marco legal de la industria minera en venezuela

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  • 7/24/2019 Marco Legal de La Industria Minera en Venezuela

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    Marco Legal de la Industria Minera en Venezuela

    Consideraciones Histricas previas

    El estudio de la Legislacin Minera en Venezuela se remonta al concepto de los contratos dearrendamiento de Exploracin celebrados por la corona espaola durante el perodo de la Coloniasin embargo, el antecedente histrico del ejercicio de la exploracin data en Venezuela de la pocade la conuista en la cual, los conuistadores espaoles buscaron in!ructuosamente lo ue sedenominaba "El Dorado""

    En el perodo de establecimiento de la Colonia, durante el siglo #V$, el re% Carlos $V, celebr uncontrato de arrendamiento con la casa alemana "Los Welsares", en &'(), ue se prolongara hastael ao de &''*, el cual permiti la realizacin de +arias expediciones organizadas, ue partiendode Coro se internaron al occidente, sur % oriente de la entonces ro+incia de Venezuela, % de lascuales portaron de regreso con el preciado oro, posiblemente arrebatado a los indios" - pesar deello, no se han podido hallar claras re!erencias de las localidades de donde pro+ena este noblemetal .L/E0 en -M12E2, &33&4"

    En &''5, 6rancisco 6ajardo descubre las minas de oro de Los 7eues % en &''&, se descubren lasminas de oro de 8an 6elipe de 9uria en el estado :aracu%, ue originan la !undacin de la ciudadde ;ue+a 8ego+ia, ho% 9aruisimeto" En el ao de &''( el gobernador ?* gramos .L/E0 en

    -M12E2, &33&4"

    - !inales del siglo #V$$$, hubo un intento de exploracin organizada, cuando el $ntendente de la

    Corona, consigui de @on

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    ;uestra legislacin minera tiene su !undamento en la Legislacin espaola, imbuida del 8istema2egalista, seg=n la cual, "los acimientos mineros pertenecen al So!erano teniendo por o!#etosatisfacer las personales necesidades de los pr$ncipes %uienes pueden concederlos a los s&!ditosmediante 'mercedes reales' en virtud de las cuales los interesados se o!li(an a prestar a losse)ores determinadas re(al$as''.L-;C-27 en-M12E2, &33&4"

    Las races de este 8istema 2egalista se encuentran en el derecho romano antiguo, en el cual elpropietario de la super!icie era propietario de las minas situadas en su !undo" ero, bajo losEmperadores, se modi!ica el sistema de la propiedad de las minas, dando nacimiento al 8istema2egalista, mediante el cual se impone a auellos ue exploten minas en la propiedad de otro, laobligacin de pagar dos tributos de a un dcimo de los productos, uno al !isco % el otro alpropietario de la super!icie" En este sistema no slo el propietario tiene derecho a explotar lasminas, el tercero lo aduiere siempre ue pague un dcimo al propietario del suelo % otro dcimo alprncipe, impuesto ue da origen al derecho de regala" Este derecho de regala pas a lalegislacin !rancesa % a la espaola % de esta =ltima lo toma la legislacin patria .-M12E2, &33&4"

    Principios del Derecho Espaol anteriores a la Con!uista

    Le" de Partidas

    El antecedente mBs remoto de la legislacin espaola esta constituido por la Le% deartidas dictada por @on -l!onso El 8abio"

    8eg=n la Le% ', 7tulo &', partida (a", el 2e% tiene el derecho dominial sobre las minas, "no pudiendo los particulares explotarlas sino mediante licencia real la cual no constitu$adonacin""

    #rdena$iento de Alcal% de &'()

    6ue dictado por el 2e% @on -l!onso #$, en el ao de &>)? % rea!irma la propiedad ue delas minas posee la Corona, no pudiendo explotarlas los particulares sin real licencia"

    "*odas las mineras de plata oro plomo de otro cual%uier metal de cual%uier clase %uesea pertenecen a Nos+ por ende nin(uno sea osado de la!rar sin nuestra especiallicencia mandato+ as$ mismo las fuentes pilas pozas de sal %ue son para ,acer salnos pertenecen""

    Esta cita nos e+idencia el seoro del 2e% sobre las minas, % la necesidad de obtener parasu laboreo "especial licencia mandato", pues las minas eran inalienables % no podan salirdel real patrimonio" El 2e% tena igualmente, el derecho sobre el suelo % mediante lasmercedes haca pasar la propiedad de ste a sus s=bditos % ser+idores"

    #rdenanza de *ri+iesca de &'(,

    6ue promulgada por el 2e% @on )F, e implant una nue+a modalidad encuanto a la !orma de buscar, catar % ca+ar minas, no siendo %a necesaria, para ello la"licencia mandato", a=n cuando deba pagarse al monarca los derechos de regala, dicha1rdenanza estableceG

    "-or cuanto nos somos informados %ue estos nuestros .enos son a!astados ricos demineros+ por ende por ,acer (racia merced a los dic,os nuestros .enos vecinos moradores de las ciudades villas lu(ares dellos a eclesi/sticas personas %ue como%uien %ue por nos o los .ees ende Nos venimos en los privile(ios %ue se ,an dado de

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    mercedes se ,an reservado para nos mineros de oro de plata de otros cuales%uierametales de los dic,os nuestros .enos puedan !uscar catar cavar en sus sierras ,eredades las dic,as mineras de oro plata azo(ue esta)o de piedras de otrosmetales" .L-;C-27 en-M12E2, &33&4

    Esta libertad de las personas para "!uscar catar cavar en sus sierras ,eredades"

    podemos considerarla como el embrin de la libertad de explorar" or ora parte, en cuantoa la explotacin se re!iere, al autorizar el 2e% a sus s=bditos para la realizacin de laboresmineras % pre+er el pago de una regala de las dos terceras partes de las utilidades libres,se e+idencia el pleno poder de disposicin de la corona sobre las minas, las cuales enning=n momento salen de su patrimonio, sino ue se simpli!ica el procedimiento para ellaboreo, bien entendido, con el pago de la regala pues la corona mantiene as el derechode disponer de las minas en !a+or de sus s=bditos, uienes aduiran sobre ellas slo undominio =til .-M12E2, &33&4"

    *ula -overint .niversi de ) de $a"o de &)/'

    Esta 9ula !ue expedida por el apa -lejandro V$, el 9orgia, el da ? de ma%o de &?3>"Cont dicha 9ula con la particularidad de ue, !ue dictada para dirimir los con!lictos ue se

    suscitaron entre Espaa % ortugal con moti+o de los derechos ue ambos pueblos seatribuan sobre las sierras objeto de sus descubrimientos" Esta 9ula reconoci a la Coronade Espaa, a partir de &?3( la propiedad sobre las sierras ue descubriese seg=n unmeridiano trazado a cien leguas al 1este de las islas -zores o Cabo Verde" 7anto lassierras como las minas de -mrica uedaron sujetas a un rgimen especialD las sierras seenajenaban % las minas se concedan en explotacin, por medio de las "mercedes reales"ue como dijimos anteriormente, mediante ellas, "los interesados se o!li(a!an a prestar alos se)ores determinadas re(al$as'' .L-;C-27 en -M12E2, &33&4"

    En el tiempo de los 2e%es Catlicos el principio de la regala !ue !undamental, los 2e%esconcedieron cuantiosas mercedes, Carlos $ hace un uso abusi+o de tales regalas, llegandola Corona, en ejercicio de tal derecho, a apropiarse de riuezas ue procedentes de

    -mrica +enan a los particulares .-M12E2 op0 cit04"

    0eal C1dula de / de dicie$+re de &234

    Esta Cdula !ue dada en Aranada el 3 de diciembre de &'(* por el '.ei 1arlos 2'% !ue laprimera ue tu+o aplicacin en -mrica" or dicha Cdula las minas de -mrica estu+ieronincorporadas a la 2eal Corona, permitindose a los particulares su explotacin dando"noticia o menta al (o!ernador", en los trminos siguientesG "pudiesen sacar oro plataazo(ue cual%uier otro metal en todas las minas %ue ,allasen donde %uisiesen a !ientuvieren reco(er los metales la!rarlos sin nin(&n (nero de impedimento con slo laindispensa!le circunstancia de dar antes noticia o cuenta al 3o!ernador''.-:-L- en

    -M12E2, &33&40 Hued rea!irmada, nue+amente, con esta 2eal Cdula, la propiedad dela Corona sobre las minas de -mrica, con!orme le !uera acordado por la 4ula Noverint5niversi, teniendo los particulares solo el derecho a su explotacin"

    #rdenanza de Valladolid de &5 de enero de &22/

    Esta 1rdenanza !ue dada por el 2e% @on 6elipe $$, en Valladolid" En esta 1rdenanza seestablece de modo expreso % solemne la incorporacin a la Corona de las minas de oro,plata % azogue, asG "-rimeramente reducimos resumimos e incorporamos en Nos ennuestra 1orona -atrimonio todos los mineros de oro plata azo(ue de estos nuestros.einos en cual%uier partes lu(ares %ue sean se ,allen .ealen(os o de Se)or$o o

