marco para un plan de pastoral penitenciaria

112
MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA MENSAJE JUBILAR DE JUAN PABLO II Fundación AGAPE 2004

Upload: lucas-schcolnik

Post on 06-Dec-2015

267 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Marco Para Un Plan de Pastoral Penitenciaria

TRANSCRIPT

MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA

MENSAJE JUBILAR DE JUAN PABLO II

Fundación AGAPE

2004

ÍNDICE

PRÓLOGO por Mons. Joan-Enric Vives Sicilia ............................................................. INTRODUCCIÓN por Carmen Soler Sáenz de Valluerca .............................................

A. DOCUMENTOS

MENSAJE DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES ...................................................................................................................

PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA, SEGÚN EL MENSAJE DE JUAN PABLO

II PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES por Heinz-Peter Echtermeyer ........................................................................................................................................ I. Presentación ………………..........…………….....……………………..…………………. II. El Plan Jubilar de Pastoral Penitenciaria ................................................................... 1. La Pastoral Penitenciaria ……………………………………...………………………. 2. Connotaciones de la Pastoral Penitenciaria ……..…………...…………................. 3. Principios pastorales …………………………………..………….....……………........ 4. Objetivos generales ………………………………..…..………..…...……………….... 5. Ámbitos de actuación ……………….…………………..……………....…….……......

LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA: ORIENTACIONES Y CRITERIOS ............................................................................... Introducción ………………………………………………………………………................ 1. La Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria .............................................. 2. Objetivo general ………………………………………………………………………… 3. Objetivos específicos …………………………………………………………………… 4. Ámbitos de la Pastoral Penitenciaria …………………………………………………. 5. Sectores de la Pastoral Penitenciaria ………………………………………………… 6. Elementos necesarios ……………………..……………………………………………

LA CAPELLANÍA PENITENCIARIA - COMUNIDAD CRISTIANA EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: ORIENTACIONES Y CRITERIOS ............. Introducción ………………………………………………………………………................ 1. La Capellanía penitenciaria .................................................................................... 2. Objetivos y funciones …………………………………………………………………… 3. Actividades pastorales …………………………………………………………………. 4. El Capellán penitenciario ………………………………………………………………. 5. El equipo pastoral de la Capellanía …………………………………………………… 6. Consejo pastoral penitenciario …………………………………………………………

B. COMUNICACIONES

GRANDES LÍNEAS DE PASTORAL PENITENCIARIA PARA EL TERCER MILENIO por Ramón Prat Pons ................................................................................. Introducción ………………………………………………………………………................ 1. Retos y signos de esperanza .................................................................................. 2. Criterios teológico-pastorales ..................................................................................

3. Grandes líneas de la Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio ......................... 4. El acompañamiento pedagógico pastoral ……………………………………………. 5. La Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria ...............................................

PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DIOCESANA DE CONJUNTO por Florencio Roselló Avellanas……………………..........…….........……………….............

1. La Pastoral Penitenciaria en las diócesis ................................................................ 2. Fundamentación de la Pastoral Penitenciaria ......................................................... 3. La Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria ...............................................

4. Marco común para las Delegaciones diocesanas de Pastoral Penitenciaria .......... 5. Organización de la Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria ..................... 6. La Pastoral Penitenciaria integrada en la Pastoral diocesana ................................ 7. Pastoral Penitenciaria y Pastoral de conjunto ........................................................ 8. Credibilidad de la Iglesia particular a través de vivencia de la caridad .................. 9. La Pastoral Penitenciaria enriquece la Pastoral diocesana y viceversa ................

DIMENSIÓN SOCIAL DE LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA ACTUALIDAD: RETOS Y POSIBILIDADES por Víctor Renes Ayala ……..……….. Introducción ................................................................................................................. 1. Clave A: Las huellas ................................................................................................ 2. Clave B: El tiempo ...................................................................................................

3. Clave C: El encuentro .............................................................................................. 4. Clave D: La utopía ...................................................................................................

PALABRA CÁLIDA PARA TIEMPOS SOMBRÍOS por Carmen Martínez de Toda

Terrero……………………………………………………………………………………….. Introducción ................................................................................................................. 1. Aproximación al mundo de las personas presas y de las prisiones ....................... 2. Cómo nos posicionamos ante esta realidad ........................................................... 3. Lugares de presencia y de compromiso .................................................................. 4. Interpelaciones del Mensaje papal ..........................................................................

HUMANIZAR LA JUSTICIA PENAL: REFLEXIONES AL HILO DEL MENSAJE DE

JUAN PABLO II CON MOTIVO DEL JUBILEO DE LAS CÁRCELES por Antonio del Moral García ...................................................................................................................... Introducción ................................................................................................................. 1. Humanizar la Justicia ............................................................................................... 2. Una justicia impartida por hombres ......................................................................... 3. Algunas consecuencias concretas .......................................................................... 4. Una justicia para hombres ....................................................................................... 5. Penas privativas de libertad y dignidad del hombre ................................................ 6. Más propuestas concretas ....................................................................................... 7. Penas tardías; penas largas; penas desproporcionadas ......................................... 8. La prevención del delito y la inserción social en una Pastoral Penitenciaria de

Justicia y Libertad ………………………………………………………………………...

ORIENTACION PRÁCTICA DE JUAN PABLO II A LA PASTORAL PENITENCIARIA por José Luis Segovia Bernabé ...................................................... Introducción .................................................................................................................

1. Retos y programa de los juristas en la Pastoral Penitenciaria ............................... 1.1. Principios pastorales 1.2. Aspiraciones pastorales y mediaciones 2. Organizando lo jurídico en la Capellanía y en la Delegación diocesana .................

2.1. Ámbitos y áreas de la Pastoral Penitenciaria 2.2. Pasos comunes para procesos organizativos diversos

3. La Mediación: dando los primeros pasos ................................................................

C. BIBLIOGRAFIA ………………………………………….………………………. • Área Religiosa ....……………………………………………..…… • Área Social ……………………...……………..……………………

• Área Jurídica ……………………………...……..…………………

C L A V E D E S I G L A S

APDH = Asociación Pro Derechos Humanos

BOE = Boletín Oficial del Estado

CA = Centesimus Annus CEAS = Comisión Episcopal de Apostolado Seglar

CEE = Conferencia Episcopal Española

CEPS = Comisión Episcopal de Pastoral Social

CONFER = Conferencia Española de Religiosos

CP = Centro Penitenciario

EDICE = Editorial de la Conferencia Episcopal Española

FEREDE = Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

ICCPPC = Comisión Internacional de Pastoral Penitenciaria Católica

IREL = Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Lleida.

LO = Ley Orgánica

RH = Redemptor Hominis

SRS = Sollicitudo Rei Socialis

UE = Unión Europea

PRÓLOGO

“Estuve en la cárcel y vinísteis a verme, porque todo lo que hicísteis con alguno de éstos mis humildes hermanos a Mi me lo hicísteis”, esta es la gran luz y el atrayente programa de acción que brota del Evangelio de Jesús según San Mateo (cap. 25,36.40) para indicar que la cárcel no es sólo un lugar de noche y de sufrimiento, el resultado de una cultura que nos degrada como personas, sino que, en Jesucristo, también las cárceles se han llenado de la luz que proviene de su Resurrección y son lugares de encuentro con El, precisamente porque El ha venido a sanar a todos los corazones afligidos. Él trae la salvación para los hermanos pequeños que sufren, y lo que a ellos hacemos, a Jesús mismo se lo hacemos. Así de rotunda y clara es la doctrina cristiana del seguimiento de Jesús, que desde siempre ha aportado en la Iglesia una pastoral de ayuda, dedicación y “visita” liberadora hacia los presos y sus familias.

Cerca de la prisión y del sufrimiento de los hombres y mujeres privados de libertad siempre podremos encontrar a la Iglesia y a sus instituciones, y esto es así desde los comienzos del cristianismo, como los Hechos de los Apóstoles nos lo muestran con la tarea de Pablo y Silas. Miembros de Órdenes religiosas y el servicio de los Capellanes en los centros penitenciarios han sido durante años el signo más visible de esta preocupación eclesial aunque también las comunidades cristianas y tantos voluntarios se han esforzado de manera especial por estar junto a los presos, y anunciarles con palabras y obras la salvación de Dios. Sin embargo, ha sido en estos últimos años cuando ha ido creciendo más la sensibilidad hacia el mundo de la prisión. En las Diócesis se ha ido despertando una voluntad más decidida de estructurar y desarrollar la Pastoral Penitenciaria no sólo en el recinto de la prisión sino en todo el ámbito diocesano. La Declaración de la Comisión Episcopal de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Española sobre Las comunidades cristianas y las prisiones de noviembre de 1986, el trabajo llevado a cabo desde el Departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal Española y las iniciativas de cada diócesis han ido promoviendo durante estos años una acción pastoral cada vez más importante en el mundo de la prisión. Una tarea que se vio confirmada y elevada por el magisterio del Santo Padre Juan Pablo II, en diversas ocasiones y muy especialmente en su Mensaje para el Jubileo en las cárceles, de 9 de julio de 2000 que abre este libro que me complazco en presentar.

La Pastoral Penitenciaria como acción eclesial organizada y abierta más allá de la atención pastoral en los centros penitenciarios se va abriendo camino en las Diócesis, aunque sea todavía reciente. De ahí la necesidad de ahondar más en su verdadera naturaleza y objetivos, así como en el lugar que ha de ocupar en el conjunto de la acción evangelizadora que vamos realizando entre todos los cristianos.

Comienza con este libro su andadura la Fundación AGAPE -que desea ser aportación hacia la civilización del amor, y Dios es agape- y cuya alma es nuestro estrecho colaborador el P. José Sesma León, mercedario, incansable en toda suerte de iniciativas hacia la Pastoral Penitenciaria en España y en Europa. Encontraremos en esta publicación unas directrices importantes y fundamentales que podrán ser marco de referencia para quienes colaboran en la acción pastoral y evangelizadora en el mundo de los presos, y para todos los que promueven el desarrollo y la consolidación de la Pastoral Penitenciaria en las Iglesias diocesanas.

La Seu d’Urgell, diciembre de 2004

+Joan-Enric Vives Sicilia

Obispo de Urgell y Copríncipe de Andorra Encargado de Pastoral Penitenciaria por la CEE

INTRODUCCIÓN

El mensaje del Santo Padre Juan Pablo II para el Jubileo en las cárceles, con

motivo del Año Santo 2000, fue un importante documento que se ha convertido en guía y estímulo para todos los que estamos comprometidos con la Pastoral Penitenciaria.

Sus palabras no deben ser olvidadas y, por lo mismo, el texto de dicho documento tiene un lugar de privilegio en este libro.

Celebrar el Jubileo, dice Juan Pablo II, no sólo consiste en la oportunidad de remediar eventuales injusticias, sino también debe servir para recuperar lo que de otro modo se perdería. Hay que esforzarse, pues, para crear nuevas ocasiones de recuperación. El Santo Padre nos invita a sincronizar el tiempo del propio corazón, único e irrepetible, con el tiempo del corazón misericordioso de Dios, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo hacia la salvación.

Nuestras leyes no son siempre justas para todos. “En algunos casos, lo que llamamos moral y derecho no consiste más que en el miedo al castigo público y en el mantenimiento de las buenas apariencias”, dice Eugene Drewermann en el libro titulado “El mensaje de las mujeres”, donde explica la historia de Judá y Tamar1:

“Judá puede pasar toda una noche con su nuera y en el letargo de sus sentidos ni siquiera reconoce su voz, ni sus ojos, ni sus manos; para él durante toda una noche no es una persona, tan solo es un objeto sexual, algo que debe satisfacer. Pero ahora, cuando está ahí, delante de él, como una mujer que va a ser madre, como una persona, es para él una rea de muerte; y es, en un auténtico ius talionis, el fuego de la pasión misma, el que en el castigo del varón contra la mujer se materializa en el fuego de la muerte.

“El mismo Judá, que no se había avergonzado de pasar la noche con una de las prostitutas de Canaán, se muestra ahora riguroso con su nuera: Sacad a Tamar y que sea quemada.

“Así puede ocurrir que una persona se haga rea de muerte según la ley ¡y tenga sin embargo razón por parte de la vida!”. Todos los cristianos sabemos lo que es la injusticia. Todo el que siente a Jesús

como hermano y Señor, sabe que fue condenado injustamente, y lo que es peor, sabe que volveríamos a encarcelarlo y torturarlo.

Las palabras de Jesús: “Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen” también sirven para todos nosotros. Nuestra sociedad, amparándose en las leyes, aparta de su lado a algunos de los que han actuado en contra de las normas establecidas. Los cristianos, en nombre de Jesús, debemos perdonarlos y ayudarlos, acompañarlos en esas horas difíciles de prisión y soledad.

Este libro quiere ser, como indica su título, MARCO PARA UN PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA, un exponente de las orientaciones y pautas a seguir, teniendo en cuenta que dicha labor pastoral necesita unas sólidas estructuras para que sea efectiva.

A pesar de las circunstancias específicas y concretas de sus destinatarios, los objetivos de la Pastoral Penitenciaria en las diócesis y los de la Capellanía Penitenciaria (Comunidad cristiana en Establecimiento penitenciario) en las cárceles son los mismos que los de otras comunidades eclesiales, ya que mediante ellas se realizan todas las dimensiones y funciones de la Pastoral: enseñar, santificar y servir. Hay que tener en cuenta que cada Centro Penitenciario posee una dinámica propia, pero en cada uno de ellos se forma una comunidad sobre la cual se ha abatido una gran desgracia, porque muchos de sus miembros están enfermos física, moral y espiritualmente.

Fray Paul, un religioso franciscano canadiense, que vive en una difícil barriada de Santo Domingo, me ha enviado el siguiente comentario sobre los drogadictos: “Ellos no 1 DREWERMANN, Eugene: “El mensaje de las mujeres”. Edit. Herder. Barcelona, 1996. Páginas 36-37

tienen ninguna dificultad en pedir perdón a Dios por sus pecados, porque sus pecados les humillan y Dios recibe a los humildes”. Sí, muchas personas a las que consideramos con desprecio por sus dependencias a drogas siguen amando a Dios y teniendo fe en Él.

El índice de este libro puede dar una idea de la importancia de su contenido, ya que los temas han sido tratados por personas que llevan muchos años comprometidos con la Pastoral Penitenciaria; son profesionales en los distintos campos y sus aportaciones son muy valiosas. Por lo mismo, a los miembros de la Fundación AGAPE nos ha parecido oportuno que el primer proyecto que realiza dicha Fundación sea la edición de este libro y desde estas líneas les agradecemos a todos los que han colaborado para lograr que vea la luz. Como apunta Carmen Martínez de Toda, necesitamos una “palabra cálida para tiempos sombríos”. El tema es vital para la sociedad, ya que el número de presos es mayor cada día que pasa y las personas en prisión necesitan palabras de vida y esperanza.

Carmen Soler Sáenz de Valluerca

Fundación Agape

I. DOCUMENTOS

• MENSAJE DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES

• PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA, SEGÚN EL MENSAJE DE JUAN PABLO II PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES

• LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA: ORIENTACIONES Y CRITERIOS

• LA CAPELLANÍA PENITENCIARIA - COMUNIDAD CRISTIANA EN

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: ORIENTACIONES Y CRITERIOS

MENSAJE DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II

PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES2 9 de julio de 2000

1. a) En este Año Santo de 2000, no podía faltar la Jornada del Jubileo en las

cárceles. En efecto, las puertas de los Institutos de reclusión no pueden excluir de los beneficios de este acontecimiento a quienes deben transcurrir en ellos parte de su vida.

b) Pensando en estos hermanos y hermanas, mi primera palabra es desearles que Cristo resucitado, que entró en el Cenáculo estando las puertas cerradas, pueda entrar en todas las prisiones del mundo y encontrar acogida en los corazones, llevando a todos paz y serenidad.

c) Como es sabido, en el presente Jubileo la Iglesia celebra de modo especial el misterio de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo. En efecto, han pasado dos milenios desde el momento en que el Hijo de Dios se hizo hombre y vino a habitar entre nosotros. Hoy, como entonces, la salvación traída por Cristo se nos ofrece nuevamente, para que produzca abundantes frutos de bien según el designio de Dios, que quiere salvar a todos sus hijos, especialmente a aquellos que, habiéndose alejado de él, buscan el camino del retorno. El Buen Pastor sigue continuamente las huellas de las ovejas descarriadas y, cuando las encuentra, las carga sobre sus hombros y las lleva de nuevo al redil. ¡Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle!

2. a) El objetivo del encuentro de Jesús con el hombre es su salvación. Una

salvación que, por otra parte, es propuesta, no impuesta. Cristo espera del hombre una aceptación confiada, que abra la mente a decisiones generosas, orientadas a remediar el mal causado y a promover el bien. Se trata de un camino a veces largo, pero ciertamente estimulante, porque no se recorre en solitario, sino en compañía y con el apoyo del mismo Cristo. Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y ritmos del corazón humano, aunque no se cansa de animar a cada uno en el camino hacia la meta de la salvación.

b) La misma experiencia jubilar está en estrecha relación con la condición humana del paso del tiempo, a la cual quiere dar un sentido: por un lado, el Jubileo quiere ayudarnos a vivir el recuerdo del pasado aprovechando las experiencias vividas; por otro, nos abre al futuro en el cual el compromiso del hombre y la gracia de Dios deben construir juntos lo que queda por vivir.

c) Quien se encuentra en prisión piensa con nostalgia o con remordimiento en los tiempos en que era libre, y sufre con amargura el momento presente, que parece no pasar nunca. La exigencia humana de alcanzar un equilibrio interior también en esta difícil situación puede encontrar una ayuda decisiva en una fuerte experiencia de fe. Éste es uno de los motivos del valor del Jubileo en las cárceles: la experiencia jubilar vivida entre rejas puede conducir a inesperados horizontes humanos y espirituales. 3. a) El Jubileo nos recuerda que el tiempo es de Dios. Tampoco escapa a este señorío de Dios el tiempo de la reclusión. Los poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no 2 Para facilitar la consulta al texto del Mensaje, se ha asignado una letra (a, b, c, d, f, g...) a cada uno de los puntos numerados en el original del Mensaje papal.

son señores del tiempo del preso. Del mismo modo, quien se encuentra encarcelado no debe vivir como si el tiempo de la cárcel le hubiera sido substraído de forma irremediable: incluso el tiempo transcurrido en la cárcel es tiempo de Dios y como tal ha de ser vivido; es un tiempo que debe ser ofrecido a Dios como ocasión de verdad, de humildad, de expiación y también de fe. El Jubileo es un modo para recordarnos que no sólo el tiempo es de Dios, sino que los momentos en los que sabemos recapitular todo en Cristo se convierten para nosotros en un “año de gracia del Señor”.

b) Durante el período del Jubileo, cada uno está llamado a sincronizar el tiempo del propio corazón, único e irrepetible, con el tiempo del corazón misericordioso de Dios, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo hacia la salvación. Aunque la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo, privándolo de tantas posibilidades de expresarse a sí mismo públicamente, todos han de recordar que delante de Dios no es así: el Jubileo es el tiempo de la persona, el tiempo en el cual cada uno es él mismo delante de Dios, a su imagen y semejanza. Y cada uno está llamado a acelerar su paso hacia la salvación y progresar en el descubrimiento gradual de la verdad sobre sí mismo.

4. a) El Jubileo no quiere dejar las cosas como están. El año jubilar del Antiguo Testamento debía “devolver la igualdad entre todos los hijos de Israel, abriendo nuevas posibilidades a las familias que habían perdido sus propiedades e incluso la libertad personal” (Carta ap. Tertio millennio adveniente, 13). La perspectiva que el Jubileo abre a cada uno es, pues, una ocasión que no se ha de desperdiciar. Es preciso aprovechar el Año Santo para remediar eventuales injusticias, para subsanar cualquier exceso, para recuperar lo que de otro modo se perdería. Y si esto vale para cualquier experiencia humana, que se puede mejorar, con mayor razón se aplica a la experiencia de la cárcel, donde las situaciones que se crean son particularmente delicadas.

b) Pero el Jubileo no nos impulsa solamente a disponernos para medidas que reparen las situaciones de injusticia. Su significado es también positivo. Al igual que la misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien, celebrar el Jubileo significa también esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida. Todo esto es aún más evidente para la realidad carcelaria: abstenerse de acciones promocionales en favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa.

5. a) Si la celebración del Gran Jubileo es para los encarcelados una oportunidad para reflexionar sobre su condición, lo mismo se puede decir para toda sociedad civil que se enfrenta cada día a la delincuencia, para las autoridades encargadas de mantener el orden público y favorecer el bien común, y para los juristas llamados a reflexionar sobre el sentido de la pena y abrir nuevos horizontes para la colectividad.

b) El tema ha sido afrontado otras veces a lo largo de la historia y se han hecho muchos progresos, tratando de adecuar el sistema penal tanto a la dignidad de la persona humana como a la garantía efectiva del mantenimiento del orden público. Pero los inconvenientes y las dificultades vividas en el complejo mundo de la justicia y, más aún, el sufrimiento que hay en las cárceles, manifiestan que todavía queda mucho por hacer. Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad. Si todos los que, por diversos títulos, están implicados en el problema quisieran aprovechar la ocasión que ofrece el

Jubileo para desarrollar esta reflexión, tal vez toda la humanidad podría dar un gran paso adelante hacia una vida social más serena y pacífica.

c) La prisión como castigo es tan antigua como la historia del hombre. En muchos Países las cárceles están superpobladas. Hay algunas que disponen de ciertas comodidades, pero en otras las condiciones de vida son muy precarias, por no decir indignas del ser humano. Los datos que están a la vista de todos nos dicen que, en general, esta forma de castigo sólo en parte logra hacer frente al fenómeno de la delincuencia. Más aún, en algunos casos, los problemas que crea parecen ser mayores que los que intenta resolver. Esto exige un replanteamiento de cara a una cierta revisión: también desde este punto de vista el Jubileo es una ocasión que no se ha de desperdiciar.

d) Según el designio de Dios, todos deben asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor. Evidentemente esto conlleva un gran esfuerzo incluso en lo que se refiere a la prevención del delito. Cuando, a pesar de todo, se comete el delito, la colaboración al bien común se traduce para cada uno, dentro de los límites de su competencia, en el compromiso de contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad. Todo esto no debe considerarse como una utopía. Los que pueden deben esforzarse en dar forma jurídica a estos fines.

6. a) En esta línea, por tanto, es de desear un cambio de mentalidad que ayude a favorecer una conveniente adaptación de las instituciones jurídicas. Ello supone, como es obvio, un amplio consenso social y especiales competencias técnicas. En este sentido, llega un llamamiento enérgico desde innumerables cárceles diseminadas por todo el mundo, donde están segregados millones de hermanos y hermanas nuestros. Ellos reclaman sobre todo una adecuación de las estructuras carcelarias y a veces también una revisión de la legislación penal. Deberían abolirse finalmente de las legislaciones de los Estados aquellas normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre, como también las leyes que obstaculizan el ejercicio de la libertad religiosa para los detenidos. Deben revisarse también los reglamentos penitenciarios que no prestan suficiente atención a los enfermos graves o terminales; igualmente, se deben potenciar las instituciones destinadas a la tutela legal de los más pobres.

b) Pero, incluso en los casos en los que la legislación es satisfactoria, muchos sufrimientos de los detenidos provienen de otros factores concretos. Pienso, en particular, en las condiciones precarias de los lugares de reclusión en los que los encarcelados se ven obligados a vivir, así como a las vejaciones infligidas a veces a los presos por discriminaciones motivadas por razones étnicas, sociales, económicas, sexuales, políticas y religiosas. En ocasiones, la cárcel se convierte en un lugar de violencia parangonable a los ambientes de los que frecuentemente provienen los encarcelados. Esto hace inútil, como es evidente, todo intento educativo de las medidas de reclusión.

c) Los encarcelados se enfrentan también con otras dificultades, como los obstáculos para poder mantener contactos regulares con su familia y los seres queridos, y carencias graves se encuentran a menudo en las estructuras que deberían ayudar a quien sale de la prisión, acompañándolo en su nueva inserción social.

Llamada a los Gobernantes 7. a) El Gran Jubileo del Año 2000 sigue la tradición de los Años Jubilares que lo

han precedido. La celebración del Año Santo ha sido siempre para la Iglesia y para el mundo una ocasión para hacer algo en favor de la justicia, a la luz del Evangelio. Estos acontecimientos se han convertido así para la comunidad en un estímulo para revisar la

justicia humana según la justicia de Dios. Sólo una valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales, una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias. No se trata de aplicar casi automáticamente o de modo puramente decorativo medidas de clemencia meramente formales, de manera que, acabado el Jubileo, todo vuelva a ser como antes. Se trata, por el contrario, de poner en marcha iniciativas que sean un punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones.

b) En este sentido, los Estados y los Gobiernos que estén revisando su sistema carcelario o tengan el proyecto de hacerlo, para adecuarlo cada vez más a las exigencias de la persona humana, merecen ser animados a continuar en una obra tan importante, teniendo también en cuenta un recurso más frecuente a penas que no priven de la libertad.

c) Para hacer mas humana la vida en la cárcel, es muy importante prever iniciativas concretas que permitan a los detenidos desarrollar, en cuanto sea posible, actividades laborales capaces de sacarlos del empobrecimiento del ocio. Así se les podrá introducir en procesos formativos que faciliten su reinserción en el mundo del trabajo al final de la pena. No hay que descuidar, además, el acompañamiento psicológico que puede servir para resolver aspectos problemáticos de la personalidad. La cárcel no debe ser un lugar de deseducación, de ocio y tal vez de vicio, sino de redención.

d) Para alcanzar este objetivo será seguramente útil ofrecer a los reclusos la posibilidad de profundizar su relación con Dios, como también de involucrarlos en proyectos de solidaridad y de caridad. Esto contribuirá a acelerar su recuperación social, llevando al mismo tiempo el ambiente carcelario a condiciones más vivibles.

e) En el marco de estas propuestas abiertas al futuro, y continuando una tradición instaurada por mis Predecesores con ocasión de los Años Santos, me dirijo con confianza a los Responsables de los Estados para implorar una señal de clemencia en favor de todos los encarcelados: una reducción, aunque fuera modesta, de la pena sería para ellos una clara expresión de sensibilidad hacia su condición, que provocaría sin duda ecos favorables, animándolos en el esfuerzo de arrepentimiento por el mal cometido y favoreciendo el cambio de su conducta personal. f) La acogida de esta propuesta por parte de las Autoridades competentes, a la vez que animaría a los detenidos a mirar al futuro con renovada esperanza, sería también un signo elocuente de la progresiva afirmación de una justicia más verdadera en el mundo que se abre al Tercer Milenio cristiano, porque estaría abierta a la fuerza liberadora del amor.

g) Invoco las bendiciones del Señor sobre todos los que tienen la responsabilidad de administrar la justicia en la sociedad, así como sobre quienes se encuentran bajo el rigor de la ley. Quiera Dios ser generoso en dar su luz a cada uno y colmar a todos con sus dones celestiales. A los reclusos y a las reclusas de todas las partes del mundo les aseguro mi cercanía espiritual, saludando a todos con un abrazo espiritual como hermanos y hermanas en humanidad. Vaticano, 24 de junio de 2000

PLAN DE PASTORAL PENITENCIARIA

SEGÚN EL MENSAJE DE JUAN PABLO II PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES

Por Heinz-Peter Echtermeyer3 Presidente de la ICCPPC-Europa

I. PRESENTACIÓN

El Comité de la ICCPPC-EUROPA4 , reunido en Viena del 15 al 19 de mayo de 2003, aprobó y asumió este “Plan de Pastoral Penitenciaria”, elaborado por la Vocalía5 de Pastoral según el Mensaje de Juan Pablo II en el Jubileo de las Cárceles (9 de julio de 2000).

Su elaboración ha sido fruto de la colaboración de muchas personas,

pertenecientes a diversas nacionalidades europeas (Alemania, Andorra, Austria, Escocia, España, Francia, Líbano y Polonia), y se fundamenta exclusivamente en el ya indicado Mensaje papal, del que se toman literalmente todos sus elementos.

En este PLAN hay que destacar sus dos características fundamentales: ▪ Pastoral: no es sólo un Plan de asistencia religiosa, sino un Plan de atención

integral a la persona concreta según sus necesidades y en el marco de los Derechos Humanos

▪ Penitenciaria: no se trata de una Pastoral meramente carcelaria, que se realiza

sólo dentro de los muros de las cárceles: La cárcel es como la “desembocadura de un largo río social” alimentado por fuentes y afluentes que, por razón de su mayor o menor caudal humano, no pueden ser ajenos e indiferentes a la Pastoral Penitenciaria, que es una Pastoral profundamente humana.

Por eso, en este “Plan de Pastoral Penitenciaria” se añaden a la Prisión los ámbitos

de la Prevención y de la Reinserción y se determinan las áreas (religiosa, social y jurídica) para la actuación pastoral según las necesidades circunstanciales de las personas.

3 Heinz-Peter Echtermeyer, diácono permanente de la diócesis de Hildesheim (Alemania), es Maestro en Teología y Capellán del Centro Penitenciario de Celle (Alemania). 4 La Comisión Internacional de Pastoral Penitenciaria Católica (ICCPPC), establecida en todos los continentes y organizada por Regiones (Europa, África, América Latina, América del Norte y Asia) que están representadas en el Comité Ejecutivo (ICCPPC- Mundial) por el respectivo Vocal, tiene su origen en el Encuentro Internacional de Capellanes de Prisiones que, convocado por el Secretario de Estado Mons. Juan Bautista Montini (más tarde Pablo VI), se celebró en Roma el año santo 1950. Según el art. 4 de sus actuales Estatutos, los fines fundamentales de esta Comisión son:

- Despertar y fomentar una mayor sensibilidad y preocupación en toda la Iglesia por la acción pastoral y apostólica en las prisiones

- Promover, en colaboración con la Conferencia Episcopal respectiva y con el Ordinario del lugar, el establecimiento y el apoyo mutuo de las Capellanías católicas en las cárceles de todos los países, y procurar la mejora de la asistencia religiosa

- Organizar cursos de formación permanente y reuniones de estudio y perfeccionamiento de los agentes de Pastoral Penitenciaria y de los miembros de la Comisión

- Promover la humanización, revisión y reforma de los sistemas penales de todo el mundo

5 La Vocalía de Pastoral de la ICCPPC-Europa está coordinada por el P. José Sesma León, religioso mercedario, director del Departamento de Pastoral Penitenciaria (Comisión Episcopal de Pastoral Social – Conferencia Episcopal Española) y miembro del Comité Ejecutivo de la ICCPPC-Europa.

Dado que se fundamenta en un documento que el Papa Juan Pablo II ha dirigido a toda la Iglesia, este “Plan de Pastoral Penitenciaria” nos ofrece la posibilidad de:

▪ una actuación coordinada de los pastoralistas, trabajadores sociales y juristas, no

sólo a nivel de cada país, sino también a nivel europeo y mundial, según un marco pastoral común de referencia

▪ un desarrollo coordinado e integrado de la Pastoral Penitenciaria en los Planes

Pastorales de las Diócesis (y de las Parroquias) y de las Conferencias Episcopales a nivel de cada país, a nivel europeo y a nivel mundial

▪ una ayuda a la Iglesia (Conferencias Episcopales, Diócesis y Parroquias) para constatar la importancia de la Pastoral Penitenciaria y la necesidad de establecer servicios (diocesanos, nacionales e internacionales) adecuados y eficaces, que promuevan y potencien la coordinación en la acción pastoral penitenciaria y su integración en los respectivos Planes Pastorales.

El problema que la Pastoral Penitenciaria trata de afrontar desde sus mismas bases no es sólo el hecho doloroso de los hombres y mujeres que viven en las cárceles, privados legalmente de su libertad, sino la vigencia de un sistema prácticamente único para la solución de los conflictos sociales, fundamentado en la privación del don divino de la libertad.

Problema que se evidencia en el Mensaje Papal y que se quiere afrontar estructuralmente con este Plan de Pastoral Penitenciaria.

II. EL PLAN JUBILAR DE PASTORAL PENITENCIARIA 1. LA PASTORAL PENITENCIARIA La Pastoral Penitenciaria es la acción de la Iglesia que pretende:

• llevar a los hombres y mujeres privados de libertad la paz y serenidad de Cristo

resucitado (1-b)6 • ofrecer a quien a quien delinque un camino de rehabilitación y reinserción positiva

en la sociedad (5-b)7 • hacer todo lo posible para prevenir la delincuencia (5-b)8

2. CONNOTACIONES DE LA PASTORAL PENITENCIARIA ● Pastoral de encuentro personal :

6 Mensaje para el Jubileo en las Cárceles: “Pensando en estos hermanos y hermanas, mi primera palabra es desearles que Cristo resucitado, que entró en el Cenáculo estando las puertas cerradas, pueda entrar en todas las prisiones del mundo y encontrar acogida en los corazones, llevando a todos paz y serenidad” (1-b) 7 Id.: “Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad” (5-b) 8 Id.: “Según el designio de Dios, todos deben asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor. Evidentemente esto conlleva un gran esfuerzo incluso en lo que se refiere a la prevención del delito” (5-d)

▪ “Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle” (1-c) ▪ “Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y ritmos del corazón humano, ...” (2-a) ▪ “Se trata de un camino a veces largo, pero ciertamente estimulante, porque no se recorre en solitario, sino en compañía y con el apoyo del mismo Cristo” (2-a)

● Pastoral de Libertad:

▪ “El objetivo del encuentro de Jesús con el hombre es su salvación. Una salvación que, por otra parte, es propuesta, no impuesta” (2-a)

● Pastoral de Integración:

▪ “... los Institutos de reclusión no pueden excluir de los beneficios de este acontecimiento (-Jubileo del Año Santo de 2000-) a quienes tienen que transcurrir en ellos parte de su vida” (1-a) ▪ “En este sentido, llega un llamamiento enérgico desde innumerables cárceles diseminadas por todo el mundo, donde están segregados millones de hermanos y hermanas nuestros” (6-a) ▪ “... ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad” (5-b) ▪ “La exigencia humana de alcanzar un equilibrio interior también en esta difícil situación puede encontrar una ayuda decisiva en una fuerte experiencia de fe” (2-c)

● Pastoral de Comunión: ▪ “Pensando en estos hermanos y hermanas...” (1-b)

▪ “... llega un llamamiento enérgico desde innumerables cárceles diseminadas por todo el mundo, donde están segregados millones de hermanos y hermanas nuestros” (6-a) ▪ “A los reclusos y a las reclusas de todas las partes del mundo les aseguro mi cercanía espiritual, saludando a todos con un abrazo espiritual como hermanos y hermanas en humanidad” (7-g)

● Pastoral de Esperanza:

▪ “Cristo espera del hombre una aceptación confiada, que abra la mente a decisiones generosas, orientadas a remediar el mal causado y a promover el bien” (2-a) ▪ “ ... por un lado, el Jubileo quiere ayudarnos a vivir el recuerdo del pasado aprovechando experiencias vividas; por otro, nos abre al futuro en el cual el compromiso del hombre y la gracia de Dios deben construir juntos lo que queda por vivir” (2-b)

● Pastoral de Animación y Promoción:

▪ “Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y ritmos del corazón humano, aunque no se cansa de animar a cada uno en el camino hacia la meta de la salvación” (2-a)

3. PRINCIPIOS PASTORALES ● Principio de la presencia amorosa de Dios en nuestra vida: sabe esperar y siempre sale al encuentro (fe en Dios)

▪ “Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle” (1-c) ▪ “Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y ritmos del corazón humano" (2-a): "... el tiempo es de Dios” (3-a) ▪ “La misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien” (4-b): “Para alcanzar este objetivo será seguramente útil ofrecer a los reclusos la posibilidad de profundizar su relación con Dios” (7-d)

● Principio de perfectibilidad humana: los presos no están excluidos de la posibilidad de conversión y cambio (fe en el ser humano)

▪ “Dios quiere salvar a todos sus hijos, especialmente a aquellos que, habiéndose alejado de Él, buscan el camino del retorno. El Buen Pastor sigue continuamente las huellas de las ovejas descarriadas...” (1-c) ▪ “La misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien,... esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida” (4-b)

● Principios relativos a la justicia restaurativa (fe en “otra” justicia) ▪ Principio de reparación del daño a la víctima

“Cristo espera del hombre una aceptación confiada, que abra la mente a decisiones generosas, orientadas a remediar el mal causado y a promover el bien” (2-a)

▪ Principio de responsabilización ética del infractor

“Cuando, a pesar de todo, se comete el delito, la colaboración al bien común se traduce para cada uno, dentro de los límites de su competencia, en el compromiso de contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario, fundados en la responsabilidad” (5-d)

▪ Justicia restaurativa vs. justicia vindicativa

“Abstenerse de acciones promocionales a favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa” (4-b); “Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad” (5-b)

● Reconocimiento de los déficits éticos del sistema penal y del sistema penitenciario (falta de fe en los sistemas vigentes)

▪ “La condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo...” (3-b) ▪ “Es preciso aprovechar el Año Santo para remediar eventuales injusticias, para subsanar cualquier exceso, para recuperar lo que de otro modo se perdería” (4-a) ▪ “Pero los inconvenientes y las dificultades vividas en el complejo mundo de la justicia y, más aún, el sufrimiento que hay en las cárceles manifiestan que todavía queda mucho por hacer” (5-b); “En muchos países las cárceles están superpobladas. Hay algunas que disponen de ciertas comodidades, pero en otras las condiciones de vida son muy precarias, por no decir indignas del ser humano... Más aún, en algunos casos, los problemas que crea <la cárcel> parecen ser mayores que los que intenta resolver” (5-c) ▪ “Deberían abolirse finalmente de las legislaciones de los Estados aquellas normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre, como también las leyes que obstaculizan el ejercicio de la libertad religiosa para los detenidos. Deben revisarse también los reglamentos penitenciarios que no prestan suficiente atención a los enfermos graves o terminales; igualmente, se deben potenciar las instituciones destinadas a la tutela legal de los más pobres” (6-a) ▪ “Pienso, en particular, en las condiciones precarias de los lugares de reclusión en los que los encarcelados se ven obligados a vivir, así como a las vejaciones infligidas a veces a los presos por discriminaciones motivadas por razones étnicas, sociales, económicas, sexuales, políticas y religiosas. En ocasiones, la cárcel se

convierte en un lugar de violencia parangonable a los ambientes de los que frecuentemente provienen los encarcelados” (6-b) ▪ "Los encarcelados se enfrentan también con otras dificultades, como los obstáculos para mantener contactos regulares con su familia y los seres queridos, y carencias graves se encuentran a menudo en las estructuras que deberían ayudar a quien sale de prisión, acompañándolo en su nueva inserción social” (6-c)

● Creatividad (fe en la novedad) ▪ “Esto exige un replanteamiento de cara a cierta revisión...” (5-c); “Sólo una

valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales, una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias... Se trata, por el contrario, de poner en marcha iniciativas que sean un punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones” (7-a) ▪ “En esta línea, por tanto, es de desear un cambio de mentalidad que ayude a favorecer una conveniente adaptación de las instituciones jurídicas” (6-a); “...celebrar el Jubileo significa también esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social...” (4-b)

