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CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 1 MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CIRO VICTOR PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

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Con este pequeño trabajo deseamos contribuir a que los funcionarios y servidores de la administración pública apurimeña, al momento de realizar los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban instruir o expedir una resolución dentro de un procedimiento administrativo, puedan desempeñar su responsabilidad con un cabal conocimiento de las normas administrativas de cumplimiento obligatorio, tanto más que dentro del proceso de descentralización y desconcentración administrativa, los Gobiernos Regionales han recibido cientos de funciones específicas que deben ejercer con base a las políticas regionales que definan en materia de: 01. Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; 02. Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; 03. Salud; 04. Población; 05. Agraria; 06. Pesquera; 07. Ambiental y de ordenamiento territorial; 08. Industria; 09. Comercio; 10. Transportes; 11. Telecomunicaciones; 12. Vivienda y saneamiento; 13. Energía, minas e hidrocarburos; 14. Desarrollo social e igualdad de oportunidades; 15. Administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; 16. Turismo y 17. Artesanía, las que deben ser reconocidas, otorgadas y resueltas a favor de los administrados que desenvuelven sus actividades económicas, empresariales, profesionales, laborales y sociales dentro del ámbito de la Región Apurímac.

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  • CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

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    MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    GENERAL

    CIRO VICTOR PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

  • MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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    PRESENTACION

    La evolucin de las normas del procedimiento administrativo dentro del derecho administrativo peruano, se ha producido a travs de la dacin de los siguientes dispositivos:

    1. El Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N 006-SC de 11 de noviembre de 1967.

    2. La Ley N 25035, Ley de Simplificacin Administrativa del 10 de junio de 1989. 3. El Ttulo IV del Decreto Legislativo N 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversin

    Privada. 4. Decreto Ley N 26111, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos del 28 de

    diciembre de 1992. 5. Decreto Supremo N 02-94-JUS de 28 de enero de 1994, que aprueba el T.U.O. de la Ley de

    Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 6. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del 10 de abril del 2001, vigente

    desde el 11 de octubre del 2001. Con este pequeo trabajo deseamos contribuir a que los funcionarios y servidores de la administracin pblica apurimea, al momento de realizar los actos necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deban instruir o expedir una resolucin dentro de un procedimiento administrativo, puedan desempear su responsabilidad con un cabal conocimiento de las normas administrativas de cumplimiento obligatorio, tanto ms que dentro del proceso de descentralizacin y desconcentracin administrativa, los Gobiernos Regionales han recibido cientos de funciones especficas que deben ejercer con base a las polticas regionales que definan en materia de: 01. Educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacin; 02. Trabajo, promocin del empleo y la pequea y microempresa; 03. Salud; 04. Poblacin; 05. Agraria; 06. Pesquera; 07. Ambiental y de ordenamiento territorial; 08. Industria; 09. Comercio; 10. Transportes; 11. Telecomunicaciones; 12. Vivienda y saneamiento; 13. Energa, minas e hidrocarburos; 14. Desarrollo social e igualdad de oportunidades; 15. Administracin y adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado; 16. Turismo y 17. Artesana, las que deben ser reconocidas, otorgadas y resueltas a favor de los administrados que desenvuelven sus actividades econmicas, empresariales, profesionales, laborales y sociales dentro del mbito de la Regin Apurmac. Sabido es que esta labor la deben desempear sometidos a responsabilidades civiles, penales y administrativas, de modo que requieren estar premunidos de un cabal conocimiento de las leyes, pero sobretodo deben saber cmo debe tramitarse el procedimiento administrativo general que suscite la peticin legal de un administrado, sino desean involucrarse en situaciones nada deseables desde el punto de vista personal, laboral, profesional y funcional. En este trabajo que probablemente seguir mejorando con las inquietudes de todos nosotros, estamos proponiendo una serie de modelos de la documentacin de carcter general que debe contener un procedimiento administrativo, que por supuesto no son documentos acabados, sino simples ejemplos que deben ser enriquecidos por la naturaleza misma del procedimiento que se instruye y que debe resolverse y la propia capacidad profesional del funcionario competente. Abancay, junio del 2015.

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    MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    [email protected]

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    Cul es la ley del Procedimiento Administrativo General?

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgado el da 10 de abril del 2001 y vigente desde el da 11 de octubre del 2001, a la cual debern someterse las actuaciones de la funcin administrativa del Estado Peruano y el propio procedimiento administrativo comn desarrollados en las entidades pblicas. Los procedimientos administrativos creados por leyes especiales y regulados segn las mismas, se regirn supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General en aquellos aspectos no previstos, y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Cul es el mbito de aplicacin de la Ley del Procedimiento Administrativo General? Son:

    1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma. 7. Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se

    realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen; y

    8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

    Cules son los principios administrativos de la Ley N 27444?

    Los procedimientos administrativos comunes y especiales, deben tener en cuenta obligatoriamente el cumplimiento de los principios administrativos establecidos por el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, a saber:

    Principio de legalidad: La legitimidad del acto administrativo deviene del hecho de no ser

    ofensivo a la ley.

    Principio del debido procedimiento: Es la aplicacin en sede administrativa de la regla esencial del estado de derecho que es el debido proceso.

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    Principio de impulso de oficio: Deber de la administracin de impulsar, dirigir y ordenar

    cualquier procedimiento administrativo sometida a su competencia a fin de esclarecer las cuestiones en discusin.

    Principio de razonabilidad: Est concebido para resguardar la proteccin del inters

    pblico en los actos de gravamen que obliguen a los administrados.

    Principio de imparcialidad: Defensa del inters pblico; Proteccin frente a los actos de discriminacin.

    Principio de informalismo: Proteger al administrado a fin que no se vea perjudicado por

    cuestiones meramente procedimentales.

    Principio de presuncin de veracidad: Deber legal de suponer por adelantado que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones durante el procedimiento.

    Principio de conducta procedimental: Deber de coherencia y comportamiento propio de

    las autoridades, administrados, representantes y abogados. Todos ellos han de optar por un comportamiento leal en todas las fases del procedimiento administrativo.

    Principio de celeridad: Busca evitar dilaciones indebidas en el procedimiento siempre

    respetando las formalidades del acto administrativo.

    Principio de eficacia: Busca hacer prevalecer el cumplimiento de los fines y objetivos de los actos y hechos administrativos frente a las formalidades no relevantes. Aplicacin de criterios de economa y celeridad a favor del administrado.

    Principio de verdad material: Las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la

    identificacin y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cmo hayan sido presentados los hechos por los administrados.

    Principio de participacin: Busca reforzar las posibilidades de control de la sociedad civil

    sobre la administracin.

    Principio de simplicidad: Busca dotar de sencillez y facilidad de comprensin al procedimiento.

    Principio de uniformidad: Su objetivo es favorecer la previsibilidad de la ciudadana al

    lograr que las exigencias de los procedimientos se parezcan lo ms posible.

    Principio de predictibilidad: Se busca que el administrado pueda anticiparse a las decisiones de la Administracin.

    Principio de privilegio de controles posteriores: Los controles posteriores se sustentan en

    el respeto a la libertad individual de los administrados y en la confianza que el Estado deposita en la veracidad de sus actos y declaraciones.

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    Para qu sirven estos principios? Estos principios tambin sirven de:

    1. Criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento;

    2. Como parmetros para la generacin de otras disposiciones administrativas de carcter general; y

    3. Para suplir los vacos en el ordenamiento administrativo.

    Las autoridades administrativas tendrn en cuenta los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos en los artculos 551 y 562 de la Ley N 27444.

