manual del procedimiento administrativo general

84
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 1 MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CIRO VICTOR PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

Upload: ciro-victor-palomino-dongo

Post on 30-Jul-2015

102 views

Category:

Law


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

1

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

GENERAL

CIRO VICTOR PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

Page 2: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

2

PRESENTACION

La evolución de las normas del procedimiento administrativo dentro del derecho administrativo peruano, se ha producido a través de la dación de los siguientes dispositivos:

1. El Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-SC de 11 de noviembre de 1967.

2. La Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa del 10 de junio de 1989. 3. El Título IV del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión

Privada. 4. Decreto Ley N° 26111, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos del 28 de

diciembre de 1992. 5. Decreto Supremo N° 02-94-JUS de 28 de enero de 1994, que aprueba el T.U.O. de la Ley de

Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 6. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del 10 de abril del 2001, vigente

desde el 11 de octubre del 2001. Con este pequeño trabajo deseamos contribuir a que los funcionarios y servidores de la administración pública apurimeña, al momento de realizar los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban instruir o expedir una resolución dentro de un procedimiento administrativo, puedan desempeñar su responsabilidad con un cabal conocimiento de las normas administrativas de cumplimiento obligatorio, tanto más que dentro del proceso de descentralización y desconcentración administrativa, los Gobiernos Regionales han recibido cientos de funciones específicas que deben ejercer con base a las políticas regionales que definan en materia de: 01. Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; 02. Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; 03. Salud; 04. Población; 05. Agraria; 06. Pesquera; 07. Ambiental y de ordenamiento territorial; 08. Industria; 09. Comercio; 10. Transportes; 11. Telecomunicaciones; 12. Vivienda y saneamiento; 13. Energía, minas e hidrocarburos; 14. Desarrollo social e igualdad de oportunidades; 15. Administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; 16. Turismo y 17. Artesanía, las que deben ser reconocidas, otorgadas y resueltas a favor de los administrados que desenvuelven sus actividades económicas, empresariales, profesionales, laborales y sociales dentro del ámbito de la Región Apurímac. Sabido es que esta labor la deben desempeñar sometidos a responsabilidades civiles, penales y administrativas, de modo que requieren estar premunidos de un cabal conocimiento de las leyes, pero sobretodo deben saber cómo debe tramitarse el procedimiento administrativo general que suscite la petición legal de un administrado, sino desean involucrarse en situaciones nada deseables desde el punto de vista personal, laboral, profesional y funcional. En este trabajo que probablemente seguirá mejorando con las inquietudes de todos nosotros, estamos proponiendo una serie de modelos de la documentación de carácter general que debe contener un procedimiento administrativo, que por supuesto no son documentos acabados, sino simples ejemplos que deben ser enriquecidos por la naturaleza misma del procedimiento que se instruye y que debe resolverse y la propia capacidad profesional del funcionario competente. Abancay, junio del 2015.

Page 3: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

3

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

[email protected]

[email protected]

¿Cuál es la ley del Procedimiento Administrativo General?

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgado el día 10 de abril del 2001 y vigente desde el día 11 de octubre del 2001, a la cual deberán someterse las actuaciones de la función administrativa del Estado Peruano y el propio procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades públicas. Los procedimientos administrativos creados por leyes especiales y regulados según las mismas, se regirán supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General en aquellos aspectos no previstos, y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General? Son:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se

realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

¿Cuáles son los principios administrativos de la Ley Nº 27444?

Los procedimientos administrativos comunes y especiales, deben tener en cuenta obligatoriamente el cumplimiento de los principios administrativos establecidos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, a saber:

• Principio de legalidad: La legitimidad del acto administrativo deviene del hecho de no ser

ofensivo a la ley.

• Principio del debido procedimiento: Es la aplicación en sede administrativa de la regla esencial del estado de derecho que es el debido proceso.

Page 4: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

4

• Principio de impulso de oficio: Deber de la administración de impulsar, dirigir y ordenar

cualquier procedimiento administrativo sometida a su competencia a fin de esclarecer las cuestiones en discusión.

• Principio de razonabilidad: Está concebido para resguardar la protección del interés

público en los actos de gravamen que obliguen a los administrados.

• Principio de imparcialidad: Defensa del interés público; Protección frente a los actos de discriminación.

• Principio de informalismo: Proteger al administrado a fin que no se vea perjudicado por

cuestiones meramente procedimentales.

• Principio de presunción de veracidad: Deber legal de suponer por adelantado que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones durante el procedimiento.

• Principio de conducta procedimental: Deber de coherencia y comportamiento propio de

las autoridades, administrados, representantes y abogados. Todos ellos han de optar por un comportamiento leal en todas las fases del procedimiento administrativo.

• Principio de celeridad: Busca evitar dilaciones indebidas en el procedimiento siempre

respetando las formalidades del acto administrativo.

• Principio de eficacia: Busca hacer prevalecer el cumplimiento de los fines y objetivos de los actos y hechos administrativos frente a las formalidades no relevantes. Aplicación de criterios de economía y celeridad a favor del administrado.

• Principio de verdad material: Las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la

identificación y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido presentados los hechos por los administrados.

• Principio de participación: Busca reforzar las posibilidades de control de la sociedad civil

sobre la administración.

• Principio de simplicidad: Busca dotar de sencillez y facilidad de comprensión al procedimiento.

• Principio de uniformidad: Su objetivo es favorecer la previsibilidad de la ciudadanía al

lograr que las exigencias de los procedimientos se parezcan lo más posible.

• Principio de predictibilidad: Se busca que el administrado pueda anticiparse a las decisiones de la Administración.

• Principio de privilegio de controles posteriores: Los controles posteriores se sustentan en

el respeto a la libertad individual de los administrados y en la confianza que el Estado deposita en la veracidad de sus actos y declaraciones.

Page 5: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

5

¿Para qué sirven estos principios? Estos principios también sirven de:

1. Criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento;

2. Como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general; y

3. Para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

Las autoridades administrativas tendrán en cuenta los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos en los artículos 55º1 y 56º2 de la Ley N° 27444.

1 Artículo 55.- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y 13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes. 2Artículo 56.- Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental 2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. 3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Page 6: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

6

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ¿Quiénes son los sujetos de un procedimiento administrativo?

El artículo 50º de la Ley Nº 27444, señala que los sujetos del procedimiento son:

1. Los administrados: - Son los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. - Pueden ser una persona natural o jurídica. - Participan directamente en el procedimiento administrativo. - Son los promotores del procedimiento administrativo cuando este se inicia a instancia de

parte.

Cuando una persona jurídica es parte en un procedimiento como administrado, se somete a las normas procedimentales con iguales derechos y deberes que una persona natural.

2. La autoridad administrativa.- Es el servidor o funcionario público, de cualquier régimen

jurídico (de carrera, contratado, de confianza, etc.) que ejerciendo la función pública es competente para:

a) Iniciar el procedimiento administrativo, admitiendo o rechazando la petición; b) Instruir el procedimiento administrativo, conoce de las pruebas las actúa personalmente

o manda actuar las mismas; recibe toda clase de documento que las partes o los administrados deben entregar para sustentar su petición, sus derechos o intereses, etc.

c) Sustentar o motivar las cuestiones de hecho y derecho que corresponde al procedimiento.

d) Resolver el procedimiento administrativo a través de una resolución que pone fin al mismo;

e) Ejecutar los mandatos de una resolución consentida la ejecución; o

También lo es cualquier servidor o funcionario público que de un modo u otro participa en un procedimiento administrativo.

¿Quién son los administrados? Son las personas naturales o jurídicas que como titulares de un derecho o interés legítimo, individual o colectivo, promueven el inicio de un procedimiento administrativo. También lo son aquellas personas naturales o jurídicas quienes sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse dentro del procedimiento iniciado por otros administrados. ¿Qué es un procedimiento administrativo? El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

Page 7: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

7

El procedimiento administrativo constituye el medio o instrumento de control o regulación de la actuación administrativa. Se postula así como un instrumento de gobierno y de control que cumple una doble misión:

a) Como ejercicio del poder o potestades dentro de los cauces de seguridad y legalidad; y

b) Como defensa de los derechos por las vías procedimentales correspondientes.

Para la Ley del Procedimiento Administrativo General, es un conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a la emisión de un acto administrativo, el mismo que deberá producir efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. ¿Cuáles son las características de los procedimientos administrativos?

1. No es jurisdiccional, esto quiere decir que no es un juicio. 2. Es funcional e integral. 3. Es preliminar a la actuación judicial. 4. Es de carácter público. 5. Es constitutivo e impugnativo. 6. Admite la participación y colaboración de los administrados. 7. Es decisorio o resolutorio. 8. Es instructivo y busca la verdad material. 9. Es usualmente escrito y por eso genera un expediente administrativo.

¿Qué finalidad tiene la Ley del Procedimiento Administrativo General? Tiene por finalidad establecer un régimen jurídico que garantice los derechos e intereses de los administrados y la protección del interés general garantizando la actuación de la administración pública con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. ¿Cómo se clasifican los procedimientos administrativos? Los procedimientos administrativos que inician los administrados ante las entidades públicas para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en:

1. Procedimientos de aprobación automática.- Son aquellos cuya solicitud se aprueba desde el momento de su presentación, siempre que cumplan con los requisitos y estén acompañados de la documentación completa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad ante quien se presentó.

Sin embargo, cuando se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no podrá efectivizar su derecho, el plazo máximo para su otorgamiento es de cinco (05) días hábiles, sin perjuicio de los plazos mayores que se hayan fijado por leyes especiales anteriores a la vigencia de la Ley Nº 27444.

Page 8: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

8

La constancia de la aprobación automática de una solicitud es la copia del escrito o del formato presentado, donde aparezca:

1. El sello oficial de recepción de la entidad ante quien se presentó; 2. Que, la petición no haya sido observada; 3. El número de Registro de la solicitud; 4. La fecha y hora de la recepción; y 5. La firma del encargado de la Oficina de Trámite Documentario o Mesa de Partes.

Los procedimientos de aprobación automática están sujetos al principio de la presunción de veracidad, entendida esta como el poder de la palabra, declaración o testimonio del administrado.

Mediante estos procedimientos se pueden obtener licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas que habiliten el ejercicio de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior. Se entiende por fiscalización posterior, a la obligación que tiene una entidad que ha tramitado un procedimiento de aprobación automática, para verificar de oficio mediante el sistema del muestreo: - La autenticidad de las declaraciones contenidas en la solicitud: - La legalidad de los documentos presentados; y - La veracidad de las informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por los administrados, la entidad procederá a comunicar el hecho a la autoridad superior, para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento e imponga una multa en favor de la entidad entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigentes a la fecha de pago3; y, además, si la conducta del funcionario se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX - Delitos contra la Fe Pública4 del Código Penal, ésta deberá ser denunciada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

3 Mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicada el sábado 11 de diciembre del 2010, se dispone que durante el año 2011, el valor de la UIT, será de S/.3,600.00. 4 Artículo 427.-Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Artículo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Artículo 429.-Omisión de consignar declaraciones en documentos

Page 9: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

9

2. Procedimientos de evaluación previa por la entidad.- Estos son procedimientos

administrativos que necesitan que la autoridad administrativa deba realizar un análisis detallado del contenido jurídico y técnico de la petición a fin de verificar:

a) Que, cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas en que se sustenta; y

b) Si la petición afecta o no el interés público. La autoridad administrativa tiene un plazo genérico para tramitar los procedimientos de evaluación previa que están consignados en los artículos 35º5 y 142º6 de la Ley N° 27444.

El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso. Artículo 431.- Expedición de certificado médico falso El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad. Artículo 432.-Inhabilitación Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Artículo 433.-Equiparación a documento público Para los efectos de este Capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador. Artículo 434.-Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-multa. Artículo 435.-Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Artículo 436.-Inhabilitación Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público, será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º incisos 1 y 2. Artículo 437.-Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. Artículo 438.-Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 439.-Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. 5 Artículo 35.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa

Page 10: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

10

Los plazos distintos o específicos establecidos para los procedimientos administrativos especiales deben ser expresamente consignados en la ley que los autoriza. Los procedimientos de evaluación previa pueden estar sujetos a Silencio Administrativo Positivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN), dentro de las siguientes condiciones:

- De silencio administrativo positivo; que implica las siguientes reglas:

a) Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los

procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad pública competente no hubiera comunicado al administrado su pronunciamiento.

b) La Administración, una vez producido el SAP, pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento.

c) Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202º7 de la Ley N 27444.

Reglas para la producción del Silencio Administrativo Positivo - SAP:

a. Una petición válidamente admitida a trámite. b. La provisión del Silencio Administrativo Positivo - SAP debe estar señalada

expresamente en el TUPA, o en una norma expresa. c. El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible. d. El transcurso del término preciso para aprobar y notificar la resolución

administrativa. e. La actuación de buena fe del administrado.

- De Silencio Administrativo Negativo; que implica las siguientes reglas:

El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. 6 Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. 7 Artículo 202.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme.

Page 11: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

11

a) El SAN, no opera automáticamente. Opera por mera decisión del particular. Es

un derecho potestativo que surge a favor del particular dentro de las siguientes condiciones: 01) El administrado espera pacientemente a que la Administración se pronuncie sobre su petición; o, 02) Decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o cuando corresponde ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo.

b) El SAN es una ficción de efectos procesales, en consecuencia no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y/o de iniciar acciones judiciales, cuando su petición se encuentra en riesgo de no ser atendida.

c) Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional, es decir, se haya judicializado, o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

d) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.

¿Por qué se produce el SAN? Se produce por dos razones:

a) Porque la administración ha verificado que la solicitud del administrado cumple con todos los requisitos legales para que sobre el mismo recaiga un pronunciamiento concreto sobre ésta.

b) Por el incumplimiento por parte de la autoridad administrativa de su deber de resolver dentro de plazo legal un procedimiento administrativo de su competencia, siempre y cuando dicho procedimiento se encuentre expedito para resolver; y

De otro lado es preciso señalar que el silencio administrativo negativo - SAN surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte. No aplica para:

- Los procedimientos iniciados de oficio; - Los procedimientos que impliquen una petición graciable8; o - Las consultas (Incisos 20.- del artículo 2° de la Constitución Política del Estado9; artículo

112º de la Ley N° 27444 y 3ra Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 2906010)

8 Artículo 112.- Facultad de formular peticiones de gracia 112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. 112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación. 112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. 9 Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

Page 12: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

12

¿Cómo se establece la legalidad de un procedimiento administrativo? La legalidad de los procedimientos administrativos, sus requisitos y sus costos se establecen:

1. Para los Ministerios u Organismos Públicos Descentralizados, mediante Decreto Supremo. 2. Para los Gobiernos Regionales o Direcciones Regionales Sectoriales, Programas o Proyectos

Especiales Regionales por Ordenanza del Consejo Regional. 3. Para las Municipalidades, por Ordenanza Municipal. 4. Para las entidades autónomas del Estado, por decisión de su titular.

Todos los procedimientos que atienden los órganos de la administración pública deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad. Solo en este caso las entidades exigirán a los administrados:

1. El cumplimiento de los procedimientos establecidos; 2. La presentación de documentos; 3. El suministro de información; y 4. El pago por derechos de tramitación.

Si la autoridad administrativa no cumple con esta exigencia incurre en responsabilidad prevista en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. ¿Qué es el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA?

El TUPA es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados en general (personas naturales o jurídicas) la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos, naturaleza del procedimiento e instancias) en un documento único que los ordene y sistematice.

El que una entidad cuente con un TUPA, le permite cumplir con sus objetivos, pero en su vez

este documento otorga significativas ventajas al administrado y la ciudadanía en general, y dentro de la institución, puede medir el cumplimiento de las metas de atención a los ciudadanos, comparando los plazos establecidos en el TUPA con los que realmente han demorado los procedimientos. ¿Cuáles son los objetivos del TUPA?

El objetivo fundamental del TUPA es facilitar un mayor y mejor acceso a los servicios que

presta la administración pública a los ciudadanos. En buena cuenta, es el documento unificado de cada entidad de la Administración Pública, donde debe estar contenida toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realicen ante sus distintas dependencias.

Entre los objetivos específicos del TUPA tenemos:

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 10 TERCERA.- Procedimientos especiales. Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su ley específica.

Page 13: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

13

Ø Sistematizar e incorporar en un solo documento la información adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que una entidad pública brinda a los ciudadanos.

Ø Sistematizar los procedimientos administrativos de la entidad. Ø Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que

ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos. Ø Ordenar y racionalizar los requisitos que se solicitan para los procedimientos. Ø Dar a conocer los plazos legales de resolución de los procedimientos. Ø Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados. Ø Determinar cuánto nos cuesta procesar una solicitud y según ello, cuánto se cobra por el

procedimiento. Ø Reducir cualquier espacio para la indeseable corrupción, al establecerse públicamente los

trámites obligatorios para los administrados, los requisitos estrictamente necesarios que debe presentar, y los derechos de tramitación que deben pagar.

