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MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 2019 VERSION 02.00 BELWYR S.A.

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MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

2019 – VERSION 02.00

BELWYR S.A.

BELWYR S.A. MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Versión: 02.00 Fecha: 30/04/2019

2 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Contenido

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................... 3

2. ACERCA DE BELWYR S.A. ............................................................................................................................................ 3

3. MARCO JURIDICO Y DEFINICIONES ....................................................................................................................... 3

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ................................................................................................................................. 5

A. CONOCIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL ................................................................................................. 5

B. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ....................................................................................................................... 5

C. REQUISITOS DEL PERSONAL SUPERIOR ...................................................................................................... 6

D. CAPACITACION CONTINUA......................................................................................................................... 6

E. CODIGO DE CONDUCTA .............................................................................................................................. 6

5. PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGECIA CON EL CLIENTE ................................................................. 7

A. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACION DE NUEVOS CLIENTES ......................................................................... 7

B. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEPs) – Art. 208 RNMV............................................................ 10

C. CATEGORIZACION DE CLIENTES ................................................................................................................ 10

D. PROCEDIMIENTOSDE DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADOS.................................................................... 11

E. EXAMEN DE OPERACIONES ...................................................................................................................... 12

6. MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) .................................................. 12

A. DEBER DE INFORMAR SOBRE BIENES VINCUALDOS CON EL TERRORISMO .............................................. 13

7. RESGUARDO DE DATOS ............................................................................................................................................ 13

8. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ............................................................................................................ 13

9. VIOLACIONES DE LAS POLITICIAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION ................................... 13

10. ACTUALIZACIÓN Y MEJORAS AL MANUAL ................................................................................................... 14

11. INFORMACIÓN DE CONTROL .............................................................................................................................. 14

ANEXO I: NORMATIVA APLICABLE .......................................................................................................................... 15

ANEXO II: MATRIZ DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ...................................................................................................................................................................... 17

ANEXO III: GUIA DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES SEGÚN BCU .......................... 18

ANEXO IV: REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ............................................................................... 23

ANEXO V: SITIOS DE INTERES Y CONSULTA PERMANENTE ...................................................................... 29

ANEXO VI: ABREVIATURAS Y GLOSARIO .............................................................................................................. 30

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1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene como objetivo describir las políticas y procedimientos que forman parte del sistema integral definido por el directorio de BELWYR S.A. para la prevención del lavado de activos y financiamiento de actividades vinculadas del terrorismo.

2. ACERCA DE BELWYR S.A. BELWYR S.A. (en adelante BELWYR/REGUM) es una empresa radicada en la República Oriental del Uruguay dedicada a referenciar clientes a intermediarios, asesorar clientes respecto de instrumentos financieros y canalizar órdenes.

3. MARCO JURIDICO Y DEFINICIONES El sistema de políticas y procedimientos que a continuación se detalla ha sido redactado tomando en cuenta diferentes lineamientos, tanto a nivel local como internacional, de las siguientes instituciones:

GAFI

GAFISUD

Comité de Basilea

Banco Central del Uruguay

UIAF (Unidad de información y análisis financiero) Sobre la base de las fuentes anteriormente citadas tomaremos las siguientes definiciones: LAVADO DE ACTIVOS: Proceso mediante el cual una persona física o jurídica poseedora de bienes de origen ilícito los incorpora al sistema financiero, con el propósito de ocultar el origen delictivo de dicha riqueza, para conferirle una apariencia legal. FINANCIAMIENTO del TERRORISMO: El que organizare directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de la misma, o a un terrorista individual, con la intención de que se utilicen en actividades delictivas. El origen de los fondos podrá ser lícito en el caso del financiamiento del terrorismo. DELITOS PRECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS: De acuerdo a la normativa de nuestro país las siguientes actividades son consideradas como precedentes del lavado de activos y deben ser especialmente controladas:

1) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 en las redacciones dadas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998 y Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013 (narcotráfico y delitos conexos).

2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

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3) Terrorismo. 4) Financiación del terrorismo. 5) Contrabando cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). 6) Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción. 7) Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos. 8) Tráfico ilícito y trata de personas. 9) Extorsión. 10) Secuestro. 11) Proxenetismo. 12) Tráfico ilícito de sustancias nucleares. 13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos. 14) Estafa cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI(doscientas mil unidades indexadas). 15) Apropiación indebida cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades

indexadas). 16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los

establecidos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública). 17) Quiebra fraudulenta. 18) Insolvencia fraudulenta. 19) El delito previsto en el artículo 5° de la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria

fraudulenta). 20) Los delitos previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios). 21) Los delitos previstos en la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la

propiedad intelectual). 22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la

Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas.

23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal. 24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. 25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto del o los

tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a: A) 2.500.000 UI (dos millones quinientos mil unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. B) 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019.

26) Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio.

27) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse de oficio.

28) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312 numeral 2 del Código Penal. 29) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de

acuerdo a lo previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal. 30) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo

organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 31) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal, cuando sea cometida por un grupo delictivo

organizado y cuyo monto real o estimado sea superior 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 32) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo

delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 33) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural, cuando sea cometido por un grupo delictivo

organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

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Se entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

34) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del Código Penal.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Independiente de cuál sea la posición que vaya a ocupar en la firma, es una prioridad REGUM que sus empleados no solo cumplan con los requisitos técnicos imprescindibles para desempeñarse en el cargo, sino que se encuentren alineados con los aspectos culturales y éticos de la firma. Se deberá mantener para cada uno de sus empleados, un legajo donde se documente la información obtenida al inicio de la relación laboral, la capacitación recibida, conformidades con los manuales, así como cualquier hecho relevante ocurrido a lo largo de la relación laboral. La documentación antes citada, deberá archivarse de manera adecuada, garantizando la confidencialidad de la información. Algunas de las responsabilidades y obligaciones del personal de REGUM estarán sujetas al cargo que la persona desempeñe en la empresa. A tales efectos se definen las siguientes categorías dentro del personal:

PERSONAL SUPERIOR – Miembros de la organización que formen parte del directorio de la misma o que tengan participación en la toma de decisiones estratégicas de la compañía.

PERSONAL ADMINISTRATIVO – Miembros de la organización vinculados a tareas operativas sin participación en la toma de decisiones.

ASESORES FINANCIEROS – Miembros de la organización que ejerzan la tarea de asesoramiento financiero a clientes. Pueden ser parte del personal superior de la firma.

A. CONOCIMIENTO DEL PRESENTE MANUAL Independientemente de cual sea el rol que desempeñe, cualquier persona que cumpla funciones en REGUM deberá tener profundo conocimiento del presente manual. Para garantizar que ello ocurra se entregará una copia del mismo a cada empleado al momento de su incorporación a la empresa y de igual modo se le entregará cada una de las actualizaciones que se realicen a lo largo del tiempo. Se llevará un registro de la entrega de dicho manual debidamente firmado por quienes lo reciban.

B. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO De acuerdo a lo establecido por la normativa local y siguiendo las recomendaciones internacionales se designará a un miembro del personal superior en el cargo de Oficial de cumplimiento.

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Dicho miembro deberá acreditar la formación académica suficiente para desempeñarse en la posición así como un perfil de ética, integridad y buena reputación dentro de la industria. Las responsabilidades de dicha persona serán las siguientes:

Asegurar el cumplimiento con todas las regulaciones locales, mejores prácticas y requisitos establecidos por las entidades del exterior cuando corresponda.

Verificar la correcta aplicación del sistema integral de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que aquí se describe.

Coordinar los procedimientos, en relación a la prevención de lavado de activos y combate del financiamiento del terrorismo y la corrupción.

Mantener el mencionado sistema actualizado de acuerdo a los lineamientos que se dicten a nivel local o internacional, para lo cual es imprescindible su permanente capacitación en la materia.

Evaluar los antecedentes de las personas que ingresan a la institución.

Transmitir al resto de la organización el compromiso por las políticas y procedimientos que en el presente manual se enumeran y verificar la capacitación adecuada del personal en esta materia.

Reportar a las autoridades competentes cualquier actividad que resulte sospechosa de los delitos enumerados como precedentes del lavado de dinero, o de financiamiento de terrorismo.

Mantener confidencialidad sobre las operaciones en proceso de análisis y/o comunicadas a la UIAF.

C. REQUISITOS DEL PERSONAL SUPERIOR Todos los miembros del personal superior deberán cumplir con los requisitos de capacitación que exigen las autoridades competentes. Dentro del Proceso de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del Terrorismo, serán responsabilidades del Directorio entre otras: - Aprobar el Código de Conducta, disponer su cumplimiento y difusión, y aprobar sus actualizaciones. - Aprobar el Manual de Prevención de LA y FT y sus actualizaciones. - Designar al Oficial de Cumplimiento de la Institución.

D. CAPACITACION CONTINUA El personal, tanto sea superior como administrativo, deberá participar una vez al año de programas o charlas de capacitación referentes a las prácticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Dichas charlas podrán ser dictadas por recursos externos o internos de la propia empresa y se deberá conservar registro de las personas que participen del mismo, así como de los contenidos que se exhiban. En el caso del personal de la empresa vinculado a las tareas de asesoramiento financiero también aplicará la obligatoriedad de capacitación en aspectos relevantes de la coyuntura económico-financiera del momento, o en la aplicabilidad de nuevos productos financieros disponibles en los mercados. Al igual que en el caso anterior se llevará un registro de las personas que participen de dichos cursos, así como de los contenidos que se exhiban.

E. CODIGO DE CONDUCTA

Todos los empleados de la institución deberán respetar las políticas y delineamientos establecidos en el Código de Conducta así como los principios de ética adoptados.

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5. PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGECIA CON EL CLIENTE Se han definido las siguientes políticas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicarse a todos los clientes de forma de obtener un adecuado conocimiento de los mismos, así como del beneficiario final de la transacción. No se establecerán relaciones de negocios cuando no puedan aplicarse los procedimientos de debida diligencia establecidos a continuación.

A. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACION DE NUEVOS CLIENTES La entidad mantendrá relación únicamente con aquellas personas físicas o jurídicas que faciliten la información requerida así como toda la documentación necesaria para asegurar el completo conocimiento del cliente. La identidad de la contraparte deberá ser comprobada en todas las relaciones de negocio y se exigirá al momento de realizar una apertura de cuenta. Información requerida– PERSONA FISICA A partir de los contactos con el nuevo cliente se deberán obtener la siguiente información:

Nombre completo.

Fecha y lugar de nacimiento.

Tipo, número y lugar de emisión de documento de identidad y una copia del mismo

Estado Civil.

Si es casado: nombre del cónyuge o concubino reconocido judicialmente, tipo, número y lugar de emisión de documento de identidad.

Domicilio de residencia.

Teléfonos de contacto, dirección de e-mail.

Actividad profesional: profesión, cargo que ocupa, nombre de la empresa, antigüedad.

Participación en cargos públicos dentro del transcurso de los últimos cinco años.

Ingresos anuales aproximados.

Patrimonio aproximado.

Relación con otras instituciones de intermediación financiera. Se deberá dejar constancia si el cliente actúa por cuenta propia o en nombre de terceros. En todos los casos se solicitará para los registros una copia del documento de identidad que deberá estar vigente, presentar una foto del cliente y coincidir con el nombre completo proporcionado por el mismo. Información requerida – PERSONA JURIDICA Si el cliente es una persona jurídica el asesor financiero deberá obtener la identificación de los accionistas y de los directores/administradores a cargo, así como toda la información mencionada anteriormente para cada uno de ellos.

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Adicionalmente para todos los casos se solicitará una copia del estatuto social de la sociedad y los poderes de representación o administración (en caso de que correspondan). Asimismo, se deberá solicitar la información específica de la persona jurídica:

Razón social.

Denominación.

Fecha y lugar de constitución.

Documentación acreditante de la constitución en forma de la respectiva entidad y sus actuales autoridades y representantes

Número de identificación en el Registro Único Tributario o en el organismo correspondiente.

Dirección.

Actividad principal.

Volumen de ingresos anuales aproximados.

Estructura de propiedad y control de la sociedad, estableciendo quiénes son sus accionistas o propietarios, con participación mayor al 15% y dejando constancia de quién es el beneficiario final de la sociedad*

Constancia de inscripción en el Registro de Beneficiarios Finales * De acuerdo a la RNMV, art.192: “Se entiende por “beneficiario final” a la/s persona/s física/s que son las propietaria/s final/es o tienen el control final de la operativa de un cliente y/o la persona en cuyo nombre se realiza una operación”. Se deberán obtener los datos requeridos para Persona Física del beneficiario final así como para representantes y apoderados. Carpeta de clientes Para cada cliente se deberá elaborar un legajo que se mantendrá en las oficinas de la entidad y deberá contener lo siguiente:

- Ficha del cliente firmada - Contrato entre las partes debidamente firmado - Copia de documentos de identificación de titular de la cuenta. Para el caso de personas jurídicas se

deberá solicitar copia de documento de identificación de los administradores, representantes y beneficiario final.