    1 Artculo 55.- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atencin del servicio pblico requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideracin por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los dems administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacin alguna a la informacin contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la informacin gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicacin de dependencias, horarios de atencin, procedimientos y caractersticas. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duracin, as como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacin. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestacin y control de los servicios pblicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuacin y exigirlo as a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su inters. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular anlisis, crticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente, y 13. Los dems derechos reconocidos por la Constitucin o las leyes. 2Artculo 56.- Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, as como quienes participen en l, tienen los siguientes deberes generales: 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental 2. Prestar su colaboracin para el pertinente esclarecimiento de los hechos. 3. Proporcionar a la autoridad cualquier informacin dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con inters legtimo en el procedimiento. 4. Comprobar previamente a su presentacin ante la entidad, la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de veracidad.

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    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Quines son los sujetos de un procedimiento administrativo?

    El artculo 50 de la Ley N 27444, seala que los sujetos del procedimiento son:

    1. Los administrados: - Son los titulares de derechos o intereses legtimos individuales o colectivos. - Pueden ser una persona natural o jurdica. - Participan directamente en el procedimiento administrativo. - Son los promotores del procedimiento administrativo cuando este se inicia a instancia de

    parte.

    Cuando una persona jurdica es parte en un procedimiento como administrado, se somete a las normas procedimentales con iguales derechos y deberes que una persona natural.

    2. La autoridad administrativa.- Es el servidor o funcionario pblico, de cualquier rgimen

    jurdico (de carrera, contratado, de confianza, etc.) que ejerciendo la funcin pblica es competente para:

    a) Iniciar el procedimiento administrativo, admitiendo o rechazando la peticin; b) Instruir el procedimiento administrativo, conoce de las pruebas las acta personalmente

    o manda actuar las mismas; recibe toda clase de documento que las partes o los administrados deben entregar para sustentar su peticin, sus derechos o intereses, etc.

    c) Sustentar o motivar las cuestiones de hecho y derecho que corresponde al procedimiento.

    d) Resolver el procedimiento administrativo a travs de una resolucin que pone fin al mismo;

    e) Ejecutar los mandatos de una resolucin consentida la ejecucin; o

    Tambin lo es cualquier servidor o funcionario pblico que de un modo u otro participa en un procedimiento administrativo.

    Quin son los administrados? Son las personas naturales o jurdicas que como titulares de un derecho o inters legtimo, individual o colectivo, promueven el inicio de un procedimiento administrativo. Tambin lo son aquellas personas naturales o jurdicas quienes sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legtimos que pueden resultar afectados por la decisin a adoptarse dentro del procedimiento iniciado por otros administrados. Qu es un procedimiento administrativo? El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuacin administrativa para la realizacin de un fin.

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    El procedimiento administrativo constituye el medio o instrumento de control o regulacin de la actuacin administrativa. Se postula as como un instrumento de gobierno y de control que cumple una doble misin:

    a) Como ejercicio del poder o potestades dentro de los cauces de seguridad y legalidad; y

    b) Como defensa de los derechos por las vas procedimentales correspondientes.

    Para la Ley del Procedimiento Administrativo General, es un conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades pblicas, conducentes a la emisin de un acto administrativo, el mismo que deber producir efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Cules son las caractersticas de los procedimientos administrativos?

    1. No es jurisdiccional, esto quiere decir que no es un juicio. 2. Es funcional e integral. 3. Es preliminar a la actuacin judicial. 4. Es de carcter pblico. 5. Es constitutivo e impugnativo. 6. Admite la participacin y colaboracin de los administrados. 7. Es decisorio o resolutorio. 8. Es instructivo y busca la verdad material. 9. Es usualmente escrito y por eso genera un expediente administrativo.

    Qu finalidad tiene la Ley del Procedimiento Administrativo General? Tiene por finalidad establecer un rgimen jurdico que garantice los derechos e intereses de los administrados y la proteccin del inters general garantizando la actuacin de la administracin pblica con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico general. Cmo se clasifican los procedimientos administrativos? Los procedimientos administrativos que inician los administrados ante las entidades pblicas para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en:

    1. Procedimientos de aprobacin automtica.- Son aquellos cuya solicitud se aprueba desde el momento de su presentacin, siempre que cumplan con los requisitos y estn acompaados de la documentacin completa establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad ante quien se present.

    Sin embargo, cuando se requiera necesariamente de la expedicin de un documento sin el cual el usuario no podr efectivizar su derecho, el plazo mximo para su otorgamiento es de cinco (05) das hbiles, sin perjuicio de los plazos mayores que se hayan fijado por leyes especiales anteriores a la vigencia de la Ley N 27444.

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    La constancia de la aprobacin automtica de una solicitud es la copia del escrito o del formato presentado, donde aparezca:

    1. El sello oficial de recepcin de la entidad ante quien se present; 2. Que, la peticin no haya sido observada; 3. El nmero de Registro de la solicitud; 4. La fecha y hora de la recepcin; y 5. La firma del encargado de la Oficina de Trmite Documentario o Mesa de Partes.

    Los procedimientos de aprobacin automtica estn sujetos al principio de la presuncin de veracidad, entendida esta como el poder de la palabra, declaracin o testimonio del administrado.

    Mediante estos procedimientos se pueden obtener licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas que habiliten el ejercicio de actividades profesionales, sociales, econmicas o laborales en el mbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacin posterior. Se entiende por fiscalizacin posterior, a la obligacin que tiene una entidad que ha tramitado un procedimiento de aprobacin automtica, para verificar de oficio mediante el sistema del muestreo: - La autenticidad de las declaraciones contenidas en la solicitud: - La legalidad de los documentos presentados; y - La veracidad de las informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracin, informacin o en la documentacin presentada por los administrados, la entidad proceder a comunicar el hecho a la autoridad superior, para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracin, informacin o documento e imponga una multa en favor de la entidad entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias UIT vigentes a la fecha de pago3; y, adems, si la conducta del funcionario se adecua a los supuestos previstos en el Ttulo XIX - Delitos contra la Fe Pblica4 del Cdigo Penal, sta deber ser denunciada al Ministerio Pblico para que interponga la accin penal correspondiente.

    3 Mediante Decreto Supremo N 252-2010-EF, publicada el sbado 11 de diciembre del 2010, se dispone que durante el ao 2011, el valor de la UIT, ser de S/.3,600.00. 4 Artculo 427.-Falsificacin de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si se trata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legtimo, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas. Artculo 428.-Falsedad ideolgica El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas. Artculo 429.-Omisin de consignar declaraciones en documentos

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    2. Procedimientos de evaluacin previa por la entidad.- Estos son procedimientos

    administrativos que necesitan que la autoridad administrativa deba realizar un anlisis detallado del contenido jurdico y tcnico de la peticin a fin de verificar:

    a) Que, cumple con los requisitos legales y tcnicos establecidos en las normas en que se sustenta; y

    b) Si la peticin afecta o no el inters pblico. La autoridad administrativa tiene un plazo genrico para tramitar los procedimientos de evaluacin previa que estn consignados en los artculos 355 y 1426 de la Ley N 27444.

