manual de procedimientos mineros peruanos - carlos vela

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS Pág. 1 Carlos G. Vela Gonzáles M M A A N N U U A A L L D D E E P P R R O O C C E E D D I I M M I I E E N N T T O O S S M M I I N N E E R R O O S S P E ER U UA N N O O S S Abog. CARLOS G. VELA GONZALES Editorial Tecnos & Juris Trujillo - 2006

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MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S

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Derecho de Energa y Minas1 1

Serie

M ANU AL D E MANUAL DE P R O C E D IM IE N T O S PROCEDIMIEN TOS M IN E R O S MINEROSPE RU AN OS PERUANOS

Abog. CARLOS G. VELA GONZALES Editorial Tecnos & Juris Trujillo - 2006

Carlos G. Vela Gonzles

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Esta publicacin fue preparada por el Abogado CARLOS G. VELA GONZALES, para el Proyecto Normatividad Jurdica en materia de Derecho de Energa y Minas en Iberoamrica para el Instituto de Prctica del Derecho Empresarial IPRADEM. Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisin editorial, son de exclusiva responsabilidad del autor.

________________________________________________________ Copyright 2006 CARLOS G. VELA GONZALESEditorial Technos & Juris Ciudad de Trujillo, Enero del 2006.

EDICIN NO OFICIAL

PRIMERA EDICION ANUAL_______________________________________________________________Todos los derechos reservados al amparo del Decreto Legislativo No. 822, Ley de Derechos de Autor. EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIN NO PODRA REPRODUCIRSE TOTAL NI PARCIALMENTE, NI ALMACENARSE EN SISTEMA DE REPRODUCCIN, NI TRANSMITIRSE POR NINGUN PROCEDIMIENTO MECANICO, ELECTRNICO O DE FOTOCOPIA, SIN EL PERMISO PREVIO DEL AUTOR.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOSCARLOS G. VELA GONZLESAbogado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, Arbitro perteneciente al Centro de Conciliacin y Arbitraje (actual Centro de Resolucin de Conflictos) de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Conciliador Extrajudicial, con Estudios de Postgrado en Gestin Pblica, Derecho Comercial, y con especializacin en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Minero.

CARLOS VELA

Carlos G. Vela Gonzles

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Dedicatoria :A todos aquellos que creen en sus sueos a pesar de las adversidades, por que slo quien da vida propia a sus sueos puede estar seguro que el xito se rendir ante l.

Agradecimiento :Debo expresar mi profundo agradecimiento a los Dres. Xenia Forno, Diego Grisolle y Jorge Gutierrez por sus muy elocuentes opiniones para la mejor realizacin de este Manual. Adicionalmente y en un especial agradecimiento a la Dra. Cecilia Gonzales por su apoyo con material bibliogrfico importante para lograr la completud que un trabajo as requiere.

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PRESENTACIN

En la diaria bsqueda de informacin sobre la prctica minera, cualquier profesional del Derecho se halla con el problema de la falta de una adecuada sistematizacin de la informacin sobre Derecho Minero, y en algunos casos es prcticamente inexistente dicha informacin, al menos en Internet, dado que la web se ha convertido en un medio econmico y rpido de obtener la informacin precisa que se desea sobre cualquier campo de la actividad humana. Sin embargo al recurrir a la web y al buscar y al hurgar en los distintos buscadores, y en los distintos portales que tienen que ver con el quehacer minero nacional, no se halla ms que algunos buenos estudios de carcter econmico o diversos resmenes del comportamiento de la actividad minera nacional en power point, sin lograr ubicarse los diversos procedimientos administrativos que tienen que ver con las concesiones mineras en general; s, aquellas que interesan a los inversionistas nacionales o extranjeros al momento de efectivizar su inversin propiamente dicha. Es un gran avance el que ha realizado el Ministerio de Energa y Minas del Per (MINEM), al haber publicado en su pgina web casi todas las normas legales aplicables a la actividad minera, as como al haber graficado muchos de sus procedimientos administrativos al respecto, y mucho ms al haber publicado una Gua del Inversionista Minero (2004) o un Manual del Pequeo Minero (2001) o al haber desarrollado las Guas Ambientales Mineras, en convenio con el PER-CAN. Pero falta an mucho por hacer para develar ese velo de misterio que posee en Derecho Minero en nuestro pas, y hacer ms accequible dichos conocimientos al gran pblico y mucho ms al grueso de los inversionistas que apuestan por el aprovechamiento de nuestros recursos minerales, a cambio de un justo beneficio econmico. Por ello, vaya el aporte del autor a esta tarea de lograr despejar ese velo de misterio y lograr as, se entiendan de manera ms sencilla los procedimientos administrativos que tienen que ver con la actividad minera. Por estas consideraciones la Primera Edicin Anual del presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS, tiene por contenido el siguiente : El Captulo Primero trata acerca de la teora de los Procedimientos Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos Administrativos, haciendo un especial nfasis en aquellos resmenes de procedimientos regulados en nuestro pas y conocidos como Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los Recursos Administrativos, entre otros aspectos. El Captulo Segundo trata sobre los Procedimientos Administrativos Empresariales, subdividindose en : El Subcaptulo I: Constitucin de Empresas Mineras, Tributos Municipales y Regulacin de la Inversin Nacional y Extranjera, trata sobre Como establecer una Empresa Minera en Per, decidiendo la Modalidad Empresarial, los Tipos de Empresas, as como las Formalidades Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicacin de los Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento en rea urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la Empresa Extranjera en Per, el Marco Legal de la Inversin Privada, las funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la proteccin de la propiedad intelectual, as como la transferencia de tecnologa extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el Rgimen Tributario y Aduanero, y el Rgimen Cambiario. El Subcaptulo II: Convenios de Estabilidad Jurdica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploracin, aplicables en materia minera. El Subcaptulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de Trabajo, que adems de estos temas, considera un Resumen de los Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promocin Social. El Captulo Tercero trata sobre los Procedimientos Administrativos Mineros, sub-dividindose en : El Subcaptulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdiccin Minera, hacindose nfasis sobre los Procedimientos Mineros desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada uno de los organismos y rganos pblicos referidos a la minera, entre el Ministerio de Energa y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC); y por ltimo sobre las funciones de los Organismos Pblicos complementarios a la actividad minera. El Subcaptulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y especficamente ante sus diversas Direcciones; trata sobre

