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Primera jornada de capacitación a Síndicos y Síndicas del estado de Chihuahua Marco Jurídico básico para la Auditoría de Obra Pública

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Primera jornada de capacitación a Síndicos y Síndicas del estado de Chihuahua

Marco Jurídico básico para la Auditoría de

Obra Pública

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Síndicos Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 36 A establece:

Vigilancia del Patrimonio Municipal

Revisiones a la documentación que conforma la Cuenta Pública del Municipio

Presentar al Ayuntamiento informes trimestrales de los resultados obtenidos en las revisiones practicadas

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ASPECTOS IMPORTANTES QUE SE DEBEN DE CONOCER A EFECTO DE REALIZAR REVISIONES A LA OBRA PÚBLICA;

1. OBRA PÚBLICA

2. NORMATIVIDAD

3. EXPEDIENTE DE OBRA 3.1. ........... 3.2. ………

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MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA 1. ADMINISTRACIÓN DIRECTA

2. CONTRATO 2.1 PROCEDIMIENTOS LICITACIÓN PÚBLICA INVITACIÓN A 3 CONTRATISTAS ADJUDICACIÓN DIRECTA

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INTRODUCCIÓN Los tres niveles de gobierno en el desarrollo económico, político y social del país, demandan una profesionalización de los funcionarios públicos, con el objeto de administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en la ejecución de las actividades de obra pública realizadas en las entidades federativas y municipios

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MARCO REFERENCIAL Es necesario conocer la normatividad aplicable para vigilar la correcta utilización de los recursos, por lo tanto es conveniente puntualizar, que es responsabilidad y obligación de los integrantes del área de Sindicatura, conocer la reglamentación general, así como las normas y leyes aplicables a la obra pública. En este marco, el adecuado equipamiento del personal técnico, juega un papel preponderante, ya que ayudará a la realización de su labor con presteza y calidad.

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OBJETIVO

El objetivo principal es preparar al funcionario, para que interprete y aplique la normatividad para su cumplimiento, en materia de planeación, programación, presupuestación, organización, desarrollo y control de la obra pública, para así cumplir con la responsabilidad otorgada por la sociedad.

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CONTENIDO DE LA LEY TÍTULO PRIMERO, ARTÍCULOS 1 AL 15 - CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO, ARTÍCULOS 16 AL 33 DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRATISTAS - CAPÍTULO PRIMERO, ARTÍCULOS 16 AL 23 DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN - CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULOS 24 AL 33 DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRATISTAS TÍTULO TERCERO, ARTÍCULOS DEL 34 AL 85 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS - CAPÍTULO PRIMERO, ARTÍCULOS 34 AL 44 GENERALIDADES - CAPÍTULO SEGUNDO, ARTÍCULOS 45 AL 78 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA - CAPÍTULO TERCERO, ARTÍCULOS 79 AL 81 DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA - CAPÍTULO CUARTO, ARTÍCULOS 82 AL 85 DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

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• TÍTULO CUARTO, ARTÍCULOS 86 AL 89 - CAPÍTULO ÚNICO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN • TÍTULO QUINTO, ARTÍCULOS 90 AL 96 - CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES • TÍTULO SEXTO, ARTÍCULOS 97 AL 103 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, DE LAS INCONFORMIDADES Y DE LOS RECURSOS - CAPÍTULO PRIMERO, ARTÍCULOS 97 AL 99 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN - CAPÍTULO SEGUNDO, ARTÍCULOS 100 AL 102 DE LAS INCONFORMIDADES - CAPÍTULO TERCERO, ARTÍCULO 103 DE LOS RECURSOS

• DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y SU REGLAMENTO, Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.

