manual para formadores derecho tributario

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    Comprendiendo la JusticiaTributaria en Nicaragua:

    Gua bsica de consultapara formadores

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    Dar es Recibir

    Comprendiendo la JusticiaTributaria en Nicaragua:

    Gua bsica de consultapara formadores

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    Directora EjecutivaClaudia Pineda Gadea

    Coordinadora de Programa Gobernanza e Inclusin SocialClaudia Garca Rocha

    Coordinadora de ProyectoLuvy Rocha

    Elaborado por:Reynaldo Balladeres

    Adolfo Acevedo VoglAdelmo Sandino

    EdicinIns Izquierdo Miller

    DiseoCrea Comunicaciones

    DiagramacinChristian Ali Rocha Eslaquit

    Managua, NicaraguaOctubre, 2012

    Instituto de Estudios Estratgicos y Polticas PblicasLomas de San Juan, casa No. 152Apartado Postal: LM202Telfonos: (505) 2278 6535

    www.ieepp.org

    Con el auspicio de la Unin Europea.

    Ieepp es el nico responsable por el contenido y las opiniones expresadas en esta publicacin, lascuales no necesariamente reejan las opiniones y puntos de vista de quienes auspician este trabajo.

    N336.2B188 Balladares, Reynaldo

    Dar es recibir: comprendiendo la justicia tributaria en Nicaragua:gua bsica de consulta para formadores / Reynaldo Balladares

    Adolfo Acevedo, Adelmo Sandino. -- 1a ed. --Managua: Ieepp, 2012

    100 p.

    ISBN 978-99964-22-41-6

    1. IMPUESTOS-NICARAGUA 2. POLITICA FISCAL3. INVERSIN PBLICA

    4. EQUIDAD5. MATERIALES DE ENSEANZA

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    Contenido

    1. Presentacin ......................................................................................................................... 8

    2. Por qu transformar el sistema tributario? ...................................................................... 9

    3. Orientaciones metodolgicas ............................................................................................ 12

    4. Seccin 1: Introduccin a los impuestos ......................................................................... 15

    4.1 Captulo 1: Principales conceptos sobre impuestos ...................................................... 15

    4.2 Captulo 2: Por qu debo preocuparme por los impuestos? ...................................... 314.3 Captulo 3: Los Principios Universales de Justicia Tributaria ....................................... 35

    5. Seccin 2: El sistema tributario nicaragense ................................................................ 43

    5.1 Captulo 4: Comprendiendo el sistema tributario nicaragense ................................... 43

    6. Seccin 3: Fundamentos y ejes de la propuesta

    Hacia la equidad y justicia tributaria .............................................................................. 69

    6.1 Captulo 5: Cambios en el diseo del impuesto sobre la renta y en el

    diseo del impuesto al valor agregado ........................................................................ 69

    7. Seccin 4: Herramientas y metodologa de incidencia poltica ..................................... 75

    7.1 Captulo 6: Importancia de la ciudadana scal ............................................................ 75

    7.2 Captulo 7: Los pasos para formular la estrategia de incidencia .................................. 81

    8. Bibliografa .......................................................................................................................... 89

    9. Anexos ................................................................................................................................. 90

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    La Coordinadora Civil y elInstituto de Estudios Estratgicosy Polticas Pblicas (Ieepp),en coordinacin con Christian

    AID y el apoyo de la UninEuropea, ponen en manos de losciudadanos una gua bsica paraformadores, sobre el tema de

    justicia tributaria, con diferentescaptulos que van explicandopaso a paso cmo entender ytransformar el actual sistematributario en Nicaragua.

    En el ao de 2010, estas dos or-ganizaciones de la sociedad civil,con experiencia en incidenciapoltica y anlisis scal, decidie-ron conformar una alianza para

    impulsar un debate propositivosobre la necesidad de transformarel actual sistema tributario, cuyasprincipales caractersticas puedensintetizarse en dos:

    1.La carga tributaria recae enmayor medida sobre los sec-tores sociales de menoresingresos, y por tanto el sistemaes altamente regresivo.

    2.La regresividad del sistemareduce su potencial recau-datorioal dejar por fuera dela tributacin a los sectores demayores ingresos.

    Presentacin

    Por ello, los integrantes de esta alianza estnconvencidos que para dar respuesta a las apre-miantes demandas de inversin social, la opcinms factible y sostenible es darle un giro alactual sistema tributario, con el propsito decontar con ms recursos para ampliar y mejo-rar los servicios sociales en educacin y salud,proteccin social, vivienda digna, entre otros.

    Ello dara paso a un pleno aprovechamiento delos benecios que otorga por tiempo limitado el

    bono demogrco.

    De ah, que les mueve el afn de transformarel sistema tributario, en uno que favorezca ladistribucin equitativa de la carga tributaria.Es decir, que la carga impositiva no recaiga enmayor proporcin sobre los sectores socialesde menores ingresos, en relacin con quienesgozan de ingresos superiores. Quienes tienen

    ms, deben aportar ms, para que en un futu-ro los que carecen tanto hoy, tambin puedanaportar ms.

    Los miembros de esta alianza entienden queempujar un cambio profundo al sistema tributa-rio no es tarea fcil y menos lograrlo de formainmediata. Adems de la voluntad poltica paraalcanzar genuinos consensos entre los sectoresde la sociedad, se debern ir creando, no slolas condiciones para que la ciudadana reco-

    nozca la importancia de la scalidad como unejercicio de derechos y obligaciones, sino inclu-so una conciencia colectiva sobre la solidaridadtributaria, lo que podra marcar la diferenciaentre las brechas sociales de hoy y el desarrollosocial de maana.

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    Por qu transformar el sistematributario?

    La sociedad nicaragense enfren-ta uno de los desafos ms impor-tante de su historia: cmo nan-ciar un desarrollo incluyente. Enla actualidad el pas transita poruna fase nica en la conformacinde su estructura poblacional, quepodra marcar la diferencia entrelos altos niveles de pobreza yexclusin de hoy y el desarrollo ybienestar de maana. Este es elmomento del bono demogrco.

    Desde 1985 las estadsticasreejan una tendencia hacia el

    aumento de la poblacin joven,

    que ha pasado a conformar el 63por ciento de la fuerza laboral; esdecir, 2 millones 192 mil personasmayores de 14 aos y menoresde 35 aos. Consecuentemente,la poblacin infante y dependien-te ha venido disminuyendo en lacomposicin de la poblacin totaly el nmero de personas mayoresde 60 aos se ha mantenido mso menos constante. Esto signi-ca que al interior de los hogaresexisten ms personas en edadproductiva y menos personas de-pendientes, lo que abre una opor-tunidad para mejorar el bienestar

    de esos hogares y del pas en suconjunto.

    De acuerdo con las proyeccionesdel Instituto Nacional de Informa-cin de Desarrollo (INIDE), esteestado demogrco se mantendr

    por lo menos hasta el ao 2035,momento en el cual la tasa dedependencia registrar un mni-mo histrico alcanzando un 59por ciento de la poblacin total. Apartir de entonces, la poblacinempezar gradualmente un proce-so irreversible de envejecimiento.

    Lo preocupante es que en laactualidad, estos cambios demo-grcos se estn produciendo en

    un contexto de severa desigual-dad y exclusin de la poblacin encondiciones de pobreza. Si bien,el bono demogrco representa

    una oportunidad nica para erra-dicar la pobreza y lograr nivelessuperiores de crecimiento econ-mico, y alcanzar un nivel digno debienestar social para las futurasgeneraciones, en la actualidadun porcentaje signicativo de la

    poblacin no recibe por parte delEstado servicios sociales su-cientes y de calidad, para que losindividuos de hoy, en proceso deformacin, sean individuos alta-mente productivos en las prxi-mas tres dcadas. Reejo de ello

    son los altos niveles de pobrezaque vive una gran parte de la po-blacin1, con un ingreso per cpitaanual que dista mucho del prome-dio centroamericano2, as comouna serie de indicadores socialesque muestran los grandes retosen materia de educacin, salud,vivienda, proteccin social, entreotros, y que afectan principalmen-te a los nios, nias, adolescen-tes, mujeres, poblacin indgena y

    afro descendientes, ancianos, etc.

    Hacer frente a estos desafos noes tarea fcil y requiere un mayorimpulso en el concurso de unaserie de polticas pblicas conmayor alcance de parte del Es-tado y otros actores, dirigidas agarantizar los derechos econmi-cos y sociales de todos y todas lasnicaragenses.

    Una de esas polticas, y quizla ms importante, es el gastopblico a partir del cual se debe-rn proveer servicios pblicos demayor calidad a toda la poblacin:

    Acceso al cuidado y la atencinintegral la primera infancia.

    12

    1 La pobreza afecta al 46.2% de la poblacin, aproximadamente 2 millones 500 mil ciudadanos y ciudadanas que tienen un consu-men al da equivalente a US$ 2 dlares.

    2 De acuerdo con estadsticas del FMI, el PIB per cpita en Nicaragua en 2012 alcanzar los US$1,312.7, mientras que en el restode pases de Centroamrica, ronda en promedio los US$4,800.0

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    Acceso a una educacin decalidad para todos los nios yadolescentes y jvenes.

    Acceso a una atencin en saludde calidad para todos y todaslas personas.

    Acceso a agua potable y sa-neamiento y a la infraestructurabsica de calidad para todos.

    Acceso a una pensin bsicapara todos los adultos ma-yores, aun cuando no hayancontribuido al seguro social.

    Cmo obtener los recursos parananciar estos derechos, es el

    tema central de este documento.

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    Introduccin

    La gua Dar es Recibir: Com-prendiendo la Justicia Tributa-ria en Nicaraguano es un librode texto, sino un instrumento delectura y consulta sobre la justicia

    tributaria aplicado a la realidadnicaragense. Su propsito esfacilitar los talleres de formacin

    en el marco del Proyecto Haciala Equidad y la Justicia Tributa-ria en Nicaragua, que estarnimpartindose en gran parte delterritorio nacional durante 2012 y2013, brindando el material bsi-co para desarrollar metodologasde enseanza-aprendizaje que

    permitan a los ciudadanos y ciu-dadanas participantes entender elsistema tributario nicaragense e

    impulsar cambios profundos parasu transformacin.

    La gua ofrece, tanto conteni-dos tericos como de aplicacingeneral, que brindarn conoci-mientos signicativos para que los

    ciudadanos y ciudadanas ponganbajo el lente de la lupa analtica

    al sistema tributario nicaragen-se, su poltica scal, estudiando

    conceptos bsicos de tributacinpara determinar el efectivo usode estos instrumentos comomecanismos de redistribucin dela riqueza, aprovechamiento delbono demogrco y acceso a los

    servicios pblicos en pro de laconsecucin de una mayor igual-dad y justicia social.