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el Petitorio de la Concesin Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados a ella, como la Oposicin y Modificacin de la misma, y otros procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansin Urbana, Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trmite, Denuncia por Internamiento en Petitorio Ajeno, y la Constitucin de Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditacin del Pago del Derecho de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por ltimo los Recursos Impugnativos ante el INACC. El Subcaptulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la Direccin General de Minera (DGM) del Ministerio de Energa y Minas (MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificacin y Oposicin a la Concesin de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible Inundacin, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, as como por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera, y por Extraccin de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado. Finalizando dicho Subcaptulo se ha desarrollado cada uno de los otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM. El Sub Captulo IV: Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energa y Minas (MINEM) (por actos y resoluciones tanto de los rganos jerrquicos del MINEM como de la Jefatura del INACC); tratndose sobre los aspectos procedimentales bsicos de los Recursos Impugnativos de Reconsideracin, Apelacin, Revisin, Reposicin, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitacin y por Denegatoria de Revisin, as como la Deduccin de Nulidad. El Captulo Cuarto trata sobre los Procedimientos Administrativos Complementarios referidos al mbito minero, sub-dividindose en : El Sub Captulo I: Autorizacin Ambiental para la Ejecucin de Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tanto para Exploracin como para Explotacin Minera, as como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorizacin Ambiental para la ejecucin de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobacin de Estudios Ambientales para Exploracin Minera, Aprobacin de Plan de Cierre o Abandono, Clasificacin de Estudio Ambiental para Pequeo Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobacin o Modificacin de EIA Semidetallado (EIAsd) para Pequeo Productor Minero o Minero artesanal, aprobacin de programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA) o modificacin de PAMA para Pequeo Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobacin del Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), Aprobacin o Modificacin de Plan de Cese de Proceso / Instalacin Minera, Aprobacin o Modificacin del Proyecto Integral Minero PAMA, Aprobacin o Modificacin de Cronograma de Reajuste de PAMA, as como Otros Procedimientos ante la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). El Sub Captulo II: Seguridad e Higiene Minera y Autorizacin Sanitaria, en el que se trata sobre Obligaciones de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores, Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comit de Seguridad e Higiene Minera, as como un Resumen de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el Ministerio de Energa y Minas como ante el Ministerio del Interior. De igual manera se trata sobre el Procedimiento de Autorizacin de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El Sub Captulo III: Uso de Agua para Propsitos no Agrarios, procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura. El Sub Captulo IV: Concesin Elctrica Definitiva, procedimiento seguido ante la Direccin General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energa y Minas. El Sub Captulo V: Concesin Elctrica Temporal, procedimiento igualmente seguido ante la Direccin General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energa y Minas. El Captulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en el que se trata sobre la Teora Bsica de los Contratos en la legislacin civil, as como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera, entre ellos los Contratos de Disposicin de Derechos Mineros, los Contratos de Garanta Minera, los Acuerdos o Contratos de Explotacin a que se refiere la Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea Minera y Minera Artesanal (Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantas a la Inversin Privada. Por ltimo el Captulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trata sobre la Teora Bsica y Aspectos Procedimentales de los Registros Pblicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de Inscripcin ante el Registro de Personas Jurdicas, con respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades Mineras de

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Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble. No est dems indicar que los temas tratados en los diversos Captulos del presente Manual poseen la mencin precisa de la Base Legal de la normatividad minera especfica aplicable. Igualmente los procedimientos indicados tienen cada uno en lo posible un Cuadro Resumen de los Requisitos, Tasas por Pagar, Tipo de Calificacin (Aprobacin Automtica o aplicacin del Silencio Administrativo Positivo o del Silencio Administrativo Negativo), rgano competente de recepcin de solicitudes y requisitos, autoridad competente para resolver las Solicitudes, y tambin en lo posible la autoridad competente para resolver los Recursos Impugnativos, entre otros aspectos. Toda esa informacin proviene de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de los diferentes organismos y rganos pblicos referidos a la actividad minera. Realmente no ha sido fcil compilar toda la informacin dispersa en la web, pero vale la pena el esfuerzo, al cabo de casi un ao, por lo que el presente esfuerzo no va a quedar trunco, dado que en las prximas ediciones anuales se har un trabajo ms meticuloso y detallado, que apunte hacia una mejor sistematizacin de los conocimientos legales que esta materia requiere, y as despejar esa aura o velo misterioso que el Derecho Minero nacional an posee.

EL AUTOR

Carlos G. Vela Gonzles

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INTRODUCCION

Es difcil, a veces sentarse a examinar una norma y leer y leer, sin realmente comprender los conocimientos que all se plasman, al empezar desde cero, y cuando no se tiene una gua que nos oriente o al menos el consejo de un maestro o de una persona versada en un tema en particular. Eso aconteci, como no poda ser de otra manera, al inicio de esta experiencia, por que desde mis tiempos universitarios, observ la existencia de muy variados y voluminosos libros y tratados sobre el Derecho Minero, los cuales trataban muy al detalle sobre los aspectos tericos de dicha disciplina jurdica, como por ejemplo la Historia de los Cdigos y Leyes de Minera, la naturaleza jurdica de las Concesiones Mineras, las atribuciones de los Concesionarios, y la Jurisdiccin Minera, entre otros diversos aspectos. Dichos temas resultan sumamente importantes para tener una nocin general sobre el derecho Minero, pero sin embargo no responden a la pregunta bsica de Cmo asesorar legalmente a un inversionista que desee aventurar sus recursos econmicos, tcnicos y humanos, en la azarosa aventura de invertir en la actividad de exploracin y explotacin minera?. Alguien me dijo sabiamente que ello era fcilmente respodido, al recurrir a los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de las entidades pblicas que tienen que ver con el quehacer minero nacional. Es cierto la utilidad prctica de los TUPAs radica en la ubicacin precisa de informacin referida a los requisitos administrativos de los Procedimientos a iniciarse, las tasas administrativas por pagar, as como los tipos de calificaciones (Aprobacin Automtica o aplicacin del Silencio Administrativo Positivo o del Silencio Administrativo Negativo), rgano competente de recepcin de solicitudes y para resolver los Recursos Impugnativos, entre otros aspectos. Mas resultan insuficientes y complicados para un principiante a la hora de definir ante quien recurrir para iniciar en estos menesteres. Para alguien quien no sea versado en estos temas, no es fcil entender que actualmente el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) es competente para tramitar los Petitorios de Concesiones Mineras, as como las Denuncias por Extraccin Ilegal de Minerales en Concesiones Ajenas, o las Sociedades Legales o la administracin del Derecho de Vigencia y la Penalidad; y que la Direccin General de Minera (DGM) del Ministerio de Energa y Minas (MINEM) es el rgano competente para tramitar las Concesiones de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero, el otorgamiento del Certificado de Operacin Minera (COM), las Denuncias por Posible Derrumbe o Inundacin en razn a actividades realizadas en Concesiones Vecinas, o de Extraccin Indebida de Minerales en agravio del Estado, entre otros aspectos. Todo ello, sin una cabal concordancia con lo establecido en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minera, aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-EM, la cual actualmente no considera aspectos tan importantes como quien realiza la Fiscalizacin Minera, o quien aprueba los Procedimientos referidos a las Autorizaciones Ambientales para Proyectos de Exploracin y Explotacin Minera. Es evidente que el TUO de la Ley General de Minera requiere una moderna revisin para estar acorde con el sin fin de normas complementarias que se han dictado en materia minera desde la dcada de 1990, pero ante ello surge una opcin razonable, la del desarrollo de Manuales Instructivos sobre los Procedimientos Mineros, a fin de seguir la senda necesaria para hacer ms entendibles los conocimientos sobre normatividad minera, y que no sea slo una posesin preciada de algunos estudios de abogados altamente especializados en dicha materia jurdica. El MINEM ha avanzado bastante en la sistematizacin de los conocimientos jurdicos que los titulares mineros requieren a fin de ejercer mejor sus labores, al publicar las Guas Ambientales para la Exploracin y Explotacin Minera, as como tambin al publicar el Manual de Pequeo Minero y la Gua del Inversionista Minero. A ese esfuerzo se une la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa (SNMPE) al publicar el Glosario de Trminos Minero Energticos y Ambientales de la Legislacin Minera. De igual forma lo hace el PERCAN al publicar diversos documentos para el mejor entendimiento de la actividad minera. Sin embargo, falta mucho por hacer, por lo que siguiendo el refrn de caminante, el camino se hace el andar, el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS sale a la luz, en su Primera Edicin Anual, a fin de coadyuvar al mejor y ms sencillo entendimiento de la actividad minera en toda su extensin, desde los procedimientos necesarios para concretar la existencia legal de una Empresa en el Per, en sus aspectos administrativos, laborales, de inversin privada, rgimen tributario y aduanero; pasando por los Procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de

