mapa conceptual derecho penal especial

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS BARQUISIMETO, EDO. LARA ESCUELA DE DERECHO Integrante: Moisés Falcón V- 20.540.064 Saia «E» Prof. Francisco Peña Barquisimeto, Agosto de 2016 Derecho Penal Especial

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Page 1: Mapa conceptual derecho penal especial

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

BARQUISIMETO, EDO. LARAESCUELA DE DERECHO

Integrante:Moisés FalcónV- 20.540.064Saia «E»Prof. Francisco Peña Barquisimeto, Agosto de 2016

Derecho Penal Especial

Page 2: Mapa conceptual derecho penal especial

Homicidio Calificado

El homicidio Calificado, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa  a  otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple. Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis múltiples,  establecido en el art 406 del C.P., Los siguientes homicidios se pueden Calificar como homicidio calificado:

Homicidio por veneno:Un ejemplo de este tipo de homicidio es: agregar la sustancia venenosa en la comida que ingiere la victima para así destruir la vida de esta. Pero se debe tomar en cuenta que: Es necesario que el sujeto activo además de la intención de matar al sujeto pasivo, haya elegido como medio de comisión del homicidio específicamente el veneno, ya que si le da el veneno porque no se percató que se trataba de dicha sustancia, se configuraría otro tipo de homicidio como el culposo, pero no el calificado. Este tipo de Homicidio tiene como aplicación de pena de 15ª20 años de prisión.

Homicidio Por Incendio este homicidio trata de: prender fuego a una estructura donde el daño causado o la muerte sea específicamente para la victima, ahora se debe tomar encuentra que: el sujeto activo debe de percatar los daños que causa su acción es de destruir la propiedad de terceras personas además de destruir vidas de personas que se encuentren en ese lugar. Este tipo de Homicidio tiene como aplicación de pena de 15ª20 años de prisión.

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Homicidio por sumersiónEn este caso el homicida o el sujeto activo se debe asegurar de ahogar ya sea lanzándola a mar abierta a sabiendas de que no sabe nadar o por asfixia a la victima es decir debe asegurarse de cumplir su objetivo. Este tipo de homicidio tiene como castigo una pena de 15ª20 años de prisión.

En el caso de homicidio por los medios previstos en el Titulo VII del libro II del Código Penal

Este es el caso referido a los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privado es decir: si el sujeto activo tiene la intención de acecinar al sujeto pasivo y este usa como método la explosión de un artefacto entonces destruirá el inmueble donde se encuentra y no solo el inmueble sino que destruirá la vida de la victima a parte de la vida de otras personas que allí se encuentren. Este delito tiene como castigo un pena de 15ª20 años de prisión.

Homicidio por alevosía Es cuando el homicida no corre el riesgo de sufrir una agresión en defensa ya que el agredido o la victima es indefensa o no tiene la posibilidad de defenderse por que es impedida ya quesufrió alguna lesión en su organismo. Un ejemplo mas claro es el caso de obra a traición. Este delito tiene un pena de 15ª20 años de prisión.

homicidio por motivos fútiles o innobles

Son homicidios de poca importancia o de poca significación ya que son aquellos que atribuyen a los casos de matar por: asuntos religiosos, fanatismo deportivo o por cobrar un dinero de poco valor. Este tipo de homicidio tiene una pena de 15ª20 años de prisión.

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En Razón de ser Perpetrado en la Ejecución de otros Delitos.

 En esta hipótesis se hace especial referencia a los siguientes delitos: hurto simple, hurto agravado, hurto calificado, robo genérico, robo agravado, el secuestro.  Un ejemplo seria que A quien acaba de cometer un hurto, al verse descubierto por B y para asegurarse la impunidad de ese delito o poder escapar sin ser apresado, le de muerte a B, en este caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado en el curso de la ejecución del delito de hurto. Este tipo de delito e homicidio tiene como castigo una pena de 17 años y 6 meses de prisión.

