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Manual General de Organización Entidad Superior de Fiscalización del Estado Dirección Administrativa Fecha de Elaboración Mayo de 2007

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Manual General de Organización

Entidad Superior de Fiscalización del Estado Dirección Administrativa Fecha de Elaboración Mayo de 2007

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ÍNDICE

Pág.

Misión y Visión 3

Introducción 4

Antecedentes Históricos 5

Fundamentos Jurídicos 11

Organigrama General 13

Dirección General de Fiscalización de Entidades 16 Estatales

Dirección General de Fiscalización de Entidades 19 Municipales

Dirección de Fiscalización de Obra Pública 21

Dirección de Fiscalización Jurídica 23

Dirección de Informática 25

Dirección Administrativa 27

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MISION

Garantizar una rigurosa vigilancia del origen, manejo, custodia y

aplicación de los recursos públicos, con la finalidad de fortalecer

la confianza de la sociedad en las instituciones del Esta do.

VISION

Ser un órgano con ética incuestionable técnicamente sólido en

un ejercicio de mejora continua.

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INTRODUCCIÓN

El proceso de cambio que sé esta viviendo en nuestro País y en

particular nuestro Estado, genera la necesidad de que la Entidad

Superior de Fiscalización del estado cuente con los instrumentos

administrativos, que le permitan concentrar la información relativa a su

organización y funcionamiento, así como definir y formalizar las

estructuras y funciones de las áreas que la integran.

Por lo anterior se elabora el Manual General de Organización el cual

pretende constituirse en un medio práctico de información, que permita

delimitar la actuación de las áreas y dar a conocer a los servidores

públicos y a otros organismos interesados, la configuración estructural y

organizacional básica de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.

El presente Manual se conforma por los siguientes apartados

fundamentales: los antecedentes históricos que definen el origen de la

Entidad Superior de Fiscalización del estado y evolución de su estructura

orgánica; el marco jurídico conformado por los diversos ordenamientos

jurídico-administrativos que regulan su actuación; el organigrama

general actual que describe en forma grafica la estructura de

organización y finalmente las funciones de las áreas que conforman esta

Dependencia.

Por ultimo, es importante señalar que el documento es un elemento

fundamental en los estudios de reestructuración orgánica que se

requieren para avanzar en las acciones públicas; por lo cual su

actualización estará sujeta a la dinámica de la Administración Publica y

al desarrollo de las dependencias involucradas en la misma.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En la historia de nuestro País, los antecedentes más remotos respecto a

la función fiscalizadora se remontan a la época de la Colonia en los años

de 1605, con el establecimiento del “Tribunal de Cuentas en

América”.

En el caso particular a nuestro estado de Querétaro los primeros

antecedentes de que tenemos conocimiento se encuentran en la Primer

Constitución Política del Estado libre y soberano de Querétaro Arteaga

en el año de 1825; En su articulo 35 fracción XV en la que se establecen

atribuciones al Poder Legislativo para examinar y aprobar las cuentas de

recaudación e inversión de todos los caudales del estado, en los diversos

ramos de su administración, por lo que crea un órgano de asesoría

técnica denominado “Contaduría General del Estado”.

Siendo hasta 1869 cuando en la propia Constitución local en su articulo

62 se contempla la creación de una Oficina adscrita al Poder Legislativo,

la cual se encargara de el examen y glosa de las cuentas de los caudales

públicos del estado y sus municipios en todos sus ramos, la cual estará

regida y reglamentada por una Ley Orgánica y se le denominara

“Contaduría General”.

Posteriormente con las reformas a la Constitución Política del 8 de

Diciembre de 1983, para efectos de que se cumplan las facultades del

poder Legislativo en materia hacendaría, de fiscalización y control de la

administración publica centralizada y descentralizada, estatal y

municipal de los organismos públicos autónomos, y para la aplicación de

sanciones que imponga el poder Legislativo, se crea el órgano de

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Asesoría técnica de la Comisión de Hacienda de la Legislatura al cual se

le conoce con el nombre de “Contaduría Mayor de Hacienda”. La cual

se encuentra normada por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

Hacienda del 11 de Diciembre de 1986. Que le otorga facultades a esta

para la revisión de la cuenta pública y la gestión financiera.

