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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DGA Dirección General de Servicios Aduaneros Página 1 de 171 TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION: Índice INDICE I GENERALIDADES Presentación 3 Base Legal 4 Glosario 3 II CONSIDERACIONES GENERALES 8 En el Control De Carga 8 En el Almacenamiento de Mercancías 9 En el Tránsito Aduanero 9 En el Despacho Aduanero 9 III PROCEDIMIENTOS 10 A. Control De Carga 10 1. Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga 10 2. Reembarque y Transbordo 20 3. Faltantes y Sobrantes en la Descarga 23 4. Desconsolidación (Desagrupaje) de carga 25 5. Traslado de mercancías a Depósitos Temporales 27 6. Transmisión Rápida de Manifiestos 28 7. Descarga Manual 33 B. Tránsito Aduanero 33 C. Despacho Aduanero 52 1. Importación Definitiva 52 Aforo no conforme 61 2. Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales 68 3. Entrega Rápida o Courier 69 Dirección de Informática

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Aduaneros

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TITULO:Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld

SECCION: Índice

INDICEI GENERALIDADES

Presentación 3

Base Legal 4

Glosario 3

II CONSIDERACIONES GENERALES 8

En el Control De Carga 8

En el Almacenamiento de Mercancías 9

En el Tránsito Aduanero 9

En el Despacho Aduanero 9

III PROCEDIMIENTOS 10A. Control De Carga 10

1. Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga 10

2. Reembarque y Transbordo 20

3. Faltantes y Sobrantes en la Descarga 23

4. Desconsolidación (Desagrupaje) de carga 25

5. Traslado de mercancías a Depósitos Temporales 27

6. Transmisión Rápida de Manifiestos 28

7. Descarga Manual 33

B. Tránsito Aduanero 33

C. Despacho Aduanero 52

1. Importación Definitiva 52

Aforo no conforme 61

2. Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales 68

3.Entrega Rápida o Courier 69

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4. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero 70

5. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial

72

6. Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado 73

7. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 75

8. Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios

77

9. Reimportación 78

10. Depósito Aduanero 81

11. Régimen de Zona Franca 82

12. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres 83

13. Exportación Definitiva 84

D. Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos 85

1. Reexportación de Productos Compensadores 85

2. Salida de Mercancías de Tiendas Libres 88

IV. TABLA DE REGÍMENES 91

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SECCION: Índice

I. GENERALIDADES

Presentación:

El Comercio Internacional, como marco dentro del cual se produce el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Países, posibilita por una parte la atención de necesidades y por otra, permite que los sectores productivos transciendan sus propias fronteras, con los beneficios que ello genera para los pueblos de los países involucrados.

Los gestores del Comercio Internacional, demandan eficiencia, seguridad y transparencia en las diversas operaciones comprendidas en el tráfico internacional de bienes. Consecuente con dichas expectativas, la Dirección General de Servicios Aduaneros de Nicaragua (DGA), suscribió Convenio con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), con el propósito de soportar la totalidad de la Operación Aduanera del País, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA (ASYCUDAWorld por sus siglas en Inglés), aplicativo construido con tecnología que ofrece una forma eficiente, robusta y rápida para procesar las operaciones con gran alcance y amplitud nacional, en forma segura a través del Internet.

En esas condiciones, tanto la DGA como los usuarios del comercio internacional, contarán con un sistema de información confiable, que optimiza su gestión, automatiza totalmente las actividades, racionaliza los recursos, facilita el control posterior, suministra información permanente y oportuna tanto para las autoridades como para los operadores del comercio, atendiendo en esa forma, las recomendaciones UN-ASPA, los principios y prácticas aduaneras de la Convención revisada de Kyoto (OMA), utilizando a su vez formatos, datos y códigos estandarizados (OMA, TDED, ISO) y estándares UN/EDIFACT.

A no dudar, la Operación Aduanera será objeto de una depurada y positiva reingeniería de procesos, para lo cual presentamos el Manual de Procedimientos Aduaneros con ASYCUDAWorld, texto que ofrece a los diferentes usuarios, detalladas ilustraciones y claras descripciones, que los guiarán para desempeñarse con gran facilidad, habilidad y seguridad, en la totalidad de los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

En el presente instrumento, podrán apreciar totalmente codificados los mecanismos legales consagrados en las normas aplicables, tanto en materia de regímenes y modalidades aduaneras, como en los diferentes tratamientos tributarios, exoneraciones, Tratados de Integración Económica y Acuerdos de Libre Comercio, entre otros.

Base Legal:

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SECCION: Índice

• Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV)• Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV)• Ley No. 265 que establece el “Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes

Aduaneros", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 219, del 17 de Noviembre de 1997.• Decreto No. 3-98.Aprobado el 15 Enero 1998, publicado en la Gaceta No. 31, del 16 Febrero

1998, Reglamento a la Ley 265 que establece el Autodespacho. • Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 82 del 06 de

mayo/2003• Decreto No. 46 de 2003, Reglamento de la Ley 453 de 2003• Ley 382 publicada en Gaceta No. 70 del 16 de abril de 2001, Ley de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo de Facilitación de Exportaciones• Decreto No. 80-2001, Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2001,

Reglamento a la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo• Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre• Diferentes Leyes para la promoción de Actividades Económicas y de Producción Nacional• Circulares Técnicas de la Dirección General de Servicios Aduaneros

Glosario:

Agente de Carga:

Persona jurídica autorizada por la autoridad competente, que realiza actividades de coordinación y organización de embarques, consolidación y desconsolidación de carga de exportación o de importación, también emite o recibe del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

Almacenar en memoria:

Acción en SIDUNEA WORLD, que permite transmitir los datos de un Manifiesto de Carga, antes de realizar su registro y en forma anticipada a la llegada del medio de transporte bajo una condición no oficial, hasta tanto el medio de transporte arribe al puerto, o aeropuerto o frontera indicada y se proceda a su registro por parte del transportista, agente de carga o su representante legal.nte

Carga a Granel:

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SECCION: Índice

Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

Boletín de Liquidación:

Formulario emitido por SIDUNEA WORLD (Sistema Aduanero Automatizado) para realizar el pago de las obligaciones tributarias aduaneras en los bancos del sistema financiero autorizados por la DGA.

Canal de Selectividad:

Acción de SIDUNEA WORLD, basada en criterios y/o selección aleatoria, por medio de la cual decide asignar a una declaración de mercancías uno de los canales establecidos para cada tipo de reconocimiento.

Canal Verde: Sin reconocimiento

Canal Amarillo: Reconocimiento documental

Canal Rojo: Con Reconocimiento Físico

Clave de Seguridad:

Código de ingreso al Sistema SIDUNEA WORLD, asignada por la DGA a cada usuario autorizado, para transmitir y procesar sus datos ante la Administración Aduanera.

Código Adicional:

Código de tres (3), dígitos que se relaciona en la Tabla de Regímenes, con el cual se especifica el Tratamiento Tributario.

Consolidador de Carga:

Operador distinto al transportista, que remite carga en el vehículo de este, en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios.

Criterio de Selectividad:

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SECCION: Índice

Parámetros selectivos o aleatorios computarizados, creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el Sistema SIDUNEA WORLD, al cual estará sometida la declaraciones de mercancías, cuya aplicación establecerá si no se realizará el reconocimiento, o si se realizará, bien documental o físico documental.

Declaración Complementaria de Mercancías:

Declaración en el Sistema SIDUNEA WORLD, que permite la modificación y/o corrección de una Declaración de Mercancías, por la Autoridad Aduanera, o con autorización de la misma.

Declaraciones Previas:

Declaraciones de Mercancías que en SIDUNEA WORLD, son ubicadas para su posterior descargue o encadenamiento con otras Declaraciones de Mercancías.

Desagrupaje o Desconsolidación Electrónica:

Operación del Sistema SIDUNEA WORLD que permite el desagrupaje o la desconsolidación de mercancías de un documento de transporte matriz (“Master”) en cada uno de los documentos de transporte hijos (“House”).

Desagrupaje o Desconsolidación Física:

Proceso que realiza el desconsolidador o su representante autorizado, bajo control de la DGA, de separar el contenido de una carga consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme a los documentos de transporte hijos (“House”) emitidos, una vez que la carga ha ingresado a los depósitos temporales o aduaneros autorizados.

Minuta de Pago:

Recibo de Pago emitido por el banco donde figura tanto el número de serie que identifica la operación, como las cifras recaudadas. Para pagos electrónicos a través de internet, el número de serie emitido por el banco en el proceso electrónico, contiene implícito las cifras recaudadas.

Modelo de Declaración:

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SECCION: Índice

Tipo de Declaración de Mercancías, relacionado en la Tabla de Regímenes, el cual se selecciona acorde con el Régimen Aduanero que se declara.

Orden de Levante:

Formato emitido e impreso por el Sistema SIDUNEA WORLD, que ordena la liberación y la salida del Depósito Temporal, Depósito Aduanero, Zona Franca o Depósito Autorizado por la DGA, una vez se ha cancelado o garantizado la obligación tributaria aduanera.

Oficina de Control de Carga (OCC):

Dependencia de la Administración de Aduana, establecida para la atención de usuarios del control de carga (transportistas, agentes de carga, Consolidadores) en la recepción de documentos, aclaración de informaciones y orientaciones en relación con las funciones de competencia de la DGA.

Número de referencia:

Consiste en el número que el Usuario Externo (Transportista o su Representante, Agente de Aduana o Auxiliar de Función Pública autorizado) utiliza en los formularios del sistema SICUNEA WORLD, para su control personal.

Número de Registro en SIDUNEA WORLD:

Consiste en el número que el sistema asigna en forma automática, cuando cualquiera de los formularios desplegados por el sistema para el trámite de las diferentes operaciones aduaneras, han sido transmitidos electrónicamente.

Número de Liquidación en SIDUNEA WORLD:

Número asignado por el sistema SIDUNEA WORLD, en las Declaraciones de Mercancías, Declaraciones de Oficio o Formularios que definen la disposición final de mercancías bajo custodia y potestad de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

Régimen Aduanero:

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SECCION: Índice

Código de cuatro (4) dígitos, relacionado en la Tabla de Regímenes, que indica la Norma Aduanera y el Tratamiento Tributario, al cual se acoge el Declarante.

Registro:

Acción del sistema SIDUNEA WORLD, que después de una transmisión electrónica, significa su aceptación en forma definitiva, tales como el Manifiesto de Carga, Declaración de Mercancías, entre otros.

Tipos de Documentos de Transporte:

- B/L: Conocimiento de Embarque marítimo (“Bill of Lading)”- AWB: Guía Aérea - CPI: Carta de Porte Internacional- CPM: Carta de Porte Internacional “Master”- GEC: Guía de Encomienda Courier- GEP: Guía de Encomienda Postal- MAB: Guía Aérea “Master- MBL: Conocimiento de Embarque “Master”

Tratamiento Tributario:

Código de tres (3) letras mayúsculas relacionadas al final de la Tabla de Regímenes, que indica la aplicación de Tributos en el Régimen declarado.

II. CONSIDERACIONES GENERALES:

a. En el Control de Carga:

Un viaje comprende un Manifiesto de Carga, puede contener ilimitada cantidad de diferentes Documentos de Transporte. La carga consignada en un Documento de Transporte, puede remitirse en varios viajes y consecuentemente en varios Manifiestos de Carga.

b. En el Almacenamiento de Mercancías:

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Las mercancías bajo potestad aduanera se descargan en la Zona Primaria y se envían a los Depósitos Temporales habilitados por la autoridad aduanera dentro de dicha zona, donde pueden ser declaradas, dentro de los plazos establecidos en las normas, a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos legalmente, para que una vez se cumplan todos los preceptos normativos, puedan trasladarse a Zona Secundaria o de Libre Circulación. Si las mercancías descargadas ya están amparadas por una Declaración de Mercancías legalmente finalizada, pueden continuar directamente, bien al Recinto correspondiente o, a la Zona Secundaria, consecuente con las previsiones legales inherentes al régimen aplicado.

c. En el Tránsito Aduanero:

De conformidad con la normativa aplicable, el Régimen de Tránsito Aduanero se tramita mediante la Declaración de Tránsito Aduanero, por lo tanto el T1, es un mecanismo interno de SIDUNEA WORLD, utilizado para generar el movimiento de la información del Tránsito desde la Aduana de Partida hacia la Aduana de Destino.

Una vez arribadas las mercancías a la Zona Primaria, el Funcionario Aduanero de la Oficina de Control de Carga (OCC), procederá a localizarla en el sistema, en el Depósito Temporal correspondiente, donde serán remitidas a continuación. Recibidas las mercancías, El responsable del Depósito Temporal la localizará en el sistema, en el tramo correspondiente de dicho recinto.

d. En el Despacho Aduanero:

Una Declaración de Mercancías puede contener hasta 999 artículos o ítems, así mismo, puede comprender igual número de Documentos de Transporte, siempre que correspondan al Manifiesto de Carga incluido en la Declaración. Cada Declaración de Mercancías comprende un único Manifiesto de Carga. Un Documento de transporte puede consignarse en tantos artículos o ítems de la Declaración de Mercancías, como subpartidas arancelarias diferentes se requieran, sin embargo, tanto el Modelo de la Declaración como el Régimen General, son únicos por cada Declaración de Mercancías.

El Modelo de la Declaración, el Régimen Aduanero y el Código Adicional (Tratamiento Tributario) si corresponde, los selecciona el Declarante de la Tabla de Regímenes del Manual, previo análisis de la previsión legal en que fundamenta la Declaración de Mercancías. Las exoneraciones de tributos

en el sistema, se aplican al incluir en la casilla adyacente al Régimen Aduanero, el correspondiente Código Adicional relacionado en la Tabla de Regímenes.

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De conformidad con la normativa vigente, el Agente de Aduanas puede transmitir al sistema Declaraciones de Rectificación (Complementaria), siempre que la Autoridad Aduanera, ante su solicitud, haya autorizado tal Rectificación; consecuentemente, en el sistema se habilitará tal función para cada caso en particular, vale decir, para tal fin, no procede la habilitación permanente al Agente de Aduanas.

Para todos los regímenes y modalidades especiales, el sistema dispone del mecanismo de Declaraciones Previas, el cual permite la cancelación de regímenes suspensivos, el traslado entre regímenes y otras operaciones que requieran el encadenamiento entre regímenes.

III. PROCEDIMIENTOS

A. Control de Carga

1. Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista 1. El sistema SIDUNEAWorld, presenta el menú con todas las opciones, tratamientos, formularios y tablas.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Índice

2.Ubica el cursor con la ruta SIDUNEA/Manifiesto, en esta posición oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega el menú secundario, ubica el cursor en la línea marcada como Nuevo, la selecciona.

Transportista 2. El sistema despliega el cuadro para el ingreso de la información proveniente del Manifiesto de Carga:

- Código de la Administración de Aduana- Número de viaje o vuelo (asignado por el

transportista)- Fecha de salida del puerto, aeropuerto o lugar de

procedencia.- Fecha de llegada a puerto - Hora de arribo del medio de transporte- Código del puerto o aeropuerto de salida - Código del puerto o aeropuerto de destino - Código del transportista o porteador - Total de documentos de transporte incluidos en

el Manifiesto - Bultos totales del manifiesto- Cantidad de contenedores (si existen) - Peso Bruto total del cargamento del manifiesto

(Kg)- Modo de transporte (marítimo, aéreo, terrestre,

etc.)- Identificación del medio de transporte (nombre

del vapor, tablilla, matrícula, etc.)- Código del País del medio de transporte- Ciudad de registro o matrícula del medio de

transporte

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SECCION: Índice

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista

- Número de registro o matrícula del medio de transporte- Peso bruto (toneladas)

- Fecha de matrícula del medio de transporte- Nombre del Capitán o Comandante del medio

de transporte

Procede a verificar con el botón marcado en la parte superior izquierda del cuadro. Si todo está conforme el sistema indica que el documento está verificado y puede continuarse con la siguiente acción. Activa el botón ubicado a continuación del de verificación, para el almacenamiento del manifiesto.

3.

Como respuesta el sistema presenta un cuadro que informa la realización de la acción solicitada; ofreces casillas para ordenar la impresión del manifiesto y/o la notifica mediante mensaje de correo electrónico

Nota: Cuando se requiere, el sistema despliega las tablas existentes en sus bases de datos que utiliza para la validación

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SECCION: Índice

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista

4. Cumplido el proceso de almacenamiento del Manifiesto, procede a la incorporación de la información correspondiente a los Documentos de Transporte. En la opción del menú principal: SIDUNEA/Manifiesto/Documento de Transporte:

En la línea indicada, se ubica el cursor con el botón derecho del mouse, en el menú secundario, selecciona “Nuevo”, para ingresar la información del Documento de Transporte.

- Código de la Administración de Aduana- Orden del Documento de Transporte- Número de viaje según lo consignado en el

manifiesto almacenado- Fecha de partida del medio de transporte- Fecha de arribo del medio de transporte- Hora de arribo del medio de transporte (si se

dispone)- - Número de referencia del Documento de

Transporte- Tipo de Documento (B/L, AWB, CPI, CPM,

GEC, GEP, MAB, MBL)- Uso del Documento de Transporte

(exportación 22, importación 23, tránsito 24, transbordo 28)

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista

4.- Documento previo (cuando hay desagrupaje)- Puerto o aeropuerto de carga- Puerto o aeropuerto de descarga- Exportador (código si se conoce o razón social y

dirección)- Código de la Empresa para notificación- Código del consignatario- Cantidad de contenedores (si existen)- Código del tipo de embalaje (bulto)- Marcas y números de los empaques

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SECCION: Índice

- Cantidad de bultos - Peso bruto total (Kg)- Volumen- Descripción de la mercancía- Código de localización (Almacén del

transportista, porteador, en muelle portuario o aeroportuario)

- Tramo o lugar de ubicación dentro del almacén (si se tiene)

- Forma de pago de los fletes (prepago, cobrables a la llegada)

- Valor del Flete- Código de Moneda para el pago del flete- Valor de la mercancía para efectos del NIC- Moneda de la transacción de la mercancía- Valor neto del transporte - Código de Moneda de pago del transporte- Valor del seguros de transporte- Moneda de pago del seguro de transporte- Número del sello (precinto)- Marca del sello (precinto)- Agencia del sello- Información adicional de la carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Índice

Transportista 5. Cumplida la incorporación de la información del documento de transporte, se procede a incorporar la información de los contenedores cuando corresponda. En la parte inferior del cuadro selecciona la pestaña “Contenedores”, encerrada en la elipse roja.

