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MANUAL GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. COMBATE A LA CORRUPCIÓN Las Reglas anticorrupción de GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. (GNR) El presente documentorepresenta una de las acciones de GNR, Apoyo Estratégico, S.A. de C.V. (GNR) para combatir la corrupción institucional por parte de quienes intervienen en la realización de proyectos bajo este esquema, cuya difusión e implementación como alternativa para la generación de infraestructura, desarrollo y prestación de servicios constituye la razón de ser de GNR. Con la finalidad de impulsara los involucrados a permanecer en todo momento dentro de un estado de derecho, GNR adopta las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), las cuales constituyen principios universalmente aceptados por el sector privado para conducir sus relaciones entre sí y con las entidades gubernamentales bajo altos estándares de integridad. Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se comprometen a fomentar e incorporar estas Reglas y la correspondiente Cláusula Anticorrupción en los proyectos de carácter público y privado en los que tengan participación, dentro del marco de la legislación aplicable. Para aplicarlas no se requiere ningúntrámite o permiso ante GNR, pues éste autoriza su uso en forma ilimitada y sin restricción alguna, respetando la forma y términos que las propias reglas indican. La Clausula Anticorrupción de GNR GNR promueve que en todos los contratos, convenios y acuerdos relativos a proyectos de carácter público y privado en los que participen los Consejeros, Accionistas y demás Personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se incluya la Cláusula Anticorrupción, a efecto de que la misma tenga validez contractual y legal, y cuyo texto es el siguiente: "Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a las Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y que se comprometen a actuar hacia sus contrapartes y hacia terceros conforme a dichas Reglas durante la ejecución del contrato. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas Declaracioneso a "Las Reglas" implica un incumplimiento sustancial del presente contrato". La cláusula anterior se incorporará a los contratos con base en lo dispuesto por la legislación aplicable al proyecto de carácter público y privado de que se trate.

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MANUAL GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Las Reglas anticorrupción de GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. (GNR)

El presente documento representa una de las acciones de GNR, Apoyo Estratégico, S.A. de C.V. (GNR) para combatir la corrupción institucional por parte de quienes intervienen en la realización de proyectos bajo este esquema, cuya difusión e implementación como alternativa para la generación de infraestructura, desarrollo y prestación de servicios constituye la razón de ser de GNR.

Con la �nalidad de impulsara los involucrados a permanecer en todo momento dentro de un estado de derecho, GNR adopta las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), las cuales constituyen principios universalmente aceptados por el sector privado para conducir sus relaciones entre sí y con las entidades gubernamentales bajo altos estándares de integridad.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se comprometen a fomentar e incorporar estas Reglas y la correspondiente Cláusula Anticorrupción en los proyectos de carácter público y privado en los que tengan participación, dentro del marco de la legislación aplicable.

Para aplicarlas no se requiere ningún trámite o permiso ante GNR, pues éste autoriza su uso en forma ilimitada y sin restricción alguna, respetando la forma y términos que las propias reglas indican.

La Clausula Anticorrupción de GNR

GNR promueve que en todos los contratos, convenios y acuerdos relativos a proyectos de carácter público y privado en los que participen los Consejeros, Accionistas y demás Personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se incluya la Cláusula Anticorrupción, a efecto de que la misma tenga validez contractual y legal, y cuyo texto es el siguiente:

"Las partes mani�estan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a las Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y que se comprometen a actuar hacia sus contrapartes y hacia terceros conforme a dichas Reglas durante la ejecución del contrato. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas Declaraciones o a "Las Reglas" implica un incumplimiento sustancial del presente contrato".

La cláusula anterior se incorporará a los contratos con base en lo dispuesto por la legislación aplicable al proyecto de carácter público y privado de que se trate.

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Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su aplicación son:

1. Ninguna persona está facultada a nombre propio o de GNR para cobrar cantidad o

contraprestación alguna para implementar las Reglas de Conducta o Cláusula Anticorrupción en los contratos o convenios que se celebren.

2. Las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción están diseñadas para NO

NEGOCIARSE. Una de las �nalidades de estas herramientas es que el combate a la corrupción en los proyectos de carácter público y privados sea objetivo y e�caz, y no una medida de ventaja lucrativa de una parte a otra: Al aceptar incluir en los contratos la Cláusula Anticorrupción, se aceptan estos términos y debe hacerse del conocimiento de cualquier parte involucrada.

3. Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción no deben de ser aplicadas en

forma unilateral y en forma ajena al régimen legal. El hecho de que la violación a la Cláusula Anticorrupción implique una violación sustancial al contrato, no quiere decir que no deba acudirse a la instancia legal o medio de solución de controversias previstas en el contrato para hacerlo previsible, pues ello signi�caría una violación legal por sí misma.