¿Qué debe contener un TUPA? El Texto Único de Procedimientos Administrativos, debe contener:

1. Todos los procedimientos que cuenten con respaldo legal y que sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de una entidad competente y que estén consignados expresamente en este documento.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa debe consignarse si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

5. El pago de derechos de tramitación, en los procedimientos administrativos en que procede, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT y en moneda nacional.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 116º y siguientes de la Ley N° 27444.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

El TUPA también debe incluir la relación de servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia. ¿Cuál es la base legal para la formulación del TUPA?

Para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha promulgado Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprobó los “LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA”.

Page 14: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

14

Asimismo mediante a iniciativa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del

Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprobó la METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo alcance es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la misma Ley.

DELEGACIÓN DE FIRMA

Los titulares de las dependencias administrativas pueden delegar mediante documento escrito la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o áreas administrativas que de ellos dependan, salvo en caso:

1. Resolver procedimientos sancionadores, p.ej. los que imponen una sanción disciplinaria a un servidor o una multa a un administrado, o;

2. Aquellas que agoten la vía administrativa, es decir cuando el procedimiento se encuentra para su resolución por funcionarios de la más alta jerarquía institucional.

La delegación de firma, no excluye al titular de la dependencia de la responsabilidad que pudiera contener el acto administrativo, pues el delegado se limita a firmar lo que supuestamente ha resuelto el delegante. El funcionario delegado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del titular de la entidad, para este efecto no podrá utilizar una equis (x). Según la importancia del caso, la delegación de firma podrá hacerse:

1. Por Resolución si el funcionario delegado ha de suscribir actos administrativos que comporten ejecución presupuestal o poner a fin a un procedimiento administrativo regular en primera instancia.

2. Por Auto Resolutivo, cuando importe decisiones dentro de procedimientos administrativos de evaluación previa.

3. Por memorándums cuando se delega la facultad de firmar disposiciones concernientes a meros trámites administrativos (Instrucción de procedimientos regulares, memorándums, oficios, cartas, invitaciones, esquelas de notificación, etc.)

Presentamos un Modelo de delegación firma por Auto Resolutivo:

AUTO RESOLUTIVO Abancay, 17 de agosto del 2014.

Visto.- El Expediente Administrativo Organizado por doña Brígida Malpartida Sánchez para el otorgamiento de Licencia de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha para fines agropecuarios; y, CONSIDERANDO, que dentro de la actuación del procedimiento

Page 15: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

15

administrativo materia de la petición, signado con el número 123 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, se ha previsto el desarrollo de varias diligencias y trámites que requieren la actuación del titular de esta Dirección Sectorial Regional; pero en vista que del mismo modo otros procedimientos administrativos requieren igual atención, se hace necesario delegar la firma del titular dentro del acotado procedimiento administrativo, en el funcionario del órgano competente donde se inicio este trámite, razón por la cual por disposición del artículo 72º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: DELEGAR, en la persona del Ingº Francisco Mariscal Llancay, Director de Aguas y Suelos, la firma de las actuaciones procedimentales necesarias para la tramitación de las diligencias y demás actuaciones administrativas dentro del Expediente Administrativo Organizado por doña Brígida Malpartida Sánchez para el otorgamiento de Licencia de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha para fines agropecuarios. H.S.

…………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

SUPLENCIA

Cuando se produce la vacancia o ausencia justificada de titular de una dependencia administrativa, este puede ser suplido temporalmente por el funcionario que designe la autoridad competente para efectuar la designación o nombramiento del funcionario o servidor a ser suplido. El suplente sustituye al titular, en consecuencia ejerce las funciones del cargo con todos los poderes, atribuciones, deberes y responsabilidades para todos sus efectos legales. Si no se ha designado a un suplente, el cargo será asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía. Si fuera el caso que existan más de dos funcionarios con igual nivel, el suplente será el servidor que tenga mayor vinculación a la gestión del área que suple. De persistir esta equivalencia la suplencia recaerá en el funcionario de mayor antigüedad. El Suplente asume el cargo con carácter de interino, de modo que al autorizar documentos o emitir resoluciones deberá suscribirlos la (i) de interino. La suplencia solo puede extenderse por Resolución, cuyo Modelo ofrecemos a continuación:

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2014-IRCA Lima, 20 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio Nº 094-2014-DOA-IRCA, del 15 de marzo del 2014, de la Dirección de la Oficina de Administración, sobre suplencia de cargo; y CONSIDERANDO:

Page 16: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

16

Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2014-IRCA, se ha otorgado Licencia por Motivos de Salud al Eco. Mauricio Mallqui Yunsa, Director de la Oficina de Planificación Interna, por el término de cuarenta (40) días; resultado necesario suplirlo temporalmente; Que, por disposición del inciso 73.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27444, el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 12345 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al Dr. Ignacio Caritas Pocco como suplente del Eco. Mauricio Mallqui Yunsa en la Dirección de la Oficina de Planificación Interna de la Dirección Regional de Capacitación de Apurímac, con todas las atribuciones, deberes y responsabilidades del cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Articulo 2 º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los interesados y público en general para los fines legales pertinentes. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

LA DESCONCENTRACIÓN

En la doctrina del Derecho Administrativo, se define a la desconcentración administrativa como

una solución a los problemas generados por la concentración funcional y operativa de los distintos órganos de gobierno, mediante la delegación de funciones, responsabilidades operativas y recursos a órganos desconcentrados ubicados en las distintas regiones del país, sin que se pierdan la relación de autoridad que los supedite al órgano central que se desconcentra. De otra parte, se entiende por desconcentración al proceso jurídico-administrativo que permite al titular de una entidad realizar dos acciones:

1. Delegar en sus funcionarios u órganos subalternos las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones que son de su competencia, excepto las que por disposición legal debe ejercer personalmente; y

2. Transferir los recursos presupuestarios y apoyos administrativos necesarios para el desempeño de tales responsabilidades, sin que el órgano desconcentrado pierda la relación de autoridad que lo supedita a un órgano central.

Page 17: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

17

De acuerdo a la legislación administrativa peruana, la titularidad de un cargo y su competencia pueden ser desconcentrados en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes de aquéllos para lograr que los órganos de dirección se liberen de las rutinas de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Por la desconcentración se transfiere a los órganos dependientes competencias para expedir resoluciones, con el objeto de facilitar a los administrados el acceso a los procedimientos administrativos que conciernan a sus intereses, y que los mismos se presten en los lugares de su residencia.

Cuando los administrados impugnen los actos administrativos expedidos por una instancia desconcentrada, quien está obligado a resolver la alzada es el funcionario que ha transferido la función, salvo disposición contraria de la ley. La desconcentración de facultades deberá efectuarse necesariamente por Resolución, aquí presentamos un Modelo:

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2011-IRCA Abancay, 29 de agosto de 2,014 VISTO: El Oficio Nº 123-2014-DOPI-IRCA, del 14 de julio del 2,014, de la Dirección de la Oficina de Planificación Interna, sobre Desconcentración de Facultades; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2014-DOPI-IRCA, del 12 de agosto del 2014, la Dirección de la Oficina de Planificación Interna, recomienda la Desconcentración Administrativa de las Funciones de Otorgamiento de Tierras Eriazas en las Oficinas Provinciales del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac; Que, por las facultades transferidas en el presente proceso de desconcentración administrativa, dentro del ámbito de su Jurisdicción, los Jefes Provinciales podrán encargarse de las tareas de formalización de los actos administrativos que conlleven la tramitación de los Expedientes Administrativos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, expedir las Resoluciones que la ley faculta y otorgar los Contratos de Compra-venta correspondientes; Que, por disposición del inciso 74.1 del artículo 74º de la Ley Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la acotada norma legal;

Page 18: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

18

En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 12233 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En vía de proceso administrativo de desconcentración, TRANSFERIR a las Jefaturas Provinciales del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac las facultades del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Tierras Eriazas para que dentro del ámbito de su Jurisdicción, los Jefes Provinciales puedan: a) Encargarse de las tareas de formalización de los actos administrativos que

conlleven la tramitación de los Expedientes Administrativos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, que soliciten los administrados;

b) Expedir las Resoluciones que en primera instancia pongan fin a los procedimientos administrativos de Otorgamiento de Tierras Eriazas.

c) Otorgar a los administrados el Contrato de Compra-venta de Tierras Eriazas con arreglo a la legalidad vigente sobre la materia.

Articulo 2º.- Los recursos administrativos de Apelación que se presenten contra la Resoluciones que expidan los Jefes Provinciales en función a la materia desconcentrada, serán resueltos por la Dirección Regional de Capacitación de Apurímac, con lo que quedará agotada la vía administrativa. Articulo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los interesados y público en general para los fines legales pertinentes. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

EL DERECHO DE SOLICITAR INFORMACIÓN

Resulta muy importante desarrollar este tema porque está directamente vinculado con un mandato constitucional expreso y por normas legales especiales, a saber:

· Inciso 5.- del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (….)

5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

· Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Page 19: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

19

· Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, Disponen que las entidades del sector público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan.

· Ley Nº 27927, Ley que modifica la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dentro del ordenamiento administrativo peruano a través del artículo 110º11 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, también se ha considerado el derecho de petición, que incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades públicas, siguiendo el régimen previsto en los dispositivos legales señalados. Para el otorgamiento de este derecho constitucional las entidades deberán establecer mecanismos de atención que estén contenidos en una Directiva sobre Trasparencia y Acceso a la Información Pública. Aun cuando disponemos del Modelo no podemos incluirlo dentro del presente trabajo debido a su extensión, solo podemos ofrecerles su objeto y finalidad, así como el Modelo de la Resolución que lo aprueba, veamos:

DIRECTIVA SOBRE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACIÓN DE APURÍMAC

1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la administración, actualización y publicación de la información pública en el portal institucional, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como velar por el ejercicio regular del derecho que tiene toda persona a tomar conocimiento de la información que se encuentra en una entidad estatal, en este caso del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac. 2. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es uniformizar los criterios para la eficiente y oportuna publicación y/o entrega de la información pública en los plazos establecidos, promoviendo la transparencia de los actos y de la información en custodia del Estado.

(…)

11 Artículo 110.- Facultad de solicitar información 110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 110.2 Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.

Page 20: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

20

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Registro Nº 192-2014-IRCA Abancay, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5.- del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; y, entre otros aspectos, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad, que comprende la publicación de la información a través del portal de Internet de las entidades y a través de los diarios entre otros medios; Que, habiéndose aprobado el anteproyecto y publicado en la Página Web de la institución y luego de haberse recibido valiosos comentarios de los interesados que dieron origen a su modificación en torno a estos aportes, corresponde aprobar la Directiva que establece los Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el inciso 110.2 del artículo 110º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 12233 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 002-2011-IRCA, “DIRECTIVA SOBRE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACIÓN DE APURÍMAC”, la que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los interesados y público en general para los fines legales pertinentes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿Cómo se inicia un procedimiento administrativo?

Page 21: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

21

a) De oficio por el órgano competente; o b) A instancia del administrado.

¿Qué se puede formular o solicitar ante la Administración Pública?

- Formular denuncias.- Los administrados pueden denunciar los hechos que son de su conocimiento y que afectan el ordenamiento legal, sin necesidad de sustentar la afectación de sus propios derechos o interés legítimo, ni que por esta denuncia sea considerado como sujeto del procedimiento. Por ejemplo denunciar la tala ilegal de especies forestales legalmente protegidas o la contaminación de aguas, etc. etc. En estas denuncias deben exponerse en forma clara:

a) La relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación,

b) La indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados. c) El aporte de la evidencia (fotos, videos declaraciones de los afectados, etc.) o su

descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

- Petición administrativa.- Cualquier administrado en forma individual o colectiva, puede

iniciar por escrito un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el inciso 20.- del artículo 2º de la Constitución Política del Estado12, que comprende la facultad de:

§ Presentar solicitudes en interés particular del administrado, § Presentar solicitudes en interés general de la colectividad, § Contradecir actos administrativos; § Pedir informaciones; § Formular consultas; y, § Presentar solicitudes de gracia.

Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro

del plazo legal. - Solicitud en interés particular del administrado.- Los administrados con capacidad

jurídica, es decir aquellos que tienen aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, tienen derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para: a) Solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo; u

b) El derecho a:

12 Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Page 22: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

22

01) Obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho; 02) Obtener la constancia de un hecho; 03) Ejercer una facultad; o 04) Formular legítima oposición.

c) Solicitud en interés general de la colectividad.- Las personas naturales o jurídicas pueden

presentar peticiones o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. Este concepto está ampliamente desarrollado por el artículo 82º del Código Procesal Civil13. Comprende esta facultad la posibilidad de: a) Comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos

normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales;

b) Presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.

- Facultad de contradicción administrativa.- Frente a un acto que viola, afecta, desconoce

o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista por la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. El interés puede ser material o moral. Para que este interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser: a) Legítimo.- Debe fundamentarse jurídicamente es un dispositivo legal vigente. b) Personal.- Quien debe presentar la contradicción es el directo afectado en forma

personal e identificándose con su documento de identidad.

13 Artículo 82.- Patrocinio de intereses difusos Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez, este último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que acrediten personería jurídica, tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde éstas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales, sin la intervención de los Gobiernos Locales indicados en el párrafo anterior, el Juez deberá incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicándose lo dispuesto en los Artículos 93 a 95. En estos casos, una síntesis de la demanda será publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulación subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. En caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obligatoria además para quienes no hayan participado del proceso. La indemnización que se establezca en la sentencia, deberá ser entregada a las Municipalidades Distrital o Provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparación del daño ocasionado o la conservación del medio ambiente de su circunscripción.” NOTA.- Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 27752, publicada el 08-06-2002.

Page 23: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

23

c) Actual.- Que el acto que viola, afecta o desconozca el derecho o legítimo interés sea en el tiempo y espacio: presente.

- Facultad de solicitar información.- Este derecho incluye además el de solicitar la

información que obra en poder de la administración pública. Esta facultad está ampliamente desarrollada en el presente trabajo.

- Facultad de formular consultas.- Este derecho se ejerce por escrito y se formula ante las autoridades administrativas para que éstas absuelvan:

a) Sobre las materias administrativas a su cargo; b) Sobre el sentido de las normas legales dentro de las cuales desenvuelve su

autoridad, y sobre todo la normatividad expedida por la propia entidad.

En cada entidad deben constituirse unidades competentes para absolver las consultas. - Facultad de formular peticiones de gracia.- Por esta facultad el administrado puede

solicitar al titular de un órgano administrativo competente:

a) La emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación; o b) La prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que

permita exigirlo como una petición en interés particular, es decir que no esté incluida en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA.

¿Qué requisitos deben tener los escritos?

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, señalar y probar la calidad de apoderado o representante de la persona natural o jurídica a quien representan.

b) La expresión concreta de lo solicitado, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual se dirige el escrito, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.

e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real señalado. El señalamiento de domicilio legal surte sus efectos desde su indicación y es considerado subsistente, mientras no se comunique mediante escrito su cambio.

f) La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.

g) La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Page 24: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

24

RECEPCIÓN DOCUMENTAL Obligatoriamente en cada entidad debe existir una Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes. Si fuera el caso que la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en distintas provincias o distritos, debe abrir en cada local una unidad de recepción documental auxiliar del principal al cual debe reportar el registro de los documentos que recepcionó. La Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes tiene el deber de llevar un registro del ingreso de los escritos que les sean presentados, así como registrar la salida de los documentos emitidos por la entidad y dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto:

a) Expiden el cargo, es decir sellan la copia que les presente el administrado como constancia de haber entregado su petición.

b) Practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso, asignándole un número de ingreso, la fecha de ingreso, señalando el nombre o denominación del administrado, la naturaleza de la petición, y el destinatario.

Concluido el registro, los escritos o resoluciones, estos deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios. La Ley Nº 27444, obliga que estas unidades tengan un soporte informático destinado a administrar la información de los documentos que reciben y trasladan, disponiendo que estén integrados a un Sistema Único de Trámite Documentario. A través de la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes los administrados realizarán todas las gestiones correspondientes a sus procedimientos y obtendrán toda la información que requieran respecto del estado de sus trámites. Este mismo dispositivo ha establecido algunas reglas destinadas a facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración, estas son:

1. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.

2. Un servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos.

3. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el artículo 137º de la Ley Nº 2744414.

4. Estudiar las épocas del año en que ingresan o se tramitan más documentos, para dictar las medidas preventivas del caso.

14 Artículo 137.- Régimen para días inhábiles 137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos. 137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados. 137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.

Page 25: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

25

5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.

Por disposición de la misma ley se han establecido reglas generales para la presentación de los escritos ante la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes, las mismas que pueden estar dirigidas a:

1. A los órganos administrativos de la entidad. 2. A los órganos desconcentrados de la entidad. 3. A las autoridades políticas del Ministerio del Interior (Prefecto, Gobernadores) en su

correspondiente circunscripción. 4. Los documentos depositados en las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en

esta Ley. 5. A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de

administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.