- Copia de Estatutos y contratos sociales para clientes personas jurídicas. - Perfil y Estrategia de Inversión definidos para el cliente. - Formulario de KYC que incluya evaluación del perfil de inversión y evaluación de la categorización

del riesgo de LAFT - Control de Personas Políticamente Expuestas - Evidencia de control contra listas internacionales - Evidencia de control de búsqueda en la web y redes sociales

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Controles externos Se deberá realizar ciertos controles externos para verificar la veracidad de los datos proporcionados y para buscar posible información complementaria del cliente en cuestión. Asimismo deberán filtrarse los clientes en los listados locales e internacionales de personas restringidas

Listados de BANCO CENTRAL del URUGUAY: Dentro del sitio web de BCU (www.bcu.gub.uy), sección “Sistema Financiero/ Prevención Lavado de Activos / Listas de Control”

o Lista unificada ONU - Terrorismo o Personas Políticamente Expuestas (PEP) o Países no cooperantes (se debe filtrar la nacionalidad del cliente)

Listas de OFAC: Listado de SDN (Specially designated nationals and blocked persons list search) que administra la OFAC: http://sdnsearch.ofac.treas.gov/default.aspx

En caso de que el nombre del cliente aparezca en cualquiera de estos listados deberá dejarse constancia en el memorándum y dar aviso al oficial de cumplimiento.

Búsquedas en internet:

Internet es una fuente válida de informaciones que deberá ser utilizada por el personal para buscar datos del nuevo cliente y eventualmente de la fuente de ingresos que haya declarado. El motor de búsqueda “GOOGLE” (www.google.com) será utilizado como principal fuente de dichas informaciones, colocando como parámetros de búsqueda:

o El nombre completo del cliente. o El nombre del cónyuge/concubino (en caso de tenerlo). o El nombre de la empresa que eventualmente figure como origen de los fondos.

La configuración del buscador deberá permitir encontrar resultados de cualquier fecha, en cualquier idioma y de cualquier país. La búsqueda deberá realizarse tanto para la opción “web” como para la opción de “noticias”. En caso de encontrar información relevante que amerite comentarios los mismos deberán ser tenidos en cuenta en la categorización del cliente.

Búsquedas en redes sociales:

Si bien las redes sociales son parte de internet y podrían estar enmarcadas en el punto anterior se requerirá una búsqueda específica del nombre del cliente en la red social LINKED IN, como método para verificar las calificaciones profesionales y el pasado laboral de la persona.

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Actualizaciones de información - La información mencionada en los puntos anteriores deberá actualizarse con frecuencia ANUAL siendo responsabilidad del oficial de cumplimiento dejar constancia de dicha actualización, aún cuando no haya ningún tipo de modificación en los registros. Rechazo de nuevos clientes - REGUM no brindará ningún servicio de asesoramiento a aquel individuo que se niegue a brindar información respecto a su actividad profesional o al origen de los fondos involucrados en el proceso de inversión o no se pudiere aplicar los procedimientos de debida diligencia. Se rechazará a aquellos clientes que sean detectados en las listas de terrorismo mencionadas anteriormente (ONU/OFAC), o que aparezcan involucrados en noticias referentes a actividades ilícitas de acuerdo a lo estipulado en los “delitos precedentes del lavado de activos” del punto 3 del presente manual. Finalmente la entidad podrá rechazar como clientes a aquellas personas que luego de presentar toda la documentación solicitada no logren demostrar el legítimo origen de los fondos. En estos casos el Oficial de cumplimiento deberá contactarse con la UIAF y seguir el procedimiento establecido en el presente manual para el reporte de operaciones sospechosas.

B. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEPs) – Art. 208 RNMV

Se entiende por “personas políticamente expuestas” a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. Las relaciones con personas políticamente expuestas, sus familiares y asociados cercanos deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia intensificados descritos en el presente manual hasta cinco años de dejar el cargo político.

C. CATEGORIZACION DE CLIENTES Se realizará para cada cliente una categorización de riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a partir de distintos factores y variables:

A. Conocimiento previo del Cliente: Refiere al nivel de información que se tenga del cliente previamente a establecer la relación comercial

B. Origen de Fondos: Se deberá categorizar el riesgo de acuerdo a la procedencia de los fondos y del conocimiento del origen de los fondos.

C. Jurisdicción Territorial: Se refiere al riesgo de LA/FT asociado a las zonas geográficas que presentan históricamente índices importantes de este tipo de delitos o sin controles suficientes para la prevención de este tipo de actividades ilícitas.

D. Identificación de los beneficiarios finales: refiere a la identificación del beneficiario final de la operación de la cuenta

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E. Tipo de Negocio o Actividad: Refiere al tipo de exposición al riesgo de LAFT de la actividad económica del cliente

F. Volumen de transferencias: Se categorizará el riesgo conforme a la cantidad de transferencias anuales realizada.

G. Nivel de Exposición Política: Se deberá determinar si el cliente es PEP o personas vinculadas a él lo son

H. Personas vinculadas: Se identificarán aquellas cuentas en las que los directores, accionistas o personal superior son los beneficiarios finales de las cuentas.

Cada uno de los elementos detallados más arriba es valorado para cada cliente de acuerdo a una ponderación preestablecida en la Matriz de Riesgo. La tabla que se presenta a continuación deberá ser utilizada por el asesor financiero para categorizar al cliente. Esta categorización será posteriormente verificada por el oficial de cumplimiento. Se deberá completar la tabla de la siguiente forma: Para cada factor se asignará un valor que cuantifique el riesgo calificando el mismo en bajo, medio o alto de acuerdo al cumplimiento o no del factor. En caso de que no corresponda cuantificar el criterio se completará la columna “N/A”. Al final se deberá sumar y categorizar al cliente de acuerdo al total del puntaje asignado de riesgo y el parámetro determinado para cada uno (bajo: < 30; medio: entre 30 y 50, alto: >50). No obstante, serán considerados como de mayor riesgo:

a) las relaciones comerciales y operaciones con clientes no residentes que provengan de países que o cumplen con los estándares internaciones en materia de LAFT

b) las personas políticamente expuestas así como sus familiares y asociados cercanos c) todas aquellas operaciones que se realizan en circunstancias inusuales conforme a los usos y

costumbres de la respectiva actividad

En el caso de que el cliente sea categorizado con riesgo medio o alto se deberán ejecutar los correspondientes procedimientos de debida diligencia intensificados que se presentan en el presente manual. Ver Matriz de Evaluación del Riesgo de Lavado de Activos en Anexo IV.

D. PROCEDIMIENTOSDE DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADOS Para aquellos clientes categorizados en las categorías de medio y alto riesgo se deberán aplicar procedimientos especiales de debida diligencia.

