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1 Manual práctico para el inversionista en el Perú Por Victor Hugo Quijada Tacuri 1 1.- Estructura del Estado peruano. 2.- Empresas en el Perú. 2.1. La sociedad anónima. 2.1.1. Denominación. 2.1.2. Capital. 2.1.3. Accionistas. 2.1.4. Constitución. 2.1.5. Aportes de los accionistas. 2.1.6. Órganos de la sociedad. 2.1.6.1. Junta general de accionistas. 2.1.6.2. Directorio. 2.1.6.3. Gerencia. 2.2. Sociedad anónima cerrada. 2.3. Sociedad anónima abierta. 2.4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada. * Cuadro comparativo de modalidades empresariales. 2.5. La sucursal. 2.6 Los contratos asociativos. 2.6.1 Asociación en participación. 2.6.2. Consorcio. 2.6.3 Joint venture. 3.- Sistema tributario peruano. 3.1. Registro único de contribuyentes (RUC). 3.2. Régimen tributario. 3.2.1. Impuesto a la renta. 3.2.2. Algunas exoneraciones. 3.2.3. Impuesto a la renta en la Amazonía. 3.2.4. Impuesto general a las ventas. 3.2.4.1. Operaciones gravadas. 3.2.4.2.Tasa. 3.2.4.3. Inafectaciones y exoneraciones. 3.2.4.4. Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas. 3.2.4.5. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas. 3.2.5. Impuesto selectivo al consumo. 3.2.6. Impuesto temporal a los activos netos – ITAN. 3.2.7. Impuesto a las transacciones financieras – ITF. 4.- Marco jurídico de la inversión extranjera. 4.1. Tratamiento de la inversión extranjera. 4.2. Derechos básicos del inversionista extranjero. 4.3. Convenios de estabilidad jurídica. 4.3.1. Garantías que el Estado reconoce al inversionista. 4.3.2. Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión. 4.3.3. ¿Quiénes pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica? 4.3.3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista. 4.4. Registro de inversiones y tecnologías extranjeras. 4.5. Acuerdos de inversión en el ámbito internacional. 5.- Régimen laboral. 5.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificados por el Estado Peruano. 6.- Contratación con el Estado.6.1. Procesos de selección en general. 6.1.1. Tipos de procesos de selección.6.1.2. Etapas de los procesos de selección. 6.2. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6.3. Registro Nacional de Proveedores – RNP. 7.- Inversión privada. 7.1. Concesiones y privatización. 7.2. Iniciativa privada. 7.2.1. Modalidades de participación. 7.2.2. Requisitos de una iniciativa privada. 7.2.3. Formas de adjudicación de los contratos de participación de la inversión privada. 7.3. Posibles proyectos. 8.- Defensa de la competencia. 8.1. Comisión de defensa de la libre competencia. 8.2. Comisión de fiscalización de dumping y subsidios. 8.3. Comisión de eliminación de barreras burocráticas. 8.4. Comisión de protección al consumidor. 8.5. Comisión de normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias. 8.6. Comisión de procedimientos concursales. 8.7. Comisión de fiscalización de la competencia desleal. 9.- Derechos intelectuales. 9.1. Dirección de derechos de autor. 9.2. Dirección de invenciones y nuevas tecnologías. 9.3. Dirección de signos distintivos. 10.- Formalidades administrativa extraordinarias. 10.1. Actividad industrial fiscalizada. 10.2. Actividades comerciales y de servicios. 10.3. Actividades turísticas. 10.4. Servicio de transporte terrestre interprovincial e internacional. 10.5. Actividades agroindustriales. 11.- Responsabilidad social empresarial. 11.1. Iniciativa privada de promoción de la responsabilidad social en el Perú. 11.2. Aspectos que engloba la responsabilidad social. 11.2.1. En cuanto al aspecto laboral. 11.2.2. En cuanto al aspecto tributario. 11.2.3. En cuanto a la protección del medio ambiente. 12.- Zona franca de Tacna – ZOFRATACNA. 12.1. Zona industrial de Tacna. 12.2. Beneficios tributarios para la zona industrial. 12.3. Zona comercial de Tacna. 12.4. Marco jurídico. 12.5. Requisitos según tipo de usuarios / clientes. 13.- Centro de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – CETICOS. 13.1. Beneficios tributarios. 1 Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (2010).

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Manual práctico para el inversionista en el Perú

Por Victor Hugo Quijada Tacuri1

1.- Estructura del Estado peruano. 2.- Empresas en el Perú. 2.1. La sociedad anónima. 2.1.1. Denominación. 2.1.2. Capital. 2.1.3. Accionistas. 2.1.4. Constitución. 2.1.5. Aportes de los accionistas. 2.1.6. Órganos de la sociedad. 2.1.6.1. Junta general de accionistas. 2.1.6.2. Directorio. 2.1.6.3. Gerencia. 2.2. Sociedad anónima cerrada. 2.3. Sociedad anónima abierta. 2.4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada. * Cuadro comparativo de modalidades empresariales. 2.5. La sucursal. 2.6 Los contratos asociativos. 2.6.1 Asociación en participación. 2.6.2. Consorcio. 2.6.3 Joint venture. 3.- Sistema tributario peruano. 3.1. Registro único de contribuyentes (RUC). 3.2. Régimen tributario. 3.2.1. Impuesto a la renta. 3.2.2. Algunas exoneraciones. 3.2.3. Impuesto a la renta en la Amazonía. 3.2.4. Impuesto general a las ventas. 3.2.4.1. Operaciones gravadas. 3.2.4.2.Tasa. 3.2.4.3. Inafectaciones y exoneraciones. 3.2.4.4. Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas. 3.2.4.5. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas. 3.2.5. Impuesto selectivo al consumo. 3.2.6. Impuesto temporal a los activos netos – ITAN. 3.2.7. Impuesto a las transacciones financieras – ITF. 4.- Marco jurídico de la inversión extranjera. 4.1. Tratamiento de la inversión extranjera. 4.2. Derechos básicos del inversionista extranjero. 4.3. Convenios de estabilidad jurídica. 4.3.1. Garantías que el Estado reconoce al inversionista. 4.3.2. Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión. 4.3.3. ¿Quiénes pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica? 4.3.3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista. 4.4. Registro de inversiones y tecnologías extranjeras. 4.5. Acuerdos de inversión en el ámbito internacional. 5.- Régimen laboral. 5.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificados por el Estado Peruano. 6.- Contratación con el Estado.6.1. Procesos de selección en general. 6.1.1. Tipos de procesos de selección.6.1.2. Etapas de los procesos de selección. 6.2. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6.3. Registro Nacional de Proveedores – RNP. 7.- Inversión privada. 7.1. Concesiones y privatización. 7.2. Iniciativa privada. 7.2.1. Modalidades de participación. 7.2.2. Requisitos de una iniciativa privada. 7.2.3. Formas de adjudicación de los contratos de participación de la inversión privada. 7.3. Posibles proyectos. 8.- Defensa de la competencia. 8.1. Comisión de defensa de la libre competencia. 8.2. Comisión de fiscalización de dumping y subsidios. 8.3. Comisión de eliminación de barreras burocráticas. 8.4. Comisión de protección al consumidor. 8.5. Comisión de normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias. 8.6. Comisión de procedimientos concursales. 8.7. Comisión de fiscalización de la competencia desleal. 9.- Derechos intelectuales. 9.1. Dirección de derechos de autor. 9.2. Dirección de invenciones y nuevas tecnologías. 9.3. Dirección de signos distintivos. 10.- Formalidades administrativa extraordinarias. 10.1. Actividad industrial fiscalizada. 10.2. Actividades comerciales y de servicios. 10.3. Actividades turísticas. 10.4. Servicio de transporte terrestre interprovincial e internacional. 10.5. Actividades agroindustriales. 11.- Responsabilidad social empresarial. 11.1. Iniciativa privada de promoción de la responsabilidad social en el Perú. 11.2. Aspectos que engloba la responsabilidad social. 11.2.1. En cuanto al aspecto laboral. 11.2.2. En cuanto al aspecto tributario. 11.2.3. En cuanto a la protección del medio ambiente. 12.- Zona franca de Tacna – ZOFRATACNA. 12.1. Zona industrial de Tacna. 12.2. Beneficios tributarios para la zona industrial. 12.3. Zona comercial de Tacna. 12.4. Marco jurídico. 12.5. Requisitos según tipo de usuarios / clientes. 13.- Centro de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – CETICOS. 13.1. Beneficios tributarios. 1 Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (2010).

