manual de practicas de higiene y seguridad industrial

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“Lineamientos Generales para la Elaboración de Prácticas de Laboratorio de las Asignaturas por Competencia de la carrera de Ing. Industrial”

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Page 1: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

“Lineamientos Generales para la Elaboración de

Prácticas de Laboratorio de las Asignaturas por

Competencia de la carrera de Ing. Industrial”

Page 2: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………..………………… 4

II. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL DE PRÁCTICAS…………..………......….. 4

III. LABORATORIO DE INGENIERÍA DE MÉTODOS.

III.1 DESCRIPCIÓN FÍSICA………………………………………………………… 5

III.2 FUNCIONES DEL PERSONAL DEL LABORATORIO................................... 7

III.3 UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN……………………………………………… 7

III.4 EQUIPOS EXISTENTES……………………………………………………….. 8

III.5 REGLAMENTO INTERNO……………………………………………………..14

IV. PERFIL DEL INGENIERO INDUSTRIAL POR COMPETENCIAS………...… 17

V. ASIGNATURAS QUE REALIZAN PRACTICAS DE LABORATORIO Y/O DE CAMPO……………………………………………………….............………………… 18

VI. PROGRAMAS DE LAS ASIGNATURAS DE PRACTICAS POR COMPETENCIAS..................................................................................................... 22

6.1 PROCESOS DE FABRICACIÓN. 6.2 METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. 6.3 ESTUDIO DEL TRABAJO I. 6.4 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. 6.5 ESTUDIO DEL TRABAJO II. 6.6 ERGONOMÍA.

VII PRACTICAS DE LABORATORIO Y/O CAMPO A REALIZAR................................ 38

7.1 PROCESOS DE FABRICACIÓN. 7.2 METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. 7.3 ESTUDIO DEL TRABAJO I.

Page 3: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

7.4 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL....................................................................... 51 7.4.1 ELABORACIÓN DE UN PLAN DE LAS9’s.

7.4.2 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL DE LA HIGIENE, SEGURIDAD LABORAL, PROTECCIÓN CIVIL Y MEDIO AMBIENTE.

7.4.3 DIAGNOSTICO SITUACIONAL DE LOS RIESGOS DE TRABAJO. 7.4.4 SELECCIÓN Y USO ADECUADO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 7.4.5 MEDICIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES. 7.4.6 ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE HIGIENE O SEGURIDAD LABORAL. 7.4.7 ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL.

7.5 ESTUDIO DEL TRABAJO II 7.6 ERGONOMÍA.

Nota: En Temas y Subtemas del Presente Índice se les Invita Anexar las Prácticas de las Asignaturas Faltantes del Plan de Estudios por Competencias 2010 en sus respectivos espacios.

Page 4: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

I. INTRODUCCIÓN.

La enseñanza de la Ingeniería dentro del contexto nacional de Instituciones Públicas y Privadas se ha caracterizado por ser el pilar del desarrollo industrial y tecnológico del país, ya que el progreso industrial que se mantuvo en los años anteriores, fue por el esfuerzo de muchos técnicos nacionales que desarrollaron o mejoraron tecnologías incipientes o externas para el beneficio nacional y en algunos casos pasaron fronteras para su uso internacional. Sin embargo esta tendencia ha disminuido en los últimos 20 años, debido a múltiples factores sociales, económicos, políticos, estructurales, que han afectado directamente a la enseñanza de la ingeniería, principalmente al sector público, lo cual ha afectado a la calidad y competencia de los egresados frente a los técnicos de las empresas transnacionales, haciendo necesaria la revisión e implementación de nuevas estrategias educativas con el fin de asegurar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje con una puntual orientación práctica en el conocimiento adquirido.

Por otra parte, la educación en los últimos años se ha influenciado en gran medida de nuevas tecnologías, sobre todo de las del marco de la información, de tal forma que escuchamos que en ciertas escuelas de vanguardia, los estudiantes pueden aprender ciertas experiencias educativas, utilizando software basado en computadoras personales, a tal grado que, para ciertos conocimientos teóricos, es posible implementar la parte práctica del conocimiento con el uso de un software especializado mediante animaciones gráficas, simulaciones o simplemente presentaciones multimedia (audio y video integrados); y más aún con la penetración del Internet en los rincones más apartados de las ciudades, se ofrece la educación a distancia. Ahora bien, lo interesante de todo esto, es el poder garantizar la factibilidad de este tipo de enseñanza-aprendizaje, ya que hacer software para la enseñanza, requiere de principios pedagógicos y técnicas de implementación del software; esto es que aprovechando las plataformas de sistemas operativos gráficos y visuales, se puedan crear aplicaciones estéticamente atractivas y funcionales. Dentro del marco internacional en la educación de la Ingeniería, es necesario reorientar la experiencia de los laboratorios para el alumno con el fin de enfatizar el carácter práctico del conocimiento.

