manual tributario

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS Marzo • 351 322 Quiénes deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, para la declaración del impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las rentas efectivas: Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determinada mediante Contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante conta- bilidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribucio- nes, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Crédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedades anónimas y en comandita por acciones. Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determina- da mediante contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta Tipo de Contribuyentes a) Contribuyente cuya normal general es la renta efectiva Entre estos contribuyentes se encuentran las empresas individuales, con o sin responsabilidad limitada sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas, agencias de empresas extranjeras (contribuyentes artículo 58 Nº 1), comunidades, sociedades de hecho, etc., que desarrollen alguna de las actividades de la Primera Categoría a que se refieren los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, tales como la posesión o explotación a cualquier título de predios agrícolas y no agrícolas, actividades comerciales, industriales, IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA RENTA EFECTIVA: CONTABILIDAD COMPLETA C/BA- LANCE GENERAL, CONTABILIDAD COMPLETA 14 BIS, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, RECUADROS COMPLEMENTARIOS, REBAJAS AL IMPUESTO 34

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Page 1: Manual Tributario

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351322

Quiénes deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación, parala declaración del impuesto de Primera Categoría que les afecta sobre las rentas efectivas:

– Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determinadamediante Contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 de laLey de la Renta.

– Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante conta-bilidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

– Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribucio-nes, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

– Crédito por impuesto de Primera Categoría indebido a restituir por las sociedadesanónimas y en comandita por acciones.

Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría determina-da mediante contabilidad completa, según normas de la letra A) del artículo 14 dela Ley de la Renta

Tipo de Contribuyentes

a) Contribuyente cuya normal general es la renta efectiva

Entre estos contribuyentes se encuentran

– las empresas individuales, con o sin responsabilidad limitada

– sociedades de personas,

– sociedades en comandita por acciones,

– sociedades anónimas,

– agencias de empresas extranjeras (contribuyentes artículo 58 Nº 1),

– comunidades,

– sociedades de hecho, etc.,

que desarrollen alguna de las actividades de la Primera Categoría a que se refieren losNºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, tales como

– la posesión o explotación a cualquier título de predios agrícolas y no agrícolas,

– actividades comerciales,

– industriales,

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA RENTAEFECTIVA: CONTABILIDAD COMPLETA C/BA-LANCE GENERAL, CONTABILIDAD COMPLETA14 BIS, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA,RECUADROS COMPLEMENTARIOS, REBAJASAL IMPUESTO

34

Page 2: Manual Tributario

Marzo • 351 323

– mineras,

– de construcción,

– de servicios en general y

– cualquiera otra actividad no comprendida expresamente en otra categoría.

b) Contribuyentes que a contar del 01.01.2006 deben declarar renta efectiva

Especialmente están obligados a declarar en esta línea los contribuyentes

– agricultores,

– mineros de mayor importancia, y

– transportistas que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporteterrestre de carga ajena,

que por no cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1del artículo 20; Nº 2 del artículo 34 y Nº 3 del artículo 34 bis, respectivamente, de la Ley dela Renta, en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 18.985/90, para continuaracogidos al régimen de renta presunta que establecen dichas disposiciones, deben de-clarar la renta efectiva de su actividad, determinada ésta mediante contabilidad completa.

Constancia del cambio de régimen

Estos contribuyentes al quedar obligados a declarar la renta efectiva mediante contabi-lidad completa, a contar del 01.01.2006 por aplicación de las normas de la Ley de la Rentaantes mencionadas, conforme a lo previsto por el inciso cuarto de los artículos 3º y 4º de laLey Nº 18.985, de 1990, en su primera declaración acogidos a dicho régimen, deberán daraviso al S.I.I. de tal circunstancia, acompañando el balance inicial a que se refiere elinciso primero de dichos artículos.

Plazo para dar aviso y lugar

El citado aviso deberá darse por escrito hasta el 30 de abril del año 2007 en la Unidado Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente; adjuntándose elbalance inicial a que se refiere los incisos primeros de los artículos 3º y 4º de la LeyNº 18.985.62

c) Contribuyentes que opten por tributar en base a renta efectiva

También deben utilizar esta línea, los mismos contribuyentes indicados en la letra b)precedente, que no obstante cumplir con los requisitos exigidos para tributar acogi-dos al régimen de renta presunta, hayan optado por declarar la renta efectiva de suactividad agrícola, minera y de transporte de pasajeros o carga ajena, determinada median-te contabilidad completa, todo ello de acuerdo a lo establecido por el inciso décimo de laletra b) del Nº 1 del artículo 20, inciso cuarto del Nº 1 del artículo 34 e inciso décimo delNº 3 del artículo 34 bis de la Ley de la Renta.

d) Sociedades de Profesionales

En la misma situación se encuentran las sociedades de profesionales que presten ex-clusivamente servicios o asesorías profesionales, que hayan optado por declarar sus

62 Circulares Nº 63, de 1990 y 22, de 1991.

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

Page 3: Manual Tributario

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351324

rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, conforme a lo establecidopor el inciso 3º del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta.63

Base Imponible

a) Normas legales que se deben aplicar

La base imponible del impuesto de Primera Categoría de estos contribuyentes estáconstituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo almecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

b) Recuadro que se debe utilizar

De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la baseimponible del impuesto de Primera Categoría a trasladar a la primera columna de la Línea34 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2, contenido en elreverso del Formulario Nº 22, titulado “BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA”,que se analiza a continuación. La base para proporcionar la información que se requiereen este recuadro, se extraerá de los registros contables del contribuyente y del balancegeneral de ocho columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributariosal término de cada ejercicio.64

628 +

629 +

651 +

630 -

631 -

632 -

633 -

792 -

793 -

772 -

635 -

636 =

637 -

638 +

639 +

794 +

812 +

811 +

827 -

634 -

640 -

Otras Partidas 807 -

641 -

642 -

643 =

758

808

809

759

760

Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32)

Renta Liquida Imponible (o Pérdida Tributaria)

Intereses Percibidos o Devengados

Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas

Depreciación

Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas

Gastos por Donaciones para fines Políticos

Renta Líquida

Ingresos No Renta (Art. 17)

Gastos Rechazados por Donaciones para fines Políticos

Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3)

Gastos Rechazados por otras Donaciones según Art. N° 10, Ley19.885

Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos

Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32)

Gastos por otras Donaciones según Art. N° 10, Ley 19.885

Gastos por Donaciones para fines Sociales

Ingresos del Giro Percibidos o Devengados

Gastos Rechazados por Donaciones para fines Sociales

Gastos Rechazados (Art. 33 N°1)

Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría

Impuesto Específico a la Actividad Minera

Otros Ingresos Percibidos o Devengados

Remuneraciones

Costo Directo de los Bienes y Servicios

Base imponible Renta Presunta

Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría

Intereses Pagados o Adeudados

Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N°2)

Rentas Exentas Impto. 1ª Categoría (Art. 33 N°2)

REC

UA

DR

O N

° 2

: BA

SE IM

PON

IBLE

DE

PRIM

ERA

CA

TEG

OR

ÍA

63 Circular Nº 21, de 1991.64 Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991.

Page 4: Manual Tributario

Marzo • 351 325

En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente información:

Ingresos del Giro Percibidos o Devengados (628): Anote en este Recuadro los in-gresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que correspon-dan al giro de la empresa, entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la actividadhabitual o normal que realiza el contribuyente según su objeto social, excluyendo todosaquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ser los originados enventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., en la medida que sean ajenos algiro habitual o comercial que caracteriza a la empresa, los cuales se registran en el Código(651) siguiente de dicho recuadro. En este Código se registrará directamente el resultadoanual positivo neto que las empresas obtengan de sus agencias o establecimientos per-manentes que tengan en el exterior, resultado que para su anotación en este Código sedeterminará de acuerdo a las normas del artículo 41 B de la Ley de la Renta.65

Intereses Percibidos o Devengados (629): Anote en este recuadro los reajustes,diferencias de cambios e intereses percibidos o devengados según balance y registroscontables provenientes de operaciones de crédito de dinero o financieras, como ser, dedepósitos u operaciones de captación de cualquier naturaleza que se hayan mantenido enBancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras o de títulos de créditos emitidospor cualquier organismo o institución.

Otros Ingresos Percibidos o Devengados (651): En este recuadro se anota el restode los ingresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables quehaya obtenido el contribuyente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por sunaturaleza no pudieron ser registrados en los Códigos (628), (629) y (814) anteriores, deacuerdo con las instrucciones impartidas para dichos recuadros.

Costo Directo de los Bienes y Servicios (630): Anote en este recuadro el costo direc-to contable según balance y registros contables que el contribuyente determinó para laproducción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios que constituyensu giro o actividad habitual, y que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas consideradascomo costo directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si nose determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que correspondan,en los recuadros restantes pertinentes.

Remuneraciones (631): Anote en este recuadro el monto total de las remuneracionesimponibles y no imponibles según balance y registros contables y libros auxiliares no consi-deradas como costo directo y que el contribuyente rebajó como gasto de los ingresos bru-tos, pagadas o adeudadas al personal durante el ejercicio comercial respectivo, compren-diéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementariasa los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratifica-ciones, participaciones, indemnizaciones por años de servicios, etc.), sueldos empresaria-les, honorarios, remuneraciones de directores de sociedades anónimas, etc.

Depreciación (632): En este recuadro se anota el monto de la depreciación de losbienes físicos del activo inmovilizado utilizados en la explotación del giro, no consideradascomo costo directo, y que el contribuyente determinó, contabilizó y rebajó como gasto de losingresos brutos de su actividad.

65 Circular del S.I.I. Nº 52, de 1993.

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

Page 5: Manual Tributario

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351326

Intereses Pagados o Adeudados (633): Anote el monto total de reajustes, diferenciasde cambios e intereses según balance y registros contables que durante el año comercialrespectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera, porpréstamos o créditos contratados o empleados en la explotación del giro, y que el contribu-yente rebajó de los ingresos brutos de su actividad.

Gastos por Donaciones para Fines Sociales (792): En este recuadro se anotan lasdonaciones realizadas para fines sociales, de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 3º de la LeyNº 19.885 del año 2003.66

Gastos por Donaciones para Fines Políticos (793): En este recuadro se anotan lasdonaciones realizadas para fines políticos, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 19.885, delaño 2003.67

Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley Nº 19.885 (772): En este recua-dro se anotan las donaciones para otros fines, de acuerdo a los textos legales señalados enel artículo 10 de la Ley Nº 19.885 del año 2003.68

Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este recuadro se anota elresto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que elcontribuyente rebajó de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta.

Renta Líquida (636): Registre en este recuadro la cantidad que resulte de restar a lasuma de los valores registrados en los Códigos (628, 629 y 651), los anotados en los Códi-gos (630, 631, 632, 633, 792, 793, 772 y 635). Si el resultado fuera negativo, regístrelo entreparéntesis.

Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) (637): Anote en este recuadro el Sal-do Deudor de la Cuenta Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinado pro-ducto de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley dela Renta.

Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) (638): Registre en este recuadro elSaldo Acreedor de la Cuenta Corrección Monetaria Tributaria que se haya determinadoproducto de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley dela Renta.

Gastos Rechazados (Art. 33 Nº 1) (639): En este recuadro se registran los gastosrechazados a que se refiere el artículo 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, que por no cumplir conlos requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para su aceptación como un gastonecesario para producir la renta, deben agregarse a la renta líquida determinada en el Có-digo (636), siempre y cuando hubieren disminuido ésta a través de los Códigos anteriores.En resumen, en este Recuadro deben anotarse todos los excesos de costos y gastos que elcontribuyente, según balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutos percibi-dos o devengados, a través de los Códigos (630), (631), (632), (633), (792, (793), (772) y(635) anteriores, que conforme a las normas de la Ley de la Renta, no se aceptan comotales. Entre estas partidas se encuentran las que indica el Nº 1 del artículo 33 de la ley y losajustes que implican un agregado a la renta líquida por diferencias temporales o transito-

66-67 Circular Nº 55, de 2003.68 Circulares Nºs. 55 y 59, de 2003.

Page 6: Manual Tributario

Marzo • 351 327

rias, como ser, ingresos que tributariamente se gravan en forma anticipada y gastosque tributariamente se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones en ge-neral no aceptadas como gasto). Las cantidades a registrar en este recuadro que cons-tituyan erogaciones o desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadasbajo la forma indicada por el Nº 3 del artículo 33 de la Ley de la Renta.

Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Sociales (794): En este recuadrose anota el monto de las donaciones para fines sociales, según artículos 1º y 2º de la LeyNº 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para losefectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficiostributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder de los límites o topesmáximos establecidos por las normas legales antes mencionadas.

Gastos rechazados por Donaciones para Fines Políticos (Código 812): En esterecuadro se anota el monto de las donaciones para fines políticos, según artículo 8º de laLey Nº 19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para losefectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficiostributarios por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder del límite o tope máximoestablecido por la norma legal antes mencionada.

Gastos Rechazados por otras Donaciones según artículo 10 de la Ley Nº 19.885/2003 (811)

En este recuadro se anota el monto de las donaciones efectuadas para los fines queseñalan los artículos a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 19.885, en aquella parte quepasan a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplircon los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadas dona-ciones o éstas exceder de los límites o topes máximos establecidos por las normas legalesque las regulan.

Impuesto Específico a la Actividad Minera (827): En este Código, los contribuyentesdel Impuesto Específico a la Actividad Minera, rebajarán la diferencia entre el impuestodeterminado en la Línea 35 (Código 825) y el Crédito imputable al mismo impuesto registra-do en el Código 831, del Recuadro Nº 8, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7ºTransitorio de la Ley Nº 20.026. Se parte del hecho que el Impuesto Específico no estáconsiderado entre los gastos deducidos en el Código 635.

Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) (634): Anote en este recuadro elmonto de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no absorbidas por utilidadestributables (ya sea, el monto total o su saldo), debidamente reajustadas, determinadas yactualizadas de conformidad con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de laLey de la Renta. En este Código se registrará directamente el resultado anual negativoneto que las empresas obtengan de sus agencias o establecimientos permanentesque tengan en el exterior, resultado que para su anotación en este Código se determi-nará de acuerdo a las normas del artículo 41 B de la Ley de la Renta69.

Ingresos No Renta (Art. 17) (640): Anote en este recuadro el monto de los ingresosque al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituyen rentapara los efectos tributarios, y en virtud de tal condición deben deducirse de los ingresosbrutos percibidos o devengados al encontrarse éstos incluidos en los Códigos (628) y/o(651) anteriores.

69 Circular del S.I.I. Nº 52, de 1993.

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

Page 7: Manual Tributario

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351328

Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducir-se de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en los códigosanteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtudde las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deduc-ción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias tempora-les o transitorias, como ser, depreciaciones aceleradas no contabilizadas o rebajadas eingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamentese gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en losingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos. Asimismo, en este recua-dro se anotarán las partidas que signifiquen ajustes necesarios para determinar la RentaLíquida Imponible de Primera Categoría, como ocurre, por ejemplo, con las cuotas paga-das por concepto de leasing cuando corresponda.

Rentas Exentas de Impto. 1ª Categoría. (Art. 33 Nº 2) (641): En este recuadro seanotan las rentas exentas del impuesto de Primera Categoría a que se refiere la letra b) delNº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta (ya sean liberadas de dicho tributo por una normaexpresa de la ley antes mencionada o por otras leyes especiales, como son, por ejemplo,las rentas del D.F.L. Nº 2, de 1959 y de las Zonas Extremas del país, reguladas por lasLeyes Nºs. 18.392, 19.149 y 19.709), y las que por aplicación de lo dispuesto por elinciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta hayan quedado afectas alimpuesto único de Primera Categoría (Ganancias de capital a que se refieren las letrasa), c), d), e), h) y j) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta), siempre y cuando dichasrentas se encuentren incluidas en los ingresos brutos percibidos o devengados registradosen los Códigos (628) y/o (651) anteriores. Estas rentas se registran en el referido recuadropor su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno. Las rentas de ZonasFrancas del D.S. de Hda. Nº 341, de 1997, no se rebajan en este Código ya que laExención de Impuesto de Primera Categoría que los favorece opera como un créditoen contra de dicho tributo, según se explica en el Código (392) del recuadro Nº 9“Créditos Imputables al Impuesto de Primera Categoría”.

Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art. 33 Nº 2) (642): Anote en este recuadro losdividendos percibidos de sociedades anónimas o en comandita por acciones y las utilida-des sociales percibidas o devengadas de sociedades de personas, sociedades en coman-dita por acciones (respecto de los socios gestores), sociedades de hecho o comunidades,provenientes de sociedades o comunidades constituidas o establecidas en el país, con-forme a lo dispuesto por la letra a) del Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta, siemprey cuando dichas rentas se encuentren formando parte de los ingresos brutos percibidos odevengados registrados en los Códigos (628) y/ó (651) anteriores. Estas rentas se regis-tran en el referido recuadro por su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajustealguno.

Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) (643): En este recuadro se registrala cantidad que resulte de sumar a la Renta Líquida Positiva o (Negativa) anotada en elCódigo (636), los valores registrados en los Códigos (638), (639), (794), (812) y (811),cuando corresponda, y deducir los valores anotados en los Códigos (637), (634), (640),(807), (641) y (642), cuando existan éstos. Si el resultado es positivo, constituye la RentaLíquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, la cual debe trasladarse a la prime-ra columna de la Línea 34 (Código 18) para los efectos de la aplicación del impuesto dePrimera Categoría, con tasa de 17%. Si el resultado es negativo debe registrarse entreparéntesis en dicho Código (643), sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº 22, yconstituye la Pérdida Tributaria de la Primera Categoría que el contribuyente tiene derechoa imputar a las utilidades retenidas en la empresa cuando existan éstas o deducirla de lasutilidades de los ejercicios siguientes, debidamente actualizada, hasta su total extinción oagotamiento.

Page 8: Manual Tributario

Marzo • 351 329

Situación de los gastos rechazados afectos al artículo 21 incurridos por socieda-des anónimas y agencias extranjeras

Las sociedades anónimas, contribuyentes del Art. 58 Nº 1 y las sociedades en coman-dita por acciones, en la parte que corresponde a los socios accionistas, para los efectos dela confección del Recuadro Nº 2 comentado en la letra precedente, los gastos rechazadosque queden afectos al impuesto único de 35%, del inciso tercero del Art. 21 de la Ley de laRenta, NO deberán considerarlos en la determinación de la Renta Líquida Imponiblede Primera Categoría. Por consiguiente, deberán excluirse de la base imponible de dichotributo de categoría no registrándolos en el Código (639) del Recuadro Nº 2, menciona-do anteriormente o adicionarse a la Pérdida Tributaria del ejercicio, según corresponda, enambos casos, aunque hubiesen sido contabilizados con cargo a cuenta de activo o de resul-tado; todo ello en virtud del carácter de impuesto único que adopta frente a la Ley de laRenta el tributo del Art. 21.70

Traslado del resultado determinado en el Código (643)

Si conforme al mencionado Recuadro Nº 2, se determina una Renta Líquida Imponiblede Primera Categoría, ella constituye la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoríay, por lo tanto, dicha cantidad es la que debe registrarse en la 1ª Columna de la Línea 34(Código 18) del Formulario. Si por el contrario, se determina una PÉRDIDA TRIBUTARIA,en dicha Columna, debe anotarse la palabra “PÉRDIDA”, cuando la declaración se pre-senta mediante el Formulario Nº 22 en papel.

Registro de la Determinación de la Renta Líquida Imponible

Los contribuyentes a que se refiere esta letra (A), además de la confección del citadoRecuadro Nº 2, deben dejar constancia en el Libro Especial denominado “Registro de laRenta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables” (FUT),exigido por la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, de la determinación de la Renta LíquidaImponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria, según corresponda (agregados ydeducciones a la utilidad o pérdida del ejercicio), de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 1 de lacitada Resolución.

Los contribuyentes que tengan escaso movimiento operacional podrán dejar constanciade la determinación señalada, en el Libro de Inventarios y Balances, en reemplazo del LibroEspecial antes referido, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 de la Resol. Ex. Nº 2.154/91.

Situación de contribuyentes que tienen renta efectiva y presunta

Los contribuyentes transportistas que exploten los mismos vehículos, tanto en el trans-porte de pasajeros como de carga, simultáneamente, y respecto de esta última actividadhan quedado obligados a declarar la renta efectiva según contabilidad completa, se en-cuentran acogidos a dos regímenes tributarios diferentes (uno a base de renta efectiva y elotro a base de renta presunta), por lo que deberán declarar las rentas respectivas en lasLíneas 34 y 36.

Para estos efectos, los citados contribuyentes deberán llevar contabilidad completa portoda la actividad de transporte; pero la obligación de tributar sobre la renta efectiva afectarásolamente a la actividad de transporte de carga ajena.

Con el objeto de calcular separadamente cada renta, deberá procederse de la siguientemanera:

70 Circular del S.I.I. Nº 42, de 1990.

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

Page 9: Manual Tributario

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351330

a) Los ingresos mensuales percibidos o devengados deberán separarse según la ex-plotación a que correspondan;

b) Los costos o gastos pagados o adeudados que por su naturaleza puedan clasificar-se, se imputarán a la actividad que corresponda;

c) Los costos y gastos que correspondan simultáneamente a ambos tipos de activi-dad, se asignarán a cada actividad utilizando como base de distribución la relación por-centual que exista entre los ingresos de cada actividad y el total de los ingresos percibi-dos o devengados en el mes o en el año, según se trate de costos y gastos que correspon-dan a uno u otro período.

Para determinar la renta presunta de estos mismos contribuyentes a declarar en laLínea 36, la base sobre la cual se calcula la presunción de 10%, será el valor de tasaciónde los vehículos fijado por el S.I.I. en la proporción equivalente al porcentaje que repre-senten los ingresos percibidos o devengados correspondiente a la actividad de trans-porte de pasajeros en el total de los ingresos de las dos actividades; todo ello sólo enrelación a aquellos vehículos utilizados simultáneamente en el ejercicio de ambas activida-des.71

Otros Recuadros Informativos que deben llenar estos contribuyentes

a) Recuadro Nº 3, sobre datos contables

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que de-muestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general.

71 Circular Nº 58, de 1990.

101

784

778

816

Total préstamos efectuados a los socios en el ejercicio 783

Existencia Final 129

Activo Inmovilizado 647

Depreciación acelerada del ejercicio 785

Bienes Adquiridos Contrato Leasing 648

Monto inversión Ley Arica 815

Monto inversión Ley Austral 741

Total del Activo 122

779

817

Total del Pasivo 123

Capital Efectivo 102

Capital Propio Tributario Positivo 645

646

Cuentas por Pagar Empresas Relacionadas

Cuentas por Cobrar Empresas Relacionadas

Saldo de Caja (solo dinero en efectivo y documentos al día según arqueo)

Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación

Cuentas por Cobrar Empresas NO Relacionadas

Cuentas por Pagar Empresas NO Relacionadas

Capital Propio Tributario Negativo

REC

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º 3: D

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Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados aconfeccionar para los efectos tributarios, de acuerdo con los principios contables generalmen-te aceptados y legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y Balances y delos Libros Auxiliares que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate.

