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MANUAL PRÁCTICO DE FISCALIDAD MANUAL PRÁCTICO DE FISCALIDAD INVESTIGACIÓN COOPERATIVA ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS Y FONDOS DE PENSIONES

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Manual fiscalidad 2008

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MANUALPRÁCTICO DEFISCALIDAD

MANUALPRÁCTICO DEFISCALIDAD

INVESTIGACIÓN COOPERATIVA ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS Y FONDOS DE PENSIONES

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© 2008. Asociación ICEA Manual Práctico de Fiscalidad

Enero 2008 1.

MANUAL PRÁCTICO DE FISCALIDAD

(Actualizado a fecha 1 de enero de 2008)

Edición 2008

Documento nº 193

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Asociación ICEA INVESTIGACIÓN COOPERATIVA ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS Y FONDOS DE PENSIONES López de Hoyos, 35 - 28002 Madrid Teléfono: 91 411 35 62 - Fax: 91 562 35 08 Correo electrónico: [email protected] Internet: www.icea.es No está permitida la reproducción total o parcial de esta información por ningún medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia u otros métodos, ni su tratamiento informático, sin el permiso previo y por escrito de ICEA. Quedan reservados todos los derechos. © Documento. Febrero 2008 – 1. ICEA Depósito Legal: M- 43432 - 2007 ISBN: EXENTO

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CONTENIDO Pág.

I.- Introducción.................................................................................. 5 II.- Fiscalidad del Seguro de Vida ..................................................... 11 II.1.- Tratamiento Fiscal en el I.R.P.F. ......................................... 13 II.2.- Tratamiento Fiscal en el I.S.D.............................................. 39 III.- Fiscalidad de los Planes de Previsión Asegurados ..................... 51 III.1.- Tratamiento Fiscal de las Primas........................................ 52 III.2.- Tratamiento Fiscal de las Prestaciones.............................. 53 IV.- Fiscalidad de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático...... 59 V.- Fiscalidad de los Planes de Previsión Social Empresarial .......... 63 VI.- Fiscalidad de los Planes de Pensiones........................................ 65 VI.1.- Tratamiento Fiscal de las Aportaciones ............................. 65 VI.2.- Tratamiento Fiscal de las Prestaciones ............................. 66 VI.3.- Tratamiento Fiscal de los Planes de Empleo ..................... 67 VII.- Fiscalidad de los Fondos de Inversión......................................... 75 VIII.- Fiscalidad de los Depósitos Financieros y acciones.................... 85 VIII.1.- Depósitos Financieros ...................................................... 85 VIII.2.- Acciones ........................................................................... 87

Tratamiento Fiscal de los Dividendos............................... 87 Tratamiento Fiscal de la Transmisión de acciones .......... 87

Anexo I. Cuadros y gráficos comparativos ......................................... 93 Anexo II.- Esquema de liquidación del I.R.P.F. e I.S.D. ....................... 111 Anexo III.- Evolución de la Fiscalidad del I.R.P.F. e I.S.D..................... 115 Anexo IV.- Índice de casos prácticos ..................................................... 119 Anexo V.- Glosario de términos fiscales ............................................... 123 Anexo VI.- Cuadros comparativos norma actual/norma anterior ........... 127

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I. INTRODUCCIÓN Un año más, ICEA publica el “Manual Práctico de Fiscalidad”, herramienta útil para el conocimiento teórico y práctico de la fiscalidad que afecta tanto a los seguros de vida (en sus distintas modalidades) como otros productos de ahorro y previsión. En el año 2007 entraron en vigor la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del I.R.P.F. y modificación parcial de la leyes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F. que han supuesto importantes cambios en todo lo que afecta a la fiscalidad de las personas físicas y más concretamente en la tributación del ahorro en el que se incluyen, entre otros, los seguros de vida. La Ley 35/2006 incorpora novedades de gran calado en la fiscalidad del ahorro que analizaremos en cada uno de los capítulos de que consta el manual. Muchas son las novedades, como decimos, pero si tuviéramos que sintetizar todas en una sola, se podría decir que la reforma establece la unificación de la tributación de todo el ahorro (venga de la fuente que venga) en un tipo de gravamen único (18%), a diferencia de lo que ocurría con la norma anterior en la que la fiscalidad dependía de cada producto y más aún de los plazos de la inversión. Ahora bien, como en toda reforma fiscal, nos encontramos con un “obstáculo” para su implantación sin más, motivado por la salvaguarda de los intereses de los contribuyentes que contrataron sus productos al amparo de la norma fiscal vigente en cada momento. Ello provoca el establecimiento de “regímenes transitorios” al efecto de no perjudicar a dichos contribuyentes. Con la publicación de la nueva ley esto cobra mayor relevancia al suponer un cambio tan drástico la tributación del ahorro. Ello supone también, de alguna manera, mayor complicación a la hora de determinar la situación tributaria de una operación financiera. A lo largo de este manual analizaremos dichos regímenes transitorios para conocer con detalle la tributación de operaciones financieras contratadas antes de la entrada en vigor de la ley. No obstante lo anterior, la Ley 35/2006 recoge en la disposición transitoria decimotercera una serie de compensaciones fiscales para aquellos contribuyentes que, habiendo contratado productos antes de 1-1-2007 la nueva legislación fiscal le resulte menos ventajosa que la que estaba en vigor en el momento de contratación del producto; a este respecto, la ley dispone para estos casos que anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales.

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El presente manual pretende exponer de una forma clara y concisa, y desde una perspectiva eminentemente práctica la tributación del seguro de vida tanto para prestaciones de supervivencia como de fallecimiento y tanto en forma de capital como de renta, de los planes de previsión asegurados, los planes de pensiones y distintos productos financieros, así como de las nuevas figuras aseguradoras que establece la Ley: los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (P.I.A.S.) y los Planes de Previsión Social Empresarial (P.P.S.E.). De esta forma, el informe se estructura en ocho capítulos: en el primero a modo de introducción se sintetizan las principales novedades de la reforma fiscal; el segundo se refiere a la fiscalidad de los seguros de vida en el que se profundiza en dos de los impuestos a los que pueden estar sujetas las prestaciones por Seguros de Vida: I.R.P.F. e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.); en el tercero se profundiza en la fiscalidad de los Planes de Previsión Asegurados; los capítulos cuarto y quinto se centran en la fiscalidad de los nuevos productos aseguradores: Planes Individuales de Ahorro Sistemático y Planes de Previsión Social Empresarial; en el sexto capítulo se analiza la fiscalidad de los Planes y Fondos de Pensiones desde la perspectiva del partícipe y desde la doble vertiente de aportaciones y prestaciones; en el capítulo séptimo se describe la fiscalidad de los Fondos de Inversión como generadores de variaciones patrimoniales; y el octavo capítulo está dedicado a la fiscalidad de los Depósitos Financieros y las Acciones. Para la elaboración del presente manual se ha tenido en cuenta la última legislación vigente en lo que materia tributaria se refiere, en concreto: • Ley 35/2006 del Impuesto I.R.P.F. y de modificación parcial de las leyes del

Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

• R.D. 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F. y se modifica el

Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. • Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • R.D. 1629/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones. • R.D. Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Planes y Fondos de Pensiones. • Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Esto hace que este manual esté completamente actualizado a la fecha de elaboración del mismo (enero de 2008) y sea válido para el ejercicio fiscal de 2008, y las declaraciones a presentar en el año 2009.

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Antes de entrar a analizar detalladamente la fiscalidad de cada uno de los productos anteriormente mencionados vamos a hacer una breve síntesis de las principales novedades que incluyen la redacción de la Ley y del Reglamento del I.R.P.F.: • La renta del contribuyente se divide en renta general que incluye los rendimientos y

ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro formada por los rendimientos de capital mobiliario que provengan de participación en fondos propios de la entidad, de cesión a terceros de capitales propios y de operaciones de capitalización y de seguros. También forma parte de la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.

• Se crean dos nuevas figuras aseguradoras de previsión social: los Planes

Individuales de Ahorro Sistemático (P.I.A.S.), los cuales se configuran como contratos de seguro para constituir con los recursos aportados por el tomador, una renta vitalicia asegurada que cumpla los requisitos establecidos en la ley y los Planes de Previsión Social Empresarial (P.P.S.E.) seguro que asimila sus características a los Planes de Pensiones de Empleo.

• Se incluyen como rentas exentas las que se pongan de manifiesto en el momento

de constitución de rentas vitalicias resultantes de los P.I.A.S., las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de renta por personas discapacitadas con el límite de tres veces el IPREM; asimismo están exentos los dividendos hasta un límite de 1.500 € anuales y las prestaciones públicas para cuidados de personas dependientes.

• Se elevan los mínimos personales y familiares así como los mínimos por

discapacidad (ver anexo VI). • A nivel general, la tarifa del I.R.P.F. tiene cuatro tramos con un tipo marginal

máximo del 43% y un mínimo del 24%. • Todo el ahorro se grava al tipo único del 18% (rendimientos de capital mobiliario y

ganancias patrimoniales sea cual sea el plazo de generación de las mismas). • La reducción por rendimientos de trabajo personal se establece como mínimo en

2.652 € anuales y como máximo en 4.080 € anuales. • Desaparece la reducción por percepción de rendimientos procedentes de

operaciones de seguros con una duración de más de dos años (40%).

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• Desaparece la reducción por percepción de rendimientos procedentes de

operaciones de seguros con una duración de más de cinco años (75%). • El límite de aportación a planes de pensiones es con carácter general de 10.000

euros anuales. El límite para mayores de 50 años es de 12.500 € anuales; la reducción en base imponible por aportaciones será la menor de las dos cantidades siguientes: 10.000 € anuales (12.500 € para mayores de 50 años) o el 30% de los rendimientos netos de trabajo personal o de actividades económicas (50% para mayores de 50 años).

• La deducción por vivienda se reduce al 15% de las cantidades aportadas con el

límite de 9.015 €.

Todos estos datos se encuentran ampliados y recopilados en varios cuadros comparativos en el anexo VI de este Manual. Las novedades contenidas en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 que afectan al presente manual son las siguientes: • En la ley del I.R.P.F. se regulan los coeficientes de actualización del valor de

adquisición de bienes inmuebles. Por su parte, en el Reglamento, se actualizan los tramos de la escala de retenciones aplicable a los Rendimientos del Trabajo Personal.

• Se actualizan las reducciones por obtención de rendimientos netos del trabajo

personal, así como los mínimos personales y familiares en un 2%. • Asimismo, se deflactan las tarifas general y autonómica en idéntica cuantía (2%). • Se actualiza también la cuantía del I.P.R.E.M. en este mismo porcentaje, lo que

afecta, entre otros motivos, a la reducción por percepción de prestaciones de Planes de Pensiones y PPA en determinadas circunstancias.

• Se incluye el procedimiento para la percepción de las compensaciones fiscales

para los contribuyentes que obtuvieron determinados rendimientos de capital mobiliario en 2007 con un período de generación superior a dos años.

• Dentro de la normativa autonómica, las Comunidades Autónomas que han

introducido mejoras en el I.S.D. han sido:

Aragón: reducción del 100% de la base imponible en adquisiciones mortis causa con los siguientes límites: el resto de reducciones no debe superar los

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150.000 €; además la suma de reducciones no debe superar esta misma cuantía y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no debe superar los 402.678,11 €

La Rioja: deducción del 99% de la cuota en adquisiciones mortis causa por

sujetos pasivos de los Grupos I y II.

Murcia: bonificación del 99% en la cuota del impuesto para beneficiarios del Grupo II siempre que la BI no supere 450.000 € (600.000 para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%).

NOTA: Para un mayor detalle de las novedades fiscales, consultar la normativa vigente.

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II. FISCALIDAD DEL SEGURO DE VIDA 1 Aún cuando han sido muchas las novedades incluidas en la ley 35/2006 del IRPF a la hora de clasificar y cuantificar correctamente la tributación de una prestación de seguros de vida hemos de decir que la filosofía sigue siendo la misma. Dicha tributación dependerá de varios factores: 1. Tipo de seguro (individual o colectivo). 2. Relación de parentesco entre tomador y beneficiario. 3. Garantía cubierta en la póliza (fallecimiento, invalidez o supervivencia). 4. Forma de percibir la prestación (capital o renta). La combinación de uno o varios de los factores anteriores determinará la forma exacta de tributación de la prestación percibida. En principio, las prestaciones por seguros de vida pueden estar sujetas a cuatro impuestos: • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (como sucesión o como donación). • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Impuesto sobre el Patrimonio. • Impuesto sobre Sociedades.

1 En este capítulo no se analiza la fiscalidad de los Planes de Previsión Asegurados, de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) ni de los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) que aún siendo también productos aseguradores se analizarán de forma específica en los capítulos correspondientes de este manual.

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En el caso del I.R.P.F. y siempre y cuando el seguro haya sido contratado de forma individual por el tomador (seguros de vida individual), los rendimientos derivados de la prestación tributarán como rendimientos del capital mobiliario, salvo en el caso de Planes de Previsión Asegurados, que como se verá en el capítulo correspondiente tributarán como rendimientos del trabajo personal. Si el seguro fuera colectivo, dichos rendimientos tributarán también como rendimientos del trabajo personal. En particular tendrán la consideración de rendimientos del trabajo personal: Las prestaciones percibidas por beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. Las prestaciones percibidas por beneficiarios de los Planes de Previsión Social

Empresarial.

Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por beneficiarios de contratos de seguros colectivos que provengan de instrumentación de compromisos por pensiones.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

En cualquier caso, la mecánica de cálculo del rendimiento es exactamente igual. En las páginas siguientes vamos a ir analizando detalladamente, y de forma eminentemente práctica, la forma de tributar de los seguros de vida según cada impuesto, excepto como se ha dicho antes los Planes de Previsión Asegurados, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y los Planes de Previsión Social Empresarial a los que dedicamos capítulos independientes. En principio, nos referiremos a los seguros de vida individual contratados a título particular por el tomador ya que como hemos dicho la forma de calcular el rendimiento tanto en seguros individuales como colectivos es exactamente igual. Dentro de los primeros (seguros de vida individual) la pauta fundamental a la hora de tributar una prestación la determina la relación existente entre tomador y beneficiario: si ambos son la misma persona, la prestación tributará en el I.R.P.F.; si son distintas tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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II.1.TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS La Ley 35/2006 sigue considerando los rendimientos generados por la percepción de prestaciones de seguros de vida para las contingencias de supervivencia e invalidez como Rendimientos de Capital Mobiliario en el I.R.P.F. salvo que según la Ley del deban tributar como Rendimientos del Trabajo Personal2. Hay que destacar que los rendimientos que los Seguros de vida vayan generando no pagarán impuestos mientras no se reciba la prestación. La tributación se produce en el momento que la Compañía hace efectivo el pago de la prestación pactada en la póliza. Si la prestación se percibe en forma de capital, el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. Si la prestación se percibe en forma de renta, el rendimiento será un porcentaje de la renta efectivamente percibida ya sea temporal o vitalicia. PRESTACIONES PARA EL CASO DE INVALIDEZ Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia de la invalidez del asegurado éste integrará en la Base Imponible del Ahorro del Impuesto el rendimiento derivado de la prestación percibida que vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas sin reducción alguna3. Si la prestación se recibe en forma de renta el tratamiento fiscal será el general establecido para las rentas y que se verá más adelante. PRESTACIONES PARA EL CASO DE SUPERVIVENCIA Las prestaciones de supervivencia tendrán un tratamiento distinto dependiendo de cómo se perciban: en forma de capital o en forma de renta.

2 Tributarán como Rendimientos del Trabajo Personal las siguientes prestaciones: pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social, prestaciones de mutualidades generales, prestaciones de planes de previsión asegurados, prestaciones de planes de pensiones, prestaciones percibidas de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, las prestaciones por jubilación e invalidez de contratos de seguros de vida que instrumenten compromisos por pensiones, las prestaciones de Planes de Previsión Social Empresarial y prestaciones de Seguros de Dependencia. 3 Recordemos que la norma anterior establecía unos porcentajes de reducción del rendimiento en función del grado de minusvalía del beneficiario: 40% si el grado de minusvalía era inferior al 65% o 75% si era igual o superior al 65%. Además existía un régimen simplificado para determinados contratos de seguro (duración superior a 8 años).

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PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL Si la prestación se recibe en forma de capital el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas como sucedía hasta ahora. La diferencia con la norma anterior está en que se eliminan los coeficientes reductores de los rendimientos de capital mobiliario en función de la duración del contrato. No obstante, al efecto de no perjudicar al contribuyente que contrató el seguro al amparo de la norma fiscal vigente en su momento, la Ley 35/2006 del IRPF establece en la disposición transitoria decimotercera que la ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en el supuesto que la aplicación del régimen fiscal de la ley resulte menos favorable que el regulado en la norma anterior.4 Además de lo anterior, la Ley también prevé un régimen transitorio para los contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. En efecto, para los contratos de seguros de vida en los que se hayan satisfecho primas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, la parte del rendimiento generado antes de 20 de enero de 2006 se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. El procedimiento para calcular la reducción será el siguiente: • Se determinará la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de

las primas satisfechas con anterioridad a 31-12-1994. Para ello se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: en el numerador el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurrida desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación; en el denominador la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación

Priman X in Coeficiente Ponderación1 =

P1 x i1 + P2 x i2 + P3 x i3 + ...... + Pn x in

• Para cada parte del rendimiento neto total calculado según el punto anterior, se

determinará a su vez, la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a 20-1-2006. Para ello se multiplicará la cuantía resultante en el punto anterior para cada prima satisfecha antes de 31-12-1994 por el siguiente coeficiente de

4 La norma anterior establecía que los rendimientos correspondientes a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la percepción de la prestación (calculados según establecía el Reglamento de la Ley) se reducían en un 40%. Los rendimientos correspondientes a primas satisfechas con más de cinco años de antelación se reducían en un 75%. Además y al igual que ocurría con las prestaciones de invalidez existía un régimen simplificado para contratos de más de ocho años de duración y en los que el Período Medio de Permanencia fuese superior a 4 años.