    En la gua se analiza, ms quela gestin pblica, los criteriostcnicos de justicia tributaria que

    denen la poltica tributaria, as

    como la participacin ciudadanaque sirve de instrumento de con-trol de la administracin pblica, aefectos de apuntalar los argumen-

    tos que respalden la necesidad deuna transformacin del sistematributario nicaragense. Se estu-dia tambin la incidencia poltica,

    junto con sus pasos para la formu-lacin de una estrategia efectiva,que permita a la ciudadana inuir

    en el accionar del Estado.

    En esa misma medida, se abor-dan a manera de repaso, los

    rasgos principales de la propuestade reforma scal que respalda laAlianza por la Justicia Tributariaen Nicaragua, como una opcinviable para hacer frente a lasnecesidades que urgen a nuestrarealidad socio-econmica y quecontribuye a la consecucin de unsistema tributario ms justo.

    En tal medida, la presente gua

    dota a los facilitadores o forma-dores de los talleres, los concep-tos bsicos y las explicacionesy ejemplicaciones que le per-mitirn, basados en sus propiasmetodologas ir introduciendo losdiversos temas de estudio, bajo

    un orden lgico que d paso a unamayor comprensin y asimilacin

    de su contenido. Asimismo, se fa-cilitan al nal de cada captulo una

    serie de preguntas de reexin,

    para medir el grado de asimilacinde los contenidos de la gua.En ese sentido, el documento estcompuesto de cuatro secciones.En la primera seccin se intro-

    ducen los conceptos principalessobre los impuestos y la justiciatributaria, atendiendo tres cap-tulos especcos: 1. Principales

    conceptos sobre impuestos; 2.Importancia de los impuestos; 3.Principios universales de justicia

    tributaria.

    La segunda seccin est dedicadaa comprender el sistema tributario

    nicaragense, incluyendo su mar-co jurdico, la estructura tributariay su recaudacin, los privilegiosscales, la elusin y evasin

    tributaria y un recorrido por lasreformas tributarias de los ltimos15 aos.

    En la tercera seccin se exponenlos fundamentos y ejes de la pro-puesta Hacia la equidad y la Jus-

    ticia Tributaria. Los captulos queconforman esta seccin tambinson tres: 1. Por qu transformarel sistema tributario?; 2. Cambiosen el impuesto sobre la renta ysobre el impuesto al valor agrega-do; 3. Qu tipo de administracintributaria requiere Nicaragua?

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    Finalmente, en una cuarta yltima seccin se brindan herra-mientas de incidencia en materiatributaria dirigida a aquellos ciuda-danos que deseen ejercer sus de-rechos. Lo anterior se acompaade una serie de recomendacioneso pasos para realizar e imple-

    mentar una efectiva estrategia deincidencia en materia tributaria.

    Orientacionesmetodolgicas

    Uso y alcance de estagua

    Dar es recibir: Comprendiendo la

    Justicia Tributaria en Nicaraguase concibe como un material deconsulta para facilitar un proce-so de enseanza aprendizaje,

    donde interactan dos actores: Elformador, la persona debidamentecapacitada y orientada al logro delos objetivos de 400 talleres de

    formacin previstos; y los forma-dos, ciudadanos y ciudadanasorganizados y no organizados que

    sern los usuarios intermediosdel conocimiento adquirido y cuyalabor, desde sus espacios coti-dianos, estar fortalecida para ellogro de una sociedad ms justa y

    equitativa en materia tributaria.

    Es as que la gua se concibipara contribuir a:

    Apoyar y guiar a los formadores en la com-prensin de los temas de la justicia scal y su

    realidad en Nicaragua.

    Facilitar la apropiacin y reexin de los

    temas sobre justicia tributaria utilizando un

    lenguaje sencillo.

    Potenciar el rol del facilitador en el procesoenseanzaaprendizaje durante los talleres

    de formacin sobre justicia tributaria.

    El lenguaje y el alcance de los contenidos no

    estn pensados para ser trabajados con perso-nas con un nivel inferior al de la escuela secun-daria. Estn dirigidos a personas con un nivelde estudio medio o superior. No obstante, que-dar a criterio del formador ajustar el lenguaje

    tcnico a conveniencia durante los procesos deformacin.

    Sin embargo, en el marco del proyecto Hacia laequidad y la justicia tributaria, y anterior a este,

    se han desarrollado materiales populares bsi-cos dirigidos a aquellas personas con un nivel

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    bsico de educacin y al que elformador podr acceder; de formatal que se ha tratado de adaptar elmensaje a todo pblico3.

    Si bien, la gua se inspira en lapropuesta del economista Adolfo

    Acevedo Vogl Hacia un sistema

    tributario con mayor justicia yequidad, se diferencia de estaen el sentido que brinda, ademsde los elementos bsicos paracomprender el signicado e impli-cancias de un sistema tributario

    justo y equitativo, herramientas de

    incidencia poltica para impulsardesde la sociedad civil un cambiode sistema.

    En tal sentido, se espera quela gua contribuya a la labor decrear conciencia colectiva sobrela importancia de la tributacin,impactando en la cultura tributariade la gente e incitando al ejerci-cio ciudadano de la scalidad y

    los deberes y derechos que estacondicin conlleva.

    Finalmente, cabe destacar queuna primitiva versin de esta guafue objeto de recomendaciones

    durante un intercambio centroa-mericano efectuado en julio de

    2012, para conocer las experien-cias de incidencia de otras orga-nizaciones que pertenecen a laRed Centroamericana de JusticiaFiscal. En dicho encuentro, repre-sentantes de distintas organizacio-nes de la sociedad civil aportaroncon sus recomendaciones defondo, forma y metodolgicas, ala construccin de una versinmejorada.

    De los talleres deformacin

    Al igual que sucede con el uso dellenguaje, quedar a criterio del

    formador el tipo de estrategia deenseanza a utilizar. Sin embar-

    go, se recomienda la aplicacinde una metodologa de dinmicaparticipativa y conferencias ofreci-das por el formador, de forma talque se logre estimular el intercam-bio de vivencias (experiencias) yel desarrollo de un pensamientocrtico para una mejor compren-sin del problema y sus posiblesabordajes.

    Si bien es cierto, que el taller estconcebido para reservar un espa-cio de tiempo para exponer la pro-puesta de la Alianza por la JusticiaTributaria, esta hay que plantearlacomo ideas abiertas al dilogo ypropensas a mejoras, por lo cual

    no hay que limitar las opiniones,recomendaciones y propuestasde los participantes; ya que de ahpodrn surgir cuestiones inno-

    vadoras y ms ajustadas a lasrealidades de los territorios.

    Para lograr un efectivo proceso deenseanzaaprendizaje, tambin

    es recomendable preparar unavariedad de material comple-mentario, para facilitar no slola comprensin de la temtica,sino la participacin activa de losformados.

    Si se har uso de presentacionesaudiovisuales (videos, presen-taciones power point, etc.), serecomienda que no sean carga-

    das de texto, pues en muchoscasos distrae la atencin delparticipante. En este particular, esespecialmente recomendable laelaboracin de material colorido yfresco, a n de llamar la atencin

    de los participantes e impactar ensu estado anmico, incluyendo di-

    nmicas tipo juegos para manejarel estrs, el cansancio o incitar laparticipacin y la conanza.

    Asimismo, es recomendable laaplicacin de alguna forma sen-cilla de evaluacin (preguntas decontrol, ejercicios, etc.) a n de

    contar con informacin del gradode asimilacin de los formados yrealizar reforzamientos en aque-llos puntos dbiles que surjan a lolargo del taller.

    Cmo se desarrollacada captulo?

    De manera general, cada seccincontiene claramente denido un

    objetivo general y unos objetivos

    especcos que precisan el tema

    o temas a desarrollar atendiendola pregunta qu se quiere lograrcon el tema? Se agrega tambinuna lista corta de temas a desa-rrollar y una sopa de letras con lostrminos tcnicos ms importan-tes de cada captulo, los cualespodrn ser replicados a juicio de

    los formadores en los talleres.

    Debido a que cada seccin cuenta

    con un nmero de captulos, alnalizar cada uno de estos, se in-cluye una reexin nal, a manera

    de resumen sobre los aspectosms importantes abordados por

    3

    3 Al respecto puede consultarse la versin resumida y popular del documento de Adolfo Acevedo (2011): Hacia un sistema tributariocon mayor justicia y equidad. Disponible en el sitio de descargas del Ieepp: http://www.ieepp.org/index.php/descargas/?did=142.Tambin pueden consultarse las cpsulas informativas derivadas de este documento: http://www.ieepp.org/index.php/descargas/?did=204

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    el captulo. Adicionalmente seincorporan unas preguntas para lareexin con el objetivo de aan-zar la comprensin de los temas,y permitirle al formador ideasconcretas para su abordaje en el

    taller de formacin.

    Como material de autoestudio,esta gua debe leerse atendiendosu secuencia lgica. Es decir, esrecomendable antes de introducir-se a los principios de justicia tribu-taria u otro captulo ms complejo,

    como los que demuestran lascaractersticas del sistema tribu-tario nicaragense, y ms an lapropuesta para su transformacin,leer obligatoriamente los captulos

    introductorios (1 y 2).

    Sin embargo, para formadores debidamentecapacitados y con experiencia, la aplicacin deesta gua depender de su forma de abordaje

    en el taller de formacin, considerando las ne-cesidades de informacin de los participantes.Por otro lado, a lo largo de la gua se presentanuna serie de recuadros con el ttulo OJO an de advertir sobre ciertas temticas en las

    cuales, o bien no hay un consenso pleno sobresu componente terico y aplicabilidad o paraefectos de aclaracin.

    Al nal de la obra se incluye una serie de trmi-nos con su debida conceptualizacin o deni-cin, en lo que correspondera a un glosario detrminos, que podr ser usado como consultainmediata por parte del formador durante eltaller de formacin.

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    Seccin 1: Introduccin a losimpuestos

    En la presente seccin, el lectordar un breve recorrido por diver-sos conceptos econmicos y dederecho nanciero que le introdu-cirn al mundo de los impuestos.Estudiar la importancia, justica-cin y propsito del pago de losimpuestos as como los principiosde justicia tributaria.

    Al nalizar la seccin, el lector

    deber dominar un lenguaje ms

    tcnico al momento de referirse ala materia scal y presupuestaria,

    deber conocer la funcin del Es-tado, en qu consiste la actividadnanciera y diferenciar los tipos de

    tributos y su funcin dentro de lossistemas tributarios.

