marco legal de la revisoría fiscal

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Page 1: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal
Page 2: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Nació con el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del siglo XX (reglamentada por la ley 73 de 1935) y asignada al contador público como función privativa por medio del decreto 2373 de 1956.

El legislador asignó esta función al contador público porque el cargo requería de suficientes conocimientos técnicos.

Se crea para poder evaluar con eficiencia la gestión de la administración y analizar, en forma adecuada, los controles de las entidades

Page 3: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

LA REVISORIA FISCAL

Órgano de control permanente, que suministra seguridad razonable y tiene el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el Estado.

DEFINICIÓN

Velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares.

Dar fe pública, lo cual significa entre otros, que con su firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas jurídicas.

OBJETIVOS

CUMPLIMIENTO

De la Normatividad del ente y funcionamiento

normal de sus operaciones.

EFICIENCIA

En el Cumplimiento del Objeto Social del Ente

Económico.

PROTECCIÓN

De bienes y valores de la sociedad y los que tenga

en custodia

REGULARIDAD

Del Sistema Contable y los Sistemas de

Información Utilizados.

SER OPORTUNO

En la entrega de certificaciones e informes

adecuados

CONFIANZA

En los informes suministrados a los

organismos encargados de control y vigilancia

Page 4: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORIA FISCAL

CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORIA FISCAL

PERMANENCIA

Cubrir las operaciones en las fases de planeación,

ejecución y finalización.

INDEPENDENCIA

Cumplir con las responsabilidades

que le asigne la ley.

FUNCION PREVENTIVA

La vigilancia debe ser de carácter preventivo

COBERTURA TOTAL

Todos los bienes sin reserva alguna son objeto de

fiscalización.

Page 5: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Código de comercio - Artículos 203 al 217

Ley 43 de 1990 Ley 222 de 1995 Ley 79 de 1988

Marco legal y normativoMarco legal y normativo

Page 6: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Ley 43 de 1990

Decreto Reglamentario 2649 de 1993

Ley 222 de 1995

Ley 190 de 1995”

Estatuto Tributario

Circulares Básicas Jurídicas -

Superintendencia sociedades

Bases

Fundamentales

Page 7: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Ley 43 de 1990. Artículo 6. De los principios de

contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 7. De las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Artículo 35 al 37. Código de ética profesional.

Marco técnicoMarco técnico

Page 8: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Órgano de control permanente, que suministra seguridad razonable y tiene el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el Estado.

DefiniciónDefinición

Page 9: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

 

REVISORÍA FISCALREVISORÍA FISCAL

Velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares

Dar fe pública, lo cual significa entre otros, que con su firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas jurídicas.

Page 10: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

REVISORÍA FISCALREVISORÍA FISCAL

Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

Page 11: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

 

OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCALOBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL

A. Control y análisis permanente. B. Vigilancia permanente para que los actos

administrativos, se ajusten al objeto social, a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

c. Inspección constante sobre el manejo de libros

d. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros

e.Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.

Page 12: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal. Artículo 203 del Código de Comercio.

1. Las sociedades por acciones; 2. Las sucursales de compañías

extranjeras, y 3. Las sociedades en las que, por ley o

por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Page 13: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Elección del Revisor FiscalArtículo 204 del Cód. Cio.

La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.

En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.

Page 14: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Inhabilidades del Revisor Fiscal.Articulo 205 del Código de Comercio

No podrán ser revisores fiscales: 1. Quienes sean asociados de la misma

compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

Page 15: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Inhabilidades del Revisor Fiscal.

 3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

Page 16: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Periodo del Revisor Fiscal.Articulo 206 del c.cio

En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

Page 17: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Funciones del Revisor Fiscal. Articulo 207 del c.cio

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

Page 18: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Funciones del Revisor Fiscal.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

Page 19: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Funciones del Revisor Fiscal.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Page 20: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Funciones del Revisor Fiscal.

7. Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

Page 21: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Responsabilidades y

sanciones

Page 22: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Civil Penal Administrativa Disciplinaria

RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

Page 23: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

  El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que falte a la reserva prevista en el artículo 214 del C. Co. será sancionado con multas o suspensión del cargo. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal.

Responsabilidad Civil – Art. 211 y 216 C.co.Responsabilidad Civil – Art. 211 y 216 C.co.

Page 24: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

Responsabilidad Penal - Artículo 212 C.coResponsabilidad Penal - Artículo 212 C.co

Page 25: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Responsabilidad Penal Responsabilidad Penal

CODIGO PENAL.Articulo 221. Falsedad en documento privado.El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba , incurrirá, si lo usa, en prisión de uno a seis años.

LEY 222 de 1995. Articulo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años quienes a sabiendas:1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren , hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Page 26: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. Art. 215 C.co

El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Page 27: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Reserva del Revisor Fiscal en el ejercicio de su cargo. Art. 214 C.cio

El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

Page 28: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Sanciones al Revisor Fiscal. Art. 217 C.co

Las sanciones previstas en el art. 216 serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera, respecto de sociedades controladas por ésta.

Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.

Page 29: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia o incumplimiento de sus funciones, se harán merecedores de multas, suspensión del cargo, o interdicción permanente para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, las cuales serán impuestas por el organismo que ejerza la inspección, control y vigilancia.

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa

Page 30: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Cuando se compruebe que existe violación en el desempeño de las funciones (Ley 43/90 arts. 25 y 26) la Junta Central de Contadores colocará las sanciones del caso:

Amonestaciones por faltas leves o graves Suspensión o cancelación de la

inscripción.

Responsabilidad DisciplinariaResponsabilidad Disciplinaria

Page 31: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Contenido de los informes del Revisor

Fiscal sobre Balances Generales. Artículo 208 C.cio.

Deberá expresar, por lo menos: 1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para

cumplir sus funciones; 2. Si en el curso de la revisión se han seguido los

procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

Page 32: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Contenido de los informes del Revisor Fiscal sobre Balances Generales. Artículo 208 C.cio

4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

 5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

Page 33: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

Contenido del Informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. Artículo 209 C.cio

Deberá expresar: 1. Si los actos de los administradores de la sociedad se

ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Page 34: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

EJEMPLOS DE DIVERSAS OPINIONES

Page 35: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

TIPOS DE DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO

Dictamen limpio o sin salvedades.

Dictamen con salvedad. Dictamen negativo u

Opinión Adversa. Abstención de opinión u

Denegación de opinión

Page 36: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

PREMISAS QUE ORIGINAN DICTAMEN CON SALVEDAD

La no aplican procedimientos de Auditoría, es decir una o varias limitaciones en el alcance.

La no aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Ausencia de uniformidad en la presentación de los Estados Financieros.

Page 37: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

DICTAMEN LIMPIO O SIN SALVEDAD

Situación que lo origina:

El auditor deberá emitir opinión LIMPIA o sin salvedad sobre

los estados financieros tomados en conjunto, únicamente en

aquellos casos en que:

Se haya efectuado un examen de dichos estados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, y en su opinión, dichos estados presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de sus operaciones, y los cambios en la situación financiera de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados sobre bases uniformes con las del periodo anterior.

Page 38: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

DICTAMEN CON SALVEDAD

Las salvedades pueden originarse en :

a.- Una discrepancia concreta por parte del auditor en materia de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, tal como:

1.-Diferencia en materia de valuación.

Ejemplo; ajustes en la determinación de valores de bienes realizables, insuficiencia en provisiones, activación de partidas que deberían ser consideradas como gastos del ejercicio, etc.,

2.- Falta de adecuada exposición en la presentación de los estados financieros.