    A!aden(o a(ora sea en lo p&!lico conse#il o en ,eredamientos partes suelos de

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    particulares 61ap$tulo 20 Le 7a *$tulo 2 Li!ro 8 S9" .A1;0ILE0 M$2-;@- en-M12E2,op0 cit04"

    #rdenanzas de 6an Lorenzo de 33 de agosto de &2()

    Estas 1rdenanzas !ueron dadas, igualmente, por el 2e% @on 6elipe $$, en !echa (( de

    agosto de &')?, su importancia radica en ue ellas derogaron todas las Le%es %1rdenanzas anteriores, % estBn re!eridas a las minas metal!eras"

    ".evocamos anulamos damos por nin(unas las pra(m/ticas Ordenamientos ,ec,osen :alladolid en ;adrid cual%uier rees de Ordenamiento -artidas otros cuales%uierDerec,os pra(m/ticas fueros costum!res en cuanto fueren contrarios a lo dispuestoen esta Le+ %ueremos mandamos %ue en cuanto a esto no ten(an fuerza ni vi(oral(uno %uedando solamente en su fuerza vi(or la Le , por el 2e% Carlos $$$ "para laDireccin .(imen 3o!ierno del 2mportante 1uerpo de ;inar$a de Nueva Espa)a su.eal *ri!unal 3eneral".-AJE22EVE2E en-M12E2, &33&4" Estas 1rdenanzas !ueronelaboradas para Mxico % puestas en +igor para casi toda -mrica, as, en el Virreinato del

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    2o de la lata rigieron a partir del ' de agosto de &F)>, % aplicadas en la $ntendencia deVenezuela .-M12E2 op0 cit4"

    Los cuatro primeros 7tulos de dichas 1rdenanzas estBn re!eridos al procedimiento %contienen disposiciones sobre "*ri!unal de ;iner$a ?ueces Diputados de los .eales de;inas de la #urisdiccin modos de proceder del orden en %ue se ,a de proceder en la

    sustanciacin recusacin etc0".-:-L- en-M12E2, &33&4 , % de otros procedimientos"-tribu%e la propiedad de las minas a la Corona % extiende su dominio a las minas nometBlicas, especialmente el carbn" La materia atinente a la propiedad de las minas, % elmodo de aduirirlas esta en los 7tulos V % V$, respecti+amente" El 7tulo 8exto de dichas1rdenanzas trata acerca "De los modos de ad%uirir las ;inas@ de los nuevosdescu!rimientos re(istros de vetas denuncios de ;inas a!andonadas perdidas"" Lorelati+o a los descubrimientos de minas se trata en el -rtculo ((K de este ttulo" En lo uerespecta a la exploracin en dichas 1rdenanzas no encontramos disposiciones espec!icasatinentes a ella, sin embargo, en el citado 7tulo V$, ue trata "De los modos de ad%uirirminas+ de los nuevos descu!rimientos" .-M12E2 op0 cit4"

    @el contenido % ubicacin de esta disposicin, entendemos ue las exploraciones es tanconsideradas en !orma implcita, como acti+idad minera, en razn de ue la exploracin es

    pre+ia al descubrimiento de un %acimiento" uede considerarse ue las limitacionesestipuladas para aduirir minas o denunciarlas eran extensi+as a la exploracin enaplicacin de las disposiciones del 7tulo 8ptimo, ue trata "De los su#etos %ue pueden ono descu!rir denunciar o tra!a#ar las ;inas" .-M12E2, op0 cit4"

    @e lo re!erido anteriormente se e+idencia ue, el rgimen de libertad para descubrir %denunciar las minas era =nicamente para los ":asallos de los Dominios de Espa)a e2ndias".12@E;-;0-8 @E M$;E2- @E ;JEV- E8--en-M12E2, &33&4, losextranjeros, para ejercer dicha acti+idad deban obtener la naturalizacin o expresa 2ealLicencia, por lo ue el rgimen de libertad para el ejercicio de las labores mineras nodependa solamente de las limitaciones del derecho de propiedad, sino tambin de otros!actores como el de la nacionalidad, condicin religiosa, as como del ejercicio de ciertoscargos .-M12E2, op0 cit4"

    uede concluirse entonces, ue dichas 1rdenanzas a pesar de no contener en !ormaexplcita la !igura de la exploracin, son portadoras de disposiciones aplicables a esta,contenidas en la !igura del descubrimiento" ero no es menos cierto ue el descubrimientoes un e!ecto de la exploracin considerada sta =ltima, como "la facultad %ue tienecual%uier particular para catar cavar en sierras de cual%uier dominio con el fin de !uscarminas" .2J$0 92J

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    En la Aran Colombia la Legislacin Minera se rigi por la 1rdenanza de ;ue+a Espaa,por declaracin expresa del @ecreto de El Libertador dado en Huito el (? de octubre de&)(3, con las modi!icaciones ue el establezca" El -rtculo &K de este @ecreto disponeG

    "1onforme a las lees las minas de cual%uiera clase corresponden a la .ep&!lica cuo3o!ierno las concede en propiedad posesin a los ciudadanos %ue las pidan !a#o las

    condiciones expresadas en las Lees Ordenanzas de ;inas con las dem/s %uecontiene este Decreto".M$;$87E2$1 @E 61ME;71 en-M12E2, &33&4"

    2especto a la aplicacin de este @ecreto a la Aran Colombia, de la cual Venezuela!ormaba parte, el -rtculo &>)K pre+iG

    ";ientras se forma una Ordenanza propia para las minas mineros de 1olom!ia seo!servar/ provisionalmente la Ordenanza de ;inas de Nueva Espa)a dada en mao deBC( "ue conarre(lo al Decreto de 7 de octu!re de CF la ordenanza %ue de!e servir de re(la al3o!ierno en lo relativo a minas es la de Nueva Espa)a de de mao de BC

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    Cdigo de Minas de 35 de $a"o de &(2)

    Esta legislacin constitu%e el primer Cdigo de Minas, decretado por el Congreso ;acional,el &' de ma%o de &)'?, bajo la presidencia de

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    Le"es del Cdigo de Minas de ) de enero de &(22

    2especto a la !alta de una declaratoria expresa en el Cdigo de Minas de (5 de ma%o de&)'? sobre la propiedad de las minas, as como la determinacin de las sustancias uedeben ser consideradas como tales, !ue cubierta por el 2eglamento de ? de enero de &)''de las Le%es del Cdigo de Minas, contenti+o de la declaracin expresa de propiedad del

    Estado sobre las minas, al establecer en su artculo &K las sustancias ue son objetoespecial del ramo minera, considerando como talesG

    "000todas las sustancias inor(/nicas %ue se presten a una explotacin sean met/licascom!usti!les o piedras preciosas a se encuentren en el interior de la tierra a en lasuperficie000".LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en -M12E2, &33&4"

    Constitucin de 33 de a+ril de &(4)

    Este cuerpo de le%es contiene los preceptos constitucionales del @erecho Minero, loscuales hasta esa !echa no eran de tal categora" Con la instauracin del rgimen !ederal degobierno, las minas en cuanto a la ubicacin, legislacin % administracin pasaron de lapropiedad de la ;acin a la de los Estados 6ederales"

    Legislatura del Estado de -ueva Andaluca8 Cdigo de ( de 7e+rero de &(44

    La Legislatura del Estado de ;ue+a -ndaluca dict un Cdigo compuesto de ) le%es, lascuales representan la potestad de los Estados para legislar sobre la materia de minas" LaLe% $ en el -rtculo &K apart el petrleo del sistema de concesin obligatoria, hacindose!acultati+o su otorgamiento, por lo ue ella marc la separacin de los hidrocarburos delrgimen general, a ni+el local" @icha norma contempla ue "Las minas no pueden ser!eneficiadas sino en virtud de un acto de concesin expedido por el -oder E#ecutivo delEstado0 Se except&an de toda concesin las minas de petrleo".EA-- en -M12E2,&33&4"

    Constitucin de 3, de a+ril de &((&

    Los cdigos % le%es dictados por los Estados amenazaron con desembocar en un caoslegislati+o en materia de minas, por lo ue !ue necesario establecer un sistema uni!ormepara toda la 2ep=blica, teniendo en este sentido la Constitucin de (F de abril de &))&, unrol uni!icador, % aunue manteniendo en el -rtculo &>K, n=mero &?, el principio de"reconocer a cada Estado el derec,o de disponer de sus productos naturales".M-2$-8en-M12E2, &33&4" En el n=mero &'K se obligaban - ceder al Aobierno de la 6ederacinla administracin de las minas, terrenos baldos % salinas, con el !in de ue las primerassean regidas por un sistema de explotacin uni!orme, % ue los segundos se apliuen enbene!icio de los pueblos .M-2$-8 en -M12E2, &33&4" Esta Constitucin mantiene enpoder del residente de los Estados Jnidos de Venezuela, la !acultad de administrar lasminas pero con el +oto deliberati+o del Consejo 6ederal, a cu%o e!ecto el -rtculo **K,