    Captulo 1: Principales conceptos sobre impuestos

    PRINCIPALES TEMAS QUE SE ABORDARN EN ESTE CAPTULO:

    Actividad nanciera del Estado.Denicin y taxonoma de los tributos.Clasicacin de los tributos.Denicin de personas jurdicas y personas naturales.Concepto sobre capacidad contributiva.Sistema tributario regresivo versus progresivo.Sistemas de imposicin de la renta.

    OBJETIVO GENERAL:

    Facilitar los principales conceptos y herramientas de anlisis para comprender

    la tributacin, haciendo especial nfasis en los criterios de progresividad oregresividad de un sistema tributario.

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Diferenciar personas jurdicas de personas naturales.Mostrar la clasicacin de los tributos.Comprender la diferencia entre impuestos directos e impuestos indirectos.

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    SOPA DE LETRASEncuentre los 9 trminos tributarios contenidos en la siguiente sopa de letras. Lasolucin se encuentra al nal del captulo.

    O C Z E R M M Q E

    W O O G E P Q V J

    U N V S G S P E GF T I W R Z J H O

    Y R S C E M C K M

    Z I E X S O D F N

    Y B R G I W R A O

    U U G R V P Z T I

    K C O A O F S N C

    D I R C U E A S A

    A O P P U X T A L

    T N M P R Y W S S

    O C M R R C K A A

    U I C D Z Q O T R

    C Y I X M U K H T

    I T R I B U T O N

    L B D Z N I Z D A

    A F E A T N E R U

    En la idea de apuntalar los cri-terios tcnicos para proceder a

    la transformacin del sistematributario es necesario hacer unareferencia, aunque sea breve, alos principales conceptos inheren-tes a la actividad nanciera del

    Estado. En este sentido, debe-mos estar claros que frente a unarealidad que propugna urgentescambios para concretar la justicia

    en el mbito tributario y del gastopblico, es necesario dominar los

    principales conceptos sobre estosdos aspectos de la scalidad.

    Ya una vez que se haya proce-dido a interiorizar cada uno deestos importantes conceptos, es-taremos en condiciones de com-prender los necesarios cambios alos que hemos hecho referencia.

    A continuacin aparece una lista de denicio-nes, cuyo manejo permitir comprender las

    implicancias de someter a revisin y/o introducircambios al sistema tributario:

    Estado social de Derecho: El Estado social deDerecho es un modelo de Estado que se pro-pone fortalecer servicios y garantizar derechos,considerados esenciales para mantener el nivelde vida necesario para participar como miem-bro pleno en la sociedad. Es la subordinacin olimitacin del poder pblico y las actividades pri-vadas a la ley, y donde el desarrollo del Estado

    tiende a corregir las contradicciones econmi-cas de la sociedad.

    Actividad Financiera:Consiste en la ordena-cin y gestin de los ingresos y gastos pblicos.El ciclo inicia en el momento en que el Estadose apropia de las riquezas o bienes producidospor los contribuyentes y las convierte en ingresopara atender las necesidades pblicas, termi-

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    nando cuando el ingreso pblicose ha convertido en servicio pbli-co o medio de satisfacer necesi-dades de la poblacin.

    Ingreso Pblico:Consiste enel conjunto de recursos moneta-rios que el sector pblico obtiene

    del sistema econmico para darcobertura nanciera a sus in-tervenciones en el mismo. Estconformado por los ingresosprovenientes de la tutela y gestindel patrimonio pblico que hagael gobierno de turno, los ingresosprovenientes en conceptos de do-naciones externas y compromisosnancieros contrados con otros

    sectores (prstamos), y nalmente

    los ingresos tributarios conforma-dos por los ingresos provenientesdel pago de nuestros impuestosy el resto de nuestras obligacio-nes scales. En Nicaragua, este

    ltimo representa la mayor fuentede ingresos (cerca del 80%) parananciar los presupuestos de las

    entidades pblicas, en relacincon el resto de ingresos pblicos.

    Gasto Pblico: Respecto alIngreso Pblico, el Gasto Pblicorepresenta la otra cara de la mo-neda. Dene el mbito de la activi-dad nanciera donde se plasman

    las decisiones tomadas por loscreadores de las polticas pbli-cas, decisiones que deben plas-marse en el plan anual de gastoestablecido mediante ley, queviene a determinar los lmites derealizacin de gastos dentro delejercicio presupuestario. As pues,

    el gasto pblico es una institucinnanciera pblica que compren-de tres perspectivas: 1) es unainstitucin que debe entendersecomo manifestacin de necesida-des pblicas, 2) el gasto pblicose entiende, tambin como con-

    junto de potestades atribuidas al

    ente pblico en materia de gastos,cuyo ejercicio le es necesario por

    mandato de la ley y, 3) el gastopblico se presenta, nalmente,

    como una salida de fondos deltesoro pblico. Desde esta tripleperspectiva de entendimiento del

    gasto pblico se llega a la nece-saria consecuencia de que debenser estudiados: 1) los rganoscompetentes en materia de gastopblico, 2) el procedimiento a se-guir para disponer de los fondos y,3) el plan de disposicin de fondosdel Tesoro pblico.

    Obligacin Tributaria o Fiscal:Consiste en la obligacin que

    nace de la ley tributaria al mo-mento de producirse el hechoimponible, obligando a un sujeto

    (contribuyente) al pago de unaprestacin generalmente pecunia-ria a favor del Estado, quien estfacultado y obligado, mediante ley,a exigir su cumplimiento.

    Capacidad Contributiva: Con-siste en el nivel de riqueza apta oidnea para sufragar los gastospblicos. La idoneidad de la rique-za se dene una vez que se han

    cubierto las necesidades bsicasdel contribuyente y su familia (elllamado mnimo vital de existen-cia). Por esta razn, no toda mani-festacin de riqueza es capacidadcontributiva, sino que nicamentecuando se han cubierto talesnecesidades es posible hablar, enrelacin con la riqueza restante,de capacidad contributiva. En todocaso, la riqueza se maniesta me-diante la renta, patrimonio o gasto.La renta se entiende como lariqueza que nace producto de unaactividad econmica (utilidades)o del ejercicio de la fuerza labo-ral (salarios, honorarios, etc.), lo

    que da origen a la consideracinde rentas de capital en el primerlugar, y rentas de trabajo en el se-gundo. El patrimonio se entiendecomo la riqueza que ya se posee,y que per se tiene un valor de-terminado, hecho que denota suaptitud como riqueza idnea para

    cubrir gasto pblico, o bien el in-cremento del valor del patrimoniocon el paso del tiempo, tal y comousualmente sucede con el casode los bienes inmuebles. Ya porltimo, el gasto se entiende comola riqueza que se consume. Estastres manifestaciones de riquezase entienden como ndices o mag-nitudes de capacidad contributiva,conforme a las cuales es posible

    que el Estado cree tributos quegraven estas manifestaciones atravs de los correspondientes im-puestos. La renta y el patrimonioson ndices directos de capacidadcontributiva, porque permiten vin-cular la manifestacin de riquezacon las circunstancias personalesdel contribuyente, mientras queel gasto es un ndice indirecto decapacidad contributiva, dado queel vnculo antes sealado no estan evidente.

    Tributo:Son prestaciones que elEstado exige mediante Ley con elobjeto de obtener recursos para el

    cumplimiento de sus nes. Estos

    se clasican en: Impuestos, Tasas

    y Contribuciones Especiales.

    Impuestos: Son tributos quegravan manifestaciones de ca-pacidad contributiva obligandoal contribuyente, al pago de unaprestacin tributaria a favor delEstado. Lo que es lo mismo enpalabras ms simples, los im-puestos, se diferencian del restode tributos en el sentido que laobligacin no nace en funcin de

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    una actividad particularizada porparte del Estado que benecie

    directamente al contribuyente ogrupo de contribuyentes, sino quelos recursos recaudados en raznde los impuestos, se destinan a lacobertura de los gastos pblicos,

    la cual debe entenderse global-mente y no caso por caso.

    Tasas:Son los tributos cuyaobligacin nace de la prestacinefectiva o potencial de un servi-cio pblico individualizado en elusuario del servicio. A diferenciade los impuestos, por los cualeslos contribuyentes no reciben acambio una contraprestacin, enel caso de las tasas los contribu-yentes si reciben en contrapartida,como contraprestacin, un servi-cio personalizado o individualiza-do en su persona.

    Contribuciones especiales: sonun tributo que se originan en elbenecio directo que perciben

    los pobladores debido a la rea-

    lizacin de determinadas obraspblicas (tales como, pavimenta-cin, adoquinado, instalacin decunetas en las calles, instalacindel servicio de agua potable yalcantarillado, etc.), teniendo sumbito de aplicacin mayormen-te en el ordenamiento tributariomunicipal4.

    Sujeto Activo:Es el acreedor deltributo. El acreedor del tributo esel Estado a travs del GobiernoGeneral que comprende al Go-

    bierno Central, a los Gobiernos Locales y a losDepartamentales o Regionales.

    Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurdicaobligada por Ley al pago del impuesto, en con-secuencia es el deudor del gravamen.

    Incidencia Formal, Incidencia Efectiva yTraslacin:El Impacto o Incidencia Formal,est relacionado con el sujeto pasivo o deudor

    del tributo, que de acuerdo a Ley debe soportarla carga del tributo. Sin embargo, la carga deltributo no siempre es soportada por el sujeto pa-sivo, puesto que mediante el mecanismo de latraslacin, este puede hacer incidir efectivamen-te en otro agente econmico, quien es el quesoporta la carga del impuesto, en consecuenciala Incidencia Efectiva, recae sobre este ltimo(vase en ese apartado: Sistema Tributario Pro-gresivo o Regresivo).

    Objeto o Materia Imponible (base tributaria):Dene sobre qu elemento de la realidad social

    que represente capacidad contributiva va a con-gurar al mismo, es decir, se trata de responder

    a la pregunta de cul va ser la manifestacin decapacidad econmica que va a servir de excu-sa para establecerlo, sabindose en sentido

    que son manifestaciones o ndices expresivosde capacidad econmica, y por ello categorassusceptibles de convertirse en objetos imponi-bles; es decir, la renta, la riqueza o patrimonio, yel consumo.

    Por ejemplo, la base o materia imponible del IVA

    es el gasto de las personas en la adquisicin debienes y servicios destinados al consumo, yasean de origen domstico o importado. La base

    o materia imponible del Impuesto sobre la Rentaes la renta percibida o devengada, en dinero oen especie.

    4

    4 Algunos expertos consideran que la seguridad social y el aporte a INATEC forman partes de las contribuciones especiales. VerOctava Edicin de Todo sobre impuestos en Nicaragua.

