal efecto un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental previsto por la Ley Nº 123, quien será responsable de la información brindada dado que la misma reviste carácter de Declaración Jurada. No obstante, es importante señalar que el documento que dispone el otorgamiento del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, el cual posee una vigencia de cuatro (4) años para aquellas actividades que resultan categorizadas Con Relevante Efecto y de seis (6) años para aquellas categorizadas Sin Relevante Efecto, establece además las condiciones ambientales de obra y/o funcionamiento que los titulares de la actividad deben cumplimentar, resultando de su exclusiva responsabilidad.

3 Ley Nº 123 del 06 de julio de 1999, modificada por Leyes Nº 452 (B.O.C.B.A. 1261) y Nº 1733 (B.O.C.B.A. 2251), Decreto Reglamentario Nº 1.352/GCABA/02 (B.O.C.B.A. 1564) y Resoluciones Nº 873/SSMAMB/04 (B.O.C.B.A. 1926), Nº 61/SSMAMB/05 (B.O.C.B.A. 2245) y Nº 104 (B.O.C.B.A. 2299),

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Estudio Técnico de Impacto Ambiental

El Artículo 19 de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452, establece que:

El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, los siguientes datos:

• Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

• Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

• Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

• Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

• Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

• Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

• Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

• Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.

• Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025).

• Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

• Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.

• Programas de capacitación ambiental para el personal.

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• Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

• Información Pública del Estudio Técnico de Impacto Ambiental

El sistema de Difusión de la información y Audiencias Públicas, garantizan la participación de entidades públicas, privadas y vecinos interesados, a través de un procedimiento participativo que posibilita una amplio espectro de opiniones y ponderaciones sociales, en debate y análisis. Para lo cual deberán establecerse plazos y lugares dónde la documentación pueda consultarse permitiendo el aporte de opiniones y presentación de impugnaciones.

Categorización Ambiental

Toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, debe presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de la categorización de su actividad (la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto, según correspondiere4) para determinar el grado de Impacto Ambiental de la misma. Se consideran los siguientes factores:

• La clasificación del rubro

• La localización

• El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires

• La dimensión

• La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar

• Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

4 Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025 del 12/09/2000

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5. Permisos Ambientales requeridos por una empresa para

operar

5.1. Certificado de Aptitud Ambiental

El Certificado de Aptitud Ambiental esta vinculado a la Resolución o Disposición de Categorización, la cual determina la conveniencia o no de realizar el plan, programa o proyecto y en su caso, fija las condiciones en que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, teniendo en cuenta a este fin las previsiones contenidas en los planes ambientales vigentes. Incluye las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento ambiental de la ejecución, desarrollo, funcionamiento o clausura de la actuación evaluada, de conformidad con el programa en vigencia, indicaciones de control o criterios de seguimiento establecidos.

Se encuentran comprendidos todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Al respecto, el interesado deberá efectuar la presentación ante la Autoridad de Aplicación a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, designando a tal efecto un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental previsto por la Ley Nº 123, quien será responsable de la información brindada dado que la misma reviste carácter de Declaración Jurada. No obstante, es importante señalar que el documento que dispone el otorgamiento del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, el cual posee una vigencia de cuatro (4) años para aquellas actividades que resultan categorizadas Con Relevante Efecto y de seis (6) años para aquellas categorizadas Sin Relevante Efecto, establece además las condiciones ambientales de obra y/o funcionamiento que los titulares de la actividad deben cumplimentar, resultando de su exclusiva responsabilidad.

5.2. Registros Ambientales

Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Impacto Ambiental y Social es la encargada de los registros ambientales; los siguientes son los registros que se llevan y los cuales pueden ser consultados en las oficinas en Buenos Aires, en la San Martín 451 - 4º Piso - Oficina 434 C1004AAI - Ciudad de Buenos Aires:

� Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales

� Registro de Infractores

� Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

� Registro de Laboratorios Habilitados para Muestreo y Análisis de PCBs

� Registro de Generadores de Efluentes Gaseosos de Fuentes Fijas (REF)

� Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA)

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� Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales

El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe ser presentado ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por profesionales o por consultoras relacionadas con auditorias y estudios ambientales inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales. Tal inscripción, según cada caso, implica que el consultor o el profesional o la empresa o grupo consultor, ha adecuado su accionar a los términos legales impuestos por las normativas ambientales establecidas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las provincias en donde se encuentre establecido, siendo los mencionados, responsables de la veracidad de lo expresado en la documentación sometida a consideración de esa Dirección General.

Registro de Infractores

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Nº 123, existe el Registro de Infractores, donde se lleva el listado de consultores, de profesionales de empresas y de grupos de consultores, inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, que sean sancionados o suspendidos en el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas, civiles y/o penales.

Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental es la Autoridad de Aplicación del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos - Ley Nº 154, reglamentada por el Decreto Nº 1886/GCBA/01. Tal registro implica, luego de los análisis técnicos y jurídicos correspondientes y de las correcciones que fueran necesarias, que el emprendimiento se adecua a la normativa vigente para tal actividad.

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Registro de Laboratorios Habilitados para Muestreo y Análisis de PCBs

De acuerdo con la Ley Nº 760, su Decreto Reglamentario Nº 217/GCBA/03 y la Disposición Nº 07/DGPYEA/03, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, lleva el registro de laboratorios habilitados para el muestreo y análisis de PCBs.

Registro de Generadores de Efluentes Gaseosos de Fuentes Fijas (REF)

De acuerdo al art. 23 de la ley 1356 en este registro deben inscribirse los emprendimientos industriales cuya actividad esté incluida en el listado de rubros alcanzados por el Decreto 198

Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA)

En él se deberán inscribir los laboratorios especializados, estén o no radicados en la Ciudad. Todas las mediciones de efluentes gaseosos que presenten las empresas deberán ser realizadas por laboratorios inscriptos en este registro.

Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

El trámite consiste en la presentación de la Declaración Jurada en formato digital para la apertura del expediente como Generador, Operador o Transportista de Residuos Peligrosos, y la posterior obtención del Certificado Ambiental Anual.

Requisitos del presente registro:

Presentar la Declaración Jurada en formato digital, para lo cual se debe retirar previamente un CD, suministrado por la Unidad de Residuos Peligrosos, en cual se encuentra el formato digital descrito.

Presentar la documentación requerida (la misma se encuentra detallada en el Instructivo de Instalación del Sistema de Inscripción Nacional).

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5.3. Renovación del Certificado Ambiental Anual

El Certificado Ambiental Anual es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, el cumplimiento, por parte de su titular, de las todas las normas y reglamentos ambientales (EIA, Límites Máximos, etc.) aplicables a la actividad o sector del titular del certificado.

La solicitud de renovación del Certificado Ambiental Anual debe efectuarse con un mínimo de 60 días antes del vencimiento del Certificado vigente.

Una vez obtenida la renovación, se deberán presentar los libros rubricados para adjuntar la copia del Anexo II del nuevo Certificado.

Requisitos:

Presentar la Solicitud de Renovación del Certificado Ambiental Anual.