CONTENIDO DE LA LEY

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TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1I. El Poder Ejecutivo;

II. El Poder Legislativo;

III. El Poder Judicial;

IV. Los Ayuntamientos;Quiénrealiza: V. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;Obra Pública VI. Las Empresas de participación estatal o Municipal mayoritaria;

VII. Las Empresas propiedad del Estado;

VIII. Los Fideicomisos en los que cualquiera de los Entes señaladosen las fracciones anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

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TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3 CrearConstruirInstalarAmpliarAdecuar

Que se considera Remodelar Bienes InmueblesObra Pública: Restaurar

ConservarMantenerModificarDemoler

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TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES I. Mantenimiento y Restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble;

II. Trabajos de ; Exploración DesazolvesGeotecnia Mejoramiento de suelo y subsuelo.Localización Explotación de recursos del subsueloPerforación Nivelaciones de tierraDesmontes

Obra Pública III. Proyectos integrales o llave en mano, desde su diseño hasta su terminación total,Comprende: incluida transferencia de tecnología.

IV. Islas artificiales y plataformas.

V. Infraestructura Agropecuaria, Piscícola o Acuícola.

VI. Instalación, montaje, colocación, pruebas de bienes muebles que deban incorporarse.adherirse, o destinarse a un inmueble; y

VII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

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TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ConcebirDiseñar Los elementos que integran un proyecto.ProyectarCalcular

Se considera Así como también;serviciosrelacionados Investigacioneslos trabajos Asesoríasque tengan Consultoríaspor objeto; Supervisión

Estudios para: RehabilitarCorregir la eficiencia de las instalaciones.

ARTÍCULO 4 Incrementar

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TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

BásicaEstructural

I. PLANEACIÓN Y DISEÑO PARA INTEGRAR IndustrialUN PROYECTO EJECUTIVO DE INGENIERIA Electromecánica

ArquitectónicoII. PLANEACIÓN Y DISEÑO GráficoPARA INTEGRAR UN PROYECTO Artístico

Urbano

Desarrollos Agrícolas y PecuariosHidrología

III. ESTUDIOS Mecánica de suelosTopografíaGeologíaAmbientales, Ecológicos.

EconómicosDe Pre inversión

IV. ESTUDIOS De Factibilidad Técnico-EconómicaEvaluaciónTenencia de la tierra

Coordinación

Supervisión

V. TRABAJOS DE Control de calidad

Presupuestación

Especificaciones

InformáticaVI. TRABAJOS DE Comunicaciones

CibernéticaSistemas

VII. DICTÁMENES PERITAJES AVALÚOS AUDITORÍAS

RehabilitarVIII. ESTUDIOS Corregir Instalaciones de un bien inmueble. PARA Sustituir

Incrementar Eficiencia

IX. ESTUDIOS DE DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

X. TODOS AQUELLOS DE NATURALEZA ANÁLOGA

Los Servicios relacionados se comprenden en los siguientes grupos:

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5. La Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios, estarán sujetos a la ley federal, salvo aquellos que expresen lo contrario.

ARTÍCULO 10. Los Entes públicos se abstendrán de formalizar o modificar contratos, si no existe partida expresa y saldo en sus presupuestos.

ART. 11. Los contratos y convenios que se celebren con base a esta Ley, son de derecho público.

ART.15. Corresponde a los Entes públicos, llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar obra publica, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden, contraten obras o servicios. Quedando excluidos los poderes Legislativo y Judicial.

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TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN ARTÍCULO 16. En la planeación de la Obra Pública, se atenderán los objetivos, metas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales, así como lo contenido en los programas operativos anuales.

ARTÍCULO 17. Los Entes Públicos formularán sus Programas Anuales de Obra Pública y servicios, así como sus presupuestos, con base a prioridades y recursos de la planeación del desarrollo Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 18. FRACCIÓN X. El Ente público considerará en su presupuesto, la regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como los permisos de construcción necesarios.

ARTÍCULO 19. Todo Ente público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la Obra Pública, con sustento en los Estudios de Impacto Ambiental, prevista en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 22. Los Entes públicos pondrán por escrito a disposición de los contratistas, sus Programas Anuales de Obra Pública, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

ARTÍCULO 23. En la elaboración de presupuestos, se deberá de tomar en cuenta las previsiones para los ajustes de costos y convenios, que aseguren la continuidad de los trabajos.

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Los proyectos deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas, y un presupuesto con expresión de los precios unitarios.

ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO El precio unitario, es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista, por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. La integración de éste, requiere del conocimiento técnico de la obra y del marco normativo vigente por parte del analista.

El cálculo de precios unitarios es imprescindible para integrar el costo total de un proyecto.

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EL ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO ESTÁ CONFORMADO POR:

1.- De los materiales: es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista, para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

M = Pm*Cm

“M” Representa el costo por materiales.

“Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate, y que sea el más económico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.

“Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.

2.- De la mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:

Mo = Sr / R

“Mo” Representa el costo por mano de obra.

“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

“R” Representa el rendimiento

I.- COSTOS DIRECTOS

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3.- De la herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo, y se calculará mediante la siguiente expresión:

Hm = Kh*Mo

“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.

“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución, comúnmente es de un 3 al 5% del total del costo de mano de obra.

4.- Del equipo de seguridad, corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo, y se calculará mediante la siguiente expresión:

Es = Ks*Mo

“Es” Representa el costo directo por equipo de seguridad.

“Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador, comúnmente es de un 5%.

5.- De la utilización de personal al mando de la cuadrilla, como el cabo. Comúnmente es de un 5 a un 10% del total del costo de mano de obra.

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6.- El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente expresión:

ME = Phm / Rhm

“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.

“Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos. Para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.

“Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica

El total del costo directo, es el resultado de la sumatoria de los costos calculados en los puntos 1 al 6.

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II.- COSTOS INDIRECTOS Para la determinación del costo indirecto, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos.

Los gastos generales (no limitativos), que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:

I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:

a) Personal directivo;

b) Personal técnico;

c) Personal administrativo;

d) Cuota patronal del seguro social y del INFONAVIT;

e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal directivo, técnico y administrativo;

f) Pasajes y viáticos del personal directivo, técnico y administrativo, y

g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal directivo, técnico y administrativo;

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II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:

a) Edificios y locales;

b) Locales de mantenimiento y guarda;

c) Bodegas;

d) Instalaciones generales;

e) Equipos, muebles y enseres;

f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y

g) Campamentos;

III. Servicios de los siguientes conceptos:

a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y

b) Estudios e investigación;

IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:

a) Campamentos;

b) Equipo de construcción;

c) Plantas y elementos para instalaciones, y

d) Mobiliario;

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V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:

a) Papelería y útiles de escritorio;

b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones;

c) Equipo de computación;

d) Situación de fondos;

e) Copias y duplicados;

f) Luz, gas y otros consumos, y

g) Gastos de la licitación pública;

VI. Capacitación y adiestramiento;

VII. Seguridad e higiene;

VIII. Seguros y fianzas, y

IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:

a) Construcción y conservación de caminos de acceso;

b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y

c) Construcción de las siguientes instalaciones generales:

1) Campamentos;

2) Equipo de construcción, y

3) Plantas y elementos para instalaciones

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III.- COSTOS POR FINANCIAMIENTO Están representados por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos, y corresponderá a los gastos derivados por

la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista, para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:

I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;

II. Que el porcentaje del costo por financiamiento, se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo, más los costos indirectos;

III. Que se integre por los siguientes ingresos:

a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y

b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y

IV. Que se integre por los siguientes egresos:

a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;

b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo, e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y

c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.

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III.- COSTO POR UTILIDAD

El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo. Será fijado por el propio contratista, y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

Para el cálculo del cargo por utilidad, se considerará el impuesto sobre la renta, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.

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IV.- COSTO POR CARGOS ADICIONALES

Los cargos adicionales, son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales, que se aplican después de la utilidad del precio unitario, porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos, y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales, aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables, o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales, impuestos federales, gastos de inspección y supervisión.

Comúnmente es el 5 al millar, o conocido como 0.50%. Se aplica este cargo adicional en la siguiente manera:

CA = (CD +CI + CF + CU) X 0.50%

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Entonces el precio unitario de cada actividad se obtiene de la suma de:

Costo Directo + Costo de Indirectos + Costo Financiamiento + Utilidad +Cargos Adicionales.

PU= (CD+CI+CF+CU+CA)

A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS UN FORMATO DE UN ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO.

