manuscrito de ginebra o primera versión del contrato social

34
Biblioteca: Jean-Jacques Rousseau, Manuscrito de Ginebra, primera versión de El contrato social (1755-1761) Diderot, Derecho natural (1755) (trad: Vera Waksman)

Upload: etainsidesuite

Post on 03-Aug-2015

162 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

Biblioteca:

Jean-Jacques Rousseau,Manuscrito de Ginebra,

primera versión deEl contrato social (1755-1761)

Diderot, Derecho natural (1755)(trad: Vera Waksman)

Page 2: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

El contrato social

o Ensayo sobre la forma de la República'

Jean-Jacques Rousseau

Libro 1

Primeras nociones del cuerpo social

Capítulo 1Tema de esta obra

Tantos autores célebres han tratado sobre las máximas del Gobierno y las reglasdel derecho civil, que no hay nada útil para decir sobre ese tema que no haya si­do dicho ya. Pero quizás estaríamos más de acuerdo, quizás las mejores relacio­nes del Cuerpo social habrían sido establecidas con mayor claridad, si se hubieracomenzado por determinar mejor su naturaleza. Es lo que he intentado hacer eneste escrito. Por tanto, no se trata aquí de la administración' de ese Cuerpo, sinode su constitución/ lo hago vivir,' no actuar. Describo sus resortes y sus piezas,

1. Señala Robert Derathé: El contrato social es el título primitivo que Rousseau restableció finalmen­

te, luego de haberlo sustituido por De la sociedad civil. La misma vacilación se observa en el subtí­

tulo que, sucesivamente, ha sido un Ensayo sobre 1) la constitución del Estado, 2) la formación del

cuerpo político, 3) la formación del Estado, 4) la forma de la República.

2. El contrato social comienza así: «Quiero buscar si en el orden civil puede haber alguna regla de ad­

ministración legítima y segura ... ». No parece haber contradicción entre ambos textos, ya que en nin­

guno de los dos casos se trata de la administración en términos concretos, sino de la «regla» de laadministración, aquello que habrá de regirla, esto es, la voluntad general.3. [su establecimiento.]

4. [digo lo que es, no lo que hace.]

Deus Mortalis, n° 3, 2004, pp. 549-608

Page 3: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

los acomodo en su lugar. Pongo la máquina' en condiciones de andar. Otros l1Lí:;

sabios ordenarán sus movimientos.

Que la soberanía es indivisible"

Capítulo II

De la sociedad general del género humano7

Comencemos por examinar de dónde nace la necesidad de las instituciones po­líticas.

La fuerza del hombreR es a tal punto proporcional a sus necesidades naturales

y a su estado primitivo, que por poco que cambie este estado y sus necesidades

aumenten, la asistencia de sus semejantes se le vuelve necesaria y, finalmente,

cuando' sus deseos abarcan la naturaleza toda, el concurso del género humano

entero apenas basta para saciarlos. Es así como las mismas causas que nos hacen

malvados nos hacen también esclavos y nos sojuzgan, depravándonos. El senti­

miento de nuestra debilidad proviene no tanto de nuestra naturaleza cuanto de

nuestra codicia: nuestras necesidades nos acercan [unos a otros] a medida que

nuestras pasiones nos dividen; y cuanto más enemigos somos de nuestros seme­

jantes, menos podemos prescindir de ellos. 10Tales son los primeros lazos de la

sociedad general, tales son los fundamentos de esa benevolencia universal cuya

reconocida necesidad parece acallar el sentimiento y cuyos frutos todos quisie-

5. [el todo.]

6. En la edición de C. E. Vaughan aparece este título, que es omitido por Derathé. Vaughan anota:"Este título se encuentra al final de la página y no conduce a ningún lado. Siguen inmediatamente es­

tas palabras (que aparecen en el capítulo sobre la Religión Civil): _"y aun cuando hubiera una filo­

sofía de no tener ninguna religión, la suposición de un pueblo de verdaderos filósofos me parecería

todavía más quimérica que la de un pueblo de verdaderos cristianos"». Por su parte, Derathé propo­

ne ubicar estas líneas a continuación de la primera frase del capítulo sobre la Religión Civil, cf. in­fra, n. 127.

7. [Originalmente: Que naturalmente nu hay sociedad general entre los hombres.]. Vaughan señala que

el título primitivo de este capítulo, tal como aparece en un fragmento del Ms. Neuclütel R.30, es Delderecho natural y de la sociedad general. Este título marca de manera aún más clara la relación entre

este capítulo y el artículo de Diderot, «Derecho natural>, de la Enciclopedia publicado en el tomo v,

[1755]. Este capítulo fue eliminado en la versión definitiva. Todas las siguientes referencias al mismo

remiten a nuestra traducción, publicada infra, a continuación del manuscrito rousseauniano.

8. [El hombre aislado es un ser tan débil, o al menos cuya fuerza.]9. [a fuerza de progreso.]

10. [de estar ju.ntos -unos de otros.] Con algunas variantes, este párrafo se encuentra en los Frag­mentos políticos, "Del estado de naturaleza», § 11 U.-]' Rousseau, o. e p: .. , .pqj

550

EL CONTRATO SOCIAL

ran recoger sin estar obligados a cultivarla. Pues, en cuanto a la identidad de na­turaleza,l1 su efecto es nulo; porque ésta es para los hombres tanto un tema de

querella como de unión, y tan a menudo pone entre ellos la competencia y loscelos como la buena inteligencia y el acuerdo.

De este nuevo orden de cosas nace una cantidad de relaciones sin medida, sin

regla, sin consistencia, que los hombres alteran y cambian continuamente; mien­tras cien trabajan para destruirlas, uno trabaja para establecerlas. Y como la exis­tencia relativa de un hombre en el estado de naturaleza depende de otras mil

relaciones que están en un flujo continuo, no puede nunca estar seguro de ser elmismo durante dos instantes de su vida; la paz y la felicidad no son para él más

que un destello; nada es permanente, salvo la miseria que resulta de todas esasvicisitudes. Aun cuando sus sentimientos y sus ideas pudieran elevarse hasta el

amor del orden y las nociones sublimes de la virtud, le sería imposible hacer ja­

más una aplicación segura de sus principios en un estado de cosas que no le per­mitiría discernir ni el bien ni el mal, ni distinguir al hombre honesto del malvado.

La sociedad general, tal como nuestras necesidades mutuas pueden engendrarla,

no ofrece, pues, ninguna asistencia eficaz al hombre que se ha vuelto miserable; o,al menos, sólo da nuevas fuerzas a aquel que ya las tiene en demasía, mientras que

el débil, perdido, sofocado, aplastad'o por la multitud, no encuentra ningún asilo

donde refugiarse, ningún apoyo para su debilidad y perece, al fin, víctima de esta

unión engañosa, de la que esperaba la felicidad.

[Si por una vez se está convencido de que, entre los motivos que llevan a loshombres a unirse entre ellos por lazos voluntarios, no hay nada que se refiera al

designio de la reunión; de que, lejos de proponerse un objeto de felicidad común

del que cada uno pudiera sacar la suya propia, el bienestar de uno constituye la

desgracia del otro; si se ve, por último, que los hombres sólo se acercan entre sí

porque todos se alejan del bien general, al que juntos deberían tender, se debesentir también que, aun cuando un estado semejante pudiera subsistir, no sería

más que un manantial de crímenes y de miserias para hombres que sólo contem­

plarían su interés, seguirían solamente sus inclinaciones y no escucharían sino

sus propias pasiones.l1]Así, la suave voz de la naturaleza ya no es para nosotros guía infalible, ni tam­

poco la independencia que hemos recibido de ella, un estado deseable; la paz yla inocencia se nos han escapado para siempre, antes de que hubiéramos sabo-

11. En el artículo "Derecho natural" § VII, la argumentación de Diderot se funda en el presupuestofundamental de la conformidad de una misma naturaleza común a la especie humana. Esta identidad

de naturaleza hace que, para Diderot, los hombres se reúnan por sus semejanzas.

12. Todo este párrafo entre corchetes fue suprimido y reemplazado por "Así». [C.E.V.]

551

Page 4: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

reado SUS delicias. Imperceptible para los estúpidos hombres de los primeros

tiempos, desvanecida para los hombres esclarecidos de los tiempos posteriores,

la vida feliz de la edad de oro fue siempre un estado ajeno a la raza humana, bien

por haberla desconocido cuando podía gozar de ella, bien por haberla perdido

cuando habría podido conocerla.

Más aún: esa perfecta independencia y esa libertad sin regla, aunque hubieran

permanecido unidas a la antigua inocencia, habrían tenido siempre un vicio esen­

cial y dañino para el progreso de nuestras más excelentes facultades: a saber, el de­

fecto de esa unión de las partes que constituye el todo. La tierra estaría cubierta

de hombres entre los cuales no habría casi ninguna comunicación; nos tocaríamos

en algunos puntos, sin estar unidos por ninguno; cada uno permanecería aislado

entre los otros y no pensaría más que en sí mismo; nuestro entendimiento no po­dría desarrollarse; viviríamos sin sentir nada, moriríamos sin haber vivido; toda

nuestra felicidad consistiría en no conocer nuestra miseria; no habría ni bondad

en nuestros corazones ni moralidad en nuestras acciones y nunca habríamos pro­

bado el más delicioso sentimiento del alma, que es el amor a la virtud.

[Es cierto que la palabra género humano no ofrece al espíritu más que una idea

puramente colectiva, que no supone ninguna unión real entre los individuos que

lo constituyen. Agreguemos, si se quiere, esta suposición: concibamos al género

humano como una persona moral que tenga, junto con un sentimiento de existen­

cia común que le dé la individualidad y la constituya como una, un móvil univer­

sal que haga actuar cada parte hacia un fin general y relativo al todo. Concibamos

que ese sentimiento común sea el de la humanidad y que la ley natural sea el prin­

cipio activo de toda la máquina. Observemos luego qué resulta de la constitución

del hombre en sus relaciones con sus semejantes: al contrario de lo que hemos su­

puesto, encontraremos que el progreso de la sociedad sofoca la humanidad en los

corazones, despertando el interés personal, y que las nociones de la ley natural,

que convendría llamar ley de la razón, sólo comienzan a desarrollarse cuando el

desarrollo anterior de las pasiones vuelve impotentes todos sus preceptos. Se ve,

entonces, que ese presunto tratado social, dictado por la naturaleza, es una verda­

dera quimera; puesto que las condiciones del mismo son siempre desconocidas o

impracticables y, necesariamente, hay que ignorarlas o infringirlas.

Si, además de existir en los sistemas de los filósofos, la sociedad general existie­

ra en alguna otra parte sería, como lo he dicho, un ser moral que tendría cualida­

des propias y distintas de aquellas de los seres particulares que la constituyen;

algo así como los compuestos químicos, que tienen propiedades que no provie­

nen de ninguno de los mixtos que los componen. Habría una lengua universal

que la naturaleza enseñaría a todos los hombres y que sería el primer instrumen­

to de su comunicación recíproca. Habría una suerte de sensorium común que

552

EL CONTRATO SOCIAL

serviría para la correspondencia entre todas las partes. El bien o el mal públicono sería solamente la suma de los bienes o de los males particulares, como en un

simple agregado, sino que residiría en el vínculo que los une; sería mayor que es­

ta suma; y la felicidad pública, lejos de ser establecida por el bienestar de los par­ticulares,13 sería ella misma la fuente de éste.]14

Es falso que, en el estado de independencia, la razón nos lleve a colaborar con

el bien común'5 por nuestro propio interés. El interés particular y el bien gene­

ral, lejos de aliarse, se excluyen mutuamente en el orden natural de las cosas; y

las leyes sociales son un yugo que cada uno quiere imponer a los otros, pero no

cargarlo él mismo. «Siento que llevo el espanto y la confusión en medio de la es­

pecie humana», dice el hombre independiente que el sabio hace callar; «pero obien seré desgraciado o bien haré desgraciados a los demás y nadie me importa

más que YO.'6 Es en vano», podrá agregar, «querer conciliar mi interés con el de

otro; todo lo que vosotros me decís acerca de las ventajas de la ley social podría

ser bueno si, mientras que yo la observara escrupulosamente ante los demás, pu­

diera a mi vez estar seguro de que todos la observarían ante mÍ. Pero ¿ qué segu­

ridad podéis vosotros darme en ese sentido? ¿Y puede ser peor mi situación que

verme expuesto a todos los males que los más fuertes querrán causarme, sin osar

desquitarme con los débiles? O me dais garantes contra toda empresa injusta o

no esperéis que me abstenga a mi vez. Es en vano que me digáis que al renunciar

a los deberes que me impone la ley natural, me privo al mismo tiempo de los de­

rechos que ella me da y que mis violencias autorizarán todas aquellas que quie­ran usar contra mÍ. Consiento a ello de buen grado, por cuanto no veo cómo mi

moderación podría servirme de garantía. Por lo demás, deberé ocuparme de po­ner a los fuertes entre mis intereses17 y de compartir con ellos los despojos de los

débiles; eso será más conveniente que la justicia para mi beneficio y mi seguri­

dad». La prueba de que así hubiera razonado el hombre esclarecido e indepen­

diente es que así razona toda sociedad soberana que sólo rinde cuentas" de suconducta ante sí misma.

¿ Qué puede responderse con solidez a semejantes discursos, si no se quieretraer la religión en ayuda de la moral y tampoco hacer intervenir inmediatamente

13. [ya costa de ellos] escrito entre líneas y luego eliminado. [C.E.v.]14. Este párrafo y e! anterior, entre corchetes, tachados en e! manuscrito. [C.E.V.]15. En la primera redacción: «Sería necesario que cada uno fuera llevado a colaborar con e! bien co­mún, o bien por una fuerza coactiva que lo obligara, o bien en vistas de su propio interés». [R.D.]16. Esta frase es una cita de! artículo ,<Derecho natural» § III de Diderot en donde e! autor pone es­te discurso en boca de! «razonador violento».

17. [poner dentro de mis intereses a aquellos que sean más fuertes que yo.]18. [responde.]

553

Page 5: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

la voluntad de Dios para unir la sociedad de los hombres? Pero [de todos mo­

dos] las nociones sublimes del Dios de los sabios, las dulces leyes de la fraterni··

dad que Él nos impone, las virtudes sociales de las almas puras, que son el

verdadero culto que Él quiere de nosotros, escaparán siempre a la multitud. Se

le harán siempre Dioses tan insensatos como ella, a los cuales sacrificará ligeras

comodidades para entregarse, en su honor, a mil pasiones horribles y desrructi­

vas. La tierra toda rebosaría de sangre y el género humano perecería pronto si la

filosofía y las leyes no contuvieran los furores del fanatismo y si la voz de loshombres no fuera más fuerte que la de los Dioses.

En efecto, si'9las nociones del gran Ser y de la ley natural son innatas en todos

los corazones, ha sido un cuidado completamente superfluo enseñar expresa­

mente una cosa y la otra.lO Fue hacernos aprender lo que ya sabíamos; y, a decir

verdad, la manera en que se las enseñó hubiera sido mucho más apropiada para

hacer que la[s] olvidáramos. Y si no lo fueran, todos aquellos a quienes Dios no

las ha dado estarían dispensados de conocerlas. Dado que fueron necesarias pa­ra ello instrucciones particulares, cada pueblo ha tenido las suyas, entendiendo

que son las únicas buenas, [aunque] de ellas derivan más a menudo la matanza ylos crímenes que la concordia y la paz.

Dejemos, pues, de lado los preceptos sagrados de las diversas religiones, cuyoabuso causa tantos crímenes, cuantos su uso puede evitar; y devolvamos al filó~

sofo el examen de una cuestión que el teólogo sólo ha tratado para perjuicio delgénero humano.

Pero el primero me remitirá ante todo al género humano, que es a quien co­

rresponde decidir, porque su única pasión es el mayor bien de todos.2l Medirá

que el individuo debe dirigirse a la voluntad general para saber hasta dónde de-

19. [como yo creo.]20. En nota a su edición crítica, Derathé remite a un párrafo de la Carta a C!Jyistop!Je de Beaurnont:

«"Mi impresión es pues, que el espíritu del hombre, sin progreso, sin instrucción, sin cultura, y tal co­mo sale de las manos de la naturaleza, no está en condiciones de elevarse por sí mismo a las sublimesnociones de la Divinidad; sino que esas nociones se nos hacen presentes a medida que nuestro espíri­tu se cultiva". Aquello que vale para la idea de Dios vale también para la idea de ley natural. No esuna idea innata. Discípulo de Condillac, Rousseau rechaza e! innatismo cartesiano. No se sigue de allíque rechace la idea de ley natural. Procura solamente mostrar que es una idea adquirida y que e!hom­bre necesita un entendimiento ejercitado para adquirir/a. Éste no es el caso, evidentemente, de! hom­bre que vive en estado de naturaleza. La ley de naturaleza no es, entonces, como creía Locke, la leyde! estado de naturaleza. Es en el estado de sociedad que e! hombre cultiva su razón y que las nocio­nes del gran Ser y de la ley natural se le vuelven accesibles. Pero'a falta de un derec!Jo natural razona­

do, existe en e! estado de naturaleza un derecho natural cuyos principios son "anteriores a la razón".Rousseau no es el adversario de! derecho natural y Vaughan erróneamente lo elogia por haber "ter­minado con la idea de ley natural"". O.-J. Rousseau, O.C. I1I, p.1413, nota 1 a la p. 286.)21. Nueva referencia de Rousseau al artículo "Derecho natural», § IV.

554

EL CONIRATO SOCIAL

be ser hombre, ciudadano, súbdito, padre, hijo, y cuándo le conviene vivir o mo­

rir." «Confieso que veo claramente allí la regla que puedo consultar; pero lo queno veo todavía», dirá nuestro hombre independiente, «es la razón que debe su­

jetarme a esta regla. N o se trata de enseñarme qué es la justicia/3 se trata de mos­

trarme qué interés tengo en ser justo»." En efecto, que la voluntad general sea encada individuo un acto puro del entendimiento que razona en el silencio de las

pasiones sobre 10 que el hombre puede exigir de su semejante y sobre lo que susemejante está en derecho de exigir de él, nadie lo puede negar.25 Pero ¿dónde es­

tá el homQre que pueda separarse de este modo de sí mismo? Y si el cuidado de

su propia conservación es el primer precepto de la naturaleza, ¿puede forzárselea mirar así a la especie26 en general para imponerse a sí mismo deberes, cuya rela­

ción con su constitución particular no llega a percibir? ¿Las objeciones preceden­

tes no subsisten acaso siempre? ¿Y no queda aún por ver cómo su interés

personal exige que se someta a la voluntad general?Además, como el arte de generalizar de este modo sus propias ideas es uno de

los ejercicios más difíciles y más tardíos del entendimiento humano, ¿estará el co­mún de los hombres alguna vez en condiciones de sacar de esta manera de razo­

nar las reglas de su conducta? Y cuando sea preciso consultar a la voluntad

general sobre un acto particular, ¿cuántas veces podría ocurrir que un hombrebien intencionado se equivocara respecto de la regla o de su aplicación y sólo si­

guiera su inclinación pensando que obedece a la ley? ¿Qué hará entonces para

prevenir su error? ¿Escuchará la voz interior? Pero, se dice, esta voz se va con­formando sólo por el hábito de juzgar y sentir en el seno de la sociedad y de

acuerdo con sudeyes; no puede por tanto servir para establecerlas. Y luego se­

ría preciso que no se elevara en su corazón ninguna de aquellas pasiones que ha­blan más fuerte que la conciencia, cubren su tímida voz y hacen sostener a los

filósofos que esta voz no existe. ¿Consultará los principios del Derecho escrito,las acciones sociales de todos los pueblos, las convenciones tácitas de los enemi­

gos del género humano? La primera dificultad vuelve una vez más: no es sino delorden social establecido entre nosótros de donde sacamos las ideas de aquel que

nos imaginamos. Concebimos la sociedad general según nuestras sociedades

particulares; el establecimiento de las pequeñas Repúblicas nos hace pensar en la

22. Dice Diderot en e! mismo artículo, § VII: "El individuo debe dirigirse a la voluntad general parasaber hasta dónde debe ser hombre, ciudadano, súbdito, padre, hijo, y cuándo le corresponde viviro lnonr»,23. [lo sé tan bien como usted.]24. [Pues.]25. [no lo niego.]. CL «Derecho natural" § IX.

26. [e! hombre.]

555

Page 6: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

gran República; y sólo después de haber sido ciudadanos comenzamos propia­

mente a devenir hombres. Se ve de este modo lo que hay que pensar de esos pre­

suntos cosmopolitas que, justificando su amor a la patria por su amor por elgénero humano, se jactan de amar a todo el mundo para tener el derecho de noamar a nadie.

Los hechos confirman perfectamente lo que el razonamiento nos demuestra en

este punto; y apenas nos remontamos hasta la antigüedad, se ve fácilmente quelas sanas ideas del derecho natural y de la fraternidad común de todos los hom­

bres se han expandido bastante tardíamente y han hecho progresos tan lentos enel mundo, que sólo el Cristianismo las ha generalizado suficientemente. Inclusi­

ve se encuentran en las leyes de ]ustiniano las antiguas violencias autorizadas en

muchos aspectos, no solamente contra los enemigos declarados, sino contra to­

do aquel que no era súbdito del Imperio; de tal suerte que la humanidad de losRomanos no se extendía más lejos que su dominio.

En efecto, durante mucho tiempo se ha creído, como lo observa Grocio, queestaba permitido robar, pillar, maltratar a los extranjeros y sobre todo a los bár­

baros hasta reducidos a la esclavitud. De allí que se les preguntara a los desco­

nocidos, sin que esto les resultara extraño, si eran bandidos o piratas, porque el

oficio, lejos de parecer ignominioso, era por entonces muy honorable. Los pri­meros héroes -como Hércules o Teseo- que combatían contra los bandidos no

dejaban de ejercer el bandidaje ellos mismos y los griegos solían llamar tratados

de paz a los que se hacían entre pueblos que no estaban en guerra. Los términos

extranjeros y enemigos han sido durante largo tiempo sinónimos en varios pue­

blos antiguos, incluso entre los latinos. Hostis enim, dice Cicerón, apud majoresnostros dicebatur, quem nunc peregrinum dicimus. El error de Hobbes no es, en­

tonces, haber establecido el estado de guerra entre los hombres independientesy que se han hecho sociables, sino haber supuesto este estado como natural a la

especie y haberlo dado como causa de los vicios de los que es efecto.

Pero, aunque no haya sociedad natural y general entre los hombres, aunque lle­

guen a ser desgraciados y malvados cuando se vuelven sociables, aunque las le­

yes de la justicia y de la igualdad no sean nada para aquellos que viven al mismotiempo en la libertad del estado de naturaleza y sometidos a las necesidades del

estado social, lejos de pensar que no hay ni virtud ni felicidad para nosotros yque el cielo nos ha abandonado sin más a la depravación de la especie, esforcé­monos por sacar del mismo mal el remedio que debe curarlo. Por medio de nue­

vas asociaciones, corrijamos/' si es posible, la falla de la asociación general. Que

27. [reparemos.]