Es importante señalar que en cada Entidad será necesario formular una Directiva destinada a fijar las normas y procedimientos del trámite documentario. En esta parte y por razones de espacio dentro del presente trabajo, nos limitaremos a presentar un modelo de la parte inicial de esta Directiva:

DIRECTIVA Nº 003-2014-IRCA/AP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRAMITE DOCUMENTARIO DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACIÓN DE APURIMAC - IRCA/AP

1.- OBJETO Establecer las normas y procedimientos del trámite documentario para la recepción, registro, distribución, remisión y seguimiento de la documentación en el Instituto Regional de Capacitación - IRCA/AP. 2- FINALIDAD Optimizar el servicio informativo al público interno y externo. 3.- ALCANCE La presente Directiva, rige y es de cumplimiento obligatorio de todos los Órganos de la Sede Regional del Instituto Regional de Capacitación - IRCA/AP.

De otra parte también es necesario referirnos a la Hoja de Ruta, que en algunas dependencias suele denominarse Documento Unico de Trámite, Envió de Trámite General, Hoja de Tramite, etc., mediante el cual se emite en forma breve disposiciones y/o acciones que debe cumplir respecto desde el inicio del procedimiento hasta su finalización. Este expediente debe archivarse en la Unidad donde se origino. La Hoja de Ruta, debe acompañarse a todo documento que se recepciona o envía.

Page 26: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

26

Esta Hoja de Ruta nos permite conocer las diferentes modalidades de procedimiento, el plazo que va corriendo desde que su inició y las diferentes oficinas e instancias ante las cuales se están tramitando y el órgano que puso fin al procedimiento. Veamos un Modelo de este documento:

IRCA/AP (Logo) HOJA DE RUTA

Nº Expediente

TIPO DE DOCUMENTO (Escrito , Solicitud, Oficio, etc) ADMINISTRADO Canchasto Merma, Juan Edilberto FECHA: 28-03-2014 SUMILLA Solicita Constancia de Posesión de Tierras D. Ltvo. 667 PROCED. TUPA – IRCA/AP Nº 123 NATURALEZA DL PROCED. (Automático, De evaluación Previa con (SAP) o (SAN) DURAC. PROC. EVAL. PREVIA 30 días. ASUNTO ADICIONAL

Nº PARA ENTREGAR INDC. FECHA HORA FOLIOS FIRMA

OBSERVACIONES

01-Aprobar 02-Atención automática 03-Atención Prioritaria 04-Atender lo Solicitado 05-Conocimiento y Fines 06-Por corresponder

07-Coordinar 08-Difundir 09-Firmar 10-Hablemos 11-Hacer Seguimiento 12-Informar al Suscrito

13- Adjuntar antecedentes 14-Opinar 15-Preparar Respuesta 16-Proyectar Resolución 17-Visto Bueno 18-Responder Directamente

19-Revisar 20-Tomar Acción 21-Archivar 22-Notificar 23-Visto Bueno 24-Para Evaluar

EMPLEO DE FORMULARIOS

Por el inciso 154.1 del artículo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se faculta a las entidades públicas para que empleen formularios de libre reproducción y

Page 27: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

27

distribución gratuita, para que los administrados, o los servidores a pedido de estos, completen datos marcando las alternativas planteadas dentro del mismo, de modo tal que proporcionen la información usual necesaria y suficiente para la petición que tramitan y que no obligan a la presentación de otro documento. Estos formularios se emplean tan solo en los procedimientos de aprobación automática. En la práctica administrativa estos documentos se han venido a denominar Formulario Unico de Tramites (FUT) que se distribuyen gratuitamente y que además cuentan con un Instructivo en la parte posterior para facilitar su llenado.

FORMATO UNICO DE TRAMITE (FUT) Sello de recepción:

1. SUMILLA:

2. DIRECCION O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE:

3. DATOS DEL SOLICITANTE 3.1. Nombres y Apellidos y/o nombre de la entidad a la que representa

3.2. D.N.I. 3.3. Carné de extranjería

3.4. Domicilio (Av./ Calle/Jurón/ Psje. / nº / Dpto. / Mz / Lote/ Urb).

3.5. Distrito 3.6. Provincia 3.7. Departamento

3.8. Teléfono 3.9. Celular 3.10. Correo Electrónico (E-mail)

4. FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

5. FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Page 28: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

28

6. TOTAL DE FOLIOS QUE SE ADJUNTA

7. LUGAR Y FECHA 8. FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITE

(FUT)

El presente instructivo tiene por objetivo servir de guía al solicitante para llenar en forma correcta el Formulario Único de Trámite - FUT. El solicitante debe seguir las siguientes instrucciones:

a) Llenar todos los ítems con letra imprenta legible sin borrones y/o enmendaduras b) Consignar datos actualizados. Si la solicitud es a título personal los “datos del solicitante”

corresponderán a la persona natural, si es en calidad de representante de una Entidad, debe señalar los datos correspondientes a la Entidad que representa.

c) Firmar y presentarlo en la Oficina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Capacitación de Apurímac (Primer piso - Sede Pucapuca)

1. SUMILLA: Texto breve y preciso que describa la solicitud o pedido. 2. DIRECCIÓN O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE: Indicar el nombre de la Dirección o cargo de la autoridad a quien se dirige la solicitud o pedido. 3. DATOS DEL SOLICITANTE: 3.1 Nombres y Apellidos y/o Nombre de la Entidad a la que representa. Precisar los nombres y apellidos completos de la persona que solicita. En el caso de una entidad consignar además la denominación de la misma o razón social completa 3.2 D.N.I: Número del Documento Nacional de Identidad del solicitante. 3.3 Carné de Extranjería: Número del Carné de Extranjería. 3.4 Domicilio (Av./Calle/Jirón/Psje./Nº/Dpto./Mz./Lote/Urb.): Anotar el domicilio donde reside el solicitante o la entidad. 3.5 Distrito: Distrito donde reside el solicitante o la ubicación de la Entidad. 3.6 Provincia: Provincia donde reside el solicitante o la Entidad. 3.7 Departamento: Departamento donde reside el solicitante o la Entidad. 3.8 Teléfono: Colocar el número telefónico del domicilio y/u oficina, indicando el código si se trata de provincia. 3.9 Celular: Señalar el número de teléfono celular. 3.10 Correo Electrónico (E-mail): Indicar la dirección del correo electrónico de su oficina y/o domicilio de manera clara y exacta, para cualquier coordinación con respecto al expediente; de ser el caso.

Page 29: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

29

4. FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Síntesis de las razones que sustentan su solicitud o pedido. 5. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: Detallar los documentos que se adjuntan a la solicitud, que sustenten lo solicitado. 6. TOTAL DE FOLIOS QUE SE ADJUNTAN: Indicar el número de hojas en total que comprende el expediente. Si los documentos vienen foliados, el FUT se contará como un folio adicional. 7. LUGAR Y FECHA: Indicar el lugar y fecha (día, mes y año) en que el solicitante realiza la solicitud o pedido. 8. FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE: El solicitante debe firmar el FUT, tal y conforme figura en su documento de identidad.

Modelo de Resolución que aprueba el F.U.T.

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 019-2014-IRCA Abancay, 29 de agosto del 2014 VISTO: El Oficio Nº 121-2014-OTD-IRCA, del 15 de marzo del 2014, mediante el cual la Oficina de Tramite Documentario propone la aprobación del Formato Único de Trámites; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 154 .1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática; Que, por ello que resulta necesario aprobar resolutivamente el Formulario Único de Tramites (FUT) del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, con el objeto de consignar los datos actuales y simplificados contenidos en el referido documento, estando al modelo presentado por la Oficina de Tramite Documentario; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 12233 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

Page 30: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

30

Articulo 1º.- APROBAR el Formulario Único de Tramites (FUT) del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, según modelo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Articulo 2 º.- Disponer la correcta aplicación del Formulario Único de Tramites (FUT) aprobado por el Articulo 1º, en todas las dependencias del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac y la gratuidad del mismo. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

MODELOS DE ESCRITOS RECURRENTES Las entidades públicas pueden poner a disposición de los administrados los modelos de los escritos que más se emplean en el otorgamiento de sus servicios, con la salvedad de que en ningún caso se considerará obligatorio que los escritos presentados por estos deban ajustarse a estos modelos, ni suponer que su empleo puedan ocasionar consecuencias favorables o desfavorables dentro de los procedimientos administrativos, para los administrados que los utilicen.

PRESENTACION DE LOS ESCRITOS ¿Cómo se reciben los escritos? Los escritos se reciben por Mesa de Partes o Trámite Documentario. Los encargados de estos órganos deben:

1. Comprobar que los escritos reúnen los requisitos establecidos por el artículo 113º de la Ley Nº 27444;

2. Comprobar que se ha pagado la Tasa Administrativa correspondiente; 3. Que la petición reúne los requisitos señalados en el TUPA; 4. Proceder obligatoriamente a foliarlos, registrarlos e insertarles la Hoja de Ruta; 5. Trasladar a la autoridad competente, quien los admite, bajo los siguientes Decretos:

- PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION AUTOMATICA:

///….. Abancay, 17 de agosto del dos mil catorce; Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando copia certificada de los actuados que señala; ATIENDASE, como procedimiento de aprobación automática de conformidad al Procedimiento Administrativo Nº 12 del TUPA – IRCA/AP, sin perjuicio de la fiscalización posterior establecida por el artículo 32º de la Ley Nº 27444. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Page 31: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

31

- PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE EVALUACION PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:

///… Abancay, 17 de agosto del dos mil catorce. Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando Inspección Ocular para la Comprobación del Uso Actual de Tierras; ADMITASE a trámite como Procedimiento de Evaluación previa con Silencio Administrativo Positivo de conformidad al Procedimiento Administrativo Nº 18 del TUPA – IRCA/AP. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR - PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE EVALUACION PREVIA

CON SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:

///… Abancay, 17 de agosto del dos mil once; Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi; ADMITASE a trámite como Procedimiento de Evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo de conformidad al Procedimiento Administrativo Nº 37 del TUPA – IRCA/AP. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

- SI FUERA EL CASO QUE EL ESCRITO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE LEY.

El titular de la institución, procederá a proveer el escrito del siguiente modo:

///… Abancay, 17 de agosto del dos mil catorce; Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi; REQUIÉRASE AL RECURRENTE, para que dentro del término de la distancia adjunte a su petición el Certificado de Posesión de tierras y demás requisitos señalados en el TUPA – IRCA/AP, bajo apercibimiento de declararse el abandono de su petición de conformidad a la regla establecida por el art. 191º de la Ley Nº 27444. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Page 32: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

32

RÉGIMEN DE FEDATARIOS En cumplimiento de las políticas para lograr una administración pública eficiente y eficaz, destinada a simplificar los trámites y procedimientos en las entidades públicas, teniendo en cuenta los antecedentes señalados en el artículo 5° de la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa y los artículos 8° y 9° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 070-89-PCM, ha establecido el “Régimen de fedatarios”, como una manera de contribuir a facilitar una atención oportuna y la agilización de las solicitudes presentadas por los administrados, en su relación con la administración pública, respecto de algún procedimiento administrativo concreto. Además de la facultad que tienen los fedatarios para autenticar documentos y/o firmas, puede también autenticarlos el funcionario que los emitió. A continuación ofrecemos un Modelo de resolución designado fedatarios donde se contienen todas sus atribuciones y responsabilidades, veamos:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Registro N° 011-2011-IRCA Abancay, 05 de setiembre del 2014 VISTOS: El Oficio Nº 24-2014-DOA-IRCA, de la Dirección de la oficina de Administración para la designación de fedatarios; y CONSIDERANDO: La ciudadanía es la fuente del Poder Público y por tanto la esencia y el fin de la función del Estado. El fin de la actividad pública es el servicio al ciudadano y la satisfacción de sus necesidades. La orientación del Estado hacia el servicio a la ciudadanía significa incorporar el respeto al ciudadano como contenido y forma de la atención brindada por el Estado; En el marco de las políticas de una Administración Pública eficiente y eficaz, para simplificar los trámites y procedimientos en las entidades públicas, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ha establecido el “Régimen de fedatarios”, como una manera de contribuir a facilitar una atención oportuna y agilización de los requerimientos de los ciudadanos, en su relación con la administración pública, respecto de algún procedimiento administrativo concreto; Al respecto la citada ley, en su artículo 127° ha previsto el “Régimen de fedatarios”, que implica que cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado (o ciudadano) podrá acudir este régimen para tal fin; cuyos aspectos normativos se sustentan en: 1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención,

Page 33: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

33

quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. 2. El fedatario, tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de ésta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. 3. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la Oficina de Trámite Documentario, consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido éste, devuelve al administrado los originales mencionados. 4. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario. En tal sentido y bajo esta línea argumentativa desarrollada corresponde al Instituto Regional de Capacitación de Apurímac designar a los Fedatarios que sean necesarios, a fin de mantener un fluido, oportuno tráfico de documentos y atención exclusiva para los trabajadores de la institución y, otorgando las garantías suficientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 112233 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR en la función de Fedatarios del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, para el Ejercicio Fiscal 2015, al personal que a continuación se detalla: 1. Llusky Concha Tejada (Secretaria de Dirección) 2. Fasfy Madrigal Rodríguez (Asistente de Trámite Documentario) Artículo 2º .- NOTIFIQUESE a los interesados y público en general para los fines legales pertinentes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

…………..………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Page 34: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

34

ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Abandono del procedimiento administrativo, es la pérdida o extinción total del procedimiento, producido cuando el interesado ha cesado en su prosecución por un determinado lapso de tiempo. Ocurrido este hecho, se pierde el procedimiento pero no el derecho de petición, el que puede intentarse nuevamente.

En la actual legislación administrativa peruana, si el administrado no cumple con presentar lo requerido por la autoridad administrativa dentro de la tramitación de un procedimiento dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, está podrá declarar el abandono del procedimiento, mediante una Resolución Directoral15 contra el que se puede accionar los recursos administrativos pertinentes.

A continuación ofrecemos u modelo de una Resolución que declara el abandono de un

procedimiento administrativo.

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 001-2014-IRCA/AP Abancay, 25 de marzo del 2011 VISTO: El Expediente Administrativo Organizado por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de fecha 17 de febrero del 2014, se ha requerido al Presidente Gestor cumpla con adjuntar a su petición el Certificado de Posesión y demás requisitos señalados en el TUPA – IRCA, bajo apercibimiento de declararse el abandono del presente procedimiento administrativo; Que, mediante Oficio Nº 0508-2014-CC- IRCA del 23 de marzo del 2014, la Oficina de Comunidades Campesinas, comunica que el recurrente no ha cumplido con el referido requerimiento y como consecuencia de ello se ha paralizado el presente procedimiento administrativo por más de treinta (30) días consecutivos; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y que este hecho produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; En uso de las facultades legales otorgadas por la ley para mi cargo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; etc.;

15 Esta resolución puede ser Resolución Jefatural, Resolución Administrativa, Resolución Ejecutiva Regional, Resolución de Alcaldía, según sea la entidad y autoridad que resuelva el caso.

Page 35: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

35

SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- DECLARAR el abandono del Procedimiento Administrativo Organizado por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. ARTICULO 2º.- DEVOLVER al recurrente todos los recaudos presentados dentro del presente Procedimiento Administrativo, dejándose copia fotostática de los mismos. ARTICULO 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al interesado u público en general para los fines legales pertinentes. REGISTRESE Y COMUNIQUESE …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Consentida esta Resolución Directoral, el administrado, puede reiniciar el mismo procedimiento una vez que hayan recabado sus recaudos, pero está obligado a presentar una nueva solicitud y volver a pagar la tasa administrativa fijada en el TUPA.

DESISTIMIENTO El desistimiento es la declaración de voluntad del administrado en el sentido de no desear seguir el procedimiento administrativo iniciado a instancia suya.

Por el desistimiento se culmina el procedimiento, no obstante esto, la autoridad podrá continuarlo de oficio, si analizando los hechos, considera que se afectan los intereses de terceros o que la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase un interés general16. En ese caso, la autoridad puede limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento hasta definir los intereses de los demás. El desistimiento no impide al interesado seguir conservando los derechos que le amparan, los mismos que podrá hacerlos valer, si lo desea, en un posterior procedimiento administrativo.

Existen dos modalidades de desistimiento, a saber: a) Desistimiento de la pretensión.- Este tipo de desistimiento impide al administrado

promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

b) Desistimiento del procedimiento.- Este tipo de desistimiento no impide al administrado promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

Por regla general la petición de desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran solicitado.

16 Entendiéndose a esta como el conjunto de condiciones de la vida en el seno de una sociedad que permiten cada uno de los individuos que la integran y las organizaciones que la componen, alcanzar su mayor desarrollo posible, de acuerdo a sus propios patrones antropológicos y culturales.

