manuel ollé sesé, luis acebal monfort, nuria garcía sanz

20

Upload: others

Post on 21-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz
Page 2: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

1

Coordinadores y autores

Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

Comité Asesor

Almudena Bernabeu García, Carmen Lamarca Pérez, Juan José López Ortega,Pedro Martínez Torrijos, Manuel Ollé Sesé, Carlos Slepoy Prada

ColaboradoresJoaquín Alcaide Fernández Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado

Rafael de Asís Roig José Antonio Gimbernat OrdeigEsteban Beltrán Verdes Emilio Ginés Santidrián

Almudena Bernabeu García Hernán Hormazábal MalaréeLaura Betancur Restrepo Luis Jimena Quesada

Montserrat Comas d’Argemir i Cendra Carmen Lamarca PérezIgnacio Díaz de Aguilar Cantero Antoni Pigrau Solé

Ariel E. Dulitzky José Ricardo de Prada SolaesaConcepción Escobar Hernández Esteban Reyes Trujillo

Carmelo Faleh Pérez Alejandro J. Rodríguez CarriónEduardo Freiler José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto

Ana-Paz Garibo Peyró Mark Taylor

Derecho Internacional de los DerechosHumanos: su vigencia para los Estados

y para los ciudadanos

Ideas para profesores y universitarios

Asociación Pro Derechos Humanos de España

Derecho_Internacional_Ministerio.pmd 18/09/2009, 9:171

Page 3: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

2

DERECHO Internacional de los Derechos Humanos: suvigencia para los Estados y para los ciudadanos : Ideaspara profesores y alumnos / Asociación Pro DerechosHumanos de España ; Manuel Ollé Sesé, Luis AcebalMonfort, Nuria García Sanz, coordinadores. — Rubí(Barcelona) : Anthropos Editorial ; Madrid : Ministeriode Educación, 2009319 p. ; 24 cm. — (Libros de la Revista Anthropos)

Bibliografías. ÍndicesISBN 978-84-7658-935-9

1. Derechos Humanos 2. Derechos Humanos (Derechointernacional) 3. Ciudadanía - Derecho I. Asociación Pro DerechosHumanos de España II. Ollé Sesé, Manuel, coord. III. AcebalMonfort, Luis, coord. IV. García Sanz, Nuria, coord. V. Ministeriode Educación (Madrid) VI. Colección

Primera edición: 2009

© Asociación Pro Derechos Humanos de España, 2009© Manuel Ollé Sesé et al., 2009© de la presente edición:

Ministerio de Educación.Secretaría General Técnica, y

Anthropos EditorialCoeditan: Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Madrid

y Anthropos Editorial, Rubí (Barcelona)ISBN: 978-84-7658-935-9NIPO: 820-09-111-4Depósito legal: B. 34.703-2009Diseño, realización y coordinación: Anthropos Editorial

(Nariño, S.L.), Rubí. Tel.: 93 697 22 96 Fax: 93 587 26 61Impresión: Novagràfik. Vivaldi, 5. Montcada i Reixac

Impreso en España - Printed in Spain

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o transmitidapor, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico,magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

Derecho_Internacional_Ministerio.pmd 21/09/2009, 13:122

Page 4: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

6

Constan en la siguiente lista las abreviaturas empleadas en esta obra asícomo otras habituales en el lenguaje de los Derechos Humanos. Se ofrecen tam-bién ciertas referencias a siglas inglesas para facilitar la búsqueda en Internet.

A/RES Resolución de la Asamblea General de la ONUACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los RefugiadosAECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el DesarrolloAEP Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal InternacionalAG Asamblea General de la ONUAI Amnistía InternacionalANUE Asociación para las Naciones Unidas en EspañaAPDHE Asociación Pro Derechos Humanos de EspañaATCA Ley de Acciones Civiles para Extranjeros (EE UU)BH Bosnia HerzegovinaBOE Boletín Oficial del Estado (España)CAT Sigla en inglés de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y del Comité contra latortura

CAT-OP Sigla en inglés del Protocolo facultativo de la Convención contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CC AA Comunidad/es Autónoma/sCCPR Sigla en inglés del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-

cos y de su Comité (el Comité de Derechos Humanos)CCPR-OP1 Sigla en inglés del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y PolíticosCCPR-OP2 Sigla en inglés del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacio-

nal de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerteCCR Sigla en inglés del Centro de Derechos Constitucionales (EE UU)CDI Comisión de Derecho InternacionalCDN Convención de los Derechos del NiñoCE Constitución EspañolaCEAR Comisión Española de Ayuda al RefugiadoCEDAW Sigla en inglés de la Convención para la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Contra la Mujer, y del Comité de la Con-vención

CEDAW-OP Sigla en inglés del Protocolo Facultativo de la Convención sobre laeliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos ylas Libertades Fundamentales

CERD Sigla en inglés de la Convención Internacional sobre la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación Racial y del Comité de laConvención

Abreviaturas

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:286

Page 5: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

7

CESCR Sigla en inglés del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales y del Comité del Pacto

CI Comunidad InternacionalCIA Sigla en inglés de la Agencia Central de Inteligencia de EE UUCICODE Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad

de Alcalá de Henares (Madrid)CICR Comité Internacional de la Cruz RojaCIDH Comisión Interamericana de Derechos HumanosCIE Centro de Internamiento de ExtranjerosCIJ/TIJ Corte/Tribunal Internacional de JusticiaCJA Sigla en inglés del Centro de Justicia y Responsabilidad (EE UU)CMW Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Mi-

gratorios y sus FamiliaresCorte IDH Corte Interamericana de Derechos HumanosCPI/TPI Corte/Tribunal Penal InternacionalCPT Comité Europeo para la Prevención de la TorturaCRC Sigla en inglés de la Convención sobre los Derechos del Niño y del

Comité de los Derechos del NiñoCRC-OP-AC Sigla en inglés del Protocolo facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflic-tos armados

CRC-OP-SC Sigla en inglés del Protocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infan-til y la utilización de niños en la pornografía

CRMW Convención Internacional para la Protección de los Derechos de losTrabajadores Migratorios y sus Familiares