556

EL CONTRATO SOCIAL

nuestro violento interlocutor juzgue por sí mismo si lo logramos. Mostrémosle

en el arte perfeccionado, la reparación de los males que el arte ya comenzado hi­zo a la naturaleza; mostrémosle toda la miseria del estado que él creía bienaven­

turado, toda la falsedad del razonamiento que creía sólido. Que vea en una mejor

constitución de las cosas el premio de las buenas acciones, el castigo de las malas

y el acuerdo amable de la justicia y la felicidad. Iluminemos su razón con nue­vas luces, encendamos su corazón con nuevos sentimientos y que aprenda a mul­

tiplicar su ser y su felicidad, compartiéndolos con sus semejantes. Si mi celo no

me enceguece en esta empresa, no dudemos de que con un alma fuerte y un sen­tido recto este enemigo del género humano terminará abjurando de su odio y de

sus errores; la razón que lo desorientaba lo llevará de vuelta a la humanidad;

aprenderá a preferir a su interés aparente su interés bien entendido; llegará a serbueno, virtuoso, sensible y, finalmente, lejos del bandido feroz que deseaba ser,

será el más firme apoyo de una sociedad bien ordenada."

Capítulo III

Del pacto fundamental'"

El hombre nació libre y, sin embargo, en todas partes está encadenado. Se cree

el amo de los otros aun siendo más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producido

este cambio? Nada se sabe. ¿Qué es lo que puede volverlo legítimo? No es im­

posible decido. Si no considerara sino la fuerza, como hacen los demás, diría:

mientras el pueblo está obligado a obedecer y obedece, hace bien; en cuanto

puede sacudirse el yugo y logra liberarse, hace todavía mejor; pues, al recuperarsu libertad por medio del mismo derecho por el que se la habían quitado, o bien

tiene fundamentos para recobrada, o bien no los había para quitársda. Pero el

orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás; sin em­

bargo, ese derecho no tiene su origen en la naturaleza; está, por tanto, fundadoen una convención. Se trata de saber cuál es esta convención y cómo ha podidoformarse.3D

En cuanto las necesidades del hombre van más allá de sus facultades y los ob­

jetos de sus deseos se extienden y se multiplican, ha de permanecer eternamente

28. Con algunas variantes, este párrafo se encuentra entre los Fragmentos políticos, «Del estado denaturaleza» § 12 a. J. Rousseau, O. C. I1I, p. 480).29. En la versión definitiva, este capítulo ha sido mantenido; con múltiples agregados, se encuentradistribuido en los capítulo 1, VI, VII, VIII Y IX del libro primero. En el primer párrafo, se reconoce elcapítulo 1 de El contrato social, con algunas modificaciones en la expresión.30. [para ser legítima.]

557

Page 7: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

desgraciado/' O ha de intentar darse un nuevo ser de! cual pueda sacar los recursos

que ya no encuentra en sí mismo. En cuanto los obstáculos que dañan nuestra

conservación logran superar, mediante su resistencia, las fuerzas que cada indivi­

duo puede emplear para vencerlos, e! estado primitivo ya no puede subsistir y elgénero humano perecería si el arte no viniera en ayuda de la naturaleza. Ahora

bien, dado que e! hombre no puede engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir

y dirigir las existentes, para conservarse sólo le queda formar por agregación una

suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego por medio de

un único móvil, hacerlas actuar conjuntamente y dirigirlas a un único objeto. Tales el problema fundamental al que la institución del Estado da la solución.32

En consecuencia, si se reúnen estas condiciones y se aparta de! pacto social

aquello que no constituye su esencia, se encontrará que el mismo se reduce a los

siguientes términos. «Cada uno de nosotros pone en común su voluntad, sus

bienes, su fuerza y su persona, bajo la dirección de la voluntad general y recibi­mos todos en cuerpo a cada miembro como parte inalienable del todo».33

Inmediatamente, en lugar de la persona particular de cada contratante, este

acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto por tantos

miembros como voces tiene la asamblea y al cual el yo común da unidad for­

mal, vida y voluntad. Esta persona pública que se forma así por la unión de to­

das las otras toma, en general, el nombre de Cuerpo político: es llamado Estado

por sus miembros, cuando es pasivo; Soberano, cuando es activo; Potencia,

cuando se lo compara con sus semejantes. Respecto de los propios miembros,

estos toman el nombre de Pueblo colectivamente y se llaman, en particular, Ciu­

dadanos, como miembros de la Ciudad o participantes de la autoridad sobera­

na, y Súbditos, como sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos rara

vez son empleados con total precisión y a menudo se toman uno por otro; bas­

ta con saber distinguirlos cuando el sentido del discurso lo requiere.

Por esta fórmula,3. vemos que el acto de la confederación primitiva35 encierra un

compromiso recíproco de lo público con los particulares y que cada individuo, al

contratar, por así decir, consigo mismo, se encuentra comprometido bajo un do-

31. Esta frase fue suprimida en la versión definitiva de El contrato social. Probablemente, anota Vaug­

han, porque retorna las palabras de! «hombre independiente» de! artículo «Derecho natural» § III:

"pero es necesario que sea desgraciado o que haga desgraciados a los demás; y nadie me importa másque yo» (cf. supra), y las refuta de manera demasiado explícita.

32. El contrato social,!' 1, cap. VI: "Tal es e! problema fundamental al que e! contrato social da la so­lución»,

33. El contrato social,!' 1, cap. VI: «como parte indivisible de! todo».

34. Aquí comienza, en la versión definitiva, e! capítulo VII de! libro primero: «Del soberano».35. El contrato social,!. 1, cap. VII: "e! acto de asociación>'.

558

EL CONTRATO SOCIAL

ble aspecto: a saber, como miembro de! Soberano para con los particulares y co­mo miembro del Estado para con el Soberano. Pero es preciso señalar que no se

puede aplica~ aquí la máxima del Derecho Civil según la cual nadie está obligado

a compromisos tomados consigo mismo; pues hay una gran diferencia entre tener

una obligación para consigo mismo o para con un todo del que se forma parte.También es necesario señalar que la deliberación pública, que puede obligar a to­

dos los súbditos'" para con el soberano debido a las dos relaciones diferentes bajolas cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la razón contraria, obli­

gar al soberano" para consigo mismo; y por consiguiente, es contrario a la natura­

leza del cuerpo político que el soberano imponga una ley que él mismo no pueda

infringir. Al no poder considerarse más que bajo un único y mismo aspecto, se en­cuentra, entonces, en e! caso de un particular que contrata consigo mismo. De

donde surge que no hay, ni puede haber, ninguna especie de ley fundamental obli­

gatoria para e! Cuerpo de! pueblo:3' lo cual no significa que ese Cuerpo no pueda

perfectamente comprometerse con otro, al menos en aquello que no es contrarioa su naturaleza; pues respecto de! extranjero, resulta un ser simple o un individuo.

Una vez que esta multitud está así reunida en un cuerpo, es imposible ofendera uno de sus miembros sin atacar al cuerpo en una parte de su existencia, menos

aún ofender al cuerpo sin que sus miembros se resientan; puesto que además de

la vida común, todos arriesgan también aquella parte de sí mismos de la que e! so­

berano actualmente no dispone, pero de la que no pueden gozar con seguridad

más que bajo la protección pública. De este modo, e! deber y e! interés obligan

igualmente a las dos partes contratantes a ayudarse mutuamente, y las mismas

personas deben buscar reunir bajo esa doble relación todas las ventajas que de ello

dependen. Pero debemos hacer algunas distinciones, por cuanto e! soberano, alestar formado solamente por los particulares que lo componen, no tiene nunca un

interés contrario al de ellos; por consiguiente, la potencia3' soberana no debería

jamás necesitar garantía frente a los particulares, porque es imposible que e! cuer­

po quiera nunca dañar a sus miembros. N o ocurre lo mismo en e! caso de los par­

ticulares respecto del soberano: a pesar de! interés común, nadie respondería por

36. [ciudadanos para con e! Estado.]

37. [comprometer al Estado.]38. En la versión definitiva agrega: «ni siquiera e! contrato socia]" (1. 1, cap. VII). Aunque en el libro

V de Emilio, Rousseau afirme que la ley fundamental propiamente dicha es el contrato social, que­

da claro que la soberanía no puede limitarse legislativamente y que el soberano es dueño de cambiar

las leyes. Derathé advierte que este aspecto de su doctrina le valió a Rousseau la condena de El con­

trato social en Ginebra y la consideración del libro como «destructor de todos los gobiernos». (d.J.-J. Rousseau, O.e. III, p. 1447).39. [soberanía.]

559

Page 8: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

sus compromisos ante él, si éste no encontrara los medios de asegurar su fideli­

dad. En efecto, cada individuo puede, como hombre, tener una voluntad particu­lar contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su

existencia absoluta e independiente puede hacerle concebir lo que debe a la cau­

sa común como una contribución gratuita, cuya pérdida no sería tan perjudicial

para los demás como costoso resulta el pago para él; y al considerar la personamoral que constituye el Estado como un ser de razón, porque no es un hombre,

gozaría de los derechos del ciudadano sin querer cumplir los deberes del súbdi­

to: una injusticia cuyo progreso causaría pronto la ruina del Cuerpo político.Por tanto, para que el Contrato social no sea un vano formulario, es necesario

que, independientemente del consentimiento de los particulares, el soberano

tenga algunas garantías de sus compromisos para con la causa común. El jura­

mento es de ordinario la primera de esas garantías: pero, como proviene de unorden de cosas completamente diferente y como cada uno, de acuerdo con sus

máximas internas, modifica a su parecer la obligación que aquél le impone, cuen­

ta poco en las instituciones políticas y, con razón, se prefieren las certezas más

reales que provienen de la cosa misma. Así, el pacto fundamental encierra de ma­

nera tácita este compromiso, el único que puede dar fuerza a todos los demás:

que quienquiera se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a ha­

cerla por todo el Cuerpo. Pero, interesa aquí recordar con precisión que el ca­

rácter propio y distintivo de este pacto es que el pueblo sólo contrata consigo

mismo; es decir, el pueblo como cuerpo, como soberano, con los particulares

que lo componen, como súbditos: condición que constituye todo el artificio y el

juego de la máquina política y que por sí sola hace legítimos, razonables y sin

peligro, los compromisos que de otro modo serían absurdos y tiránicos y esta­rían sujetos a los más grandes abusos.

Este'O pasaje del estado de naturaleza al estado social produce en el hombre un

cambio muy notable, sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia ydotando sus acciones con vínculos morales que antes no tenían. Sólo entonces,

cuando la voz del deber sigue al impulso físico y el derecho al apetito, el hom­

bre, que hasta ese momento no se había preocupado más que de sí mismo, se veobligado a actuar según otros principios y a consultar su razón antes de escuchar

sus inclinaciones. Pero, aunque se prive en este estado de varias de las ventajasprovenientes de la naturaleza, gana a cambio otras muy grandes, sus facultadesse ejercitan y se desarrollan, sus ideas se amplían, sus sentimientos se ennoblecen

y su alma entera se eleva a tal punto que, si los abusos de esta nueva condición no

lo degradaran a menudo inclusive por debajo de aquella de donde salió, debería

40. Este párrafo y e! siguiente hall sido enteramente mantenidos en El contrato social, 1.1, cap. VIll.

560

EL CONTRATO SOCIAL

bendecir continuamente el instante feliz que lo arrancó de ella para siempre y que,de un animal estúpido y limitado, hizo un ser inteligente y un hombre.

Llevemos esta apreciación a términos fácilmente comparables. Lo que el hom­bre pierde por el Contrato social es la libertad natural y un derecho ilimitado so­

bre todo aquello que necesita; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de

todo lo que posee. Para no equivocarse en estas estimaciones, es preciso distin­guir la libertad natural, cuyo único límite es la fuerza del individuo, de la liber­

tad civil, limitada por la voluntad general; y la posesión, que surge sólo de la

fuerza o del derecho del primer ocupante," de la propiedad, que únicamentepuede fundarse en un título jurídico.

Del dominio real"

En el momento en que la comunidad se forma, cada uno de los miembros se en­

trega a ella tal como se encuentra en ese momento, él y todas sus fuerzas, de las

que forman parte los bienes que ocupa. No es que por medio de este acto la po­

sesión cambie de naturaleza al cambiar de manos y se vuelva propiedad en las del

soberano. Pero, como las fuerzas del Estado son incomparablemente más gran­

des que las de cada particular, la posesión pública es también, de hecho, más

fuerte y más irrevocable, sin ser por ello más legítima, al menos respecto de los

extranjeros. Porque el Estado, respecto de sus miembros, es amo de todos sus

bienes en virtud de una convención solemne: por el derecho más sagrado cono­

cido entre los hombres. Pero no lo es respecto de los otros Estados, sino por el

derecho de primer ocupante que proviene de los particulares: derecho menos ab­

surdo, menos odioso que el de conquista y que, sin embargo, bien mirado, no es

mucho más legítimo.

De este modo, las tierras de los particulares reunidas y contiguas llegan a ser el

territorio público y el derecho de soberanía, que se extiende de los sujetos al te­

rreno que ocupan, llega a ser a la vez real y personal: esto pone a los poseedores

en una mayor dependencia y hace de sus mismas fuerzas la caución de su fideli­

dad. Ventaja ésta que no parece haber sido conocida por los antiguos monarcas,

quienes, al parecer, se consideraban jefes de los hombres, más que amos del país.

Se llamaban simplemente, en consecuencia, Reyes de los Persas, de los Escitas,

de los Macedonios; mientras que los nuestros se llaman más hábilmente Reyes

41. [que no es más que e! derecho de! más fuerte.]42. Señala Derathé: "Primitivamente, no había separación entre este fragmento y e! resto de! capítu­lo. Quizás en e! momento en que Rousseau decidió adjuntarle un fragmento de! capítulo V para ha­cer un capítulo de El contrato social (1.1, cap. IX), agregó e! título.» Q.-J. Rousseau, o.e. Ill, p. 1416)

561

Page 9: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

de Francia, de España, de Inglaterra. Dominando así e! terreno, están seguros dedominar también a los habitantes.

Lo admirable de esta alienación es que la comunidad, al aceptar los bienes de

los particulares, lejos de despojarlos de ellos, les asegura, por e! contrario, su le­

gítima disposición, transforma la usurpación en un verdadero derecho y e! goce

en propiedad. Entonces, como sus respectivos títulos son respetados por todos

los miembros de! Estado y mantenidos con todas sus fuerzas contra e! extranje­

ro, [los particulares,] por medio de una cesión ventajosa a la comunidad y más

aún a sí mismos, han adquirido, por así decir, todo lo que han dado: enigma que

se explica fácilmente mediante la discriminación de los derechos que e! sobera­no y e! propietario tienen sobre e! mismo fondo.

También puede ocurrir que los hombres comiencen a unirse antes de poseer

nada y que, al apoderarse luego de un terreno suficiente para todos, disfruten de!

mismo en común o bien lo repartan entre ellos, ya sea en partes iguales o en pro­

porciones establecidas por e! soberano. Pero, como sea que se haga esta adquisi­

ción, el derecho que cada particular tiene sobre su propio bien está siempresubordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos; sin lo cual, no ha­

bría ni solidez en el lazo social ni fuerza real en e! ejercicio de la soberanía.

Terminaré este capítulo con una observación" que debe servir de base a todo

e! sistema social. En lugar de destruir la igualdad natural, e! pacto fundamental,

por e! contrario, introduce una igualdad moral y legítima allí donde la naturale­

za ha puesto alguna desigualdad física entre los hombres; entonces, aunque pue­

dan ser naturalmente desiguales en fuerza o en ingenio, llegan a ser todos igualespor convención y por derecho.

Capítulo IV

En qué consiste la soberanía y lo que la hace inalienable"

Existe, pues, en el Estado una fuerza común que lo sostiene, una voluntad gene­

ral que dirige esta fuerza, y la aplicación de la una a la otra es lo que constituye

la soberanía. Vemos, entonces, que el soberano, por su naturaleza, no es sino una

43. [importante en materia de derecho político.]

44. [Qué es la soberanía y que es inalienable.). Respecto de este capítulo anota Derathé: "Este capí­

tulo es, a mi juicio, el más importante del Manuscrito de Ginebra y el que le corresponde en El con­

trato social (1. II, cap. 1) no es equiparable. En lugar de enumerar las características de la soberanía

("inalienable", "indivisible") como hace en El contrato social, Rousseau da aquí una definición clara

y precisa de la soberanía. No se comprende que esta definición no haya sido mantenida en la versión

definitiva, donde la fórmula finalmente adoptada por Rousseau -la soberanía es el ejercicio de la vo­

luntad general- está lejos de ser tan explícita» (J.-J. Rousseau, O.e. 11I, p. 1416).

562

EL CONTRATO SOCIAL

persona moral, que sólo tiene una existencia abstracta y colectiva y que la idea

que se vincula a esta palabra no puede unirse a la de un simple individuo. Pero,

como es ésta una de las más importantes proposiciones en materia de derecho

político, procuremos aclararla mejor.

Creo poder plantear como una máxima irrefutable que la voluntad general es

la única que puede dirigir las fuerzas de! Estado de acuerdo con e! fin de su ins­

titución, que es e! bien común. Porque, si la oposición de los intereses particu­lares ha hecho necesario e! establecimiento de las sociedades civiles, e! acuerdo

de esos mismos intereses lo ha hecho posible. Lo común entre los diferentes in­

tereses es lo que forma e! lazo social; y si no hubiera algún punto de acuerdo en­

tre todos ellos, la sociedad no podría existir. Ahora bien, dado que la voluntad

tiende siempre al bien de! ser que desea, que la voluntad particular tiene siempre

como objeto el interés privado y la voluntad general el interés común, se sigue

que esta última es, o debe ser, por sí sola el verdadero móvil de! Cuerpo social.

Admito que puede ponerse en duda si alguna voluntad particular no podría

estar en un todo de acuerdo con la voluntad general y, por consiguiente, supo­

niendo que tal voluntad particular existiera, si no se podría sin mayores incon­

venientes confiarle la total dirección de las fuerzas públicas. Pero, sin anticipar

sobre este asunto las soluciones que propondré luego, se puede ver desde ahora

que una voluntad particular que sustituya la voluntad general es un instrumen­

to superfluo cuando ambas están de acuerdo y nocivo cuando se oponen. Se de­

be ver, también, que una suposición semejante es absurda e imposible por la

naturaleza misma de las cosas; pues el interés privado tiende siempre a las prefe­

rencias y el interés público a la igualdad.

Además, aun cuando se hubiera logrado momentáneamente el acuerdo de las

dos voluntades, nunca se podría estar seguro de que este acuerdo duraría hasta un

momento posterior y que no habría nunca oposición entre ambas. El orden de las

cosas humanas está sujeto a tantas revoluciones y las maneras de pensar, así como

las maneras de ser, cambian con tal facilidad, que sería temerario afirmar que ma­

ñana se deseará aquello que se desea hoy; y si bien la voluntad general está menos

sujeta a esta inconstancia, nada puede proteger de ella a la voluntad particular. De

manera que, aunque e! Cuerpo social pudiera decir una vez: «quiero ahora todo

lo que quiere aquel hombre», al hablar de! mismo hombre nunca podría decir: "lo

que él querrá mañana, lo querré yo también». Ahora bien, la voluntad general que

debe dirigir e! Estado no es la de un tiempo pasado, sino la de! momento presen­

te, y e! verdadero carácter de la soberanía es que haya siempre acuerdo de tiem­

po, de lugar, de efecto entre la dirección de la voluntad general y e! empleo de la

fuerza pública: acuerdo con el que no se puede seguir contando en cuanto otra

voluntad, cualquiera que sea, dispone de esta fuerza. Es verdad que, en un Esta-

563

Page 10: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

do bien regulado, siempre se puede inferir la duración de un acto de la voluntad

del pueblo del hecho de que no lo destruya por un acto contrario. Pero, siempre

es en virtud de un consentimiento presente y tácito que el acto anterior puede se­guir teniendo su efecto; más adelante veremos cuáles son las condiciones necesa­

rias para poder presumir este consentimiento.

Así como en la constitución del hombre la acción del alma sobre el cuerpo es

el abismo de la filosofía, del mismo modo, la acción de la voluntad general sobre

la fuerza pública es el abismo de la política en la constitución del Estado. Allí se

han perdido todos los Legisladores. Expondré en lo que sigue los mejores me­

dios que se han empleado a tal efecto y, para apreciarlos, sólo confiaré en el ra­

zonamiento en la medida en que esté justificado por la experiencia." Si querer yhacer son lo mismo para todo ser libre y si la medida de la voluntad de un ser li­

bre equivale exactamente a la cantidad de las fuerzas propias que emplea para

realizarla, es evidente que, en todo aquello que no excede la potencia pública, el

Estado ejecutaría siempre fielmente todo lo que quiere el soberano y tal como loquiere, si la voluntad fuera un acto tan simple y la acción un efecto tan inmedia­

to de esa misma voluntad en el cuerpo civil tanto como en el cuerpo humano.Pero, aun cuando el vínculo al que me refiero estuviera tan bien establecido co­

mo fuera posible, las dificultades no terminarían aquí. Las obras de los hombres,

siempre menos perfectas que las de la naturaleza, nunca se dirigen tan directa­

mente a su fin. Es inevitable en la política, así como en la mecánica, actuar más

débilmente o menos rápidamente y perder fuerza y tiempo. La voluntad general

rara vez es la voluntad de todos, y la fuerza pública es siempre menor que la su­ma de las fuerzas particulares; de tal suerte que en los resortes del Estado ocurre

algo equivalente al roce de las máquinas, que es necesario saber reducir a la mí­

nima cantidad posible y es preciso almenas calcular y deducir de antemano de

la fuerza total, para proporcionar exactamente los medios que se emplean con el

efecto que se busca obtener. Pero, sin entrar en estas penosas investigaciones quehacen a la ciencia del Legislador, acabemos de fijar la idea del estado civil.

Capítulo VFalsas nociones sobre el lazo social'!>

Hay mil maneras de juntar a los hombres, pero sólo una de unirlos. Por cso, en

esta obra no ofrezco más que un método para la formación de las sociedades po-

45. [para juzgados confiaré menos en el razonamiento que en la experiencia.]

46. Según Derathé, «este capítulo constituye la parte m,ls antigua del Manuscrito de Ginebra, aque­

lla que por su contenido, está muy cerca de las ideas expresadas en el segundo Discurso y en la Eco-

564

EL CONTRATO SOCIAL

líticas; aunque en la multitud de agregaciones que existen actualmente bajo ese

nombre, quizás no haya dos que hayan sido formadas de la misma manera y ni

una que lo haya sido de la manera en que yo lo establezco. Pero busco el dere­

cho y la razón y no discuto acerca de hechos. Busquemos, a partir de estas re­

glas, qué juicios deben hacerse sobre otras vías de asociación civil consideradas

por la mayoría de nuestros escritores.