Para aquellos clientes categorizados como riesgo medio se deberán realizar los siguientes procedimientos de debida diligencia intensificados:

- Mayor frecuencia en el contacto con el cliente

- Comprobantes adicionales para corroborar el origen de fondos

- Obtener evidencias para movimientos significativos de la cuenta

Para aquellos clientes categorizados como riesgo alto se deberán realizar los siguientes procedimientos de debida diligencia intensificados:

- Obtener la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la institución - Elaborar un informe circunstanciado en el que se incluirá el perfil de actividad asignado para

monitorear adecuadamente las transacciones del cliente que contenga la situación patrimonial,

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económica y financiera o justificar el origen de los fondos manejados por el cliente (contar con estados contables con informe de Contador Público, declaraciones de impuestos, estados de responsabilidad, actas de distribución de utilidades, contratos de compraventa u otra documentación que cumpla con lo señalado). Se deberá contar con copias de las declaraciones juradas o documentación equivalente presentadas ante la administración tributaria correspondiente.

- Mayor frecuencia en el contacto con el cliente - Aumentar la frecuencia de actualización de la información del cliente - Realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y frecuencia

de los controles aplicados. - Comprobantes adicionales para corroborar el origen de fondos - Obtener evidencias para movimientos significativos de la cuenta

E. EXAMEN DE OPERACIONES

Se prestará especial atención a aquellas transacciones que resulten inusuales o complejas o de gran magnitud y se dejará constancia escrita de:

i. los controles y verificaciones que realicen para determinar sus antecedentes y finalidades y ii. las conclusiones del examen realizado, en las que se especificarán los elementos que se

tomaron en cuenta para confirmar o descartar la inusualidad de la operación.

6. MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) El directorio del Banco Central del Uruguay creó la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) por resolución de fecha 20/12/2000. Dentro de sus cometidos tiene el combate y la prevención de los delitos de lavado de activos y de financiamiento de terrorismo. En el ejercicio de este cometido la UIAF emitió la comunicación 2002/198, de fecha 4 de Noviembre de 2002, en donde se encuentra la guía de transacciones sospechosas o inusuales que deberá ser tenida en cuenta por todo el personal. Se adjunta en el Anexo correspondiente la guía de transacciones sospechosas o inusuales. Asimismo la comunicación 2012/191, de fecha 9 de Noviembre de 2012 complementa la comunicación anterior generando la “Guía de operaciones de riesgo y señales de alerta relacionadas con el financiamiento del terrorismo”. Por su parte la UIAF pone a disposición de los sujetos controlados por el Banco Central del Uruguay los formularios que deberán ser completados y enviados de inmediato a la UIAF en caso de que alguna de las transacciones/operaciones sean detectadas por el personal. Se adjunta en el anexo correspondiente el formulario ROS en formato físico que se deberá presentar ante operaciones sospechosas que deban ser reportadas. En caso de alguna operación sospechosa, se deberá informar de inmediato al Oficial de cumplimiento quien evaluará la situación y será el responsable por completar los formularios y enviarlos al Banco Central si se confirma la sospecha, en cualquier caso deberá siempre conservar una carpeta confidencial con los antecedentes y los motivos de sospecha o las evidencias que demuestran la forma en que se procedió.

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Bajo ningún concepto se podrá poner en conocimiento de las personas involucradas o de terceros acerca de las actuaciones o informes que se realicen o produzcan en cumplimiento del deber de informar o en respuesta a una solicitud de información formulada por la UIAF.

Una copia del Formulario de reporte presentado, así como la constancia de su recepción emitida por la UIAF, deberán conservarse junto con los documentos y antecedentes de las actuaciones que respaldan el contenido del reporte, por los plazos previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes para los distintos sujetos obligados.

A. DEBER DE INFORMAR SOBRE BIENES VINCUALDOS CON EL TERRORISMO

Se deberá informar a la UIAF la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades asociadas, confeccionadas en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, para impedir el terrorismo y su financiamiento así como la proliferación de armas de destrucción masiva;

ii. haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera.

7. RESGUARDO DE DATOS Se deberá resguardar toda la documentación respaldante de la identificación y conocimiento de los clientes. Incluyendo la información proporcionada por el cliente, las notas de verificación de la información realizada por el asesor e informes del Oficial de Cumplimiento. El Responsable de la Información será el responsable por el resguardo de datos, software y documentación sin perjuicio de la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento en cuanto a la verificación de las políticas y su aplicación. En el manual de Resguardo de Datos, Software y Documentación de la institución se detallan las acciones necesarias para obtener un adecuado resguardo y preservación de la documentación así como los principios y procedimientos para el resguardo de la información.

8. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN Se deberán conservar los registros de todas las operaciones realizada con los clientes y para los clientes, así como toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia, por un plazo mínimo de 5 años después de terminada la relación comercial.

9. VIOLACIONES DE LAS POLITICIAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION

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14 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El incumplimiento de las disposiciones en el presente Manual será pasible de sanciones, tomando en cuenta la participación de las personas obligadas a cumplirlo. Se considera falta, la violación de cualquiera de las normas contenidas en el presente Manual, ya sea a título culposo o doloso. El presente documento debe ser comunicado a todo el personal, y el Oficial de cumplimiento conservará registros de la entrega de los mismos a todos los miembros de la empresa. La violación de los procedimientos aquí estipulados se considerará una falta grave y será evaluada por el personal superior de la empresa para tomar las medidas que eventualmente correspondan.

10. ACTUALIZACIÓN Y MEJORAS AL MANUAL Las presentes políticas y procedimientos serán actualizados o modificados bajo recomendación de los responsables del sistema o ante nueva legislación o normativa que así lo amerite.

11. INFORMACIÓN DE CONTROL

Versión Fecha Responsable

01.00 30/11/2016 Rodolfo Grela

02.00 30/04/2019 Rodolfo Grela

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ANEXO I: NORMATIVA APLICABLE LEYES Ley 19.574 Ley integral contra Lavado de Activos (promulgada el 20/12/2017). Incorpora como delito precedente del Lavado de Dinero la evasión fiscal.

Ley 18.494 de 5 de junio de 2009 Ley No. 18.026 de 25 de setiembre de 2006 - Artículo 28 Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 Disponese que todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las transacciones que resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal, se plateen complejas o involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. Decreto-Ley 14294 del 31 de octubre de 1974 ESTUPEFACIENTES. SE REGULA SU COMERCIALIZACION Y USO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE LAS DROGAS. (Con las modificaciones vestablecidas por las leyes 16.736 del 5 de enero de 1996; 17.016 del 22 de octubre de 1998 y 17.343 del 25 de mayo de 2001) Ley 16579 de 21 de setiembre de 1994 Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Apruébase la misma, adoptada en la ciudad de Viena, suscrita por la República Oriental del Uruguay. Ley 17060 de 23 de diciembre de 1998 Díctanse normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción). DECRETOS Decreto 86/005 del 24 de febrero de 2005 Se define alcance de las obligaciones previstas en la Ley N° 17.835 Decreto 139/001 del 26 de abril de 2001 Agregase el Artículo que se determina al Decreto 398/99, referido al trámite a seguir en ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley 17.016. Decreto 82/001 del 8 de marzo de 2001 Se crea el "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" dependiente de la Junta Nacional de Drogas. Decreto 242/000 del 22 de agosto de 2000 Junta Nacional de Drogas. Se modifica el Decreto 346/99 en la redacción dada por el Decreto 170/00.