    -tribucin (a" estableceG "Administrar los terrenos !ald$os las minas las salinas de losEstados por la dele(acin de stos".M-2$-8 en -M12E2, &33&4"

    Le" de Minas de &' de $arzo de &(('

    Esta Le% de Minas es considerada como @ecreto emanado por el residente -ntonioAuzmBn 9lanco" Mediante esta Le%, se organiza el ramo de minera % as, en el -rtculo &Kse establece ue las minas son "propiedad del Estado donde se encuentren+ se re(ir/n

    por un sistema de explotacin uniforme"" La re!erencia expresa a la !igura de la

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    exploracin, la encontramos en el -rtculo ?FK de dicha Le%, pero en !orma de prohibicin,al estipular ueG

    "ueda pro,i!ido ,acer tra!a#os de investi(acin o exploracin de minas sin el competentepermiso del E#ecutivo >ederal en nin(&n caso podr/n darse autorizaciones para calicatasfosas u otras seme#antes en los edificios o caminos p&!licos en el recinto de las plazas

    po!laciones ni en los edificios de propiedad particular sus #ardines ad,erentes en unradio de cien metros0 *ampoco podr/n darse tales autorizaciones para explorar un terrenoa concedido con i(ual o!#eto siempre %ue no ,aa caducado la primera concesin o

    permiso".Le%es % @ecretos 2eglamentarios en-M12E2, &33&4"

    En esta Le% se garantiza a las personas ue in+irtieran en exploraciones, concedindolesun derecho de hipoteca, en los trminos contenidos en el -rtculo &?K de la mismaG "Los%ue ,u!ieren suministrado fondos para las exploraciones o descu!rimiento de al(unamina as$ como para los tra!a#os m/%uinas construccin de edificios tienen ,ipotecaso!re la mina".-M12E2 op0 cit"4

    Decreto #rg%nico del 0a$o de Minas de &2 de novie$+re de &(('

    En este @ecreto se repiten los postulados sobre exploracin contenidos en la Le% anterior"@e manera ue lo relati+o a la prohibicin de ejecutar exploraciones sin el "competente

    permiso del E#ecutivo >ederal".Le%es % @ecretos 2eglamentarios en -M12E2, &33&4,estB consagrado en el -rtculo ')K" or su parte, lo relati+o a la garanta hipotecaria de los"%ue ,u!ieren suministrado fondos para las exploraciones" esta pre+isto en el -rtculo('K .-M12E2 op0 cit04"

    Cdigo de Minas de 3' de $a"o de &((2

    El Cdigo de Minas de (> de ma%o de &))', sigue los mismos principios del Cdigo de&)'?, el -rtculo '>K, en relacin a las exploraciones estableceG

    "Se pro,i!e ,acer tra!a#os de investi(acin o exploracin de minas en los edificios ocaminos p&!licos+ en el recinto de las plazas po!laciones ni en los edificios terrenos depropiedad particular sus #ardines ad,erentes a un radio de cien metros a no ser %ue se,a(a por sus due)os".Le%es % @ecretos 2eglamentarios en-M12E2, &33&4"

    uede obser+arse claramente, ue a=n cuando exista el rgimen de la prohibicin deexplorar en los lugares sealados en el citado -rtculo '>K del Cdigo de Minas de &))', elpropietario del suelo poda explorar en auellos lugares de prohibida exploracin para losterceros .-M12E2 op0 cit04"

    Le" de '5 de $a"o de &((,9 so+re Minas de la 0ep:+lica

    En la Le% de >5 de ma%o de &))F, sobre Minas de la 2ep=blica, no se pre+i nada en

    materia de exploracin" Es una le% mu% bre+e, consta de slo * artculos" En su -rtculo *Kderoga la Le% de Minas de (> de ma%o de &))' % cualesuiera otras Le%es odisposiciones" Contempla el arBgra!o Jnico del mencionado artculo ue la derogacin dela citada Le% de Minas de &))' "comenzar/ a tener efecto desde la fec,a en %ue se

    promul(ue el Decreto E#ecutivo re(lamentario".Le%es % @ecretos 2eglamentarios en-M12E2, &33&4" @icho @ecreto !ue dictado el > de agosto de &))F, % contiene lapeculiaridad ue la materia de la exploracin estB re!erida a los trabajos de barrancos" El

    -rtculo &)K sealaG "El sistema de exploracin explotacin conocido en :enezuela conel nom!re de !arrancos podr/n emplearlo de a%u$ en adelante todas las personas ,/!iles

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    para contratar %ue tra!a#en para descu!rir minas en el su!suelo sin m/s restricciones %uelas %ue impone el presente Decreto" .2d0 op0 cit04" El -rtculo ((K estipula ue el exploradorueda obligado a cegar las exca+aciones o per!oraciones ue hiciere % abandonare"

    Cdigo de Minas de '5 de ;unio de &(/&

    Las normas atinentes a la exploracin en este Cdigo de Minas de &)3&, se encuentrantotalmente indi+idualizadas de la !igura del descubridor, %a ue se ubica la exploracin, enel 7tulo $$$, ue trata "De las 2nvesti(aciones o 1ateos"" 8e establece en !orma expresa loue pudiramos llamar libertad de exploracin, en el -rtculo &3KG

    "La facultad de catar cavar en sierras de cual%uier dominio para !uscar las minas puedee#ercerse li!remente en terrenos !ald$os o de la Nacin" .LE:E8 : @EC2E7182EAL-ME;7-2$18en-M12E2, &33&4"

    En lo ue respecta a las exploraciones en terrenos particulares, se reuiere del permiso delpropietario del suelo, a uien le corresponde la cuarta parte de la +eta o !iln descubierto"Estas regulaciones se encuentran en el -rtculo (5K del citado CdigoG

    "En terrenos de propiedad particular se necesita para efectuar tra!a#os de investi(acin elpermiso del due)o del suelo ad#udic/ndole a este si se descu!re una mina la cuarta parteso!re la veta o filn descu!ierto0 Si el propietario ne(are el permiso o se encontrareausente sin poseer representante en la #urisdiccin el interesado ocurrir/ al -residente delEstado o 3o!ernador en solicitud del permiso el cual por nin(&n respecto podr/ ne(arlo".2!id"4"

    En los trminos de esta norma, el otorgamiento del permiso para la exploracin, por partedel propietario del suelo era !orzoso, en razn de la inter+encin del residente del Estadoo Aobernador, en caso de negati+a de ste" or su parte, el explorador estaba impedido deemprender los trabajos respecti+os si pre+iamente no haba a!ianzado el pago " de losda)os per#uicios %ue se ori(inen de la investi(acin".arBgra!o &K, art" (54 .-M12E2,&33&4"

    En lo ue respecta a la realizacin de trabajos de exploracin en las concesiones mineral,el -rtculo ((K establece " no pueden ,acerse tra!a#os para descu!rir minas de la mismanaturaleza de la concesin salvo el permiso del concesionario""

    -l igual ue en la normati+a precedentemente re+isada, la exploracin tiene determinadaslimitaciones re!eridas a los lugares en los cuales esta restringido su ejercicio, a cu%oe!ecto, seg=n el -rtculo (>KG

    "No podr/n a!rirse tra!a#os de calicata ni otras la!ores mineras a menos distancia decincuenta metros de un edificio camino de ,ierro lu(ar cercado de muros carreteracanal puente a!revadero u otra servidum!re p&!lica o privada ni a menos de mil

    cuatrocientos metros de los puntos fortificados sin previo permiso de la autoridadrespectiva o del due)o en todo caso conforme a la Le de expropiacin" .LE:E8 :@EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2, &33&40

    Los artculos citados nos +enan tratando lo relacionado con la exploracin en !ormagenrica" 8in embargo, el -rtculo ?K del re!erido Cdigo hace mBs rica la !igura de laexploracin puesto ue reconoce el libre apro+echamiento, lo ue supone la libreexploracin de "las arenas aur$feras las estan$feras cuales%uiera otras produccionesminerales de los r$os placeres en terrenos !ald$os o de la Nacin" .2d0 op0 cit", p" )(34"

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    Cdigo de Minas de 3/ de $arzo de &(/'

    La materia relati+a a la exploracin esta contenida en el 7tulo $$$ @e los reuisitosnecesarios para explorar % aduirir una concesin minera" En este Cdigo distinguimosdos clases de exploracionesG la exploracin libre .art" &34, % la exploracin exclusi+a .art"(?4" En lo ue se re!iere a la primera de ellas, el -rtculo &3K estipulaG

    "-ueden ,acerse exploraciones para descu!rir minas franca li!remente en los terrenosli!res a!iertos e incultos !ien sean de particulares o !ald$os0

    arBgra!o Onico" No podr/n ,acerse exploraciones en los patios #ardines ,uertassolares cercados de las cases o ,a!itaciones en las po!laciones o campos sino por susdue)os u otras personas autorizadas especialmente por ellos" .LE:E8 : @EC2E7182EAL-ME;7-2$18en-M12E2, &33&40