Page 36: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

36

El administrado puede desistirse de un recurso administrativo (Reconsideración o Apelación) antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados no se hayan adherido al recurso, en cuyo caso el desistimiento sólo tendrá efecto para quien lo formuló. En la parte final del escrito de desistimiento, es decir post firma, el responsable de Trámite Documentario o de la Mesa de Partes, deberá hacer constar la diligencia de ratificación de su petición de desistimiento al mismo administrado, donde aparezca su firma, en los siguientes términos:

DILIGENCIA DE RATIFICACION DE DESISTIMIENTO

En la ciudad de Abancay, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, siendo las diez de la mañana con veinticinco minutos, se recibió de parte de don Michael Dalmiro Segovia Barra el Escrito de Desistimiento del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha, quien ratifica firmando ante mi persona su petición de desistimiento del referido procedimiento; doy fe. ………………………………..……………. ………………..…………………… MICHAEL DALMIRO SEGOVIA BARRA ROBERTO CONCHA MAMANI D.N.I. Nº 31000001 Jefe de Mesa de Partes IRCA

Producido el desistimiento del procedimiento, la autoridad administrativa deberá formular una Resolución aprobando esta petición, veamos:

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 002-2014-IRCA/AP

Abancay, 17 de agosto del 2014.

VISTO: El Escrito de desistimiento del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha, presentado por don Michael Dalmiro Segovia Barra; y CONSIDERANDO: Que, habiéndose confirmado la decisión del administrado de desistirse del presente procedimiento administrativo, mediante diligencia de Ratificación de Petición de Desistimiento de fecha 17 de febrero del 2011, y verificarse que no se ha expedido resolución final en esta Instancia; Que, la facultad de desistirse de los procedimientos administrativos es de conformidad a lo dispuesto por el inciso 189.1 del artículo 189º de la Ley Nº 27444; En uso de las facultades legales otorgadas por la ley para mi cargo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución de mi designación;

Page 37: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

37

SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- APROBAR el desistimiento presentado por don Michael Dalmiro Segovia Barra del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha, con lo que se pone fin al mismo. ARTICULO 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al interesado y público en general para los fines legales pertinentes. REGISTRESE Y COMUNIQUESE …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

En esta parte ofrecemos el Modelo Resolución aprobando el desistimiento de un administrado respecto de un procedimiento administrativo, pero dejando subsistente el mismo a favor de las otras partes dentro del mismo.

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 003-2014-IRCA/AP

Abancay, 19 de agosto del 2014.

VISTO: El Escrito de fecha 15 de agosto del 2014, presentado por don Michael Dalmiro Segovia Barra mediante el cual presenta su desistimiento personal del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha; y CONSIDERANDO: Que, a petición de don Michael Dalmiro Segovia Barra, Carlos Trujillo Coronado, Martha Sánchez Trucios y Rosaura Miranda Pretel, se ha aperturado el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha; Que habiéndose confirmado mediante diligencia de Ratificación de Petición de Desistimiento de fecha 16 de agosto del 2014 de parte de don Michael Dalmiro Segovia Barra, respecto del procedimiento señalado y de verificarse que no se ha expedido resolución final en esta Instancia; Que, la facultad de desistirse de los procedimientos administrativos es de conformidad a lo dispuesto por el inciso 189.1 del artículo 189º de la Ley Nº 27444;

Page 38: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

38

En uso de las facultades legales otorgadas por la ley para mi cargo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución de mi designación; SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- APROBAR el desistimiento presentado por don Michael Dalmiro Segovia Barra del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha, con lo que se pone fin al mismo respecto de esta parte. ARTICULO 2º.- PROSEGUIR la tramitación del procedimiento con los administrados Carlos Trujillo Coronado, Martha Sánchez Trucios y Rosaura Miranda Pretel, a quienes no alcanza los efectos legales del desistimiento que se aprueba. ARTICULO 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los interesados y público en general para los fines legales pertinentes.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

La autoridad responsable de la instrucción de un procedimiento, a iniciativa propia o a petición de los administrados, puede disponer mediante resolución inapelable la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión entre sí. Veamos un Modelo:

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 001-2014-IRCA/AP Abancay, 15 de agosto del 2014. VISTO: La peticiones de Registro Nº 001-2004, presentado por don Carlos Quispe Ronceros y otras, mediante las cuales independientemente solicitan Licencia de Aguas Superficiales para fines de Riego de las aguas que fluyen del manantial “Puquio”; y CONSIDERANDO: Que, mediante sendas peticiones de Registro Nº 001-2014 presentado por don Carlos Quispe Ronceros; Nº 002-2014 presentado por don Alberto Camacho Zubiate; Nº 003-2014, presentado por don Martina López Huanaco; Nº 004-2014 presentado por don Marco Ayquipa Torres y Nº 005-2001 presentado por don María Machuca

Page 39: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

39

Carlín, se han solicitado de modo individual Licencia de Aguas Superficiales para fines de Riego de las aguas que fluyen del manantial “Puquio”; Que, estándose a que las peticiones señaladas en el considerando anterior son iguales en su forma y fondo por tratarse de solicitudes de licencia de usos de agua respecto de la misma fuente hídrica, se hace necesario tramitar un único expediente dichas solicitudes de conformidad con la regla establecida por el artículo 150º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 149º de la acotada ley, es necesario disponer resolutivamente la acumulación de los procedimientos señalados en el primer considerando por cuanto guardan conexión entre sí y por encontrarse en el mismo estado de su trámite; En uso de las facultades legales otorgadas por la ley para mi cargo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución de mi designación; SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- ACUMULAR en Expediente Unico los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución Directoral, mediante los cuales se tramitan el otorgamiento de Licencia de Aguas Superficiales para fines de Riego de las aguas que fluyen del manantial “Puquio”, por las razones expuestas en la parte considerativa. de la presente Resolución Directoral. ARTICULO 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al interesado u público en general para los fines legales pertinentes. REGISTRESE Y COMUNIQUESE …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

ANEXO I

- Expediente de Registro Nº 001-2001 organizado por don Carlos Quispe

Ronceros. - Expediente Nº 002-2001 organizado por don Alberto Camacho Zubiate. - Expediente Nº 003-2001 organizado por don Martina López Huanaco. - Expediente Nº 004-2001 organizado por don Marco Ayquipa Torres. - Expediente Nº 005-2001 organizado por don María Machuca Carlín.

ACTAS

Las actas son documentos probatorios de hechos que se han suscitado dentro de un procedimiento administrativo regular. Sirven de sustento para nuevas acciones, como por ejemplo la

Page 40: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

40

expedición de resoluciones, o la realización de otros procedimientos, etc. Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito. Las declaraciones de los administrados, testigos, peritos y las inspecciones oculares, serán documentadas en actas donde se indique el lugar, fecha, nombres de los participantes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación por los declarantes, la autoridad administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. De ser el caso estas actas serán acumuladas en el expediente principal.

Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto día del acto, o de ser el caso, antes de la decisión final. En esta parte ofrecemos un modelo de Acta de Declaración Testimonial, veamos:

DECLARACION TESTIMONIAL DEL DON GUMERCINDO PANIURA MELENDEZ

(62 años) En la sede institucional del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, sito en la Av. Manancanchu Nº 1250 de la ciudad de Abancay, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce, siendo nueve de la mañana, compareció don Carlos Mastuerzo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31LN0300, señalando domicilio real en el Jr. Las Piedras Gordas Nº 123 de esta ciudad, en su calidad de testigo ofrecido dentro del Procedimiento Administrativo Organizado por el administrado Melquiades Carbajal Rincón, Director de Protocolo para el otorgamiento de Licencia de Aguas Superficiales para fines de Riego de las aguas del riachuelo “Faccha”; quien preguntado conforme a la naturaleza del procedimiento y los términos del escrito de su ofrecimiento, manifestó: PRIMERA PREGUNTA, POR LAS GENERALES DE LEY, contestando dijo: Llamarse Carlos Mastuerzo Fernández, ser ciudadano identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31LN0300, domiciliado en el Jr. Las Piedras Gordas Nº 123 de esta ciudad, católico, de estado civil casado. A LA SEGUNDA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si conoce que la persona de Melquiades Carbajal Rincón tiene cultivos de pan llevar en el predio rústico denominado “Higuschayoc” comprensión del distrito de Tamburco que se riegan por con las aguas del riachuelo “Facha”, contestando dijo: Si. A LA TERCERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si……………… contestando dijo: …….…………………………………………………………………. A LA CUARTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si……………… contestando dijo: …….…………………………………………………………………… A LA QUINTA PREGUNTA PARA QUE DIGA LA TESTIGO, si tienen algo que agregar o enmendar a la siguiente declaración testimonial, contestando dijo: No.

Page 41: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

41

Con lo que no siendo para mas, se da por finalizado el acto, previa lectura firma el testigo compareciente para constancia y ratificación por ante mí, que doy fe.- ……………………………………. …………..………………………………. ROBERTO CCASANI PICHIHUA CARLOS MASTUERZO FERNÁNDEZ Funcionario Instructor Testigo

ACTUACIÓN PROBATORIA Cuando la autoridad administrativa no tenga por ciertos los hechos presentados y expuestos por los administrados o así lo exija la naturaleza del procedimiento, podrá disponer la actuación de las pruebas necesarias para tener los elementos de juicio necesarios para resolver, siguiendo el criterio de concentración procesal.

La concentración procesal administrativa consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias posible, de modo que se evita que el procedimiento se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de su actuación. Para este efecto la autoridad administrativa deberá fijar un período no menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando estos:

1. No guarden relación con el fondo del asunto; o 2. Sean improcedentes o innecesarios.

La autoridad administrativa notificará a los administrados, con anticipación no menor de tres (03) días, la actuación de una prueba, indicando el lugar, fecha y hora. Aquí ofrecemos una Modelo de Auto Resolutivo disponiendo la actuación de pruebas ofrecidas por un administrado, vemos:

AUTO RESOLUTIVO

Abancay 21 de agosto del 2014.

Visto.- Escrito presentado por don Carlos Minaya Ortiz dentro del Expediente Administrativo Organizado para el Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha, ofreciendo como pruebas de su parte: 01) La declaración Testimonial de don Roberto Miranda Camacho y Rosalina Cantuarias Huacho, quienes declararan respecto del la condición de posesionario del predio rustico “Naranjal” del recurrente; 02) La idoneidad de las certificaciones otorgadas por las autoridades y vecinos del Sector Minascucho; y 03) La inspección Ocular del predio rústico “Naranjal” para la constatación actual de cultivos y crianzas; CONSIDERANDO: Que resulta de vital necesidad para cumplir con el principio de verdad material que sustenta el procedimiento administrativo general, disponer la actuación de las pruebas ofrecidas por los administrados; de conformidad a lo dispuesto por el inciso 163.1 del artículo 163º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Disponer la actuación de los medios

Page 42: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

42

probatorios ofrecidos por don Carlos Minaya Ortiz, los mismos que se actuaran dentro del término perentorio de diez (10) días, citándose a los testigos ofrecidos para recibir su declaración testimonial para el día 24 de agosto del 2014, a partir de las 3.00 P.M. según el orden de llegada; la actuación de la Inspección Ocular se verificará el día 25 de agosto del 2014 a la hora de llegada al predio; los documentos ofrecidos se verificaran en horas de Despacho. NOTIFIQUESE.

…………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Aquí ofrecemos un Modelo de Auto Resolutivo disponiendo de oficio la actuación de una prueba de Inspección Ocular, vemos:

AUTO RESOLUTIVO

Abancay 21 de agosto del 2014.

Visto.- El Expediente Administrativo Organizado don Mariano Pérez Jato para el Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales del riachuelo Minamarca, para fines agropecuarios; y CONSIDERANDO, que resulta de vital necesidad para cumplir con el principio de verdad material que sustenta procedimiento administrativo, disponer de oficio la actuación probatoria prevista por el inciso 163.1 del artículo 163º de la Ley Nº 27444, para constatar que el recurrente tiene instalados en su propiedad pastos cultivados y plantaciones permanente; en consecuencia, SE DISPONE: la actuación de oficio de la prueba de Inspección Ocular de la propiedad de recurrente, la misma que se llevara a cabo el día 25 de agosto del 2014, a la hora de llegada al predio. NOTIFIQUESE.

…………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

SOLICITUD DE PRUEBAS A LOS ADMINISTRADOS La autoridad administrativa puede exigir a los administrados:

1. La comunicación de informaciones; 2. La presentación de documentos o bienes; 3. El sometimiento a inspecciones de sus bienes; y 4. Su colaboración para la práctica de otros medios de prueba.

Para el efecto se cursará el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su

cumplimiento. Aquí presentamos un modelo de Auto Resolutivo para este efecto, veamos:

Page 43: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

43

AUTO RESOLUTIVO

Abancay 21 de agosto del 2014.

Visto.- El Expediente Administrativo Organizado don Carlos Minaya Ortiz para el Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha; y CONSIDERANDO, que dentro del presente procedimiento administrativo resulta necesario conocer la titularidad del recurrente sobre las tierras agrícolas materia de la Licencia solicitada por lo que en mérito de la regla establecida por el inciso 169.1 del artículo 169º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Solicitar a don Carlos Minaya Ortiz, para que en término de tres (03) días hábiles cumpla con presentar el Título de Propiedad de las tierras que son materia del procedimiento administrativo contenido dentro del Expediente Administrativo Organizado para el Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha, para fines agropecuarios.- NOTIFIQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

PRESENTACIÓN DE INFORMES

El informe es la exposición de datos o hechos dirigidos a alguien, o sobre lo que conviene hacer dentro de la actuación administrativa. En el procedimiento administrativo general peruano se ordena que cuando las autoridades formulen informes o proyectos de resoluciones deben obligatoriamente:

a) Fundamentar su opinión en forma sucinta y establecer conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud; y

b) Recomendar específicamente los cursos de la acción a seguir, cuando estas correspondan. Los informes deberán ser suscritos con la firma habitual de su autor, consignando su nombre, apellido y cargo. El informe tiene carácter de Declaración Jurada, esto quiere decir que quién informa debe hacerlo con la verdad de lo contrario podrá ser sancionado administrativa y penalmente. Aquí le ofrecemos un Modelo de Informe, veamos:

Abancay, 20 de agosto del 2,014. INFORME Nº 001-2014-ODEFE-IRCA DEL : Ingº MARIO CAMUTI FERNANDEZ Experto en Ferias II AL : Ingº TOMAS AYALA ROQUEFORT Director de la IRCA

Page 44: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

44

ASUNTO : Informe sobre realización de ferias agropecuarias. REFERENCIA : Memorándum Nº 23-2014-IRCA-D Señor: Mediante el documento de la Referencia, el Director del Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, solicita propuestas para que la organización y realización de la CXXI FERIA AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y ARTESANAL “ATUNRUMI 2,014”, sea asumida por una persona jurídica distinta al Sector Público Agrario. Sobre el particular, cábeme informar lo siguiente: PRIMERO.- En principio el Sector Público Agrario no está obligado a planificar, organizar y realizar ferias agropecuarias, esta es facultad de personas jurídicas y naturales de base agraria que deseen realizar una feria, en virtud a lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 650-2006-AG, que a la letra dice:

“Artículo 2º.- Cualquier agrupación de productores agrarios organizados o persona jurídica representante de los productores agropecuarios podrá organizar Ferias y Eventos Agropecuarios, previa coordinación y autorización de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura en el ámbito de su jurisdicción y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”

Concordante con los artículos 20º y 21º del mismo texto legal que dice:

“Artículo 20º.- Comité Organizador, es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales, elegidos o designados para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario. Artículo 21º.- El Comité organizador estará conformado por:

a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero que será un representante de los productores agrarios organizados. d) Un Comisario General. e) Un Vocal que será un representante de los productores agrarios organizados.”

SEGUNDO.- Ahora bien, estándonos a esta premisa jurídica, no se necesita discutir sobre la capacidad legal de quien debe organizar la feria, sino sobre los requisitos que deben tener los postulantes a su realización y las condiciones en las que la Instituto Regional de Capacitación de Apurímac debe entregar el Campo Ferial, para los cual

Page 45: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

45

se requiere formular una Directiva la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral, para que los postulantes a organizar la CXXI FERIA AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y ARTESANAL “ATUNRUMI 2,011”. TERCERO.- Respecto a la autorización para la realización de la feria los postulantes deberán cumplir estrictamente con los requisitos establecidos por el artículo 26º del citado Reglamento. Es todo cuanto debo informar salvo mejor parecer ………………………………………….. Ingº MARIO CAMUTI FERNANDEZ Experto en Ferias III MCF/hpp. Copia:

- Archivo.

TESTIGOS En su acepción más amplia, testigo es aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo.

En el Derecho Administrativo, el testigo es una figura procedimental. Es la persona que declara ante una autoridad administrativa sobre hechos que conoce y que pueden ser considerados relevantes para alguna de las partes y para la resolución del procedimiento administrativo. Su declaración recibe el nombre de testimonio.

La parte que ofrezca testigos dentro de un procedimiento administrativo tiene la obligación de hacerlos comparecer por su cuenta, en el lugar, fecha y hora fijados por la autoridad administrativa dentro del procedimiento administrativo. Si el testigo no concurriera sin causa justificada, se prescindirá de su testimonio.

La autoridad instructora del procedimiento puede interrogar libremente a los testigos ofrecidos, y en caso de declaraciones contradictorias, puede disponer careos, incluso con la parte que los ofreció o los terceros interesados en las resultas del procedimiento. Modelo de Auto Resolutivo admitiendo la declaración testimonial de testigos ofrecidos por las partes, veamos:

AUTO RESOLUTIVO

Abancay 21 de agosto del 2014.