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY: Artículo 207 a 2018 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, aplicables a Asesores de Inversión

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16 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Comunicación 2002/198 – GUIA DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES Comunicación 2018/294 – GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADAS CON LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. Comunicación 2012/191 – GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Comunicación 2010/216 – GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO Y SEÑALES DE ALERTA PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA COMPRAVENTA, CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN, INVERSIÓN U OTRAS TRANSACCIONES QUE INVOLUCREN INMUEBLES.

ANEXO II: MATRIZ DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

N° FACTOR

El cliente fue referenciado por un contacto de la entidad/

Cliente antigüedad menor a 2 años 5

No existe conocimiento previo del cliente / Conocimiento

del cliente menor a 1 año 15

B Origen de Fondos Fondos transferidos desde institución bancaria 0 Fondos transferidos desde institución cambiaria 20 Fondos transferidos desde otro tipo de institución 20

C Jurisdicción Territorial Países no incluídos en las categorías siguientes 0

Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irak,

Guyana, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen

Paises BONT

20 Corea del Norte, Irán 50

D

Identificación/Validación

/Control sobre los

beneficiarios finales

Estructuras simples (Personas físicas y personas juridicas con

BF personas fisicas directos )0 Estructuras complejas (sociedades vehiculos) 15

Estructuras complejas en los que el beneficiario final es

dificil de identificar o verificar. Ejemplos: Trust,

Fundaciones, otras.

50

ETipo de negocios o

actividad económicaActividades no incluídas en las categorías siguientes 0

Hoteles y agencias de viaje.

Comercializadoras/arrendadoras de vehículos automotores,

embarcaciones y aeronaves.

Constructoras.

Comercializadoras o agencias de bienes raíces.

Estaciones de gasolina.

Empresas ubicadas en zonas francas.

20

Clientes que manejan fondos de terceros

Casinos, Salas de juego e Hipódromos

Remesadoras de fondos

Organizaciones No Gubernamentales

Productores, comerciantes y distribuidores de armas

Comerciantes y distribuidores de metales preciosos

Comerciantes de antigüedades

Casas de remate

Agencias de Viaje

Rematadores Públicos

Inmobiliarias

Clubes de Fútbol, contratistas de futbol y actividades afines.

Casas de cambio

50

F

Volumen de

transferencias

(ingresos/egresos) a

bancos del exterior

Menos de 6 transferencias al año 0 Entre 6 y 11 transferencias al año 15Mas de 12 transferencias al año o los movimientos netos son

el 50% de los AUM 50

GNivel de exposición

PolíticaEl cliente no es PEP 0 El cliente tiene familiares PEP 20 El cliente es PEP o lo fue en los últimos 5 años 50

H Personas vinculadas N/A 0 El cliente es persona vinculada de la institución 20 N/A 0

0MARGEN DE RIESGO

BAJO

Riesgo

Asignado

RIESGO DE LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

MATRIZ DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Conocimiento del Cliente

/ Antigüedad de la

relacion con el cliente

A

FACTORES DE RIESGO ESCALA DE INCIDENCIA DEL RIESGO

ALTOMEDIO

MENOR A 20 MAYOR A 20 MAYOR A 50

Conocimiento directo del Cliente. Conocimiento del cliente

mayor a 2 años0 N/A -

ANEXO III: GUIA DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES SEGÚN BCU

A. Operaciones de inversión.

1) Compra de valores para ser mantenidos en custodia en la institución, que no guardan relación con la

actividad o el nivel de vida del cliente.

2) Clientes que solicitan servicios de administración de inversiones, donde el origen de los fondos no es

claro o no resulta consistente con la actividad o nivel de vida del cliente.

3) Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.

4) Operaciones de compra-venta de valores sin un objetivo claro y en circunstancias que resultan poco

usuales.

5) Operaciones importantes o inusuales con valores al portador.

6) Cliente que exhibe una inusual preocupación acerca de la confidencialidad.

7) Cliente que exhibe una inusual falta de preocupación respecto a los riesgos y costos de la transacción.

B. Guía de operaciones riesgo y señales de alerta en actividades inmobiliarias

El BCU por intermedio de la U.I.A.F. ha dictado la guía de transacciones que se presenta a continuación, con

el objetivo de colaborar en la detección de patrones sospechosos o inusuales en el comportamiento de los

clientes habituales u ocasionales de los sujetos obligados a informar. La guía refiere a tipologías de

comportamiento de los clientes -habituales u ocasionales- de los sujetos obligados a informar, que realicen

actividades relacionadas con la compraventa, construcción, promoción, inversión u otras transacciones que

involucren inmuebles de cualquier tipo. La misma no reviste carácter exhaustivo, sino que sólo constituye

una recopilación de tipologías o patrones de transacciones que podrían estar vinculadas con operaciones de

lavado de activos provenientes de actividades delictivas o financiamiento del terrorismo. Debe tenerse en

cuenta que la mera ocurrencia de alguna de las transacciones o señales de alerta contenidas en la presente

lista, no implica necesariamente que la misma sea parte de un proceso de lavado de activos o

financiamiento del terrorismo, ni tampoco que deba ser reportada automáticamente a la UIAF, sino que se

trata de operaciones que deben ser objeto de un análisis especial a efectos de descartar su vinculación con

actividades irregulares.

En caso que, luego de realizado ese análisis más detallado, la transacción se presente como inusual para los

usos y costumbres de la actividad de que se trate, o que no surja una justificación económica o legal

evidente, o que se plantee con una complejidad inusitada o injustificada, o si, a juicio del sujeto obligado,

existe alguna sospecha sobre la ilicitud de los activos involucrados, la transacción debe ser reportada

inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

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INTRODUCCIÓN

El Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (Financial Action Task Force – FATF) ha publicado

ladenominada “Guía del Enfoque Basado en Riesgos para Combatir el Lavado de Activos y el

Financiamiento1 Básicamente, se han recopilado tipologías publicadas por organismos internacionales y

países que cuentan con amplia experiencia en la materia (por ejemplo, España), las que han sido

complementadas con algunas tipologías propias.

COMUNICACION Nº 2010/216 Banco Central del Uruguay – 2 del Terrorismo – Principios y Procedimientos

de Alto Nivel para Agencias Inmobiliarias”, donde se establece que las categorías de riesgos más

comúnmente usadas con relación al sector inmobiliario son los siguientes:

I. Riesgo relacionado con el país o ubicación geográfica: que considera elementos como la ubicación

geográfica del/los inmueble/s con respecto al comprador y la ubicación geográfica o país de origen

del comprador y del vendedor.

