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o o 06f:~o"'1EE/1',.,•••u te••• uODDoáó'I••••iiiiiiINSTITUTO ELECTORALDEL ESTADO DE GUANAJUATO

MANUAL DEL SUBSISTEMA DEREMUNERACIONES DEL

IEEG

Con apoyo en lo dispuesto por los articulos 31 de la Constitución Politica del Estado de Guanajuato;76, 129, 130, 131, 132 Y 133 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato; 1, 3, 12 Y64 al 83 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral; y 34 de lasCondiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; asi como 87 y92 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios deGuanajuato; 8, segundo párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio delEstado y de los Municipios; y demás relativos y aplicables; se emite el siguiente:

MANUAL DEL SUBSISTEMA DE REMUNERACIONES

Las politicas que se contienen en el presente manual son una orientación escrita sobre lascuales se dará la administración de las remuneraciones en el Instituto Electoral del Estado deGuanajuato. Se traducen en guias amplias, elásticas y dinámicas para atender, en periodos futuros asu elaboración o actualización, las necesidades institucionales con base en los diferentesordenamientos aplicables, pero en todo momento sin menoscabo de los derechos adquiridos por elpersonal.

Las políticas salariales son el conjunto de directrices que reflejan la orientación y la filosofiadel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y estudian y atienden los asuntos que se relacionancon las remuneraciones y prestaciones económicas del personal, tanto legales como marginales ocontractuales. Asi, todas las decisiones sobre cada caso, deberán orientarse por estas directrices.Las politicas salariales no son estáticas, por el contrario, son dinámicas y evolucionanperfeccionándose con las prácticas y necesidades institucionales, frente a situaciones que semodifican con rapidez.

La administración de remuneraciones y estimulos es la fase de la administración delpersonal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que usa principios y técnicas definidaspara lograr que la remuneración total que recibe cada persona, sea razonablemente apropiada a laimportancia de las funciones y responsabilidades de su puesto, a su eficiencia, a sus necesidadespersonales y a la racionalidad y disponibilidad presupuestal del Instituto.

La administración de sueldos en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, tendrá entreotros, los siguientes objetivos:

a. Atraer personal competente, asi como retener al número y tipo de personal competentenecesario para atender las diferentes funciones institucionales.

b. Ganar la aceptación del personal, esto es, lograr la adhesión del personal a las políticas yprácticas del Instituto, necesaria si el personal ha de trabajar constructiva y eficazmente.

c. Recompensar las conductas convenientes, esto es, reforzar las conductas positivas o decontribución (buen desempeño, lealtad, experiencia, nuevas responsabilidades, cargasexcesivas o extraordinarias, entre otras) para motivar eficazmente al personal.

d. Dar oportunidad a todo el personal, es decir, proporcionarle la oportunidad, a todos losniveles, para alcanzar sus aspiraciones en un marco de equidad, imparcialidad y razón.

e. Cumplir las leyes, reglamentos y políticas, esto es, asegurar la actuación institucional parano afectar al personal ni involucrar al Instituto en responsabilidad alguna.

f. Permitir que el Instituto compita, esto es, mantener al Instituto en una posición de razonablecompetencia para que en el reclutamiento y retención de personal compita con su mercadolaboral.

La Dirección de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional Electoral, con acuerdo delSecretario Ejecutivo, estará facultada para interpretar en forma razonada las presentes políticas,atendiendo en todo tiempo a principios de justicia laboral y racionalídad presupuestal, y bajo unsentido integral y teleológico de las mismas.

TíTULO PRIMERO

1. REMUNERACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL

Apartado primeroDe las disposiciones generales

1. El presente manual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen elfuncionamiento del subsistema de remuneraciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;su operación debe orientarse por los criterios de certeza, objetividad, justicia y eficacia.

2. Para los efectos de este manual, se entiende por:

a. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;b. Dirección: Dirección de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional Electoral;c. Director: Director de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional Electoral;d. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral;e. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;f. Ley del Trabajo: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y delos Municipios;g. Secretario: Secretario ejecutivo; yh. Servicio: Servicio Profesional Electoral.

3. La determinación de las remuneraciones se realiza conforme a la disponibilídadpresupuestal y los tabuladores aprobados, las normas y requisitos estatutarios, y conforme a estemanual, sin menoscabo de los derechos adquiridos por el personal.

4. Los ingresos que reciba el personal por parte dei Instituto están sujetos a los términosestablecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Dirección es responsable de realizar el cálculo y retención del impuesto sobre la rentaque causen las remuneraciones del personal y de presentar la declaración informativa anual l' .mismo.

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5. Las remuneraciones no deberán pagarse por anticipado, salvo que por cuestionesadministrativas en los pagos de fin de año o períodos de descanso institucional deba programarsede manera general, en forma previa y lo más próxima posible al dia de pago establecido.