– CÓDIGO 101: Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día, segúnarqueo). Anote el Saldo de la Cuenta Caja que figura en el balance al término delejercicio, según arqueo realizado a dicha fecha, considerando sólo el dinero efecti-vo y los documentos al día. Por ejemplo, cheques al día, vales vistas y otros docu-mentos de fácil liquidez.

– CÓDIGO 784: Saldo Cuenta Corriente Bancaria según Conciliación: En esterecuadro se anota el saldo consolidado de todas las cuentas corrientes bancariasnacionales o extranjeras que posea el contribuyente, según conciliación efectuadaal término del ejercicio, correspondiendo al saldo disponible según los registroscontables, sin considerar los cheques girados y no cobrados a la fecha del balance.

– CÓDIGO 778: Cuentas por Cobrar Empresas Relacionadas: En este Código sedeben anotar los valores pendientes de cobro al 31.12.2006 por concepto de Cuen-tas Corrientes con Empresas Relacionadas, etc.

– CÓDIGO 816: Cuentas por Cobrar Empresas NO Relacionadas: En este Códigose deben anotar los valores pendientes de cobro al 31.12.2006, por ventas al crédi-to relacionados con el giro o actividad que corresponda a la empresa. Entre estascuentas, a vía de ejemplo, se pueden señalar las siguientes: Clientes, Cuentas porCobrar; Documentos por Cobrar; Cheques por Cobrar; Letras por Cobrar; Deudo-res; Anticipos a Proveedores.

– CÓDIGO 783: Total préstamos efectuados a los socios del ejercicio: En esterecuadro las sociedades de personas y las empresas individuales de responsabili-dad limitada deben registrar el total de los préstamos efectuados a sus respectivossocios o propietarios durante el ejercicio comercial respectivo, independiente de sucancelación en el curso del período, con excepción de aquellos que constituyencréditos por operaciones comerciales cuando ambas partes tengan calidad de co-merciantes, conforme a las instrucciones impartidas sobre la materia mediante Cir-cular Nº 133, de 1977.

– CÓDIGO 129: Existencia Final: Anote el monto de la Existencia Final de Mercade-rías, Materias Primas y/o Materiales que aparece en el Registro de Existencias oLibro de Inventarios y Balances, según corresponda, debidamente actualizado deacuerdo a la mecánica establecida en el Art. 41 Nº 3 de la Ley de la Renta.

– CÓDIGO 647: Activo Inmovilizado: Los contribuyentes de la Primera Categoríaque determinen su renta efectiva mediante una contabilidad completa, deben ano-tar en este casillero el valor neto de libro existente al 31.12.2006 (descontadas lasdepreciaciones correspondientes), según balance practicado a dicha fecha, de losbienes físicos del activo inmovilizado (muebles e inmuebles), entendiéndose poréstos, de acuerdo con la técnica contable, aquellos que han sido adquiridos o cons-truidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación de la empresa o nego-cio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.

– CÓDIGO 785: Depreciación Acelerada del Ejercicio: En este recuadro se deberegistrar el total de la depreciación acelerada determinada durante el año 2006,conforme a las normas del Nº 5 del artículo 31 de la LIR, y que se dedujo comogasto tributario de la renta bruta de la Primera Categoría.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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– CÓDIGO 648: Bienes Adquiridos Contrato Leasing: Los contribuyentes de la Pri-mera Categoría que determinen su renta efectiva mediante una contabilidad com-pleta, deben registrar en este casillero el monto total de los contratos de leasing conopción de compra, debidamente reajustados, que hayan celebrado durante el ejer-cicio comercial 2006 y que estén vigentes al 31 de diciembre de dicho año, median-te los cuales se adquieren bienes corporales muebles nuevos a utilizar en el giro oactividad del contribuyente.

– CÓDIGO 741: Monto Inversión Ley Austral: Anote el monto total de las inversio-nes o de los proyectos debidamente ejecutados o terminados al 31.12.2006 y ac-tualizados a dicha fecha –cualquiera que sea el tipo de éstos según las normas dela Ley Nº 19.606, de 1999– que dan derecho al crédito tributario que establece eltexto legal antes mencionado, por inversiones realizadas en las Regiones XI y XII yla Provincia de Palena.72

– CÓDIGO 815: Monto Inversión Ley Arica: Anote el monto total de las inversioneso de los proyectos debidamente ejecutados o terminados al 31.12.2006 y actualiza-dos a dicha fecha –cualquiera que sea el tipo de éstos según las normas de la LeyNº 19.420, de 1995 modificada por las Leyes Nºs. 19.478 y 19.669, publicadas en elD.O. el 24.10.96 y 05.05.2000, respectivamente, que dan derecho al crédito tributa-rio que establece el texto legal antes mencionado, por inversiones realizadas en lasProvincias de Arica y Parinacota.

– CÓDIGO 122: Total del Activo: Anote el total del activo del balance, incluyendo losvalores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que hubiere determi-nado la Dirección Nacional, aun cuando no representen inversiones efectivas. Noconsidere para estos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.

– CÓDIGO 779: Cuentas por Pagar Empresas Relacionadas: En este Código sedeben anotar los valores pendientes de pago al 31.12.2006 por concepto de Cuen-tas Corrientes con Empresas Relacionadas

– CÓDIGO 817: Cuentas por Pagar Empresas NO Relacionadas: En este Códigose deben anotar los valores pendientes de pago al 31.12.2006 por compras al cré-dito relacionadas con el giro o actividad que desarrolla el contribuyente. Entre estetipo de cuentas, a vía de ejemplo, se pueden señalar las siguientes: Proveedores;Acreedores por Adquisiciones; Cuentas por Pagar; Documentos por Pagar; Che-ques por Pagar; Letras por Pagar; Anticipos de Clientes, etc.

– CÓDIGO 123: Total del Pasivo.- Anote el total del pasivo del balance, sin conside-rar la utilidad del ejercicio.

– CÓDIGO 102: Capital Efectivo.- Registre el Capital Efectivo determinado al31.12.2006, equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que norepresenten inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, tran-sitorios y de orden, conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la Leysobre Impuesto a la Renta.

– CÓDIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo: Anote el Capital Propio Tributa-rio Positivo determinado al 01.01.2006, equivalente a la diferencia entre el total delactivo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente losvalores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determi-

72 Circulares del S.I.I. Nº 66, de 1999 y Nº 47, de 2004.

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nado la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no representeninversiones efectivas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En resumen, dicho Capital Propio TributarioPositivo se determinará tomando como base la información que arroje el balancepracticado por la empresa al 31.12.2006, teniendo en consideración lo dispuestopor el Nº 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, y lo establecido por el Servicio deImpuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia.

– CÓDIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo: Si de la determinación anteriorresulta un Capital Propio Tributario Negativo, dicho valor debe registrarse en esteCódigo.

b) Recuadro Nº 6, sobre PPM puestos a Disposición

– En el citado Recuadro Nº 6 deberá anotarse el Nº de RUT del socio o comunero alcual se puso a disposición los PPM y el respectivo monto de éstos, hasta la concu-rrencia de los impuestos adeudados por el socio o comunero declarante según supropia declaración de impuesto, registrando dichos números de RUT, según sea elmonto de los PPM (de mayor a menor) puestos a disposición del socio o comunerodeclarante.

– Si durante el año 2006, los socios o comuneros son más de diez (10), en el citadorecuadro deberán anotarse los números de RUT de las diez socios o comuneros alcual le pusieron el mayor monto de PPM, ordenados éstos de mayor a menor, deacuerdo al monto de los PPM puesto a disposición. El resto de los PPM que lassociedades o comunidades pusieron a disposición del socio o comunero, se anota-rán como un total en el Código (344) del citado Recuadro Nº 6. En todo caso, en undocumento anexo deberá dejarse constancia del detalle de los pagos provisionalesmensuales globales registrados en el Código (344) del citado Recuadro Nº 6, ano-tando la misma información que se requiere en dicho recuadro, el cual quedará enpoder del contribuyente y a disposición de las Unidades del Servicio de ImpuestosInternos cuando éstas lo requieran.

– Se hace presente que dicho Recuadro Nº 6 sólo se utilizará cuando la sociedad ocomunidad respectiva ha puesto PPM a disposición del socio o comunero, no asícuando dicha situación no haya ocurrido, absteniéndose, por lo tanto, de anotar entales casos sólo el Nº de RUT de la sociedad o comunidad correspondiente.

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103 62 +

203 64 +

303 66 +

343 246 +

322 254 +

353 266 +

383 274 +

342 286 +

393 294 +

583 336 +

344 +

298 = Total (trasladar línea 53 ó 56)

Otros PPM

RECUADRO N° 6 : CRÉDITO PUESTO A DISPOSICIÓNRUT Socio o Sociedad Monto PPM Puesto a Disposición

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. -

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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c) Recuadro Nº 7, sobre Datos del FUT

224

774 +

775 +

284 -

225 +

229 -

623 -

624 -

227 +

776 +

777 +

781 +

821 -

782 +

791 +

275 -

226 -

231 =

318 =

232 =

625 +

626 +

627 -

818

819

820

228

320

828 +

830 -

829 =

Rem anente C rédito Im pto 1ª Categ. año anterior

S aldo rentas e ingresos a l 31.12.83

Rem anente FUT ejercicio anterior con crédito

Rem anente FUT ejercicio anterior sin crédito

REC

UA

DR

O N

° 7: D

ATO

S D

EL F

UT

S aldo negativo ejercicio anterior

R .L.I. 1ª Categoría del ejercicio

P érd ida T ributaria 1ª Categoría del ejercicio

G astos Rechazados afectos al Art.21

P artidas que se deducen (Retiros presuntos,etc.)

G astos Rechazados no grav ados con el A rt.21

Inv ersiones recibidas en el ejercicio (Art. 14)

D iferencia entre depreciación acelerada y norm al

D ividen dos y re tiros rec ib idos , p art ic ip acion es en c ontabilid ad s implif icad a yotras proven ientes de otras em presas

Rem anente FUNT ejercicio anterior

C rédito Im pto. 1ª Categ. Utilizado en e l ejercicio

Rem anente FUT para el E jerc. Sgte., con crédito

Retiros o D istrib. Im putados al FUT en el ejercicio

O tras P artidas que se agregan

FUT devengado recibido de sociedades de personas

FUT devengado traspasado a sociedades de personas

Reposición Pérdida T ributaria

S aldo negativo para el ejercicio siguiente

Rem anente FUT para el E jerc. Sgte., sin crédito

E xceso de retiros para el ejercicio siguiente

Rem anente FUNT para el ejercicio siguiente

Crédito Im pto. 1ª Categ. del Ejercicio

FUNT Neto Positivo del ejercicio

Retiros o D istrib. Im putados al FUNT en el ejercicio

Crédito IE AM ejercicio

Rem anente crédito IEAM a devolver

Crédito IE AM utilizado en el ejercicio

Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los contribuyentes acogidos al siste-ma de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta que declaren la rentaefectiva en la Primera Categoría, determinada mediante contabilidad completa y balancegeneral. Los datos se extraerán del Libro Especial “Registro de la Renta Líquida Imponiblede Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables”, exigido por el Nº 3 de la letra A) delartículo 14 de la Ley de la Renta y Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, o bien, del Libro deInventarios y Balances, según corresponda.

CÓDIGO 224: Saldo rentas e ingresos al 31.12.83. Registre en este recuadro el re-manente de rentas y otros ingresos acumulados al 31.12.83, que al tenor de la Ley de laRenta constituyen flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros,

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que quedó pendiente de retiro o distribución al 31.12.2005 para los ejercicios siguientes.Dicho saldo estará conformado por el Saldo del ejercicio 2004, reajustado por el factor1,036, MENOS los retiros o distribuciones de rentas, debidamente actualizados, efectuadosdurante el período 2005, con cargo a las mencionadas rentas e ingresos.

CÓDIGO 774: Remanente FUT ejercicio anterior con crédito. Registre en dicho Re-cuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente deretiro o distribución al 31.12.2005, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidadestributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado deconformidad a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, enconcordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, y debida-mente actualizado por el Factor 1,021 correspondiente a la VIPC de todo el año 2006, conel desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, correspon-de a la cantidad registrada en el Código (231) de la SECCIÓN “DATOS DEL FUT” del For-mulario Nº 22, correspondiente al Año Tributario 2006, debidamente actualizado por el Fac-tor antes mencionado.

En el caso de las S.A. y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldoexistente al 31.12.2005, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial2006, en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente gastos rechazados delartículo 21 y/o distribuciones efectivas; todo ello en los términos indicados en las Circularesdel S.I.I. Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991.

CÓDIGO 775: Remanente FUT ejercicio anterior sin crédito. Registre en dicho Re-cuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente deretiro o distribución al 31.12.2005, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidadestributables, y que no dé derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinadode conformidad a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, enconcordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, y debida-mente actualizado por el Factor 1,021 correspondiente a la VIPC de todo el año 2006, conel desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, correspon-de al valor registrado en el Código (318) de la SECCIÓN “DATOS DEL FUT” del FormularioNº 22, correspondiente al Año Tributario 2006, debidamente actualizado por el Factor antesmencionado.

CÓDIGO 284: Saldo negativo ejercicio anterior. Registre el monto del Saldo Negati-vo de Utilidades Tributables que se determinó al 31.12.2005 para el ejercicio siguiente,conforme a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, enconcordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debida-mente actualizado por el Factor 1,021, correspondiente a la VIPC de todo el año 2006, conel desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, correspon-de al mismo valor registrado en el Código (232) de la SECCIÓN “DATOS DEL FUT” delFormulario Nº 22, correspondiente a la Declaración del Año Tributario 2006, debidamenteactualizado por el Factor antes mencionado.

CÓDIGO 225: R. L. I. 1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Renta LíquidaImponible de Primera Categoría del ejercicio 2006, determinada de acuerdo al mecanismoestablecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta y cuyas instrucciones se impartie-ron en la Línea 34 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 2 “Base Imponiblede Primera Categoría” que contiene dicho formulario en su reverso. Se hace presente quelas sociedades anónimas, en comandita por acciones (respecto de los socios accionis-tas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos rechazadosque quedan afectos al impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, debenagregarlos a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a registrar en este recuadro,los cuales posteriormente, se deducirán a través del Código (623) siguiente.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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El detalle de la citada Renta Líquida de Categoría debe quedar registrado en el LibroEspecial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, conforme a lo señalado en el Nº 1de la parte resolutiva de dicho documento.

CÓDIGO 229: Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de laPérdida Tributaria de Primera Categoría del ejercicio 2006, determinada ésta de conformi-dad al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, incluyendocuando corresponda, las pérdidas de ejercicios anteriores debidamente reajustadas, con-forme al inciso tercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta; independientemente sidicha pérdida tributaria al término del ejercicio 2006 ha sido absorbida o no con las utilida-des tributables acumuladas en la empresa a dicha fecha, cuyas instrucciones para su deter-minación se impartieron en la Línea 34 del Formulario Nº 22 para la confección del Recua-dro Nº 2 “Base Imponible de Primera Categoría”, que contiene dicho documento en sureverso. Debe tenerse presente que las sociedades anónimas, en comandita por accio-nes (respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de laLey de la Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al impuesto único delinciso tercero del artículo 21 de la ley, deben excluirlos de la Pérdida Tributaria dePrimera Categoría a registrar en este recuadro, los cuales posteriormente se adicionarána dicha Pérdida a través del Código (623) siguiente.

El detalle de la mencionada pérdida tributaria de categoría debe quedar registrado en elLibro Especial a que se refiere la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, conforme a lo dispuesto porel Nº 1 de la parte resolutiva de dicho documento.

CÓDIGO 623: Gastos rechazados afectos al Art. 21. Anote el monto total de losgastos rechazados pagados durante el año 2006 y que se encuentren afectos a la tributa-ción que establece el artículo 21 de la Ley de la Renta, por constituir retiros de especies ocantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor ocosto de los bienes del activo y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidospor dicha norma legal e instrucciones impartidas sobre la materia y que se declaran en lasLíneas 3 ó 38, según sea la naturaleza jurídica del beneficiario de tales partidas, excluyen-do el impuesto de Primera Categoría en aquella parte que no se rebaja del FUT porhaberse incluido total o parcialmente en los retiros efectuados con cargo a las utilidadestributables. Las S.A., S.C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta,que hayan desagregado o adicionado estas partidas en la determinación de la R.L.I. dePrimera Categoría o Pérdida Tributaria registrada en el Código (643) del Recuadro Nº 2“Base Imponible de Primera Categoría” del Formulario Nº 22 por encontrarse afectas alimpuesto único de 35% del inciso tercero del artículo 21, tales cantidades de todas manerasdeben registrarlas en este Código (623).

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas, considerando paraello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.

En resumen, las partidas que deben registrarse en este Código, por parte de las empre-sas obligadas a llevar el registro FUT, deben corresponder exactamente a las mismas can-tidades que las citadas empresas rebajan de las utilidades retenidas en dicho registro, paralos efectos de determinar los saldos de utilidades tributables disponibles para imputar losretiros o distribuciones de renta efectuados durante el ejercicio comercial 2006.

CÓDIGO 624: Gastos Rechazados no gravados con el Art. 21. En este recuadrodeben anotarse todas aquellas partidas que no obstante cumplir con los requisitos queestablece el artículo 21 de la Ley de la Renta para la tributación que dispone dicha norma,se encuentren liberadas de tal imposición, ya sea por el propio artículo 21 o por normas deotros textos legales, entre las cuales se indican las siguientes: los intereses, reajustes ymultas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas

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por ley; el pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto; enel caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes delArt. 58 Nº 1, los impuestos de Primera Categoría, Único del Art. 21 y del impuestoTerritorial no aceptado como gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo 31 de la ley delramo, pagados en el transcurso del período; donaciones efectuadas a las Universidades eInstitutos Profesionales Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del artículo69 de la Ley Nº 18.681/87, las realizadas con fines educacionales al amparo del artículo 3ºde la Ley Nº 19.247/93, las efectuadas para fines culturales conforme a las normas delartículo 8º de la Ley Nº 18.985/90, las destinadas a fines deportivos de acuerdo a las nor-mas del artículo 62 y siguientes de la Ley Nº 19.712/2001 y para fines sociales, de acuerdoal artículo 2º de la Ley Nº 19.885/2003, en aquella parte que constituyen crédito en contradel impuesto de Primera Categoría.73

Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas, considerando paraello, el mes del retiro de las especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.

CÓDIGO 227: Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14). Registre el monto totalde las inversiones recibidas durante el ejercicio, sin reajuste, por concepto de aumentosefectivos de capital en empresas individuales, aportes en sociedades de personas o adqui-sición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas74, provenientesdel retiro de utilidades de otras empresas o sociedades, que se hubiesen efectuado confor-me con las normas de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la Ley de la Renta; lascuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la empresa o socie-dad declarante. Dichas inversiones deberán ser informadas a las empresas receptoras porlas empresas fuentes mediante el “Modelo de Certificado Nº 16”. También debe incluirse eneste recuadro la inversión que provenga del mayor valor obtenido en la enajenación dederechos sociales en sociedades de personas, efectuada en la forma dispuesta por el inci-so penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta, que haya sido reinvertido bajo el cumpli-miento de las condiciones y requisitos exigidos por la parte final del inciso primero de la letrac) del Nº 1 del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo.

CÓDIGO 776: Diferencia entre depreciación acelerada y normal: Se anota en esteCódigo la parte de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal con cargo a lacual la empresa haya financiado los retiros o distribuciones registrados en el Código(226) siguiente, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 5 del artículo 31de la LIR75 . Se hace presente que a dicha diferencia de depreciación sólo se le podráimputar reparto de beneficios –sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría–,que correspondan a los propietarios, socios o accionistas de las empresas, como ser, reti-ros efectivos, distribuciones de dividendos y retiros presuntos por el uso o goce debienes del activo de la empresa, sin que sea procedente imputar a la referida partida ningúnconcepto que no sea de los antes indicados, como son, por ejemplo, pérdidas tributarias,saldos negativos de FUT, gastos rechazados, rentas presuntas, etc.

Finalmente, se aclara que la diferencia de depreciación sólo se anotará en este Códigocuando el contribuyente haya imputado a ella los valores antes indicados, y sólo por aquellaparte que cubra los referidos montos. En el evento que los retiros efectivos, las distribucio-nes o retiros presuntos por el uso o goce de bienes de propiedad de la empresa no hubierensido financiados con dicha diferencia de depreciación en este Código no debe anotarseninguna cantidad por tal concepto.

73 Circulares del S.I.I. Nºs. 24 y 63, de 1993 y 57 y 81 del año 2001 y 55, de 2003.74 Circular Nº 49, de 30.07.2001.75 Circular Nº 65, de 2001.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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CÓDIGO 777: Dividendos y retiros recibidos; participaciones en contabilidad simpli-ficada y otras provenientes de otras empresas: Se debe anotar en este Código el montototal de las rentas o utilidades tributables con los impuestos Global Complementario o Adi-cional, recibidas de inversiones tenidas en otras empresas constituidas y establecidas enChile, y no registradas en la R.L.I. de la Primera Categoría del Código 225 anterior, y quetambién deben integrar las utilidades tributables del FUT, tales como: dividendos; retiros departicipaciones en sociedades de personas que llevan contabilidad completa; participacio-nes percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de Primera Categoría quedeclaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad simplificada; rentas exentasdel impuesto de Primera Categoría, pero afectas a los impuestos Global Complementario oAdicional; etc. Las partidas que se registran en este Código deben determinarse de acuerdoa las normas del artículo 14 letra A) de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellasestablecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 781: FUT devengado en sociedades de personas: Cuando los retiros ha-yan excedido el FUT, se deberá anotar en este recuadro el monto de las rentas tributablesdevengadas en otras sociedades producto de las participaciones que se posean, conformea las normas del inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de laLIR76. En resumen, las empresas individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1, socieda-des de personas y las sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios ges-tores, deberán registrar las rentas tributables devengadas en otras empresas o sociedadesde acuerdo con la norma legal e instrucción precitada, hasta el monto que sea necesariopara cubrir el exceso de retiros producidos en dichas sociedades, independientementedel porcentaje de participación que les corresponda a las citadas empresas socias en lasutilidades de las respectivas sociedades de personas. Se entiende por rentas tributablesdevengadas aquellas utilidades que al final del ejercicio se encuentren pendientes de retirode las respectivas sociedades de personas.

CODIGO 821: FUT devengado traspasado a sociedades de personas: Cuando elinformante tenga utilidades tributables acumuladas y haya hecho traspaso de parte o latotalidad de éstas a sociedades de personas socias, deberá registrar el monto de las utilida-des puestas a disposición de los socios respectivos.

CÓDIGO 782: Reposición de Pérdida Tributaria: Se anotan en este Código las pérdi-das tributarias de ejercicios anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de Primera Cate-goría registrada en el Código (225) anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributariaanotada en el Código (229) precedente, según corresponda, conforme a las normas delNº 3 del artículo 31 de la LIR.

CÓDIGO 791: Otras partidas que se agregan: En este Recuadro se anotan las demásrentas o partidas que deban agregarse al registro FUT, como son entre otras, las rentaspresuntas o participaciones en rentas presuntas no absorbidas por pérdidas tributarias deactividades sujetas a renta efectiva.