    En las legislaciones anteriores al presente Cdigo, se haca la distincin en cuanto a lapropiedad de los terrenos objeto de la exploracin en baldos o de la ;acin .art" &3K,Cdigo de &)3&4 % particulares .art" (5K, Cdigo de &)3&4" En los terrenos baldos laexploracin es libre % en los de propiedad particular se reuiere del consentimiento del

    propietario del suelo, o en su de!ecto, del residente del Estado o Aobernador como uedacontemplado en el -rtculo (5K.-M12E2, &33&4"

    En este Cdigo de &)3> se distingue, en cambio, entre "los terrenos li!res a!iertos eincultos".art" &34, bien sea de particulares o baldos, por una parte, % los particularescercados o demarcados, por otra parte, como lo establece el -rtculo (5KG

    "En terrenos de propiedad particular cercados o demarcados %ue no esten comprendidosen el art$culo anterior se necesita para efectuar tra!a#os de exploracin o cateo sin el

    permiso del due)o del suelo si la propiedad es proindivisa de uno de sus due)os0 Si elpropietario ne(are el permiso o se encontrare ausente sin tener representante en la#urisdiccin el interesado ocurrir/ en solicitud del permiso al -residente del Estado o3o!ernador del *erritorio por r(ano de la primera autoridad de la localidad %uienes no lo

    ne(aran siempre %ue se cumplan todos los re%uisitos esta!lecidos en este Art$culo".LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2, &33&4"

    8e e+idencia ue, las exploraciones no exclusi+as en los terrenos libres, abiertos eincultos, bien sean de particulares o baldos pueden hacerse !ranca % libremente, mientrasue en los terrenos particulares cercados o demarcados, se reuiere del permiso deldueo del suelo o del residente del Estado o Aobernador, en caso de ausencia o negati+adel dueo del suelo" El explorador tiene la obligacin de " pa(ar los da)os per#uicios%ue se ocasionen en la exploracin o cateo a #uicio de peritos", si no hubierea+enimiento entre las partes .arBgra!o Onico, -rtculo (54" .-M12E2, &33&4"

    or otra parte, el -rtculo (&K se re!iere a las exploraciones en concesiones %a otorgadas eindica ue en dichas "concesiones mineral esten o no en explotacin no pueden,acerse tra!a#os para descu!rir minas salvo el permiso especial del concesionario"" Ellotiene su !undamento en la exclusi+idad del derecho del concesionario en su cualidad detitular del derecho de explotacin" Este derecho conlle+a como en materia ci+il la !acultadexclusi+a de usar, gozar % disponer de la cosa propia % esto distingue al propietario deuien no lo es .-M12E2, &33&4"

    La !igura de la exploracin exclusi+a ueda regulada en el -rtculo (?KG

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    "La persona %ue %uiera efectuar con exclusin de toda otra en un terreno dado tra!a#osde exploracin de!er/ solicitar un permiso conforme al Art$culo GH este no podr/concederse sino para una extensin de terreno de trescientas ,ect/reas poco mas omenos por un tiempo determinado %ue no exceder/ de seis meses al trmino de loscuales se declarara caduco dic,o permiso" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18en-M12E2, &33&4"

    Esta disposicin contiene una libertad de accin, puesto ue cualuier persona puedehacer exploracin exclusi+a, no ha% limitacin expresa en cuanto a la capacidad" 7iene lacaracterstica de ue tanto su extensin, como su duracin es tan limitadas" El lmite de laextensin era >55 hectBreas, % deban cumplirse en cuanto a !ormalidades para suotorgamiento, las mismas reueridas para la exploracin no exclusi+a en terrenosparticulares cercados o demarcados .-M12E2, &33&4"

    En relacin a la duracin, sta no poda exceder de seis meses" -l igual ue en el Cdigoanterior, las limitaciones en cuanto a los lugares donde se puede ejercer la exploracinpersisten .-rtculo ((K4, pero tiene la particularidad de ue permite exploraciones, en laspoblaciones !ormadas cerca de las minas en explotacin % si no resultare de ello, gra+eperjuicio a la poblacin, seg=n el -rtculo (>K, stos permisos eran otorgados por la

    primera autoridad ci+il .-M12E2 op0 cit04"

    Cdigo de Minas de 3' de enero de &/5)

    Encontramos ue este Cdigo reproduce principios anBlogos al anterior, con la modalidadde ue el explorador para cumplir con la obligacin de indemnizar los daos % perjuiciosdebe presentar conjuntamente con la solicitud, "una fianza responsa!le", seg=n loestipulado en el arBgra!o Onico del -rtculo ((K" 1tra modi!icacin consiste en ue, laduracin de los permisos de exploracin exclusi+a no NexcederB de cuatro mesesN, enlugar de los seis meses ue estableca el Cdigo anterior, seg=n lo estipula el -rtculo (*Kde dicho Cdigo .-M12E2, &33&4"

    Le" de Minas de &) de agosto de &/52

    Esta Le% !ue dictada bajo la presidencia de Cipriano Castro, consta de once artculos, el >Kde los cuales declara libre la exploracin "en las sierras !ald$as de e#idos en lasincultas de propiedad particular"" @e esta !orma ampla los derechos de los exploradores %limita los del propietario del suelo a auello e!ecti+amente culti+ado o donde hubierenconstrucciones" El 2eglamento de esta Le% data del (> de !ebrero de &35*, es mBsexplcito % reproduce disposiciones del Cdigo de Minas de &35?, en cuanto a laexploracin" En la 8eccin $$$, "De los re%uisitos necesarios para ad%uirir explotar las

    pertenencias mineras", inclu%e disposiciones sobre exploracin % la concesin, mezclandoambas etapas de la aduisicin de los derechos mineros por parte de los particulares.-M12E2 op0 cit04"

    El -rtculo &?K introduce en materia de exploracin el reuisito de la "capacidad", ueestaba re!erida a la capacidad para obtener concesiones mineral, la cual es mBs exigenteue en materia de capacidad ci+il, moti+o por el cual dicho 2eglamento restringe mBs uela Le%, las condiciones para explorar" @e otra parte inclu%e a los ejidos entre los terrenosexplorables librementeG

    "*oda persona capaz de ad%uirir minas podr/ practicar li!remente exploraciones minerasen los terrenos !ald$os en los de e#idos en los incultos de propiedad particular %ue noestn cercados" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2, &33&4"

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    2eproduce en el arBgra!o Jnico del -rtculo &?K, la prohibicin de realizar "exploraciones en los patios #ardines ,uertas solares cercados de las casos situadas en

    po!laciones o campos sino por sus respectivos due)os o por personas autorizadas porellos"" Este derecho del propietario se rea!irma cuando el -rtculo &'K exige autorizacinpre+ia del dueo del suelo para realizar exploraciones en "terrenos de propiedad

    particular cultivados o cercados" .2!id4"

    El citado -rtculo &'K !aculta al residente del Estado, Aobernador del 7erritorio o del@istrito 6ederal, por rgano de la primera autoridad ci+il, para otorgar este permiso en casede negati+a del dueo del suelo, despus de cumplido el procedimiento de los -rtculos &'% &* de dicho 2eglamento" Con la obtencin de este permiso el explorador tenia el"derec,o exclusivo para practicar exploraciones"en dichos terrenos de propiedad particulardurante > meses, ue podan ampliarse, seg=n el -rtculo &*K, por otros > meses mBs a

    juicio de la autoridad competente .-M12E2 op0 cit"4"

    En lo ue se re!iere a las exploraciones con carBcter exclusi+o, el -rtculo (5K estipul ueestas pueden hacerse con exclusin de toda otra persona en terrenos baldos o incultos,para lo cual haba de solicitarse un permiso del Ministro de 6omento, uien podrBconcederlo por el tiempo % extensin de terrenos ue juzgue con+eniente" "El citado

    permiso dar/ por el tiempo %ue en el se exprese derec,os de preferencia al %ue loo!ten(a para acusar ad%uirir las minas %ue se encuentren en el terreno concedido"" Esteartculo constitu% una limitacin a la excepcin establecida en el -rtculo >K de la Le%reglamentada, ue otorg libertad de exploracin "en las sierras !ald$as de e#idos enlas incultas de propiedad particular'' .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en

    -M12E2, &33&4"

    El re!erido -rtculo (5K del 2eglamento deja al arbitrio del Ministro de 6omento el concedertales permisos de exploracin con carBcter exclusi+o, sin restriccin de tiempo ni deextensin, lo cual es limitati+o de la libertad de explorar .-M12E2, &33&4"

    Cdigo de Minas de &4 de agosto de &/5/

    Este Cdigo consta de dos Libros, el rimero de los cuales se re!iere a "Las ;inas"% el8egundo "De los -rocedimientos", % en ambos se trata de la exploracin" El 7tulo V delLibro rimero trata "De las exploraciones o catees", % establece la libertad de explorar paranacionales % extranjeros, en el -rtculo >3KG