Apartado segundoDe las remuneraciones

6. Las remuneraciones del personal profesional son las percepciones y prestacionesautorizadas y correspondientes al puesto, yen su caso, al rango que se ostente en el Servicio.

7. Las percepciones son:

a. Ordinarias: Sueldo nominal, previsión social y en su caso, la percepción por rango.b. Extraordinarias: Remuneración por actividades especiales y tiempo extraordinario.

8. Las prestaciones son:

a. Básicas: Gratificación de fin de año (aguinaldo), vacaciones, prima vacacional ydominical, pago por dias de descanso laborado, seguridad social, y en su caso, estímulo aldesempeño.

b. Complementarias: Apoyo educacional, apoyo para seguros múltiples, arcón navideño ydía de reyes.

c. De retiro, y

d. Compensatorias: Programas de fondo de ahorro, posempleo y retiro voluntario.

9. La Dirección debe elaborar anualmente la propuesta de las remuneraciones del personal,de los tabuladores respectivos y su importe debe incluirse en el anteproyecto de presupuesto delejercicio fiscal correspondiente.

La propuesta contendrá la previsión del aumento que por el costo de vida se sugiera aplicar,tomando como base el porcentaje de incremento que se autorice al salario mínimo general de lazona, sin rebasarlo en más de 3 puntos.

11. PERCEPCIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL

Apartado primeroDe las percepciones ordinarias

10. Las percepciones ordinarias comprenden el sueldo nominal, la previsión social y en sucaso, el concepto de rango. Dichas percepciones conforman el sueldo tabular integrado.

Sección primeraDel sueldo nominal

11. El sueldo nominal es la retribución que debe pagar el Instituto al personal por su servicio.

12. El sueldo nominal debe pagarse en moneda de curso legal por períodos catorcenales,los días jueves, con base en el cálculo de cuota diaria, comenzando el año por el segundo jueves delmes de enero.

El pago se realiza bajo la modalidad de depósito en cuenta bancaria de la que sea titular eltrabajador, a fin de ofrecerle mayores condiciones de seguridad.

13. El sueldo nominal se paga bajo el esquema de 365 días, o 366 si el año es bisiesto, y alcierre de cada ejercicio fiscal se hará el ajuste de pago que corresponda para completar laanualidad.

14. Solo deben realizarse las retenciones y deducciones autorizadas por la ley.

Cuando estas se deriven de obligaciones adquiridas de manera voluntaria por el personal, deben serautorizadas por la Dirección, procurando que sus importes en suma (legales y voluntarios) norebasen el 50% del sueldo tabular integrado.

15. La Dirección podrá realizar deducciones al sueldo nominal del personal por pagoshechos en exceso, por error administrativo, pérdida o avería, sin que sean mayores al importe de unmes de salario. Cuando las deducciones a realizar rebasen el importe señalado, este podrá aplicarseprevio acuerdo con el personal.

En su caso, se procurará convenir con el personal la temporalidad y porcentaje de losdescuentos.

Sección segundaDe la previsión social

16. La previsión social es la percepción salarial que se otorga al personal a partir de suingreso, Su monto será equivalente a un mes de salario mínimo mensual, y estará consignada en eltabulador que apruebe el Consejo.

17. El pago de la previsión social se realiza en forma mensual, en dinero o en especie, y sucálculo se realiza sobre los dias pagados al personal durante dicho periodo.

Sección terceraDel rango

18, La remuneración por concepto de rango es la percepción salarial generada por la (posición guardada por el personal profesional en el Servicio dentro del cuerpo, nivel y subnivel a gue-------\ •pertenezca.

, .

19. El pago del concepto de rango se realiza en cada período de pago catorcenal a partir desu obtención, de conformidad con el tabulador aprobado y su cálculo se realiza sobre días de sueldopagados al personal profesional.

Apartado segundoDe las percepciones extraordinarias

20. Las percepciones extraordinarias comprenden las retribuciones por actividadesespeciales y el pago por concepto de trabajo extraordinario. Dichas prestaciones no integran sueldo,salvo el tiempo extraordinario fijo.

Sección primeraDe las retribuciones por actividades especiales

21. Las retribuciones por actividades especiales consisten en la compensación económicaque se entrega al personal profesional por el trabajo adicional justificado que realiza en elcumplimiento de objetivos institucionales. La autorización de este ejercicio de gasto debe serexpresamente autorizado por el Secretario, en su caso, considerando la opinión de los títulares delas áreas del personal beneficiado.

22. El pago de las retribuciones por actividades especiales procede en los siguientes casos:

22.1. Por atención de responsabilidades mayores, cuando se encomienda al personal eldesempeño de funciones propias de otro puesto vacante:

a. Si el personal que atiende responsabilidades mayores cumple el perfil del puestoencargado, le corresponde el pago mensual del 50 por ciento de la diferencia existente entresu sueldo tabular y el del puesto cuya responsabilidad le haya sido confiado.

b. Si el personal no reúne el perfil del puesto encargado, le corresponde el pago mensualdel 20 por ciento de su sueldo tabular integrado.