Ejemplo; omisión de información en cuanto a restricciones a la distribución de dividendos, clasificación de activos, gravámenes sobre activos, etc.,

En general la redacción del dictamen incluye la expresiónEXCEPTO POREXCEPTO POR

Page 39: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

DICTAMEN CON SALVEDAD

b.- La carencia de elementos de juicio suficientes para evaluar una

situación determinada, o porque la determinación de su monto esta

sujeta a la concreción de hechos futuros, cuya probabilidad no pueda

estimarse, tales como:

1.-Carencia de elementos de juicio suficientes que le permitan poder

opinar sobre ciertos aspectos de los estados financieros.

Ejemplo; ausencia del auditor en la toma de inventario de bienes realizables, falta de confirmación de cuentas

por cobrar, falta de documentación referente a la compra de activos, etc.

2.- Existencia de incertidumbre sobre hechos futuros que puedan afectar los estados financieros y cuya probabilidad no pueda estimarse razonablemente al momento de emitirse el dictamen.

Ejemplo; resoluciones de juicios pendientes, recuperación de determinados gastos preoperacionales o de puesta en marcha, etc.,

En general la redacción del dictamen incluye la expresiónSUJETO ASUJETO A

Page 40: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

DICTAMEN CON SALVEDAD

c.- Falta de uniformidad en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

d.- Por limitaciones en el alcance del examen cuya importancia relativa o materialidad no implica la emisión de una abstención de opinión.

Forma de expresarlo.

La opinión del auditor sobre los estados financieros puede ser

limitada mediante salvedades, en tanto su importancia relativa

no requiere de abstenerse de dar opinión.

El texto que exprese la excepción deberá indicarse en el párrafo intermedio, del rubro o rubros cuestionados, la naturaleza de la salvedad, y cuantificar el efecto sobre la situación financiera y

los resultados del periodo.

Page 41: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

DICTAMEN ADVERSO O NEGATIVO

Las siguientes son las situaciones que, de tener incidencia

fundamental o MUY MATERIAL sobre la situación financiera y/o los resultados del ejercicio, obligan al auditor a emitir una opinión adversa sobre los estados financieros tomados en su conjunto o con relación a algunos de ellos individualmente considerando:

Diferencia en materia de valuación.

Ej: Ajustes en la determinación de valores de bienes realizables, insuficiencia en provisiones, activación de partidas que deberían ser consideradas como gastos del ejercicio, etc.

Falta de adecuada exposición en la presentación de los estados

financieros.

Ej: Clasificación de activos a corto y largo plazo, gravámenes sobre activos, relaciones entre compañías vinculadas, etc.

Page 42: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN

Las siguientes son las situaciones que, de tener incidencia

SIGNIFICATIVA sobre la situación financiera y/o los resultados del

ejercicio, obligan al auditor a emitir una opinión a denegar una

opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto o

con relación a algunos de ellos individualmente considerando:

Por limitación en el alcance del examen:

Ej: No poder auditar los inventarios en una compañía manufacturera, ni hacer procedimientos alternos.

Ej: La no verificación de la propiedad planta y equipo y no haber podido realizar procedimientos alternos.

Las anteriores situaciones tienen que tener una importancia relativa muy significativa en la estructura financiera del negocio tomando los estados financieros en su conjunto.

Page 43: Marco Legal De La RevisoríA Fiscal

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN

Por incertidumbre respecto de hechos futuros:

Existencia de situaciones indeterminadas.

Ej: Juicios pendientes, controversias tributarias, incidencia que derivará como consecuencia un cambio de actividad, etc.

Dudas sobre la razonabilidad de la valuación y/o valor realizable de la provisión para deudores morosos, realización dudosa de inventarios por obsolescencia, razonabilidad del valor de activos intangibles, etc.

Situaciones que afectan el principio de empresa en marcha:

.- Sociedades cuyo futuro es incierto.

Ej: exceso de pasivos corrientes sobre activos corrientes.

.- Hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros.

Ej: acuerdos a realizar todo o una parte sustancial de los activos,

estado de liquidez del negocio, absorción o fusión con otra sociedad, etc.