    "*oda persona nacional o extran#era ,/!il en derec,o puede ,acer excavaciones ocalicatas para descu!rir minas en terrenos a!iertos o incultos !ien sean !ald$os e#idos ode particulares siempre %ue no excedan de 8 metros cuadrados en cada la!or pudiendoser su profundidad indefinida" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2,&33&4"

    Este Cdigo hace las mismas distinciones por terrenos % por exclusi+idad o no exclusi+idaddel permiso" Conser+a el principio de Cdigos % Le%es anteriores, en el sentido de ue

    seg=n el artculo ?5K, "En los terrenos cercados o cultivados no podr/ ,acerse nin(unaexploracin o cateo sin permiso del propietario del suelo o poseedor'' .2!id04

    $ntroduce la modalidad de ue en caso de la negati+a del dueo, %a no era necesarioocurrir a solicitar el permiso correspondiente ante el residente de Estado o Aobernador,sino ue se ocurre a la ocupacin temporal, contemplada en la Le% de Expropiacin" Encuanto a la exploracin exclusi+a, el -rtculo ?*K estableceG "Las personas %ue pretendan,acer cateos en terrenos a!iertos e incultos con exclusin de toda otra persona puedensolicitar el permiso de la respectiva autoridad %uien lo otor(ara por un lapso no maor de

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    seis meses siempre %ue el solicitante llene las condiciones esta!lecidas en el Art$culo 7H".2!id04"

    El -rtculo &*)K de dicho Cdigo, estableci determinados reuisitos para el otorgamientode este permiso de hacer exploraciones con exclusin de toda otra persona, entre loscuales se encontrabanG "%ue en la zona %ue se pretende explorar no ,aa concesiones

    mineral ni denuncios pendientes"+ la o!li(acin de "no invadir concesiones aad%uiridas"% en cuanto a la extensin, esta no debe ser ma%or de "cuatrocientas,ect/reas", entre otras .2!id04"

    Cdigo de Minas de 3/ de ;unio de &/&5

    - partir de este Cdigo la materia re!erente a la exploracin se trata en !orma integral en elLibro 8egundo" 8e mantiene el principio de la libertad de exploracin por nacionales %extranjeros del Cdigo de &353 % aparece el elemento de la ocupacin en lo ue se re!ierea los terrenos baldos o ejidosG

    "Art0 =0 *oda persona nacional o extran#era ,/!il en derec,o puede ,acer exploracionesexcavaciones cateos o calicatas para descu!rir minas en terrenos !ald$os o e#idos no

    arrendados u ocupados sin otra formalidad %ue la de dar aviso por escrito a la primeraautoridad civil del ;unicipio" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2,&33&4"

    En los terrenos de propiedad particular, se pre+i un rgimen similar al de anterioresCdigos"

    "Art0 =

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    Le" de Minas de 34 de ;unio de &/&2

    Esta le% reproduce casi textualmente las disposiciones sobre la exploracin contenidas enel Cdigo de &3&5" 8us +ariaciones son simplemente de !orma ue no alteran el contenidode las disposiciones de la Le% precedente .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en

    -M12E2, &33&4"

    Le" de Minas de 3, de ;unio de &/&(

    -l igual ue en las le%es anteriores, la Le% de Minas de &3&), e!ect=a la distincin porterrenos % trata de la libre exploracin en terrenos baldos o ejidos no arrendados, sin otra!ormalidad ue la de dar a+iso por escrito a la primera autoridad ci+il del Municipio"

    El artculo &>'K, es contenti+o de esa libertad % se re!iere a la libre exploracin en "terrenos !ald$os o e#idos no arrendados"" 8uprimiendo de esta !orma, en lo ue sere!iere a los terrenos baldos, la mencin de ocupados ue haba sido introducida por elartculo &'(K del Cdigo de &3&5 .2d0 op0 cit"4"

    El -rtculo >*K, se re!iere a las exploraciones en los terrenos de propiedad particularD en lorelati+o a la propiedad en comunidad, aparece la concepcin de ue se tome en cuenta larepresentacin ma%oritaria, a los e!ectos de otorgar el permiso para la exploracin, enrazn de ue este artculo pre+ ue "!astara el consentimiento de %uien o %uienesrepresenten la maor$a de derec,os para %ue se lleve a ca!o en las partes no ocupadas

    por fundos a(r$colas"" 7anto ue en le%es precedentes bastara el consentimiento de unode los comuneros, tal como se estipula en el -rtculo &')K del Cdigo de &3&'D -rtculo&'>K del Cdigo de &3&5D % -rtculo ?5K del Cdigo de &353 .2d0 op0 cit"4"

    En cuanto a los permisos de exploracin exclusi+a los pre+ en !orma expresa en el-rtculo &?FKG

    "El ;inisterio de >omento otor(ara permisos de exploracin exclusiva a las personas %ue

    ten(an capacidad para ad%uirir minas de acuerdo con las disposiciones si(uientesG

    &K Hue el permiso no +ulnere derechos aduiridos con anterioridad

    (K Hue la zona no comprenda una extensin ma%or de '"555 hectBreas"

    >K Hue en la solicitud se determina con toda claridad la situacin, linderos % extensin delterreno ue +a a explorarse % la duracin del permiso"

    arBgra!o Onico" Los permisos de exploracin exclusi+a no podrBn otorgarse por mas dedos aos"

    8e obser+a en cuanto a esta materia de la exploracin exclusi+a, su absoluta consagracinen !orma expresa puesto ue en le%es anteriores se trataba de "permiso de practicarexploraciones en terrenos !ald$os con exclusin de toda otra persona", -rtculo &F5K,Cdigo de &3&' .2d0 op0 cit04"

    $nclu% ademBs, el procedimiento para el otorgamiento de tales permisos ante elAuardaminas en los artculos &?) % siguientes" El -rtculo &'?K de dicha Le% concedi elderecho de denunciar minas, solo a auellas personas ue hubiesen obtenido el permisode exploracin en la zona concedida % durante el lapso del permiso"

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    "Slo la persona %ue ,a o!tenido el permiso de exploracin de acuerdo con los art$culosanteriores puede con exclusin de toda otra denunciar minas en la zona concedida durante el lapso del permiso" .2d0 op0 cit04

    Esta disposicin garantiza al explorador el derecho de obtener la concesin, sin +erde!raudados sus es!uerzos, por el denuncio !ormulado por un tercero, en la zona

    explorada" En razn de ue la legislacin era com=n para los hidrocarburos, carbn,metales % no metales por considerarse minas todos ellos, estimamos de nuestra obligacinresear lo ue ocurri en materia de exploracin de las sustancias de ue trata el -rtculo>5 de la Le% comentada, re!erido a las minas de petrleo, carbn % demBs mineralescombustibles, cu%a explotacin le e!ectuaba, por administracin directa, el Ejecuti+o6ederal o por medio de arrendatarios" 6acultando la Le% al Ejecuti+o para dar enarrendamiento dichas minas, pero en ning=n caso podra conceder derechos reales sobreellas .-M12E2, &33&4"

    2especto de la exploracin de estas sustancias, el -rtculo ?K pre+ioG

    "El derec,o a emprender exploraciones con car/cter exclusivo para descu!rir minerales delos expresados en el Art$culo ederal dentro de la zona %ue se fi#e por el ;inistrode >omento previa licitacin000" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en

    -M12E2, &33&4"

    El -rtculo 'K dej sentado el contenido de los contratos de exploracin, en los cualesdeba indicarseG "La extensin no maor de %uince mil ,ect/reas del terreno %ue va aexplorarse con indicacin de su situacin linderos"" @eba sealarse "El lapso paraempezar las exploraciones la duracin de estas %ue no ser/ maor de a)os"D lagaranta o!recida, "El pa(o de 40 GG= a 40 GG por cada ,ect/rea %ue a!ar%ue lasuperficie %ue se va a explorar"D % llenar las !ormalidades pre+istas en el -rtculo &>)K,cuando las exploraciones haban de e!ectuarse en terrenos de propiedad particular .2d0 op0cit04"

    $gualmente, es interesante resear los 2eglamentos de Carbn, etrleo % 8ustancias8imilares &3&)P&3(5, por la circunstancia anteriormente mencionada de ue hasta elmomento la institucin de la exploracin se estudia conjuntamente, tanto para minas comopara hidrocarburos .-M12E2 op0 cit04"

    El primer intento de Aumersindo 7orres de separar el ordenamiento jurdico del petrleo delas minas, estu+o incorporado en los 2eglamentos de &3&) % &3(5 .EA-- en-M12E2,&33&4 el 2eglamento arcial de la Le% de Minas de 3 de octubre de &3&), contena unaserie de disposiciones complementarias de la Le%, reglamentando las condiciones %trBmites ue deban ser cumplidos en los contratos de exploracin con carBcter exclusi+o %en los de explotacin, de tal manera ue el conjunto de estas disposiciones legales %reglamentarias !ormo el ordenamiento jurdico ue se con+irti en &3(5, en la primera Le%sobre idrocarburos % demBs Minerales Combustibles" 2azn por la cual la Le% de Minas

    de (* de junio de &3(5 en su -rtculo >K, establece ueG "La explotacin de los,idrocar!uros car!n dem/s sustancias minerales com!usti!les se re(ir/n por una Leespecial"" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2, &33&4" @e otra parte,esta Le% de Minas de &3(5, reproduce en !orma idntica las disposiciones sobreexploracin contenidas en la Le% anterior, de (F de junio de &3&) .-M12E2 op0 cit04"