En el cuadro que presenta el sistema ingresa la siguiente información:- Cifra de referencia del contenedor- Cantidad de bultos - Tipo de contenedor (la tabla muestra los tipos

estandarizados internacionalmente)- Indicador de ocupación del contenedor (tabla)- Indicar la existencia de sello- Marca del sello o precinto- Número del sello- Entidad o gremio que colocó el sello (tabla)

Cumplido el ingreso de contenedores inicia el proceso de verificación. En igual forma que para el manifiesto, procede a verificar con el botón marcado en la parte superior izquierda del cuadro.

Si todo está conforme, el sistema indica que el documento está verificado y puede continuarse con la siguiente acción. Oprime el botón de almacenamiento del Documento de Transporte en memoria, el sistema realiza igual proceso que el mencionado para el manifiesto.

5.Para proceder al registro del manifiesto, mediante el menú principal busca el manifiesto, para lo cual se sigue la ruta SIDUNEA/Manifiesto de Carga/Buscar.

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SECCION: Índice

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 6.

En el cuadro que presenta el sistema, se ingresa el número de viaje y la fecha de partida ingresada en el documento de transporte.

7.

En la línea que figura el manifiesto, con el botón derecho del mouse se selecciona, Ver o Modificar, para observar el contenido del Manifiesto.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 8.

Se selecciona la pestaña del documento de transporte (BOL), el sistema

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9. Una vez se verifique la consistencia de la información de los documentos de transporte y del Manifiesto, Se oprime el botón señalado en la figura encerrada, el sistema procede a realizar el registro del manifiesto.

10. El sistema asigna el número de registro del manifiesto de carga, en el ejemplo de la gráfica:

No. Registro: 2009 19

En la forma anotada, es decir, año del registro y el número correlativo, se debe consignar el dato en el formulario de la declaración, cuando corresponda.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 11.

El sistema dispone de un mecanismo interno de comunicación y notificación, mediante correo electrónico, el cual comunica las acciones del sistema, adicionalmente anexa copia del respectivo documento.

Almacenamiento Local de Información:RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista 1. Es una función disponible en el sistema, que

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ofrece al usuario facilidades para apoyar sus operaciones, permitiendo el almacenamiento, en las respectivas unidades internas y externas del equipo de cómputo, de documentos previamente procesados, listos para su posterior incorporación al sistema.

El mecanismo se ubica en los formularios de los documentos, los cuales una vez procesados con las especificaciones del formulario correspondiente, puede ser guardado localmente bien en el disco duro de la computadora, como en una unidad de almacenamiento externo USB.

2.El uso es muy sencillo, para guardar el documento se activa el ícono, que figura en la parte superior del documento encerrado en círculo rojo, donde se indica para almacenamiento, en color amarillo y para recuperación en color fucsia.

Una vez almacenado el documento, el sistema informa la operación de exportación realizada y la ruta para su recuperación.

3. Terminada la operación de importación el sistema presenta la ruta mediante la cual se recuperó o importó el documento.

Reembarque y Transbordo:

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SECCION: Índice

Las operaciones de Reembarque y Transbordo se presentan con ocasión de la descarga en los puertos o aeropuertos, de mercancías destinadas a continuar viaje a otros países o descargadas por error; para los dos casos, los artículos 66 y 67 del CAUCA IV, les asigna tratamiento similar, la diferencia obedece a que el Transbordo es declarado en el Manifiesto de Carga y para que el cargamento continúe a su destino sólo debe obtener la autorización de la autoridad aduanera. Entre tanto, el Reembarque ocurre por el Descargue por error de un cargamento, en cuyo caso para su retorno al exterior, igualmente debe obtener la autorización de la autoridad aduanera, la cual se concede, siempre que el cargamento, no se hubiere destinado a un régimen aduanero.

2. Reembarque y Transbordo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 1. Obtiene de la Autoridad Aduanera competente,

la autorización para la continuación a su destino del cargamento, tal como figura

Funcionario Aduanero OCC 2. Con los datos informados por el transportista o su representante, recupera el Manifiesto, observa para el caso del transbordo, que efectivamente en el sistema el documento de transporte tenga la naturaleza 28, es decir manifestado para continuación de viaje en diferente medio de transporte

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero OCC 3. Regresa a la pantalla donde se presenta el

manifiesto recuperado, selecciona la pestaña encerrada en círculo rojo, para acceder a los

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SECCION: Índice

documentos de transporte incluidos.

4. Ubica el cursor en la línea del documento de transporte correspondiente, activa el botón “Reexpedición”, el sistema despliega el cuadro para ingresa de los datos relativos a la autorización y al transportista que llevará el cargamento.

5. Oprime el botón del icono verificar, como se muestra en la figura, el sistema finaliza la operación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC

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SECCION: Índice

Funcionario Aduanero de la OCC 6. Activa la pestaña “Estados de Cancelación”

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7. Cuando se presenta descarga equivocada del cargamento, es decir la situación no fue manifestada, una vez la autoridad competente imparte la autorización de Reembarque, procede a buscar el documento de transporte correspondiente, le modifica la naturaleza de la operación, en este caso la pasa a 28 (Reexpedición), los pasos siguientes son iguales al anterior.

3. Faltantes y Sobrantes en la Descarga:

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 1. Para un manifiesto registrado, dentro del plazo

legal establecido en la norma aplicable, presenta ante la Autoridad Aduanera competente, la justificación correspondiente.

Autoridad Aduanera 2. De conformidad con la norma aplicable, si corresponde, expide el respectivo Acto Administrativo aceptando las justificaciones

Funcionario Aduanero de la OCC 3.Emitido el Acto Administrativo por la Autoridad Aduanera, rectifica el manifiesto, rebajándolo o agregándolo con los faltantes o sobrantes justificados. En el caso de sobrante lo agrega al correspondiente documento de transporte.

4.

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Para tal fin, recupera el manifiesto registrado afectado por el sobrante, mediante la pestaña de los documentos de transporte, accede a la línea correspondiente, con el cursor y botón derecho del mouse, activa la opción “Faltantes y Sobrantes”.

5. En la casilla correspondiente consigna la cantidad total de bultos tendrá en adelante el documento de transporte; en igual forma corrige el peso total de la carga del referido documento.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Funcionario Aduanero de la OCC6. Cuando el sobrante corresponde a un documento de

transporte no incluido en el manifiesto, procede a adicionarlo en el manifiesto pertinente. En la opción “Documento de Transporte”, selecciona con el botón derecho del mouse la línea “Adición de D/T a manifiesto registrado”

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7.

Activa el ícono de validación para que la operación de adición de documento de transporte finalice.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC 8. El sistema agrega la línea del documento de

transporte, como se muestra en la figura encerrada en línea roja.

4. Desconsolidación (desagrupaje) de carga

RESPONSABLE PASO ACCIÓNLa consolidación de cargamentos, es amparado por documentos de transporte conocidos como “Master” o Padre, el cual agrupa cargamentos para diferentes destinatarios, amparados en documentos de transporte denominados como “House” o Hijos, emitidos por la empresa Consolidadora.

Transportista 1.

En el proceso de digitación de la información del manifiesto de carga, en la pantalla donde incorpora la información del documento de transporte, selecciona tipo “Master”.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNDesconsolidador 2. Registrado el manifiesto, en la línea del documento

de transporte Master, aparece con la sigla “MST”, lo cual indica que el documento, ampara un cargamento consolidado.

3. En la librería principal elige la ruta SIDUNEA\Manifiesto\D-T\Nuevo

4. Incorpora los datos de los Documentos de Transporte “House”, implícitos en el Documento de Transporte Master, manifestado por el transportista al registrar el respectivo manifiesto:

- Código de la Administración Aduanera

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- No. de línea del Documento “House”- Fecha de partida del medio de transporte - No. de viaje del manifiesto- No. de referencia del Documento “House”- Tipo de Documento de Transporte - Naturaleza o uso del Documento “House”- No. de referencia del Documento de

Transporte “Master”

RESPONSABLE PASO ACCIÓNDesconsolidador 5. Oprime el botón de verificación, el sistema

informa que los cambios han sido gravados, finalizando en esa forma el proceso de desconsolidación de un documento de transporte “Master” en el sistema, debiendo entonces realizar la desconsolidación física en el correspondiente depósito”.

5. Traslado de mercancías a Depósitos Temporales

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero de la OCC 1. Finalizada la descarga de la mercancía, mediante

la opción de modificación, recupera el manifiesto y luego el documento de transporte. En el campo “Localización”, incorpora el código del Depósito

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Temporal donde se almacenará el cargamento entre tanto es sometido a régimen aduanero.

2. Si el cargamento ha sido sometido a Régimen de Depósito Aduanero, Zona Franca, Tiendas Libres, Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, Courier, Postales, Depósito de Provisiones de Abordo, verifica en el sistema tanto la Declaración de Mercancías como la Nota de Salida, para permitir el traslado hacia el recinto correspondiente.

Funcionario del Depósito Temporal3. Recibe el cargamento, recupera el manifiesto y

Documento de Transporte en el sistema, verifica su consistencia con la información incorporada al sistema, asigna el tramo o localización interna del Depósito Temporal, como se muestra en la figura encerrada en círculo rojo

6. Transmisión Rápida de Manifiestos

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

1. Mediante ésta opción, se podrá transmitir por medio de un archivo XML, de manera simultánea, la información de un Manifiesto de

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Carga y los Documento de Transporte (B/Ls) que lo comprenden.

En el menú principal:

Integración Carga Rápida/ Integración del Manifiesto y DTs

En esa línea, ubica el cursor, oprime botón derecho del mouse; el sistema despliega el menú secundario, selecciona “Integración del Manifiesto/DTs”:

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista Notas Importantes:

Dado que la mayoría de las empresas transportistas poseen sus propias aplicaciones computarizadas para el manejo interno de sus operaciones, SIDUNEA ofrece un formato especial XML, que permite integrar simultáneamente, el Manifiesto de Carga y Documentos de Transporte, extrayendo sus propios archivos, transformándolos en el formato señalado.

El archivo XML y su especificación técnica se adjuntará al presente documento.

Transportista

2. Oprima el botón de búsqueda de archivo XML, el cual activará una ventana de diálogo que le permitirá navegar en su sistema de archivos.

Nota: El archivo XML seleccionado, debe seguir las especificaciones de sintaxis definidas en el esquema: asyfci.xsd, elemento: Awmds

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 3. Realizada la ubicación del archivo, oprima el

botón “Abrir”. El sistema muestra el cuadro con la información general del manifiesto y demás documentos que lo comprende.

Transportista 4. Oprima el botón de verificación , el cuál

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revisará la sintaxis del archivo XML (debe corresponder con el esquema definido en el archivo: asyfci.xsd, elemento: Awmds) y su contenido.

Si todo está conforme el sistema indica que la verificación ha finalizado y el archivo XML es válido, luego, puede continuar con la siguiente acción.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 5. Oprime el botón de generación , el sistema

empezará a crear los documentos correspondientes y llenarlos con los datos contenidos en el archivo XML. El avance se

observa en la barra de progreso ubicada en la parte superior derecha.

6. Al finalizar, el sistema mostrará un diálogo informando que la integración ha sido satisfactoria, luego se podrá elegir alguna de las siguientes acciones: - Cargar otro archivo XML:

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- Ver el manifiesto :

- Cerrar el documento FCI:

A partir de este momento el manifiesto y sus conocimientos de embarque se encuentran memorizados en SIDUNEA, cuando lo desee podrá realizar la operación de registro igual al procedimiento normal.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 7. Notas Importantes:

En la acción de verificación del archivo XML o generación de documentos, el sistema informa los errores presentados mediante un cuadro de diálogo; si oprime el botón de generar archivo de errores PDF, el sistema muestra la ventana de diálogo en la cual podrá elegir distintas opciones (no necesita modificar ninguna de las opciones), cuando esté conforme, presione el botón “Si”.

8. Se presenta un cuadro de diálogo para guardar el archivo en la ubicación deseada en su disco, coloque el nombre del archivo y oprima el botón “Grabar”.

Si desea ver el archivo PDF generado, presione

el botón afirmativo en el próximo cuadro de diálogo, el sistema abre el archivo con su programa de lectura de documentos portables (PDF) predeterminado.

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7. Descarga Manual

Se utiliza para descargar del Manifiesto los paquetes o bultos correspondientes a Valijas y Envíos Diplomáticos, otros envíos sin valor comercial para atender emergencias especiales, tales como vacunas, medicamentos urgentes

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Representante de la Misión Diplomática o Destinatario1. Presenta solicitud escrita, adjuntando copia del

Documento de Transporte

Aforador de la Aduana 2. Una vez verifique la procedencia de la solicitud, recupera el respectivo manifiesto de carga, activa la pestaña Documento de Transporte (D/T), en el renglón del Documento de transporte con el botón derecho del mouse activa la línea “Descarga Manual”, en las casillas Referencia y Descripción del cuadro que despliega el sistema consigna la identificación de la solicitud y una breve descripción de los fundamentos de la solicitud, oprime el ícono de validación y el sistema reporta que la descarga se efectuó.

B. Tránsito Aduanero

A. Tránsito Internacional Terrestre de Importación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 1. Aplica el presente procedimiento cuando el

cargamento llega amparado por una Declaración de Tránsito procedente de una Aduana del Exterior con destino a una Aduana de Destino en el País. Mediante la siguiente ruta de la Librería de Documentos del sistema, accede al Formulario de la Declaración de Tránsito: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración de Mercancías/Declaración Detallada, botón derecho del mouse en la línea “Nueva”

2. Segmento GeneralIngresa la siguiente información:- Código de la Administración de Aduana

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- (1) Modelo y Régimen General- (2) Exportador (Remitente)- (8) Consignatario

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista Responsable de Tránsito 2. - (14) Declarante del Tránsito

- Registro del Manifiesto (año correlativo) (YYYY NNNN), si corresponde

- (6) Número total de bultos - Número de Referencia del Declarante- (15) País de exportación (procedencia)- (17) País de Destino- (18) Placa del Medio de Transporte,

Nacionalidad del Medio de Transporte, Contenedor

- (21) Placa del Medio de Transporte al cruzar la frontera, Nacionalidad del Medio de Transporte

- (25) Modo de Transporte en la frontera- (26) Modo de transporte al interior- (27) Lugar de descarga- (29) Administración de Entrada- (30) Lugar de Reconocimiento o Localización

de las Mercancías - (22) Código y monto de la Divisa de

Negociación- (24) Naturaleza de la transacción

ArtículoIngresa la siguiente información:

- (31) Marcas de Bultos (si existe)- Cantidad de Bultos- Código de los embalajes- (33) Subpartida arancelaria- (34) País de Origen- (35) Peso bruto del cargamento- (37) Código del Régimen Aduanero- Código Adicional- (38) Peso neto del cargamento- Identificación de Contenedores (cuando

corresponda- (40) Referencia del Documento de Transporte

(si corresponde)- (41) Unidades de comercialización del

cargamento

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SECCION: Índice

Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem), incluye los valores pertinentes, oprimen el botón de Validación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista Responsable de Tránsito 3. Como respuesta el sistema pregunta si se desea

validar la declaración

4. Confirma la decisión de validar la declaración, el sistema despliega el cuadro que informa que la declaración ha sido validada y liquidada, indicando los números de Registro y de Liquidación:

C XXX dd/mm/aaaaL XXX dd/mm/aaaa

Pago en BancosRESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista Responsable de Tránsito 1. El sistema mediante el correo electrónico interno (robot mail), notifica sobre el registro y liquidación de la declaración.

Realiza el pago en cualquiera de las Entidades Bancarias autorizadas para la recaudación de los Tributos Aduaneros, posteriormente acude al Área de Recaudación de la Administración de Aduana

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pertinente.

Funcionario Aduanero del Área de Recaudación

2. Mediante la siguiente ruta de la Librería de Documentos del sistema, accede al Módulo de Pago de Tributos del sistema:

SIDUNEA/Contabilidad Pagos/Pagos/Pagos de Contado

Ingresa la siguiente información:

- Código del Declarante (si corresponde)- Código de la Compañía (Responsable del

Tránsito)- Código de la Administración de Aduana- Año de la Declaración de Tránsito- Serie del Registro de la Declaración (C)- Número de Registro de la Declaración- Modo de Pago- Código del modo Depósito en Banco (Minuta)- Monto de los Tributos Pagados

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero del Área de Recaudación 3. Revisa con el icono correspondiente del

formulario, si todo esta correcto, valida el pago y el sistema asigna el número de recibo.

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero del Área de Recaudación 4. Activa el ícono de validación del pago

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5. El sistema presenta el cuadro donde informa el registro del pago correcto de tributos

6. El sistema consigna el número de registro del pago en el sistema como se muestra en el cuadro encerrado en línea roja.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Aduanero del Área de Recaudación 7. Finalizado el ingreso del pago, por los

procedimientos conocidos, busca la declaración correspondiente. En la línea de la declaración, con el cursor y botón derecho del mouse activa la línea “Selectividad”

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RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Índice

Funcionario Aduanero del Área de Recaudación 8. El sistema despliega el cuadro indicando el canal de selectividad, línea roja, amarilla o verde, incluye la los números de registro y liquidación de la declaración.

C XXXX dd/mm/aaaaL XXXX dd/mm/aaaa

Aforador de la Aduana 9. Notificado por medio del mecanismo Robot mail del sistema, de conformidad con las normas que regulan la función del aforo de las mercancías en el Despacho Aduanero, procede a realizar su actuación; primero ubica la declaración en el sistema, en la línea pertinente, con el cursor y botón derecho del mouse selecciona línea “Acta de Aforo”.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 10. Llena las casillas del Acta de Aforo y oprime el

botón de verificación

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SECCION: Índice

Aforador de la Aduana 11. Re-dirige el canal a verde

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 12. El sistema informa que la declaración ha sido

liberada y por lo tanto procede el Levante de la mercancía.

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SECCION: Índice

13. El sistema inicia el proceso para emitir la Orden de Levante de la Mercancía

14. El sistema presenta la “Orden de Levante”, para su impresión. Luego de la impresión de la “Orden de Levante”, la mercancía puede ser retirada de la zona del depósito

Generación del T1 en el Sistema

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SECCION: Índice

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Partida 1. Mediante la ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/

T1 Generación, el sistema presenta el cuadro del T1, para realizar el movimiento del Tránsito hacia la Aduana de Destino.

2.

Ingresa el código de la Aduana de Partida, las fechas entre las cuales se registró la Declaración de Tránsito, el código del declarante.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Partida 3. Oprime el botón del ícono para cargar la

declaración de tránsito, luego la selecciona con el

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cursor, activa el botón de Generación del T1.