II. Riesgo relacionado con el cliente: que se deriva de los antecedentes, actividad, transparencia y otras

características de las persona físicas o jurídicas con las que se realiza una transacción.

III. Riesgo relacionado con la transacción: que se relaciona con los factores relativos al tipo de

inmueble, las partes que participan en la transacción y el financiamiento de la misma.

Para facilitar su consulta, la guía de riesgo y señales de alerta que se presenta a continuación ha sido

confeccionada siguiendo las categorías de riesgo mencionadas.

C. GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO y SEÑALES DE ALERTA

1) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

1.1) Transacciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas o provenientes de:

i) países o territorios que no integren el GAFI, GAFISUD u otros organismos similares, o que hayan

sido identificados por éstos como carentes de leyes adecuadas o no cooperadores en el combate al

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

ii) países o territorios que sean considerados paraísos fiscales o en los que rijan normas de secreto

que puedan dificultar el adecuado conocimiento de los verdaderos beneficiarios finales de las

operaciones y/o el origen de los fondos utilizados.

iii) países o territorios identificados por fuentes confiables por sus niveles considerables de

corrupción u otra actividad delictiva.

El documento completo está publicado en la página web del Banco Central del Uruguay:

www.bcu.gub.uy/ Lavado de Activos/Documentos.

En la página web del Banco Central del Uruguay se publica una lista de los países que integran el

GAFI y otros grupos similares, así como las sanciones o advertencias emitidas por estos grupos

(www.bcu.gub.uy/Lavado de Activos/Listas de Control).

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20 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

La Guía de Enfoque de Riesgos publicada por el GAFI (ver Introducción) define como “Fuentes

confiables" a: “… la información producida por organismos bien conocidos que generalmente se

consideran serios y que ponen a disposición dicha información pública y ampliamente. Además del

Grupo de Acción Financiera y los organismos regionales del estilo de la FATF, dichas fuentes pueden

incluir, pero no se limitan, a organismos supranacionales o internacional, por ejemplo el Fondo

Monetario Internacional, el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, así como también

organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales nacionales. La información

proporcionada por estas fuentes confiables no tiene el efecto de una ley o reglamento y no debe

considerarse como una determinación automática de que algo es de un riesgo más elevado.”

iv) países o territorios que han sido objeto de sanciones internacionales, embargos o medidas

similares emitidas por las Naciones Unidas (ONU) por su vinculación con actividades terroristas.

1.2) Transacciones en las que se utilicen fondos provenientes de cualquiera de los países o territorios

mencionados en el numeral anterior.

2) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON EL TIPO DE CLIENTE

2.1) Transacciones que se realicen a nombre de personas que presenten evidentes indicios de carecer de la

capacidad económica necesaria para tales adquisiciones o que, sin una razón clara, se realicen a nombre de

menores de edad o personas que presenten signos de discapacidad mental.

2.2) Transacciones en las que participen -directamente o a través de sociedades-personas incluidas en la

definición de personas políticamente expuestas (PEP) o sus allegados.

2.3) Transacciones en las que los intervinientes presenten las siguientes características:

i) personas físicas que hayan sido procesadas o condenadas por delitos precedentes del lavado de

activos o sobre las que existan sospechas respecto de su presunta relación con actividades delictivas,

ii) personas físicas que estén relacionadas con las anteriores por lazos familiares, profesionales, de

origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia de representantes o apoderados,

etc.).

iii) personas físicas o jurídicas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (p.e. apartado

de correos, sedes compartidas, estudios profesionales, etc.), o con datos supuestamente falsos o de

probable no certeza.

iv) personas jurídicas que no realicen actividades o cuya única actividad conocida sea la inversión en

inmuebles para tenencia de los mismos o cuando no parezca existir una relación entre las

características de la operación y la actividad realizada por la empresa compradora

v) Fundaciones o Asociaciones Civiles u otras organizaciones sin fines de lucro, cuando las

características de la operación no se correspondan con los objetivos de la entidad.

2.4) Transacciones en las que existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, o

cuando participen intermediarios de cualquier tipo que intenten ocultar la identidad del beneficiario final de

la operación, o cuando se utilicen sociedades o fideicomisos para intentar impedir el acceso a la información

sobre la verdadera titularidad de la persona o entidad compradora.

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21 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

2.5) Transacciones en las que se realizan arreglos entre compradores que permiten la introducción de

terceros desconocidos en la última etapa, formalizándose la operación a su nombre (por ejemplo, venta o

transmisión de derechos sobre inmuebles que no han sido entregados aún a su comprador, o de boletos de

reserva sobre inmuebles en fase de obra, etc.).

2.6) Transacciones en las que los participantes demuestren un gran interés por realizarla muy rápidamente,

sin que exista causa que lo justifique, no prestando atención a las características de los bienes objeto de la

operación -calidad de construcción, situación, plazos de entrega, etc.- ni a las condiciones financieras de la

misma (precio, condiciones de pago).

3) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON EL TIPO DE TRANSACCIÓN

3.1) Transacciones de compra-venta de bienes inmuebles que se concretan por un precio significativamente

diferente al de mercado (operaciones subvaluadas o sobrevaluadas).

3.2) Varias transacciones relacionadas en las que participa una misma persona física o jurídica interviniente.

Así como aquellas realizadas por grupos de personas que puedan estar relacionadas entre sí (por lazos

familiares, por lazos profesionales, por personas de una misma nacionalidad, por personas en las que exista

coincidencia en el domicilio o coincidencia de representantes o apoderados, etc.).

3.3)Transacciones realizadas en forma sucesiva, respecto del mismo bien inmueble, en plazos relativamente

cortos y presentando cambios significativos en el valor total de la operación -un incremento o disminución

del precio respecto del valor de adquisición- sin que exista una explicación razonable para ello.

3.4) Venta de inmuebles realizadas inmediatamente antes de un embargo o declaración de insolvencia.

3.5) Transacciones en las que el valor de la propiedad vendida no condice con el perfil del cliente que

aparece como comprador de la misma.

3.6) Transacciones formalizadas mediante contrato privado en los que no exista intención de elevarlo a

público, o aunque dicha intención exista, no sea elevado finalmente.

3.7) Transacciones abonadas total o parcialmente con grandes sumas de dinero en efectivo.