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Por medio del presente manual, se detallan los pasos a seguir, y qué debe tener en cuenta un inversionista, sea nacional o extranjero, para hacer empresa en nuestro querido país. No es afán del presente manual hablar de teorías y conceptos abstractos, que a las personas comunes les confunde y no entienden, sino, plasmado a la realidad que vivimos, sobre todo una realidad económica que busca satisfacer necesidades actuales, en este caso, necesidades empresariales, es que está elaborado. En el presente manual, aparte de la normativa correspondiente, se toma información de diversas páginas web del portal del Estado peruano, como por ejemplo PROINVERSIÓN. Si bien es cierto, la información existe, ésta está dispersa, y a veces se presenta de manera confusa, por lo que espero sea de ayuda a aquellas personas que tienen el concepto de empresa y ganas de invertir. Lo que a continuación se expresa es un punto de vista del derecho a la práctica, cuyo vacío se espera llenar, al menos para esta oportunidad y en este tema. Por lo que a aquellos empresarios que desean desarrollar actividades en el Perú les sugiero tengan en cuenta lo siguiente: 1.- Estructura del Estado peruano. El Perú tiene estructurado su sistema de gobierno bajo la forma de República Constitucional, el Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo se encuentra encabezado por el Presidente y dos Vice - Presidentes2, el Dr. Alan García Pérez ha sido elegido Presidente Constitucional para el periodo 28 de julio de 2006 al 28 de julio del 2011. El Poder Legislativo se encuentra conformado por un Parlamento unicameral con 120 miembros3, elegidos por sufragio universal y directo juntamente con el Presidente Constitucional y por el mismo periodo. El Poder Judicial, se encuentra encabezado por el Presidente del Poder Judicial4, asimismo éste poder está conformado por órganos jurisdiccionales jerárquicos que administran justicia en nombre de la Nación encabezados por la Corte Suprema de Justicia5 y las demás cortes y juzgados que determina la ley. 2.- Empresas en el Perú.

La Constitución del Perú de 19936 ha consagrado los principios que rigen y perfilan la vida económica, así como los derechos y libertades de las que gozan los actores de la economía, ha saber:

2 En http://www.presidencia.gob.pe/vicepresidentes.asp. 3 En http://www.congreso.gob.pe/organizacion/pleno.asp?mode=Pleno. 4 En http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/Presidencia/index.asp?opcion=informacion. 5 En http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/SalasSupremas.asp. 6 En http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm.

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La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.

La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica. La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al

abuso de la posición de dominio. La libertad de contratar. La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera. La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales

arbitrales nacionales o internacionales. La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Las leyes de fomento a la inversión han establecido un homogéneo esquema de promoción y protección de la inversión que contiene entre otras instituciones la inviolabilidad de la propiedad; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, en sus variables de abierta y cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada, entre las más comunes, las empresas nacionales o extranjeras tienen la posibilidad de abrir oficinas en nuestro país por medio de sucursales, y existen contratos asociativos como la asociación en participación, el consorcio y el joint venture que no generan la creación de una persona jurídica.

En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.

Dado que los modelos societarios señalados anteriormente son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.

2.1. La sociedad anónima.

La sociedad anónima es la forma societaria más extendida, confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas, sus características principales se describen a continuación:

2.1.1. Denominación: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas “S.A.” Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la Ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

2.1.2. Capital: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.

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2.1.3. Accionistas: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.

2.1.4. Constitución: Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).

En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán ratificar su voluntad de constituir la empresa frente a un Notario Público quien expedirá la Escritura Pública de Constitución Social, la misma que se presenta e inscribe en el Registro Público, momento en el cual nace para efectos legales la Persona Jurídica. El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.

2.1.5. Aportes de los accionistas: Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes tangibles o en bienes y contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio. En la sociedad anónima no se permite el aporte en servicios.

2.1.6. Órganos de la sociedad.

2.1.6.1. Junta general de accionistas: Es el órgano máximo de la sociedad conformado por la reunión de los accionistas debidamente convocada para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría de votos en función al número de acciones en que se encuentra dividido el capital.

2.1.6.2. Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, el número mínimo es de 3 y debe inscribirse en los Registros Públicos. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo pacto en contra y puede ser Director los extranjeros no domiciliados. El directorio concentra “per-se” todas las facultades de administración, regulándose por medio del Estatuto el alcance de sus facultades.

2.1.6.3. Gerencia: El gerente es nombrado por el directorio o la Junta General según determine el estatuto.

Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

2.2. Sociedad anónima cerrada.

Es una modalidad de la sociedad anónima, en estricto la SAC no puede tener más de veinte accionistas. Doctrinariamente se señala que las SAC están reservadas a un grupo pequeño de personas donde predomina el elemento personal en la propiedad del capital y en la administración, el interés se centra en mantener el desarrollo de una actividad económica bajo la supervisión y beneficio de un número mínimo de personas limitado estableciendo la responsabilidad de los accionistas al aporte que haya efectuado.

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La denominación en éste tipo de sociedades debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C.

El número de accionistas no puede ser menor a dos (02) personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es de veinte (20) accionistas.

En el caso de la Sociedad Anónima cerrada el directorio es facultativo, en el pacto social o el estatuto se establecerá si la sociedad cuenta con él o no; en el caso que la sociedad no cuente con directorio las funciones establecidas para este órgano las ejercerá el gerente general.

2.3. Sociedad anónima abierta.

La Sociedad Anónima Abierta es aquella que tiene acciones u obligaciones convertibles e inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores, esta sociedad está orientada para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Le son aplicables las mismas reglas que para la sociedad anónima con las siguientes particularidades.

La denominación debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

La Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV)7 es la entidad encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.

La Sociedad Anónima Abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan limitaciones o restricciones a la libre transmisibilidad de sus acciones, restricciones en la negociación de las acciones o al derecho de preferencia de los accionistas para adquirir las acciones de la sociedad, como es el caso de la SAC.

2.4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada.

En este tipo de sociedad el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.

El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

La Junta General de Participacionistas es el órgano máximo y adopta sus decisiones por mayoría de votos en función al número de participaciones en que se encuentra dividido el capital. La Junta elige al Gerente, quien es el responsable de administrar la sociedad. Este tipo de sociedad no tiene directorio.

A su denominación se le deberá añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o las siglas S.R.L.; los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES

7 En http://www.conasev.gob.pe/.

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MODALIDAD FORMAS SOCIETARIAS

MODALIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

CARACTERÍSTICAS De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.