CRPD Comité de los Derechos de las Personas con DiscapacidadCTMF Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y

sus FamiliasDD HH Derechos HumanosDESC Derechos económicos, sociales y culturalesDI Derecho InternacionalDIDH Derecho Internacional de los Derechos HumanosDIH Derecho Internacional HumanitarioDPI Derecho Penal InternacionalDUDH Declaración Universal de los Derechos HumanosECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones UnidasEDC/HR Sigla en inglés del Programa de Educación para la Ciudadanía De-

mocrática y los DD HH del Consejo de EuropaECPI Estatuto de la Corte Penal InternacionalECD/DH Programa de Educación para la Ciudadanía Democrática y los DD HH

del Consejo de EuropaEDH Educación en Derechos HumanosEUROPOL Oficina Europea de PolicíaFEMP Federación Española de Municipios y ProvinciasIDHC Institut de Drets Humans de CatalunyaIIDH Instituto Interamericano de Derechos HumanosINDH Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:287

Page 6: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

8

IPEC Sigla en inglés del Programa Internacional para la Erradicación delTrabajo Infantil

IPRA Sigla en inglés de la Asociación Internacional de Investigación parala Paz

IRTC Sigla en inglés del Consejo Internacional para la Rehabilitación delas Víctimas de la Tortura

LOCE Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación (España)LODP Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo (España)LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (España)LOGSE Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo (España)LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial (España)NN UU Organización de las Naciones UnidasOACDH Oficina del Alto Comisionado para los Derechos HumanosOEA Organización de Estados AmericanosOHCHR Sigla en inglés del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los

Derechos HumanosOIT Organización Internacional del TrabajoONG Organización u Organizaciones no gubernamental/esONU Organización de las Naciones UnidasOPI Observatorio Permanente de la InmigraciónOSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en EuropaOUA Organización para la Unidad AfricanaPDH Plan español de Derechos HumanosPIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPNADH Planes Nacionales de Acción en Derechos HumanosPNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloSTC Sentencia del Tribunal Constitucional (España)STS Sentencia del Tribunal Supremo (España)TC Tribunal Constitucional (España)TEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTPIR Tribunal Penal Internacional para RuandaTPIY Tribunal Penal Internacional para la antigua YugoslaviaTS Tribunal Supremo (España)TVPA Sigla en inglés de la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (EE UU)UA Unión AfricanaUE Unión EuropeaUNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia

y la CulturaUNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la InfanciaUNISOC Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pablo de Olavi-

de de SevillaWCC Sala de Crímenes de Guerra de Bosnia HerzegovinaWMA Sigla en inglés de la Asociación Médica Mundial

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:288

Page 7: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

9

Razón de ser de esta obra

Una introducción a este libro, antes de presentar resumidamente su estruc-tura y capitulado, aconseja realizar un breve análisis previo de las razones que lohacen necesario, particularmente en España.

I. EXISTE UN CÚMULO DE CONTRADICCIONES EN TORNOA LOS DERECHOS HUMANOS

Es bien cierto que la efectiva aplicación universal de los derechos huma-nos (DD HH) está lejana. Y esta lejanía da pie para numerosas desviaciones.

Por un lado se da la manipulación retórica de los derechos humanos. Mu-chos Estados ratifican tratados de DD HH que nunca han pensado en cumplir.

Otras veces se practica una utilización interesada («a la carta») de los DD HH,que pervierte su sentido principal. Llegan incluso a ser usados como armas de unEstado contra otro, que a veces responde con la misma moneda, sirviéndose cadauno como munición de «sus propios derechos humanos», por mucho que éstossean indivisibles. Se heredan todavía los vicios de la guerra fría, cuando parecíaque los derechos civiles y políticos (DCP) eran los derechos humanos de las dere-chas, y los económicos, sociales y culturales (DESC) los de las izquierdas. Cuandoresulta ser todo al revés, dado que los DD HH están por encima de esas divisiones:son aquellos en cuyo cumplimiento deberán afanarse derechas e izquierdas, y yano se reducen a las dos familias dichas, basadas respectivamente en la libertad yla igualdad, sino que se les añaden otros derechos colectivos, medioambientales,de minorías, etc.

Hay numerosos casos, en tercer lugar, de interpretaciones inconsecuentesde los DD HH, muchas veces inconscientes, que generan dudas sobre su sentidoy utilidad. Así se piensa con una errónea «lógica» de «suma cero», aplicando tópi-cos como que la mayor seguridad exige la suspensión de ciertos derechos, sinquerer aceptar que el reconocimiento universal de todos los DD HH es la únicagarantía de la seguridad del mundo. O que el reconocimiento de todos los dere-chos del niño puede coartar los de su profesor, etc.

La hipocresía alienta otras inconsecuencias, cuando se piensa que los euro-peos (se entiende occidentales) ya tenemos en orden la casa, somos maestros delos DD HH, que actualmente son más bien «para los otros», son sus problemas.Nuestras generosas políticas de cooperación son a veces aspirinas contra la malaconciencia de lo ricos que somos, sin que nos preocupemos de mucho más que deprestarles servicios de asistencia descuidando la garantía de sus derechos.

Por último, se dan graves faltas de responsabilidad en el ejercicio de las liber-tades que los DD HH reconocen y garantizan, como si estas libertades fueransingulares derechos propios, sin deberes, sin derechos ajenos.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:289

Page 8: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

10

Lo que este libro trata de exponer

Pues bien, a pesar de tantos usos desviados, retóricos, interesados o inconse-cuentes, de los DD HH, estos aparecen en el sistema internacional, en los siste-mas regionales y plurinacionales y en los ordenamientos nacionales como indica-dor de validez de las decisiones jurídicas y políticas.

En efecto, los DD HH, codificados como Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos (DIDH) en el sistema de las Naciones Unidas y ratificados por losestados, definen condiciones mínimas para estructurar la vida práctica de losindividuos y las sociedades, y son exigibles, en justicia civil o penal, en tribuna-les nacionales e internacionales.

El conocimiento del DIDH en muchas partes, y claramente en España comovamos a ver, es insuficiente. Sin embargo, su reivindicación práctica, como refe-rencia global en el ámbito de la legalidad y la justicia, es necesaria en el mundo,donde sólo la economía alcanza cotas de globalización inevitablemente sesgadahacia los poderes económicos y políticos dominantes.