Su pago debe realizarse durante el tiempo que dure el encargo.

22.2. Por carga extraordinaria de trabajo:

a) En tiempo ordinario, el pago mensual del 20 por ciento de su sueldo tabular integrado porel tiempo autorizado y sobre los dias laborados.

b) En tiempo de pre y organización de comicios, el pago mensual de entre 20 y 40 porciento del sueldo tabular integrado por el tiempo autorizado y sobre los días efectivamentelaborados. Dicho pago queda sujeto a:

1. La disponibilidad presupuestal existente.

11. La realización de las actividades establecidas en el cronograma de trabajo autorizado porel Secretario, que contiene las áreas responsables de ejecución de las tareas, entre otros.

/11.La propuesta de pago, en su caso, del titular de cada área, en la que informe bajo suresponsabilidad, el grado de participación de su personal en las tareas del cronograma yacompañe el soporte de cumplimiento o avance de las tareas referidas.

IV, Las actividades extraordinarias expresamente encargadas al personal, y no consideradasen el cronograma de trabajo.

La Dirección solo procesa el pago bajo los criterios generales de asignación autorizados porel Secretario.

23, La retribución por actividades especiales no tiene que atender al principio de generalidadpara su otorgamiento.

24. La retribución mensual que se pague por concepto de actividades especiales en ningúncaso puede significar más del 40 por ciento del sueldo mensual integrado del personal que recibadicho pago.

25. No podrán coexistir a favor de una misma persona, 2 pagos por retribución poractividades especiales, ni con el pago de tiempo extraordinario.

Sección segundaDel tiempo extraordinario

26. La percepción por concepto de tiempo extraordinario consiste en el pago por el aumentode horas a la jornada laboral, que deben ser retribuidas en los términos de la Ley del Trabajo.

27. Las modalidades del trabajo extraordinario son:

a. Por tiempo fijo; yb. Por tiempo variable.

28. El tiempo extraordinario fijo, es aquel que se encuentra establecido de manera fija yconstante en el tabulador de remuneraciones aprobado por el Consejo para algunos puestos,atendiendo a las funciones asignadas. En este caso, la percepción que reciba el personal por esteconcepto integra su salario, mismo que será base de cálculo para el otorgamiento de susprestaciones.

29. El tiempo extraordinario variable, es aquel requerido eventualmente a personalespecifico para la atención de actividades institucionales y que es autorizado previa y expresamentepor el Secretario.

V. PRESTACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL

30. Las prestaciones del personal tienen como base de cálculo el sueldo tabular integrado. t' .

Apartado primeroDe las prestaciones básicas

31, Las prestaciones básicas del personal son la gratificación de fin de año (aguinaldo), lasvacaciones, la prima vacacional y dominical, el pago de dias de descanso laborado, el estímulo aldesempeño y las relativas a la seguridad social. Dichas prestaciones no integran el sueldo,

Sección primeraDel aguinaldo

32, El aguinaldo es la prestación del personal consistente en el pago de 45 dias de sueldotabular integrado por año, por concepto de gratificación de fin de año,

33, El cálculo del aguinaldo se realiza con base en los días del año en los que se hayapagado sueldo al personal, salvo los días que no se pagaron por acumulación de retardos,

34, El pago del aguinaldo se realiza en el mes de diciembre de cada año, antes del dia 20,

35, Cuando el sueldo del personal se modifique durante el año, el aguinaldo se calcula demanera proporcional a los sueldos recibidos,

36, El aguinaldo puede pagarse en forma anticipada a solicitud del personal interesado, poruna sola vez en el año calendario de que se trate, y versará solo sobre la parte de aguinaldo por laque el solicitante haya generado derecho a la fecha de su solicitud, sin que pueda exceder a laproporción correspondiente a seis meses,

El solicitante debe tener al menos derecho a la proporción de aguinaldo por cuatro meses detrabajo,

Sección segundaDe las vacaciones

37, Las vacaciones son la prestación del personal consistente en disfrutar de un periodo dedescanso de 10 dias hábiles por cada 6 meses consecutivos de trabajo cumplido, en los términos delas Condiciones Generales de Trabajo dellnstítulo,

38, El cálculo de las vacaciones se realiza con base en los días laborados, Lasincapacidades profesionales y por maternidad, se considerarán días efectivamente laborados, por loque el personal que las presente tendrá derecho al disfrute integro de las vacaciones y al pago de laprima vacacional que corresponda,

Asimismo, se consideran días laborados los no pagados por acumulación de retardos,

Sección terceraDe la prima vacacional y dominical

39. La prima vacacional es la prestación del personal consistente en el pago de dias desueldo tabular integrado por cada período vacacional, de acuerdo a su antigüedad en el Instituto:

a. De 6 meses a 4 años: 3 dias.

b. De más de 4 años a 8 años: 4 días.

c. De más de 8 años a 12 años: 5 dias.

d. De más de 12 años: 6 dias.