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TÍTULO SEGUNDO DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS

ARTÍCULO 26. Solo podrán celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con los contratistas inscritos en el Padrón, cuyo registro esté vigente, exceptuando la adjudicación directa en los casos previstos en los Municipios del Grupo IV (*), señalados en el artículo 79, siempre y cuando el monto no exceda 6 veces la Unidad de Medida y Actualización Diaria Vigente (UMA), elevado al año, y en los casos del Artículo 80 fracciones I, II, V, VIII y IX (I. Tratarse de derechos exclusivos, II. Peligre el orden social, V. Aplicación de tecnología avanzada, VIII. Mano de obra marginada y IX. Pudiera afectar la seguridad del Estado)

(*)

IV

Coronado, Guadalupe, Morelos, Carichí, Rosales, Uruachi, San Francisco del Oro, Guazapares, Ocampo, Riva Palacio, Allende, Casas Grandes, Janos, Temósachic, Chínipas, Gómez Farías, Praxedis G. Guerrero, Ignacio Zaragoza, Bachíniva, Cusihuiriachi, Valle de Zaragoza, Aquiles Serdán, Satevó, Moris, López, Santa Isabel, Julimes, Matamoros, Nonoava, San Francisco de Conchos, Matachí, Galeana, La Cruz, Coyame del Sotol, Dr. Belisario Domínguez, Manuel Benavides, Gran Morelos, Rosario, Maguarichi, San Francisco de Borja, Huejotitán y el Tule.

$165,323.10

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TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 36. La Obra Pública y Servicios Relacionados, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Ente público las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y demás circunstancias.

ARTÍCULO 34

Licitación PúblicaLos Entes Públicoscontratan Invitación a cuando menos tres contratistas; yobras y serviciosmediante: Adjudicación directa.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 37. Las CONVOCATORIAS se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y contendrán: ARTÍCULO 38 . Las BASES para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio señalado por el convocante, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y tendrán un mínimo de requisitos

ARTÍCULO 43. El Ente público se ABSTENDRÁ de recibir propuestas o celebrar contratos con las personas físicas o morales siguientes:

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TÍTULO TERCERO ARTÍCULO 41. Quienes participen en licitaciones o celebren contratos, deberán garantizar por medio de caución suficiente a satisfacción del convocante. ARTÍCULO 89. Reglamento Federal para efectos del artículo 48 de la Ley Federal. Las dependencias y Entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades, y le permita mayor certeza de que las obligaciones estén respaldadas, considerando características, magnitud y complejidades de los trabajos.

TIPO DE GARANTÍA % PRESENTACIÓN

SERIEDAD de la proposición en el Hasta 5% del monto Contenida en la propuesta económica procedimiento de licitación pública. de la propuesta sin I.V.A. del contratista.

ANTICIPO 100% del anticipo otorgado. A la firma del contrato.

CUMPLIMIENTO Hasta 10% del monto del contrato A la firma del contrato.sin I.V.A.

SANEAMIENTO para el caso de evicción, vicios Hasta 10% del monto total ejercido Previamente al acto de recepciónocultos, daños y perjuicios. sin I.V.A. de los trabajos.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA MISMA

ARTÍCULO 48 En cada Entidad deberá de existir un C.T.R.O.P.

I. Conocer el análisis detallado de las propuestas técnicas y económicascon el objeto de evaluarlas y formular el Dictamen que sirva para emitir el fallo

Funciones del en las licitaciones.COMITÉTÉCNICO II. Dictaminar sobre la procedencia de utilizar los procedimientos de excepciónRESOLUTIVO a la licitación pública.DE OBRAPÚBLICA (CTROP) III. Analizar y emitir opinión sobre la problemática que se presente en los

contratos de obra pública y servicios.

IV. Constituir subcomités cuando se justifique su instalación.

V. Aquellas otras que de manera específica señale esta ley.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

ART 49. y 50I. Administración Directa

Los Entespodránrealizar a.- Precios Unitarios Pago al contratista por unidad de conceptoObra Pública de trabajo terminado.por:

II. Contrato

Pago total fijo al contratista por obra totalmenteb.- Precio Alzado terminada y ejecutada en el plazo establecido.