Visto.- El Expediente Administrativo Organizado para el Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha; y CONSIDERANDO, que mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2014, el cual don Carlos Minaya Ortiz ofrece testigos para que probar que las tierras de su propiedad han sido regadas con las aguas de la laguna Rontoccocha desde tiempos inmemoriales; estándose a la previsto por el inciso 175.1 del artículo 175º de la Ley Nº

Page 46: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

46

27444; SE RESUELVE: Admitir la Declaración Testimonial de Francisco Llancay Pedraza y Genaro Condori Castillo, las mismas que se verificaran el día 28 de marzo del 2011, a horas 3.00 y 4.00 P.M. respectivamente, debiendo el interesado promover su comparecencia el día y hora señalados, caso contrario de dará por no ofrecidas las testimoniales propuestas.. NOTIFIQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Un modelo del acta de la declaración de los testigos se ha propuesto en el presente trabajo.

PERITAJE En los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales los que formulan un peritaje reciben el nombre de “peritos”. Estos son profesionales o técnicos dotados de conocimientos especializados y reconocidos a través de estudios superiores y/o de formación laboral especializada, y por ello conocedores a fondo de alguna materia o ciencia, y que por eso están en condiciones de poder suministrar información u opinión fundada a las autoridades competentes para la resolución de conflictos y/o sobre asuntos muy especializados que han de ser materia de un acto administrativo a expedirse o, un proceso judicial a sentenciarse. Los peritos emiten su opinión en un documento que se denomina Dictamen Pericial. Un Dictamen Pericial se emite a solicitud de la autoridad administrativa que instruye un procedimiento administrativo siempre que esta precise con claridad, el tema o asunto específico sobre el cual requiere la opinión de un perito.

Dentro de un procedimiento administrativo, las partes pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo indicar en el mismo escrito los aspectos técnicos sobre los que éstos deban pronunciarse. También los administrados pueden ofrecer peritajes de partes autorizados por profesionales o técnicos competentes. Cuando una autoridad administrativa requiera de conocimientos especializados podrá solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin y de estas preferentemente a las facultades de las universidades públicas. Aquí ofrecemos un Modelo de Auto Resolutivo admitiendo una pericia de parte, veamos:

AUTO RESOLUTIVO

Abancay 21 de agosto del 2014.

Visto.- El Expediente Administrativo Organizado para el Otorgamiento de Concesión de Licencia de Uso de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha; y CONSIDERANDO, que mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2014, el cual don Carlos Minaya Ortiz ofrece como perito de parte al Ingº Paulino Huillca Rojas para que dictamine sobre la calidad de las aguas de la laguna Rontoccocha para fines de riego; estándose a la previsto por el inciso 176.1 del artículo 176º de la Ley Nº 27444, , SE RESUELVE: Admitir la pericia de parte ofrecida por el recurrente en la persona del

Page 47: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

47

Ingº Paulino Huillca Rojas y en su oportunidad recíbase su Dictamen y agréguese al presente expediente, para ser estimado en su oportunidad. NOTIFIQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

A continuación ofrecemos un modelo de Dictamen Pericial: Abancay, 20 de agosto del 2014.

DICTAMEN PERICIAL Nº 012-2014-ARECOA

DEL : Ingº CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Perito de la ARECOA AL : Ingº JUSTO CANAVAL PEDRAZA Presidente del ARECOA ASUNTO : Análisis sobre fabricación de herramientas. REFERENCIA : Memorándum Nº 23-2014-ARECOA/P.

Señor:

I.- ANTECEDENTES.-

a) Que, mediante Carta Nº 001-2010-SCL, del 14 de marzo del 2010, don Segundino Cayo Ludeña, presento una Queja contra la FERRETERIA Y PAPELERIA “EL COSTEÑO” E.I.R. Ltda. Señalado haber comprado herramientas agrícolas marca “EL TUBO” consistente en 110 picos y 110 palas, pero que al usarse para las labores propias de la actividad agraria estas herramientas se ha deformado y deteriorado hasta hacerse inútiles a tan solo una semana de su uso.

b) Como corresponde se ha remitido por parte del ARECOA una Carta del Gerente

de la fábrica de herramientas “EL TUBO” con domicilio en la ciudad de Lima, para conocer si han realizado una venta al por mayor de sus productos a la FERRETERIA Y PAPELERIA “EL COSTEÑO” E.I.R. Ltda., habiéndosenos respondido de manera negativa y solicitado la remisión de un pico y una pala, acción que se realizó a costo del quejoso.

c) Con fecha 14 de abril del 2010, se ha recibido la comunicación de parte del

Gerente de Ventas, acompañada de un certificado del responsable de calidad, señalándonos que la fábrica de herramientas “EL TUBO” no ha fabricado estas herramientas y el precio a que se ha vendido no son sus precios de fábrica ni los que recomiendan a sus distribuidores.

Page 48: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

48

II.- DE ANALISIS DE LAS FALSAS HERRAMIENTAS Las herramientas materia de la queja, han sido fabricadas a base de acero reciclado y sometido a tratamientos de fundición que contradicen las normas ISO 9001 para la fabricación de herramientas manuales y de artículos de ferreterías. III.- METOLOGIA DEL PERITAJE Dentro de la fabricación de la herramientas materia de la queja los fabricantes no han cumplido con producir el acero mezclando a la fundición rezagos de hierro dulce, de modo que el carbono de la primera fundición, difundiéndose en la masa liquida disminuye su porcentaje en relación a la cantidad de los dos metales mezclados. (Método de los rezagos de hierro llamado “Scraps process”). Tampoco han cargado al horno de fundición bruta, licuarla y quemar el silicio y carbono añadiendo minerales de hierro.(oxido férrico).(Método del mineral llamado “Ores process”). IV.- CONCLUSION El perito que autoriza el presente dictamen concluye opinando:

1. Que el acero con que han sido hechas las herramientas materia de la queja, no han sido fabricadas con base a un acero fundido dentro de los parámetros establecidos para el procedimiento Bessemer-Thomas o el procedimiento Siemens-Martin y por lo tanto no son metales aptos para fabricar picos y palas.

V.- ANEXOS Se anexan los siguientes documentos:

a) Carta Nº 98-2010-FHET-GG, del 07 de abril del 2014, remitido por Gerente General de la Fábrica de Herramientas “EL TUBO”.

b) Carta Nº 014-FHET-GV, del 14 de abril del 2014, remitido por el Gerente de Ventas de la Fábrica de Herramientas “EL TUBO”.

Firma ……………………………………..……… Ingº CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Perito de la ARECOA CPT/hpa. Copias: - Interesado. - Archivo.

Page 49: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

49

AUDIENCIA PÚBLICA La Audiencia Pública es un procedimiento de consulta previa a la toma de decisiones vinculantes, sean estas de carácter legislativo, administrativo o de control de gestión, referidas a la prestación de servicios públicos. La Audiencia Pública, para cumplir con los principios de transparencia y ser el instrumento de participación que dispone la Ley, debe realizarse en un ambiente que permita recoger y procesar adecuadamente las opiniones, sugerencias y observaciones de los interesados. La Audiencia Pública se desarrolla según un programa. El tiempo estimado para la presentación de las partes puede ser de treinta (30) minutos. Para las intervenciones de los asistentes el tiempo estimado puede ser de sesenta (60) minutos. Las personas interesadas en emitir opinión o solicitar aclaraciones sobre el contenido de la exposición de las partes, en el periodo de intervenciones de la audiencia, deben comunicar al moderador su deseo de intervenir levantando la mano. Al iniciar su intervención, deberán dar en forma clara su nombre completo y el de la empresa o institución a la que representan, de ser el caso. El tiempo máximo de las intervenciones de los asistentes a la Audiencia Pública debe ser de tres (03) minutos, sin lugar a repreguntas. Los representantes y asesores de las partes responderán o comentarán las intervenciones de la audiencia en el orden que éstas se produzcan. Las preguntas y opiniones de la audiencia y las respuestas o comentarios a las mismas se harán a viva voz y serán consideradas en el proceso de aprobación del procedimiento administrativo materia de la convocatoria. La autoridad administrativa levantará un acta de la Audiencia Pública, la misma que podrán ser suscritas por los asistentes. La autoridad administrativa podrá grabar y/o filmar el desarrollo de una Audiencia Pública, las que serán parte de la misma. Las normas administrativas han previsto la convocatoria a una audiencia pública, como una formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses que corresponden a personas indeterminadas, en materias tales como medio ambiente, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación, etc.; o cuando el pronunciamiento debe hacerse sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilitante incida directamente sobre servicios públicos (agua potables, luz, telefonía, peajes, etc.). En la audiencia pública cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimación especial está habilitado para:

a) Presentar información verificada; b) Para requerir el análisis de nuevas pruebas; c) Para expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o

sobre la evidencia actuada.

Page 50: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

50

En una Audiencia Pública no procede formular interpelaciones a la autoridad administrativa. La omisión de realización de una audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres (03) días a su realización, debiendo indicar:

1. La autoridad convocante; 2. Su objeto; 3. El día, lugar y hora de realización; 4. Los plazos para inscripción de participantes; 5. El domicilio y teléfono de la entidad convocante, dónde se pueda realizar la inscripción,

acceder a mayor información sobre asunto a tratar, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones.

La comparecencia a la audiencia no otorga, por sí misma, al asistente la condición de participante en el procedimiento. La no asistencia a la audiencia no impide a los legitimados en el procedimiento como interesados, a presentar alegatos, o recursos administrativos contra la resolución. Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia pública, son registradas sin generar debate, y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad. La autoridad administrativa debe explicitar, en los fundamentos de su decisión, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones para su desestimación.

Aquí ofrecemos un modelo de Convocatoria:

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

Fijación de Tarifas en Barra

Periodo Noviembre 2014 - Abril 2015 Jueves 18 de agosto del 2014 De acuerdo con el Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra establecido por la Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, OSINERG, convoca a Audiencia Pública con la finalidad que las personas que han interpuesto recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG N° 281-2004-OS/CD, que fijó la Tarifas en Barra para el periodo noviembre de 2004 – abril de 2005, expongan el sustento de sus respectivos pedidos de reconsideración. La Audiencia Pública se realizará en fecha, hora y lugar siguientes: Fecha: Jueves 18 de agosto de 2014 Hora: 09:00 a.m.

Page 51: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

51

Lugar: Auditorio Principal de SENCICO Av. De la Poesía 3ra. Cuadra (Alt. Cuadra 15 de Av. Canadá) San Borja Las personas que han presentado recursos de reconsideración contra la Resolución indicada son las siguientes: Jhony Alexander Peralta Cruz; Pedro Sulca Chacón; Henry Jesús Campana Mendoza; Alejandro Dionicio Lucana Chipana; Hayde Lezama Rojas; Juan Sánchez Espinoza; Javier Augusto Donayre Rojas; Alejandro Jesús Alzamora Agüero; Pascual Germán Ayma Quispe; Gonzalo Vega Porras; Miguel Vicente Pahuacho Huaringa; Susana Malpartida Salas; Pablo Abel Reyes Calderon; Eugenio Sánchez Cahuana; Alejandro Mamani Puma; Guadalupe Chávez Salazar; Simplicio Ceferino Carhuaricra Elguera; Ceferino Cuba Gonzales; Juan Carlos Chavieri Chávez; Macedonio Flores Bendezú; Jorge Antonio Mendoza Caruzo; Jorge Luis Mendoza Gomez; Julio Polo Burga; Victor Yauri Huincho; Asociación de Usuarios del Servicio Eléctrico de Arequipa Edgar Pinto Quintanilla; Asociación Regional de Usuarios y Consumidores de Energía Eléctrica y Saneamiento y Otros de la Región Puno; Electro Oriente S.A.; Energía del Sur S.A.; y Coes-Sinac. Lo que se comunica a la ciudadanía para los fines consiguientes. Lima, 12 de agosto de 2014 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Modelo de Acta de Asamblea Pública: ACTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE PRESENTACION DEL RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION OSINERGMIN Nº 056-2010-0S/CD QUE FIJÓ LAS TARIFAS INICIALES DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE DEL GASODUCTO ANDINO DEL SUR

En San Borja, siendo las 10:43 hrs. del día viernes 09 de abril del 2010, se inició, en la sede de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, ubicada en Avenida Canadá Nº 1460, la Audiencia Pública sobre el sustento del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN N° 056-2010 que fijó las tarifas iniciales del sistema de transporte de gas natural por ductos del gasoducto andino del sur, por parte de la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (en adelante Kuntur). El evento es organizado por el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-0S/CD, Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se deja constancia que la presente acta contendrá el resumen de las exposiciones e intervenciones a realizarse en la Audiencia Pública materia de la misma, y que el contenido total de dichas exposiciones e intervenciones constan en los audios y vídeos que forman parte integrante de la presente acta, todo lo cual, de

Page 52: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

52

acuerdo al principio de transparencia, es de libre acceso a los interesados y administrados en general, previo cumplimiento de las normas administrativas pertinentes. Asimismo, se hace presente que en la Audiencia participan, el Gerente de la División de Gas Natural, Ingeniero Luis Alberto Espinoza Quiñones, los Ingenieros Carlos Palacios Olivera, Daniel Hokama Kuwae, Especialistas de la División de Gas Natural y la Dra. María del Rosario Castillo Silva, Jefe de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. La apertura del acto estuvo a cargo del Ing. Carlos Palacios Olivera de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, dando pase al representante de la empresa Kuntur, a fin de que sustente su recurso de reconsideración, cabe señalar que la referida empresa es la única que interpuso recurso de reconsideración. Acto seguido se dio inició a la exposición de sustento del recurso de reconsideración de la empresa Kuntur, la cual estuvo a cargo del Señor Pedro Rossel, quien señaló que el petitorio principal de su recurso es que se declare la nulidad de la resolución de fijación, en vista de que se considera que no se han cumplido los objetivos de la tarifa, contenidos en el Artículo 113 del Reglamento de Transporte, accesoriamente solicita que se declare fundado su recurso. El representante de la empresa concesionaria en la introducción de su exposición efectuó una descripción del impacto económico, las características de la concesión, refiriendo que el esquema tarifario debe brindar seguridad y predictibilidad de largo plazo tanto al usuario y al concesionario, señaló que no se puede invertir si no se tienen las reglas claras para cualquier proyecto de inversión, por lo que pide una nueva revisión de la resolución tarifaria, comentó que el esquema de largo plazo provee los mejores beneficios, y considera que las Tarifas de OSINERGMIN atentan contra la viabilidad del Gasoducto Andino del Sur, y no generan certeza. A continuación indicó que respecto de los factores de ajuste, Kuntur planteó factores que cumplen con la finalidad de los mismos, que no es otra que mantener su valor en el tiempo, asimismo señaló que no hay impedimento legal para incluir los factores de ajuste en la tarifa, manifestó, además que en consulta con la DGH, la Dirección manifestó que el OSINERGMIN puede establecer los factores para cada concesión, en ese sentido, solicita a OSINERGMIN los considere. Por otra parte, el representante de Kuntur se refirió en relación a la Tasa de Actualización, manifestando que en ninguna parte del Reglamento de Transporte, señala que la tasa de actualización sea homogénea para toda la industria del transporte de hidrocarburos, resalta que cada proyecto tiene sus propias características, OSINERGMIN niega las primas de riesgo. Seguidamente, mostró un cuadro en el cual se plasma las interpretaciones de OSINERGMIN, a lo largo del proceso tarifario, desarrollándolas y las considera contradictorias al Reglamento y generan incertidumbre, finalmente manifestó las conclusiones de su presentación.

Page 53: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

53

Concluida la exposición de la empresa Kuntur, se dio paso a la ronda de preguntas por parte de los asistentes; la primera intervención la realizó el Sr Federico Cárdenas, representante del Consejo de Usuarios, y preguntó en que beneficia a los usuarios el periodo de los 12 años. El representante de la empresa Kuntur dijo que el periodo propuesto es de 25 años, porque al inicio la tarifa tomando un corto plazo sería más alta, y genera certidumbre con una tarifa permanente. Se reitera que la presente Audiencia Pública ha sido filmada (audio, e imagen y voz) y las cintas de audio y video de la misma, contienen los detalles de las exposiciones e intervenciones captados en forma completa y tiempo real, prevaleciendo lo captado en dichas cintas sobre cualquier discordancia que pudiera presentarse con el resumen contenido en esta Acta. Las cintas indicadas son parte integrante de la presente Acta. Siendo las 11.25 hrs. se dio por finalizado el presente acto y se invitó a los participantes que lo desearan a firmar la presente Acta.

María del Rosario Castillo Silva Jefe de Asesoría Jurídica

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN

NOMBRES Y APELLIDOS FIRMA D.N.I.