4. La aplicación o interpretación de las presentes Reglas de Conducta o sobre la

Cláusula Anticorrupción es exclusiva facultad de GNR, con base en los lineamientos emitidos por el órgano competente de la CCI. Cualquier comentario que se haga sobre las mismas en interpretación por persona ajena a la Asociación, no tendrá ninguna validez ni efecto formal.

REGLAS DE CONDUCTA PARA COMBATIR LA EXTORSIÓN Y EL SOBORNO.

Artículo 1.- Prohibición del soborno y la extorsión.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, deben prohibir el soborno y la extorsión en todo tiempo y de cualquier forma, ya sea directa o indirecta, a través de agentes u otros intermediarios.

a) Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria

indebida o cualquier otra ventaja para o por:

� Un funcionario público a nivel federal, estatal o municipal perteneciente a cualquiera de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de los niveles de gobierno anteriores.

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� Un partido político, funcionario de partido o candidato. � Un director, o�cial, empleado o representante de una empresa privada.

b) Extorsión o solicitación es una demanda de un soborno, ya sea acompañado o no de una amenaza si se rechaza la petición. El "soborno" como se utiliza en estas Reglas incluye la extorsión.

c) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR no

deberán:

I. Sobornar con parte del pago de un contrato a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte contratante.

II. Utilizar intermediarios tales como agentes subcontratistas, consultores, o cualquier otro tercero para canalizar pagos a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte contratante, a sus parientes, amigos o asociados de negocio.

Artículo 2.- Representantes y otros intermediarios.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, deben difundir su política anticorrupción a todos sus representantes y otros intermediarios y dejar claro que esperan que todas las actividades llevadas a cabo en su representación se realicen de conformidad con su política.

Especí�camente, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deberán tomar las medidas, dentro de su competencia, para asegurar:

a) Que cualquier pago hecho al representante incluya solamente la remuneración

apropiada por los servicios legítimos proporcionados por este.

b) Que el representante no transmite parte alguna de tal pago como soborno o de otro modo, en contravención a estas Reglas de Conducta.

c) Que los representantes acuerden expresamente no pagar sobornos. Las personas

físicas o jurídicas deberán incluir en sus contratos, disposiciones para dar por terminados los contratos con los representantes si se pagan sobornos.

d) Que mantienen un registro de los nombres, términos del empleo y pagos realizados

a todos sus representantes en relación con transacciones con organismos públicos o privados para la implementación de proyectos generados.

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Este registro debe estar disponible para la inspección de auditores y de autoridades gubernamentales debidamente autorizadas bajo condiciones de con�dencialidad.

Artículo 3.- Donativos políticos, bene�cios y patrocinios.

a) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR

solo deberán hacer donativos a partidos políticos, funcionarios de partido y candidatos de conformidad con las leyes aplicables y todos los requisitos para su difusión pública deben ser cumplidos completamente. La cantidad y oportunidad de los donativos políticos deben ser revisadas para asegurar que no sean utilizadas como medio para encubrir sobornos.

b) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR

deben tomar medidas dentro de sus posibilidades para asegurar que sus donativos y patrocinios no sean usados para encubrir sobornos. Los donativos y los patrocinios deben ser transparentes y de conformidad con las leyes aplicables.

c) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR

deben establecer controles y procedimientos razonables para asegurar que no se realicen donativos políticos o beneficios indebidos. Debe prestarse especial cuidado en la revisión de donativos a organizaciones en las que las �guras políticas prominentes, o sus parientes, amigos y asociados de negocio estén involucrados.

Artículo 4.- Obsequios, atenciones y gastos.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben establecer procedimientos que traten la oferta y recepción de obsequios, atenciones o gastos, con el �n de asegurar que esos acuerdos:

a) Están limitados a gastos razonables y de buena fe.

b) No afecten impropiamente o pueda entenderse que afecten impropiamente, al

resultado de una contratación u otra transacción de negocios.

Artículo 5.- Pagos de facilitación.

a) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR no deben hacer pagos de agilización o facilitación. En caso de que se determine, después de una revisión del órgano directivo correspondiente, que los pagos de agilización o facilitación no pueden ser eliminados totalmente, se deben establecer controles y procedimientos para asegurar que solo se utilicen en pequeños pagos a funcionarios de bajo nivel por actividades de rutina a los que la persona física o jurídica tenga derecho, siempre y cuando esto no implique violación a la legislación aplicable.

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b) La necesidad del uso continuado de los pagos de agilización o facilitación debe ser revisada periódicamente con el �n de eliminarlos lo más pronto posible.

Artículo 6.- Políticas Corporativas.