3.8) Transacciones en las que los fondos para su cancelación -total o parcial- sean provenientes de un

préstamo realizado por una tercera persona o entidad, especialmente en los siguientes casos

i. cuando se utilicen préstamos complejos u otros medios de financiación que no resulten

transparentes, fuera de los préstamos concedidos por instituciones financieras reguladas.

ii. cuando los fondos del préstamo provengan de fuentes inusuales -por ejemplo fondos obtenidos de

personas desconocidas u organizaciones inusuales- o de países identificados por su riesgo

geográfico.

iii. cuando los fondos provengan de préstamos con garantías constituidas en efectivo o dichas garantías

se encuentren depositadas en el extranjero.

iv. cuando existan dudas sobre la veracidad de la documentación que respalda el préstamo obtenido.

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GUÍA DE OPERACIONES DE RIESGO Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADAS CON LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. Las señales de alerta que se presentan a continuación han sido ordenadas en función de la ubicación geográfica, el tipo de cliente y el tipo de transacción:

1) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA

1.1) Transacciones en las que intervengan personas físicas o jurídica das domiciliadas o provenientes de: a) Países o territorios en los que los regímenes tributarios imponen altas cargas impositivas a sus residentes b) Países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula Tributación (BONT), de acuerdo a la lista confeccionada por la Dirección General Impositiva 1.2) Apertura de cuentas bancarias, transacciones financieras o comerciales de cualquier tiempo, siempre que le origen o el destino de los fondos involucre a cualquiera de los países o territorios mencionados en el punto anterior. 1.3) Apertura de cuentas bancarias relacionadas con el cierre previo de cuentas en jurisdicciones que han sufrido una modificación significativa y material en el régimen fiscal

2) RIESGOS Y SEÑALES DE ALETA RELACIONADOS CON EL CLIENTE 2.1) Preocupación persistente del cliente por conocer los informes que deben ser presentados a las autoridades fiscales, así como las condiciones que deben cumplirse para que se encuentre incluido en los reportes con fines tributarios. 2.2) Cliente que oculta u omite declarar una residencia fiscal 2.3) Reticencia del cliente a presentar información y documentación que permitirían valorar su situación con fines fiscales 2.4) Cliente que no posee vínculos familiares o de algún otro tipo en Uruguay, desarrolla sus actividades y mantiene su patrimonio en el exterior y solicita la apertura de una nueva cuenta. 2.5) Cliente que utiliza vehículos jurídicos con estructuras de propiedad complejas, especialmente cuando esa estructura la integran entidades constituidas en varias jurisdicciones. 2.6) Cliente que solicita la creación o utiliza fideicomisos, cuando el único fin parece ser ocultar la propiedad de activos o rentas a las autoridades fiscales locales o del exterior.

3) RIESGOS Y SEÑALES DE ALERTA RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES 3.1) Cliente que canaliza o intenta canalizar fondos por montos que resultan incompatibles con la situación económica, financiera y patrimonial que surge de la documentación fiscal presentada. 3.2) Cuentas que utilizan casi exclusivamente para recibir fondos desde el exterior e inmediatamente son transferidos a otras jurisdicciones, no resultando razonable la explicación de los motivos por los cuales se utiliza la cuenta en Uruguay para triangular las operaciones en lugar de transferir los fondos directamente entre otras jurisdicciones. 3.3) Documentación de despaldo de transacciones que no permite explicar razonablemente los fondos canalizados por el cliente. 3.4) Movimientos de fondos realizados entre partes vinculadas que se intentan explicar mediante contratos en los que se fijan precios de transferencia por productos o servicios, cuando no es posible verificar razonablemente que el producto haya sido entregado o el servicio prestado. 3.5) Transacciones comerciales efectuadas a precios que notoriamente están fuera de precio de mercado 3.6) Documentación de respaldo de transacciones comerciales que presentan carencias en el cumplimiento de sus requisitos formales y/o que generan dudas sobre su veracidad 3.7) Solicitud de préstamos que se garantizan con depósitos por un monto equivalente (préstamos back to back) sin que exista una justificación razonable. 3.8) Ingresos y egresos de fondos que se canalizan casi exclusivamente en efectivo, cuando es usual que en el negocio desarrollado por el cliente se utilicen otros tipos de instrumentos. 3.9) Ingresos y egresos de fondos que se canalizan por vías informales o indirectas, con la finalidad de ocultarlos de las autoridades.

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Versión: 02.00 Fecha: 30/04/2019

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ANEXO IV: REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

FORMULARIO B

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (Artículos 1º, 2º y 17º de la Ley Nº 17.835 en la redacción dada por el Art. 1º de la Ley Nº 18.494)

FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE REPORTES EN PAPEL POR PARTE DE SUJETOS OBLIGADOS CONTROLADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Reporte No.___________________ (Para uso exclusivo del Banco Central del Uruguay)

Fecha del reporte:

Datos de la persona que reporta

Institución que reporta:

Domicilio: Teléfono:

Oficial de Cumplimiento u otra autoridad que suscribe el ROS:

Documento de identidad:

Firma: __________________________________

Reporte ROS nuevo: Complemento ROS anterior: Fecha de presentación: ROS anterior

Fecha de recibido UIAF: Firma: ____________________ Nombre y cargo: ________________

(Para uso exclusivo del Banco Central del Uruguay)

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Versión: 02.00 Fecha: 30/04/2019

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I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS VINCULADAS DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN REPORTADA

Tipos de vínculos:

1. Persona física o jurídica titular de una cuenta bancaria o que realizó o intentó realizar la operación reportada 2. Autoridad, representante, apoderado o beneficiario final de otra de las personas reportadas: (Indicar en Observaciones) 3. Ordenante de transferencias de fondos a un cliente de la institución reportante 4. Beneficiario de transferencia de fondos ordenada por un cliente de la institución reportante 5. Persona que deposita o retira fondos en cuentas de clientes 6. Otro tipo de vínculo

País documento

Tipo Número

Documento Nombre completo o

razón social Nacionalidad

Actividades declaradas

País(es) donde se desarrollan las actividades // Domicilio, ciudad y país de residencia

Vinculo Observaciones

Indicar Indicar

Indicar

Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

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Indicar Indicar Indicar Indicar

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Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

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Versión: 02.00 Fecha: 30/04/2019

25 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

II - IDENTIFICACIÓN DE OTRAS PERSONAS VINCULADAS AL REPORTE

Tipos de vínculos:

1. Persona física o jurídica titular de una cuenta bancaria o que realizó o intentó realizar la operación reportada 2. Autoridad, representante, apoderado o beneficiario final de otra de las personas reportadas: (indicar) 3. Ordenante de transferencias de fondos a un cliente de la institución reportante 4. Beneficiario de transferencia de fondos ordenada por un cliente de la institución reportante 5. Persona que deposita o retira fondos en cuentas de clientes 6. Otro tipo de vínculo

País documento

Tipo Número

Documento

Nombre completo o

razón social Nacionalidad

Actividades declaradas

País(es) donde se desarrollan las actividades / Domicilio, ciudad y país de residencia

Vinculo Observaciones

Indicar Indicar

Indicar

Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

Indicar Indicar Indicar Indicar

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Versión: 02.00 Fecha: 30/04/2019

26 BELWYR S.A. | Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

III – CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Indicar si se presentan algunas de las siguientes características en relación con la operación y/o las personas reportadas:

Personas reportadas se encuentran en la lista de la ONU

Personas reportadas se encuentran en otras listas internacionales o en información de prensa u otro tipo de información que las vincula con el lavado de activos o sus delitos precedentes.

