marco regulatorio el procedimiento civil y mercantil, alcances y competencia

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LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA . Ámbito de Aplicación del Proceso Abreviado (Art. 241). DEMANDAS CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 25,000 Colones. Antecedente: Art. 127, 472,521,974 Cód. Civil Juicios Ordinario de Mayor Cuantía - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL CODIGO

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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JUSTIFICACION

EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL ES NOVEDOSOLAS REGLAS DE LA PRUEBA

CAMBIANLOS PROCEDIMIENTOS HAN

CAMBIADOLA CELERIDAD Y LA

ECONOMIA SIGUEN COMO UNO DE LOS PRINCIPIOS

RECTORESEL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO ES UNA BUENA OPCION PARA SIMPLIFICAR

LO ENGORROSO DE UN PROCEDIMIENTO.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

• ROMPER PARADIGMAS• CAMBIOS EN LAS REGLAS DE VALORACION

PROBATORIA• INTEGRACION DE PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES EN EL NUEVO PROCESO

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OBJETIVOS GENERAL ESPECIFICOS

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• La prueba en el contexto de su ofrecimiento, admisión, contradicción , y valoración en el proceso Abreviado del Código Civil y Mercantil

• Cual es su comportamiento y tratamiento de la prueba?

• Que obstáculos ha producido la prueba como instituto procesal en el procedimiento Abreviado?

• Que es la legislación Procesal Civil y Mercantil?

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PRUEBAEs el resultado que

se extrae de las fuentes de prueba

traídas en los distintos medios

probatorios incorporados al

proceso, dirigida a obtener la convicción del juez o tribunal,

sobre la preexistencia de

los hechos afirmados por las

partes, intervenida por el órgano

jurisdiccional bajo la vigencia del

principio de contradicción y de

las garantías constitucionales,

tendentes a asegurar la

espontaneidad, e introducidas en el juicio oral a través de medios lícitos

de prueba.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Proceso declarativo en el que se decide las

pretensiones cuya cuantía no supera los veinticinco

mil colones, o toda demanda cualquiera que

sea su cuantía en donde se deciden las demandas de

liquidación de daños y perjuicios, oposición a la

reposición de títulos valores , disolución y

liquidación de sociedades y la nulidad de sociedades.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Proceso declarativo, en que se decide toda

pretensión, cualquiera que fuera sus cuantía,

en materia de competencia desleal, propiedad industrial,

propiedad intelectual y publicidad, siempre que no verse exclusivamente sobre reclamaciones de

cantidad

CONCEPTOS BASICOS

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MARCO REGULATORIOEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA

COMPETENCIA Art. 21 y 22 CPCM

Abstención de Jurisdicción Art. 23 CPCM

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Ámbito de Aplicación del Proceso Abreviado (Art. 241)Demanda cuya cuantía no supere los 25,000 colones

Las demandas de liquidación de daños y perjuicios

Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores

Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad

Las demandas de nulidad de sociedades

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DEMANDAS CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 25,000 Colones

Antecedente: Art. 127, 472,521,974 Cód. CivilJuicios Ordinario de Mayor Cuantía Juicio Ordinario de Menor Cuantía CogniciónVerbal

CPCMDECLARATIVOS (Art. 239)

•Proceso Común ( Art. 240)• Proceso Abreviado( Art. 241)

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Control de Oficio de la Clase de Juicio por Razón de la Cuantía

El órgano jurisdiccional da inicialmente al juicio la tramitación que haya indicado el actor en su demanda. (Art. 14)

Si en contra de lo señalado por el actor, el juez considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable no procede en proceso Abreviado. (Art. 244)

La ley faculta al para corregir de oficio los errores aritméticos (Art. 225)

El demandado puede impugnar la cuantía litigiosa señalada ( Art. 245)

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LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La indemnización por daños y perjuicios consiste en la

ACCION que tiene el acreedor o perjudicado para exigir del deudor o causante

del daño; una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que

aquel le hubiese reportado.

El Art. 1427 C.C. hace una división: a) Daño emergente: es la perdida sufrida por el acreedor y b) Lucro cesante: es la ganancia

dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o

de la acción u omisión generadora de la responsabilidad

extracontractual. Ejemplos: Art. 495, 542, 684 Cód. Com. y Art.

900 C.C.

Page 13: MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA

DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD

La disolución de una Sociedad Mercantil es un fenómeno jurídico complejo; con el acaecer de una causa de Liquidación se abre un

proceso de disolución que comienza con la Liquidación de los negocios

sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los

socios.