● Opción por las alternativas (fe en el futuro y en la utopía)

▪"Teniendo en cuenta un recurso más frecuente a penas que no priven de libertad" (7-b); "... y para los juristas llamados a reflexionar sobre el sentido de la pena y abrir nuevos horizontes para la colectividad" (5-a)

4. OBJETIVOS GENERALES DE LA PASTORAL PENITENCIARIA ● Ofrecer la salvación traída por Cristo, para que produzca abundantes frutos de bien según el designio de Dios, que quiere salvar a todos sus hijos (Cfr. 1-c)

● Contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad (Cfr. 5-d)

● Procurar la abolición, en las legislaciones de los Estados, de las normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre (Cfr. 6-a)

5. ÁMBITOS DE LA PASTORAL PENITENCIARIA 5.1. Prevención o pre-prisión

“Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando ...” (5-b)

5.1.1. Área religiosa: objetivos específicos ▪ “Según el designio de Dios, todos deben asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor. Evidentemente esto conlleva un gran esfuerzo incluso en lo que se refiere a la prevención del delito” (5.d) ▪ “Cuando, a pesar de todo, se comete el delito, la colaboración al bien común se traduce para cada uno, dentro de los límites de su competencia, en el compromiso de contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad. Todo esto no debe considerarse como una utopía. Los que pueden deben esforzarse en dar forma jurídica a estos fines” (5-d)

5.1.2. Área social: objetivos específicos ▪ “En esta línea, por tanto, es de desear un cambio de mentalidad que ayude a favorecer una conveniente adaptación de las instituciones jurídicas. Ello supone, como es obvio, un amplio consenso social y especiales competencias técnicas” (6-a) ▪ “Sólo una valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales, una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias ... Se trata, por el contrario, de poner en marcha iniciativas que sean un punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones” (7-a) 5.1.3. Área jurídica: objetivos específicos ▪ “El tema ha sido afrontado otras veces a lo largo de la historia y se han hecho muchos progresos, tratando de adecuar el sistema penal tanto a la dignidad de la persona humana como a la garantía efectiva del mantenimiento del orden público” (5-b) ▪ “En este sentido, los Estados y los Gobiernos que estén revisando su sistema carcelario o tengan proyecto de hacerlo, para adecuarlo cada vez más a las exigencias de la persona humana, merecen ser animados a continuar en una obra tan importante, teniendo también en cuenta un recurso más frecuente a penas que no priven de libertad” (7-b)

5.2. Prisión

“El tema ha sido afrontado otras veces a lo largo de la historia y se han hecho muchos progresos, tratando de adecuar el sistema penal tanto a la dignidad de la persona humana como a la garantía efectiva del mantenimiento del orden público. Pero los inconvenientes y las dificultades vividas en el complejo mundo de la justicia y, más aún, el sufrimiento que hay en las cárceles, manifiestan que todavía queda mucho por hacer” (5-b)

5.2.1. Área religiosa: objetivos específicos ▪ “Cristo espera del hombre una aceptación confiada, que abra la mente a decisiones generosas, orientadas a remediar el mal causado y a promover el bien” (2-a) ▪ “Del mismo modo, quien se encuentra encarcelado no debe vivir como si el tiempo de la cárcel le hubiera sido substraído de forma irremediable: incluso el tiempo transcurrido en la cárcel es tiempo de Dios y como tal ha de ser vivido; es un tiempo que debe ser ofrecido a Dios como ocasión de verdad, de humildad, de expiación y también de fe” (3-a) ▪ “Para alcanzar este objetivo será seguramente útil ofrecer a los reclusos la posibilidad de profundizar su relación con Dios, como también de involucrarlos en proyectos de solidaridad y de caridad. Esto contribuirá a acelerar su recuperación social, llevando al mismo tiempo el ambiente carcelario a condiciones más vivibles” (7-d) 5.2.2. Área social: objetivos específicos ▪ “Aunque la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo, privándolo de tantas posibilidades de expresarse a sí mismo públicamente, todos han de recordar que delante de Dios no es así: el Jubileo es el tiempo de la persona, el tiempo en el cual cada uno está llamado a acelerar su paso hacia la salvación y progresar en el descubrimiento gradual de la verdad sobre sí mismo” (3-b) ▪ “Los encarcelados se enfrentan también con otras dificultades, como los obstáculos para poder mantener contactos regulares con su familia y los seres queridos” (6-c) ▪ “Para hacer más humana la cárcel, es muy importante prever iniciativas concretas que permitan a los detenidos desarrollar, en cuanto sea posible, actividades laborales capaces de sacarlos del empobrecimiento del ocio. Así se les podrá introducir en procesos formativos que faciliten su reinserción en el mundo del trabajo al final de la pena. No hay que descuidar, además, el acompañamiento psicológico que puede servir para resolver

aspectos problemáticos de la personalidad. La cárcel no debe ser un lugar de deseducación, de ocio y tal vez de vicio, sino de redención” (7-c) 5.2.3. Área jurídica: objetivos específicos ▪ “En este sentido, llega un llamamiento enérgico desde innumerables cárceles diseminadas por todo el mundo, donde están segregados millones de hermanos y hermanas nuestros. Ellos reclaman sobre todo una adecuación de las estructuras carcelarias y a veces también una revisión de la legislación penal” (6-a) ▪ “Si la celebración del Gran Jubileo es para los encarcelados una oportunidad para reflexionar sobre su condición, lo mismo se puede decir para toda sociedad civil que se enfrenta cada día a la delincuencia, para las autoridades encargadas de mantener el orden público y favorecer el bien común, y para los juristas llamados a reflexionar sobre el sentido de la pena y abrir nuevos horizontes para la colectividad” (5-a) 5.3. Inserción o post-prisión

“La misma experiencia jubilar está en estrecha relación con la condición humana del paso del tiempo, a la cual quiere dar un sentido: por un lado, el Jubileo quiere ayudarnos a vivir el recuerdo del pasado aprovechando las experiencias vividas; por otro, nos abre al futuro en el cual el compromiso del hombre y la gracia de Dios deben construir juntos lo que queda por vivir” (2-b)

5.3.1. Área religiosa: objetivos específicos ▪ “Al igual que la misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien, celebrar el Jubileo significa también esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida” (4-b) 5.3.2. Área social: objetivos específicos ▪ “Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad. Si todos los que, por diversos títulos, están implicados en el problema quisieran aprovechar la ocasión que ofrece el Jubileo para desarrollar esta reflexión, tal vez toda la humanidad podría dar un gran paso adelante hacia una vida social más serena y pacífica” (5-b) 5.3.3. Área jurídica: objetivos específicos ▪ “Los encarcelados se enfrentan también con otras dificultades, como los obstáculos para poder mantener contactos regulares con su familia y los seres queridos, y carencias graves se encuentran a menudo en las estructuras que deberían ayudar a quien sale de la prisión, acompañándolo en su nueva inserción social” (6-c)

Viena, 19 de mayo de 2003.

LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA ORIENTACIONES Y CRITERIOS9

INTRODUCCIÓN

Al término de las V Jornadas Nacionales de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria, celebradas en Madrid del 17 al 19 de octubre de 2001, los 43 delegados y delegadas participantes respaldaron con su voto favorable este breve documento que, titulado “La Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria: Orientaciones y Criterios”, se han dado como referente común de mínimos que facilite la integración y la coordinación de la Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de conjunto de la diócesis y con las demás diócesis.

Este “referente común de mínimos” es el resultado de un largo trabajo de reflexión y estudio en común que, iniciado en las I Jornadas Nacionales de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria, se ha proseguido con tesón y responsabilidad en cada una de las Jornadas Nacionales celebradas10 hasta el presente.

Constatada la necesidad de abordar pastoralmente el hecho penitenciario en forma

global, las orientaciones y criterios que ofrece este documento, como instrumento de trabajo, nos ayudarán a proseguir “impulsando el desarrollo y evolución de la Pastoral Penitenciaria en las prisiones, en las parroquias y en las diócesis a fin de que la levadura del Evangelio recorra aguas arriba, desde su desembocadura en la cárcel, el largo río penitenciario, ayudando a superar las dolorosas secuelas de tantas familias rotas y desestructuradas y las situaciones de marginación social en las que malviven tantos seres humanos...”11

Conviene aclarar que el título “LA DELEGACIÓN DIOCESANA” comprende y hace referencia, indistintamente, a los servicios de Pastoral Penitenciaria creados en las Diócesis como Delegación Diocesana o bien como Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria.

1. LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA La Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria es un organismo diocesano, no jurídico sino funcional, que colabora con el Obispo12 en la dirección, promoción y coordinación de la actividad pastoral en todas las dimensiones del mundo penitenciario. 2. OBJETIVO GENERAL El objetivo general de la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria comprende promover, acoger, animar, potenciar, relacionar y coordinar las instituciones, servicios y personas que trabajan o quieren trabajar en la Pastoral Penitenciaria de la diócesis. 9 Cf. PUENTE, Boletín del Departamento Nacional de Pastoral Penitenciaria, Nº 39 (octubre 2002) 4-5. 10 I Jornadas Nacionales: Madrid, 8 – 10 de febrero de 1995 II Jornadas Nacionales: Madrid, 8 – 10 de mayo de 1996 III Jornadas Nacionales: Madrid, 13 – 15 de octubre de 1998 IV Jornadas Nacionales: Madrid, 6 – 8 de octubre de 1999 V Jornadas Nacionales: Madrid, 17 – 19 de octubre de 2001 11 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Mons. Atilano: “Actas del VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria” (Madrid, 15-17 septiembre 2000). CORINTIOS XIII, núm. 97/98, enero-junio 2001, pág. 10. 12 Canon 469: “La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial”.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ▪ Evangelizar anunciando la Buena Nueva de Jesús y promoviendo la instauración del Reino de Dios en el mundo penitenciario ▪ Humanizar el mundo penitenciario mediante la promoción y defensa de los derechos fundamentales de las personas ▪ Servir de puente entre la cárcel y la sociedad, anunciando y denunciando la realidad del mundo penal y penitenciario ▪ Informar a las comunidades cristianas sobre los problemas del mundo penitenciario, para que tomen conciencia de las exigencias con que estos problemas y realidad implican a la comunidad creyente ▪ Sensibilizar las comunidades cristianas (Parroquias, Movimientos Apostólicos, Institutos Religiosos, ...) y la sociedad sobre la problemática penitenciaria en la diócesis ▪ Promover y formar agentes pastorales para la misión específica que, encomendada por el obispo y/o por la correspondiente comunidad eclesial, ha de realizarse dentro o fuera de las prisiones ▪ Apoyar y coordinar los recursos, actividades y servicios de las instituciones y personas que desempeñan misión pastoral penitenciaria en el ámbito de la prevención, en el de la detención / internamiento / prisión o en el de la reinserción ▪ Atender a las familias de personas privadas de libertad que soliciten ayuda, ofreciéndoles acogida y orientación ▪ Acoger y atender a las víctimas de los delitos a través de servicios de mediación, reparación y reconciliación 4. ÁMBITOS DE LA PASTORAL PENITENCIARIA 4.1. Personas:

▪ hombres y mujeres detenidos / presos / penados ▪ menores y extranjeros internados ▪ hombres y mujeres en libertad provisional / condicional / definitiva ▪ familias de detenidos / presos / penados / libertos ▪ familias de menores y extranjeros internados ▪ personas y familias en situación de riesgo ▪ víctimas ▪ funcionarios

4.2. Instituciones:

▪ Centros de detención e internamiento ▪ Centros Penitenciarios ▪ Parroquias / Arciprestazgos ▪ Institutos religiosos ▪ Movimientos apostólicos ▪ Asociaciones / O.N.G.'s eclesiales y civiles

5. SECTORES DE LA PASTORAL PENITENCIARIA La Pastoral Penitenciaria atiende los ámbitos de las personas y de las instituciones en los Sectores de: 5.1. Prevención:

▪ Barrios marginales ▪ Parroquias ▪ Institutos religiosos ▪ Movimientos apostólicos ▪ Colegios ▪ Asociaciones de vecinos / O.N.G.'s

▪ Arciprestazgos ▪ Zona Pastoral (: Vicaría o Demarcación Episcopal,...)

5.2. Detención / Internamiento / Prisión

▪ Centros de detención (cuarteles, comisarías, depósitos municipales) ▪ Centros de Internamiento de Menores ▪ Centros de Internamiento de Extranjeros ▪ Centros Penitenciarios

5.3. Inserción:

▪ Barrios marginales ▪ Parroquias ▪ Institutos religiosos ▪ Movimientos apostólicos ▪ Colegios ▪ Asociaciones de vecinos / O.N.G.'s ▪ Arciprestazgos ▪ Zona Pastoral (: Vicaría o Demarcación Episcopal,...)

6. ELEMENTOS NECESARIOS DE UNA DELEGACIÓN La organización de la Delegación Diocesana de Pastoral Penitenciaria requiere los siguientes elementos: ▪ el Delegado diocesano ▪ el Consejo permanente ▪ la Secretaría general 6.1. Delegado Diocesano de Pastoral Penitenciaria Es la persona que, nombrada por el Obispo13, promueve, planifica, orienta, acompaña, coordina y evalúa la Pastoral Penitenciaria en la diócesis, integrada en el Plan Pastoral Diocesano y conforme al mandato recibido del Obispo. 6.2. Funciones del Delegado Diocesano Corresponde al Delegado Diocesano de Pastoral Penitenciaria:

• dirigir y coordinar la Delegación Diocesana • representar a la Delegación ante instituciones eclesiales y civiles • dar a conocer en la diócesis el Proyecto Diocesano de Pastoral Penitenciaria • promover y procurar recursos personales y materiales para la realización del

Proyecto Diocesano de Pastoral Penitenciaria • integrar la Delegación en todos los organismos diocesanos y, especialmente, en

la acción caritativo-social • coordinar las actividades pastorales penitenciarias que instituciones diocesanas,

religiosas o laicales desempeñan en la diócesis • promover la colaboración con la FEREDE y/u otras instituciones no eclesiales

en el ámbito penitenciario • informar periódicamente (al menos, cada tres meses) al Obispo sobre las

actividades pastorales de la Delegación y el momento de la Pastoral Penitenciaria en la Diócesis

6.3. Consejo permanente de la Delegación

13 Can. 470: “Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana”.

El Consejo permanente de la Delegación es un organismo de asesoramiento y ayuda que, juntamente con el Delegado diocesano, determina los objetivos pastorales, acuerda las líneas de actuación y coordina la actividad pastoral penitenciaria en la Diócesis. Los miembros del Consejo son nombrados por el Delegado diocesano para un período renovable de tres años, procurando la representación en el Consejo de los diversos grupos pastorales con misión en el ámbito penitenciario. 6.4. Funciones del Consejo Permanente

Corresponde al Consejo Permanente de la Delegación: • analizar la realidad y necesidades penitenciarias en la Diócesis • elaborar el Proyecto Diocesano de Pastoral Penitenciaria (prevención,

detención / internamiento / prisión y reinserción) • programar y evaluar anualmente la Pastoral Penitenciaria en la diócesis • promover la presencia representativa de la Pastoral Penitenciaria en los

Consejos Pastorales de Parroquias, Arciprestazgos, Zonas/Vicarías episcopales y diócesis

• proporcionar recursos para la formación inicial y permanente de los agentes pastorales

6.5. La Secretaría general

La Secretaría es un servicio de la Delegación que, atendiendo en días y horas determinados, está dirigido por un secretario/a nombrado por el Delegado diocesano para un período renovable de tres años 6.6. Recursos de la Delegación Para el buen funcionamiento de la Delegación, se precisa disponer de

• un Reglamento de régimen interno • un local propio, facilitado por la Diócesis • una asignación presupuestaria anual de la Diócesis • acceso a los medios de comunicación social o posibilidad de una publicación

periódica propia -Boletín Informativo- para sensiblizar e informar a la comunidad cristiana (Diócesis, Parroquias, Institutos religiosos, Movimientos apostólicos, Asociaciones / O.N.G.’s, ...) sobre la problemática penitenciaria y la acción pastoral de la diócesis.

LA CAPELLANÍA PENITENCIARIA COMUNIDAD CRISTIANA EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

ORIENTACIONES Y CRITERIOS 14 INTRODUCCIÓN

Estas orientaciones y criterios sobre el ser y quehacer de la Capellanía Penitenciaria se terminaron de redactar el día 7 de febrero de 2002 con las aportaciones de los Capellanes de Prisiones y al término de las XIV Jornadas Nacionales15.

Aunque presentadas a modo de “documento”, estas orientaciones y criterios sólo

pretenden ser un mero instrumento de ayuda para los Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria y Capellanes que soliciten información sobre el “ser y quehacer” de las Capellanías Penitenciarias y tuvieren a bien tenerlas en cuenta, acomodándolas a la realidad concreta de su respectiva Capellanía.

El proceso seguido en su elaboración ha sido largo y no siempre fácil. Todo

comenzó en las VI Jornadas Nacionales de Capellanes de Prisiones16 con la ponencia de Mons. Luis Martínez Sistach, Obispo a la sazón de Tortosa, sobre la “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisiones”17.

Proceso que, con las sucesivas aportaciones de pastoralistas, vicarios episcopales,

capellanes y voluntarios, ha enriquecido y mejorado el proyecto inicial, poniendo a nuestra disposición este “referente común de mínimos” que posibilita una respuesta fundamentada a la pregunta que, con cierta frecuencia, se hace al Departamento de Pastoral Penitenciaria: “¿Qué es, cómo se organiza y cómo funciona la Capellanía Católica en los establecimientos penitenciarios?” 1. LA CAPELLANÍA PENITENCIARIA

La Capellanía penitenciaria es una comunidad o grupo de fieles cristianos18 internados temporalmente en un establecimiento penitenciario19, constituida de modo estable como grupo especial20 en la Parroquia, en cuya demarcación territorial se halla el establecimiento21, y encomendada por el obispo diocesano22 a un capellán23.

14 Cfr. PUENTE, Boletín del Departamento Nacional de Pastoral Penitenciaria, Nº 38 (junio 2002) 4-5. 15 Madrid, 5-7 de febrero de 2002. 16 Alcobendas (Madrid), 10 – 12 de febrero de 1993. 17 MARTINEZ SISTACH, Mons. L.: “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisiones” publicada en “PASTORAL PENITENCIARIA Y COMUNIDAD CRISTIANA” (Secretariado Nacional de Pastoral Penitenciaria). Madrid, 1993. 18 “El capellán es un sacerdote a quien se encomienda, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular” (can. 564). 19 “En hospitales, cárceles y viajes marítimos el capellán tiene además la facultad, que sólo puede ejercer en esos lugares, para absolver de censuras latae sententiae no reservadas ni declaradas, permaneciendo firme, sin embargo, lo prescrito en el can. 976" (can. 566.2). 20 “Constitúyanse, en la medida de lo posible, capellanes para aquellos que por su género de vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, prófugos, nómadas, marinos” (can. 568). 21 “El capellán debe guardar la debida unión con el párroco en el desempeño de su función pastoral” (can. 571).

2. OBJETIVOS Y FUNCIONES

2.1. La Capellanía-comunidad penitenciaria es la “casa de la fe”, abierta a todo el conjunto de hombres y mujeres que habitan en el establecimiento penitenciario, en la que se ofrece la posibilidad de recibir el anuncio cristiano, de compartirlo, de crecer en la iluminación catequética, de celebrar la eucaristía y los sacramentos, y de relacionarse con la sociedad: lugar de oración, de celebración sacramental de la fe y de aprendizaje del estilo de vida de Jesucristo24.

2.2. La Capellanía-comunidad penitenciaria es la estructura básica de la pastoral en el establecimiento penitenciario y en ella se realizan -al igual que en las demás comunidades eclesiales25- todas las dimensiones de la Pastoral: ● pastoral profética o función de enseñar26

▪ anuncio de la palabra de Dios ▪ formación catequética ▪ extensión de la fe

● pastoral litúrgica o función de santificar27

▪ eucaristía ▪ sacramentos ▪ oración

● pastoral socio-caritativa o función de servir28

22 “El capellán es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también pertenece instituir al que se le presenta o confirmar al elegido, si no se establece otra cosa por el derecho o no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales” (can. 565; cfr. can. 566.1). 23 Cfr. can. 564. 24 Cfr. Ramón PRAT I PONS: “Tratado de Teología Pastoral”. Edit. “Secretariado Trinitario”. Segunda edición. Salamanca 1995. Pág. 130. 25 Cf. J. MANZANARES - A. MOSTAZA - J.L. SANTOS: “Nuevo Derecho Parroquial”. La B.A.C. 501. Madrid 1988. Págs. 47-48. 26 “El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo mediante la homilía, que ha de hacerse los domingos y fiestas de precepto, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico, también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes, y esforzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe” (can. 528.1). 27 “Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que bajo la autoridad del Obispo diocesano debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos” (can. 528.2). 28 “Para cumplir diligentemente su función pastoral, procure el párroco conocer a los fieles que se le encomiendan; para ello, visitará las familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias y dolor de los fieles por el fallecimiento de seres queridos, consolándoles en el Señor, y corrigiéndoles prudentemente si se apartan de la buena conducta; ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente a los moribundos, fortaleciéndoles solícitamente con la administración de los sacramentos y encomendando su alma a Dios; debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner también los medios para que

▪ conocer a los hombres / mujeres presos y sus familias ▪ visitar, atender y ayudar a los enfermos/as presos ▪ acoger, atender y procurar ayuda a los presos/as indigentes y a sus familias 3. ACTIVIDADES PASTORALES

Conforme al Acuerdo Iglesia-Estado29, la acción pastoral de la Capellanía en el establecimiento penitenciario comprende (realizadas en colaboración con las áreas de tratamiento, asistencia social y educativa, y sujetándose al horario y a la disciplina del Centro30) las siguientes actividades:

• celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día

• visita a los internos • recepción en su despacho, por parte del capellán, y atención a los que deseen

hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos • instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y

morales • celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos • aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso

del interno • colaboración en la humanización de la vida penitenciaria

4. EL CAPELLÁN PENITENCIARIO

El capellán penitenciario es un sacerdote -o una persona idónea31- a quien se encomienda, al menos en parte, la atención pastoral de la comunidad cristiana en el establecimiento penitenciario32, de acuerdo al derecho universal y particular33.

Como pastor propio de la comunidad encomendada, el capellán ejerce la cura

pastoral bajo la autoridad del obispo diocesano34, en unión con el párroco respectivo35, con la cooperación de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de religiosos/as y fieles laicos/as36. los cónyuges y padres sean ayudados en el cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias” (can. 529.1). 29 Artículo 2º del ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (Madrid, 20 mayo 1993. Orden de 24 de noviembre de 1993. B.O.E. nº 298, 14 diciembre 1993, pág. 35274). 30 “Los sacerdotes encargados de la atención religiosa católica en Centros penitenciarios tienen derecho y están obligados al cumplimiento de las actividades que se expresan en el artículo 2º del presente Acuerdo, que realizarán en colaboración con los Servicios penitenciarios de los establecimientos correspondientes, de manera especial con las áreas de tratamiento, asistencia social y educativa, sujetándose al ordenamiento penitenciario español en lo referente al horario y a la disciplina del Centro, así como a los principios de libertad religiosa establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio” (Artículo 4º del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa). 31 “Si por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral” (can. 517.2). 32 Cfr. can. 566. 33 Cfr. can. 564. 34 Cfr. can. 565 y -en lo que corresponda- can. 519. 35 Cfr. can. 571.

Si el cuidado pastoral de alguna Capellanía penitenciaria ha sido encomendada

solidariamente a varios Capellanes37, la actividad pastoral de los capellanes será conjunta y estará coordinada por un Capellán moderador, designado por el obispo.

5. EL EQUIPO PASTORAL DE LA CAPELLANÍA

El equipo pastoral de la Capellanía está formado por el Capellán y por los hombres y mujeres voluntarios que, propuestos por el obispo diocesano y designados por la Administración penitenciaria, asisten al Capellán sujetos a lo reglamentado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de voluntariado38. 6. CONSEJO PASTORAL PENITENCIARIO39

6.1. Al servicio de la planificación y realización coordinadas de la acción pastoral y de la corresponsabilidad de los agentes pastorales, en la Capellanía penitenciaria se puede constituir un Consejo pastoral que ayude a la obra apostólica de la Capellanía en el campo de la evangelización, en el campo de la santificación y en el campo de lo caritativo-social40.

6.2. Este Consejo Pastoral penitenciario, por analogía con la norma canónica sobre el Consejo parroquial, es meramente consultivo y está formado por:

▪ el capellán que lo convoca y preside ▪ los presbíteros y diáconos que colaboran directamente con el capellán ▪ los religiosos/as y laicos/as responsables de las diversas áreas pastorales de la

Capellanía ▪ los responsables de las asociaciones que colaboran con la capellanía en

actividades pastorales ▪ un representante del Consejo Pastoral parroquial

36 Cfr. can. 519; y Artículo 6º del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa. 37 Cfr. can. 517 y can. 543. 38 “Los sacerdotes encargados de la asistencia religiosa en los Establecimientos penitenciarios podrán ser asistidos de una manera gratuita, por el voluntariado cristiano integrado por hombres y mujeres con vocación y preparación específica que, propuestos por el Ordinario del lugar, designe la Administración penitenciaria que ajustará su actividad a lo reglamentado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de voluntariado” (Artículo 6º del Acuerdo). 39 Can. 536: “1. Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” “2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano”. 40 “Apostolicam actuositatem”, nº 26 (Decreto del C. Vaticano II): “En las diócesis, en cuanto sea posible, deben crearse consejos que ayuden a la obra apostólica de la Iglesia, tanto en el campo de la evangelización y de la santificación como en el campo caritativo, social y otros semejantes; cooperen en ellos de manera apropiada los clérigos y los religiosos con los seglares. Estos consejos podrán servir para la mutua coordinación de las varias asociaciones y obras seglares, respetando siempre la índole propia y la autonomía de cada una”.

II. COMUNICACIONES ÁREA RELIGIOSA

GRANDES LÍNEAS DE PASTORAL PENITENCIARIA PARA EL TERCER MILENIO Por Ramón Prat Pons

PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DIOCESANA DE CONJUNTO

Por Florencio Roselló Avellanas

ÁREA SOCIAL

DIMENSIÓN SOCIAL DE LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA ACTUALIDAD: RETOS Y POSIBILIDADES Por Víctor Renes Ayala

PALABRA CÁLIDA PARA TIEMPOS SOMBRÍOS

Por Carmen Martínez de Toda Terrero

ÁREA JURÍDICA

HUMANIZAR LA JUSTICIA PENAL: REFLEXIONES AL HILO DEL MENSAJE DE JUAN PABLO II CON MOTIVO DEL JUBILEO DE LAS CÁRCELES

Por Antonio del Moral García ORIENTACION PRÁCTICA DE JUAN PABLO II A LA PASTORAL

PENITENCIARIA Por José Luis Segovia Bernabé

GRANDES LÍNEAS DE PASTORAL PENITENCIARIA PARA EL TERCER MILENIO

Por Ramón Prat Pons41

Introducción.

El objetivo de este artículo es reflexionar sobre las grandes líneas de Pastoral Penitenciaria42, que sean válidas para orientar la acción de la Iglesia en el tercer milenio del cristianismo en la historia. Se trata, por tanto, de establecer un diálogo de la situación presente con la del pasado para diseñar unas orientaciones correctas que permitan mirar hacia el futuro en fidelidad a la dignidad de la persona, a la justicia, a la libertad y al evangelio. De entrada, hay que afirmar que en los últimos decenios se ha recorrido un largo camino en la renovación práctica de la Pastoral Penitenciaria: proceso renovador que sigue activo y se ha fortalecido con el Mensaje de Juan Pablo II para el Jubileo en las Cárceles (9 de julio de 2000). Sin embargo, hay que añadir que todavía queda mucho camino por recorrer para que esta renovación sea completa.43

Para la reflexión, utilizaré la metodología teológica de la "lectura creyente de la realidad". Es un método teológico pastoral que parte de la observación creyente de la realidad para extraer los retos y los signos de esperanza que emergen de la misma. En un segundo momento, es un método que busca en la Sagrada Escritura, en la gran tradición de la fe, en la reflexión teológica y en la praxis pastoral, unos criterios que ayuden a superar los retos y a potenciar los signos de esperanza. Finalmente, a la luz de estos criterios teológico-pastorales, la lectura creyente de la realidad intenta ofrecer unas directrices o líneas de acción que sirvan para acompañar el camino de renovación de la comunidad cristiana en la vida de cada día.44

En una primera parte del artículo, presentaré los retos y los signos de esperanza en el mundo penitenciario actual respecto de la acción pastoral eclesial.

En la segunda parte, elaboraré una reflexión cristológica y eclesiológica, que ofrezca unos puntos de referencia para identificar el talante propio de la acción eclesial.

En un tercer momento, describiré algunas de las grandes líneas de Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio.

41 Ramón Prat Pons, sacerdote de la diócesis de Lleida, es profesor de Teología Pastoral en la Facultad de Teología de Cataluña y Director del Instituto Superior de Ciencias Religiosas (IREL) de Lleida. 42 Ponencia presentada en las VII Jornadas Nacionales de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 14-16 de octubre de 2003). 43 Ver el organigrama del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la Comisión Episcopal de Pastoral Social de la CEE (Cfr. Secretariado de la Comisión Episcopal de Pastoral Social: “Plan de Pastoral y Guía de las Delegaciones de Acción Caritativa y Social. 2003-2004.” Pgnas. 27-41). Ver, también, la temática reflexionada en los Congresos, Encuentros y Jornadas organizados por el Departamento. Finalmente, leer las publicaciones que se han realizado durante los últimos años. Constituyen un cuerpo doctrinal y práctico muy significativo. 44 PRAT PONS, Ramón: "Propuesta de metodología teológica pastoral" dentro de "Verdad y Vida", año LX - 235 (2002) 499-544. En este artículo el lector, si desea profundizar sobre el método, encontrará abundante bibliografía.

Finalmente, en un cuarto momento, aportaré algunos elementos pedagógicos para

continuar el camino de renovación con eficacia. 1. Retos y signos de esperanza45

Los retos y los signos de esperanza planteados por la experiencia de la Pastoral Penitenciaria vivida en los últimos decenios son diversos, numerosos y forman unas constelaciones de desafíos socioculturales, psicoafectivos y religiosos. Por supuesto, estos retos afectan a los internos en los centros penitenciarios y a sus familias, pero también a los políticos, a los funcionarios del sistema penitenciario, a los profesionales del mundo jurídico, a los analistas sociólogos, a los psico-pedagogos y a los agentes de pastoral.

• Socioculturales Los retos socioculturales provienen de la concentración de poder que existe en

nuestra sociedad occidental y que ha generado un clima de competitividad en el que impera la ley del más fuerte y el "darvinismo social". Esta concentración de poder y este clima no es el ambiente más adecuado para la educación de las personas en general y, especialmente, para la regeneración de los seres humanos afectados por los traumas personales y sociales. El mundo penitenciario es el espacio en que se ven más claramente los efectos negativos de esta situación social. Sin embargo, al mismo tiempo, en esta misma sociedad disponemos de una información, de un análisis de las causas y de un conocimiento de la situación que está permitiendo realizar un debate abierto y un diálogo mundial sobre el modelo de sociedad que queremos.

• Psicoafectivos Los retos psicoafectivos provienen de las condiciones internas que afectan a los

internos en las penitenciarías del país. Tradicionalmente el clima de los centros penitenciarios es de aislamiento y en los últimos años además se ha producido una gran masificación, cuando en realidad el clima adecuado para la reinserción social de los internos es la comunicación y la propuesta de una utopía realista capaz de generar esperanza. Sin embargo, al mismo tiempo, hay una denuncia social creciente que insta a los poderes públicos a buscar nuevas formas de reinserción eficaz.

• Religiosos Los retos religiosos son los que proceden de la crítica frontal o indirecta a la religión

y, también, los que emergen de la confusión religiosa generada por la proliferación social de las "religiones de sustitución" de las corrientes del "New Age" o de las nuevas idolatrías de la sociedad. Esta situación ha provocado la fragmentación del horizonte de esperanza necesario para hacer nuevas propuestas de perdón, que articulen simultáneamente el compromiso con la justicia y la libertad. Sin embargo, al mismo tiempo, hoy más que nunca existe una necesidad creciente de búsqueda del sentido de la vida y de unas razones que justifiquen la vida humana en el mundo. 2. Criterios teológico-pastorales

El trabajo realizado por la Pastoral Penitenciaria durante estos últimos decenios ha ido acompañado de una reflexión humanista (sociológica, psicológica, jurídica y política) y, también, de una reflexión teológica (bíblica, moral, espiritual y pastoral). Esta reflexión que se ha ido realizando de una manera continuada ha permitido formular unos criterios antropológicos y evangélicos.

45 Ver la primera parte del documento "Grandes líneas de Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio", separata de la Revista “Obra Mercedaria”, año LV – 226 (enero-diciembre 2000) 455-512.

Los criterios antropológicos son los que emanan de una reflexión humanista sobre la situación penitenciaria global y han permitido descubrir que en la acción social penitenciaria hay una triple dimensión: la prevención, el tratamiento y la reinserción. Efectivamente, si no nos limitamos a describir el fenómeno social de la delincuencia sino que también nos preguntamos por sus causas, descubrimos que la erradicación del problema fundamentalmente es una cuestión de prevención educativa. Cuando no ha sido posible prevenir el problema es una cuestión de tratamiento educativo de los internos en los centros penitenciarios y no de una simple punición. La clave del éxito de este tratamiento pedagógico iniciado en los centros penitenciarios es la posterior reinserción social correcta.

Los criterios evangélicos son los que hacen referencia al modelo que presenta el mismo Jesucristo en su manera de actuar y de situarse ante el problema de la marginación en general y de los presos en particular. Estos criterios de Jesucristo son los que plantean claramente la manera como la Iglesia debe actualizar en su acción este modelo y talante de Jesucristo. Merece la pena hacer dos breves apuntes sobre estos dos acentos: el cristológico y el eclesial. 2.1. Jesucristo y la marginación46

Jesús de Nazaret fue un marginado. Según los evangelios, nació pobre y murió ejecutado porque fue un condenado según la justicia teocrática de su tiempo (Lc 23, 44 - 47). En su vida pública, él mismo se presentó como un liberador de los pobres, de los oprimidos, de los excluidos y de los presos (Lc 4, 16- 21). Esta actitud es la que mantuvo durante toda su vida y es la que planteó en la propuesta central de su mensaje: el mensaje de la liberación de la humanidad en su camino hacia la búsqueda del sentido. Este modelo evangélico de liberación y salvación son las "bienaventuranzas" (Mt 5, 1 - 12), operativas en la vida diaria mediante la práctica de las "obras de misericordia" (Mt 25, 31 - 46).

Los cuatro evangelios ilustran este talante de Jesucristo a lo largo de todas sus páginas. Jesús de Nazaret mantuvo esta actitud durante toda su vida, hasta la muerte en cruz cuando, de una manera emblemática, libera al buen ladrón y perdona a los que le matan. La cruz de Jesús de Nazaret, por tanto, es un icono transparente y luminoso que sintetiza toda la existencia de Jesucristo y su mensaje de amor y compasión hacia la humanidad de todos los tiempos. 2.2. La Iglesia, comunidad de la misericordia47

Este talante vivido por Jesús de Nazaret, a partir de su resurrección y de la donación del Espíritu Santo es el modelo de referencia para la Iglesia de todos los tiempos. La palabra clave que sirve para comprender este estilo de vida es la palabra "misericordia". La palabra "misericordia" expresa la actitud práctica del amor cuando es capaz de vivir la compasión y el compromiso por la liberación. A veces el término "misericordia" es entendido por muchos como una actitud pasiva, paternalista e, incluso, prepotente. Sin embargo, es una actitud radicalmente activa, fraternal y humilde. Nace de abrir la puerta del "corazón" (el misterio profundo del propio ser) a las miserias o a las carencias del otro. Una vez los problemas del otro han penetrado en el propio ser, la persona se compromete desde dentro de sí misma en la liberación de los demás. Se 46 Ver la segunda parte del documento "Grandes líneas de Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio", separata de la Revista “Obra Mercedaria”, año LV – 226 (enero-diciembre 2000) 455-512. 47 La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (15-20 de noviembre de 1993) aprobó el documento “La Caridad en la vida de la Iglesia” sobre propuestas de acción pastoral concreta; y la Comisión Episcopal de Pastoral Social (CEPS), el documento "La Iglesia y los pobres" (21 de febrero de 1994) sobre la Iglesia como comunidad de la misericordia. Ambos documentos fueron publicados por EDICE, Col. “Documentos de las Asambleas Plenarias del Episcopado Español” (17), Madrid, 1994.

puede ilustrar esta afirmación sobre el sentido de la misericordia con tres ejemplos entresacados de los evangelios y propuestos a la comunidad cristiana naciente: • La propuesta del evangelio de Lucas (Lc 10). El capítulo 10 del evangelio de Lucas se

refiere a la iniciación de la misión evangelizadora (v. 1-24). Después de la práctica vivida por los discípulos y de su correspondiente revisión posterior, cuando es interpelado por una persona sobre la escala de valores que propone, recuerda los mandamientos según el Antiguo Testamento y añade la Parábola del "Buen Samaritano" como síntesis del quehacer de sus discípulos (v. 25-37). La parábola ilustra de una manera patente y muy concreta el concepto de la misericordia evangélica. Los últimos versículos del texto describen el interior de la misericordia para que al mismo tiempo que sea liberadora de los demás lo sea de uno mismo (v. 38-41).

• La parábola del juicio final del evangelio de Mateo (Mt 25). El capítulo 25 de Mateo se

refiere a la escala de valores escatológica, es decir, definitiva y final de la existencia en el mundo y esta escala de valores definitoria según el evangelio es la conciencia despierta y la vigilancia para concretar la búsqueda de Dios mediante la práctica de las "obras de misericordia" ante los problemas reales concretos de los pobres, los marginados, los excluidos y los presos. Para subrayar la contundencia de la tesis de la parábola, el texto expone esta tesis sobre la misericordia por activa (v. 31-40) y por pasiva (41-46). Además, este texto evangélico ilustra claramente qué es lo que va a permanecer para siempre de lo que hemos realizado durante toda la vida.

• El lavatorio de los pies del evangelio de Juan (Jn 13). En el capítulo 13 del IV

Evangelio se inicia la narración sobre la despedida de Jesús de sus discípulos antes de su crucifixión. Es una narración que sigue en los capítulos posteriores. En este capítulo, Jesús de una manera pedagógica lava los pies de los discípulos (v. 2-11) y a continuación explica el significado evangélico del gesto realizado (v. 12-17). La tarea de lavar los pies era una acción propia de los esclavos. De esta manera, Jesús de Nazaret sitúa en el corazón de la práctica cristiana, el servicio y el amor. Esta actitud servicial de ninguna manera es servil, sino que es una actitud de amor y de misericordia.