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ponderación: en el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20-1-2006; en el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.

20-1-2006 - pi Coeficiente Ponderación2 =

K - pi

siendo pi la fecha de pago de la prima y K la fecha de percepción de la prestación.

• Se determinará el importe a reducir del rendimiento neto total: cada una de las partes calculadas según lo descrito en los dos puntos anteriores se reducirán un 14,28% por cada año que medie entre el pago de la prima y 31-12-1994.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 establece el mecanismo de compensación fiscal a través de una deducción en la cuota líquida del IRPF en el caso de rendimientos derivados de prestaciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 y que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o 75% previstos en los artículos 24.2.b y 94 del Texto Refundido de la ley del IRPF.

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo de los rendimientos netos de capital mobiliario y el importe teórico de la cuota íntegra (ITCI) que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes reductores del 40% o 75% según corresponda.

El ITCI será el siguiente:

a) Cuando el saldo resultante de integrar los rendimientos netos de capital

mobiliario sea cero o negativo el ITCI será cero. b) Cuando dicho saldo sea positivo, el ITCI será la diferencia positiva entre la

cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo anterior, la tarifa estatal y autonómica y la cuota correspondiente de aplicar dichas tarifas a la base liquidable general.

Las reducciones del 40% o 75% sólo se aplicarán a la parte del rendimiento

neto que corresponda a primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006 y posteriores si fueran periódicas. A estos efectos, para determinar la parte del rendimiento total que corresponde a cada prima se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: en el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación; en el denominador, la suma de todos los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación.

Priman X in Coeficiente Ponderación1 =

P1 x i1 + P2 x i2 + P3 x i3 + ...... + Pn x in

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La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición internacional.

PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA En el caso de que la prestación sea en forma de renta hay que hacer una doble distinción según el tipo de renta: por un lado si la renta es inmediata o diferida y por otro si es temporal o vitalicia. RENTAS INMEDIATAS Si la renta es vitalicia, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes establecidos en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta los cuales se mantendrán invariables durante toda la vigencia de la misma:

Edad del Rentista Porcentaje Gravado Menos de 40 años 40% Entre 40 y 49 años 35% Entre 50 y 59 años 28% Entre 60 y 65 años 24% Entre 66 y 69 años 20% Más de 69 años 8%

Si la renta es temporal, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes establecidos en función de la duración de la misma:

Duración de la Renta Porcentaje Gravado Igual o inferior a 5 años 12% Entre 5 y 10 años 16% Entre 10 y 15 años 20% Más de 15 años 25%

En ambos casos la nueva normativa ha mejorado sustancialmente los porcentajes de la renta percibida que se consideran rendimientos de capital mobiliario. Para ver una comparativa de la norma actual y la anterior consultar el Anexo I.

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La ley 35/2006 del IRPF establece un régimen transitorio para las rentas vitalicias y temporales que determina que los porcentajes establecidos en la Ley que se consideran rendimientos de capital mobiliario se aplicarán independientemente de cuando se haya contratado la renta. Quiere esto decir que los porcentajes vistos anteriormente se aplicarán tanto para las rentas contratadas a partir de 1-1-2007 como las ya contratadas hasta esa fecha. RENTAS DIFERIDAS Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos anteriormente para rentas vitalicias y temporales, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, calculada ésta de la siguiente forma: • La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-

actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. • Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro

de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.

En el caso concreto de los P.I.A.S (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) que se configuran como productos aseguradores financiados con aportaciones del tomador y con la finalidad de constituir una renta vitalicia hay que tener en cuenta que la rentabilidad que se genere desde el momento de contratación del producto hasta la constitución de la renta vitalicia estará exenta del I.R.P.F. Para ver más detalles de este nuevo producto consultar el capítulo IV de este manual. A lo largo de las páginas siguientes, se van a analizar casos prácticos de tributación de seguros de vida en el momento de percibir la prestación. Los casos 1 a 14 analizan la tributación en el I.R.P.F. (prestaciones de supervivencia); los casos 15 a 20 analizan la tributación en el I.S.D. (prestaciones de fallecimiento). Los casos prácticos se han realizado con la fiscalidad vigente a 1 de enero de 2008. NOTA: Dado que el sistema de compensación fiscal contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en principio sólo es válido para las prestaciones percibidas en 2007 sólo se aplicará en los casos en los que la prestación se abone en dicho año. Es previsible que las leyes de presupuestos de años sucesivos prorrogue este sistema de compensación.

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CASO Nº 1. Seguro a prima periódica Seguro a prima periódica con las siguientes características:

Prima Anual 1.000 € Crecimiento de primas 0% Duración del seguro 10 años Fecha de efecto 2 de marzo de 2007 Fecha de vencimiento 2 de marzo de 2017 Capital al vencimiento 12.500 €

Según la Ley 35/2006 el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia: capital percibido menos primas satisfechas sin reducción alguna, por tanto: CAPITAL PERCIBIDO: 12.500 € PRIMAS SATISFECHAS: 10.000 € (1.000 X 10) RENDIMIENTO NETO: 2.500 € IMPUESTOS A PAGAR: 450 € (2.500 X 18%) Comentarios: El rendimiento neto se calcula por diferencia entre capital percibido y primas satisfechas. Según la Ley 35/2006 las prestaciones de seguros de vida en forma de capital tienen tratamiento de rendimientos de capital mobiliario integrándose en la Base Imponible del Ahorro del Impuesto y por tanto sujetos al tipo de gravamen fijo del 18%. A su vez, la prestación estará sujeta a la retención fiscal correspondiente que, según la citada ley será el 18%. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 12.500 € Prima Pagada 10.000 € Rendimiento Neto Sujeto 2.500 € Retención Aplicada 450 € Prestación Neta Percibida 12.050 € Impuestos a pagar 450 €

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CASO Nº 2. Seguro a prima periódica contratado antes de 31-12-1994 Seguro a prima periódica con las siguientes características:

Prima Anual 1.500 € Crecimiento de primas 0% Duración del seguro 20 años Fecha de efecto 2 de mayo de 1990 Fecha de vencimiento 2 de mayo de 2010 Capital al vencimiento 45.000 €

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta el siguiente rendimiento del capital mobiliario:

RENDIMIENTOS DE PRIMAS SATISFECHAS HASTA

31-12-1994

Fecha Pago Prima

Prima Pagada

Capital Generado

Rendimiento Íntegro

Rto. hasta 20-1-2006

Reducción

Rendto. Reducido

Resto Rendto.

Rendim. Neto Total

02/05/1990 1.500,00 2.928,57 1.428,57 1.122,91 71,40% 321,15 305,66 626,81 02/05/1991 1.500,00 2.857,14 1.357,14 1.051,49 57,12% 450,88 305,65 756,53 02/05/1992 1.500,00 2.785,71 1.285,71 980,03 42,84% 560,18 305,68 865,87 02/05/1993 1.500,00 2.714,29 1.214,29 908,61 28,56% 649,11 305,67 954,79 02/05/1994 1.500,00 2.642,86 1.142,86 837,20 14,28% 717,64 305,66 1.023,31 02/05/1995 1.500,00 2.571,43 1.071,43 1.071,43 02/05/1996 1.500,00 2.500,00 1.000,00 1.000,00 02/05/1997 1.500,00 2.428,57 928,57 928,57 02/05/1998 1.500,00 2.357,14 857,14 857,14 02/05/1999 1.500,00 2.285,71 785,71 785,71 02/05/2000 1.500,00 2.214,29 714,29 714,29 02/05/2001 1.500,00 2.142,86 642,86 642,86 02/05/2002 1.500,00 2.071,43 571,43 571,43 02/05/2003 1.500,00 2.000,00 500,00 500,00 02/05/2004 1.500,00 1.928,57 428,57 428,57 02/05/2005 1.500,00 1.857,14 357,14 357,14 02/05/2006 1.500,00 1.785,71 285,71 285,71 02/05/2007 1.500,00 1.714,29 214,29 214,29 02/05/2008 1.500,00 1.642,86 142,86 142,86 02/05/2009 1.500,00 1.571,43 71,43 71,43

Totales 30.000 45.000 15.000 12.798,73

Comentarios: En principio, el rendimiento neto se calcularía como en el caso anterior. Ahora bien, al ser un seguro contratado antes de 31-12-1994 es de aplicación el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006. En estos casos hay que seguir los siguientes pasos:

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1. Calcular la parte del rendimiento total que corresponde a la prima pagada de cada año; para ello se multiplica el rendimiento total por el coeficiente de ponderación resultante del siguiente cociente: en el numerador el resultado de multiplicar la prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación, y en el denominador la suma de productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación.

2. Para cada parte del rendimiento neto que corresponde a cada una de las primas

satisfechas antes de 31-12-1994 se determinará la parte de la misma que se ha generado antes de 20-1-2006 para lo cual se multiplicará la cuantía resultante del punto anterior por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: en el numerador el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20-1-2006 y en el denominador el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.

3. Cada una de las partes del rendimiento calculadas según el punto anterior se

reducirán un 14,28% por cada año transcurrido entre el pago de la prima y el 31-12-1994.

En nuestro caso, el rendimiento asociado a la prima del año 1990 es 1.428,57 € calculado según lo expuesto en el punto 1 anterior; la parte de éste que se ha generado antes de 20-1-2006 es 1.122,91 calculado según el punto 2; a este rendimiento se le aplican los coeficientes reductores de la norma anterior: en este caso han transcurrido 5 años por exceso desde 2-5-90 (fecha de pago de la prima) hasta 31-12-94, el rendimiento se reduce un 14,28% por cada año (14,28% x 5 = 71,70%). El resto del rendimiento no se reduce y se computa de forma íntegra. Procedemos de la misma forma para los rendimientos de las primas pagadas hasta 31-12-1994 y para el resto de rendimientos no se aplica reducción alguna. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 45.000 € Primas Pagadas 30.000 € Rendimiento íntegro 15.000 € Rendimiento Neto Sujeto 12.798,73 € Retención Aplicada 2.303,77 € Prestación Neta Percibida 42.696,23 € Impuestos a pagar 2.303,77 €

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CASO Nº 3. Seguro a prima periódica revalorizable Seguro a prima periódica con las siguientes características:

Prima Anual 2.000 € Crecimiento de primas 5% Duración del seguro 5 años Fecha de efecto 10 de septiembre de 2008 Fecha de vencimiento 10 de septiembre de 2013 Capital al vencimiento 13.000 €

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta el siguiente rendimiento del capital mobiliario: CAPITAL PERCIBIDO: 13.000 € PRIMAS SATISFECHAS: 11.051,26 € RENDIMIENTO NETO: 1.948,74 € IMPUESTOS A PAGAR: 350,77 € (1.948,74 X 18%) Comentarios: El rendimiento neto se calcula por diferencia entre capital percibido y primas satisfechas. En este caso, la prima anual es creciente en un 5% geométrico y por tanto las primas totales pagadas se elevan a 11.051,26 €

Fecha Pago Prima Prima Pagada

10/09/2008 2.000,00 10/09/2009 2.100,00 10/09/2010 2.205,00 10/09/2011 2.315,25 10/09/2012 2.431,01

Totales 11.051,26 El rendimiento se integra en la Base Imponible del Ahorro del Impuesto y por tanto sujetos al tipo de gravamen fijo del 18%. A su vez, la prestación estará sujeta a la retención fiscal correspondiente que, según la citada ley será el 18%. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 13.000 € Prima Pagada 11.051,26 € Rendimiento Neto sujeto 1.948,74 € Retención Aplicada 350,77 € Prestación Neta Percibida 12.649,23 €

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CASO Nº 4. Seguro a prima periódica revalorizable contratado antes de 31-12-1994 Seguro a prima periódica revalorizable con las siguientes características:

Prima Anual 1.200 € Crecimiento de primas 3% Duración del seguro 14 años Fecha de efecto 6 de marzo de 1993 Fecha de vencimiento 6 de marzo de 2006 Capital al vencimiento 23.000 €

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta el siguiente rendimiento del capital mobiliario:

RENDIMIENTOS DE PRIMAS SATISFECHAS HASTA

31-12-1994

Fecha Pago Prima Prima

Pagada Capital

Generado Rendto.

Íntegro Rto. hasta

20-1-2006

Reducción Rendto.

Reducido Resto

Rendto. Rendim.

Neto Total

6/03/93 1.200,00 1.491,34 291,34 267,97 28,56% 191,44 23,36 214,80 6/03/94 1.236,00 1.514,64 278,64 254,58 14,28% 218,23 24,06 242,29 6/03/95 1.273,08 1.538,00 264,92 264,92 6/03/96 1.311,27 1.561,40 250,13 250,13 6/03/97 1.350,61 1.584,83 234,22 234,22 6/03/98 1.391,13 1.608,25 217,12 217,12 6/03/99 1.432,86 1.631,65 198,78 198,78 6/03/00 1.475,85 1.655,00 179,15 179,15 6/03/01 1.520,12 1.678,29 158,17 158,17 6/03/02 1.565,73 1.701,49 135,76 135,76 6/03/03 1.612,70 1.724,57 111,87 111,87 6/03/04 1.661,08 1.747,50 86,42 86,42 6/03/05 1.710,91 1.770,25 59,34 59,34 6/03/06 1.762,24 1.792,80 30,56 30,56 Totales 20.503,59 23.000 2.496,41 2.383,52

Comentarios: al ser un seguro contratado antes de 31-12-1994 es aplicable el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria cuarta de la Ley del I.R.P.F.; Procedemos como en el caso 2: primero se calcula la parte del rendimiento neto total que corresponde a la prima de cada año; posteriormente se calcula para las primas pagadas antes de 31-12-1994 la parte del rendimiento anterior generado antes de 20-1-2006 y finalmente se reduce la cuantía resultante en un 14,28% por cada año que haya transcurrido desde el pago de la prima hasta 31-12-1994 calculado por exceso.

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En este caso, la parte de rendimiento neto asociado a la prima de 1993 (291,34 €) que se ha generado antes de 20-1-2006 (267,97 €) se reduce un 28,56% (14,28% x 2 años que han transcurrido desde 6-3-1993 -fecha de pago de la prima- hasta 31-12-1994 calculado por exceso). Lo mismo ocurre para el rendimiento de la prima del año 1994. Para el resto de anualidades no se aplica porcentaje reductor alguno CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 23.000 € Prima Pagada 20.503,59 € Rendimiento Íntegro 2.496,41 € Rendimiento Neto Sujeto 2.383,52 € Retención Aplicada 429,03 € Prestación Neta Percibida 22.570,97 € Impuestos a pagar 429,03 €

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CASO Nº 5. Seguro a prima única Seguro a prima única con las siguientes características:

Prima Única 10.000 € Duración del seguro 7 años Fecha de efecto 7 de mayo de 2000 Fecha de vencimiento 7 de mayo de 2007 Capital al vencimiento 13.500 €

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta el siguiente rendimiento del capital mobiliario: CAPITAL PERCIBIDO: 13.500 € PRIMA PAGADA: 10.000 € RENDIMIENTO NETO: 3.500 € IMPUESTOS A PAGAR: 630 € Comentarios: Se trata de una prima única: el rendimiento neto se calcula por diferencia entre el capital percibido y la prima satisfecha. A este rendimiento se le aplica el tipo de gravamen del ahorro y obtenemos el impuesto a pagar. A su vez, la prestación percibida está sujeta a la retención fiscal correspondiente. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 13.500 € Prima Pagada 10.000 € Rendimiento Neto Sujeto 3.500 € Retención Aplicada 630 € Prestación Neta Percibida 12.870 € Impuestos a pagar 630 €

Ahora bien, estamos ante un seguro cuya prestación se ha percibido en 2007 y la fecha de contratación ha sido anterior a 20 de enero de 2006; este tomador tiene derecho a la compensación fiscal recogida en la disposición transitoria 2ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Según esta norma, la deducción en la cuota líquida del I.R.P.F. será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos del

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capital mobiliario y el importe teórico de la cuota íntegra (ITCI) que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes reductores correspondientes (40% o 75%). Así, los cálculos para determinar el importe de la deducción son los siguientes: 1) R.N.C.M. x 18%: 3.500 X 18% = 630 € 2) ITCI: será la diferencia positiva entre:

a) La cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo de los rendimientos netos de capital mobiliario (aplicando los porcentajes reductores) la tarifa estatal y autonómica.

En nuestro caso suponemos que no existen otros rendimientos y por tanto la base liquidable es cero, por tanto: B.L.G. + R.N.C.M.(r): 3.500 € x 75% = 875 € (el porcentaje del 75% corresponde a la reducción del rendimiento correspondiente a una prima con más de 5 años de antigüedad). Si aplicamos la tarifa del IRPF correspondiente al año 2007 a este importe resulta una cuota de 210 €.

b) La cuota correspondiente de aplicar la tarifa del IRPF a la Base Liquidable

General. En nuestro caso al ser la BLG cero la cuota es cero.

Por tanto el ITCI será: 210 € – 0 = 210 €.

3) El importe de la compensación a través de una deducción en la cuota líquida del IRPF será la diferencia entre los importes obtenidos en (1) y (2)

Importe de la Deducción = 630 € - 210 € = 420 €.

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CASO Nº 6. Seguro a prima única contratado antes de 31-12-1994 Seguro a prima única con las siguientes características:

Prima Única 6.000 € Duración del seguro 21 años Fecha de efecto 10 de octubre de1989 Fecha de vencimiento 10 de octubre de 2010 Capital al vencimiento 12.300 €

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta el siguiente rendimiento del capital mobiliario: CAPITAL PERCIBIDO: 12.300 € PRIMA PAGADA: 6.000 € RENDIMIENTO ÍNTEGRO: 6.300 € RENDIMIENTO HASTA 20-1-2006: 4.883,94 € REDUCCIÓN: 85,68% RENDIMIENTO REDUCIDO: 699,38 € RESTO RENDIMIENTO: 1.416,06 € RENDIMIENTO NETO: 2.115,44 € Comentarios: El caso es similar al anterior: al tratarse de una prima única el rendimiento íntegro viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y la prima satisfecha; por otra parte, al ser un seguro contratado antes de 31-12-1994, la parte del rendimiento generado antes de 20-1-2006 calculado según la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006 se reducirá en un 14,28% por cada año que haya transcurrido desde la fecha de contratación hasta 31-12-1994, en este caso 14,28% x 6 = 85,68%. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 12.300 € Prima Pagada 6.000 € Rendimiento Íntegro 6.300 € Rendimiento Neto Sujeto 2.115,44 € Retención Aplicada 380,78 € Prestación Neta Percibida 11.919,22 € Impuestos a pagar 380,78 €

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CASO Nº 7. Seguro a prima única contratado antes de 31-12-1994. Rescate de la póliza antes de vencimiento Supongamos el mismo caso anterior pero el tomador ejerce el derecho de rescate de la póliza.