Mas sin embargo después de una larga trayectoria jurídica, el 31 de

enero del año 2006 en el Estado de Querétaro a través del Poder

Legislativo, se aprobó la creación de la Entidad Superior de

Fiscalización del Estado de Querétaro, sustituyendo así a la

Contaduría Mayor de Hacienda.

A su vez, la Legislatura del estado, como parte integrante del

Constituyente Permanente local, dentro de ese dinamismo y

actualización de la norma jurídica, con fecha 31 de marzo del año 2008,

aprobó replantear el contenido de la ley fundamental que es su

Constitución y en un ejercicio de responsabilidad y análisis legislativo, se

da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte

adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.

Quedando así una Constitución Política del Estado de Querétaro más

renovada, en la que en su artículo 31 se confieren las atribuciones en

materia de fiscalización a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado,

organismo público autónomo que cuenta con independencia

indispensable para el cumplimiento imparcial y transparente de su alta

responsabilidad, quedando de la siguiente manera;

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Artículo 31. La Entidad Superior de Fiscalización del Estado, es el

organismo público autónomo, mediante el cual se ejercerá la función de

fiscalización, en los términos que establece la ley y conforme a los

principios de posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar, en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo, la

custodia y la aplicación de los recursos de los Poderes del Estado, de los

Municipios, de las Entidades Públicas, cualquiera que sea su naturaleza

jurídica, y, en general, cualquier persona física o moral que recaude,

administre, maneje o ejerza recursos públicos, así como el cumplimiento

de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales;

II. Investigar los actos y omisiones que impliquen irregularidad o

conducta ilícita en materia de cuenta pública y manejo de recursos

públicos;

III. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública

estatal o municipal, promoviendo ante las autoridades competentes el

fincamiento de responsabilidades. En su caso podrá imponer las

sanciones correspondientes; y

IV. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública

al Presidente de la Legislatura del Estado, debiendo guardar reserva de

sus actuaciones y observaciones hasta que se publiquen los informes de

la misma.

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El artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Querétaro, establece que se entenderá por:

Entidades fiscalizadas.- a los poderes, los municipios, los organismos

públicos de cualquier naturaleza que ejerzan recursos públicos; los

mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el

mandato o fideicomiso que administren, cuando hayan recibido, por

cualquier título, recursos públicos y, en general, cualquier entidad,

persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, recibido,

administrado, manejado o ejercido recursos, fondos o bienes públicos.

A continuación se presentan las entidades que conforman las

administraciones públicas estatal y municipal, que son sujetas de

fiscalización:

Pode Ejecutivo del Estado de Querétaro,

Poder Legislativo del Estado de Querétaro,

Poder Judicial del Estado de Querétaro,

Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.

Casa Queretana de las artesanías,

Comisión para el fomento Económico de las Empresas del Sector Industrial

Aeroespacial, Comercial y de Servicios del Estado de Querétaro,

Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro,

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro,

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro,

Comisión Estatal de Aguas,

Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal,

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Comisión Estatal de Caminos,