Son tres ejemplos concretos y claros, entre otros muchos que hay en los

evangelios, que ilustran el sentido profundo de la actitud de la misericordia de Jesucristo, como modelo y talante central de la existencia cristiana en el mundo. 3. Grandes líneas de Pastoral Penitenciaria48

A la luz de estos criterios antropológicos, evangélicos y eclesiales que acabamos de formular, podemos describir algunas de las grandes líneas de la Pastoral Penitenciaria que sean válidas para seguir trabajando en este tercer milenio de existencia cristiana en el mundo.

En un primer momento, reflexionaré sobre lo que podemos describir como "el circuito de la delincuencia" y que explica la causa más profunda de la existencia de este fenómeno en la sociedad. A partir de este análisis del circuito de la delincuencia, y de los criterios evangélicos expuestos en el apartado anterior, formularé la tesis central de este discurso que podemos titular como "la pastoral de la justicia y la libertad". 48 Ver la tercera parte del documento "Grandes líneas de Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio", separata de la Revista “Obra Mercedaria”, año LV – 226 (enero-diciembre 2000) 455-512.

3.1. El circuito de la delincuencia La delincuencia social es un fenómeno complejo y que tiene muchas dimensiones.

Entre las dimensiones más importantes podemos destacar las siguientes: la etiología genética, la psicológica, la familiar, la económica, la política, la social, la educacional, la cultural, la ética y la espiritual.

Cada una de estas dimensiones ha de ser considerada en si misma para realizar un análisis exhaustivo del problema. Sin embargo, entre las dimensiones más importantes que explican el desarrollo de la delincuencia hacia un grado social tan agresivo que culmine en la condena jurídica y penitenciaria, hay que destacar las carencias emocionales y afectivas. Estas carencias, ciertamente, no eliminan la libertad pero a veces la condicionan de una manera casi determinante49.

El síntoma más común de la delincuencia es la agresividad de orden físico, económico, relacional y social. Sin embargo, la agresividad no es la causa profunda y última de la delincuencia sino que es un efecto y una manifestación de una realidad mucho más profunda. Esta causa más profunda es la actitud existencial que emerge de las carencias genéticas, educativas y afectivas. Las carencias genéticas normalmente son unos condicionamientos de difícil solución porque en gran parte son de origen desconocido. Las carencias educacionales dependen del contexto familiar y social que ha vivido cada persona y, en este caso y aunque no es fácil, se puede realizar un trabajo educacional regenerador.

Las carencias afectivas inciden en el núcleo más profundo e inconsciente de la persona. La reacción normal ante las carencias afectivas es la agresividad. Si lo comparamos con la carencia que genera el hambre física podemos decir que una persona que ya ha comido en casa lo que necesita para vivir, no tiene necesidad de buscarse la vida fuera de casa de una manera agresiva porque ya está satisfecha en esta necesidad básica. De la misma manera, podemos decir que la persona que ha recibido el afecto necesario en su entorno natural no necesita buscar el afecto fuera de su ambiente de una manera agresiva compulsiva. La agresividad contra los demás, con mucha frecuencia, es una manifestación de esta carencia afectiva, que es otra de las necesidades básicas de la persona. • El circuito de la agresividad funciona de la manera siguiente: cuando un niño

manifiesta algún tipo de agresividad, por parte de los educadores en la escuela y en la sociedad, normalmente, recibe un castigo que pretende crear unos nuevos hábitos de comportamiento, pero muy pocas veces esta agresividad es analizada como una carencia básica que debe ser tratada de una manera curativa para que se erradique la causa profunda de dicha agresividad negativa. El resultado de la punición no es la curación del individuo sino la agravación de la carencia afectiva porque el castigo es reconocido como un maltrato por parte de la persona que cometió el delito y no como una acción pedagógica.

• El resultado de la punición practicada de esta manera es la generación de una nueva

agresión tal vez mayor y, como consecuencia de la misma, la persona recibe un nuevo castigo. Con el paso de los años este círculo vicioso negativo constituido por agresiones, fruto de la carencia afectiva, y de las correspondientes puniciones, fruto del intento de erradicar el síntoma sin superar la causa profunda, va en aumento y de las pequeñas agresividades y puniciones va pasando a agresividades mayores y, a veces, llega hasta la delincuencia social. Como consecuencia de la delincuencia la

49 Cfr. AGUSTÍ, Carmen: "Sí, vale la pena vivir", PPC, Madrid, 1993; "Feblesa i plenitud. Psicopedagogia de l'harmonia de contraris", Pagès Editors, Lleida, 2000.

persona es internada en un centro penitenciario. La repetición sucesiva de esta violencia acaba creando en el ser humano un engrama50 biológico, emocional y social. Por tanto, no es una exageración afirmar que un tanto por ciento elevado de los internos en los centros penitenciarios responde a este esquema y a esta dinámica del circuito de la delincuencia.

• La consecuencia más importante de este círculo vicioso es lo que se reconoce como la

"muerte social". Con este concepto me refiero a la actitud de la sociedad ante determinados colectivos humanos. Esta actitud consiste en un ambiente general según el cual la sociedad no puede hacer nada respecto de determinados colectivos, se limita a mantenerlos a raya para que no molesten y los considera definitivamente marginales, excluidos y, en definitiva, "socialmente muertos".

Este círculo vicioso corrosivo que va contra la humanidad y contra el evangelio

solamente se puede romper cuando hay una actuación social multidimensional y una intervención adecuada en la historia concreta de la vida de cada persona.

Hay que añadir que este principio de actuación, no solamente sobre los efectos de la delincuencia sino también sobre sus causas, es válido para todos los estamentos de la sociedad que intervienen en la prevención de la agresividad y del crimen, en el tratamiento del mismo y en la reinserción de las personas afectadas por cualquier tipo de delincuencia. Por tanto, este principio afecta a los políticos, a los funcionarios, a los educadores, a los agentes de pastoral y a toda la sociedad. De hecho, es un principio que incluso está recogido en los principios generales de las legislaciones actuales sobre los servicios penitenciarios. No obstante en la práctica, son unos principios que no se aplican a la realidad de la vida diaria.

Para los cristianos, este principio general de tratamiento de la delincuencia no constituye solamente una recomendación pedagógica sino una exigencia evangélica, porque Jesucristo cuando afirma que ha venido a liberar a los presos no hace una afirmación demagógica que acepta que la gente violenta pueda maltratar a las demás personas inocentes, sino que propone a la humanidad que no se limite a controlar los efectos de la delincuencia sino a erradicar las causas de la misma. 3.2. Pastoral de la justicia y la libertad

Ante esta situación, la acción pastoral de la Iglesia ha de ir dirigida a crear una nueva conciencia humanista y evangélica que modifique los comportamientos ideológicos, sociales, políticos, jurídicos y eclesiales inadecuados. Esta actuación en vista a modificar la conciencia de la sociedad se ha de manifestar con hechos y con palabras. Los hechos han de estar encaminados hacia la prevención, el tratamiento en la etapa de internamiento y el acompañamiento en la reinserción social. Las palabras han de contribuir a crear conciencia de la necesidad de unos nuevos criterios que rompan el círculo de la delincuencia. El resultado de esta nueva conciencia es la regeneración social que respete el derecho y la justicia de las víctimas, pero también la recuperación de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.

3.2.1. Los hechos: prevención, internamiento, reinserción El tratamiento humanista de la delincuencia ha de realizarse mediante un conjunto

de actuaciones. Por esta razón, ha de realizar una tarea de prevención de la delincuencia, de acompañamiento en el internamiento en los centros penitenciarios y de reinserción en la sociedad. 50 Impresión que deja un estímulo externo sobre una célula, y, muy especialmente, el “registro archivado” en las neuronas de ambos hemisferios cerebrales.

La prevención es la tarea básica porque pretende superar el problema en sus causas profundas, desde el inicio y antes de que se produzca. Esta prevención exige una política familiar, escolar, de los medios de comunicación y del tiempo libre que acompañe el proceso de crecimiento de los niños y adolescentes hacia la juventud y la integración social por medio del trabajo y la creación de una nueva familia.

El acompañamiento en la etapa de internamiento exige un cambio de mentalidad social y política para buscar unas formas más eficaces no de punición sino de curación y de regeneración. Las formas actuales no funcionan y se limitan a contener físicamente la delincuencia, pero generalmente y a pesar de muchos medios materiales y personales dedicados a los servicios penitenciarios, el resultado final es pobre, muy limitado para no decir totalmente ineficaz. Hay que buscar, por tanto, unas nuevas alternativas al tratamiento en la etapa de internamiento que sean más educativas. En esta misma reflexión, más adelante me referiré a esta búsqueda de alternativas.

La reinserción social es el objetivo final de los servicios penitenciarios. Esta reinserción pasa por recuperar la salud física, psíquica y social. La salud física tiene buenas oportunidades de regeneración en los centros penitenciarios. La salud psíquica implica la recuperación de la autoestima y de la capacidad de relación emocional y afectiva con los demás y esto exige el aprendizaje de un nuevo modelo de vida mediante la comunicación terapéutica. La salud social pasa por la profesionalización de la persona, por la capacidad de disponer de una vivienda o territorio propio y por la preparación para formar una nueva familia.

3.2.2. Las palabras: criterios para romper el círculo de la delincuencia Los hechos constituyen lo esencial de la transformación de la sociedad. Sin

embargo los hechos han de ir acompañados de las palabras para generar una nueva mentalidad en los diversos colectivos que intervienen en los servicios penitenciarios y en la sociedad en general.

La familia, la escuela, los medios de comunicación y las actividades del tiempo libre son un espacio privilegiado para generar esta nueva conciencia social en la prevención de la delincuencia. La prevención es mejor que la curación.

Los políticos que hacen las leyes, los juristas que las aplican y los funcionarios (criminólogos, educadores, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) que las interpretan en el universo penitenciario son un espacio capital para vivir un talante alternativo capaz de romper el círculo vicioso de la delincuencia. Esta nueva actitud consiste en pasar de una mentalidad punitiva a una actitud regeneradora.

La sociedad en general es el marco humano que elige a los políticos, financia los presupuestos del Estado, fomenta el consumo, sigue las consignas de los medios de comunicación y crea un ambiente cultural. Este debate ideológico y cultural es básico para la generación de una nueva mentalidad humanista.

Todos estos estamentos han de tomar la palabra y abrir un debate social sobre el modelo de servicios penitenciarios que, al mismo tiempo que defienda la dignidad de las víctimas de la delincuencia, sea eficaz en la prevención, el tratamiento y la reinserción social de los delincuentes. Este es el reto básico de una nueva mentalidad humanista.

3.2.3. La nueva conciencia eclesial Los hechos y las palabras influyen en la maduración de la mentalidad general de la

sociedad. Para los cristianos, a parte de vivir como los demás este proceso general de maduración de la sociedad, reciben el impacto de la palabra de Dios que por medio de

Jesucristo ha manifestado a la humanidad la "buena nueva" del evangelio de la liberación de los pobres y los excluidos.

Esta conciencia evangélica no ofrece fórmulas materiales o recetas mágicas para modificar el modelo de los servicios penitenciarios, pero en cambio ofrece una nueva escala de valores y un marco general que permiten vivir este proceso de transformación de la humanidad con serenidad, apertura y esperanza.

La serenidad es una actitud que facilita seguir el proceso de cambio con sosiego e inteligencia, porque no busca soluciones superficiales e inmediatas sino profundas y capaces de renovar la entraña de la humanidad.

La apertura permite recibir la luz de la comprensión de la realidad, venga de donde venga, con sinceridad y sentido crítico, pero con veracidad y confianza. Esta apertura a la luz de la verdad permite alcanzar el horizonte de la "utopía posible", especialmente, cuando abre el humanismo a la trascendencia.

La esperanza fundamenta una actitud que no tiene miedo a equivocarse porque tiene la certeza de que cuando caminamos en la búsqueda de la verdad se pueden alcanzar las soluciones adecuadas por difíciles que parezcan.

El trabajo de cambio de mentalidad realizado por la Pastoral Penitenciaria en los últimos decenios es una prueba evidente de la eficacia de la serenidad, la apertura y la esperanza. Es suficiente seguir las publicaciones y la temática tratada en los encuentros generales para comprender el alcance de esta renovación.

Tradicionalmente la Pastoral Penitenciaria consistía en la atención eclesial de las cárceles. En general, esta atención se limitaba a las celebraciones litúrgicas y a la asistencia social. Era una actuación que respondía a una concepción general de la pastoral eclesial.

A lo largo de estos decenios, la acción de la Pastoral Penitenciaria se ha ido realizando en la prevención de la delincuencia, en el tratamiento de los internos, en la cooperación con los funcionarios, los juristas, en la participación de los voluntarios, y en el compromiso a favor de la reinserción social de los internos.

Actualmente la Pastoral Penitenciaria está pasando de la acción preventiva, de tratamiento y de reinserción a la denuncia de las actitudes sociales incorrectas y al anuncio evangélico de la dignidad de la persona que se concreta en la defensa de la justicia para las víctimas de la delincuencia y de la recuperación de la libertad para los delincuentes mediante la curación integral.

Muchos piensan que esta actitud es utópica e imposible, pero los creyentes pensamos que "lo que es imposible para los hombres es posible para Dios". Por esta razón, al mismo tiempo que colaboramos con la sociedad en los servicios penitenciarios para el tratamiento de la delincuencia, también, colaboramos con el proyecto de Dios sobre la historia. Este proyecto es la creación de la fraternidad entre todos los seres humanos, como consecuencia de la filiación divina de los mismos. Esta conciencia de "familia de los hijos e hijas de Dios" es el fundamento de la utopía cristiana.

3.2.4. Acción penitenciaria en la Pastoral de conjunto La Pastoral Penitenciaria, para ser eficaz y fiel a ella misma, ha de estar integrada

en la pastoral de conjunto. Solamente así puede situarse correctamente ante los grandes desafíos del mundo contemporáneo y ofrecer una respuesta eficaz a todas las

dimensiones de la acción eclesial en el mundo de la exclusión social y de sus consecuencias.

En esta perspectiva, la acción pastoral no se ha de limitar a realizar la tarea diaria que le corresponde sino que ha de trabajar para un cambio profundo en el planteamiento general. Este cambio ha de ser ideológico, social, político, jurídico y eclesial.

Dado que este cambio de planteamiento ya está descrito con precisión en una investigación realizada por un equipo interdisciplinario, que fue publicada el año 2000 y que se ha reeditado recientemente, me limitaré a subrayar los aspectos esenciales de esta propuesta.51 • Dimensión Ideológica.52 Esta dimensión pone el acento en la necesidad de un

cambio cultural en la sociedad. Las ideologías dominantes en nuestra sociedad tienen una escala de valores individualista e insolidaria que genera una cultura también individualista e insolidaria. La sociedad occidental, ante el fenómeno de la delincuencia, mantiene una postura reactiva y a la defensiva que se limita a exigir un control social y una punición de los delitos sin preguntarse por la causa de los mismos. Por esta razón, es urgente iniciar un debate ideológico sobre esta escala de valores y sobre esta actitud exclusivamente punitiva. Hay que mostrar que esta escala de valores es ineficaz y no es el camino para resolver el problema. A partir de esta crítica cultural, es preciso trabajar en la elaboración de una nueva cultura edificada en la comunidad y en la solidaridad. En este debate ideológico y cultural es urgente subrayar la responsabilidad de toda la sociedad.

• Dimensión Social.53 Esta dimensión pone el acento en la necesidad de un cambio de

mentalidad en las personas. La dimensión ideológica trabaja para cambiar el clima cultural, pero además es preciso trabajar para un cambio de mentalidad en las personas porque son las que crean el clima social. La solución del problema penitenciario, por su complejidad, escapa a las posibilidades reales de los individuos. Sin embargo, la persona concreta no puede eludir su responsabilidad en la elaboración de los caminos comunitarios de tratamiento del problema. Cada persona ha de plantearse su actitud ante la situación y cooperar con los organismos y las estructuras sociales en la creación de una mentalidad que busque no solamente la erradicación de la delincuencia sino solucionar las causas de la misma. En este aspecto tienen un papel importante las terapias psicológicas y las intervenciones del trabajo social. Sin embargo, hacen falta profetas que den testimonio de este nuevo talante regenerador y no sólo punitivo.

• Dimensión Política.54 Esta dimensión pone el acento en la necesidad de mayor

flexibilidad en las políticas de los servicios penitenciarios que permitan ensayar nuevos métodos para el tratamiento de los internos en vista a su reinserción social. Esto supone la elección de unos políticos que elaboren unas leyes que sirvan realmente para la superación de los problemas y no solamente para silenciar las protestas de la

51 El estudio fue realizado por el sociólogo Víctor Renes, la trabajadora social Ángeles González, el jurista Ángel Gómez, los teólogos Xabier Pikaza y Ramón Prat y, redactado por Juan Devesa, fue publicado con el título "Grandes líneas de Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio" en la Revista “Obra Mercedaria”, año LV – 226 (enero-diciembre 2000) 455-512. 52 O.c. pág. 504-505. 53 O.c. pág. 506-507. 54 O.c. pág. 507.

sociedad ante el problema de la delincuencia. La protesta sistemática y la actitud pasiva no son el camino para resolver la situación. Hacen falta nuevos estudios que muestren los resultados de las políticas actuales y descubran la ineficacia de las mismas. La comunidad ha de saber lo que cuesta económicamente y socialmente la línea de acción actual y, como consecuencia de esta información, tiene derecho a imaginar unos nuevos caminos de acción política y social. Hacen falta políticos que tengan una visión amplia de la sociedad y busquen soluciones humanistas a los problemas sociales

• Dimensión Jurídica.55 Esta dimensión pone el acento en la necesidad de elaborar

una legislación humanística. Ciertamente la legislación es aprobada por los políticos en los Parlamentos, pero en la preparación de las leyes tienen una gran influencia los juristas y en su aplicación, dada la independencia de los poderes legislativo, judicial y de gobierno, tiene un papel determinante la mentalidad de los fiscales y la jurisprudencia de los jueces. A causa de la condición humana, no existe una justicia objetiva y neutral, pero este condicionamiento humano inevitable no justifica la obligación por parte de todos de acercarse a la objetividad. Esta objetividad depende en gran parte de la concepción de la persona que tienen los fiscales y los jueces. Es aquí donde, también, el ejercicio de la abogacía puede realizar una labor social radical en la defensa de los derechos humanos individuales, sociales y ecológicos.

• Dimensión Eclesial.56 Esta dimensión pone el acento en la necesidad de una pastoral

profética de la justicia y la libertad. Esta acción pastoral ha de integrar el trabajo por la justicia que restaure los derechos de las víctimas de la delincuencia y, al mismo tiempo, la acción encaminada a recuperar la libertad de los delincuentes mediante la regeneración integral de los mismos. Para realizar esta actuación pastoral son necesarias dos mediaciones. La primera mediación es la tarea de preparación de las mujeres y los hombres cristianos para participar e intervenir en la vida social y política a través de la profesión, de la vida social y del compromiso temporal. La presencia de estas personas en el mundo penitenciario, su acción profesional honesta y su participación en el debate social, es urgente para iluminar la búsqueda de caminos nuevos que permitan transformar la situación de una manera eficaz. En este compromiso los cristianos colaboramos con todas las personas que trabajan a favor de la vida y el bien común. La segunda mediación es la realización de un proyecto de acción eclesial que colabore en la prevención de la delincuencia, en el tratamiento de los internos en los centros penitenciarios y en la reinserción social de los mismos. La Pastoral Penitenciaria ha de mantener este programa de actuación sin renunciar a realizar un compromiso profético que denuncie las causas de la situación y anuncie los caminos de esperanza y de liberación para la humanidad.

Todas estas dimensiones se condicionan y enriquecen mutuamente, de manera

que la tarea cultural, ideológica, social, política, jurídica y pastoral constituyen un conjunto de actuaciones que abordan todos los aspectos de la situación. Es conveniente, por tanto, potenciar los seminarios y grupos de trabajo interdisciplinarios, porque son los espacios más privilegiados para imaginar modelos alternativos, para ensayarlos en la práctica y para valorarlos críticamente. 4. El acompañamiento pedagógico pastoral

Dado que el proceso de renovación social, y la transformación de la mentalidad comunitaria respecto de los servicios penitenciarios que ha de prestar la administración de 55 O.c. pág. 508. 56 O.c. pág. 508-511.

la sociedad, puede ser largo y difícil, es conveniente disponer de una pedagogía que acompañe la elaboración de la nueva teoría social y humanice la realización de la nueva praxis. Por esta razón, antes de concluir esta reflexión, es conveniente ofrecer unos breves apuntes sobre el tema del acompañamiento pedagógico pastoral del proceso. 4.1. El término "acompañamiento" viene de "pan"

Según el diccionario, "acompañamiento" es la asociación de personas que comparten el pan. Por supuesto, se trata de compartir el pan físico, pero también el pan intelectual, emocional, social y espiritual. En nuestro caso concreto de la búsqueda de las grandes líneas de la Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio, por tanto, se trata de asociarse para recorrer un largo camino que culmine con una renovación humanística y evangélica del tratamiento social de los servicios penitenciarios y de la evangelización del medio ambiente penitenciario.

La tarea del acompañamiento pedagógico pastoral consiste en que la comunidad, de manera corresponsable, aprenda a "saber", a "saber hacer", a "saber estar", para "saber ser" y "saber decir" la buena nueva del evangelio de la esperanza en el mundo en que vivimos de una manera significativa y que incida eficazmente en la realidad social. • El "saber" consiste en disponer de una buena información y de una correcta formación

para poder comprender la complejidad del problema penitenciario, las causas del mismo, los elementos que intervienen y los caminos de la superación. Esta información y formación tiene muchas dimensiones. El objetivo común del saber consiste en elaborar una teoría correcta, a partir de la experiencia, para diseñar una práctica a partir de la teoría que permita elaborar un proyecto global, un plan de trabajo por etapas y un programa concreto de acción.

• El "saber hacer" relaciona la información con la vida diaria y permite poner en práctica

las líneas de acción elaboradas, sin necesidad de disponer de una teoría perfeccionista ni tenerlo todo controlado. El saber hacer es una actitud realista que abre caminos nuevos de acción abierta al futuro, a partir de la situación presente. Por otra parte, podemos añadir que esta capacidad de actuación en lo concreto, lo cotidiano y en lo pequeño es lo que, con paso del tiempo, permite abrir grandes caminos de renovación total. El saber hacer en el campo de la Pastoral Penitenciaria ha de concretarse en una actuación decidida y conjuntada sobre las diversas dimensiones a las que me he referido anteriormente.

• El "saber estar" da sentido de proceso que consiste en aceptar los ritmos de cambio

de la sociedad con realismo pero sin renunciar a la utopía. Cuando existe una buena teoría y un plan de acción, pero carecemos del sentido del proceso, se producen bloqueos que impiden avanzar. Es entonces cuando tomamos conciencia que a veces lo mejor es enemigo de lo bueno. Sin embargo, también puede darse que en nombre del miedo disfrazado de realismo se renuncie a cambios sociales posibles y deseables. El saber estar permite tener sentido del proceso con realismo y eficacia.

• El "saber, saber hacer y saber estar" se integran y se articulan en el interior de la

persona y en la mentalidad comunitaria. Como resultado de esta interrelación, producen un crecimiento integrador en la persona y una maduración unitaria, es decir, conducen a "saber ser". Este es el talante que configura un tipo de personas que saben trabajar con confianza, a largo plazo y sin desfallecer nunca, porque su acción no es un activismo superficial sino que es una manera de ser. Esta manera de ser estructura la persona por dentro, la orienta hacia fuera y la fundamenta en una acción consciente y consecuente. Cuando se alcanza esta madurez, la comunidad es evangelizada al mismo tiempo que evangeliza a la sociedad.

• Esta acción, realizada desde el "saber ser" es la que, también, permite a las personas

poder hablar con conocimiento de causa para "saber decir" la verdad no solamente de una manera teórica sino también con convicción y fuerza interior. De esta manera el lenguaje de la comunicación tiene una gran fuerza transformadora y evangelizadora.

4.2. El acompañamiento pedagógico pastoral

Este acompañamiento es condición de posibilidad para la transformación de las personas y de la comunidad, porque nadie es autosuficiente ni capaz por si solo de mantener un compromiso por mucho tiempo y, como es evidente, la transformación de la mentalidad y de la práctica social es una tarea a largo plazo que exige un compromiso firme y permanente. Sin embargo, el acompañamiento pedagógico pastoral ayuda a pensar con lucidez, a sentir con autenticidad, a estructurarse con orden y a optar con libertad y firmeza. • En primer lugar, ayuda a pensar con lucidez, es decir, a considerar la globalidad de la

Pastoral Penitenciaria en todos sus aspectos. De esta manera se puede atender todos los aspectos que se refieren a la prevención, al acompañamiento durante el período de internamiento y a la etapa de reinserción en la sociedad.

• En segundo lugar, ayuda a sentir con autenticidad, es decir, estimula la capacidad de

experimentar la realidad penitenciaria no de una manera fría y distante sino cercana y con amor y, como consecuencia de esta actitud vital, crea la inteligencia emocional para poner en práctica la actitud de la misericordia y de la compasión.

• En tercer lugar, la reflexión abierta y el sentimiento del afecto ayudan a organizarse,

personal y comunitariamente, de una manera ordenada, crítica y sistemática para incidir en la realidad social y crear un clima eclesial misionero y evangelizador del medio penitenciario.

• En cuarto lugar y, como resultado de todo este proceso de concienciación intelectual,

de maduración afectiva y de organización personal y comunitaria, las personas pueden optar de una manera clara, firme y consecuente. Es una opción personal que nace del interior y que permanece hasta que se supera el problema y se encuentra una solución eficaz.

4.3. La creación, animación y coordinación

La creación, animación y coordinación de toda esta tarea pedagógica de acompañamiento pastoral penitenciario es la propia de la Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria. Es una tarea que solamente es posible si la Delegación está integrada en las estructuras de la diócesis y en la Pastoral de conjunto.

Supuesta esta integración, hay que subrayar los aspectos esenciales del proyecto de la Delegación. Básicamente son tres: la elaboración de un proyecto pastoral operativo, la formación de los agentes de pastoral y la reflexión teológica. • La elaboración del proyecto pastoral operativo es el resultado de tener clara la misión

y sus objetivos, partir de una visión de la realidad, marcar un itinerario de trabajo y preparar unas actividades. La misión es la que hemos descrito a lo largo de este discurso, es decir, hacer presente la "buena nueva" del evangelio en el mundo penitenciario. La visión de la realidad es fruto del análisis de la realidad que plantea los retos y los signos de esperanza de la misma. El itinerario de trabajo es la atención a los diversos aspectos de la Pastoral Penitenciaria, es decir, la prevención, el acompañamiento de la etapa de internamiento y la de reinserción en la sociedad. Las

actividades concretas son las que ayudan a verificar los objetivos y a concretar el itinerario de trabajo.

• La formación de los agentes de pastoral es un elemento clave en la realización del

proyecto, porque un buen proyecto ejecutado por personas carentes sin la preparación suficiente normalmente obtiene resultados muy limitados. Por el contrario, un proyecto normal en buenas manos se convierte en un buen proyecto. El factor humano es siempre determinante. Por tanto, ha de haber una preparación inicial y una formación permanente. La preparación inicial ha de ser sociológica, psicológica, jurídica, pedagógica, teológica, espiritual y pastoral. La formación permanente ha de ir poniendo al día a los agentes de pastoral ante los procesos de cambio social y a partir de la experiencia vivida.

• La reflexión teológica no es solamente un tema propio de los especialistas sino de

todo el pueblo de Dios. Ciertamente los especialistas han de investigar los diversos aspectos del tema. Los agentes de pastoral y el Consejo de Pastoral diocesano han de reflexionar la orientación del proyecto y han de valorar si responde a las claves del evangelio y de la enseñanza social de la Iglesia. En esta tarea concreta puede ser muy útil la metodología de la "lectura creyente de la realidad" que, como he explicado al principio, es la que he utilizado en esta aportación. Esta es la metodología que utilizamos en la elaboración del documento "Grandes líneas de la Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio" y la he experimentado a lo largo de los últimos decenios. La experiencia manifiesta la eficacia de esta metodología teológica, porque parte de la experiencia pastoral, la analiza y la interpreta a la luz de la antropología y la teología y, como resultado de esta interpretación, mejora las dimensiones espirituales y pastorales de la misma experiencia. Este proceso repetido de una manera sistemática se convierte en un itinerario de aprendizaje hacia la madurez.

La reflexión teológica pastoral, realizada mediante la "lectura creyente de la

realidad", elabora un lenguaje nuevo que permite incidir en la transformación de la sociedad a través de la presencia de los cristianos en la vida diaria, en los medios de comunicación social, en la acción política, en los servicios jurídicos y administrativos de la sociedad, en el debate ideológico cultural y en la acción pastoral en el mismo interior de la Iglesia. Conclusión.

A lo largo de este artículo he mostrado la fundamentación teológica y las claves antropológicas y evangélicas del documento "Grandes líneas de Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio". Esta introducción al documento, por supuesto, no ahorra al lector la lectura total del texto pero le permite entrar más fácilmente en su interpretación para poder aplicarlo eficazmente en la situación concreta que vive.

PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DIOCESANA DE CONJUNTO

Por Florencio Roselló Avellanas57

La Pastoral Penitenciaria es la acción de la Iglesia en el mundo penitenciario, a favor de las personas que viven, han vivido o se hallan en riesgo de vivir privados legalmente de libertad. 1. LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LAS DIÓCESIS

La Pastoral Penitenciaria forma parte del conjunto de las pastorales de la diócesis y como tal tiene y debe tener su reconocimiento en el marco de toda la pastoral diocesana.

Este reconocimiento vendrá impuesto por la creación de un organismo diocesano

que dé cobertura y organización a todo lo relacionado con la acción pastoral de la diócesis en la cárcel y su entorno.

1.1. La Delegación diocesana de Pastoral penitenciaria

Mons. Luis Martínez Sistach, a la sazón obispo de Tortosa y actual arzobispo de Barcelona, nos decía en las VI Jornadas Nacionales de Capellanes de Prisiones58 que “la Pastoral Penitenciaria es responsabilidad de toda la Iglesia diocesana. La necesidad de que toda la diócesis sea consciente y responsable de la Pastoral Penitenciaria no es una exigencia solamente de orden funcional y de eficacia. Es también una exigencia de orden eclesiológico, por la misma naturaleza de la Iglesia particular. Es ésta la que hace presente y operante toda la Iglesia de Cristo"59.

Y, para que la comunidad diocesana pueda desempeñar con fidelidad y eficacia

esta responsabilidad, nos añadía Mons. Martínez Sistach: “Es necesario disponer de una Delegación de Pastoral Penitenciaria o bien un

departamento dentro de una Delegación. Las finalidades de este organismo diocesano consisten en programar y revisar las acciones a realizar en los diversos campos de atención a los presos, a sus familias, y a la fase poscarcelaria, concienciar a las comunidades cristianas y conseguir la debida formación y capacitación de los agentes de pastoral penitenciaria”60.

“La Pastoral Penitenciaria está llamada a evangelizar a los hombres y mujeres que

están en las prisiones. Para ello es necesario darle en cada diócesis a esta pastoral la mejor configuración e institucionalización, pero la comunidad diocesana al ofrecer este servicio se enriquece, los pobres y los presos la evangelizan y así la Iglesia diocesana y todas sus comunidades manifiestan más claramente el auténtico rostro de Cristo, el amor infinito de Dios”61. 57 Florencio Roselló Avellanas es religioso mercedario y, de 1994 a julio de 2003, ha sido Capellán del C.P. Alicante I, Delegado de Pastoral Penitenciaria en la diócesis de Orihuela-Alicante y Coordinador del Área Religiosa del Departamento de Pastoral Penitenciaria (CEPS). Actualmente es superior provincial de la provincia mercedaria de Aragón. 58 Madrid, 12-13 febrero 1993. 59 MARTÍNEZ SISTACH, Mons. Luis: "Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisión", en la publicación nº 0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “PASTORAL PENITENCIARIA Y COMUNIDAD CRISTIANA”. Pág. 10. Madrid, 1993. 60 O.c., pág. 27 61 O.c., pág. 29.

1.2. Ámbito de la Pastoral Penitenciaria Los objetivos de la Pastoral Penitenciaria en la actualidad transcienden la propia

cárcel. Hablamos de Pastoral Penitenciaria en prevención, prisión e inserción, áreas que rebasan la misma prisión y superan la Capellanía de prisiones. Pero esta superación geográfica y conceptual nos lleva a abrirnos más y a superar la estructura de Capellanía Penitenciaria para situarnos en la calle, en la sociedad, en la diócesis: de ahí la necesidad de hablar de la Pastoral Penitenciaria como una pastoral más dentro de las diversas pastorales de la diócesis. 1.3. La Pastoral Penitenciaria en el organigrama pastoral de la Diócesis

José Angel Ubieta López62 nos decía en las VI Jornadas Nacionales de Capellanes de Prisiones (Madrid, 10-12 febrero 1993): “Con la fórmula realista que progresivamente convenga, desde el grupo inicial que reúne las fuerzas dispersas, o la Coordinadora que relaciona la variedad de grupos y acciones, o el Secretariado diocesano como institución reconocida. Cualquiera de estas fórmulas, especialmente la última, multiplica las posibilidades de la Capellanía, al relacionarla con otros departamentos y realidades diocesanas y sentir el apoyo de otras fuerzas eclesiales. Desde esta plataforma constituida se tiene una visión global diocesana y se facilitan contactos intradiocesanos y extradiocesanos”63. El P. José Sesma León64, en la I Jornadas Nacionales de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 8-10 febrero 1995) nos decía: “Por la inclusión de la Pastoral Penitenciaria en los Planes Pastorales diocesanos y parroquiales se hará que los servicios de ésta no sean heroicos y excepcionales, sino frutos normales de la comunidad cristiana, que se abre al marginado y marcado por la experiencia de la cárcel, acogiéndolo como hermano e integrándolo comunitariamente, siendo la comunidad puente para su integración y normalización social”65. Como nos decía en su mencionada conferencia Mons. Luis Martínez Sistach66, el valor teológico de la Pastoral Penitenciaria nos debe llevar a evitar un doble riesgo:

• Que esta Pastoral (la Penitenciaria) se convierta en una pastoral aislada, desvinculada del resto de la Pastoral diocesana.

• Que quede reducida a una actividad meramente accidental o yuxtapuesta a otras tareas más importantes.

2. FUNDAMENTACIÓN DE LA PASTORAL PENITENCIARIA

62 José Angel Ubieta López es sacerdote, ex-Vicario General y, a la sazón, Delegado diocesano del Clero en la diócesis de Bilbao. 63 UBIETA LÓPEZ, José Angel: "Pastoral Penitenciaria y Parroquia", en la publicación nº 0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “PASTORAL PENITENCIARIA Y COMUNIDAD CRISTIANA”. Pág. 43. Madrid, 1993. 64 José Sesma León es religioso mercedario y director del Departamento de Pastoral Penitenciaria (CEPS) en la Conferencia Episcopal Española. 65 SESMA LEÓN, José: “Objetivos actuales de la Pastoral Penitenciaria”, en la publicación nº 5 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIÓCESIS”, Págs. 40-41. Madrid, 1996. 66 C. Vaticano II: "La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la colaboración del presbiterio, de forma que, unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es una, santa, católica y apostólica" (Christus Dominus, 11).

La Iglesia siempre ha procurado atender pastoralmente, según las posibilidades legales y circunstancias político-sociales de cada momento, a los hombres y mujeres encarcelados a través de personas especialmente vocacionadas en las comunidades cristianas y de Institutos Religiosos (Mercedarios, Trinitarios, Jesuitas, Dominicos, Salesianos...; Hijas de la Caridad, Adoratrices, Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Carmelitas, Mercedarias...).

Tras 145 años del aislacionismo pastoral penitenciario padecido por las diócesis

como consecuencia de la existencia y funcionamiento del Cuerpo de Capellanes de Prisiones, a quienes estaba reservada en exclusiva por el Ministerio de Justicia la atención religiosa en las cárceles, mediante los Acuerdos Jurídicos firmados entre la Santa Sede y el Estado Español (Roma, 3 enero 1979) las diócesis españolas han podido reasumir la asistencia religiosa en los Establecimientos penitenciarios e integrar progresivamente la Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de conjunto de la diócesis, fundamentada en la tradición bíblica y eclesial:

2.1. Fundamentación Bíblica a) Ex 3, 9-10: "Así pues, el clamor de los israelitas ha llegado hasta mí y he visto la opresión con que los egipcios los oprimen. Ahora, pues, ve, yo te envío al Faraón, para que saques a mi pueblo, los israelitas de Egipto". Esta llamada que hace Dios a Moisés la está haciendo a toda la comunidad cristiana. Es responsabilidad de toda la Iglesia de liberar a nuestros hermanos que están sufriendo y experimentando la privación de libertad. Moisés representaba la liberación del Pueblo de Israel. Nosotros, la Iglesia, somos la esperanza de los que en estos momentos están en prisión. b) Lc 4, 18-19: "El Espíritu del Señor está sobre mí, porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Noticia, me ha enviado a proclamar la liberación a los oprimidos y a proclamar el año de gracia del Señor". La Iglesia, comunidad de fe viva, hace suyas las palabras del profeta Isaías y de Jesús, y desde su realidad se siente enviada, por la fuerza del Espíritu, a liberar a los que sufren y a los privados de libertad. c) Mt 25, 31-46: "...porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, era forastero y me acogisteis, estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a verme". La identificación de Cristo con el pobre hace más fácil nuestro compromiso y entrega de la Iglesia. Está pidiendo un compromiso de la comunidad en las necesidades básicas del pobre: comer, vestir, visitar, acoger... Como nos dice Xavier Pikaza67, en nuestras Eucaristías no habrá auténtica comunión eclesial hasta que no la compartamos con los pobres y necesitados. d) Hch 12, 5: "Mientras Pedro estaba en la cárcel, la Iglesia oraba por él sin cesar". La comunidad eclesial es el principio de comunión de sus miembros. Nuestro bautismo nos lleva a sentirnos en comunión con todos los bautizados, prescindiendo del lugar en que nos encontremos. Pero esta comunión se hace más especial con aquellos que más lo necesitan, como es el caso de Pedro en la cárcel. e) 1Cor 12, 12-31: "Del mismo modo que el cuerpo es uno, aunque tiene muchos miembros...no forman más que un sólo cuerpo...así también es Cristo..." La comunidad cristiana en libertad forma parte del mismo cuerpo que la que está en prisión, que es la Iglesia. La comunidad cristiana en libertad debe asumir la responsabilidad de ayudar a los que están en prisión. Mientras exista una sola persona en prisión, sufriendo o con necesidad, la Iglesia sufrirá con ellos. 67 Cfr. “La Comunidad Cristiana y los Marginados”, ponencia publicada en “PRESOS, IGLESIA Y SOCIEDAD”, Páginas 73-112 (Secretariado Nacional de Pastoral Penitenciaria). Madrid, 1995.

f) Hebr 13, 3: "Acordaos de los presos como si vosotros mismos estuvierais presos

con ellos". Este texto está pidiendo a la Iglesia un compromiso de comunión hasta en el dolor y la privación de libertad. Nos pide que sintamos lo que nuestros hermanos presos sienten, ¿hay mayor sentimiento de comunión? 2.2. Fundamentación eclesial Aunque poco a poco se está clarificando progresivamente la relación entre Pastoral Penitenciaria y Pastoral diocesana, sí es cierto que este sentimiento ha estado presente en muchas manifestaciones y escritos tanto de Papas como de Obispos de la Iglesia. Quizás lo que ha faltado ha sido encontrar cauces operativos que facilitasen la integración de la Pastoral Penitenciaria en los planes diocesanos. En este apartado voy a presentar lo que estos Papas y Obispos han manifestado en distintos momentos de la reciente historia de la Iglesia Católica:

• Juan XXIII, en la visita a la cárcel “Regina Coeli” de Roma: "Todos los que estamos aquí somos iguales ante el Señor, pues el Señor nos considera a todos hijos suyos. Aquí dejo mi corazón"68.