40. El cálculo de la prima vacacional se realiza en forma proporcional a los diasefectivamente laborados por el personal durante el semestre de que trate.

41. El pago de la prima vacacional se realiza en forma general al personal que tengaderecho al disfrute de vacaciones en ios meses de julio y diciembre de cada año.

42. Cuando el sueldo del personal se modifique durante el período que genera el derecho avacaciones, la prima vacacional se calcula de manera proporcional a los sueldos recibidos.

43. La prima dominical es la prestación que recibe el personal que preste sus servicios el diadomingo y equivale al pago del 25 por ciento de su sueldo tabular integrado.

Sección cuartaDe los dias de descanso laborado

44. El descanso laborado es la prestación que recibe el personal cuando por necesidad delInstituto presta sus servicios en los dias de descanso obligatorio o semanal y se paga en términosde la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Trabajo.

Sección quintaDel estímulo al desempeño

45. El estímulo es la prestación que se otorga al personal para reconocer el desempeñoextraordinario evidenciado en la evaluación respectiva y consiste en el pago anual único de hastaquince dias de su sueldo tabular integrado, de acuerdo con las condiciones establecidas en lanormativa aplicable.

46. El pago del estimulo al desempeño se realiza en el mes de diciembre.

-r.

Sección sextaDe la seguridad social

47, La seguridad social es una prestación que consiste en la incorporación del personal alrégimen de seguridad social y de asistencia médica, en los términos de la legislación y conveniosvigentes,

48, El Instituto debe aportar quincenalmente el porcentaje del sueldo base de cotización delpersonal establecido en la ley de la materia y enterarlo allnstilulo de Seguridad Social del Estado deGuanajuato, con el objeto de que goce de los seguros y prestaciones que este ofrece,

49, El Instituto debe aportar quincenalmente el porcentaje que corresponda del sueldo basede cotización del personal al Instilulo de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores delEstado, con la finalidad de que disfrute de los seguros de enfermedades y maternidad, medicinapreventiva y rehabilitación médica,

50, El sueldo base de cotización equivale al sueldo nominal, con los limites establecidos enlas legislaciones aplicables,

Apartado segundoDe las prestaciones complementarias

51, Las prestaciones complementarias del personal se integran por el apoyo educacional, elapoyo para seguros múltiples, el arcón navideño y el dia reyes, Dichas prestaciones no integransueldo,

Sección primeraDel apoyo educacional

52, El apoyo educacional para el personal es la prestación que la Dirección puede otorgar alos solicitantes, y consiste en lo siguiente:

52,1, La aportación económica para que el personal curse estudios académicos, de acuerdoa las condiciones establecidas en el manual respectivo; y

52,2, La aportación económica mensual para la educación de un hijo, conforme a laspoliticas autorizadas por el Secretario,

53, El apoyo educacional queda sujeto a la disponibilidad presupuestal ya lo establecido enlos Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del Instituto,

Sección segundaDel apoyo para seguros múltiples

54, El apoyo para seguros múltiples es la prestación del personal que consiste en laaportación económica que realiza el Instituto, conforme a la disponibilidad presupuestal existente,para la adquisición de seguros, que entre otros, pueden ser:

54,1, El seguro de vida colectivo, en el que el Instituto cubre la prima total anual y laDirección recaba el consentimiento para ser asegurado y la designación de beneficiarios por partedel personal; y

54,2, El seguro de gastos médicos mayores, en el que el Instituto puede aportar hasta el 50por ciento del costo de la prima total anual del personal y su cónyuge, concubina, concubinario ehijos solteros de hasta 25 años que acrediten estar sin empleo remunerativo y realizando estudiosen planteles con reconocimiento oficial. El personal voluntariamente lo solicita y se otorga deacuerdo a las políticas establecidas por la Dirección,

Sección terceraDel arcón navideño

55, El arcón navideño es la prestación que se otorga con motivo de los festejos navideños alpersonal que hubiere ingresado al Instituto antes del 1 de julio del año que se trate y consiste en elpago anual único de la remuneración equivalente a un mes de salario mínimo, autorizado en eltabulador respectivo,

56, El pago de la prestación se realiza en el mes de diciembre,

Sección cuartaDel dia de reyes

57, El dia de reyes es la prestación que se otorga con motivo de los gastos por dia de reyesal personal que hubiere ingresado al Instituto antes del 1 de julio del año que se trate, y consiste enel pago anual único de dos dias de sueldo tabular integrado,

58, El pago de la prestación se realiza en el mes de diciembre,

Apartado terceroDe las prestaciones de retiro

59, Es la prestación que consiste en la compensación económica que se entrega al personalque se separa definitivamente del Instituto, y su monto se cuantifica en función de su antigüedad, deacuerdo a lo siguiente:

a, De 4 a 7 años: 1 mes de sueldo tabular integrado más 6 días por cada año laborado o laproporción correspondiente;b, Por más de 7 y hasta 10 años: 2 meses de sueldo tabular integrado más 9 días por cadaaño laborado o la proporción respectiva; yc, Por más de 10 años: 3 meses de sueldo tabular integrado más 12 días por cada añolaborado o la proporción correspondiente,

60, Al personal que tenga al menos un año de antigüedad en el Instituto y no alcance losbeneficios referido en el punto anterior, el Secretario puede autorizarle el pago de hasta un mes desueldo tabular integrado más 3 dias por cada año laborado o la proporción correspondiente, -C .