No podrán ser modificados en monto y plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.

Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.

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Licitación Pública

Adjudicación Directa

Invitación a cuando

menos tres Contratistas

Convocatoria Pública

Bases Junta de Aclaraciones

Acto de Presentación

de Proposiciones

Evaluación de

Propuestas Técnicas y Económicas

Fallo

Inconformidades Se puede presentar en cualquier momento del proceso

Acta de Junta de Aclaraciones

Acta de Recepción de Propuestas y

Apertura

Dictamen de Evaluación Técnica y

Económica.

Acta de Fallo.

Comunicación de Razones

de Propuestas no ganadoras

Contrato PLAZOS DE LICITACIÓN

Invitaciones

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA MISMA

ART. 62.Será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos.a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la garantía.

El atraso de la entrega será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución.

Se podrá otorgar hasta el 40% del monto del contrato, cuando las condiciones lo requieran. El porcentajede anticipo podrá ser mayor con la autorización del titular del Ente.

ANTICIPOEn el caso de servicios, el otorgamiento será determinado por el convocante, según su complejidad y magnitudde servicio.El importe del anticipo deberá ser considerado por los licitantes para la determinación del costo financierode la propuestaNo se otorgarán anticipos para los convenios.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA

MISMA

ART. 65 Las estimaciones se deberán de presentar con una periodicidad no mayor a un mes,acompañadas de los números generadores y la documentación que acredite la procedencia de pago.

La residencia tendrá un plazo no mayor a 10 días para su revisión y autorización.

Las estimaciones deberán pagarse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir deESTIMACIONES su autorización.

En ningún caso el residente podrá autorizar el pago de trabajos no realizados.

El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos y el Entepúblico se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o de pagos en exceso.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

ART. 67

Se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos,respecto a la obra a ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso no imputableal contratista.

Cuando el atraso sea imputable al contratista, el ajuste procederá sólo para la obra pendiente a ejecutar conformeal programa.La fecha origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas.

AJUSTE DE COSTOS Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados en los relativos o variaciones en el índiceque determine la Contraloría en el ámbito del poder Ejecutivo.

Los precios de contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos direconservando los costos indirectos y utilidad original; el costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones dela tasa de interés propuesta.

El ajuste de costos deberá resolverse y cubrirse a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de resolución.

ART. 69 Los pagos en exceso que haya recibido el contratista, se deberán reintegrar, más los intereses correspondientes conforme auna tasa que será igual a la establecida según corresponda por la Ley de Ingresos del Estado o del Municipio respectivo.

Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por los días desde la fecha de pagoexcesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición del Ente Público.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

LA OBRA SE PODRÁ SUSPENDER CON CAUSA JUSTIFICADA:

ART. 70 Los Entes públicos podrán modificar los contratos, mediante convenios, siempre y cuando estos, consideradosconjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o plazo del contrato, ni impliquen variacionessustanciales al proyecto.

Se podrá exceder este porcentaje por única vez, autorizado por el titular del área responsable.

Se podrán ejecutar trabajos adicionales a los originales, cuidando que los incrementos no rebasen el contrato.Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios pactados en el contrato.

Tratándose de conceptos no previstos en el contrato, los precios unitarios deberán ser conciliados yautorizados para su pago.

Los límites establecidos no aplican cuando no sea posible determinar el catálogo de conceptos, cantidadesde trabajo, especificaciones o programa de ejecución. ( Conservación o restauración de inmuebles o monumentos con valor histórico, arqueológico o cultural)

ART 72 Suspender parcial o totalmente mientras subsista la causa que le dio origen.

ART 73 Dar por terminado anticipadamente los contratos cuando concurran razones o existan causas justificadasque impidan la continuación de los trabajos, y en su caso que se demuestre que de continuar los trabajospactados se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado.

ART 74 Rescindir administrativamente en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

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TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

ART. 75 El contratista comunicará al Ente la conclusión de los trabajos para que este los verifiqueal finalizar la revisión, el Ente contará con un plazo de 15 días naturales para proceder asu recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente.