    Le" de Minas de 3 de ;unio de &/33

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    En sus regulaciones sobre la exploracin reproduce las disposiciones sobre libertad deexploracin contenidas en el -rtculo &>'K de la Le% anterior" 8eg=n el -rtculo &>*K dedicha Le%, se introducen normas del Cdigo Ci+il para apreciar el derecho de cada dueoen terrenos comuneros "Si la propiedad estuviere en comunidad se aplicaran paraapreciar el derec,o de cada due)o a otor(ar el respectivo permiso las re(las del Art$culoB== del 1di(o 1ivil" .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2, &33&4"

    En caso de terrenos particulares la Le% estableci procedimientos acordes con la Le% deExpropiacin por causa de Jtilidad =blica, la ue se aplica despus ue ha sidoconcedido el permiso de exploracin exclusi+a, -rtculo &>)KG

    "no podr/n ,acerse excavaciones contra la voluntad de sus due)os u ocupantes sinomediante el procedimiento de la ocupacin temporal pedida ante el funcionariocompetente de acuerdo con la Le so!re Expropiacin por 1ausa de 5tilidad -&!licasiempre %ue el postulante ,u!iere o!tenido antes el permiso de exploracin exclusiva a%ue se refieren los art$culos 78 si(uientes" .2!id4"

    Con!orme al arBgra!o Jnico de dicho artculo, el denunciante tambin estaba !acultado aseguir el procedimiento de la ocupacin temporal para sus exploraciones Ndesde ue se

    le de posesin de la mina % antes de comenzar la explotacin !ormal . 2!id4"

    1tra modi!icacin consiste en ue el permiso de exploracin exclusi+a no estB re!erido=nicamente a terrenos baldos o ejidos no arrendados, en razn de ue el -rtculo &?*K nohizo limitacin alguna respecto de los terrenos baldos o ejidos no arrendados, comosealaba el -rtculo &?FK de la Le% de &3(5 "en los terrenos a %ue se refiere el Art$culoomento para extender elpermiso de exploracin a zonas %ue comprenden ,asta cincuenta mil ,ect/reas".LE:E8 :@EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2, &33&4"

    8e mantienen constantes los principios siguientesG

    &4 La libertad de explorar en terrenos baldos o ejidos no arrendados, sin otra !ormalidadue la de dar a+iso a la primera autoridad ci+il del Municipio .-rtculo &>'K4"

    (4 8e reuera del permiso del dueo del suelo, o del ocupante en caso de terrenos depropiedad particular, baldos o ejidos arrendados" En caso de terrenos bajo rgimen decomunidad, se aplican las reglas del -rtculo F''K del Cdigo Ci+il para apreciar derechos

    de cada condueo .-rtculo &>*K4"

    >4 En caso de negati+a de los propietarios u ocupantes de los terrenos citados en elnumeral anterior, el explorador poda pedir la ocupacin temporal, de acuerdo con la Le%sobre Expropiacin por causa de utilidad p=blica, pre+io el permiso de exploracinexclusi+a como as lo indica el -rtculo &>)K .-M12E2, &33&4"

    En cuanto a la duracin de los permisos de exploracin exclusi+a ademBs de extenderloshasta '5"555 hectBreas, el Ministro de 6omento poda en casos especiales otorgarlos conuna duracin de hasta diez aos, contemplado en el -rtculo &?*K .-M12E2 op0 cit04"

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    Le" de Minas de &/ de ;ulio de &/3(

    Esta Le% sigue en materia de exploracin los mismos principios de le%es anteriores" Encuanto a los permisos de exploracin exclusi+a, su aporte consiste en ueG la extensin dellimite de hectBreas hasta '5"555 resulto regulada, por cuanto se considero ue la mismaestableca un pri+ilegio para pocas personas, resultando incon+eniente para la zona de

    Aua%ana, donde casi toda la regin era aur!era % haba sido explorada" En consecuencia,al -rtculo &>>K le !ue adicionado un arBgra!o Jnico, mediante el cual auellos permisossobre zonas de hasta '5"555 hectBreas Nsolo podrBn concederse con respecto aregiones acerca de las males se carezca de noticias re!erentes a haberse descubierto enellas %acimientos mineros, % ue, por su lejana de los centros de poblacin % otrascircunstancias ue puedan di!icultar las operaciones de exploracin, justi!iuen laconcesin de dichos permisos .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en-M12E2,&33&4"

    Conlle+ dicha disposicin, un cierto carBcter restricti+o a la exploracin" 2especto de laduracin de estos permisos, se mantu+o el tiempo estipulado de dos aos originalmente,pero en casos especiales poda extenderse a diez aos, como en la Le% anterior.-M12E2, &33&4"

    Le"es de Minas de 3& de ;ulio de &/') " de , de agosto de &/'4

    En las le%es citadas se mantienen +igentes los principios de le%es anteriores re!erentes a lalibre exploracin pero se debe "dar aviso simult/neamente por escrito al respectivo3uardaminas a la primera autoridad civil del ;unicipio" .LE:E8 : @EC2E7182EAL-ME;7-2$18en-M12E2, &33&4"

    En relacin a la exploracin exclusi+a, se retoma el principio de ue dicho permiso, encuanto a su extensin, es de un mBximo de '"555 hectBreas % con duracin de hasta dosaos, sin excepciones" 1tra modi!icacin consiste en la introduccin, en el arBgra!o Onicodel -rtculo &'&K de una causal de caducidad por el no pago de los impuestosG "Si el

    postulante no presentare el compro!ante del pa(o dentro del lapso previsto en este

    Art$culo %uedaran caducos sin necesidad de declaratoria especial la solicitud del permiso el procedimiento provocado por la misma'' .2!id0 op0 cit04"

    Le" de Minas de &' de $arzo de &/)'

    El Congreso de los Estados Jnidos de Venezuela en !echa &> de marzo de &3?>, decretola Le% de 2e!orma arcial de la Le% de Minas" En cuanto a la exploracin se re!iere, estare!orma introduce como modi!icacin, en su -rtculo &?K, el ue los tres parBgra!os del

    -rtculo &>) de la Le% de Minas de &3>*, relati+os a las exploraciones ue se e!ect=en enterrenos de propiedad particular % en los baldos o ejidos arrendados, uedanreemplazados por los dos siguientesG

    "-ar/(rafo H0 El denunciante de la mina puede tam!in ,acer los tra!a#os de exploracin se(uir el procedimiento a %ue se refiere este Art$culo desde %ue se le de posesin de ella antes de comenzar la explotacin formal .LE:E8 : @EC2E718 2EAL-ME;7-2$18 en

    -M12E2, &33&40

    arBgra!o (K" En los casos de las exploraciones ue autoriza este artculo, losexploradores deben tambin dar los a+isos ordenados por el -rtculo &>'K .2!id0 op0 cit"4"

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    En consecuencia de esta re!orma las demBs disposiciones legales ue rigen la materia dela exploracin uedaron inclumes .-M12E2, &33&4"

    Le" de Minas

    .Aaceta 1!icial ;K &(& Extraordinario de &) de Enero de &3?'4

    8e publica la Le% de Minas % su 2eglamento en la Aaceta 1!icial ;K &(& Extraordinario de!echa &) de Enero de &3?'" Esta legislacin se compone de tres Libros para la Le% deMinas % de nue+e 7tulos para su correspondiente 2eglamento" Los principios bajo loscuales esta Le% se postula comprende entre otros las !iguras del CarBcter de Jtilidad=blica, la 1btencin de la Concesin, el 8istema de -ccesin para minerales nometBlicos, la 7emporalidad de las concesiones mineras, la $ndi+isibilidad Minera % la@istincin entre el 8uelo % 8ubsuelo" El Libro $$ sobre las ! iguras del @enuncio, 6asespre+ias para la obtencin de la concesin, extincin de los derechos, % la 8er+idumbre %oltica Minera uedarBn derogadas posteriormente con el @ecreto ;K ("5>3 2esolucin ;K&&' de !echa &' de !ebrero de &3FF"

    Decreto -< 2(5 de 34 de novie$+re de &/,)

    El @ecreto ;K ')5, es un @ecretoP Le%, cu%o !undamento jurdico lo constitu%e el -rtculo &K1rdinal FK de la Le% 1rgBnica ue autoriza al residente de la 2ep=blica para dictarMedidas Extraordinarias en Materia Econmica % 6inanciera, en Consejo de Ministros" Este@ecreto publicado en la Aaceta 1!icial ;K >5"'FF de &* de diciembre permita al Estadoreser+ar para s la industria de la explotacin de mineral de hierro"