De dos como mínimo. No existe número máximo.

DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."

Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."

Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."

ÓRGANOS - Junta general de Socios. - Gerentes.

- Junta general de Accionistas. - Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo. - Gerencia.

- Junta general de Accionistas. - Directorio. - Gerencia.

CAPITAL SOCIAL El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

DURACIÓN Determinado o Indeterminado Determinado o Indeterminado

Determinado o Indeterminado.

2.5. La sucursal.

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Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP8 del lugar de su funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:

- El certificado de vigencia de la sociedad principal. - Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen

de ser el caso; y, - El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano

social competente de la sociedad principal, indicándose el capital que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades que realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal.

El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.

2.6 Los contratos asociativos.

Este tipo de contratos, no generan una persona jurídica, deberán constar por escrito y no están sujetos a inscripción en el Registro; este género contractual contiene diversos tipos de contratos caracterizados por la colaboración entre las partes intervinientes con el fin de propiciar su participación o integración a determinados negocios o empresas.

Los contratos asociativos más extendidos son: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.

2.6.1 Asociación en participación.

Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

2.6.2. Consorcio.

Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la Ley.

8 En http://www.sunarp.gob.pe/.

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2.6.3 Joint venture. Aun cuando nuestro ordenamiento interno no lo define ni regula, el Joint Venture. Este genera una relación jurídica entre dos o más personas naturales o jurídicas dispuestas a desarrollar una actividad económica específica, durante un tiempo específico. El no tener una definición normativa en el ordenamiento interno le otorga al Joint Venture la facultad de adaptarse a una variedad de situaciones lo que le ha valido ser usado en los principales rubros económicos. 3.- Sistema tributario peruano.

3.1. Registro único de contribuyentes (RUC).

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)9, es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, es de obtención obligatoria para todos lo domiciliados que realicen actividades comerciales en el país.

3.2. Régimen tributario.

El Régimen Tributario Peruano se encuentra compuesto, entre otros, por los siguientes impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Temporal a los Activos Netos e Impuesto a las Transacciones Financieras además del régimen aduanero.

3.2.1. Impuesto a la renta.

Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país quienes deben tributar bajo el criterio de fuente mundial; los contribuyentes no domiciliados en el país sólo tributan sobre la renta proveniente de fuente peruana. En el caso de empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como sobre el resultado por exposición a la inflación determinado al cierre de cada ejercicio económico.

Tasas aplicables a personas domiciliadas

El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta.

El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre la renta neta global anual la escala progresiva acumulativa siguiente:

Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%.

9 En http://www.sunat.gob.pe/.

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Tasas aplicables a personas no domiciliadas

Intereses provenientes de créditos externos: 4.99%, siempre que se acredite el ingreso de la moneda al país y que el interés anual a rebatir no sea superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga más 3 puntos.

Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el país como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%.

Regalías: 30%. Asistencia Técnica: 15% Otras rentas: 30%. Las personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o

remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

Convenios para evitar la doble tributación internacional

Con la finalidad de evitar la doble tributación, Perú ha iniciado un proceso de negociación de convenios bilaterales para regular la doble tributación de los respectivos capitales nacionales. A la fecha han sido suscritos convenios con Chile, Canadá Brasil y España. Los convenios suscritos con Chile y Canadá se encuentran en aplicación desde el año 2006. Los convenios suscritos con Brasil y España se encuentran en proceso de ratificación por el Congreso de cada país.

Además, para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 578 y la Decisión 40 dictada, cabe señalar que no existe a nivel nacional una posición uniforme en relación a cuál de las dos normal se encuentra actualmente vigente.

3.2.2. Algunas exoneraciones.

Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2012:

La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.

Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011:

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero o de valores mobiliarios adquiridos en ofertas públicas efectuadas al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.

Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.

Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se

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refiere la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, la ganancia que provenga de cualquier enajenación realizada por personas naturales.

Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos.

3.2.3. Impuesto a la renta en la Amazonía.

Para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas, así como algunas provincias de departamentos adyacentes, indicadas en la Ley 27037.

La referida Ley establece un régimen especial del Impuesto a la Renta condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 103-99-EF, entre los cuales figura que el domicilio de la sede central del contribuyente, su inscripción en los Registros Públicos y sus activos y/o actividades, se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o actividades.

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a actividades económicas: de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona; aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, una tasa del 10%.

Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades detalladas en el párrafo anterior, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.

Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, son: yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute, barbasco, algodón áspero, cúrcuma, guaraná, macadamia y pimienta.

En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio a que se refiere el párrafo precedente, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la renta una tasa de 10% o una tasa de 5%.

Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en proyectos de inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10%.

Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa de 5%.

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3.2.4. Impuesto general a las ventas.

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo económico, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

3.2.4.1. Operaciones gravadas.

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:

- La venta en el país de bienes muebles.

- La prestación o utilización de los servicios en el país.

- Los contratos de construcción.

- La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

- La importación de bienes.

3.2.4.2.Tasa.

La tasa total del IGV es 19%.

3.2.4.3. Inafectaciones y exoneraciones.

Algunas Inafectaciones

La exportación de bienes.

La exportación de servicios contemplados por ley (tales como: consultoría, asistencia técnica, servicios de asistencia telefónica que brindan los call centers, etc.).

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de solicitar el despacho a consumo.

La adjudicación, a título exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT la información que, para tal efecto, esta establezca.

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La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra común derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.

La atribución que realice el operador, en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción, adquiridos para la ejecución del negocio u obra común, objeto del contrato en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Algunas Exoneraciones

Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera.

Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.

3.2.4.4. Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas.

El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Acogimiento al Régimen

Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con los siguientes requisitos:

- Suscriban un Contrato de Inversión con PROINVERSIÓN y el Sector correspondiente, en representación del Estado, comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa pre operativa del proyecto por un monto no menor de US$ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Dicho monto no incluye IGV. No se aplicará el monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los proyectos en el sector agrario.

- Que el proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.

- Obtengan la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y el titular del Sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato.

3.2.4.5. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas.

El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y

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contratos de construcción durante la etapa pre operativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión respectivo

Acogimiento al Régimen

Se pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan suscrito un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los siguientes requisitos:

- Suscribir un Contrato de Inversión con PROINVERSIÓN y el Sector correspondiente, en representación del Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por un monto no menor de US$ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) como monto de inversión total incluida la etapa pre operativa. Dicho monto no incluye IGV.

- Encontrarse en la etapa pre operativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión.

3.2.5. Impuesto selectivo al consumo10.

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas.

Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 300%, según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

A continuación detallamos algunas exoneraciones al Impuesto Selectivo al Consumo:

- Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen, en dichos departamentos para el consumo en éstos, del petróleo, gas natural y sus derivados.

- Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.

3.2.6. Impuesto temporal a los activos netos – ITAN.

Inicialmente este impuesto tuvo un carácter temporal que tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007, sin embargo mediante la Ley No. 28929, publicada el 12 de diciembre del 2006, se prorrogó la vigencia del ITAN, hasta el 31 de diciembre del 2007. A su vez, el Decreto Legislativo No. 976, publicado el 15 de marzo del 2007 y vigente desde el 1 de enero de 2008, ha extendido indefinidamente el plazo de vigencia del mencionado tributo. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos.

Son considerados contribuyentes, todos los generadores de renta de tercera categoría, sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones con anterioridad al 10 En http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/index.html .

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01 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas así como incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc.