Siguen las firmas de los obligados…………… y de todos los asistentes que deseen firmar.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo culmina con:

a) Las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto; b) La aplicación del silencio administrativo positivo; c) La aplicación del silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del

artículo 188º de la Ley Nº 27444; d) El desistimiento de administrado; e) La declaración de abandono; y f) Los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que

tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

También ponen fin a un procedimiento administrativo las resoluciones que declaran que por diversas causas sobrevenidas dentro de su tramitación no es posible continuarlo. 1.- LA RESOLUCION:

Page 54: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

54

Para la doctrina del derecho administrativo, una resolución administrativa es en una orden escrita dictada por la autoridad administrativa que tiene carácter general, obligatorio, permanente y referido al ámbito de competencia del servicio público que presta su representada. Para el derecho administrativo peruano, la resolución administrativa es el documento que contiene un acto administrativo que pone fin a un procedimiento administrativo. En los procedimientos administrativos iniciados a petición de parte, la resolución será conforme a lo solicitado por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad que tienen la autoridad administrativa para iniciar, si legalmente procede, un nuevo procedimiento administrativo sobre el particular. Modelo de Resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto:

Registro Nº 01234 -2014-IRCA/Ap. RESOLUCION DIRECTORAL

Abancay,

VISTO:

El Expediente Administrativo Organizado para el reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina de San Serenín, ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y su inscripción en el Registro Regional de Comunidades Campesinas; CONSIDERANDO:

Que, mediante recurso de fecha 15 de abril del 2,014, don Liborio Estrada Ccapacca, en su calidad de Presidente Gestor para el reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina de San Serenín, solicita la formalización de la personería jurídica de su representada y su inscripción en el Registro Regional de Comunidades Campesinas; adjunta para el efecto los recaudos de ley;

Que, mediante sesión de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2,005, los conductores de tierras de la parcialidad de Pallanca, acordaron por unanimidad solicitar su reconocimiento como Comunidad Campesina, la misma que deberá denominarse COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN SERENIN, y ser ajustadas sus posesiones individuales y conducciones comunitarias de tierras a los lineamientos de carácter legal y socio-económico, según se requiera;

Page 55: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

55

Que, el reconocimiento e inscripción solicitados es de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 89º de la Constitución Política del Perú de 1,993, en concordancia con el artículo 135º del Código Civil y el artículo 2º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas;

Que, el Informe Técnico Nº 00121-2011-CC.CC.-IRCA/AP/, del 15 de junio del 2,011, formulado por la Oficina de Comunidades Campesinas y Organizaciones Agrarias y la Asesoría Legal de Comunidades Campesinas del MED - PETT-AP, señalan que en el presente expediente se han cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos por el artículo 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que recomiendan el reconocimiento oficial e inscripción solicitadas, tanto más cuando no se ha producido oposición legal alguna;

Que, mediante el Informe Legal N° 031-2005-OAJ-IRCA/Ap, del 20 de junio del 2,005, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria de Apurímac, señala que los recurrentes han cumplido con todos los requisitos y procedimientos legales, para que la parcialidad de San Serenín del distrito de Tambobamba de la provincia de Cotabambas de la Región Apurímac, sea reconocida como una Comunidad Campesina a través de la Resolución Directoral pertinente, así como su inscripción en el Registro Regional de Comunidades Campesinas;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica

del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el Decreto Supremo Nº 008-91-TR y la Resolución Ejecutiva Nº 123-2003-IRCA-APURIMAC/T, del 09 de noviembre del 2,003; SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECONOCER OFICIALMENTE, a la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN SERENIN del distrito de Tambobamba de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac. ARTICULO 2°.- DISPONER, la inscripción de la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN SERENIN, en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. ARTICULO 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE.

…………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

Page 56: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

56

2.- FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. ¿Cuándo el procedimiento administrativo con silencio administrativo positivo pone fin al procedimiento? Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo deben ser entendidos como aprobados automáticamente en los términos en que fueron peticionados, si transcurrido el plazo establecido en el TUPA o el máximo legal, la autoridad administrativa no hubiera comunicado al administrado algún pronunciamiento válido al respecto. El silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202º de la Ley Nº 27444. Es importante señalar que en todo procedimiento administrativo con silencio administrativo positivo, se debe presentar la solicitud adjuntando el "FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" - LEY N° 29060, publicado en la página 352826 de la edición del sábado 08 de setiembre de 2007 del Diario Oficial “EL PERUANO”, que ofrecemos. "FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" - LEY N° 29060 Lugar y Fecha Sumilla: Solicito Aplicación del Silencio de Admi-

Administrativo Positivo – Articulo 3º de la Ley Nº 29060 Señores: Indicar el nombre de la Entidad Pública

Indicar el nombre de la Entidad Pública Quien suscribe el presente Persona Natural ( ) Persona Jurídica ( ) Apellidos y nombres en caso de ser persona natural o razón social en caso de ser persona jurídica

Nº DNI Persona natural

Nº RUC Persona jurídica Nombre del representante legal (llenar solo en caso de personas jurídicas)

Nº DNI Representante legal

Código de Prov. Nº TLF. Teléfono de referencia

Que a la fecha Con Expediente Nº

Presente ante su Entidad mi solicitud requiriendo lo siguiente: ……………………………………………………………………………… .................................................................................................................................................................................................................. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la calificación que le corresponde: (A continuación marcar con "x" uno u otro recuadro según corresponda) ( ) De aprobación automática de conformidad a lo establecido en el art 31.2 de la Ley N° 27444 (1) ( ) De calificación previa con Silencio Administrativo Positivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la considero aprobada (2) En tal sentido, presento mi Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras entidades de la Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud o trámite iniciado.

Page 57: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

57

Finalmente, declaro que la información y documentación que he proporcionado es verdadera y cumple con los requisitos exigidos, en caso contrario, el acto administrativo será nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 10º y 32º numeral 3 de la Ley Nº 27444, encontrándome obligado a resarcir los daños ocasionados y a asumir la responsabilidad penal a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29060. Atentamente Firma y nombre de la persona natural o representante de la persona jurídica

Dirección: Av. Jr. Calle Nº / Mz. y Lote - Urbanización - Ciudad - distrito - Provincia – Departamento [1] Ley Nº 27444.- Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática 31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. 31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley. [2] Ley Nº 29060.- Ley del Silencio Administrativo (…) Artículo 3º.- Aprobación del procedimiento.- No obstante lo señalado en el artículo 2º, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.

3.- FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. ¿Qué efectos tiene el silencio administrativo negativo sobre los procedimientos administrativos? El silencio administrativo negativo habilita al administrado para la interposición de los recursos administrativos de Reconsideración y/o Apelación, y acciones judiciales cuando corresponda, si la autoridad administrativa competente no ha resuelto de modo negativo o positivo su petición dentro del término de ley.

En esta parte cabe reiterar que por disposición del artículo 35º de la Ley Nº 27444, el plazo máximo en que debe ser resuelto un procedimiento administrativo de evaluación previa, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por Ley o Decreto Legislativo se hayan establecido procedimientos cuyo cumplimiento requiera una mayor duración. Aun cuando el silencio administrativo negativo está operando a favor del administrado, es decir, cuando su petición originaria está siendo resuelta en otra instancia administrativa superior, la autoridad administrativa ante quien se presentó la petición tiene la obligación de resolverla, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional (tribunal o Juzgado) o que conozca que el administrado ha hecho uso del recurso impugnativos de apelación. La ley advierte que el silencio administrativo negativo no puede iniciar el cómputo de plazos ni de términos para su impugnación.

Page 58: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

58

Modelo de Recurso de Apelación por aplicación del silencio administrativo negativo: Solicita: Interpone Recurso de Apelación. SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACION DE APURIMAC. S.D.

ASUNCION VARGAS CAMACHO DE CHIPA, identificada con Libreta Electoral Nº 31000000, casada con don Mirdonio Pacheco Latorre, señalando domicilio en el sector "Ataccochayoc" del predio rústico Patibamba, comprensión del distrito de Abancay; ante Ud. respetuosamente digo:

Que, acudo a su digno Despacho a fin interponer RECURSO DE APELACION de conformidad a lo dispuesto por el inciso 188.3 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; baso mi presente petición en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: PRIMERO.- Que, conforme a ley y amparado en el Procedimiento Administrativo Nº 123 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos – TUPA de su representada, he solicitado con todos los requisitos previstos por el indicado TUPA de su representada el Otorgamiento de Compra-venta de Tierras Erizas del predio de mi directa conducción denominado “”Ataccochayoc”, parte integrante de la que fuera la ex hacienda “Patibamba”, ubicado en el distrito y provincia de Abancay. SEGUNDO.- Que, dentro del referido TUPA la petición recurrida por mi parte ha sido calificada como de aplicación de Silencio Administrativo Negativo, razón por la cual al no haberse resuelto mi petición dentro del plazo establecido por el artículo 35º de la Ley Nº 27444, me corresponde interponer el Recurso Impugnativo que la ley me faculta. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. señor Director se sirva elevar el expediente administrativo que se haya podido organizar con relación a mi petición al superior jerárquico que la ley obliga. Abancay, 25 agosto del 2, 014.

Modelo de Auto Resolutivo, admitiendo el Recurso de Apelación interpuesto por aplicación del Silencio Administrativo Negativo:

AUTO RESOLUTIVO

Abancay 31 de agosto del 2014.

Page 59: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

59

Visto.- El Expediente Administrativo Organizado para el Otorgamiento de Compra-venta de Tierras Erizas; y CONSIDERANDO, que mediante escrito de fecha 05 de marzo del 2011 con las formalidades de ley, doña Asunción Vargas Camacho de Chipa, formula Recurso de Apelación al amparo de lo dispuesto por el inciso 188.3 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en razón de no haber sido atendido su procedimiento calificado en el TUPA – IRCA con aplicación de Silencio Administrativo Negativo dentro del plazo señalado por el artículo 35º de la Ley Nº 27444, por lo expuesto; SE RESUELVE: Remitir copia del Expediente Administrativo para el Otorgamiento de Compra-venta de Tierras Erizas organizado por la impugnante al Superior Jerárquico, sin perjuicio de seguir conociendo el referido procedimiento administrativo hasta su conclusión; así como de identificar a los responsables del retraso de su tramitación. NOTIFIQUESE. …………………………………..……. Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

También han sido considerados como mecanismos que ponen fin a un procedimiento administrativo el desistimiento de administrado y la declaración de abandono. Ambos temas ya han sido abordados dentro del presente trabajo. Finalmente se ha considerado el hecho que las partes, sin intervención de la autoridad administrativa, puedan poner fin a un procedimiento administrativo a través de los mecanismos de conciliación o de una transacción extrajudicial. 1.- LA CONCILIACION La conciliación es un medio de solución de conflictos dentro de un procedimiento administrativo, mediante el cual las partes deciden presentar un escrito ante la autoridad administrativa fijado los términos y condiciones de su propia solución, y que consideran mutuamente satisfactoria. Bajo sus propios términos y con la asistencia de las partes se lleva a cabo la diligencia de Acto Conciliatorio que debe constar en un Acta, que tendrá el valor de un acto administrativo que pone fin al procedimiento. Aquí presentamos un modelo de Acta de Conciliación Administrativa, veamos:

ACTA DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA En la ciudad de y distrito de Abancay, siendo las nueve de la mañana del día catorce de agosto del 2014, ante mi Dr. Mag. Salvador del Apuro, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 007LCG123, en mi calidad de Director de Instituto Regional de Capacitación de Apurímac, dentro del Expediente Administrativo Organizado para la Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca de una extensión superficial de 10.5704 hectáreas, signado con el Código del Predio 9_7241505_073429, se presentaron las personas de doña LUZMILA MIRANDA CCAHUANA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº

Page 60: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

60

31NP0058, domiciliada en el Av. Velasco Nº 101 del distrito de Huanipaca; y de la otra parte don DIONISIO PEREZ GUILLEN, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31LN6320, domiciliado en el Jr. Grau Nº 414 de distrito de Huanipaca, con el objeto de conciliar los intereses que les asiste dentro del presente procedimiento administrativo y con la finalidad de buscar una solución a su conflicto. Iniciada el acto de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre la naturaleza, características, fines y ventajas del acto conciliatorio. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA: De la exposición de las partes se ha establecido que a la fecha se encuentran en trámite ante las Oficinas del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural de Apurímac, la Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca de una extensión superficial de 10.5704 hectáreas, signado con el Código del Predio 9_7241505_073429, el mismo que se viene tramitando a favor de doña Luzmila Miranda Chahuana, cuando la verdad de los hechos es que parte de este predio en una extensión de 5.1212 hectáreas esta directamente conducido por don Dionisio Pérez Guillén, por haberlo recibido en herencia de su señor padre don Leoncio Pérez Mallma, mediante Testamento ofrecido ante Notario Público Juan Mariátegui López, de fecha 17 de junio del 1,982, y que por la mala información de los Técnicos de Campo del PETT – Apurímac, doña Luzmila Miranda Ccahuana se hizo empadronar en toda la extensión de predio y que por esta razón a la fecha la indicada oficina vienen tramitando a su favor la acotada Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio. DE LOS TERMINOS DE LA CONCILIACION: Las partes convienen conciliar en los siguientes términos:

a. Que, doña Luzmila Tejada González, declara que es posesionaria de tan solo jamás posesionaria de 5.4492 hectáreas del predio rústico denominado “Pachapampailla” materia de la presente Transacción Extrajudicial.

b. Que, don Dionisio Pérez Guillen, ser heredero y posesionario de 5.1212 del referido predio.

c. Que, ambas partes dejan expeditos sus derechos para que tramite el saneamiento físico legal de sus posesiones ante el PETT - APURÍMAC y obtengan la titulación a su favor de las partes del predio materia de la presente Transacción Extrajudicial.

Que, como consecuencia de los hechos señalados en los puntos anteriores ambas partes dejarán de insistir en los trámites por el total del predio, quedando sin ningún valor legal todos los documentos que sobre este aspecto obran a la fecha en dicha oficina. Del mismo modo que dejan expresa constancia que las partes no tienen interés en los resultados de los trámites administrativos, registrales y/o judiciales que realicen una u otra parte para adquirir la propiedad definitiva de la parte del predio rústico que les corresponde según la presente Transacción Extrajudicial.

Page 61: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

61

Con lo que concluyó el presente Acto Conciliatorio, leída que les fue el presente Acta, la ratifican firmándola; doy fe.

Modelo de una Resolución aprobando los términos de la conciliación y dando por concluido el procedimiento administrativo:

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 004-2014-IRCA Abancay, 21 de agosto del 2014. VISTO: La solicitud presentada por doña Luzmila Miranda Ccahuana, sobre desistimiento del procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Conciliación Administrativa, de fecha 14 de agosto del 2014, doña Luzmila Miranda Ccahuana y Dionisio Pérez Guillen, han conciliado dentro del procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca, en los términos y condiciones que aparecen en dicho documento; Que, la conciliación es un medio legal destinado a poner fin a un procedimiento administrativo según lo dispuesto por el inciso 186.1 del artículo 186º de la Ley Nº 27444, que debe ser pronunciado resolutivamente; En uso de las facultades legales otorgadas por la ley para mi cargo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución de mi designación; SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- APROBAR Acta de Conciliación Administrativa, de fecha 14 de agosto del 2014, doña Luzmila Miranda Ccahuana y Dionisio Pérez Guillen, han conciliado dentro del procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca y dar por concluido el mismo. ARTICULO 2º.- RECOMENDAR a las partes para inician cada quien sendos procedimientos administrativos para el saneamiento físico legal de la parte que les corresponde dentro del predio rústico “Pachapampaylla, ubicado en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay.

Page 62: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

62

ARTICULO 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al interesado u público en general para los fines legales pertinentes.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE …………………………………………

Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

2.- LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL La Transacción Extrajudicial es un mecanismo diferente y externo al procedimiento administrativo. Tiene su sustento en la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, busca privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas, más aún cuando no todos los problemas que se presentan entre los particulares son tan complejos que sea indispensable la intervención de la autoridad administrativa. La Transacción Extrajudicial debe constar en un contrato público o privado, en este último caso con las firmas de las partes legalizadas por Notario Público o el Juez de Paz Letrado a falta de Notario, donde los involucrados además de la manifestación inequívoca de su voluntad y como agentes capaces, fijen los términos y condiciones en que resuelven el objeto lícito y jurídicamente posible que se ventila en un procedimiento administrativo. Ofrecemos un modelo de Contrato de Transacción Extrajudicial:

CONTRATO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL Consta por el presente documento al cual las partes damos validez de Instrumento Público, un CONTRATO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, que celebran de una parte doña LUZMILA MIRANDA CCAHUANA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 31NP0058, domiciliada en el Av. Velasco Nº 101 del distrito de Huanipaca; y de la otra parte don DIONISIO PEREZ GUILLEN, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31LN6320, domiciliado en el Jr. Grau Nº 414 de distrito de Huanipaca; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Que, las partes declaran que a la fecha se encuentran en trámite ante las Oficinas del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural de Apurímac, la Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca de una extensión superficial de 10.5704 hectáreas, signado con el Código del Predio 9_7241505_073429, el mismo que se viene tramitando a favor de doña Luzmila Miranda Chahuana, cuando la verdad de los hechos es que parte de este predio en una extensión de 5.1212 hectáreas esta directamente conducido por don Dionisio Pérez Guillén, por haberlo recibido en herencia de su señor padre don Leoncio Pérez Mallma, mediante Testamento ofrecido ante Notario Público Juan Mariátegui López, de fecha 17 de junio del 1,982, y que por la mala información de los Técnicos de Campo del PETT – Apurímac, doña Luzmila Miranda Ccahuana se hizo empadronar en toda la extensión de predio y que por esta razón a la fecha la indicada oficina vienen tramitando a su favor la acotada Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio.