Presentar sólo la documentación que haya sufrido modificaciones durante la vigencia del Certificado actual y la cual fue presentada inicialmente para el estudio técnico de impacto ambiental, como indicado anteriormente en el documento.

5.4. Manifiesto de Residuos Peligrosos

El objeto del trámite es asentar la generación, operación y transporte de los residuos peligrosos dentro del territorio nacional. La dirección de residuos peligrosos, que forma parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, está encargada de estos manifiestos5.

El Manifiesto es el documento, de porte obligatorio, donde se informa sobre la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de este a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueran sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare.

Requisitos:

• Haber efectuado el trámite para la Inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos como Generador, Operador o Transportista.

o GENERADORES Sólo es necesario haber presentado la Declaración Jurada.

o OPERADORES Y TRANSPORTISTAS Es necesario haber obtenido el Certificado Ambiental Anual y que el mismo esté vigente.

5 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Martín 451 • C1004AAI C. de Buenos Aires • Argentina, Tel (54) (11) 4348 8200, Fax (54) (11) 4348 8300

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• Adquirir, completar y presentar el Manifiesto.

• La compra del Manifiesto debe ser realizada por el Generador. En el caso de que la compra haya sido efectuada por un Operador o Transportista, éste deberá presentar la autorización del Generador correspondiente.

5.5. Exportación de Residuos Peligrosos

La dirección de residuos peligrosos, que forma parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, está encargada de estas autorizaciones a través de la Unidad de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y No Peligrosos

El objeto del trámite es obtener autorización para la exportación de residuos peligrosos.

Requisitos:

El Operador/Exportador inscripto que desee obtener un permiso de exportación de residuos peligrosos, deberá presentar nota indicando:

• Material a exportar con designación y descripción física de los desechos, incluido su número de Naciones Unidas y su composición e información sobre los requisitos especiales de manipulación, y las disposiciones de emergencias en caso de accidentes, tipo de empaque previsto (por ejemplo: carga a granel, bidones, etc.), características de peligrosidad.

• Razones para la exportación de los residuos peligrosos. Cantidad estimada a exportar en peso y/o volumen. Posibles generadores del residuo a exportar, los cuales deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Generadores, Operadores de Residuos Peligrosos y lugar de generación.

• País de destino - Autoridad competente del estado de importación de los desechos - Eliminador de los residuos y lugar efectivo de eliminación, método de eliminación e información relativa al contrato entre el exportador y el eliminador.

• Transportista previsto para los desechos y medios de transportes previstos. Países de tránsito de los residuos indicando autoridad competente.

En poder de toda esta documentación la Secretaría a través del Área Movimientos Transfronterizos, comenzará los trámites relacionados con la autorización de importación, ante la autoridad competente del país de destino.

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6. Marco Legal existente a considerar por una empresa

En Argentina existe legislación nacional así como legislación emitida por las diferentes provincias y la ciudad de Buenos Aires, lo cual debe ser considerado por una empresa al momento de iniciar una operación que implique un impacto sobre el medio ambiente. A continuación se indican las leyes más importantes, las cuales son resumidas en el siguiente punto.

• Ley 25675 Ley General del Ambiente

• Ley 24051 de Residuos peligrosos

• Ley 25612 de Gestión integral de Residuos Industriales

• Ley 20284 Disposiciones para la Preservación del Recurso Aire

• Ley 25688 para la Preservación de las Aguas

• Ley 24804 Ley Nacional de Actividad Nuclear.

• Ley 23879 Impacto ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético

• Ley 25018 Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos

• Ley 22421 Conservación de la Fauna

• Ley 13273 de Defensa de la Riqueza Forestal

• Ley 22351 de Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales

• Buenos Aires: Ley 1540 Control de la contaminación acústica

• Buenos Aires: Ley Nº 1356 de Calidad Atmosférica

• Buenos Aires: Ley Nº 1356 de Residuos Patogénicos

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7. Resumen Marco Legal Nacional

Ley 25675 Ley General del Ambiente

Esta ley estipula que:

• La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en esta ley. Es importante que las empresas tengan en cuenta que la ley establece que el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

• El Sistema Federal Ambiental tiene el objetivo de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

• El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

• Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución como indicado anteriormente.

• En referencia a la responsabilidad ambiental, la ley establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

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• Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Ley 24051 de Residuos peligrosos

Esta ley estipula que:

Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o Jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.

Certificado Ambiental

El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos. La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto".

Residuos Patologicos

A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes:

a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;

b) Restos de sangre y de sus derivados;

c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano;

d) Restos de animales producto de la investigación médica;

e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;

f) Agentes quimioterápicos.

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Sanciones

Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento;

b) Multa de cincuenta millones de australes6 (50.000.000) convertibles -Ley 23928- hasta cien (100) veces ese valor;

c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;

d) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o loca.

Ley 25612 de Gestión integral de Residuos Industriales

Las disposiciones de esta ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.

Objetivos de la Ley de Gestión integral de residuos industriales

Los objetivos de la ley son los siguientes:

a) Garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los ecosistemas;

b) Minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral;

c) Reducir la cantidad de los residuos que se generan;

d) Promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

e) Promover la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.

6 Debe tenerse en cuenta que en Argentina no se utiliza ya el austral como moneda, sino el peso. En 1990 para la conversión de monedas la ley dividió el austral en 10,000.

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Responsabilidad del Manejo del los Residuos Industriales

La responsabilidad del tratamiento adecuad y la disposición final de los residuos industriales es del generador.

Los generadores de residuos industriales deberán instrumentar las medidas necesarias para:

a) Minimizar la generación de residuos que producen, pudiendo para ello, adoptar programas progresivos de adecuación tecnológica de los procesos industriales, que prioricen la disminución, el reuso, el reciclado o la valorización, conforme lo establezca la reglamentación; b) Separar en forma apropiada los residuos incompatibles entre sí, evitando el contacto de los mismos en todas las etapas de la gestión, envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad ambientales lo exijan, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos, conforme lo establezca la reglamentación.

c) Envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad ambientales lo exijan, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos, conforme lo establezca la reglamentación;

d) Tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos industriales generados por su propia actividad in situ con el fin de lograr la reducción o eliminación de sus características de peligrosidad, nocividad o toxicidad; de no ser posible, deberá hacerlo en plantas de tratamiento o disposición final que presten servicios a terceros debidamente habilitadas, todo ello, conforme lo establezca la reglamentación y las leyes complementarias de la presente. El transporte se efectuará mediante transportistas autorizados. Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclar los mismos.

e) Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclar los mismos.

Los generadores deberán presentar periódicamente una declaración jurada en la que se especifiquen los datos identificatorios y las características de los residuos industriales, como así también, los procesos que los generan.

Sanciones

Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad competente con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento;

b) Multa desde 50 (cincuenta) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente hasta 200 (doscientas) veces ese valor;

c) Clausura temporaria, parcial o total;

d) Suspensión de la actividad desde 30 (treinta) días hasta 1 (un) año;

e) Cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones de los registros correspondientes.