El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.

Se encuentran exonerados del ITAN.

- Los sujetos que no hubieran iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que este último caso, que la obligación surgirá en el ejercicio siguiente.

- Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. - Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura

construidas con recursos públicos que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país.

- Las empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.

- Las instituciones educativas particulares, salvo las academias de preparación para el ingreso a universidades.

- COFIDE, en su calidad de banco de fomento y desarrollo. - Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que perciban

exclusivamente rentas de tercera categoría. - Las entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta a que se refieren los artículos

18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, y las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del impuesto a la renta de manera expresa.

Conforme al artículo único del Decreto Legislativo No. 976, están exceptuados del pago del ITAN aquellos contribuyentes que tengan activos netos de hasta S/. 1’000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) puesto que se les aplica una tasa de 0 por ciento. En el caso de los demás contribuyentes afectos, que tengan activos netos mayores a S/. 1’000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) quedarán exceptuados del pago por ese primer tramo.

3.2.7. Impuesto a las transacciones financieras - ITF11.

El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.

La tasa del ITF es de 0.15% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.

En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.

11 En http://www.sunat.gob.pe/ITF.htm .

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Los obligados a pagar el ITF son:

- Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.

- Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.

- Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras. - Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero,

Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.

Las operaciones exentas al gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939.

Como principales exoneraciones están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por intereses de ahorros. También se han exonerado las acreditaciones y débitos:

- De las cuentas del Sector Público Nacional. - De las cuentas utilizadas para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y las

Cuentas utilizadas por los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.

- De la cuenta de CTS del trabajador. - De las cuentas utilizadas por las AFP para la constitución del fondo de pensiones y pago de

las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. - De las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de

Reserva siempre que el pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta propia.

- De las cuentas utilizadas por las redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito para realizar compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.

- De las cuentas del Fondo de Seguro de Depósitos. - De las cuentas de Bolsas de Valores, para administrar seguro de garantía. - De las cuentas de las empresas de compensación y liquidación de valores aprobadas por

CONASEV. - De las cuentas de las Bolsas de Productos para la liquidación de operaciones y

administración del fondo de garantía. - De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa y corredoras de productos destinadas a las

operaciones de intermediación en el Mercado de Productos. - De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de

intermediación en el Mercado de Valores. - De las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como de

organismos internacionales acreditados en el Perú. - De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus fines. - De las cuentas de organismos de cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia

Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos de cooperación técnica internacional.

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- De las cuentas de compañías de seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.

- De las cuentas de Fondos Mutuos, Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos constituidos por oferta pública.

También están exonerados la renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.

Igualmente están exonerados los pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de movimientos en las empresas del Sistema Financiero.

4.- Marco jurídico de la inversión extranjera.

La base normativa del esquema de promoción a la inversión en el Perú, es el Decreto Legislativo N° 66212, donde se establecen reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 75713 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF14; así como normas modificatorias y complementarias15, sobre las que descansa el desarrollo de las potencialidades productivas del país.16

Así tenemos que, PROINVERSIÓN (Agencia de Promoción de la Inversión Privada), es la entidad del gobierno encargada de promover la inversión privada, nacional y extranjera; llevar el registro de la inversión extranjera; tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Promueve, de igual forma, la incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado. Asimismo, preside la comisión para la negociación de los convenios internacionales de inversión. 4.1. Tratamiento de la inversión extranjera.

El tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional”. Se permiten las inversiones extranjeras, sin restricciones, en la gran mayoría de actividades económicas y no requieren de autorización previa por su condición de extranjera. La compra de acciones de propiedad

12 En http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/09-D_L_662.pdf. 13 En http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/11-D_L_757.pdf. 14 En http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/14-D_S_162-92-EF.pdf. 15 En http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaStandardsinHijos.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=66. 16 El Decreto Legislativo Nº 662, aprobado en agosto de 1991, establece las reglas y seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país. Este marco legal general para el tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757) y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada (Decreto Supremo 162-92-EF); así como normas modificatorias y complementarias.

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de inversionistas nacionales está permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.

De igual forma, en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los nacionales. No obstante, dentro de 50 Km. de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros17.

Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.

La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:

Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. Inversiones en cartera. Las contribuciones tecnológicas intangibles. Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.

4.2. Derechos básicos del inversionista extranjero.

El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación. La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de

los impuestos que le correspondan. El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de

operación cambiaria que se trate. El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones,

reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones. El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista

nacional. Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. La posibilidad de contratar en el exterior, seguros para su inversión. Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en

el país. 4.3. Convenios de estabilidad jurídica.

17 Constitución Política del Perú 1993, artículo 71º

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El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

4.3.1. Garantías que el Estado reconoce al inversionista.

Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero. Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista, vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

4.3.2. Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión.

Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

4.3.3. ¿Quiénes pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica?

Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos:

4.3.3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista.

El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

- Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mm en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.

- Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mm. en los sectores minería e hidrocarburos.

- Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.

- Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos establecidos en los dos primeros guiones, según corresponda.

Los Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión son:

- Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.

- En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

- Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

- Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

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Plazo de vigencia

La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

Solución de Controversias

Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales

4.4. Registro de inversiones y tecnologías extranjeras.

Una vez efectuada la inversión extranjera, debe registrarse en PROINVERSION, incluyendo a las pactadas con una empresa peruana o las que se realizaron mediante contratos en participación o cualquier otra forma de asociación18.

Dicho registro es importante en tanto otorga al titular del registro los derechos por los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo 662 y que son:

Transferir al exterior, en divisas libremente convertibles sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno: El íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y El íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país, registrados ante el Organismo Nacional Competente y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.

Derecho a utilizar el tipo de cambio de compra más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria

4.5. Acuerdos de inversión en el ámbito internacional. El Perú ha negociado diversos instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones. Se han suscrito 31 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (pendiente de aprobación por el Congreso norteamericano) incluye un Capítulo sobre Inversión. Con Estados Unidos, el Estado Peruano ha suscrito además el convenio con OPIC19 para la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Perú.

18 Decreto Legislativo 662. Artículo 19º.- La inversión extranjera, una vez efectuada, debe registrarse ante el Organismo Nacional Competente. 19 OPIC – Corporación Privada para la Inversión en el Extranjero

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Adicionalmente, Perú es miembro del MIGA20 y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI, así como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York). La relación de países con los que el Estado Peruano tiene suscritos Convenios Bilaterales son los siguientes:

PAIS SITUACION FECHA ENTRADA EN VIGOR ALEMANIA VIGENTE 01.05.1997

ARGENTINA VIGENTE 24.10.1996

AUSTRALIA VIGENTE 02.02.1997

BOLIVIA VIGENTE 19.03.1995

CANADA VIGENTE 01.08.2009

CHILE VIGENTE 01.03.2009

COLOMBIA VIGENTE 21.03.2004

CUBA VIGENTE 25.11.2001

DINAMARCA VIGENTE 17.02.1995

ECUADOR VIGENTE 09.12.1999

EL SALVADOR VIGENTE 15.12.1996

ESPAÑA VIGENTE 17.02.1996

ESTADOS UNIDOS VIGENTE 01.02.2009

FINLANDIA VIGENTE 14.06.1996

FRANCIA VIGENTE 30.05.1996

ITALIA VIGENTE 18.10.1995

JAPON VIGENTE 10.12.2009

MALASIA VIGENTE 25.12.1995

NORUEGA VIGENTE 05.05.1995

PAISES BAJOS VIGENTE 01.02.1996

PARAGUAY VIGENTE 18.12.1994

PORTUGAL VIGENTE 18.10.1995

REINO UNIDO VIGENTE 21.04.1994

REPUBLICA CHECA VIGENTE 06.03.1995

REPUBLICA DE COREA VIGENTE 20.04.1994

REPUBLICA POPULAR CHINA VIGENTE 01.03.2010

RUMANIA VIGENTE 01.01.1995

SINGAPUR VIGENTE 01.08.2009

SUECIA VIGENTE 01.08.1994

SUIZA VIGENTE 23.11.1993

TAILANDIA VIGENTE 15.11.1993

UNION ECONOMICA BELGICA - LUXEMBURGO VIGENTE 11.09.2008

VENEZUELA VIGENTE 18.09.1997

5.- Régimen laboral.