Recibidos los trabajos, se procederá a elaborar el finiquito, en el que se harán constarcréditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien que el contratista noacuda con el Ente para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, esteprocederá a elaborarlo.Debiendo de comunicar al contratista el resultado dentro de un plazo de 10 días naturalesa partir de su emisión. Dentro de este plazo el Ente público convocará al contratista, este tendrá un plazode 15 días naturales para alegar lo que a su derecho convenga, si en este plazo no realizaninguna gestión se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, el Ente pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo de elaborar el acta administrativaque dé por extinguidos los derechos y obligaciones de ambas partes asumidas en el contrato.

R. ART 196 Cuando la liquidación de saldos se realice dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma

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CAPITULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

ART. 79 Se podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra y servicios, a través de Adjudicación Directa y/o un procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, cuando el importe de las operaciones no exceda los Montos Establecidos y las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.

Los Municipios garantizarán que el contrato se adjudique a personas físicas o morales, siempre y cuando cuenten con capacidad de respuesta inmediata, y ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad en el cumplimiento.

La opción que ejerzan, deberá fundarse según el caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para el Ente público.

El dictamen que se emita deberá de acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en los que se funde el ejercicio de la opción.

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CAPITULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

ART. 80 SE PODRÁ UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA CUANDO: I. Se trate de derechos exclusivos;

Peligre o se altere el orden socialII. Como consecuencia de desastre por Los servicios públicos caso fortuito o fuerza mayor: La salubridad

La seguridadEl ambiente

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos importantes, debidamente justificados.

IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible adjudicar los trabajos mediante el procedimientode licitación pública en el tiempo requerido para afrontar la eventualidad;

V. Trabajos de aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada;

VI. Después de dos licitaciones sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes.

VII. Trabajos de: ConservaciónMantenimiento de inmuebles, en los que no se pueda precisar su alcance, establecer catálogo deRestauración conceptos, cantidades de trabajo o programa de ejecución.ReparaciónDemolición

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CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

ART. 80 SE PODRÁ UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA CUANDO:

VIII. Se trate de trabajos que se requiera mano de obra campesina o urbana marginada y se contrate a los habitantesbeneficiarios o personas morales o agrupaciones legalmente establecidas.

IX. Obras que de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudiera afectar la seguridad del estado ocomprometer la naturaleza confidencial;

X. Servicios profesionales especializados, para cualquiera de las fases de la obra pública, incluidas dirección y supervisión,

XI. Si se hubiera rescindido el contrato respectivo. El Ente podrá adjudicar el contrato al contratista que haya presentado la siguiente proposición solvente mas baja, siempre que no sea superior al 10% de la propuesta ganadora.

De no aceptar el o los contratistas señalados anteriormente y cuando la obra por ejecutar no rebase el 30% del valor del contrato y se invite a los contratistas cuya propuesta se hubiera calificado solvente y ofrezca mantener su propuesta.

De no existir aceptación por parte de los contratistas mencionados, a elección del convocante, se podrán seguir losprocedimientos de este artículo.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación hayan sido declarado desiertos, el Ente público podrá adjudicardirectamente el contrato.

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CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

ART. 81

El procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS, se sujetará a lo siguiente:

I. La apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los concursantes. Cuando se utilicenrecursos estatales se invitará a un representante del órgano de control correspondiente.

II. Para la evaluación detallada, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas.

III. Las bases o invitaciones, indicarán como mínimo lo contenido en el artículo 38;

IV. Los invitados lo manifestarán por escrito al Ente convocante

V. Los plazos para las etapas del procedimiento se sujetarán atendiendo al monto, características ycomplejidad de los trabajos;

VI. A las demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO CUARTO OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

ART. 82

Las Entidades, Dependencias y Organismos, podrán realizar obra pública por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica, y los elementos necesarios consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico.

Y podrán según el caso:

I. Utilizar preferentemente mano de obra local complementaria. Requerida la contratación, deberá de llevarse a cabo por obra determinada.