1. Que la autoridad natural de un padre de familia se extienda sobre sus hijos

más allá incluso de su debilidad y su necesidad, y que al continuar obedeciéndo­

le ellos hagan finalmente por hábito y por reconocimiento lo que hacían inicial­

mente por necesidad, es algo que se concibe sin dificultad y los lazos que pueden

unir a la familia son fáciles de ver. Pero que, a la muerte del padre, uno de los hi­

jos usurpe, a expensas de sus hermanos, de edad cercana a la suya, e incluso a ex­

pensas de extraños, el poder que el padre ejercía sobre todos ellos, eso ya carece

de razón y de fundamento. Porque los derechos naturales de la edad, de la fuer­

za, del afecto paterno, los deberes de la gratitud filial, todo eso falta en este nue­

vo orden; y los hermanos son imbéciles o desnaturalizados si someten a sus hijos

al yugo de un hombre que, según la ley natural, debe preferir ante todo a los su­

yos. Aquí ya no se ve en las cosas lazos que unan al jefe y a los miembros. La

fuerza actúa sola y la naturaleza calla.

Detengámonos un instante en ese paralelismo enfáticamente propuesto por

tantos autores. En primer lugar, aun cuando hubiera entre el Estado y la familia

tantas relaciones como pretenden, no se seguiría de ello que las reglas de conduc­

ta propias de una de estas dos sociedades conviniera a la otra. Difieren demasia­

do en tamaño como para poder ser administradas de la misma manera; y siempre

habrá una extrema diferencia entre el gobierno doméstico, donde el padre ve to­

do por sí mismo y el gobierno civil, donde el jefe ve casi únicamente por los ojos

de otro. Para que las cosas llegaran a ser iguales en este sentido, sería preciso que

los talentos, la fuerza y todas las facultades del padre aumentaran en razón del ta­

maño de la familia; y que el alma de un poderoso monarca fuera a la de un hom­

bre común como la extensión de su imperio es a la herencia de un particular.

Pero ¿cómo podría ser el gobierno del Estado semejante al de la familia, cuyo

principio es tan diferente? Por ser el padre físicamente más fuerte que sus hijos

durante el período en que su ayuda les es necesaria, se considera con razón que

nomía política.» (J.-J. Rousseau, O. C. I1I, p. 1416). En este texto, Rousseau no se ocupa del proble­

ma del origen de las sociedades políticas, sino de su legitimidad. En la versión definitiva, las consi­deraciones acerca de las "falsas nociones sobre el lazo social" se exponen antes del capítulo sobre el

pacto social, en los capítulos I1, I1I, IV, V Y IX del libro primero. De acuerdo con el punto de vista del

derecho, parece razonable que Rousseau haya modificado el orden de exposición, evitando también

la repetición de argumentos ya publicados previamente, en Economía política.

565

Page 11: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

el poder paterno es establecido por la naturaleza. En la gran familia, cuyos

miembros son todos naturalmente iguales, la autoridad política, puramente abs­

tracta en cuanto a su institución, sólo puede estar fundada en convenciones y el

magistrado no puede mandar al ciudadano más que en virtud de las leyes. Los

deberes del padre le son dictados por sentimientos naturales en un tono que ra­ra vez le permite desobedecer. Los jefes carecen de una regla semejante, su com­

promiso con el pueblo depende únicamente de aquello que le han prometido

hacer y cuya ejecución éste tiene derecho a exigir. Otra diferencia más importan­

te aún es que los hijos sólo tienen aquello que reciben del padre, por lo que re­sulta evidente que todos los derechps de propiedad le pertenecen o emanan de

él. Todo lo contrario ocurre en la gran familia, donde la administración general

se establece con el único fin de asegurar la posesión particular, que la precede. El

principal objetivo de los trabajos de la casa es conservar y acrecentar el patrimo­

nio del padre, para que un día pueda repartirlo entre sus hijos sin empobrecer­los; mientras que la riqueza del príncipe, lejos de agregar nada al bienestar de los

particulares, les cuesta a éstos casi siempre la paz y la abundancia.47 Por último,

mientras que la familia tiene como destino debilitarse y disolverse en otras va­

rias familias semejantes, la gran familia está hecha para mantenerse siempre en el

mismo estado. Por eso, es necesario que la primera crezca y se multiplique; y no

sólo alcanza con que la última se conserve, sino que se puede incluso probar quetodo aumento le es más perjudicial que útil.

Por varias razones provenientes de la naturaleza de la cosa, el padre debe co­

mandar en la familia. En primer lugar, la autoridad no debe ser igual entre el pa­

dre y la madre, sino que es necesario que el gobierno sea único y que en los casos

de opiniones divididas haya una voz preponderante que decida. 2°. Por más quese quiera suponer que las incomodidades particulares de la mujer son leves,

constituyen siempre un intervalo de inacción, razón suficiente para excluirla de

esta primacía; porque, cuando la balanza está perfectamente igual, poca cosa bas­ta para inclinarla. Además, el marido debe poder inspeccionar la conducta de la .

esposa, porque le importa que los hijos que está obligado a reconocer no perte­nezcan a otros sino a él. La mujer, que no tiene nada que temer en ese sentido,

no dispone del mismo derecho sobre el marido. 3°. Los hijos deben obedecer alpadre, primero por necesidad, luego por reconocimiento; tras haber visto sus ne­

cesidades satisfechas por él durante la mitad de su vida, deben dedicar la otra a

proveer a las de su padre. 4°. En cuanto a los criados, también le deben sus ser-

47. [la riqueza de lo público suele ser un medio, por lo general erróneamente entendido, para con­servar a los particulares en la paz y en la abundancia.]. En lugar de la «riqueza de lo público», en Eco­nomía política se imprimió "la riqueza del fisco». [R.D.)

566

EL CONTRATO SOCIAL

vicios a cambio de su manutención; salvo que rompan el acuerdo [marché] si de­

ja de convenirles. No hablo de la esclavitud, porque es contraria a la naturaleza

y nada puede autorizarla.Nada de todo esto existe en la sociedad política. El jefe no sólo no tiene un in­

terés natural por la felicidad de los particulares, sino que no es raro que busque

la suya propia en la miseria de aquellos. ¿La corona es hereditaria? A menudo es

un niño quien rige a los hombres. ¿Es electiva? Mil inconvenientes surgen en las

elecciones; y en ambos casos ~e pierden todas las ventajas de la paternidad. Si só­

lo se tiene un jefe, se está a discreción de un amo que no tiene ninguna razón pa­

ra querer a los súbditos; si se tienen varios, hay que soportar tanto su tiraníacomo sus divisiones. En una palabra: los abusos son inevitables y sus consecuen­

cias funestas en toda sociedad donde el interés público y las leyes no tienen nin­

guna fuerza natural y son continuamente atacados por el interés personal y las

pasiones del jefe y de los miembros.

Aunque las funciones del padre de familia y del príncipe deban tender al mis­

mo objetivo, lo hacen por caminos muy diferentes; sus deberes y derechos son a

tal punto distintos, que confundirlos equivale a formarse ideas falsas acerca de

los principios de la sociedad y caer en errores fatales para el género humano. Enefecto, si la voz de la naturaleza es el mejor consejo que deba escuchar un buen

padre para cumplir adecuadamente sus deberes, para el magistrado es, al contra­

rio, una guía falsa que constantemente lo aleja de los suyos y lo conduce tarde o

temprano a su ruina o a la del Estado, si la prudencia y la virtud no lo retienen.

La única precaución necesaria para el padre de familia es prevenir la depravación

e impedir que las inclinaciones naturales se corrompan en él; pero son esas mis­

mas inclinaciones las que corrompen al magistrado. Para actuar bien, el primero

sólo tiene que consultar su corazón; el otro se vuelve un traidor apenas escucha

al suyo; su propia razón ha de serle sospechosa y debe seguir únicamente la ra­

zón pública, que es la Ley. Así, la naturaleza ha producido cantidad de padres de

familia, pero ignoro si la sabiduría humana ha producido alguna vez un buen

rey. Veamos en el Civilis de Platón" las cualidades que este hombre real debería

tener y busquemos a alguien que las haya tenido. Aun cuando supusiéramos que

este hombre haya existido y que haya efectivamente llevado la corona, ¿podría

acaso razonablemente establecerse sobre un prodigio la regla de los gobiernos

".N ata de J.- J. R.: La ley francesa sobre la mayoría de edad de los Reycs prueba que hombres muysensatos y de larga experiencia han enseñado a los pueblos que es una desgracia aún mayor ser go­bernados por Regentes que por niños.48. Platón, Político 293 a. En El contrato social, Rousseau hace también referencia a este diálogo: eL

J.-J. Rousseau, El contrato social, L III, cap. IV.

567

Page 12: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

humanos? Es cierto, en consecuencia, que el lazo social de la Ciudad no ha po­dido ni debido formarse por la extensión del lazo familiar ni tampoco sobre elmismo modelo.

2. Que un hombre rico y poderoso, luego de haber adquirido inmensas pose­

siones en tierras, impusiera leyes a aquellos que quisieran establecerse en ellas yno les permitiera asentarse allí más que a condición de reconocer su autoridad

suprema y obedecer a todas sus voluntades, es algo que puedo todavía concebir.

¿Pero cómo podría concebir que un tratado que supone derechos anteriores sea

el primer fundamento del Derecho y que no haya en ese acto tiránico una doble

usurpación: a saber, sobre la tierra y sobre la libertad de los habitantes? ¿Cómo

puede un particular apoderarse de un territorio inmenso y privar de él al género

humano, sino por medio de una usurpación punible, puesto que quita al resto delos habitantes del mundo la morada y los alimentos que la naturaleza les da en

común? Concedamos a la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupan­

te, ¿podremos acaso no poner límites a este derecho? ¿Bastará acaso poner un

pie en un terreno común para pretender inmediatamente ser su propietario ex­

clusivo?" ¿Bastará tener la fuerza suficiente y expulsar a todos los demás para

privarlos del derecho de volver? ¿Hasta dónde el acto de toma de posesión pue­de fundar la propiedad? Cuando Núñez Balbao tomaba posesión del mar del Sur

y de toda la América meridional en nombre de la corona de Castilla, ¿era ese ac­

to suficiente para desposeer a todos los habitantes y excluir a todos los príncipesdel mundo? Sobre esa base las ceremonias podían multiplicarse en vano. Pues elRey Católico no tenía más que tomar posesión de una sola vez del universo to­

do desde su despacho, con la única restricción de recortar luego de su imperioaquello que previamente pertenecía a otros príncipes.

¿Cuáles son, entonces, las condiciones necesarias para autorizar el derecho de

primer ocupante en un terreno cualquiera? Primeramente, que no esté aún habi­

tado por nadie; en segundo lugar, que sólo se ocupe la cantidad que se necesite

para la propia subsistencia; en tercer lugar, que se tome posesión no por una va­

na ceremonia, sino por el trabajo y el cultivo: único signo de propiedad que de­ba ser respetado por otro. Los derechos del hombre antes del derecho de

sociedad no pueden llegar más lejos y todo lo demás no es sino violehcia y usur­pación y no puede servir como fundamento al derecho social."

" Nota de J,-J,R.: He visto, no sé en qué escrito, intitulado, creo, El Observador holandés, un prin­cipio bastante ocurrente: todo territorio habitado sólo por salvajes debe ser declarado vacante, y eslegítimamente posible apoderarse de él y expulsar a sus habitantes, sin que esto acarree ningún malsegún el derecho natural.49. Retornado en El contrato social, 1.1, cap. IX.

568

EL CONTRATO SOCIAL

Ahora bien, cuando no tengo más tierras que las que necesito para mantenerme

y suficientes brazos para cultivarla, si enajeno [i'aliene J un poco más, me quedarécon menos de lo que necesitaré. ¿Qué puedo ceder [eéderJ a los demás sin privar­me de mi subsistencia? ¿O qué acuerdo haré con ellos para ponerlos en posesión

de aquello que no me pertenece? En cuanto a las condiciones de este acuerdo, esa todas luces evidente que son ilegítimas y nulas para aquellos a quienes sometensin reserva a la voluntad de otro. Porque, además de que una sumisión semejante

es incompatible con la naturaleza humana y de que privar de toda libertad a la vo­

luntad significa privar de toda moralidad a las acciones, es una convención vana,

absurda e imposible estipular de un lado una autoridad absoluta y del otro unaobediencia sin límites.50 ¿No es acaso claro que no se está comprometido a nada

con alguien a quien se está en derecho de exigir todo? y esta única condición, in­

compatible con cualquier otra, ¿no acarrea necesariamente la nulidad del acto?

Pues, ¿cómo podría mi esclavo tener derechos contra mí, si todo lo que tiene me

pertenece y si, al ser su derecho el mío, ese derecho de mí contra mí mismo es una

palabra que no tiene ningún sentido?3. Que por el derecho de guerra el vencedor, en lugar de matar a los cautivos, los

reduzca a servidumbre eterna, es, sin duda actuar bien en provecho propio. Pero,

dado que procede de este modo por el derecho de la guerra, el estado de guerra nocesa entre los vencidos y él; pues éste sólo puede cesar por medio de una conven­

ción libre y voluntaria, tal como ha comenzado. Que si no los mata a todos," esa

supuesta gracia no es tal, ya que hay que pagarla con la libertad, la única que pue­

de dar un precio a la vida. Como esos cautivos le son más útiles vivos que muer­

tos, los deja vivir por su propio interés y no por el de ellos; entonces, lo único quele deben éstos es obediencia mientras estén forzados a obedecerle. Pero en cuan­

to el pueblo subyugado puede sacudirse un yugo impuesto por la fuerza y des­hacerse de su amo, es decir de su enemigo, si puede, debe hacerla; y al recobrar

su legítima libertad, no hace otra cosa sino servirse del derecho de guerra, queno cesa mientras la violencia que habilita tenga lugar. Ahora bien, ¿cómo el es-

50. Rousseau parece aludir aquí al pacto tal como lo entiende Hobbes. La principal crítica que le di­rige Rousseau es el haber confundido el estado de guerra de todos contra todos, que surge del esta­do social, con el estado de naturaleza. Si bien la relación entre esa crítica y esta frase no resulta a

primera vista evidente, el siguiente pasaje puede contribuir a establecerla: «¿ Quién puede haber ima­ginado sin temblar el sistema insensato de la guerra natural de cada uno contra todos? ¡Qué extrañoanimal aquel que creyera que su bien está ligado a la destrucción de la especie! ¿Y cómo concebirque esta especie, tan monstruosa y tan detestable pudiera durar solamente dos generaciones? Sin em­bargo, el deseo o, mejor, el furor de establecer el despotismo y la obediencia pasiva han llevado has­ta allí a uno de los más grandes espíritus que hayan existido. Un principio tan feroz era digno dpo~,

objeto" (<<Quel'état de guerre naít de l'état socia!>',enJ,-J, Rousseau, O.e. I1I, p. 611)51. [les da la vida en gracia.] [los deja vivir.]

569

Page 13: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

tado de guerra podría servir de base a un tratado de unión que tiene como único

objeto la justicia y la paz? ¿Puede concebirse algo más absurdo que decir: «esta­

mos unidos en un solo cuerpo siempre y cuando subsista la guerra entre noso­tros»? Pero la falsedad de este presunto derecho de matar a los cautivos ha sido

tan reconocida que ya no existen hombres civilizados que se atrevan a ejercer oreclamar ese derecho quimérico y bárbaro, ni sofistas pagos que osen defenderlo.

En consecuencia, afirmo en primer lugar que, dado que e! vencedor carece de!

derecho de dar muerte a los vencidos en cuanto deponen sus armas, la esclavitud

de éstos no puede fundarse sobre un derecho inexistente. En segundo lugar, auncuando e! vencedor tuviera ese derecho y no lo hiciera valer, éste nunca daría lu­

gar a un estado civil, sino a un estado de guerra modificado.

Agreguemos que, si por la palabra guerra se entiende la guerra pública, sc su­

ponen sociedades anteriores cuyo origen queda por explicar. Si se entiend~ la

guerra privada y de hombre a hombre, sólo se llegará a tener un amo y esclavos,nunca un jefe y ciudadanos; y para caracterizar esta última relación, será necesa­

rio suponer siempre alguna convención social que haga un Cuerpo de pueblo yuna a los miembros entre sí, así como a su jefe.

Tal es, en efecto, e! verdadero carácter de! estado civil; un pueblo es un puebloindependientemente de su jefe; y si e! príncipe llega a morir, existen aún entre los

sujetos vínculos que los mantienen en Cuerpo de nación." Nada semejante seencuentra en los principios de la tiranía. En cuanto e! tirano deja de existir, todo

se separa y cae pulverizado, como un roble hecho cenizas, cuando e! fuego seapaga después de haberlo devorado.

4. Que pasado un lapso de tiempo una violenta usurpación llegue a ser un po­

der legítimo; que la mera prescripción pueda hacer de un usurpador un magistra­

do máximo y de un rebaño de esclavos un Cuerpo de nación: éstas son cosas quemuchos hombres sabios se han atrevido a sostener y a las que la única autoridad

que les falta es la de la razón. Una larga violencia no podría, por más que pase e!tiempo, transformarse en un gobierno justo; por e! contrario, resulta evidente

que, aun cuando un pueblo fuera lo bastante insensato como para conceder vo­

luntariamente a su jefe un poder arbitrario, ese poder no podría transmitirse a

otras generaciones y su duración sólo podría volv~rlo ilegítimo. Pues no se pue­

de suponer que los niños por nacer aprobarán la extravagancia de sus padres ni sepuede hacerles cargar con justicia la pena por una falta que no han cometido.

52. En El contrato social,!' 1, cap. V: «Antes de examinar el acto por el cual un pueblo elige a un rey,sería bueno examinar el acto por el cual un pueblo es un pueblo. Pues, al ser este acto necesariamen­te anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad».

570

EL CONTRATO SOCIAL

Se nos dirá, lo sé, que como aquello que no existe no tiene ninguna cualidad,

e! niño por nacer no tiene ningún derecho; de manera que sus padres pueden re­nunciar a los suyos en nombre de ellos y de él sin que tenga nada de qué quejar­

se. Pero para destruir un sofisma tan grosero, basta con distinguir los derechos

que e! hijo tiene únicamente de su padre, como la propiedad de sus bienes, de losderechos que provienen de la naturaleza y de su cualidad de hombre, como la li­

bertad. El padre puede, sin dudas, por la ley de la razón, enajenar [aliener] los

primeros, de los cuales es propietario único, y privar de ellos a sus hijos. Pero noocurre lo mismo con los otros, que son dones inmediatos de la naturaleza y de

los cuales, por consiguiente, ningún hombre puede despojarlos. Supongamos

que un conquistador hábil y celoso de la felicidad de sus súbditos los hubiera

persuadido de que con un brazo menos cstarían más tranquilos y serían más fe­lices: ¿bastaría esto para obligar a todos los hijos a perpetuidad a cortarse un bra­

zo, para cumplir con los compromisos de sus padres?

Respecto de! consentimiento tácito por medio de! cual se quiere legitimar la ti­ranía, es sencillo ver que e! más largo silencio no permite presuponerlo; porque

además de! temor, que impide que los particulares protesten contra un hombre

que dispone de la fuerza pública, e! pueblo, que sólo puede manifestar su volun­tad en Cuerpo, no tiene e! poder de reunirse en asamblea para declararla. Por e!contrario, e! silencio de los ciudadanos basta para rechazar a un jefe no recono­

cido: es preciso que hablen para autorizarlo y que hablen en plena libertad. Porlo demás, todo lo que dicen sobre la cuestión los jurisconsultos y otras personas

pagadas para ello no prueba que e! pueblo no tenga e! derecho de retomar la li­bertad usurpada, sino que es peligroso intentarlo. Es también aquello que nun­

ca hay que hacer cuando se han experimentado males peores que el haberla

perdido.Entiendo que toda esta disputa sobre e! pacto social se reduce a una cuestión

muy simple. ¿Qué cosa sino la utilidad común puede haber llevado a los hom­bres a reunirse voluntariamente en cuerpo de sociedad? La utilidad común es,

entonces, e! fundamento de la sociedad civil. Una vez planteado esto, para dife­

renciar los Estados legítimos de los agrupamiento s forzados [attroupements for­

cés], carentes de toda autoridad, es preciso considerar e! objeto o la finalidad de

unos y otros. Si la forma de la sociedad tiende al bien común, entonces mantie­

ne el espíritu de su institución; si sólo apunta al interés de los jefes, es ilegítima

por derecho de razón y de humanidad; pues, aun cuando e! interés público coin­cidiera eventualmente con e! de la tiranía, ese acuerdo pasajero no podría bastar

para dar autoridad a un gobierno que no lo tuviera como principio. CuandoGrocio niega que todo poder se establezca en favor de aquellos que son gober­nados, en los hechos tiene innegablemente razón, pero lo que está en cuestión es

571

Page 14: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUFS ROUSSEAU

el derecho. Su única prueba es singular: la toma del poder del amo sobre el es

clavo, como si se autorizara un hecho por otro hecho y como si la esclavitudmisma fuera menos inicua que la tiranía. Era precisamente el derecho de esclavi­

tud lo que había que establecer. No se trata de lo que existe, sino de lo que es

apropiado y justo; ni del poder al que se está forzado a obedecer, sino de aquelque se está obligado a reconocer."

Capítulo VI

De los derechos respectivos del soberanoy del ciudadano"

Si el interés común es el objeto de la asociación, es claro que la voluntad generaldebe ser la regla de las acciones del Cuerpo social. Éste es el principio fundamen­

tal que he procurado establecer. Veamos ahora cuál ha de ser el imperio de estavoluntad sobre los particulares y cómo se manifiesta a todos.55

Dado que el Estado o la Ciudad constituyen una persona moral cuya vida con­

siste en el concurso y la unión de sus miembros, el primero y más importante delos cuidados es su propia conservación: cuidado que requiere una fuerza univer­

sal y compulsiva para mover y disponer cada parte de la manera más apropiadaal todo. Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre sus

miembros, el pacto social da al Cuerpo político un poder absoluto sobre los su­

yos, y el ejercicio de ese mismo poder dirigido por la voluntad general lleva elnombre de soberanía.

Pero, como además de la persona pública debemos considerar a las personas

privadas que la componen, cuya vida y existencia es naturalmente independien­te de la de aquélla, esta materia requiere alguna discusión.

Todo consiste en distinguir claramente los derechos que el soberano tiene so­

bre los ciudadanos, de aquellos que debe respetar en ellos, y los deberes que és­

tos deben cumplir en calidad de súbditos del derecho natural, [derecho] del quedeben gozar en su calidad de hombres. Es cierto que todo aquello que cada uno

53. En El contrato social,!' 1, cap n. Rousseau amplía la crítica a Gracia: «Su manera más constante

de razonar es establecer e! derecho por e! hecho. Sepodría emplear un método más consecuente, pe­ro no uno más favorable a los tiranos». Luego, retama e! problema de la esclavitud en e! mismo li­bro, cap. IV.