20 MIGA - Multilateral Investment Guarantee Agency

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La configuración de la normativa laboral en el Perú tiene como punto de partida el reconocimiento que nuestra Constitución, actualmente la de 1993, hace del trabajo como derecho fundamental de la persona, y como deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona, y que se expresa en una política de protección del trabajador. Ello explica el otorgamiento de determinados beneficios laborales, como los que a continuación se detallan, y que contienen las principales características diferenciales de la regulación laboral nacional:

En toda prestación personal de servicios subordinados y remunerados se presume la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. No obstante, la legislación prevé distintas modalidades de contratación laboral, incluyendo contratos a plazo determinado de naturaleza temporal, accidental y de obra o servicio:

Para el caso de contratos de trabajo temporales, contratos de trabajo para extranjeros, contratos a domicilio, la legislación laboral exige la celebración por escrito del contrato de trabajo y su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social21, debiendo el empleador registrarlo en el libro de planillas a las 72 horas de su ingreso al centro de trabajo, bajo sanción.

21 En http://www.mintra.gob.pe/.

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Por otro lado, las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores temporalmente, por intermedio de las Cooperativas de Fomento del Empleo y las empresas de intermediación laboral. En estos casos, no existe un vínculo laboral directo entre el trabajador y el empleador y se aplica un porcentaje tope de 20% con relación al número de trabajadores que mantienen vínculo laboral directo.

A través de las Modalidades Formativas, las empresas pueden celebrar convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Para el caso específico de Capacitación Laboral Juvenil, el número de beneficiarios no puede exceder al 20% del total del personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa. Este límite puede incrementarse en un 10% adicional siempre y cuando este porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como, por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

5.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificados por el Estado Peruano. Forman parte de la normativa laboral nacional, los Convenios de la OIT ratificados por el Estado Peruano, que tratan temas diversos como el descanso semanal, derecho de asociación, igualdad de trato, discriminación, edad mínima para el trabajo, entre otros. La relación de convenios suscritos puede revisarse en la siguiente dirección: http://www.mintra.gob.pe/con_oit.php 6.- Contratación con el Estado. En general las contrataciones que realiza el Estado se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado. Existen, sin embargo, regimenes especiales como: PETROPERU22, PROINVERSION23, PRONAA24, COFOPRI25, etc. 6.1. Procesos de selección en general.

22 PETROPERU: Petróleos del Perú S.A., una empresa Estatal de derecho privado dedicada al transporte, refinación y comercialización de combustibles y demás productos derivados del petróleo. 23 PROINVERSIÓN: Agencia de la Promoción de la Inversión Privada en el Perú, encargada de Promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población. 24 PRONAA: Programa de Asistencia Alimentaría, Es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel nutricional de la población en pobreza crítica así como coadyuvar a la seguridad alimentaría en el país. 25 COFOPRI: Organismo de formalización de la Propiedad Informal, es una entidad pública descentralizada adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Actúa como órgano técnico de asesoramiento de las Municipalidades Provinciales y otras entidades del Estado que lo soliciten, en materia de formalización y elaboración de catastro de la propiedad urbana, con la finalidad de consolidar los derechos de propiedad y la promoción del acceso al crédito.

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Los procesos encuentran su marco regulatorio en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1017, en adelante la Ley, y el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que en adelante llamaremos el reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 184-2008-EF26. Así mismo, mediante los Comunicados y Directivas que son emitidos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE27, se define criterios y se regula de forma supletoria en materia de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado Peruano. 6.1.1 Tipos de procesos de selección:

Licitación Pública28. Concurso Público29. Adjudicación Directa Pública. Adjudicación Directa Selectiva. Adjudicación de Menor Cuantía30.

6.1.2. Etapas de los procesos de selección:

Programación y actos preparatorio31 Proceso de selección en si mismo32. Ejecución contractual33.

6.2. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE34.

El SEACE es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorro a en las contrataciones públicas del Perú. 6.3. Registro Nacional de Proveedores – RNP35.

26 En http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/Ley%20y%20Reglamento%2011_11_09.pdf. 27 En http://www.osce.gob.pe/. 28 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a las Licitaciones Públicas establece que se convocan para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. 29 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a los Concursos Públicos establece que se convocan para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultarías y arrendamientos, también dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. 30 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se convoca: Adjudicación de Menor Cuantía, La Adjudicación Directa Pública o la Adjudicación Directa Selectiva para que, a través de ellas se pueda adquirir bienes, servicios u obras sin diferencia alguna, sin embargo entre ellas existe diferencia respecto a los montos a contratar. 31Proceso de Selección: Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, selección del Comité especial y elaboración y aprobación de las bases. 32Proceso de Selección: Convocatoria, inscripción de participantes, consultas, observaciones, propuestas, evaluación y calificación y buena pro. 33Ejecución Contractual: Suscripción, garantías, adelantos, adicionales y deductivos, ampliación de plazo, subcontratación, intervención económica/obra, resolución, penalidades, recepción y Liquidación Conformidad. 34 En http://www.seace.gob.pe/. 35 En http://www.rnp.gob.pe/.

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Dentro del marco legal señalado, desde el desde el 28 de junio de 2006 es de carácter obligatorio para aquellos personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen contratar con el Estado encontrarse inscritos en el RNP y a su vez no estar sancionados o impedidos para contratar con el Estado. El RNP es un registro único de carácter administrativo en el cual se registra a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o no domiciliadas que deseen ser proveedores de bienes y servicios y/o ejecutores y consultores de obras, para poder de esta forma contratar con el Estado Peruano. El reglamento determina que el OSCE es la única Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el RNP, el mismo que está compuesto de:

El Capítulo de Proveedores de Bienes36, El Capítulo de Proveedores de Servicios37, El Capítulo de Consultores de Obras38, El Capítulo de Ejecutores de Obras39 y El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado40.

7.- Inversión privada. 7.1. Concesiones y privatización.

El Estado Peruano ha establecido un moderno marco promotor de la inversión privada en las empresas públicas y para el otorgamiento de concesiones en infraestructura y servicios públicos. La dependencia Estatal encargada de este esfuerzo es PROINVERSION41. Mediante Decreto Legislativo Nº 67442, se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas del Estado, por la que se regula las formas y procedimientos para la transferencia al sector privado de empresas públicas43. Dado que el Estado sólo puede realizar actividad empresarial

36El Capítulo de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes. 37El Capitulo de Proveedores de Servicios: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser postores en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras. 38 El Capítulo de Consultores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de consultoría de obras. 39 El Capitulo de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser postores en los procesos de contratación de ejecución de obras. 40 El Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado: Que reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, con inhabilitación temporal o definitiva en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. 41 En http://www.proinversion.gob.pe/. 42 Publicado en el Diario Oficial el Peruano, el día viernes 27 de septiembre del año 1991. 43 El Texto Único Ordenado de las leyes que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, fusionó a los decretos Legislativos Nº 75843 y Nº 83943 de los años 1991 y 1996. respectivamente.