CÓDIGO 275: Partidas que se deducen (Retiros presuntos, etc.): En este Códigodeben registrarse las rentas presuntas anotadas en el Código (791) anterior, las cuales pordisposición de la ley, se entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para losefectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional. Tambiéndeben anotarse en el citado recuadro, los retiros presuntos que se determinen al término delejercicio, por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, por parte de sus propieta-

76 Circular Nº 60, de 1990.

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rios, socios o accionistas o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estaspersonas. Dichos retiros se determinan de acuerdo a las normas del artículo 21 de la Ley dela Renta. 77

CÓDIGO 226: Retiros o Distrib. Imputados al FUT del ejercicio. Las empresas indi-viduales, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de laRenta, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante elejercicio comercial 2006 por el empresario individual, socios o agencias extranjeras, quehayan sido cubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la empresa al 31.12.2006,considerando las rentas devengadas en otras empresas cuando los retiros exceden delFUT, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la letra A) delartículo 14 de la Ley de la Renta, incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo elcumplimiento de las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley dela Renta, y los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.2005,conforme a lo dispuesto por la letra b) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de laRenta. Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán endicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2006 a sus accionistas, cubier-tas también con el monto de las citadas utilidades tributables acumuladas en las empresas,incluyendo los retiros o los excesos de éstos que correspondan a los socios gestores de lassociedades en comandita por acciones.

Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajus-tados, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos deretiros del año anterior (2005) se anotarán debidamente actualizados por el Factor 1,021.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores ante-riormente indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando talesdistribuciones hayan sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejerci-cio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a lasrentas tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por sumismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a loestablecido en la letra B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de1991.

CÓDIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito. Anote en este re-cuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente deretiro o distribución al 31.12.2006 –independientemente del año al cual correspondan lasutilidades tributables– con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, cualquie-ra sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito.

El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la letraA) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex.Nº 2.154, de 1991.

CÓDIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito. Registre en dichorecuadro el remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente deretiro o distribución al 31.12.2006 –cualquiera sea el año al cual corresponden las utilidadestributables– sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.

El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la letraA) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en laResol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

77 Circulares Nºs. 37, de 1995, 57, de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999.

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CÓDIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente. Anote el monto del SaldoNegativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al 31 de diciem-bre del año 2006, de conformidad con las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de laLey de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154,de 1991.

CÓDIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría año anterior. Anoteen este recuadro el remanente del crédito por impuesto de Primera Categoría pendiente deutilización al 31.12.2005, equivalente éste a la diferencia que resulte de restar a la suma delas cantidades registradas en los Códigos (625) y (626), la cantidad anotada en el Código(627), de la Declaración de Impuesto del Formulario Nº 22, del Año Tributario 2006, reajus-tada dicha diferencia por la VIPC del año 2006, equivalente al factor 1,021, o por los facto-res parciales que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A. yS.C.P.A.

CÓDIGO 626: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio. Registre en este recua-dro el crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las utilidades tributa-bles del ejercicio comercial 2006, registradas en el Libro FUT y/o FUNT, ya sea, generadaspor la propia empresa declarante o percibidas de otras empresas, productos de participa-ciones accionarias o derechos sociales, registrando también en este Código el créditopor impuesto de Primera Categoría proveniente de gastos rechazados, cuando la em-presa se encuentra en una situación de pérdida tributaria, crédito que posteriormente deberegistrarse en el Código (627) siguiente al ser recuperado por los propietarios o socios de laempresa.

CÓDIGO 627: Crédito Impuesto 1ª Categoría Utilizado en el ejercicio. Anote en esterecuadro el crédito por impuesto de Primera Categoría que la empresa o sociedad decla-rante de acuerdo al registro FUT y/o FUNT puso a disposición de los respectivos propieta-rios, socios o accionistas por retiros, gastos rechazados y dividendos e informado mediantela emisión de los correspondientes Certificados, incluyendo también el crédito por impuestode Primera Categoría determinado sobre los gastos rechazados cuando las empresas seencuentren en una situación de pérdida tributaria y el crédito recuperado como un pagoprovisional por absorción de utilidades por pérdidas tributarias o aquel que no se puederecuperar por disposición expresa de normas legales. En resumen, en este código lo quedebe registrarse es el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que ha sidopuesto a disposición de los propietarios, socios o accionistas por las respectivas empresaso sociedades o aquél que ha sido recuperado o consumido por las referidas empresas osociedades; todo lo anterior según el registro FUT.

CÓDIGO 818: Remanente FUNT Ejercicio anterior: Registre en dicho Recuadro elremanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro odistribución al 31.12.2005, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades notributables, debidamente actualizado por el Factor 1,021 correspondiente a la VIPC de todoel año 2006, con el desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en esterecuadro, corresponde a la cantidad registrada en el Código (228) de la SECCIÓN “DATOSDEL FUT” del Formulario Nº 22, correspondiente al Año Tributario 2006, debidamente ac-tualizado por el Factor antes mencionado.

En el caso de las S.A. y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldoexistente al 31.12.2004, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial2006, en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas.

CÓDIGO 819: FUNT generado en el ejercicio: Registre en dicho Recuadro las utilida-des no tributables percibidas en el ejercicio 2006, ya sea de su propia generación o genera-

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das por otras empresas y recibidas vía participación accionaria y/o societaria, valores quedeben consignarse sin aplicar ningún tipo de reajuste.

CÓDIGO 820: Retiros o Distribuciones imputados a FUNT en el ejercicio: Las em-presas individuales, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Leyde la Renta, anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados duranteel ejercicio comercial 2006 por el empresario individual, socios o agencias extranjeras, quehayan sido cubiertos con las utilidades no tributables acumuladas en la empresa al31.12.2006, incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento de lasnormas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, y losexcesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.2005, conforme a lodispuesto por la letra b) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Por suparte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho recuadrolas distribuciones efectuadas durante el año 2006 a sus accionistas, cubiertas también conel monto de las citadas utilidades no tributables acumuladas en las empresas, incluyendolos retiros o los excesos de éstos que correspondan a los socios gestores de las sociedadesen comandita por acciones.

Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajus-tados, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos deretiros del año anterior (2005) se anotarán debidamente actualizados por el Factor 1,021.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores ante-riormente indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando talesdistribuciones hayan sido imputadas a las rentas no tributables generadas en el mismoejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadasa las rentas no tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadropor su mismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdoa lo establecido en la letra B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de1991.

CÓDIGO 228: Remanente FUNT ejercicio siguiente. Registre en este recuadro elremanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro odistribución al 31.12.2006, conformado por las rentas exentas de los impuestos Global Com-plementario o Adicional e ingresos no gravados con dichos tributos, tales como: rentasexentas del impuesto Global Complementario en virtud de lo establecido por el Nº 3 delartículo 54 de la ley; ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios al tenorde lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización delcapital propio en aquella parte no correspondiente a las utilidades, la cual sólo puede serretirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución formal deéste o al término del giro); rentas afectas al impuesto de Primera Categoría en calidad deÚnico a la Renta, conforme a lo señalado por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de laley; etc.

De conformidad a lo establecido por la letra b) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 dela ley, dicho remanente estará constituido por el Saldo existente al 31.12.2005, reajustadopor el Factor 1,021, MÁS las rentas e ingresos de igual naturaleza obtenidos en el ejercicio2006, y MENOS los retiros o distribuciones actualizados, cuando proceda, que se hubiesenefectuado en el período con cargo a dichas partidas, por no tener las empresas o socieda-des utilidades tributables disponibles a las cuales imputar los mencionados retiros o distri-buciones.

CÓDIGO 320: Exceso de retiros para el ejercicio siguiente. Anote en este recuadrolos excesos de retiros que quedaron al 31.12.2006 pendientes de tributación para los ejer-cicios siguientes, después de haber imputado al Fondo de Utilidades Tributables y/o no

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Tributables, determinado por la empresa al 31.12.2006, en el orden que establece la ley, losexcesos de retiros del ejercicio anterior (2005) y los retiros efectuados durante el período2006, ambos conceptos debidamente actualizados en la forma indicada en el recuadrocorrespondiente al Código (226). En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro esla diferencia que resulte de restar del Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables deter-minado al 31.12.2006, conforme a las normas del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Leyde la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991,los excesos de retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos conceptos debi-damente actualizados, deduciendo previamente de las utilidades tributables los retiros pre-suntos que correspondan, los cuales por disposición de la ley deben rebajarse en primerlugar.

CÓDIGO 828: Crédito Impuesto Específico a la Actividad Minera del ejercicio. Deconformidad a lo establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley 20.026, modificado por laLey Nº 20.097, los contribuyentes del impuesto adicional establecido en el artículo 60, quegocen de los derechos de invariabilidad contenidos en los artículos 7º u 11 bis, numerales 1y 2, del Decreto Ley Nº 600, de 1974, que participen en empresas receptoras de las Inver-siones con otros socios, nacionales o extranjeros, que no gocen de ninguno de dichosderechos o que, habiendo renunciado a la garantía de invariabilidad tributaria establecidaen el artículo 7º y, en consecuencia, a la garantía establecida en el artículo 11 bis Nº 1,gocen únicamente de la invariabilidad de normas del número 2 del artículo 11 bis, deberánregistrar en este código un crédito que será equivalente a la proporción que la participaciónque el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minerarepresente en el total del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la ley señalada,devengado por dicha empresa en el mismo ejercicio que corresponda a las rentas afectas alImpuesto Adicional respectivo.

CÓDIGO 830: Crédito Impuesto Específico a la Actividad Minera utilizado en elEjercicio:

En este Código se registra el Crédito Efectivamente Imputado al Impuesto Adicional,establecido en el artículo 60 de la Ley de la Renta

CÓDIGO 829: Remanente Crédito Impuesto Específico a la Actividad Minera a De-volver:

Corresponde a la diferencia entre los valores registrados en los Códigos 828 y 830. Sedestaca que de conformidad a la disposición legal citada, el remanente de este crédito estásujeto a devolución, por lo que debe ser trasladado a la línea que indique el Servicio deImpuestos Internos en sus instrucciones.

d) Recuadro Nº 9, sobre Créditos Disponibles

Esta Sección será utilizada por los contribuyentes que declaren sus impuestos a larenta acogidos a las normas del Art. 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, y que tengan créditospendientes de imputación al 31 de diciembre del año 2006 para los ejercicios siguientes,por concepto de impuesto de Primera Categoría o Tasa Adicional del ex Art. 21, segúncorresponda.

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Los datos a registrar en los recuadros de esta Sección son los siguientes:

CÓDIGO 236: Saldo crédito contribuyentes Art. 14 bis. Los contribuyentes acogidosal régimen de tributación optativo simplificado del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, deberánanotar en este recuadro el Saldo del Crédito por impuesto de Primera Categoría a que serefiere el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les quedó pendiente de imputa-ción al 31.12.2006 para los ejercicios siguientes, al ser el impuesto de Primera Categoríadeclarado en la Línea 34 sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuadas durante elaño 2006, inferior al monto del citado crédito.

En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el AñoTributario 2006 (Código 236 Form. Nº 22), el valor a registrar en dicho recuadro correspon-derá al saldo declarado en el Año Tributario indicado, reajustado por el Factor 1,021, ME-NOS la parte del mencionado crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior)imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o distribucionesde rentas efectuados durante el año 2006, y declarado en la Línea 34 del Formulario Nº 22del presente Año Tributario.

Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron al régimen del artículo 14bis de la Ley de la Renta, a contar del ejercicio comercial 2006, el Saldo a registrar en elcitado recuadro, corresponderá a las tasas que procedan (10%, 15%, 16%, 16,5% y/o 17%),aplicadas sobre las rentas o utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciem-bre de 2005 actualizadas a dicha fecha, que hayan sido gravadas con el impuesto de Prime-ra Categoría con las alícuotas señaladas, MÁS el reajuste del ejercicio 2006 (2,1%), y ME-NOS la parte de dicho crédito (anotado en el Código (385) de la Sección anterior) que hayasido imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros y distribucio-nes de rentas efectuados durante el año 2006, y declarado en la Línea 34 del FormularioNº 22 del presente Año Tributario.

En la Sección anterior (Código 385), se imparten mayores instrucciones sobre la impu-tación de este crédito al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros odistribuciones de rentas efectuadas durante el año 2006 por los contribuyentes acogidos alrégimen tributario del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

CÓDIGO 238: Saldo crédito ex Art. 21: Tasa 40%. Las S.A. y en C.P.A. anotarán eneste recuadro el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21, que quedópendiente de imputación al 31.12.2006 para los ejercicios siguientes.

La cantidad a registrar en este recuadro estará constituida por el crédito declarado en elFormulario Nº 22 del Año Tributario 2006, con tasa de 40% (Código 238), MÁS el reajustecorrespondiente al ejercicio 2006 (2,1%), MÁS el monto que corresponda por igual concep-to por los dividendos percibidos en el ejercicio 2006, y MENOS aquella parte informada alos accionistas mediante el certificado a que se refiere la Resolución Ex. Nº 065, de 1993(D.O. 18.01.93) y sus modificaciones posteriores, por los dividendos distribuidos durantedicho ejercicio, independientemente si las rentas o cantidades repartidas estuvieron o nogravadas con el impuesto ex Tasa Adicional en la fecha de su obtención. Las S.A. y enC.P.A. acogidas a las disposiciones del D.L. Nº 701, de 1974, o del D.L. Nº 889, de 1975,anotarán en este recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la alícuota de 20%.

CÓDIGO 239: Saldo crédito ex Art. 21: Tasa 30%. De la misma forma indicada ante-riormente, las S.A. y en C.P.A. anotarán aquí el saldo del crédito por impuesto Tasa Adicio-nal del ex Art. 21, con tasa de 30%, que quedó pendiente de imputación al 31.12.2006 paralos ejercicios siguientes. Las empresas acogidas a las franquicias sectoriales o regionalesde los Decretos Leyes Nºs. 701, de 1974, y 889, de 1975, anotarán en dicho recuadro elsaldo del citado crédito que corresponda a las tasas del 15% y 24%, respectivamente.

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CÓDIGO 240: Saldo crédito ex Art. 21: Tasa 15%. Igual procedimiento utilizarán eneste recuadro las S.A. y en C.P.A. que tengan saldo de crédito por impuesto Tasa Adicionaldel ex Art. 21, con tasa de 15%. Cuando se trate de empresas acogidas a las franquiciassectoriales o regionales de los Decretos Leyes Nºs. 701/74 y 889/75, el saldo del créditoque debe registrarse en este recuadro es el que corresponde a las tasas del 7,5% y 12%,respectivamente.

Las empresas individuales y las sociedades de personas que declaren su renta efectivaen la Primera Categoría mediante contabilidad, también deberán declarar el saldo del crédi-to por impuesto Tasa Adicional del ex Art. 21 de la Ley de la Renta, que al 31 de diciembrede 2006 se encuentre pendiente de imputación para los ejercicios siguientes, por los divi-dendos percibidos de las S.A. y en C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indi-cado en los párrafos precedentes.

Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediantecontabilidad simplificada, según normas de la letra B) del artículo 14 de la Ley dela Renta

Tipo de contribuyentes

Entre estos contribuyentes se pueden señalar los siguientes:

– Los contribuyentes acogidos a las normas del D.L. Nº 701, de 1974, sobre RégimenFomento Forestal, según el texto vigente con anterioridad a las modificaciones in-troducidas por la Ley Nº 19.561, de 1998.

– Los que exploten bienes raíces no agrícolas, cuya renta efectiva anual actualiza-da sea superior al 11% del avalúo fiscal de dichos bienes vigentes al 01.01.2006,con excepción de las Sociedades Anónimas (Art. 20 Nº 1, letra d) y 39 Nº 3);

– Las personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otraforma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas (Art. 20 Nº 1, letra c)), y

– Cualquier otro contribuyente que durante el ejercicio comercial respectivo hayapercibido o devengado una renta efectiva afecta al impuesto de Primera Categoría.

Base Imponible

Estos contribuyentes determinarán la base imponible del impuesto de Primera Catego-ría que les afecta de la siguiente manera:

a) Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974

En virtud de lo dispuesto en el Art. 13, inciso primero, del D.L. Nº 701, de 1974, vigentecon anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, de 1998,

– los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal,

– los bosques naturales y artificiales, y

– las plantaciones forestales que en ellos se encuentren,

se excluyen del sistema de presunciones de renta que establece el Art. 20 Nº 1 de laLey de la Renta.

En su reemplazo, se grava la utilidad o renta efectiva proveniente de la explotaciónde los citados bosques, que perciban o devenguen las personas naturales o jurídicas decualquier naturaleza, que realicen tales explotaciones.

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Por lo tanto, en los años previos a la explotación comercial de los citados bosques,no habrá obligación de declarar renta alguna para los fines de la Ley de la Renta; sinperjuicio de presentar la declaración anual del impuesto respecto de los demás datos queen ella se requieren, cuando corresponda.

Ahora bien, la renta efectiva en el caso de estos contribuyentes (acogidos a las dispo-siciones del D.L. Nº 701/74), que no estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo conlas normas de la Ley de la Renta, se determina de acuerdo con las normas contables ymétodos simplificados, contenidas en el D.S. de Hda. Nº 871, de 1981.

La Renta Líquida Imponible de Primera Categoría que se determine según dichas pau-tas, sin aplicar reajuste alguno por estar acogidos a las normas sobre Corrección Monetaria,y previo detalle de su conformación en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso delFormulario Nº 22, es la que debe consignarse en la 1ª Columna “Base Imponible” de estaLínea 34, para la aplicación del impuesto de Primera Categoría que les afecta.

Situación de las plantaciones forestales acogidas a la Ley de Bosques, DecretoSupremo Nº 4.363, de 1931

i) Situación del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario

En relación con las plantaciones forestales acogidas a las disposiciones de la Ley deBosques, contenida en el Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, cabe señalar que las rentasefectivas provenientes de dichas explotaciones, se encuentran exentas del impuestode Primera Categoría y Global Complementario, por el tiempo que les falte para la expi-ración de los plazos por los cuales se concedieron dichas franquicias tributarias.

No obstante lo anterior, los propietarios o dueños de las empresas acogidas a estasnormas (las personas naturales que sean contribuyentes individuales, socios de socieda-des de personas, accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones), lasrentas efectivas provenientes de dichas explotaciones, deberán declararlas en el impues-to Global Complementario, en calidad de “rentas exentas”, a través de la Línea 8 (Códi-go 152), con derecho al crédito proporcional por rentas exentas en la Línea 21, de acuerdocon las instrucciones impartidas para dichas líneas.

ii) Situación del Impuesto Adicional

La liberación tributaria precedente, NO alcanza al impuesto Adicional, debiendo,por lo tanto, los contribuyentes que no tengan domicilio ni residencia en Chile, declarar lasrentas efectivas obtenidas de dichas explotaciones en el citado impuesto personal.

iii)Determinación de la renta

Las rentas provenientes de explotaciones de estos bosques, correspondientes a contri-buyentes no obligados a llevar contabilidad de conformidad con los preceptos legales de laLey sobre Impuesto a la Renta, se determina de la misma forma que los contribuyentesacogidos al D.L. Nº 701/74, esto es, de acuerdo con las normas contables y métodossimplificados contenidos en el D.S. Nº 871, de 1981.

Situación de los bosques acogidos al D. L. Nº 701, con posterioridad al 16.05.1998

Finalmente, se señala que los contribuyentes que se encuentren acogidos a las actua-les disposiciones del D.L. Nº 701, de 1974, modificado por la Ley Nº 19.561, de 1998, porlas utilidades que obtengan provenientes de la explotación de bosques naturales o artificia-les acogidos a las normas del citado decreto ley efectuada con posterioridad a la publica-ción de la ley antes mencionada, esto es, a partir del 16.05.98, deben tributar por tales

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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rentas mediante las rentas percibidas o devengadas determinadas a través de unacontabilidad completa, debiendo tributar de acuerdo con las normas señaladas al respec-to.78

b) Arrendamiento de bienes raíces no agrícolas

a. Rentas efectivas iguales o inferiores al 11% del avalúo fiscal

Los contribuyentes que no sean S.A., que durante el año 2006 hayan dado en arren-damiento bienes raíces no agrícolas, cuya Renta Líquida Efectiva Anual, del conjunto dedichos bienes, debidamente actualizada, sea igual o inferior al 11% del avalúo fiscal delos referidos inmuebles, vigente al 01.01.2007 se eximen del impuesto de Primera Catego-ría, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 Nº 1, letra d) y 39 Nº 3 de la Ley de la Renta.En tal caso no hay que registrar ninguna cantidad en esta Línea 34 por el citado concepto.El avalúo fiscal a la fecha señalada se determina multiplicando el vigente al 31.12.2006 porel factor 1,018.

Lo anterior es sin perjuicio de que tales contribuyentes tributen con el impuestoGlobal Complementario o Adicional por tales rentas, ya sea, a base de la renta retirada,presunta o percibida o devengada, para lo cual deberán estarse a las instrucciones imparti-das en las Líneas 1, 4 ó 5, según corresponda.

b. Rentas efectivas superiores al 11% del Avalúo Fiscal

Ahora bien, si la citada Renta Líquida Efectiva Anual es superior al 11% del avalúo fiscalvigente a la misma fecha indicada, el contribuyente se encuentra afecto al impuesto dePrimera Categoría, debiendo utilizar esta Línea 34 para su declaración. Para los fines delos impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, deberá registrarse en laLínea 5 (Código 109) la totalidad de dicha “Renta Líquida Efectiva Anual” en el caso decontribuyentes individuales, o la parte proporcional que les corresponda a los socios o co-muneros de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la sociedad de per-sonas o comunidad, según el respectivo contrato.

La Renta Líquida Efectiva Anual estará constituida por la suma de las rentas de arren-damiento percibidas o devengadas durante el año 2006, menos los gastos necesarios paraproducirla, conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, ambos conceptosdebidamente actualizados, considerando para estos efectos el mes de percepción o deven-gamiento de la renta o desembolsos de los gastos, según corresponda.

Acreditación de la renta

Estos contribuyentes que sean personas naturales que exploten bienes raíces no agrí-colas en forma esporádica, sin que ello constituya una actividad habitual y permanente,podrán acreditar sus rentas de arrendamiento mediante una planilla con un detallecronológico de las Entradas y un detalle aceptable de los Gastos, la cual no requiereser timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, o bien, mediante un ordenamiento sim-ple de los antecedentes (comprobantes o recibos), que avalen la renta de arrendamientoobtenida por dichos bienes.

Si el contribuyente por dicha explotación ha llevado contabilidad completa, la BaseImponible del Impuesto de Primera Categoría deberá determinarla de acuerdo con las nor-mas señaladas anteriormente al respecto. Para los efectos de los impuestos Global Com-

78 Circular Nº 78, del año 2001.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351348

Código (643) no se traslada a ninguna línea del Formulario Nº 22, anotando en la Línea 34la palabra pérdida cuando la declaración se presente a través del Formulario Nº 22 enpapel.