Podemos decir que tiene tres estadios diversos: • La realización de una causa de

disolución.• La liquidación. • La división del patrimonio

social.

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Disolución: es la preparación para el fin, mas o menos lejano, pero no implica el termino de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (Art. 326 Cód.. Com)

Liquidación: Se entiende por liquidación de Sociedades Mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre si. Tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes. Esta culmina con la cancelación de la inscripción del pacto social, con lo que la sociedad queda extinguida. (Art. 342 Cód.. Com)

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Hay dos clases de Liquidación Judicial: es la que proviene

de sentencia ; que puede ser declarar la quiebra de la sociedad (Art. 498 Cód.

Com) o de la nulidad de la misma por tener objeto licito

(Art. 343, 344 y 349 Cód. Com)

No Judicial: Por acuerdo en el

Pacto Social y /o llegar expiración

del termino.

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OPOSICION JUDICIAL A LA REPOSICION DE TITULOS VALORES

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Nuestra legislación recoge las siguientes clases de

títulos valores: •BONOS (Art. 677 Com.)

•PAGARÉ (Art. 788 Com.)

•LETRA DE CAMBIO(Art.702 Com.)

•EL CHEQUE (Art. 793 Com.)

•CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA (Art. 839 Com.)

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Reposición de Titulo Valor

Reposición: la necesidad de reponer un titulo valor nace

cuando esta deteriorado o destruido en parte,

pero subsisten los datos necesarios para su

identificación y cuando se hayan extraviado o destruido totalmente.Pero hay dos tipos de

reposición y son:

Reposición Voluntaria: es la que consiste en un

procedimiento de carácter extrajudicial

en que la parte emisora consiente reponerlo, previa publicidad en

algunos casos (Art. 938 y 486 Cód. Com)

Reposición con Tramite Judicial: Esta se da cuando el titulo valor deteriorado o

destruido es presentado para su reposición y el signatario se negara a

firmar; y cuando reponer un titulo nominativo sin intervención judicial, habiéndose hecho las

publicaciones , se presenta persona oponiéndose y presenta el titulo valor perdido (Art. 933 Cód.

Com.)• El Cód.. Comercio

establece que para los casos de reposición de

títulos valores al portador solo podrán reponerse mediante

procedimiento judicial (Art. 934 Cód. Com)

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NULIDAD DE SOCIEDADES

Que son las Sociedades Nulas? Son aquellas sociedades que adolecen de vicios en su pacto social o de irregularidad en su funcionamiento. Hay nulidad del pacto social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad . Al declararse la nulidad se garantiza totalmente los derechos de terceros.

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Clasificación de Sociedades Nulas

Las sociedades con objeto ilícito o con causa ilícita (Art. 343, 344 y 349 Cód.

Com) La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad (Art. 346.

Cód. Com) La sociedad que carece

absolutamente de formalidades para su

otorgamiento (Art. 346 Cód. Com)La escritura cuya escritura

social no lleva los requisitos exigidos por la ley para la clase que se

trate (Art. 347 Cód. Com)

Page 21: MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA

También en la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que el ámbito de aplicación en el proceso abreviado se extiende a:

Proceso Posesorio (Art. 472 CPCM)Procesos de Inquilinato (Art. 478

CPCM)

Por lo que es preciso que definamos estos procesos.

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Acción posesoriaNuestro Código Civil establece en su Libro

segundo, Titulo XII, en el Art. 918, la definición de Acción Posesoria y dice que son las que

tienen por objeto conservar o recuperar la

posesión de bienes raíces o de derechos

reales constituidos en ellos. La posesión se

encuentra protegida por las acciones posesorias

siguientes:Proceso

Posesorio: a) Posesorio de

amparo (Art.921 C.C.)

b) Posesorio de restablecimiento;

(Art. 928 C.C.)c) Posesorio de

restitución (Art. 926. C.C.)

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Requisitos de las acciones posesorias

Posesión continua y

tranquila de a lo menos

un año

Cosa inmueble o

derecho real constituido

en ella

Que exista una

perturbación o despojo

de la posesión

Que la acción

posesoria no esté

prescrita

El Código Civil en el Art. 918 establece que este tipo juicios se ventilaran en juicio sumario; vemos entonces que este tipo de procesos por su naturaleza deben tener un tramite rápido por lo que el CPCM establece en el Art. 472 que se ventilaran mediante el tramite del proceso abreviado.