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en forma subsidiaria, el proceso de privatización ha tenido como resultado la transferencia de mayoría de las empresas públicas al sector privado. A través del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM44, se reglamento el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Por medio de estos dispositivos legales, se regula de manera integral las distintas modalidades de intervención de los privados en concesiones a través de los mecanismos de licitación pública. Entre las garantías y beneficios que el estado otorga a las concesiones que se promueven a través de PROINVERSION, está la posibilidad de incluir en los contratos de concesión cláusulas de indemnización para el caso en que se ponga fin a la concesión por causa no prevista, de arbitraje nacional o internacional y de sistemas para la revisión de las formas previstas en el contrato en favor del concesionario (cobro de tarifas, precios, peajes o similares). Posteriormente, mediante la Ley Nº 2805945, Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada, se regula el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. En dicho sentido, por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM46 se desarrolla el marco normativo para la Promoción de la Inversión Descentralizada47. 7.2. Iniciativa privada. La Iniciativa Privada es un novedoso esquema de inversión en el Estado, por medio de la cual se fomenta la intervención y aplicación de capitales privados en algún recurso Estatal, debiendo cumplir con la premisa de ser una forma innovadora en la explotación y ejecución del recurso Estatal. Dicha idea se traduce en un documento que constituye un perfil económico, financiero y legal de una propuesta y que de ser aprobada se desarrollará con los correspondientes estudios definitivos. Para desarrollar la iniciativa privada se debe respetar el siguiente orden excluyente de opciones:

Cuando el Estado sabe lo que quiere y como lo quiere: Licitación Publica Especial. Cuando el estado sabe que quiere, pero no sabe como hacer lo que quiere: Concurso de

Proyectos Integrales.

44 Publicado en el Diario Oficial el Peruano, el día sábado 28 de diciembre del año 1996. 45 Publicada en el Diario Oficial el Peruano, el día viernes 13 de agosto del año 2003. 46 Publicada en el Diario Oficial el Peruano, el día domingo 29 de febrero del año 2004. 47 A través del Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM se han efectuado modificaciones al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, en especial a las referidas a los requisitos, tramite y evaluación de las iniciativas privadas, las mismas que constituyen el mecanismo a través del el sector privado propone al sector publico, proyectos para la explotación de los distintos recursos estatales.

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Cuando el Estado no sabe lo que quiere, ni sabe como podría hacerse ello: Iniciativas Privadas.

7.2.1. Modalidades de participación.

7.2.2. Requisitos de una iniciativa privada:

Modalidad Contractual Propuesta. Descripción del proyecto. Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará a la comunidad. Ámbito de influencia del proyecto. Evaluación económica financiera. Evaluación preliminar del Impacto Ambiental. Propuesta de Plazo y vigencia. Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación. La capacidad financiera del solicitante y la experiencia para la ejecución de proyectos de

similar envergadura. Tratándose de proyectos cuya modalidad contractual sea la concesión y que no requieran de

co-financiamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que no se solicitará co-financiamiento por parte del Estado.

7.2.3. Formas de adjudicación de los contratos de participación de la inversión privada:

Concurso de Proyectos Integrales. Licitación Pública. Adjudicación Directa

De acuerdo a lo propuesto, dichos Contratos podrán ser adjudicados a título gratuito, oneroso, mixto y/o cofinanciado.

En el caso que el Órgano promotor de la Inversión privada - OPIP decida declara de interés la propuesta de iniciativa privada presentada por el privado, un resumen ejecutivo de la misma será publicado en el diario oficial “El Peruano” y en un diario de circulación nacional por una sola vez, por el plazo de treinta (30) días. 7.3. Posibles proyectos:

Modalidades de Participación

de la Inversión Privada

Venta de Activos,

Concesión,

Asociación en Participación

Contratos de Gerencia

Joint Venture

Outsourcing

Activos.

Empresas.

Proyectos.

Servicios.

Servicios Públicos

Obras públicas de infraestructura.

Recursos Estatales

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Agua y Saneamiento. Infraestructura Vial. Áreas verdes. Mercados de Abasto. Boticas municipales. Mobiliarios públicos. Camales. Educación. Cementerios. Control de ruidos. Registro Civil. Control de gases tóxicos. Residuos sólidos. Control de Tránsito. Seguridad ciudadana. Cooperación Internacional. Semaforización. Estacionamiento vehicular. Servicios higiénicos. Catastro y Gestión tributaria. Terminales Terrestres. Infraestructura productiva.

8.- Defensa de la competencia.

El organismo encargado de la promoción y defensa de la libre competencia en el Perú es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)48; con dicho fin existen siete Comisiones y dos Salas de Defensa de la Competencia49, quienes se encargan de velar por el cumplimiento de las normas que garantizan la competencia. 8.1. Comisión de defensa de la libre competencia. Comisión cuya función es garantizar la existencia de la competencia misma en el mercado esto mediante el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia.

El marco legal aplicable para el cumplimiento de esta labor es el Decreto Legislativo 1034. Que sanciona básicamente dos supuestos de infracción a libre competencia:

El abuso de la posición de dominio que tenga una empresa sobre el mercado de un

determinado producto en un área geográfica definida. Entendido en la legislación como mercado relevante50.

48 En http://www.indecopi.gob.pe/0/home.aspx?PFL=0&ARE=0. 49 En http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=675. 50 En este punto es muy relevante mencionar que no se sanciona la posición de domino en si, que pueda tener una empresa sobre el mercado de un determinado producto en un área determinada; incluso esta sea una posición

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Las practicas restrictivas de la libre competencia, entendidas estas como la concertación con otras empresas sobre: precios, calidad de los productos, cuotas de producción, sectores del mercado geográfico y la negativa injustificada para contratar.

8.2. Comisión de fiscalización de dumping y subsidios. La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios es el órgano competente de evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos a precio dumping o subsidiados. 8.3. Comisión de eliminación de barreras burocráticas.

Vela por la eliminación de los actos y las disposiciones de la Administración Pública que constituyan barreras burocráticas que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y; contribuye a la simplificación administrativa mediante el control posterior de las normas y disposiciones a favor de los ciudadanos.

8.4. Comisión de protección al consumidor.

Es el Órgano administrativo competente para proteger los derechos fundamentales de los consumidores.

La Ley de Protección al Consumidor tiene como ámbito de aplicación las relaciones de consumo celebradas en el territorio nacional. La relación de consumo lo constituyen: consumidor o usuario final, proveedor y el producto o servicio objeto de la transacción.

8.5. Comisión de normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias.

Es responsable del desarrollo de las actividades de normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administración de la infraestructura oficial de firma electrónica.

8.6. Comisión de procedimientos concursales.

La Comisión está encargada de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar las crisis económicas que pueden atravesar a las empresas

Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concúrsales:

Ordinario: Aplicable a las empresas con severas crisis económicas. En estos casos, los acreedores podrán optar por la Reestructuración Patrimonial o liquidación del deudor.

monopólico. Lo que se sanciona es el abuso que dicha empresa pueda ejercer con motivo de la posición de dominio de la que con justa razón goza.