La tarea de divulgar ese conocimiento, específicamente dirigido a grupos de per-sonas que son «multiplicadores de saberes» hacia otros, es la que orienta esta obra.

II. ESPAÑA: UNA EXPLICACIÓN HISTÓRICA DEL ESCASO CONOCIMIENTODE LOS DD HH

España ha tomado tardíamente el tren de los DD HH. Estuvo ausente en laaprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en1948, fue incorporada a la ONU con retraso y casi por la puerta falsa, como unobjeto más dentro de una negociación entre potencias (1955). España esperó añospara reconocer el DIDH al ratificar los dos Pactos Internacionales en 1977, y de-clarar luego (1978) la positivación de éstos, y de los sucesivos acuerdos ratifica-dos, como parte del ordenamiento interno (Art. 96, CE) y al asumirlos como clavede interpretación de los derechos fundamentales y las libertades constitucionales(Art. 10.2, CE) en la Constitución Española. Pero en la conciencia de la sociedadlos DD HH fueron asumidos de modo por cierto bien superficial, que no ha pene-trado hasta 30 años después en la legislación educativa, confinada como estaba laprincipal referencia a los DD HH en numerosas sentencias del Tribunal Constitu-cional (TC), de uso de expertos y jurisperitos.

Hubo minorías que contra viento y marea agitaron la bandera de los DD HHen la llamada «oposición democrática» a la Dictadura, cuando en algunos regis-tros policiales hasta se llegó a denunciar a un poseedor de publicaciones de laUNESCO. En aquella situación los DD HH eran más bien una divisa de lucha, ungrito en la calle por la democracia. Restablecida ésta, el impulso de la militanciacontinuaba por la misma senda de actividad reivindicativa y solidaria, no siemprecómoda para el gobierno de turno.

Tales impulsos no fueron siempre del brazo del conocimiento y la investigacióndel DIDH, imprescindible en la noble empresa de defensa y promoción de los DD HH.Se ha podido extender en los medios académicos la idea de que para muchos defen-sores de los DD HH en la sociedad civil española, dicho en palabras de un autoriza-do experto, el término «derechos humanos» «es también un término emotivo quesuscita sentimientos entre sus destinatarios y respecto del cual la tentación de

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2810

Page 9: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

11

manipulación es permanente. [...] A veces se puede tener la sensación de que mu-chos activistas de los derechos humanos no saben muy bien lo que quieren decir alusar esa palabra o la usan entre sí con diferentes sentidos, con acentos inclusocontradictorios en contenidos parciales. La irrupción de los medios de masas, pren-sa, radio y televisión [...] ha potenciado también esta dialéctica de confusión».1

Práctica ausencia de educación en derechos humanos (EDH)

No se comprende cómo la aplicación del Art. 27.2 CE,2 conjugada con el cita-do Art. 10.2,3 no ha sido desarrollada en la legislación sobre la educación, queparecería obligada constitucionalmente a inculcar el respeto de los derechos ylibertades fundamentales y a entenderlos «de conformidad» con los DD HH. Latotal omisión de este cumplimiento es una pesada responsabilidad que arrastranlos gobiernos españoles desde 1978 hasta 2006.4 Y puede pensarse que ese vacíoeducativo tenga algo que ver con determinadas derivas del esquema de valoresvigente en la práctica de la sociedad y también de la escuela española.

En otro sentido, distinto, pero consonante, se ha desarrollado una notoriadesatención hacia los DD HH en la universidad española, incluido buen númerode facultades de Derecho. Reducidos unas veces a un capítulo frecuentementepasajero del Derecho Internacional público, o bien de la Filosofía del Derecho,cuando no prácticamente ausentes, los DD HH no aparecían como un campo deejercicio profesional de la abogacía. El futuro profesional que implícita o explí-citamente suelen dibujar las facultades se ocupa lógicamente del mercantil, labo-ral, civil, penal, de familia, etc., pero no de casos de DD HH. Ha hecho falta espe-rar a 2005 para que, inspirándose en modelos experimentados al otro lado del

1. Peces-Barba Martínez, G., Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, vol. 3, Madrid,UC3M-BOE, 1999, pp. 21-22. La obra que ahora presentamos pretende remediar tanto la ignoranciageneralizada, como este tipo de uso manipulable y confusivo que con alguna razón denuncia Peces-Barba. Se trata de ayudar no a que se hable mal o no se hable de los DD HH, sino a que se hablemucho y bien.

2. «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto alos principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.» Es casicopia del Art. 26.2 de la Declaración Universal. Véase también el Art. 13.1 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

3. «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituciónreconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y lostratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

4. Sobre la necesidad, y aun obligación, de implantar la educación en Derechos Humanos enEspaña se publicaron dos documentos principales, uno de la Sección Española de Amnistía Interna-cional (2003) y otro de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), éste en el otoño de2004, cuando ya se preparaba el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE). El primero se basabaen una encuesta en diversos centros docentes, que demostraba la enorme deficiencia de la educa-ción en Derechos Humanos y la contrastaba con los principios de las Naciones Unidas, en concretocon la falta de eco al «Decenio de Educación en la esfera de los Derechos Humanos: 1995-2004». Elsegundo se centraba en la ya mencionada obligación de educar a los españoles para los DD HH enconcordancia con los Arts. 27.2 y 10.2 CE, que bien entendidos venían a imponer el establecimientode la EDH en las enseñanzas obligatorias. A esto se unía la urgencia de que España respondiera a lasorientaciones y campañas de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa sobre el particular. Véa-se: Amnistía Internacional, Educación en Derechos Humanos: asignatura suspensa, Ed. Amnistía In-ternacional, Madrid, 2003 y Asociación Pro Derechos Humanos de España, Implantar en España unamejor educación en y para los Derechos Humanos. Informe dirigido a la Comisión de Educación y Cien-cia del Congreso de los Diputados, Ed. APDHE, Madrid, otoño, 2004.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2811

Page 10: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

12

Atlántico, norte y sur, contadísimas universidades comiencen a diseñar prácticasjurídicas de tipo «clínico» donde los futuros abogados se ejercitan colaborando encasos reales con profesionales maduros que ejercen defensas o acusaciones enmaterias de DD HH, a menudo en colaboración con alguna ONG especializada,como la que publica esta obra.