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Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local, debiéndose efectuar las denuncias penales que pudiere corresponder.

Ley 20284 Disposiciones para la Preservación del Recurso Aire

Niveles Máximos de Emisión

Fuentes Fijas. Es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona los niveles máximos de emisión7 de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y fiscalizar el cumplimiento del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica

Dentro de los términos que especifiquen las respectivas reglamentaciones, todas las fuentes fijas capaces de producir contaminación atmosférica deberán obtener su habilitación de funcionamiento, que será renovada con la periodicidad que determine la autoridad competente. La autoridad de aplicación queda facultada para fijar las tasas que correspondan por la retribución del servicio.

Fuentes Moviles. Compete a la autoridad sanitaria nacional fijar los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes móviles, con excepción de las emisiones visibles, y asimismo fijar los procedimientos de medición correspondientes. Los fabricantes de los distintos tipos de fuentes móviles deberán realizar los ensayos que certifiquen que las unidades fabricadas cumplen las exigencias de la presente ley.

Sanciones

Las infracciones a la presente ley y a las normas que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las siguientes sanciones, las que podrán imponerse independientemente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso:

a) Multa de cien pesos (100) a cincuenta mil pesos (50.000);

b) Clausura temporal o definitiva de la fuente contaminante;

c) Inhabilitación temporal o definitiva del permiso de circulación cuando se trate de unidades de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial.

A los fines de la graduación de la sanción, cada una de las fuentes se considerará en forma independiente y por separado, siendo pasible de las mismas la entidad comercial o civil o la persona física responsable.

7 Para la revisión de estos niveles máximos de emisión se debe visitar la página de Internet de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (http://www2.medioambiente.gov.ar)

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Ley 25688 para la Preservación de las Aguas

Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. A los efectos de la presente ley se entenderá por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas

Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas ínter jurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Ley 24804 Ley nacional de Actividad Nuclear

Ley 24804 estipula que:

En cuanto a materia nuclear el Estado Nacional fijará la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo, regulación y fiscalización, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear. En la ejecución de la política nuclear se observarán estrictamente las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); el Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares; el Acuerdo entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, así como también los compromisos asumidos en virtud de la pertenencia al Grupo de Países Proveedores Nucleares y el Régimen Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas (Decreto 603/92).

Toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear deberá:

a) a) Ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio;

b) b) Cumplir todas las obligaciones que en materia de salvaguardias y no proliferación haya suscrito o suscriba en el futuro la República Argentina;

c) c) Asumir la responsabilidad civil que para el explotador de una instalación nuclear determina la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por ley 17.048, por la suma de ochenta millones de dólares estadounidenses (US$ 80.000.000) por accidente nuclear en cada instalación nuclear. La misma deberá ser cubierta mediante un seguro o garantía financiera a satisfacción del Poder Ejecutivo

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Nacional o de quien este designe, asumiendo el Estado Nacional la responsabilidad remanente.

Responsabilidades de daño Nuclear:

Se considera comprendido en el concepto de responsabilidad de daño nuclear, a cargo de un explotador de una instalación nuclear lo relativo a:

a) Los daños que se produjeren sobre el personal del explotador así como sobre el personal de sus contratistas y subcontratistas con motivo del accidente nuclear de una instalación nuclear que opere dicha sociedad;

b) Los perjuicios que se causen con motivo del accidente nuclear a los funcionarios del Organismo Internacional de Energía Atómica que se encontraren desarrollando tareas referentes a la aplicación de salvaguardias previstas en acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina;

c) Los accidentes que se produjeren con sustancias nucleares fuera del sitio de la instalación o fuera del transporte, cuando al momento de ocurrir el accidente nuclear tales sustancias hubieren sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono. Todo explotador de una central de generación núcleo eléctrica deberá aportar a un fondo para retiro de servicio de centrales nucleares. La forma de constitución, administración y contralor de este fondo será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional. La responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física recae inexcusablemente en el poseedor de la licencia, permiso o autorización.

Ley 23879 Impacto Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético

El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales. Tal estudio debe ser previo a la aprobación de construcción.

El mismo será remitido a los ministerios de Obras y Servicios Públicos y Salud y Acción Social de la Nación, o aquel que en el futuro resultare facultado como autoridad nacional en materia de política ambiental, los que juntamente con sus similares de las provincias afectadas, deberán aprobar o rechazar, en función del estudio del impacto ambiental realizado, la factibilidad de las obras planificadas. La no aprobación por parte de uno solo de los mencionados ministerios será suficiente para suspender la realización de las obras.

Para las represas, construidas o a construirse, en zonas tropicales y subtropicales, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, implementará un programa de estudio y prevención de la esquistosomiasis Manzoni cuyo diseño, ejecución y evaluación se realizará en coordinación con los gobiernos provinciales de la región. El programa

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tendrá como objetivo la adopción de las medidas necesarias para el resguardo de la salud de la población.

Ley 25018 Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos

Esta ley establece los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y los derechos de la prosperidad. El Estado nacional, a través del organismo de aplicación de la presente ley, deberá asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos.

Definición de Residuo Radiactivo

A efectos de la ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Por esta ley se establecen los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y los derechos de la prosperidad.

Ley 22421 Conservación de la Fauna

En la Ley 22421 de Conservación de la Fauna se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Por medio de esta ley se prohíbe introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural, sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.

El control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior, y la que fuera objeto de comercio o de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el servicio nacional de sanidad animal, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Sanciones

Las infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:

a) Multa de setenta mil pesos (70.000) a cincuenta millones de pesos (50.000.000), la que llevará aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros, lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos, subproductos y derivados en infracción. En todos los casos se decomisarán las armas o artes empleadas, cartuchos, trampas y otros instrumentos

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utilizados para cometer la infracción. El destino de los animales y objetos decomisados será establecido en las disposiciones reglamentarias.

b) Suspensión de UN (1) mes a DOS (2) años o cancelación de la licencia de caza deportiva, sanciones que serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio causado y los antecedentes del infractor.

c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios, como asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza comercial. En todos los casos podrán ser de UN (1) año hasta CINCO (5) años y se aplicarán sólo a los reincidentes.

Ley 22351 de Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales

A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley

En los parques nacionales queda prohibido:

a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artículo 6;

b) La exploración y explotación mineras;

c) La instalación de industrias;

d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;

e) La pesca comercial;

f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;

g) La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas;

h) Los asentamientos humanos, salvo los previstos en el inciso j) del presente Artículo y en el Artículo 6;

i) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el inciso j) y en el Artículo 6;

j) Construir edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, de vigilancia o seguridad de la Nación y a vivienda propia en las tierras de dominio privado,

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conforme a la reglamentación y autorización que disponga el Organismo y a las normas específicas que en cada caso puedan existir, relacionadas con las autoridades de vigilancia y seguridad de la Nación.

k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas de defensa esencialmente militares conducentes a la Seguridad Nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas vigentes en la materia.

Monumentos Naturales

Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.

Reservas Nacionales

Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.

