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¡Emprendedores como tú!
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL
CONTENIDA EN EL DECRETO No.105-2011 Y SUS REFORMAS
Enero 2012
¡Emprendedores como tú!
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL
Ley temporal su duración es de 5 años a pĂƌƟƌ de su entrada en vigencia.
Fecha de entrada en vigencia: 18 de abril de 2012.
Los fondos recaudados de la contribución se deben enterar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Tesorería General de la República.
Tasa Gravada: Por tipo de Operación.
Se nombra agente retenedor de la tasa a las Entidades Financieras, cuya declaración, liquidación y
pago debe ser realizada en la forma y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos(DEI).
La CNBS debe supervisar que la contribución especial del sistema Įnanciero no sea trasladada a los
cuentahabientes.
OBJETIVO
GENERALIDADES
Establecer mecanismos de fortalecimiento a las Įnanzas del Estado para la Seguridad Poblacional.
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Grava las operaciones realizadas en Moneda Nacional y Extranjera en:
Instituciones del sistema bancario
nacional
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA)
Sociedades Financieras
Oficinas de Representación
GENERALIDADES
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Las personas naturales o jurídicas:
SUJETOS PASIVOS U OBLIGADOS A PAGAR
Titulares propietarias de
depósitos a vista o cuentas de cheques que
sean constituidos en
forma individual,
mancomunada o solidaria
Las poseedoras
de tarjetas de crédito al
momento de su
renovación de
membresía anual.
Que adquieren cheques de caja,
cheques certi!cados, cheques de
viajero, u otros instrumentos
!nancieros similares
existentes o por crearse.
Que ordenen pagos o
transferencias a favor de terceros
con cargo al dinero cobrado o recaudado en su nombre por las inst. !nancieras
Las que instruyan las
transferencias o envíos de
dinero al interior o
exterior del país.
Las instituciones !nancieras
que otorguen
préstamos
Las personas jurídicas titulares o propietarias de depósitos de ahorro, sean
constituidas de forma individual, mancomunada o solidaria.
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ͻAl momento del débito o reƟro de
las cuentas indicadas. En caso de no
cubrir el valor se aplicará la polşƟca
interna de la inst. Įnanciera
Débitos (reƟros) en depósitos a la vista en cuentas de cheques
realizados por personas Naturales o Jurídicas.
ͻAl momento del débito o reƟro de
las cuentas indicadas
Débitos (reƟros) en depósitos a la vista y depósitos de ahorro
realizados por Personas Jurídicas en las EnƟdades Financieras.
ͻAl realizar los desembolsos de los
préstamos otorgados por las
insƟƚuciones Įnancieras, excepto
la facturación de cargos a tarjetas
de créditos.
Las operaciones de préstamo otorgadas por las InsƟƚuciones
Financieras, que deberán ser asumidas por la EnƟdad Financiera
prestamista. En caso de reĮnanciamiento, readecuaciones y
reestructuraciones de préstamos la contribución solo se aplicará
por el desembolso neto y no por pagos recibidos por la insƟtución
ĮŶanciera. La CNBS debe supervisar que esta Contribución
Especial no sea trasladada al prestatario.
ͻAl momento de realizar el pago por
los instrumentos referidos
Emisión de cheques de caja, cheques cĞƌƟĮcados, cheques de
viajero u otros instrumentos Įnancieros similares existentes o por
crearse, en las InsƟƚuciones Įnancieras, que sean emŝƟdos sin
uƟůŝzar las cuentas indicadas en los incisos anteriores.
OPERACIÓN APLICACIÓN
OPERACIONES GRAVADAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
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ͻAl momento de realizar el pago
por los instrumentos.
ͻAl momento del pago o
transferencia
Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de
mandantes o comitentes con cargo al dinero cobrado o
recaudado en su nombre, realizadas por InsƟƚuciones
Įnancieras, sin uƟůŝzar las cuentas indicadas en los incisos
precedentes, cualquiera sea la denominación que se otorgue a
esas operaciones, los mecanismos uƟůŝzados para llevarlas a
cabo, incluso a través de movimientos de efecƟvo, y su
instrumentación jurídica
ͻAl momento de ordenar la
transferencia o envío de dinero
Transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del
país, efectuadas a través de una enƟdad Įnanciera, sin uƟůŝzar las
cuentas indicadas anteriormente.