Esta cierta distancia frente a los DD HH en las élites intelectuales, derivadaunas veces hacia la Filosofía del Derecho y otras hacia la filosofía moral o «éticacívica», ha contribuido a que lo poco que se ha difundido sobre DD HH haya ver-sado más sobre aspectos valorativos y, filosóficos, o a lo sumo sociales y políticos,en detrimento de los jurídicos.5 Esto ha ocasionado una ignorancia generaliza-da sobre el sistema internacional de los DD HH y el carácter vinculante de susinstrumentos sobre el ordenamiento de los estados que los ratifican, como es elcaso del español, que ha incorporado la inmensa mayoría de ellos, aunque a veceslo haya hecho con algún retraso.

Escasa presencia activa en las Naciones Unidas

Hay que reconocer además que los expertos españoles, dado el alejamiento delos años de dictadura y la posterior urgencia absorbente de reconstrucción políti-ca, social e intelectual a partir de fines de los setenta, han estado poco o nadapresentes en los grupos de trabajo y órganos de las Naciones Unidas (NN UU)donde se ha gestado el desarrollo dinámico de los DD HH y de las institucionescreadas en torno al Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), la Comisiónde Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales, relatorías, ConferenciasInternacionales, etc. (quizá con la única excepción de la UNESCO). La forzosapresencia institucional de España en las sucesivas citas de tales foros internacio-nales ha padecido un endémico burocratismo, es decir, ha sido frecuentementeocupada por sucesivos funcionarios de segunda fila o, en casos obligados, por losaltos representantes que viajaban, leían un discurso preparado en su gabinete yse volvían a casa. Luego, la tarea internacional de España en marcos multilatera-les se volcó mucho más en el acceso a las instituciones europeas, dominadas porla economía, y mucho menos en el tejido institucional de la ONU fuera de lanecesaria atención a determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad.

Todo esto es comprensible, dado que, en su vertiginoso proceso de cambio,bastante tenía España con hacer lo que podía, lastrada por el bajo nivel de conoci-miento de lenguas extranjeras que afectaba a los educados en la Dictadura autár-quica primero y culturalmente aislada hasta el final. Pero que algo sea comprensi-ble no disculpa la severa constatación de sus carencias: poca presencia activa enlas Naciones Unidas, nula educación obligatoria en DD HH, visiones activistas deellos, algunas poco reflexionadas y por lo tanto vulnerables a influencias partida-rias, baja conciencia de la cuestión en las élites intelectuales, sociales y políticas.

5. O incluso, dentro de lo jurídico, una insistencia en tratar los Derechos Fundamentales (cuyaperspectiva es más connaturalmente constitucional) como alternativa preferible a los DD HH, cuyomarco de referencia es esencialmente internacional. Hoy todavía la vigencia del DIDH es mal digeridaen determinados medios del propio poder judicial.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2812

Page 11: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

13

Esfuerzos minoritarios en la sociedad civil

Ante tal colección de carencias la explicación de los DD HH quedó en manos dedeterminadas instituciones y agrupaciones de personas en la sociedad civil espa-ñola. Creada la APDHE todavía en tiempos de semiclandestinidad (marzo 1976),pronto aparecieron la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR, 1977), laSección Española de Amnistía Internacional (1978), el Movimiento por la Paz, elDesarme y la Libertad (MPDL, 1981-1982), hasta que en 1989 se creó la Federaciónde Asociaciones de Derechos Humanos de España, donde también se incorporaronalgunas organizaciones confesionales entre las que destacaba la Comisión EpiscopalJusticia y Paz, comprometida con la evolución a la democracia desde que la Iglesiacatólica española se reorientaba bajo el liderazgo del cardenal Enrique y Tarancón.6

No pocas organizaciones y empresas han trabajado en la elaboración y difu-sión de materiales educativos sobre DD HH así como en organización de cur-sos. Si exceptuamos las referencias laterales a los DD HH en libros de texto de laasignatura de Ética de 4.º ESO, donde solían aparecer como uno entre varios«proyectos éticos» modernos, todo este trabajo ha alimentado acciones educativasde diversas ONG y grupos de profesores sensibilizados hacia los DD HH. Merececita el Seminario de Educación para la Paz (SEDUPAZ) de la APDHE,7 y posterior-mente el Seminario Galego de Educación para a Paz, así como, por ejemplo, edito-riales como Trotta, Rayuela, los Libros de la Catarata, y entidades como ARARTE-KO, Fundación ASMOZ, la propia citada Federación, o páginas web como edual-ter, o sodepaz, junto con las de muchas entre las ya citadas.

Sea lo que fuere, todas estas actividades y dinámicas sólo han impactadosobre núcleos minoritarios de la sociedad española, que continuaba estandoayuna de DD HH en las enseñanzas obligatorias. Si algún sentido tiene el ha-berse detenido en las anteriores enumeraciones, sin duda llenas de injustas omi-siones, es para hacer ver que existen expertos activos en la Universidad y en lasociedad. En cambio han faltado las estructuras educativas formalizadas quehubieran podido establecer planes de estudio para todos los ciudadanos y pro-gramas de formación del profesorado necesario para desarrollarlos.

6. Son miembros de esta Federación, aparte de las mencionadas APDHE, CEAR, Justicia y Paz yMPDL, la Asociación para las Naciones Unidas en España (ANUE), la Asociación para la Defensa dela Libertad Religiosa (de inspiración evangélica), el Institut de Drets Humans de Catalunya, el Insti-tuto de Estudios para América Latina y África (IEPALA), la Liga Española Pro Derechos Humanos,Paz y Cooperación, Paz y Tercer Mundo (PTM), la Asociación Española para la Aplicación del DerechoInternacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), Plataforma de Mujeres Artistas Contra la Violen-cia de Género y Unesco Etxea. Hay que mencionar también otras asociaciones pro derechos huma-nos, desgajadas originalmente de la APDHE entre las que destaca la pujanza de la de Andalucía(APDHA), y otras varias como el Observatori DESC en Barcelona y organizaciones de Cooperacióncomo Intermón-Oxfam y ACSUR-Las Segovias, amén de varios Institutos de Derechos Humanos,más o menos recientes, en universidades como Deusto, Autónoma de Barcelona, del País Vasco,Carlos III de Madrid, Complutense, Alcalá de Henares, Pablo de Olavide, Zaragoza. Puestos a enume-rar es preciso citar la labor de la Cruz Roja Española y muy especialmente la de su Centro deEstudios de Derecho Internacional Humanitario, y la de Cáritas Española, sin olvidar a la Comuni-dad Bahá’í de España. En los últimos años han florecido muchas otras organizaciones, dedicadas ala defensa o promoción de uno o varios aspectos de los DD HH, tales como la Fundación Cultura dePaz, el Movimiento contra la Intolerancia, SOS Racismo, Andalucía Acoge, o la Coordinadora contrala Tortura, plataforma que a su vez agrupa a numerosas entidades.