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Concesiones y Catastro Minero (INACC), y ante la Direccin General de Minera (DGM) del MINEM, y terminando en los Procedimientos Registrales necesarios para la Inscripcin de los Derechos Mineros, as como todos los actos y contratos que tengan que ver con ellos; sin olvidar por cierto los Procedimientos Administrativos Complementarios que sean necesarios para cumplir con las tramitaciones administrativas en los organismos y rganos mineros ya mencionados. Para desarrollar el presente Manual, se ha utilizado la informacin que se pudo encontrar en Internet, que es bastante y variada en cuanto a normas y reglamentos, aunque insuficiente, y que es escasa en cuanto a artculos jurdicos y ms an en cuanto a publicaciones mayores sobre el Derecho Minero. Las normas adicionales para completar el contenido fueron ubicadas de diversas maneras, en compendios legales, en programas de bsqueda rpida de normas y en la indagacin directa en las pginas de la Gacetilla de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. A fin de hacer un mejor trabajo y revisar los trabajos similares en otros pases se recurri a los portales de los Ministerios o Secretarias de Energa y Minas de los diversos pases latinoamericanos, y como nota curiosa, hay que destacar que en cuanto a dichos portales se refiere, salvo Colombia, Brasil y Argentina, ofrecen al navegante en la web un acceso rpido a la frondosa legislacin minera que dichos pases poseen; en cambio los portales de los dems pases slo ofrecen legislacin minera bsica, es decir slo se puede acceder a los Cdigos o Leyes Generales de Minera o de Minas, como all se les denomina, as como acceso a slo algunos de los Reglamentos Mineros complementarios. Menos an sucede que se pueda ubicar en casi todos los portales, informacin sobre los Procedimientos o Trmites Mineros necesarios para poder ejercer la actividad minera. En los portales de los Ministerios de Energa y Minas de pases como Venezuela y Panam no se tiene acceso a ninguna norma minera. Por estas consideraciones hay que resaltar que la pgina web del MINEM definitivamente ofrece un acceso mayor y variado a una infinidad de informacin legal sobre la actividad minera, amen de la informacin legal a la que se puede acceder en cuanto a las actividades de Hidrocarburos, de Energa Elctrica, as como a los Asuntos Ambientales tanto Mineros como Energticos. Para terminar estas breves palabras introductorias de esta Primera Edicin Anual, considero que con el contenido de este Manual se ha logrado contestar la pregunta bsica del segundo prrafo de estas palabras introductorias, dado que lo que se desea es generar una corriente positiva en pos del desarrollo de mayores trabajos, de mayor cantidad de artculos especializados, que tengan por objetivo facilitar al ciudadano comn y corriente as como al inversionista que se aventura a esta actividad, la informacin rpida y necesaria a fin de poder ejercer esta actividad con sabidura y sin cometer errores costosos, que fcilmente pudieran evitarse de tener a la mano la gua de accin que su continuo accionar necesita. Ciudad de Trujillo, Per, Enero del 2006.

CARLOS G. VELA GONZALES Abogado [email protected]

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GLOSARIO DE TERMINOSAG CONATA DCE DFM DGAAE DGAAM DGE DGH DGCM DGM DGVD DIA DICAPI DIGESA DICSCAMEC : Agricultura : Consejo Nacional de Tasaciones : Direccin de Concesiones Mineras - MINEM : Direccin de Fiscalizacin Minera de la DGM - MINEM : Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos - MINEM : Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros - MINEM : Direccin General de Electricidad - MINEM : Direccin General de Hidrocarburos - MINEM : Direccin General de Concesiones MIneras - INACC : Direccin General de Minera - MINEM : Direccin General de Vigencia y Desarrollo - INACC : Declaracin de Impacto Ambiental : Direccin de Capitana de Puertos de la Marina de Guerra del Per : Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud : Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil - MININTER. DJ : Declaracin Jurada DL : Decreto Legislativo DM : Despacho Ministerial DPDM o PDM : Direccin de Promocin y Desarrollo Minero de la DGM - MINEM DREM : Direccin Regional de Energa y Minas DS : Decreto Supremo EA : Evaluacin Ambiental EFE : Empresa Fiscalizadora Externa EIA : Estudio de Impacto Ambiental EIAP : Estudio de Impacto Ambiental Preliminar EIAsd : Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EM : Energa y Minas EF : Economa y Finanzas EIRL : Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ha : Hectreas IGV : Impuesto General a las Ventas INACC : Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INDECI : Instituto Nacional de Defensa Civil INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INGEMMET : Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales IPM : Impuesto a la Promocin Municipal ISC : Impuesto Selectivo al consumo Km : Kilmetro MEF : Ministerio de Economa y Finanzas MEM o MINEM : Ministerio de Energa y Minas MINAG : Ministerio de Agricultura MINSA : Ministerio de Salud. MINTRA : Ministerio de Trabajo MININTER : Ministerio del Interior MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Mts : Metros No. o N : Nmero OGA : Oficina General de Administracin del MINEM. OIT : Organizacin Internacional del Trabajo OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversin en Energa OTN : Oficina Tcnico Normativa PAMA : Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental PEMA : Programa Especial de Manejo Ambiental PDM : Promocin y Desarrollo Minero PCM : Presidencia del Consejo de Ministros PMA : Productor Minero Artesanal PPM : Pequeo Productor Minero PROINVERSIN : Agencia de Promocin de la Inversin Privada RD : Resolucin Directoral RM : Resolucin Ministerial

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: Resolucin Suprema : Registro nico del Contribuyente : Nuevos Soles : Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada : Sociedad Annima : Sociedad Annima Abierta : Sociedad Annima Cerrada : Sociedad de Responsabilidad Limitada : Superintendencia Nacional de Registros Pblicos SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria TM : Toneladas Mtricas TC : Tipo de Cambio TR : Trabajo TUPA : Texto nico de Procedimientos Administrativos TUO : Texto nico Ordenado UEA : Unidad Econmica Administrativa UIT : Unidad Impositiva Tributaria (equivalente a S/. 3,400.00 a partir del 1o. de Enero del 2006). UTM : Universal Transvers al Mercator US$ : Dlares Americanos VME : Vice Ministro de Energa VMM : Vice Ministro de Minas

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CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

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CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. 1. CONTENIDO DE LA LEY No. 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. La Ley regula las actuaciones de la funcin administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comn desarrollado en las entidades. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, debern cumplir con seguir los principios administrativos, as como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley. 2. ACTOS ADMINISTRATIVOS. 2.1. DEFINICIN. Son Actos Administrativos : Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. No son Actos Administrativos : Los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecin a las disposiciones del Ttulo Preliminar de la Ley, y de aquellas normas que expresamente as lo establezcan; y los comportamientos y actividades materiales de las entidades. 2.2. ACTOS DE ADMINISTRACIN INTERNA. Los actos de administracin interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por los rganos competentes, su objeto debe ser fsica y jurdicamente posible, su motivacin ser facultativa cuando los superiores jerrquicos impartan las rdenes a sus aubalternos en la forma legalmente prevista. Las decisiones internas de mero trmite, pueden impartirse verbalmente por el rgano competente, en cuyo caso el rgano inferior que las reciba las documentar por e scrito y comunicar de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la frmula, Por orden de .... 2.3. FORMALIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos debern expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurdico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominacin del rgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Cuando el acto administrativo es productivo por medio del sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podr ser empleada firma mecnica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacin, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos sern considerados como actos diferentes. 2.4. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

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En ningn caso ser admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacin de hecho prevista en las normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar. No podr contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podr infringir normas administrativas de carcter general provenients de autoridad de igual, inferior o superior jerarqua, e incluso de la misma autoridad que dice el acto. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho plantedas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por stos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicin al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. 2.5. MOTIVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La motivacin deber ser expresa, mediante una relacin concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especfico, y la exposicin d elas razones jurdicas y nomativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. No precisan motivacin los siguientes actos : Las decisiones de mero trmite que impulsan el procedimiento. Cuando la autoridad estima procedente lo pedido pr el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacin nica.

MOTIVADOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO MOTIVADOS

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3.1. DEFINICIN. Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades de la Administracin Pblica, conducentes a la emisin de un acto administrativo o de un determinado pronunciamiento que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados o particulares. Solamente podra exigirse a los particulares o administrados el cumplimiento de los procedimientos administrativos que consten el Texto Unico de Procedimentos Administrativos (TUPA).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

pr

ACTOS Y DILIGENCIA

EMISIN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

Produce efectos jurdicos sobre los administrados

3.2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Los principios que a continuacin se sealn servirn de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento, como parmetros para la generacin de otras disposiciones administrativas de carcter general, y para suplir los vacos en el ordenamiento administrativo.

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El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo, por lo que la relacin de los principios enunciados a continuacin no tiene carcter taxativo: 3.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 3.2.2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativ que comprende el o, derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo. 3.2.3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias. 3.2.4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido. 3.2.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general. 3.2.6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico. 3.2.7. PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario. 3.2.8. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 3.2.9. PRINCIPIO DE CELERIDAD.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 3.2.10. PRINCIPIO DE EFICACIA.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados. En todos los supuestos de aplicacin de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deber ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidad pblica que se busca satisfacer con la aplicacin de este principio. 3.2.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para

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lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucin del deber probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, la autoridad administrativa estar obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters pblico. 3.2.12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIN.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones pblicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin. 3.2.13. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.- Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 3.2.14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. - La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 3.2.15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD.- La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendr. 3.2.16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES.- La tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz. 3.3. CLASIFICACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en : procedimientos de aprobacin automtica o de evaluacin previa por la entidad, y este ltimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a Silencio Administratvo Positivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Cada entidad seala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA.

DE APROBACIN AUTOMATICA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SILENCIO POSITIVO (SAP) DE EVALUACION PREVIA SILENCIO NEGATIVO (SAN)

3.3.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIN AUTOMTICA. Son aquellos procedimentos administrativos que se consideran aprobados desde el mismo da de la presentacin de la solicitud o formulario correspondiente ante la Administracin Pblica. Todos los procedimientos administrativos sern de aprobacin automtica, salvo en los casos excepcionales en que la Administracin Pblica determine que resulta indispensable que los mismos sean sometidos a una evaluacin previa.

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En la tramitacin de e ste tipo de procedimientos administrativos, la Administracin Pblica no emitir un pronunciamiento expreso sobre la aprobacin automtica del mismo, sin embargo la aprobacin automtica de un procedimiento administrativo no enerva la facultad de fiscalizacin posterior de la Administracin Pblica. 3.3.2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIN PREVIA. Son aquellos procedimentos administrativos en los que se requieren para su aprobacin de un pronunciamiento previo de la Administracin Pblica. Solamente se califican como tales en casos excepcionales, los mismos que se determinan en base a los siguientes criterios: a) La repercusin que el pronunciamiento de la Administracin Pblica puede tener para los particulares. b) La trascendencia de los derechos que se adjudican a los particulares. c) La posibilidad de afectar derechos de terceros; y, d) Los referidos al otorgamiento de concesiones a los aprticulares. Adicionalmente, siempre se considerarn sujetos a evaluacin previa los procedimientos de impugnacin de actos administrativos, as como aquellos a los que se les otorgue dicha calificacin por ley. La Administracin Pblica deber pronunciarse sobre la aprobacin o denegacin de las solicitudes o formularios para la tramitacin de los procedimientos administrativos sujetos a evaluacin previa dentro del plazo establecido para el efecto en el TUPA, el mismo que en ningn caso podr exceder de 30 das hbiles, contados a partir de la fecha de presentacin de la correspondiente solicitud o formulario. Este tipo de Procedimiento Administrativo se subdivide a su vez en los siguientes subtipos: A) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP). Son aquellos procedimientos administrativos en los cuales, vencido el plazo establecido el Plazo establecido en el TUPA para el pronunciamiento de la Administracin Pblica sin haberse producido blica sin haberse producido ste, se considera aprobada la solictud del particular. En consecuencia, no se produce una aprobacin expresa sino ficta del procedimiento. El Silencio Administrativo Positivo (SAP) se aplica en la generalidad de los casos en procedimientos administrativos sujetos a evaluacin previa. Para acreditar la aprobacin de un procedimiento administrativo de evaluacin previa en el que haya operado el silencio administrativo positivo, basta la copia de la correspondiente solicitud o formulario que haya sido presentado a la Administracin Pblica en la que cosnte el sello oficial de recepcin de la misma, sin que sea necesaria la expedicin de un pronunciamiento expreso sobre la aprobacin del procedimiento. La aprobacin de un procedimiento de evaluacin previa al que se aplica el silencio administrativo positivo no enerva la facultad de fiscalizacin posterior de la Administracin Pblica. B) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN). Son aquellos en los cuales, vencido el plazo establecido en el TUPA para el pronunciamiento de la Administracin Pblica sin haberse producido ste, el particular puede considerar denegada su solicitud e interponer los recursos impugnativos correspondientes, o esperar el pronunciamiento de la Administracin Pblica. El Silencio Administrativo Negativo (SAN) solamente procede cuando se considra indispensable que la aprobacin del trmite sea expresa, como es el caso de los procedimientos para la impugnacin de actos administrativos. C) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTN SUJETOS A LA APLICACIN DE PLAZOS NI SILENCIOS ADMINISTRATIVOS. Son aquellos a los que no se aplica obligatoriamente las disposiciones sobre plazos mximos para el pronunciamiento de la Administracin Pblica ni la procedencia del silencio administrativo Positivo o negativo, de tal forma que se rigen por sus propias disposiciones. Estos procedimientos son exclusivamente los siguientes: a) Los procedimientos tributarios : que son los que regulan las relaciones jurdicas entre la Administracin Pblica y los particulares en disposiciones de ndole tributaria, los cuales se rigen por el Cdigo Tributario.