    El que omite en un documento pblico o privado declaraciones que deberan constar o expide duplicados con igual omisin, al tiempo de ejercer una funcin y con el fin de dar origen a un hecho u obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos. Artculo 430.- Supresin, destruccin u ocultamiento de documentos El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, ser reprimido con la pena sealada en los artculos 427 y 428, segn sea el caso. Artculo 431.- Expedicin de certificado mdico falso El mdico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades fsicas o mentales, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2. Cuando se haya dado la falsa certificacin con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin de dos a cuatro aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2. El que haga uso malicioso de la certificacin, segn el caso de que se trate, ser reprimido con las mismas penas privativas de libertad. Artculo 432.-Inhabilitacin Cuando algunos de los delitos previstos en este Captulo sea cometido por un funcionario o servidor pblico o notario, con abuso de sus funciones, se le impondr, adems, la pena de inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2. Artculo 433.-Equiparacin a documento pblico Para los efectos de este Captulo se equiparan a documento pblico, los testamentos olgrafo y cerrado, los ttulos-valores y los ttulos de crdito transmisibles por endoso o al portador. Artculo 434.-Fabricacin o falsificacin de sellos o timbres oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y con noventa a ciento ochenta das-multa. Cuando el agente emplea como autnticos o todava vlidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y de sesenta a noventa das-multa. Artculo 435.-Fabricacin fraudulenta o falsificacin de marcas o contraseas oficiales El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesin de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilcita hace uso de tales marcas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos. Artculo 436.-Inhabilitacin Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Captulo es funcionario o servidor pblico, ser reprimido, adems, con pena de inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36 incisos 1 y 2. Artculo 437.-Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales Las disposiciones de este Captulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. Artculo 438.-Falsedad genrica El que de cualquier otro modo que no est especificado en los Captulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. Artculo 439.-Fabricacin o tenencia de instrumentos para falsificar El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la Repblica o conserva en su poder mquinas, cuos, marcas o cualquier otra clase de tiles o instrumentos, destinados a la falsificacin de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. 5 Artculo 35.- Plazo mximo del procedimiento administrativo de evaluacin previa

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    Los plazos distintos o especficos establecidos para los procedimientos administrativos especiales deben ser expresamente consignados en la ley que los autoriza. Los procedimientos de evaluacin previa pueden estar sujetos a Silencio Administrativo Positivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN), dentro de las siguientes condiciones:

    - De silencio administrativo positivo; que implica las siguientes reglas:

    a) Se produce de forma automtica, por voluntad expresa de la Ley. Los

    procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarn automticamente aprobados en los trminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o mximo, la entidad pblica competente no hubiera comunicado al administrado su pronunciamiento.

    b) La Administracin, una vez producido el SAP, pierde la obligacin de resolver, puesto que el SAP pone fin al procedimiento.

    c) Genera un acto administrativo, pero de carcter presunto o tcito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carcter de resolucin que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artculo 2027 de la Ley N 27444.

    Reglas para la produccin del Silencio Administrativo Positivo - SAP:

    a. Una peticin vlidamente admitida a trmite. b. La provisin del Silencio Administrativo Positivo - SAP debe estar sealada

    expresamente en el TUPA, o en una norma expresa. c. El petitorio del administrado debe ser jurdicamente posible. d. El transcurso del trmino preciso para aprobar y notificar la resolucin

    administrativa. e. La actuacin de buena fe del administrado.

    - De Silencio Administrativo Negativo; que implica las siguientes reglas:

    El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluacin previa hasta que sea dictada la resolucin respectiva, no puede exceder de treinta (30) das hbiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracin mayor. 6 Artculo 142.- Plazo mximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta das el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacin previa hasta aquel en que sea dictada la resolucin respectiva, salvo que la ley establezca trmites cuyo cumplimiento requiera una duracin mayor. 7 Artculo 202.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artculo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el inters pblico. 202.2 La nulidad de oficio slo puede ser declarada por el funcionario jerrquico superior al que expidi el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no est sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad ser declarada tambin por resolucin del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ao, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, slo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial va el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) aos siguientes a contar desde la fecha en que prescribi la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en ltima instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracin de nulidad de oficio. Slo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, va el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres aos siguientes a contar desde la fecha en que el acto qued firme.

  • CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA

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    a) El SAN, no opera automticamente. Opera por mera decisin del particular. Es

    un derecho potestativo que surge a favor del particular dentro de las siguientes condiciones: 01) El administrado espera pacientemente a que la Administracin se pronuncie sobre su peticin; o, 02) Decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o cuando corresponde ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo.

    b) El SAN es una ficcin de efectos procesales, en consecuencia no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposicin de los recursos administrativos y/o de iniciar acciones judiciales, cuando su peticin se encuentra en riesgo de no ser atendida.

    c) Aun cuando opere el SAN, la administracin mantiene la obligacin de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional, es decir, se haya judicializado, o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

    d) El SAN no inicia el cmputo de plazos ni trminos para su impugnacin.

    Por qu se produce el SAN? Se produce por dos razones:

    a) Porque la administracin ha verificado que la solicitud del administrado cumple con todos los requisitos legales para que sobre el mismo recaiga un pronunciamiento concreto sobre sta.

    b) Por el incumplimiento por parte de la autoridad administrativa de su deber de resolver dentro de plazo legal un procedimiento administrativo de su competencia, siempre y cuando dicho procedimiento se encuentre expedito para resolver; y

    De otro lado es preciso sealar que el silencio administrativo negativo - SAN surge nicamente dentro de los procedimientos de evaluacin previa, iniciados a pedido de parte. No aplica para:

    - Los procedimientos iniciados de oficio; - Los procedimientos que impliquen una peticin graciable8; o - Las consultas (Incisos 20.- del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado9; artculo

    112 de la Ley N 27444 y 3ra Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 2906010)

    8 Artculo 112.- Facultad de formular peticiones de gracia 112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisin de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacin, o prestacin de un servicio cuando no cuenta con otro ttulo legal especfico que permita exigirlo como una peticin en inters particular. 112.2 Frente a esta peticin, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestacin efectiva de lo pedido, salvo disposicin expresa de la ley que prevea una decisin formal para su aceptacin. 112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la va administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitucin. 9 Artculo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

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    Cmo se establece la legalidad de un procedimiento administrativo? La legalidad de los procedimientos administrativos, sus requisitos y sus costos se establecen:

    1. Para los Ministerios u Organismos Pblicos Descentralizados, mediante Decreto Supremo. 2. Para los Gobiernos Regionales o Direcciones Regionales Sectoriales, Programas o Proyectos

    Especiales Regionales por Ordenanza del Consejo Regional. 3. Para las Municipalidades, por Ordenanza Municipal. 4. Para las entidades autnomas del Estado, por decisin de su titular.

    Todos los procedimientos que atienden los rganos de la administracin pblica deben ser compendiados y sistematizados en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad. Solo en este caso las entidades exigirn a los administrados:

    1. El cumplimiento de los procedimientos establecidos; 2. La presentacin de documentos; 3. El suministro de informacin; y 4. El pago por derechos de tramitacin.

    Si la autoridad administrativa no cumple con esta exigencia incurre en responsabilidad prevista en el Captulo II del Ttulo V de la Ley N 27444. Qu es el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA?

    El TUPA es un documento tcnico normativo de gestin, creado para brindar a los administrados en general (personas naturales o jurdicas) la informacin sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos, naturaleza del procedimiento e instancias) en un documento nico que los ordene y sistematice.

    El que una entidad cuente con un TUPA, le permite cumplir con sus objetivos, pero en su vez

    este documento otorga significativas ventajas al administrado y la ciudadana en general, y dentro de la institucin, puede medir el cumplimiento de las metas de atencin a los ciudadanos, comparando los plazos establecidos en el TUPA con los que realmente han demorado los procedimientos. Cules son los objetivos del TUPA?

    El objetivo fundamental del TUPA es facilitar un mayor y mejor acceso a los servicios que

    presta la administracin pblica a los ciudadanos. En buena cuenta, es el documento unificado de cada entidad de la Administracin Pblica, donde debe estar contenida toda la informacin relativa a la tramitacin de los procedimientos administrativos que se realicen ante sus distintas dependencias.

    Entre los objetivos especficos del TUPA tenemos:

    20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin. 10 TERCERA.- Procedimientos especiales. Los procedimientos de peticin graciable y de consulta se rigen por su ley especfica.

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    Sistematizar e incorporar en un solo documento la informacin adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que una entidad pblica brinda a los ciudadanos.