En el caso que el homicidio con concurso de calificantes: Es cuando en la perpetración del delito de homicidio estén presentes dos o más de las circunstancias señaladas en la hipótesis anterior un ejemplo de esto seria: cuando por ejemplo un sujeto A con la intención de matar a B que se encuentra en una silla de ruedas, lo lanza a una piscina y este último muere ahogado. En este caso estamos en presencia de un homicidio calificado por alevosía y sumersión como medios  de comisión , lo que determinará la aplicación de una pena mayor.

En Razón del Vínculo o Parentesco

Parricidio: Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que existe entre padres e hijos. Es decir que el sujeto tenga conocimiento de que su víctima es su progenitor y tenga la intención de matarlo, para que se configure el delito de homicidio calificado por parricidio, se debe tomar en cuenta a parte del homicidio. el medio empleado ya que este seria un cargo aparte del de homicidio. Ahora si el delito se produce sin la intención del sujeto activo estaríamos en presencia de un homicidio culposo y no de un homicidio calificado por parricidio.

El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo del delito. Para que este delito se configure el sujeto activo debe estar consiente de que su victima es su hijo y tener la intención de matarlo. Además de esto se debe tomar en cuenta el medio empleado ya que este seria un cargo extra. Ahora si el delito se produce sin la intención del sujeto activo estaríamos en presencia de un homicidio culposo y no de un homicidio calificado por filicidio.

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Continuación del parricidio:

Si el objetivo del sujeto activo no es logrado se califica como tentativo o frustración y también en sancionado de conformidad con el articulo 82 del código penal venezolano.

Continuación del Filisidio: Si el objetivo del sujeto activo no es logrado se califica como tentativo o frustración y también en sancionado de conformidad con el articulo 82 del código penal venezolano.

El ConyugicidioEs el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del sujeto activo del delito.. Si el homicidio se realiza en contra de la esposa se denomina uxoricidio, mientras que si se realiza en contra del esposo se denomina viricidio, además es necesario que su intención esté encaminada al cónyuge, para que se configure el delito de homicidio calificado por conyugicidio. Vale destacar, que para que exista el conyugicidio, es necesario que el vínculo matrimonial se haya establecido conforme a la leyes civiles, es decir no existe conyugicidio si un concubino le ha dado muerte al otro, pues en materia penal, el concubinato no se asimila al  matrimonio, en todo caso puede haber una agravante genérica de delito. Se debe tomar en cuenta a parte del homicidio. el medio empleado ya que este seria un cargo aparte del de homicidio. Si el objetivo del sujeto activo no es logrado se califica como tentativo o frustración y también en sancionado de conformidad con el articulo 82 del código penal venezolano.

En Razón de la Cuantía Política.

El Magnicidio: Existe cuando el homicidio se realiza intencionalmente sobre la persona del Presidente de la República, o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.  En este caso es necesario que el agente se proponga matar al Presidente y no a otra persona, ya que si lo que se proponía era destruir la vida de una persona distinta, pero mata al Presidente, habrá otro tipo de homicidio, en lugar de Magnicidio, o si la muerte del Presidente se produce por su conducta  negligente, o imprudente, habrá homicidio culposo en lugar de homicidio calificado por Magnicidio..

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Homicidio Agravado.

Fratricidio:Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y sujeto pasivo deben ser hermanos, no importa si son hermanos matrimoniales  o extra-matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y misma madre (hermanos germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o por parte de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de homicidio agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía que el sujeto pasivo era su hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio. La pena de este delito es de es de 20 a 25 años de presidio.

En Razón del Vínculo: En Razón del Cargo:Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República)Es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de el Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

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 Homicidio ConcausalSe dice que existe homicidio concausal, cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima, por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque no depende de su voluntad, le ayuda a lograr  su objetivo de destruir la vida de su sujeto pasivo. Este tipo de homicidio se da atreves de las siguientes causas.