Prima Única 6.000 € Duración del seguro 21 años Fecha de efecto 10 de octubre de1989 Fecha de vencimiento 10 de octubre de 2010 Capital al vencimiento 12.300 €

Imaginemos que el 15 de noviembre de 2008 el tomador decide ejercer su derecho de rescate de la póliza percibiendo un capital de 11.800 €. El rendimiento neto sujeto al I.R.P.F. será: IMPORTE DEL RESCATE: 11.800 € PRIMA PAGADA: 6.000 € RENDIMIENTO INTEGRO: 5.800 € AÑOS TRANSCURRIDOS: (por exceso desde la fecha de contratación hasta 31-12-1994) 6 RENDIMIENTO HASTA 20-1-2006: 4.943,64 € REDUCCIÓN: 85,68% RENDIMIENTO REDUCIDO: 707,93 € RESTO RENDIMIENTO: 856,36 € RENDIMIENTO NETO: 1.564,29 € Comentarios: El rendimiento íntegro se calcula por diferencia entre capital percibido y prima satisfecha hasta el momento del rescate. Por otra parte, al ser un seguro contratado antes de 31-12-1994, la parte del rendimiento generado antes de 20-1-2006 calculado según la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006 se reducirá en un 14,28% por cada año que haya transcurrido desde la fecha de contratación hasta 31-12-1994. En este caso, desde el 10 de octubre de 1989 (fecha de efecto) hasta el 31-12-1994 (fecha límite de aplicación de coeficientes) han transcurrido 6 años (calculados por exceso). Por lo tanto el coeficiente reductor a aplicar será un 14,28% por cada año que exceda de dos (14,28% x 6) = 85,68%. El resto de rendimiento generado hasta la fecha del rescate no tiene reducción. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 11.800 € Prima Pagada 6.000 € Rendimiento Íntegro 5.800 € Rendimiento Neto Sujeto 1.564,29 € Retención Aplicada 281,57 € Prestación Neta Percibida 11.518,43 € Impuestos a pagar 281,57 €

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CASO Nº 8. Renta Inmediata temporal constante Seguro de renta inmediata temporal constante con las siguientes características:

Importe anual de la renta 5.000 € Duración de la renta 4 años Fecha del primer pago 2 de enero de 2003

RENTA ANUAL PERCIBIDA: 5.000 € % QUE SE CONSIDERA R.C.M. 12% RENDIMIENTO NETO: 600 € RETENCIÓN: 108 € (18% s/ 600) RENTA ANUAL NETA PERCIBIDA: 4.892 € Comentarios: Estamos ante una renta temporal: la Ley del I.R.P.F. establece que en el caso de percepción de rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario un porcentaje de cada anualidad en función de la duración de la renta. Así, en el caso que nos ocupa al ser una renta con duración de 4 años, según el artículo 25.3.3º de la Ley 35/2006 el porcentaje de la misma que se considera rendimiento de capital mobiliario es el 12% de la anualidad percibida. A su vez los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a una retención del 18% que se aplicará al rendimiento neto una vez aplicadas las reducciones correspondientes. De esta forma, dicha retención del 18% se aplicará sobre 600 € que es el rendimiento neto sujeto al impuesto calculado de la forma anteriormente descrita. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 5.000 € Rendimiento Neto Sujeto 600 € Retención Aplicada 108 € Prestación Neta Percibida 4.892 €

En este supuesto debemos hacer una matización: para las rentas percibidas durante los años 2003 a 2006 ambos inclusive el sujeto pasivo habrá estado sometido a la normativa anterior; es decir, el porcentaje que se ha considerado rendimiento de capital mobiliario es el 15%. Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del I.R.P.F., a partir de 1-1-2007 los porcentajes aplicables serán los recogidos en dicha ley con independencia de cuando se haya contratado la renta.

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Enero 2008 29.

CASO Nº 9. Renta Inmediata temporal creciente Seguro de renta inmediata temporal creciente con las siguientes características:

Importe anual de la renta 10.000 € Duración de la renta 20 años Crecimiento anual 3% Fecha del primer pago 15 de noviembre de 2007

Al ser una renta temporal creciente el asegurado percibirá cada año una cantidad aumentada en el porcentaje determinado (3%). Sin embargo, según la Ley del I.R.P.F. el porcentaje de la misma que está sometida a gravamen, es decir, que se considera rendimiento del capital mobiliario permanece invariable durante toda la duración de la misma. De esta forma podemos elaborar un cuadro con la renta anual percibida y el rendimiento neto sujeto al impuesto:

Fecha Percep. Renta

Renta Anual

Porcentaje Gravado

Rendimiento Neto

15/11/2007 10.000,00 25% 2.500,00 15/11/2008 10.300,00 25% 2.575,00 15/11/2009 10.609,00 25% 2.652,25 15/11/2010 10.927,27 25% 2.731,82 15/11/2011 11.255,09 25% 2.813,77 15/11/2012 11.592,74 25% 2.898,19 15/11/2013 11.940,52 25% 2.985,13 15/11/2014 12.298,74 25% 3.074,68 15/11/2015 12.667,70 25% 3.166,93 15/11/2016 13.047,73 25% 3.261,93 15/11/2017 13.439,16 25% 3.359,79 15/11/2018 13.842,34 25% 3.460,58 15/11/2019 14.257,61 25% 3.564,40 15/11/2020 14.685,34 25% 3.671,33 15/11/2021 15.125,90 25% 3.781,47 15/11/2022 15.579,67 25% 3.894,92 15/11/2023 16.047,06 25% 4.011,77 15/11/2024 16.528,48 25% 4.132,12 15/11/2025 17.024,33 25% 4.256,08 15/11/2026 17.535,06 25% 4.383,77

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Comentarios: Estamos ante una renta temporal: la Ley del I.R.P.F. establece que en el caso de percepción de rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario un porcentaje de cada anualidad en función de la duración de la renta. Así, en el caso que nos ocupa al ser una renta con duración de 20 años el porcentaje de la misma que se considera rendimiento de capital mobiliario es el 25% de la anualidad percibida. De la misma forma que en el caso anterior, del rendimiento neto calculado una vez aplicada la reducción que corresponda se aplicará una retención del 18%. CUADRO RESUMEN Para el año 2007: Prestación Bruta 10.000 € Rendimiento Neto Sujeto 2.500 € Retención Aplicada 450 € Prestación Neta Percibida 9.550 €

Para el año 2020 sería: Prestación Bruta 14.685,34 € Rendimiento Neto Sujeto 3.671,33 € Retención Aplicada 660,84 € Prestación Neta Percibida 14.024,50 €

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Enero 2008 31.

CASO Nº 10. Renta Inmediata Vitalicia constante Seguro de renta inmediata vitalicia constante con las siguientes características: Importe anual de la renta 3.000 € Edad del rentista 62 años Fecha del primer pago 7 de mayo de 2003

RENTA ANUAL PERCIBIDA: 3.000 € % QUE SE CONSIDERA R.C.M.: 24% RENDIMIENTO NETO: 720 € RETENCIÓN: 129,60 € (18% s/ 720) RENTA ANUAL NETA PERCIBIDA: 2.870,40 € Comentarios: Estamos ante una renta vitalicia; la Ley del I.R.P.F. establece que en el caso de percepción de rentas vitalicias se considerará rendimiento del capital mobiliario un porcentaje de cada anualidad en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y se mantendrán invariables durante toda la duración de la misma. Así, en el caso que nos ocupa, el rentista tiene 62 años; según la Ley del I.R.P.F. el porcentaje de la renta que se considera rendimiento de capital mobiliario es el 24% de la anualidad percibida. Como se viene comentando los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a una retención del 18% que se aplicará al rendimiento neto una vez aplicadas las reducciones correspondientes. De esta forma, dicha retención del 18% se aplicará sobre 720 €. que es el rendimiento neto sujeto al impuesto calculado de la forma anteriormente descrita. CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 3.000 € Rendimiento Neto Sujeto 720 € Retención Aplicada 129,60€ Prestación Neta Percibida 2.870,40 €

Al igual que ocurría en el caso 8 debemos matizar que el sujeto pasivo de este ejemplo habrá estado sometido a dos tratamientos fiscales distintos: uno para las rentas percibidas en los años 2003 a 2006 en los que habrá tributado por el 25% de la renta percibida esos años (porcentaje existente con la norma anterior) y otro a partir de 2007 en que el porcentaje ha pasado a ser el 24%, y como ya hemos dicho los porcentajes recogidos en la Ley 35/2006 se aplicarán a partir de 1-1-2007 independientemente de cuando se haya contratado la renta.

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Enero 2008 32.

CASO Nº 11. Renta Inmediata Vitalicia creciente Seguro de renta inmediata vitalicia creciente con las siguientes características:

Importe anual de la renta 9.000 € Edad del rentista 50 años Crecimiento anual 5% Fecha del primer pago 10 de octubre de 2007

Al ser una renta vitalicia creciente el asegurado percibirá cada año una cantidad aumentada en el porcentaje determinado (5%). Sin embargo el porcentaje de la misma que está sometida a gravamen, es decir, que se considera rendimiento del capital mobiliario permanece invariable durante toda la duración de la misma según la Ley del I.R.P.F. De esta forma podemos elaborar un cuadro para los doce primeros años con la renta anual percibida y el rendimiento neto sujeto al impuesto para algunos años (tenemos en cuenta que la renta es vitalicia y por tanto durará mientras viva el asegurado):

Fecha Percep. Renta

Renta Anual Porcentaje Gravado

Rendimiento Neto

Retención Importe Líquido

10/10/2007 9.000,00 28% 2.520,00 453,60 8.546,40 10/10/2008 9.450,00 28% 2.646,00 476,28 8.973,72 10/10/2009 9.922,50 28% 2.778,30 500,09 9.422,41 10/10/2010 10.418,63 28% 2.917,22 525,10 9.893,53 10/10/2011 10.939,56 28% 3.063,08 551,35 10.388,20 10/10/2012 11.486,53 28% 3.216,23 578,92 10.907,61 10/10/2013 12.060,86 28% 3.377,04 607,87 11.452,99 10/10/2014 12.663,90 28% 3.545,89 638,26 12.025,64 10/10/2015 13.297,10 28% 3.723,19 670,17 12.626,93 10/10/2016 13.961,95 28% 3.909,35 703,68 13.258,27 10/10/2017 14.660,05 28% 4.104,81 738,87 13.921,19 10/10/2018 15.393,05 28% 4.310,06 775,81 14.617,24

Comentarios: Se trata de una renta vitalicia; la Ley del I.R.P.F. establece que en el caso de percepción de rentas vitalicias se considerará rendimiento del capital mobiliario un porcentaje de cada anualidad en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y se mantendrán invariables durante toda la duración de la misma. Así, en el caso que nos ocupa el rentista tiene 50 años; según la Ley del I.R.P.F. el porcentaje de la renta que se considera rendimiento de capital mobiliario es el 28% de la anualidad percibida.

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Enero 2008 33.

Como se viene comentando la percepción de la renta está sujeta a una retención del 18% que se aplicará al rendimiento neto una vez aplicadas las reducciones correspondientes. De esta forma, dicha retención del 18% se aplicará sobre el rendimiento neto sujeto al impuesto calculado de la forma anteriormente descrita. CUADRO RESUMEN De esta forma, para el primer año la retención a aplicar será: Para el año 2007: Prestación Bruta 9.000 € Rendimiento Neto Sujeto 2.520 € Retención Aplicada 453,60 € Prestación Neta Percibida 8.546,40 € Para el año 2020 sería: Prestación Bruta 16.970,84 € Rendimiento Neto Sujeto 4.751,84 € Retención Aplicada 855,33 € Prestación Neta Percibida 16.115,51 €

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Enero 2008 34.

CASO Nº 12. Renta Diferida Temporal constante Seguro de renta diferida temporal con las siguientes características:

Importe anual de la renta 12.000 € Duración 12 años Rentabilidad generada 1.200 € Fecha del primer pago 1 de enero de 2007

En el caso de rentas diferidas, la Ley 35/2006 establece que se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda según los porcentajes ya vistos, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. El Reglamento del I.R.P.F. especifica que si la renta es temporal la rentabilidad obtenida se repartirá de forma lineal entre el número de años de duración de la renta con un máximo de 10 y si la renta es vitalicia dicha rentabilidad se repartirá linealmente en 10 años. Para los años 2007 a 2016 la situación será la siguiente: RENTA ANUAL PERCIBIDA: 12.000 € % QUE SE CONSIDERA R.C.M.: 20% RENDIMIENTO PREVIO: 2.400 € RENTABILIDAD ASIGNADA: 120 € RENDIMIENTO NETO: 2.520 € Para los años 2017 y 2018: RENTA ANUAL PERCIBIDA: 12.000 € % QUE SE CONSIDERA R.C.M.: 20% RENDIMIENTO NETO: 2.400 € Comentarios: Nos encontramos ante una renta temporal diferida, es decir una renta que se empezará a cobrar transcurrido un número de años desde su contratación. Según lo explicado al comienzo del capítulo el rendimiento neto de capital mobiliario se calculará aplicando a la anualidad percibida los coeficientes correspondientes de las rentas temporales al que habrá que añadir la rentabilidad generada desde la constitución de la renta hasta que se empieza a percibir; esta rentabilidad se repartirá linealmente entre los años en que se perciba la renta con un máximo de 10 (si es temporal) o en 10 años si la renta es vitalicia. En nuestro caso como se trata de una renta temporal de 12 años, el porcentaje que se considera rendimiento de capital mobiliario es el 20% de la anualidad percibida.

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Enero 2008 35.

Además, la rentabilidad generada se repartirá en 10 años al ser la renta temporal y superar los 10 años de duración. La renta estará sujeta a una retención del 18% sobre el rendimiento neto sujeto. CUADRO RESUMEN Para los años 2007 a 2016 Prestación Bruta 12.000 € Rendimiento Neto 2.400 € Rentabilidad asignada 120 € Rendimiento neto sujeto 2.520 € Retención Aplicada 453,60 € Prestación Neta Percibida 11.546,40

Para los años 2017 y 2018 Prestación Bruta 12.000 € Rendimiento Neto Sujeto 2.400 € Retención Aplicada 432 € Prestación Neta Percibida 11.568 €

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Enero 2008 36.

CASO Nº 13. Renta Diferida Vitalicia constante Seguro de renta diferida vitalicia con las siguientes características: Importe anual de la renta 6.000 € Edad del rentista 70 años Rentabilidad generada 1.100 € Fecha del primer pago 14 de febrero de 2007 Tal y como se ha comentado, en el caso de rentas vitalicias diferidas, el rendimiento de capital mobiliario será el resultado de añadir al porcentaje que corresponda de la renta en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, la rentabilidad generada desde el momento de constitución de la renta hasta el momento del cobro de la misma repartida ésta última de forma lineal en un período de 10 años. Para los años 2007 a 2016 la situación será la siguiente: RENTA ANUAL PERCIBIDA: 6.000 € % QUE SE CONSIDERA R.C.M.: 8% RENDIMIENTO PREVIO: 480 € RENTABILIDAD ASIGNADA: 110 € (1.100 € / 10 años al ser renta vitalicia) RENDIMIENTO NETO: 590 € Para los años 2017 y siguientes: RENTA ANUAL PERCIBIDA: 6.000 € % QUE SE CONSIDERA R.C.M.: 8% RENDIMIENTO NETO: 480 € Comentarios: Nos encontramos ante una renta vitalicia diferida, es decir una renta que se percibirá durante toda la vida del beneficiario y que se empezará a cobrar transcurrido un número de años desde su contratación. Según lo explicado al comienzo del capítulo el rendimiento neto de capital mobiliario se calculará aplicando a la anualidad percibida los coeficientes correspondientes de las rentas vitalicias al que habrá que añadir la rentabilidad generada desde la constitución de la renta hasta que se empieza a percibir; esta rentabilidad se repartirá linealmente en 10 años al ser la renta vitalicia. En nuestro caso como se trata de una renta vitalicia, el porcentaje que se considera rendimiento de capital mobiliario es el 8% de la anualidad percibida ya que el rentista tiene más de 69 años en el momento de constitución de la renta. Además, la rentabilidad generada se repartirá en 10 años al ser la renta vitalicia.

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Enero 2008 37.

Como siempre, la renta estará sujeta a una retención del 18% sobre el rendimiento neto sujeto. CUADRO RESUMEN Para los años 2007 a 2016:

Prestación Bruta 6.000 € Rendimiento Neto 590 € Rentabilidad asignada 110 € Retención Aplicada 106,20 € Prestación Neta Percibida 5.893,80 €

Para el resto de los años la situación sería la siguiente:

Prestación Bruta 6.000 € Rendimiento Neto Sujeto 480 € Retención Aplicada 86,40 € Prestación Neta Percibida 5.913,60 €

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Enero 2008 38.