    Sistematizar los procedimientos administrativos de la entidad. Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que

    ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos. Ordenar y racionalizar los requisitos que se solicitan para los procedimientos. Dar a conocer los plazos legales de resolucin de los procedimientos. Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados. Determinar cunto nos cuesta procesar una solicitud y segn ello, cunto se cobra por el

    procedimiento. Reducir cualquier espacio para la indeseable corrupcin, al establecerse pblicamente los

    trmites obligatorios para los administrados, los requisitos estrictamente necesarios que debe presentar, y los derechos de tramitacin que deben pagar.

    Qu debe contener un TUPA? El Texto nico de Procedimientos Administrativos, debe contener:

    1. Todos los procedimientos que cuenten con respaldo legal y que sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de una entidad competente y que estn consignados expresamente en este documento.

    2. La descripcin clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacin completa de cada procedimiento.

    3. La calificacin de cada procedimiento segn corresponda entre procedimientos de evaluacin previa o de aprobacin automtica.

    4. En el caso de procedimientos de evaluacin previa debe consignarse si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

    5. El pago de derechos de tramitacin, en los procedimientos administrativos en que procede, con indicacin de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresar con relacin a la UIT y en moneda nacional.

    6. Las vas de recepcin adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 116 y siguientes de la Ley N 27444.

    7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

    8. Los formularios que sean empleados durante la tramitacin del respectivo procedimiento administrativo.

    El TUPA tambin debe incluir la relacin de servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia. Cul es la base legal para la formulacin del TUPA?

    Para la formulacin y aprobacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA, a propuesta de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha promulgado Decreto Supremo N 079-2007-PCM, que aprob los LINEAMIENTOS PARA ELABORACIN DEL TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA.

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    Asimismo mediante a iniciativa de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del

    Consejo de Ministros, en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, se ha promulgado el Decreto Supremo N 064-2010-PCM, que aprob la METODOLOGA DE DETERMINACIN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 44.6 del artculo 44 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo alcance es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades pblicas comprendidas dentro de los alcances del artculo I del Ttulo Preliminar de la misma Ley.

    DELEGACIN DE FIRMA

    Los titulares de las dependencias administrativas pueden delegar mediante documento escrito la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los rganos o reas administrativas que de ellos dependan, salvo en caso:

    1. Resolver procedimientos sancionadores, p.ej. los que imponen una sancin disciplinaria a un servidor o una multa a un administrado, o;

    2. Aquellas que agoten la va administrativa, es decir cuando el procedimiento se encuentra para su resolucin por funcionarios de la ms alta jerarqua institucional.

    La delegacin de firma, no excluye al titular de la dependencia de la responsabilidad que pudiera contener el acto administrativo, pues el delegado se limita a firmar lo que supuestamente ha resuelto el delegante. El funcionario delegado suscribe los actos con la anotacin por, seguido del nombre y cargo del titular de la entidad, para este efecto no podr utilizar una equis (x). Segn la importancia del caso, la delegacin de firma podr hacerse:

    1. Por Resolucin si el funcionario delegado ha de suscribir actos administrativos que comporten ejecucin presupuestal o poner a fin a un procedimiento administrativo regular en primera instancia.

    2. Por Auto Resolutivo, cuando importe decisiones dentro de procedimientos administrativos de evaluacin previa.

    3. Por memorndums cuando se delega la facultad de firmar disposiciones concernientes a meros trmites administrativos (Instruccin de procedimientos regulares, memorndums, oficios, cartas, invitaciones, esquelas de notificacin, etc.)

    Presentamos un Modelo de delegacin firma por Auto Resolutivo:

    AUTO RESOLUTIVO Abancay, 17 de agosto del 2014.

    Visto.- El Expediente Administrativo Organizado por doa Brgida Malpartida Snchez para el otorgamiento de Licencia de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha para fines agropecuarios; y, CONSIDERANDO, que dentro de la actuacin del procedimiento

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    administrativo materia de la peticin, signado con el nmero 123 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac, se ha previsto el desarrollo de varias diligencias y trmites que requieren la actuacin del titular de esta Direccin Sectorial Regional; pero en vista que del mismo modo otros procedimientos administrativos requieren igual atencin, se hace necesario delegar la firma del titular dentro del acotado procedimiento administrativo, en el funcionario del rgano competente donde se inicio este trmite, razn por la cual por disposicin del artculo 72 de la Ley N 27444; SE RESUELVE: DELEGAR, en la persona del Ing Francisco Mariscal Llancay, Director de Aguas y Suelos, la firma de las actuaciones procedimentales necesarias para la tramitacin de las diligencias y dems actuaciones administrativas dentro del Expediente Administrativo Organizado por doa Brgida Malpartida Snchez para el otorgamiento de Licencia de Aguas Superficiales de la Laguna Rontoccocha para fines agropecuarios. H.S.

    ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

    SUPLENCIA

    Cuando se produce la vacancia o ausencia justificada de titular de una dependencia administrativa, este puede ser suplido temporalmente por el funcionario que designe la autoridad competente para efectuar la designacin o nombramiento del funcionario o servidor a ser suplido. El suplente sustituye al titular, en consecuencia ejerce las funciones del cargo con todos los poderes, atribuciones, deberes y responsabilidades para todos sus efectos legales. Si no se ha designado a un suplente, el cargo ser asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarqua. Si fuera el caso que existan ms de dos funcionarios con igual nivel, el suplente ser el servidor que tenga mayor vinculacin a la gestin del rea que suple. De persistir esta equivalencia la suplencia recaer en el funcionario de mayor antigedad. El Suplente asume el cargo con carcter de interino, de modo que al autorizar documentos o emitir resoluciones deber suscribirlos la (i) de interino. La suplencia solo puede extenderse por Resolucin, cuyo Modelo ofrecemos a continuacin:

    RESOLUCION DIRECTORAL N 015-2014-IRCA Lima, 20 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N 094-2014-DOA-IRCA, del 15 de marzo del 2014, de la Direccin de la Oficina de Administracin, sobre suplencia de cargo; y CONSIDERANDO:

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    Que, mediante Resolucin Directoral N 023-2014-IRCA, se ha otorgado Licencia por Motivos de Salud al Eco. Mauricio Mallqui Yunsa, Director de la Oficina de Planificacin Interna, por el trmino de cuarenta (40) das; resultado necesario suplirlo temporalmente; Que, por disposicin del inciso 73.1 del artculo 73 de la Ley N 27444, el desempeo de los cargos de los titulares de los rganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aqullos; En uso de las facultades otorgadas por la Ley N 12345 y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR al Dr. Ignacio Caritas Pocco como suplente del Eco. Mauricio Mallqui Yunsa en la Direccin de la Oficina de Planificacin Interna de la Direccin Regional de Capacitacin de Apurmac, con todas las atribuciones, deberes y responsabilidades del cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucin Directoral. Articulo 2 .- NOTIFICAR la presente Resolucin Directoral a los interesados y pblico en general para los fines legales pertinentes. REGSTRESE Y COMUNQUESE. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

    LA DESCONCENTRACIN

    En la doctrina del Derecho Administrativo, se define a la desconcentracin administrativa como

    una solucin a los problemas generados por la concentracin funcional y operativa de los distintos rganos de gobierno, mediante la delegacin de funciones, responsabilidades operativas y recursos a rganos desconcentrados ubicados en las distintas regiones del pas, sin que se pierdan la relacin de autoridad que los supedite al rgano central que se desconcentra. De otra parte, se entiende por desconcentracin al proceso jurdico-administrativo que permite al titular de una entidad realizar dos acciones:

    1. Delegar en sus funcionarios u rganos subalternos las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones que son de su competencia, excepto las que por disposicin legal debe ejercer personalmente; y

    2. Transferir los recursos presupuestarios y apoyos administrativos necesarios para el desempeo de tales responsabilidades, sin que el rgano desconcentrado pierda la relacin de autoridad que lo supedita a un rgano central.