    Decreto -< &=55, de ( de ;ulio de &/,2

    Este @ecreto !ue publicado en la Aaceta 1!icial ;K >5"F') el ( de agosto de &3F'"Mediante el -rtculo &K, se ordena a la Corporacin de Aua%ana la creacin de la empresao empresas para el ejercicio de la industria del mineral de hierro, con!orme a las

    pre+isiones del -rtculo &5K del @ecreto ')5, para lo cual se le concedi un plazo de 35das, contados a partir de la !echa de publicacin del citado 2eglamento en la Aaceta1!icial"

    Decreto -< &=&4) de '5 de septie$+re de &/,2

    Mediante este @ecreto, se dicta la 2e!orma arcial del 2eglamento ;K & del @ecreto ;K')5 de !echa (* de no+iembre de &3F?, siendo publicado en la Aaceta 1!icial ;K >5")5) de>5 de septiembre de &3F'" El -rtculo &K de dicho decreto rea!irma la obligacin de laCorporacin de Aua%ana de constituir antes del >& de diciembre de &3F', la empresa oempresas pre+istas en el -rtculo &5K del @ecreto ;K ')5 .-M12E2, &33&4"

    Decreto -< &=)5' de 35 de enero de &/,4

    @icho @ecreto contiene el 2eglamento ;K ( del @ecreto ;K ')5 de !echa (* de no+iembrede &3F?" Este @ecreto !ue publicado en la Aaceta 1!icial ;K >5")33, de !echa (5 de enerode &3F*, % entre sus disposiciones establece, la obligacin de las empresas constituidas oue se constitu%an con!orme al @ecreto ;K ')5, de presentar la declaracin estimada desus enriuecimientos correspondientes al ao gra+able en curso, a los !ines de ladeterminacin % pago de anticipos de $mpuesto sobre la 2enta .-rtculo &K4D estadeclaracin debera ser presentada dentro de los primeros F5 das de cada ejercicio anual.-rtculo (K4 .-M12E2, &33&4"

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    0esolucin -< &=2(, de &2 de ;ulio de &/,4

    El Ministerio de Minas e idrocarburos, ho% Ministerio de Energa % Minas medianteresolucin ;K &"')F de !echa &' de julio de &3F*, publicada en la Aaceta 1!icial ;K >&"5(*de (5 de julio de &3F*, dict las ;ormas para el Ejercicio de la Explotacin del Mineral deierro" Mediante esta 2esolucin se establece un mecanismo de control por parte del

    Ministerio de Minas e idrocarburos teniendo la !acultad de suspender los trabajos cuandono se estn cumpliendo los planes % programas aprobados con!orme a las normascontenidas en auella 2esolucin .-M12E2, &33&4"

    0esolucin -< '&( de 33 de agosto de &/,,

    Mediante 2esolucin ;K >&), de !echa (( de agosto de &3FF, publicada en la Aaceta1!icial ;K >&">5(, de misma !echa, el Ministerio @E Energa % Minas, dicta las ;ormas dela Comisin Coordinadora de la Conser+acin % el Comercio del ierro, estableciendo ensu -rtculo &K ue la Comisin Coordinadora de la Conser+acin % el Comercio del ierro,tendrB el carBcter de rgano asesor del Ministro, en todo lo relati+oG

    &4 "La conservacin el comercio del ,ierro+ especialmente en cuanto concierne a losplanes (enerales %uin%uenales los pro(ramas anuales %ue las empresas operantes de laexplotacin del mineral de ,ierro de!en someter a este ;inisterio de conformidad con lasNormas para el e#ercicio de la explotacin del mineral de ,ierro000

    (4 La fi#acin de valores de exportacin

    >4 1ual%uier otro asunto %ue le encomiende el ;inisterio de Ener($a ;inas so!re lamateria"0

    En el -rtculo >K dicha 2esolucin ;K >&), establece el compromiso por parte de lasempresas operantes, de "000suministrar a la 1omisin todos los datos o informaciones %uele sean re%ueridos".-M12E2, &33&4"

    Con dicha 2esolucin ued modi!icada la Comisin Coordinadora de la Conser+acin % elComercio del ierro, ue haba sido constituida mediante 2esolucin &"(35 de !echa & deseptiembre de &3*F, ambas 2esoluciones del entonces Ministerio de minas eidrocarburos .-M12E2 op0 cit4"

    Decreto -< 3=5'/ de &2 de 7e+rero de &/,,

    Las razonas en las cuales se !undamenta el @ecreto ;K ("5>3 a partir de susConsiderandos consisten primeramente en la necesidad de e+aluar exhausti+amente losrecursos minerales cu%a existencia se presume, seg=n los estudios geolgicos realizadospor el Ministerio de Energa % Minas, a !in de programar su explotacin racional" Estosintentos de racionalizacin se +ean obstaculizados por la +igencia del sistema de

    otorgamiento !orzoso de concesiones" En segundo lugar sobre la con+eniencia para el pasde ue antes ue hacer depender la acti+idad extracti+a de la arbitraria escogencia por losdenunciantes de los minerales ue ellos desean explotar, la explotacin se e!ect=e enconsideracin a la clase de mineral ue se reuiere para el desarrollo industrial del pas,adecuacin sta imposible de lograr mientras exista la !igura de denuncia % posteriorotorgamiento obligado de concesiones" 6inalmente, la con+eniencia al inters nacional denegociar para el Estado la obtencin de +entajas econmicas de di+erso gnero % deasegurar la idoneidad de los aspirantes a obtener concesiones, ninguno de cu%os extremospoda asegurar el Estado, hasta tanto no se le diera la atribucin de determinar con entera

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    libertad si en consideracin al inters nacional proceda otorgar a rechazar una solicitud deconcesin"

    Este @ecreto tiene su !undamento en el -rtculo &&K de la Le% de Minas de &3?', seg=n elcual el Ejecuti+o 6ederal podra reser+ar, mediante @ecreto, la exploracin % explotacin detodas las sustancias a ue se re!iere el -rtculo (K de la misma Le% , o de algunas de ellas,

    en todo el territorio nacional, no pudiendo hacerse denuncios % el otorgamiento uedasujeto al Libro $$$ de esta Le%"

    El alcance de este @ecreto incide en !orma abolitoria sobre la libertad contenida en el Libro$$ 7tulo $ artculos &&3 al &>& de la Le% de minas de &3?' sobre la !igura de lasExploraciones, del 7tulo $$ artculos &>( % &>> sobre la ! igura @el @escubridor, 7tulo $$$artculos &>? al &?( re!erente @e los @enuncios % 1posiciones, 7tulo $V artculos &?> al&?) re!erentes a la !igura @el lao % de la -duisicin del 7tulo, 7tulo V artculos &?3 %&'5 sobre la !igura @e la 2eno+acin % rrroga de las Concesiones, Libro V$ artculos &'&al &'* re!erente a la !igura @e la Extincin de los @erechos % de la -duisicin deConcesiones Extinguidas, 7tulo V$$ artculos &'F al &*? sobre la 2ecaudacin de la 2entade Minas, 7tulo V$$$ en los artculos &*' % &** @e la reduccin de las Concesiones, 7tulo$# en el -rtculo Onico &*FK re!erente @el Modo de E!ectuar la 2enuncia, 7tulo # en los

    artculos &*) al &F5 sobre las @isposiciones 2elati+as a las 8er+idumbres % olica de lasMinas, % 7tulo #$ en los artculos &F& al &F> re!erentes @el -rancel en Materia de Minas"Este @ecreto elimina el -rtculo >(K del 7tulo $V sobre la !igura @e la -duisicin de lasConcesiones % la !igura del 1torgamiento ueda sujeto a las disposiciones del Libro $$$ dela Le% de Minas"

    En atencin esta normati+a, los aspectos ue el Ejecuti+o ;acional tomarB enconsideracin con respecto al aspirante a obtener concesiones corresponden a laidoneidad tcnica % capacidad econmica, obligacin de manu!acturar o re!inar en el pas,rgimen tributario satis!actorio para el 6isco ;acional, suministro de 7ecnologa a laindustria minera % trans!erencia de ella a !a+or del pas, obligacin de re+ertir los bienes ala ;acin, a la extincin de la concesin cualuiera sea su causa, % cualuiera otra +entajaespecial ue se considere con+eniente para la mejor proteccin de los intereses minerosnacionales"

    Decreto -< (2& 0esolucin -< &&2 de &4 de a+ril de &//5

    Las ;ormas para el otorgamiento de Concesiones % Contratos Mineros !ue publicada en laAaceta 1!icial ;K >?"??) de !echa &* de abril de &335, % contempla el otorgamiento de lasconcesiones seg=n los artculos )K, &F?K % &'>K de la Le% de Minas, as como la gestinue presente en concesionario ante el Ministerio de Energa % Minas de los aspectosexigidos por el -rtculo (K del @ecreto ;K ("5>3 de !echa &' de !ebrero de &3FF" Este@ecreto contempla el aspecto de las Ventajas Especiales para la ;acin por las cuales, enmateria de impuestos o por cualuier otro respecto el Ejecuti+o ;acional ueda !acultadopara estipular con los postulantes"