Sanciones

Las infracciones a la presente ley, decreto Reglamentario y Reglamentos que dicte la autoridad de aplicación, serán sancionadas con: multa de pesos dos mil trescientos setenta y cinco (2375) hasta pesos veintitres millones setecientos cincuenta mil (23.750.000), inhabilitación especial de UNO (1) a cinco (5) años o suspensión de hasta noventa (90) días de actividades autorizadas por el Órgano de Aplicación, así como decomiso de los efectos involucrados.

Buenos Aires: Ley 1540 Control de la Contaminación Acústica

El ruido es entendido como todo sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas y los animales, capaz de producir efectos psicológicos o fisiológicos adversos. En este sentido, la contaminación acústica es la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.

Objetivo

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El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambito de la Ley

Se encuentra sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Decreto Reglamentario

El decreto reglamentario de la ley Nº 1540, de Control de la Contaminación Acústica designa al Ministerio de Medio Ambiente de la Ciudad como Autoridad de Aplicación que coordinará las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.

La reglamentación prevé la realización de procedimientos técnicos de medición para determinar el impacto acústico que generan determinadas actividades como locales bailables, de canto y música, actividades industriales o en la que se utilice maquinaria pesada y vías de transporte (autopistas y avenidas), entre otras.

También instaura un procedimiento de medición para vibraciones e indica los límites de emisión e inmisión acústica de los distintos tipos de actividad, y los límites de emisión para las fuentes móviles.

El texto del decreto determina las áreas de sensibilidad acústica especial, en concordancia con los códigos de zonificación establecidos por el Código de Planeamiento Urbano.

Buenos Aires: Ley Nº 1356 de Calidad Atmosférica

En el marco de la política de gestión ambiental que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se publicó el Decreto 198-GCBA-que reglamenta la Ley Nº 1356 de Calidad Atmosférica (BOCBA Nº 2394). Este instrumento legal permite poner en marcha mecanismos de implementación progresiva para la protección del aire y el ordenamiento de las emisiones gaseosas generadas.

La citada ley, contiene disposiciones tanto para las fuentes fijas -generalmente industrias-, como para las fuentes móviles -automotores- para las que se establece una verificación técnica vehicular que permitirá realizar el control de sus emisiones.

Se creó un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos de Fuentes Fijas en el que deberán inscribirse los establecimientos industriales radicados en la Ciudad. Paralelamente La

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Dirección de Política y Evaluación Ambiental8, creó un Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) en el que se deberán inscribir los laboratorios especializados en la temática, estén o no radicados en la Ciudad. Todas las mediciones que presenten las empresas deberán ser realizadas por laboratorios inscriptos en este registro.

Buenos Aires: Ley Nº 1356 de Residuos Patogénicos

La Ciudad de Buenos Aires cuenta, desde 1999, con normativa especifica que regula la gestión de los residuos patogénicos. Esta es la Ley N° 154, sus decretos reglamentarios Decreto Nº 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747 del año 2002.

Definición de residuos patogenicos

La Ley N° 154 establece, en su Art. 2°, que son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera; que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.

Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental es la Autoridad de Aplicación del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos creado por la Ley Nº 154. Los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos patogénicos, para poder desarrollar sus actividades, deberán inscribirse en el citado Registro y obtener el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, que es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos.

8 Los registros así como mayor información está disponible en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la San Martín 451 • C1004AAI C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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7. Convenios y tratados Internacionales9

Convenio Año Comentarios

Basilea 1991 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

(www.basel.int/text/con-s.doc)

Diversidad

Biológica

1994 Convenio sobre la Diversidad Biológica.

(www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf)

Cambio

Climático

1994 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf)

Desertificación 1997 Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación

(www.unccd.int/parliament/data/bginfo/PDUNCCD(spa).pdf)

CITES 1981 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestres.

(http://www.cites.org/esp/disc/text.shtml)

Especies

Migratorias

1992 Convención sobre la conservación de las especies migratorias de

animales silvestres.

(www.cms.int/documents/convtxt/cms_convtxt_sp.htm)

Estocolmo 2005 Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

(www.pops.int/documents/convtext/convtext_sp.pdf)

Derechos del

Mar

1995 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

(www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf)

Kyoto 2001 Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre el Cambio Climático.

(http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf)

9 Información detallada sobre convenios internacionales se puede encontrar en sitios web tales como el de la Unesco (www.unesco.org), World trade organization (www.wto.org), the World Bank (www.worldbank.org).

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Montreal 1990 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de

ozono

(www.unep.ch/ozone/spanish/montreal-sp.shtml)

Ramsar 1992 Convención de Ramsar relativa a los humedales de importancia

internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

(www.ramsar.org/key_conv_s.htm)

Rótterdam 2004 Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento del consentimiento

fundamentado previo aplicado a ciertos

plaguicidas y productos peligrosos objeto de comercio internacional.

(www.fao.org/docrep/meeting/008/j3331s.htm)

Viena 1990 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.

(www.unep.org/OZONE/pdfs/viennatext-sp.pdf)

MERCOSUR 2003 Acuerdo Marco sobre medio ambiente del MERCOSUR

(www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/MERCOSUR/File/Acuerdo%20marco%20sobre%20medio%20ambiente(1).pdf)

Patrimonio 1978 Convenio para la protección del patrimonio mundial cultural y natural.

(http://www.iucn.org/themes/wcpa/wpc2003/pdfs/outputs/recommendations/approved/espanol/pdf/r21.pdf)

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Anexo 1 Compendio de leyes Nacionales y Provinciales

Marco Regulatorio

Normativa Nacional

Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional.

Decretos

Decreto Nº 2078/02.

Decreto-Ley Nº 7647/70, Ley del Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

Decreto Nº2283/01.Probation Ecológica, (derogado por el Decreto Nº734/03.)

Leyes

Ley Nº 12928, Ley de Ministerios.

Ley Nº 12856, Ley de Ministerios.

Ley Nº 25675, Ley General del Ambiente.

Ley Nº 25612, Ley de Presupuestos Mínimos. Gestión Integral de Residuos Industriales y de Act. de Servicio

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Ley Nº 24051, Ley de Residuos Peligrosos.

Ley N° 25831. Régimen de libre acceso a la información pública ambiental.

Ley N° 25612. Gestión integral de residuos industriales.

Ley N° 25916. Gestión de residuos domiciliarios.

Ley N° 25670. Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCB´s.

Ley N° 25688. Régimen de gestión ambiental de aguas.

Resoluciones

Resolución Ministerial Nº 11/02.

Provincia de Buenos Aires:

Biodiversidad

Leyes

Ley Nº 25675, Ley General del Ambiente.

Ley N° 25688. Régimen de gestión ambiental de aguas.

Resoluciones

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Resolución Nº 267/96. Promueve la Realización del Inventario de Biodiversidad

Efluentes Gaseosos

Decretos

Decreto N° 3395/96. Reglamento de la Ley Nº 5965

Decreto N° 32/97. Prorróga del artículo 7º del Decreto Nº 3395/96

Decreto N° 2264/97. Plazos.