Registro en los Libros de la Determinación de la Renta Líquida Imponible

De la determinación de las rentas antes mencionadas deberá dejarse constancia ade-más en el dorso del balance general de ocho columnas que se debe confeccionar paraefectos tributarios o en el mismo cuerpo del resumen o planilla de ingresos y gastos men-suales, según proceda, dejando constancia de los ajustes necesarios a la diferencia entreingresos y gastos para establecer la citada Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria. Dedichos ajustes, a su vez, deberá dejarse constancia en el Libro de Inventarios y Balances oen el que lo reemplace; todo ello conforme a lo establecido por el Nº 6 de la Resol. Ex.Nº 2.154/91.

Contribuyentes que declaran en la Primera Categoría a base de retiros o distribu-ciones, conforme a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta

a) Sumas que se deben declarar:

Los contribuyentes acogidos al régimen tributario establecido en el Art. 14 bis, debendeclarar en esta línea todos los retiros en dinero o especies que se efectúen de lasempresas, sin excepción alguna,

– cualquiera que sea el origen o fuente de ellos

– y aun cuando constituyan ingresos no considerados renta,

– o se encuentren exentos o no gravados en el régimen tributario general a la renta,

– o se trate de utilidades recibidas por dichos contribuyentes de otras empresas aco-gidas o no a dicho régimen de tributación simplificado en las cuales hubiesen sidoafectadas o no con el impuesto de Primera Categoría.

– También deben declararse aquí los retiros que el empresario individual o sociosefectúen para reinvertirlos en otras empresas, en los términos establecidos en laletra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la ley.

– Tratándose de S.A. y en C.P.A., respecto de sus socios accionistas, acogidas a estesistema de tributación, se gravarán todas las cantidades que distribuyan a cualquiertítulo, sin excepción alguna, cualquiera que sea el origen o fuente de las cantidadesdistribuidas y aun cuando en el régimen general de la Ley de la Renta se encuen-tren exentas, no gravadas, o constituyan ingresos no renta.

b) Sumas que no se deben declarar:

Estos contribuyentes NO deben declarar en esta línea los retiros presuntos por el usoo goce de bienes del activo de las empresas utilizados por los propietarios, socios o comu-neros o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de dichas personas, conformeal texto del artículo 21 de la Ley de la Renta; partidas que sólo deben declararse en la Línea1 del Formulario Nº 22, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la citada Línea.

Forma en que se declaran las partidas señaladas

Para los efectos de su declaración, las sumas retiradas o distribuidas deberán reajus-tarse según los factores de actualización, considerando para tales efectos el mes en que seefectuó el retiro o la distribución, según corresponda.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351350

Columna: Base Imponible: En esta columna se anota el monto del crédito por impues-to de Primera Categoría que al 31.12.2006 resultó indebido, ya sea total o parcialmente,debidamente convertido a utilidad tributable, dividiendo para tal efecto el monto del cita-do crédito por el factor 0,17. El valor del mencionado crédito así convertido a utilidadtributable se actualiza al 31.12.2006, por la VIPC, existente entre el último día del mesanterior al de la retención del impuesto adicional y el último día del mes de noviembre delaño 2006.

Columna: Rebajas al Impuesto: En esta columna no debe anotarse ninguna canti-dad.

Última Columna Línea 34: En esta columna se registra la cantidad que resulte demultiplicar la anotada en la Columna “Base Imponible” por la tasa 17%, de la cual lassociedades respectivas podrán rebajar los créditos a que tengan derecho según Líneas 47,48, 49 y 50, cuando correspondan. La cantidad positiva que resulte de la operación anteriordeberá registrarse en las Líneas 54 y 58 y someterse al reajuste de la Línea 59, y el totalobtenido de ambas deberá anotarse en la Línea 60 para su declaración y pago dentro delplazo legal que establece la ley.

El siguiente ejemplo ilustra sobre esta forma de proceder:

a) Detalle de la Remesa y la Retención

Dividendo distribuido por S.A. el 12.08.2006, con cargo a las utilidades finan-cieras del ejercicio 2005 acumuladas a dicha fecha 76.500.000

Más: Monto equivalente al crédito por impuesto de primera categoría:$ 76.500.000 x 0,204819 15.668.654

Remesa bruta o base imponible sobre la cual se calcula la retención delimpuesto adicional 92.168.654

Retención impuesto adicional Art. 58 Nº 2, conforme a las normas del Art. 74Nº 4 de la Ley de la Renta. Impuesto adicional: 35% s/ $ 92.168.654 32.259.029

Menos: Crédito por impuesto de primera categoría, incluido en la renta bruta (15.668.654)

Impuesto adicional retenido en el mes de agosto del año 2006 y enterado enarcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mes de septiembre del año2006 16.590.375

b) Antecedentes sobre FUT al 31.12.2006

– Al 31.12.2006 la S.A. respectiva obtuvo utilidades tributarias que cubrieron sola-mente en un 75% el dividendo provisorio remesado al exterior en agosto del año2006, financiándose el resto de dicho dividendo con utilidades financieras al notener la empresa ingresos no tributables donde imputar dicha distribución.

– En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes antes detallados, el crédito porimpuesto de primera categoría rebajado de la retención del impuesto adicional prac-ticada en agosto del año 2006, resultó indebido o en exceso en un 25%.

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Marzo • 351 351

c) Detalle de la Restitución

Monto crédito por impuesto de primera categoría rebajado en exceso: 25%s/$ 15.668.654 3.917.164

Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable: $ 3.917.164: 0,17 23.042.141

Más: Reajuste al 31.12.2006: 0%

Monto crédito indebido convertido a utilidad tributable, actualizado al31.12.2006, y a registrar en la columna “Base Imponible” de la Línea 34 23.042.141

Monto crédito indebido actualizado al 31.12.2006 a registrar en la última co-lumna de la Línea 34: 17% s/ $ 23.042.141 3.917.164

Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A. por los contribu-yentes de los artículos 22 y/o 42 Nº 1

Se hace presente que los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones delos artículos 22 (pequeños contribuyentes), y/o 42 Nº 1, 42 bis y 42 ter (trabajadoresdependientes), que durante el año 2006 hayan percibido rentas de aquellas provenientesdel mayor valor obtenido de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, por sucalidad de contribuyente habitual en dicho tipo de operaciones o entre la fecha de adquisi-ción y venta de las acciones haya transcurrido un plazo inferior a un año, cuyo monto debi-damente actualizado no exceda de $ 644.120 (20 UTM del mes de diciembre del año 2006),no tienen la obligación de declararlas en esta Línea 34 para los efectos de la aplicación delimpuesto general de Primera Categoría que les afecta, ya que en tales casos se encuen-tran exentos del citado tributo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo57 de la Ley de la Renta.

Por el contrario, si las referidas rentas exceden del límite antes indicado, o los mencio-nados contribuyentes durante el año 2006 han obtenido otras rentas que no sean deaquellas sometidas únicamente a la tributación de los artículos indicados anteriormente, eneste último caso, cualquiera sea el monto de los referidos ingresos, se precisa que dichoscontribuyentes no gozan de la liberación tributaria aludida, debiendo por consiguiente, de-clararlas como rentas afectas en esta Línea 34, debidamente actualizadas, y previo deta-lle en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose a lasinstrucciones impartidas anteriormente para la confección de dicho recuadro, en todo lo quesea pertinente.

Registro en el Recuadro Nº 2:

En este caso, para la conformación del Recuadro Nº 2, se procederá de la siguientemanera, en cuanto a sus anotaciones:

– Precio de venta percibido o devengado, Código (628)

– Costo de adquisición de las acciones, Código (630)

– Diferencia entre las cantidades anteriores, Código (636)

– Reajuste de la renta positiva, Código (638)

– El valor de la renta positiva actualizada, Código (643) y Código (760)

Si el valor anotado en el Código (636), es negativo se anota debidamente reajustadoen los Códigos (643) y (760) y se traslada a la Línea 12 del Formulario Nº 22, siempre y

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351352

cuando el contribuyente tenga rentas declaradas en las Líneas 2 y 7 de dicho Formulario,anotando la palabra PÉRDIDA en la Línea 34 (Código 18) cuando la declaración se presen-te a través del Formulario Nº 22 en papel.

Cantidades a registrar en las Columnas de la Línea 34 del Formulario Nº 22

En resumen, en la Línea 34 deben registrarse las siguientes cantidades:

Primera Columna: Base Imponible

En esta columna se anota la base imponible del impuesto de Primera Categoría, deter-minada sobre rentas efectivas, de conformidad con las normas e instrucciones impartidasanteriormente, y sobre la cual se aplica la tasa correspondiente de dicho tributo, equivalenteal 17% por este Año Tributario 2006.

Situación de las empresas individuales

Las empresas individuales no acogidas al Art. 14 bis, que durante el año comercial2006 hayan obtenido rentas líquidas de la Primera Categoría, conforme con los Nºs. 1, 3, 4y 5 del Art. 20 de la Ley de la Renta, cuyo monto debidamente actualizado en su conjunto noexceda de $ 386.472 (1 UTA. del mes de diciembre del año 2006), se eximen del impues-to de Primera Categoría, de conformidad a lo dispuesto por el Nº 6 del Art. 40 del textolegal antes mencionado. En el caso de ejercicios inferiores a doce meses, dicha exen-ción deberá ser proporcional al número de meses que comprenda el período (caso deiniciación de actividades). Dentro de las “rentas líquidas” se comprenden tanto las rentasefectivas como también las presuntas, provenientes de las actividades antes mencionadas.

Liberación de presentar declaración de impuestos

Por consiguiente, los citados contribuyentes que no llevan contabilidad, que se en-cuentren en la situación antes descrita, no están obligados a presentar una declaraciónpor concepto de impuesto general de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de laRenta. Por su parte, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a practicar unbalance general anual, que se encuentren en la misma situación antes señalada (quedeterminen una base imponible igual o inferior a 1 UTA del mes de diciembre del año 2006,$ 386.472) o se encuentren en una situación de Pérdida Tributaria, deben presentar unadeclaración anual de impuesto de Primera Categoría, anotando en la columna “BaseImponible” de esta Línea 34, la palabra “EXENTO” ó “PÉRDIDA”, cuando se presente ladeclaración mediante el Formulario Nº 22 en papel, y proporcionando la informacióncontable y tributaria que corresponda, requerida en las Secciones del reverso del citadoformulario.

De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que pordisposiciones legales especiales se encuentren expresamente exentos del impuesto dePrimera Categoría que debe declararse en esta Línea 34; registrando en la primera colum-na de dicha Línea la palabra EXENTO, cuando se presente la declaración mediante elFormulario Nº 22 en papel, y marcando con una (X) en la Sección “Franquicias Tributarias”del reverso del citado formulario el texto legal de los que ahí se indican que otorga la exen-ción del citado tributo de categoría. En este caso se encuentran, por ejemplo, las Institu-ciones indicadas en el Art. 40 Nºs. 2 y 4 de la LIR, las empresas acogidas a las normasdel D.S. de Hda. Nº 341/77, sobre Zonas Francas y Leyes Nºs. 18.392/85 y 19.149/92,sobre empresas instaladas en las zonas que indican dichos textos legales (IslaNavarino y Comunas de Porvenir y Primavera).81

81 Circulares S.I.I. Nºs. 48, de 1985 y 36, de 1992.

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Marzo • 351 353

Segunda Columna: “Rebajas al Impuesto”

En esta columna se anotan los créditos a que tenga derecho el contribuyente a deducirdel monto del impuesto de Primera Categoría, resultante de multiplicar la cantidad anotadaen la Columna “Base Imponible” por la tasa de 17%.

Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que serefiere la Sección “CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA”,Recuadro Nº 8, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los cuales antes de registrar-los en esta Columna, deben detallarse en la referida Sección, traspasándose a esta colum-na hasta el monto de dichos créditos que sea necesario para cubrir el impuesto de categoríadeterminado según tasa.

El formato y las instrucciones para confeccionar el citado Recuadro sobre CréditosImputables son las siguientes:

Crédito por contribuciones de bienes raíces 365Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución 368Crédito por donac iones para fi nes culturales 373Crédito por donac iones para fi nes educacional es 382Crédito por donac iones para fi nes deport ivos 761Crédito por Donaci ones para fines Soc iales 773Crédito por rentas de zonas f rancas y otros 392

831Crédito por bi enes físi cos del acti vo i nm ovi lizado 366Crédito por donac iones Universi dades e Inst .Profes ional es 384Crédito por Im pto. 1ª Cat . Cont ri buyentes Art. 14 bis 385Crédito por inversiones Ley A rica 390Crédito por inversiones Ley Aust ral 742Crédito por inversiones en el exteri or 387

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SECCIÓN: RECUADRO Nº 8: CRÉDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERACATEGORÍA

Los contribuyentes que declaren impuesto de Primera Categoría en las Línea 34, loscréditos que pueden deducir de dicho tributo en la Columna “Rebaja al Impuesto” de lascitadas líneas pueden provenir de los conceptos a que se refiere esta Sección, los cualesantes de imputarlos al referido gravamen, deben detallarse en esta Sección, de acuerdocon las siguientes instrucciones:

CÓDIGO (365): Crédito por contribuciones de bienes raíces82

Contribuyentes que tienen derecho a este crédito

– De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 Nº 1 letras a), b), c), d) y f) de la Leyde la Renta, tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces los si-guientes contribuyentes,

• Los contribuyentes que posean o exploten en calidad de propietario o usufruc-tuario bienes raíces agrícolas, que declaren la renta efectiva de dicha actividad

82 Circular del S.I.I. Nº 68, de 2001.

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

Marzo • 351354

determinada mediante contabilidad completa, según lo dispuesto por los incisos 2ºy 3º de la letra a) e inciso decimosegundo de la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de laLey de la Renta;

• Los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios que den en arrenda-miento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal bienesraíces agrícolas, según lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del Nº 1 delartículo 20 de la Ley de la Renta;

• Los contribuyentes que exploten en calidad de propietario o usufructuario bienesraíces no agrícolas mediante su arrendamiento o entrega en usufructo a títulooneroso (dentro de los cuales se comprenden las empresas inmobiliarias que nosean sociedades anónimas) y cuando la renta de arrendamiento total anual ob-tenida, debidamente actualizada al término del ejercicio, sea superior al 11%del avalúo fiscal vigente al 01.01.2007 del conjunto de dichos bienes, según lodispuesto por la letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordan-cia con lo establecido por el Nº 3 del artículo 39 de la ley antes mencionada;

• Las sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raí-ces no agrícolas, gravándose la renta efectiva de dichos bienes determinadamediante contabilidad completa (empresas inmobiliarias que den en arrendamientobienes raíces no agrícolas), según lo dispuesto por el inciso final de la letra d) delNº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta; y

• Las empresas constructoras en general y las empresas inmobiliarias por los in-muebles que construyan o manden a construir para su venta posterior, proce-diendo el citado crédito en estos casos desde la fecha de la recepción defini-tiva de las obras de edificación, según certificado extendido por la Dirección deObras Municipales que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144del D.F.L. Nº 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El dere-cho al referido crédito corresponde según lo dispuesto por el nuevo inciso segundode la letra f) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Contribuciones que son deducibles

Las contribuciones de bienes raíces que deben registrarse en este Código (365), en elcaso de los contribuyentes indicados, son aquellas inherentes a los inmuebles propios delcontribuyente o en usufructo, siempre que correspondan al período finalizado al 31 dediciembre del año 2006, y que se encuentren efectivamente pagadas dentro del plazolegal establecido para la presentación de la Declaración del Impuesto de Primera Categoríacorrespondiente al Año Tributario 2007.

Valores a deducir

Para los fines de su anotación, las citadas contribuciones deben reajustarse, conside-rando para ello el mes efectivo del pago. Por lo general, las mencionadas contribucionesdeben actualizarse por los Factores que se señalan a continuación, cuando se hubiesenpagado en el año 2006 dentro de los plazos legales establecidos para tales efectos:

Nº de Cuota FactorPrimera cuota, pagada en abril de 2006 1,019Segunda cuota, pagada en junio de 2006 1,010Tercera cuota, pagada en septiembre de 2006 1,000Cuarta cuota, pagada en noviembre de 2006 1,000

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Marzo • 351 355

Conceptos que se deducen

Para los efectos de su registro debe considerarse el valor neto de las respectivascuotas pagadas por concepto de contribuciones, más los recargos establecidos por leyesespeciales, excluidos los derechos de aseo y los reajustes, intereses y multas quehayan afectado al contribuyente por mora en el pago de las citadas contribuciones de bie-nes raíces.

Contribuciones no deducibles

– Cuando dichas contribuciones NO estén pagadas al momento en que deba pre-sentarse la respectiva declaración de impuesto de Primera Categoría;

– Cuando no correspondan al período o ejercicio de la renta que se declara, estoes, cuando no correspondan al período 1º de enero al 31 de diciembre del año 2006u otro período distinto al finalizado al 31.12.2006;

– Cuando el bien raíz NO esté destinado al giro de la actividad de los contribuyentesbeneficiados con dicho crédito;

– Cuando las contribuciones correspondan a bienes raíces ajenos, salvo el casodel usufructuario, y

– Cuando los bienes raíces, no se encuentren comprendidos total o parcialmenteen el avalúo fiscal respectivo.

Situación de contribuyentes con actividades que dan derecho y que no dan dere-cho a rebajar las contribuciones

– Cabe señalar, que el crédito por contribuciones de bienes raíces sólo procede encontra del impuesto de Primera Categoría que se determine o declare por rentasprovenientes de aquellas actividades clasificadas en las letras a), b), c) y d) delNº 1 y 3 (respecto de este último número sólo las empresas constructoras e inmo-biliarias por los inmuebles que construyan o manden a construir para su ventaposterior) del artículo 20 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, si dentro del total delimpuesto de Primera Categoría que se declara se comprenden también rentasprovenientes de actividades que no dan derecho al citado crédito, el contribu-yente debe efectuar los ajustes, segregaciones o determinaciones que correspon-dan, con el fin de que el referido crédito sea imputado o rebajado sólo del impuestode Primera Categoría que afecta a aquellas actividades de las cuales autoriza la leysu deducción. En otras palabras, cuando el impuesto de Primera Categoría que sedeclara provenga tanto de actividades que dan derecho al crédito por contribucio-nes de bienes raíces como de actividades que no dan derecho a dicha rebaja tribu-taria, en tales casos debe determinarse el monto del impuesto de Primera Cate-goría respecto de aquellas actividades que sólo dan derecho a la franquicia tribu-taria en comento, respecto del cual procede su deducción como crédito.

Cálculo del crédito deducible del Impuesto respecto de actividades que dan de-recho:

Con el objeto de calcular separadamente el impuesto de Primera Categoría que corres-ponda a cada actividad, deberá procederse de la siguiente manera:

• Los ingresos percibidos o devengados durante el año deberán separarse según laactividad a la cual accedan, esto es, sin dan derecho o no al crédito por contribucio-nes de bienes raíces;

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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• Los costos o gastos pagados o adeudados durante el ejercicio que por su naturale-za puedan clasificarse, se imputarán a la actividad que corresponda;

• Los costos y gastos comunes o que correspondan simultáneamente a ambos tiposde actividad, se asignarán a cada actividad utilizando como base de distribución larelación porcentual que exista entre los ingresos de cada actividad y el total de losingresos percibidos o devengados en el año; y

Situación de los contribuyentes exentos de Impuesto de Primera Categoría

– Finalmente, se señala que en el caso de la explotación de bienes raíces no agrí-colas efectuada por contribuyentes que no sean sociedades anónimas, la rentalíquida imponible de dicha actividad rentística se determina por el conjunto de losbienes destinados a la citada explotación, considerando tanto aquellos cuya rentaanual exceda del 11% del avalúo fiscal como la de aquellos cuya renta sea igual oinferior a dicho límite. En el evento que la renta obtenida del conjunto de los referi-dos bienes sea igual o inferior al 11% del avalúo fiscal vigente al 01 de enero delaño en que deba declararse el impuesto, el contribuyente se encuentra exento delimpuesto de Primera Categoría en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 39 dela ley del ramo, y por lo tanto, no está obligado a declarar dicho impuesto, y conse-cuencialmente, impedido de utilizar las contribuciones de bienes raíces comocrédito. Por el contrario, si la renta del conjunto de los mencionados bienes exce-de del 11% del avalúo fiscal vigente a la misma fecha antes indicada, el contribu-yente se encuentra afecto al impuesto de Primera Categoría, y por consiguiente,obligado a declarar el citado tributo, teniendo derecho a rebajar como crédito delreferido gravamen las contribuciones de bienes raíces pagadas respecto de aque-llos bienes destinados a la actividad que dieron origen a la renta gravada con elcitado tributo de categoría.

Situación de las contribuciones no imputadas o canceladas fuera del plazo legal

– Cabe señalar que las contribuciones de bienes raíces que se deben registrar eneste Código (365) son aquellas que se paguen por el período al cual correspondela declaración de renta que se presenta, y que se encuentren canceladas comofecha máxima hasta el vencimiento del plazo legal para la presentación de ladeclaración de renta, ya sea, por Internet o Formulario Nº 22 papel, sin que seaprocedente deducir contribuciones pagadas que correspondan a períodos anterio-res al año 2006 o que correspondan a dicho año y canceladas en una fecha poste-rior a la antes indicada. Lo antes señalado, es sin perjuicio de que tales contribu-ciones se deduzcan del impuesto de Primera Categoría del período por el cual sepagaron, rectificando la declaración de impuesto correspondiente, incluyéndoseel caso cuando se trate de contribuciones de bienes raíces del ejercicio comercial2006 pagadas pero no imputadas a la fecha de la presentación de la declaracióno que se cancelaron en una fecha posterior al vencimiento del plazo legal parala presentación de la declaración de renta del Año Tributario 2007.

Ahora bien, si la citada rectificación origina una devolución de impuesto, tal peti-ción debe regirse por la normativa dispuesta por el artículo 126 del Código Tribu-tario, cumpliendo con los supuestos básicos que requiere esta norma legal, espe-cialmente que ella se solicite dentro del plazo de tres años contado desde el actoo hecho que le sirve de fundamento. El plazo de tres años para corregir los errorespropios en esta situación, se debe contar desde la fecha de vencimiento delplazo establecido para el pago del impuesto territorial, o desde la fecha en queefectivamente se haya pagado el tributo si esto ocurre antes de dicho venci-miento. Si la mencionada rectificación no implica una devolución de impuesto, ella

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se rige por lo dispuesto en la letra B) del artículo 6º del Código Tributario, sin queexista plazo para tal petición.

Situación de los excedentes de este crédito

Finalmente, se señala que los excedentes que resulten de este crédito al ser imputadoal impuesto de Primera Categoría de aquellas actividades que dan derecho a la citadarebaja, no pueden ser imputables o rebajables del impuesto de Primera Categoría deaquellas actividades que no dan derecho a la mencionada deducción, siendo proce-dente lo anterior sólo en el caso del impuesto de Primera Categoría que se declara en laLínea 36, caso en el cual los referidos excedentes podrán imputarse al impuesto de Pri-mera Categoría que se declara en dicha línea, pero sólo respecto de aquél que se deter-mina sobre las rentas presuntas de las actividades agrícolas que se declaran en la men-cionada línea.