4. El sistema presenta el formulario del T1, ingresa la siguiente información:- Código de la Empresa responsable del

Tránsito- Nombre del Representante Legal- Lugar y Fecha de generación del T1- Código de la Aduana de Destino del Tránsito

y Código del País- Resultado del Control en la Aduana de

Partida- Número e Identidad del sello del Contenedor- Fecha y hor límite para el arribo en la Aduana

de Destino.

- Código y Nombre del Funcionario de la Aduana

- Número del Contenedor

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Partida 5. Activa el icono de validación, el sistema presenta el

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cuadro con el número de Registro del T1:

Registro: 2009 XXX

Funcionario de la OCC de la Aduana de Destino 6. Arribado el medio de transporte en tránsito, con la siguiente ruta recupera el T1:

SIDUNEA/Tránsito/Nacional/T1

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SECCION: Índice

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Destino 7. En la línea del T1, con el botón derecho del mouse

activa el cuadro donde ingresa el número de registro del T1

8. El sistema despliega la línea con los datos del T1`, con el botón derecho del mouse activa el menú, donde selecciona “Arribo de Bienes”

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9. Recuperado el T1, consigna la fecha y hora de arribo del tránsito, activa el icono de validación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN10. El sistema despliega el cuadro con la confirmación

de validación del arribo.

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SECCION: Índice

11. De nuevo en la línea del T1, con el botón derecho activa el examen de sellos.

Funcionario de la OCC de la Aduana de Destino 12. Ingresa la información referente a los sellos y oprime el icono conforme

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Destino 13. El sistema informa el número de validación final

del T1

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SECCION: Índice

14. De nuevo en la librería de documentos en la línea “Generación” del Manifiesto, activa la línea para generar el manifiesto a partir de un T1 de Tránsito Aduanero.

15 Ingresa los datos de fechas entre las cuales se busca el T1, el código de la Aduana de Partida y el código de la Aduana de Destino, el código del declarante, activa el icono de carga del T1, luego selecciona la línea y oprime el icono de validación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Destino 16. El sistema informa en el cuadro que ha generado

el manifiesto indicando el número de referencia del viaje:

Referencia viaje: TRS2009-XX

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SECCION: Índice

17. Busca el Manifiesto para modificar los datos que corresponda.

18 Con la línea de modificación recupera el manifiesto para proceder a modificar los casillas que corresponda.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de la OCC de la Aduana de Destino 19. Incorpora los datos de Partida y destino del

tránsito, luego almacena los cambios

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SECCION: Índice

20. Selecciona la pestaña de la parte inferior del formulario del manifiesto, para obtener la línea del documento de transporte; con el botón derecho del mouse, selecciona la línea de modificación.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Índice

Funcionario de la OCC de la Aduana de Destino 21. El sistema asigna el número de registro del manifiesto, finalizando en esa forma la operación de tránsito.

22. El sistema notifica el registro del manifiesto mediante el mecanismo interno de correo electrónico “Robot mail”

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SECCION: Índice

B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Exportación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista Responsable del Tránsito 1. Incorpora la información de la Declaración de

Tránsito Aduanero, en igual forma que el régimen anterior, sin embargo debe tomar en cuenta que el cargamento pasa por territorio Nicaragüense, luego el flujo es de exportación, dato que debe quedar así consignado en el formulario del T1.

Funcionario de la OCC de la Aduana de Destino 2. Dado que se trata de manifiesto de exportación, en el formulario del documento de transporte debe anotarse como naturaleza el número 22 que corresponde a dicho flujo, también debe incorporarse la referencia de la Declaración de Tránsito de exportación, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

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C. Despacho Aduanero

1. Importación DefinitivaRESPONSABLE PASO ACCIÓN

Agente de Aduanas 1. Verifica que la documentación, el manifiesto si corresponde estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente, a continuación ingresa al módulo de Despacho Aduanero del sistema, con la siguiente ruta:SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Declaración detallada

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SECCION: Despacho Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 2. Ingresa la siguiente información:

Segmento General- Código de la Administración de Aduana- (1) Modelo y Régimen General- (2) Exportador (Remitente)- (8) Consignatario- (14) Código del Agente de Aduanas- No. de Registro del Manifiesto (año correlativo)

(YYYY NNNN), si corresponde- (6) Número total de bultos - Número de Referencia del Agente de Aduanas- (15) Código País de exportación (procedencia)- (17) Código País de Destino- (18) Matrícula o Identificación del Medio de

Transporte, Nacionalidad, Contenedor si existe)- (21) Matrícula o Identificación del Medio de

Transporte al cruzar la frontera, Nacionalidad- (25) Modo de Transporte en la frontera- (26) Modo de transporte al interior- (27) Lugar de descarga- (29) Administración de Entrada- (30) Lugar de Aforo o Localización de las

Mercancías en Depósito Temporal (si corresponde)

- (20) Condiciones de entrega de la mercancía (Incoterms)

- (22) Código y monto de la Divisa de Negociación

- (24) Naturaleza de la transacción- (28) Financiación de la transacción

internacional, código del banco, términos de pago

- ArtículoIngresa la siguiente información:

- (31) Marcas y números en los Bultos (si existe)- Cantidad de Bultos- Código de los embalajes- (33) Subpartida arancelaria- (34) País de Origen- (35) Peso bruto del cargamento- (36) Código de la Preferencia (opcional)- (37) Código del Régimen Aduanero (Ver notas

Importantes al final del presente procedimiento)

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SECCION: Despacho Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 2. - Código Adicional

- (38) Peso neto del cargamento- Cuota para las Listas Contingentes de

Acuerdos Liberatorios- Identificación de Contenedores (cuando

corresponda- (40) Referencia del Documento de Transporte

(si corresponde)- (41) Unidades de comercialización del

cargamentoSi requiere adicionar información relativa a la descripción de las mercancías, tales como seriales, marcas, especificaciones u otras informaciones pertinentes, selecciona la pestaña “Descripciones Adicionales”, ubicada en la parte inferior. Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem).

3. Si la Declaración de Mercancías contiene más de un (1) artículo o ítem, sucesivamente según lo requiera la declaración en trámite, selecciona el ícono encerrado en el cuadro con líneas rojas, el sistema presenta con la pestaña que indica el número de orden del artículo en curso, las casillas a partir del número (31), para que en la misma forma como se consignó en el paso anterior, ingrese la información pertinente.

4. Incorpora los diferentes conceptos que conforman el Valor en Aduana consecuente con las condiciones de entrega acordadas en la transacción, vale decir, fletes, seguros y otros gastos, activa el icono de validación y liquidación de la declaración

.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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Agente de Aduanas 5. El sistema presenta el cuadro que informa sobre la validación y liquidación de la Declaración de Mercancía, indicando los números de registro y de liquidación; oprime el botón de aceptación para continuar con el trámite

6. El sistema emite el Boletín de Liquidación, cuyo monto debe ser cancelado en la misma fecha en cualquiera de los bancos autorizados.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 7. El sistema emite notificación mediante su correo

electrónico interno

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SECCION: Despacho Aduanero

8. De acuerdo con la legislación aplicable, los tributos causados y el tipo de cambio, son los vigentes en la fecha del pago en los bancos autorizados. En consecuencia, si la liquidación de la Declaración de Mercancías, se realizó en fecha anterior, la suma así liquidada, debe coincidir con el cálculo que se efectúe en la fecha de pago, caso contrario, las mayores diferencias, deben cubrirse mediante Declaración Complementaria; en todo caso, el levante de la mercancía sólo podrá concederse, si no se ha vencido el término legal de abandono.

Funcionario del Área de Recaudación de la Aduana 9. Cumplidas las condiciones anotadas en el paso inmediatamente anterior, y si el pago resulta conforme, accede al módulo de pago en el sistema, con la ruta:

SIDUNEA/Contabilidad/Pagos/De Contado. Con el cursor y el botón derecho del mouse, selecciona la línea “Nuevo”.

En el formulario que presenta el sistema, ingresa:

- Códigos del Agente de Aduanas- Consignatario- Administración de Aduana- Año de la Declaración, Serie, Número

correlativo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de Recaudación de la Aduana 10. El sistema despliega las sumas liquidadas; en el

segmento de la forma de pago, selecciona el código del pago mediante depósito bancario,

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SECCION: Despacho Aduanero

ingresa la referencia emitida por el banco, el sistema despliega el monto que debe pagar. Revisa con el icono correspondiente del formulario, si todo esta correcto, valida el pago y el sistema asigna el número de recibo.

11. Emitido el Recibo de Pago por el sistema, busca la Declaración de Mercancías, en la línea con el cursor y el botón derecho del mouse selecciona

12. El sistema despliega el cuadro indicando el canal de selectividad, línea roja, amarilla o verde, incluye la los números de registro y liquidación de la declaración.

C XXXX dd/mm/aaaaL XXXX dd/mm/aaaa

Aforo Conforme de Mercancías

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 1. Notificado por medio del mecanismo “Robot

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mail” del sistema, de conformidad con las normas que regulan la función del aforo de las mercancías en el Despacho Aduanero, procede a realizar su actuación; primero ubica la declaración en el sistema, en la línea pertinente, con el cursor y botón derecho del mouse selecciona línea “Acta de Aforo”.

2. Llena las casillas del Acta de Aforo y oprime el botón de verificación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 3. Re-dirige el canal a verde

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Aforador de la Aduana 4. El sistema informa que el canal ha sido re-dirigido a verde, por lo tanto procede el Levante de la mercancía.

Aforador de la Aduana 5. Automáticamente el sistema inicia el proceso de impresión de la “Orden de Levante”. Como respuesta oprime el icono que da curso a dicha impresión.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Despacho Aduanero

6. Completa los pasos para la impresión de la Orden de Levante por los equipos disponibles para el efecto

Aforador de la Aduana

Aforador de la Aduana 7. Entrega al Agente de Aduanas o a su Representante la “Orden de Levante”

Aforo no Conforme:

El Acto de Aforo no Conforme, ocurre cuando el Funcionario Aforador después de realizar el reconocimiento físico de la mercancía si corresponde, así como el análisis de la documentación de soporte, de la información relacionada, el estudio de las Normas Arancelarias, incluidas las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,

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SECCION: Despacho Aduanero

las Normas sobre el Valor en Aduanas y el análisis sistemático de la normativa vigente aplicable, establece que la Declaración de Mercancías contiene datos que contrarían las normas vigentes aplicables, situación que puede derivar decisiones que por una parte, sólo impliquen la modificación de los datos para ajustarlos tanto con las características físicas de la mercancía, como a las normas pertinentes.

Por otra parte, la referida inconformidad, puede ocasionar la aplicación de mayores tributos, sanciones o multas, que se señalan expresamente en las normas; corresponde en consecuencia, por el Funcionario Aforador de la Aduana asignado, modificar la Declaración de Mercancías en trámite, mediante Declaración de Rectificación (Complementaria), la cual debe contener la nueva liquidación de tributos con inclusión de las multas pertinentes, cuyo contenido debe ser notificado al Declarante, a efectos del pago dentro de los plazos legales, de los mayores tributos causados así como las multas que corresponda o, en su defecto, notifica la decisión administrativa tomada en aplicación de la normativa vigente.

Multas y recargos causados con ocasión del Acto de Aforo en el Despacho Aduanero de las mercancías declaradas

Norma Precepto Monto Multa Código Multa

Num 1 Art 64 Ley 265 de 1997

Romper sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido, en bultos, bodegas o vehículos, multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional.

$ 1000 PesosCentroamericanos MA1

Num 2 Art 64 Ley 265 de 1997

No acompañar a las declaraciones de importación o exportación, los documentos exigidos por la presente Ley, en su Reglamento u otras normas jurídicas, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos MA2

Num 3 Art 64 Ley 265 de 1997

Presentar los documentos a que se refiere el numeral anterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 50 Pesos Centroamericanos MA3

Num 4 Art 64 Ley 265 de 1997

Presentar los documentos indicados en el numeral segundo con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 50 Pesos Centroamericanos MA4

Num 5 Art 64 Ley 265 de 1997

Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de operación maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 500 Pesos Centroamericanos MA5

Num 6 Art 64 Ley 265 de 1997

Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase o aterrizar naves aéreas sin la correspondiente autorización de la aduana con una multa de mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 1000 Pesos Centroamericanos MA6

Norma Precepto Monto Multa Código Multa

Num 7 Art 64 Ley 265 de 1997

Movilizar mercancías dentro de la oficina en vehículos no registrado ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 50 Pesos Centroamericanos MA7

Num 8 Art 64 Ley 265 de 1997

Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o

$ 100 Pesos Centroamericanos

MA8

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SECCION: Despacho Aduanero

su equivalente en moneda nacional.

Num 9 Art 64 Ley 265 de 1997

Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 250 Pesos Centroamericanos MA9

Num 10 Art 64 Ley 265 de 1997

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 500 Pesos Centroamericanos MA10

Num 13 Art 64 Ley 265 de 1997

Las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros omitir, la distribución entre ellos de los formularios para la declaración de aduanas con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos MA13

Num 14 Art 64 Ley 265 de 1997

Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso al sistema informativo de la aduana, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 100 Pesos Centroamericanos MA14

Num 16 Art 64 Ley 265 de 1997

Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por las autoridades aduaneras o por empresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

$ 500 Pesos Centroamericanos MA16

Num 17 Art 64 Ley 265 de 1997

Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional:

$ 5 Pesos Centroamericanos MA17

Num 17 , 2ª parte, Art 64 Ley 265 de 1997

Cuando la acción cause perjuicio tributario además del pago del daño fiscal causado, deberá pagar un tanto igual al mismo en concepto de multa.

Monto igual a la diferencia a favor del fisco

MDA

Art 62, Ley 265 de 1997

Cuando defraudando la confianza que la presente Ley les confiere, los importadores, exportadores o sus representantes, aprovechen las facilidades que otorga el Autodespacho con revisión aleatoria para llevar a cabo acciones u omisiones mediante las cuales se eluda total o parcialmente el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias; se frustre la aplicación de restricciones, regulaciones o prohibiciones previstas en la legislación del comercio exterior o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo la legislación, se presumirá que se cometió defraudación aduanera.

$ 250 Pesos Centroamericanos

Casos de Aforo no Conforme

Código Descripción del motivo de inconformidad Código Multa10000 Subpartida Arancelaria (SAC) incorrecta, sin perjuicio Tributario MA1720000 Subpartida Arancelaria (SAC) incorrecta, con perjuicio Tributario MDA30002 Determina Valor en Aduana diferente sin perjuicio tributario MA1730003 Determina Valor en Aduana diferente con perjuicio tributario MDA60000 Certificación de Origen no es aplicable, sin perjuicio tributario MA1760002 Certificación de Origen no es aplicable, con perjuicio tributario MDA60001 Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario MA1760003 Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario MDA

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SECCION: Despacho Aduanero

80002 Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido ya sea en bultos, bodegas o vehículos, con una multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional.

MA1

80003 Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario

MA4

80004 Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario

MDA

80005 Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario

MA2

80006 Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario

MDA

80020 Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

MA8

80021 Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

MA9

80022 Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

MA10

80030 Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario

MA4

80031 Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario

MAD

80031 Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario

MA2

80032 Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario

MAD

80033 Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario

MA3

80034 Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario

MAD

91001 Por defraudación o contrabando MIA

Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 1. Establecida la inconformidad, abre la Declaración

de Mercancías, modifica los conceptos pertinentes, en la casilla 13 ingresa el código de la multa, y ordena la Re-liquidación mediante el icono “Declaración Complementaria” .

Aforador de la Aduana 2. Responde afirmativamente la pregunta del sistema si desea realmente modificar la Liquidación inicial.

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SECCION: Despacho Aduanero

Agente de Aduanas 3. Notificado por el correo electrónico interno del sistema y/o personalmente, realiza el pago en el Banco autorizado, luego presenta la minuta en la Oficina de Recaudación de la Aduana

4. El sistema indica selección de canal para permitir la elaboración del Acta de Aforo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 5. Elabora el Acta en el formulario que despliega el

sistema, la valida para su posterior notificación.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 6. En la opción de pagos del módulo de contabilidad y pagos del sistema, ingresa la información y con el icono validación, ordena el recibo de pago.

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7. Recupera la Declaración con la tecla derecha del mouse, selecciona la línea “Orden de Levante”.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de Recaudación de la Aduana 8. El sistema presenta el Acta de Aforo ya finalizada,

la valida.

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9. Redirige el canal a verde

Funcionario de Recaudación de la Aduana 10. Los pasos siguientes con la “Orden de Levante”, son iguales a los de la Declaración con Aforo conforme.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Despacho Aduanero

Aforador de la Aduana 11. Observa los detalles del proceso donde aprecia tanto la Declaración inicial, como la Complementaria, al recuperar la declaración y activar la línea de “Detalles”.

12. En los campos correspondientes de las declaraciones, puede apreciar las modificaciones realizadas y las multas aplicadas reflejadas en el “Boletín de Liquidación”

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 12. Para el Aforo no Conforme con mayores tributos y

sanciones, la diferencia sólo tiene que ver con el

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monto de la liquidación, en los demás aspectos el procedimiento es igual al presente.

Declaración Complementaria cuando al momento de ingresar el pago por el Área de Recaudación de la Aduana, el sistema indica la necesidad de realizar pago adicional por concepto de deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de ;a tasa de cambio de divisa a moneda nacional.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario de Recaudación de la Aduana 1. Una vez el sistema emita el mensaje, notifica al

Agente de Aduanas o a su representante, indicándole que la documentación será trasladada al Área de Aforo para el trámite de la “Declaración Complementaria” para pago adicional por deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de ;a tasa de cambio de divisa a moneda nacional.

Aforador de la Aduana 2. Siguiendo el procedimiento similar al señalado anteriormente cativa la declaración complementaria, entrega al Agente de Aduanas el nuevo “Boletín de Liquidación”, a efecto que realice el pago en entidad bancaria autorizada.

Agente de Aduanas. 3. Realiza el pago en el banco autorizado y lo presenta al área de Recaudación.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 4. Ingreso al sistema el pago, activa la selectividad y da continuación al trámite en igual forma a procedimientos anteriores, para la “Orden de Levante”, o a Aforo dependiendo el color del canal informado por el sistema. actualización del pago.

2. Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNDestinatario del Envío Postal 1. Presenta el aviso y el documento de transporte

postal.Aforador de la Aduana 2. De oficio en el formulario de la Declaración de

Mercancías, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes.

Aforador de la Aduana 3. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Envíos Postales Comerciales, y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario que incluye el incremento del IVA (COM), relacionados en la tabla de regímenes del presente manual.