Leyes

LEY N° 5965. Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera

Resoluciones

Resolución Nº 2145/01. Industrias generadoras de emisiones gaseosas fijas o móviles.

Resolución Nº 937/02.

Resolución S.P.A. Nº 242/97. Complementario Decreto 3395/96.

Resolución Nº 279/96. Presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos Industriales.

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Impacto Ambiental

Leyes

Ley Nº 11.723. Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Resoluciones

Resolución Nº 538/99. ANEXO I. Ley Nº 11.723 (Anexo II. Punto 2). Instructivo para el Estudio de Impacto Ambiental de la Let 11.723.

Resolución Nº 900/05. Generadores de campos electromagnéticos.

Resolución Nº 1558/05. Creación del Registro de Profesionales. Planillas de Inscripción.

Resolución N° 1188/06. Prórroga del art. 18 de la Resolución 900/05

Resolución N° 144/07. Instalaciones generadoras de campos electromagnéticos

Industrias

Decretos

Decreto N° 890/98. Granos.

Decreto N° 1741/96. Reglamento de la Ley 11.459.

Decreto N° 1712/97. Sustituye los arts. 17 y 106 del Dec. 1741/96.

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Decreto N° 3591/98. Modifica el art. 106 del Decreto 1741/96

Decreto N° 4318/98

Leyes

Ley Nº 12605. Decreto Nº 34. Ley de Almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos.

Ley 11459 de Radicación Industrial

Resoluciones

Resolución Nº 1200/00.

Resolución Nº 920/01. Pruebas y/o ensayos.

Resolución Nº 513/98. Modifica el art. 2 de la Resol. 345/98

Resolución Nº 480/00. Modifica el anexo I de la Resol. 468/99

Resolución Nº 665/00. Certificados.

Resolución S.P.A. Nº 80/99. Reglamentación e interpretación del Artículo 9º del Decreto Nº 1741/96.

Resolución Nº 345/98. Establecimientos industriales que generen residuos industriales.

Resolución S.P.A. Nº 322/98. Otorgamiento de la Autorización de la Unidad de Disposición Final.

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Resolución Nº 204/98. Categorizaciones. Publicidad de las Industrias instaladas y a instalarse.

Resolución S.P.A. Nº 308/97. Actas de Inspección de Tipo A y B para sumarios.

Resolución S.P.A. Nº 224/96. Comunicación recíproca entre la S.P.A. y los Municipios.

Resolución S.P.A. Nº 195/96. Registro de Profesionales.

Resolución S.P.A. Nº 159/96. Ruidos molestos.

Resolución S.P.A. Nº 60/96. Tratamiento de residuos industriales in situ. Creación del Registro Provincial de Tratadores de Residuos Industriales en el lugar.

Resolución S.P.A. Nº 18/96. Tratamiento de Residuos Orgánicos por Biodegradación.

Resolución Nº 664/00. Tratamiento Biológico en suelo: LanFarming.

Resolución Nº 322/98. Unidades de Disposición Final.

Resolución Nº 214/98. Nivel de complejidad ambiental para Generadores No Industriales y Transportistas.

Resolución N° 42/01 (Instructivos de formularios A, B, C, D, E, E1, F).

Resolución N° 1408/00

Minería

Decretos

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Decreto Nº 968/97. Reglamenta contenidos de la Ley Nacional Nº 24.585 (Modificatoria Código de Minería).

Residuos Especiales

Decretos

Decreto N° 806/97

Disposiciones

INSTRUCTIVO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE GENERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES

Disposición Nº 010/99

Leyes

Ley Nº 11720. Residuos Especiales.

Ley N° 13613. Tasa Especial de Impacto Ambiental, para la Ley N° 11459

Resoluciones

Resolución S.P.A. Nº 37/96. Tratamiento de Residuos Especiales in situ por industrias.

Resolución Nº 2148/01. Centros de tratamiento de disposición final de residuos especiales industriales y patogénicos.

Resolución Nº 093/02. PCB.

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Resolución Nº 664/00. Tratamiento de Residuos Especiales y No Especiales bajo la modalidad Landfarming.

Resolución S.P.A. Nº 63/96. Transporte de Residuos Especiales y/o Industriales.

Resolución Nº 3205/05

Resolución Nº 2131/01. Registro Provincial de poseedores de PCB´s.

Resolución Nº 2864/05 . Listado de residuos tóxicos.

Resolución Nº 1793/05

Resolución Nº 899/05. Almacenamiento de los residuos especiales.

Resolución Nº 151/04. Prórroga generadores de residuos especiales.

Resolución Nº 964/03, PCB's.

Resolución Nº 799/03. Prórroga generadores de residuos especiales.

Resolución Nº 618/03. Cartelería en los aparatos que contengan PCB's .

Resolución Nº 1118/02, PCB´s.

Resolución Nº 665/00. Uso obligatorio de los Formularios de Certificado de Tratamiento de Residuos, Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales y de Certificado de Operación de Residuos

Resolución Nº 615/00.

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Resolución Nº 614/00.

Resolución Nº 593/00. Certificado de Habilitación Especial.

Resolución Nº 592/00.

Resolución Nº 391/00.

Resolución Nº 323/00.

Resolución Nº 447/99. Pautas técnicas. Rellenos de Seguridad.

Resolución Nº 446/99. Tratamiento Biológico en el suelo: Landfarming.

Resolución Nº 418/99. Certificados de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos Especiales y Patogénicos.

Resolución Nº 324/99. Idem Resolución Nº 633/98. Complementaria.

Resolución Nº 47/99. Pago en cuotas. Tasa Decreto Nº 806/97.

Resolución Nº 633/98. Cálculo de tasa máxima Decreto Nº 806/97 de Residuos Especiales.

Resolución Nº 601/98. Listado de residuos tóxicos. (derogada por resolución 2864/05)

Resolución Nº 591/98. Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales y Patogénicos.

Resolución Nº 577/97. Registro Provincial de Tecnología de Residuos Especiales.

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Resolución Nº 495/98. Tasa mínima de Residuos Especiales.

Resolución Nº 345/98. Relación C.A.A y C.H.E..

Resolución Nº 344/98. Generadores No Industriales.

Resolución Nº 231/98. Prórroga de la Declaración Jurada de Residuos Especiales.

Resolución Nº 228/98. Insumos de otro proceso.

Resolución Nº 215/98. Ubicación de los Registros de Residuos Especiales.

Resolución Nº 578/97. Apertura de los Registros Provinciales de Residuos Especiales.

Resolución Nº 273/97. Declaración Jurada sobre Askareles. Formularios.

Resolución Nº 15/03. Autorización transitoria para utilizar los manifiestos de residuos especiales para transporte de residuo

Resolución N° 1112/06. Prórroga de vigencia de la Resolución 3205/05 hasta el 30/6/06 .

Resolución Nº 1532/06. Residuos Tóxicos.

Resolución N° 1468/06. Prórroga por la presentación de DD.JJ. y pago de la tasa especial establecida en el Dec. 806/97.