.'

61. El personal que concluya su relación laboral con el Instituto y que al 30 de septiembre de2009 hubiere adquirido derecho a la prima de antigüedad por haber acreditado a esa fecha al menos10 años efectivos de servicio en el Instituto, se le deben pagar 12 días de sueldo tabular integradopor cada año laborado o la proporción respectiva por este concepto. Esto, con independencia de lacompensación económica referida en el punto 59.

62. Cuando se actualice la terminación de la relación laboral por la supresión de plazas, sedebe pagar por concepto de indemnización el equivalente a tres meses de sueldo tabular integrado yveinte dias por cada año laborado o la proporción que corresponda, además de las prestacionesestablecidas en este apartado.

63. El personal que concluya su relación laboral con el Instituto y a la fecha de terminacióntenga devengado el derecho a pago de sueldo, previsión social, en su caso rango, vacaciones nodisfrutadas, prima vacacional, aguinaldo y la aportación institucional del fondo de ahorro, le seránpagadas en la proporción que corresponda en su finiquito.

64. La Dirección debe contemplar en su anteproyecto de presupuesto anual una previsióneconómica para cubrir las prestaciones o indemnizaciones ordenadas por autoridad competente,derivadas de la terminación de la relación laboral del personal con el Instituto, yen su caso, solicitarlas modificaciones que se requieran para el pago de las mismas. Dichas prestaciones oindemnizaciones, podrán realizarse con cargo a las partidas presupuestadas o al fondo de pasivoslaborales.

65. La Dirección debe actualizar anualmente los pasivos laborales del Instituto y notificarlosal Secretario, para la administración del fondo constituido con este motivo.

Apartado cuartoDe las prestaciones compensatorias

66. Las prestaciones compensatorias del personal se integran por los programas de fondode ahorro, posempleo y retiro voluntario. Los beneficios económicos que pudieran derivar de estosprogramas no integran sueldo.

Sección primeraDel programa del fondo de ahorro

67. La prestación relativa al fondo de ahorro consiste en la aportación que el Instituto leotorga al personal, con base en la disponibilidad presupuestal existente, para la generación de unabase de ahorro que contribuya económicamente al momento de su separación del Instituto y/o a subienestar personal o familiar; sujeta a las siguientes bases:

67.1. La incorporación del personal al programa puede realizarse en cualquier tiempo apartir de su ingreso. El interesado debe presentar su solicitud escrita ante la Dirección, la cual surtirásus efectos a partir de su presentación .

67.2. El fondo de ahorro se integra con la aportación económica del personal y la asignaciónotorgada por el Instituto, en partes iguales, condicionadas a los siguientes porcentajes del sueldotabular integrado neto mensual, en función de la antigüedad del personal:

a. A partir del ingreso: hasta 7 por ciento.b. A partir de 4 años: hasta 8 por ciento.c. A partir de 8 años: hasta 9 por ciento.d. A partir de 12 años: hasta 10 por ciento.

67.3. El personal que acumule antigüedad suficiente para modificar su porcentaje deaportación, puede solicitar por escrito a la Dirección en cualquier tiempo dicha modificación, la quesurtirá efectos a partir de su presentación.

67.4. La Dirección es responsable de calcular, registrar y retener la aportación del personalvia nómina en cada período de pago, asi como de solicitar su depósito junto con la aportacióninstitucional, en una cuenta individual que se le apertura para tal efecto en la institución financieradefinida por el Secretario; misma que es responsable del manejo del fondo.

El depósito de las aportaciones debe realizarse dentro de los 3 dias hábiles siguientes a suretención.

La Dirección debe informar mensualmente al personal del estado de la cuenta o en cualquiertiempo a su solicitud.

67.5. No se otorgan préstamos o créditos con cargo al fondo, ni se autoriza que el mismo seconstituya en garantia de pago de ninguna operación.

67.6. El personal puede realizar aportaciones adicionales a su cuenta individual, a través deun descuento nominal y previa solicitud por escrito a la Dirección; en este caso, el Instituto no realizaasignación alguna. El personal puede solicitar a la Dirección la disposición del monto equivalente asu aportación adicionai en cualquier momento.