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Preventivo: Aplicable a las empresas que anticipan su situación crisis económica. En estos casos los acreedores podrán optar por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación formuladas por el deudor como solución a sus crisis.

8.7. Comisión de fiscalización de la competencia desleal.

Se encarga de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado, siendo el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Asimismo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el único organismo del Estado con facultades para evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta materia.

9.- Derechos intelectuales.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, es también el Organismo competente de velar por el respeto y normas que protegen los derechos intelectuales.

A fin de llevar a cabo dicha labor, INDECOPI cuenta con tres Direcciones y una Sala de Propiedad Intelectual51, quienes se encargan de velar por el cumplimiento de las normas que protegen los derechos intangibles.

9.1. Dirección de derechos de autor.

Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva.

9.2. Dirección de invenciones y nuevas tecnologías.

Tiene como función conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. Además, se encarga de resolver los procesos contenciosos derivados de los registros que administra.

9.3. Dirección de signos distintivos.

La Oficina de Signos Distintivos tiene como funciones las siguientes:

El registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas de certificación, marcas colectivas y denominaciones de origen. Otorgando a quien solicite dicho registro, la calidad de titular del derecho y la condición de propietario del signo distintivo, mediante un certificado de propiedad.

51 En http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=704.

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Conocer y resolver los procesos contenciosos derivados de dichos registros: ya sean oposiciones al registro, cancelaciones del registro otorgado y nulidades de registro.

Conocer y resolver los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos.

10.- Formalidades administrativa extraordinarias. De acuerdo con su naturaleza, hay ciertas actividades que requiere cumplir con requisitos especiales, como son: 10.1. Actividad industrial fiscalizada.

La producción de algunos bienes tales como:

Armas. Municiones o explosivos. Prendas de uso militar y policial. Productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.

Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE52, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.

10.2. Actividades comerciales y de servicios. La comercialización de algunos bienes o prestación de servicios:

Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por

dispositivos especiales53. Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario,

alimentos para animales54. Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales

y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre55.

Servicios de vigilancia y seguridad56. Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria57.

10.3. Actividades turísticas. Agencias de viajes y turismo58.

52 En http://www.produce.gob.pe/portal/. 53 Para el inicio de sus actividades, las empresas deberán seguir el mismo procedimiento señalado en el literal 10.1. 54 Para el inicio de sus actividades, las empresas deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 55 Para el inicio de sus actividades, las empresas deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura. 56 Dichas empresas para funcionar, deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior. 57 Dichas empresas para iniciar sus actividades, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

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Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente59.

Casinos de juego60. Tragamonedas61. Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como

turísticos62. Servicios de alojamiento63. Canotaje turístico64.

10.4. Servicio de transporte terrestre interprovincial e internacional.

Para el inicio de las actividades de transporte regular de pasajeros, turístico de pasajeros y carga, las empresas deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones65. 10.5. Actividades agroindustriales. Las siguientes actividades agroindustriales:

El procesamiento de flora y fauna silvestre66, Beneficio de ganado y aves67 y Producción de plaguicidas de origen vegetal68.

11.- Responsabilidad social empresarial.

En el Perú las políticas de responsabilidad social empresarial que desarrollan las empresas privadas son de carácter voluntario, tomando en consideración las características especiales del contexto 58 Las mismas que para ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente una solicitud según el formulario otorgado por la Dirección otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR. 59 Los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. 60 Los mismos que para iniciar sus actividades, deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias. 61 Los mismos que para iniciar sus actividades, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. 62 Dichas empresas para iniciar sus actividades, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de su inscripción en el RUC. 63 Los mismos que, para iniciar actividades, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI. 64 Los mismos que, para iniciar actividades, deberán obtener la calificación expresa del Órgano Regional competente para prestar el servicio, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2006-MINCETUR. 65 En http://www.mtc.gob.pe/portal/inicio.html. 66 Para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura. 67 Para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 68 para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

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social y geográfico en el que realizan sus actividades. En ese sentido, el Estado actúa en calidad de promotor de dicha iniciativa privada69.

La responsabilidad social supone una gestión empresarial que implique la inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés:

Accionistas. Inversionistas. Clientes. Proveedores. Comunidad. Gobierno.

La responsabilidad social aparece entonces como una estrategia que plantea una nueva relación entre la sociedad, la empresa y el Estado; por medio de la cual se busca la obtención de beneficios para la empresa y la comunidad a partir de una practica empresarial que integre los factores involucrados en la sociedad. 11.1 Iniciativa privada de promoción de la responsabilidad social en el Perú. En el Perú no existe una institución gubernamental encargada de regular las prácticas empresariales en materia de responsabilidad social empresarial. Teniendo estas el carácter de voluntarias, su tratamiento se da en el sector al que la inversión privada corresponda. Sin embargo, ya existen iniciativas a nivel privado que buscan promover, difundir y sobre todo asesorar a las empresas que decidan invertir en el Perú para ayudarlas a desarrollar un plan de inversión en el Perú, acorde a los intereses y características de cada empresa para lograr una coordinación de intereses con sus trabajadores, la comunidad y el gobierno, dentro del marco legal vigente. 11.2 Aspectos que engloba la responsabilidad social.

Concretamente la responsabilidad social se expresa en tres aspectos que comprenden el ámbito laboral, tributario y protección del medio ambiente.

11.2.1. En cuanto al aspecto laboral.

69 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 78°.- De la de la empresa El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. Artículo 4°.- De la tributación y el ambiente El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general.

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La actividad empresarial debe regirse por la legislación nacional vigente y los convenios OIT suscritos por el Perú, (ver punto 5.1. de la presente guía). En ese contexto, todo beneficio laboral que en forma voluntaria sea otorgado por la empresa y que exceda los reconocidos por la legislación nacional, deberá entenderse como un incentivo para incrementar la competitividad de los trabajadores

11.2.2. En cuanto al aspecto tributario.

No existe en el Perú imposición tributaria bajo el rubro de responsabilidad social. Si bien existen lineamientos generales que buscan orientar la política tributaria del Estado hacia el beneficio de los sectores sociales y regiones específicas en las que se desarrolla la actividad privada; esto no corresponde a una participación directa del sector privado, ya ello es producto una política macro que establece el destino de los fondos que recauda de la actividad empresarial privada en calidad de tributos.

11.2.3. En cuanto a la protección del medio ambiente.

Debemos señalar que siendo el Perú un país que cuenta con abundantes recursos naturales: biológicos, hídricos y minerales. Existe una gran actividad empresarial en dichos rubros, con miras de expandirse debido a garantías para la inversión extranjera y a la estabilidad jurídica, económica y política que ofrece el Perú.

Es en este contexto y tomando en cuenta las particulares fuentes de inversión que ofrece el Perú, tenemos en el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), un ente cuya función es:

Formular la Política Nacional Ambiental que constituye el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el accionar de las entidades del Gobierno, del sector privado y la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible.

Coordinar intersectorialmente con el Gobierno Central, con los Gobiernos Regionales y

Locales y concertar políticas, plazos y metas con las instituciones del sector privado y la sociedad civil, con miras a lograr el desarrollo sostenible.

Debemos reconocer que la función del CONAM, es el cumplimiento de los lineamientos nacionales generales en el marco de la protección del medio ambiente y no confundir esta función con la imposición de políticas de responsabilidad social empresarial, las cuales son adoptadas únicamente de manera voluntaria. Sin embargo, dado el contexto global y la preocupación generalizada a nivel internacional por la protección del medio ambiente, esta es considerada cada vez mas como una responsabilidad de todas las instituciones publicas y privadas. 12.- Zona franca de Tacna – ZOFRATACNA.