• Pablo VI, en la visita a la cárcel “Regina Coeli” de Roma: "Os amo, no por

sentimiento romántico o compasión humanitaria, sino que os amo verdaderamente porque descubro siempre la imagen de Dios, la semejanza con Él, Cristo, hombre ideal, que sois todavía y podéis serlo"69.

• Juan Pablo II, en la visita a la cárcel de Papuda (Brasil): "La visita que os hago,

aunque breve, significa mucho para mí. Es la visita de un pastor que quisiera imitar al Buen Pastor"70.

En estos breves retazos vemos cómo los Papas se sienten pastores también de sus feligreses presos, preocupados por las circunstancias de prisión y responsables de acercarles a la Iglesia.

• Comisión Episcopal de Pastoral Social (CEPS): "En primer lugar, cada una de las diócesis, debe tomar mayor conciencia del problema social de las prisiones e integrar coherentemente la Pastoral Penitenciaria en la planificación de la acción evangelizadora en las comunidades cristianas"71.

• Mons. Vicente Enrique y Tarancón (en II Congreso Nacional de Pastoral

Penitenciaria. Barcelona 27-30 de Septiembre de 1988): "La Evangelización liberadora, que se dirige -prioritariamente- a los pobres y marginados, es

68 Cfr. MARTÍN NIETO, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria. Guía del voluntario cristiano de prisiones”. Ediciones Paulinas. Madrid, 1990. Página 24. 69 Cfr. MARTÍN NIETO, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria. Guía del voluntario cristiano de prisiones”. Ediciones Paulinas. Madrid, 1990. Página 24. 70 Cfr. MARTÍN NIETO, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria. Guía del voluntario cristiano de prisiones”. Ediciones Paulinas. Madrid, 1990. Página 24. 71 CEPS: "Las Comunidades Cristianas y las Prisiones" (16 de Noviembre de 1986), en CORINTIOS XIII nº 41 (enero-marzo 1987). Pág. 229.

responsabilidad típicamente comunitaria, de todos: Papa, Obispos, Sacerdotes, Religiosos y Seglares. Pero interesados en acción común"72.

• Mons. Mario Tagliaferri (Nuncio de Su Santidad en España, en la apertura del III

Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria. Valencia, 28-30 de Septiembre de 1990): "El eco de la voz de los jóvenes reclusos es más amplio y universal; se extiende a toda la juventud. Ellos no quieren ser marginados sociales. Son parte de la Iglesia y de la sociedad. Todos los jóvenes son sus hermanos"73.

• Mons. Javier Osés Flamarique (obispo encargado de la Pastoral Penitenciaria, en

la V Jornada Regional de Pastoral Penitenciaria de la Zona de Levante. El Puig [Valencia] 24 de Abril de 1994): "La sociedad olvida y margina a las cárceles, y la Iglesia también. Las Diócesis no han descubierto a fondo esta pastoral. Hay, excepcionalmente, compromisos pastorales hermosos, pero aislados, desconocidos y que no han penetrado en el conjunto de la Iglesia Diocesana o de las Parroquias...La Pastoral Penitenciaria debe de estar integrada en el Consejo Diocesano de Pastoral y en el Consejo Pastoral Parroquial"74.

• Mons. Victorio Oliver (obispo de Orihuela-Alicante, en VI Jornada de Pastoral

Penitenciaria de la Zona de Levante. Elche [Alicante], 20 de Abril de 1996): "Incorporáis este campo de acción (la Pastoral Penitenciaria) y respuesta pastoral a todo el proyecto global de cada una de nuestras diócesis...Vais (a los voluntarios) representando a la comunidad y os sentís enviados por ella a una parcela necesaria y dura, y queréis ofrecer al preso una esperanza, la esperanza que es la Iglesia...Vuestra respuesta voluntaria es una respuesta de Iglesia..."75

2.3. Fundamentación pastoral

Este sentimiento de comunión de la Iglesia diocesana y Pastoral Penitenciaria no es algo nuevo, pero es importante reseñar y remarcar que son los propios seglares los que, a través de las conclusiones de los seis Congresos Nacionales de Pastoral Penitenciaria, han manifestado esta urgencia de inclusión en los planes diocesanos de la Pastoral Penitenciaria:

• I Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 10-13 Septiembre 1986): "LA IGLESIA ANTE LA DELINCUENCIA Y LAS PRISIONES: "Las Comunidades Cristianas en libertad deben mantener estrechas relaciones con las Comunidades Cristianas en prisión, células vivas del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia" (Conclusión III.8). "Pedimos que en todas las diócesis funcione el Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria, que programe, impulse y coordine las diversas actividades apostólicas de asistencia religiosa a los reclusos, de atención a sus familias y de ayuda post-carcelaria” (Conclusiones III.12).

72 ENRIQUE Y TARANCÓN, Mons. Vicente: "Las comunidades cristianas y las prisiones” en CORINTIOS XIII. Nº 48 (octubre-diciembre 1988). Pág. 106. 73 Cfr. CORINTIOS XIII. Nº 56 (octubre-diciembre 1990). Pág. 29. 74 OSÉS FLAMARIQUE, Mons. Javier: “Implicación de la Parroquia y la Diócesis en la evangelización de las cárceles” en la publicación nº 5 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIÓCESIS”. Pág. 15. Madrid, 1996. 75 OLIVER DOMINGO, Mons. Victorio: “Saludo del Sr. Obispo de la Diócesis, Mns. Victorio Oliver”, en la publicación Nº 2 “LA IGLESIA COMO ESPERANZA DEL PRESO”. Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria – Diócesis de Orihuela-Alicante. Alicante, 1996. Pág. 20.

• II Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Barcelona, 27-30 Septiembre 1988): "EL VOLUNTARIADO CRISTIANO EN LA PASTORAL PENITENCIARIA": "El voluntariado se organiza como comunidad de Iglesia, está formado por personas que actúan en nombre de la Iglesia local, nacional y universal..." (Conclusiones II.B.2). "Incorporar adecuadamente la Pastoral Penitenciaria a la pastoral general de la diócesis..." (Conclusiones II.D.2).

• III Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Valencia, 28-30 Septiembre 1990):

"EL JOVEN EN LA CÁRCEL. UN RETO PARA LA IGLESIA Y LA SOCIEDAD": "Pedimos a los dirigentes de la Iglesia, la creación en todas las diócesis de un departamento de Pastoral Penitenciaria, que coordine, potencie y anime todos los servicios y personas que como miembros de la Iglesia diocesana, trabajan o quieran trabajar en el apostolado penitenciario, con el fin de que la Pastoral Penitenciaria esté adecuadamente incorporada a la pastoral general de la diócesis y deje de ser considerada como algo añadido, aislado y marginal" (Conclusiones V.3.).

• IV Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Sevilla, 29 Octubre-1 Noviembre

1992): "LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CÁRCEL": "Promover la Pastoral Penitenciaria en las parroquias como signo eficaz de comunión eclesial con sus miembros privados de libertad" (Conclusión III.8).

• V Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (La Coruña-Santiago de

Compostela 29 Junio-2 Julio 1995): "IGLESIA Y SOCIEDAD POR EL HOMBRE Y LA MUJER EN PRISIÓN: PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN": "Pedir a las diócesis y parroquias que, integrando plenamente la Pastoral Penitenciaria en los proyectos y programas pastorales, potencien la pastoral de prevención, orienten la acción pastoral en las cárceles hacia la reinserción, y desarrollen en favor de los ya libertos una pastoral de integración y normalización social" (Conclusiones V.18.).

• VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 15-17 septiembre de

2000): “POR UNA PASTORAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD”: “Aspiramos a una Pastoral de Justicia y Libertad con vocación integradora en la vida diocesana y presente en todos los ámbitos de acción eclesial (parroquia, arciprestazgo, etc...), en coordinación con las entidades eclesiales y extra-eclesiales comprometidas en el ámbito penitenciario y en comunión fraterna con las Pastorales Penitenciarias de otras confesiones cristianas” (Mensaje final del Congreso).

3. LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA Es muy difícil hablar de Pastoral Penitenciaria desde una perspectiva diocesana sin tener en cuenta los orígenes de la misma. La Pastoral Penitenciaria ha tardado años, inclusive siglos en florecer de la forma con que la conocemos en la actualidad. Sólo después de un gran recorrido histórico podemos hablar de esta pastoral incardinada en los planes pastorales de una diócesis. 3.1. Sacerdote-Capellán El año 1834 se crea en España el Cuerpo de Capellanes de Prisiones, con exclusiva dedicación al apostolado penitenciario en todas las prisiones. Esta situación se prolongó hasta 1979, tras la firma de los Acuerdos Iglesia-Estado, mediante el cual el Cuerpo de Capellanes de Prisiones queda como cuerpo a extinguir. Es en estos momentos cuando los obispos diocesanos asumen la responsabilidad de atender pastoralmente esa porción de cristianos que están privados de libertad.

Durante este siglo y medio se contempla la acción propia y casi en solitario del sacerdote-capellán en la cárcel. Aunque su dedicación era exclusiva, el apoyo moral y económico por parte de la Iglesia era nulo. La acción pastoral en la prisión se valoraba exclusivamente por la acción particular y personal del capellán, sin ningún tipo de implicación por parte de la Iglesia diocesana ni universal. 3.2. Capellanía-Voluntariado: Paso de Capellán a Capellanía Esta pastoral tradicional donde el capellán actuaba siempre en solitario no sirve; en su momento hizo su papel, pero en la actualidad no tiene sitio. La Pastoral Penitenciaria debe organizarse de la misma manera que se organiza una parroquia. Un primer paso de esta tarea o pastoral colegiada aparece en la II Asamblea Nacional de Capellanes de prisiones, celebrada en Madrid del 23 al 25 de enero de 1985, cuando en su conclusión II.6 se nos dice: "Tenemos que pasar del concepto de Capellán de prisión al de Capellanía de prisión. Esto quiere decir que el Capellán no puede actuar en solitario, que tiene que dejarse ayudar por un grupo de fieles comprometidos. El Capellán debe ser el coordinador y el animador del grupo apostólico, integrado por sacerdotes, religiosos y laicos, así como por algún funcionario y algunos internos del Centro Penitenciario”76. Este paso de Capellán a Capellanía supone la incorporación de un grupo de laicos comprometidos y vocacionados por el mundo de la prisión. Durante estos años se va debatiendo el tema, y es en la III Asamblea Nacional de Capellanes de Prisiones, celebrada en Madrid los días 12 y 13 de Marzo de 1987 cuando se ve la necesidad de dar cuerpo y estructurar las capellanías. Así en la conclusión IV.1 de esta Asamblea se nos dice: "Constatamos la necesidad de estructurar y formar un voluntariado cristiano específico al servicio de la Pastoral Penitenciaria en todas las diócesis, parroquias y centros penitenciarios"77. El tema del voluntariado es considerado central en estos momentos, de tal forma que el II Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, celebrado en Barcelona los días 27-30 de Septiembre de 1988, se dedica monográficamente al tema del voluntariado, con el siguiente título "El voluntariado cristiano en la Pastoral Penitenciaria"78. Al finalizar este II Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, queda admitido y asumido el concepto de "Capellanía", integrado por un voluntariado de Pastoral Penitenciaria. A partir de ese momento se empieza a hablar, de forma oficial, de la Capellanía de prisiones. 3.3. Pastoral Penitenciaria y Pastoral Diocesana Reconociendo el gran avance que ha supuesto el paso de Capellán a la idea de Capellanía, vemos que no es suficiente, que esta pastoral hay que sacarla fuera de las prisiones, que hay que implicar a la sociedad, a la Iglesia, si realmente queremos vivir con fidelidad la comunión eclesial de los hijos de Dios: "Los miembros de las Comunidades Cristianas en libertad y de las Comunidades Cristianas en prisión son células del mismo Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia"79. 76 Cfr. CORINTIOS XIII. Nº 48 (octubre-diciembre 1988). Pág. 277. 77 Cfr. CORINTIOS XIII. Nº 48 (octubre-diciembre 1988). Pág. 286. 78 Cfr. CORINTIOS XIII. Nº 48 (octubre-diciembre 1988): “El voluntariado cristiano en la Pastoral Penitenciaria”. 298 páginas. 79 CEPS: "Las Comunidades Cristianas y las Prisiones" (16 de Noviembre de 1986), en CORINTIOS XIII nº 41 (enero-marzo 1987). Pág. 228.

La Pastoral Penitenciaria es mucho más amplia que el concepto que se desarrolló hasta los años 90. Esta pastoral no empieza ni termina en la cárcel, aunque se desarrolla en ella y a partir de ella. Fuera de las prisiones hay un gran campo de acción: prevención y reinserción, que nos lleva a plantearnos esta pastoral de un modo global. Reducir esa pastoral a los cuatro muros de la prisión sería minimizar y empobrecer nuestra acción pastoral. La cárcel es responsabilidad pastoral de toda la Iglesia diocesana: "...que las Comunidades Cristianas Parroquiales sean conscientes de su responsabilidad con las Comunidades que existen "intra-muros", pues las dos son células del mismo cuerpo de Jesucristo, que es la Iglesia”80. 4. MARCO COMÚN PARA LAS DELEGACIONES DIOCESANAS DE PASTORAL PENITENCIARIA

Constatada ya en las I Jornadas Nacionales de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 8-10 febrero 1995) la necesidad de promover con criterios comunes el desarrollo e integración de la Pastoral Penitenciaria en las diversas diócesis, al término de las V Jornadas Nacionales (Madrid, 17-19 octubre 2001) los Delegados participantes dieron su aprobación al documento titulado “LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA: ORIENTACIONES Y CRITERIOS”. Documento que, elaborado durante seis largos años por la comisión designada en 1995 con las aportaciones de los Delegados diocesanos y demás agentes pastorales penitenciarios, respeta la singularidad y autonomía de cada Diócesis y posibilita la unidad de la Pastoral Penitenciaria en todo el Estado.

Este documento se encuentra publicado en el nº 39 (octubre 2002. Págs. 4-5) de PUENTE, el Boletín informativo trimestral del Departamento de Pastoral Penitenciaria81. 5. ORGANIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA

Aunque ciertamente cada diócesis tiene sus propias particularidades, sí hay elementos que pueden ser comunes a lo que sería la organización de la Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria. 5.1. El Obispo Toda organización diocesana debe contar con el respaldo, apoyo y aprobación del Obispo, por lo tanto no podemos hablar de la Delegación diocesana de Pastoral Penitenciaria sin dedicar un apartado especial al Obispo.

Como ya nos decía José Antonio Pagola82 en el I Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 1986), "el Obispo es el primer evangelizador y el que preside la caridad de la Iglesia diocesana... El Obispo ha de preocuparse de que exista en su diócesis una Pastoral Penitenciaria, es decir una estructura que, en la medida de lo

80 Mensaje del V Congreso Internacional de Capellanes de Prisiones (Madrid, 9-13 septiembre 1985), publicado en CORINTIOS XIII nº 48 (octubre-diciembre 1988). III-5. Pág. 258. 81 Cfr. Nota 9 82 José Antonio Pagola Elorza es sacerdote, ex-Vicario General y actual Director del “Instituto de Teología y Pastoral” en la diócesis de San Sebastián.

posible, asegure a nivel parroquial, arciprestal y diocesano la acción evangelizadora y la atención al mundo de los presos"83.

El obispo debe aprobar la constitución de la Delegación diocesana y nombrar un Delegado que haga realidad dicha Delegación. Reproduciendo el pensamiento del ya mencionado José Antonio Pagola, los obispos tendrán varios cometidos importantes:

a) mantener contacto directo con los presos, ex-presos y familias. b) estimular mediante palabras y gestos la conciencia de la comunidad diocesana y

de la sociedad ante los problemas de los presos. c) tener una adecuada y correcta información sobre el tema penitenciario. d) visitar las prisiones y los presos. e) realizar una labor de concienciación y educación cristiana en este terreno.

5.2. El Delegado Diocesano Será nombrado por el obispo para un plazo determinado de tiempo. El perfil del Delegado diocesano, siguiendo las indicaciones de Sebastián Alós Latorre84 en la I Asamblea Nacional de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 8-10 febrero 1995), podría ser el siguiente85:

a) Sensibilidad social y experiencia. El Delegado diocesano deberá tener una especial sensibilidad por el mundo de los pobres y en concreto por el de los presos, para dar respuesta a las múltiples situaciones e interrogantes de los presos y la sociedad entera. Sensibilidad especial tanto para la intervención en este campo pastoral como para la posterior sensibilización de la diócesis y la sociedad. b) Formación doctrinal. Sebastián Alós habla de una formación en Doctrina Social de la Iglesia: parte de la teología y en concreto de la teología moral (SRS); y además, no sólo instrumento sino contenido de la evangelización (CA 5, 45). c) Actitud pastoral. Seguimos citando a Sebastián Alós quien presenta como modelo de actitud pastoral la figura del Buen Pastor, preocupado por los alejados, y especialmente, por los más necesitados entre los que se encuentran los presos. d) Espiritualidad de la misión. Esta espiritualidad viene manifestada a través de reconocer a Cristo en los presos, viendo a los presos desde Dios y a Dios desde los presos. En este apartado también voy a introducir las tareas o competencias que debería tener el Delegado diocesano de Pastoral Penitenciaria: a) Elaborar, junto con su equipo, el programa diocesano de Pastoral Penitenciaria. 83 PAGOLA ELORZA, José A.: "La Iglesia diocesana y la prisión”, en CORINTIOS XIII nº 41 (enero-marzo 1987). Págs. 140 y 141. 84 Sebastián Alós Latorre es sacerdote, ex-Director de la CEAS (Comisión Episcopal de Apostolado Seglar) y actual Delegado Episcopal de Pastoral Social en la archidiócesis de Valencia 85 ALÓS LATORRE, Sebastián: “Perfil y misión del Delegado diocesano de Pastoral Penitenciaria”, publicado en “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIÓCESIS”. Secretariado de Pastoral Penitenciaria, Nº 5. Madrid, 1996. Págs. 63-78.

b) Impulsar y animar los programas pastorales en vigor. c) Convocar y coordinar todas las instituciones y personas que formen parte de la Delegación diocesana. Lógicamente todo grupo de Iglesia que tenga vinculación con el mundo de la prisión deberá estar en la Delegación. d) Representar a la Pastoral Penitenciaria ante las autoridades eclesiásticas y civiles. e) Formar parte del Consejo diocesano de Pastoral. f) Convocar y presidir las reuniones y asambleas diocesanas de Pastoral Penitenciaria. g) Informar al señor Obispo de las actividades y programas en desarrollo. 5.3. Características del voluntariado penitenciario cristiano "La tarea evangelizadora en el mundo de la prisión requiere un saber hacer que nace de la sensibilidad cristiana y de la preparación adecuada de los trabajadores pastorales. No son suficientes ni la buena voluntad ni la pura generosidad. Los presos necesitan ayuda, pero no cualquier tipo de ayuda. Quien se dedique a esta actividad pastoral, ha de estar dotado de unas aptitudes y adquirir una preparación básica y específica"86. 5.3.1. Perfil del voluntario de Pastoral Penitenciaria

Persona de fe, creyente Persona de Iglesia (con sentido eclesial) Persona orante Persona vocacionada por el mundo de la prisión Persona de equilibrio psicológico, afectivo y emocional Persona en proceso de formación Formación pastoral Formación técnico-jurídica. Persona con capacidad de coordinación

5.3.2. Actitud que deberá tener en la cárcel, qué postura deberá adoptar

Para esta reflexión voy a traer a colación la exposición que hizo Eduardo Bofill, psicólogo del Centro de Menores de Nazaret (Alicante) al voluntariado de Alicante con la ponencia “Psicología del voluntariado de prisiones”87. Nos dice Eduardo Bofill que hay que adoptar unas actitudes que nos faciliten el encuentro con el otro:

a) Saber mirar: “lo que el ojo no ve” “Observar la vida del otro implica ir desde mi mundo y mi vida hasta su mundo y su

vida. Esto que parece tan simple, en realidad no lo es tanto, ya que partimos de profundas diferencias en nuestras respectivas historias personales. Y desde ellas miramos. Y si no

86 Carta Pastoral de los Obispos de Bilbao Mons. Luis-María Larrea y Mons. Juan María Uriarte: “Hermanos y amigos de los presos”. Bilbao, 25 diciembre 1990. Pág. 28. 87 BOFILL TORTOSA, Eduardo: “Psicología del voluntariado de prisiones”. Ed. Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria de Alicante, nº 6. Alicante, 2000. Páginas 5-8.

tengo en cuenta esto, es muy posible que proyecte sobre la vida de otros mi propio estilo de vida, mis normas, mis valores, y que por ello, en mi mirada acaben por instalarse juicios de valor que me conduzcan de la mano por el seguro camino del etiquetaje. Soy yo quien tiene que ir hasta sus vidas y no traerlos hasta la mía; flexibilizar e incluso cuestionar mi propia realidad para acercarme a la del otro”.

b) Saber escuchar: “no seamos sordos a sus llamadas” “Toda escucha supone que estamos atentos a alguien que está emitiendo, o no, un

mensaje. Tan importante es lo que se dice como lo que no se llega a decir (casi me atrevería a decir que lo segundo más). Lo que ocurre es que vivimos en una sociedad en que los silencios no tienen significado, o mejor dicho, son una bunea oportunidad para rellenarlos de publicidad. A veces me he encontrado “vendiendo” a la gente con la que trabajaba un programa determinado que le iba a solucionar todos sus problemas, sin alcanzar a entender por qué mi entusiasmo no era correspondido. En determinadas ocasiones todos aquellos que nos acercamos de diversos modos a contextos de exclusión nos convertimos en vendedores ambulantes de propuestas que no tienen cabida más que en nuestros propios modos de vida. Quizá es que no sabemos movernos en los silencios, y por tanto no permitimos otra palñabra que no sea la nuestra, porque ¡nos podrían dejar sin palabra!. Una de las cosas que más me costó cuando empecé a trabajar como educador de calle fueron los silencios: cuando iba con algún chaval a un bar nos quedábamos varios minutos sin decir nada ....; y los minutos se me hacían horas, mientras mi cabeza intentaba buscar algún tema de conversación que siempre era contestado connun si o un no. Poco a poco fui descubriendo que la comunicación no siempre pasa por las palabras, que a veces también tiene que ver con la cercanía y la credibilidad”.

c) Saber aprender: “no el mucho saber...” “Saber aprender a lo largo de nuestra vida supone estar abierto constantemente a

nuevos planteamientos, que impidan la rigidez y superioridad del que se acerca a otro desde una posición de privilegio social y personal... La unión entre la formación, el compromiso y la sensibilidad es lo que nos permitirá avanzar por ese difícil sendero entre mi vida y la de ellos, y llegar a niveles de encuentro que hagan posible aportar una pequeñita luz en esa noche de tormenta por la que transcurre la vida de tanta gente”.

d) Saber ser uno mismo: “romper fachadas” “Con los tres puntos anteriores estamos trazando un itinerario de “bajada” hacia la autenticidad personal, tal como es recogida por los diferentes autores de la escuela humanista. Y la condición fundamental para ser auténtico en la relación interpersonal es la de conocer y aceptarse a sí mismo”. “Ser uno mismo nos coloca en una situación de fragilidad, de vulnerabilidad, a la vez que nos hace estar accesibles para todos aquellos cuya vida está cimentada en los márgenes del sistema”. 6. LA PASTORAL PENITENCIARIA INTEGRADA EN LA PASTORAL DIOCESANA Hasta que no se produzca una total y normal integración de la Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis no se dará una auténtica madurez o adultez de esta pastoral. Sólo en el momento en que es asumida como una pastoral más, con toda la estructura que ello conlleva podremos hablar de la integración de esta pastoral en la Pastoral de la diócesis.

Esta integración vendrá por un desarrollo a nivel particular de esta pastoral y por una normal coordinación con otras pastorales, especialmente las que se muevan en el campo de lo social. En este punto de reflexión me viene a la mente la pregunta que frecuentemente nos hacemos: ¿La Pastoral diocesana ha asumido adecuadamente la Pastoral Penitenciaria? Esta es una pregunta que debemos hacernos cada uno/a mirando nuestras respectivas diócesis. ¿Qué supone dicha integración? Pues que esté representada en los organismos diocesanos: Consejo Diocesano de Pastoral, Delegación de Acción Social,... y otros grupos que traten de coordinar la acción social de una diócesis. Es desde ahí desde donde debemos valorar dicha integración. 7. PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO No podemos hablar de la Pastoral Penitenciaria fuera de la Pastoral de conjunto de una diócesis. Es una pastoral más y como tal hay que tratarla. Tendrá unos objetivos generales marcados por la diócesis y otros concretos marcados como propios por la Pastoral Penitenciaria. Una diócesis empeñada en la educación de la fe, no puede olvidar a estos hombres y mujeres, que aún privados de libertad, tienen derecho al anuncio del evangelio y tienen derecho también a escuchar un mensaje liberador y de esperanza que les ayude a sobrellevar dignamente su privación de libertad, y les ayude a redescubrir un sentido nuevo a su vida. La Pastoral Penitenciaria es responsabilidad de toda la Iglesia diocesana y de cada comunidad parroquial con un programa y una organización. Así nos lo recuerda la Carta a los Hebreos (3,13): "Acordaos de los presos como si estuvierais presos con ellos". Es una invitación a la Comunión Eclesial de las dos Iglesias, la extra-muros con la intra-muros, y esa comunión sólo es posible vivirla desde la diócesis, concretamente desde las Comunidades parroquiales. La Pastoral Penitenciaria forma parte del conjunto de la realidad pastoral de la diócesis, porque: 7.1. No es una actividad aislada. Aunque mucho tiempo ha funcionado así, sin tener presente ni orientaciones ni objetivos diocesanos. Este aislamiento no sólo era pastoral, también su responsable, el capellán estaba solo. 7.2. No es una actividad "accidental". Esta pastoral estaba considerada como acción para los ratos libres o cuando no había nada qué hacer. Esta actividad pastoral, según este criterio, nunca era importante. Lógicamente, con estos presupuestos era imposible incluir la Pastoral Penitenciaria dentro de la Pastoral diocesana.

7.3. No es una actividad meramente litúrgica. Antes a esta pastoral se la reservaba para garantizar el culto litúrgico y la administración de sacramentos en las cárceles, cuando todos sabemos que la evangelización engloba todas las dimensiones del hombre, en este caso del preso. 7.4. No es una actividad meramente asistencial. Aunque también esto es Pastoral Penitenciaria. Esta Pastoral abarca acciones directamente evangelizadoras y catequéticas, al mismo tiempo que ha de cuidar la celebración de la fe en los centros

penitenciarios. Por eso parece necesario enmarcarla de manera más concreta dentro del planteamiento pastoral de cada diócesis.

Cuando se tiene presente todo lo manifestado anteriormente, se descubre que la Pastoral Penitenciaria no es algo secundario ni aislado que muy bien puede ser impulsado por algunos voluntarios, sino una acción pastoral de la que se ha de sentir responsable toda la Iglesia diocesana y más en concreto todas las parroquias de la diócesis. Sus destinatarios son parroquianos y diocesanos como nosotros. 8. CREDIBILIDAD DE LA IGLESIA PARTICULAR A TRAVÉS DE VIVENCIA DE LA CARIDAD Como nos decía Joan Bestard Comas88 en el V Curso de Formación del Voluntariado (Madrid, 5 de Diciembre de 1996): “La Iglesia no sólo debe ser creyente, sino también y sobre todo creíble. Y la credibilidad se demuestra a través de la fraternidad vivida”89. Las diócesis necesitan signos de credibilidad, signos de compromiso solidario, que lograrán lavarnos la cara y presentarnos ante el mundo con un mínimo de credibilidad. Continúo con la reflexión de Joan Bestard90:

• “El “amaos los unos a los otros como yo os he amado” (Jn 13, 34), que es la síntesis del testamento de Jesús, nos indica que lo central en la vida de la Iglesia es la fraternidad hecha vida y que la caridad es la verificación de la genuina evangelización”.

• “La asignatura del amor al prójimo en la Iglesia no es optativa; es básica,

fundamental, es decisiva. Y además es una asignatura globalizante. Si ésta se suspende, el curso global de la vida queda suspendido. Y si ésta se aprueba, el curso global de la vida queda aprobado”.

• “La fe auténtica es la que se manifiesta en la caridad vivida. O dicho al revés: la

caridad es el test de la fe”.

• “En la medida que nos desvivamos a favor del prójimo, sobre todo a favor del prójimo más marginado y necesitado, encontraremos el sentido de nuestro vivir”.

• “Que nuestro vivir sea sinónimo de hacer vivir, de aportar algo positivo a la vida de

los más débiles. Nuestra vida se enriquecerá y se llenará de sentido en la medida en que la entreguemos gratuitamente a los otros. La vida se nos da y solamente la merecemos dándola”.

9. LA PASTORAL PENITENCIARIA ENRIQUECE LA PASTORAL DIOCESANA Y VICEVERSA91

88 Joan Bestard Comas es sacerdote, ex-Vicario General y actual Deán del Cabildo de la Catedral en la diócesis de Mallorca. 89 BESTARD COMAS, Joan: “La Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis. Lugar y responsabilidad del voluntariado social en la Pastoral Penitenciaria diocesana”, publicado en “PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO”. Departamento de Pastoral Penitenciaria. Nº 5. Madrid, 1998. Pág. 103. 90 Cfr. o. c. Págs 104 y 105. 91 Cfr. o.c. Pág. 107.

La presencia de la Iglesia en el interior de la cárcel y en su entorno (familias, prevención, reinserción), no puede ser un apéndice de toda la Pastoral diocesana, ni mucho menos una excepción, sino que debe formar parte de toda la actuación pastoral de la diócesis. Esta pastoral especializada, deberá enriquecer a la Pastoral diocesana en general. La Pastoral Penitenciaria, con sus peculiaridades, hará que la Iglesia diocesana sea más sensible al problema de la privación de libertad. Ayudará a que sea más abierta y más amplia con los fallos y limitaciones de los demás. Por supuesto que la educará en ir eliminando ese sentimiento justiciero que muchos sectores de la Iglesia tienen, que le llevan a adoptar posturas maniqueístas, de buenos y malos, ante actuaciones concretas, sin hacer ningún tipo de análisis de las causas que provocan comportamientos determinados. Este enriquecimiento de la Pastoral diocesana, influenciada por la Pastoral Penitenciaria, hará que la primera sea una decidida defensora de la dignidad de la persona humana, y proclamará con fuerza que la persona humana nunca ha de ser utilizada como un medio, sino siempre respetada como un fin en sí misma. Esta defensa de los derechos humanos, la Iglesia lo hará desde una actitud sincera y de fraternidad evangélica. La Iglesia diocesana, a través de sus Comunidades parroquiales, deberá ser un hogar con las puertas abiertas y tener una especial sensibilidad para los pobres, los pequeños, los enfermos y los encarcelados. Han de imitar la misma actitud servicial de Cristo, que no vino a ser servido sino a servir. Han de ser una comunidad samaritana. Han de mostrar una disponibilidad generosa y gozosa, mostrándose alegres y felices por la acogida de una hermano suyo, de un hijo: "Pero el padre dijo a sus siervos: traed aprisa el mejor vestido y vestidle, ponedle un anillo en la mano y unas sandalias en los pies. Traed el novillo cebado, matadlo y comamos y celebremos una fiesta, porque este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y lo hemos encontrado. Y comenzaron la fiesta" (Lc 15, 22-24).

Su acción caritativa no debe quedarse meramente en lo asistencial, sino que deben procurar ser promotoras de personas e instituciones que defiendan la justicia y vivan la fraternidad. Las comunidades eclesiales deben aprender a estar con los últimos, en plena y total gratuidad. Han de descubrir y servir a los nuevos pobres que genera esta sociedad del bienestar. Han de entregarse en cuerpo y alma a compartir las carencias de los más pobres. La Pastoral Penitenciaria deberá estar presente en las distintas pastorales de la diócesis: juventud, familia, salud, extranjeros, infancia, mujer maltratada, gitanos; son realidades que tienen un contenido propio de pastoral, pero que están interrelacionados con la Pastoral Penitenciaria. Ésta enriquecerá a las demás, y las demás enriquecerán a la Pastoral Penitenciaria. Es importante vivir la Comunión Pastoral de la diócesis, y superar compartimentos estancos. Conviene que la Pastoral Penitenciaria esté presente en el Consejo Diocesano de Pastoral y en las reuniones de Delegados diocesanos.

Todo esto será posible, si se crea la Delegación diocesana (o el Secretariado diocesano) de Pastoral Penitenciaria.

DIMENSIÓN SOCIAL DE LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA ACTUALIDAD: RETOS Y POSIBILIDADES

Por Víctor Renes Ayala92

INTRODUCCIÓN

En otra colaboración se ha tratado de tener algunas pistas sobre lo que implica una acción adecuada por parte de los agentes de la Pastoral Penitenciaria93. Para ello el hilo conductor fue el ‘camino’ a recorrer en la acción. En esta ponencia el hilo conductor es el ‘tiempo’. Pero una y otra parten de un punto común, la persona presa y lo que eso implica para el camino y para el tiempo del caminar. No son sino dos perspectivas de una misma reflexión.

El camino que se recorre es un camino en proceso, “se hace camino al andar”; y un camino en proceso es un camino ‘en el tiempo’, eso sí en el tiempo ‘humano’, pues se hace un camino ‘humano’, en el ‘andar humano’, en su recorrido en el espacio / tiempo en que los humanos ’somos’; mejor, podemos ser; más aún, ‘vamos siendo’. Por eso es decisivo el punto de partida: LAS HUELLAS HUMANAS que van quedando impresas en el recorrido (en el espacio / tiempo) del camino.

Sin olvidar que nuestra reflexión es una reflexión de la dimensión “social” de la Pastoral Penitenciaria, partiremos de las claves que nos propone el Mensaje94. Evidentemente no nos referimos en esta ponencia a todas, pues estamos acotados a la ‘dimensión social’.

No se trata, como en otros momentos la Pastoral Penitenciaria ha hecho, de una lectura teológica de la realidad penitenciaria. Y, aunque no sea exactamente lo contrario -una lectura social de la teología penitenciaria-, en cierto modo es así; sólo en cierto modo. ¿Por qué? Pues porque lo que pretende es profundizar en la dimensión social ya explicitada en el documento; explicitación que muchas veces aparece en medio de una lectura teológica. Al menos desearíamos contribuir a ello.

No se trata, pues, de una ponencia de sociología descriptiva. Eso lo conocen Uds. perfectamente. Y se ha hecho en diversos momentos, encuentros, congresos y documentos de la Pastoral Penitenciaria. No se trata de repetir cifras, datos, ni siquiera de describir situaciones, y realidades95. Aunque sí es necesario decir que si desaparecen de nuestra visión, no sólo falseamos la realidad, sino que falseamos nuestra acción, nuestra opción, y nuestra caridad, lo que puede cuestionarnos si no falseamos nuestra fe.

Se trata de una reflexión sociológica, sí, pero a partir de las descripciones realizadas y, por ello, una reflexión meta-sociológica que se propone tratar los elementos de entender, de significado, de sentido. Incluso mejor, que desvela todo esto desde las claves que nos aporta el Mensaje, profundizando en ellas, desvelando el sentido más 92 Víctor Renes Ayala es sociólogo y técnico de Cáritas Española. 93 RENES AYALA, Víctor: “Nuevos caminos para la esperanza”; Actas del VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, en “Corintios XIII”, nº 97-98 (enero-junio 2001) 21-49. 94 “Mensaje del Santo Padre Juan Pablo II para el Jubileo en las cárceles”. 9 de julio de 2000. En adelante, Mensaje. 95 Cfr. AA.VV.: “Grandes líneas de una Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio”; en la Revista la Revista “Obra Mercedaria”, año LV – 226 (enero-diciembre 2000) 455-512; RÍOS, J. y CABRERA, P.: “Mil voces presas”. Edit. Univ. Comillas. Madrid 1998; APDH: “Informe sobre la situación de las prisiones en España”. Edit. Fundamentos. Madrid 1999; RÍOS, J. y CABRERA, P.: “Mirando el abismo”; Edit. Univ. Comillas/Fundación Sta. María. Madrid 2002.

profundo de lo humano que en ellas está impreso, proponiendo realizar una reflexión que sea fiel a que “el hombre es el camino de la Iglesia” (RH, 14).

Pasemos, pues a identificar, cuáles son las claves del Mensaje que nos pueden ayudar a esta profundización y a estructurar nuestra reflexión.

A. Las Huellas (sigue las ...) la posibilidad de ser B. El Tiempo (siendo) proceso de ser C. El Encuentro (acompañando) construyendo desde las potencialidades D. La Utopía (un gran salto adelante) forzarla para que pueda ser

1. Clave A: LAS HUELLAS

Las Huellas ‘sigue las ...’ abriendo camino: la posibilidad de ser

“El Buen Pastor sigue continuamente las huellas de las ovejas descarriadas y, cuando las encuentra, las carga sobre sus hombros y las lleva de nuevo al redil. Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle” (1-c)

1.1. “Sigue las huellas”; ésta es la clave

La cuestión, pues, no está planteada al nivel de lo que nosotros creemos acerca de las personas presas, o queremos que tales personas sean, sino a nivel de lo que las personas son, de facto. Y siguiendo las huellas de lo que son, debemos encontrar al ser humano. Sin ese seguimiento del ser humano, no habrá encuentro, que es otra clave como luego veremos.

En definitiva, es el mismo método de Dios, la encarnación, el trabajo desde la proximidad, la cercanía, la búsqueda de la persona en sus propios lugares, en sus propios contextos. Y esto nos plantea un serio tema pastoral, pues el ser humano -cada uno y todos sin excepción vive- en un ‘mundus’, es decir, en un complejo de relaciones estructuradas en la que se entrecruza su biografía y la historia, la sociedad en que vive. ¿Cómo es la de los presos? Pues ahí es donde están sus huellas, no sólo e, incluso, no tanto en la prisión. En la prisión está un determinado resultado de un camino que seguimos a través de sus huellas. Pero que no conocemos si no es desde sus huellas. 1.2. Y ésta es la cuestión: las condiciones de vida

Y de esto es muy consciente el Mensaje: “En ocasiones, la cárcel se convierte en un lugar de violencia parangonable a los ambientes de los que frecuentemente provienen los encarcelados” (6-b).