Resolucion N° 282/07. Lavado de unidades de transporte que hayan contenido residuos espe

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Residuos Patogénicos

Decretos

Decreto N°450/94. Reglamento de la Ley Nº 11.347.

Decreto N° 403/97. Modificación del Decreto 450/94.

Leyes

LEY N° 11347. Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de Residuos Patogénicos.

Resoluciones

Resolución Nº 2148/01. Centros de tratamiento de disposición final de residuos especiales industriales y patogénicos.

Resolución Nº 418/99. Certificados de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos Especiales y Patogénicos.

Resolución Nº 591/98. Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales y Patogénicos.

Resolución Nº 374/98. Emisiones Gaseosas derivadas de la incineración de Residuos Industriales, Especiales y Patogénicos.

Resolución Nº 1503/03. Disposición final de los residuos patogénicos.

Resolución Nº 550/04. Modificatoria artículo 38, Decreto 450/94

Resolución Nº 469/97. Transportistas de Residuos Patogénicos.

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Residuos Sólidos Urbanos

Disposiciones

Disposición Nº 01/07

Disposición N° 01/07 - Formulario Guía de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos

Leyes

Ley N° 13592. Gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

Resoluciones

Resolución Nº 1143/02. Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios.

Resolución Nº 1142/02. Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

Tasas y Aranceles

Resoluciones

Resolución Nº 201/04. Tasa Especial Máxima. Sustituye el artículo 6° de la Resolución Nº 593/00.

Resolución Nº 592/98. Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles.

Resolución Nº 383/99. Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles.

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Resolución Nº 508/99. Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles.

Resolución Nº 505/01. Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles.

Resolución Nº 214/98. Resolución de Tasa No Industriales y Transporte.

Resolución N° 91/07. Formulario para el pago de tasas.

Trámites

Resoluciones

Resolución Nº 2152/01. Requisitos para la presentación de formularios.

Resolución Nº 239/96. Aprueba Instructivo Formulario de Categorización- Anexo III Decreto Nº 1741/96.

Resolución

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Chubut

Ley

5275

Poder Legislativo Provincial

Pesca comercial en jurisdicción provincial -- Obligaciones de las empresas permisionarias de pesca comercial -- Procesamiento de materia prima proveniente de buques cajoneros o fresqueros -- Modificación de los arts. 11 y 13 de la ley 3780.

5133

Poder Legislativo Provincial

Regulación de la actividad pesquera en aguas de jurisdicción provincial -- Aranceles -- Permiso de pesca -- Derecho de extracción -- Fondo de Gestión del Recurso Pesquero -- Modificación de las leyes 4407, 3780 y 3859 -- Derogación de la ley 4883.

5095

Poder Legislativo Provincial

Ley de pesca deportiva en aguas continentales o interiores de la Provincia -- Creación del Registro Provincial de Entidades Colaboradoras en materia de pesca deportiva.

5054 Poder Legislativo Provincial

Pesca -- Requisitos para el otorgamiento y renovación de permisos

5040

Poder Legislativo Provincial

Modificación de la ley 4738- Requisitos que deberán cumplir las empresas propietarias y/o armadoras de buques permisionarios

5026

Poder Legislativo Provincial

Autorización al Poder Ejecutivo a otorgar un permiso precario y transitorio para buque fresquero a la empresa S.M. & S. S.R.L.

2409

Poder Legislativo Provincial

Recursos ícticos -Fijación de un valor sobre los recursos del mar que se obtienen por captura, extracción y/o recolección con fines industriales y de comercialización.

4883 Poder Legislativo Provincial

Recursos ícticos -- Fijación de un valor sobre los recursos del mar que se

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obtienen por captura, extracción y/o recolección con fines industriales y de comercialización -- Sustitución del art. 4° de la ley 2409.

4774

Poder Legislativo Provincial

Obligaciones tributarias -- Aranceles para el otorgamiento de licencias de pesca comercial -- Modificación del art. 59 de la ley 4407.

4768 Poder Legislativo Provincial

Consejo Asesor de los Recursos del Mar -- Modificación de la ley 4432.

4738

Poder Legislativo Provincial

Actividad pesquera -- Declaración de emergencia ocupacional -- Normas para el otorgamiento de permisos de pesca

4725

Poder Legislativo Provincial

Desarrollo y promoción de la pesca artesanal -- Declaración de interés provincial -- Comisión de Pesca Artesanal -- Registro Provincial de Actividades Pesqueras Artesanales -- Fondo Provincial de Pesca Artesanal.

4722

Poder Legislativo Provincial

Area Natural Protegida Península Valdés -- Creación, superficie y objetivos -- Derogación de la ley 1238 -- Modificación de la ley 2151.

4644

Poder Legislativo Provincial

Pesca -- Normas para las embarcaciones dedicadas a la captura de langostinos -- Sustitución del art. 1º de la ley 4634.

4634

Poder Legislativo Provincial

Pesca -- Normas para las embarcaciones dedicadas a la captura de langostinos.

4617

Poder Legislativo Provincial

Sistema de áreas naturales protegidas - Modificación de las leyes 2161 y 4217.

4604

Poder Legislativo Provincial

Actividad pesquera marítima industrial -- Estado de emergencia -- Modificación de la ley 4431

4563 Poder Legislativo Provincial

Ley de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente

4530 Poder Legislativo Provincial

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Régimen federal de pesca -Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.922.

4431

Poder Legislativo Provincial

Estado de emergencia - Declaración a la actividad pesquera marítima provincial.

4032

Poder Legislativo Provincial

Proyectos, actividades u obras capaces de degradar el ambiente -Derogación de la ley 2528.

3956 Poder Legislativo Provincial

Régimen de explotación comercial de la maricultura.

3780

Poder Legislativo Provincial

Pesca comercial en jurisdicción provincial - Derogación de las leyes 2470 y 3414.

3742 Poder Legislativo Provincial

Adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos.

3464 Poder Legislativo Provincial

Reglamentación de la pesca -- Modificación.

2939 Poder Legislativo Provincial

Normas para el ejercicio de la acuicultura.

2458

Poder Legislativo Provincial

Pesca -Sanciones por infracciones -Procedimiento -Multas -Modificación de las leyes 26 y 1229

Decreto

222/2004

Poder Legislativo Provincial

Estatuto de la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés -- Sustitución de los arts. 39, 42 y 43 del dec. 943/2003.

943/2003

Poder Legislativo Provincial

Estatuto de la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés -- Aprobación.

675/2002 Poder Legislativo Provincial

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Administración del Area Natural Protegida Península Valdés -Integración de las asambleas -Consejo Técnico Consultivo -- Modificación del dec. 1328/2001

1264/2001

Poder Ejecutivo Provincial

Pesca- Emergencia ocupacional de la actividad pesquera marítima industrial- -Reglamentación de la ley 4738 --

1153/1995

Poder Legislativo Provincial

Ecología -Evaluación del impacto ambiental- Reglamentación de la ley 4032.

208/1993

Poder Ejecutivo Provincial

Pesca comercial en jurisdicción provincial -- Normas complementarias de la ley 3780.