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b) Los procedimientos administrativos que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o ms particulares: que son los que se pronuncian sobre la adjudicacin de derechos que se encuentran en conflicto entre dos o ms particulares, los cuales se rigen por sus propios reglamentos. c) Los procedimientos para la enajenacin o adquisicin de bienes por o parte del Estado: que son los que implican la disposicin de bienes fsicos o dinerarios en los que interviene el Estado, los cuales se rigen por las normas legales correspondientes. d) Los procedimientos para el otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura o de servicios pblicos. e) Aquellos que estn exentos por Ley, los que se rigen por sus propias normas. 3.4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho administrativo, se entiende por sujetos del prodecimiento administrativo a : a) ADMINISTRADOS.- Es la persona natural o jurdica que, cualquiera sea su calificacin o situacin procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los dems administrados. b) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el agente de las entidades que bajo cualquier rgimen jurdico, y ejerciendo potestades pblicas conduce el incio, la instruccin, la susentacin, la resolucin, la ejecucin, o que de otro modo participan en la gestin de los procedimientos administrativos. 3.5. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA). 3.5.1. DEFINICIN. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento unificado que contiene toda la infoemacin relativa a la tramitacin de los procedimientos administrativos comnmente denominados trmites- que se ralizn ante las distintas dependencias de cada entidad de la Administracin Pblica. El TUPA tiene jerarqua normativa puesto que es aprobado por una norma legal. En consecuencia, su cumplimiento es obligatorio tanto para los administrados o particulares como para la Administracin Pblica. 3.5.2. FINALIDAD DEL TUPA. El TUPA tiene por finalidad el unificar, reducir y simplificar drsticamente los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas dependencias de la Administracin Pblica. Dicha simplificacin tiene como consecuencias: a) Uniformizar los criterios que utiliza la Administracin Pblica para la creacin y eliminacin de procedimientos administrativos. b) Agilizar los trmites mediante la aplicacin de principios como la aprobacin automtica o el silencio administrativo. c) Simplificar la labor de la Administracin Pblica al reducir la cantidad de trmites y de requisitos que se exigen al pblico. d) Hacer ms eficaz la labor de control de la Administracin Pblica; y, e) Otorgar seguridad en materia administrativa. 3.5.3. CONTENIDO DEL TUPA. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacin, segn el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: a) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus interses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier rgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deber consignarse expresamente en el TUPA con indicacin de la fecha de publicacin en el Diario Oficial. b) La descripcin clara y taxativa de todos los requisitos para la realizacin completa de cada procedimiento. c) La calificacin de cada procedimiento segn corresponda entre procedimientos de: - Aprobacin automtica. - Evaluacin Previa con aplicacin del Silencio Administrativo Positivo (SAP). - Evaluacin Previa con aplicacin del Silencio Administrativo Negativo (SAN).

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- No sujeto a la aplicacin de plazos ni silencios administrativos. d) En el caso de pocedimientos de evalacin previa si el silencio administrativo aplicable en negativo o positivo. e) Los supuestos en qu procede el pago de derechos de tramitacin, con indicacin de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresar con relacin a la UIT, publicndose en las entidades en moneda de curso legal. f) Las vas de recepcin adecuados para aceder a los procedimientos contenidos en los TUPA. g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento. h) Los recursos impugnativos que podrn interponer los particulares contra las decisiones que expida la Administracin Pblica sobre cada procedimiento administrativo, con indicacin de la dependencia a la que deben dirigir, la autoridad competente para resolverlos, sus requisitos, y los plazos para su presentacin y resolucin. i) Los formularios que sean empleados durante la tramitacin del respectivo procedimiento administrativo. Un formulario es un documento impreso que elabora la Administracin Pblica para ser utilizado por los particulares o administrados en reemplazo de solicitudes para la tramitacin de los procedimientos administrativos. El TUPA tambin incluir la relacin de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Para aquellos servicios que no sean prestados en exlusividad, las entidades a travs de resolucin del titular del pliego establecern los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales debern ser debidamente difundidos para que sean de pblico conocimiento. La Administracin Pblica no podr requerir a los particulares la realizacin de otros procedimientos administrativos, la presentacin de otra informacin ni documentacin, el cumplimiento de otros requisitos, ni el pago de otros derechos de tramitacin que no estn expresamente previstos en el TUPA. 3.6. TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3.6.1. INTRODUCCIN. Pondrn fn al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo, el desistimiento, la declaracin de abandono, as como los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacin o transaccin extrajudicial que tengan por objeto poner fn al procedimiento. Tambin pondr fn al procedimiento administrativo la resolucin que as lo d eclare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

TERMINACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TERMINACIN NORMAL Resolucin administrativa - Desistimiento TERMINACIN IRREGULAR - Declaracin de Abandono - Los Acuerdos adoptados como consecuencia de Conciliacin o Transaccin Extrajudicial que tengan por objeto poner fn al procedimiento - del Procedimiento - de la Pretensin - de actos administrativos - de recursos administrativos

3.6.2. TERMINACIN NORMAL. La Resolucin constituye el medio normal o perfecto para la finalizacin del procedimiento administrativo. Es la forma externa, escrita que adopta la decisin del funcionario competente.

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La Resolucin debe abarcar todas las cuestiones planteadas en la solicitud o recurso presentado por el administrado. Exige asimismo su motivacin, que viene a ser la exposicin de los motivos que indujeron a la emisin del acto. La Resolucin que pone fn al procedimiento debe cumpir con los requisitos del acto administrativo establecidos en el texto de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A) RESOLUCIONES EN EL MBITO MINERO. En el mbito minero las resoluciones administrativas asumen diferentes denominaciones segn el contenido de la misma que se de a conocer a los administrados o particulares, por lo que segn el Artculo 153o. del D.S. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera (Pub. 04.06.92) se clasifican en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minera. Los decretos se dictan para la realizacin de los trmites establecidos en la ley. Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitacin ni pongan trmino a la instancia o a la jurisdiccin administrativa minera. Las resoluciones podrn trmino a la instancia o a la jurisdiccin minera. Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero, no causan estado. 3.6.3. TERMINACIN IRREGULAR. El Procedimiento Administrativo concluye en forma anormal o irregular, mediante el desistimiento, la declaracin de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacin o transaccin extrajudicial que tengan por objeto poner fn al procedimiento y la prestacin efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticin graciable. A) EL DESISTIMIENTO. Es el derecho conferido a quien inicio un procedimiento, o plante una impugnacin, etc. para apartarse voluntariamente del mismo, en tal virtud slo puede ser invocado por el interesado. El desistimiento slo afectar a quienes lo hubieren formulado. El desistimiento podr hacerse por cualquier medio que permita su constancia y sealando su contenido y alcance. El desistimiento se podr realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolucin final en la instancia. El desistimiento se sub divide a su vez en : a) Desistimiento del procedimiento, el cual importar la culminacin del mismo, pero no impedir que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensin en otro procedimiento. b) Desistimiento de la pretensin, el cual impedir promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. c) Desistimiento de actos administrativos, el cual puede realizarse antes de que haya producido efectos. d) Desistimiento de recursos administrativos, el cual puede realizarse antes de que se notifique la resolucin final en la instancia, determinando que la resolucin impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso slo tendr efecto para quien lo formul. B) LA DECLARACIN DE ABANDONO. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algn trmite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacin por treinta das, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarar el abandono del procedimiento. Dicha resolucin deber ser notificada y contra ella procedern los recursos administrativos pertinentes. C) LOS ACUERDOS ADOPTADOS COMO CONSECUENCIA DE CONCILIACIN O TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL QUE TENGAN POR OBJETO PONER FN AL PROCEDIMIENTO. a) La Conciliacin Extrajudicial es el acto jurdico por medio del cual las partes buscan solucionar su conflicto de interses, con la ayuda de un tercero llamado concilador. Se funda en el principio de la autonoma de la voluntad. El acuerdo conciliatorio es fiel expresin de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. La v alidez de dicho acuerdo est sujeta a la observancia de las formalidades solemnes, previstas en la Ley de Conciliacin, Ley No. 26872 (Pub. 13.11.97), entre ellas el realizarse por escrito mediante Acta ante un Centro de Conciliacin acreditado ante el Ministerio de