Por tanto, procedencia social, y no tanto geográfica, contextos sociales, y posibilidades de realización personal, son elementos imprescindibles para entender las huellas. No es suficiente describirlas para conocerlas. Hay que ‘reconocerlas’, o sea, saber entender qué significan esas ‘condiciones de vida’ en la trayectoria concreta de cada ser humano. Y nos referimos ya no sólo a la cárcel como lugar de ‘violencia’, según dice el Mensaje, y sus condiciones tal como son descritas en el nº 5-c, y en el nº 6, además de otras expresiones que recorren el documento y da cuenta del ‘sufrimiento que hay en las cárceles’ (5-b). Debemos referirnos también a la relación que se da entre condiciones de pobreza y exclusión y condiciones de las personas y de los ambientes de donde provienen mayoritariamente las personas presas96.

96 Cfr. RENES AYALA, V.: “Des-organización y exclusión social: la antesala del delito”; ponencia presentada en el V Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (A Coruña – Santiago de C., 29 junio -2 julio 1995), y publicada en “Corintios XIII” nº 77 (enero-marzo 1996) 33-55.

Habría que referirse, por tanto, a cómo son y cómo se califican los ambientes (el

‘mundus’ humano) de los que frecuentemente provienen los encarcelados. Y, como es de sobra conocido por Uds., tienen unos rasgos muy definidos de carencia, exclusión, etc. Y, añadimos, a los que volverán, si nadie lo remedia, en las mismas o peores condiciones de las que entraron. 1.3. Por tanto, significado de la clave

Ni el ser humano preso al que atendemos en prisión se reduce a lo que en la cárcel está siendo, ni se entiende ‘desde lo que en la cárcel está siendo y puede ser’; y eso incluye lo que nos propongamos con él de medidas de rehabilitación y reinserción. Ni se reduce, ni se entiende desde ahí, sino desde los contextos en los que ha fraguado su biografía en las complejas relaciones con su ‘mundus’; es decir, desde la realidad a la que el seguimiento de las huellas nos haya llevado.

Por tanto la pastoral se dirige a las personas donde están; si presas, pues presas. Pero esa pastoral que, evidentemente no sólo no se puede hacer de espaldas a la cárcel, no se puede definir, pensar, incluso hacer, tomando a la cárcel como el eje de la misma; sino que debe ser planteada desde las biografías de las personas y sus contextos, o sea desde sus itinerarios, desde sus ‘HUELLAS’. Esas son las que el Buen Pastor carga sobre sus hombros cuando carga la oveja que ha encontrado, pues la ha encontrado donde están sus huellas.

Claro que decir esto a Uds. es abundar en lo ya abundado; pero permítanme decirles que es desde ahí desde donde construir la Pastoral Penitenciaria para que esta sea una pastoral que se ofrece al ser humano real y concreto.

Abriendo camino: Por ello, lo que nos importa es encontrar en esta clave del Mensaje un sentido para

la acción pastoral. Y éste es: la encarnación de la acción pastoral penitenciaria en los contextos ‘de donde proceden’ es condición imprescindible para abrir la ‘posibilidad de ser’ a las personas presas. Desde sus huellas”. 2. CLAVE B: EL TIEMPO.

El Tiempo ‘siendo’ abriendo camino: proceso de ser

“El Jubileo nos recuerda que el tiempo es de Dios. Tampoco escapa a este señorío de Dios el tiempo de la reclusión. Los poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso”97.

97 “El Jubileo nos recuerda que el tiempo es de Dios. Tampoco escapa a este señorío de Dios el tiempo de la reclusión. Los poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso. Del mismo modo, quien se encuentra encarcelado no debe vivir como si el tiempo de la cárcel le hubiera sido substraído de forma irremediable: incluso el tiempo transcurrido en la cárcel es tiempo de Dios y como tal ha de ser vivido; es un tiempo que debe ser ofrecido a Dios como ocasión de verdad, de humildad, de expiación y también de fe. El Jubileo es un modo para recordarnos que no sólo el tiempo es de Dios, sino que los momentos en los que sabemos recapitular todo en Cristo se convierten para nosotros en un ’año de gracia del Señor’. “Durante el período del Jubileo, cada uno está llamado a sincronizar el tiempo del propio corazón, único e irrepetible, con el tiempo del corazón misericordioso de Dios, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo hacia la salvación. Aunque la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo, privándolo de tantas posibilidades de expresarse a sí mismo públicamente, todos han de recordar que delante de Dios no es así: el Jubileo es el tiempo de la persona, el tiempo en el cual cada uno

2.1 . “El tiempo es de Dios"; ésta es la clave

Y es en ese tiempo en el que se abren las posibilidades de ser. No en nuestro tiempo, no en el tiempo de las leyes, de las instituciones, de la opinión pública, de los que ostentamos poderes sociales, etc. Y Dios dice que como es ‘su’ tiempo, ese puede ser nuestro tiempo.

Por tanto la cuestión no está a nuestro nivel sino, de nuevo, en nivel de las personas en sus contextos ‘en el tiempo de Dios’. ¿Por qué es especial y esencialmente revolucionaria, o sea, evangélica, esta clave? Pues porque Dios tiene un tiempo que es el tiempo de la personalización del ser humano, aunque no se compadezca bien con el calendario, con los códigos, con las acotaciones y delimitaciones del tiempo que hemos regulado; o sea, los poderes públicos no son señores del tiempo del preso.

Por eso Dios tiene su propio ritmo, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo de salvación; aunque la condición carcelaria despersonaliza, no así ante Dios. “Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y los ritmos del corazón humano” (2-a). 2.2. Y ésta es la cuestión: la personalización

Porque el tiempo, el ritmo, es el de la personalización. Y este tiempo es el tiempo del ‘proceso de ser’. Lo que nos plantea una cuestión antropológica y social absolutamente crítica que hay que profundizar desde la categoría de proceso, como ‘proceso de ser’, para poder hacerse persona.

¿Ser, hacer? La importancia de la gramática: siendo. • Ser persona implica ser sujeto, y ser sujeto implica actividad. Por ello el proceso de

personalización implica ser sujeto activo, lo que no deja de ser una redundancia, pues no hay sujeto si no se es activo. O sea, si se es sujeto ‘pasivo’ no se da proceso de personalización, sino de objetualización (el objeto siempre es de otro), pues precisamente la personalización se da cuando se pasa de una objetualidad pasiva a ser de sí propio, sujeto.

• Por ello, sujeto y activo se implican, frente a objeto y pasivo. Ahora bien, esto es decir

algo muy importante, pues la actividad es un proceso, no un acto puntual; o sea, la personalización implica ser activo en un proceso, en un ‘proceso de ser’, en el que la formación de criterio, de autonomía, de responsabilidad, es lo sustancial de ser sujeto, de lo que se entiende como personalización. O sea ‘siendo’ = existiendo como sujeto en un proceso activo; o sea en un proceso de ‘hacerse’. Por lo que ‘ser y hacer’ es la experiencia existencial fundamental de la personalización, pues el sujeto existe ‘haciendo-se’98.

• Ni que decir tiene que este proceso de ser ‘siendo / haciéndose’, se realiza en

continuas transiciones entre sujeto – medio (medio educativo – medio social – tejido grupal y social, incluso asociativo – dinámica social – cambio social). Porque ‘siendo / haciéndose’ no sólo no es una expresión autista, sino que es un “gerundio en

es él mismo delante de Dios, a su imagen y semejanza. Y cada uno está llamado a acelerar su paso hacia la salvación y progresar en el descubrimiento gradual de la verdad sobre sí mismo” (3-a y 3-b). 98 Lo que nos lleva a considerar el gerundio como el tiempo sustantivo del proceso: ‘siendo / haciéndose’. Incluso no se es un ‘sujeto en proceso de personalización’, sino que “se es ‘procesando’ la experiencia, el descubrimiento, la novedad y la innovación, etc., etc.”; un proceso ‘estructurando’ un sujeto.

sociedad”; o sea, es un gerundio, o sea, un ‘tempus’ personalizador, en tanto se realiza ‘procesando’ y ‘estructurando / desestructurando’ continuamente la experiencia personal y social; y así se constituye el sujeto en tanto sujeto ‘personalizándose’. Lo que le sitúa en un contexto de permanente crisis, cambio, confrontación, búsqueda, etc., etc.

• Las condiciones (que posibilitan / imposibilitan, potencian / impiden) son cuestión

clave, pero no como cuestión añadida, sino como cuestión sustantiva. O sea, no se es un sujeto, y luego se aborda sus condiciones, como otra cuestión. Por mucho que se diga que sus condiciones son ‘condicionantes’. (No podía ser menos, por eso son ‘condiciones’). Pero esto no funciona así. Sólo existe un sujeto en sus condiciones; pensar otra cosa acerca del sujeto, es una abstracción realmente no existente. Ni ‘siendo’, ni ‘haciéndose’, ni ‘procesando’, ni ‘estructurando’, ni ‘educando’, ni ningún otro gerundio existe, se da, o se realiza, sino ‘siendo’, ‘haciéndose’, etc., en las relaciones que conforman al sujeto como tal. Es decir, habría que re-escribir todo lo dicho incluyendo las condiciones culturales, socioeconómicas, familiares; las sociales y ambientales; las pedagógicas, las del entorno; y cualquiera otra99.

2.3. Por tanto, significado de la clave

¿Por qué este excursus? Porque nos importa encontrar el significado de la clave, lo que está implicado en la clave ‘tiempo’. Dios sí apuesta por el ser humano ‘haciendo que pueda ser’, y lo apuesta ‘ofreciendo’, posibilitando que pueda ser ’siendo’. Y esto sólo es posible en el tiempo de Dios, pues el tiempo humano exige resultados en ‘forma y plazo’. Por ello, una vez más lo que compromete a la Pastoral Penitenciaria es el ser humano en el ‘proceso de ser’100. La dimensión social de esta Pastoral y cómo contribuye a ese proceso, no es una ‘addenda’, sino la condición de posibilidad de que contribuya al proceso de personalización.

Y opta de una determinada manera con una serie de cuestiones clave que se cruzan con este proceso y que el propio Mensaje nos desvela. Por ejemplo: eso es muy largo, y ante un resultado a ‘largo plazo’ no es fácil comprometerse con los solos criterios de la sociedad. Porque, se nos suele decir, “¡vete a saber lo que ocurre después de tanto esperar a ese juego de palabras de ‘ser siendo’!”; y desde luego la sociedad se cansa si no hay los resultados que denomina “exigibles” y que son medidos según la cuenta de resultados. Evidentemente esto es lo que expresa el tiempo de poner fechas y plazos al proceso de ser.

Pero una pastoral no utiliza esos plazos, sino el ‘tiempo de Dios’: • “Cristo espera del hombre ... “ (2-a) • un camino acompañado (no en solitario) aunque largo (2-a) • Dios no se cansa de animar (2-a) • es preciso recuperar lo perdido. Y si esto vale siempre, con mayor razón

vale para la experiencia de la cárcel (4-a)

Por ello la categoría de proceso es una categoría básica de la pastoral: “la colaboración al bien común se traduce en el establecimiento de procesos de redención y

99 En cualquier caso eso es lo que dicen los gerundios ‘siendo’ y ‘haciéndose’, pues eso sólo existe en el propio medio vital en el que los humanos somos y nos hacemos, en nuestro ‘mundus humanus’. Gerundio, quizá el único tiempo de la realidad que “’es’ dejando o haciendo ser”; o sea, ‘en tanto va siendo’. 100 “Aunque la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo, privándolo de tantas posibilidades de expresarse a sí mismo públicamente, todos han de recordar que delante de Dios no es así: el Jubileo es el tiempo de la persona, el tiempo en el cual cada uno es él mismo delante de Dios, a su imagen y semejanza” (3-b).

de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad” (5-d). “Se trata de poner en marcha iniciativas” (7-a).

Eso significa que en nuestras acciones, planteamientos, propuestas, proyectos, acciones, debe desaparecer lo puntual, el inmediatismo, la parcialidad de las respuestas, y deben aparecer los procesos de trabajo. Es necesario que nuestra pastoral se enmarque en un nuevo paradigma de acción, en un Modelo de acción101 que sea capaz de atenerse al concepto de proceso como proceso de ser, que rompe el esquema de resultados medidos desde la contabilidad del código, de la cantidad, de la cuenta de resultados, y pasa a la calidad de la personalización que siempre está en el ‘tiempo de Dios’.

Es muy importante ver cómo esta dimensión social de la pastoral se sitúa en el nivel de algo tremendamente importante que es el ‘tiempo de Dios’, que es el ‘tiempo de la creación de Dios’. O sea, es el tiempo de que las personas puedan ser en el proceso de personalización, que es manifestación de la propia acción creativa de Dios que es continuada y mantenida en el tiempo, y de la participación en esa capacidad creativa por parte de todos, de las personas implicadas y de nosotros mismos, en tanto somos capaces de contribuir a esa ‘nueva creación’.

Abriendo camino: Por ello, lo que nos importa es encontrar en esta clave del Mensaje un sentido para

la acción pastoral. Y éste es: Dios no renuncia a la potencialidad de ser, de personalización, que cada ser humano tiene. Él lo garantiza. Y cada ser humano puede desarrollar esa potencialidad, y todas sus potencialidades. Sólo así realiza su posibilidad de ser. Y nuestra Pastoral se abre a la potencialidad de ser, haciendo viable tanto cuanto es oportuno para el proceso de ser de acuerdo al tiempo de Dios. 3. CLAVE C: EL ENCUENTRO.

El Encuentro ‘acompañando’ abriendo camino: construyendo desde las potencialidades

“El objetivo del encuentro de Jesús con el hombre es su salvación. Una salvación que, por otra parte, es propuesta, no impuesta. Cristo espera del hombre una aceptación confiada, que abra la mente a decisiones generosas, orientadas a remediar el mal causado y a promover el bien. Se trata de un camino a veces largo, pero ciertamente estimulante, porque no se recorre en solitario, sino en compañía y con el apoyo del mismo Cristo. Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y ritmos del corazón humano, aunque no se cansa de animar a cada uno en el camino hacia la meta de la salvación” (2-a).

3.1. “El encuentro con cada ser humano”; ésta es la clave

“Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle” (1-c).

Realmente el ’encuentro’ es la relación humana que se realiza desde la propia estructura de ser humanos los humanos, o sea, desde el mutuo reconocimiento de persona en mutua relación. Sólo si hay algo que se da en las dos personas que se encuentran que les permita una relación de ‘iguales’, se puede dar ‘encuentro’. Si no hay nada que en medio de las diferencias que distinguen a las personas pueda ser reconocido como común, no hay nada en qué encontrarse y no se dará el encuentro. Pues bien, lo que siempre se da, se puede y se debe dar, es el mutuo reconocimiento de persona, de la

101 Cfr. RENES AYALA, Víctor: “La acción social”, en “Cuadernos de Formación”, nº 1. Ed. Cáritas Española. Madrid, 1988.

dignidad de la persona. De no ser así, de no reconocerse ‘iguales’ en dignidad, no habría encuentro, habría ‘otra cosa’.

Esta relación de encuentro es dialógica, pues se produce en y desde el ámbito en que no hay superioridad por parte de nadie. Lo que, en contextos de desigualdad humana tan marcada como es la situación de ‘prisionización’, sólo se puede fundamentar en la confianza en algo que es consistente. Por ello, porque Dios siempre se encuentra con el ser humano en lo consistente, en la dignidad personal, Dios siempre apuesta por el ser humano ‘en cualquier situación en que se halle’.

El encuentro no es, pues una simple actitud, es un comportamiento de compromiso activo con las personas concretas desde sus situaciones reales. Y compromiso constante ‘en el tiempo, en el caminar en el tiempo’. Y una confianza en el caminar se realiza ‘acompañando’ al caminante (‘no se recorre en solitario, sino en compañía y con el apoyo de Cristo’) durante todo el recorrido del camino (‘camino a veces largo’), en tiempo real, o sea, en el tiempo que ese caminante concreto necesite para su camino.

‘Acompañando’; éste es el elemento más relevante de la pastoral, casi se podría decir que el que más visibiliza el compromiso cristiano con las personas presas. Pues acompañar no es simple compañía sino compañía ‘sincronizada’, que apuesta por el otro, y que sigue el camino según el ritmo de cada persona. “Cada uno está llamado a sincronizar el tiempo del propio corazón, único e irrepetible, con el tiempo del corazón misericordioso de Dios, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo hacia la salvación” (3-b). 3.2. Y ésta es la cuestión: la calidad del encuentro se valida en el acompañamiento del proceso de personalización

Tan es así que la capacidad de acompañamiento es la que define la calidad del encuentro. Cierto que el encuentro es el requisito y la manifestación de un primer acto de justicia: reconocer al otro en su dignidad; y eso aunque los parámetros de la sociedad le hayan definido como autor de una injusticia. Desde ese reconocimiento se produce la relación dialógica, que necesita un punto de encuentro para que se pueda dar una relación humana entre humanos; y es que el otro siempre mantiene su dignidad (en cualquier situación), lo que para el cristiano tiene su realidad más profunda en la filiación, y en la fraternidad, que siempre se mantiene. Si no fuere así no sería encuentro, sino ‘vasallaje’ aun con estilo de preocupación paternal.

Todo eso es cierto y se produce -o se debe producir- en el ‘encuentro’, pero no es suficiente. Para que ese acto inicial de justicia se convierta en significativo, salvífico, y no en una relación que frustra la propia justicia si se queda en un momento puntual, debe ser mantenida en toda la transversalidad de su situación y en toda la temporalidad de su proceso; durante todo el ‘tiempo del camino’. O lo que es lo mismo, el ‘encuentro mantenido’ se realiza en el acompañamiento real en todo el tránsito de la personalización. Y es ese acompañamiento el que realiza la confianza como comportamiento, el reconocimiento de la dignidad, la ‘justicia de Dios’ que realiza lo que anuncia. Un signo, un “sacramento”, de su apuesta por el ser humano desde su Amor.

El acompañamiento como compromiso, pero también como método. Porque no cualquier método ni cualquier proyecto es adecuado para ese encuentro de reconocimiento del ser humano, sino el que asume la complejidad de factores y componentes del proceso de ser. Porque la propia relación dialógica que el encuentro es, es la portadora del valor fundamental del proceso de ser sujeto, puesto que ‘acompaña’ al sujeto en el descubrimiento de su dignidad, de sus valores, de sus posibilidades, de sus

potencialidades, de sus capacidades para apostar por algo ‘nuevo’, por una ‘buena noticia’, y eso cada día. Por tanto:

• acompaña, promueve, soporta -da soporte-, potencia, posibilita, dinamiza, detecta, valora la persona, dice sin palabras que se puede contar con él,...

• pero no suple, no subordina, no somete, no hace demostración de lo que sabe, no

se apoya en la ignorancia del que no sabe, no hace ver la inutilidad de quien no es o no sabe lo que él,...

Hay que tener presente que cuando se realiza un ‘acompañamiento’ en el proceso

de personalización, el propio proceso de acompañamiento es una relación personalizadora, humanizadora, liberadora102. Pero no pensemos que siempre se realiza así. Sobre todo cuando el acompañamiento se realiza a modo de “educación con las palabras”. El que acompaña a las personas en el proceso de personalización, sugiere, anima, escucha, exige, con-participa, con-vive, etc; es la referencia más cercana y más sinérgica. Su estilo de hacer, de situarse, sus actitudes, etc. se conforman como determinantes de una relación educativa acorde al proceso de ser. Y se realiza en la cotidianeidad del ‘acompañamiento’ de los sujetos mucho más y mejor que a través de lo que pueda decir, aunque sea muy interesante.

Por ello el acompañamiento como método es sustantivo, porque debajo de este método hay una tarea importantísima de ‘saber hacer’, o mejor ‘sabiendo hacer’ tanto en el sentido de saber ‘lo que’ se hace, como de saber ‘cómo’ se hace. O sea, ‘acompañando’ lo que es el proceso de ser ‘siendo / haciéndose’. 3.3. Por tanto, significado de la clave.

El encuentro, pues, no es una pura relación intimista, sino que se evalúa desde el otro, o sea, desde y en la situación de la persona presa se debe producir un encuentro en lo que es la valencia fundamental del ser humano, su dignidad. Ahí se construye el encuentro, ‘confiando’ en ella. Y ‘acompañándola’ en su proceso de personalización, que se construye desde sus potencialidades, pues de lo contrario se construiría sobre nuestros discursos, incluso sobre nuestras acciones, pero no sobre lo único que da posibilidades al ser humano, que es la potenciación de sus capacidades, para que el ser que es se desvele en plenitud; “ser siendo”103. Y Dios sí apuesta por él.

Abriendo camino: Por ello, lo que nos importa es encontrar en esta clave del Mensaje un sentido para

la acción pastoral. Y éste es: no renunciar a la potencialidad de ser, de personalización, que cada ser humano tiene, plantea que nuestra relación es dialógica, como la de Dios con nosotros. Reconocer la dignidad es la base del encuentro, y acompañar ese proceso es la clave de realización de la justicia de Dios que quiere y da oportunidad a cada ser humano a que ‘pueda ser’ desde sus potencialidades. Por ello ‘acompañar’ es apostar por lo que personaliza, humaniza y libera, desde realizaciones prácticas ‘a pesar de toda esperanza’, que serán signos de que son posibles y de que siempre se pueden realizar 102 RENES AYALA, Víctor: “Acciones significativas”; en ‘Corintios XIII, nº 93 enero-marzo 2000 103 “El Jubileo no quiere dejar las cosas como están. El año jubilar del Antiguo Testamento debía “devolver la igualdad entre todos los hijos de Israel, abriendo nuevas posibilidades a las familias que habían perdido sus propiedades e incluso la libertad personal” (Carta ap. Tertio millennio adveniente, 13). La perspectiva que el Jubileo abre a cada uno es, pues, una ocasión que no se ha de desperdiciar. Es preciso aprovechar el Año Santo para remediar eventuales injusticias, para subsanar cualquier exceso, para recuperar lo que de otro modo se perdería. Y si esto vale para cualquier experiencia humana, que se puede mejorar, con mayor razón se aplica a la experiencia de la cárcel, donde las situaciones que se crean son particularmente delicadas” (4-a).

“nuevas oportunidades de recuperación”. He aquí lo que esta clave nos plantea: la Pastoral Penitenciaria como pastoral que acompaña las “acciones promocionales a favor del recluso”104, pues no aceptamos reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa. 4. CLAVE D: LA UTOPÍA. La Utopía ‘un gran salto adelante’ abriendo camino: forzarla para que pueda ser.

“La misma experiencia jubilar está en estrecha relación con la condición humana del paso del tiempo, a la cual quiere dar un sentido: por un lado, el Jubileo quiere ayudarnos a vivir el recuerdo del pasado aprovechando las experiencias vividas; por otro, nos abre al futuro en el cual el compromiso del hombre y la gracia de Dios deben construir juntos lo que queda por vivir” (2-b).

4.1. “Todo esto no debe considerarse como una utopía” (5-d); ésta es la clave

“Abiertos al futuro”, “construir juntos lo que queda por vivir”. Hay espacio para la utopía. Lo dice el propio Mensaje. Y, lo que es decisivo, el Mensaje no lo propone como un simple sueño, sino como un sueño que hay que vivir despiertos, pues no es ni más ni menos que una utopía exigida por la colaboración al “bien común”105.

Por tanto, operante aquí y ahora, que marca fines reales y realistas. Reales sí, pero fines que trascienden lo que solemos considerar ‘razonado’ según la argumentación al uso en nuestra sociedad, pero que la gracia de Dios dice que no es ‘razonable’. Y operantes aquí y ahora, pues una (la gracia) y otra (la utopía) se encarnan en el “compromiso del hombre”. Ésta es la cuestión que vamos a examinar ahora. La cuestión hay que plantearla desde entender el sentido de la pena. Desde ahí podemos plantearnos y entender lo que es razonable desde la perspectiva pastoral (fines), siendo éstos los que marcarán la perspectiva jurídica (medios): “Si la celebración del Gran Jubileo es para los encarcelados una oportunidad para reflexionar sobre su condición, lo mismo se puede decir para toda sociedad civil que se enfrenta cada día a la delincuencia, para las autoridades encargadas de mantener el orden público y favorecer el bien común, y para los juristas llamados a reflexionar sobre el sentido de la pena y abrir nuevos horizontes para la colectividad” (5-a).

Por tanto, tratándose de fines, no se puede acotar el tema a una cuestión que afecta sólo a los presos y/o a las prisiones, a la cárcel; ni sólo a las instituciones penitenciarias y a los juristas; sino que es algo que incumbe a toda la sociedad106.

104 “Pero el Jubileo no nos impulsa solamente a disponernos para medidas que reparen las situaciones de injusticia. Su significado es también positivo. Al igual que la misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien, celebrar el Jubileo significa también esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida. Todo esto es aún más evidente para la realidad carcelaria: abstenerse de acciones promocionales en favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa” (4-b). 105 “ ... la colaboración al bien común se traduce para cada uno, dentro de los límites de su competencia, en el compromiso de contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad. Todo esto no debe considerarse como una utopía. Los que pueden deben esforzarse en dar forma jurídica a estos fines” (5-d). 106 “Según el designio de Dios, todos deben asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor” (5-d). “Si todos los que, por diversos títulos, están implicados en el problema quisieran aprovechar la ocasión que ofrece el Jubileo para desarrollar esta reflexión, tal vez toda la humanidad podría dar un gran paso adelante hacia una vida social más serena y pacífica” (5-b).

La mención al bien común no es una mención abstracta, sino muy dirigida a las

sociedad concreta en el que se da el hecho concreto de la cárcel, de la prisión, y de todo el sistema penitenciario. Así pues, en la Pastoral Penitenciaria no está en juego sólo la atención al preso, cuestión evidentemente por sí misma. En ello se enraíza, pero no se agarrota. Desde él, desde el ser humano concreto, se proyecta a la sociedad, pero no de un modo platónico, sino encarnado; o sea, en tanto es el bien común de todos (y cada uno), de la propia sociedad en su conjunto, el que está en juego y se compromete en la realización y en la transformación de cuanto sea necesario para ello.

Por tanto, inicialmente, Utopía es colaboración al bien común (5-d), y eso como

conciencia de toda la sociedad; lo que implica “cambio de mentalidad” (6-a). Este es el primer logro de la Utopía penitenciaria.

Pero, como hemos dicho, eso se realiza en la acción práctica. Por lo que la Utopía penitenciaria se realiza en tanto abre “nuevos horizontes” (5-a). Y aquí, no es necesario decirlo por evidente, se necesita la colaboración de todos, consenso social, y competencias técnicas (6-a). Por lo que la Pastoral Penitenciaria debe estar muy atenta y animando este proceso para que la apertura de esos nuevos horizontes no se aleje a medida que nos acerquemos a ellos. Colaboración, consenso, competencias técnicas, son medios imprescindibles, pero no marcan los fines, sino viceversa.

Esta es la cuestión complicada. Por eso la Utopía es una tensión permanente, pues sólo es real en la medida en que se visibiliza a través de medidas y acciones significativas que “la van trayendo” porque van realizando lo que significan, y en esa media dan ‘topos’ a la utopía.

Y ésta es la cuestión: la “necesidad” de la utopía.

La cuestión es la necesidad de la utopía. O sea, mantener la situación que actualmente existe, o declarar la necesidad de nuevas medidas pero no implementarlas, dotarlas y desarrollarlas, es seguir afirmando y consolidando las situaciones y problemas que se generan en el actual sistema penitenciario. Es necesaria “una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones” (7-a)107.

En este cambio aparece como paradigma de referencia la persona humana, o sea, que la represión de la delincuencia no “perjudique” (5-d) al delincuente, y le ofrezca “un camino de rehabilitación y reinserción positiva en la sociedad” (5-d)108.

107 “Sólo una valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales, una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias. No se trata de aplicar casi automáticamente o de modo puramente decorativo medidas de clemencia meramente formales, de manera que, acabado el Jubileo, todo vuelva a ser como antes. Se trata, por el contrario, de poner en marcha iniciativas que sean un punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones” (7-a). 108 “Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad” (5-b).

Este parece ser el anclaje firme de un necesario replanteamiento (5-d)109. Y este replanteamiento debe llegar a lo más profundo del instrumento del sistema penitenciario ante la delincuencia y de las penas aplicadas al delincuente: la cárcel. Ciertamente estamos ante el tema más vidrioso de toda la cuestión penitenciaria, pues hoy está centrado en la cárcel todo el debate, toda la presión social y toda la polémica social. Así le parece al Mensaje, pues no se puede obviar lo que está representando para la persona presa, ‘al menos en el tiempo de Dios’, o sea, para la Pastoral Penitenciaria.

Y sobre este tema urge el replanteamiento, lo que hoy es ciertamente una ‘utopía

real’, pues la cárcel tiene un déficit realmente importante en relación a su función de represión de la delincuencia. Pero, lo que es más grave, no se puede obviar que está en el origen de problemas más graves (5-c). Tanto nos asusta este tema que parece que nos sentimos impotentes ante él, pues pensamos, ¿entonces qué?; y es cuando reconocemos que ciertamente la cárcel ‘en algunos casos’ sí es causa u origen de problemas más graves, pero...; y no nos atrevemos a definir los puntos suspensivos. Esto nos suspende a nosotros en el examen y, sin embargo, seguimos dejando sin responder los puntos suspensivos. Y esto no es literatura, pues el propio Mensaje llega al límite cuando plantea que “en ocasiones, la cárcel se convierte en un lugar de violencia parangonable a los ambientes de los que frecuentemente provienen los encarcelados. Esto hace inútil, como es evidente, todo intento educativo de las medidas de reclusión” (6-b).

Así pues, la “Utopía es necesaria”. Sin ella no sólo no caminamos a una “vida social más serena y pacífica” (5-b), sino que retrocedemos en los procesos de humanización y damos un salto atrás y no hacia adelante. 4.2. ¿Cómo dar un salto hacia delante? 4.2.1. “Una conveniente adaptación de las instituciones jurídicas” (6-a)

Es un tema sobradamente conocido y tratado, y no por ello menos importante, pero que ahora nos evita su desarrollo. Por otra parte, es necesario un tratamiento técnico como dice el Mensaje (6), a lo que dedica un amplio espacio. Lo que no nos parece innecesario es dejar bien planteado cuál es el referente principal de esas medidas; y hay que explicitar que debe ser el ser humano, pues es real el peligro de que sean las propias medidas las que se conviertan en el eje de la discusión, obviando que de lo que se trata es del ser humano. Hay que atajar el riesgo de que se trasmuten los medios en fines y la subordinación de los segundos a los primeros. Algo a lo que en esta sociedad estamos demasiado habituados no sólo en este tema. 4.2.2. “Para hacer más humana la vida en la cárcel es muy importante prever iniciativas concretas” (7-c) Y estas iniciativas deben tener una variada gama de aspectos, entre los que deben primar las iniciativas concretas de carácter laboral, formativo, psicológico110. Plantear la

109 “Los datos que están a la vista de todos nos dicen que, en general, esta forma de castigo sólo en parte logra hacer frente al fenómeno de la delincuencia. Más aún, en algunos casos, los problemas que crea parecen ser mayores que los que intenta resolver. Esto exige un replanteamiento” (5-c). 110 “Para hacer mas humana la vida en la cárcel, es muy importante prever iniciativas concretas que permitan a los detenidos desarrollar, en cuanto sea posible, actividades laborales capaces de sacarlos del empobrecimiento del ocio. Así se les podrá introducir en procesos formativos que faciliten su reinserción en el mundo del trabajo al final de la pena. No hay que descuidar, además, el acompañamiento psicológico que puede servir para resolver aspectos problemáticos de la personalidad. La cárcel no debe ser un lugar de deseducación, de ocio y tal vez de vicio, sino de redención” (7-c).

necesidad de rehabilitación, reinserción (5.b) sería no una utopía, sino una propuesta frustrante, si no dispusiera de los medios adecuados. Y esta es la cuestión. No se trata simplemente de ‘hacer cosas’ (trabajos, cursos,...). Esos son medios que pueden ser adecuados. Pero por sí solos no indican nada. Si se quiere que realmente formen parte de un proyecto humanizador deben plantearse como elementos dinámicos y bien dirigidos desde las necesidades de crecimiento personal y comunitario de las personas presas. “Todo esto es aún más evidente para la realidad carcelaria: abstenerse de acciones promocionales en favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa” (4-b).

Se trata, pues, de proyectos ‘promocionales’; pero éstos no lo son simplemente porque existan actividades laborales, formativas, etc. Para que lo sean deben formar parte de un proceso que se centra en la persona y no tanto en el control carcelario, o en la pura ocupación del ocio. Promocional sólo es si es también participativo, motivador, y sobre todo si tiene que ver con elementos que van fraguando un nuevo proyecto de vida. 4.2.3. “Recursos más frecuente a penas que no priven de la libertad” (7-b)

Dada la conciencia que pretende trasmitirnos el Mensaje sobre la situación de las prisiones, no debe extrañar este pronunciamiento tan claro en una medida que trasciende la sola adaptación, modificación, reforma de las instituciones penitenciarias, pues llega al corazón del propio problema, que consiste en entender que el “delito tiene un coste medido en libertad”, mejor, en grados de libertad. (Como si fuere posible hacer de algo tan profundamente humano un tratamiento semejante a lo que se considera normal en una sociedad que tiende a concebir todo según el tipo de equivalencia establecida por el intercambio mercantil, o sea, que todo tiene pago equivalente en moneda, en precio monetarizable, aunque con diversos grados de coste).

Aquí entra en juego algo importante, y decisivo, como es el establecimiento axiomático de la ecuación penas = [privación de] libertad. Este es el tema central de lo que constituye el reto de toda la cuestión penitenciaria; o sea, ‘pena’, por relación a la víctima; y ‘pena’ por relación al victimario, ¿cuál es la ecuación más ajustada? El ser humano anda en juego, pero también la propia sociedad, y sus caminos a una sociedad más equilibrada, serena, justa, pacífica y de convivencia humana. 4.2.4. “Procesos de redención y crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad” (5-d)

Personal y comunitario, nada menos. Pero imprescindible, pues nos abre a un camino nuevo de entendimiento de la pena, de la redención de la pena, de la reparación del daño a la víctima y a la sociedad, como decíamos en el punto anterior. Por ello el Mensaje establece la necesidad de recomponer la relación entre hecho penitenciario y sociedad. Por ello el crecimiento no es sólo de la persona presa, sino de toda la comunidad. Y sin ello es difícil avanzar por este camino. ¿Cuáles son las formas de esa nueva relación persona presa / comunidad? Aquí es donde el Mensaje ve nuestras dudas y dice: “Todo esto no debe considerarse como una utopía. Los que pueden deben esforzarse en dar forma jurídica a estos fines” (5-d).

Si, pues, se da forma jurídica a estos fines hemos dado un gran salto, el salto a que las personas presas puedan desarrollar todas su potencialidades, también las de solidaridad con otros111. Éste es el punto que nos dice si estamos llegando al clímax de la 111 “Para alcanzar este objetivo será seguramente útil ofrecer a los reclusos la posibilidad de profundizar su relación con Dios, como también de involucrarlos en proyectos de solidaridad y de caridad. Esto contribuirá

Utopía. Pero no sólo la Utopía de la Pastoral Penitenciaria, sino de la Pastoral, de toda ella. Pues en el proceso de crecimiento personal y comunitario de todas las personas y de todos los grupos humanos, el clímax se alcanza en el reconocimiento solidario del ‘otro’, o sea, en el amor por el otro. ¿De qué forma es esto posible? Seguro que las experiencias de muchos agentes lo pueden hacer visible. La cuestión es que pase a ser elemento significativo de la Pastoral Penitenciaria. 4.3. Por tanto, significado de la clave

La Utopía no es, por tanto, una forma de escapar de la crudeza de una realidad, como es la penitenciaria, sino una forma distinta de abordarla. Distinta, y además realista. Más aún, realista y ‘verídica’, o sea, que dice la verdad. La verdad de las personas, la verdad de los fines, la verdad de los medios. Y éste es su significado: una pastoral que no sea la realización significativa de la Utopía, consolida la realidad que el Mensaje desea trasformar. Una pastoral que desea trasformar esta realidad, se compromete y urge su acción y su colaboración ‘a modo sacramental’112, o sea, haciendo lo que anuncia, anunciando lo que realiza: “una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias” (7-a).

En la mediación entre los fines y los medios, la Pastoral Penitenciaria hace presente la Utopía; eso sí, siempre sujeta a una tensión de tipo escatológico, pues la única mediación plenamente reconciliada es la recapitulación de todas las cosas en Cristo – Dios.

Abriendo camino: Por ello, lo que nos importa es encontrar en esta clave del Mensaje un sentido para

la acción pastoral. Y éste es: trascender la pura realización fáctica de medidas, incluso de reformas, para ‘llevar más allá de lo razonado’ la mediación entre fines y medios; hasta encontrar, concienciar, hacer ver, realizar en la práctica que lo ‘razonable’ es una Pastoral Penitenciaria que hace presente la Utopía, el valor del ser humano, la comunidad que acoge y se encuentra y acompaña el proceso de ser de las personas presas y de la sociedad que se ha sentido agraviada. Todas las medidas que puedan realizar esta finalidad van a ser primero practicadas, y por practicadas exigibles y exigidas. Lo que hace falta es ‘forzarlas’ para que puedan llegar a ser.

a acelerar su recuperación social, llevando al mismo tiempo el ambiente carcelario a condiciones más vivibles” (7-d). 112 Cfr. JARAMILLO RIVAS, Pedro: “El jubileo, tiempo de caridad y de compromiso”; en ‘Corintios XIII’, nº 97-98. Enero-Junio 2001; págs. 437-440

PALABRA CÁLIDA PARA TIEMPOS SOMBRÍOS

Por Carmen Martínez de Toda Terrero113

INTRODUCCIÓN Releyendo el Mensaje de Juan Pablo II para el Jubileo en las Prisiones (9 de julio

de 2000), ya entrado el año 2004 y cuando corren vientos fríos y tiempos sombríos e intolerantes para los destinatarios de la Pastoral Penitenciaria, me he sentido reconfortada por la cercanía y el calor de las palabras del Mensaje del Papa, voz cálida para tiempos sombríos y sembrados de intolerancia.

Atraviesa como una luz todo el documento, la preocupación por la persona, por el ser humano que sufre.

Ya en una primera lectura me cautivó la frase “Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle”, y que hemos de “contribuir al establecimiento de procesos de redención y de recuperación personal”. Es admirable la aproximación que el Papa hace al mundo de la cárcel, a sus causas y a sus consecuencias

Y me preguntaba ¿en cuál de los nuevos artículos de las actuales reformas del Código Penal aparece algo de esto? ¿Se ha tenido en cuenta, no sólo primar la prisión, para garantizar la seguridad, sino dotar a la persona presa de aquellos medios necesarios para su rehabilitación y reinserción social?