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro,

Instituto de Artes y Oficios de Querétaro,

Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Querétaro,

Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro,

Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro,

Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro,

Instituto Queretano de la Cultura y las Artes,

Instituto Queretano de la Juventud,

Patronato de las Fiestas de Querétaro,

Servicios de Salud del Estado de Querétaro,

Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa,

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro,

Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro,

Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro,

Universidad Politécnica de Querétaro,

Universidad Tecnológica de Querétaro,

Universidad Tecnológica de San Juan del Rio,

Instituto Electoral de Querétaro,

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro,

Comisión Estatal de los Derechos Humanos,

Comisión Estatal de Información Gubernamental,

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado,

Universidad Autónoma de Querétaro,

Municipio de Amealco de Bonfil,

Municipio de Arroyo Seco,

Municipio de Cadereyta de Montes,

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Municipio de Colon,

Municipio de Corregidora,

Municipio de El Marques,

Municipio de Ezequiel Montes,

Municipio de Huimilpan,

Municipio de Jalpan de Serra,

Municipio de Landa de Matamoros,

Municipio de Pedro Escobedo,

Municipio de Peñamiller,

Municipio de Pinal de Amoles,

Municipio de Querétaro,

Municipio de San Joaquín,

Municipio de San Juan del Río,

Municipio de Tequisquiapan,

Municipio de Tolimán y

18 Sistemas Municipales DIF.

Instituto Electoral de Querétaro.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Constitución política del Estado de Querétaro,

Código Civil Federal,

Código Fiscal Federal,

Código Penal Federal,

Código Civil del Estado de Querétaro,

Código Penal del Estado de Querétaro,

Código Fiscal del Estado de Querétaro,

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro,

Ley Federal del Trabajo,

Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro,

Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los 18 municipios del

Estado de Querétaro,

Ley para el manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,

Ley Orgánica del poder Legislativo,

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro,

Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del

Estado de Querétaro,

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro,

Ley General de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro,

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus modificaciones,

Ley de Catastro del Estado de Querétaro,

Ley del Impuesto Predial del Estado de Querétaro,

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Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación

de Servicios del Estado de Querétaro,

Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Querétaro,

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios,

Convenio General de Trabajo de Gobierno del Estado de Querétaro,

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ORGANIGRAMA GENERAL

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COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Corresponden a la Coordinación General Jurídica las atribuciones

siguientes:

Representar el interés jurídico de la Entidad Superior, en toda clase de juicios, investigaciones, procedimientos administrativos y jurisdiccionales, dándole el debido seguimiento e informando del trámite y resolución de los mismos al Auditor Superior.

Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable en el

ejercicio de las actividades de la Entidad Superior.

Coordinar y supervisar la asesoría jurídica de las diversas áreas de la Entidad Superior, así como, los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus atribuciones.

Sistematizar y unificar los criterios de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Entidad Superior.

Coordinar y supervisar la participación de la Dirección de Fiscalización Jurídica en asesorías especificas.

Coordinar y supervisar las notificaciones de las órdenes de fiscalización a las Entidades Fiscalizadas.

Verificar la correcta fundamentación y motivación, de los documentos emanados del proceso de Fiscalización Superior.

Elaborar y resguardar los contratos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable, y vigilar su cumplimiento.

Someter a la consideración del Auditor Superior, los acuerdos de

reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Entidad

Superior.

Las demás atribuciones que le asigne el Auditor Superior.

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CONTRALORÍA INTERNA

Corresponden a la Contraloría Interna las atribuciones siguientes: Aplicar el sistema de prevención, vigilancia, control y evaluación

en la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y presupuestales de la Entidad Superior.

Recibir y desahogar las quejas presentadas en contra de los

servidores públicos de la Entidad Superior.

Desahogar los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados al personal de la Entidad Superior, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

Intervenir y asegurar que el proceso de entrega recepción

administrativa de servidores públicos de la Entidad Superior, se realice con estricto apego a los lineamientos establecidos.

Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el

Auditor Superior y demás disposiciones legales aplicables.

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DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

OBJETIVO FUNCIONAL:

Corresponde a la Dirección General de Fiscalización de Entidades

Estatales, la Fiscalización Superior de los Poderes del Estado,

Organismos Autónomos y demás Entidades fiscalizadas, que reciban

recursos o bienes públicos y los hayan ejercido en el ámbito de

competencia Estatal.

FUNCIONES:

Participar en la planeación y programación anual de auditorías,

visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior.

Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades

fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior.

Proponer al Auditor Superior, la solicitud de información que

deberá ser requerida a la Entidad fiscalizada, para la Fiscalización Superior.

Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes

a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada.

Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo.

Participar en la elaboración e integración de los Informes del

resultado de la Fiscalización Superior.