54. Este capítulo se conservó pasó con pocas modificaciones al capítulo IV de! libro segundo de Elcontrato social, «Los límites de! poder soberano». El presente título aparece mencionado en e! cuer­po de! texto de! capítulo.55. Este primer párrafo fue suprimido en la versión definitiva.

572

EL CONTRATO SOCIAL

enajena [alúme] de sus facultades naturales, de sus bienes y de su libertad por el

pacto social es solamente aquella parte cuya posesión incumbe a la sociedad.56En consecuencia, un ciudadano le debe al Estado todos los servicios que es ca­

paz de brindarle; el soberano, por su parte, no puede cargar a los súbditos con

ninguna cadena inútil para la comunidad, porque bajo la ley de razón nada se ha­ce sin causa, así como tampoco bajo la ley de naturaleza. Pero no hay que con­

fundir lo que es apropiado con lo que es necesario, el deber simple con el deber

estricto" y lo que se puede exigir de nosotros con lo que debemos hacer volun­tariamente.58

Los compromisos que nos ligan al Cuerpo social son obligatorios porque

son mutuos y su naturaleza es tal que no es posible trabajar para otro sin tra­

bajar al mismo tiempo para uno mismo. ¿Por qué la voluntad general es siem­

pre recta y por qué todos quieren constantemente la felicidad de cada uno deellos? ¿No es acaso porque no hay nadie que no se apropie secretamente de la

palabra cada uno y que no piense en sí mismo cuando vota por todos? Esto

prueba que la igualdad de derecho y la noción de justicia que de ella se des­

prende deriva de la preferencia que cada uno se da y, por consiguiente, de lanaturaleza del hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal,

debe ser general en su objeto así como también en su esencia; que debe partir

de todos y volver a todos; y que pierde su rectitud natural en cuanto recae so­

bre un sujeto individual y determinado; porque entonces, si juzgamos sobre

aquello que nos es ajeno [qui n'est pas nous],S9 no tenemos ningún verdadero

principio de equidad que nos guíe.En efecto, en cuanto se trata de un hecho o de un derecho particular sobre un

punto que no ha sido regulado por una convención general anterior, el asunto se

56. En la versión definitiva de este párrafo se registran dos cambios. «Es cierto» es reemplazado por«Estamos de acuerdo», lo cual, de acuerdo con Derathé, introduce una ambigüedad ausente en la pri­mera versión. El final de la frase «<cuyaposesión incumbe a la sociedad,,) es modificado por «cuyouso incumbe a la comunidad, pero debemos convenir también que sólo e! Soberano es juez de esaincumbencia» (El contrato social,!' n, cap. IV).

57. [ni lo que nos pueden forzar a hacer con lo que podemos hacer libremente y voluntariamente.]58. Tachado: «ni aquello que pueden forzamos a hacer con aquello que podemos hacer libre y vo­luntariamente». La variante agrega: «Estas distinciones, que se desarrollarán en su lugar, echaránnueva luz sobre este capítulo, luego de la lectura de los siguientes.» [R.D.]59. En la edición definitiva de El contrato Social,!' n, cap. IV, Rousseau modifica este giro difícil de

traducir al español, por «si juzgamos sobre lo que nos es extraño» [jugeant de ce qui nous est étran­

ger] . Por otra parte, en e! texto de Buffon que Rousse,lU agrega en nota al Prefacio de! segundo Dis­curso, se lee respecto de la dificultad de! hombre para conocerse a sí mismo: «Cualquiera que sea e!interés que tengamos en conocernos a nosotros mismos, no sé si no conocemos mejor todo aquelloque no es nosotros [qui n'est pas nous]». En ambos casos, en éste como dificultad y en e! otro comoadvertencia, se señala la necesidad para los hombres de volver a sí mismos.

573

Page 15: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

vuelve contencioso; es un proceso en el que los particulares interesados son una

de las partes y lo público la otra, pero en el que no veo ni la ley que es menesterseguir, ni al juez que debe fallar. Sería entonces ridículo querer referirse a una de­cisión expresa de la voluntad general, que sólo puede ser la conclusión de una de

las partes y que, por consiguiente, es para la otra solamente una voluntad parti­

cular, sujeta en esta ocasión a la injusticia o al error. Así, del mismo modo queuna voluntad particular no puede representar a la voluntad general, la voluntadgeneral, a su vez, no puede, sin cambiar de naturaleza, convertirse en voluntad

particular; no puede fallar particularmente ni sobre un hombre ni sobre un he­

cho. Cuando el pueblo de Atenas, por ejemplo, nombraba o expulsaba a los je­fes, otorgaba una recompensa a uno, imponía una multa a otro y, por medio demiles de decretos particulares ejercía indistintamente todos los actos del Gobier­

no, el pueblo no tenía ya voluntad general propiamente dicha, ya no actuaba co­mo soberano sino como magistrado.

Debe entenderse, entonces, que lo que generaliza la voluntad pública no es la

cantidad de votantes, sino el interés común que los une. Porque en esta institución,

cada uno se somete necesariamente a las condiciones que impone a los demás:acuerdo admirable del interés y la justicia, que da a las deliberaciones comunes un

carácter de equidad que vemos desvanecerse en la discusión de toda cuestión par­

ticular, a falta de un interés común que una e identifique la voluntad del juez conla de la parte.

Como sea que se remonte hasta el principio, siempre se llega a la misma con­

clusión: a saber, que el pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad

de derecho tal que se comprometen todos bajo las mismas condiciones y deben

gozar todos de los mismos beneficios. Así, por la naturaleza del pacto, todo ac­

to de soberanía, es decir, todo acto auténtico de voluntad general, obliga o fa­vorece igualmente a todos los ciudadanos; de manera tal que el soberano conoce

solamente e! Cuerpo de la nación y no distingue a ninguno de aquellos que locomponen. ¿Qué es entonces propiamente un acto de soberanía? No es una or­

den del superior al inferior, ni un mandato de! amo al esclavo, sino una conven­ción del Cuerpo del Estado con cada uno de sus miembros: convención

legítima, porque tiene como base e! Contrato social; equitativa, porque es vo­luntaria y general; útil, porque no puede tener otro objeto que no sea e! bien de

todos; y sólida, porque tiene como garantes la fuerza pública y e! poder supre­mo. Mientras que los súbditos sólo están sometidos a estas convenciones, no

obedecen a nadie más que a su propia voluntad; y preguntar hasta dónde se ex­

tienden los derechos respectivos del soberano y de los particulares es preguntarhasta qué punto éstos pueden comprometerse consigo mismos: cada uno contodos y todos con cada uno.

574

EL CONTRATO SOCIAL

Surge de aquí que el poder soberano, por absoluto, sagrado e inviolable que

sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de las convenciones generales, y

que todo hombre puede disponer plenamente de aquella parte de sus bienes y de

su libertad que las convenciones le han dejado: de suerte que el soberano nunca

tiene derecho a exigir más de un particular que de otro, porque entonces la cues­

tión se vuelve particular y su poder deja de ser competente.Una vez admitidas estas distinciones, es falso que en el Contrato social haya

de parte de los particulares una verdadera renuncia, por cuanto su situación porefecto de este Contrato es realmente preferible a lo que era previamente; en lu­

gar de una mera alienación [aliénation], lo que ejecutaron fue un intercambio

ventajoso de una manera de ser incierta y precaria por otra mejor y más segu­

ra, de la independencia natural por la libertad civil, de su poder de dañar a otro

por la seguridad personal, y de su fuerza, que otros podían superar, por un de­

recho que la unión social hace invencible. Su propia vida, que han consagradoal Estado, está continuamente protegida por él y cuando la exponen o la pier­

den en su defensa, ¿qué hacen entonces que no hicieran con más frecuencia y

más peligro en el estado de naturaleza, cuando, por medio de combates inevita­bles defienden arriesgando su vida aquello que les sirve para conservarla? To­

dos deben combatir por la patria en caso de necesidad, es verdad; pero nadie

debe combatir por sí mismo. ¿No es acaso preferible correr por nuestra seguri­

dad una parte de los riesgos que deberíamos correr [enteramente] por nosotros

mismos, si nos la quitaran?60

Capítulo VIINecesidad de las leyes positivas

He aquí, a mi parecer, las ideas más exactas que se puedan tener del pacto fun­

damental que está a la base de todo verdadero Cuerpo político: ideas que era de

suma importancia desarrollar, más aun si se tiene en cuenta que, por no haberlo

comprendido bien, todos aquellos que han tratado este asunto han fundado

siempre el gobierno civil sobre principios arbitrarios que no derivan de la natu­

raleza de este pacto. Veremos en lo que sigue con qué facilidad todo el sistema

político se deduce de lo que acabo de establecer y hasta qué punto las consecuen­

cias que de allí surgen son naturales y luminosas. Pero terminemos de poner losfundamentos de nuestro edificio.

60. [cuando ya no la tuviéramos.]

575

Page 16: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

La unión social tiene un objetivo determinado que es necesario poder cumplircuando ésta se forma. Para que cada uno quiera lo que debe hacer de acuerdo

con el Contrato social, es preciso que cada uno sepa lo que debe querer. Lo quedebe querer es el bien común; lo que debe rechazar es el mal público. Pero, co­

mo e! Estado tiene una existencia meramente ideal y convencional, sus miembros

no tienen ninguna sensibilidad natural y común que les advierta inmediatamente

y les provoque una sensación agradable ante lo que es útil para e! Estado y una im­

presión dolorosa ante lo injurioso. No previenen los males que lo atacan y rara vez

pueden remediarlos a tiempo cuando comienzan a sentirlos: hay que preverlos con

anticipación para desviarlos o curarlos. ¿Cómo podrían los particulares preservar

a la comunidad de males que sólo pueden ver o sentir cuando ya han ocurrido?

¿Cómo podrían procurarle bienes que no pueden apreciar sino por sus efectos?

¿Cómo garantizar, por otra parte, que llamados una y otra vez por la naturaleza a

su condición primitiva, no dejarán esta otra condición artificial,'" cuya ventaja só­

lo pueden apreciar por consecuencias a menudo muy lejanas? Supongamos que es­tán siempre sometidos a la voluntad general, ¿cómo podría manifestarse esta

voluntad en todas las ocasiones? ¿Será siempre evidente? ¿El interés particular no

la oscurecerá alguna vez con sus ilusiones? ¿Permanecerá siempre el pueblo reuni­

do para declararla o caerá en manos de particulares siempre dispuestos a sustituir­

la con la suya propia? Por último, ¿cómo actuarán todos concertadamente, qué

orden pondrán en sus asuntos, qué medios tendrán para entenderse y cómo repar­tirán entre todos las tareas comunes?

Estas dificultades, que debían parecer insuperables, han sido!>2resueltas por la

más sublime de todas las instituciones humanas, o mejor, por una inspiración ce­leste que enseí1ó al pueblo a imitar aquí abajo los decretos inmutables de la divi­

nidad. ¿Por medio de qué arte inconcebible se ha podido encontrar la manera"}

de sujetar a los hombres para hacerlos libres, de emplear al servicio de! Estado

los bienes, los brazos, la vida misma de sus miembros, sin forzarlos y sin con­

sultarlos, de encadenar su voluntad con su propia anuencia, de hacer valer su

consentimiento por encima de su rechazo, de forzarlos a castigarse a sí mismos

cuando hacen aquello que no han querido? ¿Cómo es posible que todos obedez­

can y que ninguno mande, que sirvan y que no tengan amo, tanto más libres

cuanto que, bajo una aparente sujeción, cada uno pierde de su libertad sólo aque­

llo que puede daí1ar la de otro? Estos prodigios son obra de la Ley. Sólo a la Ley

61. Este artificialismo del Estado, que subraya «la existencia meramente ideal y convencional» men­cionada unas líneas más arriba, aparece más atenuado en la versión definitiva. [R.D.]62. [parecen haber.]63. [el arte.]

576

EL CONTRATO SOCIAL

deben los hombres la justicia y la libertad. Este órgano saludable de la voluntad

de todos es quien restablece en e! derecho la igualdad natural de los hombres. Es

esta voz celestial quien dicta a cada ciudadano los preceptos de la razón pública

y le enseí1a a conducirse de acuerdo con las máximas de su propio juicio y a no

estar continuamente en contradicción consigo mismo."4 Las leyes son e! único

móvil del cuerpo político; sólo por ellas es activo y sensible.!>' Sin las leyes, el Es­

tado formado es un cuerpo sin alma; existe y no puede actuar. Porque no basta

con que todos se sometan a la voluntad general; para seguirla es preciso cono­

cerla. De allí nace la necesidad de una legislación.

Las leyes son propiamente las condiciones de la asociación civil. El pueblo so­

metido a las leyes debe, por tanto, ser su autor, porque pertenece únicamente a

aquellos que se asocian declarar las condiciones bajo las cuales desean asociarse.

Pero, ¿cómo las declararán?!>!>¿Será acaso de común acuerdo y por una inspira­

ción súbita? ¿Tiene e! Cuerpo político un órgano para enunciar sus voluntades?

¿Quién le dará la previsión necesaria para formar las actas y publicarlas antici­

padamente? ¿O cómo las pronunciará en e! momento en que sea necesario?

¿Cómo puede pretenderse que una multitud ciega, que a menudo no sabe lo que

quiere, porque rara vez sabe lo que es bueno para ella, pueda formar y ejecutar

por sí misma una empresa tan difícil como un sistema de legislación, e! esfuerzo

más sublime de la sabiduría y la previsión humanas? Por sí mismo e! pueblo

siempre quiere el bien; pero, por sí mismo no siempre lo ve. La voluntad gene­

ral es siempre recta, nunca se debe rectificarla; pero es preciso saber interrogar­

la correctamente. Se le deben presentar los objetos tal como son, a veces tales

como deben aparecérse!e; mostrarle el buen camino que quiere seguir, preservar­

la de la seducción de las voluntades particulares;!>7 acercarle lugares y tiempos;

equilibrar la ilusión de las ventajas presentes y sensibles con e! peligro de males

alejados y ocultos. Todos tienen igual necesitad de guías; es necesario obligar a

unos a conformar sus voluntades a su razón; es preciso enseñarle al otro a cono­

cer 10 que quiere. Entonces, de las luces públicas resultará la virtud de los parti­

culares; y de esta unión de! entendimiento y la voluntad en e! Cuerpo social, e!

exacto concurso de las partes y la mayor fuerza de! todo. De allí nace la necesi­

dad de un Legislador.

64. Este pasaje, desde el comienzo del párrafo hasta este punto, no fue conservado en la versión de­finitiva. Es probable que la omisión se deba al hecho de que ya había sido publicado en Economía

política a.-]. Rousseau, O. C. I1I, p. 248).65. [pero, ¿de dónde vienen? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Por qué cualidad estamos seguros de recono­cerlas? Esto es lo que interesa explicar ~orrcctamente.]66. [determinarán.]67. [que procuran tomar su aspecto.]

577

I!

Page 17: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

J"N-JACQ~J ,,>U,,"" Re CO",WOlae,," ,

Libro II

Establecimiento de las leyes

Capítulo 1

Fin de la legislación

Por e! Pacto social hemos dado existencia y vida al Cuerpo político; ahora se tra­

ta de darle e! movimiento y la voluntad por medio de la legislación. Pues e! acto

primitivo, por e! cual este Cuerpo se forma y se une, no determina todavía nada

de lo que debe hacer para conservarse.!>' A este gran objeto tiende la ciencia de la

legislación. Pero, ¿cuál es esta ciencia? ¿Dónde encontrar un genio que la posea?

¿Qué virtudes debe tener aquel que se atreva a ejercerla? Esta investigación es

grande y difícil; es inclusive desalentadora para quien quisiera vanagloriarse dever nacer un Estado bien instituido.

Capítulo nDel legislador!>'

Para descubrir70 las mejores reglas de sociedad que convienen a las naciones, se­

ría preciso una inteligencia superior que conociera todas las necesidades de loshombres sin sentir ninguna; que no tuviera ninguna relación con nuestra natu­

raleza y que viera todo aquello que le es conveniente; cuya felicidad fuera inde­

pendiente de nosotros y que, sin embargo, quisiera ocuparse de la nuestra. En

una palabra, se necesitaría un Dios para dar buenas leyes al género humano. Así

como los pastores son de una especie superior al rebaño que conducen, así tam­

bién los pastores de hombres, que son sus jefes, deberían ser de una especie más

excelente" que los pueblos.Platón hacía este razonamiento en cuanto al derecho, para definir al hombre

civil o real que busca en su libro Del reino, mientras que Calígula lo utilizaba enlos hechos, refiriendo a Filón," para probar que los amos del mundo eran de una

naturaleza superior al resto de los hombres. Pero, si es cierto que un príncipe ya

es un hombre extraordinario, ¿qué será entonces un gran Legislador? Porque e!

68. Estas dos primeras frases reaparecen en la versión definitiva en el!. Il, cap. VI, «De la ley>,.

69. Capítulo conservado, con algunas modificaciones, en la versión definitiva, l. 1I, cap. VII.

70. [cncontrar.]

71. [superior.]

72. Para el pasaje de Filón al que hace alusión Rousseau aquí, d. El contrato social, l. 1, cap. Il.

578

primero sólo tiene que seguir e! modelo, mientras que e! otro debe proponer­lo. Éste es e! mecánico que inventa la máquina; aquél, e! obrero que la arma ola hace funcionar. En e! nacimiento de las sociedades, dice Montesquieu, los je­

fes de las Repúblicas establecen la institución, luego la institución forma a los

jefes de las Repúblicas."

Quien se cree capaz de formar un pueblo, debe sentirse en condiciones, por asídecir, de cambiar la naturaleza humana. Es preciso que transforme a cada indi­

viduo, que por sí mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de un todo más

grande, del cual este individuo reciba de alguna manera su vida y su ser; que mu­tile en algún sentido la constitución74 del hombre, para hacerla más fuerte; que

sustituya por una existencia parcial y moral, la existencia física e independiente

que todos hemos recibido de la naturaleza. Es necesario, en una palabra, que

quite al hombre todas sus fuerzas propias e innatas,75 para darle otras que le seanextrañas y que no pueda usar sin la ayuda de un semejante. Así, cuanto más

muertas y aniquiladas resultan las fuerzas naturales y cuanto más grandes y du­raderas son las adquiridas, más sólida y perfecta es la institución. De tal manera

que, si cada ciudadano no puede hacer nada sino por medio de todos los demás,

y si la fuerza adquirida por el todo es igualo superior a la suma de las fuerzasnaturales de todos los individuos,76 entonces se puede decir que la legislación al­

canza e! máximo nivel de perfección posible.

El Legislador es de todas maneras un hombre extraordinario en e! Estado. Si

debe serlo por sus talentos, no lo es menos por su ocupación [emploi]. No es ma­

gistratura, no es soberanía. Esta ocupación, que constituye la República, no en­tra en su constitución. Es, de alguna manera, una función particular y casi divina,

que no tiene nada en común con la autoridad [empireJ humana. Pues, si quien

rige a los hombres no debe regir las leyes, quien rige las leyes no puede tampo­

co regir a los hombres: si así no fuera, sus leyes, hechas para servir a sus pasio­

nes, perpetuarían sus injusticias y no podría nunca evitar que sus opiniones

particulares alterasen la santidad de su obra. Es así como las variaciones de! De­recho escrito dan cuenta de los motivos particulares que han dictado esas deci­

siones: compilación inmensa, informe, contradictoria; obra de un emperador

imbécil, de una mujer perdida y de un magistrado corrupto que, para cada vio­

lencia que quería hacer, publicaba una ley que la autorizara.

73. Considérations sur les causes de la grandeur des Romains et de leur décadence, cap. 1, agregado de

la edición de 1748. [R.D.]

74. [condición.]

75. [todas las fuerzas de las que tiene sentimiento natural.]

76. [particulares.]

579

Page 18: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Cuando Licurgo quiso dar leyes a su patria, comenzó por abdicar la soberanía.

La costumbre de la mayoría de las ciudades griegas era confiar a extranjeros laredacción de sus leyes. Roma, en su mejor época, hizo renacer en su seno todos

los crímenes de la tiranía y se vio a punto de perecer, por haber reunido en lasmismas cabezas la autoridad legislativa y e! poder soberano.

N o es que se haya imaginado alguna vez que la voluntad de un hombre pueda

transformarse en ley sin e! consentimiento de! pueblo. Pero, ¿cómo rechazar ese

consentimiento a aquel que se sabe que es e! jefe [maítreJ y que reúne en él la con­

fianza y la fuerza pública? A las personas razonables les da trabajo hacerse oír; laspersonas débiles no se atreven a hablar, y e! silencio forzado de los súbditos se ha

entendido tantas veces como una aprobación tácita que, desde los emperadores ro­

manos, quienes bajo e! nombre de Tribunas se arrogaron todos los derechos de!

pueblo, se ha puesto por encima de la Ley la voluntad de! príncipe, que sólo de ellasaca su autoridad. Pero aquí nos ocupamos de los derechos y no de los abusos.

Por tanto, quien redacta las leyes no tiene, o no debe tener, ningún poder legisla­

tivo; yel pueblo mismo no puede despojarse de ese derecho supremo, porque se­

gún e! pacto fundamental únicamente la voluntad general puede obligar a los

particulares y nunca se puede estar seguro de que una voluntad particular sea con­

fonne a la voluntad general, a menos de someterla a los sufragios libres de! pueblo.Sil?se afirma que, habiéndose todo el pueblo sometido una vez voluntariamen­

te, solemnemente y sin presiones a un hombre, entonces todas las voluntades de

ese hombre deben, en virtud de aquella sumisión, ser consideradas como otros

tantos actos de la voluntad general, se afirma un sofisma al que ya he dado res­

puesta. Agregaría que la sumisión voluntaria y supuesta del pueblo es siempre

condicional; que no se entrega para beneficio de! príncipe, sino para e! suyo pro­pio; que si cada particular promete obedecer sin reserva, es por e! bien de todos;

que, en tal caso, e! príncipe también toma compromisos, de los que dependen los

del pueblo; y que, aun bajo e! más absoluto despotismo, no puede violar su ju­

ramento sin eximir en e! mismo instante a sus súbditos de! suyo.

Aun cuando un pueblo fuera tan estúpido como para no estipular a cambio desu obediencia nada más que e! derecho a regir sobre él, en ese caso también e! de­

recho sería condicional por su naturaleza. Para aclarar esta verdad, sería preciso

señalar que aquellos que pretenden que una promesa gratuita obligue rigurosa­

mente al que promete, distinguen sin embargo cuidadosamente las promesas pu-

77. Este párrafo y los cuatro que le siguen fueron suprimidos en la versión definitiva. Al respecto co­menta Derathé: «Se alejan, en efecto, del problema preciso del legislador y se acercan a las conside­

raciones formuladas en el libro I (caps. IV y v) sobre la esclavitud, el consentimiento del pueblo y lavoluntad general» a.-J. Rousseau, O.e. 11I, p. 1421).