Se me ha pedido un lectura socio-pastoral del Mensaje y trataré de hacer “traducible” al contexto social y eclesial de nuestro país, la voz no sólo cercana y cálida del Papa, sino exigente y esperanzadora. 1. APROXIMACIÓN AL MUNDO DE LAS PRISIONES Y DE LAS PERSONAS PRESAS EN NUESTRO PAÍS

“Lo poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso. Del mismo modo, quien se encuentra encarcelado no debe vivir como si el tiempo de la cárcel le hubiera sido substraído de forma irremediable “(3-b)

La privación de la libertad como pena central en los derechos penales europeos es

relativamente reciente, casi del siglo XVIII. En España actualmente, la regulación de todo el derecho penitenciario viene marcada por la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979. Es la primera ley aprobada por el nuevo Parlamento y Senado democráticos españoles tras la aprobación de la Constitución de 1978. El legislador ya captó la necesidad de una ley así114. 113 Carmen Martínez de Toda Terrero es Hija de la Caridad de San Vicente de Paúl, Trabajadora Social y Coordinadora del Área Social del Departamento de Pastoral Penitenciaria. 114 Según datos facilitados por los servicios de la Biblioteca de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a 31 de diciembre de 1979, había en España 13.627 hombres (13.194) y mujeres (433) presos.

Esta Ley Orgánica nace inspirada en el articulo 25.2 de la Constitución Española:

“la penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción social...”.

Tanto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, como en el Reglamento Penitenciario, está recogido lo que “debería ser”. Es decir, que todo el esfuerzo, el personal y económico que se haga en las prisiones, debe ir orientado a la reeducación y a la reinserción social. 1.1. TIPOLOGÍA DE LOS PRESOS

“... y si esto vale para cualquier experiencia humana, que se puede mejorar, con mayor razón se aplica a la experiencia de la cárcel, donde las situaciones que se crean son particularmente delicadas...”(4-a)

La invisibilidad de la exclusión social en nuestra sociedad, es una de sus características. Invisibilidad como fenómeno social, que no es considerado central en la conciencia de los ciudadanos, ni en las prioridades y actuaciones de las instituciones. Las personas presas, recluidas en los 77 centros penitenciarios de nuestro país, forman parte de los colectivos de exclusión social que se ocultan e invisibilizan. A través de fríos datos y cifras, queremos describir situaciones y realidades, no muy conocidas para el ciudadano en general. Si desaparecen de nuestra mirada, si no las hacemos visibles, colaboramos no sólo a ocultar la realidad, sino que también quedaría en entredicho y cuestionado nuestro compromiso cristiano y nuestra opción por los últimos. La opción preferencial por los pobres, los excluidos, nunca es meramente facultativa para el seguidor de Jesús. Según datos aportados por el Ministerio del Interior, a 29 de diciembre del año 2000 había en España 45.088 personas reclusas (preventivas: 9.556; penadas: 35.532), habiendo pasado este número a 59.249 el 31 de agosto de 2004. De ellas 12.688 son preventivas, 45.508 son penadas, 514 están sujetas a medidas de seguridad, 335 cumplen arrestos de semana, 86 están privadas de libertad por impago de multas y 118 se encuentran como tránsitos115. Como se puede apreciar, el número ha aumentado considerablemente en los últimos años. Para un mayor conocimiento del perfil de las personas presas de las que estamos hablando, tenemos presentes algunas de las constantes que aparecen en este grupo de población: Sexo: Si tenemos en cuenta el sexo, se observa que las personas que ocupan las prisiones son mayoritariamente masculinas, 54.727 hombres y 4.522 mujeres reclusas. Edad: Al observar la edad se puede ver que predomina la población joven:

Menores de 30 años: 42,45 % Entre 31 - 40 años: 36,02 % Entre 41 - 60 años: 19,97 % Más de 60 años: 01,56 %

115 Datos facilitados por el Servicio de Planificación y Seguimiento del Gabinete Técnico de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (agosto 2004).

“El 85% de los presos encuestados han entrado por primera vez en prisión antes de cumplir los 20 años”116. Origen: En cuanto a la procedencia de las personas presas, más de una cuarta parte son extranjeras (28,00 %) frente al origen español de la mayoría (72,00 %). El número de presos extranjeros está aumentando en los últimos meses. Nivel cultural: Más de la mitad de los presos españoles son analfabetos (51%). De éstos, un 17% se declara analfabeto total y un 34 % es analfabeto funcional. Situación laboral: Un 59% de las personas presas se encontraban sin trabajo en el momento de ingresar en el centro penitenciario. Esto puede ayudarnos a relacionar la comisión de delitos con la falta de recursos económicos. Situación sanitaria: Más de la mitad de la población reclusa (un 56%) se declara drogodependiente y un 44% de los presos padece alguna enfermedad seria; un 26% declara abiertamente que padece el SIDA. Incluso muchos de los enfermos de SIDA manifiestan haber entrado sanos en prisión y haber contraído la enfermedad dentro de la cárcel. Familia y ambiente: El 20% no tiene familia y el 80% restante, en una gran mayoría, procede de ambiente familiar deteriorado y económicamente muy bajo. Sectores sociales de donde proceden: El 80 % de los presos pertenecen a clases sociales bajas o muy bajas, y han crecido en ambientes marginales y de pobreza. Podríamos clasificar la población reclusa mayoritaria de las prisiones españolas en estos cuatro grupos:

Los drogodependientes Los inmigrantes Los enfermos mentales Los delincuentes patológicos

Parece evidente que el sistema penal actúa selectivamente sobre los grupos sociales más desfavorecidos. 1.2. LA PRISIÓN Y SU CONTEXTO

1.2.1. La prisión El espacio físico de la prisión. Aunque la administración pública ha realizado en los últimos años fuertes inversiones en la construcción de prisiones dotadas de instalaciones orientadas a hacer más llevadera la privación de libertad, se sigue produciendo el hacinamiento, que atenta contra la intimidad de las personas y que dificulta la rehabilitación de la persona presa, sometida a la forzosa y forzada convivencia y contacto de delincuentes primarios con otros de amplio historial delictivo. Se genera un elevado índice de conflictividad social motivado por la convivencia forzosa entre personas de diferentes edades y culturas, muchas de las cuales padecen enfermedades y patologías que hacen difícil y complicada la convivencia diaria. Las macrocárceles construidas en los últimos años y pensadas para un número determinado de presos han ido aumentando progresivamente, llegando en algunos casos a duplicar el número inicial, obligando a los presos a compartir la celda con personas 116 RÍOS, Julián C. y CABRERA, Pedro J.: “La cárcel: descripción de una realidad”, publicado en Suplemento de la revista CARITAS nº 243

desconocidas y de diferentes culturas y lengua, a reducir sus oportunidades de acceso a las instalaciones comunes culturales, deportivas, sanitarias,... y, sobre todo, a tener muchas menos posibilidades de recibir el tratamiento individualizado, por parte de los profesionales del centro para su reinserción117. La propia prisión, por los mismos elementos que la constituyen, es una dificultad en sí misma, en cuanto a espacio físico y lugar de relaciones de los presos con la dirección, equipos, funcionarios de seguridad, los voluntarios, entre ellos mismos y con sus mismos familiares y allegados.

“En ocasiones, la cárcel se convierten un lugar de violencia parangonable a los ambientes de los que frecuentemente proviene los encarcelados” (6-b)

Ante esta situación es necesario partir de unas claves mínimas que ayuden a

situar el problema lo más objetivamente posible.

1.2.2. El entorno Una sociedad que genera márgenes y expulsa del circuito de la integración social a

los que no considera productivos, o son un excedente necesario para mantener el bienestar de los otros, precisa de las cárceles como último eslabón de la cadena en el proceso de la exclusión social. Vivimos en una sociedad que no juzga tanto el delito, sino la pobreza. La cárcel es una realidad social, las personas presas también.

La estrecha relación entre cárcel y pobreza no es un tópico; la cárcel es el lugar en el que confluyen todas las pobrezas. Las deficiencias educativas, de vivienda, sanitarias, económicas, de infraestructuras en barrios y pueblos, están estrechamente relacionados con la realidad de la mayoría de las personas presas en nuestras cárceles. El delito no es patrimonio exclusivo de los pobres, pero sí lo es su consecuencia: la cárcel.

Si tenemos en cuenta el “antes” de la prisión, constatamos que en la historia de vida de las personas presas, fracasaron anteriormente instituciones como la familia, el barrio, la escuela, los amigos, los recursos socio-comunitarios, etc...

Es insuficiente la red de servicios sociales y terapéuticos que hagan posible la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad. Es cierto que el nuevo Código Penal establece penas alternativas a la de la prisión, pero se ponen serias limitaciones a la aplicación de las mismas, privando de esta forma a muchos presos de la posibilidad de cumplir parte de su condena en un centro de rehabilitación o de formación extrapenitenciario. 1.3. INFLUENCIA DE LA PRISIÓN EN LA PERSONA

“.... en algunos casos, los problemas que crea parecen ser mayores que los que intenta resolver. Esto exige un replanteamiento de cara a una cierta revisión...” (5-c) “...la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo...” (3-b)

La privación de libertad parece la consecuencia más obvia de la prisión, pero esta amplía desmesuradamente su radio de acción sobre otras muchas dimensiones de la propia persona presa.

117 En este tipo de macrocárceles, la ratio de educador o psicólogo es de 1 por 400 presos.

Para una mayor información sobre las consecuencias de la prisión en la persona presa nos remitimos a los estudios publicados en los últimos años118. Las consecuencias en la persona presa serán mayores y más consolidadas, cuanta más inadaptación social hubiera previamente y cuanto más tiempo haya estado privado de libertad. La cárcel es un tiempo vacío de contenido, no se puede planificar el tiempo, ni el futuro, no se controla la propia vida, se produce una desresponsabilización. Destacamos algunas de ellas:

Desproporción reactiva / exageración de las situaciones: cuestiones que en otro contexto carecen de importancia son vividas con una desproporción emocional y cognitiva.

Dualidad adaptativa: o se produce una autoafirmación agresiva -con gran hostilidad hacia todo lo que venga de “la autoridad”- o la sumisión frente a la institución como vía adaptativa.

Presentismo galopante / ausencia de expectativas sobre su futuro: si ni puede controlar su presente, mucho menos su futuro. Se deja llevar por un vivir sólo el presente desde el fatalismo, la ausencia de introspección, planificación y análisis de consecuencias.

Síndrome amotivacional: no se deja interesar por nada, está cerrado a la novedad, trata de defenderse de las emociones con una aparente dureza emocional cerrada a influencias externas. Delega su responsabilidad y creatividad en el entorno “institucional” del que depende.

Baja estima de sí mismo. Impotencia. Sentimiento de inferioridad, que le hace situarse con “envidia” agresiva hacia los otros normalizados. Se define más desde sus carencias y dificultades que desde sus potencialidades.

Irresponsabilidad personal: la cárcel en cuanto tiene de sustitución de la voluntad del preso, impide la responsabilización. Privar a alguien de la capacidad de cargar con la propia vida, de hacerse cargo de ella, de conducirla es una de las consecuencias más graves que produce la reclusión.

Pérdida de vinculaciones: alteraciones de la afectividad, desamparo, sobredemanda afectiva, alteraciones de la sexualidad.

Anormalización del lenguaje: pérdida de capacidad para relatar la propia vida, pobreza en el lenguaje, dificultad para expresarse en términos no “talegueros”. Pero las consecuencias de la prisionización no son sólo psíquicas. Con el tiempo aparecen serios problemas sensoriales: Trastornos en la visión, audición, sabores y olores, pérdida a veces de la imagen del propio cuerpo, agarrotamientos musculares, producidos por la tensión diaria en la que se mezcla la falta de movilidad, la ansiedad y una sensación continua de peligro y miedo al futuro.

118.“Mil voces presas” de J. C. Ríos y P. J. Cabrera publicado por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid, 1999), el “Informe sobre la situación de las prisiones en España” de la Asociación pro Derechos Humanos (Edita Fundamentos. Madrid, 1999) y el libro de Jesús Valverde Molina “La cárcel y sus consecuencias”, Editorial Popular. Madrid, 1991.

Desde estamentos oficiales se habla de que la tasa de reincidencia es del 50%; desde otros organismos e instituciones no oficiales se habla de una tasa del 68%119, mientras que sólo el 38,8 % ingresan en prisión por primera vez. Lo que está claro, es que no se cumple el precepto constitucional, del fin de la reinserción y la reeducación, o se cumple de forma tan pequeña, que nos hace admitir que estamos muy por debajo de los parámetros que quiso el legislador. La cárcel como institución reeducadora y rehabilitadora ha fracasado. La cárcel ha terminado siendo en nuestra sociedad uno de los signos más claros de falta de racionalidad:

No cumple sus objetivos, ni siquiera consigue parar la violencia del sistema, ni de rehabilitar a las personas.

La cárcel tampoco puede presentarse como democrática, pues en ella no se encierra por igual a todos (Art. 14 de la Constitución, somos iguales si tenemos el mismo poder y dinero...).

No sólo por razones humanitarias, sino también por razones de eficiencia social y de justicia, el sistema penitenciario debe ser cambiado en profundidad.

La cárcel cumple celosamente sus funciones de seguridad y control, pero no la función reeducadora y de reinserción, que requiere profesionales y medios económicos suficientes, pero que a la larga son más impopulares. 1.4. CONSECUENCIAS RELACIONALES PARA EL PRESO Y SU FAMILIA

“...Los encarcelados se enfrentan también con otras dificultades, como los obstáculos para poder mantener contactos regulares con su familia y los seres queridos... (6-c)

Una de las situaciones que peor llevan las personas presas, es la separación

forzada de sus familias, que se agudiza cuanto más alejada se encuentre la prisión de la residencia familiar. Según datos del Informe elaborado por el Equipo Barañí120, las visitas de los familiares se ven reducidas a la mitad, cuando el familiar cumple condena en provincias distintas de las de origen. En las prisiones de Castilla León, donde la mayoría de los presos son del resto de la geografía española o extranjeros (en una de ellas el porcentaje de presos de la región no llega al 4%), las comunicaciones familiares y de amigos son muy escasas. (En una prisión como la de Topas [Salamanca] con unos 1.400 presos, las visitas familiares o de amigos de un domingo cualquiera no llegan a 100). A la situación de verse privados de un ser querido y de una fuente de ingresos, se añaden los gastos que se producen en estas familias, en su mayoría de bajos ingresos, para ayudar económicamente al familiar recluido, y tienen que realizar importantes gastos si tienen que desplazarse bastantes kilómetros para visitarle.

La inseguridad vital y extremada precariedad en la que se desarrolla la vida del recluido se contagian a su familia que queda tan necesitada de ayuda como el preso mismo. La gama de repercusiones sobre la vida familiar es muy variada, dependiendo de la estructura previa, el tiempo de condena y las expectativas de unos y otros acerca de la 119 Asociación Pro-Derechos Humanos: “Informe sobre la situación de las personas presas”. Madrid, 1999. 120 EQUIPO BARAÑI: “Mujeres gitanas y sistema penal”, Edit. Metyel, Madrid, 2001.

relación, a veces se producen serios problemas psicosomáticos más generalizados en los niños privados de sus padres, en la esposa privada de su marido o en la madre alejada de su hijo. Viven con vergüenza y ocultamiento ante la sociedad, ansiedad ante lo desconocido del sistema carcelario, desinformación e impotencia. 2. CÓMO NOS POSICIONAMOS ANTE ESTA REALIDAD

“... poner en marcha iniciativas que sean punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones” (7-a)

2.1. DESDE DÓNDE Para la mayoría de los ciudadanos, y todavía para la mayoría de los cristianos, la cárcel es una gran desconocida. Para el que no ha hecho un acercamiento al mundo de la exclusión o desde una preocupación por las personas privadas de libertad, o desde la cruda realidad, de vivir de cerca el problema de algún familiar o conocido preso, tan sólo sabe de ella a través de tópicos: “que paguen lo que han hecho”, “no sé de qué se quejan, es como un hotel”, “es donde tienen que estar, ese es su sitio” o del cine y la literatura. La escasa y mediatizada información que aparece en la prensa, por hechos puntuales casi siempre (fuga de un preso, nuevos delitos de alguien que ya estaba en libertad, etc.) y casi nunca contrastados, sirven por lo general, para mantener los tópicos ya sabidos sobre el tema, o para tener un conocimiento sesgado y parcial de la realidad de las personas presas.

Es importante conocer para comprender, aproximarse a la realidad de la exclusión para comprenderla, desde diferentes ángulos y con el máximo de perspectivas, siempre que nos sea posible. 2.2. CON QUÉ MIRADA

Existen tantos análisis de la realidad como perspectivas y lugares desde dónde se mira. Hay miradas ingenuas, paternalistas y analíticas que encorsetan la realidad, otras que descubren la globalidad de la realidad y no sólo los compartimentos en que solemos clasificarla, que pretende percibir la realidad en toda la globalidad acogiéndola, no prejuzgándola y que es capaz de descubrir a las personas, cargadas de posibilidades. Desde una mirada cristiana, la cárcel se convierte en uno de los lugares privilegiados para el encuentro con Dios, porque allí donde hay sufrimiento y dolor Él se hace presente de forma especial. Dios tiene sus preferencias y toma postura por el sufrimiento del hombre, Dios no es parcial. Esta imparcialidad de Dios, nos conduce a tomar parte, y a mirar de otro modo. Si nos atrevemos a mirar con la mirada de Dios, descubriremos que la exclusión y la pobreza no acontecen de forma casual, sino que son el resultado de una estructura social injusta, que implica una ruptura de la solidaridad y de la comunión humana. 2.3. SENSIBILIZACIÓN Y TOMA DE POSTURA La cárcel es el lugar donde confluyen todas las pobrezas. La mayoría de las personas presas están abocadas a volver a la “fábrica del llanto”, como la llamaba Miguel Hernández. Muchos de ellos llevarán toda la vida las consecuencias nefastas de su paso por la prisión, tanto a nivel físico como psicológico. La persona presa queda “estigmatizada” ante la sociedad tras su paso por la cárcel. El problema de los presos es un problema social. Son el producto de graves asimetrías sociales, que se pueden prevenir, e incluso reducir. Siempre podremos modificar los factores sociales que favorecen la marginación y la pobreza: las

desigualdades sociales, las carencias y desigualdades económicas, de vivienda, de equipamientos educativos, sanitarios y culturales en los barrios, etc. Esto conlleva un cambio en los planteamientos de las políticas sociales, con propuestas de políticas globales alternativas, que a largo plazo dan resultados de eficacia social. La clave es la prevención, es necesario intervenir y actuar desde el origen, con las personas en dificultad, introducidas en circuitos sociales de exclusión y marginación. La prisión nunca solucionará el problema, en todo caso lo ocultará durante un tiempo. Es fundamental que se invierta en políticas globales de lucha contra la pobreza y la exclusión, en políticas educativas, laborales, sanitarias, de acceso a la vivienda, al empleo, de integración, etc. Estas políticas preventivas y la puesta en marcha de recursos alternativos, tienen que ir acompañados de un cambio de mentalidad por parte de todos. Supone ir cambiando nuestro sistema de valores, nuestro concepto de solidaridad. 3. LUGARES DE PRESENCIA Y DE COMPROMISO

“... Según el designio de Dios, todos deben asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor. Evidentemente esto conlleva un gran esfuerzo incluso en lo que se refiere a la prevención del delito...” (5-c)

3.1. DESDE QUÉ ESPACIOS DE INTERVENCIÓN

El VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria celebrado en Madrid del 15 al 17 de septiembre de 2000 nos presentó a través de sus contenidos y metodología, la triple intervención que hay que realizar en el antes del ingreso de la persona en prisión por medio de la prevención; en la prisión, y después de la prisión buscando y apoyando caminos de reinserción

La mayoría de las personas presas arrastran una larga historia de fracaso personal o familiar de exclusión, y suelen presentar identidades muy rotas.

La realidad de las personas no es solamente el momento de la reclusión, sino que su historia de vida tiene que ver con un antes y un después: una familia de origen, unos vínculos del tipo que sean, una historia laboral o historias laborales de economía sumergida, un barrio, unas condiciones de salud, vivienda, unas carencias... y también ¿cómo no? unas posibilidades endógenas. Hay dos ámbitos de intervención que conviene diferenciar, y que están en constante interacción:

• El ámbito intrapenitenciario (dentro) • El ámbito extrapenitenciario (fuera)

Tendremos que trabajar, no sólo dentro de prisión, con actividades de apoyo y acompañamiento, talleres de tipo socio-cultural, asesoramiento social, jurídico y penitenciario, etc, sino completando la actividades con proyectos y acciones en el exterior, apoyo y acompañamiento a las familias, acogida en los permisos, pisos de acogida, etc.

Es importante establecer una unidad de intervención dentro-fuera, para hacer

realidad el proceso de inserción con las personas, y su posterior incorporación a la sociedad. Hemos de orientar la acción en tres niveles mutuamente interconexionados:

• Prevención • Intervención en prisión

• Inserción-reinserción

3.1.1. Prevención “... Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia...”(5-b)

Todavía existe escasa sensibilización ante el tema de la prevención en el campo social. No hay tampoco una “cultura de la prevención”, que facilite una corriente de opinión en este sentido. Todo lo que se haga a este nivel tiene como objetivo evitar la exclusión social, reducir los procesos marginadores, intentar atajar las causas en aquellos grupos sociales más vulnerables o en riesgo social: jóvenes y adolescentes procedentes del fracaso escolar, que viven en ambientes hostiles o en entornos familiares negativos.

A la hora de plantearnos el tema de la prevención, tenemos que tener en cuenta las condiciones en que se producen y desarrollan los problemas sociales Trabajar en línea de prevención, será, pues, abordar la situación problemática allí donde está, con todos sus componentes y en la situación y contexto social en el que se está dando. Implica hacer posible que la sociedad, el propio barrio, llegue a alcanzar los medios y recursos necesarios para afrontar los problemas y plantear soluciones desde los propios interesados. Implica despertar y apoyar el surgimiento de iniciativas que enfoquen los problemas de forma global y desde una orientación promocional. Evitar la entrada en prisión es la principal tarea y el principal objetivo de toda intervención a favor del colectivo de personas presas. De aquí la importancia de conocer y establecer coordinación con entidades públicas y privadas (asociaciones juveniles, deportivas, asociaciones de padres, grupos parroquiales, congregaciones religiosas, etc), que trabajan con niños, jóvenes y familias, dando un enfoque al trabajo en prisión más global, manteniendo con estos grupos siempre que sea necesario, los instrumentos de trabajo y coordinación que signifiquen una nueva concepción del trabajo en prisión y de la importancia de la prevención.

3.1.2. En prisión ”Para hacer más humana la vida en la cárcel, es muy importante prever iniciativas concretas que permitan a los detenidos desarrollar, en cuanto sea posible, actividades laborales capaces de sacarlos del empobrecimiento del ocio... No hay que descuidar, además el acompañamiento psicológico que puede servir para resolver aspectos problemáticos de la personalidad...”(7 - c)

La intervención dentro de prisión tiene como objetivos:

• Frenar y neutralizar las consecuencias de la prisionización • Acompañar a las personas presas estableciendo relaciones y vínculos positivos • Ejercer la defensa de los derechos de las personas presas • Preparar su libertad

Una adecuada intervención en prisión debería comenzar desde el momento del

ingreso en prisión de la persona. Es el momento clave no sólo para el preso sino también para su familia, es más necesario que nunca el apoyo personal y familiar, la reducción de ansiedad, la información y orientación sobre su situación jurídica de la que va a depender su futuro, etc, de aquí la necesidad de contar por diócesis o zonas con un servicio de asesoramiento jurídico y social.

“Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle” (1-c)

Sea cual fuere la actividad que se realice en el interior de la prisión, el objetivo principal de la misma, será siempre la propia relación con las personas presas; acogiendo a la persona en su totalidad, generando encuentros personales que favorezcan la acogida y una relación personalizadora, que frene las consecuencias de la prisionización, preparen el camino de la libertad y de la inserción posterior. Todo proceso de acompañamiento conlleva una acción con la persona humanizadora y liberadora. No hemos de cansarnos de los procesos casi siempre lentos. Los que fueron heridos a lo largo de su historia, necesitan de una constante paciencia rehabilitadora y sanadora.

La mayoría de los programas y proyectos de la pastoral penitenciaria y de otras entidades, se enmarcan dentro del medio penitenciario, como se puede comprobar por el número de voluntarios, que realizan actividades dentro de prisión. Si bien es necesario recordar que, aunque las actividades sean de apoyo, escucha y acompañamiento, nunca hay que perder de vista el horizonte de su futura libertad y la meta de la reinserción, por ello es importante preparar su libertad a través del acompañamiento personal, de actividades de grupo o talleres socioeducativos, proyectando la acción en las áreas afectiva relacional, formativa ocupacional, jurídico-penitenciaria y la de salud y drogadicción, sin olvidar por supuesto la ético-religiosas.

“…abstenerse de acciones promocionales en favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa”...(4-b)

3.1.3. Reinserción Social “Ofrecer al que delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad...” (5-b)

El Mensaje Final del VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria121 nos recordaba que teníamos que: “Insistir en los programas globales de acción pastoral y trabajo social sistemático con las personas privadas de libertad, que contemplen no sólo la realidad durante el paréntesis forzado que supone la prisión, sino también su familia y al entorno a que necesariamente habrán de volver”122. El trabajo en este nivel tiene como objetivo la incorporación a la sociedad de las personas que han vivido la reclusión, durante un tiempo más o menos largo. Supone acompañar y apoyar el proceso de la persona, a través de la acogida, el apoyo, acompañamiento y la mediación, en la búsqueda de salidas y alternativas a su nueva vida. Entendiendo la inserción como un proceso y como algo global, que abarca todos los aspectos de la persona, y del entorno de ésta. El proceso de reinserción o integración social comprendería estos elementos: Autonomía de la persona: La persona estará más insertada en la medida que tenga más posibilidades de independencia, o menos dependencia para desenvolverse en la vida, que viene determinada por su historia de vida.

Participación: Tanto en derechos, como en deberes; tanto en el sistema productivo como en los bienes producidos en una comunidad.

121 Madrid, 15-17 de septiembre de 2000 122 Actas del VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, en “Corintios XIII”, nº 97-98 (enero-junio 2001) 597.

Red Social: En la medida que tiene unas amplias relaciones sociales y variadas; un grupo con el que sentirse identificado.

“…esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida”... (4-b)

En la etapa previa a la libertad y cuando comienzan a disfrutar de permisos, es el

momento oportuno para preparar la libertad. Hay que trabajar con ellos a nivel personal o grupal estos tres elementos: El trabajo, la vivienda o alojamiento temporal y el mundo de las relaciones personales (familia, afectos, amigos). Es decir, que la inserción social no sólo tiene que ver con lo personal, sino que también tiene como referente la comunidad: su cultura (sus valores y normas sociales), su economía (forma de organizar la producción y distribución de bienes), y su organización política Habría que evitar seguir un modelo “ingenuo”, que conciba la intervención como un esfuerzo por encajar al ex-recluso en la sociedad, limando solamente las aristas de aquél (trabajando sobre el excluido y no sobre la sociedad), sino un modelo “contextual” que vaya abriendo huecos, o creando plataformas de lanzamiento, para que la persona se vaya insertando en la sociedad. 3.2. RESPUESTAS QUE SE ESTÁN DANDO En la década de los 80, movimientos ciudadanos y colectivos sociales muestran interés por implicarse e intervenir en el mundo de las prisiones. Posteriormente, queda regulada su presencia con el respaldo de la Ley de Voluntariado del 15 de enero de 1996. En estos momentos más de 132 Ongs tienen registrada su intervención en los centros penitenciarios españoles. La Iglesia a lo largo de la historia ha estado presente en el mundo de la reclusión. Bernardino de Sandoval escribe en su “Tratado del cuidado que se debe tener a los presos” (Toledo 1664): “hay que visitar a los presos en las cárceles, proveyéndoles de alimento y vestido; intercediendo ante jueces y otras instancias necesarias; procurando su libertad; asumiendo su defensa en los tribunales; promoviendo la reconciliación; animando su vida cristiana”.

Distintas congregaciones religiosas a lo largo de los siglos han asegurado la presencia de la Iglesia en las cárceles. Baste citar a Juan de Mata, Pedro Nolasco, Vicente de Paúl, con la finalidad heroica de entregarse, hasta con sus propias personas, a la liberación y redención de galeotes y cautivos. Además de Mercedarios, Hijas de la Caridad, Trinitarios, otras congregaciones religiosas, a través de sus miembros, viven entregados a las personas privadas de libertad y de sus familias, tanto dentro como fuera de prisión.

En la actualidad desde diferentes ámbitos de Iglesia y desde cada diócesis, se están dando diferentes respuestas, dependiendo del número de agentes de Pastoral Penitenciaria y de voluntarios de perfil cristiano. El Departamento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal Española contabiliza, a 31 de diciembre de 2003123, un total 142 capellanes y 2.818 voluntarios cristianos o agentes de la Pastoral Penitenciaria, que actúan tanto dentro de prisión con una presencia significativa (2.053 voluntarios), como fuera (765 voluntarios), con la creciente puesta en marcha de pisos y casas de acogida (164) para el momento de la excarcelación.

123 Cfr. Boletín Informativo PUENTE, nº 44 – diciembre 2003, pág. 4.

También está siendo cada vez más significativa, la presencia de otras instituciones de Iglesia como Cáritas, movimientos cristianos, religiosos y religiosas y asociaciones promovidas por congregaciones religiosas, etc.

Aunque aquí no se especifiquen, también es de justicia destacar la importante labor que desarrollan dentro y fuera de prisión los profesionales y voluntarios de diversas Ongs.

En el ámbito intrapenitenciario: Además de la atención religiosa directa que llevan a cabo capellanes y voluntarios

a través de la animación de la fe, eucaristías, celebraciones de la Palabra, formación bíblica, etc. dentro de prisión, el voluntariado católico desarrolla también otras actividades que responden a la llamada realizada por el Papa en su Mensaje y siempre teniendo en cuenta que la intervención no es de suplencia de la responsabilidad de la administración sino de complementariedad:

• Asesoramiento jurídico y defensa de los derechos de las personas • Apoyo personal y grupos de autoayuda • Aval y tutela de permisos y libertad condicional • Grupos de Preparación a la Libertad • Apoyo y acompañamiento a drogodependientes a través de actividades orientadas

a la motivación para el abandono de consumo o incorporación a programas terapéuticos en el exterior

• Actividades Ocupacionales y Socioeducativas, a través de talleres y trabajo de grupo, orientadas a la formación y preparación para su vida en libertad (destacar el elevado porcentaje de presos que no realiza ninguna actividad, llegando en algunos centros al 60%)

• Actividades Deportivas y de Educación para la Salud • Talleres de Habilidades Sociales

En el ámbito extrapenitenciario: • Acompañamiento a permisos y salidas terapéuticas • Acogida en pisos para el disfrute de permisos, y/o para la acogida en el momento

de la libertad, orientados a los carecen de familia o de vínculos sociales • Seguimiento y apoyo familiar • Sensibilización de su medio y entorno social: familia, barrio, etc • Sensibilización hacia la propia comunidad eclesial: parroquias, movimientos,

congregaciones • Sensibilización de la sociedad: mesas redondas, radio, prensa, etc • Seguimiento y apoyo con los que cumplen condena en Comunidades Terapéuticas • Talleres Sociolaborales y derivación y acompañamiento en Empresas de Inserción

Otras acciones derivadas de la presencia en las cárceles: • Solicitud de excarcelaciones por enfermedad mental sobrevenida, o para

cumplimiento alternativo en centro extrapenitenciario en el caso de drogodependientes

• Se emiten informes favorables para la progresión de grado o concesión de libertad condicional

• Acogida y alojamiento a inmigrantes a la salida de prisión, gestión y apoyo para la documentación o repatriación

• Promover y proponer encuentros con jueces, fiscales, abogados, etc., para la búsqueda de alternativas

• Trabajo en barrio, colegios y las familias en línea de prevención

4. INTERPELACIONES DEL MENSAJE PAPAL 4.1. CLAVES SOCIO-PASTORALES El Papa nos invita a afinar nuestras voces para entonar un canto de esperanza, porque el Espíritu sigue viniendo en nuestro auxilio para que tomemos conciencia de que no vivimos en un mundo sin Padre y de que es El que nos invita a todos en la gran mesa común de la fraternidad.

El sufrimiento y la marginación de las personas privadas de libertad es grande y nuestras fuerzas limitadas, por ello tenemos que recordar que el amor, la fraternidad, la Buena Noticia del Reino es camino de Iglesia, camino personal y de comunidad. Nos necesitamos todos, todos estamos invitados a la tarea.

Para todos los que estamos comprometidos con la Pastoral Social; con la Pastoral Social Penitenciaria, es la acción con las personas el lugar privilegiado de encuentro. Personas privadas de libertad, no sólo de nuestro entorno socio-cultural, sino también de otras procedencias culturales y religiosas. El Papa nos llama a dar una respuesta a los problemas de las personas recluidas situadas en un contexto histórico y social aunque su mensaje sea de alcance mundial. Nos viene a decir entre otras cosas que el trabajo con nuestros hermanos encarcelados no es sólo la acción individual y personal, sino la acción del grupo que actúa dentro y fuera de la prisión.

Sería una acción a tres niveles:

A) Una acción personal: quien sufre es una persona, aunque los sufrimientos sean también vividos por otros. Se ha de caminar junto a él hasta que haya encontrado la solución a sus dificultades.

B) Una acción colectiva: Cuando los problemas corresponden a grupos o sectores, hay que buscar respuestas colectivas: bien creando recursos de acogida (pisos, o centros de inserción) promoviendo o gestionando servicios de formación sociolaboral, empresas de inserción, etc.; siendo muy importante participar con otros organismos, o entidades públicas o privadas, eclesiales o extraeclesiales.

C) Una acción sobre las estructuras: Que supone la lucha contra las distintas formas de exclusión y pobreza, actuando sobre las causas y los mecanismos que las provocan 4.2. RETOS E INTERROGANTES Algunos retos que plantear como Iglesia:

• Ser abrazo de acogida incondicional: Jesús es el gran maestro de la acogida incondicional al otro, tal como es, con todo lo que es, más allá y por encima de la historia pasada (Magdalena), o de los problemas que cada uno le presentaba. Acoge al otro porque es, por el simple hecho de ser... En la acogida respeta al otro hasta el límite, reconociéndolo como otro y restituyéndole la dignidad herida o perdida.

• Ser palabra y presencia profética. Es el mismo amor a los pobres el que impulsa a Jesús a enfrentarse a los poderes sociales, religiosos y políticos de su tiempo, de modo que su predicación se convierte con frecuencia en denuncia para los instalados y buena noticia para los desheredados. Sus mismos gestos acogedores hacia el mundo de los excluidos se convierten en advertencia hacia los poderes de este mundo.

• Potenciar los espacios comunes de acción con las personas reclusas y exreclusas:

los planes, programas, proyectos y todas las políticas sociales de las instituciones públicas y privadas, así como los de la propia Pastoral Penitenciaria son múltiples. Estos espacios comunes están en el entorno, en el antes, dentro de prisión y fuera de prisión y giran en torno al contexto: la sociedad, la realidad socio-económica, los derechos sociales, la Iglesia con su estructura y misión, la estructura penitenciaria; y a los destinatarios: la persona presa, la familia, la comunidad / barrio, el pueblo, los vecinos, las organizaciones sociales que hacen uso de su derecho de participación, Instituciones Penitenciarias y la Administración pública al servicio de la población necesitada

• Sumar y no restar. Desde los espacios eclesiales comunes y desde sus

estructuras: Pastoral Penitenciaria, Cáritas, CONFER, Delegaciones diocesanas, parroquias, congregaciones, movimientos cristianos, voluntariado de Pastoral Penitenciaria, voluntariado de Cáritas, etc., estamos llamados y necesariamente obligados a trabajar juntos, coordinadamente y de forma complementaria. Es mucho más lo que nos une que lo que nos separa. Por supuesto que además de esta coordinación intraeclesial debe darse la extraeclesial, con aquellas Ongs que trabajan en nuestro mismo campo y con la Administración. A veces somos víctimas de nuestra propia “miopía” eclesial para no ver más allá de nuestra propia realidad.

REFLEXIONES AL HILO DEL MENSAJE DE JUAN PABLO II CON MOTIVO DEL JUBILEO DE LAS CÁRCELES

HUMANIZAR LA JUSTICIA PENAL

Por Antonio del Moral García124 Introducción Los que desarrollamos en el ámbito de la Justicia Penal nuestra labor profesional corremos el riesgo de convertirla en algo rutinario, o de trivializar una actividad en la que aparecen descarnadamente muchas carencias y cicatrices de la sociedad actual; y por la que desfilan grandes dramas humanos que pueden ser tratados apresurada o mecánicamente, sin captar toda la hondura de los intereses, aspiraciones o tragedias personales que están empeñados. El fruto deslabazado de ese tipo de reflexiones por quien lleva quince años dedicado a la representación del Ministerio Fiscal es lo que intenta transmitirse en estas líneas. Con ello, por otra parte, he querido sintonizar dentro de mis muy humildes posibilidades con el llamamiento que hacía Juan Pablo II en el Mensaje dirigido con motivo del Jubileo en las Cárceles (9 de julio de 2000):

“El gran jubileo del Año 2000 sigue la tradición de los Años Jubilares que lo han precedido. La celebración del Año Santo ha sido siempre para la Iglesia y para el mundo una ocasión para hacer algo en favor de la justicia a la luz del Evangelio. Estos acontecimientos se han convertido así para la comunidad en un estímulo para revisar la justicia humana según la justicia de Dios. Sólo una valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales, una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias. No se trata de aplicar casi automáticamente o de modo puramente decorativo medidas de clemencia meramente formales, de manera que, acabado el Jubileo, todo vuelva a ser como antes. Se trata, por el contrario, de poner en marcha iniciativas que sean un punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones" (7-a).

1. Humanizar la Justicia 1.1. No es ablandarla ni dulcificarla Humanizar la Justicia Penal es algo más, bastante más, que hacerla "bondadosa", "compasiva". No se trata simplemente de ablandarla, dulcificarla o erradicar rigideces. Benignidad o beneficencia parecerían vocablos emparentados con esa "humanización" de la justicia. Pero no es eso. 1.2. Es conformarla con la naturaleza humana Humanizar la Justicia es algo más serio, de más calado. Humanizar la Justicia exige conformarla con la naturaleza humana a la que es connatural la aspiración de justicia. No es, ni sólo ni principalmente, una cuestión de "buenos sentimientos". Humanizar la Justicia es luchar para que sus mecanismos, su forma de actuar, sean congruentes con la naturaleza del hombre. Inevitablemente detrás de este punto hay implicadas cuestiones antropológicas. Sentar las bases de lo que debe ser la Justicia Penal

124 Antonio del Moral García es Fiscal en la Sala II del Tribunal Supremo. El presente articulo bebe fundamentalmente de la aportación del autor, “Humanizar la Justicia: propuestas en política criminal y penitenciaria”, en el VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 15-17 septiembre 2000), publicado en la Revista “Corintios XIII” (nn. 97-98, enero-junio de 2001, 261-280), donde se desarrolla con mayor fundamentación técnico-jurídica algunas ideas que aquí simplemente se apuntan.

exige una concepción del hombre. Y de concepciones del hombre diversas nacerán teorías y prácticas de la justicia humana divergentes. Humanizar la justicia exige tomar conciencia como presupuesto, que no puede olvidarse nunca, de que estamos ante una justicia hecha por hombres y hecha para hombres.