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Justicia, y con la participacin de un Conciliador Extrajudicial, tambin acreditado; bajo sancin de nulidad. b) Por la Transaccin Extrajudicial las partes, hacindose concesiones recprocas, deciden sobre algn asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podra promoverse o finalizando el que est iniciado. Con las concesiones recprocas, tambin se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas qhe han constituido objeto de controversia entre las partes. La Transaccin debe contener la renuncia de las partes a cualquier accin que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha Transaccin. La Transaccin debe hacerse por escrito, bajo sancin de nulidad, pudiendo ser objeto de la misma slo los derechos patrimoniales. 3.7. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 3.7.1. INTRODUCCIN. Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo, procede su contradiccin en la va administrativa mediante los recursos administrativos sealados en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. 11.04.01).. Slo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trmite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensin. La contradiccin a los restantes actos de trmite deber alegarse por los interesados para su consideracin en el acto que ponga fin al procedimiento y podrn impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. No cabe la impugnacin de actos que sean reproduccin de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 3.7.2. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY No. 27444. El trmino para la interposicin de los recursos es de quince (15) das hbiles perentorios, y debern resolverse en el plazo de treinta (30) das hbiles. Los recursos administrativos son: A) RECURSO DE RECONSIDERACIN. El recurso de Reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin. B) RECURSO DE APELACIN. El recurso de Apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. C) RECURSO DE REVISIN. Excepcionalmente hay lugar a recurso de Revisin, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. D) QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIN. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacin y, en especial, los que supongan paralizacin, infraccin de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisin de trmites que deben ser subsanados antes de la resolucin definitiva del asunto en la instancia respectiva. La queja se presenta ante el superior jerrquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citndose el deber infringido y la norma que lo exige. En ningn caso se suspender la tramitacin del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolucin ser irrecurrible.

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- Recurso de ReconsideracinRECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL - Recurso de Apelacin - Recurso de Revisin

- Queja por defectos de tramitacin

4. LOS ADMINISTRADOS. Se consideran Administrados respecto de algn procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legtimos individuales o colectivos. Tambin aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legtimos que pueden resultar afectados por la decisin a adoptarse. 4.1. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS. Son derechos de los Administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes : a) La precedencia en la atencin del servicio pblico requerido, guardando riguroso orden de ingreso. b) Ser tratados con respecto y consideracin por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los dems administrados. c) Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacin alguna a la informacin contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. d) Acceder a l informacin gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus a actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funcions, organigramas, ubicacin de dependencias, horarios d atencin, procedimientos y caractersticas. e) A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y de ser previsible, del plazo estimado de su duracin, as como de sus derechos y obligaciones en el curso e tal actuacin. f) Participar responsable y progresivamente en la prestacin y control de los servicios pblicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. g) Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuacin y exigirlo as a las autoridades. h) Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. i) Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procdimientos de su inters. j) A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. k) Al ejercicio responsable del derecho de formular anlisis, crticas o a custionar las decisiones y actuaciones de las entidades. l) Exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio cuando as corresponde legalmente; y, m) Los dems derechos reconocidos por la Constitucin Poltica o las leyes. 5. FALTAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades y el personal al sevicios de las entidades, independientemente de su rgimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trmite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacin, suspensin, cese o destitucin atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dao causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: a) Negarse a recirbir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. b) No entregar, dentro del trmino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

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c) Demorar injustificadamente la remisin de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o a produccin de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. d) Resolver sin motivacin algn asunto sometido a su competencia. e) Eejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. f) No comunicar dentro del trmino legal la causal de abstencin en la cual se encuentre incurso. g) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones. h) Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. i) Incurrir en ilegalidad manifiesta. j) Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la informacin confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de la Ley No. 27444 (Pub. 11.04.01), es decir aquellas actuaciones, deligencias, informes o dictmenes que contienen informacin cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artculo 20 de la Constitucin Poltica del Estado (Vigente desde el 30.12.93). Adicionalmente se exceptan las materias protegidas por el secreto bancario, comercial e industrial, como por la reserva tributaria y la reserva burstil, as como tambin aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. 6. BASE LEGAL. - Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. 11.04.01). - Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada; Titulo IV Disposiciones orientadas a otorgar seguridad jurdica en materia administrativa (Pub. 13.11.91). - Decreto Supremo No. 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurdica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (Pub. 02.01.93). - Ley No. 26872, Ley de Conciliacin, Art. 16o. (Pub. 13.11.97). - Decreto Supremo No. 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacin, Arts. 3o. a 5o. (Pub. 13.01.98). - Decreto Legislativo No. 265, Cdigo Civil, Arts. 1302o. a 1312o. (Pub. 28.07.84).

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CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES

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CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES

Sub Captulo I CONSTITUCIN DE EMPRESAS MINERAS, TRIBUTACION MUNICIPAL Y REGULACIN DE LA INVERSIN PRIVADA NACIONAL Y EXTRANJERA

I. CREACION DE EMPRESAS MINERAS. 1. CONSTITUCIN DE EMPRESAS MINERAS. La mayor parte de las actividades relacionadas con inversiones mineras pueden ser realizadas por personas naturales y/o jurdicas, nacionales o extranjeras. Toda Empresa Minera debe adoptar alguna de las formas de constitucin previstas en la Ley No. 26887 - Ley General de Sociedades (Pub. 09.12.97). Dentro de las formas de constitucin social ms usuales tenemos: 1.1. SOCIEDAD ANNIMA. Son personas jurdicas cuyo capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Asimismo, la Ley General de Sociedades prevee dos formas especiales de Sociedad Annima: la Sociedad Annima Cerrada y la Sociedad Annima Abierta. 1.1.1. SOCIEDAD ANNIMA CERRADA. La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada", o las siglas S.A.C. 1.1.2. SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA. La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las siguientes condiciones: a) Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; b) Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas; c) Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; d) Se constituya como tal; o, e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

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1.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Son personas jurdicas cuyo capital est dividido en participaciones acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. 1.3. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL). Cuando por razn de petitorio, sucesin, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o ms personas titulares de una concesin, se constituir de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurdica de derecho privado, y por el acto de su constitucin se convierte en nico titular de la concesin que la origin. Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el lmite de sus participaciones. 1.4. SUCURSAL. Las empresas domiciliadas o no en el pas, pueden establecer sucursales en el Per, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral del lugar de su funcionamiento. 1.5. CONTRATOS ASOCIATIVOS. Los contratos asociativos crean y regulan la participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. Este tipo de contrato no genera una persona jurdica. Deber constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral. Existen 3 formas de contratos asociativos: el Contrato de Asociacin en Participacin, el Consorcio y el Joint Venture. 1.5.1. CONTRATO DE ASOCIACIN EN PARTICIPACIN. Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribucin. El asociante acta en nombre propio y la asociacin en participacin no tiene razn social ni denominacin. La gestin del negocio o empresa corresponde nica y exclusivamente al asociante y no existe relacin jurdica entre los terceros y los asociados. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni stos ante aqullos. El contrato puede determinar la forma de fiscalizacin o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. Los asociados tienen derecho a la rendicin de cuentas al trmino del negocio realizado y al trmino de cada ejercicio. 1.5.2. EL CONSORCIO. Es el contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqullas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continan siendo de propiedad exclusiva de stos. La adquisicin conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad. 1.5.3. JOINT VENTURE. El titular de actividad minera podr realizar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecucin de cualesquiera de las actividades mineras. Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carcter asociativo, destinados a realizar un negocio en comn, por un plazo que podr ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestin del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos. En el ejercicio de la actividad minera, la asociacin en joint venture, al igual que otras formas de

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contratos de colaboracin empresarial, son consideradas titulares de actividad minera. Estos contratos debern formalizarse por escritura pblica e inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas de la Oficina correspondiente de los Registros Pblicos.