Con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Tacna, se ha creado la Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. En los servicios se incluyen: el almacenamiento, distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, servicios de call center y servicios de desarrollo de software; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos

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para la actividad minera, de conformidad con lista aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.70

12.1.- Zona industrial de Tacna.

La Zona Franca de Tacna es un recinto cerrado, y cuenta con un área total de 390 hectáreas, de las cuales 120 están totalmente habilitadas con todos los servicios como ser: fibra óptica, fluido eléctrico, agua, drenaje, pistas, veredas, estacionamientos, áreas verdes, etc.

12.2.- Beneficios tributarios para la zona industrial.

Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades antes descritas, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y por crearse, inclusive aquellos que necesiten norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

- Las operaciones efectuadas en entre los usuarios, señalados en el numeral anterior y dentro de la Zona Franca, previamente autorizados por la Administración de ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

- Las mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial.

- El ingreso definitivo de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA, se considerará como una exportación. Tiene como aplicación el régimen de restitución simplificada de los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Los bienes que ingresen con carácter temporal, califican como exportación temporal. Al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado.

- La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno.

- Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.

12.3.- Zona comercial de Tacna.

Es un área comercial perfectamente delimitada que comprende el distrito de Tacna y parte del distrito del Alto de la Alianza, se ubica en el departamento de Tacna en el extremo sur del Perú. En dicha área se pueden ingresar, provenientes de los Depósitos Francos de la Zona Franca, diversas mercancías pagando un Arancel Especial del 6 % sobre el valor CIF o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna , el que resulte mayor.

70 Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas, se podrán incluir otras actividades.

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En la Zona Comercial existen muchos centros comerciales donde se puede comprar una gran variedad de productos que están liberados de los impuestos de importación a precios altamente atractivos. Para poder gozar de los precios que se ofrecen en la Zona Comercial de Tacna se debe visitar la ciudad en calidad de turista. El turista, al finalizar sus compras en la mencionada Zona Comercial, debe efectuar la "Declaración Jurada de Equipaje" en el Terminal Terrestre o Aeropuerto de Tacna, para garantizar que sus productos adquiridos lleguen a su destino, sin problemas y con la seguridad del caso. 12.4.- Marco jurídico.

Leyes:

Nº 26831 Ley que sustituye artículos del DL 842 y 864. Nº 27191 Ley sobre las Exoneraciones Tributarias a los CETICOS. Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Nº 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Nº 27806 Ley de Transparencia. Nº 27825 Ley que modifica los articulos 14 y 18 de la Ley Nº27688. Nº 27973 Ley de Valor Aduanero SUNAT. Nº 28008 Ley de los Delitos Aduaneros. Nº 28405 Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Nº 28528 Ley que regula el traslado de mercancías con destino a ZOFRATACNA, CETICOS y terceros países. Nº 28544 Ley que prohibe la importación de ropa y calzado usados. N° 28547 Ley que deroga la disposición complementaria única de la Ley N° 28528 “Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la ZOFRATACNA, los CETICOS y terceros países. Nº 28569 Ley que otorga autonomía a los CETICOS. Nº 28599 Ley que modifica la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – Ley N° 27688 y modificatoria. Nº 28977 Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Nº 29014 Ley que Adscribe los CETICOS a los gobiernos regionales.

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Nº 29014 Ley que Adscribe los CETICOS a los gobiernos regionales. Nº 29303 Ley que modifica plazo culminación vehículos.

Decretos Supremos: Nº 021-2003 MINCETUR Distribución del Arancel Especial que recaude el Comité de Administración de ZOFRATACNA, por concepto de ingreso de bienes a la Zona Comercial. Nº 005-2007 EF Nueva Distribución del Arancel Especial que recaude el Comité de Administración de ZOFRATACNA , por concepto de ingreso de bienes a la Zona Comercial. Nº 002 2006 MINCETUR Aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de ZOFRATACNA.

Resoluciones

Nº 122 2004 MINCETUR Aprueban Reglamento Interno ZOFRATACNA

12.5.- Requisitos según tipo de usuarios / clientes. A. Usuario de Industria, Maquila o Ensamblaje. B. Administrador de un Depósito Franco Público o Particular. C. Usuario de Depósito Franco Público. D. Usuario de Zona Comercial. (Persona Jurídica).

Nº Requisito / Tipo Usuario A B C D

1. Solicitud o Formato Nº03 dirigido a la Gerencia de Operaciones de ZOFRATACNA.. X X X X

2. Copia simple de factura de pago por derecho de inscripción

S/.126.00 (3.5%)

UIT

S/.126.00 (3.5% )

UIT

S/.81.80 (2.272%)

UIT

S/.81.70 (2.27%)

UIT

3. Copia simple del RUC actual. (domicilio fiscal en el Departamento de Tacna) X X X X

4. Copia del DNI ó Carné de Extranjería del titular ó representante legal de la persona jurídica y vigencia de poder.

X X X X

5. Copia simple de la Constitución de la Empresa inscrita en Registros Públicos de Tacna. X X X X

6. Copia simple de la Ficha Registral Vigente actualizada. (partida electrónica) X X X X

7.

Garantía a favor de ZOFRATACNA por un monto incondicional irrevocable, solidaria y de realización inmediata; en cualquiera de las siguientes. modalidades:

S/.36,000 10 UIT

S/. 90,000.00

25 UIT: Público

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* En Efectivo. * Póliza de caución. * Carta Fianza (según texto tipo de Área de Tesorería) * Hipoteca de inmueble ubicado en el Departamento de Tacna. * Certificado Bancario en moneda nacional o extranjera. * Prenda sobre bienes nacionalizados o nacionales.

S/. 54,000.00

15 UIT: Particular

8. 01 Fotografía tamaño pasaporte vigente (color). X X X X

9. Copia del Contrato de Cesión en Uso elevado a escritura pública. X x

10. Acta de aprobación de la relación del sistema de cómputo, equipo de seguridad y equipo de manipuleo de mercancías, y maquinaria con sus respectivas características técnicas.

X X

11. Conformidad de obra actual, solo en caso de construcciones. (emitido por la Gerencia de Servicios de ZOFRATACNA).

X X

12. Contrato de Alquiler u otro similar con firma legalizada ante notario público (Inquilino) o documento que acredite propiedad de local (Propietario).

x

13. Croquis de la ubicación de local. X

Los montos estan de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 2009 (válido

para el 2010)U.I.T. 2010 S/. 3,600.00

13.- Centro de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – CETICOS.

Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Los CETICOS se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agroexportación. Se entiende por actividad agroindustrial la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación deberá realizarse dentro de los CETICOS.

13.1.- Beneficios tributarios.

Entre los beneficios tributarios tenemos:

- Las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, están exonerados hasta el 31 de Diciembre de 2012 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional como Municipal, incluso de aquellos

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que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD. Las empresas establecidas en los CETICOS de Tacna, que realicen actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA hasta el 31 de diciembre de 2012.

- El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani, o de Paita, no está afecto al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro tributo que grave su importación.

- El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, se considerarán como una exportación. Si esta tiene el carácter definitivo, le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas así como de cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones.

- Se permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República con destino a los CETICOS, para su nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los CETICOS sean exportadas al exterior. Dicho ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito.

- Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia.

- Los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras, están exonerados del Impuesto a la Renta

El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y demás tributos de importación, según corresponda.