Contribuyentes que no tienen derecho a dicho crédito

Los contribuyentes de los Nºs. 2, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, respectode aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al giro, desarrollo o explotación de suspropias actividades de inversión, comerciales, industriales y demás actividades clasificadasen dichos números, ya sea que determinen su renta mediante contabilidad completa, sim-plificada o acogidos a renta presunta (actividades mineras y de transporte de pasajeros ycarga ajena), no tienen derecho a rebajar las contribuciones de bienes raíces.

Situación de las contribuciones en contribuyentes que no tienen derecho a deducir

No obstante lo anterior, los contribuyentes antes indicados que declaran la renta efecti-va que no puedan utilizar o invocar el crédito en comento, las contribuciones de bienes raíces,conforme a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 31 de la Ley de la Renta, las podrán rebajarcomo un gasto tributario, siempre y cuando en la especie se de cumplimiento a las condi-ciones y requisitos que exige el artículo antes indicado en su inciso primero para calificar denecesario a un desembolso. Se entiende que el contribuyente no ha utilizado como créditolas contribuciones de bienes raíces, cuando existiendo dicho impuesto territorial por dis-posición expresa de una norma legal no pueda imputarlo al impuesto de Primera Categoría,excluyendo la situación cuando el citado tributo de categoría no exista por situación depérdida tributaria de la empresa o dicho impuesto sea cubierto con otros créditos o encon-trarse el contribuyente exento del referido gravamen, casos en los cuales se entiende queel mencionado crédito ha podido ser utilizado o impetrado por el contribuyente.

Casos en los cuales no procede registrar el crédito por contribuciones de bienesraíces en este Código 365)

1) Cuando dichas contribuciones no estén pagadas dentro del plazo legal establecidopara la presentación de la respectiva declaración de impuesto de Primera Categoría, co-rrespondiente al Año Tributario 2007;

2) Cuando no correspondan al período o ejercicio de la renta que se declara, esto es, alperíodo 1º de enero al 31 de diciembre del año respectivo u otro período distinto al finaliza-do al 31.12 del año correspondiente;

3) Cuando el bien raíz no esté destinado al giro de las actividades de los contribuyentesbeneficiados con dicho crédito;

4) Cuando las contribuciones correspondan a bienes raíces ajenos del contribuyentebeneficiado, salvo el caso del usufructuario, y (v) Cuando los bienes raíces no se encuen-tren comprendidos total o parcialmente en el avalúo fiscal afecto al impuesto territorial;

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Situación tributaria de los excedentes o remanentes que resulten del crédito porcontribuciones de bienes raíces de actividades sujetas a rentas presuntas

El excedente del crédito por contribuciones de bienes raíces provenientes del impuestode Primera Categoría que afecta a las actividades agrícolas acogidas a renta presunta,conforme a lo establecido en la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la ley del ramo, enconcordancia con lo dispuesto por el inciso noveno de dicha letra, podrá imputarse alimpuesto de Primera Categoría que se determine sobre aquellas actividades sujetasa renta efectiva y respecto de las cuales la ley autoriza la rebaja como crédito de lascontribuciones de bienes raíces. Lo anterior también sería aplicable cuando se de lasituación contraria, esto es, cuando del impuesto de Primera Categoría provenientes deactividades acogidas a renta efectiva con derecho al crédito por contribuciones de bienesraíces resulte un remanente de dicho crédito en el mismo ejercicio, en cuyo caso tal exce-dente se podrá imputar al impuesto de Primera Categoría determinado sobre las activida-des agrícolas acogidas a renta presunta respecto del cual la ley autoriza la rebaja comocrédito de las contribuciones de bienes raíces.

CÓDIGO (368): Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución

Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la Línea 34 provenientes delmayor valor obtenido del rescate de cuotas de Fondos Mutuos adquiridas con ante-rioridad al 20.04.2001; todo ello según lo dispuesto por el nuevo artículo 18 quáter de laLey de la Renta, en concordancia con lo establecido por el Nº 3 del artículo 1º transitorio dela Ley Nº 19.768, D.O. 07.11.2001, por inversiones de tal naturaleza efectuadas durante elaño 2006 (en el caso de los contribuyentes del artículo 14 bis dichos ingresos seentienden comprendidos en los retiros y distribuciones efectuados)- deberán anotaren esta Sección, el crédito por concepto de tales rentas, equivalente a los porcentajes quese indican más adelante, aplicados sobre el monto neto anual de los referidos ingresos,siempre y cuando se trate de aquellos Fondos Mutuos en los cuales la inversión en accio-nes como promedio anual corresponda a los porcentajes que se señalan:

Porcentaje del crédito a aplicar

– 5% sobre el monto neto de dichas rentas, comprendidas en la “base imponible”registrada en la primera columna de la Línea 34, tratándose de Fondos Mutuoscuya inversión en acciones, como promedio anual, sea igual o superior al 50% delActivo del Fondo, y

– 3% sobre el monto neto de dichas rentas, comprendidas en la “base imponible”registrada en la primera columna de la Línea 34, cuando se trate de aquellos Fon-dos Mutuos cuya inversión en acciones, como promedio anual sea entre un 30% ymenos de un 50% del Activo del Fondo.

Valores a considerar para determinar montos netos

a) Contribuyentes sujetos a corrección monetaria

En el caso de los contribuyentes que declaren su renta efectiva de acuerdo a las nor-mas del Art. 14, y por consiguiente, sujetos a las normas sobre Corrección Monetaria delArt. 41 de la Ley de la Renta, el monto neto de las rentas, será equivalente a la suma de losmayores y menores valores obtenidos durante el ejercicio 2006 por concepto de tales ingre-sos. Para estos efectos, dichos mayores o menores valores, según corresponda, se deter-minarán deduciendo del valor que tengan las cuotas de Fondos Mutuos en el momen-to de su rescate, el valor original o de libro que tengan éstas en los registros contablesde la empresa, sin aplicar reajuste alguno a este último valor.

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b) Contribuyentes artículo 14 bis o contabilidad simplificada

Respecto de los contribuyentes acogidos a las normas del Art. 14 bis, o que declarensus rentas efectivas mediante una contabilidad simplificada, no sujetos a las normas del Art.41 de la Ley de la Renta, el citado monto neto de las rentas obtenidas por concepto derescate de cuotas de Fondos Mutuos, será equivalente a la suma de los mayores o menoresvalores obtenidos durante el ejercicio 2006 por concepto de los referidos ingresos, los cua-les se determinarán deduciendo del valor de rescate de las cuotas del Fondo Mutuo elvalor de adquisición u original de éstas, debidamente actualizado este último en laV.I.P.C. existente en el período comprendido entre el último día del mes anterior al dela adquisición de las cuotas y el último día del mes anterior al del rescate de lasmismas.

Determinación del monto neto anual

Para los efectos de determinar el “monto neto anual” de las rentas obtenidas por resca-te de cuotas de Fondos Mutuos, mediante la suma de los mayores o menores valores obte-nidos por tales conceptos durante el ejercicio 2006, según las normas antes indicadas, loscontribuyentes mencionados en los dos párrafos anteriores, deberán reajustar previa-mente dichos mayores o menores valores, considerando para ello, el mes de la obten-ción del mayor o menor valor, según corresponda.

Casos en que no se tiene derecho a crédito

Se deja constancia que se tendrá derecho al crédito que se comenta, siempre que enlas rentas efectivas que se declaran en la primera columna de la Línea 34, se comprendano incluyan rentas por concepto de mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de FondosMutuos. Por consiguiente, cuando en la citada columna no se declaren rentas

– por no haberse efectuado retiros en el caso de los contribuyentes del Art. 14 bis, o

– por situación de pérdida tributaria del contribuyente cuando declare en base acontabilidad completa o simplificada,

no obstante haber percibido rentas por rescate de cuotas de Fondos Mutuos duranteel ejercicio comercial respectivo, en tal caso no procede el mencionado crédito.

Ahora bien, si en la citada columna se declaran rentas efectivas de una suma inferioral monto neto anual de las rentas obtenidas por concepto de rescate de cuotas de FondosMutuos, determinado éste de acuerdo con las normas explicadas precedentemente, el re-ferido crédito se invocará hasta las rentas efectivamente declaradas en la mencionadacolumna “Base Imponible”, y no por el total del monto neto determinado por concepto detales ingresos.

Obligación de certificar y/o informar las rentas

Para los fines de conocer el porcentaje del Activo del Fondo Mutuo invertido en accio-nes como “promedio anual”, y determinar si tales proporciones corresponden a aquellasque dan derecho a este crédito, los contribuyentes partícipes de Fondos Mutuos deberánatenerse estrictamente a lo informado por la respectiva Sociedad Administradora de FondosMutuos, en el Modelo de Certificado Nº 10, contenido en la Línea 7 del Formulario Nº 22.

Situación de las cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001

Finalmente, se hace presente que el crédito por rentas provenientes del mayor valorobtenido por el rescate de cuotas de Fondos Mutuos de aquellas adquiridas con posteriori-

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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dad al 19.04.2001, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 18 quáter de la Ley de laRenta, en concordancia con lo establecido por el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la LeyNº 19.768, D.O. 07.11.2001, NO se anota en este Código (368) sino que directamente enel Código (768) de la Línea 48 del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instruccionesimpartidas en dicha línea.

CÓDIGO (373): Crédito por donaciones para fines culturales83

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que declaran en la Línea 34 su renta efectiva determinada mediantecontabilidad completa o a base de retiros y distribuciones, en el caso de los acogidos alas normas del artículo 14 bis, deberán registrar, como crédito, en esta Sección, un deter-minado porcentaje de las donaciones en dinero y/o especies que durante el año 2006hayan efectuado a

– a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidospor el Estado,

– a las Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las adminis-tran,

– a las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea lainvestigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte,

– a las Bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertasal público de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación queotorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cualdeberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los delpropio establecimiento,

– a los museos estatales y municipales como también a los museos privados queestén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén admi-nistrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y

– al Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los proyectos que estén desti-nados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y re-construcción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentospúblicos, zonas típicas, ya sea, en bienes nacionales de uso público, bienes depropiedad fiscal o públicos contemplados en la Ley Nº 17.288, sobre MonumentosNacionales;

todo ello efectuadas al amparo de las normas de la Ley de Donaciones con fines cultu-rales contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, de 1990 y a las establecidas en surespectivo reglamento contenido en el D.S. del Ministerio de Educación Nº 787, de 1990.

Monto del crédito

El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones, efectuadas endinero y/o especies, a los donatarios indicados, bajo las disposiciones legales antes seña-ladas, debidamente reajustadas, considerando el mes en que ocurrió el desembolso efecti-vo por concepto de donación.

83 Circulares del S.I.I. Nºs. 24 y 50, ambas del año 1993, 57, de 2001 y 55, de 2003.

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Tope del crédito

No obstante lo señalado en la letra anterior, el monto del citado crédito, no puedeexceder del 2% de la Base Imponible de dicho tributo, declarada en la Línea 34 del Form.Nº 22, por los contribuyentes que tienen derecho al citado crédito, señalados en la letra (a)precedente.

En todo caso, la suma máxima a rebajar por concepto de este crédito, no podrá excederdel monto de $ 450.884.000, equivalente a 14.000 UTM del mes de diciembre del año 2006.

CÓDIGO (382): Crédito por donaciones para fines educacionales84

Quiénes tienen derecho a utilizar este crédito

De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Donaciones con Fines Educacionales,contenida en el artículo 3º de la Ley Nº 19.247, de 1993 (D.O. 15.09.93), los contribuyentesque tienen derecho a este crédito, son los contribuyentes de la Primera Categoría quedeclaren rentas efectiva en la Línea 34 del Formulario Nº 22, determinadas mediante con-tabilidad completa o a base de retiros o distribuciones, en el caso de los contribuyentesacogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

No tienen derecho a utilizar este crédito

Cabe hacer presente que por expresa disposición de la ley que contiene dicho crédito,se excluyen de este beneficio tributario las empresas del Estado y aquéllas en las que elEstado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participacióno interés superior al 50% del capital.

Restricciones de los proyectos

Por último, es necesario aclarar que para que los contribuyentes señalados, tenganderecho al mencionado beneficio tributario, los proyectos educativos que financien con lasdonaciones que efectúen, no deberán discriminar en su favor o de sus trabajadores, niinterferir en las funciones y deberes que el administrador del establecimiento educa-cional donatario encomiende a su personal docente y directivo; todo ello de acuerdo alo preceptuado por la parte final del inciso primero de la letra C.- del artículo 1º de la Ley deDonaciones con Fines Educacionales.

Monto del crédito

El monto del citado crédito, equivale al 50% de las donaciones sólo en dinero, quedurante el año 2006 se hayan efectuado a los siguientes donatarios:

– Uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente porlas Municipalidades o por sus Corporaciones;

– Los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de con-formidad con el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980;

– Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo alartículo 13 del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro;

– Los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Muni-cipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fun-daciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales; y

84 Circulares del S.I.I. Nºs. 63, de 1993 y 55, de 2003.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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– Los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuestoen el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mante-nidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

Para el cálculo del porcentaje antes mencionados, las donaciones deberán considerar-se debidamente reajustadas, considerando para ello el mes en que efectivamente se efec-tuó el desembolso por concepto de donación.

Tope del crédito

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la cantidad a imputar al impuesto dePrimera Categoría, por concepto de este crédito, no podrá exceder del 2% de la BaseImponible del Impuesto de Primera Categoría, declarado en la Línea 34 por los contribu-yentes anteriormente mencionados.

En todo caso, se hace presente que el total a deducir por concepto de dicho crédito delimpuesto de Primera Categoría, no podrá exceder del límite máximo de 14.000 UnidadesTributarias Mensuales, vigentes en el mes de diciembre del año 2004, equivalente a$ 450.884.000

Aplicación del tope

Para determinar los límites antes indicados, conforme a lo preceptuado por el artículo11 de la Ley de Donaciones que se comenta, se deberán considerar todas las donacio-nes efectuadas por el contribuyente con fines educacionales durante el ejercicio co-mercial respectivo, que tengan el mismo tratamiento tributario de las donaciones que seanalizan, esto es, que constituyan una parte de ellas un crédito en contra del impuesto dePrimera Categoría.

Por consiguiente, si el contribuyente efectuó también durante el período comercial 2006donaciones de las señaladas anteriormente, tales sumas deberá considerarlas para preci-sar los límites de 2% ó 14.000 UTM hasta los cuales pueden deducirse como crédito lasdonaciones que se comentan en este número (4).

CÓDIGO (761): Crédito por donaciones para fines deportivos85

Los contribuyentes que declaren rentas en la Línea 34 determinadas mediante contabi-lidad completa o a base de retiros y distribuciones en el caso de los contribuyentes acogi-dos a las normas del artículo 14 bis, deberán registrar como crédito en este Código, un deter-minado porcentaje de las donaciones en dinero que durante el año 2004 hayan efectuado

– Al Instituto Nacional de Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o unao más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,institución regulada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.712,

– a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales que cuen-ten con un proyecto deportivo, y

– a las Organizaciones Deportivas a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 19.712,esto es, según dicho precepto legal, los clubes deportivos y demás entidades inte-gradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos,representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e in-ternacionales;

85 Circulares del S.I.I. Nºs. 81, del año 2001 y 55, de 2003.

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bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley Nº 19.712,del año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento contenidoen el Decreto Supremo Nº 48, del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2001.

Monto del crédito

El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguienteaplicados sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamentereajustadas, considerando para ello el mes en que se incurrió en el desembolso efectivo dela donación.

DESTINO DE LAS DONACIONES MONTO CRÉDITOTRIBUTARIO

1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional ouna o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento delDeporte

2.- A una Corpora-ción de Alto Rendi-miento, a una Cor-poración Municipalo a una Organiza-ción Deportiva, enbeneficio de unproyecto aprobadopor el Instituto Na-cional de Deportesde Chile medianteconcurso público,que se encuentrevigente en el res-pectivo Registrode Proyectos De-portivos.

Destinadas al cumpli-miento de los objeti-vos señalados en lasletras a), b), c) y d) delartículo 43 de la LeyNº 19.712 y cuyosproyectos se encuen-tren incorporados enel Registro.

Cuyo costo total del proyecto deporti-vo sea = o < a 1.000 UTM.

Destinadas al cumpli-miento de los objeti-vos señalados en lasletras a), b), c) y d) delartículo 43 de la LeyNº 19.712 y cuyosproyectos se encuen-tren incorporados enel Registro.

Cuyo costototal del pro-yecto depor-tivo sea > a1.000 UTM.

Destinadas al cumpli-miento de los objeti-vos señalados en laletra e) del artículo 43de la Ley Nº 19.712 ycuyos proyectos seencuentren incorpora-dos en el Registro.

Cuyo costo total del proyecto deporti-vo sea = o < a 8.000 UTM.

Destinadas al cumpli-miento de los objeti-vos señalados en laletra e) del artículo 43de la Ley Nº 19.712 ycuyos proyectos seencuentren incorpora-dos en el Registro.

Cuyo costototal del pro-yecto de-portivo sea> a 8.000UTM.

50% de la donación reajus-tada.

50% de la donación reajus-tada.

Si cumple con la con-dición de destinar a lomenos el 30% de ladonación a la CuotaNacional o a una omás Cuotas Regiona-les o a otro proyectoseleccionado por con-curso público incorpo-rado en el Registro.

• 50% de la donación re-ajustada.

• Si no se cumple la con-dición anterior, el montodel crédito será de un35% de la donación re-ajustada.

50% de la donación reajus-tada.

Si cumple con la con-dición de destinar a lomenos el 30% de ladonación a la CuotaNacional o a una omás Cuotas Regiona-les o a otro proyectoseleccionado porconcurso público in-corporado en el Re-gistro

• 50% de la donación re-ajustada.

• Si no se cumple la con-dición anterior, el montodel crédito será de un35% de la donación re-ajustada.

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Page 43: Manual Tributario

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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Tope del crédito

No obstante lo señalado precedentemente, la citada rebaja por donaciones, en ningúncaso, podrá exceder del 2% de la Base Imponible de dicho tributo declarada en la Línea34 del Formulario Nº 22.

En todo caso, se hace presente que el total a deducir por concepto de este crédito, nopodrá exceder en el período tributario del límite máximo de $ 450.884.000, equivalente a14.000 UTM del mes de diciembre del año 2006.

CÓDIGO (773): Crédito por donaciones para fines sociales86

Quiénes pueden utilizar este crédito

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 19.885, los contribuyentes quetienen derecho a este crédito, son los de la Primera Categoría que declaren rentas efecti-vas en la Línea 34 del Formulario Nº 22, determinadas mediante contabilidad comple-ta o a base de retiros o distribuciones, en el caso de los contribuyentes acogidos a lasnormas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Monto del crédito

El mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones sólo en dinero, que sehayan efectuado a los siguientes donatarios:

– Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título XXXIIIdel Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto, de acuerdo al objetosocial establecido en los estatutos que las regulan, como en su actividad o queha-cer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasos recursoso discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registroque debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación, y

– El Fondo Mixto de Apoyo Social, denominado por la Ley Nº 19.885, como “El Fon-do”.

Requisito de dictación de un Reglamento

Las citadas donaciones que se efectúen durante el año 2006 de acuerdo a los artículosde la Ley Nº 19.885, deberán reunir los requisitos y condiciones que exigen tales preceptoslegales, para que puedan ser rebajadas como crédito o como gasto tributario de la baseimponible del impuesto de Primera Categoría que afecta a las empresas de dicha categoría;rebaja tributaria que procederá una vez que se publique el Reglamento respectivo que regu-la a la mencionada franquicia. Con fecha 9 de mayo de 2005 se publicó el Decreto Su-premo Nº 266, del Ministerio de Planificación que aprueba el Reglamento del FondoMixto de Apoyo Social y de las Donaciones con fines sociales.

Reajustabilidad

Para la determinación del citado porcentaje, las donaciones deberán considerarse de-bidamente reajustadas, considerando para ello el mes en que efectivamente se efectuó eldesembolso por concepto de donación, conforme a la fecha antes indicada.

86 Circular Nº 55, de 2003.

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Tope del Crédito

El citado crédito, equivale al 50% de las donaciones efectuadas para los fines indica-dos, debidamente actualizadas, con un tope equivalente al límite global absoluto del4,5% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría a que se refiere el artículo 10de la Ley Nº 19.885.

CÓDIGO (392): Crédito por Rentas de Zonas Francas y Otros

Quiénes pueden utilizar este crédito

En este Recuadro se debe registrar el crédito por rentas de zonas francas que corres-ponde a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro y fuera de las zonasfrancas, que establece el D.S. de Hda. Nº 341, de 1977.87

En otras palabras, la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a loscontribuyentes que desarrollen actividades dentro y fuera de las Zonas Francas, se mate-rializa o se hace efectiva mediante un crédito en contra del impuesto de Primera Catego-ría, calculado éste sobre el conjunto de las rentas obtenidas.

Forma de aplicación del crédito

El contribuyente que ejerce dentro y fuera de las Zonas Francas una o más de lasactividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley de la Renta, debe incluir en su declara-ción el conjunto de sus rentas anuales. En este caso, la exención del impuesto de PrimeraCategoría que beneficia a las rentas generadas en Zonas Francas se hace efectiva bajo laforma de un crédito o rebaja contra el impuesto de Primera Categoría calculado sobre elconjunto de las rentas. El monto de dicho crédito será aquél que resulte por aplicaciónde la tasa y demás normas de cálculo de la Primera Categoría, ajustándose a las nor-mas generales como si no existiere la exención. El impuesto así calculado, constituirá elmonto del crédito por concepto de la franquicia de la Zona Franca.

El siguiente ejemplo ilustra sobre la materia:

EJEMPLO Nº 1

Antecedentes

Resultados de la contabilidad separada:

Utilidad Casa matriz (fuera de la Zona ) ............................................... $ 70.000

Utilidad Sucursal (dentro de la Zona) .................................................... $ 90.000

Renta Líquida Imponible Primera Categoría ......................................... $ 160.000

.............................................................................................................. ========

Desarrollo

Total Impuesto de Primera Categoría: 17% sobre $ 160.000 ............... $ 27.200

Menos: Crédito por Impuesto de Primera Categoría de la Sucursal:17% s/$ 90.000 ..................................................................................... $ (15.300)

Impuesto a declarar y pagar.................................................................. $ 11.900

========

87 Circular del S.I.I. Nº 95, de 1978.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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También en este Recuadro se registra cualquier otro crédito que el contribuyentetenga derecho a imputar al impuesto de Primera Categoría, los cuales se deducirán deacuerdo a las propias normas legales que los establecen.

CÓDIGO 831: Crédito por Impuesto Específico a la Minería (Art. 7º transitorio LeyNº 20.026/2005). De conformidad a lo establecido en el artículo 7º transitorio de la LeyNº 20.026, los contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobreImpuesto a la Renta que se acojan al régimen establecido en los artículos 3º, 4º ó 5º transi-torios, de la Ley citada se les otorgará un crédito equivalente a 50% del impuesto menciona-do que deban pagar por los años comerciales 2006 y 2007, el cual será imputable al im-puesto establecido en el artículo 20 de la Ley de la Renta, que dicho contribuyente seencuentre obligado a pagar por las rentas de esos ejercicios. Si el monto de este créditoexcediere el impuesto referido, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto nisolicitarse su devolución. El impuesto específico a la minería que no pueda imputarse comocrédito del impuesto pagado en dichos años, podrá ser deducido como gasto necesariopara producir la renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 bis.