Page 63: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

63

SEGUNDA.- Que, mediante el presente documento las partes transigen en:

a. Que, doña Luzmila Tejada González, declara que es posesionaria de tan solo jamás posesionaria de 5.4492 hectáreas del predio rústico denominado “Pachapampailla” materia de la presente Transacción Extrajudicial.

d. Que, don Dionisio Pérez Guillen, se heredero y posesionario de 5.1212 del referido predio.

e. Que, ambas partes dejan expeditos sus derechos para que tramite el saneamiento físico legal de sus posesiones ante el PETT - APURÍMAC y obtengan la titulación a su favor de las partes del predio materia de la presente Transacción Extrajudicial.

TERCERA.- Que, como consecuencia de los hechos señalado en las cláusulas anteriores ambas partes dejarán de insistir en los trámites por el total del predio, quedando sin ningún valor legal todos los documentos que sobre este aspecto obran a la fecha en dicha oficina. Del mismo modo que dejan expresa constancia que las partes no tienen interés en los resultados de los trámites administrativos, registrales y/o judiciales que realicen una u otra parte para adquirir la propiedad definitiva de la parte del predio rústico que les corresponde según la presente Transacción Extrajudicial. CUARTA.- Las partes declaran que en la suscripción del presente Contrato de Transacción Extrajudicial no ha mediado dolo, fraude, error, ni otro vicio de la voluntad que pudiera hacerlo nulo o anulable y que por el contrario contiene la libre expresión de su voluntad y buena fe, razón por la cual lo suscriben en la ciudad de Huanipaca a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Modelo de una Resolución aprobando los términos de una transacción extrajudicial y dando por concluido el procedimiento administrativo:

RESOLUCION DIRECTORAL

Registro Nº 005-2014-IRCA/AP Abancay, 22 de agosto del 2014. VISTO: La solicitud presentada por doña Luzmila Miranda Ccahuana, para la aprobación de una Transacción Extrajudicial dentro del procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio; y

Que, mediante Contrato de Transacción Extrajudicial, de fecha 14 de agosto del 2014, doña Luzmila Miranda Ccahuana y Dionisio Pérez Guillen, han transado dentro del procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca, en los términos y condiciones que aparecen en dicho instrumento público;

Page 64: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

64

Que, la transacción extrajudicial es un medio legal destinado a poner fin a un procedimiento administrativo según lo dispuesto por el inciso 186.1 del artículo 186º de la Ley Nº 27444, que debe ser pronunciado resolutivamente; En uso de las facultades legales otorgadas por la ley para mi cargo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución de mi designación; SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- APROBAR el Contrato de Transacción Extrajudicial del día 14 de agosto del 2014, celebrado por doña celebrado entre Luzmila Miranda Ccahuana y Dionisio Pérez Guillen ante Notario Público de la ciudad de Abancay señor Gana Mucho Plata, dentro del procedimiento administrativo de Prescripción Adquisitiva Administrativa de Dominio del predio rústico denominado “Pachapampaylla”, ubicado en el sector de Pachan del distrito de Huanipaca y dar por concluido el mismo. ARTICULO 2º.- RECOMENDAR a las partes para inician cada quien sendos procedimientos administrativos para el saneamiento físico legal de la parte que les corresponde dentro del predio rústico “Pachapampaylla, ubicado en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay. ARTICULO 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al interesado u público en general para los fines legales pertinentes.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE …………………………………………

Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

EL ACTO ADMINISTRATIVO

¿Qué es un acto administrativo? Los actos administrativos son las declaraciones que hacen las entidades públicas dentro del marco de las normas del derecho público y de una situación concreta. Estos actos producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Para sus efectos jurídicos, los actos administrativos se extienden a todas aquellas consecuencias que tienen interés para el derecho por virtud de la realización de un acto, hecho o negocio jurídico, que consiste en la creación, modificación, conservación, declaración, trasmisión y extinción de derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas (estado civil, etc.) No tienen carácter de actos administrativos, las acciones administrativas que se desarrollan en las entidades públicas destinadas a organizar y/o hacer funcionar sus actividades o sus servicios, aun cuando estos se encuentren expresados en resoluciones. Estos actos deben ser regulados por cada

Page 65: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

65

entidad a través de Directivas, instructivos, comisiones, etc. Tampoco son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de las entidades. ¿Cuáles son las modalidades de un acto administrativo?

Las modalidades del acto administrativos son de dos clases:

b. Los que se originan en cumplimiento o bajo la autorización de la ley.- Bajo esta modalidad la autoridad administrativa, mediante una decisión expresa, por ejemplo una Resolución, puede someter el acto administrativo a condiciones, términos o modos, siempre que sean compatibles con la ley que lo autoriza y el propio ordenamiento legal; y

c. Los que se originan del ejercicio de la autoridad.- Corresponden a los actos administrativos mediante los cuales la autoridad administrativa trata de asegurar el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Por ejemplo la prohibición de no arrojar basura en la vía pública.

¿Cuáles son los requisitos para la validez de los actos administrativos? Para la Ley del Procedimiento Administrativo General, un acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado o competente17 en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de una autoridad administrativa que esté legalmente designada. Según el artículo 77º de la Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado”. Además de esta designación las funciones del funcionario designados deben estar claramente establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, los mismos que se formulan con base a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, además de estar claramente establecido en el TUPA de cada institución. En los órganos colegiados, que son órgano-institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, los actos administrativos debe emitirse cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Los actos administrativos deben tener las siguientes características:

17 En el derecho administrativo, la competencia es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

Page 66: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

66

Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su objeto, de modo tal que pueda determinarse indiscutiblemente sus efectos jurídicos, los que deben ser directos e inmediatos. Su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en la ley, debiendo además ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Finalidad Pública.- El acto administrativo debe adecuarse a la finalidad del interés público contenidas en las normas que otorgan las facultades al órgano emisor. El acto administrativo no puede ni debe facultar a su emisor, ni siquiera veladamente, a perseguir una finalidad personal, ni a favor de un tercero, ni de otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de una ley que indique los fines de una facultad no da pie a que se proceda liberalmente. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y de acuerdo a ley. Procedimiento regular.- Los actos administrativos deben ser emitidos mediante el cumplimiento de un procedimiento administrativo previamente establecido en los TUPAS de las entidades públicas. ¿Qué formas tienen los actos administrativos?

a) Deben ser escritos.- Por regla general los actos administrativos deben constar por escrito, salvo que por su naturaleza y circunstancias especiales, la ley prevea otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.

b) Debe conocerse donde, cuando y quién lo emite.- El documento escrito donde consta un acto administrativo debe indicar la fecha y lugar de su emisión, la denominación de la entidad de la cual emana y el nombre y firma del funcionario que la dicta. Del mismo modo, cuando un acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, puede emplearse la firma mecánica o integrarse a todos los administrados en una sola resolución bajo una misma motivación, siempre que en la parte resolutiva se individualice a los administrados sobre los cuales han de recaer los efectos del acto. Para los fines de su cumplimiento o ejecución los actos administrativos serán considerados como actos diferentes. Es necesario ilustrarnos acerca de las firmas mecánicas o electrónicas, para los cual les ofrecemos u concepto de ambos mecanismos:

1. La firma mecánica: Consiste en una firma digitalizada en formato TIF y JPG, implementada en el Sistema de información Documental, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor y destinada a los documentos que se oficialicen a través de este sistema, asegurando la no modificación del mismo después de efectuada la oficialización, garantizando la identidad del firmante.

2. La firma digital o electrónica: Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido

Page 67: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

67

modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

¿Cuál es el objeto o contenido del acto administrativo? La doctrina del derecho administrativo señala que el objeto de un acto administrativo es su propio contenido, es decir, la disposición concreta de la autoridad administrativa, lo que esta manda y dispone, pudiendo ser de modo positivo o negativo. Sobre este particular la Ley General del Procedimiento Administrativo señala que el objeto del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad administrativa, advirtiendo que en ningún caso puede ser objeto o contenido de un acto administrativo lo que está prohibido por la ley, ni aquello que sea incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni mucho menos aquello que sea impreciso, obscuro o imposible de realizar. El acto administrativo no puede contravenir las disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes, ni infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. El contenido de un acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por las partes pero que en curso de procedimiento hayan sido apreciadas de oficio por la autoridad administrativa, siempre que el administrado tenga la posibilidad de exponer su posición al respecto aportando las pruebas del caso. ¿Cómo se expresan los actos administrativos dentro de la administración pública? Se expresan en:

a) Decretos.- Mediante los decretos la autoridad administrativa resuelve admitir o rechazar un procedimiento administrativo de evaluación previa, ya sea que estén sujetos a Silencio Administrativo Positivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Por medio de decretos también se impulsa el desarrollo del procedimiento disponiéndose actos procedimentales de simple trámite.

b) Autos Resolutivos.- Mediante los autos resolutivos la autoridad administrativa resuelve, entre

otros, delegar su firma, la actuación de pruebas de oficio, la admisión y actuación de nuevas pruebas ofrecidas por las partes, la disposición de notificaciones por correo o por publicación, las admisión de los recursos administrativos (Reconsideración. Apelación y Revisión) y las demás decisiones que requieran motivación y fundamentación jurídica legal para su pronunciamiento.

c) Resoluciones.- Mediante las resoluciones la autoridad administrativa se pronuncia sobre el

fondo del asunto que ponen fin al procedimiento administrativo. Se requiere una resolución en los siguientes casos:

1. En los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, que aun

cuando no requieren del pronunciamiento de la autoridad administrativa ponen fin al

Page 68: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

68

procedimiento, pero si las circunstancia especiales del procedimiento así lo requieran puede dictarse una resolución debidamente motivada.

2. En los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188º18 de la Ley Nº 27444.

3. En los procedimientos administrativos donde se ha producido el desistimiento de las partes. 4. En la conclusión del procedimiento administrativo por la declaración de abandono. 5. En los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial

que tengan por objeto poner fin al procedimiento. 6. En la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición

graciable. 7. También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas

sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. ¿Cómo deben motivarse los actos administrativos? Sobre la motivación de los actos administrativos el tribunal Constitucional ha señalado expresamente:

“[…][E]l derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […] La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional. Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa. En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación

18 Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo (….) 188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. (…..)

Page 69: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

69

administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo” [1][1]” . Adicionalmente se ha determinado en la STC 8495-2006-PA/TC que “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada.”19

La motivación de los actos administrativos debe constar por escrito mediante una relación concreta y directa de los hechos relevantes y probados en cada caso, así como la exposición de los fundamentos jurídicos y la normatividad que justifique la decisión contenida en el acto. También puede motivarse con base a los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que sean ciertos y que por este hecho constituyan parte integrante del respectivo acto. No se admitirá como parte de la motivación:

a) La exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto; o b) Aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no sean

adecuadamente esclarecedoras como para la motivar el acto. ¿Cuándo no se necesita ninguna motivación?

a) Las decisiones de mero trámite con el fin de impulsar el procedimiento;

b) Cuando la autoridad administrativa estime que lo solicitado por el administrado y el acto administrativo que suscite esta, no perjudicaran los derechos de terceros;

¿Cuándo se utiliza la motivación única? Cuando la autoridad administrativa debe producir una gran cantidad de actos administrativos que en esencia son los mismos, solo basta una sola motivación para todas. ¿Que son los actos de administración interna? Son los destinados a buscar la eficacia y eficiencia de los servicios y lograr los fines permanentes de las entidades. Su objeto debe ser física y jurídicamente posible y serán emitidos, con motivación o no, por los órganos competentes de la institución. Estos actos generalmente se expresan

19 EXP. N.° 06729-2008-PA/TC – PIURA ERNESTO SILUPU VILELA

Page 70: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

70

en las órdenes que los superiores jerárquicos imparten a sus subalternos e incluso pueden ser emitidos por medio de memorándums, directivas, instructivos, etc.

Cuando se trata de decisiones internas de mero trámite, estas pueden impartirse verbalmente por el funcionario del órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

En principio se considera válido todo acto administrativo dictado con arreglo al ordenamiento jurídico. También debe considerarse válido, todo acto administrativo en tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativa competente o por mandato judicial, según corresponda. ¿Cuáles son las causales para la nulidad de un acto jurídico?

1) Los que contravienen la Constitución, las leyes o a las normas reglamentarias.

2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno

de los supuestos casos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º20 de la Ley Nº 27444.

3) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, contrarios a la ley, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4) Los actos administrativos que constituyan delitos, o que se dicten como consecuencia de su comisión.

¿Quién declara la nulidad de un acto administrativo?

20 Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

Page 71: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

71

En primer término debemos señalar que los administrados deben plantear la nulidad de los actos administrativos que les afecten por medio de de los recursos administrativos: 01) Recurso de reconsideración; 02) Recurso de apelación; y 03) Recurso de revisión.

La nulidad es conocida y declarada por la autoridad superior del funcionario que dictó el acto administrativo que se impugna. Si se trata de un acto administrativo dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, por ejemplo un Alcalde o Presidente Regional, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. En la resolución que se declara la nulidad de un acto administrativo, además debe disponerse lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que dicto el acto inválido, es decir que debe ser sometido a un procedimiento administrativo disciplinario. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo?

1. La declaración de nulidad tiene dos efectos:

a. Declarativo, mediante la cual el jefe superior del que expidió el acto declara su nulidad; y

b. Retroactivo, que deja sin efecto la resolución que declara inválida desde la fecha en que se emitió, salvo el caso que existan derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará desde la fecha de su emisión.

2. Los actos administrativos declarados nulos no obligan a los administrados a cumplirlos y los

servidores públicos deben oponerse a su ejecución, fundando y motivando su negativa.

3. Si el acto administrativo declarado nulo ya se ha ejecutado, o que sea imposible reparar los efectos de su declaración, sólo da lugar a la responsabilidad del funcionario que lo dictó, quien además de las responsabilidades administrativas y judiciales que pudiera suscitar esta nulidad, debe indemnizar al afectado.

¿Cuáles son los alcances de la declaración de nulidad de un acto administrativo?

1. La declaración de nulidad de un acto administrativo solo alcanza a los actos sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.

2. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte declarada nula, salvo que sea su consecuencia. Tampoco impide la producción de efectos, salvo disposición legal en contrario.

3. Quien declara la nulidad, puede disponer que se conserven todas aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio que dio origen a la nulidad.

Page 72: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

72

¿Se puede conservar un acto viciado de nulidad? Cuando el acto administrativo se haya viciado por el incumplimiento de los elementos para su validez, que no sean muy importantes, se conservará el acto previa cumplimiento de elemento omitido por parte del funcionario que lo dictó. Estos vicios no trascendentes, los siguientes:

1. Cuando el contenido de acto administrativo sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en su motivación.

2. Cuando el acto administrativo haya sido emitido con una motivación insuficiente o parcial.

3. Cuando el acto administrativo haya sido dictado infringiendo las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales:

a) A los actos administrativos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el

sentido de la decisión final en aspectos importantes; y b) Aquellos cuyo incumplimiento no afecta el debido proceso del administrado.