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PROCESO DE INQUILINATO

Inquilinato: Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a

pagar por este goce un precio determinado. (Art. 4 Ley de Inquilinato)

Visto de una forma general, el contrato de inquilinato sigue en gran parte las mismas características de los

Contratos contemplados en el Código Civil.

Características: Bilateral, Consensual o Solemne, Oneroso, Conmutativo, Principal, Tracto sucesivo,

Nominado, Temporal.

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Campo de Aplicación , Jurisdicción y competencia

Campo de Aplicación: De manera especifica la ley de

Inquilinato aplicara al arrendamiento y

subarrendamiento de casas y locales que se especifican en

el Art. 1 de la Ley de Inquilinato.

Jurisdicción y competencia: Serán competentes para

conocer en primera instancia en todos los juicios y

diligencias relacionadas con la Ley de inquilinato (Art. 30

Ley de Inquilinato)

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LA PRUEBA

Es la concreción en el proceso de los hechos que en el se debaten que permite al juez formular la proposición: “ Esta probado que…” En este sentido es el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios, es el resultado que se extrae de las fuentes de la prueba traídas en los distintos medios probatorios incorporados al proceso y que se han realizado.

Page 27: MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA

Bentham hablo del objeto fuente de la

prueba y de la prueba que de su objeto resulta, y dijo: que puede conservarse el objeto en su

carácter natural y ordinario y perecer en su carácter de

prueba.

CARNELUTTI, dice que testimonio, documento e indicio

son tres fuentes típicas de prueba”

DEVIS ECHANDIA, dice que testimonio, documento e

indicio son tres medios típicos.

SENTIS MELENDO, afirma que el testimonio y la declaración del

testigo son medios, mientras que el testigo es la fuente.GUASP, dice que

fuentes son las operaciones

mentales de donde el juez obtiene su propia convicción.

Page 28: MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA

Medios de pruebaLos medios de prueba son los

caminos o instrumentos

que se utilizan para conducir al

proceso la reconstrucción de los hechos

acontecidos en “la pequeña

historia” que es pertinente al

proceso que se ventila.

Son aquellos que trasportan los hechos al

proceso.

Son los instrumentos regulados por

el derecho para la

introducción en el proceso de las fuentes de la prueba.

Los medios son los instrumentos procesales que

son susceptibles de proporcionar

un dato demostrativo de la existencia de

uno o mas hechos, que nos sirven para la

reconstrucción de acontecimientos y mediante los

cuales se manifiestan las fuentes de la

prueba sobre el acontecimiento o

registro de los hechos.

Son medios: la experticia, la

documental, la testimonial.

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Fuentes de la prueba Montero Aroca dice: que fuente es un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, pues existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero si puede tener efectos materiales. Las fuentes preexisten al proceso. En el hecho se discuten hechos del pasado.

Muñoz Sabate: Es el elemento en el cual ha quedado estampada o gravada la huela del hecho histórico que vamos intentar reconstruir en el proceso.

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Así pues, que fuente de prueba es el hecho propiamente dicho y, las personas y cosas anteriores al proceso que registraron el hecho. En ocasiones el hecho fuente es el mismo que quiere probarse. Nótese que en la valoración uno de los aspectos es determinar la fiabilidad de las fuentes.

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Acerca del contenido del hecho y juicio sobre el hecho :

Muñoz Sabate: para que los instrumentos

probatorios puedan llevar a cabo su función,

deben hallarse naturalmente dotados

de dos propiedades básicas:

“impresionabilidad se refiere al

registro, al estampado del

hecho histórico;

y traslatividad”, que pueda llevar al

proceso el hecho, o sea, que sea apto

para hacer la aportación al

proceso.

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DEMANDA Art. 418 CPCM

PREVENCION Art.422 Si la demanda tuviera

defectos subsanables, el juez advertirá a la parte sobre los

mismo teniendo cinco días para subsanarlos

No subsana

Inadmisible Art. 422

SubsanaAdmisible

ADMISIBILIDAD Art. 421 En el plazo de 5 días desde su

presentación. En el mismo auto de admisión el juez debe señalar día y

hora de la celebración de la audiencia. Art. 423

CITA A AUDIENCIA Art. 423 Inc 2º. Acompañando a la citación la copia de la

demanda y demás documentos presentados con ella

AUDIENCIAIntento de conciliación Art. 426Contestación de la demanda Art. 427 Inc 2ºReconvención Art. 424, 427 Inc 2ºAlegaciones Art. 427Prueba Art. 428.Proposición, admisión y producción de las pruebasAlegaciones finales Art. 429Fallo o sentencia Art. 430.El Juez podrá dictar sentencia en el acto, si es procedente, en razón de la complejidad del caso, y sino anunciar el fallo

SENTENCIA Art. 430. Dentro de los 15 día siguientes a la finalización de la

audiencia

IMPROPONIBILIDAD Art. 422.