67.7. La falta de disponibilidad económica en el sueldo del personal por créditos contraidosvoluntariamente, será motivo para que la Dirección, previa notificación al interesado, puedasuspender o disminuir las aportaciones al fondo, sin pe~uicio de los derechos adquiridos por elpersonal incorporado al fondo.

67.8. El personal profesional solo puede realizar la disposición total del fondo de ahorro máslos intereses netos cuando se separe definitivamente de su cargo. La Dirección debe gestionar eloficio de liberación de su fondo dentro de los 5 dias hábiles siguientes a que se verifique laseparación.

67.9. Excepcionalmente, el personal puede solicitar a la Dirección la disposición parcial desu fondo, sujetándose a las siguientes restricciones:

a. Por más de 4 años de ahorro: conservando al menos 3 meses de su sueldo tabularintegrado. •

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b. Por más de 8 años de ahorro: conservando al menos 5 meses de su sueldo tabularintegrado.c. Por más de 12 años de ahorro: conservando al menos 7 meses del sueldo tabularintegrado.

La solicitud de retiro parcial puede autorizarla el Secretario por una sola vez, dentro del añosiguiente a que tenga derecho a ello, esto es, durante el quinto, noveno y treceavo año de ahorro,contado a partir de la fecha de su ingreso al programa.

67.10. Cuando exista una situación de necesidad apremiante por parte del personal, elSecretario puede autorizar por única ocasión y a solicitud del trabajador, la disposición parcial delfondo, conservando los meses de sueldo tabular que le correspondan.

67.11. El personal debe designar por escrito a los beneficiarios del fondo y puede modificaren cualquier tiempo su designación, así como la proporción definida para cada uno de ellos.

Si ocurre el fallecimiento del titular de la cuenta individual, el Instituto debe ordenar laentrega del saldo a los beneficiarios, en una sola exhibición dentro de los 5 dias hábiles siguientes ala fecha en que se le solicite y previa acreditación de su personalidad.

Sección segundaDel programa de posempleo

68. La prestación relativa al programa de posempleo consiste en ofrecer capacitación alpersonal profesional interesado en formarse para el autoempleo y el desarrollo productivo individualluego de su separación laboral del Instituto.

69. La Dírección diseña e instrumenta el programa de posempleo de acuerdo a lasnecesidades institucionales, previa autorización del Secretario.

70. Es sujeto de este programa quien tenga una antigüedad mínima de quince años en elInstituto a la fecha en que se emita la convocatoria.

71. El programa de posempleo se desarrolla en las siguientes etapas:

a. Diagnóstico: Consiste en identificar el potencial que posee el personal para el desarrolloproductivo individual.b. Educación financiera: Consíste en ofrecer la capacitación financiera, preferentemente enlinea, que impulse la elaboración de un proyecto productivo individual.c. Definición del plan de trabajo: Consiste en establecer una ruta planificada para laintegración del proyecto al mercado laboral.d. Gestión de asesoría: Consiste en canalizar al personal a las instancias competentes quepuedan favorecer el desarrollo del proyecto.

Para efecto de llevar a cabo las etapas b) y d), el Instituto puede celebrar convenios decolaboración y promover la vinculación con los organismos públicos o prívados que ofrezcaneducacíón, asesoría o apoyos en materia de inserción empresarial.

72. La operación del programa de posempleo se sujeta a las siguientes bases:

72.1. El Secretario emite una convocatoria al personal, en la que establece las condicionesespecificas de participación.

72.2. El personal interesado debe solicitar su incorporación al programa, motivando suinterés y manifestando su compromiso de concluirlo.

72.3. La aceptación del personal solicitante en el programa es notificada por la Dirección enlos términos establecidos en la convocatoria.

72.4. La participación en este programa, debe ser preferentemente durante los seis mesesprevios a que el personal participante haya planeado su separación laboral del Instituto.

72.5. La Dirección puede suspender la participación del personal en el programa por elincumplimiento de los compromisos adquiridos.

Sección terceraDel programa de retiro voluntario

73. La prestación relativa al programa de retiro voluntario tiene por objeto reconocer lapermanencia laboral, favorecer oportunidades de desarrollo en el Servicio y generar espacios para laincorporación de personal profesional, a fin de atender las necesidades institucionales.

La prestación derivada dei programa consiste en pagar al personal que se acoja al mismo,diez días de sueldo integrado por año efectivamente laborado, adicionales a las prestaciones deretiro previstas en la normativa.

74. La Dirección diseña e instrumenta este programa de acuerdo a las necesidadesinstitucionales, previa autorización del Secretario.

Este programa, no opera durante la organización de procesos electorales.

75. Es sujeto de este programa quien tenga una antigüedad mínima de quince años en elInstituto a la fecha en que se emita la convocatoria.