Concausas Preexistentes: existen antes de la conducta delictiva del agente, y se subdividen en: Normales: un ejemplo seria propinarle un puñetazo durante el proceso de la digestión al victima y al estar el estomago totalmente distendido, puede ocasionarle la muerte.Atípicas: Un ejemplo de esta seria la desviación que padecen algunas personas, que tienen ubicado su corazón hacia el lado izquierdo del tórax, que se conoce como dextrocardia. En circunstancias normales la persona no muere porque la ubicación de su corazón este hacia el otro lado del pecho, en lugar del izquierdo, pero si una persona le ocasiona un herida en el lado derecho, por tener ubicado el corazón en esa zona, le puede producir la muerte.Patológicas, se deben a una enfermedad que padece el sujeto pasivo y son las más frecuentes, como por ejemplo, las cardiopatías, la diabetes, la hemofilia, entre otras, que son consideradas por algunos doctrinarios como las únicas concausas preexistentes admisibles.

Concausas supervinientes ,o sobrevenidas :

Una conducta propia de la víctima,  cuando ha sido herida por el sujeto activo y  por ejemplo desobedece las instrucciones del médico, incumpliendo el tratamiento lo que trae como consecuencia que la víctima se agrave y muera. El acto de un tercero, cuando por ejemplo A con la intención de matar a B, le ocasiona una herida en el brazo que no lo mata en ese momento, pero llega a la emergencia y el médico sin preguntarle si es alérgico a la penicilina, le inyecta el medicamento y como si es alérgico, tiene una reacción que le produce la muerte. Aquí la negligencia del médico ayuda a que se produzca  el resultado letal. Un caso fortuito, por ejemplo que teniendo la intención de matar a B, A le ocasione una lesión y lo mande al hospital, pero resulta que se produce un incendio a causa de un corto circuito, en el piso donde se encontraba B, quien resulta muerto por el incendio.

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Homicidio Preterintencional Propiamente dicho:

Se determina como aquel homicidio en el cual el agente tiene la intención de causar una lesión a la victima pero su sola conducta produce como resultado  la muerte de ese sujeto pasivo.  Su sola conducta produce una consecuencia que va más allá de su intención inicial que era sólo lesionarlo.  Por ejemplo  el caso de la muerte de un joven de 24 años, en el que se condenó a su agresor como responsable de homicidio preterintencional, a pesar de ser boxeador, quien golpeo a su víctima  con los puños. Esto sucede cuando a causa de los golpes propinados, el joven, cayó y al caer golpeó su cabeza con el filo de la acera, provocándole un traumatismo en el área del cráneo que tuvo como resultado su muerte, luego de varios días.

Homicidio Preterintencional Concausal: 

Es un delito donde no existe la intención de matar, es decir hay dolo pero de lesionar más no de matar. Al respecto, valen las consideraciones que sobre los tipos de concausas, se hicieron anteriormente. Por ejemplo, imagine la situación en la que un individuo A que al discutir con otro que llamaremos B, con la intención de lesionarlo, le propina un golpe en el pecho, pero resulta que B padece una  cardiopatía y el golpe que le propina A le desencadena una crisis por dicha cardiopatía y B muere. En primer lugar A desconocía la enfermedad de B, segundo A sólo quería lesionarlo, pues un golpe en el pecho no es suficiente por sí sólo para producir la muerte, por otro lugar a pesar de que B padecía la cardiopatía esta no le había producido daño alguno, en tercer lugar el golpe en el pecho se asocia a la cardiopatía de B, y es de esa asociación que se produce la muerte.

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Homicidio Culposo Existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del sujeto pasivo, ni  siquiera de lesionarlo, más sin embargo la muerte éste se produce porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, o no tenía pericia en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento, órdenes o instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto activo. Es decir, para que exista el homicidio culposo, el sujeto activo del delito no puede haber tenido ni la intensión de matar y mucho menos de lesionar al sujeto pasivo, pero por haber actuado bajo uno de estos presupuestos de la culpa, será responsable del daño causado, que en delito en estudio es la muerte de una persona. Además debe tratarse de una situación que aunque no haya tenido la intención de  causar, haya podido prever.