Si los defectos de la demanda fueran

insubsanables, (pretensión) el juez la declarara

improponible.

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DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO COMUN Y ABREVIADO

PROCESO COMUN* Dos Audiencias•Audiencia

Preparatoria•Audiencia Probatoria

•Demanda (Art. 276 CPCM)

PROCESO ABREVIADO* Una sola Audiencia * Demanda simplificada (Art. 418 CPCM)

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• Igualdad cuando el demandante formula en la demanda su pretensión y luego el demandado se pronuncia frente a ella, así como sucede en el termino probatorio en el cual se practican las pruebas solicitadas en la demanda y contestación. (Art. 5 CPCM)

Partes

• Independencia e imparcialidad (art.186 Cn.)

Juez

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SENTENCIA

DEBE SER FUNDAMENTADA

EN BASA AL DERECHO CON LAS NORMAS

ADECUADAS AL CASO

DEBE RESOLVER TODAS LAS

PRETENCIONES PUNTOS

LITIGIOSOS PLATEADOS Y DEBATIDOS

DEBEN SER

CLARAS Y PRECISAS

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Requisitos de la sentencia Art. 217 CPCMEncabezamiento Se indicara el Juzgado o tribunal que dicta la sentencias, las partes, sus abogados o representantes, se indicara la petición objeto del proceso.

Los Antecedentes del hechoEstructurados en párrafos numerados, que expresan en forma clara y resumida las alegaciones de cada parte y se referirán también a las pruebas propuestas y practicadas, así como la declaración expresa de hechos probados

Los fundamentos de derechoIgualmente estructurados en párrafos que contendrán los razonamientos que han llevado a considerar los hechos probados y los que no, valoración de prueba y bases legales que sustentan los pronunciamientos del fallo

El fallo o pronunciamiento estimara o desestimara, con claridad las pretensiones debatidas.

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Recurso de Revocatoria

(art. 503 al 507)

• Recurso de Apelación

(art. 508 al 518)

• Recurso de Casación

(art. 519 al 539)• Recurso de Revisión de

Sentencias Firmes (art. 540 al 550)

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METODOLOGIA

Desde posturas generales que vienen explicando un problema de trascendencia nacional, como es la aplicación del procedimiento abreviado siguiendo las reglas probatorias, se descubre el sentido que tiene el operador en un nuevo contexto; la aplicación del procedimiento abreviado, sus límites y limitantes para viabilizar su aplicación y la lectura que tiene el procedimiento desde ópticas diversas: procuradores; litigantes y partes involucradas sobre las dificultades o facilidades que presentan las reglas probatorias en este procedimiento simplificado es lo que se reproduce en este documento.

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Estudio descriptivo Analítico e interpretativo

Muestra: formada por procuradores, litigantes y juez de lo civil

Se capto el sentido de los involucrados por medio de una entrevista semi formalizada

Así mismo se documento la casuística para su análisis atreves de listas de chequeo a efectos de cotejar hallazgos.

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RESULTADOS TEORÍA FUNDAMENTADA No hay duda que debe haber más esfuerzo por actualizar

conocimiento en esta legislación, debe haber sincronía con los nuevos procedimientos, la prueba para establecer de manera concreta los extremos de la pretensión se mantiene históricamente, pero las reglas cambian, por ello es conveniente saber que probar, cuando y como hacerlo y un elemento innovador, dado que los procesos o juicios son orales, las técnicas de comportamiento forense pasan a ser tema de importancia prioritaria. Los alegatos de apertura, las técnicas para interrogar y contrainterrogar, y los Alegatos Finales o Argumentación Final. Arts. 411 y 412 CPCM, deben ser puntos clave para la presentación de caso por parte de los litigantes.

Tener presente las reglas probatorias y el sistema de valoración de las mismas es ahora tema clave para el éxito de los casos que se litigan.