CASO Nº 14. Prestación por invalidez Seguro de invalidez a prima periódica con las siguientes características:

Capital asegurado 100.000 € Prima anual 200 € Fecha de Efecto 14 de septiembre de 2007 Duración inicial del Seguro 20 años Fecha de la prestación 5 de febrero de 2015 Grado de minusvalía 45%

Según la Ley del I.R.P.F., en el caso de cobro de una prestación por invalidez, el rendimiento de capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. CAPITAL PERCIBIDO: 100.000 € PRIMAS SATISFECHAS: 1.600 € (hasta el momento del siniestro) RENDIMIENTO NETO: 98.400 € Comentarios: Se trata de una prestación por invalidez; el rendimiento neto sujeto al I.R.P.F. se calcula restando de la prestación percibida las primas satisfechas. En nuestro caso las primas pagadas han sido: 200 € x 8 años = 1.600 € (la prima del año 2015 no se pagó porque el siniestro ocurrió antes de la fecha de aniversario de la póliza). CUADRO RESUMEN

Prestación Bruta 100.000 € Prima Pagada 1.600 € Rendimiento Neto Sujeto 98.400 € Retención Aplicada 17.712 € Prestación Neta Percibida 82.288 € Impuestos a pagar 17.712 €

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Enero 2008 39.

II.2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Hasta aquí se ha analizado el tratamiento fiscal que tienen las operaciones de seguros cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona y por tanto la tributación de las mismas se realiza en el I.R.P.F. Pero evidentemente, en el caso de seguros vida que cubren el fallecimiento, ambas figuras (tomador y beneficiario) no pueden ser la misma persona. En este caso se produce un hecho imponible que no está sujeto al I.R.P.F. sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.). La forma en que tributa dicha prestación es la siguiente 5: • El beneficiario agregará a su masa hereditaria la prestación del seguro. • Dicha masa hereditaria no se integra totalmente sino que se reduce por tres vías:

En función del grado de parentesco del beneficiario con el tomador:

Si es el cónyuge la reducción será de 15.956,87 €. Si es un hijo mayor de 21 años la reducción será de 15.956,87 €. Si es un hijo menor de 21 años la reducción será de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga sin poder exceder de 47.858,59 €.

En función del grado de minusvalía del beneficiario:

Si es mayor o igual al 33% y menor al 65% la reducción será 47.858,59 €. Si es superior al 65% la reducción será de 150.253,03 €.

Independientemente de las reducciones anteriores se aplicará otra reducción del 100% de la prestación percibida por un seguro de vida con el límite de 9.195,49 € cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido. La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros de vida que tengan como causa actos de terrorismo así como servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz y no estará sometida al límite cuantitativo anterior siendo extensible a todos los posibles beneficiarios 6.

5 Esta tributación sólo es valida para el ámbito estatal excluyendo el País Vasco, Navarra y Cantabria dado que al ser el I.S.D. un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas éstas tienen un tratamiento fiscal distinto; además, el resto de Comunidades Autónomas tienen tratamientos específicos. 6 Modificación introducida por la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

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Enero 2008 40.

Esto es válido para los seguros contratados a partir del 19-1-1987, fecha en que entró en vigor la vigente Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para los seguros contratados con anterioridad a esa fecha la Ley mantiene las ventajas que tenían las prestaciones de seguros de vida con la anterior normativa: • Exención de tributación de hasta 3.005,06 € de la prestación si el parentesco entre

tomador y beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente Si el tomador y el asegurado son personas distintas se requiere además que la póliza tenga una antigüedad de al menos tres años.

• Reducciones de la base según la relación tomador-beneficiario:

1) Si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado la prestación se reducirá en un 90% sobre el exceso de 3.005,06 €.

2) Si el parentesco es colateral en segundo grado (hermano) la reducción será de

un 50% de la prestación sin dar a lugar a exención alguna.

3) Si el parentesco es colateral en tercer o cuarto grado (tío, sobrino o primo) la reducción será del 25% de la prestación sin haber tampoco lugar a exención posible.

En el caso de seguros de vida en los que el causante sea a su vez el contratante, o el asegurado en caso de seguros colectivos y cuyo importe se perciba en forma de renta, el impuesto se podrá fraccionar si el beneficiario lo solicita en el número de años en que se perciba la renta si ésta fuera temporal o en un máximo de 15 años si la renta fuera vitalicia.

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Enero 2008 41.

A continuación se detalla en un cuadro la comparativa del tratamiento fiscal de las prestaciones por fallecimiento en el Estado frente a territorios forales y Cantabria.

Exención Reducción Acumulación a la

masa hereditaria

13.793,23 € y el 25% BI del resto Colat. 2º y 3º grado; asc y desc por afinidad

Guipúzcoa cónyuge

ascendiente descendiente

6.893,61 € Resto

NO

Vizcaya Cónyuge, ascend.,descend.

50% BI 50% BI 10% BI

colaterales 2º grado colat. 3º grado; asc y desc por afinidad resto

NO

Álava Cónyuge, ascend.,descend. 15.506,11 € Colat. 2º y 3º grado; asc y desc por afinidad NO

Navarra Cónyuge, ascend.,descend. 7.813,16 € colaterales 2º y 3º grado; asc y desc por afinidad SI

8.000 € colaterales 2º y 3º grado; asc y desc por afinidad Cantabria Cónyuge,

ascend.,descend. 50.000 € 200.000 €

Minusvalías entre el 33% y 65% Minusvalías superiores al 65%.

SI

15.956,87 € 3.990,72 € * (21 – edad)

7.993,46 €

cónyuge, ascendiente, descendiente descendientes menores de 21 años. Max: 47.858,59 € colaterales 2º y 3º grado Estado NO

47.858,59 €

150.253,03 € Minusvalías entre el 33% y 65% Minusvalías superiores al 65%

SI

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Enero 2008 42.

En los cuadros siguientes se reflejan las principales características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las Comunidades Autónomas en las que no existe exención.

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Enero 2008 44.

CASO Nº 15. Prestación por fallecimiento. Contratación después de 19-1-1987 Seguro de Fallecimiento con las siguientes características:

Capital Asegurado 90.000 € Resto masa hereditaria 60.000 € Beneficiario Cónyuge Fecha de contratación Posterior a 19-1-87

De la aplicación de la Ley del I.S.D. resulta la siguiente Base imponible: PRESTACIÓN PERCIBIDA: 90.000 € RESTO MASA HEREDITARIA: 60.000 € REDUCCIÓN POR PARENTESCO: 15.956,87 € REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA: 9.195,49 € BASE LIQUIDABLE: 124.847,64 € Comentarios: Estamos ante una prestación de seguros de vida por fallecimiento en la que el beneficiario es el cónyuge del asegurado contratante. La reducción que le corresponde por parentesco es de 15.956,87 €. Además al tratarse de una prestación de seguros de vida se aplica otra reducción del 100% de la prestación con el límite de 9.195,49 € que en este caso es aplicable en su totalidad. Con todo lo anterior resulta una base liquidable de 124.847,64 € a la que habría que aplicar un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco del beneficiario con el asegurado y del patrimonio preexistente del primero en el momento del fallecimiento del segundo. Comentar en este caso que tanto en el País Vasco como Navarra y Cantabria, la prestación quedaría totalmente exenta al ser el beneficiario de la póliza el cónyuge del tomador.

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Enero 2008 45.

CASO Nº 16. Prestación por fallecimiento. Contratación después de 19-1-1987 Seguro de Fallecimiento con las siguientes características:

Capital Asegurado 60.000 € Resto masa hereditaria 30.000 € Beneficiario Hijo Edad 17 Fecha de contratación Posterior a 19-1-87

De la aplicación de la Ley del I.S.D. resulta la siguiente Base imponible: PRESTACIÓN PERCIBIDA: 60.000 € RESTO MASA HEREDITARIA: 30.000 € REDUCCIÓN POR PARENTESCO: 31.919,75 € REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA: 9.195,49 € BASE LIQUIDABLE: 48.884,76 € Comentarios: Se trata de una prestación de seguros de vida por fallecimiento en la que el beneficiario es un descendiente del asegurado menor de edad. La reducción que le corresponde por parentesco es de 31.919 €. La Ley del impuesto establece que en caso de que el beneficiario sea un hijo menor de 21 años la reducción será: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21. (15.956,87 + 3.990,72 x (21-17)) = 31.919,75 €. Además al tratarse de una prestación de seguros de vida se aplica otra reducción del 100% de la prestación con el límite de 9.195,49 € que en este caso es aplicable en su totalidad. Con todo lo anterior resulta una base liquidable de 48.884,76 € a la que habría que aplicar un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco del beneficiario con el asegurado y del patrimonio preexistente del primero en el momento del fallecimiento del segundo. Nuevamente tanto en el País Vasco como Navarra y Cantabria, la prestación quedaría totalmente exenta al ser el beneficiario de la póliza un hijo del tomador.

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CASO Nº 17. Prestación por fallecimiento. Contratación después de 19-1-1987. Beneficiario discapacitado con un grado de minusvalía inferior al 65% Seguro de Fallecimiento con las siguientes características:

Capital Asegurado 150.000 € Resto masa hereditaria 60.000 € Beneficiario Hijo Edad 15 años Grado de minusvalía 40% Fecha de contratación Posterior a 19-1-87

De la aplicación de la Ley del I.S.D. resulta la siguiente Base imponible: PRESTACIÓN PERCIBIDA: 150.000 € RESTO MASA HEREDITARIA: 60.000 € REDUCCIÓN POR PARENTESCO: 39.901,19 € REDUCCIÓN POR MINUSVALÍA: 47.858,59 € REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA: 9.195,49 € BASE LIQUIDABLE: 113.044,73 € Comentarios: Se trata de una prestación de seguros de vida por fallecimiento en la que el beneficiario es un descendiente menor de edad del asegurado. La reducción que le corresponde por parentesco es de 39.901,19 €. La Ley del impuesto establece que en caso de que el beneficiario sea un hijo menor de 21 años la reducción será: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21. (15.956,87 + 3.990,72 x (21-15) = 39.901,19 €. Por otra parte al ser el beneficiario una persona minusválida en un grado del 40% resulta de aplicación una reducción de 47.858,59 €. Además al tratarse de una prestación de seguros de vida se aplica otra reducción del 100% de la prestación con el límite de 9.195,49 € que en este caso es aplicable en su totalidad. Con todo lo anterior resulta una base liquidable de 113.044,73 € a la que habría que aplicar un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco del beneficiario

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Enero 2008 47.

con el asegurado y del patrimonio preexistente del primero en el momento del fallecimiento del segundo. Nuevamente tanto en el País Vasco como Navarra y Cantabria, la prestación quedaría totalmente exenta al ser el beneficiario de la póliza un hijo del tomador.

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CASO Nº 18. Prestación por fallecimiento. Contratación después de 19-1-1987. Beneficiario discapacitado con un grado de minusvalía superior al 65% Seguro de Fallecimiento con las siguientes características: Capital Asegurado 160.000 € Resto masa hereditaria 60.000 € Beneficiario Cónyuge Grado de minusvalía 70% Fecha de contratación Posterior a 19-1-87

De la aplicación de la Ley del I.S.D. resulta la siguiente Base imponible: PRESTACIÓN PERCIBIDA: 160.000 € RESTO MASA HEREDITARIA: 60.000 € REDUCCIÓN POR PARENTESCO: 15.956,87 € REDUCCIÓN POR MINUSVALÍA: 150.253,03 € REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA: 9.195,49 € BASE LIQUIDABLE: 44.594,61 € Comentarios: Se trata de una prestación de seguros de vida por fallecimiento en la que el beneficiario es el cónyuge con un grado de minusvalía de un 70%. La reducción que le corresponde por parentesco es de 15.956,87 €. Por otra parte al ser el beneficiario una persona minusválida en un grado superior al 65% resulta de aplicación una reducción de 150.253,03 € novedad introducida en la Ley de presupuestos para el año 2000. Además al tratarse de una prestación de seguros de vida se aplica otra reducción del 100% de la prestación con el límite de 9.195,49 € que en este caso es aplicable en su totalidad. Con estos datos vemos que resulta una base liquidable de 44.594,61 €. En el caso del País Vasco y Navarra y Cantabria, la prestación quedaría totalmente exenta de tributación al ser el beneficiario de la póliza el cónyuge del tomador de la misma.

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CASO Nº 19. Prestación por fallecimiento. Contratación anterior a 19-1-1987 Seguro de Fallecimiento con las siguientes características: Capital Asegurado 90.000 € Beneficiario Hijo Edad 30 años Fecha de contratación Anterior a 19-1-87 El seguro fue contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del I.S.D. por lo tanto le es aplicable la legislación anterior a dicha normativa en lo referente a las reducciones aplicables por la percepción de prestaciones de Seguros de Vida: PRESTACIÓN PERCIBIDA: 90.000 € EXENCIÓN LEGAL: 3.005,06 € REDUCCIÓN POR PARENTESCO: 15.956,87 € REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA: 78.295,45 € (90% X (90.000 – 3.005,06)) BASE LIQUIDABLE: 0 Comentarios: Se trata de una prestación de seguros de vida acogida al régimen fiscal anterior por haber sido contratado el seguro antes de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por este motivo, la prestación tiene una exención legal de 3.005,06 € al ser el beneficiario un descendiente. Recordemos que esta exención sólo es aplicable cuando el beneficiario sea cónyuge, ascendiente o descendiente. La reducción que le corresponde por parentesco es de 15.956,87 € al ser el beneficiario un hijo mayor de 21 años. Esta reducción se mantiene aplicable de la nueva legislación. La reducción aplicable por la prestación de seguros de vida también se rige por la anterior normativa: al ser el beneficiario descendiente en primer grado la reducción aplicable será del 90% del exceso de la prestación sobre la exención prevista (3.005,06 €): (90.000 - 3.005,06) x 90% = 78.295,45 €. Con estos datos vemos que la prestación recibida por el beneficiario está exenta de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Nuevamente tanto en el País Vasco como Navarra y Cantabria, la prestación quedaría totalmente exenta al ser el beneficiario de la póliza un hijo del tomador.

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Enero 2008 50.

CASO Nº 20. Prestación por fallecimiento. Contratación anterior a 19-1-1987 Seguro de Fallecimiento con las siguientes características:

Capital Asegurado 120.202 € Beneficiario Hermano Grado de minusvalía 35% Fecha de contratación Anterior a 19-1-87

El seguro fue contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del I.S.D. por lo tanto le es aplicable la legislación anterior a dicha normativa en lo referente a las reducciones aplicables por la percepción de prestaciones de Seguros de Vida: PRESTACIÓN PERCIBIDA: 120.202 € REDUCCIÓN POR PARENTESCO: 7.993,46 € REDUCCIÓN POR MINUSVALÍA: 47.858,59 € REDUCCIÓN POR SEGUROS DE VIDA: 58.598,47 € BASE LIQUIDABLE: 5.751,48 € Comentarios: Se trata de una prestación de seguros de vida acogida al régimen fiscal anterior por haber sido contratado el seguro antes de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero en este caso no es aplicable la exención legal de 3.005,06 €. Recordemos que esta exención sólo es aplicable cuando el beneficiario sea cónyuge, ascendiente o descendiente. La reducción que le corresponde por parentesco es de 7.993,46 € al ser el beneficiario un hermano del causante. Esta reducción se mantiene aplicable de la nueva legislación. Por otra parte el beneficiario es discapacitado con un grado de minusvalía del 35% por lo que es aplicable la reducción correspondiente: 47.858,59 € La reducción aplicable por la prestación de seguros de vida también se rige por la anterior normativa: al ser el grado de parentesco del beneficiario colateral en segundo grado la reducción aplicable será del 50% del exceso de la prestación sobre 3.005,06 €: (120.202 - 3.005,06) x 50% = 58.598,48 €.

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Enero 2008 52.

III. FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS La entrada en vigor de la Ley 35/2006 del I.R.P.F. ha introducido cambios en la fiscalidad de los PPA, tanto en la reducción en base imponible por las primas pagadas como en la percepción de las prestaciones.7 En esencia, la Ley del I.R.P.F. define los Planes de Previsión Asegurados como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: • El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario. • Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en la Ley de la

Planes y Fondos de Pensiones y deberán tener como cobertura principal la de jubilación; a estos efectos, se entenderá que la cobertura principal es la de jubilación cuando se verifique que el valor de la provisión matemática para jubilación alcanzada al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio para el capital de fallecimiento e invalidez.

• Estos seguros deben ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar

técnicas actuariales. • Sólo se permite la disposición anticipada de los Planes de Previsión Asegurados en

los supuestos previstos en la normativa de planes de pensiones. • El tomador podrá movilizar su provisión matemática a otro Plan de Previsión

Asegurado del que sea tomador. 7 La reforma del IRPF ha introducido dos cambios importantes: por un lado se ha aumentado la aportación financiera máxima para tomadores de hasta 50 años pasando de 8.000 € a 10.000 € eliminándose el límite adicional de 1.250 € por cada año mayor de 52 años y estableciendo un tope máximo de 12.500 € para tomadores mayores de 50 años; y por otro, a efectos de reducción fiscal en la base imponible del IRPF se ha establecido un límite porcentual que no existía con la norma anterior.

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Enero 2008 53.

III.1. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRIMAS A PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Con la reforma del IRPF la prima máxima a aportar a un PPA es de 10.000 € (12.500 € para tomadores mayores de 50 años). Estas primas aportadas reducen la Base Imponible del I.R.P.F. con el límite de la menor de las dos cantidades siguientes: • 30% de los Rendimientos Netos de Trabajo Personal o Actividades Económicas

(50% en el caso de tomadores mayores de 50 años). • 10.000 € (12.500 € para mayores de 50 años). Es importante destacar que estos límites son conjuntos para todas las aportaciones/primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que establece la Ley (PPA, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia). Además de estas reducciones: • Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos, cualquiera que sea

su origen, inferiores a 8.000 € podrán reducir en la base imponible las primas realizadas a planes de previsión asegurados de los que sea tomador dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 €.

• Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al

65% el límite de prima máxima así como la reducción de Base Imponible será 24.250 € anuales.

• Adicionalmente, las primas máximas realizadas a favor de una persona

discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 65% será de 10.000 € anuales, ello sin perjuicio de las primas que pueda realizar el propio tomador discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de prima será de 24.250 €.

Además, el exceso de prima que no haya sido objeto de reducción en el ejercicio podrá reducir la Base Imponible de los cinco ejercicios siguientes previa petición del tomador.