Destinatario del Envío Postal 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el canal es verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo que despliega el sistema, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 6. Si el canal es amarillo o rojo, realiza el

Reconocimiento Físico o Documental, elabora el “Acta de Aforo”, cumple los procedimientos para la “Orden de Levante”, en similar forma al

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descrito para la Importación Definitiva.

3. Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio

RESPONSABLE PASO ACCIÓNEmpresa Courier 1. Ingresa la información en el sistema, utiliza el

código del régimen según la tabla de regímenes del presente manual; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes.

Empresa Courier 2.

3. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Entregas Courier, y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario que incluye el incremento del IVA (COM), relacionados en la tabla de regímenes. A continuación, sigue similar procedimiento al descrito para el régimen anterior.

4. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses

RESPONSABLE PASO ACCIÓNViajero 1. Llena los datos en el formulario de Declaración de

Viajero, suministrado por la Aerolínea, para el caso de la vía aérea, o en las oficinas de la Aduana en

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Zonas fronterizas, se apoya en las instrucciones que figuran en la parte posterior del documento.

Aforador de la Aduana2. De oficio en el formulario de la Declaración de

Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

3. Tomados de la Tabla de Regímenes, ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable al Viajero, y el código Adicional que permite el cálculo de la exención prevista en las normas vigentes.

Viajero 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el régimen.

5. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses

RESPONSABLE PASO ACCIÓNDestinatario del Envío 1. En la Oficina de la Aduana, presenta el Documento

de Transporte o Aviso del Envío, junto con su Documento de Identidad

Aforador de la Aduana 2. De oficio en el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, incorpora la información

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siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

3. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable al Viajero, y el código Adicional que permite el cálculo de la exención prevista en las normas vigentes, tomados de la Tabla de Regímenes,.

Destinatario del Envío 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva. Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma ell régimen.

6. Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

RESPONSABLE PASO ACCIÓNSolicitante del Régimen 1. Ante el Administrador de la Aduana, presenta

solicitud de Autorización del régimen de conformidad con los artículos 425 y 427 del RECAUCA IV, indica la categoría y el fin a que se destinarán los bienes importados, el plazo requerido, anexa los documentos previstos, de conformidad con los literales a), b) y e) del artículo 321 del mismo Reglamento.

Administrador de la Aduana 2. Si procede, y concordante con el artículo 435 del RECAUCA IV, mediante Resolución imparte la

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respectiva autorización, señala el plazo para la reexportación en el mismo estado.

Agente de Aduanas 3. Obtenidas las autorizaciones y previo el cumplimiento de los requisitos legales, incorpora la información en el sistema, utiliza el código del régimen según la tabla obrante en el presente manual; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 4. La “Página de Informaciones”, disponible al

accionar la pestaña en la parte inferior del formulario de la Declaración de Mercancías, la utiliza para ampliar las descripciones de los bienes a efectos de facilitar su tipificación e identificación.

5. En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, adyacente a la liquidación de tributos, el sistema especifica el monto de la garantía que el

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Consignatario o Importador de los bienes, debe constituir a satisfacción de la Oficina de Recaudación de la Aduana, adicionalmente debe presentar la Minuta de pago en el banco autorizado, de los derechos liquidados como pagables.

Funcionario de Recaudación de la Aduana 6. Verifica que la Póliza de la Garantía, haya sido emitida por Compañía de Seguros o Empresa Autorizada Legalmente para tal fin, que en el objeto de la misma se consignen claramente tanto el monto de la garantía, el término de validez, como la referencia de la Declaración de Mercancías, así mismo que se señale la DGA como Entidad destinataria de la Garantía.

7. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Obtenida, la autorización impartida por la

Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), junto con los documentos exigidos por la normativa, en el formulario de la Declaración de Mercancías, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario aplicable, relacionados en la tabla de regímenes del presente manual; ingresa el porcentaje de suspensión autorizado por el CNPE

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2. Durante el proceso de incorporación de la información de la Declaración de Mercancías, al colocar el régimen de perfeccionamiento en cada artículo (ítem), el sistema presenta el cuadro para ingresar el código del programa previamente asignado por la DGA.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 3. En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, se

detallan tanto el monto a pagar como el valor de la garantía por los impuestos suspendidos, consecuente con el porcentaje autorizado, de suspensión previa de tributos.

Los pasos siguientes de pago en bancos, constitución de garantías, presentación de minuta, selectividad, Aforo y Orden de Levante de la mercancía, lo efectúa en igual forma que los procedimientos descritos para el régimen de Importación Definitiva.

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4. Finalizado el trámite del régimen, consulta las Declaraciones Previas del sistema con la ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración/Declaración Previa, y algunos datos de la Declaración.

Agente de Aduanas 5. En la línea correspondiente a la Declaración, con el botón derecho del mouse opción “Ver”, obtiene el cuadro con la información solicitada, que podrá utilizar para los trámites de cancelación del régimen.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 6. El sistema despliega la información y los saldos

disponibles para los procesos posteriores del régimen.

8. Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios

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RESPONSABLE PASO ACCIÓNTurista 1. En la Oficina de la Administración de Aduana,

presenta los documentos de propiedad del vehículo, el Pasaporte con la autorización de inmigración, junto con los demás documentos exigidos en las normas vigentes.

Aforador de la Aduana 2. De oficio en el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. En la Página de Información adicional, incluye los seriales del vehículo, su color, placa y otras características que lo identifique y tipifiquen.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN3. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del

régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, Los impuestos suspendidos serán garantizados por el vehículo importado temporalmente, de conformidad con la normativa vigente.

Turista 4. Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado. La Declaración de mercancía constituye el Documento que ampara el vehículo en el Territorio Aduanero; en la Página de Informaciones de la Declaración, incluye hasta dos de los acompañantes que tengan derecho a la importación temporal para que puedan conducir el vehículo.

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Funcionario de Recaudación de la Aduana 5. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo que despliega el sistema, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

9. Reimportación

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas o Exportador 1. Ante la Administración de Aduana, presenta

solicitud indicando las causas que motivan la devolución de las mercancías.

Funcionario Competente de la Administración de Aduana

2. Mediante Acto Administrativo, si procede, emite la correspondiente autorización, previa verificación de la Declaración de Exportación, como documento previo, de igual manera verifica el cumplimiento del plazo establecido en la normativa vigente.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNFuncionario Competente de la Administración de Aduana

3. Para localizar la Declaración como documento previo, utiliza la ruta: SIDUNEA/Despacho/Declaraciones/Declaraciones Previas/Declaración PreviaCon la tecla derecha del mouse activa la opción “Buscar”

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4. Ingresa los datos tomados de la solicitud de autorización para el régimen

5. El sistema presenta la Declaración Previa con los saldos disponibles.

Agente de Aduanas 6. En el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, ingresa la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 7. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del

régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, tomando en cuenta que debe encadenar los regímenes de reimportación con el de exportación definitiva anterior o previo.

Agente de Aduanas 8. Cumplido el proceso de ingreso de la información de la Declaración de Mercancías para el régimen de Reimportación y, en razón a que se indicó que se reimporta una mercancía previamente declarada en

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Exportación definitiva, el sistema dispone en la parte inferior de la Declaración, la pestaña “Declaración Previa”, la activa para proceder a la incorporación de la información correspondiente al documento previo. Ingresada la información activa el icono de documento para que forme parte de la Declaración de Reimportación.

9. Si todo está correcto el sistema incorpora la Declaración previa a la de Reimportación, continúa con la validación y liquidación de la declaración,

10. A continuación se realizan iguales procedimientos para pago, selectividad, orden de levante que se han descrito para los demás regímenes

10. Depósito Aduanero

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Verifica que la documentación, los datos del

manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente.

2. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, de conformidad con la normativa vigente, ingresa la información incluido el Modelo, el código del régimen, el código adicional, el código del Depósito Aduanero, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes del presente Manual.

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3. Consecuente con el tratamiento tributario previsto legalmente, verifica el tratamiento tributario suspendido y el pagable para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 4. Recibe el pago o procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

5. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAforador de la Aduana 6. Aplica en lo pertinente el procedimiento de aforo

conforme o no conforme señalado para la Declaración de Importación

11. Régimen de Zona Franca

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Verifica que la documentación, los datos del

manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente.

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2. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código del Usuario de la Zona Franca, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes.

3. Verifica el tratamiento tributario pagable para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 4. Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN5. Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el

canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

12. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Comprueba que la documentación esté acorde con

las exigencias legales, revisa la información del cargamento, referente al número y fecha de registro del manifiesto de carga y los documentos de transporte en el sistema.

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SECCION: Despacho Aduanero

2. Ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código de la Tienda Libre, sigue el procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva.

3. Realiza el pago en la entidad bancaria autorizada y presenta la minuta junto con la documentación en el Área de Recaudación de la Aduana.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 4. Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Importación Definitiva. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

RESPONSABLE PASO ACCIÓN5. Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el

canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

13. Exportación Definitiva

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Prepara los Documentos y requisitos exigidos por la

normativa aplicable.

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2. Con la siguiente ruta, accede al formulario para el ingreso de la información de la Declaración:SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Declaración detalladaSegmento General

- Código de la Administración de Aduana- (1) Modelo y Régimen General- (2) Exportador (RUC)- (8) Consignatario en el Exterior- (14) Código del Agente de Aduanas- (6) Número total de bultos - (7) Número de Referencia Interno del

Agente de Aduanas- (15) Código País de exportación - (17) Código País de Destino- (18) Matrícula o Identificación del Medio

de Transporte, Nacionalidad, Contenedor (si se conoce al momento de la declaración)

- (25) Modo de Transporte en la frontera- (26) Modo de transporte al interior- (27) Lugar de descarga- (29) Administración de Salida- (22) Código y monto de la Divisa de

Negociación- (24) Naturaleza de la transacción- Artículo

Ingresa la siguiente información:- (31) Marcas y números en los Bultos

(si existe)- Cantidad de Bultos- Código de los embalajes

RESPONSABLE PASO ACCIÓN3. - (33) Subpartida arancelaria

- (34) País de Origen- (35) Peso bruto del cargamento- (36) Código de la Preferencia (opcional)

(37) Código del Régimen Aduanero, código adicional(38) Peso Neto(39) Cuota (cuando corresponda)(40) Unidades de comercialización

Agente de Aduanas 4. Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem), incluye los valores pertinentes, oprime el botón de Validación.

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5. El sistema registra y liquida la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la entidad bancaria autorizada para luego presentar la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana.

6. Los pasos siguientes de Pago, Selectividad, Aforo de la mercancía, se efectúan con procedimientos similares a los demás regímenes.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNTransportista 7. Registra el Manifiesto de Exportación, realiza

procedimiento similar al de la carga de importación, con la variación que la naturaleza del Documento de Transporte es 22 (Exportación). Llena los campos relativos a la Declaración de Exportación, lo presenta luego a la OCC de la Aduana para la “Confirmación de la Exportación”.

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Funcionario de la OCC de la Aduana8.

Registrado el Manifiesto de Exportación, recupera la declaración , en la línea correspondiente con el botón derecho del mouse activa la opción “Confirmación de la Exportación”

9. El sistema presenta el cuadro para la confirmación, llena las casillas correspondientes como se muestra en las figuras encerradas en línea roja, finalizando en esa forma el régimen de exportación

D. Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos

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1. Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Localiza en el sistema las correspondientes

Declaraciones Previas de Mercancías, mediante la siguiente ruta:

SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones/Declaraciones Previas

En las casillas encerradas en líneas rojas, puede apreciar los saldos disponibles para el proceso de la Declaración de Cancelación del Régimen Previo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA).

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

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SECCION: Despacho Aduanero

2. Ingresa la información de la Declaración de Mercancías con la cual se pretende cancelar el régimen suspensivo, en forma similar a la indicada para la Importación Definitiva, incluyendo el Modelo, el código del régimen que contiene tanto el solicitado como el previo, al finalizar, activa la pestaña de Declaraciones Previas como se indica en la figura.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 3. En atención a los requerimientos de insumos del

producto compensador que se despacha con la Declaración de cancelación en curso, tomado en cuenta la coherencia con lo autorizado en el respectivo programa de perfeccionamiento, ingresa las informaciones de insumos contenidas en las diferentes Declaraciones Previas, artículo por artículo con el botón encerrado en rojo, hasta finalizar; el sistema controla los saldos, el código del programa, la identificación de la empresa, la aduana autorizada para el régimen, entre otras informaciones.

4. Realiza el pago que corresponda en la forma señalada anteriormente, presenta la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana, donde se informa del canal de selectividad asignado por el sistema.

Funcionario de Recaudación de Aduanas 5. Procesa la minuta, conforme a lo indicado en procedimientos anteriores. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

5. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

Aforador de la Aduana 6. Realiza su actuación de conformidad con los preceptos normativos aplicables, en el sistema ingresa su actuación en forma similar al procedimiento descrito para la Importación Definitiva, cambiando lo pertinente.

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SECCION: Despacho Aduanero

2. Salida de Mercancías de Tiendas LibresRESPONSABLE PASO ACCIÓN

Responsable de la Tienda Libre 1. En el sistema de facturación del establecimiento y en los artículos si así lo considera, coloca la referencia de la Declaración de Mercancías de Ingreso a la Tienda.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 1. Con la periodicidad que el movimiento comercial

del establecimiento indique, como máximo por semana, procesa en el sistema las ventas del establecimiento, para el efecto transmite una Declaración de Salida de Mercancías por cada período, es decir por ventas diarias o semanales, según el caso. Debe tener en cuenta que se trata de una Declaración con flujo de exportación, por lo tanto, en la casilla (2) del formulario, correspondiente al Exportador, incluye el RUC y razón social de la Tienda Libre, como consignatario debe indicarse “Diferentes Pasajeros, ver Página de Informaciones”, para las otras casillas aplica similar procedimiento al previsto en la Exportación Definitiva.

Ordena las facturas de venta por tipo de mercancía o producto, les asigna las diferentes subpartidas arancelarias, para luego ingresarlas en los diversos ítems (diferente por cada subpartida arancelaria), junto con los valores de venta, los respectivos pesos, unidades suplementarias o de comercialización exigida por el sistema y, otros datos que indiquen las casillas del formulario de Declaración del sistema. Verifica que la mercancía de las ventas en proceso, corresponda a la misma Declaración de Ingreso a la Tienda Libre o Declaración Previa.

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SECCION: Despacho Aduanero

2. En la “Página de Informaciones” de la Declaración de Salida, incluye los datos de los Pasajeros destinatarios de las ventas, incluyendo el número de Pasaporte, Nacionalidad, el número de Vuelo o viaje, Ciudad y País de destino, Empresa Transportadora, fecha y hora del viaje.

RESPONSABLE PASO ACCIÓNAgente de Aduanas 3. Habilita la pestaña “Declaraciones Previas”, para

por cada Declaración Previa y su respectivo artículo o ítem, ingresar las cantidades correspondientes a las ventas en curso, hasta completar la totalidad de los artículos previstos en el proceso. Sigue similar procedimiento al indicado para la Declaración de Reexportación de mercancías ingresadas en ATPA.

4. Valida la Declaración de Salida, realiza el pago, lo presenta en el Área de Recaudación de la Aduana respectiva, para la asignación de selectividad, posterior Aforo si corresponde, en éste caso canal amarillo, y otros pasos para finalizar el régimen. En razón a lo especial de la Modalidad, el régimen finaliza con el canal verde o re-direccionamiento al mismo si corresponde.

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SECCION: Tabla de Regímenes

IV. TABLA DE REGÍMENES

Convenciones:

Mod: Modelo de la Declaración de Mercancías Rég: Régimen AduaneroAdic: Régimen AdicionalTrib: Tratamiento TributarioRégimen Solicitado: Se refiere a los dos (2) primeros dígitos del total de cuatro (4), que significa la solicitud de aplicación

de régimen legal

Régimen Previo: Se refiere a los dos (2) últimos dígitos del total de cuatro (4), que significa la utilización de régimen legal anterior que se quiere cancelar mediante el régimen solicitado

Notas Explicativas:

1. El Modelo de la Declaración se incluye en la casilla (1) del formulario de Declaración de Mercancías del sistema, cuyas casillas se disponen dependiendo del Régimen y tratamiento tributario que se tramite.

2. Los Regímenes Adicionales se utilizan para el cálculo de tributos diferenciados del tratamiento general, esto es, para Exoneraciones, incrementos de tributos, o requisitos especiales.

3. Cuando se utilizan Regímenes encadenados, vale decir, conformados por un régimen solicitado y otro previo, la Declaración de Mercancías debe figurar en la carpeta de Declaraciones previas, disponible en la ruta:

SIDUNEA/Despacho Aduanero/Regímenes Previos/Declaraciones Previas

4. Tanto la tabla de Regímenes del presente manual, como los diferentes aspectos allí consignados, sólo tienen propósito de orientación tanto para el uso del sistema, como para acudir al Servicio Aduanero en forma adecuada, por lo tanto en ningún caso, relevan de la responsabilidad que les asiste sobre el conocimiento de la Ley y sus consecuencias, a los Auxiliares de Función Pública, a los Funcionarios Aduaneros, a los Consignatarios y a otros Administrados que intervengan en las Operaciones Aduaneras con el sistema SIDUNEA WORLD.