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    Hecho generador:es el criterioestablecido en la ley para deter-minar el tributo y cuya realiza-cin origina el nacimiento de laobligacin tributaria. Enuncia lasdistintas circunstancias en las quela capacidad econmica elegida

    como objeto imponible se vinculacon una persona, dando lugar alnacimiento de una obligacin tri-butaria correspondiente, cosa quese hace a travs de una seleccinde actos que, de ser protagoniza-dos por esta, ponen claramentede maniesto en ella tal capaci-dad.

    El hecho generador en el caso

    del IVA las circunstancias cuyarealizacin origina el nacimientode la obligacin tributaria es: 1.La enajenacin o venta de bie-nes, 2. la prestacin de serviciosy 3. La importacin e internacinde bienes. Cuando un agenteeconmico efecta cualquiera deestos tres actos, est obligado aestablecer y cobrar el impuestosobre el valor de la transaccin.

    El hecho generador en el casodel IR es la percepcin o deven-go de una renta segn se dene

    esta. Cuando una persona naturalo jurdica incurre en este hecho,

    adquiere la obligacin de pagar eltributo.

    Base imponible: La base impo-nible es la manera especca en

    que se cuantica el hecho someti-

    do a imposicin y est expresadaen valores o en unidades fsicas.Por ejemplo, la base imponible

    del IVA en el caso de la enajena-cin de bienes, ser el valor dela transaccin establecido en lafactura o documento, ms todacantidad adicional por cualquierotro concepto. En la prestacin de

    servicios, la base imponible delIVA ser el valor de la contrapres-tacin, ms toda cantidad adicio-nal por cualquier otro concepto,excepto la propina en su caso. Enlas importaciones e internacionesde bienes, la base imponible delIVA ser el valor en Aduana, ms

    toda cantidad adicional por otrosimpuestos, sean arancelarios, deconsumo o no arancelarios que serecauden al momento de la impor-tacin o internacin, y los demsgastos que guren en la documen-tacin aduanera correspondiente.

    Tarifa y alcuota: La tarifa oalcuota son los montos jos

    por unidad o porcentaje que se

    aplican sobre la base imponible,para obtener la cuota lquidadel impuesto. La tarifase aplicasobre la base imponible cuandoes jada en unidades fsicas; por

    ejemplo, US$0.69 por galn de

    gasolina regular, denominndosea estos, impuestos especcos. En

    cambio la tasa o alcuota es unporcentaje que se aplica sobre un

    valor por ejemplo, la alcuota de

    15% del IVA, que se aplica sobreel precio de venta dando lugar alos impuestos ad-valorem, puestoque se perciben con arreglo alvalor de la base imponible.

    La tarifa o alcuota, multiplicadaspor la base imponible, permitencuanticar el monto o cuota de los

    impuestos.

    Clasifcacin de los Impuestos:la clasicacin de los impuestos

    se realiza de acuerdo a varioscriterios.

    Segn el sujeto pasivo:

    Impuestos personales: son losque consideran la situacin o

    circunstancias personales oeconmicas del contribuyente.El caso tpico es el impuestosobre la renta de las personasnaturales, que toma en con-sideracin las diferencias derenta entre las personas, y pue-de ser diseado tambin para

    tener en cuenta las diferenciasen el nmero de hijos u otras

    circunstancias personales delcontribuyente.

    Impuestos reales: son aquellosque se aplican sin tener encuenta la situacin personal oeconmica del sujeto respon-sable del pago del impuesto: ElIVA se aplica por igual a todos

    los contribuyentes, indepen-dientemente de cul sea surenta o sus dems circunstan-cias personales.

    Segn la tasa impositiva otarifa:

    Impuestos ad-valorem. Cuan-do se aplican como un porcen-taje sobre el valor de la base

    imponible, como en el caso delIVA.

    Impuestos unitarios.Cuandose aplican como un monto jo

    por unidad del bien o productovendido.

    Segn la progresividad o no dela tasa impositiva o tarifa:

    Un gravamen proporcional, esaquel donde el tipo impositivoes jo o constante, resultando

    entonces una cuota que decre-ce o crece proporcionalmentecon el decrecimiento o creci-miento de la base sobre la quese gira.

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    0

    Un gravamen progresivo, esaquel donde el tipo de grava-men aumenta a medida quecrece la base sobre la que segira y disminuye a medida quedecrece, lo que se consigue es-tableciendo una escala de tiposen lugar de un nico tipo jo.

    Un gravamen fjo, es aqueldonde se cobra una tarifa omonto jo por unidad del bien

    que es objeto de la transaccin.

    La clasicacin ms conocida es

    la de impuestos directos e indirec-tos. Esta forma de calicar a los

    tributos goza de una considerableantigedad, pudindose esta-

    blecer la misma a partir de doscriterios distintos:

    Atendiendo al criterio admi-nistrativo de la proximidadrecaudatoria, es decir, si elimpuesto es exaccionadodirectamente del sujeto pasivo,

    dndose as la identidad entrel y el contribuyente, o, por elcontrario, si ello se produce atravs de una persona inter-puesta entre el contribuyente yla administracin tributaria.

    Atendiendo a si la manifesta-cin de la capacidad de pagoque justica el establecimiento

    del impuesto (objeto imponi-ble) est apreciada de formadirectaa travs de lo que elsujeto ingresa o posee o, por el

    contrario, a travs de manifes-taciones sintomticas o indi-rectas, tales como el consumoo la transmisin de bienes oderechos.

    Los impuestos directos sonaquellos que se aplican sobre lasmanifestaciones directas de la ca-

    pacidad contributiva, como los impuestos sobrela renta o el patrimonio, y en que el contribu-yente, o quien paga el impuesto, coincide con elsujeto pasivo, que es el responsable por ley de

    enterarlo al sco.

    Algunos ejemplos de ellos son el Impuesto

    sobre la Renta (IR) y el Impuesto sobre Bie-

    nes Inmuebles (IBI). Debido a la posibilidad degravar directamente las manifestaciones decapacidad contributiva, identicando la riqueza

    segn las circunstancias del contribuyente, losimpuestos directos son idneos para estructurartipos impositivos apegados a la justicia tributa-ria, estableciendo una mayor carga scal segn

    sean mayores los ndices de capacidad contri-butiva, no solo porcentualmente, sino tambinen sentido gradual, es decir, progresivo, tal ycomo sucede en el caso del impuesto sobre la

    renta sobre las personas naturales, donde laspersonas fsicas tributan bajo un esquema en

    el cual en razn del incremento de la renta netaanual, se incrementa el porcentaje a aplicar en

    cada estrato. As, se inicia con 0% y de ah seavanza al 10%, 15%, 20%, 25% y 30% que esel tipo de gravamen mximo para las personasque obtienen de C$ 500 mil a ms en rentaso utilidades durante un ao. De esta forma setrata de asegurar que tanto para los estratossociales de escasos recursos econmicos comoaquellos ms adinerados, el sacricio scal sea

    equitativo. Al tener en cuenta las diferencias enla capacidad contributiva de las personas, seclasican tambin como impuestos persona-les.

    Los impuestos indirectos son aquellos quegravan manifestaciones indirectas de capacidadcontributiva como el gasto de consumo, y en losque quien paga el impuesto (el comprador delbien o servicio) no coincide con el sujeto pasi-vo, que es el vendedor, quien lo retiene y es elresponsable legar de enterarlo al sco. Algunos

    ejemplos de ellos son el Impuesto al Valor Agre-gado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo(ISC), los cuales gravan el gasto con el mismoporcentaje o tarifa independientemente de la

    capacidad contributiva que tenga el sujeto que

    consume los bienes gravados. Por ello, sontambin impuestos reales.

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    Sistema Tributario Progresivo oRegresivo:

    Para determinar si un sistematributario es progresivo o no, esnecesario diferenciar entreinci-dencia legal o formal y la inci-dencia econmica o efectiva

    de los impuestos. La distincinsurge del hecho de que los agen-tes obligados por la ley a pagar elimpuesto en determinadas cir-cunstancias pueden trasladrseloa terceros. Por eso la cuestin dequ tan equitativa es la distribu-cin de la carga tributaria necesitaabordarse desde el punto de vistade la incidencia econmica.

    En el caso de la incidencia legal,el contribuyente es el agenteobligado por la ley a pagar elimpuesto, independientemente dequin lo soporta en ltima instan-cia. Pero es la incidencia econ-mica del impuesto la que afectala distribucin del ingreso (y porconsiguiente su carcter de pro-gresivo o regresivo, en trminosde si contribuye o no a mejorar la

    distribucin del ingreso despusimpuestos).

    En segundo lugar, una vez deter-minada la incidencia econmicaefectiva de cada impuesto (quinlo paga en ltima instancia?) sebusca responder a la pregunta:Es ms equitativa la redistribu-cin del ingreso provocada porun impuesto o, si se quiere, porel rgimen tributario consideradocomo un todo? Para responderesta interrogante, los indicado-

    res de equidad tributaria que seempleen deberan, idealmente,ser capaces de reejar los efectos

    de un impuesto o del rgimentributario sobre la distribucindel ingreso, en trminos de si lamisma mejora o empeora o senci-llamente no cambia, despus del

    pago de impuestos.

    El anlisis de incidencia permite,en primer lugar determinar cmose distribuye la carga tributariaentre las unidades familiares delpas, ordenadas segn su nivel deingreso. Nos proporciona al mis-mo tiempo una medida de la dis-tribucin del ingreso despus dededucir del ingreso de los hogares

    la carga impositiva que les corres-ponde. Es decir, permite compararel ingreso de los diferentes gruposde hogares, antes y despus delpago de impuestos, y determinarsi la distribucin del ingreso esms desigual o menos desigualdespus del pago de impuestos.

    Para asignar los diferentes tiposde impuesto a unos u otros gruposde hogares, se utilizan diferentescriterios de percusin o incidenciapara cada impuesto. En el casode los impuestos llamados direc-tos, la percusin y la incidenciapueden recaer sobre la mismapersona, operando la traslacinslo en algunos casos. Para losllamados indirectos, la traslacines la norma, estando determinadasu extensin por la estructura delmercado y la forma de insercinde productores y consumidoresdentro del mismo. Esquemtica-

    mente el procedimiento conven-cional es:

    1.Calcular el ingreso correspon-diente a cada hogar (conven-cionalmente a travs de en-cuestas ociales de hogares).

    2.Ordenar el total de hogaressegn nivel creciente de estavariable.

    3.Formar cinco o diez grupos (oquintiles o deciles5,) con igualnmero de hogares (cadaquintil abarca un 20% de loshogares y cada decil un 10%)ordenndolos segn estratoscrecientes de ingreso, comen-

    zando con el Quintil 1 (Decil1), que representa los hogaresubicados en el menor tramo deingreso, o al 20% de los hoga-res de menores ingresos, hastallegar al Quintil 5 (Decil 10),que corresponde a los hogaressituados en el 20% de mayoresingresos.