580

EL CONTRATO SOCIAL

ramente gratuitas de aquellas que encierran algunas condiciones tácitas, pero evi­

dentes: pues, en este último caso, todos acuerdan en que la validez de las prome­

sas depende de la ejecución de la condición subyacente; como cuando un

hombre se compromete al servicio de otro y supone, evidentemente, que esteotro lo alimentará. De! mismo modo, un pueblo que se da uno o varios jefes y

promete obedecerlos, supone evidentemente que con su libertad, que enajena[alieneJ en su favor, harán un uso beneficioso para él mismo; sin lo cual, este pue­

blo sería insensato y sus compromisos, nulos. Respecto de la misma enajenación

[aliénation J arrebatada por la fuerza, mostré más arriba que es nula y que sólo se

está obligado a obedecer a la fuerza mientras se esté constreñido a hacerla.

Queda, entonces, por saber si las condiciones se cumplen y si la voluntad del

príncipe es efectivamente la voluntad general, cuestión que sólo el pueblo puede

juzgar. AsÍ, las leyes son como e! oro puro, que es imposible desnaturalizar por

ninguna operación y que la primera prueba restablece inmediatamente a su for­ma natural. Además, es contrario a la naturaleza de la voluntad, que no tiene do­

minio sobre sí misma, comprometerse hacia e! futuro; es posible obligar a hacer,

pero no a querer, y hay una gran diferencia entre ejecutar lo que se ha prometi­

do, por haberlo prometido, y seguir queriéndolo, aunque no se lo hubiera pro­metido con anterioridad. Ahora bien, la Ley de hoy no debe ser un acto de la

voluntad general de ayer, sino de la de hoy; y nos hemos comprometido a hacer

no lo que todos han querido, sino lo que todos quieren: dado que las resolucio­nes de! soberano, como soberano, no conciernen más que a sí mismo,'8 siempre

es libre de cambiarlas. De allí se sigue que, cuando la Ley habla en nombre de!

pueblo, es?9en nombre de! pueblo de! presente y no de! de antaño. Las leyes,

aunque recibidas, sólo tienen una autoridad duradera en la medida en que e! pue­blo, libre de revocarlas, no lo hace: esto prueba su consentimiento actual. El ca­

so supuesto tampoco deja dudas, las voluntades públicas de! príncipe legítimosolamente obligan a los particulares mientras la nación, pudiendo reunirse y

oponerse sin obstáculos, no dé ningún signo de desacuerdo.

Estas explicaciones muestran que, como la voluntad general es e! lazo conti­

nuo de! Cuerpo político,s° no le está nunca permitido al Legislador, más allá de

cualquier autorización anterior que pudiera tener, actuar de otro modo que no

sea dirigiendo esta misma voluntad por la persuasión, sin prescribir a los parti­

culares nada que no haya recibido previamente la'sanción del consentimiento ge­

neral; pues de lo contrario, se corre e! riesgo de destruir, desde la primera

78. [no pueden obligarlo con respecto a otro.J79. [debe ser.J

80. [social.J

581

r11

11

I1

11

11

Page 19: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

operación, la esencia de la cosa misma que se quiere formar, y de romperH1 e! nu­do social, cuando se cree fortalecer la sociedad.

En la obra de la legislación veo, entonces, a la vez dos cosas que parecen ex­

cluirse mutuamente: una empresa por encima de toda fuerza humana y, para eje­

cutarla, una autoridad que no es nada.

Otra dificultad que merece atención. Fue un error habitual de los sabios hablar

al vulgo en e! idioma de los sabios, en lugar de hablar en e! de! vulgo; en conse­

cuencia, nunca fueron comprendidos. Hay muchos tipos de ideas que sólo tie­

nen un lenguaje que es imposible traducir al pueblo. Las opiniones demasiado

generales y los objetos demasiado alejados también están fuera de su alcance y e!

individuo, al no ver, por ejemplo, otro plan de gobierno que su propia felicidad

particular, difícilmente percibe las ventajas que debe sacar de las privaciones con­

tinuas que las buenas leyes imponen. Para que un pueblo naciente pudiera sen­

tir las grandes máximas de la justicia y las reglas fundamentales de la razón de

Estado, sería preciso que e! efecto pudiera llegar a ser la causa, que e! espíritu so­

cial, que debe ser resultado de la institución, presidiera a la institución misma y

que los hombres fueran, antes de las leyes, 10 que deben llegar a ser por medio

de ellas. Entonces, e! Legislador, al no poder emplear ni la fuerza ni e! razona­

miento, debe necesariamente recurrir a una autoridad de otro orden, que pueda

conducir sin violencia y persuadir sin convencer.

Esto es 10 que obligó, desde tiempos inmemoriales, a los padres de las nacio­

nes a recurrir a la intervención celestial y a honrar a los Dioses con su propia sa­

biduría, para que los pueblos, sometidos a las leyes de! Estado tanto como a las

de la naturaleza y reconociendo e! mismo poder en la formación de! cuerpo físi­

co que en la de! cuerpo moral, obedecieran con libertad y llevaran dócilmente e!

yugo de la felicidad pública. Esa razón sublime, que se eleva por encima de! al­

cance de los hombre vulgares, es aquella cuyas decisiones el Legislador pone en

boca de los inmortales," para subyugar por medio de la autoridad divina a aque­

llos que la prudencia" humana no podría conmover. Pero no todo hombre puede

hacer hablar a los Dioses y ser creído cuando se anuncia como su intérprete. La

grandeza de las cosas dichas en su nombre debe sostenerse con una elocuencia y

una firmeza más que humanas. El fuego del entusiasmo debe unirse a las profun­

didades de la sabiduría y a la constancia de la virtud. En una palabra, la gran almaH4

de! Legislador es el verdadero milagro que debe probar su misión. Todo hombre

puede grabar tablas de piedra, comprar un oráculo, fingir un comercio secreto

81. [aniquilar.]82. [Dioses.]83. [sabiduría.]84. [e! genio.]

582

EL CONTRATO SOCIAL

con alguna divinidad, amaestrar un pájaro para hablarle al oído, o encontrar al­

gún otro medio grosero de imponerse al pueblo. El que no sepa más que esto po­drá inclusive reunir por azar a un ejército de insensatos, pero nunca fundará un

imperio y su extravagante obra perecerá pronto con él. Pues, si prestigios vanosforman un lazo pasajero, sólo la sabiduría puede hacerla perdurable. La Ley ju­

daica que subsiste siempre [y] la del hijo de Ismael que desde hace once siglos ri­

ge la mitad del mundo, anuncian aún hoy a los grandes hombres que las handictado. Mientras la orgullosa filosofía o el ciego espíritu de partido no ve en ellos

más que afortunados impostores, el verdadero político admira en sus institucio­nes ese talento grande y poderoso que preside los establecimientosR5 duraderos.

N o se debe concluir de todo esto, con Warburton, que la política y la Religión

puedan tener un objeto común, sino que una sirve en ocasiones de instrumento ala otra.R6[Bien se percibe la utilidad de la unión política, capaz de volver perma­

nentes algunas opiniones y de mantenerlas como cuerpo de doctrina y de secta; yen cuanto al concurso de la religión en el establecimiento civil, se ve también que

no deja de ser útil el poder dar al lazo moral una fuerza interior que penetre has­ta el alma y sea siempre independiente de los bienes, de los males, de la vida mis­

ma y de todos los acontecimientos humanos.No creo contradecir en este capítulo 10 que he dicho más arriba acerca de la

poca utilidad del juramento en el contrato de sociedad, pues hay una gran dife­rencia entre permanecer fiel al Estado solamente porque se lo ha jurado, o por­

que su institución se considera celestial e indestructible."]

Capítulo III

Del pueblo a instituirRR

Aunque trato aquí sobre el Derecho y no sobre 10 conveniente, no puedo dejarde observar al pasar algunas de las cosas que resultan indispensables en toda bue-na institución.R9

85. [las legislaciones.]86. Lo que resta de! capítulo (entre corchetes) suprimido en e! manuscrito. [C.E.Y.]87. [inquebrantable.]88. Este largo capítulo en la versión definitiva fue depurado y dividido en tres, se encuentra en loscapítulos VIII, IX Y x de! libro segundo.89. Esta frase inicial fue suprimida en la versión definitiva. Vaughan interpreta que esta frase consti­

tuye aquí una transición hacia un nuevo punto de vista, en e! que se consideran datos económicos,geográficos e históricos propios de cada pueblo; haberla suprimido en la versión definitiva introdu­ce una ambigüedad en tránsito de la esfera de los principios a la de la aplicación. ef. Vaughan, ThePolitical Writings of Jean-Jacques Rousseau, p. 437.

583

Page 20: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

------------------------------------------------¡JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Así como antes de levantar un edificio, el arquitecto hábil observa y sondea el

terreno para ver si puede aguantar su peso, el sabio Institutor no comienza re­

dactando leyes al azar, sino que examina antes si el pueblo al que las destina es

apto para soportarlas. Por eso Platón rehusó dar leyes a los arcadios y a los ci­

renaicos, pues sabía que ambos pueblos eran ricos y no podrían tolerar la igual­

dad. Por eso se vieron en Creta leyes buenas y hombres malos, porque Minos

había disciplinado a un pueblo cargado de vicios. Mil naciones que nunca ha­

brían podido tolerar buenas leyes, han brillado durante mucho tiempo en la tie­

rra, mientras que otras que habrían podido cargar con ellas, no lo han hecho a lo

largo de su historia más que durante un tiempo muy corto. Los pueblos, al igual

que los hombres, son maleables sólo en la juventud; al envejecer se vuelven inco­

rregibles. Una vez que las costumbres están establecidas y los prejuicios arraiga­

dos, es una empresa peligrosa y vana querer modificarlos. No pueden siquiera

aguantar que se hable de hacerlos felices, como esos enfermos estúpidos y sin co­

raje que tiemblan a la vista del médico. Entre las naciones envilecidas bajo la tira­

nía son pocas las que aún prestan atención a la libertad, y aquellas que quisieran

hacerla, ya no están en condiciones de soportarla.

No es que, al igual que algunas enfermedades que trastornan la cabeza de loshombres y les quitan el recuerdo del pasado, no se encuentren algunas veces, du­

rante la vida de los Estados, épocas violentas en que las revoluciones provocan

en los pueblos lo que ciertas crisis provocan en los individuos, en que el horror

del pasado hace las veces de olvido y el Estado, incendiado por guerras civiles,

renace, por así decir, de sus cenizas y, saliendo de los brazos de la muerte, recu­

pera el vigor de la juventud. Así fue Esparta en tiempos de Licurgo, así fue Ro­

ma luego de los Tarquinos, y así fueron entre nosotros Suiza y Holanda después

de la expulsión de los tiranos.

Pero estos acontecimientos son poco frecuentes, son excepciones cuya razón

se encuentra siempre en la constitución particular del Estado exceptuado. En ge­

neral, los pueblos debilitados por una larga esclavitud y por los vicios que la si­

guen pierden tanto el amor a la patria, como el sentimiento de felicidad; se

consuelan de su malestar imaginándose que no se puede estar mejor; viven jun­

tos sin ninguna unión verdadera, como gentes agrupadas en un mismo suelo, pe­

ro separadas por precipicios. Su miseria no los golpea, porque su ambición los

enceguece y nadie ve el lugar en el que está, sino aquel al que aspira.

Un pueblo en ese estado ya no es capaz de una sana institución, porque su vo­

luntad está tan corrompida como su constitución. No tiene más nada que perder,

ya no puede ganar nada; embrutecido por la esclavitud, desprecia los bienes que90

90. [ya.]

584

EL CONTRATO SOCIAL

no conoce. Las revueltas pueden destruirlo, sin que las revoluciones puedan res­

tablecerlo; y en cuanto se quiebran sus cadenas, cae en pedazos y deja de existir.

Entonces, le hace falta un amo, pero nunca un liberador.

Un pueblo que todavía no está corrompido puede tener en sus dimensiones los

vicios que no están en su sustancia. Me explico.

Así9! como la naturaleza ha puesto límites a la estatura de un hombre bien con­

formado, más allá de los cuales hace gigantes o enanos, del mismo modo existen

respecto de la mejor constitución de un Estado límites para la extensión que de­

be tener, para no ser ni demasiado grande como para poder ser bien gobernado,

ni demasiado pequeño como para poder mantenerse por sí mismo. Resulta difícil

imaginar algo más insensato que las máximas de aquellas naciones conquistado­

ras que creían aumentar siempre su poderío extendiendo su territorio desmedida­

mente. Se comienza a sentir que en todo Cuerpo político hay un maximum de

fuerzas que no debería superar y del cual suele alejarse a medida que se agranda.

Pero, quizá, no se percibe aún suficientemente que cuanto más se extiende el la­

zo social, más se afloja y que, en general, un Estado pequeño es siempre propor­

cionalmente más poderoso que uno grande.

Basta simplemente con abrir la historia para convencerse de esta máxima por la

experiencia, mil razones pueden demostrarla. Primeramente, la administración se

hace más difícil con las distancias grandes, del mismo modo que un peso se hace

más pesado en el extremo de una gran palanca. Se vuelve también más onerosa a

medida que los grados se multiplican, pues cada ciudad tiene la suya y el pueblo

paga; cada distrito la suya, también pagada por el pueblo; luego cada provincia,

después los grandes gobiernos, las satrapías, los virreinatos, que hay que pagar ca­

da vez más caro a medida que se asciende. Por último está la administración su­

prema que aplasta todo. Apenas quedan fondos para los casos extraordinarios y

cuando hay que recurrir a ellos, el Estado se encuentra siempre en vísperas de su

ruina. El gobierno tiene menos vigor y celeridad para hacer observar las leyes, pre­

venir las ofensas, corregir los abusos y reprimir las empresas sediciosas que pue­

den realizarse en lugares alejados. El pueblo tiene menos afecto por sus jefes, a los

que nunca ve; por su patria, que es para él como el mundo; y por sus conciudada­

nos, la mayoría de los cuales son desconocidos. Las mismas leyes no pueden ser

apropiadas a tantas naciones diversas, que tienen hábitos tan diferentes, viven ba­

jo climas tan opuestos y no pueden tolerar la misma forma de Gobierno. Leyes di­

ferentes sólo engendran disturbio y confusión entre los pueblos que, al vivir bajo

los mismos jefes y en una comunicación continua, se mueven sin cesar de un lugar

a otro y, sometidos a otras costumbres, nunca están seguros de que su patrimonio

91. En la versión definitiva, comienzo del capítulo IX.

585

Page 21: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

sea efectivamente suyo. Los talentos están escondidos, las virtudes ignoradas, e! vi­

cio impune, en esta multitud de hombres desconocidos los unos para los otros,

que la sede de la administración reúne en un mismo lugar. Los jefes, agobiados de

problemas, no ven nada por sí mismos. Por último, las medidas que es necesario

tomar para mantener en todas partes la autoridad general, a la cual tantos oficiales

alejados quieren siempre sustraerse o imponerse, absorbe todos los cuidados pú­

blicos; no queda más nada para la felicidad de! pueblo; apenas alcanza para su de­

fensa en caso de necesidad; y es así como un Estado, demasiado grande por su

constitución, perece siempre aplastado por su propio peso.

Por otro lado, e! Estado debe darse92 una cierta base para tener solidez y resis­

tir las convulsiones que no dejará de experimentar y los esfuerzos que estará

obligado a sostener, pues todos los pueblos tienen una especie de fuerza centrí­

fuga, por la cual actúan continuamente unos contra otros y tienden a agrandar­

se a expensas de sus vecinos!} Así, los débiles corren siempre e! riesgo de ser

devorados y sólo es posible conservarse poniéndose en una suerte de equilibrio

con todos, que haga la presión más o menos pareja.

En este sentido, puede verse que hay razones para extenderse y razones para

estrecharse: uno de los principales talentos de! político es poder encontrar entre

unas y otras la proporción más ventajosa para la conservación de! Estado. Se

puede decir en general que las primeras, puramente exteriores y relativas, deben

estár siempre subordinadas a las otras, que son internas y absolutas. Porque una

constitución sana y fuerte es lo primero que hay que buscar y más se debe con­

tar con el vigor que nace de un buen Gobierno que con los recursos que provee

un gran terntono.Por lo demás, se han visto Estados constituidos de tal manera que la necesidad

de conquistas estaba en su misma constitución y que, para mantenerse, estaban

obligados a agrandarse constantemente. Quizás se congratulaban por esta afor­

tunada necesidad, que sin embargo les mostraba, con el término de su grandeza,e! inevitable momento de su caída.

Para que e! Estado pueda estar bien gobernado sería preciso que su tamaño, o

mejor dicho su extensión, se midiera de acuerdo con las facultades de quienes lo

gobiernan; la imposibílidad de que grandes genios se sucedan continuamente en

el Gobierno requiere que se adopte como regla una medida común.94 Esto hace

que las naciones expandidas bajo jefes ilustres perezcan sin remedio en manos de

92. [es necesario que el Estado tenga.]93. [como los torbellinos de Descartes.]

94. Estas consideraciones pasan en El contrato social al capítulo sobre el gobierno monárquico,!. m,

cap. v!.

586

EL CONTRATO SOCIAL

los imbéciles que necesariamente han de sucederlos y, aunque un Estado sea ape­

nas grande, e! príncipe es casi siempre demasiado pequeño. Cuando ocurre, por

e! contrario, que e! Estado es demasiado pequeño para su jefe, lo cual es poco

frecuente, también está mal gobernado, porque e! jefe, que sigue siempre la am­

plitud de sus opiniones y los proyectos de la ambición, olvida los intereses de!

pueblo y lo hace tan desdichado por e! abuso de los talentos que le sobran, co­

mo un jefe limitado por la carencia de los que le faltan. Este inconveniente de laadministración de una monarquía, aun en caso de estar bien regulada, se hace

sentir sobre todo cuando es hereditaria y e! jefe no es elegido por e! pueblo, sino

dado por e! nacimiento. Sería preciso, por así decir, que e! reinado se extendiera

o se limitara a cada reino, según la aptitud de! príncipe; mientras que, como los

talentos de un Senado tienen medidas más fijas, e! Estado puede tener límites

constantes sin que la administración sufra por ello.

Por lo demás, una regla fundamental para toda sociedad bien constituida y go­

bernada legítimamente, sería que se pudiera reunir con facilidad a todos los

miembros todas las veces que fuere necesario; pues veremos a continuación que

las asambleas por diputación no pueden representar al Cuerpo ni recibir de él

poderes suficientes para estatuir en su nombre como soberano. Se sigue que elEstado debería limitarse como máximo a una ciudad. Que si tiene muchas, la ca­

pital tendrá siempre, de hecho, la soberanía y las otras le estarán subordinadas:

una suerte de constitución en la que la tiranía y el abuso son inevitables.

Es95 preciso señalar que se puede medir un cuerpo político de dos maneras: a

saber, por la extensión del territorio o por e! número de personas; y que hay en­

tre una y otra de estas medidas una relación necesaria para dar al Estado su ex­

tensión verdadera; porque son los hombres quienes hacen el Estado y el terreno

el que alimenta a los hombres. Esa relación es que la tierra sea suficiente para el

mantenimiento de sus habitantes y que haya tantos habitantes como la tierra

pueda alimentar. En esta proporción se encuentra el maximum de fuerzas de un

número dado de gente; porque si hay tierra de más, la vigilancia es onerosa, el

cultivo insuficiente y e! producto superfluo; si no hay tierra suficiente, el Esta­

do se encuentra, por lo que le falta, en la dependencia de sus vecinos.96

Las consideraciones que provee esta importante materia nos llevarían demasia­

do lejos si tuviéramos que detenernos aquí en ella. Por ejemplo, es cierto que no

se podría calcular una relación fija entre la medida de la tierra y el número de

hombres que se bastan unos a otros, tanto a causa de las diferencias que se en­

cuentran en las calidades de! terreno, en los grados de fertilidad, en la naturale-

95. Aquí comienza, en la versión definitiva, el capítulo X del libro n.

96. [u obligado a debilitarse por las colonias.]

587

Page 22: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

z:} de sus producciones, en la influencia de los climas, como de aquellas que se

observan en los temperamentos de los hombres que los habitan: mientras unos

comen poco en un terreno fértil, los otros, mucho en un suelo más ingrato. Ade­

más, es necesario considerar la mayor o menor fecundidad de las mujeres; aque­

llo que e! país puede tener de más o menos favorable a la población; la cantidad

con que e! Legislador puede esperar aportar por medio de sus establecimientos;

de manera tal que no debe fundar su juicio únicamente en lo que ve, sino en lo

que prevé, ni detenerse tanto en e! estado actual de la población, sino en aquel al

que debe naturalmente llegar. Por último, hay cal1tidad de ocasiones en que los

accidentes particulares de! lugar exigen, o permiten, abarcar más o menos terre­

no de lo que parece necesario. Así, habrá que extenderse mucho en un país de

montañas, en donde las producciones naturales, los bosques o los pastos, exigen

menos trabajo humano, donde la experiencia enseña que las mujeres son más fér­

tiles que en las planicies y donde un gran suelo inclinado sólo da una pequeña

base horizontal, la única que cuenta para la vegetación. Por e! contrario, será po­

sible estrecharse a orilla de! mar, incluso en zonas rocosas y arenosas casi estéri­

les, porque la pesca puede reemplazar en gran parte las producciones de la tierra,

los hombres deben estar más juntos para rechazar a los corsarios y bandidos de!

mar y, además, porque resulta más fácil, por medio de! comercio y las colonias,

liberar el país de los habitantes que lo superpoblaran!7

A estas condiciones es preciso agregar una que no puede suplir a ninguna otra,

pero sin la cual todas las demás son inútiles: gozar de la abundancia y de una

profunda paz. Pues el tiempo en que se ordena un Estado es, como aquel en que

se forma un batallón, el instante en que el cuerpo es más débil, menos capaz de

resistencia y más fácil de destruir. Se resistiría mejor en un desorden absoluto

que en un momento de fermentación, cuando cada uno se ocupa de su rango y

no de! peligro. Si una guerra, una hambruna, una sedición ocurren en este tiem­

po de crisis, e! Estado cae98 infaliblemente. No es que muchos Gobiernos no se

hayan establecido durante esas tormentas;99 pero entonces son los mismos Go­

biernos los que destruyen e! Estado. Los usurpadores traen o eligen siempre esos

tiempos de confusión para hacer aprobar, con la ayuda de! terror público, leyes

destructivas que e! pueblo nunca adoptaría con la sangre fría. Puede afirmarse

que e! momento de la institución es uno de los caracteres más seguros por los

cuales puede distinguirse la obra de! Legislador o la del tirano.

97. [proveer, por medio del comercio y las colonias, a la subsistencia de los habitantes de los que elpaís estuviera sobrecargado.]98. [se destruye.]99. [en esos momentos peligrosos.]