76. La operación del programa de retiro voluntario se sujeta a las siguientes bases:

76.1. El Secretario debe definir la asignación presupuestal destinada para cada edición deeste programa.

76.2. El Secretario emite una convocatoria al personal, en la que establece las condicionesespecíficas de participación.

76.3. El personal interesado debe solicitar su incorporación al programa, anexando losrequisitos previstos en la convocatoria.

76.4. la aceptación del personal solicitante en el programa atiende al cumplimiento de losrequisitos establecidos en la convocatoria, al orden de presentación de la solicitud y a la suficienciapresupuestal existente.

76.5. la Dirección notifica a los interesados su aceptación en el programa, les informa losconceptos y montos de su liquidación y debe dar trámite a su separación laboral.

76.6. En el caso de que los solicitantes no sean aceptados en el programa, la Direccióndebe motivar la decisión y devolver los requisitos presentados con su solicitud.

TíTULO SEGUNDOREMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Apartado únicoDe las remuneraciones

77. El personal administrativo goza de las percepciones y prestaciones correspondientes alpuesto, previstas en el Titulo primero de este manual, a excepción de la percepción por concepto derango.

78. En la prestación relativa al programa del fondo de ahorro, el Secretario y el Secretariodel Consejo pueden obtener la liberación de su fondo en cualquier tiempo, previa solicitud a laDirección.

TíTULO TERCEROREMUNERACIONES DEL PERSONAL EVENTUAL

79. El personal eventual tiene derecho a las remuneraciones autorizadas en los tabulares deremuneraciones, establecidas en el presupuesto y definidas en este manual. Debe procurarse laequidad respecto de las remuneraciones del personal con funciones y responsabilidades semejantesen el Instituto.

80. En cuanto a la administración de las remuneraciones a que tiene derecho el personaleventual, en lo conducente, se aplican las políticas señaladas para el pago de remuneraciones delpersonal profesional del Instituto.

Apartado primeroDe las percepciones

81. El personal eventual tiene derecho a las percepciones ordinarias que le son autorizadas-. en el tabulador de remuneraciones respectivo y consiste en el sueldo tabular integrado del puesto

que ocupe.

I

..

El sueldo tabular integrado se compone por el sueldo nominal y apoyo familiar, yen su caso,la estructura salarial puede incluir el concepto de previsión social.

82. El sueldo debe pagarse en moneda de curso legal por períodos quincenales, conbase en el cálculo de unidad mes y bajo la modalidad de depósito en cuenta bancaria de la que seatitular el trabajador.

Apartado segundoDe las prestaciones

83. El personal eventual tiene derecho a las prestaciones básicas que son: Aguinaldo,vacaciones, prima vacacional y dominical, pago de días de descanso laborado y seguridad social.

84. El aguinaldo consiste en el pago de 20 días de sueldo tabular integrado por año, porconcepto de gratificación de fin de año, o la proporción que corresponda.

85. Las vacaciones consisten en disfrutar de 10 días hábiles de descanso por cada seismeses consecutivos de servicio, o la proporción que corresponda.

86. La prima vacacional consiste en pagar el 30 por ciento sobre el sueldo integrado que lecorresponda por el período vacacional.

87. La prima dominical es la prestación que recibe el personal eventual que preste susservicios el día domingo y equivale al pago del 25 por ciento de su sueldo tabular integrado.

88. El descanso laborado es la prestación que recibe el personal eventual que pornecesidades del Instituto presta sus servicios en los días de descanso obligatorio y se paga entérminos de la Ley Federal del Trabajo.

89. La seguridad social es una prestación que consiste en la incorporación del personaleventual al régimen de seguridad social y de asistencia médica, en los términos de la legislación yconvenios vigentes.

Apartado terceroDel personal que cubre licencias e incapacidades

90. Al personal que cubre licencias e incapacidades del personal profesional o administrativodel Instituto, tiene derecho a recibir el importe de las percepciones ordinarias y extraordinariasestablecidas para la plaza del personal a quien se sustituye.

No obstante, por su naturaleza este personal se considera eventual y por tanto laspercepciones ordinarias referidas, deben integrarse con base en la estructura salarial prevista en elApartado primero del Título tercero de este manual.

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91. El personal que cubre licencias e incapacidades, goza de las prestaciones básicas queson: Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y dominical, pago de días de descanso laborado yseguridad social, en los términos previstos por el Apartado segundo del Título tercero de estemanual.

TíTULO CUARTOCONSEJEROS ELECTORALES

Apartado primeroDe las remuneraciones de los consejeros electorales del Consejo

92. Las remuneraciones de los consejeros electorales propietarios del Consejo son:

a. Por concepto de percepción ordinaria, sueldo tabular integrado, comprendido por losconceptos de sueldo nominal, previsión social y ayuda por servicios; yb. Por concepto de prestaciones, las relativas al aguinaldo, los seguros múltiples, las deretiro, el fondo de ahorro y las de seguridad social.