    4.A continuacin se determina elporcentaje del ingreso global

    que corresponde a cada Quin-til, para tener un cuadro de ladistribucin del ingreso entrehogares y su grado de des-igualdad.

    5.Despus se determina, sobrela base de ciertos supuestos detraslacin de los diversos tiposde impuestos, cul es la cargatributaria relativa (relacin im-puestos pagados/ingreso) quecorresponde a cada Quintil.

    5

    5 Quintil: el quintil es parte de un conjunto de medidas que incluyen la mediana, los cuartiles, los quintiles, los deciles y los centi-les que indican la proporcin de casos de una determinada distribucin que se encuentran bajo o sobre cierto valor. Los quin-tiles son los valores que dividen el conjunto de casos (en este caso los hogares) en cinco partes iguales o quintos, de manera talque cada quinta parte contiene exactamente el mismo nmero de casos (correspondiendo a cada quintil el 20% de los hogares).

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    6.La determinacin del perl dela carga tributaria relativa porQuintiles desemboca enltima instancia en la compa-racin de la distribucin de losingresos antes y despus deconsiderar los impuestos y susefectos.

    Teniendo en cuenta que la carga tributaria rela-tiva se mide por la relacin impuestos/ingresopara cada quintil, el sistema tributario (y cadatipo de impuesto) ser progresivo si la carga opresin tributaria se eleva de manera progresivaa medida que el estrato de ingreso es mayor, ydecrece a medida que el estrato de ingreso esmenor. Bajo un sistema tributario progresivo,

    la carga tributaria es distribuida de acuerdo alprincipio de equidad vertical.6

    Grfco#1Carga tributaria relativa por quintiles ordenados

    por tramos de ingresosSistema tributario progresivo

    10%

    15%

    20%

    25%

    30%

    0%

    10%

    20%

    30%

    40%

    6

    6 En este caso, referido a los tipos o tasas impositivas, se entiende por progresividad impositiva a la caracterstica o cualidadespecica que distingue al impuesto sobre la renta de las personas naturales, en virtud de la cual, el ritmo al que aumentan odisminuyen las tasas o tipos impositivos a aplicar, y por consiguiente sus cuotas respectivas, es superior al ritmo con el que cre-cen o decrecen las bases sobre las que estos giran. En otras palabras, los impuestos progresivos gravan un mayor porcentajedel ingreso a medida que este aumenta, lo que se consigue estableciendo una escala de tasas en lugar de una tasa uniforme.

    Fuente: Elaboracin propia

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    Un sistema tributario progresivomejora el patrn de distribucin

    del ingreso, porque los estratosde mayores ingresos vern redu-cido su ingreso disponible por laincidencia de los impuestos, enmayor proporcin que los estra-tos de menores ingresos. Como

    resultado la distancia entre losingresos pos-impuestos de lostramos superiores de ingreso y losinferiores, se reducir (Ver grco

    No. 1).

    Por el contrario, el sistema tribu-tario ser regresivo si la cargatributaria relativa es progresiva-mente mayor para los quintiles demenores ingresos y menor paralos quintiles de mayores ingre-sos. Bajo un sistema regresivo, la

    carga tributaria relativa tiene un

    patrn distributivo que resulta in-equitativa, desde el punto de vistadel principio de equidad vertical.

    Grfco#2Carga tributaria relativa por quintiles ordenados portramos de ingresosSistema tributario regresivo

    30%

    25%

    20%

    15%

    10%

    0%

    10%

    20%

    30%

    40%

    Fuente: Elaboracin propia

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    4

    Un sistema regresivo empeora elpatrn de distribucin del ingresopre-impuestos. Es decir, que elpatrn de distribucin del ingre-so pos-impuestos ser an msdesigual que el patrn distributivoantes de impuestos. La regresivi-dad tributaria, en vez de contribuir

    a moderar, empeora la desigual-dad distributiva. (Ver grco

    No.2). Este es el caso particularde Nicaragua, como veremos msadelante en el captulo 4.

    Finalmente el sistema tributario ser propor-cional si la carga o presin relativa recae mso menos proporcionalmente sobre los diversosestratos de ingreso, esto es, si la carga tributa-ria absorbe aproximadamente el mismo porcen-taje del ingreso de cada quintil.

    (Ver grco No. 3).

    Grfco#3

    Carga tributaria relativa por quintiles ordenadospor tramos de ingresosSistema tributario proporcional

    15% 15% 15% 15% 15%

    0%

    5%

    10%

    15%

    20%

    Fuente: Elaboracin propia

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    Un sistema tributario proporcionaltampoco satisface el principio deequidad vertical, porque, para lasfamilias que sobreviven con uningreso muy bajo, digamos US$

    100 al mes, pagar el 15% de suingreso en impuestos (esto es per-der US$ 15 de su ingreso por la

    incidencia del sistema impositivo)tiene un impacto mayor para suscondiciones de existencia, quepara las familias de ingresos mu-cho ms elevados (con ingresosde digamos US$ 10,000 al mes).

    Pero, al menos, un sistema pro-porcional no empeora el patrnde distribucin del ingreso pre-impuestos.

    Recuadro # 1. OJO: ADVERTENCIA

    Los impuestos directos usualmente se consideran progresivos porque recaen directo sobre lariqueza o el ingreso de los individuos. Esto obedece a dos tipos de circunstancias:

    Porque en el caso del impuesto sobre la renta de las personas fsicas suele eximirse delpago de la renta un monto que se considera el mnimo bsico indispensable para la subsis-tencia, lo cual libra del impuesto a las personas de menores ingresos, y al mismo tiempo,para las personas cuya capacidad contributiva supera el mnimo exento, el impuesto aplicauna estructura de tasas progresivas /, que aumentan con el ingreso del contribuyente, demanera que los que ganan ms pagan proporcionalmente ms.

    Porque en el caso del impuesto sobre la renta de las empresas o sociedades, la propiedadde estas suele estar altamente concentrada en manos de los estratos sociales de mayores

    ingresos, de modo que al gravar las ganancias de las empresas se considera que la cargadel impuesto recaer sobre los ms pudientes.

    Sin embargo, este no es necesariamente el caso:

    En primer lugar, en el caso del impuesto sobre la renta de las empresas, dependiendo dela elasticidad de la oferta de capital y de la estructura del mercado es posible que parte deltributo pueda trasladarse hacia adelante (hacia los consumidores), o hacia atrs (hacialos asalariados o los proveedores). Por esta razn, la incidencia de este impuesto (es decir,quien termina asumiendo la carga del mismo) es siempre objeto de controversia.

    En segundo lugar, el impuesto sobre la renta de las personas fsicas o naturales en nues-tra regin ha recado casi exclusivamente sobre los asalariados, y parte del aumento en larecaudacin de este gravamen obedece a que tanto el monto mnimo exento del pago delmismo como los tramos de ingreso de la escala progresiva se mantienen congelados entrminos nominales. Esto hace que, con el transcurso de los aos, al ajustarse los salariosnominales conforme a la inacin, cada vez ms asalariados vean su ingreso nominalsuperar el monto mnimo exento y pasaban a los tramos superiores de la escala progresiva,aunque su ingreso real no haya aumentado.

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    Por el contrario, los impuestos indirectos suelen considerarse regresivos, porque el gasto deconsumo absorbe una mayor fraccin del ingreso de los segmentos poblacionales de menorcapacidad econmica, que de los de mayor capacidad econmica. Por esta razn, tienden agravar proporcionalmente ms a las personas de menores ingresos.

    Sin embargo, los impuestos indirectos no son necesariamente regresivos en todos los casos.En primer lugar, porque pueden eximirse los bienes de consumo bsico con mayor pondera-

    cin en el consumo de los sectores de menores ingresos, y al mismo tiempo, pueden gravarsecon tasas ms altas los bienes que tengan mayor ponderacin en el consumo de los estratosde mayor ingreso.

    Fuente: Elaborado por Adolfo Acevedo en Hacia un Sistema Tributario con Mayor Justicia yEquidad.

    Impuestos sobre la renta:sonaquellos tributos cuyo objeto

    imponible7es todo ingreso o rentaneta, en efectivo o especie, quese recibe o devenga producto delejercicio de la fuerza laboral en

    calidad de trabajador en relacin

    de dependencia o asalariado(rentas de trabajo) o los ingresos

    o rentas que se perciben comoresultado del ejercicio de una

    actividad econmica empresarialo en concepto de rendimientos deuna inversin (rentas del capital),o como resultado de la actividadeconmica independiente (rentasmixtas).

    Sistemas de imposicin globale imposicin cedular sobre la

    renta:Existen dos sistemas bsi-cos de imposicin sobre la renta,

    segn los contribuyentes sean gravados por latotalidad de su renta, con independencia de lasfuentes de esta, o se grave por separado cadafuente o tipo de renta:

    Sistema de imposicin sobre la renta decarcter global:Bajo este sistema los contri-buyentes deben incluir en su renta gravablela suma total de sus diferentes fuentes derenta, ya sea rentas del trabajo o del capital

    o rentas mixtas, para reejar su verdade-ra capacidad econmica global. Despusde deducir un mnimo exento, a esta rentagravable global o total, se le aplica la escalade tasas marginales progresivas, de maneraque aquellos contribuyentes de igual rentason gravados a la misma tasa y los de mayorrenta global son gravados a tasas margina-les ms altas, de manera que deben aportarrelativamente ms.

    7

    7 La base u objeto imponible determina cul es la expresin de capacidad econmica que se pretende someter a gravamen con elimpuesto en cuestin. Dene sobre qu elemento de la realidad social que represente capacidad contributiva va a congurar elmismo, es decir, se trata de responder a la pregunta de cul va ser la manifestacin de capacidad econmica que va a servir defundamento para establecerlo, sabindose que son manifestaciones o ndices expresivos de capacidad econmica, y por ellocategoras susceptibles de convertirse en objetos imponibles, la renta, la riqueza o patrimonio y el consumo.

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    Sistema de imposicin sobrela renta de carcter cedular8:Bajo este sistema no se grava a

    los contribuyentes por el montototal o sumatoria global de suingreso o renta, esdecir por su capacidad econ-mica total, sino se gravan de

    manera separada y diferentelas distintas fuentes o cdulasde renta que perciben.

    Principio jurisdiccional delimpuesto sobre la renta:parapoder implementar este impuesto,se debe delimitar espacialmentesu alcance, determinando el puntode conexin entre la jurisdiccin

    tributaria del pas y el concepto

    de renta adoptado. Ese puntode conexin puede ser objetivo,

    como lo sera el territorio en quese ubique la fuente de la renta, osubjetivo, cuando se establezca

    como referencia el domicilio oresidenciade las personas bene-ciarias de la renta (doble aspecto

    de la soberana).