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Enero 2008 54.

III.2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Por lo que se refiere a las prestaciones, la percepción de las mismas tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo Personal integrándose en la Base Imponible General del I.R.P.F. del tomador: • Si se percibe en forma de renta se integrará completamente en la Base Imponible

General de cada año la anualidad percibida en concepto de Renta del Trabajo Personal. Existe una salvedad: cuando la prestación la reciba una persona con minusvalía en un grado superior al 65% la prestación gozará de una exención en un importe equivalente a tres veces el Indicador de Precios de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); (para 2008 el IPREM es 6.112,80 € anuales).

• Si la prestación se percibe en forma de capital se ha eliminado la reducción de que

gozaban hasta ahora estas prestaciones de forma que se integrarán en la Base Imponible General de forma íntegra.8

No obstante, en este último caso la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio para los planes de pensiones contratados antes de 1-1-2007. La disposición transitoria duodécima establece que para las prestaciones derivadas de contingencias ocurridas a partir de 1-1-2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 será aplicable la reducción prevista en la norma anterior. Quiere esto decir que cuando se perciba una prestación de Planes de Pensiones a partir de 1-1-2007, a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 se le aplicará la reducción del 40%. En ambos casos, puesto que se trata de Rendimientos del Trabajo Personal, será de aplicación la reducción legal correspondiente (de 2.652 € hasta 4.080 €).

8 Con la norma anterior la reducción de la prestación en forma de renta para personas discapacitadas era una cantidad equivalente a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. Además las prestaciones en forma de capital gozaban de una reducción del 40% (50% en el caso de prestaciones percibidas por personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%)

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Enero 2008 55.

CASO Nº 21. Reducción en Base Imponible. Tomador menor de 50 años

Edad del Tomador 40 años Ingresos Íntegros 40.000 € Gastos deducibles (seg. Social) 2.540 € Aportación al Plan de Previsión Asegurado 6.000€

Solución: Se trata del caso más general de pago de primas a un Plan de Previsión Asegurado; el tomador tiene menos de 50 años y por lo tanto el límite máximo de pago de prima es 10.000 €. El Rendimiento Neto del Trabajo Personal será: INGRESOS ÍNTEGROS: 40.000 € GASTOS DEDUCIBLES (SEG. SOCIAL): 2.540 € RENDIMIENTO NETO PREVIO: 37.460 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO SUJETO: 34.808 € La reducción en Base Imponible por primas a Planes de Previsión Asegurados tendrá como límite la menor de las dos cantidades siguientes:

• 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo Personal • 10.000 € anuales.

En nuestro caso el 30% del RNTP es: 37.460 x 30% = 11.238. Por lo tanto es posible reducir la Base Imponible por la totalidad de la prima pagada. BASE IMPONIBLE: 34.808 € REDUCCIÓN: 6.000 € BASE LIQUIDABLE: 28.808 €

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CASO Nº 22. Reducción en Base Imponible. Tomador mayor de 50 años

Edad del Tomador 59 años Ingresos Íntegros 35.000 € Cuota Seguridad Social 2.200 € Aportación al Plan de Previsión Asegurado 12.000€

Solución: El caso es similar al anterior con la única diferencia que el tomador es mayor de 50 años y por lo tanto el límite máximo de prima a un Plan de Previsión Asegurado se eleva hasta 12.500 € anuales. Vamos a calcular el Rendimiento Neto del Trabajo Personal: INGRESOS ÍNTEGROS: 35.000 € GASTOS DEDUCIBLES (SEG. SOCIAL): 2.200 € RENDIMIENTO NETO PREVIO: 32.800 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO SUJETO: 30.148 € La reducción en Base Imponible en este caso por primas a Planes de Previsión Asegurados tendrá como límite la menor de las dos cantidades siguientes:

• 50% de los Rendimientos Netos del Trabajo Personal • 12.500 € anuales.

En nuestro caso el 50% del RNTP es: 32.800 x 50% = 16.400. Por lo tanto es posible reducir la Base Imponible por la totalidad de la prima pagada. BASE IMPONIBLE: 30.148 € REDUCCIÓN: 12.000 € BASE LIQUIDABLE: 18.148 €

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CASO Nº 23. Pago de prestación en forma de capital Prestación de un Plan de Previsión Asegurado en forma de capital con las siguientes características: Forma de la prestación CAPITAL Importe de la prestación 60.000 € Primas pagadas hasta 31-12-2006 30.000 € Primas totales pagadas 40.000 € Determinar el rendimiento neto del trabajo personal sujeto al I.R.P.F. PRESTACIÓN PERCIBIDA: 60.000 € REDUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN: 18.000 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO T.P. 39.348 € Comentarios: Estamos ante una prestación en forma de capital; con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 se ha eliminado la reducción del 40% para las prestaciones de PPA en forma de capital. No obstante, la disposición transitoria duodécima establece un régimen transitorio para prestaciones percibidas a partir de 1-1-2007 por la parte de primas pagadas hasta 31-12-2006. Este régimen transitorio establece que para esta parte de la prestación sí será aplicable la reducción del 40%. De esta forma corresponde una reducción de la prestación de 18.000 € (40% X 45.000 € que es la parte proporcional de la prestación que corresponde a las primas pagadas hasta 31-12-2006). Además, la prestación al tener la consideración de Rendimiento Neto de Trabajo Personal resulta de aplicación la reducción legal por la percepción de dichos rendimientos. A su vez la entidad aseguradora aplicará una retención que será la determinada según la aplicación de las normas correspondientes (Reglamento del I.R.P.F.).

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CASO Nº 24. Pago de prestación en forma de renta Prestación de un Plan de Previsión Asegurado en forma de renta con las siguientes características:

Forma de la prestación RENTA Importe de la renta (anual) 12.000 € Años transcurridos desde 1ª aportación. 10 Edad en el momento de la prestación 65 años

Determinar el rendimiento neto del trabajo personal sujeto al I.R.P.F. PRESTACIÓN PERCIBIDA: 12.000 € REDUCCIÓN LEGAL: 3.093 € RENDIMIENTO NETO T.P.: 8.907 € Comentarios: El caso que se nos plantea ahora es el de una prestación en forma de renta: según la Ley del I.R.P.F. se integra en su totalidad en la Base Imponible del I.R.P.F. en concepto de Renta del Trabajo. Al tratarse de renta del trabajo hay que aplicar la reducción correspondiente. Estamos ante un rendimiento superior a 9.180 € e inferior a 13.260 €, por lo tanto la reducción será la resultante de aplicar la fórmula siguiente: 4.080 – (12.000 – 9.180) x 0,35 = 3.093

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IV. FISCALIDAD DE LOS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO

SISTEMÁTICO (PIAS) Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son una nueva figura aseguradora que se recoge en la Disposición Adicional Tercera. En esencia, los PIAS se configuran como contratos de seguros celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia. El producto debe cumplir los siguientes requisitos: • Las aportaciones se invertirán exclusivamente en Seguros de Vida Individuales en

los que tomador, asegurado y beneficiario deben ser el contribuyente. • La finalidad será constituir una renta vitalicia la cual podrá establecer mecanismos

de reversión o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

• El límite máximo de aportación anual será de 8.000 €, independiente de los límites

de aportaciones a sistemas de previsión social. Las aportaciones acumuladas en toda la vida del producto no podrán superar los 240.000 €.

• En caso de disposición total o parcial antes de la constitución de la renta vitalicia,

se tributará conforme a lo previsto en la ley. • No serán válidos los seguros colectivos que instrumenten compromisos por

pensiones. • La primera aportación deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el

momento de constitución de la renta vitalicia. • Estará exenta del IRPF la rentabilidad generada desde el momento de

contratación del seguro hasta la constitución de la renta vitalicia.

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La Ley 35/2006 recoge en su disposición transitoria decimocuarta la posibilidad de que determinados contratos de seguros de vida se transformen en Planes Individuales de Ahorro Sistemático. En efecto, los contratos de seguros de vida formalizados antes de 1-1-2007 y en los que contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, podrán transformarse en P.I.A.S. siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que el límite máximo anual de primas satisfechas durante toda la vigencia del

contrato no haya superado los 8.000 € y el importe total de las primas acumuladas no haya superado los 240.000 €

• Que hayan transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de la primera

prima. No podrán transformarse en PIAS los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

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CASO Nº 25. Plan Individual de Ahorro Sistemático Fecha de contratación 15 de junio de 2007 Importe anual de la renta 5.000 € Edad del rentista 65 años Rentabilidad 1.000 € Fecha del primer cobro 15 de junio de 2020

El producto está contratado como Plan Individual de Ahorro Sistemático. La Ley 35/2006 establece que la rentabilidad generada desde el momento de contratación hasta el momento de constitución de la renta, estará exenta siempre y cuando hayan transcurrido más de 10 años desde el pago de la primera prima. La tributación de la renta vitalicia será el que marca la Ley, es decir tributará un porcentaje de la renta percibida en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la misma. RENTA PERCIBIDA: 5.000 € RENTA SUJETA: 1.200 € (5.000 X 24%) RENTABILIDAD: 0 € RENDIMIENTO SUJETO: 1.200 € RETENCIÓN: 216 € IMPUESTOS A PAGAR: 216 € Comentarios: Se trata de un PIAS y según la Ley del I.R.P.F. la rentabilidad generada desde el momento de contratación del producto hasta el momento de percepción de la renta está exenta. Por tanto, la rentabilidad que le correspondería en este caso (100 €, resultado de dividir la rentabilidad total entre 10 al tratarse de una renta vitalicia) está exenta de tributación. Únicamente tributa la percepción de la renta conforme a la Ley: al tratarse de una persona de 65 años el porcentaje de tributación que le corresponde es 24% y por tanto la renta que se integrará en la Base Imponible del Ahorro será 1.200 €. La retención aplicable será el 18% de dicho rendimiento neto y los impuestos a pagar serán según la Ley del I.R.P.F. ese mismo porcentaje.

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V. FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL

EMPRESARIAL (PPSE) Los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) son la otra nueva figura aseguradora que ha visto la luz con la ley 35/2006. Los PPSE se configuran como contratos de seguro colectivos con las siguientes características: • Serán de aplicación los principios de no discriminación, capitalización,

irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos. • Las primas satisfechas por el tomador deberán ser imputadas a los asegurados. • Deberán garantizar un tipo de interés y las contingencias cubiertas serán las

estipuladas en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. • En el condicionado de la póliza se hará constar expresamente que se trata de un

Plan de Previsión Social Empresarial. • Reglamentariamente podrán establecerse requisitos y condiciones de movilización

de la provisión matemática a otro Plan de Previsión Social Empresarial. Las primas pagadas por el asegurado y, en su caso, las imputadas por el tomador reducirán la Base Imponible del IRPF con el límite conjunto de las aportaciones al resto de sistemas de previsión social. Reducciones en Base Imponible de Primas aportadas a Planes de Previsión Social Empresarial (instrumentación de compromisos por pensiones)

Primas Pagadas por: Norma Actual Norma Anterior

Trabajador Puede aportar Reducen la Base Imponible No puede aportar

Empresa:

Imputadas al Trabajador Se integra en Base Imponible Se reduce en Base Imponible Se integra en Base Imponible

No se reduce en Base Imponible

No imputadas al Trabajador No se integra en Base Imponible No se reduce en Base Imponible No se integra en Base Imponible

No se reduce en Base Imponible

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VI. FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES La entrada en vigor de la Ley 35/2006 también ha supuesto cambios significativos en el tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones. Los cambios afectan tanto al régimen fiscal de las aportaciones como de las prestaciones; en cuanto a las aportaciones se han aumentado los límites máximos a este producto para algunos partícipes (menores de 50 años) y se han reducido para otros (mayores de dicha edad). Además, el límite de reducción fiscal en la Base Imponible del IRPF está afectado por una limitación porcentual que puede provocar en algunos casos excesos de aportaciones financieras sobre aportaciones fiscales. VI.1. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Así las cosas, las cantidades invertidas en un Plan de Pensiones reducen la Base Imponible del I.R.P.F. por la cuantía de las aportaciones realizadas, con el límite de la menor de las dos cantidades siguientes:9 • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades

económicas percibidos (50% en el caso de contribuyentes mayores de 50 años). • 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales en el caso de contribuyentes mayores

de 50 años). Nuevamente, es importante destacar que estos límites son conjuntos para todas las aportaciones/primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que establece la Ley (PPA, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia) y en el caso de Planes de Pensiones los límites son también conjuntos para las aportaciones individuales del partícipe y las que, en su caso, le hubiera imputado el promotor.

9 Con la norma anterior los límites financieros y fiscales coincidían al no existir el límite porcentual; además los límites de aportación para partícipes mayores de 52 años se incrementaban en 1.250 € por cada año mayor de dicha edad hasta los 65 años en que el límite era de 24.250 €.

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Además de las reducciones anteriores: • Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos, cualquiera que sea

su origen, inferiores a 8.000 € podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 €.

• Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al

65% el límite de aportación máxima así como la reducción de Base Imponible será 24.250 € anuales.

• Adicionalmente, las aportaciones máximas realizadas a favor de una persona

discapacitada con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan declarada judicialmente una incapacidad independientemente de su grado, será de 10.000 € anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el propio partícipe discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de aportación será de 24.250 €.

Además, el exceso de aportación que no haya sido objeto de reducción en el ejercicio podrá reducir la Base Imponible de los cinco ejercicios siguientes previa petición del partícipe. VI.2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES Por lo que se refiere a las prestaciones, la percepción de las mismas tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo Personal independientemente de la contingencia que se trate: jubilación, invalidez, fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración integrándose en la Base Imponible General del I.R.P.F. del partícipe. Ahora bien, la forma de integrar dichas prestaciones dependerá de la forma en que se perciba la prestación: • Si se percibe en forma de renta se integrará completamente en la Base Imponible

General de cada año la anualidad percibida en concepto de Renta del Trabajo Personal. Existe una salvedad: cuando la prestación la reciba una persona con minusvalía en un grado superior al 65% la prestación gozará de una exención en un importe equivalente a tres veces el Indicador de Precios de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); (para 2008 el IPREM es 6.112,80 € anuales).

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• Si la prestación se percibe en forma de capital se ha eliminado la reducción de que gozaban hasta ahora estas prestaciones de forma que se integrarán en la Base Imponible General de forma íntegra.10

No obstante, en este último caso la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio para los planes de pensiones contratados antes de 1-1-2007. La disposición transitoria duodécima establece que para las prestaciones derivadas de contingencias ocurridas a partir de 1-1-2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 será aplicable la reducción prevista en la norma anterior. Quiere esto decir que cuando se perciba una prestación de Planes de Pensiones a partir de 1-1-2007, a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 se le aplicará la reducción del 40%. En ambos casos, puesto que se trata de Rendimientos del Trabajo Personal será de aplicación la reducción legal correspondiente (de 2.652 € hasta 4.080 €). VI.3. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PLANES DE EMPLEO En el caso de planes de pensiones de Empleo en el que las aportaciones las realizan tanto el trabajador como la Empresa empleadora hay que hacer una matización: las aportaciones realizadas por el trabajador reducirán la Base Imponible del Impuesto de la forma que hemos visto; ahora bien por lo que respecta a la aportación realizada por la Empresa a favor del empleado hay que distinguir dos posibles casos: 1) Si la empresa ha imputado fiscalmente la aportación al trabajador, es decir se lo

ha incluido como retribución en especie, éste tendrá derecho a reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones realizadas por él mismo más las aportadas por la empresa.

2) Si la empresa no ha imputado fiscalmente la aportación el trabajador no tendrá

derecho a reducir la base imponible del I.R.P.F. por las aportaciones realizadas por la empresa.

A continuación se van resolver varios casos prácticos relativos a los dos aspectos que comentábamos al principio de este capítulo: por un lado la fiscalidad de las aportaciones como reductoras de la Base Imponible del I.R.P.F. (casos 26 a 29) y por otro la fiscalidad en el momento de recibir la prestación (casos 30 a 32).

10 Con la norma anterior la reducción de la prestación en forma de renta para personas discapacitadas era una cantidad equivalente a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. Además las prestaciones en forma de capital gozaban de una reducción del 40% (50% en el caso de prestaciones percibidas por personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%)

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CASO Nº 26. Reducción en Base Imponible. Partícipe menor de 50 años

Edad del Partícipe 45 años Ingresos Íntegros 20.350 € Cuota Seguridad Social 1.200 € Aportación al Plan Pensiones 6.000€

Calcular la reducción en la Base Imponible del I.R.P.F. por la aportación al Plan de Pensiones. Solución: Nos encontramos ante el caso más general de aportación a un plan de pensiones en el que el partícipe no es mayor de 50 años ni padece ninguna discapacidad. En este caso el límite máximo de aportación financiera máxima al Plan de Pensiones será de 10.000 €. Vamos a calcular el Rendimiento Neto del Trabajo Personal: INGRESOS ÍNTEGROS: 20.350 € GASTOS DEDUCIBLES (SEG. SOCIAL): 1.200 € RENDIMIENTO NETO: 19.150 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO SUJETO: 16.498 € La reducción en Base Imponible por la aportación tendrá como límite la menor de las dos cantidades siguientes:

• 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo Personal • 10.000 € anuales.

En nuestro caso el 30% del RNTP es: 19.150 x 30% = 5.745. Como la aportación realizada ha sido 6.000 € y por lo tanto supera el límite máximo, la reducción en la Base Imponible del I.R.P.F será por el máximo permitido: 5.745 €; por lo tanto si suponemos que el contribuyente no ha tenido otros rendimientos, la Base Imponible coincidirá con el Rendimiento Neto del Trabajo Personal. BASE IMPONIBLE: 16.498 € REDUCCIÓN: 5.745 € BASE LIQUIDABLE: 10.753 €

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CASO Nº 27. Reducción en Base Imponible. Partícipe mayor de 50 años

Edad del Partícipe 56 años Ingresos Íntegros de Trabajo Personal 45.000 € Cuota Seguridad Social 2.200 € Aportación al Plan Pensiones 11.500 €

Solución: De la misma forma que en el caso anterior debemos calcular el límite máximo de aportación al plan de pensiones; al ser un partícipe de 56 años dicho límite es 12.500 € anuales: Calculamos el Rendimiento Neto del Trabajo Personal: INGRESOS ÍNTEGROS: 45.000 € GASTOS DEDUCIBLES (SEG. SOCIAL): 2.200 € RENDIMIENTO NETO PREVIO: 42.800 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO SUJETO: 40.148 € La reducción en Base Imponible por la aportación tendrá como límite la menor de las dos cantidades siguientes:

• 50% de los Rendimientos Netos del Trabajo Personal • 12.500 € anuales.