1403/1983

Poder Legislativo Provincial

Protección de las aguas y de la atmósfera - Actualización de multas por infracciones a la ley 1503.

Resolución

52/2005

Organismo Provincial de Turismo

Requisitos para el otorgamiento de permisos para la realización de trabajos de investigación dentro de las áreas protegidas de las provincias

11/2004 Secretaria de Hacienda y Finanzas

Registro de Pasivos Ambientales y Registro de Pozos

Page 57: Marco_Legal_Argentina

Página 57 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

Cordoba

Ley

9219 Agencia Córdoba Ambiente

DESMONTE TOTAL DE BOSQUES NATIVOS

9147 Agencia Córdoba Ambiente

MODIFICA LEY Nº 8751- MANEJO DEL FUEGO

9088

Agencia Córdoba Ambiente

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) Y RESIDUOS ASIMILABLES A LOS (RSU)

9055

Agencia Córdoba Ambiente

INSPECCIÓN TÉCNICA DE ANTENAS (I.T.A) DE ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA CELULAR.

8840

Agencia Córdoba Ambiente

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 6629 (RÉGIMEN DE USO DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS).

8789

Agencia Córdoba Ambiente

POR LEY Nº 9156, ARTS. 39, 40 y 41, SE CREA LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E. Y SE APRUEBA UN NUEVO ESTATUTO

8751 Agencia Córdoba Ambiente

Manejo del Fuego

8264 Agencia Córdoba Ambiente

REGIMEN LEGAL PARA EMBARCACIONES E INFRAESTRUCTURA

8596 Agencia Córdoba Ambiente

AUTORIDAD MINERA

8167 Agencia Córdoba Ambiente

Preservación del estado normal del aire.

8066 Agencia Córdoba Ambiente

Regimen Forestal.

8058 Agencia Córdoba Ambiente

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Página 58 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

BOMBEROS VOLUNTARIOS

7343

Agencia Córdoba Ambiente

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

5589 Agencia Córdoba Ambiente

CODIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

4412 Agencia Córdoba Ambiente

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE PESCA

Decreto Ley

2111-C-56/1956

Agencia Córdoba Ambiente

DECRETO LEY FORESTAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto

641/2005

Agencia Córdoba Ambiente

El expediente Nº 0517-004292/2005 del registro de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado

Jujuy

Declaración

04/2005

Legislatura de Jujuy

Declarar de Interés Legislativo el Proyecto TCP/ARG/2902(A) Manejo sustentable de Ecosistemas Forestales de la Cuenca Los Pericos-anantiales

La Rioja

Ley

7801 Poder Legislativo Provincial

LEY PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE

7591 Poder Legislativo Provincial

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Página 59 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

Creación del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas

7138 Poder Legislativo Provincial

Sistema Provincial de Areas Protegidas

6260 Poder Legislativo Provincial

Veda a la tala del Quebracho Blanco

6259 Poder Legislativo Provincial

Protección del Algarrobo

3944 Poder Legislativo Provincial

Reserva Laguna Brava

6214

Poder Legislativo Provincial

Adhiere a la Ley Nac Nº 24.051 de transporte, tratamiento y manipulación de los residuos peligrosos.-

6132 Poder Legislativo Provincial

Regionalización de la Provincia de La Rioja

4677 Poder Legislativo Provincial

Protección de la Fauna Silvestre

Mendoza

Ley

5961 Subsecretaría de Medio Ambiente

Preservación del Medo Ambiente

Decreto

2109/94/1994 Subsecretaría de Medio Ambiente

Procedimiento Evaluación Impacto Ambiental

Río Negro

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Página 60 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

Ley

3896

Poder Legislativo Provincial

Area natural protegida -Se establece que previo al otorgamiento de permiso precario de ocupación de una unidad económica de explotación ubicada en área natural protegida, debe solicitarse la conformidad del Consejo de Ecología y Medio Ambiente

3705

Poder Legislativo Provincial

Se considera al bromuro de metilo compuesto químico nocivo a la salud humana, contaminante del medio y degradante de la capa de ozono.

3690 Poder Legislativo Provincial

Planes de Manejo de las Areas Naturales Protegidas -- Fondos

2670 Poder Legislativo Provincial

Planes de Manejo de las Areas Naturales Protegidas - Fondos

3398

Poder Legislativo Provincial

Comunidad Económica Europea - Medio Ambiente - Recursos Naturales - Subsidio

3397

Poder Legislativo Provincial

Protección de los recursos biológicos del medio acuático -- Infracciones y sanciones -- Modificación de la ley 1960.

3384

Poder Legislativo Provincial

Recursos biológicos del medio acuático -- Adecuaciones tecnológicas que deberán efectuarse en los buques pesqueros que operen en la reserva pesquera de la Provincia -- Modificación de la ley 1960.

3379 Poder Legislativo Provincial

Ley federal de pesca -- Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.922

3266

Poder Legislativo Provincial

Evaluación del impacto ambiental -- Alcances -- Procedimiento -- Autoridad de aplicación -- Infracciones y sanciones -- Normas -- Derogación de la ley 2342.

3335 Poder Legislativo Provincial

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Página 61 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

Evaluación del impacto ambiental -- Procedimiento -- Autoridad de aplicación -- Infracciones y sanciones -- Modificación de la ley 3266.

3333

Poder Legislativo Provincial

Prohibición de ejecutar proyectos relacionados con áreas que involucren recursos naturales que no cuenten con la conformidad del Estado provincial

3193

Poder Legislativo Provincial

Areas naturales protegidas -- Derecho de los pobladores -- Banco de datos -- Creación en el ámbito del Centro Provincial de Documentación -- Modificación de la ley 2669.

2829

Poder Legislativo Provincial

Declaración de interés provincial a la actividad productiva dirigida a aprovechar los recursos biológicos de las aguas interiores y marinas

2599

Poder Legislativo Provincial

Residuos o desechos patológicos - Normas que deberán cumplimentar los establecimientos sanitarios

2472

Poder Legislativo Provincial

Recursos biológicos del medio acuático -Adecuaciones tecnológicas que deberán efectuarse en los buques pesqueros que operen en la reserva pesquera de la Provincia -Modificación de la ley 1960.

1960

Poder Legislativo Provincial

Arancel Administrativo - Biología - Declaración de intereses -Fauna -Flora - Pesca - Reserva Natural

Decreto

452/2005

Poder Ejecutivo Provincial

Se consideran de alto riesgo los proyectos, emprendimientos y/o actividades vinculadas con actividades hidrocarburíferas

1425/2004

Poder Legislativo Provincial

Programa de Atención Primaria Ambiental (APA) -Creación en el ámbito del Ministerio de Coordinación con el objeto de crear una red de líderes locales para establecer acciones de prevención y protección del medio ambiente en el espacio local y regional

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Página 62 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

656/2004

Poder Ejecutivo Provincial

Medio ambiente -- Evaluación de impacto ambiental de emprendimientos o actividades de mayor riesgo presunto

751/2003

Poder Legislativo Provincial

Actividad productiva dirigida a aprovechar los recursos biológicos de las aguas interiores y marinas -- Reglamentación de la ley de acuicultura - ley 2829.