7. Los trabajos de SEDUPAZ fueron la base que mereció para la APDHE el Premio «Mensajeros dela Paz» otorgado por las Naciones Unidas en 1990.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2813

Page 12: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

14

A quiénes se dirige este libro

Una enmienda «in voce» de CiU en la sesión del 22-11-2005 de la Comisión deEducación y Ciencia del Congreso de los Diputados, cuando debatía el Proyectode Ley Orgánica de Educación (LOE), propuso que la asignatura de «Educaciónpara la Ciudadanía» completase su título añadiendo «y los Derechos Humanos».Enseguida la enmienda obtuvo el apoyo de los demás grupos parlamentarios pre-sentes en la Comisión, con la abstención del PP. Y así siguió hasta la aprobaciónfinal de la LOE. Un poco de refilón, los DD HH entraban así por primera vez en lahistoria educativa de España, y lo hacían en medio de una absurda polémicasobre la «ciudadanía», de la que no podemos ocuparnos aquí.

Baste sólo constatar que tanto los medios de comunicación como los mismosprotagonistas del debate católico-político parecieron estar de acuerdo sólo parasilenciar la adición de los DD HH, visto que éstos, a mucha honra, son unareferencia inútil para el codiciado mamporreo entre los bandos, si de lo que setrata es de combatir.

Pero, con todas sus limitaciones de horario y todos los rechazos de algunos, laasignatura está ahí, sigue tratando de «la Ciudadanía y los Derechos Huma-nos» y tiene que ser impartida por un profesorado que en general necesita forma-ción específica para ello. Lo estamos experimentando ya en diversos cursos dirigi-dos hacia grupos de profesores deseosos de participar en esta enseñanza.

Pues bien, este libro se dirige en primer lugar a estos profesores, inocentepoblación civil en tan dura guerra. Sin duda muchos de ellos podrán encontrar enlos derechos humanos el ámbito indivisible y universal, apto para dirigirse encomún al alumnado nativo e inmigrante, y para superar prejuicios ideológicos,que envenenan más que promueven la convivencia ciudadana. Muchos de ellosentenderán que un conocimiento básico del DIDH podrá ayudarles a transmitirsus mensajes, jurídicos pero también éticos y políticos, y a conocer que la saludde la humanidad pasa por su aplicación en continua lucha contra la impunidad.

Dicho esto, la obra espera ser también de utilidad en las capas de profesiona-les formados o en formación (universitarios de diversas ramas o especialidades),que deseen tener a mano un libro de consulta sobre materias que día tras díapermiten comprender mejor el trasfondo real de informaciones que aparecen enlos medios o que ellos en un momento dado desean averiguar.

Por último la obra ha pensado en otros lectores de lengua hispana, que,aun comprendiendo que el enfoque principal se dirige a España, encontraránreferencias interesantes sobre el común acervo internacional del DIDH. No envano varios autores residen al otro lado del Atlántico, y los sistemas regionales deDD HH aparecen tratados con la debida atención.

III. ESTRUCTURA ESENCIAL DE LA OBRA

Esta obra se compone de cuatro partes expositivas y varios anexos prácti-cos. Procede ahora mencionar su encadenamiento, para facilitar la comprensióndel conjunto y de las interrelaciones entre sus elementos.

La Parte primera ofrece una visión general. Antoni Pigrau presenta una intro-ducción general al DIDH. Sigue una presentación del Derecho Internacional Huma-nitario (DIH) a cargo de José Luis Rodríguez-Villasante. Y cierra esta visión general

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2814

Page 13: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

15

el capítulo de Luis Jimena sobre la vigencia de los DD HH en España. Puede decirseque esta primera parte contiene una síntesis orientadora de todo lo que el librodesarrolla a continuación con mayor concreción y detenimiento. A partir de aquí sedespliega el conjunto de temas más concretos en las otras tres partes del libro.

La Parte segunda es la más amplia. Despliega la dinámica de los DD HH y sututela en el Sistema de las NN UU. En primer lugar pormenoriza los más impor-tantes tratados de DD HH, no todos, por obvias razones de extensión limitada.

La decisión ha sido presentar únicamente aquellos tratados que están dota-dos de un Comité de supervisión, que en varios casos acepta denuncias de parti-culares contra los estados. Se exponen por orden cronológico. Son los tratadosreferidos a la discriminación racial (por Laura Betancur y Esteban Reyes); a losderechos civiles y políticos (por Nuria García y Luis Acebal); a los derechoseconómicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta el salto adelante que lagénesis del Protocolo Facultativo para el PIDESC ha dado durante la redacción deesta misma obra (por Esteban Beltrán); a la discriminación contra la mujer (porMontserrat Comas d’Argemir); a la tortura (por Emilio Ginés); a los derechos delniño (por Ana Garibo); a los trabajadores migratorios y sus familias (por Carme-lo Faleh); a los derechos de las personas con discapacidad (por Rafael de Asís);y a las desapariciones forzadas (por Hernán Hormazábal)

Añade esta parte otro tema de carácter institucional, referido a otras formascomplementarias de tutela de los DD HH en las NN UU: El nuevo Consejo deDerechos Humanos y otros órganos de garantía de los DD HH en el Sistema delas NN UU (por Nuria García y Luis Acebal).

Puesto que la cuestión de los DD HH y los movimientos migratorios es untema de especial interés en la actual situación española e internacional, y vista laenorme pereza de los países receptores de migraciones para ratificar la Conven-ción para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, se insis-te en el tema mediante dos capítulos sobre el derecho de asilo y refugio, y sobrela integración de los inmigrantes y su participación política en el caso deEuropa (ambos a cargo de Ignacio Díaz de Aguilar).