II. Alquilar equipo y maquinaria complementaria;

III. Utilizar servicios de fletes y acarreos complementarios;

IV. En general emplear recursos humanos, materiales y económicos contemplados en planes y programas del Ente público.

En la obra ejecutada por administración directa, podrán participar terceros, como contratistas, siempre y cuando no superen el 30% del volumen de la obra a ejecutar.

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CAPÍTULO CUARTO OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

L. ART. 83 y R. ART. 270

Previo a Proyectola ejecución Planosde la obra Especificacionesse emitirá un Presupuesto integrado por costos unitariosACUERDO Programas de ejecución y erogaciones, señalando fechas y cantidades de trabajo e importes de conceptos y actividadeconteniendo Programa de recursos humanos, consignando especialidad, número y percepciones.como mínimo: Programa de maquinaria y equipo, consignando características, capacidad, número de unidades y horas efectivas

de utilización.Programa de suministro de materiales, señalando características, cantidades y unidades.

Artículo 272 del Reglamento

Artículo 273 del Reglam El proyecto ejecutivo deberá contar con especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales.

Artículo 274 del Reglam Se designará residencia de obra y se deberá llevar bitácora como instrumento de control de obra.

Artículo 276 del Reglam Una vez concluidos los trabajos, deberán entregarse por escrito al área responsable de su operación o mantenimiento.

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TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

Se conservará toda la documentación comprobatoria de los contratos, cuando menos por seis años,contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos.

ARTÍCULO 87 Hacienda y Secretaría de la Función Pública, podrán verificar, en cualquier tiempo, que la obra pública y los serviciosrelacionados ejecutados con recursos estatales, se realicen conforme a la normatividad aplicable.

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TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 90 Las infracciones contenidas serán sancionadas con suspensión o cancelación en el Padrón Único de Contratistasy/o multa.En el poder Ejecutivo y sus organismos, las sanciones las impondrá la Secretaria de la Función Pública y las ejecutará la S.C.O.P. o Hacienda.

En los poderes Legislativo y Judicial así como los Municipios por su órgano de control correspondiente.

Las multas serán de un monto de diez a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Constituyendo crédito fiscala favor del Estado o Municipio.

Artículo 91 Los servidores públicos que infrinjan esta ley serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado.

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TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN,

DE LAS INCONFORMIDADES Y DE LOS RECURSOS.

Artículo 97 Los interesados podrán solicitar la conciliación por medio del órgano de control, con motivo de incumplimientode los términos y condiciones pactadas en los contratos celebrados, con excepción de los casos de rescisión, parcial o total,terminación anticipada y suspensión.

Una vez recibida la solicitud, el Órgano de control señalará la fecha de la audiencia de conciliación y citará a las partes.Esta se celebrará en un plazo de diez días naturales a la fecha de la solicitud.

La asistencia será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia traerá como consecuencia el tener de desistidode su solicitud.

En ningún caso este procedimiento suspenderá los efectos contractuales entre las partes.

El procedimiento de conciliación deberá de agotarse en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fechade la primera sesión. De toda diligencia se levantará acta circunstanciada.

Artículo 99 En caso de llegar a la conciliación se celebrará un convenio para su cumplimiento, en casocontrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía y forma procedente.

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TÍTULO SEXTO DE LAS INCONFORMIDADES

ART. 100 Los contratistas interesados podrán inconformarse, por escrito, personalmente, o a través de servicio postal o medios de comunicación electrónica, por los actos que contravengan las disposiciones de esta ley,manifestando las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de la adjudicación del contrato, dentro de los diez días naturales siguientes.

El manifestante presentará la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada, así comono acreditar la personalidad del promovente, será causa de desechamiento.

ART. 101 En la tramitación, investigación y resolución el órgano de control no podrá excederse en treinta días a partir depresentarse la inconformidad.

ART. 102 La resolución que se emita, tendrá como consecuencia:

I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares , estableciendo las directrices para que serealice conforme a la ley;II. La nulidad total del procedimiento; oIII. La declaración de improcedencia de la inconformidad.