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    De acuerdo a la legislacin administrativa peruana, la titularidad de un cargo y su competencia pueden ser desconcentrados en los rganos administrativos jerrquicamente dependientes de aqullos para lograr que los rganos de direccin se liberen de las rutinas de ejecucin, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalizacin de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisin, coordinacin, control interno de su nivel y en la evaluacin de resultados. Por la desconcentracin se transfiere a los rganos dependientes competencias para expedir resoluciones, con el objeto de facilitar a los administrados el acceso a los procedimientos administrativos que conciernan a sus intereses, y que los mismos se presten en los lugares de su residencia.

    Cuando los administrados impugnen los actos administrativos expedidos por una instancia desconcentrada, quien est obligado a resolver la alzada es el funcionario que ha transferido la funcin, salvo disposicin contraria de la ley. La desconcentracin de facultades deber efectuarse necesariamente por Resolucin, aqu presentamos un Modelo:

    RESOLUCION DIRECTORAL N 015-2011-IRCA Abancay, 29 de agosto de 2,014 VISTO: El Oficio N 123-2014-DOPI-IRCA, del 14 de julio del 2,014, de la Direccin de la Oficina de Planificacin Interna, sobre Desconcentracin de Facultades; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N 002-2014-DOPI-IRCA, del 12 de agosto del 2014, la Direccin de la Oficina de Planificacin Interna, recomienda la Desconcentracin Administrativa de las Funciones de Otorgamiento de Tierras Eriazas en las Oficinas Provinciales del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac; Que, por las facultades transferidas en el presente proceso de desconcentracin administrativa, dentro del mbito de su Jurisdiccin, los Jefes Provinciales podrn encargarse de las tareas de formalizacin de los actos administrativos que conlleven la tramitacin de los Expedientes Administrativos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, expedir las Resoluciones que la ley faculta y otorgar los Contratos de Compra-venta correspondientes; Que, por disposicin del inciso 74.1 del artculo 74 de la Ley N 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los rganos administrativos se desconcentra en otros jerrquicamente dependientes de aqullos, siguiendo los criterios establecidos en la acotada norma legal;

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    En uso de las facultades otorgadas por la Ley N 12233 y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- En va de proceso administrativo de desconcentracin, TRANSFERIR a las Jefaturas Provinciales del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac las facultades del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Tierras Eriazas para que dentro del mbito de su Jurisdiccin, los Jefes Provinciales puedan: a) Encargarse de las tareas de formalizacin de los actos administrativos que

    conlleven la tramitacin de los Expedientes Administrativos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, que soliciten los administrados;

    b) Expedir las Resoluciones que en primera instancia pongan fin a los procedimientos administrativos de Otorgamiento de Tierras Eriazas.

    c) Otorgar a los administrados el Contrato de Compra-venta de Tierras Eriazas con arreglo a la legalidad vigente sobre la materia.

    Articulo 2.- Los recursos administrativos de Apelacin que se presenten contra la Resoluciones que expidan los Jefes Provinciales en funcin a la materia desconcentrada, sern resueltos por la Direccin Regional de Capacitacin de Apurmac, con lo que quedar agotada la va administrativa. Articulo 3.- NOTIFICAR la presente Resolucin Directoral a los interesados y pblico en general para los fines legales pertinentes. REGSTRESE Y COMUNQUESE. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

    EL DERECHO DE SOLICITAR INFORMACIN

    Resulta muy importante desarrollar este tema porque est directamente vinculado con un mandato constitucional expreso y por normas legales especiales, a saber:

    Inciso 5.- del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado. 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (.)

    5.- A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

    Ley N 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacin pblica.

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    Decreto Supremo N 018-2001-PCM, Disponen que las entidades del sector pblico incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacin que posean o produzcan.

    Ley N 27927, Ley que modifica la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Decreto Supremo N 043-2003-PCM, Aprueban Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Decreto Supremo N 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Dentro del ordenamiento administrativo peruano a travs del artculo 11011 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tambin se ha considerado el derecho de peticin, que incluye el de solicitar la informacin que obra en poder de las entidades pblicas, siguiendo el rgimen previsto en los dispositivos legales sealados. Para el otorgamiento de este derecho constitucional las entidades debern establecer mecanismos de atencin que estn contenidos en una Directiva sobre Trasparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Aun cuando disponemos del Modelo no podemos incluirlo dentro del presente trabajo debido a su extensin, solo podemos ofrecerles su objeto y finalidad, as como el Modelo de la Resolucin que lo aprueba, veamos:

    DIRECTIVA SOBRE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACIN DE APURMAC

    1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la administracin, actualizacin y publicacin de la informacin pblica en el portal institucional, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, as como velar por el ejercicio regular del derecho que tiene toda persona a tomar conocimiento de la informacin que se encuentra en una entidad estatal, en este caso del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac. 2. FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es uniformizar los criterios para la eficiente y oportuna publicacin y/o entrega de la informacin pblica en los plazos establecidos, promoviendo la transparencia de los actos y de la informacin en custodia del Estado.

    ()

    11 Artculo 110.- Facultad de solicitar informacin 110.1 El derecho de peticin incluye el de solicitar la informacin que obra en poder de las entidades, siguiendo el rgimen previsto en la Constitucin y la Ley. 110.2 Las entidades establecen mecanismos de atencin a los pedidos sobre informacin especfica y prevn el suministro de oficio a los interesados, incluso va telefnica, de la informacin general sobre los temas de inters recurrente para la ciudadana.

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    RESOLUCIN DIRECTORAL Registro N 192-2014-IRCA Abancay, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5.- del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per; y, entre otros aspectos, seala que todas las actividades y disposiciones de las entidades pblicas estn sometidas al Principio de Publicidad, que comprende la publicacin de la informacin a travs del portal de Internet de las entidades y a travs de los diarios entre otros medios; Que, habindose aprobado el anteproyecto y publicado en la Pgina Web de la institucin y luego de haberse recibido valiosos comentarios de los interesados que dieron origen a su modificacin en torno a estos aportes, corresponde aprobar la Directiva que establece los Mecanismos de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac; De conformidad con lo dispuesto por el Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y el inciso 110.2 del artculo 110 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

    En uso de las facultades otorgadas por la Ley N 12233 y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

    SE RESUELVE: Artculo 1.- APROBAR la Directiva N 002-2011-IRCA, DIRECTIVA SOBRE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACIN DE APURMAC, la que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucin. Artculo 2.- NOTIFICAR la presente Resolucin Directoral a los interesados y pblico en general para los fines legales pertinentes.

    REGSTRESE Y COMUNQUESE. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

    INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Cmo se inicia un procedimiento administrativo?

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    a) De oficio por el rgano competente; o b) A instancia del administrado.

    Qu se puede formular o solicitar ante la Administracin Pblica?

    - Formular denuncias.- Los administrados pueden denunciar los hechos que son de su conocimiento y que afectan el ordenamiento legal, sin necesidad de sustentar la afectacin de sus propios derechos o inters legtimo, ni que por esta denuncia sea considerado como sujeto del procedimiento. Por ejemplo denunciar la tala ilegal de especies forestales legalmente protegidas o la contaminacin de aguas, etc. etc. En estas denuncias deben exponerse en forma clara:

    a) La relacin de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacin,

    b) La indicacin de sus presuntos autores, partcipes y damnificados. c) El aporte de la evidencia (fotos, videos declaraciones de los afectados, etc.) o su

    descripcin para que la administracin proceda a su ubicacin, as como cualquier otro elemento que permita su comprobacin.

    - Peticin administrativa.- Cualquier administrado en forma individual o colectiva, puede

    iniciar por escrito un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticin reconocido en el inciso 20.- del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado12, que comprende la facultad de:

    Presentar solicitudes en inters particular del administrado, Presentar solicitudes en inters general de la colectividad, Contradecir actos administrativos; Pedir informaciones; Formular consultas; y, Presentar solicitudes de gracia.