Hecha por hombres, y no por dioses; y... ... hecha para hombres y no para cosas.

Esa sencillísima idea creo que es rica en consecuencias. Si estuviese más presente en nuestra realidad penal, muchas cosas cambiarían. 2. Una justicia impartida por hombres 2.1. Características de la Justicia Penal La Justicia que se administra en nuestros tribunales está impartida por personas y por tanto no puede prescindir de una característica inseparable del hombre: su imperfección y su falibilidad. Pese a los mecanismos que ha ido depurando la dogmática y práctica penal a lo largo de siglos para reducir a términos tolerables esos errores (in dubio pro reo, sistema probatorio, principio de contradicción y de defensa, principio acusatorio...), hay que ser conscientes de que la justicia humana puede equivocarse y se equivoca. En algunas ocasiones porque la sentencia no se ajusta a la realidad de los hechos. Y en muchas, porque las leyes son por definición imperfectas: pena legal no equivale a pena justa. Pensar que se adecua plenamente a la justicia recluir a una persona un número determinado de años por haber perpetrado unos hechos, por el simple dato de que la ley penal así lo dispone, es una solemne ingenuidad. Un Estado de derecho exige el respeto a la ley. La seguridad jurídica obliga a poner en manos de los jueces la resolución de los conflictos sociales y al acatamiento de las resoluciones judiciales como exigencias básicas de la convivencia en sociedad. Pero no puede perderse de vista esa imperfección para no rendir una pleitesía desmedida a la seguridad jurídica en detrimento de la justicia o para incurrir en lo que se llamó el "fetichismo de la ley". Las leyes son imperfectas. Las sentencias contienen errores y no necesariamente se ajustan a la justicia, en el sentido más alto y noble de la palabra. 2.2. Perfil ideal de juez Que la justicia penal esté administrada por hombres impone un perfil del Juez -como persona y como Institución (el Estado-Juez)- revestido de humildad muy lejos de la arrogancia que exhibía Pilatos en aquella dramática escena evangélica: "¿No sabes que tengo poder para soltarte y tengo poder para crucificarte?"125. Como compañera de la arrogancia, la arbitrariedad: se sugiere que la condena o absolución depende de su libérrima decisión, casi de su capricho. Es la dominación de unos hombres por otros. ”Los poderes públicos -recuerda Juan Pablo II a este respecto en el documento antes citado- que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso” (3-a). 3. Algunas consecuencias concretas De esta constatación pueden extraerse muchas consecuencias prácticas y no sólo atinentes a la deontología del Magistrado. He aquí algunas: 125 Jn 19, 10

3.1. Reexaminar el ámbito de la discrecionalidad y del arbitrio judicial Desde esta perspectiva puede ser fructífero reexaminar el ámbito de la discrecionalidad o del arbitrio en el campo de la justicia penal. Discrecionalidad y arbitrio judicial son herramientas imprescindibles. Pero la discrecionalidad no puede ser concebida nunca como un instrumento de poder, de pura y simple arbitrariedad. De ahí, la necesidad de motivación; la exigencia de que el Juez o la Administración actúen en la convicción de que el ejercicio de esa discrecionalidad ha de responder siempre a una finalidad y no al puro capricho o voluntarismo. 3.2. Construir como auténticos derechos la libertad condicional y los permisos penitenciarios Por otra parte, en determinadas materias estas ideas obligan a replantear algunos ámbitos de discrecionalidad y a construir como auténticos derechos lo que las leyes dibujan como ámbitos de discrecionalidad de los Poderes Públicos y de hecho funcionan a veces como "concesiones graciosas". Estoy pensando en instituciones como la libertad condicional o los permisos penitenciarios. Sobre éstos existe al respecto una enjundiosa polémica doctrinal. Para algunos, si se cumplen los requisitos legal y reglamentariamente exigidos y no existen razones fundadas para la denegación (peligro de no reintegro o de reiteración delictiva), el permiso ha de ser concedido pues es un derecho del interno vinculado con su derecho a la "reinserción social" y no "un premio" que la Administración puede o no conceder. 3.3. Conjugar seguridad jurídica con posibilidad de rectificación en casos de error La falibilidad de las decisiones jurisdiccionales obliga a conjugar seguridad jurídica con posibilidades de rectificación cuando aparece acreditado el error. No cabe alzaprimar aquella seguridad demasiado, sacralizándola. No es soportable el cumplimiento de una condena cuando han reaparecido dudas sobre la culpabilidad o inocencia del condenado. En este punto nuestra legislación procesal es demasiado estricta al diseñar el motivo de revisión del art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: sólo cabe la revisión cuando está plenamente acreditada la inocencia de quien fue condenado. No es infrecuente que surjan nuevos elementos de prueba que sin demostrar plenamente la inocencia, siembran muchas dudas sobre la corrección de la sentencia condenatoria que se dictó. En esos casos sería lógico que se permitiese también la revisión al haberse restaurado la duda. Sería plausible una modificación que podría discurrir por los términos que apunta el Estatuto del Tribunal Penal Internacional que en su art. 84 permite la revisión del fallo condenatorio cuando se descubran nuevas pruebas "suficientemente importantes como para que, de haberse valorado en el juicio, probablemente hubieran dado lugar a otro veredicto". 3.4. Relativizar los fines de defensa social del Derecho Penal y supeditarlos a otros valores humanos superiores Por fin, en un plano apartado de la legalidad y más sociológico, me parece que la sociedad, la opinión pública, tiene que ser consciente de esa imperfección de la justicia humana y romper esa ansiedad de bienestar a toda costa, de minimización absoluta del riesgo, que se está enseñoreando de amplios sectores sociales. Ni el Derecho Penal, ni la Administración de Justicia están para restaurar la justicia en la tierra, tarea por otra parte inalcanzable. Y el precio de la libertad, consustancial a la persona humana y bien irrenunciable, viene constituido por ciertas dosis de inseguridad. Es un coste que merece la pena pagar, por más que sea indeseable. El índice de delincuencia "cero" sólo se puede obtener renunciando a bienes muy preciados, y abdicando del respeto a ultranza de la persona humana. Hay que apostar por ésta, aunque la apuesta arrastre algunas consecuencias lamentables. Es bueno que la sociedad confíe en sus jueces. Pero sin sacralizar ni mitificar la Administración de Justicia y sin pensar que está llamada a impedir toda injusticia. La inexistencia de delitos no es un valor en aras del cual haya que sacrificar

todo. Los fines de defensa social del Derecho Penal han de relativizarse y supeditarse a otros valores. 4. Una justicia para hombres 4.1. La justicia ha de ajustarse a la naturaleza de la persona humana concreta y a su dignidad Hablaba, por otra parte, de que la justicia se dirige a personas humanas y no a cosas. Ha de ajustarse a la naturaleza de la persona humana, a su dignidad. Una dignidad que es de cada persona en concreto y no de la humanidad en general. Cuando se contempla a cada persona en particular, estorban los estereotipos que a veces son el camuflaje que permite sortear las exigencias de la dignidad humana. Las etiquetas colectivas -los "delincuentes", los "terroristas", los "violadores", los "poderosos", los "carceleros", los "ricos"...- suelen caerse hechas trizas cuando uno contrasta con una persona concreta, con su nombre y apellidos, con su historia, el molde prefigurado que despersonaliza. Cada hombre es uno, único e irrepetible, ha proclamado Juan Pablo II. Y en el Mensaje ya citado se insistía en esa idea desde la perspectiva carcelaria: ”Durante el período del Jubileo, cada uno está llamado a sincronizar el tiempo del propio corazón, único e irrepetible, con el tiempo del corazón misericordioso de Dios, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo hacia la salvación. Aunque la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo, privándolo de tantas posibilidades de expresarse a sí mismo públicamente, todos han de recordar que delante de Dios no es así: el Jubileo es el tiempo de la persona, el tiempo en el cual cada uno es él mismo delante de Dios, a su imagen y semejanza" (3-b). "Dios sólo sabe contar hasta uno", ha expresado bellamente André Frossard. 4.2. Confianza en la persona y reinserción social Contemplar a cada persona. Tener confianza en el hombre, en toda su potencialidad, en su capacidad de recuperación. Respetar sin excepción alguna esa dignidad de la persona. Confiar en el hombre, hace también más humano al que confía. Una sociedad verdaderamente humana ha de tener esperanza en que todos podemos llegar a ser hombres, todos debemos ser tratados como recuperables. También aquellos que matan, hieren o maltratan.

Esta confianza en la persona, en cada persona, comporta también no arrinconar el fin expiatorio de la pena: ese fin supone un cántico, un reconocimiento, de la libertad del hombre. Aceptando sin duda los condicionantes que impone su extracción social, el ambiente en que crece y las influencias a que se ve sometido; pero sin perder la confianza en su capacidad última de dirigir su conducta cuando se activan los resortes adecuados. Nunca me han parecido convincentes ni ajustadas a la naturaleza humana las tendencias que tratan de extirpar toda idea expiatoria de los fines de las penas. Creo que con ello se hace un flaco servicio al hombre y se acaba negándole la libertad. ”Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación... Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable” (cf. Lc 23, 40-43)126. Las penas -en particular las penas privativas de libertad- han de estar orientadas a la reinserción social. Pero no es ese su único fin. Así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional. 126 Catecismo de la Iglesia Católica, 2266 in fine

Ese reconocimiento del fin expiatorio de la pena puede tener también ciertas secuelas prácticas concretas, como la eventual relevancia legal de la pena natural (padecimientos derivados de la misma infracción) para servir de atenuación, en su caso, de la pena fijada por la ley. 5. Penas privativas de libertad y dignidad del hombre Las penas privativas de libertad, ¿son conciliables con las exigencias de la dignidad humana? En sí misma considerada y sin mayores aditamentos, no puede afirmarse que la privación de libertad a una persona, como sanción al delito cometido y con esa múltiple finalidad que puede acompañarle -prevención especial y general, retribución, reinserción social-, sea incompatible con la dignidad que es inherente a toda persona humana. 5.1. Penas indignas de la naturaleza humana en su ejecución Sin embargo hay que apresurarse a modular esta aseveración. Las penas privativas de libertad pueden ser indignas de la naturaleza humana cuando su forma de ejecución no se ajusta a las exigencias de esa dignidad, cuando no se reconoce al penado como persona acreedora de respeto por su simple condición de persona. No puede ignorarse, como señala Juan Pablo II, que “...la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo” (3-b) y que “...en algunos casos los problemas que crea son mayores que los que intenta resolver” (5-c). Por eso, alguna Constitución como la Italiana proclama que las penas no pueden ser contrarias al sentido de humanidad. 5.2. Fracaso del sistema penitenciario como elemento de resocialización No supone ningún descubrimiento constatar el fracaso del sistema penitenciario como elemento de resocialización. Ni me lo propongo, ni sabría sistematizar las causas. Pero es claro que la cárcel en nuestro país, hoy por hoy, no resocializa. Lo que no significa que no existan internos que sí se resocialicen. Pero la afirmación de Concepción Arenal de que la prisión era una fábrica de reincidencia sigue siendo estadísticamente cierta. Todo análisis de la situación actual ha de partir de esa realidad que no es bueno ocultar. Es una ingenuidad acallar la conciencia social haciendo creer que la estancia en prisión tiene una virtud regeneradora en virtud de o por la eficacia del tratamiento. El sistema penitenciario sirve a la prevención especial, sobre todo a través de la inocuización y la intimidación específica e individual que supone el sometimiento a la sanción. Pero no por las virtudes del tratamiento. "...los inconvenientes y las dificultades vividas en el complejo mundo de la justicia y, más aún, el sufrimiento que hay en las cárceles, manifiestan que todavía queda mucho por hacer. Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y reinserción positiva en la sociedad" (5-b). Y, en otros lugares: "...celebrar el Jubileo significa también esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida. Todo esto es aún más evidente en la realidad carcelaria: abstenerse de acciones promocionales en favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa" (4-b). "...En muchos países las cárceles están superpobladas. Hay algunas que disponen de ciertas comodidades, pero en otras las condiciones de vida son muy precarias,

por no decir indignas del ser humano. Los datos que están a la vista de todos nos dicen que, en general, esta forma de castigo sólo en parte logra hacer frente al fenómeno de la delincuencia. Más aún, en algunos casos, los problemas que crea parecen ser mayores que los que intenta resolver. Esto exige un replanteamiento de cara a una cierta revisión" (5-c). 6. Más propuestas concretas Si de esas ideas más generales se desciende a la realidad cotidiana de nuestras prisiones -donde también se palpa un sufrimiento que no puede dejar indiferente- enseguida brota el cuestionamiento de ciertas situaciones que exige de “los juristas... abrir nuevos horizontes para la colectividad” (5-a). 6.1. Revisión de las condiciones desocializadoras del régimen de aislamiento Pienso primeramente en el severísimo régimen, de más que dudosa compatibilidad con la dignidad de la persona, de algunos internos. Las penosas condiciones fuertemente desocializadoras del régimen de aislamiento deben ser revisadas y suavizadas. Tras su regulación y aplicación práctica se agazapa la convicción, aparentemente inamovible, de la imposibilidad de "recuperación" del interno. Nunca es admisible que se cierren herméticamente las puertas a cualquier posibilidad de evolución positiva. Y la propia práctica de esos regímenes en algunos casos por sí misma engendra esa imposibilidad de resocialización. Siempre es posible, como recuerda el mensaje pontificio “crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida... abstenerse de acciones promocionales a favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa” (4-b). 6.2. Promoción de actividades regimentales en la prisión Por ello ha de estimularse, invirtiendo medios y aportando creatividad, el surgimiento de actividades regimentales en la prisión. Conectando de nuevo con el Mensaje que viene sirviendo de telón de fondo de esta comunicación, "Para hacer más humana la vida en la cárcel, es muy importante prever iniciativas concretas que permitan a los detenidos desarrollar, en cuanto sea posible, actividades laborales capaces de sacarlos del empobrecimiento del ocio. Así se les podrá introducir en procesos formativos que faciliten su reinserción en el mundo del trabajo al final de la pena. No hay que descuidar, además, el acompañamiento psicológico que puede servir para resolver aspectos problemáticos de la personalidad. La cárcel no debe ser un lugar de deseducación, de ocio y tal vez de vicio, sino de redención" (7-c). 7. Penas tardías; penas largas; penas desproporcionadas ”...deberían abolirse... normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre, como también las leyes que obstaculizan el ejercicio de la libertad religiosa para los detenidos. Deben revisarse también los reglamentos penitenciarios que no prestan atención suficiente a los enfermos graves o terminales; igualmente, se deben potenciar las instituciones destinadas a la tutela legal de los más pobres” (6-a). Las penas privativas de libertad pueden ser también poco conformes con las exigencias de la naturaleza humana cuando llegan tarde, a veces muy tarde; cuando son tan largas que pisotean toda esperanza y todo proyecto o ilusión vitales; o cuando aparecen como desproporcionadas en relación con la culpabilidad del sujeto o la gravedad del hecho y se imponen haciendo caso omiso a sus circunstancias personales. 7.1. Frecuencia, distorsión e ineficacia de las penas tardías

Las penas tardías son muy frecuentes, muy distorsionadoras y poco eficaces. El instituto de la prescripción del delito es insuficiente para alejar la posibilidad de que vengan a exigirse responsabilidades por hechos cometidos muchos años antes, a quien ya se encuentra reinsertado y ha normalizado su vida. Transcurrido un tiempo razonable desde los hechos, sean cuales sean los avatares del proceso, y siempre que el retraso no haya sido buscado por el culpable, parece que no debiera poder ejecutarse pena alguna con alguna excepción (como la comisión de nuevos delitos o imposición de otras penas en ciertas circunstancias). Por eso sería acertado importar una disposición como la contemplada en el art. 160.3 del Código Penal Italiano que establece, junto a los plazos ordinarios de la prescripción susceptibles de interrupción, otros plazos que son infranqueables en todo caso. Transcurridos éstos el delito se entiende prescrito aunque se hayan realizado diligencias para su averiguación y los plazos ordinarios estén interrumpidos. 7.2. Incompatibilidad de las penas excesivamente largas con la dignidad del hombre Las penas excesivamente largas se presentan también como poco armonizables con la dignidad del hombre, por cuanto tienden a adormecer su esperanza. Se viene considerando con acierto que la cadena perpetua no es compatible con el art. 25 de la Constitución, por cuanto supone una renuncia anticipada y legal a la reinserción a la que toda pena privativa de libertad debe orientarse. Las penas no pueden ser tan largas que conviertan en ilusorio cualquier atisbo de reinserción. También en este punto la realidad se aleja de la proclamación teórica: de hecho hay personas que permanecen o pueden permanecer en la cárcel un tiempo muy superior a la previsible duración de cualquier vida humana. La acumulación de penas que diseña el art. 76 del Código Penal tiene un límite infranqueable: nunca ese mecanismo puede transformarse en un aval de impunidad. Por eso la jurisprudencia, con toda razón viene sosteniendo que no pueden refundirse penas ya firmes con otras impuestas por hechos posteriores a esa firmeza. Ahora bien, esa cautela, obvia e irrenunciable, ha de combinarse con la previsión de mecanismos que impidan que la cadena perpetua esté erradicada a nivel teórico y de principios, pero no a nivel real. La jurisprudencia ha insinuado en esa línea la posibilidad de acudir al expediente de la libertad condicional reinterpretando el requisito de que estén cumplidas las tres cuartas partes de la condena, en el sentido de entenderlo cubierto cuando se hayan superado los límites teóricos reales de estancia en prisión (art.76). La interpretación es sugerente y acogible, pero sería necesario que tuviese una plasmación legal efectiva que no dejase tan relevante cuestión en manos de interpretaciones más o menos flexibles o generosas.

En cualquier caso parece adecuado seguir insistiendo en la búsqueda de fórmulas que combinen ambos intereses. Y no sobra puntualizar que una justicia rápida y ágil, en que la ejecución de la pena estuviese muy próxima en el tiempo al hecho, reduciría enormemente los supuestos en que la imposibilidad de acumulación provoca esas liquidaciones de condena en que la fecha de extinción real se sitúa mucho más allá de los veinte y, a veces, de los treinta años de estancia ininterrumpida en prisión. La percepción social de esta cuestión está distorsionada y condicionada por el problema del terrorismo. Es precisamente en ese ámbito donde las larguísimas condenas -derivadas de la suma aritmética de cada una de las penas- quedan reducidas a cifras que para la opinión pública son escandalosas127.

Sin embargo, se desconoce que nuestros centros penitenciarios albergan a personas que con unas condenas totales muy inferiores, por delitos de menor gravedad, están llamados a permanecer en prisión un tiempo que supera los veinte y los treinta 127 Al editar estos trabajos, está en vigor la L.O 7/2003 de cumplimiento efectivo e íntegro de las penas que eleva la cuantía de las mismas y endurece notoriamente el régimen de su cumplimiento no sólo para delitos de terrorismo.

años, puesto que respecto de sus condenas no jugarán esos límites derivados del art. 76. Los agravios derivados de la comparación de situaciones son llamativos. En este mismo nivel me parece un sentir generalizado la necesidad de recuperar, debidamente remozada, la institución de la Redención de Penas, ligándola a actividades regimentales. La libertad condicional anticipada prevista en el Código Penal de 1995 por su excepcionalidad no es un sustitutivo adecuado de la vieja redención. Y ésta permite alentar ilusiones y proyectos, amén de erigirse en un eficaz incentivo para el interno. Su supresión obedeció más a motivos académicos e ideológicos y razonamientos de salón que a un conocimiento real del medio penitenciario. 7.3. Ineficacia de las penas desproporcionadas y conveniencia de revisar las penas de la parte especial del Código Penal Y, por fin, evitar las penas desproporcionadas de las que está plagada la parte especial de nuestro Código Penal elaborada con excesiva precipitación. Existe un error de política criminal muy habitual en nuestros legisladores, consistente en creer que las penas más largas son las más efectivas, las más disuasorias. Ante la proliferación de algunos delitos o el clamor social por otros, la respuesta fácil, barata pero nada inteligente, suele ser la de incrementar las penas. Las penas más eficaces no son las más altas, sino las más inevitables. Las penas muy altas, cuando el delincuente cuenta con no ser aprehendido sólo sirven para castigar de manera desproporcionada -¡inhumana!- a los escalones más bajos y menos responsables de la organización criminal: un ejemplo claro de esto viene representado por el narcotráfico. Las penas que se han fijado pensando en los grandes narcotraficantes que hacen de ese negocio su medio para mantener una lujosa vida, al final vienen a ser impuestas no a aquéllos, sino a las personas indigentes que, acuciadas por la necesidad, han tenido la debilidad de dejarse atraer por la obtención rápida del dinero, poniendo en juego su salud y su futuro. No han perdido actualidad las palabras que Lardizábal dirigiese a Carlos III: No vale para nada amenazar con penas gravísimas que no se sabe si podrán ser aplicadas y que lo único que en verdad hace temible a la justicia penal no es la dureza del castigo, sino la constancia, rapidez y la seguridad de su actuación. 7.4. Búsqueda de mecanismos alternativos a las penas de prisión Revisar todas las penas de la parte especial del Código Penal de 1995 para adecuarlas al principio de proporcionalidad parece una tarea urgente. Por su gran incidencia práctica pueden recordarse aquí dos ejemplos elocuentes. Por un lado los delitos de tráfico de drogas a pequeña escala, cuando se trata de las drogas que "causan grave daño a la salud" (cocaína o heroína) en los que el límite mínimo de la pena -tres años- es excesivo corresponder a quien trafica con varias toneladas de haschís. Habilitar una posibilidad de rebaja de penalidad, una cláusula atenuatoria128, de la que hay buenos ejemplos en el vigente Código Penal, es una buena solución. Por otro lado, llama poderosamente la atención que algunos delitos de robo con fuerza en las cosas puedan merecer una penalidad más grave que los delitos de robo con violencia o intimidación. En el mismo orden de cosas y apuntando a esa eventual reforma de nuestro Código Penal, parece muy conveniente ahondar en la búsqueda de mecanismos alternativos a las penas de prisión.

128 A fecha de editar la ponencia, esta propuesta se ha incorporado, si bien parcialmente, al art. 376 in fine del Código Penal por la L.O. 15/2003 que prevé la posibilidad de rebajar la pena al traficante drogodependiente que haya finalizado tratamiento rehabilitador de su adicción.

“...teniendo más en cuenta un recurso más frecuente a penas que no priven de libertad” (7-b). La rigidez que en algunos puntos caracteriza la regulación de los sustitutivos de las penas de prisión merecería una meditación. Igualmente ha sido desafortunada la supresión de la posibilidad de cumplimiento domiciliario de determinadas penas cortas de prisión129. Particularmente sería conveniente esa modalidad para la pena de arrestos de fin de semana130, cuya aplicación práctica dista mucho de responder a los idílicos moldes que imaginó el legislador. 8. La prevención del delito y la inserción social en una Pastoral Penitenciaria de Justicia y Libertad Nos hemos centrado en el ámbito de la justicia penal. Pero tampoco habría que olvidar la importancia del vasto campo de la prevención del delito, ni obviar la importancia del acompañamiento a la inserción social (cfr. 5-b y 6-c) para configurar una completa Pastoral Penitenciaria de Justicia y Libertad. Como señalaba el Mensaje papal, “… todavía queda mucho por hacer <y> estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila” (5-b). Por eso, todo esfuerzo humanizador ”tanto en la mentalidad como en las instituciones”, todo empeño en dignificar el sistema penal y penitenciario será siempre tan necesario como pequeño. A la postre, sólo “la misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien” (4-b). 129 En esa línea, la citada L.O. 15/2003 reintroduce el antiguo arresto domiciliario, ahora llamado “pena de localización permanente”. 130 Esta misma Ley Orgánica hace desaparecer del abanico de penas la del arresto de fin de semana.

ORIENTACION PRÁCTICA DE JUAN PABLO II

A LA PASTORAL PENITENCIARIA

Por José Luis Segovia Bernabé131 INTRODUCCIÓN

El Mensaje Jubilar de Juan Pablo II para el Jubileo en las cárceles del 9 de julio de 2000 presenta todo un ilusionante programa para los juristas comprometidos en la humanización del sistema penal y penitenciario. Algunas de sus reflexiones fueron ampliadas en la homilía de la misa en la cárcel Romana Regina Coeli en la misma fecha132. 1. RETOS Y PROGRAMA DE LOS JURISTAS EN LA PASTORAL PENITENCIARIA

Los juristas de la Pastoral Penitenciaria tienen ante sí retos apasionantes valientemente acentuados por el Papa. Algunas de sus vertientes han sido expuestas lúcidamente por Antonio del Moral en el trabajo precedente. Nos limitaremos a destacar algunos aspectos y mostrar cómo pueden hacerse operativos. 1.1. Principios pastorales

En primer lugar, hay que señalar que el Mensaje Papal apuesta por la salvación integral de la persona. Para ello se entremezclan preciosamente los planteamientos más concretos, terrenales y jurídicos con la sublime profundidad espiritual que caracteriza al Pontífice. No existe -no puede existir- contraposición entre lo material y lo espiritual; por eso con la ayuda del voluntariado “la cárcel puede adquirir un rasgo de humanidad y enriquecerse con una dimensión espiritual” (homilía, 2).

En segundo lugar, no puede dejar de constatarse la consideración de las personas privadas de libertad no como meros objetos pasivos, sino como sujetos rebosantes de humana dignidad (5-b, 6-a), con responsabilidad (5-d), incluso sujetos activos de “proyectos de solidaridad y caridad” (7-d). Por eso se despide de ellos con un entrañable abrazo como “hermanos y hermanas en humanidad” (7-g).

En tercer lugar, constata amargamente la distancia entre la realidad y lo que sería deseable ética y cristianamente. Por esta razón señala que “queda mucho por hacer" (5-b) y “estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible...” (5-b). Considera, igualmente, que la cárcel “sólo en parte logra hacer frente al fenómeno de la delincuencia” (5-c), con lo que se abre explícitamente a otro tipo de respuestas menos aflictivas y eventualmente más eficaces. 1.2. Aspiraciones pastorales y mediaciones

Pero el Mensaje no se queda ahí, en una mera declaración de principios formales y en una formulación piadosa de buenas intenciones133. El Papa explicita un llamamiento 131 José Luis Segovia Bernabé, sacerdote de la archidiócesis de Madrid y profesor de Moral Social y Política en el Instituto Superior de Pastoral de la Universidad Pontificia de Salamanca en Madrid, es abogado y coordinador del Área Jurídica del Departamento de Pastoral Penitenciaria. 132 Cf. Ecclesia núm. 3.006 (26 julio 2000), página 23. 133 En esa misma línea práxica, Juan Pablo II había afirmado en Centesimus Annus 57 que “el mensaje social del Evangelio no debe considerarse como una teoría, sino, por encima de todo, un fundamento y un estímulo para la acción”. “Hoy más que nunca, la Iglesia es consciente de que su mensaje social se hará creíble por el testimonio de las obras, antes que por su coherencia y lógica interna” (ibid.).

apremiante a todos los relacionados con este ámbito para “asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor en el compromiso de contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad” (5-d), y muy singularmente a quienes hemos hecho del Derecho nuestra herramienta de trabajo al servicio de la causa de la Justicia. En efecto, Juan Pablo II considera que los “juristas <estamos> llamados a reflexionar sobre el sentido de la pena y abrir nuevos horizontes para la colectividad” (5-a). Pero esta preciosa invitación, no se queda en una mera convocatoria genérica, ni pretende ser una utopía irrealizable (cf. 5-d). Al contrario, es una invitación a utilizar mediaciones concretas que vehiculen esas aspiraciones. “Los que puedan deben esforzarse en dar forma jurídica a estos fines” (5-d). Los que puedan, entre otros, son obviamente los juristas.

Por eso, el propio Papa, junto con ciertas cuestiones que alcanzan máximo nivel de concreción134, da pistas operativas de por dónde debemos hacer camino. Dos son los puntos para las que especialmente reclamará el Pontífice nuestra atención. El primero se refiere al sentido de la pena. El segundo es atinente a la necesidad de explorar caminos alternativos, de “abrir nuevos horizontes”.

Parte el Papa de la constatación de que en su configuración actual la pena privativa de libertad “los problemas que crea parecen ser mayores que los que intenta resolver” (5-c). Esta idea se desarrolla en la homilía en la cárcel de Roma: “La pena no puede reducirse a una simple dinámica retributiva; mucho menos puede transformarse en una retorsión social135 o en una especie de venganza institucional. La pena y la prisión tienen sentido si, a la vez que afirman las exigencias de la justicia y desalientan el crimen, contribuyen a la renovación del hombre, ofreciendo a quien se ha equivocado una posibilidad de reflexionar y cambiar de vida, para reinsertarse plenamente en la sociedad” (homilía, 6).

Por su parte, los nuevos horizontes han de avanzar por la línea de “adecuar el sistema penal a la dignidad de la persona humana” (5-b). En ese sentido, “deberían abolirse de las legislaciones aquellas normas contrarias a la dignidad y derechos fundamentales” (6-a). Junto con ello, es preciso “ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y reinserción positiva en la sociedad” (5-b).

Hasta aquí los principios. Lo novedoso viene a continuación. Se trata de algo más que unas meras reformas de parcheo. Por ello, “exige un replanteamiento de cara a una cierta revisión” (5-c). Esto reclama “un cambio de mentalidad que ayude a favorecer una conveniente adaptación de las instituciones jurídicas”. Aunque no se nombre explícitamente, late por debajo del Mensaje papal la idea de una justicia restaurativa más centrada en la reparación del daño y en la responsabilización del infractor que en el castigo meramente retributivo. “La justicia restaura, no destruye; reconcilia en vez de incitar a la venganza” exclamó con voz firme Juan Pablo II en el Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1998, nº 1136. “Bien mirado, su raíz última se encuentra en el amor, cuya expresión más significativa es la misericordia. Por lo tanto, separada del amor

134 Verbigracia, abolición de leyes que obstaculizan la libertad religiosa para los detenidos, o la atención a enfermos graves o terminales, o el derecho a las comunicaciones familiares, el acompañamiento psicológico o actividades laborales y formativas (7-c; 6-a y 6-b; 7-c). 135 Cfr. Mensaje del papa Juan Pablo II para el Jubileo en las Cárceles: “...abstenerse de acciones promocionales a favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa” (3-d). 136 Cf. Ecclesia núm. 2.873 (27 diciembre 1997), página 20.

misericordioso, la justicia se hace fría e hiriente” (ibid.)137 Ello supone un cuestionamiento de la utilización de la prisión, e incluso de la prisión misma, pues, en último término, “Los poderes públicos... no son señores del tiempo del preso” (3-a).

Traducirlo convenientemente exigirá, al menos, la mínimización del uso de la prisión provisional a los supuestos estrictamente necesarios para la seguridad pública, y la condena a penas privativas de libertad siempre que no quepa otra alternativa. En efecto, la utilización de la prisión debe ser la “ultima ratio”, no la medicina generalizada como respuesta para toda suerte de delitos. Ello reclamará ineludiblemente profundizar en las alternativas a la privación de libertad.

Ya ha señalado Antonio del Moral la necesidad de evitar penas cruelmente extensas en el tiempo138, cadenas perpetuas, o el encerramiento de personas sin dejar espita alguna de salida. Ello supondría la renuncia al principio de perfectibilidad humana y la negación de la dignidad humana. De ahí que nunca insistiremos suficientemente en la urgencia de limitar temporalmente los regímenes de aislamiento, sean impuestos por razones disciplinarias o formalmente tratamentales.

También habrá que “esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social” (4-b). En ello debe empeñarse la Pastoral Penitenciaria creando espacios de acogida y acompañamiento, de prevención y de reinserción, evitando a toda costa quedar limitada por una mirada miope centrada exclusivamente en la estancia penitenciaria, de por sí siempre temporal.

Sin duda, las “nuevas ocasiones”, se sitúan en la órbita de la “nueva imaginación de la caridad” a la que nos exhortaba Juan Pablo II en la Novo Millennio Ineunte n.50139. Toda una estimulante invitación a la creatividad, “porque hay que mirar al futuro... es mucho lo que nos espera” (ibid.). Una forma de hacerlo es, sin duda, discurrir por el camino de la justicia restaurativa, potenciando la protección a las víctimas140 y posibilitar la incorporación a los ordenamientos jurídicos, al menos para los delitos no violentos, de la mediación penal141 que evite llegar a la celebración del juicio oral, con todos los costes personales y materiales que supone tanto para las partes como para la propia administración de justicia y para el resto de los actores (testigos, policías, peritos, etc.). 2. ORGANIZANDO LO JURÍDICO EN LA CAPELLANÍA Y EN LA DELEGACIÓN DIOCESANA

A la vista de todo lo anterior y, singularmente, como consecuencia del proceso de recepción del Mensaje Papal, se comprende el empeño del Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CEE en que la acción de la Iglesia en el ámbito penitenciario sea una auténtica actuación pastoral comprensiva de todas las dimensiones en que se desenvuelve la vida de las personas privadas de libertad. 137 Cfr. Juan Pablo II: “La misericordia auténticamente cristiana es [...] por consiguiente también la encarnación más perfecta de la justicia” (Dives in Misericordia, n.14). 138 Los expertos señalan que penas de ejecución ininterrumpida durante más de 15 años producen secuelas irreversibles en las personas que pueden verse cronificados en la actividad delincuencial. De ahí la conveniencia de evitar la exasperación de las penas y la pertinencia de articular prudentemente un sistema de permisos que alivie el deterioro que la prisionización provoca. 139 Cfr. Ecclesia núm. 3.032 (20 enero 2001), página 87. 140 La Unión Europea va dando pasos, p.e. la reciente Directiva 2004/80/CE (DOUE 06.08.2004) relativa a la indemnización transterritorial a las víctimas de los delitos. 141 Para el 2006 debería estar implantada en todos los países de la Unión Europea. Cfr. R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 15 de septiembre.

2.1. Ámbitos y áreas de la Pastoral Penitenciaria

Por este motivo se articula en torno a tres áreas la Pastoral Penitenciaria: la religiosa (encargada del cuidado explícito de la dimensión religiosa), la social (ocupada en ese ámbito) y la jurídica, que es la que nos ocupa.

A su vez, estas áreas son contempladas desde el proceso que conduce a la cárcel y no sólo desde la cárcel misma. Como gráficamente se repite en círculos de la Pastoral Penitenciaria, no se trata de ocuparse sólo del “pajarillo en la jaula”, sino de procurar que vuele y, ojalá, de que no vuelva a entrar. Si además somos capaces de que no tenga que entrar ninguno, pues mejor todavía. Ello reclamará una actuación integral tanto en el ámbito preventivo, como durante el internamiento penitenciario y posteriormente, a su excarcelación, facilitando la vuelta al medio social en condiciones aptas para la vida normalizada.

Desde estas premisas, se entiende bien la importancia que tiene organizar el área jurídica de la Pastoral Penitenciaria, en cada capellanía o, al menos, en cada Delegación diocesana. 2.2. Pasos comunes para procesos organizativos diversos

Aunque naturalmente los procesos serán diversos y particularizados en función de las concretas circunstancias, señalamos aquí algunos pasos generales que pueden servir de ayuda.

Lo primero es asegurarse el asesoramiento continuado de algún jurista, preferiblemente abogado en ejercicio. Desde luego, no hay que despreciar a los estudiantes de Derecho de últimos años de carrera que pueden irse formando con la práctica. Naturalmente, dado que el campo del Derecho es amplio y complejo, es conveniente que se trate de profesionales especializados en Derecho penal y penitenciario o, al menos, con disposición para dedicar un tiempo a especializarse.

Si existen Facultad de Ciencias Jurídicas o Colegios mayores de estudiantes, no suele ser difícil procurarse, a través de las asociaciones de alumnos, una charla que al tiempo que sensibilice permita incorporar nuevos voluntarios a la Pastoral. El contacto con otros organismos diocesanos será un buen facilitador, al menos inicialmente, para este primer paso (abogados de Cáritas, de Justicia y Paz) en lo que constituye un argumento práctico más para integrar plenamente la Pastoral Penitenciaria en la vida cotidiana de la Diócesis en todos sus niveles de actuación.

Conviene saber que además de los recursos generales, el Area Jurídica del Departamento edita “La Revistilla”142 y mantiene actualizada la web www.uc3m.es/larevistilla, que permite estar al tanto de las novedades en las materias que nos ocupan. Tampoco hay que olvidar que el Equipo jurídico del Departamento en Madrid atiende gustosamente cuantas consultas puedan efectuársele. Internet y la generalización de los correos electrónicos facilitan la comunicación, redacción de escritos, consultas etc.

Es importante que el jurista con el que contamos se sienta partícipe del proyecto de pastoral. No es simplemente alguien ajeno al que consultamos puntualmente cosas concretas, sino una persona que participa plenamente en la tarea de la Pastoral Penitenciaria desde un cometido concreto. Hay que integrar efectiva y afectivamente a los juristas en la Pastoral Penitenciaria. El riesgo de paulatino “descuelgue” del abogado voluntario se minimiza en la medida en que le impliquemos y nos impliquemos con él. 142 Boletín informativo trimestral del Área Jurídica del Departamento de Pastoral Penitenciaria.

No se trata de un francotirador, ni de alguien a quien “utilizamos” ad casum, sino de una persona partícipe del quehacer de la capellanía o de la Delegación diocesana. Por ello, antes de ciertas acciones jurídicas relevantes (p.e. pedir un indulto) conviene que el tema sea dialogado por todos los miembros de la capellanía o Delegación diocesana. Así se evitarán intervenciones inadecuadas y hasta contradictorias.

Ayuda bastante a motivar determinar el marco de actuación del jurista en la Pastoral Penitenciaria. Sin que sea cerrado, podemos sugerir algunos campos de actuación que nos permitirán contar más eficazmente con su ayuda:

- Asesorar al delegado, al capellán y a los voluntarios sobre temas de su

competencia. - Orientación jurídica a las personas presas, redacción de escritos urgentes y, en

general, cuantas actuaciones sean de urgente trascendencia o no estén suficientemente cubiertas por los servicios jurídicos penitenciarios de los Colegios de Abogados. Con respeto a las normas deontólogicas, se cuidará especialmente que no quede ningún preso en situación de indefensión.

- Formalizar escritos de indulto o cualesquiera otros a petición de los interesados o de la capellanía/Delegación diocesana y siempre con unidad de criterios.