Captulo Captulo Captulo Captulo

2 3 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONSTITUCIN DE SOCIEDADES 4 5Minuta de Constituc. (Abogado) Capital Inicial Escritura Pblica ante Notario Pblico

Registro de Personas Jurdicas en ONRP

- Facultativo, de acuerdo con el giro principal de la Empresa. Si la Empresa slo se registra en INACC su nombre debe consignar o hacer referencia a la actividad minera.

Inscripcin en INACC

Formalizacin de la Empresa SUNAT (RUC)

Captulo 6 Captulo 7 Captulo 8 Proinversin Registro Captulo 9 Licencia Municipal de Inversin Extranjera Captulo 10 Captulo 11 Captulo 12 Captulo 13 Captulo 14 P SUNAR : Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos. INACC : Instituto Nacional de Concsiones y Catastro Minero. Captulo 15 SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. Captulo 16 PROINVERSION : Agencia de Promocin a la Inversin Privada. Captulo 17

1.6. BASE LEGAL. - Decret o Supremo No. 014-92-EM, Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera; Numeral VII del Ttulo Preliminar, Artculo 7o., Artculos 186o. al 203o., Artculos 204o. al 205o. (Pub. 04.06.92). - Ley No. 26887, Ley General de Sociedades; Artculo 51o., Artculo 234o. al 248o., Artculo 249o. al 262o. , Artculo 396o. al Artculo 406o., Artculo 438o. al 448o. (Pub. 09.12.97).

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2. INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). Las Sociedades Mineras se regirn por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, y debern inscribirse obligatoriamente en el INACC. Las sociedades mineras podrn facultativamente inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas de la Oficina competente de los Registros Pblicos. Aquellas sociedades que se inscriban nicamente en el INACC, debern necesariamente referirse a las actividades mineras en su denominacin o razn social. Cuando estas sociedades tengan por objeto principal otras activ idades distintas a la minera, debern obligatoriamente inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas de la Oficina competente de los Registros Pblicos correspondiente. Las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el pas, para ejercer actividades mineras, debern cumplir con lo dispuesto para aqullas en la Ley General de Sociedades y en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. 2.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera; Artculo 184 y Artculo 185 (Pub. 04.06.92). - Ley No. 26887, Ley General de Sociedades; Artculo 21 (Pub. 09.12.97). 3. REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC). El Registro nico del Contribuyente (RUC) es un cdigo de identificacin del contribuyente, cuya inscripcin es gratuita mediante la presentacin de la Solicitud de Inscripcin y Afectacin de Tributos (formulario 2119) y Declaracin de Representantes Legales (formulario 2054). En el caso que la actividad se realice en ms de un establecimiento se presentar adems la Declaracin de Establecimientos Anexos (formulario 2046). Todos los formularios son de distribucin gratuita. El lugar del trmite de RUC es la Intendencia u Oficina Zonal de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) o en los Centros Empadronadores autorizados que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. 3.1. BASE LEGAL. - Resolucin de Superintendencia No. 091-2000/SUNAT ( Pub. 23.08.2000 ). - Resolucin de Superintendencia No. 079-2001/SUNAT ( Pub. 14.07.2001).

II. TRIBUTOS MUNICIPALES APLICABLES A EMPRESAS MINERAS. 1. TRIBUTOS MUNICIPALES. Los tributos municipales que graven bienes inmuebles de propiedad del titular de actividad minera, sern aplicables slo sobre aqullos ubicados en zonas urbanas Las obras y edificaciones . construidas sobre las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, estn gravadas con los tributos municipales, slo si estas se encuentran en zonas urbanas. Las concesiones no pueden ser objeto de tributos municipales. 1.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera; Artculo 76o. (Pub. 04.06.92). - Decreto Legislativo No. 868; Modifica artculos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera; Segunda Disposicin Final (Pub. 01.11.96). - Decreto Supremo No. 024-93-EM, Reglamento del Ttulo IX de la Ley General de Minera referido a las garantas y medidas de promocin a la inversin en la actividad minera; Artculo 9o. (Pub. 07.06.93). - Ley No. 24030, Ley que establece normas relativas al financiamiento del Sector Pblico; Artculo 34o. (Pub. 10.12.84). 2. IMPUESTO PREDIAL. El Impuesto Predial es un impuesto municipal a favor del Gobierno Local. Grava el valor de los predios urbanos y rsticos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

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La recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. La base imponible para la determinacin del impuesto est constituda por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarn los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de diciembre del ao anterior, as como las tablas de depreciacin por antigedad y estado de conservacin, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: IMPUESTO PREDIAL Tramo de Autovaluo Hasta 15 UIT Ms de 15 UIT hasta 60 UIT Ms de 60 UIT

Alcuota 0.2 % 0.6 % 1.0 %

Las Municipalidades estn facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuesto, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto. Estn inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades, excepto los predios que hayan sido entregados en concesin al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM (Pub. 27.12.96). b) Los Gobiernos extranjeros. c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir fines especficos, tales como: Propiedades de beneficencia, hospitales y patrimonio cultural. Entidades religiosas Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per. Comunidades campesinas y nativas de Sierra y Selva, con excepcin de las extensiones cedidas a terceros para su explotacin econmica. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitucin. Los predios comprendidos en concesiones mineras. 2.1. BASE LEGAL. - Decreto Legislativo No. 776, Ley de Tributacin Municipal; Artculo 8o. al Artculo 10o., Artculo 17o. (Pub. 31.12.93). - Ley No. 27305, Ley que modifica los Artculos 8o., 9o., 14o. y 17o. del Captulo I del Ttulo II del Decreto Legislativo No. 776, referidos al impuesto predial; Artculo 1o. (Pub. 14.07.2000).

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MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S III. INVERSIN NACIONAL Y EXTRANJERA.