CÓDIGO (366): Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado88

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito, conforme a lo dispuesto por elartículo 33 bis de la Ley de la Renta, son los que declaran en la Línea 34 el impuestogeneral de Primera Categoría, sobre la renta efectiva determinada mediante contabili-dad completa y en base a retiros y distribuciones, en el caso de los contribuyentesacogidos al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la ley antesmencionada.

Quiénes no tienen derecho

Por expresa disposición de la norma que contiene el citado crédito, no tienen derecho aél, aunque declaren en la Línea 34 el impuesto de Primera Categoría sobre las bases antesindicadas,

– las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o em-presas o las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% delcapital.

– En la misma situación se encuentran las empresas que entreguen en arrenda-miento, con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado, ya que eneste caso la norma que contiene dicho crédito le otorga el derecho a la mencionadarebaja tributaria a la empresa arrendataria que toma en arrendamiento con opciónde compra bienes corporales muebles nuevos, ya que es ella la que realmente haefectuado la inversión productiva.

Bienes que dan derecho al crédito

Los bienes que dan derecho a dicho crédito son los siguientes:

– bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, incluyendo los bienes cor-porales muebles nuevos adquiridos mediante contrato leasing, ya sea en el mer-cado interno o externo, y

88 Circulares del S.I.I. Nºs. 41, de 1990, 44, de 1993 y 53, de 1998.

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– los construidos directamente por el contribuyente o a través de otra empresa,

– que sean ambos tipos de bienes depreciables; todos ellos, ya sea, adquiridos alcontado o al crédito.

Monto del crédito

El monto del mencionado crédito asciende al 4% del valor actualizado del conjunto delos referidos bienes, conforme a las normas del Art. 41 Nº 2 de la Ley de la Renta, y antesde descontar la depreciación del período que afecta a los mismos, de acuerdo con lodispuesto por el Art. 31 Nº 5 de la citada ley, y en el caso del arrendamiento con opciónde compra de bienes corporales muebles nuevos, sobre el monto total del contrato actua-lizado, en la misma forma que los bienes del activo inmovilizado.

Tope del Crédito

En todo caso, el monto máximo anual por concepto de este crédito por el conjunto delas inversiones efectuadas en los mencionados bienes durante el ejercicio 2006, no podráexceder de $ 16.103.000 (500 UTM vigente en el mes de diciembre del año 2006). Se hacepresente que la referida rebaja tributaria no es anual, de tal modo que si los citados bienesadquiridos o construidos durante el ejercicio comercial respectivo tienen una existencia enla empresa inferior a un año, igualmente tienen derecho al citado crédito por su montototal.

Créditos generados en los Años Tributarios 1999 al 2002

De acuerdo a lo establecido por el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578, de 1998,los contribuyentes antes indicados, podrán adicionar, al crédito del 4% que determinen porlas inversiones en los bienes del activo inmovilizado efectuadas durante el año comercial2006, -este último crédito hasta el límite máximo señalado anteriormente- el remanente dedicho crédito que les quedó pendiente de imputación por el Año Tributario 2006, conformea la norma transitoria precitada, debidamente reajustado por el factor de actualización 1,021,equivalente a la VIPC de todo el año 2006.

Orden de Imputación de estos créditos

Para los efectos de la utilización de este crédito y atendido lo dispuesto por las normaslegales que regulan la imputación de los créditos contenidos en el artículo 56 de la Ley de laRenta,

– en primer lugar se imputará al impuesto de Primera Categoría el crédito por losbienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o construidos durante elejercicio comercial 2006, y

– posteriormente se imputarán los remanentes de créditos provenientes de las in-versiones efectuadas en dichos activos durante los años comerciales 1998 al 2001,no sujetos al límite de las 500 UTM señaladas anteriormente.

Destino de los excedentes

a) Generados en el año tributario 2006

Ahora bien, si a los referidos contribuyentes en el Año Tributario 2007 se les produce unremanente de este crédito, provenientes de inversiones en bienes del activo inmovilizadorealizados durante el año 2006, por ser el impuesto de Primera Categoría al cual se impu-ta inferior al mencionado crédito, incluyéndose el caso cuando el referido tributo de catego-

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ría no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio en que procede su imputaciónse encuentra en una situación de pérdida tributaria o cuando el referido gravamen haya sidoabsorbido por otros créditos cuyos remanentes no dan derecho a imputación a los ejerciciossiguientes ni a devolución, el citado remanente no podrá recuperarse en este ejercicio oen los períodos siguientes, extinguiéndose definitivamente.

b) Generados en los Años Tributarios 1999 al 2002

No ocurre lo mismo con los remanentes de créditos provenientes de inversiones efec-tuadas en los años tributarios 1999 al 2002, cuyos remanentes que resulten, podránseguir recuperándose en los ejercicios siguientes, hasta su total recuperación o utili-zación, debidamente reajustado, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º transitorio de laLey Nº 19.578, de 1998.

CÓDIGO (384): Crédito por donaciones Universidades e Institutos Profesionales89

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que declaran en la Línea 34 su renta efectiva, determinada median-te contabilidad completa o simplificada o a base de retiros o distribuciones, en el casode los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deberán registrar en estaSección, como crédito, un determinado porcentaje o una parte de las donaciones, sóloen dinero, que durante el año 2006 hayan efectuado

– a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconoci-dos por el Estado, cuando cumplan con los requisitos y condiciones que estableceal efecto el artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y su respectivo Reglamento, conteni-do en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.

Quienes no pueden utilizar este crédito

Por expresa disposición de la norma legal antes mencionada, no tienen derecho a estecrédito, respecto de las donaciones que efectúen, las empresas donde el Estado, ya seadirectamente o a través de sus respectivos organismos, tenga una participación igual osuperior al 50%, aunque declaren el impuesto de Primera Categoría bajo las modalidadesanteriormente indicadas.

Monto del crédito

a) Donaciones efectuadas en el año 2006

El monto del mencionado crédito equivale al 50% de las donaciones efectuadas a losdonatarios indicados bajo las normas antes señaladas, debidamente reajustadas, conside-rando para ello el mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo por concepto dedonaciones.

b) Excedentes del Año Tributario 2006

Si el contribuyente determinó un excedente por este mismo concepto en el Año Tributa-rio 2006, por donaciones efectuadas en ejercicios anteriores, en el presente Año Tributario2007 podrá hacerlo valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio comercial 2006,equivalente a un 2,1(factor 1,021), adicionándolo actualizado en esa forma al crédito porigual concepto determinado por las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial2006.

89 Circulares Nºs. 24, de 1993 y 55, de 2003.

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Tope del crédito

No obstante lo señalado en la letra precedente, el crédito por donaciones a imputar alimpuesto de Primera Categoría (considerando el 50% de las donaciones efectuadasdurante el año 2006 y los saldos de crédito provenientes del ejercicio anterior, ambosconceptos debidamente actualizados), en ningún caso podrá exceder de la suma máximade $ 450.884.000 (14.000 UTM vigentes en el mes de diciembre del año 2006), como tam-poco del impuesto de Primera Categoría determinado en la Línea 34, menos el créditopor contribuciones de bienes raíces.

Límite Global Absoluto que alcanza a los créditos por las donaciones analiza-das.90

El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectua-das por los contribuyentes del Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, yasea, para los fines que señala el artículo 2º de la Ley Nº 19.885 (Código 773), para los finesestablecidos en el artículo 69 de la Ley Nº 18.681 (Código 384); artículo 8º de la Ley Nº18.985 (Código 373); artículo 3º de la Ley Nº 19.247 (Código 382); Ley Nº 19.712 (Código761); artículo 46 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979; Decreto Ley Nº 45, de 1973; artículo 46de la Ley Nº 18.899 y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, asícomo para las que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgarbeneficios tributarios por donaciones realizadas, tendrán como Límite Global Absoluto elequivalente al 4,5% de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoríade la ley del ramo.

El mencionado artículo establece además que el citado límite se aplicará, ya sea, queel beneficio tributario consista en un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, obien, en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Para la determinación del referi-do límite la ley sólo dispone que se deducirán previamente de la Renta Líquida Imponiblelas donaciones efectuadas a las entidades donatarias que señala en su artículo 2º.

CÓDIGO (385): Crédito por impuesto de Primera Categoría contribuyentes Art. 14bis91

Quiénes pueden utilizar este crédito

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, loscontribuyentes que tributan bajo las normas del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, tienenderecho a un crédito equivalente al monto pagado por concepto de impuesto de Prime-ra Categoría sobre las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de diciem-bre del año anterior al cual se acogen al régimen optativo que establece dicha norma legal,el que debidamente actualizado en los términos que se indican en la letra siguiente, deberáanotarse en esta Sección y luego, imputarse al impuesto anual de primera categoría adeclarar en la Línea 34 por los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el añocomercial 2006, conforme a las instrucciones impartidas en dicha línea.

Monto del crédito

a) Contribuyentes acogidos en el Año Tributario 2006 o anteriores

En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el AñoTributario 2006 (Código 236 Form. Nº 22), el mencionado crédito equivaldrá al saldo de-

90 Circulares Nºs. 55 y 59, de 2003.91 Circular del S.I.I. Nº. 59, de 1991.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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clarado en dicho período tributario, reajustado en la VIPC del año 2006, equivalente al2,1%, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Categoría que venga asociado alas utilidades tributables recibidas durante el ejercicio comercial 2006 de otras empresaso sociedades por los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, ya que noexiste una norma legal expresa que permita el reconocimiento o recuperación de dichocrédito en este último caso.

b) Contribuyentes que se acogieron en el Año Tributario 2007

Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron a las normas del Art. 14bis de la Ley de la Renta a contar del 01.01.2006, el mencionado crédito equivaldrá almonto que resulte de aplicar la tasa del impuesto de Primera Categoría (10%, 15%,16%, 16,5% o 17% o la que corresponda en el caso de empresas que hayan estado acogi-das a las normas del D.L. Nº 889/75), sobre las rentas generadas hasta el 31 de diciem-bre del año anterior al que se acogieron al citado régimen, reajustadas en la misma VIPCde 2,1%, todo ello siempre y cuando las citadas utilidades hayan sido afectadas con elimpuesto de Primera Categoría, sin considerar el crédito por Impuesto de Primera Cate-goría que venga asociado a las utilidades tributables recibidas durante el ejercicio co-mercial 2006 de otras empresas o sociedades por los contribuyentes del artículo 14 bis dela Ley de la Renta, ya que no existe una norma legal expresa que permita el reconocimientoo recuperación de dicho crédito en este último caso.

Valor a registrar en este Código

Cuando el monto del crédito por este concepto, determinado de acuerdo a la formaantes indicada, sea superior al saldo de impuesto de Primera Categoría determinadosobre los retiros o distribuciones actualizados, luego de haber rebajado los demás créditos aque se refieren los números anteriores, cuando procedan, sólo deberá anotarse en estaSección (Código 385) el monto del citado crédito hasta completar dicho saldo de impuesto.

Destino de los excedentes

El exceso del referido crédito podrá ser recuperado de este mismo tributo en los pe-ríodos siguientes, con el reajuste respectivo, hasta su total extinción; excedente que deberáser declarado en el presente Año Tributario 2007, en la Sección siguiente “Crédito Disponi-ble” del Formulario Nº 22 (Código 236), de conformidad a las instrucciones impartidas paradicha Sección.

CÓDIGO (390): Crédito por inversiones Ley Arica92

Quiénes pueden utilizar este crédito

Los contribuyentes que declaren en la Línea 34, la renta efectiva determinada median-te contabilidad completa, comprendiéndose dentro de éstos los que tributen con el im-puesto de dicha categoría, ya sea, en virtud de las normas del artículo 20 ó 14 bis de la Leyde la Renta, deberán registrar en este Código, como crédito, los porcentajes que se indi-can más adelante sobre las inversiones que durante el año 2006, hayan efectuado en lasProvincias de Arica y Parinacota, conforme a las normas de la Ley Nº 19.420, publicadaen el D.O. de 23.10.95, modificada por las Leyes Nºs. 19.478 y 19.669, publicadas en elD.O. el 24.10.96 y 05.05.2000, respectivamente.

92 Circulares Nºs. 50, de 1995, 64, de 1996 y 46, del año 2000.

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También tendrán derecho a este crédito, los contribuyentes acogidos al régimen pre-ferencial establecido en el artículo 27 del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de1977, esto es, las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen enArica, siempre y cuando para los efectos de invocar dicho crédito, se sometan a todas lasnormas que regulan el referido crédito, y a su vez, renuncien a la exención del impuestode Primera Categoría que las favorece en virtud de dicha norma, y declaren y paguen elimpuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, a contar del año comercial en el cualtengan derecho a imputar el citado crédito. Para estos efectos, cabe señalar que las citadasempresas se consideran como contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoríapor todo el tiempo en que demoren en recuperar dicho crédito, incluyendo los remanentesproducidos, quedando sujetas a las normas generales del citado tributo, entre otras, encuanto a la determinación de su base imponible, plazo de declaración del impuesto e impu-tación del crédito tributario que se comenta como también de cualquier otro crédito que losbeneficie como contribuyentes afectados con el citado gravamen, cuando se tenga derechoa ellos.

Monto del crédito

El monto del citado crédito, equivale a la tasa general del 30% sobre el valor de losproyectos de inversión, conformados por los bienes a que se refiere la ley y que se precisanen las instrucciones contenidas en las Circulares antes indicadas, cuyo monto debe sersuperior

– al equivalente a 2.000 U.T.M., si la inversión se realiza en la provincia de Arica,

– o bien superior a las 1.000 U.T.M, si la inversión se efectúa en la provincia deParinacota,

considerándose la unidad tributaria vigente en el mes en el cual se entienda ejecutadoel proyecto de inversión, y por lo tanto, el contribuyente se encuentra habilitado para invocarel crédito tributario en cuestión.

Tasa especial del crédito

No obstante lo anterior, y conforme a lo preceptuado por el nuevo inciso final del artícu-lo 1º de la Ley Nº 19.420, el crédito tributario que establece dicho texto legal, se otorgarácon una tasa de 40%, cuando se traten de las siguientes inversiones desarrolladas en lasProvincias de Arica y Parinacota.

Se entenderán por las inversiones efectuadas en los bienes antes indicados, y en lasProvincias señaladas, aquellos definidos por el Servicio mediante las instrucciones de lasCirculares, con la salvedad importante que respecto de las inversiones realizadas en laProvincia de Arica éstas deben cumplir con la condición de ser calificadas como de altointerés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, mediante un documento emitido alinversionista por dicha autoridad, y que le servirá de antecedente para acreditar el cumpli-miento de la condición señalada y poder gozar del crédito tributario en comento.

Provincia en que se realiza lainversión

Tipo de inversión Tasa del crédito

Parinacota Inversiones efectuadas en construcciones oinmuebles.

40%

Arica Inversiones efectuadas en inmuebles destinadospreferentemente a su explotación comercial confines turísticos, calificadas como de alto interés porel Director del Servicio Nacional de Turismo.

40%

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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Imputación del crédito

El referido crédito se deducirá del impuesto general de Primera Categoría que elcontribuyente, conforme a las normas de los artículos 14 bis o 20 de la ley del ramo, declaraen la Línea 34 del Formulario Nº 22 por el ejercicio en el cual ocurrió la adquisición o seterminó la construcción definitiva de los bienes, según corresponda, por las rentas efecti-vas determinadas mediante contabilidad completa, provenientes, ya sea, de actividadesdesarrolladas en las provincias favorecidas con las inversiones o de actividades rea-lizadas fuera de tales territorios.

Destino de los excedentes

Los remanentes que resulten de la imputación de dicho crédito al impuesto de Prime-ra Categoría indicado, podrán deducirse del mismo tributo que deba declararse enlos ejercicios siguientes, debidamente reajustados bajo la modalidad dispuesta por elinciso tercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, esto es, en la Variación delÍndice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior del añoen que se determinó dicho remanente y el último día del mes de noviembre del añosiguiente.

Concepto de exceso de dicho crédito

Por exceso de dicho crédito debe entenderse, cuando el impuesto de Primera Cate-goría al cual se imputa, es inferior a dicho crédito, incluyendo el caso, cuando el citadotributo no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio en que procede su imputa-ción se encuentra liberado de impuesto por no exceder su base imponible del límite exen-to que establece la ley, o se encuentra en una situación de pérdida tributaria, o cuando elmencionado gravamen haya sido absorbido por otros créditos imputados en forma previaal crédito que se analiza.

Compatibilidad de este crédito con el establecido en el artículo 33 bis

El crédito que se comenta en este número, es compatible con el crédito por bienesfísicos del activo inmovilizado, pudiendo, por lo tanto, invocarse ambos créditos sobrelos bienes que conforman los proyectos de inversión, en la medida que se cumplan losrequisitos exigidos para ello.

Ejercicio en el que se puede invocar el crédito

Finalmente, se expresa que el crédito tributario en comento, por el Año Tributario 2006,puede invocarse con las tasas señaladas, respecto de los Proyectos de Inversión realiza-dos en los bienes que autoriza la ley, siempre y cuando la adquisición o término de laconstrucción definitiva de los citados bienes haya ocurrido durante el año comercial 2006,debidamente acreditados estos hechos con la documentación que corresponda, destina-dos a las actividades y prestación de servicios a desarrollar en las provincias favore-cidas con dichas inversiones.

Bienes que no gozan de franquicia

En todo caso se aclara que, conforme a la vigencia general establecida por la LeyNº 19.420, y sus modificaciones posteriores, quedan al margen de dicha franquicia tributa-ria todos aquellos bienes adquiridos o comenzados a construir con anterioridad al 01de enero de 1995, aunque en el caso de bienes construidos o fabricados, su construccióndefinitiva haya ocurrido durante el año comercial 1995 o siguientes, ya sea, por el mismocontribuyente u otras empresas.

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CÓDIGO (742): Crédito por inversiones Ley Austral93

Contribuyentes que tienen derecho al crédito tributario

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.606, publicada en el Diario Oficial de 14de abril de 1999, los contribuyentes que tienen derecho a este crédito tributario son aque-llas que declaren en la Línea 34, la renta efectiva determinada según contabilidad comple-ta, comprendiéndose dentro de éstos los que tributen con el impuesto de Primera Catego-ría, ya sea, en virtud de las normas del artículo 14 bis ó 20 de la ley del ramo.

Contribuyentes que no tienen derecho a este crédito

– Los no afectos o exentos del impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea laforma en que declaren o determinen su renta, como ser, por ejemplo, las empresasacogidas a los regímenes tributarios preferenciales de las Leyes Nºs. 18.392, de1985 y 19.149, de 1992, ubicadas en los territorios que indican dichos textos lega-les, las cuales por expresa disposición de los referidos cuerpos legales se encuen-tran exentas del impuesto de Primera Categoría por un determinado número deaños;

– Los afectos al Impuesto de Primera Categoría, en calidad de impuesto único osustitutivo, de todos los demás tributos de la Ley de la Renta, según lo establecidoen los artículos 17 Nº 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta;

– Los afectos al Impuesto de Primera Categoría que declaren y determinen o acre-diten su renta efectiva, mediante una contabilidad simplificada u otros docu-mentos;

– Los afectos al Impuesto de Primera Categoría acogidos a un régimen de presun-ción de renta, de acuerdo a las normas que regulan actualmente estos sistemas detributación;

– Los de la Segunda Categoría, cualquiera sea la forma en que declaren y determi-nen su renta en dicha categoría; y

– Los contribuyentes que a la fecha de la deducción del citado crédito, esto es, en elmes en que vence el plazo legal para la presentación de la declaración del im-puesto de Primera Categoría, en el caso del presente Año Tributario, en el mes deabril del año 2007, adeuden al Fisco impuestos girados en virtud de lo dispuestoen los incisos cuarto y quinto del artículo 24 del Código Tributario, así comolos reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Asimismo, tampoco po-drán acceder al referido crédito, los contribuyentes que adeuden al Fisco gravá-menes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones aduane-ras.

Plazo para acogerse al crédito tributario

Los contribuyentes beneficiados con el citado crédito, tendrán derecho hasta el 31 dediciembre del año 2008 para acogerse a la mencionada franquicia tributaria respecto de

93 Circulares del S.I.I. Nº 66, de 1999 y Nº 47, de 2004.

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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todos los bienes incorporados a los proyectos de inversión terminados o ejecutados efecti-vamente hasta la fecha antes mencionada en las Regiones y Provincia favorecidas, que seindican más adelante

Regiones y Provincia favorecidas con las inversiones

Las Regiones y la Provincia en las cuales los contribuyentes deben efectuar las inver-siones para poder acceder al mencionado crédito, son las Regiones XI y XII y la Provinciade Palena.

Destino de las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas

Las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas con ellas, debenestar destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas localida-des, de acuerdo con las normas de la ley que establece el crédito tributario que se comenta.

Los conceptos antes indicados deben entenderse en un sentido natural y obvio encuanto a que tratándose de empresas productoras de bienes, sólo pueden entenderse portales aquellas que mediante diversos procesos elaboran un bien con una identidad especí-fica distinta a las materias primas o insumos que se utilizan.

Por su parte, las empresas de servicios deben estar referidas, en su alcance natural, aaquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, que no implican una transferen-cia de bienes.

Por lo tanto, conforme a los antes expuesto, se excluyen de los conceptos mencio-nados las inversiones orientadas a actividades meramente primarias, extractivas ocomerciales –salvo aquellas inversiones destinadas a la explotación comercial con finesturísticos expresamente permitidas por la ley, toda vez que en dichos casos, no se cumpliríacon la condición de que los bienes adquiridos o construidos estén directamente vinculadoscon la producción de bienes o prestación de servicios, ya que por definición el último tipo deactividades señaladas (comerciales) se caracteriza principalmente por la venta de bienespreviamente adquiridos para ese fin.

Bienes que deben conformar los proyectos de inversión para tener derecho alcrédito tributario

Los bienes que deben formar parte de los proyectos de inversión son aquellos quereúnan las siguientes características:

– deben ser de propiedad del contribuyente;

– contablemente deben ser calificados de bienes físicos del activo inmovilizado deaquellos que sean depreciables;

– deben corresponder en general a construcciones, maquinarias y equipos;

– deben estar vinculados directamente con la producción de bienes o la prestación deservicios del giro o actividad del contribuyente;

– deben tratarse de bienes nuevos o usados, respecto de estos últimos en cadacaso que lo señale la ley, y

– pueden ser adquiridos en el mercado nacional o internacional, salvo excepciónexpresa, o construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personasen el ejercicio comercial correspondiente.