588

EL CONTRATO SOCIAL

IOOAriesgo de repetimos, recapitulemos las consideraciones que debe hacer un

Legislador antes de emprender la institución de un pueblo, pues estas considera­

ciones son importantes para no desgastar en vano e! tiempo y la autoridad. En

primer lugar, no debe intentar cambiar la [legislación] de un pueblo ya civilizado

[policel, menos aun intentar restablecer una ya abolida, ni reanimar resortes yagastados, porque ocurre con la fuerza de las leyes como con el sabor de la sal:IOI

se puede dar vigor a un pueblo que nunca lo haya tenido, pero no devolverlo a

uno que lo haya perdido; considero esta máxima como fundamental. Agis inten­

tó volver a poner en vigencia en Esparta la disciplina de Licurgo; los Macabeos

querían restablecer en Jerusalén la teocracia de Moisés; Bruto quiso devolver aRoma su antigua libertad; Rienzi procuró lo mismo a continuación. Todos eran

héroes; el último inclusive lo fue durante un momento de su vida. Todos perecie­ron en su empresa.

Toda gran nación es incapaz de disciplina; un Estado demasiado pequeño no

tiene consistencia; el mismo punto medio lo único que consigue es unir ambosdefectos.

También es preciso considerar cuidadosamente a los vecinos. Los pequeños

Estados de Grecia subsistieron gracias a que estaban rodeados por otros pe­

queños Estados y a que todos juntos valían como uno grande y fuerte cuando

estaban unidos por un interés común. Estar entre dos vecinos poderosos, ce­

losos uno de otro, es una posición triste; difícilmente se podrá evitar entrar en

sus disputas y ser aplastado junto con el más débil. Ningún Estado enclavado

dentro de otro cuenta en absoluto. Ningún Estado demasiado grande para sus

habitantes, o demasiado poblado para su territorio, está mucho mejor, a menos

que esa mala relación sea accidental y haya una fuerza natural que lleve las co­sas a su justa proporción.

Por último, es preciso considerar las circunstancias. Pues, por ejemplo, no sedebe hablar de reglas al pueblo cuando tiene hambre, ni de razón a los fanáticos,

y la guerra que hace callar las leyes existentes no permite establecer otras. Pero

la hambruna, el furor, la guerra, no duran para siempre. Casi no existe hombre

ni pueblo que no tenga algún intervalo mejor y algún momento de su vida para

entregar a la razón: he ahí el instante que hay que saber aprovechar.

100. Señala Vaughan: "Este párrafo comenzaba originalmente con la siguiente oración: "importa noperder el tiempo y la autoridad en formar empresas [siempre peligrosas en la medida en que son]quiméricas". Esto, sin embargo parece haber sido suprimido y reemplazado más abajo por la frasesubsiguiente: "pues estas consideraciones ... ".(p. 489, nota 6). Este párrafo y los cuatro siguientesfueron suprimidos en la versión definitiva. [CE.V]101. [que sólo viene de ella misma y nada puede reemplazar.]

589

Page 23: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

¿Qué pueblo es, entonces, apto para la legislación? Aquel que todavía no hallevado nunca el yugo de las leyes; aquel que no tiene ni costumbres ni supersti­

ciones arraigadas y que, sin embargo, se encuentra ya unido por alguna unión de

origen o de interés; aquel que no teme ser aplastado por una invasión súbita y

que, sin entrar en las disputas de sus vecinos, puede resistir a todos por sí mis­mo, o servirse de la ayuda de uno para rechazar al otro; aquel cuyos miembros

pueden todos conocerse mutuamente y en el que no se está obligado a cargar aun hombre con un fardo más pesado del que puede llevar; aquel que puede pres­

cindir de los otros pueblos y del que ningún otro pueblo puede prescindir;

aquel que no es rico ni pobre y se basta a sí mismo:lo2 en una palabra, aquel quereúne la consistencia de un pueblo antiguo con la docilidad de un pueblo nuevo.

Lo que hace penosa la tarea de la legislación no es tanto lo que hay que estable­

cer como lo que hay que destruir; lo que hace tan raro el éxito es la imposibili­

dad de encontrar la simplicidad de la naturaleza junto con las necesidades de lasociedad. Todas esas condiciones se encuentran difícilmente reunidas, lo confie­

so, por eso vemos tan pocos Estados bien constituidos.

Capítulo IV

De la naturaleza de las leyes y del principio de la justicia civil 10}

Lo que está bien y es conforme al orden es así por la naturaleza de las cosas e in­

dependientemente de toda convención humana.

Toda justicia viene de Dios, sólo él es la fuente; pero si pudiéramos recibirla detan alto, no neces"itaríamos ni Gobierno ni leyes. Hay, sin duda, para el hombre

una justicia emanada de la sola razón y fundada en el simple derecho de la hu­manidad.lo4 Pero esta justicia, para ser admitida, debe ser recíproca: si se consi­deran las cosas humanamente, cuando falta la sanción natural, las leyes de la

o,· Nota de J.-J. R.: Si de dos pueblos vecinos uno no pudiera prescindir de! otro, sería una situaciónmuy dura para e! primero, pero muy peligrosa para e! segundo. Toda nación prudente se esforzará,en un caso semejante, por liberar rápidamente a la otra de esta dependencia.102. [aquel que, al salir de una revolución, goza [sin embargo] de una profunda paz.]103. Lo esencial de este capítulo se encuentra en la versión definitiva en e! capítulo VI de! libro se­gundo. Derathé señala: «Lo ha ubicado [en El contrato social] con provecho antes de! capítulo sobree! legislador; además, ha dejado de lado e! desarrollo acerca de la justicia civil y, en consecuencia, hacambiado e! título primitivo. El texto primitivo presenta sobre la versión definitiva la ventaja de pro­veer una exposición más clara, más explícita y más didáctica, aun cuando la forma sea menos cuida­da" (J.-J. Rousseau, O.e. I1I, p. 1423)104. [En cuanto a aquellos que reconocen una justicia universal emanada de la sola razón y fundadasobre e! simple derecho de la humanidad, se equivocan. Si se quita la voz de la conciencia, la razónse calla instantáneamente.]

590

EL CONTRATO SOCIAL

justicia son vanas entre los hombres, sólo benefician a los malvados y son la car­

ga del justo cuando éste las observara con todos los hombres y ninguno de ellos

con él. Se necesitan, por tanto, convenciones y leyes para unir los derechos y los

deberes y volver a llevar la justicia a su objeto.lOs En el estado de naturaleza, don­

de todo es común, no debo nada a quienes nada he prometido; reconozco que es

de otro solamente aquello que me es inútil.

Pero interesa aquí explicar lo que entiendo por la palabra ley. Porque mientras

nos contentemos con asociar a esta palabra ideas vagas y metafísicas, podremos

saber qué es una ley de naturaleza y seguiremos ignorando qué es una ley en elEstado.106

Hemos dicho que la Leyes un acto público y solemne de la voluntad general.y como por el pacto fundamental cada uno se ha sometido a esta voluntad, úni­

camente de este acto toma su fuerza la ley. Pero procuremos dar una idea más cla­

ra de esta palabra ley en el sentido propio y ajustado de que se trata en este escrito.

La materia y la forma de las leyes son aquello que constituye su naturaleza: la

forma está en la autoridad que estatuye/Ol la materia está en la cosa estatuida.108

Esta parte, la única que trataremos en este capítulo, parece haber sido compren­

dida erróneamente por todos aquellos que han tratado acerca de las leyes.

Como la cosa estatuida se refiere necesariamente al bien común, se sigue que

el objeto de la Ley debe ser general, así como la voluntad que la dicta; es esta do­

ble universalidad la que da el verdadero carácter de la Ley. En efecto, cuando un

objeto particular tiene relaciones diversas con diversos individuos, cada uno de

los cuales tiene una voluntad propia respecto de ese objeto, no hay una volun­

tad general perfectamente unificada respecto de ese objeto individual.'09

¿Qué significan los términos universalidad o generalidad, que son aquí lo mis­

mo? El género considerado por abstracción o aquello que conviene al todo del

que se trata; y el todo no es tal más que respecto de sus partes. Por esa rnón, la

voluntad general de todo un pueblo no es general respecto de un particular ex­

tranjero, pues ese particular no es miembro de ese pueblo. Ahora bien, en cuan­

to el pueblo considera un objeto particular, aunque fuera uno de sus propios

miembros, se formallO entre el todo y la parte una relación que hace de ellos dos

105. [hacer la justicia útil para e! justo.]106. Esta frase parece apuntar a Montesquieu, Esprit des lois, 1.1, según señala Vaughan, Polo iVrit.,

p. 491, nota 1I.107. [en e! órgano que pronuncia.]108. [en e! objeto que allí se propone.]109. [Pero esto requeriría muchas explicaciones; procur~ré hacerme entender de otra manera.]110. Al pie de la hoja precedente (f. 64) se encuentra e! siguiente texto: «He dicho que no había vo­luntad general sobre un objeto particular. Pues ese objeto particular está en el estado o fuera de! es-

591

Page 24: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN~JACQUES ROUSSEAU

seres separados, de los cuales uno es la parte, y el todo, menos esa parte, es el

otro. Pero el todo menos una parte, ya no es el todo; mientras esta relación sub­

sista, no existe el todo sino dos partes desiguales.

Por el contrario, cuando todo el pueblo estatuye sobre todo el pueblo, sólo se

considera a sí mismo. Si se forma entonces una relación, es del objeto entero, ba­

jo un punto de vista, al objeto entero bajo otro punto de vista, sin división algu­

na del todo. Entonces, el objeto sobre el que se estatuye es general como la

voluntad que estatuye; este acto es 10 que yo llamo una ley.

Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, entiendo que la ley

considera a los súbditosll1 como cuerpo y a las acciones por sus géneros o espe­

cies; nunca un hombre particular ni una acción única e individual. Así, la Ley

bien puede establecer que habrá privilegios, pero no puede otorgarlos particu­

larmente a nadie; puede hacer varias clases de ciudadanos, asignar incluso las

cualidades que darán derecho a cada una de esas clases, pero no puede especifi­

car tales y cuales para ser admitidos; puede establecer un gobierno real y una su­

cesión hereditaria, pero no puede elegir a un rey o nombrar a una familia real.

En una palabra, ninguna función que se refiera a un objeto individual pertenece

al poder legislativo. [Y es una de las razones por las cuales la ley no podría tener

efecto retroactivo, porque habría estatuido sobre un hecho particular, en lugar

de estatuir de manera general sobre una especie de acciones que, al no ser toda­

vía de nadie, sólo alcanzan lo individual después de la publicación de la ley y por

voluntad de aquellos que las cometen.]112

A partir de esta idea, se ve claramente que ya no hace falta preguntar a quién

corresponde hacer leyes, dado que son actos de la voluntad general; ni si el Prín­

cipe está por encima de las leyes, puesto que es miembro del Estado; ni si la Ley

puede ser injusta, puesto que nadie es injusto consigo mismo; ni cómo se puede

ser libre y estar sometido a las leyes, porque ellas no son más que el registro denuestras voluntades.

Se ve también que, como la Ley reúne la universalidad de la voluntad y del ob­

jeto, aquello que un hombre cualquiera demanda de su jefe no es una ley; inclu­

sive aquello que el soberano ordena sobre un objeto particular tampoco es una

ley, sino un decreto; ni es un acto de soberanía, sino de magistratura, como ex­

plicaré más adelante.

tado. Si está fuera de! estado, una voluntad que le es ajena no es general respecto de él y, si ese mis­mo objeto está en e! estado, forma parte de él. Entonces, se... " Este texto o variante aparece en laversión definitiva (L.n, cap.VI) al comienzo del párrafo. [R.D.]111. [ciudadanos.]112. Este pasaje entre corchetes está tachado en e! manuscrito. [C.E.V.]

592

EL CONTRATO SOCIAL

La mayor ventaja que surge de esta noción es mostrarnos claramente los verda­

deros fundamentos de la justicia y del derecho natural. En efecto, la primera ley,

la única verdadera ley fundamental que se desprende inmediatamente del pacto

social, es que cada uno prefiere en todas las cosas el mayor bien para todos.

Ahora bien, la especificación de las acciones que concurren a ese mayor bien,

por otras tantas leyes particulares, es 10 que constituye el derecho estricto y po­

sitivo. Todo aquello que contribuye a ese bien mayor, pero que las leyes no han

especificado, constituye los actos de civilidad," de beneficencia, y el hábito que

nos predispone a practicar esos actos, aun en nuestro propio perjuicio, es lo quellamamos fuerza o virtud.

Extiéndase esta máxima a la sociedad general de la que el Estado nos da una

idea. Al estar protegidos por esta sociedad a la que pertenecemos o por aquella

en la que vivimos, la repugnancia natural a hacer el mal ya no está contrapesa­

da en nosotros por el temor de recibirlo; así es que estamos inclinados tanto por

la naturaleza como por el hábito y por la razón a comportamos con los otros

hombres del mismo modo que con nuestros conciudadanos. De esta disposi­ción,113reducida a actos, nacen las reglas del derecho natural razonado, diferen­

te del derecho natural propiamente dicho, que está fundado meramente en un

sentimiento verdadero, pero muy vago y a menudo sofocado por el amor a no­sotros mismos.'14

Así se forman en nosotros las primeras nociones distintas [distinctes] de lo jus­

to Y lo injusto. Porque la leyes anterior a la justicia y no la justicia a la ley. Y si

la ley no puede ser injusta, no es porque la justicia esté a la base, 10 que podría

no ser siempre cierto, sino porque es contrario a la nqturaleza que alguien quie­

ra dañarse a sí mismo, y en esto no hay excepciones.

Es un precepto sublime y bello hacer a los otros 10 que quisiéramos que nos

hagan a nosotros. Pero, ¿no es acaso evidente que, lejos de servir de fundamen­

to a la justicia, este precepto necesita a su vez un fundamento? ¿Pues dónde es­

tá la razón clara y sólida para que me comporte, siendo yo, de acuerdo con la

" Nota de J.-J. R. No necesito advertir, creo, que no hay que entender esta palabra a la francesa.[Vaughan apunta que en lugar de civilidad, Rousseau había escrito inicialmente humanidad.]113. [general.]114. El resto de! capítulo dedicado al derecho natural fue suprimido de la versión definitiva. La dis­tinción entre un derecho natural propiamente dicho y un derecho natural razonado advierte sobrela posición de Rousseau respecto de! derecho natural. En efecto, lejos de ser un adversario de! mis­mo, Rousseau entiende que e! derecho natural existe de manera rudimentaria en e! estado de natura­leza y subsiste en e! estado social, cuando es restablecido por la razón. Lo que Rousseau rechaza, yen esto se enfrenta con Locke, es que un derecho natural razonado pueda tener lugar en el estado denaturaleza, estado en el cual la facultad de la razón permanece aún en potencia en los hombres. Cf.J.~J. Rousseau, O.e. III, p. 1424, n. 3.

593

Page 25: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

voluntad que tendría si yo fuera otro? Es claro también que este precepto está su­

jeto a mil excepciones, que sólo han recibido explicaciones sofisticadas. Un juez

que condena a un criminal, ¿no querría acaso ser absuelto si él mismo fuera un

criminal? ¿Dónde está el hombre que quisiera que se le rehusara algo alguna

vez?115¿Se sigue acaso de allí que deberíamos conceder todo lo que se nos pide?

Este otro axioma, cuique suum, que sirve de base a todo el derecho de propiedad,

¿no se funda acaso en el derecho mismo de propiedad? Y aunque no afirme con

Hobbes: todo es mío, ¿por qué al menos no reconocería como mío, en el estado

de naturaleza, todo aquello que me es útil y de lo que me puedo apoderar?

Por tanto, es en la ley fundamental y universal del mayor bien para todos don­

de es preciso buscar los verdaderos principios de lo justo y lo injusto y no en las

relaciones particulares de hombre a hombre. N o existe regla particular de justicia

que no se deduzca fácilmente de esta primera ley. AsÍ, cuique suum; porque la

propiedad particular y la libertad civil son los fundamentos de la comunidad. De

este modo, que tu hermano sea para ti como ti mismo; porque el yo particular ex­

tendido sobre el todo es el vínculo más fuerte de la sociedad general y el Estado

tiene el máximo grado de fuerza y de vida posible cuando todas nuestras pasio­

nes"6 particulares se reúnen en él. En una palabra, hay cantidad de casos en los

que dañar a su prójimo es un acto de justicia, mientras que toda acción justa tie­

ne necesariamente como regla la máxima utilidad común, sin excepción alguna.

Capítulo V

División de las leyes 117

Para ordenar el conjunto"8 o dar la mejor forma posible a la cosa pública, hay

que considerar diversas relaciones. En primer lugar, la acción del Cuerpo enteroactuando sobre sí mismo, es decir, la relación del todo con el todo, o del sobera­

no con el Estado; y esa relación se compone por la de las fuerzas intermedias, co­

mo veremos inmediatamente. Las leyes que regulan esta relación llevan el

nombre de leyes políticas y se llaman también leyes fundamentales: no sin algu­

na razón, si esas leyes son sabias. Pues si en cada Estado hay sólo una manera co­

rrecta de ordenarlo, el pueblo que la ha encontrado no debe nunca modificarla.

115. [¿Dónde está el rico que no quisiera, si fuera pobre, que un rico le donara sus bienes?]116. [sensaciones.]117. Este capítulo se encuentra casi sin modificaciones en la versión ¿efinitiva en el capítulo XII dellibro segundo.118. [un cuerpo compuesto lo mejor posible.] [el Cuerpo político.]

594

EL CONTRATO SOCIAL

Pero, si el orden establecido es malo, ¿por qué consideraríamos fundamentales

unas leyes que le impiden ser bueno? Por otra parte, en cualquier caso, el pue­

blo siempre tiene el poder de cambiar sus leyes, incluso las mejores, porque si a

un hombre le gusta hacerse mal a sí mismo, ¿quién tiene derecho a impedÍrselo?

La segunda relación es la de los miembros entre sí o con el Cuerpo entero. Es­ta relación debe ser, desde el primer punto de vista, tan pequeña como sea posi­

ble y, desde el segundo, tan grande como sea posible, de manera que cadaciudadano esté en una perfecta independencia respecto de todos los demás y en

una dependencia excesiva respecto de la Ciudad; esto se hace siempre por los

mismos medios, pues sólo la fuerza del Estado hace la libertad de sus miembros.

De esta segunda relación nacen las leyes civiles.

Las leyes que regulan el ejercicio y la forma de la autoridad soberana respecto

de los particulares se llamaban, en Roma, leyes de majestad, como aquella que

prohibía apelar ante el Senado las sentencias del pueblo y la que hacía sagrada e

inviolable la persona de los Tribunos.

En cuanto a las leyes particulares que regulan los deberes y los derechos res­

pectivos de los ciudadanos, se llaman leyes civiles, en lo concerniente a las rela­

ciones domésticas y la propiedad de los bienes; [leyes de] policía, en lo que

respecta al buen orden público y la seguridad de las personas y las cosas.

Se puede considerar un tercer tipo de relación entre el hombre y la Ley: a sa­

ber, la de la desobediencia a la pena; ésta da lugar al establecimiento de leyes cri­

minales, que en el fondo no son tanto una especie particular de leyes como lasanción de todas las demás.

A estos tres tipos de leyes se agrega una cuarta, la más importante de todas, que

no se graba ni en el mármol ni en el bronce, sino en los corazones de los ciuda­

danos; da lugar a la verdadera constitución del Estado; toma día a día nuevas

fuerzas; cuando"9 las otras leyes envejecen o se extinguen, las reanima o las su­

planta; conserva a un pueblo en el ánimo de su institución y sustituye insensi­blemente la fuerza del hábito por la de la autoridad. Me refiero a los usos y las

costumbres, parte desconocida por nuestros políticos, pero de la cual depende el

éxito de todas las otras; parte de la que el gran Legislador se ocupa en secreto,

mientras aparenta limitarse a reglamentos particulares que sólo son la cimbra de

la bóveda, cuya inquebrantable piedra angular está formada por las costumbres,

de más lenta aparición. De estos diversos tipos de leyes, me limito en este escri­

to a ocuparme de las leyes políticas.

119. [mientras que todas.]

595

Page 26: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Capítulo VI

De los diversos sistemas de legislación!20

Si se investiga en qué consiste precisamente ese mayor bien de todos, que debeser la base de todo sistema de legislación, se encontrará que se reduce a estos dos

objetos principales, la libertad y la igualdad. La libertad, porque toda dependen­

cia particular es una misma cantidad de fuerza que se le quita al cuerpo del Es­tado; la igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella.

Ya he dicho qué es la libertad civil. Respecto de la igualdad, no debe entender­

se por este término que los grados de poder [puissance] y de riqueza sean exacta­

mente los mismos;!2! sino que, en lo que respecta al poder [puissance], esté

siempre por debajo de toda violencia y nunca se ejerza más que en virtud del ran­

go y de las leyes; en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea tan opulento

como para poder comprar a otro y que ninguno sea tan pobre como para estarforzado a venderse. Lo cual supone, del lado de los grandes, moderación de bie­

nes y de crédito, y del lado de los pequeños, moderación de avaricia y codicia.l22

Pero estos objetos generales de toda buena institución deben ser modificados

en cada país por las relaciones que nacen tanto de la situación local, como del ca­

rácter de los habitantes; y sobre estas relaciones hay que asignar a cada puebloun sistema particular de legislación que sea el mejor, no quizás en sí mismo, si­

no para el Estado al que le está destinado. m Por ejemplo, ¿ el suelo es ingrato yestéril o el país demasiado chico para los habitantes? Orientaos hacia la indus­

tria y las artes y podréis intercambiar vuestras producciones por los productos

que os faltan. Si, por el contrario, ¿ ocupáis ricas planicies y laderas fértiles? ¿ En

un buen terreno os faltan habitantes? Entregaos a la agricultura y expulsad las

artes, antes de que terminen de despoblar el país concentrando en algunos pun­

tos del territorio los pocos habitantes que tiene, porque se sabe que, proporcio­

nalmente, las ciudades pueblan menos el país que el campo. ¿ Ocupáis riveras

extensas y cómodas? Cubrid de barcos los mares, cultivad el comercio y la na-

120. Este capítulo se mantiene íntegramente en la versión definitiva, 1.11, cap. XI.

121. [no hay que entender por este término una regularidad geométrica.]122. Una anotación que se encuentra al final de la página: «Esta igualdad, dicen, es una quimera de es­peculación que no puede existir en la práctica. Pero, ¿qué? ¿Porque e! efecto es inevitable debemos ad­mitir que no haya que regulado al menos? Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siemprea destruir la igualdad que la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla». [e. E. V]123. En e! reverso de la p. 69: «Pero no hay que creer que sea posible establecer Ciudades en todaspartes. [No veo ya en toda Europa pueblo alguno en estado de soportar e! honorable peso de la li­bertad: solo saben levantar cadenas]. La carga de la libertad no está hecha para espaldas débiles. [Senecesitan espaldas fuertes para cargar e! honorable peso de la libertad]." Ni esta nota ni la anteriortienen ninguna referencia en e! Manuscrito. [e.E.V]

596

EL CONTRATO SOCIAL

vegación. ¿ Sólo tenéis en las costas rocas inaccesibles? Permaneced bárbaros e

ictiófagos; viviréis más tranquilos, quizás mejor y, seguramente, más felices. En

una palabra, además de las máximas comunes a todos, cada pueblo encierra en

sí alguna causa que los ordena de una manera particular y hace que su legisla­

ción sea apta sólo para él. Así es como en otro tiempo los Hebreos y reciente­

mente los Árabes han tenido la religión como objeto principal; los Atenienses,

las letras; Cartago y Tyr, el comercio; Rodas, la marina; Esparta, la guerra y Ro­

ma, la virtud. El autor de El espíritu de las leyes ha mostrado en cantidad de

ejemplos por medio de qué arte el Legislador dirige la institución sobre cada

uno de esos objetos.