No. Mod Rég Adic Trib Descripción1 EXP 1000 000 NCI Exportación Definitiva (Art. 91 CAUCA IV, Arts. 370 a 389 RECAUCA IV)

EXP 1020 000 NCI Exportación Definitiva para cancelar el Régimen de Exportación Temporal para

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SECCION: Tabla de Regímenes

Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

3 EXP 1071 000 NCI Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación (Art. 494 RECAUCA IV)

4 EXP 1072 000 NCI Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación proveniente de Traslado entre Depósitos (Art. 494 RECAUCA IV)

5 EXP 1200 000 NCI Exportación de Envíos Postales (Art. 108, 109 CAUCA IV, Art. 547 RECAUCA IV)

6 EXP 1300 000 NCIExportación de Envíos de Socorro, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías (Art. 110 CAUCA IV, Art. 556 RECAUCA IV)

7 EXP 1400 000 NCI Exportación de Entregas Rápidas o Courier (Arts. 108, 110 CAUCA IV)8 EXP 1500 000 NCI Exportación de Equipaje no Acompañado de Viajeros (Arts. 108, 112 CAUCA IV)9 EXP 1600 000 NCI Exportación de Menaje de Casa (Arts. 108, 115 CAUCA IV)

10 EXP 1700 000 NCI Exportación de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Arts. 108, 116 CAUCA IV)

11 EXP 1800 000 NCI Exportación de Muestras sin Valor Comercial (Arts. 108, 117 CAUCA IV)

12 EXP 1900 000 NCI

Compras locales de mercancías que serán incorporadas a los productos de exportación obtenidos en aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con las autorizaciones de la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, 7 Ley 382 de 2001)

13 EXP 2000 000 NCIExportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 102 CAUCA IV, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA IV)

14 ETV 2151 000 NCI Salida Temporal de Vehículos de Turismo para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal

15 EXP 2200 000 NCIExportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 103 CAUCA IV, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA IV)

16 EXP 2220 000 NCIExportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, para Cancelar dentro del plazo establecido, el Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

17 EXV 3021 000 NCI

Reexportación Definitiva, de Vehículos de Turismo que salieron temporalmente para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que no regresaron o que el propietario decide no regresar aún antes de vencerse el plazo concedido para la salida

18 RXP 3050 000 NCI Reexportación de Mercancías Importadas para Reexportación en el Mismo Estado (Art. 107 CAUCA IV, Arts. 436, 537, 538, 539 RECAUCA IV)

19 RXV 3051 000 NCI Reexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo (Art.448 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

20 RXP 3052 000 NCI Reexportación de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo Importados Temporalmente (Art.448 RECAUCA IV)

21 RXP 3053 000 NCI Reexportación de Automotores Terrestres, Importados Temporalmente por Organismos Internacionales y Funcionarios Diplomáticos (Art.448 RECAUCA IV)

22 RXP 3054 000 NCI Reexportación de Automotores Terrestres, Importados Temporalmente por Estudiantes

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SECCION: Tabla de Regímenes

Extranjeros que realizan Estudios de Postgrado (Art.448 RECAUCA IV)

23 RXP 3070 000 NCI Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero (Art.494 RECAUCA IV)

24 RVX 3070 000 NCI

Reexportación de de Vehículos de Turismo, que ingresaron temporalmente al Depósito Aduanero, para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que el Turista decide reexportar aún antes de vencerse el plazo concedido para la permanencia en Depósito (Art.494 RECAUCA IV)

25 RXP 3072 000 NCI Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero proveniente de Traslado entre Depósitos (Art.494 RECAUCA IV)

26 RXP 3090 000 NCI Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca para Depósito (Art.510 RECAUCA IV)

27 RXP 3092 000 NCIReexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca proveniente de Traslado entre Beneficiarios del Régimen ATPA y Usuarios de Zona Franca (Art.510 RECAUCA IV)

28 RXP 3094 000 NCI Salida de Mercancías ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA IV)29 RXP 3096 000 NCI Salida de Mercancías Nacionales Ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA IV)

30 RXP 3191 000 NCI Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca para Perfeccionamiento (Art.510 RECAUCA IV)

31 RXP 3195 000 NCI Salida de Mercancías Nacionales Ingresadas a Zona Franca (Art.132 RECAUCA IV)

32 RXP 3255 000 NCI Reexportación de Provisiones Abordo Ingresadas Temporalmente (Art. 463 RECAUCA IV)

33 RXP 3278 000 NCIReexportación de Provisiones de Abordo, provenientes de Ingreso a Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, sin que se haya producido su Admisión Temporal (Art. 463 RECAUCA IV)

34 RXP 3319 000 NCI Reexportación de Productos Compensadores, conformado por M/cías locales agregadas en Programas de Perfeccionamiento Activo (Art.477 RECAUCA IV)

35 RXP 3356 000 NCIReexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses (Art.477 RECAUCA IV)

36 RXP 3357 000 NCIReexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de dos años (Arts.474, 477 RECAUCA IV)

37 RXP 3358 000 NCIReexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 5 años (Arts.474, 477 RECAUCA IV)

38 EXP 3359 000 NCI Reexportación después de reparados, de Productos compensadores devueltos para reparación dentro del plazo del Régimen ATPA (Art. 480 RECAUCA IV)

39 RXP 3441 000 NCI Devolución Envíos Postales Comerciales y no Comerciales(Art. 549 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción40 RXP 3650 000 NCI Reexportación de Envíos de Socorro Importados Temporalmente (Art.107 CAUCA IV)41 IMP 4000 000 CG Importación Definitiva (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369 RECAUCA IV)

42 IMP 4000 COM CGC

Importación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369 RECAUCA IV; CT-131 DE 2005)

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SECCION: Tabla de Regímenes

43 IMP 4000001 CTED

Importación Definitiva con exención, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003) Lista 1(LMAT)

44 IMP 4000 002 CTEDSI

Importación Definitiva con exención, de Menaje de Casa (Arts. 115 CAUCA IV; Arts. 584. 585, 586 RECAUCA IV, Numeral 2 CT/166/2003) Lista 2 (MENC)

45 IMP 4000 003 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28) Lista 3(COOT)

46 IMP 4000 004 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003) Lista 4(IHOS)

47 IMP 4000 030 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, a las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera, para Materiales para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.1.2 Ley 306 de 1999) Lista 22. (POLM)

48 IMP 4000 005 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999) L5 (ITUR)

49 IMP 4000 052 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, de equipos para aviación, informática y otros equipos relacionados con la aviación y los servicios proporcionados a pasajeros. Material promocional, publicitario, papelería para el uso exclusivo de la empresa, equipos necesarios para la atención de servicios de rampa, combustible de cualquier clase (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306 de 1999) Lista 7(AVIA)

50 IMP 4000 053 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y de accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas par fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.4 Ley 306 de 1999) Lista 8(EMHI)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

51 TEM 4000 056 CTEDS

Importación Definitiva con Exoneración cada 2 años de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999). Lista 10(RENT)

52 IMP 4000 054 CT Importación Definitiva con Exención para Empresas que se dediquen a operar Turismo

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

interno y Receptivo, siempre y cuando hayan sido acreditadas por el INTUR, de Vehículos nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, de vehículos nuevos de doble tracción y de más de 6 pasajeros y en tal caso si los mismos son utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, que son especializados en la operación de caza y aventura y de material promocional y publicitario. Equipos de informática y sus accesorios, equipos de telecomunicación o cualquier otro que tenga relación directa turismo interno y receptivo. Armas de fuego para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.5 Ley 306 de 1999). L9(TURE)

53 TEM 4000 057 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, cada dos años para computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en sus operaciones por Empresas de Arrendamiento de vehículos. (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999). Lista 11(RCOM) (Ver TED 4070 Pg. 109, N/O 166)

54 IMP 4000 058 CTEDI

Importación Definitiva con Exoneración, por el término de 10 años, excepto mercancías gravadas con Impuesto Selectivo de Consumo, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa a la autorización del INTUR y equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por Empresas que inviertan en Actividades y Equipamiento Turísticos (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9.1 Ley 306 de 1999; Ley No. 528 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal”, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 104, del 31 de Mayo del 2005). Lista 12(ACTR)

55 IMP 4000 059 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística, productos gráficos e impresos para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.10.1 Ley 306 de 1999). Lista 13(IMTR)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

56 IMP 4000 006 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos por la Industria manufacturera de medicamentos para uso humano, previo aval del MIFIC y autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (está en columna en el SAC)

57 IMP 4000 106 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, Cosméticos Medicados, avalado por el MINSA y

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autorizado por el MHCP, por Importadores de medicamentos (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (está en columna en el SAC)

58 IMP 4000 007 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999 L27 (MCSE)

59 IMP 4000 072 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexo D de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999). Lista 15 (ILEC)

60 IMP 4000 008 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto N° 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974).

61 IMP 4000 009 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975) Sin Lista Autorización Previa

62 IMP 4000 010 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975) Lista 16(MPBL)

63 IMP 4000 011 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

64 IMP 4000 012 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002) Lista 16(MPBL)

65 IMP 4000 013 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002) Lista 16MPBL)

66 IMP 4000 014 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123

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num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002) Lista 16 (MPBL)

67 IMP 4000 015 CTEDSI

Importación con Exoneración de Impuestos, con aval de la Secretaria de la Comisión Nacional de Zona Franca, por las Empresas Operadoras y Usuarios de Zonas Francas, de materias primas, materiales, equipos, maquinaria, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a las empresas en sus operaciones en la zona. Equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia técnica, guarderías infantiles, de esparcimiento y cualquier tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal. Vehículos de Carga, pasajeros o de servicios destinados al uso de la empresa en la Zona (Art.123 num 13, 124 Ley 453 de 2003, Arts. 8, 20 Dto Nº 46/91) Lista 18(HIEX)

68 IMP 4000 017 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003) Sin Lista

69 IMP 4000 018 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por la Policía Nacional de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003) Sin Lista

70 IMP 4000 019 CTEDSI

Importación con Exoneración de Impuestos por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998). Lista 19(VEDP)

71 IMP 4000 020 CTEDSI

Exención de Impuestos para dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; conforme el Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257) Lista 20(ARTD)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

72 IMP 4000 021 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos para Bienes y mercancías previstas en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003) Sin Lista.

73 IMP 4000 022 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003) Sin Lista

74 IMP 4000 025 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por

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una sola vez y por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES (US $10,000.00) para la importación de su menaje de casa, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 5 Decreto 628 de 1974) Lista 2(MENC)

75 IMP 4000 026 EDSI

Importación Definitiva con Exención, de Mercancías distintas del equipaje que traiga el Viajero como equipaje no acompañado, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis meses Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV) Sin Lista

76 IMP 4000 027 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, del Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad del repatriado, para el ejercicio de su profesión u oficio, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley 535 de 2005)

77 IMP 4000 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de materiales y equipos, instrumentos y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996) Lista 21(EMVN)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

78 IMP 4000 031 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

79 IMP 4000 032 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

80 IMP 4000 033 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

81 IMP 4000 035 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo

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SECCION: Tabla de Regímenes

Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

82 IMP 4000 351 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

83 IMP 4000 352 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

84 IMP 4000 037 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

85 IMP 4000 038 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

86 IMP 4000 039 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

87 IMP 4000 400 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

88 IMP 4000 401 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

89 IMP 4000 410 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito

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SECCION: Tabla de Regímenes

Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

90 IMP 4000 411 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453) Sin Lista

91 IMP 4000 412 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

92 IMP 4000 420 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

93 IMP 4000 421 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

94 IMP 4000 422 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Art. 103 Ley 522 de 2005) Sin Lista

95 IMP 4000 423 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

96 IMP 4000 430 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

97 IMP 4000 431 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

98 IMP 4000 432 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

99 IMP 4000 440 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

100 IMP 4000 450 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

101 IMP 4000 451 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

102 IMP 4000 460 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

103 IMP 4000 490 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

104 IMP 4000 510 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

105 IMP 4000 051 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en Áreas Protegidas del SINAP (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999) Lista 6(RPRO)

106 IMP 4000 640 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453)

107 IMP 4000 650 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4

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y 124 Ley 453) Sin Lista

108 IMP 4000 670 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones a la Contraloría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

109 IMP 4000 660 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 106 Ley 331 de 2000) Lista 23(MFIC)

110 IMP 4000 680 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario, Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83, 29 de abril de 2004, 117 del 17 junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008). Lista 24(PETR)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

111 IMP 4000 690 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008). Lista 24(PETR)

112 IMP 4000 700 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008). Lista 24 (PETR)

113 IMP 4000 720 CTEDI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Industria del Petróleo (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44) Lista 25(CEBS)

114 IMP 4000 750 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua) Sin Lista.

115 IMP 4000 790 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas

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por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453) Sin Lista.

116 IMP 4000 080 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453) Sin Lista.

117 IMP 4000 088 CTEI

Importación Definitiva con Exención de IVA, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003) Lista 23(MFIC).

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

118 IMP 4000 090 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998) Lista 26(ELEC)

119 IMP 4000 901 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003) Sin Lista

120 IMP 4000 091 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

121 IMP 4000 092 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

122 IMP 4000 921 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

123 IMP 4000 922 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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SECCION: Tabla de Regímenes

(Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

124 IMP 4000 093 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin L

125 IMP 4000 094 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

126 IMP 4000 097 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

127 IMP 4000 098 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

128 IMP 4000 101 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para la Procuraduría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

129 IMP 4000 100 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453) Sin Lista

130 IMP 4000 102 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003) Sin Lista

131 IMP 4000 108 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre 2000) Sin Lista

132 IMP 4000 109 CT Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones recibidas por el Colegio de

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

Periodistas de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

133 IMP 4000 110 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 2005, Art. 30) Sin Lista

134 IMP 4000 111 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003) Sin Lista

135 IMP 4000 112 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para Bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005) Sin Lista

136 IMP 4000 113 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud, (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007) Sin Lista

137 IMP 4000 103 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002) Sin Lista

138 IMP 4000 105 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos

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Aduaneros

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SECCION: Tabla de Regímenes

Registrados ante el Ministerio del Trabajo (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

139 IMP 4000 107 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de todas las mercancías importadas para su comercialización por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 14 de julio de 1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983) Sin Lista

140 SUB 4000 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías (Art. 606 RECAUCA IV)

141 SUB 4050 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

142 SUB 4051 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

143 SUB 4052 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

144 SUB 4053 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

145 SUB 4054 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA IV)

146 SUB 4056 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA IV)

147 SUB 4057 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA IV)

148 SUB 4058 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA IV)

149 SUB 4059 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA IV)

150 SUB 4070 000 CTNCI

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo Régimen de Depósito Aduanero (Art. 606 RECAUCA IV)

151 IMP 4055 000 CG Importación Definitiva por cambio de Régimen, de Provisiones de Abordo, proveniente de Ingreso Temporal (Art. 463 RECAUCA IV)

152 IMP 4056 000 CG Importación Definitiva por Destinación a otro Régimen, dentro del plazo autorizado, de Mercancías ingresadas bajo Régimen ATPA (Art. 477 literal c) RECAUCA IV)

153 IMP 4056 COM CGC

Importación Definitiva por Destinación a otro Régimen, dentro del plazo autorizado, de Mercancías ingresadas bajo Régimen ATPA, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 477 literal c) RECAUCA IV; CT-131de 2005)

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

154 IMD 4070 000 CG Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

155 IMD 4070 COM CGC

Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV CT-131de 2005)

156 IMD 4070 001 CTED

Importación Definitiva con exención, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes, proveniente de Depósito Aduanero (Numeral 1 CT/166/2003, Lit. a) Art. 494) Lista 1)

157 IMD 4070 002 CTEDSI

Importación Definitiva con exención, de Menaje de Casa, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 115 CAUCA IV; Lit. a) Art. 494, Arts. 584. 585, 586 RECAUCA IV, Numeral 2 CT/166/2003) Lista 2

158 IMD 4070 003 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte, proveniente de Depósito Aduanero (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 3

159 IMD 4070 004 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003; Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 4

160 IMD 4070 030 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, a empresas de Servicios a la Industria Hotelera, para Materiales y accesorios para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.1.2 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 22.

161 IMD 4070 005 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 5

162 IMD 4070 051 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, Protegidas del SINAP, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 6

163 IMD 4070 052 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, informática y otros equipos relacionados con la aviación y servicios a pasajeros. Material promocional, papelería para la empresa, equipos para servicios de rampa, combustible,

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SECCION: Tabla de Regímenes

proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453/2003, Art. 5 Num 5.3 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 7

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

164 IMD 4070 053 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.4 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 8

165 TED 4070 056 CTEDS

Importación Definitiva con Exoneración cada 2 años de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para turistas, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 10 (Ver TEM 4000, Pg. 95, N/O 53 y TEZ 4090, Pg. 124 N/O 266)

166 IMD 4070 054 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención para Empresas que se dediquen a operar Turismo interno y Receptivo, acreditadas por el INTUR; Vehículos nuevos o usados con 7 años de fabricación como máximo, en buen estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, vehículos nuevos 4X4, de más de 6 pasajeros, utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, especializados en la caza y aventura y de material promocional. Equipos de informática, de telecomunicación u que tenga relación con turismo interno y receptivo. Armas para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.5 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 9

167 TED 4070 057 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, cada dos años para computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en sus operaciones por Empresas de Arrendamiento de vehículos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 11

168 IMD 4070 058 CTEDI

Importación con Exoneración, por 10 años, excepto mercancías gravadas con Impuesto Selectivo de Consumo, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística, con autorización del INTUR y equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por Empresas que inviertan en Actividades y Equipamiento Turísticos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.9.1 Ley 306 de 1999; Ley No. 528 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal”, Gaceta Diario Oficial No. 104, del 31 de Mayo del 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 12

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

169 IMD 4070 059 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, por las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías Nacionales, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística de materiales y productos gráficos e impresos para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados exclusivamente para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.10.1 Ley 306 de 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 13

170 IMD 4070 060 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos por la Industria manufacturera de medicamentos para uso humano, previo aval del MIFIC y autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, proveniente de Depósito Aduanero (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (está en columna en el SAC, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

171 IMD 4070 106 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, Cosméticos Medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, por Importadores de medicamentos, proveniente de Depósito Aduanero (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (está en columna en el SAC, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

172 IMD 4070 007 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 27( MCSE)

173 IMD 4070 072 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexo D de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 14 (ILEC)

174 IMD 4070 008 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto N° 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV). Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción175 IMD 4070 009 CT Importación Definitiva con Exoneración, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

176 IMD 4070 010 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 16

177 IMD 4070 011 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

178 IMD 4070 012 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 16

179 IMD 4070 013 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 16

180 IMD 4070 014 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 16

181 IMD 4070 015 CTEDSI

Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, con aval de la Secretaria de la Comisión Nacional de Zona Franca, por Empresas Operadoras y Usuarios de Zonas Francas, de materias primas, materiales, equipos, maquinaria, matrices, repuestos, muestras, moldes y accesorios para habilitar a las empresas en sus operaciones. Equipos necesarios para la instalación y operación de corredores económicos, servicios de salud, asistencia técnica, guarderías infantiles, de esparcimiento y cualquier tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal. Vehículos de Carga, pasajeros o de servicios destinados al uso de la empresa en la Zona (Art.123 num 13, 124 Ley 453 de 2003, Arts. 8, 20 Dto. Nº 46/91, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 18

No. Mod Rég Adic Trib Descripción182 IMD 4070 017 CT

EDSIImportación Definitiva con Exoneración , por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

Sin Lista

183 IMD 4070 018 CTEDSI

Importación con Exoneración de Impuestos, por la Policía Nacional de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

184 IMD 4070 019 CTEDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 19

185 IMD 4070 020 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional, proveniente de Depósito Aduanero (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 20

186 IMD 4070 021 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos para Bienes previstos en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

187 IMD 4070 022 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

188 IMD 4070 025 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez y por la cantidad de DTEZ MIL DOLARES (US $10,000.00) para la importación de su menaje de casa, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 5 Decreto 628 de 1974, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 2

189 IMD 4070 026 EDSI Importación Definitiva con Exención, de Mercancías distintas del equipaje que traiga el

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SECCION: Tabla de Regímenes

Viajero como equipaje no acompañado, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis meses, proveniente de Depósito Aduanero (Art.114 CAUCA IV, Lit. a) Art. 494, Arts. 581, 582 RECAUCA IV) Sin Lista

190 IMD 4070 027 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Depósito Aduanero, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

191 IMD 4070 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, , proveniente de Depósito Aduanero, de materiales y equipos, instrumentos y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de materiales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 21

192 IMD 4070 031 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

193 IMD 4070 032 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

194 IMD 4070 033 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

195 IMD 4070 035 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494

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SECCION: Tabla de Regímenes

RECAUCA IV) Sin Lista

196 IMD 4070 351 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

197 IMD 4070 352 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

198 IMD 4070 037 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

199 IMD 4070 038 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Depósito Aduanero, para las Donaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

200 IMD 4070 039 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

201 IMD 4070 040 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

202 IMD 4070 401 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

203 IMD 4070 041 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito

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SECCION: Tabla de Regímenes

Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

204 IMD 4070 411 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

205 IMD 4070 412 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Depósito Aduanero, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

206 IMD 4070 042 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

207 IMD 4070 421 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

208 IMD 4070 422 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Art. 103 Ley 522 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

209 IMD 4070 423 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

210 IMD 4070 043 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20

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de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

211 IMD 4070 431 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

212 IMD 4070 432 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

213 IMD 4070 044 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

214 IMD 4070 450 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

215 IMD 4070 451 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

216 IMD 4070 460 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

217 IMD 4070 490 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

218 IMD 4070 510 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

219 IMD 4070 640 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

220 IMD 4070 650 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

221 IMD 4070 670 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones a la Contraloría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

222 IMD 4070 660 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 Ley 331 de 2000, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 22

223 IMD 4070 680 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Depósito Aduanero, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario y que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 23 (MFIC)

224 IMD 4070 690 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, proveniente de Depósito Aduanero, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio

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SECCION: Tabla de Regímenes

de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 23 (MFIC)

225 IMD 4070 700 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 23 (MFIC)

226 IMD 4070 720 CTEDI

Importación Definitiva con Exención para Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados petróleo crudo, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Industria del Petróleo, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 24 (PETR)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

227 IMD 4070 750 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista.

228 IMD 4070 790 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista.

229 IMD 4070 080 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista.

230 IMD 4070 088 CTEI

Importación con Exención de IVA, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 23(MFIC).