Sección PrimeraDe las percepciones

93. El sueldo nominal es la percepción que reciben los consejeros electorales del Consejocon motivo del ejercicio de sus funciones y su monto se autoriza en el tabulador correspondiente. Sepaga en moneda de curso legal, por períodos catorcenales, los dias jueves, con base en el cálculode cuota diaria, comenzando el año por el segundo jueves del mes de enero, bajo la modalidad dedepósito en cuenta bancaria personal.

94. La previsión social es una percepción que se otorga a los consejeros electorales delConsejo en forma mensual, en dinero o en especie, y su monto se autoriza en el tabuladorrespectivo.

95. La ayuda por servicios consiste en una compensación económica catorcenal que seotorga a los consejeros electorales por los gastos que realizan para el desarrollo de su función, y sumonto se autoriza en el tabulador correspondiente.

96. En su caso, se aplicarán las retenciones que por ausencia de los consejeros seanreportadas a la Dirección por la Secretaría Ejecutiva.

El Presidente del Consejo puede justificar las ausencias de los consejeros electorales a lassesiones de Consejo y, en su caso, autorizar el pago del sueldo tabular integrado correspondientecuando a su juicio así lo amerite la causa de la inasistencia.

97. El porcentaje de aumento anual que por el costo de vida se decrete sobre el sueldotabular íntegrado de los consejeros, será equivalente al que se estime para los sueldos del personaldel Instituto.

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98. La retabulación a los sueldos de los consejeros electorales deberá ser aprobadapor el Consejo y consignada en el tabulador correspondiente.

Sección segundaDe las prestaciones

_ 99. Las prestaciones de los consejeros electorales del Consejo, se calculan conbase en el sueldo tabular integrado.

100. Las prestaciones de aguinaldo, seguridad social, seguros múltiples y fondo deahorro se otorgan a los consejeros electorales del Consejo, en los mismos términos que alpersonal profesional del Instituto.

101. En la prestación relativa programa del fondo de ahorro, los consejeroselectorales del Consejo pueden obtener la liberación de su fondo en cualquier tiempo,previa solicitud a la Dirección.

102. En la prestación relacionada con la seguridad social la base de cotización parasu aseguramiento en el ISSSTE y en el ISSEG es la percepción por concepto de sueldonominal.

103. Las prestaciones de retiro, se otorgan a los consejeros del Consejo al concluirel período de su encargo, en los siguientes términos: 3 meses de sueldo tabular integradomás 12 días por cada año laborado o la proporción correspondiente.

104. Cuando se actualice la conclusión del encargo por la supresión de plazas, seles debe pagar por concepto .de indemnización el equivalente a tres meses de sueldotabular integrado y veinte días por cada año laborado o la proporción que corresponda,además de las prestaciones establecidas en el punto anterior.

Para el caso de que la cantidad que resulte por concepto de esta prestación, rebaseel monto equivalente a las percepciones y prestaciones que hubieren recibido losconsejeros del Consejo de haber concluido completo el período de su encargo, su pagodebe limitarse al monto referido.

105. Los consejeros del Consejo que concluyan su encargo y a la fecha determinación tengan devengado el derecho a pago de sueldo nominal, previsión social,ayuda por servicios, aguinaldo y la aportación institucional del fondo de ahorro, le seránpagadas en la proporción que corresponda en su finiquito.

Apartado segundoDe la percepción de los consejeros municipales y distritales

106. Los consejeros electorales distritales y municipales gozan de la percepciónautorizada en el tabulador de dietas aprobado por el Consejo a partir del mes de suinstalación y durante los meses que este señale.

107. El pago de la dieta se realiza de manera mensual y previa recepción del reportede asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en el período de pago,vía cheque nominativo o depósito en cuenta bancaria personal dentro de los tres díashábiles siguientes al mes vencido.

108. Las inasistencias a las sesiones se descuentan del monto mensual de la dieta,en la proporción que corresponda a las sesiones celebradas.

109. El pago de dieta a los consejeros electorales supernumerarios, se realiza enforma proporcional a las sesiones a las que hayan asistido y realizado suplencia dentro delperiodo del corte nominal. Lo anterior, con base en el reporte mensual firmado por elpresidente y secretario del Consejo de que se trate y que envían a la Dirección.

110. A solicitud del presidente del Consejo o del Secretario, y si así lo permite ladisponibilidad presupuestal, la Dirección debe pagar a los consejeros electorales de losconsejos distritales y municipales media dieta, sobre los importes del tabulador aprobado,en razón de su disponibilidad a partir del mes de julio de cada año electoral y hasta el mesde octubre de dicho año, en caso de que la elección de que se trate no haya concluidoformalmente por no existir resolución que haya causado estado.

Lic. BárbarDirectora d

La elección la hacemos los ciudadanos j~o, Gto., 1 de sePtiembrelrr~ ".

Teresa Navarro Garcia Lic'. Eduardo García BarrónI Servicio Profesional Ele toral Sycretario Ejecutivo

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