ͻAl momento de la renovación
anual de la membresía del Ɵtular
de la tarjeta de crédito
La renovación de la membresía anual de tarjetas de crédito,
aplica únicamente a la Tarjeta del Titular.
OPERACIONES GRAVADAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
OPERACION APLICACION
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EXENCIONES
TIPO CARACTERISTICA
CUENTAS
Cuentas en insƟƚuciones Įnancieras correspondientes a la Administración Pública.
Cuentas de Įdeicomiso creadas por la Administración Pública
Cuentas uƟůŝzadas por el Estado para el pago de prestaciones legales y/o bonos creados por
norma legal
Cuentas de ahorro y a la vista de personas jurídicas cuyo promedio sea inferior a
L.120,000.00; y la misma base de L.120,000.00 se aplica a las cuentas a la vista de personas
naturales.
Cuentas de patronatos o juntas de agua con personalidad jurídica debidamente acreditadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población.
TRANSFERENCIAS
Las transferencias electrónicas o por vía de cheque que se realicen entre cuentas de la
misma persona natural o jurídica dentro del país; ya sea en la misma insƟtución Įnanciera
u otra insƟƚución.
Las transferencias al exterior o interior del país realizadas por personas naturales hasta un
monto de veinte mil lempiras L.20,000.00
Las remesas provenientes del exterior y las empresas que las administran.
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EXENCIONES
TIPO CARACTERISTICA
DEBITOS
En cuentas habilitadas en InsƟtuciones Įnancieras por Agencias de Cooperación e InsƟtuciones
ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén exentas en virtud de convenios
internacionales acreditados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Por concepto de cargos por servicios bancarios de las cuentas establecidas en los incisos a y b del
Arơculo 5 de la presente Ley.
Correspondientes contra asientos por error o anulación de documentos previamente acreditados
o debitados en cuenta.
En las cuentas, que las InsƟtuciones regidas por la Ley del Sistema Financiero y la Ley de Mercado
de Valores manƟenen entre sí y con el Banco Central de Honduras, para Įnes de compensación o
de políƟca monetaria, crediƟcia y cambiaria.
En las cuentas uƟlizadas, en forma exclusiva, por las empresas administradoras de redes de
cajeros automáƟcos originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes así
como las transferencias que tengan origen o desƟno en las mencionadas cuentas desƟnadas para
este único Įn.
En las cuentas uƟlizadas, en forma exclusiva, por operadores de tarjetas de débito y/o crédito.
De cuentas en InsƟtuciones Įnancieras y renovación de tarjetas de crédito, correspondientes a las
misiones diplomáƟcas, consulares, organismos internacionales y personal diplomáƟco extranjero
acreditados ante el Estado de Honduras, así como el personal de organismos internacionales que
asimilen a sus funcionarios al rango de diplomáƟco conforme a los Tratados o Convenciones
Internacionales de los que Honduras forma parte.
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EXENCIONES
TIPO CARACTERISTICA
OPERACIONES
La compra y venta de moneda extranjera; y las transferencias que estas impliquen
Las reestructuraciones de préstamos que no impliquen pagos ni desembolsos de fondos.
Las operaciones Įnancieras que se generen como producto de la venta o comercialización de
productos regulados por el Estado, como los combusƟbles.
Todo pago, transferencia, reƟro o deposito por concepto de tasas o impuestos.
Operaciones de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al sector agrícola
hasta por un monto de Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00), quedando prohibida, bajo
responsabilidad de la enƟdad prestataria, la división de préstamos con el objeto de evadir la
contribución.
Las operaciones de redescuento que realicen las InsƟtuciones Financieras por medio del RAP y
BANHPROVI aun y cuando estas se desembolsen temporalmente con fondos propios, las cuales
estarán sujetas a la veriĮcación correspondiente por parte de la CNBS y la DEI.