231 IMD 4070 090 CT Importación Definitiva con Exención, por tres años a partir del otorgamiento de la

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Lista 26(ELEC)

232 IMD 4070 901 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

233 IMD 4070 091 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

234 IMD 4070 092 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones destinadas a el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

235 IMD 4070 921 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones destinadas a la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

236 IMD 4070 922 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

237 IMD 4070 093 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

238 IMD 4070 094 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

239 IMD 4070 097 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

240 IMD 4070 098 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

241 IMD 4070 101 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones destinadas a la Procuraduría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

242 IMD 4070 100 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

243 IMD 4070 102 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para las Donaciones destinadas a el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

244 IMD 4070 108 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre

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SECCION: Tabla de Regímenes

2000, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

245 IMD 4070 109 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

246 IMD 4070 110 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), proveniente de Depósito Aduanero (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 2005, Art. 30, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

247 IMD 4070 111 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

248 IMD 4070 112 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para Bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

249 IMD 4070 113 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

250 IMD 4070 103 CT Importación Definitiva con Exención de Impuestos, para las Donaciones, proveniente de

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

Depósito Aduanero, de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

251 IMD 4070 105 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Depósito Aduanero, de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos Registrados ante el Ministerio del Trabajo (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

252 IMD 4070 107 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Depósito Aduanero, de todas las mercancías importadas para su comercialización en Puerto Libre, según el giro o naturaleza de la tienda o en su caso según el rubro para el que fuere autorizada, por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas, (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 14 de julio de 1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

253 IMP 4078 000 CG Importación Definitiva de Provisiones de Abordo, por cambio de Régimen, proveniente de Ingreso Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo (Art. 463 RECAUCA IV)

254 IZD 4090 000 CGImportación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

255 IZD 4090 COM CGC

Importación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

256 IZD 4090 001 CTED

Importación Definitiva con exención, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 1

257 IZD 4090 002 CTEDSI

Importación Definitiva con exención, de Menaje de Casa, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito (Arts. 115 CAUCA IV; Lit. a) Art. 494, Arts. 584. 585, 586 RECAUCA IV, Numeral 2 CT/166/2003, Lit. b) Art.510 RECAUCA IV) 2

258 IZD 4090 003 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 3

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SECCION: Tabla de Regímenes

259 IZD 4090 004 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003; Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 4

260 IZD 4090 030 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, a las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera, para Materiales y accesorios para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.1.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 22.

261 IZD 4090 005 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Proveniente de Zona Franca de Depósito, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística (Art. 123 Num12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.6 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 5

262 IZD 4090 051 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Proveniente de Zona Franca de Depósito, de materiales, equipos y repuestos para la construcción, restauración y equipamiento de Proyectos Privados y Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en Áreas Protegidas del SINAP (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 6

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

263 IZD 4090 052 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, de equipos para aviación, informática y otros equipos relacionados con la aviación y los servicios proporcionados a pasajeros. Material promocional, publicitario, papelería para el uso exclusivo de la empresa, equipos necesarios para la atención de servicios de rampa, combustible de cualquier clase (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 7

264 IZD 4090 053 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y de accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas par fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.4 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 8

265 TEZ 4090 056 CTEDS

Importación Definitiva con Exoneración cada 2 años, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 10

266 IZD 4090 054 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para Empresas que se dediquen a operar Turismo interno y Receptivo, siempre y cuando hayan sido acreditadas por el INTUR, de Vehículos nuevos

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SECCION: Tabla de Regímenes

o usados con siete años de fabricación como máximo, en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, de vehículos nuevos de doble tracción y de más de 6 pasajeros y en dicho caso solamente si los mismos son utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, que son especializados en la operación de caza y aventura y de material promocional y publicitario,. Equipos de informática y sus accesorios, equipos de telecomunicación o cualquier otro que tenga relación directa y necesaria de turismo interno y receptivo. Armas de fuego para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.5 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 9

267 TEZ 4090 057 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos cada dos años, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en sus operaciones por Empresas de Arrendamiento de vehículos (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 11

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

268 IZD 4090 058 CTEDI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos por el término de 10 años, excepto mercancías gravadas con Impuesto Selectivo de Consumo, Proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa a la autorización del INTUR y equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por Empresas que inviertan en Actividades y Equipamiento Turísticos (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9.1 Ley 306 de 1999; Ley No. 528 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal”, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 104, del 31 de Mayo del 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 12

269 IZD 4090 059 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías Nacionales, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística de materiales y productos gráficos e impresos para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados exclusivamente para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.10.1 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 13

270 IZD 4090 060 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por la Industria manufacturera de medicamentos para uso humano, previo aval del MIFIC y autorización de la DGA, de Insumos y materias

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SECCION: Tabla de Regímenes

primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (está en columna en el SAC, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

271 IZD 4090 106 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, Cosméticos Medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, por Importadores de medicamentos (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (está en columna en el SAC, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

272 IZD 4090 007 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 14

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

273 IZD 4090 072 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexo D de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 15 (puede figurar en columna)?

274 IZD 4090 008 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto N° 13 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº del 04 de julio de 1974, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV). Sin Lista Autorización Previa

275 IZD 4090 009 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

276 IZD 4090 010 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, , proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 16

277 IZD 4090 011 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Objetos y Artículos destinados para el

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SECCION: Tabla de Regímenes

uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia,

avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

278 IZD 4090 012 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 17

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

279 IZD 4090 013 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 17

280 IZD 4090 014 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 17

281 IZD 4090 015 CTEDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Zona Franca, con aval de la Secretaria de la Comisión Nacional de Zona Franca, por las Empresas Operadoras y Usuarios de Zonas Francas, de materias primas, materiales, equipos, maquinaria, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a las empresas en sus operaciones en la zona. Equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia técnica, guarderías infantiles, de esparcimiento y cualquier tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal. Vehículos de Carga, pasajeros o de servicios destinados al uso de la empresa en la Zona (Art.123 num 13, 124 Ley 453 de 2003, Arts. 8, 20 Dto. Nº 46/91, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 18

282 IZD 4090 017 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca para Depósito, por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

283 IZD 4090 018 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, donde ingresó en la modalidad de Depósito, por la Policía Nacional de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

284 IZD 4090 019 CTEDSI

Importación con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 19

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

285 IZD 4090 020 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Depósito, de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos; conforme el Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 20

286 IZD 4090 021 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para Bienes y mercancías previstas en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 3 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

287 IZD 4090 022 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca modalidad de Depósito, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

288 IZD 4090 025 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Depósito, Autorizada por el Ministerio de Hacienda, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez y por la cantidad de DTEZ MIL DOLARES (US $10,000.00) para la importación de su menaje de casa, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 5 Decreto 628 de 1974, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 2

289 IZD 4090 026 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Mercancías distintas del equipaje que traiga el Viajero como equipaje no acompañado, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis meses (Art.114 CAUCA IV, Lit. b) Art. 510, Arts. 581, 582 RECAUCA IV) Sin Lista

290 IZD 4090 027 EDSI Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Depósito, del

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SECCION: Tabla de Regímenes

Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad del repatriado, para el ejercicio de su profesión u oficio, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

291 IZD 4090 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de materiales y equipos, instrumentos y accesorios necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de materiales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional, obras de arte que ingresen al país en carácter de donación. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 20 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 21

292 IZD 4090 031 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde proveniente donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

293 IZD 4090 032 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

294 IZD 4090 033 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

295 IZD 4090 035 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca para Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

296 IZD 4090 351 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

297 IZD 4090 352 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

298 IZD 4090 037 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

299 IZD 4090 038 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, , proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

300 IZD 4090 039 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

301 IZD 4090 040 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

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No. Mod Rég Adic Trib Descripción

302 IZD 4090 401 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca, para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

303 IZD 4090 041 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

304 IZD 4090 411 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

305 IZD 4090 412 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

306 IZD 4090 042 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

307 IZD 4090 421 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

308 IZD 4090 422 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Art. 103 Ley 522 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

309 IZD 4090 423 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

310 IZD 4090 043 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

311 IZD 4090 431 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

312 IZD 4090 432 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

313 IZD 4090 044 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción314 IZD 4090 045 CT

EDSIImportación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002.

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SECCION: Tabla de Regímenes

Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

315 IZD 4090 451 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

316 IZD 4090 046 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca, para las Donaciones al Ministerio de Salud de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

317 IZD 4090 049 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

306 IZD 4090 051 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

318 IZD 4090 064 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

319 IZD 4090 065 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción320 IZD 4090 067 CT

EDSIImportación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones a la Contraloría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124

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SECCION: Tabla de Regímenes

Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

321

IZD 4090 066 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca modalidad de Depósito, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 106 Ley 331 de 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 23

322 IZD 4090 068 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca modalidad de Depósito, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario y que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 24

323 IZD 4090 069 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 24

324 IZD 4090 070 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 24

325 IZD 4090 072 CTEDI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca, de Petróleo crudo, parcialmente refinado y sus derivados, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) L 25

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

326 IZD 4090 075 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos proveniente de Zona Franca, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

327 IZD 4090 079 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el

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SECCION: Tabla de Regímenes

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

328 IZD 4090 080 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

329 IZD 4090 088 CTEI

Importación Definitiva con Exención de IVA, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 23.

330 IZD 4090 090 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 26

331 IZD 4090 901 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

332 IZD 4090 091 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

333 IZD 4090 092 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

334 IZD 4090 921 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20

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de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

335 IZD 4090 922 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

336 IZD 4090 093 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos proveniente de Zona Franca para Depósito, para las Donaciones, para el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

337 IZD 4090 094 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

338 IZD 4090 097 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

339 IZD 4090 098 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

340 IZD 4090 101 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para las Donaciones a la Procuraduría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

341 IZD 4090 100 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para las Donaciones, para el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

342 IZD 4090 102 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones a el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Rural (IDR), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

343 IZD 4090 108 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones por el Ministerio Público, de mercancías para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, donaciones recibidas, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 29 y 124 Ley 453 de 2003, Ley Nº 346 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 34 y 35, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

344 IZD 4090 109 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 23 y 124 Ley 453 de 2003, Ley 372 “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua Art. 33, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

345 IZD 4090 110 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca modalidad de Depósito, para las Donaciones de maquinarias, equipos y accesorios de Empresas de segunda y tercera transformación, con Aval emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) (Decreto No. 104-2005 “Reglamento de procedimiento para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal, de la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, del 2005, Art. 30, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

346 IZD 4090 111 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, para materia prima para elaboración de calzado, donaciones, por el Sistema Penitenciario Nacional del MINGOB, Autorizado por el Ministerio de Hacienda, proveniente de Depósito Aduanero (Ley No. 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”, arto. 138, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 de noviembre 2003, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

347 IZD 4090 112 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para las Donaciones, para Bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas Multifuncionales, Autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley No 499 “Ley General de Cooperativas” arto. 109, Decreto No. 16-2005 “Reglamento a la Ley General de Cooperativas”, arto. 84, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 55 del 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

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SECCION: Tabla de Regímenes

348 IZD 4090 113 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales), por los productores, procesadores, distribuidoras y comercializadores de sal, Empresas que procesan la sal, autorizado por el Ministerio de Salud (Ley No. 638 “Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor. Arto. 22, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 2007, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

349 IZD 4090 103 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca la modalidad de Depósito, para las Donaciones de materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanización relacionada, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 Numeral 21, Art. 124 Ley 453 de 2003, Arts. 39, 51 Ley 428 de 2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

350 IZD 4090 105 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, de Maquinarias, vehículos de trabajo, equipos u otros artículos indispensables para el funcionamiento de centros de Formación Profesional que se estableciere, previo dictamen del Ministerio del Trabajo, Autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros, por Sindicatos Registrados ante el Ministerio del Trabajo, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

351 IZD 4090 107 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona, de todas las mercancías importadas para su comercialización en Puerto Libre, según el giro o naturaleza de la tienda o en su caso según el rubro para el que fuere autorizada, por Puertos Libres, Autorizados por el Ministerio de Hacienda, con base a la factura comercial que amparen las mercancías exentas (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453 de 2003, Decreto 1199 del 14 de julio de 1966, Decreto 1183 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 19 del 24 de enero de 1983, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

352 IZP 4091 000 CGImportación Definitiva, Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

353 IZP 4091 COM CGC

Importación Definitiva, Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA IV; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

354 IZP 4091 001 CTED

Importación Definitiva con exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 1

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SECCION: Tabla de Regímenes

355 IZP 4091 002 CTEDSI

Importación Definitiva con exención, de Menaje de Casa, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores) (Arts. 115 CAUCA IV; Lit. a) Art. 494, Arts. 584. 585, 586 RECAUCA IV, Numeral 2 CT/166/2003, Lit. b) Art.510 RECAUCA IV) Lista 2

356 IZP 4091 003 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes de Capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las Cooperativas de Transporte, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores) (Ley 453 de 2003, Art. 123 Numeral 28, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 3

357 IZP 4091 004 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Hospitales, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores) (Art. 109 Numeral 2, Art. 123 Numeral 30, Art. 124, Ley 453 de 2003; Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 4

358 IZP 4091 030 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), a las empresas que brinden Servicios de la Industria Hotelera, para Materiales y accesorios para su construcción y accesorios fijos de la edificación. Enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto conforme Programa Anual, Avalado por el Instituto de Turismo (INTUR) y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (MHCP) (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.1.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 22.

359 IZP 4091 005 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Bienes necesarios para la Construcción, Equipamiento y Funcionamiento de Instalaciones de la Industria Turística (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.6 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 5

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

360 IZP 4091 051 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de la propiedad de Proyectos Privados y/o Públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en Áreas Protegidas del SINAP (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 6

361 IZP 4091 052 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Equipos para Empresas de Transporte Aéreo, de equipos para aviación, informática y otros equipos relacionados con la aviación y los servicios proporcionados a pasajeros. Material promocional, publicitario, papelería para el uso exclusivo de la empresa, equipos necesarios para la atención de servicios de rampa, combustible de cualquier clase (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 7

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SECCION: Tabla de Regímenes

362 IZP 4091 053 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para Empresas de Transporte Acuático de Embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y de accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de pasajeros; Hidronaves, lanchas recreativas par fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (planchas de surf y vela, esquís, equipos de buceo, etc.) utilizados para deporte acuático (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.4 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 8

363 IZP 4091 056 CTEDS

Importación Definitiva con Exoneración cada 2 años, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, por Empresas de Arrendamiento de vehículos destinados para arrendar a turistas (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.1 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 10

364 IZP 4091 054 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para Empresas que se dediquen a operar Turismo interno y Receptivo, siempre y cuando hayan sido acreditadas por el INTUR, de Vehículos nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, de vehículos nuevos de doble tracción y de más de 6 pasajeros y en dicho caso solamente si los mismos son utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje, que son especializados en la operación de caza y aventura y de material promocional y publicitario,. Equipos de informática y sus accesorios, equipos de telecomunicación o cualquier otro que tenga relación directa y necesaria de turismo interno y receptivo. Armas de fuego para cacería, municiones y avíos para la pesca deportiva (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.5 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 9

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

365 IZP 4091 057 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, cada dos años, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación que utilicen en sus operaciones por Empresas de Arrendamiento de vehículos (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.8.2 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 11

366 IZP 4091 058 CTEDI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos por el término de 10 años, excepto mercancías gravadas con Impuesto Selectivo de Consumo, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística, vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística previa a la autorización del INTUR y equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto, por Empresas que inviertan en Actividades y Equipamiento Turísticos (Art. 123 Numeral 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Numeral 5.9.1 Ley 306 de 1999; Ley No. 528 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal”, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 104, del 31 de Mayo del 2005, Lit. b) Art.