En nuestro caso el 30% del RNTP es: 42.800 x 50% = 21.400. Como la aportación realizada ha sido 11.500 € y por lo tanto no supera el límite máximo, la reducción en la Base Imponible del I.R.P.F será por dicha aportación: 11.500 €; por lo tanto si suponemos que el contribuyente no ha tenido otros rendimientos, la Base Imponible coincidirá con el Rendimiento Neto del Trabajo Personal. BASE IMPONIBLE: 40.148 € REDUCCIÓN: 11.500 € BASE LIQUIDABLE: 28.648 €

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CASO Nº 28. Reducción en Base Imponible. Partícipe mayor de 50 años Edad del Partícipe 62 años Ingresos Íntegros de Trabajo Personal 33.000 € Cuota Seguridad Social 1.800 € Aportación Personal al Plan Pensiones 9.000 € Aportación de la Empresa 3.500 €

Solución: Como comentábamos al principio de este capítulo en el caso de planes de empleo en el que hacen aportaciones tanto el trabajador como la empresa hay que distinguir si la empresa hace imputación fiscal de la aportación ya que en este caso se incluirá en la Base Imponible General como mayor ingreso y a su vez podrá reducir la base imponible por el importe de dicha aportación. En nuestro caso, vamos a suponer que sí ha existido imputación fiscal. Cálculo del Rendimiento Neto del Trabajo Personal: INGRESOS ÍNTEGROS: 36.500 € (33.000 + 3.500) GASTOS DEDUCIBLES (SEG. SOCIAL): 1.800 € RENDIMIENTO NETO PREVIO: 34.700 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO SUJETO: 32.048 € La reducción en Base Imponible por la aportación tendrá como límite la menor de las dos cantidades siguientes (para la suma de las aportaciones individuales y empresariales):

• 50% de los Rendimientos Netos del Trabajo Personal • 12.500 € anuales.

Al tratarse de un partícipe mayor de 50 años los límites son: 17.350 (50% x 34.700) o 12.500, por tanto son reducibles ambas aportaciones La aportación total realizada tanto personal como de la empresa está por debajo del límite máximo de reducción de Base Imponible De esta forma queda la siguiente Base Liquidable: BASE IMPONIBLE: 32.048 € REDUCCIÓN: 12.500 € BASE LIQUIDABLE: 19.548 €

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CASO Nº 29. Reducción en Base Imponible. Partícipe que realiza aportaciones a favor de un familiar discapacitado con un grado de minusvalía superior al 65% Edad del Partícipe 40 años Ingresos Íntegros de Trabajo Personal 30.000 € Cuota Seguridad Social 2.000 € Aportación Personal al Plan Pensiones 6.000 € Aportación a favor de hermano Partícipe Discapacitado 6.000 €

Este caso plantea una variante respecto de los anteriores: se ha realizado una aportación por parte de un pariente a favor de un partícipe discapacitado. Por ello vamos a analizar dos aspectos: el primero si son admisibles las aportaciones tanto del partícipe como del familiar y el segundo determinar la reducción de la Base imponible que aplicará el partícipe. La Ley 35/2006 del I.R.P.F. determina las aportaciones máximas para personas discapacitadas en un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%: 24.250 €; además determina que los parientes hasta tercer grado podrán realizar aportaciones a favor de dicho partícipe discapacitado con el límite de 10.000 €; en todo caso la suma de las aportaciones tanto del propio partícipe como del pariente no podrán superar 24.250 €. Cálculo del Rendimiento Neto del Trabajo Personal: INGRESOS ÍNTEGROS: 30.000 € GASTOS DEDUCIBLES (SEG. SOCIAL): 2.000 € RENDIMIENTO NETO PREVIO: 28.000 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO SUJETO: 25.348 € En caso de realizarse aportaciones tanto del partícipe como de un pariente el límite de 24.250 € es conjunto. Además, el contribuyente, partícipe de su plan de pensiones ha hecho aportaciones a favor de su hermano discapacitado sin superar el límite máximo permitido (10.000 €), por tanto su base imponible se reducirá por el total de las aportaciones realizadas: BASE IMPONIBLE: 25.348 € REDUCCIÓN: 12.000 € (6.000 + 6.000) BASE LIQUIDABLE: 13.348 €

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CASO Nº 30. Pago de prestación en forma de capital Prestación de un Plan de Pensiones en forma de capital con las siguientes características:

Forma de la prestación CAPITAL Importe de la prestación 90.000 € Aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 50.000 € Aportaciones totales realizadas 70.000 €

Determinar el rendimiento neto del trabajo personal sujeto al I.R.P.F. PRESTACIÓN PERCIBIDA: 90.000 € REDUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN: 25.714,29 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO T.P. 61.663,71 € Comentarios: Estamos ante una prestación en forma de capital; con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 se ha eliminado la reducción del 40% para las prestaciones de PPA en forma de capital. No obstante, la disposición transitoria duodécima establece un régimen transitorio para prestaciones percibidas a partir de 1-1-2007 por la parte de aportaciones realizadas hasta 31-12-2006. Este régimen transitorio establece que para esta parte de la prestación sí será aplicable la reducción del 40%. De esta forma corresponde una reducción de la prestación de 25.714,29 € (40% X 64.285,71 € que es la parte proporcional de la prestación que corresponde a las primas pagadas hasta 31-12-2006). Además, la prestación al tener la consideración de Rendimiento Neto de Trabajo Personal resulta de aplicación la reducción legal por la percepción de dichos rendimientos. A su vez la entidad aseguradora aplicará una retención que será la determinada según la aplicación de las normas correspondientes (Reglamento del I.R.P.F.).

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Enero 2008 74.

CASO Nº 31. Pago de prestación en forma de capital Prestación de un Plan de Pensiones en forma de capital con las siguientes características:

Forma de la prestación CAPITAL Importe de la prestación 120.000 € Rendimiento por trabajo 24.000 € Aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 80.000 € Aportaciones totales realizadas 95.000 €

Determinar el rendimiento neto del trabajo personal sujeto al I.R.P.F. INGRESOS ÍNTEGROS TRAB. PERS. 24.000 € PRESTACIÓN PERCIBIDA: 120.000 € REDUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN: 40.421,05 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO T.P.: 100.926,95 € Comentarios: La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio para prestaciones percibidas a partir de 1-1-2007 por la parte de aportaciones realizadas hasta 31-12-2006. Este régimen transitorio establece que para esta parte de la prestación sí será aplicable la reducción del 40%. De esta forma corresponde una reducción de la prestación de 40.421,05 € (40% X 101.052,63 € que es la parte proporcional de la prestación que corresponde a las primas pagadas hasta 31-12-2006). Además, la prestación al tener la consideración de Rendimiento Neto de Trabajo Personal resulta de aplicación la reducción legal por la percepción de dichos rendimientos. A su vez la entidad aseguradora aplicará una retención que será la determinada según la aplicación de las normas correspondientes (Reglamento del I.R.P.F.).

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CASO Nº 32. Pago de prestación en forma de renta Prestación de un Plan de Pensiones en forma de renta con las siguientes características:

Forma de la prestación RENTA Importe de la renta (anual) 6.000 € Rendimiento por trabajo 21.000 € Años transcurridos desde 1ª aportación. 10 Edad en el momento de la prestación 65 años

Determinar el rendimiento neto del trabajo personal sujeto al I.R.P.F. PRESTACIÓN PERCIBIDA: 6.000 € RESTO DE INGRESOS TRABAJO: 21.000 € REDUCCIÓN LEGAL: 2.652 € RENDIMIENTO NETO T.P.: 24.348 € Comentarios: El caso que se nos plantea ahora es el de una prestación en forma de renta: según la Ley del I.R.P.F. se integra en su totalidad en la Base Imponible del I.R.P.F. en concepto de Renta del Trabajo. De la misma forma que en el caso anterior, el partícipe ha estado activo durante una parte del año por lo que ha percibido unas retribuciones. En este caso se agregan directamente las retribuciones salariales con la prestación percibida en forma de renta y a esa suma se le aplica la reducción legal por percepción de rentas del trabajo obteniendo de esta forma el Rendimiento Neto de Trabajo Personal que se integrará en Base Imponible.

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VII. FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN La entrada en vigor de la Ley 35/2006 ha supuesto cambios importantes en la tributación de los fondos de inversión. Dos son los cambios que afectan principalmente a este producto: • Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la

transmisión de este producto se integran en la base imponible del ahorro y por tanto sujetas al tipo fijo de gravamen del 18%.

• No se tiene en cuenta el plazo de generación de la ganancia o pérdida para aplicar

el porcentaje de tributación anterior. Es decir, se aplicará el tipo del 18% tanto si la ganancia se ha generado en más o en menos de un año. 11

No obstante lo anterior, al igual que ocurre con los seguros de vida, existe un régimen transitorio para aquellos partícipes que suscribieron un fondo de inversión antes del 31-12-1994. A este respecto hay que tener en cuenta dos casos: • Si el valor liquidativo de la participación en la fecha de la transmisión es igual o

superior al valor liquidativo a 31-12-2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado antes de 20-1-2006 se reducirá un 14,28% por cada año mayor de dos que medie entre la fecha de adquisición y el 31-12-1996 redondeado por exceso. El resto de ganancia patrimonial (la generada después de 20-1-2006) no tendrá reducción y se computará de forma íntegra. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-1-2006 será la parte de la ganancia que resulte de tomar como valor de transmisión el valor liquidativo a 31-12-2005.

• Si el valor liquidativo de la participación en la fecha de la transmisión es inferior al

valor liquidativo a 31-12-2005, la ganancia patrimonial se reducirá un 14,28% por cada año que medie entre la fecha de adquisición y el 31-12-1996 redondeado por exceso.

Además, desde el 1 de enero de 2003 el cambio de fondo de inversión, es decir el reembolso total para ser traspasado a otro fondo de inversión, aún cuando sea de otra gestora, tampoco tiene implicación fiscal.

11 Hasta 31-12-2006 las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en más de un año tributaban al tipo fijo del 15% y las generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente.

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Ahora bien, en el caso de los Fondos de Inversión hemos de tener en cuenta la siguiente especificación: en el caso de reembolsos, que es cuando se produce el hecho imponible, lo que realmente se reembolsan son las participaciones adquiridas (en todo o en parte). Esto evidentemente no tiene ninguna trascendencia en el caso de reembolsos totales, puesto que la ganancia o pérdida patrimonial viene determinada por la diferencia entre valor de reembolso y valor de adquisición. Sí la tiene en cambio en el caso de reembolsos parciales por que entonces, y siempre y cuando haya habido más de una suscripción de participaciones, se considera que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron (método FIFO). Quiere esto decir que en el caso de un reembolso parcial cuando ha habido más de una suscripción, las primeras participaciones que se compraron son las primeras que se venden; si con éstas no hubiese suficientes para hacer frente al reembolso se considerarían las de la siguiente suscripción y así sucesivamente con la consiguiente repercusión fiscal dado que cada suscripción de participaciones se habrá hecho a un precio determinado. Esto lo veremos más claramente en los casos prácticos de las páginas siguientes. Además, a partir del 1 de enero de 2007 las ganancias o pérdidas de patrimonio están sujetas a una retención del 18%.

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CASO Nº 33. Reembolso total Fondo de Inversión con las siguientes características de suscripción y reembolso

Fecha de suscripción 17/4/1998 Importe suscripción 6.000 € Valor liquidativo de compra 6,00 € Nº participaciones compradas 1.000 Fecha de reembolso 3/1/2008 Importe reembolso 12.000 € Valor liquidativo reembolso 12,00 € Nº participaciones vendidas 1.000

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta la siguiente ganancia patrimonial. IMPORTE DE REEMBOLSO: 12.000 € IMPORTE DE SUSCRIPCIÓN: 6.000 € GANANCIA DE PATRIMONIO: 6.000 € TIPO IMPOSITIVO: 18% CUOTA ÍNTEGRA IRREGULAR: 1.080 € RETENCIÓN A CUENTA: 1.080 € Comentarios: Estamos ante el caso más general de ganancia de patrimonio procedente de fondos de inversión: el reembolso es total y la suscripción se realizó con posterioridad al 31-12-1994 por lo que no procede la aplicación de coeficientes reductores. La ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción. De esta forma la ganancia de patrimonio sujeta al impuesto es 6.000 € (12.000 – 6.000). A su vez la retención se aplicará sobre dicha ganancia: (18% x 6.000) es decir 1.080 €.

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CASO Nº 34. Reembolso total procedente de una suscripción. Aplicación del Régimen transitorio

Fecha de suscripción 14/5/1992 Importe suscripción 18.030 € Valor liquidativo de compra 6,01 € Número participaciones compradas 3.000 Fecha de reembolso 25/3/2007 Importe reembolso 27.060 € Valor liquidativo reembolso 9,02 € Número participaciones vendidas 3.000 Valor liquidativo a 31-12-2005 7,50

Al tratarse de una contratación realizada antes de 31-12-1994 es de aplicación el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006. Para ello tenemos que ver si el valor liquidativo de la transmisión es igual, mayor o menor que el valor liquidativo de la participación a efectos del Impuesto sobre Patrimonio de 2005 (a efectos prácticos, el valor liquidativo a 31-12-2005). En este caso es superior y por tanto, la parte de la ganancia que se hubiera generado antes de 20-1-2006 se reducirá un 14,28% por cada año mayor de 2 que medie entre la fecha de contratación y 31-12-1996 (redondeado por exceso). El resto de ganancia patrimonial (la generada después de 20-1-2006) se computará de forma íntegra. IMPORTE DE REEMBOLSO: 27.060 € IMPORTE DE SUSCRIPCIÓN: 18.030 € GANANCIA DE PATRIMONIO PREVIA: 9.030 € GANANCIA GENERADA ANTES 20-1-06: 4.470 € (7,50 - 6,01) x 3.000 COEFICIENTE REDUCTOR: 42,84% (14,28% x 3) GANANCIA DE PATRIMONIO REDUCIDA: 2.555,05 € RESTO DE GANANCIA PATRIMONIAL: 4.560 € GANANCIA PATRIMONIAL FINAL: 7.115,05 € TIPO IMPOSITIVO: 18% CUOTA ÍNTEGRA IRREGULAR: 1.280,71 € RETENCIÓN A CUENTA: 1.280,71 € Comentarios: Al ser el valor liquidativo de la participación en la fecha de transmisión mayor que el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 (valor liquidativo a 31-12-2005), la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20-1-2006 se calcula por diferencia entre el valor a 31-12-2005 y el valor liquidativo en el momento de la adquisición; en nuestro caso: 7,50 – 6,01 = 1,49 que multiplicado por el número de participaciones se obtiene dicha ganancia patrimonial: 1,49 x 3.000 = 4.470. A esta parte de la ganancia patrimonial se le aplicarán los coeficientes reductores; en este caso, desde 14-5-1992 (fecha de contratación) hasta 31-12-1996 han transcurrido 5 años calculados por exceso, por tanto el coeficiente a aplicar será; 14,28% x 3 = 42,84% (14,28% por cada año mayor de 2). El resto de la ganancia

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patrimonial no se reduce y se integra de forma íntegra en la Base Imponible del Ahorro. Con todo ello, la ganancia patrimonial sujeta al impuesto se eleva a 7.115,05 €. Como ya hemos comentado, la base imponible del ahorro está sujeta al tipo fijo de gravamen del 18% y por tanto en este caso, los impuestos a pagar serían: 7.115,05 x 18% = 1.280,71 € CUADRO RESUMEN

Importe del reembolso 27.060 € Ganancia generada antes 20-1-2006 4.470 € Reducción 1.914,95 € Ganancia generada antes 20-1-2006 sujeta 2.555,05 € Ganancia generada después 20-1-2006 4.560 € Ganancia total 7.115,05 € Impuestos a pagar 1.280,71 €

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CASO Nº 35. Reembolso total procedente de una suscripción. Aplicación del Régimen transitorio

Fecha de suscripción 14/5/1992 Importe suscripción 18.030 € Valor liquidativo de compra 6,01 € Número participaciones compradas 3.000 Fecha de reembolso 25/3/2007 Importe reembolso 27.060 € Valor liquidativo reembolso 9,02 € Número participaciones vendidas 3.000 Valor liquidativo a 31-12-2005 10

Estamos ante el mismo caso anterior con la salvedad que en este caso el valor liquidativo a fecha de la transmisión es menor que el valor liquidativo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. En este caso la parte proporcional de la ganancia que corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de contratación y el 19-1-2006 se reducirá un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos entre la fecha de contratación y el 31-12-1996. IMPORTE DE REEMBOLSO: 27.060 € IMPORTE DE SUSCRIPCIÓN: 18.030 € GANANCIA DE PATRIMONIO PREVIA: 9.030 € GANANCIA GENERADA ANTES 20-1-06: 8.314,65 € COEFICIENTE REDUCTOR: 42,84% (14,28% x 3) GANANCIA DE PATRIMONIO REDUCIDA: 4.752,66 € RESTO DE GANANCIA PATRIMONIAL: 715,35 € GANANCIA PATRIMONIAL FINAL: 5.468 € TIPO IMPOSITIVO: 18% CUOTA ÍNTEGRA IRREGULAR: 984,24 € RETENCIÓN A CUENTA: 984,24 € Comentarios: Al ser el valor liquidativo de la participación en la fecha de transmisión menor que el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 (valor liquidativo a 31-12-2005), la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20-1-2006 se calcula como la parte proporcional de dicha ganancia que corresponde al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19-1-2006; en nuestro caso, dicha parte de la ganancia será: 9.030 x (4.998 / 5.428) donde 4.998 son los días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19-1-2006 y 5.428 es el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión. A esta parte de la ganancia patrimonial se le aplicarán los coeficientes reductores; en este caso, desde 14-5-1992 (fecha de contratación) hasta 31-12-1996 han transcurrido 5