- Incentivar, en donde no lo hubiere, la creación en los Colegios de Abogados de un Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria o procurar la dignificación del existente. El área jurídica de la Pastoral Penitenciaria no pretende suplir en modo alguno al Colegio de Abogados, sino todo lo contrario: asegurar la universalización del derecho a la defensa. Ojalá en algún momento no fuésemos necesarios porque todas las personas privadas de libertad contasen con una defensa jurídica continuada y de calidad, facilitada gratuitamente por el Colegio de Abogados respectivo, como ya se da en diversas partes del Estado.

- Formar al voluntariado de la capellanía o de la Delegación diocesana en Derecho penal, procesal y penitenciario. A tal fin, se podrán organizar charlas formativas periódicas donde se desarrolle el contenido de las principales instituciones jurídicas que nos afectan.

- Con permiso de la Dirección del Centro penitenciario correspondiente, nada impide que se informe a las personas presas de los cambios legales, el régimen jurídico del cumplimiento, etc., procurando evitar levantar falsas expectativas en los ingresados.

- Participar en los equipos de mediación prestando su aferramiento en condiciones de imparcialidad a las dos partes, víctima e infractor, asesorando desde la objetividad y la ecuanimidad, buscando siempre la mejor solución. Igualmente, le compete asesorar a los mediadores en el desarrollo de su función y en su relación con los juzgados y tribunales de justicia. Un posible itinerario para formar los equipos de mediación se desarrollará en el epígrafe siguiente.

- Coordinarse con otros servicios jurídicos de la Iglesia (p.e., Cáritas diocesana, Cáritas arciprestal o Cáritas parroquial) con el fin de impedir el ingreso en prisión de personas rehabilitadas, o para asegurar una mayor y más integral defensa jurídica de los imputados antes de ser ingresados en prisión mediante el agotamiento de todas las posibilidades legales que el ordenamiento jurídico facilita.

- Siempre que sea posible o la realidad lo demande, pueden existir juristas especializados en extranjería o en menores. En todo caso, el Área Jurídica del

Departamento de Pastoral Penitenciaria cuenta con profesionales a los que se puede consultar.

- En su caso, atendiendo a los procedimientos legalmente previstos, formular denuncias en defensa de los derechos fundamentales, quejas a las instituciones pertinentes y, en general, la utilización de cuantos procedimientos están previstos en las leyes para la defensa de los derechos humanos de las personas recluidas.

- Evaluar la política criminal y penitenciaria desde criterios técnico-jurídicos y proponer los cambios legales oportunos, haciendo llegar a las autoridades de los tres poderes del Estado las sugerencias que convengan.

- Cuando se estime pertinente, presentar el servicio jurídico a los órganos judiciales, administrativos y corporaciones (Decanato de los jueces, Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia respectivo, Dirección del Centro Penitenciario, Decanato del Colegios de Abogados, etc.). En cada caso, será la prudencia y la atención a las concretas circunstancias la mejor consejera.

- Concienciación social sobre la necesidad de flexibilizar el régimen de cumplimiento de las penas y fomentar las alternativas a través de charlas, conferencias, comparecencias en medios de comunicación etc.

De existir varios juristas o preferiblemente en el ámbito zonal y, en todo caso, a nivel nacional, se procurarán habilitar:

- Cauces de encuentro, reflexión y actualización de los juristas implicados

- Instrumentos de comunicación y formación permanente a través de cuanta

información (sentencias, artículos etc.) se haga llegar para general difusión. A nivel estatal funciona “La Revistilla”, pero nada impide otras publicaciones locales.

- Acciones de dinamización y sensibilización del mundo jurídico en torno al hecho penitenciario (invitación a jueces y fiscales a charlas, organización de mesas redondas en el Colegio de Abogados respectivo etc.).

Habrá que procurar trabajar en red con los colectivos sociales que tengan objetivos similares. Para ello habrá que intentar coordinarse -o, al menos, actuar sinérgicamente- no sólo con otros servicios jurídicos de la Iglesia, sino, en la medida de lo posible, con todos los ajenos a ella pero que participen de una filosofía compatible con los principios evangélicos. 3. LA MEDIACIÓN: DANDO LOS PRIMEROS PASOS

La mediación penal comunitaria, la posibilidad de restablecer el diálogo social que quebrantó el delito, la responsabilización del infractor y el compromiso reparador para con la víctima son, en el fondo, caminos que conducen hacia un modelo de justicia más centrada en la restitución que en la venganza. Pequeños grandes pasos hacia un modelo de justicia más humana y, por tanto, más evangélica.

La Pastoral Penitenciaria es un actor privilegiado en este nuevo marco penal. Su sensibilidad hacia el sufrimiento de la víctima y su capacidad de aproximación al infractor hacen de sus agentes unos mediadores naturales de primer orden. Sin embargo, esa aparente facilidad no debe ocultarnos la complejidad que encierra el instituto de la

mediación. Y ello no para desanimar cualquier intentona, sino, todo lo contrario, para dar los pasos de la manera más acertada y evitar errores fatales.

Para ello, en esta breve aproximación, nos limitaremos a dar algunas pistas:

Es preciso seguir profundizando, reflexionando y difundiendo el modelo de justicia llamada restaurativa o reparadora, que trata de minimizar la violencia del sistema penal y proteger eficazmente a la víctima.

En nuestros ámbitos tenemos muchas posibilidades de ejercer la mediación, hacer de “hombres buenos”, singularmente en conflictos de escasa entidad. No desaprovechemos las oportunidades de ir generando “cultura del diálogo y la mediación” como forma no violenta de resolver conflictos.

La Pastoral Penitenciaria que quiera ponerla en marcha de forma más sistemática, deberá asegurar el apoyo y la asistencia de juristas expertos en el campo penal. Nos atreveríamos a decir que sin este requisito es mejor no intentarlo.

La forma más simple de reparación del daño, siendo aún propiamente una “pre-mediación”, consiste en la consignación judicial de todo o parte de la responsabilidad civil. Para ello no hace falta contactar con la víctima. Se puede hacer por el propio interesado o por terceros hasta el mismo momento de principiar el juicio. Obviamente, requiere el concurso del infractor y de su abogado. Tiene la ventaja de ser ordinariamente un facilitador de formas de ejecución menos cruentas. En todo caso, por adentrarse en el ámbito de principios como el de presunción de inocencia y derecho a la defensa, se deberá contar siempre con el abogado defensor. Nada se opone a que pueda también formalizarse un compromiso de futuro tendente a reparar el daño de forma patrimonial o simbólica, como recoge ya la Jurisprudencia.

Para practicar una mediación estricta precisamos cierta formación en las técnicas propias de esta institución. En la actualidad se están impartiendo cursos por todo el Estado. El tema está “de moda”. Formar personas cualificadas es una exigencia ineludible. El mediador/a tiene una delicadísima misión para la que toda capacitación será insuficiente.

Ya tenemos al jurista y al mediador. Ahora será preciso dotarnos de cierta cobertura formal. Hay que pensar a través de qué estructura orgánica se va a desarrollar. Supongamos que es la Pastoral Penitenciaria Diocesana. Conviene elaborar un Proyecto con los objetivos, metodología, sistema de evaluación etc. Recomendamos centrarse en delitos que no generen especial alarma social para evitar que se aborte el proyecto nada más empezar. Seguidamente, no está de más presentarlo al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y al Juez Decano o los jueces y fiscales con los que se va a hacer operativa. No es que sea estrictamente precisa su autorización (la materia no está regulada), pero es fácil entender que sin su “simpatía” hacia el proyecto éste será inútil cuando no contraproducente. Hay que dejar bien atado cuál será el procedimiento de contacto con la víctima, para no violentar en lo más mínimo su situación. En ocasiones es la propia fiscalía quien lo efectúa, en otras, con su previo conocimiento, se remite una carta a la víctima brindándole la posibilidad de practicar la mediación, siempre con exquisito respeto a su voluntad. Si son sagrados los derechos del presunto infractor, no pueden serlo menos los de la real víctima. En tema tan delicado como el contacto con la víctima hay que ir con pies de plomo. Nada que pueda ser interpretado como presión a la misma. De ahí el previo contacto con el Fiscal, “defensor de la víctima”.

Hecho lo anterior, conviene conectar con el Colegio de Abogados, Turno de oficio etc., con el objeto de que tengan conocimiento de esta iniciativa y pueda ser utilizada sin el desconocimiento y desconfianzas que tiene todo lo nuevo.

Por el momento, no se pueden obviar las dificultades que introduce para la práctica de la mediación la generalización de los llamados juicios rápidos, dado que la mediación es incompatible con las prisas, requiere tiempos más lentos y cierto sosiego. Sólo la práctica nos dirá el mejor modo de funcionar ante este nuevo tipo de procedimientos.

Finalmente, queremos recordar que, como hemos adelantado líneas atrás, se puede contar con el asesoramiento del Area Jurídica del Departamento de Pastoral Penitenciaria, que podrá facilitar información o vías de contacto con experiencias ya en marcha para dar los primeros pasos.

III. BIBLIOGRAFÍA

• Área Religiosa

• Área Social

• Área Jurídica

Bibliografía - Área Religiosa AGUSTÍ, Carmen: "Sí, vale la pena vivir", Edit. PPC, Madrid, 1993 AGUSTÍ, Carmen: "Feblesa i plenitud. Psicopedagogia de l'harmonia de contraris", Pagès Editors, Lleida, 2000. ALMEDA SAMARANCH, Elisabet: “Corregir y castigar: El ayer y hoy de las cárceles de mujeres”. Edicions Bellaterra. Serie General Universitaria – 19. Barcelona, 2002. 272 páginas. ALMEDA SAMARANCH, Elisabet: “Mujeres encarceladas”. Editorial Ariel. 1ª edición. Madrid, 2003. 216 páginas. AMIGO VALLEJO, Mons. Carlos: “Estuve en la cárcel y me visitaste”. Carta Pastoral. Edit. Arzobispado de Sevilla. Sevilla, septiembre 2004. 28 páginas. BOFILL TORTOSA, Eduardo: “Psicología del voluntariado de prisiones”. Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria Nº 6. Alicante, abril 2000. 12 páginas. CADENAS, Núria: “Memòries de presó”. Eliseu Climent Editor. València, 1994. CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE PRISIONES: “Informe Anual 2000”. Londres, 2000. 24 páginas. CEPS (Comisión Episcopal de Pastoral Social): “Plan de Pastoral y Guía de las Delegaciones de Acción Caritativa y Social. 2003-2004”. Madrid, 2002. Páginas. 27-41. COMISSIÓ DE PRESONS DE JUSTÍCIA I PAU: “La presó a Catalunya. Un diagnòstic de la situació actual”. Quaderns per a la Solidaritat, n. 16. Justícia I Pau. Barcelona, novembre 2002. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA: “La Caridad en la vida de la Iglesia” – “La Iglesia y los pobres”. Edit. EDICE. Colección “Documentos de las Asambleas Plenarias del Episcopado Español” Nº 17. Madrid, 1994. 142 páginas. CONGRESO NACIONAL (I) DE PASTORAL PENITENCIARIA (Madrid, 11-13 septiembre 1986): “La Iglesia ante las delincuencia y las prisiones”. Ponencias y comunicaciones. Revista “Corintios XIII”, nº 41 (enero-marzo, 1987) 237 páginas. Caritas Española. CONGRESO NACIONAL (II) DE PASTORAL PENITENCIARIA (Barcelona, 27-29 septiembre 1988): “El voluntariado cristiano en la Pastoral Penitenciaria”. Ponencias y comunicaciones. Revista “Corintios XIII”, nº 48 (octubre-diciembre, 1988) 297 páginas. Caritas Española. CONGRESO NACIONAL (III) DE PASTORAL PENITENCIARIA (Valencia, 28-30 septiembre 1990): “Jóvenes en la cárcel. Un reto para la Iglesia y la sociedad”. Ponencias y comunicaciones. Revista “Corintios XIII”, nº 56 (octubre-diciembre, 1990) 354 páginas. Caritas Española. CONGRESO NACIONAL (IV) DE PASTORAL PENITENCIARIA (Sevilla, 28 octubre-1 noviembre 1992): “Los derechos humanos en la cárcel. Un compromiso para la Iglesia”. Ponencias y comunicaciones. Revista “Corintios XIII”, nº 68 (octubre-diciembre, 1993) 290 páginas. Caritas Española.

CONGRESO NACIONAL (V) DE PASTORAL PENITENCIARIA (A Coruña – Santiago de C., 29 junio-2 julio 1995): “Iglesia y sociedad por el hombre y la mujer en prisión. Prevención y reinserción”. Ponencias y comunicaciones. Revista “Corintios XIII”, nº 77 (enero-marzo, 1996) 311 páginas. Caritas Española. CONGRESO NACIONAL (V) DE PASTORAL PENITENCIARIA (A Coruña – Santiago de C., 29 junio- 2 julio 1995): “Conclusiones”. Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 3 (20 páginas). Madrid, 1995. CONGRESO NACIONAL (VI) DE PASTORAL PENITENCIARIA (Madrid, 15-17 septiembre 2000): “Por una Pastoral de justicia y libertad”. Ponencias y comunicaciones. Revista “Corintios XIII”, nº 97-98 (enero-junio, 2001) 643 páginas. Caritas Española. DEFENSOR DEL PUEBLO: “Informes, Estudios y Documentos: Situación penitenciaria y Depósitos Municipales de detenidos 1988 – 1996”. Madrid, 1997. 491 páginas. DEPAS – CELAM: “Narcotráfico: Un reto para la Pastoral”. Colección “Documentos CELAM” Nº 130. Santa Fe de Bogotá, 1993. 252 páginas. DEVESA BLANCO, Juan: “El voluntario cristiano en la Pastoral Penitenciaria”; en ‘Corintios XIII’, nº 48. Octubre-Diciembre 1998; págs. 111-130. Caritas Española. DIÓCESIS DE PAMPLONA Y TUDELA, BILBAO, SAN SEBASTIÁN Y VITORIA: “Directrices de Pastoral Penitenciaria”. IDATZ Editorial Diocesana. San Sebastián, 2000. 58 páginas (bilingüe) EDITORES CATÓLICOS, Asociación de: “El libro religioso en las prisiones”. Revista bibliográfica “Escritos”. Año IX, nº 28 (noviembre 2003). 29 páginas. FERNÁNDEZ DE PINEDO, José: “Orar ... en la cárcel”. Fascículos ORAR nº 157. Edit. Monte Carmelo. Burgos. 40 páginas. FUNDACIÓN “ENCUENTRO”: “Alternativas al sistema carcelario: ¿Son viables hoy las cárceles? Colección “Cuadernos de la Fundación Encuentro” Nº 2. Edit. “Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.”. Madrid, 1993. 272 páginas. GARCÍA MARTÍNEZ, Jesús: “Sociología del hecho religioso en prisión”. Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca. Salamanca, 2000. 520 páginas. GARCÍA MARTÍNEZ, Jesús: “Presó i reinserció: Realitat o utopia?. Quaderns IREL Nº 6. Lleida, 2000. 38 pàgines. HERNÁNDEZ MONTESINOS, Manuel: “Estuve preso”. Edición personal. Madrid, 2004. 188 páginas. IBARLUCEA LAMIQUIZ, Luis: “Orientaciones para una Pastoral Penitenciaria”. Edita: Obra Redentora Mercedaria – Capellanía General de Prisiones del Ministerio de Justicia. Caracas, 1985. 376 páginas. ICCPPC-Europa: “In carcere eram, et venistis ad me” (Plan de Pastoral Penitenciaria, según el Mensaje de Juan Pablo II para el Jubileo en las Cárceles -4 idiomas: español, francés, alemán e inglés- ). Madrid, 2003. 90 páginas

ICCPPC-Europa: “Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica” (Plan de Pastoral Penitenciaria, según el Mensaje de Juan Pablo II para el Jubileo en las Cárceles -5 idiomas: árabe, inglés, francés, español y alemán- ). Beirut, 2003. 144 páginas IZQUIERDO MORENO, Ciríaco: “Jóvenes en la cárcel: realidad y reinserción social”. Ediciones Mensajero.Bilbao, 1991. 178 páginas. JARAMILLO RIVAS, Pedro: “El jubileo, tiempo de caridad y de compromiso”; en ‘Corintios XIII’, nº 97-98. Enero-Junio 2001; págs. 437-440. Caritas Española. LARREA LEGARRETA, Mons. Luis M. y URIARTE GOIRICELAYA, Mons. Juan Mª.: “Hermanos y amigos de los presos”. Carta Pastoral. Bilbao, diciembre 1990. 30 páginas. LUQUE DE LA PEÑA, Francisco: “Cárceles y presidios del mundo: España”. Edición facsímil. Edit. MAXTOR. Valladolid, 2003. Páginas 374 – 904 MARTÍN NIETO, Evaristo: “Los capellanes penitenciarios ayer y hoy”. Separata de la “Revista de estudios Penitenciarios” Números 224-227. Madrid, 1958. 96 páginas. MARTÍN NIETO, Evaristo: “¿Qué pasa en las cárceles?”. Separata de “Razón y Fe” (Nº 1.071 – enero 1988). Páginas 1237-1242. MARTÍN NIETO, Evaristo: “Pastoral Penitenciaria. Guía del voluntario cristiano de prisiones”. Ediones Paulinas. Madrid, 1990. 182 páginas. MARTÍN NIETO, Evaristo: “El dolor de los encarcelados”. Separata de LUMIERA, Revista galega de pastoral (Volume V – Nº 15 ). Setembro-Decembro 1990. Páginas 265-270. MINISTERIO DEL INTERIOR: “Dos manuscritos de Rafael Salillas”. Edita Centro de Publicaciones del Ministerio del Interior. Madrid, 1998. 370 páginas. MORENO U., Pedro A.: “Prisión Cinco Estrellas”. Edit. Capellanía General de Prisiones. Caracas, 2000. 126 páginas. NACIONES UNIDAS, Oficina de: “Formas contemporáneas de esclaviotud”. Folleto informativo sobre derechos humanos Nº 14. Ginebra, 1991. 24 páginas. PAGOLA ELORZA, José Antonio: “Evangelio y Prisión”. Publicaciones IDATZ Editorial Diocesana. San Sebastián, 1999. 56 páginas. PIKAZA IBARRONDO, Xabier: “Camino de liberación. El modelo mercedario”. Editorial Verbo Divino. Estella, 1987. 278 páginas. PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LA SALUD: “Iglesia, droga y toxicomanía. Manual de Pastoral”. Librería Editrice Vaticana. Città del Vaticano, 2002. 204 páginas. PRAT PONS, Ramón: “Tratado de Teología Pastoral. Compartir la alegría de la fe”. Edit. Secretariado Trinitario. 2ª Edición. Salamanca, 1995. 430 páginas. PRAT PONS, Ramón: "Propuesta de metodología teológica pastoral" dentro de "Verdad y Vida", año LX - 235 (2002). Páginas 499-544.

PRAT PONS, Ramón: “La misión de la Iglesia en el mundo. Ser cristiano hoy”. Edit. Secretariado Trinitario. Salamanca, 2004. 212 páginas. QUIJANO, José: “Reportaje de un fracaso empresarial y secuencias penitenciarias”. Zaragoza, 1995. 96 páginas. RAGUER, Hilari: “El quadern de Montjuïc: Records de la vaga de tramvies”. Editorial Claret. Barcelona, 2001. 118 páginas. ROJAS MORIANA, José A.: “Semillas de amor y libertad: Religiosos y religiosas en la Pastoral Penitenciaria”. Edit. CONFER. Folletos “con Él” Nº 202. Madrid, noviembre 2000. 16 páginas. SANDOVAL, Bernardino de: “Tractado del cvydado qve se deve tener de los presos pobres”. Impresor Miguel Ferrer. Toledo, 1564 (reproducción facsímil). 54 páginas. SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS: “El sistema penitenciario en España”. Madrid, 1995. 48 páginas. SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS: “Informe General 1992”. Edita Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia e Interior. Madrid, 1994. 1015 páginas. SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS: “Informe General 1993”. Edita Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia e Interior. Madrid, 1996. 370 páginas. SESMA LEÓN, José: “La Pastoral Penitenciaria en España: datos, objetivos, recursos”. Artículo publicado en la Revista “Sal Terrae”, Tomo 82/1, n. 964 (enero 1994) 53-61. SESMA LEÓN, José: “Pastoral Penitenciaria”. Comunicación presentada en el Congreso Nacional sobre “Los desafíos de la pobreza a la acción evangelizadora de la Iglesia” (Madrid 26-28 septiembre 1996). Actas del Congreso Nacional publicadas en Revista “Corintios XIII” (761-767). Madrid, 1996. 886 páginas. Caritas Española. SETIÉN ALBERRO, Mons. José Mª.: “El preso, una persona humana”. Carta Pastoral. IDATZ Editorial Diocesana. San Sebastián, 1990. 24 páginas (bilingüe) VALLEJO-NÁGERA, María: “Un mensajero en la noche”. Edit. Belacqua. Barcelona, 2003. 254 páginas. VENTOSA OLIVERES, Lluís: “El mal lladre”. Teologia des del Quart Món. Edit. Claret. Barcelona, 2000. VV. AA.: “La cárcel”. Revista ‘Corintios XIII”, nº 27/28 (julio-diciembre, 1983) 423 páginas. Caritas Española. VV. AA.: Programes de Rehabilitació a les presons” Edit. Departament de Justícia. Barcelona, 1990. 134 páginas. VV. AA.: “Cárceles y sociedad democrática”. Cuadernos de “Cristianisme i Justícia” (Nº 45). Barcelona, 1992. 39 páginas.

VV. AA.: “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Ponencias de la VI Asamblea Nacional de Capellanes de Prisiones (10-12 de febrero de 1993). Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 0. Madrid, 1993. 92 páginas. VV. AA.: “El voluntariado en la Pastoral Penitenciaria”. Ponencias del “II Curso nacional de formación del voluntariado de prisiones” (4-7 de noviembre de 1993). Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 1. Madrid, 1994. 132 páginas. VV. AA.: “Alternativas a las penas de prisión”. Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 2. Madrid, 1994. 124 páginas. VV. AA.: “Presos, Iglesia y Sociedad”. Ponencias del “III Curso nacional de formación del voluntariado de prisiones” (17-20 de noviembre de 1994). Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 4. Madrid, 1995. 182 páginas. VV. AA.: “La otra mirada: Cartas de mujeres desde la cárcel”. Edita ACOPE. Madrid 1995. 126 páginas. VV. AA.: “La problemática penitenciaria hoy”. Edita Real Orden de Caballeros de Santa María de El Puig. Valencia, 1995. 136 páginas. VV. AA.: “La Pastoral Penitenciaria en la diócesis”. Ponencias de la “I Asamblea nacional de Delegados diocesanos de Pastoral Penitenciaria” (8-10 de febrero de 1995). Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 5. Madrid, 1996. 131 páginas. VV. AA.: “¡En la cárcel, pero libres!”. Colección TESHUVA Nº 7. Ediciones EGA. Bilbao, 1996. 184 páginas. VV. AA.: “Era a la presó”. Quaderns “Evangeli i Vida”, n. 67. Barcelona, abril-juny 1997. VV. AA.: “Pastoral Penitenciaria y Pastoral de conjunto”. Publicaciones del Secretariado de Pastoral Penitenciaria Nº 6. Editorial EDICE. Madrid, 1998. 213 páginas. VV. AA.: “Las cárceles sobran”. Revista “EXODO” (Nº 44 mayo-junio). Madrid 1998. 58 páginas. VV. AA.: “Grandes líneas de una Pastoral Penitenciaria para el tercer milenio”. Revista “Obra Mercedaria”, año LV – 226 (enero-diciembre 2000). Páginas 455-512. VV. AA.: “El júbilo de Dios: Abrir prisiones injustas” (Semana de Pastoral Penitenciaria 2000). Madrid, 2000. 42 páginas. VV. AA.: “El tratamiento penitenciario: posibilidades de intervención”. Primeras Jornadas de la Asociación de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Edita ATIP. Madrid, 2001. 218 páginas. VV. AA.: “Abiertos a la esperanza...: familia - voluntariado - alternativas” (Semana de Pastoral Penitenciaria 2001). Madrid, 2001. 24 páginas. VV. AA.: “Abiertos a la diversidad...: religión - inmigración - integración” (Semana de Pastoral Penitenciaria 2002). Madrid, 2002. 46 páginas. VV. AA.: “Realidad social y pastoral de nuestros Centros Penitenciarios” (Semana de Pastoral Penitenciaria 2003). Madrid, 2003. 30 páginas.

Bibliografía – Área Social AMNISTÍA INTERNACIONAL: “Tortura”. Editorial Fundamentos. Madrid, 1984. 232 páginas ARNANZ VILLALTA, Enrique: “Cultura y prisión: una experiencia y proyecto de acción sociocultural penitenciaria” Ed. Popular, S.A. 1988 ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS: “Informe sobre la situación de las prisiones en España”. Edit. Fundamentos. Madrid, 1999. 446 páginas. BALOT TOLDRÀ, Jordi: “La injusticia entre rejas”. Cuadernos “Cristianisme i Justicia” nº 116. Barcelona, 2003. Páginas 32 BERMEJO, José Carlos: “Apuntes de relación de ayuda”. 5ª Edición. Editorial “Sal Terrae”. Santander, 2002. Páginas 95 BERMEJO, José Carlos y MARTÍNEZ, Ana: “Relación de ayuda, acción social y marginación”. 3ª Edición. Editorial “Sal Terrae. Santander, 2002. Páginas 112 CÁRITAS ESPAÑOLA: “La acción social con jóvenes excluidos y personas reclusas”. Memoria de las Jornadas de Trabajo (Cercedilla, 7-8 noviembre 1998). Madrid, 1998 CÁRITAS ESPAÑOLA: “Cáritas trabajando en prisión”. Dossier del Encuentro (Madrid, 4-5 noviembre 1999). Madrid, 1999 CHANA GARCÍA, Carlos “El voluntariado social en el ámbito de las prisiones”. Revista “Trabajo Social Hoy”, nº 28. Año 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: “Informe General 1998”. Madrid. 182 páginas EQUIPO BARAÑÍ (VV. AA.): “Mujeres gitanas y sistema penal”. Editorial Metyel. Madrid, 2001. 327 páginas GARCÍA – ANDRADE, José A.: Raíces de la violencia. Un estudio sobre el mundo del delito”. Madrid, 1982. 323 páginas. GARCÍA ROCA, Joaquín: “Solidaridad y voluntariado”. Editorial Sal Terrae. Bilbao, 1994. 280 páginas. GARCÍA ROCA, Joaquín: “Exclusión Social y contracultura de la solidaridad”. Editorial HOAC. Año 1998. Páginas 356. MANZANOS BILBAO, César: “Prisión y sociedad en Euskadi”. Edita Instituto Vasco de Administración Pública. Bilbao, 1987. 388 páginas MANZANOS BILBAO, César: “Cárcel y marginación social”. Editorial Gakoa. 1991. 303 páginas MARTÍNEZ DE TODA TERRERO, Carmen: “El Voluntariado Social y las Prisiones”. Revista “Documentación Social”, nº 122 (enero-marzo 2001) Edita Cáritas Española. 319-339 páginas

MATTHEWS, Roger: “Pagando tiempo. Una introducción a la sociología del encarcelamiento”. Edicions Bellaterra – Serie General Universitaria – 24. Barcelona, 2003. 366 páginas. RENES AYALA, Víctor: “La acción social”, en Cuadernos de Formación, nº 1. Ed. Cáritas Española. Madrid, 1988 RENES AYALA, Víctor: “Acciones significativas”; en “Corintios XIII”, nº 93 (enero-marzo 2000). Caritas Española RENES AYALA, Víctor: “Nuevos caminos para la esperanza”; Actas del VI Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, en “Corintios XIII”, nº 97-98 (enero-junio 2001). Páginas 21-49. Caritas Española RÍOS MARTÍN, Julián C.: “Vientos de libertad”. Edit. “Sal Terrae”. Santander, 1994 RÍOS MARTÍN, Julián C. y CABRERA CABRERA, Pedro J.: “Mil voces presas”. Universidad Pontificia de Comillas. Madrid, 1999. 242 páginas RÍOS MARTIN, Julián C. y CABRERA CABRERA, Pedro J.: “Mirando el abismo”; Edit. Univ. Comillas/Fundación Sta. María. Madrid, 2002. 219 páginas. RÍOS MARTÍN, Julián C. y CABRERA CABRERA, Pedro J.: “La Cárcel: descripción de una realidad” Suplemento de la Revista “Cáritas”, nº 243 SALINAS RAMOS, Francisco: “Pastoral Social y Pastoral Penitenciaria”. VI Congreso de Pastoral Penitenciaria. Septiembre 2000 SOLER ARREBOLA, José A.: “La relación laboral especial penitenciaria”. Editorial Comares (Universidad de Almería). Año 2000. 516 páginas VALVERDE MOLINA, Jesús: “Las cárcel y sus consecuencias”. Editorial Popular. Madrid, 1991. 231 páginas VALVERDE MOLINA, Jesús: “Proceso de inadaptación social”. Editorial Popular. Madrid, 1993. 320 páginas VV. AA.: “Adolescentes y jóvenes en dificultad social”. Revista “Documentación Social”. Nº 120 (julio-septiembre 2000). Cáritas Española. 440 páginas VV. AA.: “Cárcel, drogas y SIDA: Trabajo social frente al sistema penal”. Edita SALHAKETA. Vitoria-Gasteiz, 2000. 200 páginas VV. AA.: “Cuadernos de Formación Penitenciaria”. Edita Cáritas Española (Servicio de Publicaciones de Cáritas Española). Madrid, 2001 VV. AA.: “Estudios e investigaciones de la Central Penitenciaria de Observación”. Edita Ministerio del Interior – Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Madrid, 2001. 276 páginas VV. AA.: “La exclusión social”. XXIX Semana de Estudios Vicencianos. Editorial CEME. Agosto 2003. 437 páginas

VV. AA.: “Los nuevos escenarios de la violencia”. Edita Instituto Social León XIII. Madrid, 2003. 220 páginas VV. AA.: “Cuadernos de acción social de Caritas Española”. Edita Cáritas Española (Servicio de Publicaciones de Caritas Española) Números: 1, 22, 28, 32, 33, 39, 44 VV. AA.: “Documentación social”. Revista de “Estudios Sociales y de Sociología Aplicada” (Números: 69, 70, 79, 106, 121, 125, 128 y 129). Edita Cáritas Española Bibliografía - Área Jurídica “ACUERDOS IGLESIA – ESTADO EN ESPAÑA”. Edit. PPC. Colección “Documentos y estudios” Nº 39. Madrid, 1979. 36 páginas. ARMENTA, Francisco J. – RODRIGUEZ, Vicente: “Reglamento Penitenciario comentado”. Edit. MAD, Madrid, 1999. 621 páginas ARARTEKO: “Informe Anual”, Gobierno Vasco, Vitoria (varios años) ARENAL, Concepción: “El visitador del preso”. Edición de Acope, Madrid, 1991. 142 páginas. BECCARIA, Cesare: “De los delitos y de las penas”. Alianza editorial, Madrid, 1986. 203 páginas BERGALLI, Roberto et alt: “Sistema penal e intervenciones sociales. Algunas experiencias en Europa”. Edit. Hacer, Barcelona, 1993. 293 páginas BERGALLI, Roberto y MARI, Enrique E.(coord.): “Historia ideológica del control social”. Edit. PPU, Barcelona, 1989. 688 páginas BURTON-ROSE, Daniel: “El encarcelamiento en América”. Virus editorial, Barcelona, 2002. 376 páginas CARMENA CASTRILLO, Manuela: “Crónica de un desorden. Notas para reinventar la justicia”, Alianza editorial, Madrid, 1997. 238 páginas DEFENSOR DEL PUEBLO: “Informe anual”. Congreso de los Diputados, Madrid. (últimos años) DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA – GENERALITAT DE CATALUNYA: “Legislació penitenciària”. Institut Catalá de Bibliografia. Barcelona, 1990 FERNÁNDEZ ARÉVALO, Luis – MAPELLI, Borja: “Práctica forense penitenciaria”. Edit. Civitas, Madrid 1995. 549 páginas GARCÍA VALDÉS, Carlos y TRIAS SAGNIER, Jorge: “La reforma de las cárceles”. Edit. Ministerio de Justicia. Madrid, 1978. 72 páginas GARCÍA VALDÉS, Carlos: “Comentarios a la legislación penitenciaria”. Edit. Cívitas, Madrid, 1982. 429 páginas

JORI TOLOSA, José Luis: “Problemática procesal de la protección de los intereses difusos”. Separata de “Cuadernos de Derecho Judicial: Intereses difusos y Derecho Penal” (Páginas 95-112) Edit. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1993 JURISTES “RODA VENTURA”, Grup de: “Manual de l’intern”. Edita Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona. 1ª Edició. Barcelona, 1994. 80 pàgines (bilingüe) MAPELLI, Borja: “Principios fundamentales del sistema penitenciario español”. Edit. Bosch, Barcelona, 1983. 343 páginas NAREDO, María – TORRES, María José – SEGOVIA, José L.: “Cuadernos de Formación Penitenciaria”. Edit. Cáritas Española, Madrid, 2001 PANOPTICO, Revista, Virus editorial, Barcelona núms. 1 al 7 (2001-2004) RÍOS MARTÍN, Julián C.: “Manual de ejecución penitenciaria: Defenderse de la cárcel”. 3ª edición. Edit. Cáritas Española. Madrid, 2004. 658 páginas RIVERA BEIRAS, Iñaki: “La cárcel en el sistema penal. Un análisis estructural”. Edit. María Jesús Bosch, S.L. Barcelona, 1996. 323 páginas RIVERA BEIRAS, Iñaki (coord.): “La cárcel en España en el fin del milenio”. María Jesús Bosch, S.L., Barcelona, 1999. 236 páginas RIVERA BEIRAS, Iñaki: “La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos”. J.M. Bosch, Barcelona, 1997. 256 páginas ROLDAN, Horacio: “Historia de la prisión en España”. Instituto de Criminología, Barcelona, 1988. 256 páginas SALHAKETA: “Defenderse en la cárcel: Guía de recursos jurídicos y sociales”. Publicaciones del Gobierno Vasco. Documentos de Bienestar Social Nº 36. Vitoria – Gasteiz, 1991. 228 páginas SAN MARTIN, María Begoña: “La mediación como respuesta a algunos problemas criminológicos”. Gobierno Vasco, Vitoria, 1997, 319 páginas SEGOVIA BERNABÉ, José L: “Código Penal [y todas sus reformas] al alcance de todos”. Editorial Popular. 7ª edición. Madrid, 2004. 234 páginas SEGOVIA, José L. - RIOS, Julián - SEDANO, José P. – FERNÁNDEZ, Pedro: “Delincuencia, cárcel y Derecho Penal”. Edit. CCS, Madrid, 1995. 191 páginas SINDIC DE GREUGES: “Informe al Parlament 1991”. Barcelona, mayo 1992. 370 páginas SOLA, A - HORMAZÁBAL, Hector, - GARCÍA ARAN, Mercedes: “Alternativas a la prisión”. Instituto Universitario de criminología, Barcelona, 1986 SUÁREZ CORREA, Luis M.: “Configuración jurídica de la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios españoles”. Tesina encuadrada en los Cursos de Doctorado “Derecho. Programa: Derechos Fundamentales”. Univ. Carlos III de Madrid. Illescas (Toledo), 1998. 85 páginas

TAMARIT, Josep.M. - GARCÍA ALBERO, Ramón – SAPENA, Francesc: “Curso de Derecho Penitenciario”. Edit. Cedecs, Barcelona, 1996. 385 páginas VV. AA.: Primeras Jornadas sobre la administración de Justicia en Cataluña”. Edit. Enlace. Barcelona, diciembre 1983. 556 páginas. VV. AA: “Cárcel y derechos humanos: Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos”. Edit. José María Bosch Editor, S.A. Barcelona, 1992. 262 páginas VV. AA.: Derechos de las minorías y de los grupos diferenciados”. Escuela Libre Editorial. Madrid, 1994. 316 páginas. VV. AA.: Alternativas al sistema carcelario”. Fundación Encuentro, Madrid, 1993. 269 páginas VV. AA: “Vigilancia Penitenciaria”. Edit. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1994. 318 páginas VV. AA.: “Cuadernos de Derecho: Derecho Penitenciario”. Edit. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1995. 303 páginas VV. AA.: “La mediación penal”. Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1999. 144 páginas VV. AA.: “Jornadas de trabajo sobre la Ley del Menor”. Programa de Infancia: Ávila, 21-22 abril 2001. Edita Cáritas Española. Madrid, 2001. 552 páginas VV. AA.: “La contrarreforma penal”. Revista “Panóptico” Nº 6. Edit. Virus. 2º semestre 2003. 192 páginas WACQUANT, L.: “Las cárceles de la miseria”. Edit. Alianza Editorial, 2000. 176 páginas ZAFFARONI, Eugenio: “En busca de las penas perdidas”. Edit. Ediar, Buenos Aires, 1998. 296 páginas Actualización jurídica permanente para profesionales y voluntarios puede obtenerse en la web del Área Jurídica del Departamento de Pastoral Penitenciaria en www.uc3m.es/larevistilla

Cuarta de Portada

Fundación de Asistencia Social y Promoción del Voluntariado Nº. R. 25/0038 - N.I.F. G25554478

La Fundación AGAPE nació el día 5 de junio de 2004 en la localidad leridana de Sant Ramon, en el Monasterio-Santuario de San Ramón Nonato, y es el fruto concebido y gestado durante largos años por un grupo de hombres y mujeres comprometidos en favor de las personas privadas de libertad.

Organización privada, de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro y de

duración ilimitada, el ámbito de actuación de la Fundación AGAPE comprende todo el territorio del Estado Español.

Los fines estatutarios de interés general de la Fundación AGAPE son:

1. El desarrollo y apoyo a programas de prevención, intervención e inserción de presos, ex reclusos y menores en conflicto social, singularmente los desarrollados por la Pastoral Penitenciaria Católica o en coordinación con ella.

2. La promoción y formación del voluntariado en los ámbitos reseñados en el número anterior.

Fines que, de acuerdo con el artículo 7 de sus Estatutos, la Fundación AGAPE

espera conseguir mediante las siguientes actividades: 1. Desarrollo y ejecución de programas y creación de espacios de atención

social para presos, ex reclusos y menores en conflicto social, en la forma en que la problemática concreta demande, siempre dentro de los fines estatutarios.

2. Organización de jornadas, seminarios y espacios de estudio, y realización de publicaciones y estudios sobre problemas relacionados con la exclusión social, el sistema penal y penitenciario y sus alternativas, así como difusión y concienciación de la Justicia Restaurativa, fundamentada en la reparación del daño a la víctima y el apoyo a la inserción social del infractor.

3. Desarrollo de una Escuela Itinerante de Formación de Voluntariado. 4. Publicación de estudios y trabajos desarrollados en el cumplimiento de

los fines estatutarios. 5. Coordinación con otras entidades que desarrollen fines análogos y

cualesquiera otros que se enmarquen en la filosofía de los fines estatutarios.

6. En general, cuantas acciones sean precisas para el efectivo cumplimiento de los fines señalados en el artículo 6 de los presentes Estatutos.