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ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE LA LEY ESTATAL Y FEDERAL LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LA MISMA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO 37. Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras o servicios relacionados con la misma, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 50. Para los efectos de esta Ley, los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos:

• Sobre la base de precios unitarios.

• A precio alzado.

ARTÍCULO 82. En la ejecución de obra por administración directa podrán participar terceros como contratistas, dentro de los límites previstos por el Presupuesto de Egresos, siempre y cuando no superen el treinta por ciento del volumen de obra a ejecutar.

ARTÍCULO 32 . La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 45. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

• Sobre la base de precios unitarios.

• A precio alzado.

• Mixtos.

• Amortización programada.

ARTÍCULO 70. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten.

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY ESTATAL Y FEDERAL LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LA MISMA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO 86. Las Dependencias y Organismos Estatales, deberán remitir a la Secretaría, Hacienda y a la Secretaria de la Función Pública, en la forma y términos que éstas señalen, la información relativa a los actos y contratos que regula esta Ley. De igual manera, lo harán los municipios cuando la obra se realice con recursos del Estado.

Para tal efecto, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos, cuando menos por un lapso de seis años.

ARTÍCULO 90. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta ley serán sancionadas con suspensión o cancelación en el Padrón Único de Contratistas y/o multa. La multa será equivalente a la cantidad de diez a mil veces la Unidad de Medida y Actualización en la capital del estado en la fecha de la infracción.

ARTÍCULO 74 . Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción.

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OBSERVACIONES RECURRENTES Obras por Administración

Realizar la obra sin tener la capacidad técnica. Nómina simulada. Presupuestos deficientes. Empleados en dos nóminas al mismo tiempo. Montos diferentes entre pagado-comprobado. Pago de horas extras no comprobables. Empleados del Municipio cobran en lista de raya. Pago con un solo cheque a una sola persona en vez de emitir el pago a cada uno de los trabajadores.

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OBSERVACIONES RECURRENTES Obras por Administración

Maquinaria propiedad de funcionario. No se utiliza la maquinaria del municipio. Pago de refacciones a maquinaria arrendada. Maquinaria utilizada propiedad del municipio y cobrada como si fuese de particulares. Documentación comprobatoria improcedente. Arrendamiento de equipo hasta por un monto igual o mayor al valor del equipo rentado. Omisión del diario de maquinaria.

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OBSERVACIONES RECURRENTES En etapa de Planeación, Programación y Presupuestación.

Expedientes técnicos no integrados y/o incompletos.

Proyecto de obra deficiente.

Presupuesto base realizado por el contratista.

Presupuesto base elaborado con sobreprecio.

Dictamen de impacto ambiental.

Documentación que acredite la propiedad de los terrenos donde se ejecuta la obra.

En etapa de Adjudicación.

Incumplimiento a los rangos de adjudicación por excepción a la licitación.

Documentos de evaluación.

Dictamen para emitir fallo.

Análisis de Precios Unitarios.

Garantía de Seriedad.

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OBSERVACIONES RECURRENTES En etapa de Ejecución.

Conceptos y/o volúmenes de obra pagados no ejecutados. Deficiencias técnicas en la construcción. Mano de obra pagada en exceso y materiales pagados no utilizados. Incumplimiento de contratos. Obras terminadas y no operando. Adquisiciones pagadas no suministradas. Bitácora. Garantías: anticipo, cumplimiento y vicios ocultos. Penas convencionales por atraso de obra no efectuadas. Préstamos entre fondos y reclasificación contable. Retenciones económicas no efectuadas. Documentación comprobatoria incompleta. Acta de entrega-recepción. Planos definitivos de obra. Finiquito y acta administrativa de extinción de derechos.

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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA .

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

COMPLEMENTARIA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

MANUALES DE OPERACIÓN

LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO

OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES

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Listados de Verificación

Normatividad Estatal Administración Directa Licitación Pública Invitación a cuando menos tres contratistas Adjudicación Directa

Normatividad Federal Administración Directa Licitación Pública Invitación a cuando menos tres personas Adjudicación Directa