Con el �n de prevenir el soborno y la extorsión, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben implementar políticas completas o códigos que re�ejen estas Reglas de Conducta en las circunstancias particulares y el ambiente especí�co de que se trate. Estas políticas o códigos deberán:

a) Proporcionar una guía, entrenamiento y cursos para identi�car y evitar sobornos o

extorsiones en el desarrollo diario de los proyectos de APP en los que intervengan los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR.

b) Ofrecer canales con�denciales para presentar quejas o reportar violaciones, sin

temor a represalias.

c) Incluir procedimientos disciplinarios para sancionar la mala conducta.

d) Aplicarlas a todas las empresas subsidiarias controladas, extranjeras y nacionales.

Artículo 7.- Política de cumplimiento en comercio internacional.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR están comprometidos en llevar a cabo todas las operaciones internacionales de GNR de manera ética y en cumplimiento con todas las leyes vigentes. Cada uno de los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR debe vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen las actividades internacionales de importación y exportación de GNR, las cuales son críticas para el éxito de la empresa. Es responsabilidad de la empresa y de todos los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR que participan en actividades de comercio internacional familiarizarse y cumplir con las leyes y normas que rigen el comercio internacional, siendo esto bené�co para GNR, por lo que no se comprometerá a su incumplimiento por una ganancia comercial.

Importaciones. Una importación es el ingreso legal de un bien a un país procedente del extranjero. Al realizar la importación, todos los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben cumplir con las normas y leyes vigentes, que traten aspectos tales como la identi�cación y etiquetado de la mercancía, su valoración, el pago de aranceles y el mantenimiento de registros.

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Exportaciones. Las exportaciones incluyen: (a) enviar físicamente un bien o electrónicamente una tecnología que implique el cruce una frontera internacional o bien proporcionar un servicio a un receptor en otro país; o (b) divulgación de información a una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su ubicación. Bajo ninguna circunstancia se realizarán ventas contrarias a las leyes y normas de exportación vigente.

Sanciones y embargos. Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes relacionados con las sanciones económicas, que respondan a embargos u otras restricciones en las transacciones con ciertos países, grupos e individuos.

Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán directa o indirectamente a través de terceras partes a países o representaciones de países (embajadas o consulados prohibidos por las leyes estadounidenses de exportación la autorización expresa del Gobierno de los Estados Unidos de América. Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán ningún cliente bajo las que lleve a cabo alguna de las siguientes condiciones o que lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:

� Personas bloqueadas o en listas de revisión por los Estados Unidos de América. � Terroristas � Tra�cantes de Drogas � Tra�cantes de armas de destrucción masiva � Organizaciones criminales

Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán con el �n de utilizarse para alguno de los siguientes objetivos:

� Tecnología Nuclear � armas químicas o bilógicas � Misiles � Propulsión nuclear marítima � Ataque militar � Armas de Destrucción Masiva � Actividades relacionadas con Rusia para la exploración y explotación de petróleo.

Artículo 8.- Registros �nancieros y de auditoría.

a) Todas las transacciones �nancieras deben ser registradas propia y su�cientemente

en libros de contabilidad, disponibles para ser inspeccionados por el órgano directivo y de vigilancia correspondiente, así como por auditores, de conformidad a la legislación aplicable.

b) No debe haber “registros fuera de libros” o cuentas secretas, ni debe ser expedido

documento alguno que no registre apropiadamente y razonablemente las transacciones a las que se re�ere.

c) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR

deben tomar todas las medidas necesarias para establecer sistemas independientes

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de auditoría, ya sea con auditores internos o externos, con el �n de descubrir cualquier transacción que contravenga estas Reglas de Conducta. Deberán tomarse medidas correctivas apropiadas, en su caso.

d) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR

deben acatar todas las disposiciones y normas �scales de conformidad a la legislación aplicable, incluyendo aquellas que prohíben la deducción de cualquier forma de pago de sobornos de ganancias gravables.

Artículo 9.- Responsabilidades.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, a través del órgano directivo correspondiente, deberán:

a) Tomar acciones razonables para asegurar el acatamiento de estas Reglas de

Conducta, incluyendo:

� Destinar recursos y apoyar a la Dirección para aplicar las políticas corporativas que las incluyan.

� Establecer y mantener sistemas apropiados de procedimientos de control y de información, incluyendo auditorías independientes.

b) Sancionar violaciones y tomar acciones correctivas apropiadas.

c) Realizar una apropiada difusión pública de la aplicación de sus códigos o políticas

anticorrupción.

El órgano de vigilancia u otro con responsabilidad similar deberá realizar regularmente revisiones independientes de cumplimiento a estas Reglas de Conducta y recomendar medidas correctivas o políticas cuando sea necesario. Esto se puede llevar a cabo como parte de un sistema más amplio de revisiones de cumplimiento corporativo. Para una mejor referencia, nuestro Manual de Combate a la Corrupción, se encuentra disponible en el sitio web: www.gnr.com.mx