4. Cuando a pesar de haberse concluido de otro modo el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

5. Cuando el acto administrativo haya sido dictado omitiendo la documentación no esencial.

La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que a pesar de que el acto administrativo se haya conservado, subsiste la responsabilidad administrativa del funcionario que emitió el acto viciado, salvo que de oficio lo haya enmendado antes de su ejecución. Finalmente la Ley Nº 27444, señala que los actos administrativos no pueden ser declarados nulos por la comisión de vicios en su ejecución, o en su notificación a los administrados. Aquí presentamos un Modelo de una Resolución de instancia superior que anula de oficio una resolución de menor jerarquía.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0016-2010-ANA-DARN Lima, 18 de enero del 2010. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Asociación Civil San Juan Bautista, contra la Resolución Administrativa Nº 229-2009-ANA/ALA-CH; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 109.1 del artículo 109° concordado con el numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del

Page 73: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

73

Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos; Que, el recurso del visto reúne los requisitos establecidos en el artículo 209° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite a fin de que esta Autoridad revise el acto impugnado y emita pronunciamiento; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2009-ANA/ALA-CH, la Administración Local de Agua Chili dispone que el usuario Asociación Civil San Juan Bautista cancele el recibo Nº 2009002419, por el importe total de S/. 1,013.88, de la retribución económica por use de agua con fines no agrarios, correspondiente al año 2009; Que, con recurso del visto, la empresa recurrente solicita la nulidad de la precitada resolución y sostiene que el use de agua que utilizan es para el cultivo de flores y para regar nuestros pastos, es decir actividades que se encuentran dentro de la agricultura, que la resolución impugnada refiere se debe pagar una retribución económica por use de agua superficial con fines no agrarios, sin embargo esta clasificación no se encuentra prevista en el artículo 43° de la Ley NO 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, según Informe Técnico NO 014-2009-ANA-DARH-VEAILOT, el Area de Valor Económico del Agua recomienda dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 229-2009ANA/ALA-CH, tomando en cuenta la Resolución Administrativa Nº 376-2006-GRA/PR-DRAGATDR.CH, que otorga el derecho del use de dichas aguas, por lo que, el cobro por este concepto no corresponde por no contarse con los valores por use de agua subterránea; Que, de la revisión de los antecedentes este acreditado que mediante Resolución Administrativa Nº 376-2006-GRA/PR-DRAG-ATDR.CH, se otorgó a la empresa recurrente licencia de uso de agua subterránea con fines no agrarios, sin embargo, no existe el instrumento legal que determine los factores que resultarían aplicables para el cobro de la retribución económica por el use del agua subterránea a nivel nacional; Que, de otro lado, la resolución impugnada tiene como sustento la Resolución Jefatural N° 0201-2009-ANA, que establece disposiciones para la implementación de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, en cuanto al valor y cobranza de las retribuciones económicas por el use de agua superficial, mas no para el use de agua subterránea, por lo que, no podría hacerse una aplicación extensiva de la Resolución Jefatural Nº 0201-2009-ANA, para el cobro de la tarifa de agua subterránea a la empresa recurrente; Que, si bien la empresa recurrente sostiene que utiliza el recurso hídrico para actividades que se encuentran dentro de la agricultura y que la retribución económica

Page 74: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

74

por use de agua superficial con fines no agrario no se encuentra prevista en la Ley, se debe precisar que el artículo 43° de la Ley Nº 29338, establece que se podre otorgar agua para usos no previstos en la norma, respetando las disposiciones de la mencionada ley, no obstante, Asociación Civil San Juan Bautista es titular de una licencia de use de agua otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 376-2006GRA/PR-DRAG-ATDR.CH, por use de agua subterránea, por lo que no procede efectuar un cobro por el use de agua otorgado a la empresa recurrente; Que, por las razones antes expuestas, está determinado que la resolución impugnada se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 100º de la Ley Nº 27444, toda vez que posee un contenido jurídicamente imposible, al pretender efectuar el cobro de una retribución económica que no encuentra determinada mediante dispositivo legal alguno, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 202° de la precitada Ley, corresponde declarar, de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 229-2009-ANA/ALA-CH, dejándola sin efecto legal alguno, debiéndose disponer su anulación del recibo Nº 2009002419, y consecuentemente, no haber merito a emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado por Asociación Civil San Juan Bautista, contra la Resolución Administrativa Nº 2292009-ANA/ALA-CH; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 905-2009-ANA, por la cual se encarga a esta Dirección la resolución en segunda instancia de los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones administrativas, que expidan las Administraciones Locales de Agua; SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 2292009-ANA/ALA-CH, dejándola sin efecto legal alguno, consecuentemente, disponer la anulación del recibo Nº 2009002419. ARTICULO 2°.- Disponer no haber merito a emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Asociación Civil San Juan Bautista, contra la Resolución Administrativa Nº 229-2009-ANA/ALA-CH. ARTICULO 3°.- Remitir el expediente administrativo a la Administración Local de Agua Chili, encargándole la notificación de la presente resolución a Asociación Civil San Juan Bautista, conforme a Ley. ARTICULO 4°.- Publíquese en el portal institucional de la entidad, para conocimiento y fines. REGISTRESE Y COMUNIQUESE Ingº JORGE JUAN GANOZA RONCAL Dirección de Administración de Recursos Hídricos Autoridad nacional de Agua

Page 75: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

75

EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Se entiende por eficacia de un acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico. Para la Ley del Procedimiento Administrativo General, un acto administrativo es eficaz y produce sus efectos jurídicos a partir de su notificación hecha conforme a ley. Los actos administrativos que otorgan beneficios a los administrados son eficaces desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente emanada del mismo acto. La eficacia de los actos administrativos puede tener dos modalidades:

c) Eficacia Anticipada.- La ley prevé que en determinadas circunstancias el acto

administrativo puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en presupuestos de protección a los derechos de los administrados.

d) Eficacia Diferida.- Es aquella que se da en un momento posterior a la notificación del acto.

Esta eficacia puede darse por diversos motivos y ante diversas circunstancias que la ley considera necesarias.

LA NOTIFICACION

La notificaciones es el medio a través del cual la autoridad administrativa da a conocer a los administrados, a los afectados y a los terceros legitimados dentro de un procedimiento administrativo, el contenido de los actos administrativos recaídos en ellos, para que estén en posibilidad de cumplirlos o de impugnarlos.

¿Es obligatoria la notificación de los actos administrativos? Si, y por mandato legal debe ser practicada de oficio por la entidad que dictó el acto administrativo. La diligencia de notificación deberá constar en un documento. Si la notificación es personal debe ser hecha por la propia entidad o por servicios de mensajería especialmente contratados para este efecto. Para los casos de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Gobernadores y las demás autoridades políticas de menor jerarquía. La autoridad administrativa queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto administrativo que haya sido dictado en su presencia, siempre que exista un acta o documento donde conste la asistencia del administrado. Tampoco está obligada a notificar si el administrado toma conocimiento del acto mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia. La autoridad administrativa debe dejar constancia de este acto que debe ser agregada al expediente. ¿Cuántos modos de notificar existen?

Page 76: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

76

Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este orden de prelación:

ORDEN MODALIDAD DILIGENCIA 1er. Personal al administrado

interesado o afectado Diligencia practicada en su domicilio.

2do. Mensajería o telecomunicación.

Telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de haber sido producido.

3er. Por publicación. Por el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

La autoridad administrativa no puede suplir alguna de estas modalidades por otras, bajo sanción de nulidad de la notificación.

Igual tratamiento corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. ¿Cuáles son las condiciones para la notificación personal?

1. La notificación personal se hará en el domicilio que el administrado haya fijado en el expediente, o en el último domicilio que haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo que corre en la misma entidad, dentro del último año. Si el administrado no ha señalado domicilio, la autoridad administrativa debe agotar sus averiguaciones por los medios que disponga, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad, por ejemplo RENIEC o la policía.

2. En el acto de notificación debe entregarse copia del documento donde consta el acto administrativo (Resolución, Auto Resolutivo, etc.), señalando la fecha y hora en que se efectúa, cuidando de recabar la firma del notificado en el acta de su diligenciamiento. Si éste se niega a firmar, se hará constar en un Acta que se levantará para este efecto.

3. De no hallarse presente la persona o su representante legal en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

¿Cómo se notifica a varios administrados? Se notifica personalmente a todos, salvo sí actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para ser notificados, las notificaciones para todos se harán en esta única dirección. Si debe notificarse a más de diez personas que han presentado una sola petición, la notificación se hará a quien encabeza el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a los demás. ¿Cuándo procede la notificación por publicación de actos administrativos?

Page 77: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

77

La notificación por publicación procede en el siguiente orden:

1. En vía principal.- Cuando se trate de disposiciones de alcance general o de actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

2. En vía subsidiaria a otras modalidades.-

a) Cuando se trate de actos administrativos de carácter particular y la ley así lo ordena; y, b) Cuando la autoridad se encuentra frente a alguna de las siguientes circunstancias

evidenciables e imputables al administrado:

- Cuando no sea posible otra modalidad de notificación por ignorarse el domicilio del administrado, pese a las indagaciones realizadas.

- Cuando se hubiera practicado sin resultados cualquier otra modalidad, ya sea porque: 1. La persona a quien deba notificarse haya desaparecido; 2. El domicilio aportado por el administrado resulta equivocado; y 3. El administrado se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal,

pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

Cuando se notifica por publicación, el acta debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados por la ley; pero si fuera el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto. ¿Cuál es el plazo y el contenido de una notificación? Los actos administrativos deben notificarse a más tardar dentro del plazo de cinco (05) días de la fecha de su expedición, y deberá contener:

1. El texto íntegro del acto administrativo que se notifica. 2. La identificación del procedimiento dentro del cual se ha dictado. 3. La autoridad e institución que ha dictado el acto y su dirección. 4. La fecha de vigencia del acto notificado, y si este agotará o no la vía administrativa. 5. Cuando se trate de terceros, se agregará la información que pueda ser importante para

proteger sus intereses y derechos. 6. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los

recursos y el plazo para interponerlos.

Si en base a información errónea contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que será rechazado por la autoridad administrativa, no correrá el tiempo para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. ¿Cuándo surten los efectos de las notificaciones?

MODALIDAD DE NOTIFICACION FECHA DE INICIO Para las notificaciones personales. El día de su diligenciamiento.

Page 78: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

78

Para las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos. El día que conste haber sido recibidas.

Las notificaciones por publicaciones. A partir del día de la última publicación en el Diario Oficial.

Cuando por ley debe ser notificado personalmente y por publicación. A partir de la última notificación.

¿Cómo se computa el inicio de los plazos?

1. Cuando el plazo es expresado en días, se cuenta a partir del día hábil de la diligencia de notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale expresamente una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última publicación.

2. Cuando el plazo expresado en meses o años, se cuenta a partir de la notificación o de la publicación del acto, salvo que éste disponga una fecha posterior.

¿Qué sucede si la notificación es defectuosa? Si se demuestra que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad administrativa ordenará se rehaga la diligencia, subsanando las omisiones en que se hubiese incurrido, sin perjuicio para el administrado. Si el administrado no logra demostrar que la notificación ha sido defectuosa, la notificación tiene efecto desde la fecha en que fue realizada. ¿Cómo se sanean las notificaciones defectuosas? Si la notificación es defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá sus efectos legales a partir del día en que el interesado señale expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. También será válida una notificación defectuosa, cuando el administrado realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o que interponga cualquier recurso impugnatorio que proceda contra esta. A continuación ofrecemos un Modelo de Acta de Notificación, veamos:

INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACION DE APURIMAC Jr. Limanchu Nº 1234 – Abancay – Apurímac – Perú

ACTA DE DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL Expediente Nº 234-2010 Administrado: Justo Camargo Cabezas Petición: Otorgamiento de Tierras Eriazas. Autoridad que emite el Acto: Dr. Magister Salvador del Apuro. En la ciudad de Abancay, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, entregué copia autenticada de la Resolución Directoral Nº 223-2010-IRCA, del 29 de diciembre del 2010, a don Justo Carmargo Cabezas en su calidad de

Page 79: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

79

Presidente de la Asociación Civil de Mineros Artesanales de Apurímac; haciéndole conocer que el acto administrativo que se le notifica:

1. No agota la vía administrativa. 2. Que tiene un plazo de quince (15) días para interponer los Recursos

Administrativos. 3. El notificado podrá interponer los recursos administrativos señalados por el

artículo 222º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ante el Director Ejecutivo Nacional del IRCA.

Con lo que concluyo la presente diligencia, leída que fue el presente acta la ratifican firmándola; doy fe.

…….………………………… ……….……………………….

Justo Camargo Cabezas Carlos Cavero Cabrera NOTIFICADO NOTIFICADOR

EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN O IMPUGNACIÓN

La contradicción de un acto administrativo que supuestamente viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, están expresados en los recursos administrativos. Sólo se pueden impugnarse o contradecir los actos administrativos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

La contradicción de los actos administrativos dentro de la tramitación de un procedimiento administrativo deben ser presentada por los interesados para ser considerados en el acto que ponga fin al procedimiento, el que puede a su vez impugnarse con el recurso administrativo. No se admitirá la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos dentro del término de ley y en la forma legal prevista.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión

¿Cuál es el término para interponer los recursos administrativos? El término es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

Page 80: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

80

¿Cuáles son los requisitos para interponer los recursos administrativos? En los escritos que contienen los recursos administrativos deben señalarse el acto administrativo que se impugna y además cumplir con los requisitos previstos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 sobre presentación de escritos.

Estos escritos deben necesariamente ser autorizados por Abogado colegiado y hábil para el ejercicio de la profesión.

¿Qué pasa si no se ejercitan los recursos administrativos?

Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a presentarlos, quedando firme el acto, es decir consentido lo resuelto dentro del acto administrativo. ¿Ante quién se presenta el recurso de reconsideración? El recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna y necesariamente debe sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen instancia única, no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. ¿Ante quién se presenta el recurso de apelación? El recurso de apelación se presenta cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho21, es decir aquellas que versan únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables para resolver la cuestión controvertida.

Este recurso debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve el expediente a su superior jerárquico. ¿Ante quién se presenta el recurso de revisión? Excepcionalmente se puede presentar el recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, siempre y cuando que las dos instancias anteriores hayan sido resueltas por autoridades que no sean de competencia nacional, debiendo dirigirse el recurso a la misma autoridad que expidió el acto cuya revisión se solicita, para que eleve lo actuado al superior jerárquico nacional.

¿Cuáles son los actos administrativos que agotan la vía administrativa? Los actos administrativos que agotan la vía administrativa y que eventualmente pueden dar pie a su impugnación ante el Poder Judicial, son:

- Los actos administrativos contra los cuales no procedan legalmente impugnación ante una

autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca 21 En las cuestiones de puro derecho no hay hechos controvertido, sino el derecho que alega tener alguna de las partes.

Page 81: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

81

silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agote la vía administrativa.

- Los actos administrativos expedidos o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica.

- Los actos administrativos expedidos o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 210° de la Ley Nº 27444.

- El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 202° y 203°22 de la Ley Nº 27444.

- Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS De conformidad a lo dispuesto por el artículo 148° de la Constitución Política del Estado23, los actos administrativos que agotan la vía administrativa pueden ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. A la actualidad este proceso esta normado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Ley Nº 1067, mediante el cual se pueden impugnar judicialmente:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o

normas del ordenamiento jurídico. 22 Artículo 203.- Revocación 203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. 203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 203.3 La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. 23 Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

Page 82: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

82

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

Asimismo por esta vía procesal judicial se puede demandar:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la

adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente

en acto administrativo. 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que

se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al

artículo 238º24 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿Cuáles son las sanciones pasibles de imponerse en la tramitación de procedimientos administrativos?

Los funcionarios públicos que instruyen y resuelven procedimientos administrativos, así como los servidores públicos que participan en los mismos, independientemente de su régimen laboral o contrato, que cometan faltas administrativas en el trámite de los mismos pueden ser sancionados administrativamente, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, con:

a) Amonestación. b) Suspensión. c) Cese o destitución.

24 Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración. 238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización. 238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. 238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo. 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

Page 83: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

83

¿Cuáles son las faltas de carácter administrativo que se pueden cometer en la tramitación de un procedimiento administrativo?

Las faltas de carácter administrativo que los funcionarios y empleados públicos pueden cometer en la tramitación de un procedimiento administrativo, son:

1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o

expedir constancia sobre ellas.

2. No entregar, dentro del término de ley, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para

resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro de un procedimiento administrativo.

4. Resolver sin motivación alguna los asuntos de su competencia.

5. Ejecutar un acto administrativo que no se encuentre en vía de ejecución.

6. No comunicar dentro del término de ley la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.

7. Dilatar el cumplimiento de los mandatos de sus superiores o los contenidos en los actos

administrativos o contradecir sus decisiones.

8. Intimidar de alguna manera a los administrados o las partes que deseen plantear una queja administrativa en su contra o contradecir sus decisiones expresadas en sus escritos.

9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.

10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el

numeral 160.1 del artículo 160°25 de la Ley N° 27444.

Estas sanciones se deben imponer a través del proceso administrativo disciplinario establecido en el Título V de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil concordante con los capítulos I al IV del Título VI de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

¿Cuáles son los criterios para la aplicación de estas sanciones?

25 Artículo 160.- Acceso a la información del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

Page 84: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

84

Cuando en la tramitación de un procedimiento administrativo los funcionarios y/o los servidores públicos cometan estas faltas u otras no previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, serán sancionados considerando:

1. El perjuicio ocasionado a los administrados; 2. La afectación al debido procedimiento causado; 3. La naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la

jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

¿Cuáles son las restricciones de las ex autoridades de las entidades en los procedimientos administrativos?

Ninguna ex autoridad de las entidades en las que laboraron puede realizar durante el año siguiente a su cese, las siguientes acciones:

1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún

grado de participación durante su actividad en la entidad.

2. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.

3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado

a un procedimiento resuelto con su participación. La ex autoridad que transgreda estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio,

y de comprobarse su responsabilidad será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco (05) años, e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones.

¿Qué es la autonomía de responsabilidades?

Las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pueden exigirse a los funcionarios

y servidores públicos por la tramitación defectuosa o delictual de un procedimiento administrativo son independientes entre sí, y por tanto pueden demandarse su indemnización con arreglo a la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda

El hecho de que a un funcionario o servidor público se le este exigiendo su responsabilidad

penal o civil por su actuación dentro de un procedimiento administrativo, no afecta la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre su responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.