    Esos criterios para establecer lospuntos de conexin correspondena los principios jurisdiccionales

    conocidos como: Principio de laterritorialidad de la fuente y Prin-cipio de la residencia o domici-lio de las personas.

    Principio de fuente o terri-torial: El Principio de Fuenteo de Territorio, indica que elImpuesto a la Renta y al Pa-trimonio, debe ser pagado enel territorio donde los ingresoshan sido generados o donde elbien se encuentra ubicado, sin

    considerar la nacionalidad ni eldomicilio de los perceptores dela renta o de los propietariosde bienes. En este principio,para determinar el aporte delos contribuyentes al Estado seutiliza el criterio de benecio:

    tributan todas aquellas perso-

    nas, cuales quiera que sea sunacionalidad o residencia, que,por realizar una renta en elterritorio nacional, se benecian

    de la proteccin y los serviciosprestados por el Estado. Loscontribuyentes no tributan porla totalidad de su capacidadcontributiva, sino solo por larenta generada o realizada enel territorio del pas.

    Principio de residencia orenta mundial:De acuerdo coneste criterio, los contribuyentesdomiciliados en un pas paganimpuestos sobre las rentasobtenidas en cualquier lugar delmundo. Lo cual signica que

    los residentes tributan sobre latotalidad de su renta, sea queesta se obtiene por operacio-nes dentro del territorio, o enel exterior, es decir, que estecriterio permite gravar la ver-dadera capacidad econmicatotal de los contribuyentes. Laintroduccin del principio de laresidencia o de renta mundialen los impuestos sobre la rentaha ido estrechamente vinculadacon la adopcin del principiode capacidad econmica comocriterio bsico de justicia tribu-taria material. Si se consideraque las personas deben pagarimpuestos de acuerdo con su

    capacidad econmica global,de modo que los de mayorcapacidad econmica paguenms por solidaridad con los demenor capacidad econmica,habr que decir que el criteriode residencia es el correcto.Para poder reejar la verda-

    dera capacidad econmica delos contribuyentes, esta debereejar no solo la renta de las

    personas residentes derivadade operaciones efectuadasdentro del pas, sino tambin laderivada de operaciones efec-tuadas por estas en el exterior.

    Impuestos al Patrimonio: sonaquellos que gravan la riqueza

    que ya se posee o que adquie-re mayor valor con el paso deltiempo. Estos tributos se suelenreferir fundamentalmente a bie-nes inmuebles, tal y como suce-de con nuestro impuesto sobrebienes inmuebles, cuyo productode recaudacin se destina a losmunicipios.

    Impuestos al Consumo:sonaquellos que gravan el gastorealizado en la obtencin de de-terminados bienes o servicios. Sesuelen dividir en dos grandes ca-tegoras: generales y especcos.

    Los impuestos generales al con-sumo gravan bienes o serviciosde uso cotidiano, tales como elIVA9, mientras que los especcos,gravan el gasto que se realiza porla obtencin de bienes o servicios

    89

    8 Tambin llamado sistema dual de imposicin sobre la renta.

    9 Ms adelante se retoma el funcionamiento del IVA a efectos de su comprensin. Vase el Mdulo 6 del presente Manual.

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    8

    que se consideran suntuarios obien de demanda inelstica10, tal ycomo sucede en el caso del ISC,donde se gravan con una tasamucho ms alta que el IVA (15%)los rones, cervezas, cigarrillos,automviles de lujo, etc.

    Principio del pas de destinodel IVA:signica que los bieneso servicios exportados fuera delpas salen con una tasa del 0%,de modo que pagan el IVA segncomo se vea gravado en el pasde destino. Por esta razn el IVAgrava las importaciones y enaje-naciones de bienes y servicios,puesto que se asume que han sa-lido de las fronteras desde donde

    se importan sin gravamen alguno.La razn por la cual las exporta-ciones se gravan con tasa 0% esasegurar el control del volumen ydestino de las exportaciones yaque, aunque no se pague el IVA,se deben cumplir con una seriede requisitos administrativos, talescomo la declaracin del impuestoaunque no se pague. Adems,este sistema permite la devolu-cin del IVA que el exportador nose ha logrado acreditar, ante lasalida del pas del bien para suexportacin.

    Devolucin de IVA: es el meca-nismo que compensa la imposi-bilidad de que el exportador seacredite el IVA que ha soportadoen la cadena de creacin del valoragregado. As por ejemplo, un

    agente econmico que se dedique

    a la exportacin de calzado no podr trasladarel impuesto al consumidor nal, por causa del

    principio del pas de destino, por ello, el sis-tema permite la devolucin del IVA que podrahaberse acreditado, pero que no realiz debidoa su exportacin con tasa 0%.

    Tributacin internacional:actividad tributaria

    por la cual la actividad econmica de un mismocontribuyente (sea persona natural o jurdica)

    puede tener relevancia scal en diversos Es-tados o pases, dando origen a problemas dedoble tributacin internacional o precios detransferencia.

    Precios de transferencia:es el valor de unbien que pactan dos empresas relacionadasentre s por formar parte de un mismo grupoempresarial o pertenecer a una misma persona(natural o jurdica), de forma tal que es posiblela creacin de utilidades entre las empresas, ola deduccin de costos entre ellas pactados sinque ello sea, necesariamente, que el bien o elservicio posea valor de mercado. Por tal razn,los precios de transferencia se ven reguladosa nivel legal, de forma tal que se asegure elrespeto a las reglas del libre mercado, y una tri-butacin acorde a la realidad econmica de lasempresas sin que se creen prdidas o deduc-ciones de forma pactada o articial.

    Capitalizacin delgada (Thin capitalization):mecanismo nanciero que permite la deduccin

    en el impuesto sobre la renta de los interesesproducidos por prstamos realizados con partesrelacionadas. Tal mecanismo es regulado en elmarco de los precios de transferencia a efectosde que no se disfracen las utilidades como inte-reses deducibles en el impuesto sobre la rentapor prstamos con partes relacionadas, funda-mentalmente en el extranjero.

    10

    10 La elasticidad es un concepto econmico. En este caso, la elasticidad precio de la demanda (e) es un coeciente que mideel cambio porcentual de la cantidad demandada de un bien por unidad de tiempo, que resulta de un cambio porcentual dadoen el precio de ese bien. Se dice que la demanda de un bien es elstica cuando e > 1; es decir, cuando cambios en el precioocasionan cambios proporcionalmente mayores en la cantidad demandada. Es inelstica si e < 1; es decir, cuando cambios enel precio ocasionan cambios proporcionalmente menores en la cantidad demandada. Y es unitaria si e = 1; es decir, cambiosproporcionalmente iguales en el precio y la cantidad demandada.

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    Parasos Fiscales:Estados o ju-risdicciones donde un inversionis-ta extranjero se ve sometido a un

    rgimen en el cual, prcticamente,no paga impuestos, a cambio demantener cuentas bancarias o so-ciedades en tal territorio, mientrasque los residentes en el mismo s

    se ven obligados al pago de loscorrespondientes impuestos.

    Presupuesto Pblico: consisteen el plan anual de gasto del Es-tado establecido mediante ley, queviene a determinar los lmites derealizacin de gastos dentro delejercicio presupuestario.

    Bienes Pblicos: el concepto

    utilizado en la teora econmicareere a bienes que no son sus-ceptibles de comprar ni venderen ningn mercado, puesto quetienen la caracterstica de sercolectivos y cuyo uso y disfrutepuede llevarse a cabo por cual-quier ciudadano sin distincin, sinposibilidades de exclusin, sinperjudicar o impedir su uso por

    parte de las dems. La DefensaNacional es el ejemplo de bien

    pblico por antonomasia. Por otraparte, desde la perspectiva legallos bienes pblicos son aquellosprovedos por cualquier ente queforme parte del sector pblico,cuyo uso y disfrute es propio detodos los ciudadanos, tales comolos hospitales o escuelas pblicas.

    Bienes de Valor Social:aquellosbienes y servicios que la sociedadconsidera que deben recibir todossus miembros en tanto ciuda-danos. Estos bienes y serviciospueden entenderse, por lo tanto,como una expresin concreta de

    los derechos econmicos y so-ciales y maniestan autnticas

    preferencias de la sociedad.

    Reexin nal

    En este captulo aprendimos elconcepto de impuesto, su diferen-cia con otros tipos de tributos yqu hechos pueden generar unaobligacin tributaria con respectoal sco. Adems se logr diferen-ciar a las personas jurdicas de las

    personas naturales y su relacincon la tributacin.

    Seguidamente conocimos qucriterios principales existen para

    clasicar los impuestos; los cualespuede ser impuestos: 1. Persona-les y reales, segn el sujeto pasi-vo; 2. Impuestos ad valorem eimpuestos unitarios, segn la tasaimpositiva; 3. Gravamen propor-cional, progresivo o jo, segn el

    grado de progresividad de la tasaimpositiva y; 4. Impuestos directos(como la renta y el patrimonio) eindirectos (como el consumo).

    Hasta este punto es importanterecordar siempre las caracters-ticas que denirn si un sistema

    es progresivo o regresivo, yaque, no basta con observar lasestadsticas de recaudacin y verel peso en ella de los impuestosdirectos; debido a que, si bien lasestadsticas nos pueden dar unaprimera impresin sobre el grado

    de progresividad de un sistema,es importante conocer y analizarcmo se distribuye la riqueza deun pas, antes y despus del pagode impuestos a n de dar respues-ta categrica a la pregunta: sobrequin o qu sectores recae la

    carga tributaria. De ah la impor-tancia de los anlisis de incidenciaformal para dictaminar el tipo desistema tributario con que cuentaun pas11.

    Sin embargo, los anlisis deincidencia efectiva van ms all,

    dado que la carga tributo no siem-pre puede recaer sobre el sujeto

    pasivo, puesto que mediante elmecanismo de traslacin, estepuede hacer incidir efectivamenteen otro agente econmico, quienes el que al nal soporta la carga

    del impuesto.

    Adems, en un contexto en elcual los sectores ms pudientes

    pueden hacer uso de una seriede medidas legales para evitar latributacin, como la elusin tribu-taria, el impuesto sobre la rentanalmente termina castigando

    ms a los asalariados, puesto quela renta que estos devengan enconcepto de salario se retiene enla fuente, sin posibilidad de ningntipo de elusin.

    Preguntas de reexin:

    1.Qu se entiende por ndice omagnitudes de riqueza?

    2.En qu se diferencian losimpuestos de los tributos?Mencione tres ejemplos de

    impuestos.

    3.Explique con sus propias pala-bras en qu consiste el meca-nismo de traslacin y cite unejemplo.