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SECCION: Tabla de Regímenes

510 RECAUCA IV) Lista 12

367 IZP 4091 059 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca DE Perfeccionamiento, por las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades para el Desarrollo de las Artesanías, el Rescate de Industrias Tradicionales en Peligro, y producciones de Eventos de Música Típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y Materiales de Promoción Turística de materiales y productos gráficos e impresos para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados exclusivamente para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización del INTUR (Art. 123 Num 12, Art. 124, Ley 453 de 2003, Art. 5 Num 5.10.1 Ley 306 de 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 13

368 IZP 4091 060 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), por la Industria manufacturera de medicamentos para uso humano, previo aval del MIFIC y autorización de la DGA, de Insumos y materias primas para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

369 IZP 4091 106 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, Cosméticos Medicados, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP, por Importadores de medicamentos (Arto.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 114 Constitución Política) (Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

370 IZP 4091 007 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), por los Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos para Maquinarias y Equipos, sus refacciones respectivas y repuestos (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexos A y B de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 14

371 IZP 4091 072 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Materia prima e insumos para la producción de libros escolares, cuadernos, revistas y otros y demás productos, Autorizada por la Dirección General de Servicios Aduaneros (Art.123 numeral 1 y 124 Ley 453 de 2003, Artículo 68 Constitución Política, Anexo D de la Ley 303, publicada el 13 de abril 1999, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 15

372 IZP 4091 008 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Decreto N° 13 publicado en La Gaceta, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV). Sin Lista

373 IZP 4091 009 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de

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Aduaneros

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TITULO:Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld

SECCION: Tabla de Regímenes

Bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

374 IZP 4091 010 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Vehículos Automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 16 (MPBL)

375 IZP 4091 011 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Objetos y Artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 2 y 124 Ley 453 de 2003, Convenio Sobre Relaciones Diplomática, publicada en La Gaceta Nº 222 del 01/10/1975, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

376 IZP 4091 012 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), por el Gobierno de la República, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 16 (MPBL)

377 IZP 4091 013 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por los Gobiernos Municipales, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 numeral 10 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 15, 2) del Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 16 MPBL

378 IZP 4091 014 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por las Regiones Autónomas, de Maquinaria, Equipos, Asfalto, Adoquines y Vehículos empleados en la Construcción y Mantenimiento de Calles, Carreteras, Caminos y en la Limpieza Pública (Art.123 num10, 124 Ley 453/2003, Arts. 15, 2) Decreto Nº 97-2002, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 16 (MPBL)

379 IZP 4091 015 CTEDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Zona Franca modalidad de Perfeccionamiento, con aval de la Secretaria de la Comisión Nacional de Zona Franca, por las Empresas Operadoras y Usuarios de Zonas Francas, de materias primas, materiales, equipos, maquinaria, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a las empresas en sus operaciones en la zona. Equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud,

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asistencia técnica, guarderías infantiles, de esparcimiento y cualquier tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal. Vehículos de Carga, pasajeros o de servicios destinados al uso de la empresa en la Zona (Art.123 num 13, 124 Ley 453 de 2003, Arts. 8, 20 Dto. Nº 46/91, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 18

380 IZP 4091 017 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), por el Ejército de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista

381 IZP 4091 018 CTEDSI

Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Zona Franca modalidad de Perfeccionamiento, por la Policía de Nicaragua, previa autorización del Ministerio de Hacienda, de Bienes, Materiales útiles e Implementos utilizables en el cumplimiento de sus fines (Art.123 numeral 9 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

382 IZP 4091 019 CTEDSI

Importación con Exoneración, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento de cada contrato, con Aval por la autoridad competente y autorizada por el Ministerio de Hacienda (Art.123 num 16, 124 Ley 453/2003, Art. 60 Ley 286 de 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 19

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

383 IZP 4091 020 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, de 2 vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional, y de un vehículo por Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano y para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante respectivo período; conforme el Artículo 4, acápite 9) del Estatuto General de la Asamblea Nacional (Ley 606 Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Art. Nº 189 de 2007, Restablece el derecho contenido en el numeral 8 arto. 30, capitulo XVI de la Ley Nº 257, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 20

384 IZP 4091 021 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, para Bienes y mercancías previstas en Convenios bilaterales, multilaterales o Contratos vigentes a la fecha de la reforma de la Ley 453 de 2003 y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma, previo Aval de la autoridad competente y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 num 3 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

385 IZP 4091 022 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, Templos, dependencias, de bienes y objetos destinados a sus fines, su patrimonio e ingreso relacionado con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 7 y 124 Ley 453 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

386 IZP 4091 025 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuesto, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, Autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez y por la cantidad de

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DTEZ MIL DOLARES (US $10,000.00) para la importación de su menaje de casa, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002 (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 5 Decreto 628 de 1974, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 2

387 IZP 4091 026 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Mercancías distintas del equipaje que traiga el Viajero como equipaje no acompañado, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis meses (Art.114 CAUCA IV, Lit. b) Art. 510, Arts. 581, 582 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

388 IZP 4091 027 EDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, del Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad del repatriado, para el ejercicio de su profesión u oficio, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de USD 200.000.oo, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley 535 de 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

389 IZP 4091 028 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, de materiales y equipos, instrumentos necesarios para la creación y promoción artística nacional, Donaciones de Obras de arte, para las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de materiales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional. Se exceptúan de esta disposición a las Empresas Privadas y personas particulares, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único. Avalados por el Instituto Nicaragüense de Cultura y autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 20 124 Ley 453 de 2003, Arts. 33, 38 Ley 215 de 1996, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 21

390 IZP 4091 031 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, para las Donaciones al Poder Legislativo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

391 IZP 4091 032 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Poder Ejecutivo del Estado de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario

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Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

392 IZP 4091 033 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones a la Presidencia de la República de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

393 IZP 4091 035 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

394 IZP 4091 351 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

395 IZP 4091 352 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

396 IZP 4091 037 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) S Lista

397 IZP 4091 038 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de Hacienda, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas

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en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

398 IZP 4091 039 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

399 IZP 4091 040 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio del Trabajo de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

400 IZP 4091 401 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para el Instituto Nacional Tecnológico de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

401 IZP 4091 041 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

402 IZP 4091 411 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4, 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

403 IZP 4091 412 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Turismo, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

404 IZP 4091 042 CT Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, para las Donaciones al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV) Sin Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

405 IZP 4091 421 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

406 IZP 4091 422 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), a las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Juventud y Deportes (INJUDE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Nicaragua, así como equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Art. 103 Ley 522 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA IV)

407 IZP 4091 423 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, para las Donaciones al Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

408 IZP 4091 043 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca modalidad de Perfeccionamiento, para las Donaciones al Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

409 IZP 4091 431 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

410 IZP 4091 432 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las

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SECCION: Tabla de Regímenes

Donaciones al Instituto Nacional Forestal de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) S Lista

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

411 IZP 4091 044 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de Defensa de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

412 IZP 4091 045 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Ministerio de la Familia de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

413 IZP 4091 451 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones al Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

414 IZP 4091 046 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Depósito, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

415 IZP 4091 049 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, para las Donaciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

416 IZP 4091 051 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, para las Donaciones al Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de

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Aduaneros

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SECCION: Tabla de Regímenes

Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

417 IZP 4091 064 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, para las Donaciones al Poder Judicial de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proveniente de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

418 IZP 4091 065 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, para las Donaciones al Poder Electoral de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

419 IZP 4091 067 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, para las Donaciones a la Contraloría General de la República, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

420 IZP 4091 066 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca de Perfeccionamiento, de materiales de propaganda electoral, vehículos, motos, computadoras y sus accesorios, para los partidos políticos o alianzas de partidos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 106 Ley 331 de 2000, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 23

421 IZP 4091 068CT

41EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario y que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-IFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre/2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 24

422 IZP 4091 069 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector de la Pequeña Industria Artesanal que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 24

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SECCION: Tabla de Regímenes

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

423 IZP 4091 070 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Materias Primas, bienes intermedios, bienes de capital, partes y accesorios para las maquinarias y equipos destinados al uso del sector Pesca que estén contenidas en el Acuerdo Interministerial del MHCP-MIFIC-MAGFOR No. 1-2003, publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de Noviembre / 2003, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tendrá vigencia hasta el 30/06/2011 (Art. 1º Ley 692 de 2009, Art.126 Ley 453, Listados de ampliación, Gacetas Nº 83 del 29 de abril de 2004, 117 del 17 de junio de 2005, 220 del 13 de noviembre de 2006 y Acuerdo Interministerial Nº 03-2008, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 24

424 IZP 4091 072 CTEDI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Petróleo crudo, parcialmente refinado o reconstituido y sus derivados, así como los derivados del petróleo incluidos en el Anexo III del Decreto No. 25- 94 del 25 de Mayo de 1994, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la Industria del Petróleo (Art.123 Numeral 16 Ley 453, Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Arts. 43 y 44, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 25

425 IZP 4091 075 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Bienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus Fines, para Universidades y Centros de Educación Técnica Superior (Art.123 Numeral 1, Art. 124 Ley 453, Art. 125 de la Constitución Política de Nicaragua, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

426 IZP 4091 079 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV)

427 IZP 4091 080 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 8, Art. 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista.

428 IZP 4091 088 CTEI

Importación Definitiva con Exención de IVA, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e integra), aceite comestible, huevos, café molido y jabón de lavar, las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la DGI, previo aval del MIFIC (Art. 52, numeral 21 Ley No. 453 Art. 114 numeral 13 del Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 110 del 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 23.

No. Mod Rég Adic Trib Descripción429 IZP 4091 090 CT Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde

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SECCION: Tabla de Regímenes

EDSI

ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Industria eléctrica, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Ley 272 “Ley de la Industria Eléctrica”, Artos. 130 y 131, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril 1998, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Lista 26

430 IZP 4091 901 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), de Bienes y equipos que sean necesarios para la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, Autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 Numeral 16, Art. 124 Ley 453, Art. 64 Ley 443 de 2003, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

431 IZP 4091 091 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento, para las Donaciones, para la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

432 IZP 4091 092 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones, para el Banco Central de Nicaragua, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

433 IZP 4091 921 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores), para las Donaciones, para la Financiera Nicaragüense de Inversiones del BCN, excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002. Autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Art.123 numeral 4 y 124 Ley 453, Lit. b) Art. 510 RECAUCA IV) Sin Lista

434 EPC 4100 000 CGImportación Definitiva de Envíos Postales Comerciales (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544 RECAUCA IV)

435 EPC 4100 COM CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

436 EPN 4100 000 NCIImportación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del 43Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 546 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib

437 EPC 4173 000 CG Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a

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SECCION: Tabla de Regímenes

Depósito Aduanero (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544, 551 RECAUCA IV)

438 EPC 4173 COM CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA IV, Art. 544, 551 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

439 EPD 4173 000 NCI

Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 546, 551 RECAUCA IV)

440 ENU 4200 000 CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

441 EVS 4200 790 CTEDSI

Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con Exención de Impuestos excepto las mercancías consideradas suntuarias, para el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja de Nicaragua o el Sistema Nacional Para La Prevención, Mitigación y Atención De Desastres (SINAPRED), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 555 RECAUCA IV, Art. 123 Numeral 8, 124 Ley 453 de 2003)

442 ESD 4270 790 CTEDSI

Importación Definitiva de Envíos de Socorro, proveniente de Depósito Aduanero, con Exención de Impuestos excepto las mercancías consideradas suntuarias, especificadas en el Anexo Único, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 178 del 20 de Septiembre de 2002, para el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja de Nicaragua o el Sistema Nacional Para La Prevención, Mitigación y Atención De Desastres (SINAPRED), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 555 RECAUCA IV, Art. 123 Numeral 8, 124 Ley 453 de 2003)

443 EUD 4270 000 CG

Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 559, 561 RECAUCA IV)

444 ECD 4300 000 NCI

Despacho de Correspondencia y Documentos, de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 572 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

445 IMP 4300 000 CGImportación Definitiva de Mercancías de Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV)

446 IMP 4300 COM CGC

Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

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SECCION: Tabla de Regímenes

447 ECU 4300 000 CGEntrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV)

448 ECU 4300 COM CGC

Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

449 EDD 4374 000 NCIDespacho de Correspondencia y Documentos de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 572 RECAUCA IV)

450 ECT 4374 000 CGEntrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV)

451 ECT 4374 COM CGC

Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 573 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

452 IMT 4374 000 CGImportación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV)

453 IMT 4374 COM CGC

Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA IV, Art. 576 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

454 EQV 4400 026 EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses, , mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV) Sin Lista

455 EQT 4400 026 EDSI

Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero (Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

456 EQD 4470 026 EDSI

Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA IV, Arts. 581, 582 RECAUCA IV) Sin Lista

457 IMP 4500 082 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención, Autorizadas por la DGA, de Menaje de casa nuevo o usado. (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares), por los Nacionales y deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo (Art.123 Numeral 17, Art. 124 Ley 453) Lista 2.

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SECCION: Tabla de Regímenes

458 IMP 4570 082 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Menaje de casa nuevo o usado (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares), por los Nacionales y Nacionales deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo, ingresada a Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 17, Art. 124 Ley 453) Lista 2.

459 IMP 4677 000 CG Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario (Arts. 587 a 594 RECAUCA IV)

460 IMP 4677 COM CGC

Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 587 a 594 RECAUCA IV; CT-131de 2005)

461 PEF 4700 261 CTEDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA IV, Arts. 595, 596 RECAUCA IV) Sin Lista

462 PFD 4775 261 CTEDSI

Importación Definitiva de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo), por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA IV, Arts. 595, 596 RECAUCA IV) Sin Lista

463 IMP 4800 000 CT Importación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA IV, 597 A 600 RECAUCA IV) Sin Lista

464 IMP 4876 000 CT Importación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Art. 117 CAUCA IV, 597 A 600 RECAUCA IV) Sin Lista

465 IMP 5000 000 CTGDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 RECAUCA IV)

466 ITS 5000 000 CTGDSI

Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos, mediante Trámite de Oficio por el Funcionario Aduanero, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA IV, Art. 556 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

467 IMM 5100 000 CTGDSI

Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto, de cada categoría: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerad, con un remolque o semirremolque para acampar; Embarcación para navegación de recreo; Aeronave particular no lucrativa, conforme el certificado de aeronavegabilidad; Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmente hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal, podrá ser hasta por el plazo de inmigración del Turista propietario del vehículo. La Importación la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funcionario (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

468 IVP 5100 000 CTGDSI

Importación Temporal de Vehículo para Turismo arribado por sus propios medios, de cada categoría siguiente: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque para vivienda o acampar con enganche; Embarcación

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SECCION: Tabla de Regímenes

destinada a la navegación de recreo, conforme el certificado de navegabilidad o su matrícula; Aeronave de uso particular no lucrativo, conforme se indique en el certificado de aeronavegabilidad o en su matrícula; y Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmente hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal del vehículo, podrá ser hasta por el plazo otorgado por la Entidad Migratoria al Turista propietario del vehículo. La Importación Temporal la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

469 ICN 5100 000 CTImportación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua, cuyo vehículo esté matriculado en su país de residencia (Art. 453 RECAUCA IV)

470 IVM 5121 000 CTGDSI

Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida temporal del Vehículo en las condiciones ingresadas inicialmente, el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

471 IVT 5170 000 CTGDSI

Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero, para su posterior reingreso en las condiciones iniciales; el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA IV)

472 IMP 5200 000 CTGDSI

Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía (Art. 449 RECAUCA IV)

473 IMP 5270 000 CTGDSI

Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 449 RECAUCA IV)

474 IMP 5290 000CT

GDSIImportación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Depósito (Art. 449 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

475 IMP 5291 000CT

GDSIImportación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento (Art. 449 RECAUCA IV)

476 IMP 5300 000 CT

Importación Temporal de Automotores Terrestres por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, . 451 RECAUCA IV)

477 IMP 5370 000 CT

Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Depósito Aduanero, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, . 451 RECAUCA IV)

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SECCION: Tabla de Regímenes

478 IMP 5390 000 CT

Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Depósito, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia como consecuencia de la misión, en aplicación de los principios de reciprocidad de la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para los Estudiantes (Arts. 450,451 RECAUCA IV)

479 IMP 5391 000 CT

Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, . 451 RECAUCA IV)

480 IMP 5400 000 CTCG

Importación Temporal de Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el Contrato debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica (Arts. 425 Lit. n), 439 RECAUCA IV)

481 IMP 5500 000 CT

Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

482 IMP 5578 000 CT

Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, proveniente de de Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA IV)

483 IMP 5600 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, de bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Sin Lista

484 IMT 5656 016 CTGDSI

Traslado entre Beneficiarios de ATPA, con aplicación de la suspensión inicial de impuestos, de bienes intermedios y materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de

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SECCION: Tabla de Regímenes

exportación, muestras y modelos indispensables para la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable por una vez por la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art.7 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA IV)

485 IMP 5670 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión de derechos e impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, de bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Sin Lista

486 IMP 5690 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Depósito, con suspensión de derechos e impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría del (CNPE) y Ministerio de Hacienda (MHCP), con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, de bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001).

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

487 IMP 5691 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, con suspensión de derechos e impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, de bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Sin Lista

488 IMP 5700 000 CTGDSI

Importación Temporal por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 60 Ley 286 de 1998)

489 IMP 5770 000 CTGDSI

Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión previa de impuestos, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 60 Ley 286 de 1998).

490 IMP 5790 000 CT Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Zona Franca

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GDSI

para Depósito, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 60 Ley 286 de 1998) Sin Lista.

491 IMP 5791 000 CTGDSI

Importación Temporal hasta por 2 años, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art.123 numeral 16 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 60 Ley 286 de 1998) Sin Lista.

492 IMP 5800 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión previa de derechos e impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría del (CNPE) y Ministerio de Hacienda (MHCP), con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados en la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

493 ITM 5800 076 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda (MHCP), de Equipo, materiales, maquinarias, instrumentos, útiles, y demás efectos que puedan ampararse bajo el citado régimen, por la Industria de la Explotación Minera (Art.123 numeral 19, 124 Ley 453/2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, del 13 de agosto de 2001)

494 IEM 5800 083 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de Materiales, Maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, que tengan relación directa con los trabajos de Exploración y demás mercancías que se amparen bajo referido Régimen, por la Industria de la Exploración Minera (Art.123 numeral 19 y 124 Ley 453 de 2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001)

495 IMP 5858 016 CTGDSI

Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de ATPA, con aplicación de la suspensión de derechos e impuestos concedida inicialmente, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la

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unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de instalaciones necesarias para el proceso, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Arts. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA IV)

496 IMP 5870 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión previa de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría del (CNPE) y Ministerio de Hacienda, con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

497 ITA 5870 076 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de Equipo, materiales, maquinarias, instrumentos, útiles, y demás efectos que puedan ampararse bajo el citado régimen, por la Industria de la Explotación Minera (Art.123 numeral 19, 124 Ley 453/2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001) Sin Lista

498 EMD 5870 083 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión de impuestos con suspensión de impuestos en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la (CNPE) y Ministerio de Hacienda, con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, de Materiales, Maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, que tengan relación directa con los trabajos de Exploración y demás mercancías que se amparen bajo referido Régimen, por la Industria de la Exploración Minera (Art.123 numeral 19 y 124 Ley 453 de 2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001) Sin Lista

499 IMP 5890 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Depósito, con suspensión previa de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva.