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años calculados por exceso, por tanto el coeficiente a aplicar será; 14,28% x 3 = 42,84% (14,28% por cada año mayor de 2). El resto de la ganancia patrimonial no se reduce y se integra de forma íntegra en la Base Imponible del Ahorro. Con todo ello, la ganancia patrimonial sujeta al impuesto se eleva a 5.468 €. Como ya hemos comentado, la base imponible del ahorro está sujeta al tipo fijo de gravamen del 18% y por tanto en este caso, los impuestos a pagar serían: 5.468 x 18% = 984,24 € CUADRO RESUMEN

Importe del reembolso 27.060 € Ganancia generada antes 20-1-2006 8.314,65 € Reducción 3.561,99 € Ganancia generada antes 20-1-2006 sujeta 4.752,66 € Ganancia generada después 20-1-2006 715,35 € Ganancia total 5.468 € Impuestos a pagar 984,24 €

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CASO Nº 36. Reembolso parcial procedente de varias suscripciones

Fecha de la 1ª suscripción 18/9/2000 Importe suscripción 10.000 € Valor liquidativo de la participación 8 € Número participaciones compradas 1.250 Fecha de la 2ª suscripción 20/6/2004 Importe suscripción 8.000 € Valor liquidativo de la participación 10 € Número participaciones compradas 800 Fecha de reembolso 25/3/2007 Importe reembolso 15.000 € Valor liquidativo de la participación 11 € Número participaciones vendidas 1.364

Comentarios: Nos encontramos ante un reembolso parcial de participaciones de fondos de inversión en el que se han realizado dos suscripciones en momentos distintos del tiempo. A la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial tendremos que ver qué número de participaciones hay que vender para alcanzar el importe del reembolso deseado. Para ello dividimos el importe a reembolsar por el valor liquidativo de la participación a la fecha del reembolso: 15.000 / 11 = 1.364 participaciones. Ya hemos visto que se necesitan vender 1.364 participaciones; como comentamos al principio de este capítulo en el caso de varias suscripciones a la hora de calcular la ganancia de patrimonio se tiene en cuenta el criterio FIFO para la venta de participaciones: el partícipe posee 2.050 participaciones adquiridas en dos momentos del tiempo: 1.250 en una primera suscripción y 800 en una segunda. Pues bien como vende 1.364 para obtener el reembolso solicitado y como se sigue el criterio FIFO tendrá que considerar las 1.250 participaciones adquiridas en la primera suscripción y otras 114 de la segunda suscripción. Para calcular la ganancia de patrimonio hay que tener en cuenta los valores liquidativos de cada una de estas suscripciones.

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Veamos la operativa: IMPORTE DE 1ª SUSCRIPCIÓN: 10.000 € (1.250 x 8) IMPORTE DE 2ª SUSCRIPCIÓN: 1.140 € (114 X 10) TOTAL SUSCRIPCIONES: 11.140 € IMPORTE DE REEMBOLSO: 15.000 € GANANCIA DE PATRIMONIO: 3.860 € TIPO IMPOSITIVO: 18% CUOTA ÍNTEGRA IRREGULAR: 694,80 € RETENCIÓN A CUENTA: 694,80 € Como vemos se han vendido las 1.250 participaciones de la 1ª suscripción y otras 114 de la segunda para cubrir las 1.364 que se necesitan. Para calcular la ganancia de patrimonio hay tener en cuenta los valores liquidativos de cada una de esas suscripciones (1.250 x 8 € de la primera y 114 x 10 € de la segunda).

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VIII. FISCALIDAD DE LOS DEPÓSITOS FINANCIEROS Y ACCIONES VIII.1. DEPÓSITOS FINANCIEROS En general, los rendimientos generados por cualquier tipo de depósito financiero se incluirán en su totalidad en la Base Imponible del Ahorro tributando por tanto al tipo fijo del 18%. Dos son por tanto las novedades en la tributación de estos activos financieros: por una parte la supresión de la reducción del 40% del rendimiento en el caso de depósitos cuyos intereses se hayan generado en un plazo superior a 2 años, y por otra la tributación a un tipo de gravamen fijo.12 A su vez, dichos rendimientos netos estarán sujetos a una retención del 18%. CASO Nº 37. Depósito financiero con pago de interés anual Importe del depósito 12.000 € Pago intereses Anual Tipo de interés 5% Solución: Interés anual percibido: 600 € (12.000 X 5%) Impuestos a pagar: 108 € (600 X 18%) Retención aplicada: 108 € (600 X 18%)

12 Recordemos que con la norma anterior los rendimientos de depósitos financieros que se hubieran generado en un plazo superior a 2 años se reducían en un 40%. Además, al tener tratamiento de rendimiento de capital mobiliario se incluía en la parte general de la base imponible y por tanto tributaba al tipo marginal del contribuyente.

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CASO Nº 38. Depósito financiero con vencimiento a tres años Vamos a ver el mismo caso anterior pero suponiendo que los intereses se pagan al vencimiento del depósito.

Importe del depósito 12.000 € Pago intereses A vencimiento Tipo de interés 5%

Solución: Intereses percibidos: 12.000 € X 5% X 3 = 1.800 € Impuestos a pagar: 1.800 € X 18% = 324 € Retención aplicada: 1.800 € X 18% = 324 € Comentarios: Como se ve no hay diferencia respecto del caso anterior; aún cuando los intereses se abonan al vencimiento del depósito, tributan de forma íntegra al tipo fijo del 18%.

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VIII.2. ACCIONES Los titulares de acciones obtienen un doble rendimiento por la tenencia de los títulos: el procedente del dividendo de la acción, el cual se califica fiscalmente como rendimiento del capital mobiliario y el obtenido al vender o transmitir las acciones en cuyo caso se puede generar una ganancia o pérdida de patrimonio. VIII.2.1. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS El dividendo que se percibe por la titularidad de las acciones se califica como Rendimiento de Capital Mobiliario integrándose en la Base Imponible del Ahorro y por tanto tributa al tipo fijo del 18% estando sujeto a una retención del 18%. El dividendo se integra de forma íntegra en la Base Imponible del Ahorro y goza de una exención de los primeros 1.500 €.13 VIII.2.2. TRATAMIENTO FISCAL EN LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES En el caso de la transmisión de acciones, el tratamiento fiscal es análogo al de los reembolsos de fondos de inversión. • Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la

transmisión de acciones se integran en la base imponible del ahorro y por tanto sujetas al tipo fijo de gravamen del 18%.

• No se tiene en cuenta el plazo de generación de la ganancia o pérdida para aplicar

el porcentaje de tributación anterior. Es decir, se aplicará el tipo del 18% tanto si la ganancia se ha generado en más o en menos de un año. 14

No obstante lo anterior, al igual que ocurre con los fondos de inversión, existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que compraron las acciones antes del 31-12-1994. A este respecto hay que tener en cuenta dos casos:

13 Dos son las novedades que se producen en este apartado: por un lado la eliminación del mecanismo de eliminación de la doble imposición (recordemos que los dividendos se integraban en la base imponible a un 140%, 125% o 100% dependiendo del tipo de entidad que los distribuía y posteriormente se deducía en la cuota líquida del impuesto el 40%, 25% ó 0%, según el caso del importe percibido). Además los dividendos se integraban en la parte general de la base imponible y por tanto tributaban al tipo marginal del contribuyente. 14 Hasta 31-12-2006 las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en más de un año tributaban al tipo fijo del 15% y las generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente.

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• Si el valor de la transmisión de la acción es igual o superior al valor de negociación media del cuarto trimestre de 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado antes de 20-1-2006 se reducirá un 25% por cada año mayor de dos que medie entre la fecha de adquisición y el 31-12-1996 redondeado por exceso. El resto de ganancia patrimonial (la generada después de 20-1-2006) no tendrá reducción y se computará de forma íntegra.

• Si el valor de la transmisión de la acción es inferior al valor de negociación media

del cuarto trimestre de 2005, la ganancia patrimonial se reducirá un 25% por cada año que medie entre la fecha de adquisición y el 31-12-1996 redondeado por exceso.

Asimismo, al igual que en Fondos de Inversión se aplica el método FIFO para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial considerándose que las primeras acciones que se venden son aquéllas que primero se compraron. En el caso de transmisión de acciones no se aplica retención alguna.

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CASO Nº 39. Percepción de dividendos El Sr. X posee 5.000 acciones de la compañía “Z, S.A.” por la que ha percibido este año un dividendo de 0,60 € por acción. Cálculo del Rendimiento del Capital Mobiliario: DIVIDENDOS PERCIBIDOS: ………...3.000 € IMPORTE EXENTO:………………..….1.500 € RENDIMIENTO SUJETO: ………….…1.500 € IMPUESTOS A PAGAR: ……………... 270 € RETENCIÓN APLICADA: ……………. 540 € Comentarios: En el caso de los dividendos percibidos de sociedades están exentos los primeros 1.500 € según el artículo 7.y de la Ley 35/2006 del I.R.P.F. El rendimiento de capital mobiliario se integra en la Base Imponible del Ahorro y por tanto sujeto al tipo fijo de gravamen del 18%. Además la retención a aplicar, a diferencia del resto de rendimientos de capital mobiliario, no se aplica sobre el propio rendimiento sino sobre la contraprestación íntegra; es decir en nuestro caso la retención del 18% se aplicará sobre el dividendo percibido sin tener en cuenta la exención prevista en el artículo 7.y de la Ley 35/2006.

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CASO Nº 40. Suscripción y venta de acciones.

Fecha de la suscripción 17 de mayo de 1998 Valor Nominal de la acción 6 € Nº de acciones compradas 1.000 Importe de la suscripción 6.000 € Fecha de la venta 25 de noviembre de 2008 Nº acciones vendidas 1.000 Valor Nominal de la acción 9 €

De la aplicación de la Ley del I.R.P.F. resulta la siguiente variación patrimonial. IMPORTE DE LA VENTA: 9.000 € IMPORTE DE LA COMPRA: 6.000 € GANANCIA DE PATRIMONIO: 3.000 € TIPO IMPOSITIVO: 18% CUOTA ÍNTEGRA IRREGULAR: 540 € Comentarios: Se trata del caso más general de transmisión de acciones; la venta es por todas las acciones y la suscripción se realizó con posterioridad al 31-12-1994 por lo que no procede la aplicación del régimen transitorio. La ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de enajenación y el valor de compra. De esta forma la ganancia de patrimonio sujeta al impuesto es 3.000 € (9.000 – 6.000). El tipo impositivo aplicable a la ganancia de patrimonio es el 18% al integrarse en la Base Imponible del Ahorro.

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Enero 2008 93.

CASO Nº 41. Suscripción y venta de acciones procedente de varias adquisiciones Fecha de la 1ª adquisición 18/9/1995 Importe de la compra 12.000 € Valor nominal de la acción 6 € Número de acciones compradas 2.000 Fecha de la 2ª adquisición 19/11/1998 Importe compra 19.800 € Valor nominal de la acción 6,60 € Número de acciones compradas 3.000 Fecha de la venta 10/9/2009 Importe venta 21.000 € Valor nominal de la acción 7,50 € Número de acciones vendidas 2.800

Comentarios: Nos encontramos ante una venta parcial de acciones en la que se han hecho dos compras en momentos distintos del tiempo. A la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial tendremos que ver qué número de acciones hay que considerar para alcanzar el importe de la venta deseada. Para ello dividimos el importe a enajenar por el valor nominal de la acción a la fecha de la venta: 21.000 / 7,50 = 2.800. Ya hemos visto que se necesitan vender 2.800 acciones; como comentamos al principio de este capítulo en el caso de varias adquisiciones a la hora de calcular la ganancia de patrimonio se tiene en cuenta el criterio FIFO para la venta de acciones: el partícipe posee 5.000 acciones adquiridas en dos momentos del tiempo: 2.000 en una primera compra y 3.000 en una segunda. Pues bien como vende 2.800 para obtener la venta solicitada y como se sigue el criterio FIFO tendrá que considerar las 2.000 acciones adquiridas en la primera compra y otras 800 de la segunda compra. Para calcular la ganancia de patrimonio hay que tener en cuenta los valores nominales de cada una de estas compras. Veamos la operativa: Importe de 1ª compra: 12.000 € (2.000 X 6 €) Importe de 2ª compra: 5.280 € (800 X 6,60 €) Total compras: 17.280 € Importe de la venta: 21.000 € GANANCIA DE PATRIMONIO: 3.720 € TIPO IMPOSITIVO: 18% IMPUESTOS A PAGAR: 669,60 €

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Enero 2008 94.

Como vemos se han vendido las 2.000 acciones de la 1ª compra y otras 800 de la segunda para cubrir las 2.800 que se necesitan. Para calcular la ganancia de patrimonio hay que tener en cuenta los valores nominales de cada una de esas adquisiciones (2.000 x 6 € de la primera y 800 x 6,60 € de la segunda).

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Enero 2008 95.

ANEXO I: CUADROS Y GRÁFICOS COMPARATIVOS

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Enero 2008 96.

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Enero 2008 97.

RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES Tipos Efectivos de Tributación

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Enero 2008 98.

Más d

e 69

años

1,92%

2,24%

2,96%

3,44%

.

Entre

65

y 69

os

4,80%

5,60%

7,40%

8,60%

Entre

60 y

65 añ

os

5,76%

6,72%

8,88%

10,32

%

Entre

50

y 59

años

6,72%

7,84%

10,36

%

12,04

%

Entre

40

y 49

años

8,40%

9,80%

12,95

%

15,05

%

Renta

s Vita

licias

(seg

ún la

edad

del re

ntista

)

Meno

s de

40 añ

os

9,60%

11,20

%

14,80

%

17,20

%

Más d

e 15

años

6,00%

7,00%

9,25%

10,75

%

Meno

r o

igual

a 15

años

4,80%

5,60%

7,40%

8,60%

Meno

r o

igual

a 10

años

3,84%

4,48%

5,92%

6,88%

Renta

s Tem

pora

les (s

egún

dura

ción)

Meno

r o

igual

a 5

años

2,88%

3,36%

4,44%

5,16%

Tipo B

I Ah

orro

18%

18%

18%

18%

Tipo

Marg

inal 24%

28%

37%

43%

TIPO

S EF

ECTI

VOS

DE T

RIBU

TACI

ÓN D

E LA

S RE

NTAS

VIT

ALIC

IAS

Y TE

MPOR

ALES

Base

Impo

nible

Euro

s

0-17

.707,2

0

17.70

7,20 –

33.00

7,20

33.00

7,20 –

53.40

7,20

53.40

7,20 e

n ade

lante

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Enero 2008 99.

SEGURO DE VIDA RENTAS TEMPORALES

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Enero 2008 100.

RENTAS TEMPORALES TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN

Tramo de Base Imponible: Hasta 17.707,20€

2,88% 3,84% 4,80% 6,00% 6,00% 6,00% 6,00%

24%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

1 6 11 16 21 26 30

Duración de la renta (en años)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

Tramo de Base Imponible: 17.707,20 € - 33.007,20 €

3,36% 4,48% 5,60% 7,00% 7,00% 7,00% 7,00%

28%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

1 6 11 16 21 26 30

Duración de la renta (en años)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

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Enero 2008 101.

RENTAS TEMPORALES TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN

Tramo de Base Imponible: 33.007,20 € - 53.407,20 €

4,44% 5,92% 7,40% 9,25% 9,25% 9,25% 9,25%

37%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

1 6 11 16 21 26 30

Duración de la renta (en años)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

Tramo de Base Imponible: Más de 53.407,20 €

5,16% 6,88% 8,60%10,75% 10,75% 10,75% 10,75%

43%

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

1 6 11 16 21 26 30

Duración de la renta (en años)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

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Enero 2008 102.

SEGURO DE VIDA RENTAS VITALICIAS

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Enero 2008 103.

RENTAS VITALICIAS TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN

Tramo de Base Imponible: Hasta 17.707,20 €

9,60%8,40%

6,72%5,76%

4,80%

1,92% 1,92%

15%

0%

5%

10%

15%

20%

39 49 59 65 69 70 75Edad del rentista (en el momento de constitución de la Renta)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

Tramo de Base Imponible: 17.707,20 € - 33.007,20 €

11,20% 9,80%7,84% 6,72% 5,60%

2,24% 2,24%

28%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

39 49 59 65 69 70 75Edad del rentista (en el momento de constitución de la Renta)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

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Enero 2008 104.

RENTAS VITALICIAS TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN

Tramo de Base Imponible: 33.007,20 € - 53.407,20 €

14,8% 13,0%10,4% 8,9% 7,4%

3,0% 3,0%

37%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

39 49 59 65 69 70 75Edad del rentista (en el momento de constitución de la Renta)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

Tramo de Base Imponible: 53.407,20 € en adelante

17,20%15,05%

12,04% 10,32% 8,60%3,44% 3,44%

43%

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

39 49 59 65 69 70 75Edad del rentista (en el momento de constitución de la Renta)

Tipos marginales efectivos Tipo marginal

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Enero 2008 105.

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Y PLANES DE PENSIONES

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Enero 2008 106.

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Y PLANES DE PENSIONES AHORRO FISCAL SOBRE PRIMAS / APORTACIONES (TOMADORES / PARTÍCIPES MENORES DE 50 AÑOS)

AHORRO FISCAL SOBRE PRIMAS / APORTACIONES (TOMADORES / PARTÍCIPES MAYORES DE 50 AÑOS)

Aportación máxima: 10.000 €

24,22% 27,50% 28,00% 30,69% 36,09% 37,00% 40,96% 43,00%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

18.000 24.000 30.000 36.000 42.000 48.000 60.000 70.000Rendimientos Netos (euros)

24,13% 26,10% 27,93% 30,15% 34,47% 37,00% 40,16% 43,00%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

18.000 24.000 30.000 36.000 42.000 48.000 60.000 70.000Rendimientos Netos (euros)

Aportación máxima: 12.500 €

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Enero 2008 107.