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1. OPORTUNIDADES PARA LA EMPRESA EXTRANJERA EN PER. En un panorama regional en el que las sombras parecen acentuarse con el transcurso de los meses (profunda crisis de Argentina, la recesin de Mxico, el incierto panorama poltico en Colombia, Brasil y Venezuela), la situacin del Per, a pesar de la prolongada situacin recesiva de su economa y de los avatares polticos de los ltimos aos, parece presentar mejores perspectivas con tasas de crecimiento del PBI entre el tres y el cuatro por ciento. En efecto, los factores que explicaran la debilidad de la demanda durante el pasado ao, que ocasion que la actividad econmica se mantuviera estancada, estaran perdiendo fuerza a lo largo del presente ao y la recuperacin del crecimiento se confirmara sobre todo a partir del segundo semestre. As, la poltica fiscal, que tuvo efectos contractivos sobre todo durante el primer semestre de 2001, pasara a ser expansiva tanto por la reduccin de impuestos como por los aumentos en los gastos corrientes (incrementos de sueldos y programas sociales) y en la inversin pblica. Estas medidas iran acompaadas de una mejora de la eficiencia recaudatoria. Los efectos de esta poltica fiscal se veran reforzados por la reduccin de la incertidumbre poltica que el pasado ao jug un rol muy negativo sobre la inversin privada. Ahora bien, las cuestiones polticas seguirn afectando previsiblemente a la actividad econmica y ello por la celebracin de elecciones municipales y probablemente regionales en noviembre as como por la presencia de presiones populistas en el Congreso que podran traducirse en reformas legislativas que desincentiven la inversin privada al generar inseguridad jurdica. Adems de la incertidumbre poltica, el principal factor que explicar el comportamiento de la inversin privada ser la puesta en prctica del programa de concesiones y privatizaciones. A pesar de los repetidos anuncios del gobierno apostando claramente por un programa ambicioso, la presin social en contra del mismo puede atenuar dicha voluntad. El papel de la demanda externa ser asimismo positivo dadas las expectativas de incremento de las cotizaciones de cobre, oro y zinc y de reduccin del precio del petrleo. Adems no se esperan presiones importantes sobre las importaciones al encontrarse la demanda interna an debilitada. Finalmente, la recuperacin de la economa estadounidense se traducira en un incremento de las exportaciones peruanas. En otro orden de ideas, es importante destacar que la recuperacin de la actividad econmica prevista para el presente ejercicio se realizar en un marco de estabilidad fiscal y monetaria, y sin mayores desequilibrios de la balanza de pagos. 1.1. ESTABILIDAD MACROECONMICA. Per ha logrado mantener, a pesar de la crisis de los ltimos aos, un equilibrio relativo de sus cuentas fiscales, que, al estar acompaado de una prudente poltica monetaria, ha dado como resultado unas tasas de devaluacin e inflacin inferiores al 4% en los ltimos cinco aos, constituyndose en otro de los factores diferenciales de la economa peruana, en relacin a sus pases vecinos. La voluntad del gobierno peruano del mantenimiento de dichas polticas aparece claramente sealado en el borrador de la Carta de Intencin con el FMI que se firmara en los prximos meses, y en el que se seala el compromiso de que el dficit consolidado del sector pblico se reduzca al 1,9 por ciento del PBI en el 2002 y al 1,4 por ciento en el 2003, con una tasa anual de inflacin de alrededor del 2,5 por ciento en el 2002 y 2 por ciento en el 2003, mientras que el dficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se mantendra por debajo del 3 por ciento del PBI, manteniendo unas reservas brutas equivalentes a diez meses de importaciones de bienes y servicios, lo que supone cerca de una y media veces el saldo de la deuda externa por vencer durante los siguientes doce meses. 1.2. REFORMAS ESTRUCTURALES. Para lograr estos objetivos el gobierno ha establecido una ambiciosa agenda de reformas estructurales con el fin de mejorar la eficiencia econmica, promover la inversin privada y reducir los requerimientos de financiamiento del sector pblico. Las reas cubiertas incluyen, entre otras, la reforma del sistema tributario, el programa de privatizaciones y concesiones, el fortalecimiento de la supervisin bancaria, la reforma de los sistemas de pensiones pblico y privado y medidas de ajuste en el rgimen comercial para un eventual ingreso en el rea de libre comercio del hemisferio occidental (ALCA). 1.3. REDUCCIN DEL RIESGO. La vuelta a la normalidad poltica as como la aplicacin de polticas monetarias y fiscales prudentes han permitido una reduccin del nivel de riesgo pas. A 15 de enero, el diferencial

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promedio de rendimientos entre los bonos Brady peruanos respecto de los bonos del Tesoro estadounidense- una aproximacin al riesgo pas percibido por los inversores - fue de 4,8%, menor al promedio registrado en octubre, noviembre y diciembre (6,7%; 5,8% y 5,1% respectivamente) Adems, esta evolucin no ha obedecido a una mejora en la calificacin del riesgo en la regin. Por el contrario, en los ltimos meses del ao pasado, el riesgo pas del Per ha mejorado en relacin al riesgo promedio de veinte pases de la regin y tambin respecto al promedio de los pases emergentes. De hecho, Per sera el pas con mejor segunda calificacin de riesgo en la regin tras Mxico. 1.4. POTENCIALES OBSTCULOS AL CRECIMIENTO. Ahora bien, la mejora descrita anteriormente debe ser matizada dado que la estabilidad poltica es todava un poco frgil lo que genera dudas sobre el margen de maniobra del ejecutivo para llevar adelante sus propuestas econmicas, habida cuenta de los problemas que enfrenta en el Congreso. Si los acuerdos de gobernabilidad no surten el efecto deseado y el Congreso aprueba modificaciones legislativas que alteren las reglas de juego, la inversin privada podra, no slo dejar de crecer, sino que podra contraerse severamente. Tambin existen ciertas dudas respecto al riesgo econmico. Aunque el dficit pblico est disminuyendo y no es muy alto, todava est en el 2,5%. El proceso de descentralizacin que se pondr en marcha en los prximos meses podra generar presiones a favor de una poltica fiscal claramente expansiva que no permitira cumplir con las metas fiscales. Para atenuar estos riesgos y que se materialicen las expectativas de crecimiento es indispensable por lo tanto un fortalecimiento poltico del gobierno, que no cuenta con una mayora clara en el Congreso. 2. FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIN MINERA. Los yacimientos son depsitos econmicamente no renovables, habitualmente se requiere acrecentar su valor original, reponiendo sus reservas, va mayor exploracin, adquisicin o conversin tcnico-econmica de sus recursos. Los yacimientos son de naturaleza, calidad, magnitud y ubicacin variables, constituyendo ventajas o desventajas naturales de rentabilidad del negocio. Las reservas minerales son de ndole econmica dinmica, por variacin del precio del metal, estructura de costos y tasa de cambio existente, determinando el valor del activo minero, el diseo de las operaciones y la secuencia de extraccin. La ubicacin de las reserva mineral determina la localizacin de la faena y el beneficio de los minerales, impactando econmica y socialmente a las comunidades cercanas. Esto genera desafos de gobernabilidad para el proyecto: Sociedad = Empresa+Comunidad+Gobierno = Proyecto exitoso. 3. FOMENTO Y PROMOCION A LA INVERSIN NACIONAL Y EXTRANJERA. El Estado Peruano promueve la inversin privada nacional o extranjera a travs del otorgamiento de garantas, libertades y derechos, tanto a favor de los inversionistas como de sus inversiones, en todos los sectores de la actividad econmica. Los inversionistas nacionales y extranjeros no necesitan ninguna autorizacin previa para efectuar sus inversiones en el Per. 3.1. MARCO LEGAL DE LA INVERSIN PRIVADA. Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnolgicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el pas, el Per ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversin privada, tanto nacional como extranjera.

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MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIN MINERA

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3.1.1. NORMAS CONSTITUCIONALES. La Constitucin del Per de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurdico favorable para el desarrollo de la inversin privada en general y de la inversin extranjera en particular, tales como: La libre iniciativa privada en un marco de economa social de mercado y pluralismo econmico. La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definicin del rol subsidiario del Estado en la actividad econmica. La libre competencia y la prohibicin del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posicin de dominio. La libertad de contratar. La facultad del Estado de establecer garantas y otorgar seguridades mediante contratos ley. La igualdad en el trato para la inversin nacional y extranjera. La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales. La garanta de libre tenencia y disposicin de moneda extranjera. La inviolabilidad de la