La constitución de un Estado se vuelve verdaderamente sólida y duradera

cuando las costumbres se observan hasta tal punto que las relaciones naturales y

las leyes coinciden concertadamente en los mismos puntos, y éstas, por así decir,

no hacen más que asegurar, acompañar, rectificar a aquéllas. Pero si el Legisla­

dor, equivocándose en su objeto, toma un principio diferente de aquel que nace

de la naturaleza de las cosas, [y hace] que uno tienda a la servidumbre y el otro

a la libertad; uno a las riquezas, el otro a la población; uno a la paz y el otro a las

conquistas, se verá las leyes debilitarse insensiblemente, la constitución alterarse

y el Estado no dejará de estar agitado hasta que sea destruido o cambiado y la

invencible naturaleza haya retomado su imperio.

Libro III

De las leyes políticas o de la institución del gobierno

Antes de referirme a las diversas formas de gobierno, será conveniente determi­

nar el sentido preciso que hay que dar a esta palabra en una sociedad legítima.

Capítulo I

Qué es el gobierno de un Estado!'·

Advierto a los lectores que este capítulo exige una cierta atención y que desco­

nozco el arte de ser claro para aquel que no quiere estar atento.

Toda acción libre tiene dos causas que concurren a producida: una moral, a sa­

ber la voluntad que determina el acto; otra física, a saber la potencia que la eje­

cuta. Cuando camino hacia un objeto, es necesario, en primer lugar, que quiera

124. Corresponde en El contrato social al capítulo I de! libro tercero, «De! gobierno en general».

597

Page 27: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

ir hacia él; en segundo lugar, que mis pies me lleven. Si un paralítico quiere correr

o un hombre ágil no quiere hacerla, ambos permanecerán en su lugar. El cuerpo

político tiene los mismos móviles. También se distinguen en él la fuerza y la vo­

luntad: ésta bajo el nombre de potencia legislativa;"- aquélla, bajo el nombre de

potencia ejecutiva. Nada se hace ni puede hacerse sin la colaboración de ambas.

Hemos visto que el poder legislativo pertenece al pueblo y no puede pertene­

cer sino a él. Es sencillo ver asimismo que el poder ejecutivo no puede pertene­cer al pueblo.

[De la religión civil]!"

En cuanto los hombres viven en sociedad, es necesario una religión que los sos­

tengaY6 Ningún pueblo ha subsistido ni subsistirá sin religión y si no se le diera

una, por sí mismo se la inventaría o sería destruido en poco tiempo. En todo Es­

tado que puede exigir de sus miembros el sacrificio de su vida, aquel que nocreel'7 en una vida futura es necesariamente un cobarde128 o un loco. Pero de so­

bra se sabe hasta qué punto la esperanza de la vidam futura puede llevar a un fa­

nático a despreciar la presente. Quitad las visiones a ese fanático y otorgadle esamisma esperanza como premio a la virtud y tendréis un verdadero ciudadano.110

La religión considerada respecto de la sociedad puede dividirse en dos espe­

cies, a saber, la religión del hombre y la del ciudadano. La primera,131 sin templo,

" Nota de ].-]. R.: Digo ejecutivo y legislativo, no ejecutara ni legisladora por cuanto tomo ambos

términos en sentido adjetivo. En general no presto atención a todas esas pamplinas gramaticales: pe­

ro creo que en los escritos didácticos, a menudo se debe prestar menos atención al uso que a la ana­logía, cuando da e! sentido más. exacto [discurso más claro J-

125. Apunta R.Derathé: «Este título no figura en e! manuscrito, pero las páginas que siguen consti­

tuyen efectivamente la primera redacción de! capítulo sobre la religión civil. Están escritas en e! re­

verso de las hojas 46 a 51 de! manuscrito, en e! mismo lugar en que se encuentra e! capítulo sobre e!legislador. La escritura es apresurada, las correcciones numerosas y todo e! conjunto es de difícil lec­

tura. De una versión a la otra, Rousseau procedió a retoques, adiciones y supresiones. Cambió e! or­

den de los parágrafos y atenuó singularmente la violencia de algunas fórmulas dirigidas contra e!cristianismo romano. Sin embargo, lo esencial de la primera redacción subsiste en El contrato so­

cial.», 1. IV, cap. VIII. a.-]. Rousseau, o.e IlI, p. 1427).

126. R. Derathé sugiere ubicar aquí e! pasaj e siguiente, escrito en la parte inferior del primer folio de!

manuscrito, sin referencia alguna: "y cuando hubiera una filosofía de no tener religión la suposición

de un pueblo de verdaderos filósofos me parecería todavía más quimérica que la de un pueblo de ver­

daderos cristianos» a.-]. Rousseau, O. e, IlI, ibid.). CL supra, nota 6.127. [en la inmortalidad de! alma.]

128. [mal ciudadano.]129. [felicidad.]

130. [el más grande [virtuoso] de los hombres.]

131. [limitada a las leyes.]

598

EL CONTRATO SOCIAL

sin altares, sin ritos, limitada al culto puramente espiritual del Dios supremo y a

los deberes eternos de la moral, es la pura y simple religión del Evangelio o el ver­

dadero teísmo. La otra, encerrada132 por así decir en un sólo paÍs,133le da sus Dio­

ses propios y tutelares;!3' tiene sus ceremonias, sus ritos, su culto exterior,

prescrito por las leyes; fuera de la única nación que la sigue, todo el resto es para

ella infiel, extranjero, bárbaro; extiende los deberes y derechos del hombre tan le­

jos como sus Dioses y sus leyesYs Así eran las religiones de todos los pueblos

antiguos,1l6 sin ninguna excepción.

Existe un tercer tipo de religión, más raro, que da a los hombres137 dos jefes, dos

leyes, dos patrias, los somete a deberes contradictorios138 y no les permite ser a la

vez piadosos y ciudadanos. Así es la religión de los lamas,139así es la de los japo­

neses, así es el Cristianismo romano. Se la puede llamar la religión del sacerdote.

Consideradas políticamente, estos tres tipos de religiones tienen todas sus de­

fectos. La tercera es tan evidentemente mala, que entretenerse demostrándolo es

perder el tiempo.

La segunda es buena por cuanto reúne el culto divino y el amor de las leyes y,

al hacer de la patria el objeto de la adoración de los ciudadanos, les enseña que

servir al Estado es servir a Dios. Es una especie de teocracia, en la cual el Estado

no debe tener otros sacerdotes además de sus magistrados. Entonces, morir por

su país es ir al martirio; desobedecer a las leyes es ser impío y sacrílego, y some­

ter a un criminal a la execración pública es entre garla a la cólera celeste de losDioses: Sacer estad. 140

132. [circunscripta.]

133. [la patria.]

134. [limita allí, por así decir, su culto a sus Dioses tutelares y sus deberes a sus conciudadanós]

135. [restringe a un pueblo en particular los deberes que impone; hace que cada nación considere a

las demás como infieles; fuera de la única nación que la sigue, todo el resto es para ella infiel, extran­

jero: ésta fue la Religión y da a este pueblo y a sus leyes un origen; ella hace que cada nación mire a

todas las otras como infieles, no tiene hermanos ... y no conoce ningún deber; todo aquello que no

reconoce a sus Dioses y a sus leyes es infieL]

136. [del paganismo y la de! pueblo judío.]137. [ciudadanos.]

138. [que les es imposible conciliar.]139. [católica.]

140. [sólo en un Estado semejante la maldición de ros Dioses puede imponerse corno pena a los cri­

minales. Sacer estad: decían las leyes romanas. Es una bella palabra sacer estad.] En los Fragmentos

políticos, Rousseau escribe: «Algo que no se admira suficientemente es ql¡e entre los primeros roma­

nos e! único castigo que indicaban las Leyes de las 12 Tablas contra les mayores criminales era ser

aborrecido por todos, sacer estad. La mejor manera de entender hasta qué punto este pueblo era vir­

tuoso es concibiendo que e! odio o la estima pública era allí una pena o una recompensa dispensada

por la Ley» a.-]. Rousseau, o.e IlI, p. 495).

599

Page 28: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Pero es mala por cuanto está fundada en el error y en la mentira y engaña asía los hombres, los vuelve crédulos y supersticiosos y hunde el verdadero cultode la Divinidad en un vano ceremonial. También es mala cuando, al volverse ex­

clusiva y tiránica, hace a un pueblo sanguinario e intolerante, de modo que sólorespira crimen y masacre y cree hacer una acción santa al matar a quien no ad­mite a sus Dioses y sus leyes. No está permitido afianzar los vínculos de una so­ciedad particular a expensas del resto del género humano.!41

142Si en el paganismo, cuando cada Estado tenía su culto y sus Dioses tutelares,no había guerras de religión era precisamente porque cada Estado, que tenía suculto particular así como su Gobierno,H3no distinguía entre sus Dioses y sus le­yes. La guerra, al ser puramente civil, era todo lo que podía ser. Los departamen­tos de los Dioses estaban, de alguna manera, fijados por los límites de lasnaciones. El Dios de un pueblo no tenía ningún derecho sobre otro pueblo. LosDioses de los paganos no eran Dioses celosos; compartían apaciblemente entreellos el imperio del mundo y seguían sin preocupaciones las divisiones de losmortales; la obligación de adherir a una religión provenía de aquella de someter­se a las leyes que la prescribÍan.H4Como no había otra manera de convertir a unpueblo más que sometiéndolo a servidumbre,145habría sido un discurso ridículodecirle: adora a mis Dioses o te ataco; pero dado que la obligación de cambiar deculto estaba ligada a la victoria,146era necesario comenzar venciendo antes de ha­blar de ese asunto. En una palabra, los hombres no combatían por los Dioses, si­no que, como en Homero, 10sDioses combatían por los hombres. Los romanos,antes de tomar147una plaza, conminaban14Ha los Dioses de ésta a abandonarla,14?y cuando permitían a los Tarentinos conservar a sus Dioses irritados, era porqueentonces consideraban a estos dioses sometidos a los suyos y obligados a rendir­les homenaje. Dejaban a los vencidos sus Dioses así como les dejaban sus reyes.Una corona de oro al Júpiter del Capitolio solía ser el único tributo que exigían.

Ahora bien, si a pesar de esta tolerancia mutua la superstición pagana, juntocon las letras y mil virtudes, engendró tantas crueldades, no me parece que seaposible separar esas mismas crueldades del mismo celo y conciliar los derechos

141. [es necesario afianzar el lazo social, pero no a expensas del resto de los hombres.]142. [Si cada estado fuera, por así decir.]143. [tenía sus Dioses y su religión, combatía por sus Dioses al combatir por sus leyes.]144. [en lugar de combatir los hombres por los Dioses, eran, como en Hornero, los dioses los quecombatían por los hombres.]145. [conquistándolo.]146. [servir a los dioses de los vencedores sólo provenía de la victoria.]147. [al atacar.]148. [rogaban.]149. [lo dejaran.]

600

EL CONTRATO SOCIAL

de una religión nacional con los de la humanidad. Es preferible entonces ligar alos ciudadanos al Estado por lazos menos fuertes y más suaves, y no tener ni hé­roes ni fanáticos.

Queda, pues, la religión del hombre, o el Cristianismo, no el de hoy, sino el delEvangelio.lso Por esta religión1S!santa, sublime, verdadera, los hombres, hijos delmismo Dios, se reconocen entre sí como hermanos y la sociedad que los une estanto más estrecha cuanto que no se disudve ni siquiera con la muerte. Sin em­bargo, esta misma religión, por no tener ninguna relación particular con la cons­titución del Estado/52 deja a las leyes políticas y civiles la única fuerza que les dael derecho natural, sin aportarle ninguna otra y, así, uno de los mayores sostenesde la sociedad queda sin efecto en el Estado.

Se nos dice que un pueblo de verdaderos cristianos formaría la sociedad másperfecta que se pueda imaginar. La más perfecta en un sentido puramente moralpuede ser, pero no ciertamente la más fuerte, ni la más duradera. El pueblo esta­ría sometido a las leyes, los jefes serían ecuánimes, los soldados!53despreciaríanla muerte: lo admito. Pero eso no es todo.

El!5.Cristianismo es una religión completamente espiritual que separa!55a loshombres de las cosas de la tierra. La patria del cristiano no es de este mundo.Cumple con su deber, es cierto, pero lo hace con una profunda indiferencia porel éxito del trabajo que se da. No le importa que todo vaya bien o mal aquí aba­jO:!56si el Estado es floreciente, disfruta modestamente de la felicidad pública; siel Estado se debilita, bendice la mano de Dios que siente pena por su pueblo. Pa­ra que la sociedad fuera apacible y la armonía se mantuviera, sería necesario quetodos los ciudadanos sin excepción fueran también buenos cristianos; pero si,desgraciadamente, Seencontrara algún ambicioso o algún hipócrita, un Catilina,por ejemplo, o un Cromwell, ése ciertamente sacaría provecho de sus compatrio­tas.157En cuanto encontrara, por medio de alguna astucia, el secreto para engañary hacerse de una parte de la autoridad pública, surgiría de allí inmediatamente

150. [que es un poco diferente.]151. [la única.]152. [esta misma religión no da ninguna fuerza nueva al contrato social y deja .... ]153. [los soldado, todos dispuestos siempre a morir por su deber, harían.]154. Vaughan ubica aquí este frase escrita en la parte superior del reverso de la p.48: «La religión noimpide a los canallas cometer crímenes, pero impide a muchas personas llegar a ser canallas», y jun­to a esto: «costó mucho trabajo dar a los antiguos la idea de esos hombre pendencieros y sediciososque se llaman misioneros» (eL infra, nota 171).155. [El Cristianismo ya separa demasiado a los hombres de los cuidados terrenos como para quepresten atención a lo que allí ocurre.]156. [siempre que él cumpla con su deber, poco le importa por lo demás que todo vaya ... ]157. [conciudadanos.]

601

Page 29: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

una potencia. Dios quiere que se le obedezca, es la vara con la que castiga a sus

hijos; si se formara una conciencia para expulsar al usurpador, se necesitaría de­

rramar sangre, usar la violencia, alterar la tranquilidad pública. La docilidad del

cristiano no acuerda con esto. Y después de todo, ¿qué importa ser libre o estar

encadenado en este valle de lágrimas? Lo esencial es ir al paraíso y la resignación

es otro de los medios para lograrlo. La salvación puede llegar tanto a los escla­vos como a los hombres libres.

¿Sobreviene alguna guerra extranjera? Los ciudadanos marchan al combate;

ninguno de ellos piensa en huir, cumplen con su deber,158pero tienen poca pasión

por la victoria, mejor saben morir que vencer. ¿Qué importa que sean vencedo­

res o vencidos? La providencia, más que ellos, sabe lo que les conviene. ¡Imagí­

nese qué partido puede sacar de su estoicismo un enemigo impetuoso,159 activo,

apasionadoP60 Poned frente a ellos a esos pueblos generosos y altivos devorados

por el ardiente amor de la gloria y de la patria. Suponed la República cristiana

frente a Esparta o a Roma: los cristianos serán vencidos, aplastados, destruidos

antes de haber tenido tiempo de reconocerse o deberán su salvación sólo al des­

precio que su enemigo tendrá por ellos. Me parece que era bello el juramento de

los soldados de Fabio: no juraban vencer o morir, juraban volver vencedores y

así volvían. Los cristianos nunca se atreverán a un juramento semejante; porquecreerían desafiar a Dios.161

Pero me equivoco al decir una República cristiana:",2 cada uno de estos térmi­

nos excluye al otro. El Cristianismo sólo predica la servidumbre y la dependen­

cia.163El espíritu del Cristianismo es demasiado favorable a la tiranía como para

que ésta no lo aproveche siempre. Los verdaderos cristianos están hechos para

ser esclavos.'64 Ellos lo saben y no se conmueven demasiado, esta corta vida tie­

ne demasiado poco valor para ellos.

Se me dirá que las tropas cristianas son excelentes. Lo niego. Que me muestren

algunas. En lo que a mí respecta, no conozco tropas cristianas.165 Me citarán las

158. [son valientes pero.]159. [ardiente.]

160. [y decidido a vencer o morir.]

161. Apunta Vaughan que en p. 49, abajo se lee: «Bajo los emperadores paganos, los soldados cris­

tianos eran valientes, eso creo. Era una especie de guerra de honor entre ellos y las tropas paganas.

En cuanto los emperadores fueron cristianos, esta emulación dejó de subsistir y sus tropas no hicie­

ron ya nada valioso. No era tanto entonces una cuestión de religión como una especie ... ». La últi­

ma frase está escrita en el margen izquierdo de la misma página.

162. [es imposible que algo así exista.]163. [Es [su doctrina es].]

164. [en este mundo.]

165. [Ni siquiera conozco cristianos en Europ'.!. Si los hay, ignoro dónde están.]

602

EL CONTRATO SOCIAL

cruzadas. Sin poner en cuestión el valor de los cruzados, me limitaré a señalar

que, lejos de ser cristianos, eran soldados del sacerdote, 1M, eran ciudadanos de la

Iglesia; combatían por su país espiritual. Así entendido, esto entra dentro del pa­

ganismo.167 Como el Evangelio no es una religión civil, toda guerra de religión es

imposible entre los cristianos.

Volvamos al derecho y fijemos los principios. El derecho que cl pacto social da

al soberanos sobre los súbditos no va más allá, como he dicho, de la utilidad pú­

blica. Los súbditos no deben dar cuenta al soberano de sus opiniones más que

en la medida en que esas opiniones conciernan a la comunidad. Ahora bien, es

de interés del Estado que todo ciudadano tenga una religión, pero los dogmas de

esta religión no le importan más que en la medida en que se refieren a la moral;

ninguno de los otros es de su competencia y cada uno puede tener además las

opiniones que le plazca, sin que el soberano tenga derecho a conocerlas.",8

Existen dogmas positivos que el ciudadano debe admitir como favorables pa­

ra la sociedad y dogmas negativos que debe rechazar como perjudiciales.169

Esos dogmas diversos componen una profesión de fe puramente civil, que co­

rresponde prescribir a la Ley, no precisamente como dogmas de religión, sino

como sentimientos de sociabilidad, sin los cuales es imposible ser buen ciudada­

no ni súbdito fiel. [La Ley] no puede obligar á nadie a creer en ellos, pero pue­

de expulsar del Estado a quien no los crea; puede expulsarlo no como impío,

sino como insociable, como incapaz de amar sinceramente las leyes, la justicia,

la patria, y de inmolar, en caso de necesidad, su vida y sus deberes.17o

Se espera de todo ciudadano que pronuncie esta profesión de fe ante el magis­

trado y que reconozca expresamente sus dogmas. Si alguno no los reconociera,

que se lo aparte17l de la ciudad, pero que se le permita llevarse pacíficamente sus

bienes. Si alguien después de haber reconocido estos dogmas, se comporta como

si no los creyera, que se lo castigue con la muerte.172 Ha cometido el mayor de

los crímenes: ha mentido ante las leyes.

166. [papa.]

167. [es la religión del sacerdote.]168. [entrometerse con ellas.]

169. [Existe pues una Religión puramente civil: es decir, cuyos dogmas únicamente relativos a la mo­

ral, dan una nueva fuerza a las leyes. Esta Religión consiste en dogmas positivos y en dogmas negati­

vos: es decir, en dogmas que el ciudadano debe admitir como favorables para la sociedad y otros

[negativos] que debe rechazar como perjudiciales. Se sigue de allí que debe establecerse en e! Estado.]

170. Derathé prefiere ubicar aquí la frase escrita en la parte superior de! reverso de la p. 48: "La re­

ligión no impide a los canallas cometer crímenes, pero impide a muchas persona.s llegar a ser cana­llas» (cf supra, nota 155)

171. [no debe ser castigado.]

172. [debe ser castigado con la muerte.]

603

Page 30: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Los dogmas de la religión civil serán simples, escasos173y enunciados con pre­cisión, sin explicación ni comentario. La existencia de la Divinidad,174 benevolen­

te, poderosa, inteligente, previsora y proveedora; la vida futura; la felicidad de

los justos y el castigo de los malvados; la santidad del Contrato social y de las le­

yes: estos son los dogmas positivos.175 En cuanto a los dogmas negativos, me li­mito solo a uno: la intolerancia.!?6

Aquellos que distinguen la intolerancia civil y la intolerancia eclesiástica se

equivocan. Una lleva necesariamente a la otra; ambas intolerancias son insepara­bles. Es imposible vivir en paz con gente a la que se cree condenada. Amarlos

equivaldría a odiar a Dios, que los castiga. Necesariamente hay que convertirlos

o perseguirlos. 177Un artículo necesario e indispensable en la profesión de fe civil

es, pues, el siguiente: No creo que nadie sea culpable ante Dios por no haberpensado como yo acerca de su culto. m

Diré más:179es imposible que los intolerantes, reunidos bajo los mismos dog­mas, vivan nunca en paz entre ellos. En cuanto unos inspeccionan la fe de los

otros, lEOtodos!E! se vuelven enemigos, alternativamente perseguidores o perse­guidos, cada uno de todos y todos de cada uno. El intolerante es el hombre de

Hobbes: la intolerancia es la guerra de la humanidad. La sociedad de los intole­

rantes es semejante a la de los demonios: sólo se ponen de acuerdo para atormen­

tarse. Los horrores de la Inquisición han reinado en los países donde todo el

mundo era intolerante;!82 en esos países sólo depende de la fortuna que las vícti­mas no sean los verdugos.

Hay'83 que pensar como yo para salvarse: he ahí el dogma abominable!84 queasola la tierra. N o se habrá hecho nada por la paz pública si no se elimina de la

173. [los dogmas positivos, la existencia de la Divinidad, etc.]

174. [su omnipotencia, su justicia, su providencia, la vida futura, los castigos.]175. [la suma de los dogmas positivos.]

176. [Pero es preciso explicar este término.]

177. [La intolerancia no es pues este dogma: hay que forzar o castigar a los incrédulos; sino este otro:Fuera de la Iglesia no hay salvación. Quienquiera que condene así liberalmente a su hermano al dia­

blo en el otro mundo, no tendrá demasiados escrúpulos para atormentarlo en éste.]

178. [No creo que Dios castigue a nadie en la otra vida por no haber pensado como yo en ésta.]179. Este párrafo y los tres que siguen no fueron mantenidos en la versión definitiva.

180. [la religión sirve [harán que la religión sirva] de instrumento para sus pasiones.]181. [recíprocamente.]182. [la intolerancia era universal.]