    Este derecho implica la obligacin de dar al interesado una respuesta por escrito dentro

    del plazo legal. - Solicitud en inters particular del administrado.- Los administrados con capacidad

    jurdica, es decir aquellos que tienen aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, tienen derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para: a) Solicitar por escrito la satisfaccin de su inters legtimo; u

    b) El derecho a:

    12 Artculo 2. Toda persona tiene derecho: () 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

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    01) Obtener la declaracin, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho; 02) Obtener la constancia de un hecho; 03) Ejercer una facultad; o 04) Formular legtima oposicin.

    c) Solicitud en inters general de la colectividad.- Las personas naturales o jurdicas pueden

    presentar peticiones o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el inters difuso de la sociedad. Este concepto est ampliamente desarrollado por el artculo 82 del Cdigo Procesal Civil13. Comprende esta facultad la posibilidad de: a) Comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstculos

    normativos o provenientes de prcticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relacin con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales;

    b) Presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfaccin de la sociedad respecto a los servicios pblicos.

    - Facultad de contradiccin administrativa.- Frente a un acto que viola, afecta, desconoce

    o lesiona un derecho o un inters legtimo, procede su contradiccin en la va administrativa en la forma prevista por la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. El inters puede ser material o moral. Para que este inters pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser: a) Legtimo.- Debe fundamentarse jurdicamente es un dispositivo legal vigente. b) Personal.- Quien debe presentar la contradiccin es el directo afectado en forma

    personal e identificndose con su documento de identidad.

    13 Artculo 82.- Patrocinio de intereses difusos Inters difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histrico o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdiccin se produjo el dao ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que segn la Ley y criterio del Juez, este ltimo por resolucin debidamente motivada, estn legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que acrediten personera jurdica, tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde stas no existan o no se hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales, sin la intervencin de los Gobiernos Locales indicados en el prrafo anterior, el Juez deber incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicndose lo dispuesto en los Artculos 93 a 95. En estos casos, una sntesis de la demanda ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulacin subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. En caso que la sentencia no ampare la demanda, ser elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, ser obligatoria adems para quienes no hayan participado del proceso. La indemnizacin que se establezca en la sentencia, deber ser entregada a las Municipalidades Distrital o Provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparacin del dao ocasionado o la conservacin del medio ambiente de su circunscripcin. NOTA.- Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27752, publicada el 08-06-2002.

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    c) Actual.- Que el acto que viola, afecta o desconozca el derecho o legtimo inters sea en el tiempo y espacio: presente.

    - Facultad de solicitar informacin.- Este derecho incluye adems el de solicitar la

    informacin que obra en poder de la administracin pblica. Esta facultad est ampliamente desarrollada en el presente trabajo.

    - Facultad de formular consultas.- Este derecho se ejerce por escrito y se formula ante las autoridades administrativas para que stas absuelvan:

    a) Sobre las materias administrativas a su cargo; b) Sobre el sentido de las normas legales dentro de las cuales desenvuelve su

    autoridad, y sobre todo la normatividad expedida por la propia entidad.

    En cada entidad deben constituirse unidades competentes para absolver las consultas. - Facultad de formular peticiones de gracia.- Por esta facultad el administrado puede

    solicitar al titular de un rgano administrativo competente:

    a) La emisin de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacin; o b) La prestacin de un servicio cuando no cuenta con otro ttulo legal especfico que

    permita exigirlo como una peticin en inters particular, es decir que no est incluida en el Texto nico de Procedimiento Administrativo - TUPA.

    Qu requisitos deben tener los escritos?

    a) Nombres y apellidos completos, domicilio y nmero de Documento Nacional de Identidad o carn de extranjera del administrado, y en su caso, sealar y probar la calidad de apoderado o representante de la persona natural o jurdica a quien representan.

    b) La expresin concreta de lo solicitado, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

    c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

    d) La indicacin del rgano, la entidad o la autoridad a la cual se dirige el escrito, entendindose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado ms cercano al usuario, segn la jerarqua, con competencia para conocerlo y resolverlo.

    e) La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real sealado. El sealamiento de domicilio legal surte sus efectos desde su indicacin y es considerado subsistente, mientras no se comunique mediante escrito su cambio.

    f) La relacin de los documentos y anexos que acompaa, indicados en el TUPA.

    g) La identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados.

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    RECEPCIN DOCUMENTAL Obligatoriamente en cada entidad debe existir una Unidad de Trmite Documentario o Mesa de Partes. Si fuera el caso que la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en distintas provincias o distritos, debe abrir en cada local una unidad de recepcin documental auxiliar del principal al cual debe reportar el registro de los documentos que recepcion. La Unidad de Trmite Documentario o Mesa de Partes tiene el deber de llevar un registro del ingreso de los escritos que les sean presentados, as como registrar la salida de los documentos emitidos por la entidad y dirigidos a otros rganos o administrados. Para el efecto:

    a) Expiden el cargo, es decir sellan la copia que les presente el administrado como constancia de haber entregado su peticin.

    b) Practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso, asignndole un nmero de ingreso, la fecha de ingreso, sealando el nombre o denominacin del administrado, la naturaleza de la peticin, y el destinatario.

    Concluido el registro, los escritos o resoluciones, estos deben ser cursados el mismo da a sus destinatarios. La Ley N 27444, obliga que estas unidades tengan un soporte informtico destinado a administrar la informacin de los documentos que reciben y trasladan, disponiendo que estn integrados a un Sistema nico de Trmite Documentario. A travs de la Unidad de Trmite Documentario o Mesa de Partes los administrados realizarn todas las gestiones correspondientes a sus procedimientos y obtendrn toda la informacin que requieran respecto del estado de sus trmites. Este mismo dispositivo ha establecido algunas reglas destinadas a facilitar la recepcin personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeracin, estas son:

    1. La puesta en vigencia de programas de racionalizacin del tiempo de atencin por usuario y la mayor provisin simultnea de servidores dedicados exclusivamente a la atencin de los usuarios.

    2. Un servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos.

    3. Adecuar su rgimen de horas hbiles para la atencin al pblico, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el artculo 137 de la Ley N 2744414.

    4. Estudiar las pocas del ao en que ingresan o se tramitan ms documentos, para dictar las medidas preventivas del caso.

    14 Artculo 137.- Rgimen para das inhbiles 137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del mbito geogrfico nacional u alguno particular, los das inhbiles, a efecto del cmputo de plazos administrativos. 137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados. 137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar das, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepcin documental.

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    5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su informacin, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalizacin.

    Por disposicin de la misma ley se han establecido reglas generales para la presentacin de los escritos ante la Unidad de Trmite Documentario o Mesa de Partes, las mismas que pueden estar dirigidas a:

    1. A los rganos administrativos de la entidad. 2. A los rganos desconcentrados de la entidad. 3. A las autoridades polticas del Ministerio del Interior (Prefecto, Gobernadores) en su

    correspondiente circunscripcin. 4. Los documentos depositados en las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en

    esta Ley. 5. A las representaciones diplomticas u oficinas consulares en el extranjero, tratndose de

    administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicacin de la fecha de su presentacin.

    Es importante sealar que en cada Entidad ser necesario formular una Directiva destinada a fijar las normas y procedimientos del trmite documentario. En esta parte y por razones de espacio dentro del presente trabajo, nos limitaremos a presentar un modelo de la parte inicial de esta Directiva:

    DIRECTIVA N 003-2014-IRCA/AP

    NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRAMITE DOCUMENTARIO DEL INSTITUTO REGIONAL DE CAPACITACIN DE APURIMAC - IRCA/AP

    1.- OBJETO Establecer las normas y procedimientos del trmite documentario para la recepcin, registro, distribucin, remisin y seguimiento de la documentacin en el Instituto Regional de Capacitacin - IRCA/AP. 2- FINALIDAD Optimizar el servicio informativo al pblico interno y externo. 3.- ALCANCE La presente Directiva, rige y es de cumplimiento obligatorio de todos los rganos de la Sede Regional del Instituto Regional de Capacitacin - IRCA/AP.