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Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su

competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.

Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE

ENTIDADES MUNICIPALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES MUNICIPALES

OBJETIVO FUNCIONAL: Corresponde a la Dirección de Fiscalización de Entidades Municipales, la

Fiscalización Superior de los Municipios del Estado, y demás Entidades

fiscalizadas, que reciban recursos o bienes públicos y los hayan ejercido

en el ámbito de competencia Municipal.

FUNCIONES:

Participar en la planeación y programación anual de auditorías,

visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior.

Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades

fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior.

Proponer al Auditor Superior, la solicitud de información que

deberá ser requerida a la Entidad fiscalizada, para la Fiscalización Superior.

Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes

a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada.

Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo.

Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior.

Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.

Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad

Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA

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DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA

Corresponde a la Dirección de Fiscalización de Obra pública, las siguientes atribuciones: Participar en la planeación y programación anual de auditorías,

visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior.

Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades

fiscalizadas en el rubro de Obra Pública, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior.

Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada.

Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo.

Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior.

Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su

competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.

Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad

Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN JURÍDICA

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DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN JURÍDICA Corresponde a la Dirección de fiscalización jurídica, las siguientes atribuciones: Participar en la planeación y programación anual de auditorías,

visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior.

Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades

fiscalizadas relacionadas con aspectos jurídicos, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior.

Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada.

Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo.

Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior.

Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su

competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.

Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad

Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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DIRECCIÓN DE INFORMATICA

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DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

Corresponde a la Dirección de Informática, las siguientes atribuciones: Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas

informáticos, para el apoyo de las actividades de la Entidad Superior.

Asesorar en materia de equipos y programas informáticos a todas

las áreas de la Entidad Superior.

Elaborar estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la Entidad Superior, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos informáticos.

Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Entidad Superior, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas y proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requiera.

Administrar y coordinar los sistemas de información dentro de la Entidad Superior.

Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Corresponde a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones:

Proponer al Auditor Superior, el anteproyecto del presupuesto de egresos anual de la Entidad Superior.

Administrar los ingresos y egresos de la Entidad Superior

apegándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y tener al día los documentos y registros necesarios.

Realizar todas las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Auditor Superior.

Elaborar la Cuenta Pública de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.

Contratar al personal de la Entidad Superior y tramitar sus nombramientos, remociones, renuncias, licencias, incapacidades, jubilaciones y demás movimientos administrativos, previa autorización del Auditor Superior.

Llevar el registro y control del inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad Superior, tomando las medidas necesarias para su buen uso, resguardo y mantenimiento.

Organizar y controlar el archivo general y el archivo histórico de la Entidad Superior.

Proponer al Auditor Superior los procedimientos, lineamientos, políticas y demás disposiciones para el ejercicio y control de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

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ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

C.P.C. CASTILLO VANDENPEEREBOOM RAFAEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

LIC. RESENDIZ PEREZ JOSE GIL COORDINADOR GENERAL JURIDICO

C.P. BRAVO BECERRIL LUIS ALBERTO CONTRALOR INTERNO

C.P. DOMINGUEZ ALBARRAN ANA MONICA DIRECTORA DE FISCALIZACION DE ENTIDADES MUNICIPALES

C.P. JAUREGUI SANCHEZ ALEJANDRO DIRECTO DE FISCALIZACION DE ENTIDADES ESTATALES

ING. CENTENO Y ROJAS VICTOR MANUEL SALVADOR DIRECTOR DE FISCALIZACION DE OBRA PÚBLICA

LIC. ENCISO VILLA EDNA DIRECTORA DE FISCALIZACION JURIDICA

LAE. MALAGON ALVAREZ JOSE NAZARIO PUEBLITO DIRECTOR ADMINISTRATIVO

ING. VERDE OROZCO FRANCISCO JAVIER DIRECTOR DE INFORMATICA

Cerro de Mesontepec s/n Col. Colinas del Cimatario

Santiago de Querétaro, Qro. México