ANEXO II: ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL I.R.P.F Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

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Enero 2008 108.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Rendimientos Netos Trabajo Personal + Rendimientos Netos Capital Inmobiliario - Rendimientos Netos Actividades Económicas y Empresariales Rendimientos de Capital Mobiliario provenientes exclusivamente de

propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes inmuebles y derechos de imagen

Base Imponible General

Rendimientos Capital Mobiliario, salvo los contemplados en la renta general

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Base Imponible del Ahorro

Reducciones por: Primas a Mutualidades de Previsión Social

Aportaciones Planes Pensiones Primas a Planes de Previsión Asegurados

Planes de Previsión Social Empresarial Seguros de Dependencia

Aportaciones a Sistemas de Previsión Social a favor de discapacitados Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas

Pensiones Compensatorias

Exceso (si lo hubiere)

Tarifa General

Cuota 1

Tipo Gravamen del Ahorro: 18%

Cuota 2 +

Deducciones por: Inversión en vivienda

Donativos Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Actuaciones protección y difusión Patrimonio Histórico Deducciones Autonómicas

Cuota Líquida

• Deducción doble imposición internacional • Retenciones y Pagos a cuenta • Transparencia fiscal internacional • Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen • Deducción por maternidad

Exceso (si lo hubiere)

Base Liquidable General

Reducciones por Mínimo Personal y Familiar, y Discapacidades

Base Liquidable del Ahorro

Cuota Íntegra

Cuota Diferencial

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Enero 2008 109.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

VALOR REAL DE LOS BIENES

+ AJUAR DOMÉSTICO

(-) Cargas deducibles (-) Deudas deducibles (-) Gastos deducibles

(+) Pólizas de Seguros (+) Acumulación de donaciones

Base imponible

Reducciones por: (-) Parentesco

(-) Seguro de Vida (-) Cuotas anteriores

Tarifa

Cuota Íntegra

Masa hereditaria

Base liquidable

Coeficiente multiplicador

Cuota Tributaria

Cuota Diferencial

(-) Deducción por doble imposición internacional

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Enero 2008 110.

ANEXO III: EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD DEL I.R.P.F. Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

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Enero 2008 111.

A continuación se recogen algunas de las más importantes modificaciones legislativas habidas desde la Reforma del Sistema Tributario Español en 1977 en lo que al I.R.P.F. se refiere, lo que nos da una idea de la variabilidad de este impuesto en los últimos años.

Año Normativa

1978 Ley 44/1978 del I.R.P.F.

1979 R.D. 2615/1979 por el que se aprueba el Rglto. del I.R.P.F. Orden sobre porcentaje de amortización de rentas temporales y vitalicias.

1981 R.D. 2384/1981 por el que se aprueba el Rglto. del I.R.P.F. 1985 Ley 48/1985 de Reforma Parcial del I.R.P.F.

1989 R.D. Ley 5/1989 de medidas financieras y fiscales urgentes. R.D. 1203/1989 sobre cumplimiento de medidas financieras y fiscales urgentes.

1991 Ley 15/1991 del I.R.P.F. R.D. 1541/1991 por el que se aprueba el Rglto. Del I.R.P.F.

1992 Ley 39/1992 de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

1996 R.D. Ley 7/1996 sobre medidas urgentes para el fomento y liberalización de la actividad económica.

1998 Ley 40/1998 del I.R.P.F. 1999 R.D. 214/1999 por el que se aprueba el Rglto. del I.R.P.F. 1999 R.D. 1968/1999 por el que se modifica el Reglamento del I.R.P.F. 2000 Ley 6/2000 por la que se aprueban medidas fiscales urgentes. 2002 Ley 46/2002 de reforma parcial del I.R.P.F. 2003 R.D. 27/2003 por el que se modifica el Reglamento del I.R.P.F. 2004 R.D. Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del I.R.P.F. 2004 R.D. 1775/2004 por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F. 2006 Ley 35/2006 del I.R.P.F. 2007 R.D. 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F. 2007 Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Al margen de las anteriores normativas, las Leyes de presupuestos de cada año, como es lógico, modifican algunos aspectos de la Ley como la tarifa y determinadas deducciones de la cuota. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones la variabilidad fiscal ha sido mucho menor. Destacar casi exclusivamente la publicación de la Ley y el Reglamento del Impuesto.

Año Normativa 1987 Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 1991 R.D. 1629/1991 por el que se aprueba el Reglamento. del Impuesto. 1997 Ley 66/1997 de medidas fiscales. 1998 Ley 40/1998 del I.R.P.F. por la que se modifica el hecho imponible del impuesto.

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Enero 2008 112.

ANEXO IV: ÍNDICE DE CASOS PRÁCTICOS

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Enero 2008 113.

SEGURO DE VIDA

Caso Nº Descripción del caso: II.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Nº Pág.

1 Seguro a Prima periódica. 18

2 Seguro a Prima periódica. Aplicación régimen transitorio. 19

3 Seguro a Prima periódica Revalorizable. 21

4 Seguro a Prima periódica Revalorizable. Aplicación régimen transitorio. 22

5 Seguro a Prima Única. Aplicación D.T. 2ª Ley 51/2007. Compensación Fiscal 24

6 Seguro a Prima Única. Aplicación régimen transitorio. 26

7 Seguro Prima única. Aplicación régimen transitorio. Rescate de la póliza antes del vencimiento 27

8 Renta Inmediata Temporal constante. 28

9 Renta Inmediata Temporal creciente. 29

10 Renta Inmediata Vitalicia constante. 31

11 Renta Inmediata Vitalicia creciente. 32

12 Renta Diferida Temporal constante 34

13 Renta Diferida Vitalicia constante 36

14 Prestación de invalidez. 38

Caso Nº Descripción del caso: II.2.-IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Nº Pág.

15 Prestación por fallecimiento. 44

16 Prestación por fallecimiento. 45

17 Prestación por fallecimiento. Beneficiario discapacitado con un grado de minusvalía inferior al 65%. 46

18 Prestación por fallecimiento. Beneficiario discapacitado con un grado de minusvalía superior al 65%. 48

19 Prestación por fallecimiento. Aplicación normativa antigua por contratarse el seguro antes de 19-1-1987. 49

20 Prestación por fallecimiento. Aplicación normativa antigua por contratarse el seguro antes de 19-1-1987. 50

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Caso Nº Descripción del caso: III. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Nº Pág.

21 Reducción en Base Imponible. Caso general. Tomador menor de 50 años. 55

22 Reducción en Base Imponible. Tomador mayor de 50 años. 56

23 Pago de prestación en forma de capital 57

24 Pago de prestación en forma de renta 58

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Enero 2008 114.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

Caso Nº Descripción del caso: Nº Pág.

25 PIAS 62

PLANES DE PENSIONES

Caso Nº Descripción del caso: IV. PLANES DE PENSIONES Nº Pág.

26 Reducción en Base Imponible. Caso general. Partícipe menor de 50 años. 69

27 Reducción en Base Imponible. Partícipe mayor de 50 años. 70

28 Reducción en Base Imponible. Partícipe mayor de 50 años. 71

29 Reducción en Base Imponible. Partícipe discapacitado. 72

30 Pago de prestación en forma de capital. 73

31 Pago de prestación en forma de capital. 74

32 Pago de prestación en forma de renta. 75

FONDOS DE INVERSIÓN

Caso Nº Descripción del caso: V. FONDOS DE INVERSIÓN Nº Pág.

33 Reembolso total procedente de una sola suscripción. 79

34 Reembolso total procedente de una sola suscripción. Aplicación del régimen transitorio. 80

35 Reembolso total procedente de una sola suscripción. Aplicación del régimen transitorio. 82

36 Reembolso parcial procedente de varias suscripciones. 84 DEPÓSITOS FINANCIEROS Y ACCIONES

Caso Nº Descripción del caso: VI.1. DEPÓSITOS FINANCIEROS Nº Pág.

37 Depósito financiero con pago de interés anual. 87

38 Depósito financiero con vencimiento a tres años 88

Caso Nº Descripción del caso: VI.2. ACCIONES Nº Pág.

39 Percepción de dividendos 91

40 Venta de acciones 92

41 Venta de acciones procedente de varias suscripciones 93

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Enero 2008 115.

ANEXO V: GLOSARIO DE TÉRMINOS FISCALES

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Enero 2008 116.

GENERALES 1. Obligación tributaria: obligación establecida por Ley de entregar a un Ente

Público, a título de tributo una cantidad de dinero.

2. Sujeto Pasivo: persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

SEGUROS DE VIDA: para caso de fallecimiento el sujeto pasivo será el

beneficiario designado en la póliza; para caso de supervivencia será el tomador de la póliza o el asegurado.

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: el sujeto pasivo será el tomador; para

prestaciones de fallecimiento será el beneficiario designado al efecto. PLANES DE PENSIONES: el sujeto pasivo será el partícipe; para prestaciones de

fallecimiento será el beneficiario designado al efecto. FONDOS DE INVERSIÓN: será sujeto pasivo el partícipe.

3. Responsable tributario: persona física o jurídica que, en determinadas circunstancias, establecidas mediante Ley, están obligadas a cumplir con la obligación tributaria.

4. Tributo: ingreso ordinario de Derecho Público que corresponde al Estado o a otro

Ente Público. Hay tres clases de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos.

5. Hecho Imponible: presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por Ley

para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

SEGURO DE VIDA: el hecho imponible se produce en el momento de la percepción de la prestación. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: el hecho imponible se produce en el momento de la percepción de la prestación. PLANES DE PENSIONES: el hecho imponible se produce en el momento de la percepción de la prestación. FONDOS DE INVERSIÓN: se produce el hecho imponible cuando se reembolsan participaciones en todo o en parte del fondo de inversión.

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Enero 2008 117.

6. Exención: situación en la que no nace la obligación tributaria aún cuando se ha realizado el hecho imponible.

7. Devengo: momento en que, realizado el hecho imponible, nace la obligación de

contribuir.

I.R.P.F.: el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: en el caso de percepción de prestaciones de seguros de vida por fallecimiento el devengo se produce el mismo día del fallecimiento.

8. Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien a sujetos pasivos cuando a solicitud de éstos el servicio no pueda prestarse por el sector privado.

9. Contribución especial: tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.

10. Impuesto: tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del Sujeto Pasivo.

11. Base Imponible: es la cuantificación del hecho imponible determinante de la capacidad contributiva.

I.R.P.F.: será la suma de todos los rendimientos netos y las ganancias y pérdidas patrimoniales. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: en el caso de transmisiones mortis causa será el valor neto de la adquisición. En el caso concreto de seguros de vida será la cantidad percibida por el beneficiario.

12. Base Liquidable: resultado de aplicar, en su caso, en la Base Imponible las reducciones establecidas por la Ley.

13.Cuota Tributaria: prestación o cantidad a ingresar que el sujeto pasivo ha de

realizar a favor de la Hacienda Pública como consecuencia de la aplicación de un tributo.

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Enero 2008 118.

ESPECÍFICOS DE I.R.P.F. 1. Rendimientos del Trabajo: contraprestaciones o utilidades dinerarias o en

especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral.

2. Rendimientos de capital inmobiliario: los procedentes de la titularidad de bienes

inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos. 3. Rendimientos de capital mobiliario: los obtenidos por cesión de capitales a

terceros, por participación en fondos propios de entidades y por prestaciones de seguros de vida, así como los provenientes de la propiedad intelectual e industrial, de prestación de asistencia técnica, etc.

4. Rendimientos de Actividades Económicas: aquellos que procediendo del trabajo

personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos.

5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor del patrimonio del

contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo.

6. Mínimo personal y familiar: mecanismo que intenta evitar que se graven las

rentas que el legislador considera que son indispensables para vivir.

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ANEXO VI: CUADROS COMPARATIVOS (Norma actual / Norma anterior)

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Enero 2008 120.

1.- REDUCCIONES DE BASE IMPONIBLE POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

1.1 Mínimo Personal

Sujeto Pasivo Norma actual Norma anterior

General 5.151 € 3.400 €

Mayor 65 años 6.069 € 4.200 €

Mayor 75 años 7.191 € 5.200 €

Minusv. 33% - 64% 2.316 € adicionales 2.000 € adicionales

Minusv. >=65% 7.038 € adicionales 5.000 € adicionales

1.2 Mínimo familiar

Norma actual Norma anterior

Ascendiente > 65 años 918 € 800 € Ascendiente > 75 años 2.040 € 1.800 €

1er hijo < 3 años 4.080 € 2.600 € > 3 años 1.836 € 1.400 €

2º hijo < 3 años 4.284 € 2.700 € > 3 años 2.040 € 1.500 €

3º hijo < 3 años 5.916 € 3.400 € > 3 años 3.672 € 2.200 €

4º hijo < 3 años 6.426 € 3.500 € > 3 años 4.182 € 2.300 €

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1.3 Reducciones adicionales por discapacidad

Sujeto Pasivo Norma actual Norma anterior

Ascend. > 65 años y < 65% 2.316 € 2.000 €

Ascend. > 65 años y > 65% 7.038 € 5.000 €

Descendientes < 65% 2.316 € 2.000 €

Descendientes > 65% 7.038 € 5.000 € 2.- REDUCCIONES POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS

2.1. Rendimientos de Trabajo Personal

Sujeto Pasivo Norma actual Norma anterior

RN <= 9.180 € 4.080 €

RN <= 8.200 € 3.500 €

RN > 9.180 € (4.080 - Dif) x 0,35

RN > 8.200 € (3.500 - Dif) x 0,2291

General

RN > 13.260 € 2.652 €

RN > 13.000 € 2.400 €

Minusvalido 33% - 65% + 3.264 € adicional + 2.800 € adicional

Minusvalido > 65% + 7.242 € adicional + 6.200 € adicional

Mayores 65 años en activo 100% adic. Reduc. anterior 100% adic. Reduc. anterior

Movilidad geográfica 100% adic. Reduc. anterior 100% adic. Reduc. anterior

2.2.- Rendimientos de Capital Mobiliario

Operación Norma actual Norma anterior

Reducción > 2 años 0% 40%

Tipo Retención 18% 15%

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2.3.- Rendimientos de capital inmobiliario

Operación Norma actual

Norma anterior

Reducción por rendimientos de arrendamiento destinado a vivienda habitual 50% 50%

Reducción por rendimientos de arrendamiento destinado a vivienda habitual si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y RNTP>IPREM

100 50%

3.- RÉGIMEN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE SEGUROS

3.1. Prestaciones en forma de capital (Reducciones del Rendimiento de Capital Mobiliario)

Operación Norma actual Norma anterior

Primas > 2 años 0% 40% Primas > 5 años 0% 75% Más 8 años y P.M.P. > 4 0% 75% Invalidez > 65% 0% 75% Invalidez < 65% 0% 40% Más 8 años y P.M.P. > 4 0% 75% Rescates parciales 0% Mismas reducciones que

sistema general. Máx. 1 rescate al año

Nota: P.M.P.: Período medio de permanencia

3.2. Prestaciones en forma de renta vitalicia (% de la renta que se considera Rendimiento de Capital Mobiliario)

Edad del rentista (*) Norma actual Norma anterior

Menos de 40 años 40% 45% Entre 40 y 49 años 35% 40% Entre 50 y 59 años 28% 35% Entre 60 y 65 años 24% 25% Entre 66 y 69 años 20% 25% Más de 69 años 8% 20%

(*) La edad del rentista corresponderá a la que tuviera el rentista en el momento de constitución de la renta y permanecerá invariable durante toda la vigencia de la misma.

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Enero 2008 123.

3.3. Prestaciones en forma de renta temporal (% de la renta que se considera Rendimiento de Capital Mobiliario)

Duración de la renta Norma actual Norma anterior Inferior o igual a 5 años 12% 15% Entre 6 y 10 años 16% 25% Entre 11 y 15 años 20% 35% Más de 15 años 25% 42%

4.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES A PLANES

DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Sujeto Pasivo Norma actual Norma anterior

General < 50 años La cantidad menor de: • 30% RNTP o RNAE • 10.000 €

< 52 años

8.000 €

Mayores de edad límite > 50 años La cantidad menor de: • 50% RNTP o RNAE • 12.500 €

> 52 años 1.250 € por año. Máximo 24.250 €

Discapacitado > 65% 24.250 € 24.250 € A favor cónyuge con rentas < 8.000 €

2.000 € adicional 2.000 € adicional

A favor Discapacitado > 65% 10.000 € 8.000 € Conjunto con aportaciones propias del Discapacitado

5.- INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Operación Norma actual Norma anterior

No tributa si: No tributa si: Fondos Inversión Fondos Inversión

Traspaso de una a otra

SIM si nº socios > 5.000 SIM si nº socios > 5.000 Tipo de tributación del reembolso 18% 15% si más de 1 año Tipo de retención 18% 15%

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6.- RENDIMIENTOS EN ESPECIE

Norma actual Norma anterior

Cobertura: enfermedad Cobertura: enfermedad

Alcance: trabajador, cónyuge y/o descendiente

Alcance: trabajador, cónyuge y/o

descendiente

SEGURO DE ENFERMEDAD: no consideración de rendimiento en especie

Prima <= 500 € anuales por persona

Prima <= 500 € anuales por persona

7.- TIPOS DE GRAVAMEN BASE GENERAL

Tipo de gravamen Norma actual Norma anterior

Mínimo 24% 15%

Máximo 43% 45%

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INVESTIGACIÓN COOPERATIVA ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS Y FONDOS DE PENSIONES

López de Hoyos, 35 - 28002 MadridTeléfono: 91 411 35 62 - Fax: 91 562 35 08Correo electrónico: [email protected]: www.icea.es

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