Dentro de toda la dinámica de desarrollo de derechos y protección de personas ygrupos vulnerables desempeña un papel de gran importancia la sociedad civil mun-dial. A este tema se dedica un capítulo desarrollado por José Antonio Gimbernat.

Concluye esta parte con un capítulo de Alejandro Rodríguez Carrión sobre elTribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas. Otros Tribunales oCortes encontrarán más adecuado lugar en las partes dedicadas respectivamentea los Sistemas regionales y a la Justicia penal y civil Internacional.

Una Parte tercera está dedicada a la tutela de los DD HH en los SistemasRegionales. En primer lugar el Sistema Europeo se aborda mediante un texto deMark Taylor, que precisamente explica el Convenio Europeo de Derechos Hu-manos en la óptica de considerarlo como un «punto de partida para profesores». Asu lado, un capítulo sobre los sistemas no jurisdiccionales de protección delos DD HH, especialmente centrado en la institución del Comisario Europeo deDerechos Humanos (Álvaro Gil Robles).

Siguen otros dos capítulos, uno sobre la Comisión y la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, que desarrolla Ariel Dulitzky, y el otro sobre la Comi-sión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, escrito porJoaquín Alcaide.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2815

Page 14: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

16

La Parte cuarta, y última, se centra sobre la protección judicial de los DD HHy la responsabilidad de los individuos, lo cual implica el situarse en el campo delDerecho penal. Abre esta temática un capítulo sobre la Corte Penal Internacional(a cargo de Concepción Escobar), seguida de otro sobre los Tribunales PenalesInternacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda (por José Ricardo de Prada).Seguidamente Manuel Ollé trata sobre la Justicia penal Universal ejercida desdelos Tribunales nacionales, y Almudena Bernabeu sobre la Justicia civil Univer-sal y la atención a las víctimas, partiendo de la experiencia de los Estados Unidos.

A continuación Carmen Lamarca trata otro tema candente: la persecucióninternacional del terrorismo, la corrupción y la delincuencia organizada inter-nacional, incluida la trata de personas.

Cierra esta parte, y la obra en su vertiente expositiva, Eduardo Freiler, con elcapítulo titulado «Las tareas que los Estados deben cumplir», detallando lascondiciones nacionales necesarias para asegurar la aplicación de los tratados deDD HH ratificados por los estados.

Para terminar, este libro pretende también, en su parte final, poner al alcan-ce del lector algunas herramientas prácticas, que le permitan seguir indagandopersonalmente sobre aspectos de su interés, sin olvidar que los destinatarios prin-cipales de esta obra son aquellos que tienen que transmitir a otros el contenido yvigencia de los DD HH. A todo esto vienen varios Anexos que explican detalles delsistema de las NN UU, datos y materiales sobre la educación en DD HH, bibliogra-fías y, entre otros, una muestra sugerente de usos pedagógicos original de MarkTaylor, referida a la enseñanza en el marco del Convenio Europeo, aunque exten-sible a otros temas de DD HH en general.

Sólo queda agradecer a todos los autores su esfuerzo de explicación, lo menostécnica posible (sin olvidar que éste es un libro de Derecho), y al Comité de Aseso-res su apoyo y orientaciones concretas, y esperar que este instrumento sea aptopara enriquecer el conocimiento y la enseñanza de los DD HH y del DIDH entreprofesores y profesionales interesados.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2816

Page 15: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

17

Parte primeraVisión general

No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremosseguridad sin desarrollo y no tendremos ni seguridad nidesarrollo si no se respetan los derechos humanos.

Informe del Secretario General, KOFI ANNAN,«Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo,

seguridad y derechos humanos para todos».Asamblea General de la ONU, 21 de marzo

de 2005. Doc. A/59/2005, § 17

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2817

Page 16: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

19

1Introducción al Derecho Internacional

de los Derechos Humanos

Antoni Pigrau Solé

I. LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DERECHOINTERNACIONAL

Las revoluciones francesa y americana de finales del siglo XVIII formularon,bajo el impulso de la Ilustración, la doctrina de los derechos del hombre y delciudadano, que se iba a plasmar progresivamente en los textos constitucionalesque se adoptan en Europa y en toda América durante los siglos XIX y XX. Se tratade una primera generación de derechos de contenido básicamente civil y político,como el derecho a la vida, a la propiedad, la libertad de religión, de asociación o deexpresión, entre otras.

El proceso acelerado de industrialización que vive parte del mundo durante elsiglo XIX tiene, entre sus consecuencias, la aparición de movimientos obreros, quevan a incidir en la formalización de una segunda generación de Derechos Huma-nos (DD HH), de carácter económico y social: derecho a trabajar en condicionesdignas, derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, etc. Son derechos cuyogoce efectivo requiere de manera bien clara una acción positiva de los poderespúblicos que deben crear las condiciones necesarias para hacerlo posible. Tam-bién son incorporados gradualmente en las constituciones estatales, aunque,normalmente, en términos menos taxativos, no tanto como derechos subjetivosque una persona puede reclamar ante un tribunal, sino como objetivos que lospoderes públicos deben tratar de garantizar.

Pero en la sociedad internacional del siglo XIX la protección de los DD HH noestaba todavía en la agenda de las relaciones entre Estados y, por tanto, quedabafuera del alcance de las normas derivadas del derecho internacional que, además,solamente vinculaban a los Estados que les hubieran dado su consentimiento. Enese contexto, el trato que los Estados dieran a las personas residentes en su territo-rio era, salvo excepciones, un problema estrictamente interno de cada uno de ellos.

Entre estas excepciones, en esta etapa, se celebraron los primeros acuerdosentre Estados dirigidos a ocuparse de la protección de las personas en determina-das circunstancias: la protección de heridos y enfermos en situación de guerra(Ginebra, 1864) o la prohibición de la trata de esclavos (Bruselas, 1890). Lo quese conocía entonces como el «derecho de la guerra» experimentó un impulso muynotable con nuevos acuerdos en las conferencias de La Haya de 1899 y 1907 y, enlo referente a la protección de las víctimas, en Ginebra, en 1906. Mención apartemerece el trato dado a los extranjeros, puesto que sí se desarrolló durante elperíodo colonial una red de compromisos dirigidos a otorgar garantías a los ciuda-

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2819

Page 17: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

20

danos extranjeros, a sus propiedades y a sus inversiones, auspiciada, natural-mente, por las potencias colonizadoras.