3455/1993

Poder Legislativo Provincial

Residuos especiales -Generadores -Requisitos de la declaración jurada -Registro de las Operaciones y Residuos (ROR) -- Modificación de la ley 3250.

Resolución

864/2004

Ministerio de Economia y Produccion

Acuicultura -- Aprobación de los requisitos para la presentación de los proyectos para el ejercicio de la acuicultura -- Derogación de la res. 670/2004 (M.E.).

346/2004

Poder Legislativo Provincial

Limitación de la actividad de pesca con artes de palangres a las embarcaciones artesanales.

1113/2003

Ministerio de Economia y Produccion

Permisos de pesca de buques habilitados para operar en espacios marítimos -Norma complementaria de la ley 1960.

3247/2003

Ministerio de Economia y Produccion

Reglamentación de los derechos de otorgamiento y patentes para el ejercicio de la actividad -Norma complementaria del dec. 751/2003.

1056/2003

Ministerio de Economia y Produccion

Reglamentación de los derechos de otorgamiento y patentes para el ejercicio de la actividad -Norma complementaria del dec. 751/2003.

820/

Poder Legislativo Provincial

Acuicultura -- Registro de Piscicultores y Maricultores -- Creación bajo la dependencia de la Dirección de Pesca

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Página 63 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

Santa Cruz

Ley

7801

Poder Legislativo Provincial

Conservación y mejora del patrimonio ambiental- Derogación de la ley 7371.

2714

Poder Legislativo Provincial

Acta constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente -Adhesión de la Provincia.

2701

Poder Legislativo Provincial

Aguas públicas provinciales no marítimas -Vertido de sustancias -Sustitución del art. 6° de la ley 1451

2693

Poder Legislativo Provincial

Medio ambiente -Creación del área natural protegida Península de Magallanes -Límites -Sustitución del anexo I de la ley 2662.

2689

Poder Legislativo Provincial

Creación del Programa de Saneamiento Ambiental destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos.

2658 Poder Legislativo Provincial

Ley de evaluación de impacto ambiental.

244 Poder Legislativo Provincial

Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas

2373 Poder Legislativo Provincial

Ley de la fauna silvestre -- Derogación de la ley 738

2326

Poder Legislativo Provincial

Aguas de dominio público provincial -Pesca comercial -Modificación del art. 3º de la ley 2144.

1476

Poder Legislativo Provincial

Pesca -Control de calidad de productos obtenidos en las aguas jurisdiccionales provinciales

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Página 64 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

1464 Poder Legislativo Provincial

Aguas del dominio público provincial -Pesca -Régimen

1451

Poder Legislativo Provincial

Aguas públicas provinciales no marítimas -Regulación de su estudio, uso y preservación.

Decreto

300/2005

Poder Ejecutivo Provincial

Pesca de altura en aguas marítimas de jurisdicción provincial -- Reglamentación -- Modificación del dec. 1875/90

Disposición

118/2005

Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias

Pesca -- Se establece que los buques congeladores tangoneros deberán procesar a bordo toda la captura correspondiente a ejemplares adultos de peces de aleta de especies comerciales

Tierra del Fuego

Ley

585 Poder Legislativo Provincial

Ley de política antártica provincial -- Derogación de la ley 307.

537

Poder Legislativo Provincial

Pesca -- Régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos -- Acuicultura -- Sustitución de los arts. 11 y 32 de la ley 244.

494

Poder Legislativo Provincial

Creación del área denominada "Reserva Corazón de la Isla" -Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas

483

Poder Legislativo Provincial

Ambiente y recursos naturales -- Régimen contravencional -- Sustitución del art. 111 de la ley 55.

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Página 65 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

411 Poder Legislativo Provincial

Régimen federal de pesca - Adhesión de la Provincia a la Ley Nac. 24.922

294

Poder Legislativo Provincial

Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambiente Naturales-- Modificación de la ley 211

272 Poder Legislativo Provincial

Ecología - Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas: Creación.

211

Poder Legislativo Provincial

Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales -- Creación

105 Poder Legislativo Provincial

Contaminación Ambiental - Material Radioactivo - Residuos Peligrosos

55

Poder Legislativo Provincial

Preservación, conservación, mejoramiento y defensa- Derogación de la ley 352.

488

Poder Legislativo Provincial

Reservas naturales -- Creación y determinación de diversas áreas -- Sustitución del art. 5º de la ley 469

469 Poder Legislativo Provincial

Reservas naturales -- Creación y determinación de diversas áreas

394 Poder Legislativo Provincial

Ambientes y recursos naturales -- Modificación de la ley 352

352 Poder Legislativo Provincial

Ambientes y recursos naturales -- Ordenamiento territorial -- Normas

Decreto

599/1993

Poder Legislativo Provincial

Residuos especiales - Generadores -Requisitos de la declaración jurada - Registro de las Operaciones y Residuos (ROR) -- Modificación de la ley 3250.

Disposición

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Página 66 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

148/2005

Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias

Aguas del dominio público provincial -- Permiso provincial de pesca costera comercial -- Requisitos para el otorgamiento

Bloque Mercosur

Resolución

45/2002 Grupo Mercado Común (GMC)

Pautas negociadoras del SGT N° 6 Medio Ambiente: GMC/RES N°45/02

45/2002 Grupo Mercado Común (GMC)

Pautas negociadoras del SGT N° 6 Medio Ambiente

07/1998 Grupo Mercado Común (GMC)

Pautas de Emergencias Ambientales GMC/RES.

38/1995

Grupo Mercado Común (GMC)

Pautas negociadoras de los subgrupos de trabajo, reuniones especializadas y grupos ad-hoc

20/1995 Grupo Mercado Común (GMC)

Estructura Del GMC: GMC/RES.

10/1994 Grupo Mercado Común (GMC)

Directrices Basicas en Materia de Politica Ambiental

22/1992 Grupo Mercado Común (GMC)

Creación Reunión Especializada de Medio Ambiente

Decisión

14/2006

Consejo Mercado Común (CMC)

Complementación del programa foros de competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR

14/2004

Consejo Mercado Común (CMC)

Protocolo Adicional Al Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente Del Mercosur En Materia De Cooperación Y Asistencia Ante Emergencias Ambientales

19/2003 Consejo Mercado Común (CMC)

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Página 67 de 67 Marco Legal Argentina Junio 2008

Creación de Reunión De Ministros De Medio Ambiente: CMC/DEC N°19/03

03/2002

Consejo Mercado Común (CMC)

Acuerdo sobre el proyecto “Fomento de gestión ambiental y Producción más Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas”: Decisión CMC/DEC N°03/02

2/2001 Consejo Mercado Común (CMC)

Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente Del Mercosur: CMC/DEC N°2/01

10/2000

Consejo Mercado Común (CMC)

Complementación Del Plan General De Cooperación Y Coordinación Reciproca Para La Seguridad Regional En Materia De Ilícitos Ambientales: Decisión CMC/DEC N°10/00