    De otra parte tambin es necesario referirnos a la Hoja de Ruta, que en algunas dependencias suele denominarse Documento Unico de Trmite, Envi de Trmite General, Hoja de Tramite, etc., mediante el cual se emite en forma breve disposiciones y/o acciones que debe cumplir respecto desde el inicio del procedimiento hasta su finalizacin. Este expediente debe archivarse en la Unidad donde se origino. La Hoja de Ruta, debe acompaarse a todo documento que se recepciona o enva.

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    Esta Hoja de Ruta nos permite conocer las diferentes modalidades de procedimiento, el plazo que va corriendo desde que su inici y las diferentes oficinas e instancias ante las cuales se estn tramitando y el rgano que puso fin al procedimiento. Veamos un Modelo de este documento:

    IRCA/AP (Logo) HOJA DE RUTA

    N Expediente

    TIPO DE DOCUMENTO (Escrito , Solicitud, Oficio, etc) ADMINISTRADO Canchasto Merma, Juan Edilberto FECHA: 28-03-2014 SUMILLA Solicita Constancia de Posesin de Tierras D. Ltvo. 667 PROCED. TUPA IRCA/AP N 123 NATURALEZA DL PROCED. (Automtico, De evaluacin Previa con (SAP) o (SAN) DURAC. PROC. EVAL. PREVIA 30 das. ASUNTO ADICIONAL

    N PARA ENTREGAR INDC. FECHA HORA FOLIOS FIRMA

    OBSERVACIONES

    01-Aprobar 02-Atencin automtica 03-Atencin Prioritaria 04-Atender lo Solicitado 05-Conocimiento y Fines 06-Por corresponder

    07-Coordinar 08-Difundir 09-Firmar 10-Hablemos 11-Hacer Seguimiento 12-Informar al Suscrito

    13- Adjuntar antecedentes 14-Opinar 15-Preparar Respuesta 16-Proyectar Resolucin 17-Visto Bueno 18-Responder Directamente

    19-Revisar 20-Tomar Accin 21-Archivar 22-Notificar 23-Visto Bueno 24-Para Evaluar

    EMPLEO DE FORMULARIOS

    Por el inciso 154.1 del artculo 154 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se faculta a las entidades pblicas para que empleen formularios de libre reproduccin y

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    distribucin gratuita, para que los administrados, o los servidores a pedido de estos, completen datos marcando las alternativas planteadas dentro del mismo, de modo tal que proporcionen la informacin usual necesaria y suficiente para la peticin que tramitan y que no obligan a la presentacin de otro documento. Estos formularios se emplean tan solo en los procedimientos de aprobacin automtica. En la prctica administrativa estos documentos se han venido a denominar Formulario Unico de Tramites (FUT) que se distribuyen gratuitamente y que adems cuentan con un Instructivo en la parte posterior para facilitar su llenado.

    FORMATO UNICO DE TRAMITE (FUT) Sello de recepcin:

    1. SUMILLA:

    2. DIRECCION O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE:

    3. DATOS DEL SOLICITANTE 3.1. Nombres y Apellidos y/o nombre de la entidad a la que representa

    3.2. D.N.I. 3.3. Carn de extranjera

    3.4. Domicilio (Av./ Calle/Jurn/ Psje. / n / Dpto. / Mz / Lote/ Urb).

    3.5. Distrito 3.6. Provincia 3.7. Departamento

    3.8. Telfono 3.9. Celular 3.10. Correo Electrnico (E-mail)

    4. FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

    5. FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

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    6. TOTAL DE FOLIOS QUE SE ADJUNTA

    7. LUGAR Y FECHA 8. FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE

    INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NICO DE TRMITE

    (FUT)

    El presente instructivo tiene por objetivo servir de gua al solicitante para llenar en forma correcta el Formulario nico de Trmite - FUT. El solicitante debe seguir las siguientes instrucciones:

    a) Llenar todos los tems con letra imprenta legible sin borrones y/o enmendaduras b) Consignar datos actualizados. Si la solicitud es a ttulo personal los datos del solicitante

    correspondern a la persona natural, si es en calidad de representante de una Entidad, debe sealar los datos correspondientes a la Entidad que representa.

    c) Firmar y presentarlo en la Oficina de Trmite Documentario de la Direccin Regional de Capacitacin de Apurmac (Primer piso - Sede Pucapuca)

    1. SUMILLA: Texto breve y preciso que describa la solicitud o pedido. 2. DIRECCIN O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE: Indicar el nombre de la Direccin o cargo de la autoridad a quien se dirige la solicitud o pedido. 3. DATOS DEL SOLICITANTE: 3.1 Nombres y Apellidos y/o Nombre de la Entidad a la que representa. Precisar los nombres y apellidos completos de la persona que solicita. En el caso de una entidad consignar adems la denominacin de la misma o razn social completa 3.2 D.N.I: Nmero del Documento Nacional de Identidad del solicitante. 3.3 Carn de Extranjera: Nmero del Carn de Extranjera. 3.4 Domicilio (Av./Calle/Jirn/Psje./N/Dpto./Mz./Lote/Urb.): Anotar el domicilio donde reside el solicitante o la entidad. 3.5 Distrito: Distrito donde reside el solicitante o la ubicacin de la Entidad. 3.6 Provincia: Provincia donde reside el solicitante o la Entidad. 3.7 Departamento: Departamento donde reside el solicitante o la Entidad. 3.8 Telfono: Colocar el nmero telefnico del domicilio y/u oficina, indicando el cdigo si se trata de provincia. 3.9 Celular: Sealar el nmero de telfono celular. 3.10 Correo Electrnico (E-mail): Indicar la direccin del correo electrnico de su oficina y/o domicilio de manera clara y exacta, para cualquier coordinacin con respecto al expediente; de ser el caso.

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    4. FUNDAMENTACIN DE LA SOLICITUD: Sntesis de las razones que sustentan su solicitud o pedido. 5. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: Detallar los documentos que se adjuntan a la solicitud, que sustenten lo solicitado. 6. TOTAL DE FOLIOS QUE SE ADJUNTAN: Indicar el nmero de hojas en total que comprende el expediente. Si los documentos vienen foliados, el FUT se contar como un folio adicional. 7. LUGAR Y FECHA: Indicar el lugar y fecha (da, mes y ao) en que el solicitante realiza la solicitud o pedido. 8. FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE: El solicitante debe firmar el FUT, tal y conforme figura en su documento de identidad.

    Modelo de Resolucin que aprueba el F.U.T.

    RESOLUCION DIRECTORAL

    Registro N 019-2014-IRCA Abancay, 29 de agosto del 2014 VISTO: El Oficio N 121-2014-OTD-IRCA, del 15 de marzo del 2014, mediante el cual la Oficina de Tramite Documentario propone la aprobacin del Formato nico de Trmites; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 154 .1 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproduccin y distribucin gratuita, mediante los cuales los administrados, o algn servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la informacin usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentacin. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar informacin para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobacin automtica; Que, por ello que resulta necesario aprobar resolutivamente el Formulario nico de Tramites (FUT) del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac, con el objeto de consignar los datos actuales y simplificados contenidos en el referido documento, estando al modelo presentado por la Oficina de Tramite Documentario; En uso de las facultades otorgadas por la Ley N 12233 y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

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    Articulo 1.- APROBAR el Formulario nico de Tramites (FUT) del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac, segn modelo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolucin. Articulo 2 .- Disponer la correcta aplicacin del Formulario nico de Tramites (FUT) aprobado por el Articulo 1, en todas las dependencias del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac y la gratuidad del mismo. REGSTRESE Y COMUNQUESE. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

    MODELOS DE ESCRITOS RECURRENTES Las entidades pblicas pueden poner a disposicin de los administrados los modelos de los escritos que ms se emplean en el otorgamiento de sus servicios, con la salvedad de que en ningn caso se considerar obligatorio que los escritos presentados por estos deban ajustarse a estos modelos, ni suponer que su empleo puedan ocasionar consecuencias favorables o desfavorables dentro de los procedimientos administrativos, para los administrados que los utilicen.