Operaciones reportadas están vinculadas con personas que se encuentran en la categoría de Personas Políticamente Expuestas, o son familiares o asociados a una persona de esta categoría.

Existen indicios que podrían vincular a los fondos o las personas con actividades terroristas o su financiamiento.

Persona reportada maneja fondos de terceros y se negó a brindar información sobre sus clientes o la información proporcionada no justifica las operaciones a juicio de la institución.

Cliente fragmentó y/o estructuró las operaciones y no se obtuvo información razonable sobre las causas de la fragmentación y/o estructuración.

Movimientos de fondos incompatibles con el patrimonio, las actividades económicas o la ocupación del cliente y a juicio de la institución reportante no se obtuvo una justificación razonable sobre los desvíos.

Personas reportadas presentaron documentación y/o información presumiblemente falsa.

Movimientos de fondos vinculados con países que no integran el GAFI o sus organismos regionales, o con países que han sido sancionados por estos organismos o son objeto de medidas especiales por no aplicar suficientemente las Recomendaciones de GAFI, y los mismos no fueron justificados.

Solicitud de apertura de cuentas o realización de transacciones que fueron rechazadas por falta de información, inconsistencia de información u otras causas.

Se presentan características diferentes a las anteriores, que se detallan en la descripción de la operación reportada. (Parte V del Reporte)

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IV – PERFIL DE LA OPERACIÓN REPORTADA

Fecha o período en que se realizó o intentó realizar:

Desde: (día/mes/año) Hasta:

Zona geográfica involucrada: Uruguay Lista de Departamentos: Indicar

(Indicar principal en cada caso) Exterior Lista Países: Indicar

Tipo de producto o transacción financiera involucrada:

Efectivo Cuenta corriente Caja de ahorros Depósito a plazo fijo Transferencias locales Transferencias internacionales Cheques de viajero Compraventa y/o canje de moneda Compraventa de metales preciosos Inversiones en títulos Tarjeta de crédito Póliza de seguro de vida Créditos al consumo, hipotecarios, cancelaciones anticipadas Instrumentos derivados Ninguno

Otros Especificar

Moneda: Importe:

Si hay una cuenta involucrada indicar el o los números:

Actividad no financiera involucrada:

Inversiones en inmuebles rurales Inversiones en inmuebles urbanos Comercio exterior Producción agropecuaria Otros negocios rurales Actividades industriales Comercio mayorista Comercio al por menor Organizaciones de eventos y/o intermediación deportiva

Otros Especificar:

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V - DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN REPORTADA. Parte A) Detalle de las características de la operación reportada Detallar en forma clara y precisa las circunstancias o indicios que condujeron al reportante a calificar las transacciones como inusuales, sin justificación económica o legal evidente, con una complejidad inusitada o injustificada, o de ser sospechosas de estar relacionadas con activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. (Art. 1º y 2º Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 en la redacción dada por el art. 1 de la Ley Nº 18.494). En caso de informar la presunta existencia de bienes vinculados con el terrorismo (Art. 17 de la Ley Nº 17.835) se detallarán los elementos tenidos en cuenta para tal presunción.

Parte B) Detalle de la documentación que se adjunta Detallar en forma clara y precisa la documentación vinculada con la operación reportada que se remite (Ejemplo: copia de documentos de identificación, información sobre conocimiento de cliente, copia de documentación de respaldo de movimientos de fondos, estados de cuenta, etc.)

NOTAS: 1) Los Formularios de reporte se encuentran disponibles -en formato Word- en la página web del Banco Central del Uruguay (en la dirección www.bcu.gub.uy ir a Lavado de Activos/Reporte de Operaciones Sospechosas - Formularios). 2) Se deberá completar el Formulario escribiendo en las casillas sombreadas, las que ajustarán su tamaño según la longitud del texto que se incorpore. Haciendo doble click en las casillas en las que figura la palabra “Indicar”, se brinda una lista de opciones para facilitar el llenado del Formulario. 3) Una vez completado, impreso y firmado, el original de este Formulario y la documentación anexa deberán ser presentados ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay -Diagonal Fabini 777, 8° piso, Montevideo-, por la persona que reporta o su representante, exhibiendo los documentos probatorios de identidad correspondientes.

4) Una copia del Formulario de reporte presentado, así como la constancia de su recepción emitida por la UIAF, deberán conservarse junto con los documentos y antecedentes de las actuaciones que respaldan el contenido del reporte, por los plazos previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes para los distintos sujetos obligados.

5) Por consultas sobre el Formulario de reporte o el procedimiento a seguir para su presentación, las vías de contacto de la Unidad de Información y Análisis Financiero son las siguientes: Correo electrónico: [email protected] Fax: (+5982) 2901 65 40 Teléfonos: (+5982) 19671835 ó (+5982) 19671843 Por carta a: Diagonal Fabini 777 - C.P. 11100 – Montevideo – Uruguay

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ANEXO V: SITIOS DE INTERES Y CONSULTA PERMANENTE El establecimiento de las políticas y procedimientos ha tomado como referencia publicaciones y comunicados de entidades internacionales especializadas en estos asuntos. Algunas de ellas son: OECD (Organisation for economic co-operation and development) www.oecd.org FATF (Financial action task force) / GAFI (Grupo de acción financiera) www.fatf-gafi.org GAFISUD www.gafisud.info BANCO CENTRAL del URUGUAY www.bcu.gub.uy FINCEN (Financial crimes enforcement network) www.fincen.gov OFAC (Office of foreign assets control) http://www.treasury.gov/about/organizational-structure/offices/Pages/Office-of-Foreign-Assets-Control.aspx

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ANEXO VI: ABREVIATURAS Y GLOSARIO

BCU Banco Central del Uruguay

GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFIC Grupo de Acción Financiera del Caribe

GAFISUD Grupo de Acción Financiera e Sudamérica

KYC Know Your Customer - Conozca a su Cliente

KYE Know your Employee – Conozca a su Empleado

PEP Persona Expuesta Políticamente

R.N.M.V. Recopilación de Normas de Mercado de Valores

UIAF Unidad de Información y Análisis Financiero. Unidad que se encarga de la prevención del lavado de lavado de dinero dentro de la órbita de la SSF

SSF Superintendencia de Servicios Financieros