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Especificación de los bienes que dan derecho

En consecuencia, el crédito en comento beneficia exclusivamente a los proyectos deinversión que estén conformados por los bienes físicos del activo inmovilizado que se indi-can a continuación que reúnan las características generales mencionadas anteriormente:

– Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servi-cios de transporte de carga, pasajeros, o de turismo en la zona comprendida alsur del paralelo 41º o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur ylos meridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turis-mo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. Dentro de estegrupo de bienes y destinados a los mismos fines antes señalados también podránconsiderarse las embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas sólo impor-tadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país;

– Inmuebles, equipamiento e instalaciones anexas construidas o adquiridas nue-vas, destinadas preferentemente a su explotación comercial con fines turísti-cos. Estos proyectos como lo exige la norma legal en estudio, deben estar destina-dos con preferencia, no en forma exclusiva, a su explotación comercial con finesturísticos, incluyéndose en el proyecto todo el equipamiento complementario al prin-cipal consistente en instalaciones anexas, mobiliario, enseres y accesorios necesa-rios para poder desarrollar la actividad. Entre este tipo de bienes se pueden señalar,a vía de ejemplo, los destinados a hoteles, casinos de juego, debidamente autoriza-dos por la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones legales respec-tivas y su destinación según su naturaleza sea efectivamente para dicho objeto;

– Construcciones, maquinarias equipos, terminados de construir o adquiridosnuevos, incorporados a proyectos innovativos destinados al cultivo y crianza deespecies o razas acuícolas, avícolas, pecuarias o biológicas en general, que no esténsiendo explotadas en las regiones y provincia señaladas en la letra (c) anterior.;

– Construcciones, maquinarias y equipos e instalaciones, terminados de cons-truir o adquiridos nuevos, incorporados a proyectos destinados preferente-mente a la elaboración de bienes, a través de transformación industrial, incluyen-do la generación y transmisión de energía eléctrica. Se entiende por equipo, alconjunto de útiles, instrumentos, herramientas y aparatos especiales accesoriosque complementen un proyecto de inversión principal. Asimismo, dentro del con-cepto instalaciones se encuentran los enseres, cosas o servicios (como luz, agua,etc.) que sean necesarios para el funcionamiento de la industria;

– Obras de infraestructura, y las maquinarias y equipos para su ejecución y equi-pamiento complementario, terminadas de construir o adquiridos nuevos destinadosa la prestación para sí o para terceros, de servicios al transporte vial, marítimo oaéreo

– Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y destinadas aprestar servicios a naves en las regiones y provincia indicadas anteriormente. Dentrode los requisitos que la ley hace aplicable para este tipo de bienes, está el destinoexclusivo a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o de turismo en lazona señalada, y, además, que los remolcadores o lanchas usadas reacondicionadassean importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país;

– Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridosnuevos, incorporados a proyectos destinados al cultivo, crianza de especies orazas avícolas, pecuarias o acuícolas;

CONTABILIDAD COMPLETA, LÍNEA 34

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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– Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridosnuevos, destinados a la prestación de servicios de análisis de laboratorio, con-trol de calidad, certificación de conformidad, industriales, control fitosanitarioo zoosanitario incorporados a los proyectos de inversión;

– Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridosnuevos, destinados a la prestación de servicios de investigación aplicada, vin-culada a los proyectos o actividades beneficiados;

– Construcciones de edificaciones destinadas a actividades productivas o de pres-tación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos500 m2 construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyano no locales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, conuna superficie total construida no inferior a 1.000 m2; y

– Vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada. Por los ve-hículos especiales antes indicados se entienden todos aquellos vehículos que seanutilizados únicamente en los territorios que comprenden las Regiones y Provinciafavorecidas, esto es, las Regiones XI y XII y Provincia de Palena, sin la posibilidadque tales vehículos sean desplazados por las carreteras del país a otros lugares adesarrollar o a prestar las mismas actividades o servicios que señala la ley u otrosdiferentes en territorios no amparados por la franquicia que se comenta. Entreeste tipo de vehículos se pueden citar, a vía de ejemplo, los camiones betoneras,las grúas en general, los buldozer, las motoniveladoras, etc. Este tipo de bie-nes, para los efectos del monto del crédito, se entienden comprendidos en los pro-yectos de inversión que incluyan maquinarias y equipos, según el proyecto de quese trate.

Bienes que no quedan comprendidos en los proyectos de inversión para los efec-tos de invocar el crédito tributario

Por expresa disposición de la Ley Nº 19.606, no podrán considerarse dentro de losproyectos de inversión para los efectos de acogerse al crédito tributario en análisis, lossiguientes bienes:

– Los bienes no sujetos a depreciación, entendiéndose por éstos, aquellos bienesde propiedad del contribuyente, que por su naturaleza no sean susceptibles de serdepreciados, dentro de los cuales se encuentran, por ejemplo, los terrenos que,además, de no poder ser adquiridos nuevos tampoco son depreciables. Por lo tan-to, los proyectos de inversión que comprendan la adquisición o construcción deinmuebles o edificaciones, para los efectos del cálculo del crédito debe descontarseel valor del terreno, de la inversión total a realizar;

– Los bienes que para los efectos tributarios, según las tablas fijadas por el Serviciode Impuestos Internos, mediante sus diversas instrucciones, por ejemplo, CircularNº 132, de 1975, tengan una vida útil normal inferior a tres años;

– Los vehículos motorizados en general, entendiéndose por éstos, atendido el sen-tido amplio de esta expresión en la ley, cualquier vehículo motorizado, con excep-ción de aquellos señalados expresamente en los puntos anteriores.

– Las inversiones que se realicen para dar cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 12º transitorio de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyotexto refundido fue fijado por el Decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Econo-mía, Fomento y Reconstrucción;

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– Los bienes usados en general, ya sean, adquiridos en el mercado nacional ointernacional, con excepción de aquellos que la ley permite como inversión válidapara los efectos del crédito;

– Las remodelaciones, mejoras o reparaciones efectuadas a bienes muebles einmuebles, con excepción de los bienes reacondicionados referidos anteriormente;

– Los bienes en que la ley autoriza efectuar la inversión, pero que no puedan serclasificados como bienes físicos del activo inmovilizado como lo exige dichaley, o que pudiendo ser catalogados como tales, al término del ejercicio en el cualprocede invocarse la franquicia, sean considerados como bienes no destinados ala producción de bienes o a la prestación de servicios del giro del contribu-yente, no presten una utilidad efectiva y permanente en la explotación de la empre-sa, o no existan en el negocio, ya sea, por su enajenación o castigo, ya que lanorma establece que para los efectos de calcular el crédito los citados bienes seconsiderarán por su valor actualizado al término del ejercicio, conforme a las nor-mas del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Monto de los proyectos de inversión para poder acceder al crédito tributario

a) Norma General

El citado crédito sólo podrá otorgarse a los contribuyentes cuya inversión efectuada enlos bienes del proyecto que da derecho a la franquicia superen las 2.000 Unidades Tribu-tarias Mensuales realizadas en las Regiones y Provincia favorecidas;

b) Norma Especial

No obstante lo anterior, tratándose de proyectos de inversión cuya ejecución y opera-ción se realice dentro de las comunas de Hualaihué, Futaleufú, Palena, Chaitén, LagoVerde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, Villa O’Higgins, Tortel, Natales,Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Timaukel, Primavera, Por-venir y Navarino, el monto de la inversión deberá ser como mínimo de 1.000 UnidadesTributarias Mensuales

Valor de la UTM a considerar

Para los efectos de cuantificar el monto de la inversión se considera como unidad tribu-taria aquella vigente en el mes en el cual se entienda terminado el proyecto respectivo y,por lo tanto, el contribuyente se encuentra habilitado para invocar el crédito tributario que seanaliza.

Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del cré-dito tributario

Para los fines de calcular el monto del citado crédito, los bienes físicos del activo inmo-vilizado detallados, se deberán considerar por su valor actualizado al término del ejerci-cio (al 31 de diciembre), según las normas del artículo 41 Nº 2 de la Ley de la Renta, yantes de descontar la depreciación tributaria correspondiente al período que afecta adichos bienes, ya sea, la normal o acelerada, conforme a lo señalado por el Nº 5 del artículo31 de la ley antes mencionada.

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Monto del crédito tributario

El monto del citado crédito equivale a los siguientes porcentajes:

a) Proyectos de inversión señalados en la Norma General realizados en las Regiones XI y XII y Provincia dePalenaDe 2.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 40%De 200.000 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000 UTM y MAS 10%

b) Proyectos realizados en ciertas comunasDe 1.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 40%De 200.000 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000 UTM y MAS 10%

c) Proyectos de inversión señalados en la Norma General realizados en las Regiones XI y XII y Provincia dePalenaDe 2.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 20%De 200.000 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000 UTM y MÁS 10%

d) Proyectos realizados en ciertas comunasDe 1.000,01 UTM hasta menos de 200.000 UTM 20%De 200.000 UTM hasta menos de 2.500.000 UTM 15%De 2.500.000 UTM y MÁS 10%

Ejercicio en el cual nace el derecho a invocar el crédito tributario

El derecho a invocar el crédito que se analiza, nace al término del ejercicio en el cualocurrió la adquisición de los bienes, o en el período en el cual se terminó la construccióndefinitiva de los mismos. El derecho se materializa efectivamente en el momento en que sepresenta la declaración del impuesto de Primera Categoría, esto es, en el mes de abril del AñoTributario 2007, mediante la imputación o deducción del citado crédito al tributo.

Para estos fines, se considerará como ejercicio de adquisición del bien, aquel enque éste pueda utilizarse o entrar en funcionamiento, es decir, cuando tenga una identi-dad propia y definitiva representada por un valor en el activo. Por su parte, por ejercicio enel cual se terminó completamente la construcción del bien, debe entenderse aquél enque se dió por concluida su construcción definitiva, y por consiguiente, el bien está encondiciones de ser utilizado en forma efectiva en los fines que indica la ley; independien-temente de la fecha en la cual se efectuaron los desembolsos respectivos para su construc-ción. La construcción definitiva de los bienes inmuebles deberá acreditarse con surespectiva Recepción Municipal certificada por la Dirección de Obras Municipalesque corresponda.

En resumen, el citado crédito, especialmente en el caso de construcción de bienesmuebles o inmuebles, no podrá invocarse parcialmente en relación a los avances de suconstrucción, sino que solamente en el ejercicio en que esté totalmente terminado.

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Cuando se trate de un proyecto, si éste no se encuentra terminado, no podrá invocar-se el crédito por el cumplimiento parcial de él, aunque existan algunos bienes adquiridoso construcciones finalizadas.

Cabe hacer presente, que el citado crédito sólo podrá ser impetrado o solicitado poruna sola vez, aunque los bienes permanezcan en las empresas destinados a los mismosfines que indica la ley en los períodos posteriores al de su adquisición o construcción defi-nitiva, según corresponda; ya que el mencionado beneficio no podrá impetrarse más de unavez para el mismo bien o inmueble.

Impuesto del cual debe deducirse el crédito tributario

El referido crédito se deducirá del impuesto general de Primera Categoría que elcontribuyente, conforme a las normas de los artículos 14 bis ó 20 de la ley del ramo,declare en la Línea 34 del Formulario Nº 22, a contar del ejercicio comercial en el cual elproyecto se encuentre terminado, por las rentas efectivas determinadas mediante conta-bilidad completa, provenientes, ya sea, de actividades desarrolladas en las regiones oprovincias favorecidas con las inversiones o de actividades realizadas fuera de ta-les territorios.

Se hace presente, que la imputación del crédito al impuesto de Primera Categoría indi-cado, no afecta la procedencia del crédito por igual concepto establecido en los artículos56, Nº 3 y 63, de la Ley de la Renta. Es decir, si el citado tributo de categoría ha sido cubiertototal o parcialmente con el crédito tributario en análisis, los propietarios, socios o accionis-tas de las empresas favorecidas con tal crédito, de todas maneras tienen derecho a invocaren su totalidad el crédito por impuesto de Primera Categoría contenido en los artículosantes indicados, en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que lesafecta por las rentas o cantidades retiradas o distribuidas.

En el evento de que el contribuyente al término del ejercicio también declare en la Línea34 del Formulario Nº 22 rentas no determinadas mediante contabilidad completa, elmencionado crédito solamente debe imputarse al impuesto de Primera Categoría que sedeclare sobre las rentas efectivas determinadas según la modalidad antes indicada, efec-tuándose por consiguiente, los ajustes necesarios tendientes a calcular el impuesto deprimera categoría correspondientes a las rentas efectivas señaladas, y siempre y cuandotambién el bien del activo inmovilizado de que se trate sólo se utilice en la actividad sujeta arenta efectiva.

Orden de imputación del crédito tributario

De conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 19.606, en concordanciacon lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, el crédito que seanaliza se imputará al impuesto de Primera Categoría que corresponde, después de aque-llos créditos cuyos remanentes producidos, conforme a las normas que los establecen, nopueden imputarse a los impuestos a declarar en los ejercicios siguientes.

Situación de los remanentes del crédito tributario

Los remanentes que resulten de la imputación de dicho crédito al impuesto de PrimeraCategoría indicado, podrán deducirse del mismo tributo que deba declararse en losejercicios siguientes, debidamente reajustados bajo la modalidad dispuesta por el incisotercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, esto es, en la Variación del Índice dePrecios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior del año en que sedeterminó dicho remanente y el último día del mes de noviembre del año siguiente en queocurre su imputación al impuesto de Primera Categoría.

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Por exceso de dicho crédito debe entenderse, la diferencia que se produce cuando elimpuesto de Primera Categoría al cual se imputa, es inferior a dicho crédito, incluyendoel caso, cuando el citado tributo no exista, ya sea, porque el contribuyente en el ejercicio enque procede su imputación se encuentra liberado de impuesto por no exceder su baseimponible del límite exento que establece la ley, o se encuentra en una situación de pérdidatributaria, o cuando el mencionado gravamen haya sido absorbido por otros créditos impu-tados en forma previa al crédito que se analiza.

Información que debe proporcionar el contribuyente al Servicio de Impuestos In-ternos para poder acceder al crédito tributario

Los contribuyentes para poder acceder al crédito en estudio deberán informar al Servi-cio de Impuestos Internos, el monto total de la inversión respecto de los proyectos termina-dos o ejecutados al 31.12.2006, y que le dan derecho a la citada rebaja tributaria. Dichainformación deberá ser proporcionada en el Código (741) del Recuadro Nº 3 del For-mulario Nº 22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho Código.

Plazo para la recuperación del crédito tributario

Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del año 2008, para poderacogerse al crédito tributario en estudio, respecto de todos los bienes incorporados a losproyectos de inversión terminados o ejecutados definitivamente a la fecha antes indicada.No obstante lo anterior, los citados contribuyentes tendrán plazo hasta el año 2030 para larecuperación del referido crédito, imputándolo al impuesto general de la Primera Categoríaque les afecte en cada año tributario, bajo las normas comentadas en las letras anteriores.

Incompatibilidad del crédito tributario con cualquier otra bonificación otorgadapor el Estado

El beneficio del crédito tributario que se comenta, es incompatible con cualquier otrabonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmentecon el fin de favorecer a las Regiones y Provincia señaladas, debiendo el contribuyenteoptar por uno de ellos. En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones porinversiones o reinversiones efectuadas en las Regiones Extremas del país dispuestas porel artículo 38 del D.L. Nº 3.529, de 1980, y su respectivo Reglamento, contenido en el D.F.L.Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 198194. En todo caso, se aclara, que el referidocrédito es compatible con el crédito del 4% del artículo 33 bis de la Ley de la Rentacomentado en el Nº (8) (Código 366) anterior, y con las bonificaciones por inversionesprivadas en obras de riego y drenaje de predios agrícolas a que se refiere la LeyNº 18.450, publicada en el Diario Oficial de 30.10.85, modificada por la Ley Nº 19.316,publicada en el D.O. de 29.08.94, atendido el carácter genérico de los beneficios estableci-dos por estos últimos textos legales.

Por lo tanto, el contribuyente puede invocar ambos créditos sobre el mismo monto de lainversión en el año tributario en que se encuentre habilitado para ello, rebajando el créditodel 4% del artículo 33 bis de la Ley de la Renta95, y sobre la misma inversión el créditotributario que se comenta.

Vigencia del crédito tributario

El crédito tributario en comento rige a contar del Año Tributario 2001, respecto de losProyectos de Inversión en los bienes que autoriza la ley, adquiridos o comenzados a

94 Circular Nº 39, de 1992.95 Circulares Nº 41, de 1990; 44, de 1993 y 53, de 1998.

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construir a contar del 01 de enero de 1999, debidamente acreditados estos hechos con ladocumentación que corresponda, destinados a las actividades o prestación de servicios adesarrollar en las Regiones o Provincia favorecidas con dichas inversiones. En consecuen-cia, quedan al margen de dicha franquicia tributaria, todos aquellos bienes adquiridos ocomenzados a construir con anterioridad a la fecha antes señalada, aunque en el casode bienes construidos su construcción definitiva haya ocurrido durante el año comercial1999 o siguientes, ya sea, por el mismo contribuyente u otras empresas.

En consecuencia, en este Año Tributario 2007, los contribuyentes tendrán derecho aeste crédito respecto de todos aquellos proyectos de inversión que contempla la LeyNº 19.606 iniciados a contar del 01.01.1999 y cuya ejecución o terminación definitiva ocurraal 31.12.2006, acreditados éstos hechos con la documentación correspondiente, cuyo mon-to actualizado a la fecha antes indicada, constituirá la base sobre la cual se aplica tasa delcrédito que corresponda, según sea el tipo de proyecto de que se trate.

Nuevas normas que regulan el crédito de la Ley Austral conforme a las modifica-ciones introducidas a la Ley Nº 19.606 por la Ley Nº 19.946, de 2004, respecto aInversiones realizadas a contar del 01 de enero de 2004.

Bienes respecto de los cuales se puede invocar el crédito tributario que establecela Ley Nº 19.606

De acuerdo a las modificaciones introducidas a los incisos segundo y tercero del artículo1º de la Ley Nº 19.606, por la Ley Nº 19.946, los bienes que actualmente dan derecho alreferido beneficio tributario son los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a:

– Construcciones, maquinarias y equipos, adquiridos nuevos o terminados de cons-truir en el ejercicio, que estén vinculados directamente con la producción de bieneso la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente;

– Inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con finesturísticos, adquiridos nuevos o terminados de construir al término del ejercicio, queestén vinculados directamente con la producción de bienes o la prestación de servi-cios del giro o actividad del contribuyente.

Cabe señalar que la ley respecto de este último tipo de bienes utiliza el término “prefe-rentemente”, lo que significa que no se trata de un destino exclusivo a los fines queseñala dicha norma legal, por lo que procede incorporar al beneficio en comento aquellosbienes cuya explotación, por la naturaleza del giro que se desarrolla, no garantiza la utiliza-ción única relacionada con el turismo, como puede ser el caso de los restaurantes,discoteques, etc., pudiendo incorporarse este tipo de establecimientos en el proyecto turís-tico principal que cumpla totalmente con los requisitos establecidos por la ley.

Por lo tanto, los proyectos en este tipo de bienes, deben estar destinados de preferencia,no en forma exclusiva, a su explotación comercial con fines turísticos, incluyendo el proyectotodo el equipamiento complementario al principal consistente en instalaciones anexas, mobi-liario, enseres y accesorios necesarios para el desarrollo de la actividad. Entre este tipo debienes se pueden señalar, a vía de ejemplo, los destinados a hoteles, casinos de juego,debidamente autorizados por la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones le-gales respectivas y su destinación según su naturaleza sea efectivamente para dicho objeto.

– Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servi-cios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al surdel paralelo 41º o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y losmeridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo

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que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. Dentro de este grupo debienes y destinados a los mismos fines señalados anteriormente, se pueden consi-derar las embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, sólo importadasdesde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

– Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplancon los mismos requisitos señalados precedentemente, destinados a prestar servi-cios a naves en las regiones y provincia indicadas. Dentro de los requisitos que laley hace aplicable al referirse a la letra a) del inciso segundo de su artículo 1º, estánel destino exclusivo a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o de turismoen la zona señalada, y, además, que los remolcadores o lanchas usadas reacondicio-nadas sean importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país.

Cabe reiterar que tales modificaciones sólo tuvieron por objeto reagrupar la nóminade bienes que establecía con anterioridad la ley que se modifica, por lo que losbienes que actualmente contempla dicho texto legal y que dan derecho al créditotributario en referencia, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos con ante-lación, en cuanto a su destino como inversiones en las Provincias y Regiones favo-recidas; incorporados como bienes de un proyecto de inversión principal; califica-dos como bienes del activo inmovilizado; monto máximo a los cuales deben alcan-zar los proyectos de inversión en las Regiones y Provincias señaladas, etc.

Nueva escala de tramos de inversión y porcentajes en base a la cual se calcula elmonto del crédito tributario

De conformidad a la modificación introducida al inciso noveno del artículo 1º de la LeyNº 19.606, el crédito que ella establece se invocará de acuerdo a la siguiente escala demontos de inversión y porcentajes que se indican:

Nº deTramos

Monto Proyecto de Inversión Porcentaje a aplicar sobre elmonto del proyecto de inversiónque corresponda y que da origen

al monto del crédito a invocar

Cantidad a agregar alresultado que se obtenga

de multiplicar el montodel proyecto de inversiónpor el porcentaje indicado

en la columnaDesde - Hasta

1 O UTM 200.000 UTM 32% 0,00 UTM2 200.000,01 UTM2.499.999

UTM15% 34.000 UTM

3 2.500.000 UTM Y MÁS UTM 10% 159.000 UTM

NOTA: Para la aplicación de la tabla se debe convertir el monto del proyecto de inversión aUTM, dividiendo su cuantía en pesos ($) por el valor de la Unidad Tributaria Mensual delmes de diciembre de cada año o del mes de cierre o término del ejercicio, según se trate deejercicios anuales o parciales por término de giro.

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la aplicación de la tabla para el cálculo del crédi-to tributario de la Ley Nº 19.606.

Monto Inversión Tasa quecorresponde a

tramo

Resultado Cantidad aAgregar

Total Crédito

150.000 UTM 32% 48.000 0 48.0001.500.000 (1) 15% 225.000 34.000 80.0002.800.000 (2) 10% 280.000 159.000 80.000

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(1) Atendido a que el Monto Resultante excede del máximo anual del crédito a impetraren cada año tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la LeyNº 19.606, lo que debe recuperarse como tal es la cantidad de 80.000 UTM.

(2) Atendido a que el Monto Resultante excede del máximo anual del crédito a impetraren cada año tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la LeyNº 19.606, lo que debe recuperarse como tal es la cantidad de 80.000 UTM.

Monto máximo del crédito a impetrar

De acuerdo a lo dispuesto por el nuevo inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.606, elmonto máximo anual del crédito a impetrar por el contribuyente, en cada año tributario, nopodrá exceder de la cantidad de 80.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al valorvigente que tenga esta unidad al término del ejercicio por el cual invoca dicho crédito, estoes, al mes de diciembre de cada año o en el mes de cierre del ejercicio en el caso detérmino de giro. La diferencia entre el monto del crédito resultante producto de la aplica-ción de la tabla indicada en el número precedente y el monto máximo anual del crédito ainvocar en cada año tributario equivalente a 80.000 UTM, según la norma legal antes men-cionada, no es recuperable como tal, ya sea, en el mismo ejercicio o en los ejerciciossiguientes. Distinta es la situación del remanente de crédito que se produzca entre elmonto del impuesto de Primera Categoría al cual se imputa y el monto máximo anual delcrédito a recuperar en cada año equivalente a 80.000 UTM, cuyo excedente en este caso daderecho a su recuperación en los ejercicios siguientes, debidamente reajustado; todo elloconforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 19.606

Inversiones efectuadas con anterioridad al 11 de abril de 2004

Los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fechade publicación de la Ley Nº 19.946 (11.04.2004), podrán optar por acogerse al beneficioque actualmente establece la Ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en quecomenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley le introduce el artículo 1º de la leyseñalada en primer término.