    PRESENTACION DE LOS ESCRITOS Cmo se reciben los escritos? Los escritos se reciben por Mesa de Partes o Trmite Documentario. Los encargados de estos rganos deben:

    1. Comprobar que los escritos renen los requisitos establecidos por el artculo 113 de la Ley N 27444;

    2. Comprobar que se ha pagado la Tasa Administrativa correspondiente; 3. Que la peticin rene los requisitos sealados en el TUPA; 4. Proceder obligatoriamente a foliarlos, registrarlos e insertarles la Hoja de Ruta; 5. Trasladar a la autoridad competente, quien los admite, bajo los siguientes Decretos:

    - PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION AUTOMATICA:

    ///.. Abancay, 17 de agosto del dos mil catorce; Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando copia certificada de los actuados que seala; ATIENDASE, como procedimiento de aprobacin automtica de conformidad al Procedimiento Administrativo N 12 del TUPA IRCA/AP, sin perjuicio de la fiscalizacin posterior establecida por el artculo 32 de la Ley N 27444. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

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    - PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE EVALUACION PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:

    /// Abancay, 17 de agosto del dos mil catorce. Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando Inspeccin Ocular para la Comprobacin del Uso Actual de Tierras; ADMITASE a trmite como Procedimiento de Evaluacin previa con Silencio Administrativo Positivo de conformidad al Procedimiento Administrativo N 18 del TUPA IRCA/AP. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR - PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE EVALUACION PREVIA

    CON SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:

    /// Abancay, 17 de agosto del dos mil once; Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi; ADMITASE a trmite como Procedimiento de Evaluacin previa con Silencio Administrativo Negativo de conformidad al Procedimiento Administrativo N 37 del TUPA IRCA/AP. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

    - SI FUERA EL CASO QUE EL ESCRITO NO RENE LOS REQUISITOS DE LEY.

    El titular de la institucin, proceder a proveer el escrito del siguiente modo:

    /// Abancay, 17 de agosto del dos mil catorce; Vistos: El Escrito presentado con los requisitos de ley y el pago de la Tasa Administrativa, por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi; REQUIRASE AL RECURRENTE, para que dentro del trmino de la distancia adjunte a su peticin el Certificado de Posesin de tierras y dems requisitos sealados en el TUPA IRCA/AP, bajo apercibimiento de declararse el abandono de su peticin de conformidad a la regla establecida por el art. 191 de la Ley N 27444. ... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

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    RGIMEN DE FEDATARIOS En cumplimiento de las polticas para lograr una administracin pblica eficiente y eficaz, destinada a simplificar los trmites y procedimientos en las entidades pblicas, teniendo en cuenta los antecedentes sealados en el artculo 5 de la Ley N 25035, Ley de Simplificacin Administrativa y los artculos 8 y 9 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 070-89-PCM, ha establecido el Rgimen de fedatarios, como una manera de contribuir a facilitar una atencin oportuna y la agilizacin de las solicitudes presentadas por los administrados, en su relacin con la administracin pblica, respecto de algn procedimiento administrativo concreto. Adems de la facultad que tienen los fedatarios para autenticar documentos y/o firmas, puede tambin autenticarlos el funcionario que los emiti. A continuacin ofrecemos un Modelo de resolucin designado fedatarios donde se contienen todas sus atribuciones y responsabilidades, veamos:

    RESOLUCIN DIRECTORAL Registro N 011-2011-IRCA Abancay, 05 de setiembre del 2014 VISTOS: El Oficio N 24-2014-DOA-IRCA, de la Direccin de la oficina de Administracin para la designacin de fedatarios; y CONSIDERANDO: La ciudadana es la fuente del Poder Pblico y por tanto la esencia y el fin de la funcin del Estado. El fin de la actividad pblica es el servicio al ciudadano y la satisfaccin de sus necesidades. La orientacin del Estado hacia el servicio a la ciudadana significa incorporar el respeto al ciudadano como contenido y forma de la atencin brindada por el Estado; En el marco de las polticas de una Administracin Pblica eficiente y eficaz, para simplificar los trmites y procedimientos en las entidades pblicas, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, ha establecido el Rgimen de fedatarios, como una manera de contribuir a facilitar una atencin oportuna y agilizacin de los requerimientos de los ciudadanos, en su relacin con la administracin pblica, respecto de algn procedimiento administrativo concreto; Al respecto la citada ley, en su artculo 127 ha previsto el Rgimen de fedatarios, que implica que cuando se establezcan requisitos de autenticacin de documentos el administrado (o ciudadano) podr acudir este rgimen para tal fin; cuyos aspectos normativos se sustentan en: 1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcin documental, en nmero proporcional a sus necesidades de atencin,

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    quienes, sin exclusin de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. 2. El fedatario, tiene como labor personalsima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de sta ltima para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacin administrativa sea exigida la agregacin de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. Tambin pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificacin de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. 3. En caso de complejidad derivada del cmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la Oficina de Trmite Documentario, consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedir una constancia de retencin de los documentos al administrado, por el trmino mximo de dos das hbiles para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido ste, devuelve al administrado los originales mencionados. 4. La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibicin del original presentado para la autenticacin por el fedatario. En tal sentido y bajo esta lnea argumentativa desarrollada corresponde al Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac designar a los Fedatarios que sean necesarios, a fin de mantener un fluido, oportuno trfico de documentos y atencin exclusiva para los trabajadores de la institucin y, otorgando las garantas suficientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales; En uso de las facultades otorgadas por la Ley N 112233 y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR en la funcin de Fedatarios del Instituto Regional de Capacitacin de Apurmac, para el Ejercicio Fiscal 2015, al personal que a continuacin se detalla: 1. Llusky Concha Tejada (Secretaria de Direccin) 2. Fasfy Madrigal Rodrguez (Asistente de Trmite Documentario) Artculo 2 .- NOTIFIQUESE a los interesados y pblico en general para los fines legales pertinentes.

    REGSTRESE Y COMUNQUESE.

    ..... Dr. Mag. SALVADOR DEL APURO TITULAR

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    ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    El Abandono del procedimiento administrativo, es la prdida o extincin total del procedimiento, producido cuando el interesado ha cesado en su prosecucin por un determinado lapso de tiempo. Ocurrido este hecho, se pierde el procedimiento pero no el derecho de peticin, el que puede intentarse nuevamente.

    En la actual legislacin administrativa peruana, si el administrado no cumple con presentar lo requerido por la autoridad administrativa dentro de la tramitacin de un procedimiento dentro de un lapso de treinta (30) das hbiles, est podr declarar el abandono del procedimiento, mediante una Resolucin Directoral15 contra el que se puede accionar los recursos administrativos pertinentes.

    A continuacin ofrecemos u modelo de una Resolucin que declara el abandono de un

    procedimiento administrativo.

    RESOLUCION DIRECTORAL

    Registro N 001-2014-IRCA/AP Abancay, 25 de marzo del 2011 VISTO: El Expediente Administrativo Organizado por don Fulano Zutano y Mengano, solicitando el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Atunrumi; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de fecha 17 de febrero del 2014, se ha requerido al Presidente Gestor cumpla con adjuntar a su peticin el Certifi