    11

    11 Los estudios de incidencia de los impuestos requieren de cierto tipo de complejidad tcnica y sobre todo informacin que mu-chas veces no est disponible para el pblico en tiempo y forma, de ah su principal limitante de disponibilidad.

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    0

    4.Elabore un cuadro sinpticode las diferentes clasicacio-nes de los impuestos (pgs.1516).

    5.Por qu se dice que los im-puestos directos son idneospara estructurar tipos impo-

    sitivos apegados a la justiciatributaria?

    6.Elabore una matriz sntesis donde se mues-tre la diferencia entre un sistema de rentaglobal versus sistema de renta cedular,sistema de renta mundial versus sistema derenta cedular y reexione qu sistemas son

    los ms indicados para avanzar en materiade justicia tributaria.

    Solucin sopa de letras

    O C Z E R M M Q E

    W O O G E P Q V J

    U N V S G S P E GF T I W R Z J H O

    Y R S C E M C K M

    Z I E X S O D F N

    Y B R G I W R A O

    U U G R V P Z T I

    K C O A O F S N C

    D I R C U E A S A

    A O P P U X T A L

    T N M P R Y W S S

    O C M R R C K A A

    U I C D Z Q O T R

    C Y I X M U K H T

    I T R I B U T O N

    L B D Z N I Z D A

    A F E A T N E R U

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    Captulo 2: Por qu debo preocuparme por los impuestos?

    Los seres humanos al estarorganizados en sociedad hemosdecidido crear al Estado comoestructura organizativa para larealizacin del bien comn, y pro-curar as, hacer frente a algunasde nuestras necesidades. Una delas formas ms importantes, me-diante las cuales el Estado realizaesta labor, es por la operatividadde las nanzas pblicas, entendi-

    da como el conjunto de polticasnancieras que determina cmo

    se obtienen ingresos pblicos yse realizan los gastos pblicosdestinados a la satisfaccin de lasnecesidades pblicas.

    En tal medida, el Estado se articu-la mediante sus distintos poderes(Ejecutivo, Legislativo, Judicial y

    Electoral), auxiliado de una seriede entes pblicos, que pretendencumplir con sus variadas funcio-nes los designios que se les hansido encomendados para hacerposible la vida en sociedad.

    En este captulo la atencin se

    concentra en comprender la im-portancia de la tributacin comomecanismo para lograr las aspira-ciones colectivas de una sociedady de cmo el Estado interviene enese proceso. En l se har espe-

    cial nfasis en la realidad nicara-gense, a n de ir avanzando en

    los objetivos primordiales de esta

    gua.

    PRINCIPALES TEMAS QUE SE ABORDARN EN ESTE CAPTULO:

    Vnculo entre desarrollo y tributacin. Impuestos y Financiamiento de servicios bsicos y gasto social.

    Redistribucin de la riqueza y la poltica tributaria.

    OBJETIVO GENERAL:

    Reexionar sobre la importancia de la tributacin y su relacin con los bienes y servicios que presta el

    Estado a la sociedad.

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Brindar los elementos que vinculan el desarrollo con la tributacin y su aplicabilidad en Nicaragua.Destacar la importancia de la provisin de bienes pblicos de calidad en un pas como Nicaragua.

    Discutir sobre la desigualdad de la riqueza y de cmo la poltica tributaria puede impactar en su reduc-

    cin a partir de la experiencia nicaragense.

    SOPA DE LETRAS

    Encuentre los 8 trminos tributarios contenidos en la siguiente sopa de letras. La solucin se encuentra al

    nal del captulo.

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    2

    L V X P C P R E

    I V L X K C Y M

    F N N M B O U W

    B A G V J Z P B

    B R F R D L K R

    I U H K E I B T

    E T O X R S N O

    N R V J E M O LP E D A C X I L

    U B V H H W C O

    B O F C O R U R

    L C T V V Q L R

    I I I S T Z C A

    C S Z E A G X S

    O Y L B Z G E E

    J A E W B V U D

    P R O G W O W J

    T D O S E C C A

    Vnculo entre eldesarrollo social ytributacin

    Como se dijo en la introduccin

    a este captulo, el Estado est

    conformado mediante una orga-nizacin compleja, compuesta

    de mltiples instituciones que enprincipio se encuentran al serviciopblico. Para dar marcha a talcumplimiento, estas institucionesrequieren de recursos econmi-cos. En tal sentido, como todaorganizacin, el Estado incurre engastos de infraestructura (escue-las, hospitales, caminos, puentes,

    etc.) de operaciones (papelera,informtica, transporte, etc.), e in-cluso las propias remuneracionessalariales de los empleados y fun-cionarios pblicos que ponen enmarcha todo el aparato pblico.

    Es aqu donde todo ciudadanocomo miembro de la sociedad a

    la que pertenece (llmese Repblica de Nicara-gua) debe aportar a la cobertura de estos gas-tos pblicos, despojndose de parte del dinero

    que ha producido como fruto de su trabajo, en

    dependencia de su capacidad contributiva, paraentregarlo al erario pblico. Todo lo cual es posi-ble mediante el pago de nuestros tributos.

    El tributo se congura como un deber

    cvico del contribuyente, de solidari-dad en el sufragio de los gastos pbli-cos en razn de su capacidad con-tributiva, a efectos de que el Estadocumpla con los deberes inderogablesde solidaridad poltica, econmicay social, en el marco del respeto aldeber ciudadano, de desarrollar segn

    las propias posibilidades y segn suopcin, una actividad o funcin queconcurra al progreso material o espiri-tual de la sociedad. Andrea Amatucci.

    Resulta importante subrayar que las obligacio-nes tributarias debern ser establecidas me-diante ley, el Estado no puede exigir ninguna

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    obligacin tributaria que no seapreviamente aprobada, por el con-greso o la Asamblea Nacional.

    Los tributos, como contribucio-nes econmicas que aportan losciudadanos al pas, segn losingresos y utilidades que obten-

    gan, constituyen un instrumentoindispensable para cubrir el gastopblico. No obstante, dentro delos diversos tipos de tributos, losimpuestos son la categora tribu-taria de mayor relevancia a nivelcuantitativo, por ocupar casi la to-talidad de los ingresos tributarios,adems de permitir una mayor

    justicia tributaria al contemplar las

    reales circunstancias del contribu-yente y una mejor medicin de sucapacidad contributiva.

    Estas contribuciones tienen comonalidad sufragar los gastos

    pblicos en trminos generales,gravando, a como expone CalvoOrtega, una capacidad contribu-tiva no causalizada es decir, novinculada a una actividad admi-nistrativa concreta. De tal forma,que lo que nosotros aportamoscomo ciudadanos es administradopor el Estado para devolvrnos-lo mediante la prestacin de losservicios pblicos que recibimos:salud, educacin, transporte, se-guridad ciudadana, etc.

    Y todos estos servicios pblicosque presta el Estado a los ciuda-danos se tornan an ms impor-tantes cuando nos encontramosante un Estado que se dene

    como Estado social de Derecho,segn lo seala la ConstitucinPoltica de la Repblica de Nicara-gua en su artculo 130.

    Como tal, el Estado de Nicaraguase propone promover la integra-cin de las clases sociales menosfavorecidas, evitando la exclusiny la marginacin, a travs de lacompensacin de las desigual-dades y de la redistribucin de lariqueza por medio de la poltica

    scal y el gasto pblico. En estesentido, el Estado se propone ga-rantizar los derechos fundamenta-les como salud, educacin, trabajo

    y vivienda digna, proteccin ypreservacin del medio ambiente,seguridad social, seguridad ciu-dadana y defensa nacional, entreotros.

    Sin embargo, todo esto ser po-

    sible en la medida que el Estadocuente con los recursos econ-micos necesarios para poderimplementar una poltica de gastopblico consecuente con el Esta-do social de Derecho. Y para taln, precisa del pago responsable

    de nuestros impuestos como con-tribuciones econmicas a nuestrasociedad, siendo un deber cvicocomo ciudadanos pertenecientesa la nacin.

    Reexiones nales

    Como vimos en este captulo,los gobiernos para hacer frente asus polticas pblicas necesitanrecaudar impuestos. Si esa recau-dacin se produce en un contextode crecimiento econmico, es de

    esperarse una ampliacin de labase tributaria y si se recauda demanera progresiva, entonces segeneran las condiciones propiciaspara entrar en un crculo virtuosoentre crecimiento, gasto pblico,

    nivel de impuestos y progresividaddel sistema (CEPAL, 2012)12.

    De ah que el pago de los impues-tos (o el cumplimiento tributario)es importante, puesto que son elmedio a travs del cual el Estadopuede hacer realidad los derechos

    fundamentales de sus ciudada-nos, creando para tales efectoslas condiciones para brindar elservicio pblico correspondien-te. As por ejemplo, para hacer

    realidad el derecho a la salud, elEstado crea el Ministerio de Sa-lud, construye hospitales y centrosde salud, contrata a mdicos yenfermeras, compra instrumentosde reposicin para diagnosticar

    y tratar a los pacientes, proveede medicamentos gratuitos a losmismos etc., con el n de mejorar

    el estado de salud de la poblacin.Y todas esas acciones provienenprincipalmente del pago de nues-tros impuestos.

    Preguntas dereexin

    1.Son los tributos contribucio-nes econmicas que debenpagar los ricos por el hecho deser ricos? Justique su res-puesta.

    2.Quin puede crear tributos?

    3.Cul es el destino de losrecursos recaudados en razn

    del pago de nuestros impues-tos?

    12

    12 CEPAL (2012): Panorama para la gestin pblica en Amrica Latina. En la hora la hora de la igualdad. ILPES.

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    Solucin sopa de letras

    L V X P C P R E

    I V L X K C Y M

    F N N M B O U W

    B A G V J Z P B

    B R F R D L K RI U H K E I B T

    E T O X R S N O

    N R V J E M O L

    P E D A C X I L

    U B V H H W C O

    B O F C O R U R

    L C T V V Q L R

    I I I S T Z C A

    C S Z E A G X S

    O Y L B Z G E E

    J A E W B V U D

    P R O G W O W J

    T D O S E C C A

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    La justicia scal es el respeto atodos y cada uno de los principiosde justicia tributaria, que debern

    hacerse patente en la estructura-cin de cada uno de los tributosque sean aprobados, reformadosy derogados por la Asamblea Na-cional, o aplicados por las admi-nistraciones tributarias.

    En este sentido, podemos enten-der los principios como los ingre-dientes de un plato nal llamado

    tributo. Si uno solo de ellos hacefalta, entonces el resultado nal

    en nuestras manos ser cualquiercosa menos un tributo, o paradecirlo en otras palabras, sercontrario a la Constitucin.