En otras palabras, los contribuyentes que acrediten haber iniciado proyectos de inver-sión acogidos a las normas de la Ley Nº 19.606, con anterioridad a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial de la Ley Nº 19.646, esto es, con antelación al 11.05.2004, podrán optarpor acogerse por dichos proyectos de inversión al crédito tributario que establece la LeyNº 19.606, de acuerdo con sus normas vigentes con anterioridad a la vigencia de las modi-ficaciones introducidas por la citada Ley Nº 19.646, esto es, por las disposiciones vigentesal 31.12.2003 y las cuales se comentan en las letras anteriores.

La opción antes mencionada se ejercerá mediante la presentación por parte del con-tribuyente en la Dirección Regional o Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicciónde su domicilio, de la Declaración Jurada Simple, proporcionando la información que serequiere en dicho documento.

CÓDIGO (387): Crédito por inversiones en el exterior

A.- De países sin Convenio para Evitar la Doble Tributación 96

Quiénes pueden utilizar este crédito

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A) de la Ley de la Renta, las personasque tienen derecho a este crédito, son los contribuyentes domiciliados o residentes en

96 Circular del S.I.I. Nº 52, de 1993.

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el país, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estén o no obligados a llevar contabi-lidad para los efectos tributarios, que obtengan rentas del exterior por concepto de divi-dendos, retiros de utilidades, uso de marca, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otrasprestaciones similares o de agencias o de establecimientos permanentes en el exterior, ydeclaradas en la Línea 34 del Formulario Nº 22, para su afectación con el impuesto gene-ral de Primera Categoría y las cuales hayan sido gravadas en el extranjero con im-puestos a la renta equivalentes o similares a los tributos contenidos en la Ley de la Rentachilena.

Rentas e Impuestos que dan derecho a crédito

Las rentas provenientes del exterior, que dan derecho a imputar como crédito los im-puestos a la renta que las afectaron en el extranjero, hasta el monto que establece la ley,son las que se derivan de las siguientes inversiones, operaciones o prestaciones, y por lascuales el contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto de PrimeraCategoría en el país en la Línea 34 del Formulario Nº 22.

– Dividendos percibidos por el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de ac-ciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero, sólo por el impues-to a la renta que grave directamente la remesa o la percepción del dividendo,o el impuesto a la renta pagado por la sociedad en el exterior, en la parte quecorresponda, cuando no exista impuesto de retención a la remesa del dividendo oéste sea inferior al impuesto de Primera Categoría a pagar en Chile;

– Retiros de utilidades provenientes de derechos sociales en sociedades de perso-nas constituidas en el extranjero, sólo por el impuesto a la renta que grave direc-tamente la remesa o el retiro de la utilidad, o el impuesto a la renta pagado porla sociedad en el exterior, en la parte que corresponda, cuando no exista impuestode retención a la remesa del retiro de las utilidades o éste sea inferior al impuestode Primera Categoría a pagar en Chile;

– Rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas yotras prestaciones similares, sólo por el impuesto a la renta que grave directa-mente la remesa o el pago de la renta. En relación con las asesorías técnicas yotras prestaciones similares, cabe aclarar que sólo quedarán amparadas por estebeneficio aquellas que se encuentren afectas al impuesto de Primera Categoría,excluyéndose, por lo tanto, las rentas provenientes de prestaciones que ya sea porla naturaleza del servicio prestado como por la calidad del prestador del servicio,deban clasificarse en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, y

– Rentas percibidas o devengadas provenientes de agencias u otros establecimien-tos permanentes en el exterior, sólo por el impuesto a la renta que las gravedirectamente como empresa.

Cabe señalar, que también dará derecho a crédito el impuesto a la renta paga-do por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresaque remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadasen el mismo país, y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de laprimera.

Por consiguiente, cualquier otra renta, ingreso o utilidad del exterior, que no pro-venga de las inversiones, operaciones y prestaciones señaladas anteriormente, nodan derecho al crédito que se comenta por los impuestos soportados en el extran-jero, sin perjuicio de la tributación que les afecte en Chile conforme a las normasgenerales de la Ley de la Renta.

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Condiciones para que opere el crédito

Para que las rentas provenientes del exterior den derecho al crédito por los impuestosque las afectaron en dicho lugar, deben estar declaradas en la Línea 34 del FormularioNº 22, para su afectación con el impuesto general de Primera Categoría que se declara endicha línea, con tasa de 17%, agregando, además, a la base imponible de dicho tributo,una cantidad equivalente a los impuestos pagados, retenidos o adeudados, según co-rresponda, en el exterior, por la percepción o devengo de las citadas rentas, todo ello deacuerdo al procedimiento establecido por el artículo 41 A de la Ley de la Renta.

Cálculo del crédito

a) Caso de rentas por dividendos, retiros y otras

En el caso de los contribuyentes cuyas rentas no provengan de agencias o estableci-mientos permanentes en el exterior, el referido crédito será igual al que resulte de aplicarla tasa del impuesto de Primera Categoría (17%) sobre una cantidad tal que, al deducirdicho crédito de esa cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a la suma líquidade las rentas percibidas del exterior.

Para el cálculo del mencionado crédito, las rentas líquidas percibidas del exterior porconcepto de dividendos, retiros o por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técni-cas y otras prestaciones similares, deberán reajustarse, considerando para ello el mes depercepción de las citadas rentas.

b) Caso de agencias o establecimientos permanentes

Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de agencias y otros establecimien-tos permanentes en el exterior, el citado crédito será igual a la suma que resulte de aplicarla tasa del impuesto de Primera Categoría sobre una cantidad tal que al deducir dichocrédito de esa cantidad, arroje como resultado un monto equivalente a la renta líquidaimponible de la respectiva agencia o establecimiento permanente en el exterior.

Tope del crédito

a) Caso de rentas por dividendos, retiros y otras

El crédito por impuestos externos, tratándose de contribuyentes que no tengan agen-cias o establecimientos permanentes en el exterior, en ningún caso podrá ser superior alos impuestos efectivamente pagados o retenidos en el extranjero, convertidos a mo-neda nacional según el tipo de cambio, establecido en el Nº 6 del Capítulo I del Título I delCompendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile o aquel queestablezca dicho instituto emisor en su reemplazo, vigente a la fecha del pago o de laretención del impuesto, y debidamente reajustados, considerando para ello el mes de supago o retención, según corresponda.

b) Caso de agencias o establecimientos permanentes

Tratándose de contribuyentes que tengan agencias o establecimientos permanentesen el exterior, el citado crédito no podrá ser superior al impuesto adeudado o pagado enel extranjero sobre la renta externa, debidamente convertido éste a moneda nacional deacuerdo al tipo de cambio establecido en el Nº 5 del artículo 41 de la Ley de la Renta (tipo decambio observado fijado por el Banco Central de Chile conforme al Nº 6, del Capítulo I, delTítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicho Instituto Emisor),vigente al término del ejercicio respectivo. En el caso de estos contribuyentes, sólo seconsiderarán los impuestos adeudados hasta el ejercicio siguiente, es decir, que co-

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rrespondan al ejercicio que termine dentro del ejercicio comercial chileno o coincida conéste; pero que a más tardar se paguen en el ejercicio extranjero siguiente. En cuanto a losimpuestos pagados, la ley se refiere a aquellos cuya obligación ya se cumplió a la fecha dela declaración de la renta anual a presentar en Chile dentro de los plazos legales y tambiénpor el ejercicio comercial extranjero que termine dentro del ejercicio comercial chileno res-pectivo o coincida con éste.

Tope general

Además de los límites antes indicados, según el tipo de contribuyente de que se trate,el mencionado crédito no podrá ser superior al monto del impuesto general de PrimeraCategoría que debe declararse y pagarse en Chile sobre las rentas de fuente extranjeraincluidas en la Renta Líquida Imponible de dicho tributo, a través de la Línea 34. Se enten-derá por impuesto de primera categoría para estos efectos, el total que resulte de aplicar latasa de 17% sobre la renta líquida imponible, antes de rebajar los créditos de los númerosanteriores y retenciones o pagos provisionales, que procedan.

Calificación de los excesos de impuestos pagados

Los excesos de impuestos pagados o retenidos o adeudados en el exterior, segúncorresponda, por sobre los límites anteriormente indicados, se aceptan como un gastotributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, al per-mitirse la deducción de los impuestos a la renta pagados o adeudados en el exterior por lasagencias o establecimientos permanentes y la imputación de la renta líquida en Chile, tra-tándose de las otras rentas, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley dela Renta, y a lo establecido en forma genérica por el artículo 31 de la misma ley.

Imputación del crédito

El crédito por impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, determinadode acuerdo con las normas anteriores, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chi-le, previa anotación en esta Sección, debe imputarse sólo al impuesto general de PrimeraCategoría que se declara en la Línea 34 por las rentas, tanto de fuente chilena como ex-tranjera, de conformidad con las normas del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concor-dancia con los artículos 65 y 69 del mismo texto legal.

Naturaleza de los impuestos a deducir

Los impuestos adeudados, pagados o retenidos en el exterior que darán derecho alcrédito que se analiza, en contra del impuesto general de Primera Categoría, son aquellosequivalentes o similares a los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, o seansustitutivos de ellos, ya sea que tales tributos se apliquen en el exterior sobre rentas deter-minadas a base de resultados reales o efectivos o sobre rentas presuntas.

Por lo tanto, cualquier impuesto adeudado, pagado o retenido en el extranjero, sobrelas rentas percibidas o devengadas o remesadas al país por las inversiones realizadasen dicho lugar, que no correspondan a los anteriormente definidos, no podráninvocarse como crédito en contra del impuesto general de Primera Categoría, sinoque éstos deben cumplir con la condición indispensable de ser impuestos directos queafecten a la renta, sea ésta efectiva o presunta, y además, que sean similares o equiva-lentes a los impuestos contenidos en la Ley de la Renta chilena que afectan a los ingresosprovenientes del exterior. Es decir, tales gravámenes deben ser de naturaleza similar oequivalente a los impuestos de Primera Categoría o de retención a la renta que afectan enChile a los contribuyentes residentes o domiciliados en el país por las rentas de fuenteextranjera.

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Situación del Impuestos Externos pagados con créditos

En el evento que los impuestos externos que afectaron a las rentas remesadas al paíshayan sido solucionados o pagados en el exterior, con créditos otorgados por la legislaciónextranjera por concepto de impuestos a la renta, tal circunstancia no altera la condición detributos pagados o retenidos en el exterior para los efectos de poder invocarlos comocrédito en Chile. Se entenderá para tales fines que los créditos imputados en el extranjeroforman parte de los gravámenes externos.

Por otra parte, cabe señalar que si el total o parte de un impuesto externo a la rentafuere acreditable a otro tributo a la renta en el mismo lugar, respecto de una misma renta,el primero de los tributos señalados se rebajará del segundo gravamen, con el fin de nogenerar en el país una duplicidad en el crédito por impuestos externos.

Acreditación de los Impuestos Externos

Los impuestos pagados y retenidos en el extranjero que se invoquen como crédito en elpaís por cumplir con los requisitos para ello, deberán acreditarse mediante los correspon-dientes recibos o formularios que se utilicen en el exterior para la declaración y pago delos citados tributos, conteniendo como mínimo la siguiente información:

– Monto del impuesto pagado en la moneda extranjera que corresponda;

– fecha del pago efectivo del impuesto;

– concepto o naturaleza del impuesto pagado (que se trate de impuestos a la rentaequivalentes o similares a los establecidos por la Ley de la Renta chilena), y

– timbre de la institución extranjera que recibió los impuestos pagados al Fisco en elexterior.

Los documentos antes mencionados podrán ser reemplazados por un certificadooficial expedido expresamente por la autoridad competente del país extranjero, en el cualconste como mínimo la misma información exigida para los recibos indicados anteriormen-te.

Los documentos antes individualizados para que surtan los efectos para los cuales serequieren, deberán estar debidamente traducidos al idioma español, cuando procediere ylegalizados de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 345 del Código de Proce-dimiento Civil.

Requisitos adicionales

– Que la inversión que da origen a la percepción de los dividendos y retiros de utili-dades del exterior y de rentas provenientes de agencias o establecimientos perma-nentes, haya sido materializada a través del Mercado Cambiario Formal, cum-pliendo con las condiciones que exige al respecto el Compendio de Normas deCambios Internacionales del Banco Central de Chile, especialmente aquellas con-tenidas en el Capítulo II del Título I, de dicha normativa, y

– Las respectivas inversiones las hayan inscrito en el Registro de Inversiones enel Extranjero, que para tales efectos lleva el Servicio de Impuestos Internos, me-diante la Declaración Jurada y procedimiento establecido por dicho Servicio, a tra-vés de la Circular Nº 52, de 1993, publicada en el Boletín del mes de noviembre dedicho año.

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Resumiendo

En consecuencia, los contribuyentes que tienen derecho a este crédito en el presenteAño Tributario 2007, son aquellos que hayan pagado impuestos en el exterior o les hayanretenido tributos o adeuden impuestos en dicho lugar, sobre rentas de fuente extranjera porlos conceptos anteriormente señalados, percibidas o devengadas durante el ejercicio co-mercial 2006, por inversiones efectuadas a través del Mercado Cambiario Formal, cualquie-ra que sea la fecha en que se hubiesen efectuado dichas inversiones en el extranjero, conla condición de que tales inversiones, se encuentren inscritas en el Registro de Inversionesen el Extranjero que para tales fines lleva el S.I.I. Se incluye el caso de los contribuyentesque a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.247 en el Diario Oficial –15.09.93– hubierenefectuado inversiones en el exterior, de conformidad a las normas de la letra B) del CapítuloXII, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Centralde Chile (Mercado Cambiario Informal), siempre y cuando, así lo haya solicitado al S.I.I.,inscribiendo tales inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero que para talesfines lleva dicho Organismo, ambos trámites efectuados antes del 01 de enero de 1994,conforme a lo establecido por el artículo 3º transitorio de la ley antes mencionada.

B.- De países con Convenio para Evitar la Doble Tributación97

También debe registrarse en este Código (387) el crédito por impuestos pagados, rete-nidos o adeudados en el exterior a que tengan derecho los contribuyentes de la PrimeraCategoría en virtud de los Convenios para Evitar la Doble Tributación, celebrados por elEstado de Chile con otros Estados Contratantes y en los cuales, conforme a lo dispuestopor el artículo 41 C de la Ley de la Renta, se haya comprometido el otorgamiento de uncrédito por impuestos soportados en el exterior.

La situación precedente se da por ejemplo con los Convenios para Evitar la DobleTributación Internacional celebrados por Chile con las Repúblicas de México, de Canadá,de Brasil, de Corea del Sur, del Ecuador, de España, de Noruega, del Perú y de Polonia,contenidos en los Decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se indican en lasCirculares del S.I.I. Nºs. 10, de 2000, 32, de 2001 y 8, de 2005, y con vigencia a contar delas fechas que se indican en dichas Circulares.

Dichos Convenios, como norma general, establecen que en el caso de Chile se evitarála doble tributación internacional acreditando en contra de los impuestos chilenos que afec-tan a las rentas de fuente extranjera, los impuestos que dichos Estados Contratantes apli-quen a las mencionadas rentas, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legisla-ción chilena.

En consecuencia, el citado crédito se determinará de acuerdo con las normas queestablecen los propios Convenios en comento, en concordancia con aquellas contempla-das en la legislación chilena que regulan esta materia, contenidas en los artículos 41 A,41 B y 41 C de la Ley de la Renta.98

Por último, se hace presente que de conformidad a las disposiciones de los citadosConvenios, los impuestos que los contribuyentes señalados anteriormente soporten en losEstados Contratantes mencionados, sólo los podrán acreditar en contra de los impues-tos chilenos que afectan a las rentas de fuente extranjera, pero en ningún caso los refe-ridos tributos externos, podrán desgravar rentas de fuente chilena, es decir, el monto quese puede acreditar en el país es sólo hasta la cantidad de los impuestos chilenos que afec-

97 Circular Nº 32, del año 2001.98 Circulares Nºs. 52, de 1993 y 5, de 1999.

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tan a las referidas rentas provenientes de las Repúblicas Extranjeras con las cuales Chileha celebrado los referidos Tratados para evitar la Doble Tributación Internacional. Por con-siguiente, si en la base imponible del impuesto respectivo se comprenden tanto rentas defuente chilena como extranjera, deberán efectuarse los ajustes correspondiente con el finde determinar el impuesto que sólo afecta a las rentas de fuente extranjera del cual podrádescontarse el crédito por impuestos soportados en el exterior hasta los límites máximosque contempla la ley, procediéndose para estos efectos de acuerdo a las instruccionescontenidas en la Circular Nº 52, de 1993 (Capítulo III, Nº 2, letra G)), adecuándolas al casoque se comenta., publicada en el Boletín del mes de mayo de dicho año).

Imputación de los créditos registrados en esta Sección al impuesto general dePrimera Categoría de la Línea 34

Valor a registrar en los códigos respectivos

Los créditos analizados en los números anteriores, deben registrarse en esta Sección,por los “montos máximos” a que dan derecho al contribuyente a imputar al impuestogeneral de Primera Categoría según la norma legal que los establece, incluyendo losremanentes del ejercicio anterior actualizados en los casos que corresponda, excepto enel caso del crédito por impuesto de Primera Categoría a que tienen derecho los contribu-yentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, analizado en el Código 385, que sólo seanotará hasta el saldo de impuesto general de Primera Categoría que se adeude en laLínea 34 del Formulario Nº 22, por los retiros y distribuciones declarados en dicha línea, unavez deducidos los demás créditos comentados en los números anteriores, cuando proce-dan, registrándose el exceso de dicho crédito por sobre el monto indicado en el Código(236) de la Sección siguiente titulada “Crédito Disponible”.

Traspaso a Línea 34: Rebajas al Impuesto

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, losmencionados créditos se imputarán al impuesto general de Primera Categoría de la Línea34, del Formulario Nº 22, en el mismo orden en que se registran en esta Sección,traspasándose a la Columna “Rebajas al Impuesto” de la citada línea, hasta el montoque sea necesario para cubrir el impuesto de categoría que se adeude.

Impuestos de los cuales se deducen los créditos analizados

Se reitera que los mencionados créditos, sólo podrán imputarse al impuesto generalde Primera Categoría que corresponda, ya sea, del artículo 20 ó 14 bis de la Ley de laRenta, no siendo procedente imputarlo a los demás tributos que se declaran en la Línea34, como ser el impuesto por crédito indebido de Primera Categoría que declaran enla mencionada línea, las S.A. y C.P.A., según las instrucciones de la letra (D) de la citadalínea.

Destinos de los remanentes de créditos

Los remanentes que se produzcan de la imputación al impuesto general de PrimeraCategoría que se declara en la Línea 34, de los créditos analizados en los Códigos 365,368, 373, 382, 761, 773, 392 y 366 (respecto de este último número sólo créditos por bienesfísicos del activo inmovilizado adquiridos o construidos durante el año comercial 2006), envirtud de lo dispuesto por las propias normas que los contienen, no dan derecho a sudevolución ni imputación a otros impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otrostextos legales que afecten al contribuyente, ya sea, en el presente Año Tributario 2006o en períodos posteriores, excepto respecto del crédito por contribuciones de bienesraíces, comentado en el Código 365, cuyo excedente que se origine, podrá ser imputado

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al impuesto de Primera Categoría que se declara en la Línea 36, determinado sólo sobrelas rentas presuntas provenientes de actividades agrícolas.

Los excedentes que se produzcan de los créditos analizados en los Códigos 366, 384,385, 390, 742 y 387 (respecto del Código 366 los remanentes de créditos provenientes debienes físicos del activo inmovilizado efectuados durante los años comerciales 1998 al 2001)precedentes, sólo darán derecho a imputación al mismo impuesto general de PrimeraCategoría que se declara en los ejercicios siguientes, debidamente actualizados por laVIPC de todo el período siguiente, hasta su total extinción o agotamiento, procediendo talderecho, en el caso del crédito del Código 387, sólo respecto de los contribuyentes obliga-dos a llevar contabilidad por las rentas de fuente chilena.

Concepto de Remanente

Por remanente de dichos créditos debe entenderse cuando el impuesto general dePrimera Categoría al cual se imputan, es inferior al monto de ellos, incluyendo el caso,cuando el citado tributo no exista, ya sea, porque el contribuyente se encuentra en unasituación de pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo, el mencionado tributoha sido absorbido por otros créditos de la misma naturaleza de los que se analizan o,finalmente, el contribuyente se encuentra exento o no imponible respecto del citado tribu-to de categoría.

Imputación de los impuestos externos

De conformidad a lo dispuesto por el Nº 5 del artículo 41 B de la Ley de la Renta y en losrespectivos Convenios sobre Doble Tributación referidos, en concordancia con lo estableci-do en el artículo 41 C) de la ley del ramo, los créditos que establece dicha ley u otros textoslegales en contra del impuesto de Primera Categoría, como norma general, se deducirándel tributo de dicha categoría que se determine sobre rentas de fuente chilena, amenos que la ley que contemple tales deducciones expresamente autorice su rebaja delimpuesto de Primera Categoría que se aplique sobre rentas de fuente extranjera.

Ahora bien, y teniendo en consideración los créditos que actualmente los contribuyen-tes de la Ley de la Renta tienen derecho a deducir del impuesto de Primera Categoría, porcumplir con los requisitos exigidos para ello, y analizados en los números anteriores, al noestablecer expresamente las normas legales de los textos que los contienen que dichasdeducciones también podrán rebajarse del impuesto de Primera Categoría que se determi-na por rentas de fuente extranjera, se concluye que tales créditos sólo deben deducirse delcitado tributo de categoría que se aplique sobre rentas que sean de fuente chilena.

Por lo tanto, si la renta líquida imponible de Primera Categoría determinada al términodel ejercicio sobre la cual se está declarando el impuesto de dicha categoría, comprendetanto rentas de fuente chilena como extranjera, deberán efectuarse los ajustes correspon-dientes con el fin de determinar el impuesto de Primera Categoría que sólo afecta a lasrentas de fuente chilena, del cual podrán descontarse los créditos que procedan, conformea las normas específicas que regulan cada una de dichas deducciones tributarias.

Última Columna Línea 34

En la Tercera Columna de la Línea 34, debe registrarse la diferencia que resulte entreel impuesto de Primera Categoría determinado, equivalente a la tasa del 17% aplicadasobre la cantidad registrada en la primera columna “Base Imponible”, menos la can-tidad anotada en la Columna “Rebajas al Impuesto”, cuando corresponda. No anoteninguna cantidad cuando la suma de la columna “Rebajas al Impuesto” resulta de un montoigual al impuesto de Primera Categoría determinado en la forma antes indicada.