183. [Que no se soporte nunca en el Estado a ningún hombre] [Quien no piense como yo no puedeser salvado.]

184. [negativo que hay que rechazar. Quienquiera que no encuentre este dogma execrable, las gue­

rras de religión, las discordias civiles, todo lo que lleva las cadenas y el fuego a los Estados, que ar­ma a los padres y los hijos unos contra otros, debería eliminarse de la Ciudad.]

604

EL CONTRATO SOCIAL

ciudad ese dogma infernal. Quien no lo encuentre execrable no puede ser ni cris­

tiano, ni ciudadano, ni hombre; es un monstruo que hay que inmolar en aras deldescanso del género humano.!8S

Una vez establecida esta profesión de fe, que se renueve todos los años con so­

lemnidad y que esta solemnidad!86 se acompañe de un culto augusto y simple, cu­yos ministros sean sólo los magistrados y que reavive en los corazones el amor

a la patria.!8? Esto es todo lo que está permitido al soberano prescribir en cuan­

to a la religión. Que además se autorice introducir todas las opiniones que noson contrarias a la profesión de fe civil, todos los cultos compatibles con el cul­

to público y que no se teman disputas de religión ni guerras sagradas. A nadie se

le ocurrirá buscar sutilezas en los dogmas cuando hay tan poco interés en discu­tirlos. Ningún apóstol o misionero!88 tendrá derecho a venir a tachar de error una

religión que sirve de base a todas las religiones del mur:do y que no condena a

ninguna. Y si alguien viene a predicar su horrible intolerancia,!89 será castigadosin necesidad de disputar con él. Se lo castigará como sedicioso y rebelde contra

las leyes, a menos que vaya, si lo quiere, a narrar su martirio a su país. Así se reu­nirán los beneficios de la religión del hombre y del ciudadano. El Estado tendrá

su culto y no será enemigo del de ninguna otra [religión].I'o Como las leyes di­vina y humana se reunirán siempre en el mismo objeto, los más piadosos teístas

serán también los más celosos ciudadanos, y la defensa de las santas leyes será lagloria del Dios de los hombres.!9!

Pero!92 ahora que ya no hay ni puede haber religión nacional exclusiva, se de­

be tolerar a todas aquellas que toleren a las d,emás, siempre y cuando sus dogmas

no contengan nada contrario a los deberes del ciudadano. Pero quienquiera quediga: Fuera de la Iglesia no hay salvación, debe ser expulsado del Estado, a me-

185. A continuación de esta frase, Rousseau escribió y luego suprimió el párrafo siguiente: «Ésta es

la [verdadera] religión civil que d~ a las leyes la sanción interior de la conciencia y del derecho divino;

que liga a los ciudadanos a sus deberes más que a su vida; que no necesita engañarlos para hacerlesamar la patria, ni apartarlos de la tierra».[RD.]186. [esta renovación.]

187. [y que traiga los corazones [las almas] piadosas al amor a la patria.]

188. [Todo apóstol, todo misionero será castigado con el último suplicio, no como un bribón o un

falso profeta, sino como un sedicioso y un agitador de la sociedad.]189. [sus dogmas como algo que es necesario creer.]

190. [el ciudadano que muera por su patria morirá por su religión.]

191. [el bien público y la gloria de Dios (la libertad pública).]. [Aun cuando no sea ésta la mejor po­

lítica religiosa, es la única que el soberano puede prescribir; [por lo demás], no puede ir más lejos sinusurpar un derecho que no tiene.]

192. Este párrafo (en diferente tinta) estaba probablemente destinado a cerrar el capítulo; los dos quesiguen irían probablemente en nota. [CE.V]

605

Page 31: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

nos que e! Estado sea la Iglesia.'93 Este dogma intolerante no debe admitirse más

que en un Gobierno teocrático; en cualquier otro, es absurdo y pernicioso.]94

Está195claro que e! acto civil debe tener todos los efectos civiles, como e! estado

ye! nombre de los hijos, la sucesión de los bienes, etc. Los efectos de! sacramento

deben ser puramente espirituales. Sin embargo, no es así: se ha confundido todo

esto a tal punto que e! estado de los ciudadanos y la sucesión de los bienes depen­

den únicamente de los sacerdotes. Depende absolutamente de! clero que en todo

e! reino de Francia no nazca ningún hijo legítimo, que ningún ciudadano tenga

derecho a los bienes de su padre y que dentro de treinta años toda Francia esté

habitada sólo por bastardos. Mientras las funciones de los sacerdotes tengan efec­tos civiles, los sacerdotes serán los verdaderos magistrados.1% Las asambleas de!clero de Francia son, a mi entender, los verdaderos Estádos de la nación.m

[¿ Queréis un ejemplo probado pero casi increíble de todo esto? N o tenéis más

que considerar la conducta que se observa con los protestantes de! reino.]l98

No veo por qué e! clero de Francia no extendería a todos los ciudadanos, cuan­

do le plazca, e! derecho'99 que aplica actualmente con los protestantes franceses.'oo

Com0201 la experiencia hizo sentir hasta qué punto la revocación de! Edicto de

Nantes debilitó a la monarquía, se quiso retener en e! Reino, con los vestigios de

la secta perseguida, al único semillero de súbditos que quedaba. Desde entonces,estos infortunados, reducidos a la más horrible situación en la que un pueblo se

haya se haya visto nunca desde que e! mundo existe, no pueden ni permanecer

ni escapar. [No] les está permitido ser ni extranjeros, ni ciudadanos, ni hombres.Incluso los derechos de la naturaleza se les han arrebatado; e! matrimonio les está

193. [Pero la intolerancia sólo conviene a la teocracia; en cualquier otro Gobierno, este dogma es per­nicioso. Todo hombre que dice Fuera de la Iglesia no hay salvación es necesariamente un mal ciuda­dano y debe ser expulsado de! Estado, a menos que e! Estado sea la Iglesia y e!Príncipe, e! Pontífice.]194. [quita la espada al Príncipe para entre garla al sacerdote.]195. La edición de R. Derathé introduce en este punto e! subtítulo [El matrimonio de los protestantes].196. [De donde concluyo que.]197. [y los Parlamentos no son más que magistrados subalternos.] Derathé sugiere que en este pun­to debería ubicarse en el cuerpo de! texto o en nota e! pasaje siguiente: «El Papa es e! verdadero reyde los reyes. Toda la división de los pueblos en estados y gobiernos no es más que aparente e iluso­ria. En el fondo, sólo hay un Estado en la Iglesia romana. Los verdaderos magistrados son los obis­pos, e! clero es e! soberano, los ciudadanos son los sacerdotes. Los laicos no son nada de nada» a.-].Rousseau, O.e .III, p. 1430). Vaughal1no ubica este texto y lo deja como fragmento suelto, d. infra.

198. El párrafo entre corchetes aparece en la edición de Derathé; Vaughan ubica e! texto entre las va­riantes.

199. [poder.]200. [de! reino.]201. [Desde la ré [roto] de N. e! más sencillo sentido común pareciera indicar [debió hacer prever]e! daño.] N = edicto de Nantes. [CE.V]

606

EL CONTRATO SOCIAL

prohibido y, despojados a un tiempo de la patria, de la familia y de los bienes,están reducidos al estado de bestias.,o2

Véase cómo este tratamiento inaudito se sigue de una cadena de principios mal

comprendidos. Las leyes de! Reino han prescrito las formas solemnes que deben

tener los matrimonios legítimos, lo que está muy bien. Pero [las mismas] han

atribuido al clero la administración de estas formas y las han confundido con e!

presunto sacramento. El clero, por su parte, se niega a administrar e! sacramen­

to a quien no es hijo de la Iglesia y este rechazo no podría considerarse injusto.En consecuencia, e! protestante no puede casarse de acuerdo con las formas

prescriptas por las leyes sin renunciar a su religión, y el magistrado sólo recono­

ce como matrimonios legítimos aquellos que se realizan según las formas pres­

criptas por las leyes. De este modo, se tolera y se proscribe a la vez al pueblo

protestante: al mismo tiempo se quiere que viva y que muera.'03 Por más que e!

desgraciado se case y respete en su miseria la pureza del vínculo que ha forma­

do, se ve condenado por los magistrados, ve cómo despojan a su familia de sus

bienes, cómo tratan de concubina a su esposa y de bastardos a sus hijos y todo,

como apreciáis, jurídicamente y siguiendo las leyes.

Esta situación es única y me apresuro a dejar la pluma, por miedo a ceder algrito de la naturaleza, que se eleva y clama ante su autor.

[Lo que queda del texto está compuesto por jragmentos]204

La experiencia enseña que, de todas las sectas de! Cristianismo, la protestan­

te, como la más sabia y la más tranquila, es también la más pacífica y la más so­

cial. Es la única en la que las leyes pueden mantener su imperio y los jefes, suautoridad.

Pero resulta claro que ese presunto derecho de matar a los vencidos no surge

de ninguna manera de! estado de guerra. La guerra no es una relación entre hom­

bres/o5 sino entre potencias/o6 en la cual los particulares son enemigos sólo de

manera accidental,'°' menos como ciudadanos que como soldados. El extranjero

que roba, hurta y arresta a los súbditos sin declarar la guerra al príncipe no es un

202. [y esto ocurre en un siglo de luces y de humanidad.]203. [Los protestantes franceses, sin embargo, se casan, porque e! derecho de la naturaleza es e! (ro­to); pero ven cómo se sustraen sus bienes a sus familias. Esta situación es única.]204. Indicación de C E. V

205. [de hombre a hombre.]206. [que tiene como fin la destrucción de! Estado enemigo y.]207. [y en la medida en que toman las armas como soldados.]

607

Page 32: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

enemigo, sino un bandido. 208E incluso en plena guerra, un príncipe justo se apo~

dera en un país enemigo de todo lo que pertenece a lo público/O" pero respeta lapersona y los bienes de los particulares, respeta los derechos sobre los cuales es­

tá fundado su propio poder. El fin de la guerra es la destrucción del Estado ene~

miga, se tiene derecho a matar a quienes lo defienden mientras tienen las armas

en la mano. Pero, en cuanto las deponen y se rinden, dejan210de ser enemigos o,mejor, instrumentos del enemigo y no se tienen más derechos sobre su vida. Se

puede211matar al Estado sin matar a uno solo de sus miembros. Así la guerra noda ningún derecho que no sea necesario para su fin.

El Papa es el verdadero rey de los reyes en la Iglesia romana. Toda la división

de los pueblos en Estados y Gobiernos es sólo aparente e ilusoria. En el fondo,

no hay más que un Estado en la Iglesia romana. Los verdaderos magistrados sonlos Obispos; el clero es el soberanos; los ciudadanos son los sacerdotes: los lai~

cos no son nada en absoluto.m Debe ... [roto].

Al dorso de la p. 1, lo siguiente:213

Los signos morales son inciertos, difíciles de someter al cálculo.

La seguridad, la tranquilidad, la libertad inclusive.

Varios pueblos, en medio de guerras y de disensos internos, no dejan de mul~

tiplicarse enormemente. En otros Gobiernos, por el contrario, la paz es devora~dora y consume a los ciudadanos.

En un Estado libre, los hombres, a menudo reunidos entre sí, viven poco conlas mujeres.

Las leyes de Esparta, en lugar de asegurar la propiedad, la destruyen. Allí don~

de las leyes eran costumbres, las costumbres llegaban a ser leyes.'14

208. [Aquellos que roban .... no son enemigos, son bandidos.]209. [príncipe.]

210. [no son más enemigos, son hombres.]

211. [por así decir.]

212. [De donde se sigue que la división de los Estados y los Gobiernos católicos no es más que apa­rente e ilusoria.]. eL supra nota 197.213. Indicación de C. E. V

214. [debían ser leyes.]. Los dos últimos fragmentos están escritos en el reverso de la p. 47.

608

Denis Diderot, perecho natural (moral),

en D. Diderot y J. D' Alembert, Eneyclopédieou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des

métiers, tomo V [Discusion - Esquinancie], 1755.

El uso de este término es tan familiar que no hay casi nadie que no esté conven~

cid o en el fondo de sí mismo de que la cosa le resulta evidentemente conocida.

Ese sentimiento interior es común al filósofo y al hombre que no ha reflexiona~

do, con esta única diferencia, que ante la pregunta ¿qué es el derecho?, a éste le

faltan inmediatamente las palabras y las ideas, por tanto, os remite al tribunal de

la conciencia y permanece mudo; mientras que el primero sólo queda reducido

al silencio y a reflexiones más profundas, luego de haber dado vueltas en un círcu~

lo vicioso que lo lleva al punto mismo del que había partido, o lo arroja a algunaotra cuestión no menos difícil de resolver que aquella de la que creía haberse libe~rada con su definición.

El filósofo interrogado dice: el derecho es el fundamento o la razón primera de

la justicia. Pero, ¿qué es la justicia? Es la obligación de dar a cada uno lo que le

pertenece. Pero, ¿qué es lo que pertenece a uno más que a otro en un estado de

cosas en el que todo sería de todos y en el que quizás la idea diStinta de obliga~

ción no existiría aún? ¿Y qué debería a los otros aquel que les permitiera todo y

no les pidiera nada? Aquí es donde el filósofo comienza a sentir que de todas lasnociones de la moral, la de derecho natural es una de las más importantes y más

difíciles de determinar. De modo que creeríamos haber hecho mucho en este ar~

tículo, si lográramos establecer claramente algunos principios con ayuda de los

cuales pudiéramos resolver las dificultades más considerables que se planteanhabitualmente contra la noción de derecho natural. Para tal efecto, es necesario

retomar las cosas desde el comienzo y no proponer nada que no sea evidente, [o

Deus Mortalis, n° 3, 2004, pp. 609-613

Page 33: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

DENIS DIDEROT

que no tenga] al menos la evidencia de la que son susceptibles las cuestiones mo­rales y que satisface a todo hombre razonable.

1. Es evidente que si el hombre no es libre, o que si sus determinaciones instan­

táneas -o inclusive sus vacilaciones- nacen de alguna cosa material exterior a su

alma, su elección no es el acto puro de una sustancia incorpórea y de una facul­

tad simple de esta sustancia; no habrá ni bondad ni maldad razonadas, aunque pu­

diera haber bondad y maldad animales; no habrá ni bien ni mal moral, ni justo ni

injusto, ni obligación ni derecho. Se ve, entonces, para decirlo al pasar, hasta qué

punto jnter~sLe~IabJecersólidªmente larealidad, no digo de lo voluntario, sinode lalibertad, que demasiado a menudo se confunde con lo v;lunidrio.

Il. Vivimos una existencia pobre, contenciosa, perturbada. Tenemos pasiones

y necesidades. Queremos ser felices y, en todo momento, el hombre injusto yapasionado se siente llevado a hacer a otro lo que no querría que le hicieran a él.

Es llfljLúcioqllepronllnciaenel foIldo de su alma y que no puede ocultarse. Vesu maldad y es preciso que lo reconozca o que conceda a cada uno la misma a~toridad que se arroga.

IIl. ¿Pero qué reproches podremos hacer al hombre atormentado por pasio­nes tan violentas, que la vida misma se vuelve un peso oneroso si no las satis­

face, y el cual, para adquirir el derecho de disponer de la existencia de los otros,

les abandona la suya propia? ¿Qué le responderemos, si dice intrépidamente:

«Siento que llevo el espanto y la confusión en medio de la especie humana, pe­

ro es preciso que yo sea desgraciado o que haga a la desgracia de los otros; ynada me es más querido que yo a mí mismo. Que no se me reproche esta abo­

minable predilección, no es libre. Es la voz de la naturaleza que nunca se hace

entender con más fuerzas que cuando me habla a mi favor. ¿Pero es sólo en mi

corazón que se hace oír con la misma violencia? ¡Oh! ¡Hombres, a vosotros

apelo!: ¿Quién es aquel de vosotros que, a punto de morir, no recuperaría su

vida a expensas de la mayor parte del género humano, si estuviera seguro de la

impunidad y del secreto? Pero -seguirá diciendo- soy equitativo y sincero. Si

mi felicidad exige que me deshaga de todas las existencias que me sean inopor­tunas, también hará falta que un individuo, cualquiera que fuere, pueda desha­

cerse de la mía, si ésta lo importuna. La razón así lo quiere y a ello suscribo.

No soy lo suficientemente injusto como para exigir de otro un sacrificio queno quiero concederle»?

IV. Percibo, en primer lugar, algo que me parece reconocido tanto por el bue­no como por el malo: que hay que razonar en todo, porque el hombre no es so­

lamente un animal, sino un animal que razona; que, por consiguiente, existen, en

el asunto del que se trata, medios para descubrir la verdad; que aquel que se re­

húsa a buscarla, renuncia a su cualidad de hombre y debe ser tratado por el res-

610

DERECHO NATURAL (MORAL)

to de la especie como una bestia feroz; y que una vez descubierta la verdad,

quienquiera que rehúse conformarse a ella es insensato o malvado de una mal­dad moral.

V. ¿Qué responderemos entonces a nuestro razonador violento antes de hacer­

la callar? Que todo su discurso se reduce a saber si adquiere un derecho sobre laexistencia de los otros al abandonarles la suya propia; pues no solamente quiere

ser feliz, sino que también quiere ser equitativo; y por su equidad, apartar lejos

de él el epíteto de malvado; a falta de lo cual sería necesario hacerla callar sin res­

ponderle. Le haremos notar, en consecuencia, que aun cuando aquello que aban­

dona le perteneciera de manera tan perfecta que pudiera disponer a su gusto, y

aun cuando la condición que les propone a los otros les fuera también ventajo­

sa, [sin embargo] no existe autoridad legítima que pudiera hacer que la acepta­

ran; que aquel que dice: quiero vivir, tiene tanta razón como aquel que dice:

quiero morir; que éste sólo tiene una vida y que al abandonarla se hace dueño deuna infinidad de vidas; que su intercambio sería apenas equitativo en el caso de

que sobre toda la superficie de la tierra no hubiera más que él y otro malvado;

que es absurdo hacer que otros quieran lo que uno quiere; que es incierto que el

peligro que hace correr a su semejante sea igual al cual él está dispuesto a expo­

nerse; que aquello que él pone en riesgo puede no ser proporcional en su precio

a lo que me obliga a arriesgar; que la cuestión del derecho natural es mucho más

complicada de lo que le parece; que se constituye como juez y parte, y que sutribunal bien podría no tener competencia en este asunto.

VI. Pero si le quitamos al individuo el derecho de decidir acerca de la natura­

leza de lo justo y lo injusto, ¿adónde llevaremos esta importante pregunta?

¿Adónde? Ante el género humano, sólo a él le corresponde decidir, porque elbien de todos es su única pasión. Las voluntades particulares son sospechosas;

pueden ser buenas o malas, pero la voluntad general es siempre buena; nunca ha

engañado y nunca engañará. Si los animales fueran de un orden aproximadamen­

te igual al nuestro, si hubiera medios seguros de comunicación entre ellos y no­

sotros, si pudieran transmitimos con evidencia sus sentimientos y pensamientos,sería necesario convocarlos; y la causa del derecho natural ya no se defenderíaante la humanidad, sino ante la animalidad. Pero los animales están separados

de nosotros por barreras invariables y eternas; y se trata aquí de un orden de co­

nocimientos y de ideas propios a la especie humana, que emanan de su dignidad

y que la constituyen.VII. El individuo debe dirigirse a la voluntad general para saber hasta dónde

debe ser hombre, ciudadano, súbdito, padre, hijo, y cuándo es apropiado vivir o

morir. Es ella la que debe fijar los límites de todos los deberes. Tenéis el derechonatural más sagrado a todo aquello que no os es negado por la especie entera.

611

Page 34: Manuscrito de Ginebra o primera versión del Contrato social

DENIS DIDEROT

Ella os esclarecerá acerca de la naturaleza de vuestros pensamientos y de vues­

tros deseos. Todo lo que concebiréis, todo lo que meditaréis será bueno, grande,

elevado, sublime, si corresponde al interés general y común. No hay otra cuali­

dad esencial a vuestra especie que aquella que exigís en todos vuestros semejan­

tes para vuestra felicidad y la suya. Es esta conformidad de vos a ellos y de ellos

a vos la que os marcará cuándo saldréis de vuestra especie y cuándo permanece­réis en ella. Nunca la perdáis, entonces, de vista; de lo contrario, veréis vacilar en

vuestro entendimiento las nociones de la bondad, de la justicia, de la humanidad,

de la virtud. Decías una y otra vez: soy hombre, los únicos derechos naturales

verdaderamente inalienables que tengo son los de la humanidad.

VIII. Pero, me diréis, ¿dónde está depositada esta voluntad general? ¿Dóndepodría consultarla? .. En los principios del derecho escrito de todas las naciones

organizadas [policées J; en las acciones sociales de los pueblos salvaj es y bárbaros;

en las convenciones tácitas de los enemigos del género humano entre ellos; e in­

clusive en la indignación y el resentimiento, esas dos pasiones que la naturaleza

parece haber puesto hasta en los animales para suplir el defecto de las leyes so­ciales y de la venganza pública.

IX. Si meditáis, entonces, atentamente acerca de lo que precede, os convenceréis

de: 1°) que el hombre que no escucha más que su voluntad particular es el ene­migo del género humano; 2°) que la voluntad general es en cada individuo un ac­

to puro del entendimiento que razona en el silencio de las pasiones sobre aquelloque el hombre puede exigir de su semejante y sobre aquello que su semejante tie­

ne derecho a exigir de él; 3°) que esta consideración de la voluntad general de la

especie y del deseo común es la regla de la conducta relativa de un particular ha­

cia otro particular dentro de la misma sociedad; de un particular hacia la socie­

dad de la que es miembro; y de la sociedad de la que es miembro hacia otras

sociedades, 4°) que la sumisión a la voluntad general es el lazo de todas las so­

ciedades, sin excepción de aquellas formadas por el crimen. ¡Lamentablemente

la virtud es tan bella que los ladrones respetan su imagen en el mismo fondo de

sus cavernas! 5°) que las leyes deben ser hechas para todos y no para uno; de otro

modo, este solitario se asemejaría al razonador violento que hemos hecho callar

en el parágrafo 5; 6°) que, puesto que entre dos voluntades, una general y otraparticular, la voluntad general no se equivoca nunca, no es difícil ver a cuál de las

dos sería preciso, para felicidad del género humano, que perteneciera el poder le­

gislativo, y qué veneración se debe a los mortales augustos cuya voluntad parti­

cular reúne tanto la autoridad como la infalibilidad de la voluntad general; 7°)

que aun cuando supusiéramos la noción de las especies en un flujo continuo, la

naturaleza del derecho natural no cambiaría, puesto que sería siempre relativa a

la voluntad general y al deseo común de la especie entera; 8°) que la equidad es

612

DERECHO NATURAL (MORAL)

a la justicia como la causa al efecto, o que la justicia no puede ser sino la equidad

declarada; 9°) por último, que todas estas consecuencias son evidentes para aquel

que razona, y que aquel que no quiere razonar, al renunciar a su cualidad dehombre, debe ser tratado como un ser desnaturalizado.

613