En esos momentos los Estados constituidos no llegaban a 50, casi todos elloseuropeos o americanos, lo que daba a la sociedad internacional que conformabanuna notable coherencia tanto desde el punto de vista de las tradiciones religiosasy culturales como de las formas de organización política. Desde entonces un lentoproceso ha llevado al reconocimiento internacional de los DD HH y al estableci-miento de distintos mecanismos para su protección internacional.1

El derecho internacional es, fundamentalmente, un instrumento de los Es-tados que lo utilizan para dar satisfacción a sus intereses. Pero las característicasdel derecho internacional han ido evolucionando a medida que lo hacía la propiacomunidad internacional.2

Entre los factores que han cambiado en la comunidad internacional durante elsiglo XX son destacables el incremento extraordinario del número de Estados, espe-cialmente como consecuencia de la descolonización en África y Asia, y la gran hete-rogeneidad existente hoy entre ellos, desde todos los puntos de vista —geográficos,de desarrollo económico y tecnológico, de capacidad militar, ideológicos o cultura-les— pero también la configuración de una red de intereses comunes frente a proble-mas derivados de circunstancias objetivas de interdependencia que no pueden afron-tarse desde la soberanía de un Estado aislado. Esos intereses comunes están en labase del desarrollo espectacular del fenómeno de las organizaciones internaciona-les, como estructuras de cooperación permanente entre grupos de Estados con cier-to grado de afinidad. Al adquirir vida propia estas organizaciones generan sus pro-pias dinámicas de funcionamiento, sus propios estilos y sus propias ideologías.

Un último factor, mucho más reciente, que conviene tener presente es la ac-ción internacional de las personas. Aunque las que hoy denominamos común-mente organizaciones no gubernamentales (ONG) es un fenómeno de larga tra-dición, lo nuevo es la capacidad que éstas han adquirido para coordinarse másallá de las fronteras estatales y para proyectar sus opiniones y propuestas en losforos intergubernamentales; en definitiva para influir en las posiciones y los com-promisos que adoptan los Estados. La gran contribución de las ONG es la deponer sobre la mesa los intereses generales de todo nuestro planeta, por encimade los intereses concretos de tal o cual Estado, en temas cruciales como los deldesarrollo, el desarme, el medio ambiente o los DD HH. Justamente ahí tienen suencaje las teorías acerca de una tercera generación de DD HH, que comprende-ría el derecho a la paz, al desarrollo o al medio ambiente, como derechos colectivosque necesitan una acción positiva y coordinada del conjunto de los Estados queconforman la actual comunidad internacional.

Por todo ello, en el ámbito de los DD HH, como en otros, el estado actual delderecho internacional es el resultado de la acción de los Estados, pero también delas organizaciones internacionales y de las redes internacionales de individuos, loque explica los avances, pero también las limitaciones y las contradicciones quepueden advertirse al estudiar el conjunto de las normas internacionales.

1. Villán (2002).2. Carrillo (1991).

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2820

Page 18: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

21

II. LA SOCIEDAD DE NACIONES Y LOS DERECHOS HUMANOS

En 1919, el Tratado de Versalles puso fin a la Primera Guerra Mundial y sentólas bases de la nueva estructuración de la sociedad internacional, articulada me-diante un nuevo instrumento: la Sociedad de Naciones, una organización interna-cional con una estructura permanente, cuyo objetivo principal era mantener elorden internacional establecido tras el conflicto.

Las actividades de la Sociedad de Naciones se proyectaron sobre distintosámbitos de las relaciones internacionales en los que promovió nuevos conceptos ynuevas normas. En el ámbito de los DD HH, la Sociedad de Naciones tuvo suimpacto en diversos sectores, aunque tal vez se puede destacar el de la protecciónde las minorías. La Sociedad de Naciones pone en funcionamiento un mecanismobasado en los compromisos contenidos en los tratados de paz para los paísesderrotados, en los tratados con los nuevos Estados o con los que habían modifica-do sus territorios y en las declaraciones unilaterales exigidas en el momento delingreso a la organización. La Sociedad de Naciones se convirtió así en garante,para ciertas minorías, de algunos derechos básicos: el derecho a la nacionalidad,el derecho a no sufrir discriminaciones, los derechos lingüísticos, el derecho abeneficiarse de fondos públicos para el mantenimiento de su identidad propia y, aveces, cierta autonomía política local o regional.3

Por otra parte, otro de los resultados de los acuerdos de Versalles fue la crea-ción de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Supone la internacio-nalización del reconocimiento de los primeros derechos sociales y el estableci-miento de mecanismos institucionales donde, junto a la representación estatal,están presentes también representantes de los trabajadores y de los empresarios.

III. SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓNDE LAS NACIONES UNIDAS Y EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS

La experiencia de las dos guerras mundiales contribuye a que se vayan intro-duciendo dos ideas clave. La primera es la de que el Estado puede convertirse enel más importante violador de DD HH. La segunda, es que existe una conexiónentre los DD HH y las causas que ponen en peligro el mantenimiento de la paz enla Comunidad internacional. Por eso, el respeto a los DD HH constituye uno de losfundamentos ideológicos de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de1945 que, ya en su Preámbulo, reafirma «la fe en los derechos fundamentales delhombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de dere-chos de hombres y mujeres».

A pesar de ello, la Carta no menciona la protección de los DD HH entre losprincipios jurídicos establecidos en su artículo 2. Aparece en cambio, en el artícu-lo 1, como uno de los ámbitos en que debe materializarse la cooperación interna-cional, uno de los propósitos de la Organización para servir al objetivo principaldel mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

3. Sobre la protección de las minorías en la Sociedad de Naciones, véase el capítulo I de la obra deSantiago José Castellà Surribas, La protección internacional de las minorías, Silva Ed., Tarragona, 2002.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2821

Page 19: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

22

En ese marco se establece un doble mandato: de una parte, como dispone elartículo 55, «la Organización promoverá el respeto universal a los DD HH y a laslibertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,idioma o religión, y a la efectividad de tales derechos y libertades»; de otra, losEstados miembros «se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamen-te, en cooperación con la Organización» (artículo 56). Así pues, la promoción delrespeto a los derechos humanos se configura como una actividad estructural uordinaria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en cuyo desarrollose comprometen tanto la propia Organización como los Estados miembros.