    Decreto -< &=32, del 32 de a+ril de &//4

    El @ecreto ;K &"('F de !echa &> de marzo de &33*, publicado en la Aaceta 1!icial ;K>'"3?* del (' de abril de &33* contempla las ;ormas sobre E+aluacin -mbiental deacti+idades 8usceptibles de @egradar el -mbiente, mediante las cuales se establecen losprocedimientos con!orme a los cuales se realizarB la e+aluacin ambiental de lasacti+idades ue puedan degradar el ambiente, as como la e+aluacin de la !igura de$mpacto -mbiental en el desarrollo de acti+idades mineras"

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    0esolucin -< 24 de ) de ;ulio de &//4

    En concordancia con lo establecido en el decreto ;K &"('F del &> de marzo de &33*,publicada en la Aaceta 1!icial ;K >'"3?) del (' de abril de &33*, contenti+o de las normassobre E+aluacin -mbiental de acti+idades 8usceptibles de @egradar el ambiente seestipulan los 2ecaudos para la e+aluacin -mbiental de la acti+idad Minera, as como de

    los 2ecaudos para la 7ramitacin de las -utorizaciones para la -!ectacin de 2ecursos;aturales 2eno+ables en la !ase de Exploracin Minera % de los 2ecaudos para laE+aluacin -mbiental de la Exploracin % roduccin de hidrocarburos, entre otros"

    Decreto -< 3/29 con 0ango " >uerza de Le" de Minas

    .Aaceta 1!icial ;K '">)( Extraordinario de () de septiembre de &3334

    Exposicin de Moti+os % Aeneralidades

    La desaplicacin actual de la Le% de Minas de &3?' .Aaceta 1!icial ;K &(& Extraordinariode &) de Enero4 ante acti+idades de carBcter p=blico o pri+ado ha conducido a la re+isinde los principios % normas contenidos en dicha Le% de Minas, entre las cuales !igura, la!igura del denuncio minero % la concesin de explotacin, de otorgamiento !acultati+o porparte del Ejecuti+o ;acional % adicionalmente, la situacin sobre+enida con el @ecreto ;K("5>3 de !echa &' de !ebrero de &3FF, mediante el cual el Ejecuti+o ;acional se reser+ laexploracin % explotacin de todos los minerales ue no hubiesen sido reser+ados conanterioridad" Como consecuencia de esta reser+a, uedara en suspenso el derecho a laexploracin libre % exclusi+a, in!lu%endo de igual manera en la !igura del derecho deexplotacin al dejar en suspenso ademBs la aplicacin del rgimen de denuncio minero"

    @e igual manera, el -rtculo (55K de la Le% de Minas de &3?' sobre libre apro+echamiento,perdi +igencia %a ue como ueda expresado, la explotacin con esta !igura jurdicaueda prohibida en zonas reser+adas sin embargo, este tipo de explotaciones ilegales sehan estado sucediendo actualmente" Esta situacin ha expresado el hecho de ue granparte de la acti+idad minera se desarrolla con carBcter exclusi+amente ilegal % de ello, lae+asin de impuestos por concepto de las acti+idades extracti+as ue el Estado deja depercibir" 7odo este panorama ha hecho e+idente la necesidad de adecuar las acti+idadesmineras % ordenar el rgimen jurdico de las minas, a partir de reglas claras % modernas, %cnsonas con la preser+acin del ambiente, el desarrollo minero en armona con el restode la economa en Venezuela" or tal moti+o, el residente de la 2ep=blica % en el marcode la Le% 1rgBnica ue lo -utoriza para @ictar Medidas Extraordinarias en MateriaEconmica % 6inanciera, reueridas por el $nters =blico % en Consejo de ministros dictalas medidas necesarias a este !in" Este ro%ecto de @ecretoPLe% contempla principiosgenerales, acogidos por la ma%ora de las legislaciones mineras, rea!irma la declaratoriaexpresa de ue las minas son propiedad de la 2ep=blica"

    Esta declaracin data del @ecreto de El Libertador, dado en la ciudad de Huito el (? deoctubre de &)(3, con lo cual se adelantaba sobremanera a las nue+as teoras % sistemas,sobre la nacionalizacin de las minas" - partir de este principio, el Estado se apunta comopropietario, % no como simple administrador % de ello, ue pueda explotar por s mismo enun rgimen de concurrencia con terceros mediante concesiones o reser+a a la explotacin,sin ue en ning=n momento se desprenda de la propiedad de las minas" El ro%ectoadopta el sistema dominial ue comprende la explotacin directa o explotacin medianteconcesiones !acultati+as, las cuales eliminan el sistema regalista, % desaparacen de esta!orma las !iguras del denuncio, la exploracin libre, la exploracin exclusi+a % el libreapro+echamiento" 8e establece por +ez primera el principio del desarrollo sostenible, elcual implica el ejercicio de la acti+idad minera en concordancia con aspectos ambientales,

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    de ordenacin del territorio, de estabilidad econmica % de responsabilidad social,conjugados con principios de racionalidad % ptima recuperacin del recurso" 1tra !igura deimportancia reside en el hecho de ue se atribu%e al Estado la obligacin exploratoria % elin+entario de los recursos mineros" ara ello, se le con!iere al Ministerio de Energa %Minas competencia sobre todas las materias relati+as a la minara, espec!icamente losplanes de exploracin, plani!icacin, de!ensa % conser+acin, as como el rgimen de lain+ersin extranjera"

    El 7tulo $$ de este ro%ecto de @ecretoP Le% re!erente a la -dministracin de lasacti+idades Mineras regula el ejercicio de las mismas para atender los reuerimientos delsector" El 7tulo $$$, re!erente al Ejercicio de las -cti+idades Mineras, establece el principiode temporalidad de las concesiones, seg=n el cual, la explotacin de las minas tiene unalimitacin en el tiempo" En el 7tulo $V se consagra una nue+a !igura distinta de latradicional concesin, para tener una minara de menor escala, como es, la peueaminara, la cual estB concentrada espec!icamente en la explotacin de oro % diamante" El7tulo V establece ue las acti+idades de almacenamiento, tenencia, bene!icio,manu!actura, transporte, circulacin % comercio, estarBn sujetas a la +igilancia e inspeccinpor parte del Ministerio de Energa % Minas" En el 7tulo V relati+o a la 6iscalizacin %Vigilancia de las -cti+idades Mineras, se crea el 2esguardo ;acional Minero, con elcarBcter de rgano auxiliar del Ministerio de Energa % Minas, el cual serB ejercido por elMinisterio de la @e!ensa, por rgano de las 6uerzas -rmadas de Cooperacin .la Auardia;acional4" El 7tulo V$$ pre+ el 2gimen 7ributario a !in de establecer un rgimen !iscal!undamentalmente instrumental, ue propicie la in+ersin pri+ada nacional % extranjera" El7tulo V$$$ consagra las causales de extincin de los derechos minerosD se amplan lascausales existentes de caducidad de las concesiones % se crean las causales decaducidad para las autorizaciones de explotacin" El 7tulo $# establece sancionesaplicables en caso de contra+encin de las normas pre+istas en este @ecretoP Le% % sepre+ las caractersticas para su aplicacin" En el 7tulo # se crea el $nstituto ;acional deAeologa % Minara .$;AE1M$;4, el cual ser+irB como centro de in!ormacin bBsicanacional, centro de acopio % di+ulgacin de datos tcnicosP cient!icos !undamentales sobregeologa, recursos minerales, geotecnia, sismologa, geoambiente % otros, necesarios parapermitir la realizacin de los planes para el desarrollo minero" 6inalmente, el 7tulo #$,establece las @isposiciones 7ransitorias, seg=n las cuales, la explotacin de los minerales

    contemplados en el artculo FK de la Le% de Minas se deroga, sometidos a lasdisposiciones de la misma hasta tanto los Estados asuman su misin descentralizadora,dictando una Le% Especial ue regule la acti+idad de dichos minerales"

    Referencias:

    -M12E2 2", E" .&33&4" El re(imen de la explotacin minera en la le(islacin venezolana0Coleccin Estudios ?"??) del &* de abril de &335"

    @EC2E71 ;K &('FG 3aceta Oficial;K >'"3?* del (' de abril de &33*"

    2E81LJC$1; '*G 3aceta Oficial;K '"5F3 Extraordinario del &3 de julio de &33*"

    @EC2E71 C1; 2-;A1 : 6JE20- @E LE: @E M$;-8G 3aceta Oficial;K '">)( Extraordinariodel () de septiembre de &333"

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    @EC2E71 @EL 2EAL-ME;71 @E L- E872JC7J2- -@M$;$872-7$V- @EL $;87$7J71;-C$1;-L @E AE1L1A$- : M$;E2$- .$;AE1M$;4G 3aceta Oficial ;K >*")3) del (> de !ebrerode (555"