ORGANIZACIONES
Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) en las transacciones Įnancieras
realizadas por estas, supervisadas por la CNBS.
Las Organizaciones de Carácter Humanitario y de desarrollo aprobadas por la Secretaría de Estado en
el Despacho del Interior y Población, previa caliĮcación por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Exenciones y Franquicias Aduaneras.
Los InsƟtutos de Previsión Social debidamente acreditados por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
Las insƟtuciones religiosas acreditadas por la Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y
Población.
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EXENCIONESPara que las Organzaciones/InsƟtuciones obtengan la excención esƟpulada por esta ley, deberán
ser acreditadas por los entes correspondientes.
Organización/Institución Ente AcreditadorPatronatos o juntas de agua con personalidad
jurídica.Secretaría de Estado en el Despacho
del Interior y Población
Las Organizaciones de Carácter Humanitario y de desarrollo.
Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población, previa cali!cación por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la
Dirección General de Exenciones y Franquicias Aduaneras
Institutos de Previsión Social Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Instituciones ReligiosasSecretaría de Estado en el Despacho
del Interior y PoblaciónPatronatos o juntas de agua con personalidad jurídica.
Agencias de Cooperación e Instituciones ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén
exentas en virtud de convenios internacionales.
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
Misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y personal diplomático extranjero.
Estado de HondurasPersonal de organismos internacionales que asimilen a sus funcionarios al rango de diplomático conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los
que Honduras forma parte.
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DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO
EntidadesFinancieras
(Agentes de Recepción o Percepción de esta
Contribución Especial)
Lo retenido o percibido entre el día 01 y el día 15 de cada mes debe
acreditarse a más tardar el día 20 del
mismo mes.
Lo retenido o percibido entre el día 16 y el
último día de cada mes, debe acreditarse a más tardar el día 05 del mes
siguiente.
Si el vencimiento de la acreditación es un día
inhábil, éste se trasladará al primer día
hábil siguiente.
La declaración, liquidacióny pago debeser realizada en la forma y condicionesque establezca la DEI.
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TARIFAS
L. 2.00 por millar o su fracción
ͻ Débitos(reƟros) de
depósitos a la vista en
cuentas de cheques y
ahorro.
ͻ Pagos o transferencias
a favor de terceros.
ͻ Transferencias o
envíos de dinero hacia
el exterior o interior
del país
ͻ Emisión de cheques
de caja, cheques
cerƟĮcados, cheques
de viajero u otros
instrumentos
Įnancieros.
L.1.50 por millar o sufracción
ͻ Operaciones de
préstamo otorgadas
por las InsƟƚuciones
Financieras.
.
ͻ La renovación de la
membresía anual de tarjetas
de crédito.
TC según límite
L 40,000.01 a L 50,000.00 -------------L500L 50,000.01 a L 100,000.00 -----------L 600L 100,000.01 a L 200,000.00 -----------L 700L 200,000.01 a L 1,000,000.00 -------- L 900L 1,000,000.01 en adelante ------------L 1,000
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OTRAS CONSIDERACIONES DE LA LEY
Contribución Especial de Telefonía Móvil Æ 1% sobre ingresos brutos mensuales de
las acƟvidades y servicios de móviles de voz ;Ɵempo aire).
Contribución Especial del Sector Minero Æ 2% sobre el valor FOB de minerales en la
exportación registrada de mercaderías.
Contribución Especial del Sector Comidas y Bebidas Æ 0.5% de carácter temporal
proveniente de la comercialización de comidas y bebidas que se encuentren al
amparo de cualquier régimen especial.
Contribución Especial del Sector Cooperativo Æ 3.6% sobre los excedentes netosanuales (ingresos menos gastos) de su acƟvidad cooperaƟvista.
Contribución Especial de Casinos y Maquinas Tragamonedas Æ 1% sobre los ingresos
brutos mensuales de dicha acƟvidad.
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Banco Continental 2012