Además, otras disposiciones de la Carta (artículos 13.1.b, 62.2 y 68) atribu-yen la competencia de impulsar este propósito a la Asamblea General (AG) y alECOSOC, competencias estas que han tenido una virtualidad muy superior a laentonces previsible, especialmente por dos vías: la formulación de principios ypautas de conducta que, aunque inicialmente no obligatorias, pueden acabar con-virtiéndose en normas jurídicas efectivas y la adopción de tratados internaciona-les cuya ratificación se recomienda a los Estados. Además el ECOSOC creó muypronto, como órgano subsidiario, la Comisión de Derechos Humanos, que seconvirtió en el motor de la actividad de la ONU en esta materia.

La Carta de las Naciones Unidas responde, todavía en 1945, a una concep-ción según la cual la protección de los DD HH debe garantizarse en el marco decada Estado y es cada uno de esos Estados el que determina, mediante sus pro-pias leyes e instituciones, el contenido material preciso del concepto «DD HH» ylos oportunos mecanismos de garantía. Pero sin que ello continúe suponiendo pormás tiempo la consideración de la esfera de los DD HH como materia exclusiva dela jurisdicción interna, ya que es la propia Carta la que atribuye a la ONU algunascompetencias concretas.

Como ha señalado Carrillo Salcedo, «lo que ha ocurrido con las disposicionesque la Carta de las Naciones Unidas dedica a los DD HH es que a partir de ellas yano será posible ignorar el proceso de humanización experimentado por el ordeninternacional con la introducción de un nuevo principio constitucional, el de losDD HH, que ha venido a añadirse al principio constitucional tradicional, el de lasoberanía de los Estados. Este principio tradicional pervive, sin embargo, y no hasido desplazado ni eliminado aunque sí ha resultado erosionado y relativizado».4

La acción de la ONU en el ámbito de la protección de los DD HH puede sistema-tizarse, dejando aparte las labores de estricta promoción, de educación y de sensibi-lización de la opinión pública mundial, en torno a dos ejes: el del desarrollo norma-tivo y el de la articulación de mecanismos para promover la aplicación de lasnormas de protección de los DD HH. Y la primera de ellas fue prácticamente laúnica actividad de la ONU en el ámbito de los DD HH entre 1945 y 1967.

IV. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948.VALOR JURÍDICO Y VALOR MORAL

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), elaborada en el senode la Comisión de Derechos Humanos y proclamada por la AG de la ONU el 10 de

4. Carrillo (2001: 37-38).

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2822

Page 20: Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz

23

diciembre de 1948,5 significa, sobre todo, el primer catálogo de DD HH, formuladoen un foro internacional y con vocación universal. En este sentido constituye undesarrollo fundamental de la Carta de las Naciones Unidas en esta esfera. La DUDHrepresenta la culminación de la internacionalización del reconocimiento de los DD HH.

La Declaración consta de un preámbulo y treinta artículos que recogen diferen-tes derechos, algunos de los cuales forman parte del núcleo duro de los derechosfundamentales.6 Los derechos incorporados pueden agruparse en cuatro grupos. Elde los derechos y libertades de orden personal (derecho a la vida, seguridad y digni-dad de la persona, igualdad ante la ley, garantías contra la esclavitud, la tortura, lasdetenciones o penas arbitrarias y el derecho a la tutela judicial efectiva). El de losderechos del individuo en relación con el grupo al que pertenece (derecho a la vidaprivada o familiar, a la inviolabilidad del domicilio o la correspondencia, a la propiareputación, a la libertad de movimiento, a la nacionalidad, a contraer matrimonio, ala propiedad o a buscar asilo). El de los derechos civiles y las libertades políticas(libertad de conciencia, de pensamiento y de creencias, libertad de expresión, dereunión, de asociación, derecho a participar en la vida política y en elecciones perió-dicas y derecho de acceso a las funciones públicas). Por último los derechos econó-micos, sociales y culturales que corresponden a toda persona en tanto que miem-bro de una sociedad (derecho al trabajo, a la seguridad social, a la libertad sindical,a la educación, al ocio o a la vida cultural).

Como ha señalado Victoria Abellán, la Declaración presupone la existencia deuna sociedad democrática en la que puedan ejercerse los derechos que en ella sereconocen.7 Por eso, aunque es un catálogo de derechos sin mecanismos de garan-tía y es un texto jurídico —en tanto que resolución de la AG— no vinculante enprincipio, se trata de un documento con un impacto moral, político y jurídicotrascendental: tanto en el seno de la ONU, como en su proyección en múltiplestextos convencionales, y en su influencia posterior en las Constituciones y leyesnacionales.8 La DUDH ha dado legitimación a una gran cantidad de acciones esta-tales concretas en los planos nacional e internacional, así como a la actividad cons-tante y creciente de organizaciones, grupos y personas para garantizar todo aquelloque la Declaración proclama y acercar todo aquello que la Declaración promete.

Pero el acuerdo entre los miembros de la ONU tenía, todavía en 1948, unalcance modesto, y se centraba en la coincidencia en el rechazo de las violacionesmasivas de DD HH llevadas a cabo por los regímenes totalitarios derrotados en laSegunda Guerra Mundial, pero estaba obstaculizado por la confrontación ideoló-gica entre el Este y el Oeste, especialmente intensa en el período de la guerra fría,que explica las dificultades en la elaboración de la Declaración, sus ambigüeda-des y sus limitaciones.9

5. Mediante la Resolución 217 (III) de la AG.6. ANUE (1998).7. «La aportación de las Naciones Unidas a la internacionalización del derecho a la justicia», en

Instituto de Derechos Humanos (1999: 213).8. Así, por ejemplo, el Artículo 10.2 de la Constitución Española de 1978, cuyo texto es el si-

guiente: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituciónreconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y losTratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

9. En la votación final se registraron 48 votos a favor y las abstenciones de Bielorrusia, Checos-lovaquia, Polonia, Yugoslavia, Ucrania, la Unión Soviética, la Unión Sudafricana y Arabia Saudí.

Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2823