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SECCION: Tabla de Regímenes

Material y equipo que forme parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001)

500 ITZ 5890 076 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Depósito, con suspensión de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de Equipo, materiales, maquinarias, instrumentos, útiles, y demás efectos que puedan ampararse bajo el citado régimen, por la Industria de la Explotación Minera (Art.123 numeral 19, 124 Ley 453/2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

501 EMZ 5890 083 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Depósito, con suspensión de impuestos en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda, de Materiales, Maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, que tengan relación directa con los trabajos de Exploración y demás mercancías que se amparen bajo referido Régimen, por la Industria de la Exploración Minera (Art.123 numeral 19 y 124 Ley 453 de 2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001) Sin Lista

502 IMP 5891 016 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, con suspensión previa de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda, con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, de máquinas que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios; maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art.123 numeral 13 y 124 Ley 453 de 2003, Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001) Sin Lista

503 EMP 5891 083 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, con suspensión de impuestos con suspensión de impuestos en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de derechos e impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de Materiales, Maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, que tengan relación directa con los trabajos de Exploración y demás

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SECCION: Tabla de Regímenes

mercancías que se amparen bajo referido Régimen, por la Industria de la Exploración Minera (Art.123 numeral 19 y 124 Ley 453 de 2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001) Sin Lista

504 ITP 5891 076 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, con suspensión de impuestos, en el porcentaje que se indique por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), con garantía por el porcentaje de impuestos no suspendidos, autorizada por la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de Equipo, materiales, maquinarias, instrumentos, útiles, y demás efectos que puedan ampararse bajo el citado régimen, por la Industria de la Explotación Minera (Art.123 numeral 19, 124 Ley 453/2003, Ley N° 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta N° 151, del 13 de agosto de 2001)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

505 ICR 5933 000 CTGDSI

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación (Art. 480 RECAUCA IV) Sin Lista

506 RIM 6010 000 CTNCI

Reimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 105 CAUCA IV, 532 a 536 RECAUCA IV)

507 RIM 6012 000 NCIDevolución de Mercancías Exportadas por Vía Postal, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA IV, Art. 550 RECAUCA IV)

508 RIM 6020 000 CTNCI

Reimportación en el Mismo Estado, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 515, 516, 517, 518, 520 RECAUCA IV)

509 RID 6070 000 CTNCI

Reimportación de Mercancías dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Arts. Lit. b0 Art. 520 RECAUCA IV)

510 RIM 6220 000 CG Reimportación en el Mismo Estado, fuera del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 519 RECAUCA IV)

511 RID 6270 000 CGReimportación en el Mismo Estado, fuera del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 519 RECAUCA IV)

512 RIZ 6290 000 CGReimportación en el Mismo Estado, fuera del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Art. 519 RECAUCA IV)

513 RIM 6322 000 CTNCI

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

514 RID 6370 000 CTNCI

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

515 RIZ 6390 000 CTNCI

Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

516 RIZ 6391 000 CT Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías

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SECCION: Tabla de Regímenes

NCI Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA IV)

517 RIM 6400 000 CTNCI

Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

518 RID 6470 000 CTNCI

Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA IV)

519 RIZ 6490 000 CTNCI

Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

520 RIZ 6491 000 CTNCI

Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

521 RIM 6500 000 CGReimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

522 RID 6570 000 CGReimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA IV)

523 RIZ 6590 000 CG

Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA IV)

524 RIZ 6591 000 CG

Reimportación de m/cías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, pago de tributos sobre la diferencia, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA IV)

525 RIM 6600 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía, o no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas en los productos compensadores, con el pago de tributos sobre el valor agregado y los gastos con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

526 RID 6670 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Depósito Aduanero, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

527 RIZ 6690 000 CG Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, sin comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los

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SECCION: Tabla de Regímenes

gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

528 RIZ 6691 000 CG

Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA IV)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

529 RIM 6700 000 CG Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA IV)

530 RID 6770 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 527 RECAUCA IV)

531 RIZ 6790 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA IV)

532 RIZ 6791 000 CGReimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA IV)

533 DAV 7000 000 CTGDSI

Ingreso de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Trismo, para su posterior regreso al régimen de Importación Temporal (Art. 442 RECAUCA IV)

534 DAD 7000 000 CTGDSI

Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero (Art. 482 a 500 RECAUCA IV)

535 DAD 7020 000 CTGDSI

Ingreso a Depósito Aduanero dentro del plazo, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

536 DAD 7022 000 CTGDSI

Ingreso a Depósito Aduanero, dentro del plazo establecido, de Productos Compensadores de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA IV)

537 DAV 7051 000 CTGDSI

Ingreso a Depósito Aduanero de Vehículos de Turismo para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal

538 DAT 7070 000 CTNCI

Traslado entre Depósitos Aduaneros (Art. 495 RECAUCA IV)

539 DAD 7100 000 NCI Ingreso a Depósito Aduanero de Mercancías Nacionales para Exportación (ART. 91 CAUCA IV)

540 DAD 7300 000 CTGDSI

Traslado de Envíos Postales a Depósito Aduanero, por haber Ingresado consolidados con mercancías no postales (Art. 551 RECAUCA IV)

541 DAD 7400 000 CTGDSI

Traslado a Depósito Aduanero de Envíos Courier, sujetos al pago de tributos, cuya declaración simplificada no se haya presentado en el plazo señalado en la norma, así como los Envíos Courier no sujetos al trámite simplificado (Art. 574, 576 RECAUCA IV)

542 DAD 7500 000 CTGDSI

Ingreso a Depósito Aduanero, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Art. 595 RECAUCA IV)

543 DAD 7600 000 CT Ingreso a Depósito Aduanero de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA IV, 597 A 600 RECAUCA IV)

544 DAD 7700 000 CT Ingreso de Mercancías a Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con garantía

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GCG por los impuestos suspendidos (Art. 123 RECAUCA IV)

545 DAD 7800 000 CT Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo de Provisiones de Abordo (Arts. 456, 457, 458 RECAUCA IV)

546 IMP 8000 000 NCI Tránsito Aduanero Internacional Terrestre a una Aduana de Destino en Nicaragua (Art. 402 RECAUCA IV, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero)

No. Mod Rég Adic Trib Descripción

547 IMP 8100 000 GCG Tránsito Aduanero por Vía Marítima mediante el Manifiesto, Garantía y el trámite de oficio por el Funcionario Aduanero designado (Art. 407 RECAUCA IV)

548 IMP 8200 000 NCI Tránsito Aduanero por Vía Aérea mediante el Manifiesto y el trámite de oficio por el Funcionario Aduanero designado (Art. 413, 414, 421 RECAUCA IV)

549 EXP 8300 000 NCI

Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, de una Aduana de Partida de un País signatario del Acuerdo a una Aduana de Destino de otro País signatario del Acuerdo, pasando por territorio Nicaragüense, o Tránsito de Exportación (Art. 402 RECAUCA IV, Art. 2 Literal a), Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre)

550 ZFI 9000 000 NCI Ingreso a Zona Franca para Depósito (Art. 506, 511 RECAUCA IV)551 ZFI 9100 000 NCI Ingreso a Zona Franca para Perfeccionamiento (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

552 ZFI 9158 000 NCI Ingreso por Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de ATPA y Usuarios de Zonas Francas (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

553 ZFT 9191 000 NCI Traslado entre Usuarios de Zona Franca para Perfeccionamiento (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

554 TLI 9400 000 NCI Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA IV)555 TLT 9494 000 NCI Traslado entre Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA IV)

556 ZFN 9500 000 NCI Ingreso A Zona Franca de Mercancías Nacionales para Perfeccionamiento (Art. 506, 511 RECAUCA IV)

557 TLN 9600 000 NCI Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA IV)

Tratamiento Tributario:

CG : Causación General (DAI+ISC+IVA+TSIM)CGC : Causación General con Incremento Comercialización (DAI+ISC+IVA+C+TSIM)CD : Causa Arancel únicamente (DAI)CI : Causa Impuesto al Valor Agregado únicamente (IVA)CT : Causa Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías (TSIM)CDI : Causa (DAI+IVA)CDT : Causa (DAI+TSIM)CIT : Causa (IVA+TSIMED : Exonera DAI únicamenteEI : Exonera IVA únicamenteET : Exonera TSIM únicamenteEDI : Exonera DAI+IVAEDSI : Exonera (DAI+ISC+IVA)EDS : Exonera (DAI+ISC)EIT : Exonera (IVA+TSIM)EDT : Exonera (DAI+TSIM)EG : Exonera General (DAI+IVA+TSIM)

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SECCION: Tabla de Regímenes

EI : Exonera IVAGDSI : Garantizable (DAI+ISC+IVA)GD : Garantizable DAI; Pagable (IVA+TSIM)GI : Garantizable IVA; Pagable (DAI+TSIM)GT : Garantizable TSIM; Pagable (DAI+IVA)GDI : Garantizable (DAI+IVA); Pagable TSIMGG : Garantizable General (DAI+IVA+TSIM)GEV : Garantía Exportación Temporal (Valor Aduanero)NCI : No causa ImpuestosNDIS : No causa (DAI+ISC+IVA)

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SECCION: Tabla de Regímenes

MODELOS DE DECLARACIÓN Modelo Régimen Descripción

EXP 1 Exportación DefinitivaEXP 10 Exportación DefinitivaEXP 12 Exportación de Envíos PostalesEXP 13 Exportación de Envíos UrgentesEXP 14 Exportación de Entregas Rápidas o Courier EXP 15 Exportación de Equipaje no Acompañado de Viajeros EXP 16 Exportación de Menaje de CasaEXP 17 Exportación de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter ComercialEXP 18 Exportación de Muestras sin Valor ComercialEXP 19 Compras Locales para PerfeccionamientoFAE 1 Exportación Definitiva Tratado General Integración Económica CentroamericanaFAE 10 Exportación Definitiva del Tratado General de Integración Económica CentroamericanaEXP 2 Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado EXP 20 Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado EXP 22 Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo EXP 23 Salida Temporal de Vehículos de Turistas Importados Temporalmente RXP 3 ReexportaciónRXP 30 ReexportaciónRXP 31 Salida de Mercancías de Tiendas LibresRXP 32 Salida de Provisiones de Abordo Ingresadas Temporalmente

RXP 33 Reexportación de Productos Compensadores y de mercancías en cualquier estado, dentro del plazo autorizado, ingresados bajo el Régimen ATPA

RXP 34 Devolución Envíos Postales Comerciales y no Comerciales

RXP 35 Reexportación después de reparados, de Productos compensadores devueltos para reparación dentro del Régimen ATPA

RXP 36 Reexportación de Envíos de Socorro Importados TemporalmenteIMD 4 Importación Definitiva Proveniente de Depósito AduaneroIMD 40 Importación Definitiva Proveniente de Depósito AduaneroIMD 42 Envíos de Socorro Proveniente de Depósito Aduanero

IMD 43 Entrega Rápida o Courier no sujetas al trámite simplificado, provenientes de ingreso a Depósito Aduanero

IMD 44 Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos, proveniente de Depósito Aduanero

IMD 45 Menaje de Casa proveniente de Ingreso a Depósito AduaneroIZD 4 Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Modalidad DepósitoIZD 40 Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca, donde ingresó en la modalidad de Depósito

Modelo Régimen Descripción

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SECCION: Tabla de Regímenes

IZP 4 Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca modalidad Perfeccionamiento

IZP 40 Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca donde ingresó en la modalidad de Perfeccionamiento (Productos Compensadores)

IMP 4 Importación DefinitivaIMP 40 Importación DefinitivaEPC 4 Envíos Postales ComercialesEPC 41 Envíos Postales ComercialesEPD 4 Envíos Postales No Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito AduaneroEPD 41 Envíos Postales No Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito AduaneroEPN 4 Envíos Postales no ComercialesEPN 41 Envíos Postales no ComercialesEVS 4 Envíos de SocorroEVS 42 Envíos de SocorroENU 4 Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho UrgenteENU 42 Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho UrgenteECD 4 Despacho de Correspondencia y DocumentosECD 43 Despacho de Correspondencia y Documentos, de la Modalidad de Entrega Rápida o CourierECU 4 CourierECU 43 Entrega Rápida o CourierEDD 4 Despacho de Correspondencia Courier, provenientes de Traslado a Depósito AduaneroEDD 43 Despacho de Correspondencia Courier, provenientes de Traslado a Depósito AduaneroECT 4 Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos

ECT 43 Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero,

ICT 4 Importación Definitiva de Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado

ICT 43 Importación Definitiva de Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado, proveniente de Traslado a Depósito Aduanero

IMP 4 Entrega Rápida o Courier no sujetas al trámite simplificadoIMP 43 Entrega Rápida o Courier no sujetas al trámite simplificado

IMP 44 Mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos

IMP 45 Menaje de CasaIMP 46 Despacho DomiciliarioIMP 47 Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial

Modelo Régimen DescripciónIMP 48 Muestras Sin Valor ComercialSUB 4 Abandono y SubastasSUB 49 Abandono y Subastas

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SECCION: Tabla de Regímenes

IMP 5 Importación Temporal con Reexportación en el Mismo EstadoIMP 50 Importación Temporal con Reexportación en el Mismo EstadoITS 5 Importación Temporal de Envíos de SocorroITS 50 Importación Temporal de Envíos de Socorro

IMM 5 Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado con ManifiestoIMM 51 Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado con ManifiestoIVP 5 Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios mediosIVP 51 Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios

ICN 5 Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua

ICN 51 Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua

IMP 5 Importación Temporal de Medios de TransporteIMP 52 Importación Temporal de Naves o AeronavesIMP 53 Importación Temporal de Automotores TerrestresIMP 54 Importación Temporal de Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra IMP 55 Ingreso Temporal de Provisiones de AbordoIMP 5 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo IMP 56 Admisión Temporal para Perfeccionamiento ActivoIDT 56 Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de ATPA

IMP 57 Importación Temporal por un período hasta de (2) años, por Contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos

IMP 58 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo por un período hasta de (5) añosIEM 58 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por Industria de Exploración MineraEMD 58 ATPA, por Industria de Exploración Minera, proveniente de Depósito AduaneroEMZ 58 ATPA, por Industria de Exploración Minera, proveniente de Zona Franca para DepósitoEMP 58 ATPA, por Industria de Exploración Minera, proveniente de Zona Franca para PerfeccionamientoITM 58 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por Industria de Explotación MineraITA 58 ATPA, por Industria de Explotación Minera, proveniente de Depósito AduaneroITZ 58 ATPA, por Industria de Explotación Minera, proveniente de Zona Franca para DepósitoITP 58 ATPA, por Industria de Explotación Minera, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento

IMP 59 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación

Modelo Régimen DescripciónICR 5 ATPA de Productos Compensadores devueltos para su reparaciónITD 5 Importación Temporal Proveniente de Depósito AduaneroIMZ 5 Importación Temporal Proveniente de Zona FrancaRID 6 Reimportación Proveniente de Depósito AduaneroRID 64 Reimportación de M/cías Reparadas o Sustituidas proveniente de Depósito

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SECCION: Tabla de Regímenes

RIM 6 Reimportación

RIM 61 Reingreso con Exención de Tributos de Mercancías Reparadas en el Exterior con Garantía de Funcionamiento y sin costo

RIM 62 Reimportación fuera del PlazoRID 62 Reimportación fuera del Plazo, Proveniente de Depósito AduaneroRIZ 62 Reimportación fuera del Plazo, proveniente de Zona FrancaRIM 63 Reimportación de Productos CompensadoresRID 63 Reimportación de Productos Compensadores, Proveniente de Depósito AduaneroRIZ 63 Reimportación de Productos Compensadores, Proveniente de Zona FrancaRIM 64 Reparación o Sustitución de MercancíasRID 64 Reparación o Sustitución de Mercancías, Proveniente de Depósito AduaneroRIZ 64 Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas proveniente de Zona FrancaRIZ 6 Reimportación proveniente de Zona FrancaRIM 65 Sustitución de Mercancías Reparadas o Idénticas con mayor valor

RID 65 Sustitución de Mercancías Reparadas o Idénticas con mayor valor, Proveniente de Depósito Aduanero

RIZ 65 Sustitución de Mercancías Reparadas o Idénticas con mayor valor, Proveniente de Zona Franca

RIM 66 Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, sin reconocimiento de la garantía de funcionamiento

RID 66 Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, sin reconocimiento de la garantía de funcionamiento, Proveniente de Depósito Aduanero

RIZ 66 Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, sin reconocimiento de la garantía de funcionamiento, Proveniente de Zona Franca

RIM 67 Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal

RID 67 Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, Proveniente de Depósito Aduanero

RIZ 67 Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, Proveniente de Zona Franca

DAD 70 Depósito AduaneroDAD 71 Ingreso a Depósito Aduanero de Mercancías Nacionales para ExportaciónDAD 73 Traslado de Envíos Postales

Modelo Régimen DescripciónDAD 74 Traslado a Depósito Aduanero de Envíos Courier DAD 75 Ingreso a Depósito Aduanero de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter ComercialDAD 76 Ingreso a Depósito Aduanero de Muestras sin Valor ComercialDAD 77 Ingreso a Depósito para Despacho Domiciliario

DAD 78 Ingreso a Bodegas o Locales de Empresas de Transporte Aéreo o Marítimo, Habilitadas por el Servicio Aduanero, de Provisiones de Abordo

DAT 70 Traslado entre Depósitos AduanerosDAV 70 Ingreso de Vehículos de Turismo para su posterior regreso al régimen de Importación Temporal

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SECCION: Tabla de Regímenes

ESD 42 Envíos de Socorro, proveniente de Depósito AduaneroEUD 42 Envíos Urgentes por su Naturaleza, proveniente de Depósito AduaneroIMP 80 Tránsito Aduanero Internacional TerrestreIMP 81 Tránsito por Vía MarítimaIMP 82 Tránsito AéreoEXP 83 Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de ExportaciónZFI 9 Ingreso a Zona Franca ZFI 90 Ingreso a Zona Franca para DepósitoZFI 91 Ingreso a Zona Franca para PerfeccionamientoZFI 92 Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de ATPA y Usuarios de Zonas FrancasZFI 93 Traslado entre Usuarios de Zona Franca para PerfeccionamientoTLI 94 Ingreso de Mercancías a Tiendas LibresTLT 94 Traslado entre Tiendas LibresZFI 95 Ingreso Mercancías Nacionales para Perfeccionamiento