    Captulo 3: Los Principios Universales de Justicia Tributaria

    PRINCIPALES TEMAS QUE SE ABORDARN EN ESTE CAPTULO:

    Signicado e importancia del principio de legalidad.Signicado e importancia del principio de neutralidad.Signicado e importancia del principio de generalidad.Signicado e importancia del principio de capacidad contributiva.Signicado e importancia del principio de suciencia.

    OBJETIVO GENERAL:

    Comprender la importancia de los principios de justicia tributaria para alcanzar un estado

    de justicia y equidad tributaria.

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Resaltar la importancia de la aplicacin de los principios de justicia tributariapara alcanzar un sistema progresivo.Establecer los vnculos entre los principios de justicia tributaria.

    Explicar en qu consiste el principio de equidad vertical y de equidad horizon-

    tal.

    SOPA DE LETRAS

    Encuentre los 5 trminos tributarios contenidos en la siguiente sopa de letras. La solucin

    se encuentra al nal del captulo.

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    36/100Gua bsica de consulta para formadores

    6

    Los principios de justicia tributaria

    se clasican en dos categoras:

    materiales y formales. Los mate-riales son aquellos que denen el

    contenido del tributo sobre el cualdeben crearse los tributos, idea

    que nos remite, fundamentalmen-te, a la capacidad contributiva,o lo que es lo mismo, nuestrariqueza apta o idnea para cubrirlos gastos pblicos. Los formalesdenen el modo en el cual deben

    nacer a la vida jurdica los tribu-tos, lo cual nos lleva a la ideaprincipal siguiente: la ley.

    Los principios de justicia tributaria

    material son: generalidad, capaci-dad contributiva y equidad, y prin-cipio de suciencia. Los principios

    de justicia tributaria formal son los

    siguientes: legalidad, seguridadjurdica y reserva de ley.

    El Principio de Generalidad sig-nica que todos los ciudadanos

    M A W N P F E Z C

    H I N K U Q X G E

    N R D L F U W E Z

    D D J E B A R N I

    A E E G V I F E I

    D E S A Y C A R D

    I U E L H N V A JL Y F I N E A L 0

    A D M D V I L I A

    R Y O A A C P D O

    T M Q D F I D A G

    U O U H C F I D Q

    E C Z N H U U V R

    N T I C E S C C D

    J R H D F O Z D M

    P A Q Z Z H E T Q

    L Y Y Y D A L B G

    y residentes del pas que estn en capacidadeconmica de hacerlo, deben contribuir porparejo y sin excepciones al nanciamiento de

    los bienes y servicios pblicos que presta elEstado: la nica excepcin permisible ser lafalta de capacidad contributiva. Este principio

    se relaciona con el principio de igualdad antela ley, ya que indica que todas las personas sehallan en las condiciones que marcan, segnla ley, la aparicin del deber de contribuir, estedeber debe ser cumplido, cualquiera que seael carcter del sujeto, categora social, sexo,

    nacionalidad, edad, religin o creencias polti-cas. El otorgamiento de mltiples exenciones,inmunidades y privilegios tributarios signica la

    ruptura de este principio.

    El Principio de Capacidad Contributiva, indicaque cada individuo debe contribuir a las car-gas colectivas de acuerdo con su capacidadeconmica para hacerles frente. Este principiosignica, en primer lugar, que estn obligadas

    a contribuir al nanciamiento del gasto pblico

    todas aquellas personas que tengan capaci-dad contributiva. Sin embargo, la capacidadcontributiva solo est representada por la parte

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    de la capacidad econmica delas personas, que supera ciertomonto mnimo indispensable parasatisfacer las necesidades bsicasde sobrevivencia.

    El mnimo vital o existencial se haconceptualizado como aquel con-

    junto de recursos econmicos queen una unidad de tiempo permiteatender las necesidades elemen-tales personales y familiares; ocomo la cantidad que no puedeser objeto de gravamen, por cuan-to la misma se encuentra afectadaa la satisfaccin de las mnimasnecesidades vitales de su titular.Esto implica que aquellas perso-nas cuya capacidad econmicase encuentra por debajo de dichomnimo deben quedar exentas dela obligacin de tributar, y que solose debe tributar por la fraccinde la capacidad econmica quesupera ese mnimo.

    En segundo lugar, este principioindica que la intensidad de lacarga tributaria debe distribuirseen funcin de la capacidad contri-butiva de cada quien, de maneraque quienes tengan la misma ca-pacidad contributiva soporten unacarga similar y aquellos con mayorcapacidad econmica, soportenuna mayor carga que aquellos conmenores capacidades. Este es elorigen de los criterios bsicos de

    equidad tributaria, el de equidadvertical y el de equidad horizontal.

    El criterio de equidad horizontalsignica que aquellos individuos

    con similar capacidad contribu-tiva deban pagar una magnitudsimilar del impuesto, o soportar

    una carga tributaria similar (esdecir, que contribuyentes similaressean objeto de tratamiento simi-lar). Desde este punto de vista seconsidera injusto que, teniendo di-versas personas similar capacidadcontributiva, algunas tengan untratamiento privilegiado, en el sen-tido de que se les establezca unacarga menor que a los dems, oque sencillamente se les libere de

    la obligacin de tributar.

    El criterio de equidad vertical, en-tretanto, determina que exista untratamiento distinto para contribu-yentes que se encuentran en unasituacin distinta, de manera quelos individuos de mayor capacidadcontributiva deban soportar unacarga tributaria relativa mayor quelos de menores recursos. Estosupone que el sistema tributariodebe ser progresivo. La progresi-vidad signica que los impuestos

    deben gravar un mayor porcentaje

    del ingreso de los contribuyentesa medida que el ingreso de estosaumenta, de tal manera que con-tribuyentes de mayores recursos

    debern aportar una parte mayorde su ingreso que los de menoresingresos.

    La progresividad obedece a lalgica del principio de igualdad ycapacidad contributiva. A ver: elprincipio de igualdad nos seala

    que los casos iguales deben tra-tarse de forma igual y los desigua-les de forma desigual, para hacerefectiva esta regla es necesariousar un trmino de comparacin,que en el caso del mbito tributa-rio, es la capacidad contributiva.Con esta en la mano es posibledeterminar la justicia en la crea-cin y aplicacin de los impuestos,en casos en concreto, es decir,

    creando y aplicando los tributossobre manifestaciones de rique-za, a ttulo de renta, patrimonio ogasto. Ahora bien, cabe pregun-tarse, si se debe gravar la riquezaCmo se debe gravar? La res-puesta es, de la misma forma quecrece. Y cmo crece la riqueza?De forma progresiva, no propor-cional. He aqu un ejemplo que tal

    vez aclare el punto. Supongamosque la riqueza de Ramn es deC$100. Supongamos ahora queesta crece anualmente un 5%. Loque sucedera, si proyectamosesto a lo largo de cinco aos, seejemplicara as:

    Tabla #1

    5%/ao Ao 1 Ao 2 Ao 3 Ao 4 Ao 5

    C$ 100 C$ 105 C$ 110.25 C$ 115.76 C$ 121.55 C$ 127.63

    Fuente: Elaboracin propia

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    Como puede verse, si la secuen-cia lgica fuese proporcional, lariqueza de Ramn crecera C$ 5al ao, es decir, en lnea recta,es decir, 105 el primer ao, 110el segundo, 115 el tercero, 120 elcuarto, 125 el quinto, y as suce-sivamente. Sin embargo, esto no

    es as. En el ejemplo que citamospodemos ver que la riqueza vacreciendo ms que proporcional-mente, es decir, de forma progre-siva, no en lnea recta, sino encurva ascendente, puesto quehay decimales que evidencianla diferencia entre la secuenciaprogresiva y la proporcional paracada ao.

    As pues, como hemos visto, lariqueza, que es el fundamento dela capacidad contributiva, crecede forma progresiva. Por estarazn, debe gravarse en sentidoprogresivo, es decir, segn comoaumenta el monto de la riqueza,debe aumentar el porcentaje a

    aplicar.

    Esta es la razn tcnica por lacual los impuestos sobre la rentadeben crearse aplicando escalasprogresivas. Lo que para el casonicaragense no es una excep-cin, puesto que como hemosvisto el artculo 21 de la Ley deEquidad Fiscal grava de formaprogresiva la renta de los suje-tos. Lamentablemente, lo hacedesoyendo las exigencias de lacapacidad contributiva y la igual-dad, tal y como hemos dicho ante-riormente. En esta misma lnea,cabe aadir que la progresividadse exige en relacin con todo elsistema tributario, y no con cadaimpuesto en particular.El principio de equidad tributariao de igualdad nos dice, en pocaspalabras, que los casos igua-

    les deben tratarse de forma igual, y los casosdesiguales de forma desigual. Este principio,sin embargo, es sumamente escurridizo, pues-to que para denir si dos casos son iguales o

    desiguales entre s, es necesario un parmetroobjetivo que nos sirva para medir la igualdad

    o desigualdad de tales casos entre s. As porejemplo, ante la pregunta de si Juan o Mara

    son iguales, las respuestas pueden ser varias:son iguales ante la ley, pero desiguales por elgnero que tienen: el primero varn, la segundamujer. De esta forma podemos ver que en cada

    caso estamos usando parmetros objetivos dis-tintos, en el primer caso, la posicin ante la ley,en el segundo el gnero de cada persona.

    Por esta razn, para hacer efectivo el principiode igualdad es necesario un parmetro obje-tivo que, tcnicamente, se denomina trmino

    de comparacin, o tertium comparationis. Estenos servir como si fuera un metro, para medirsi dos casos son iguales, y por ende deban sertratados jurdicamente igual, o si son desigua-les, y deban ser tratados de forma jurdicamente

    desigual.

    Qu tiene que ver todo esto con el mbitotributario? Todo.

    El trmino de comparacin de la igualdad, enel caso de los tributos es la capacidad contribu-tiva, es decir, el nivel de riqueza apto o idneopara cubrir los gastos pblicos. Pongamos unejemplo para explicarnos mejor: si Pedro tiene

    una riqueza de C$100 y paga C$10 de impuestosobre la renta, y a la vez Luis posee tambinC$100 de ingresos, lo lgico es que pague tam-bin C$10 de impuesto sobre la renta. En estecaso estamos viendo que se cumple el principiode igualdad, pues en dos casos iguales (ambosposeen C$100 de riqueza) el sistema tributariolos est tratando de forma igual (ambos paganC$10 de impuesto sobre la renta).

    Supongamos ahora que Hctor posee unariqueza de C$200 Cunto impuesto sobre larenta debera pagar? La respuesta es ms deC$20 Por qu? Porque recordemos que elimpuesto sobre la r