ley 18.518 copia
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presentación ley 19518 del artículo 30 en adelante.TRANSCRIPT
LEY N°19.518 Fija nuevo estatuto de capacitación y empleo
Párrafo 4ºDe la Capacitación y su Financiamiento.
Articulo 34Los desembolsos que demanden las
actividades de capacitación serán de cargo de las empresas.
Articulo 36Los contribuyentes de la Primera Categoría
de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuesto, siempre y cuando no
excedan en el año la suma máxima al uno por ciento de las remuneraciones
imponibles .
Articulo 37
Articulo 39El Servicio Nacional autorizará, el monto
de los gastos de capacitación que las empresas podrán descontar.
Las empresas deberán contribuir con:-El 50% de los gastos cuando los
trabajadores tengan una renta entre25 a 50 U.T.M
- El 85% de los gastos de capacitación cuando estos superen las 50 U.T.M.
Párrafo 5ºDe la Capacitación Financiada Directamente por el
Estado y del Fondo Nacional de Capacitación.
Articulo 44
Fondo nacional de Capacitación
Administrado
Servicio Nacional
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Es el ente público chileno encargado de supervigilar, dictar las normas y acreditar el sistema nacional de capacitación laboral,
así como de la administración del Fondo Nacional de Capacitación (Foncap). Depende del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
El sistema nacional de capacitación distingue las siguientes organismos encargadas de
impartir capacitación laboral.
•Las empresas que realizan por sí solas la capacitación laboral.
•Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación (OTEC)
•Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC)
•Las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral.
Articulo 46
a) trabajadores y administradores o
gerentes de empresas que tengan una planilla anual de
remuneraciones imponibles inferior a
45 unidades tributarias
b) reconversión
laboral, cuando se trate de un
sector productivo o parte de él
c) ejecución de planes de aprendizaje que se desarrollen dispuesto
art 57
d) capacitación y de formación
a cesantes, dependientes
independientes
e)capacitación y formación de
jóvenes de escasos recursos
Programas destinados a:
f) de estudios,
investigaciones y
actividades
experimentales de
acciones destinadas al
perfeccionamiento y
modernización del
Sistema Nacional de
Capacitación.
Articulo 47 asignación de los recursos se realizará mediante licitación
Articulo 49ser beneficiarios de la modalidad de
financiamiento ,las cuales tengan 3 meses de antigüedad desde su correspondiente
iniciación de actividades
Articulo 50Dicho financiamiento podrá alcanzar en cada año calendario hasta la suma máxima equivalente de 26 unidades tributariasmensuales por cada empresa beneficiaria, con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiada.
Articulo 53 solo podrán solicitar financiamiento al contratar con los organismos inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación.
Articulo 58-El contrato de aprendizaje a que se refiere este estatuto podrá celebrarse solo por mayores de 15 años y menos de 25 años, y tendrá una duración de 2 años.
- Y en el caso de menos de 15 y 18 años deberán acreditar haber terminado su educación básica y media.
TITULO IIDe la Información Laboral.
• Colocación: Acción de relacionar a quienes buscan una ocupación con quienes la ofrecen para dar paso a un contrato de trabajo.
• Encargados de la fiscalización de las normas legales y la regulación de las acciones de las oficinas municipales de información laboral.
• Se dan a conocer 6 funciones que tendrá la oficina de información a parte de cumplir con lo que dice el artículo 7.
• Por último se menciona que la OMIL no podrá negarse a prestar sus servicios de forma discriminativa, se impartirá de forma igualitaria para todos sin excepción.
TITULO IIIDe las Infracciones y Sanciones.
Infrinjan normas de ésta ley
multa de 3 a 50 UTM.
• Funcionarios Servicio Nacional
•(aplican las sanciones y notifican la resolución correspondiente)
• Resolución puede ser reclamada ante el juez de letras del trabajo
Finja inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, y ejerciere
Presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de hasta 50 UTM.
Organismos técnicos de capacitación
No cumplan las normas de esta ley
Mala utilización de la autorización del servicio nacional
Proporcione información falsa a cerca de las características mostradas al interior del sistema
Por la promoción de servicios, productos, bienes u otros, distintos de capacitación, asociados al uso de la franquicia tributaria
Cancelación inscripción en
el Registro Nacional
Servicio Nacional
Cuando no cumpla los requisitos del otorgamiento de la personalidad jurídica
Si interfiriere en la libre afiliación o desafiliación de las empresas
Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley
cancelación del registro del
organismo de capacitación
Aportes efectuados por los asociados a los organismos de capacitación no se destinen a los fines previstos
Cancelación del registro de un organismo técnico intermedio para capacitación
Publicarse en extracto en el Diario Oficial
(Plazo 30 días, desde la fecha de dicha resolución.)
Esperar 2 años contados desde la fecha de publicación para volver a obtenerlo nuevamente.
Pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
indebidos
Información falsa