Este manual está destinado para el uso por parte de todo el personal docente que imparta las Asignaturas de Procesos de Fabricación, Metrología y Normalización, Estudio del Trabajo I, Higiene y Seguridad Industrial, Estudio del Trabajo II y Ergonomía; en base al modelo de Competencias Profesionales de la carrera de Ingeniería Industrial del Instituto Tecnológico de Orizaba. Asimismo, de los estudiantes que estén cursando cualquiera de estas asignaturas, para lograr el máximo aprovechamiento del conocimiento (contenido cognitivo o conceptual), a través de la realización de prácticas de Laboratorio y/o de Campo (en escenarios reales de empresas tanto de bienes o de servicios); incrementando su experiencia y habilidades (contenido procedimental) en la toma de decisiones para proponer y/o implementar proyectos de mejora. De este modo, permitirá afianzar el éxito del proceso de enseñanza aprendizaje basado en competencias además, de lograr en los estudiantes el Trabajo en Equipo, Cultura de Prevención, Ética, Responsabilidad, Liderazgo, entre otros, llamados actitudes y valores (contenido actitudinal) en su formación como Ingenieros Industriales.

Page 5: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

Asimismo, este Manual está conformado por las prácticas de las seis asignaturas antes mencionadas. El contenido de cada práctica consta de diez elementos a considerar, los cuales son: Competencia Especifica, Marco Teórico, Procedimiento, Material y/o Equipo, Resultados, Cuestionario, Conclusiones, Recomendaciones, Fuentes de Información y Anexos. Además, consta de información adicional como: Datos de Laboratorio de Ingeniería de Métodos (Descripción Física y Ubicación, Funciones del Jefe Encargado, Equipo Existente y Reglamento Interno, Programa de la Asignatura de Higiene y Seguridad Industrial; Reglamento para realizar prácticas de campo; Retícula del Plan de Estudios de Ingeniería Industrial y su Perfil Profesional) etc.

En relación de la asignatura de Higiene y Seguridad Industrial, consta de siete prácticas de campo; de las cuales, seis son externas (en empresas de la región) y una interna (dentro de este Instituto), siendo las siguientes: Elaboración de un plan 9’s, Evaluación del Cumplimiento del Marco Legal de la Higiene, Seguridad Laboral, Protección Civil y Medio Ambiente, Diagnostico Situacional de los Riesgos de Trabajo, Selección y Uso Adecuado del Equipo de Protección Personal, Medición de los Factores Ambientales, Elaboración de un Programa de Higiene o Seguridad y Elaboración de un Programa Interno de Protección Civil.

Page 6: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

II. OBJETIVO GENERAL.

Contribuir con la eficacia del Programa Académico de las Asignaturas: Procesos de Fabricación, Metrología y Normalización, Estudio del Trabajo I, Higiene y Seguridad Industrial, Estudio del Trabajo II y Ergonomía; de la carrera de Ingeniería Industrial, apoyando las actividades de aprendizaje diseñadas con un enfoque basado en competencias profesionales; complementando así, el proceso de enseñanza-aprendizaje y como base fundamental para la acreditación de los Programas Educativos de dicha carrera.

III. LABORATORIO DE INGENIERÍA DE MÉTODOS.

Page 7: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

3.1 DESCRIPCIÓN FÍSICA.

Los estudiantes a lo largo de su formación en la Carrera, desarrollan Prácticas de Laboratorio según el nivel que vayan avanzando, donde lo aprendido en el aula lo llevan a experimentación o comprobación con la rigurosidad requerida que también cubre lo investigativo.

Los laboratorios de Ingeniería Industrial disponen de las siguientes áreas:

Estructura Académica.

La unidad está integrada por dos laboratorios: El Laboratorio (MT1) Y Laboratorio (MT2).

El Laboratorio MT1 y MT2 sirve las siguientes asignaturas: Procesos de Fabricación, Metrología y Normalización, Estudio del Trabajo I, Higiene y Seguridad Industrial, Estudio del Trabajo II y Ergonomía.

Infraestructura.

Para el desarrollo de las prácticas en el Laboratorio, el Trabajo Administrativo y Docente.

Esta unidad cuenta con la Infraestructura siguiente.

2 Laboratorios (MT1 y MT2). En el Laboratorio MT2 se encuentra la oficina del Jefe y el Auxiliar encargado del

Laboratorio. 1 Departamento donde se almacena el Material Didáctico del Laboratorio.

En las figuras siguientes 1-4, se muestran aspectos generales y las áreas (salones) que consta el Laboratorio Ingeniería de Métodos.

Page 8: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

3.2 FUNCIONES DEL PERSONAL DEL LABORATORIO.

3.2.1 Jefe del Laboratorio de Métodos.

Fig. 2 Salón MTI.Fig. 3 Salón MT2.

Fig. 4 Equipo de Protección Personal.

Fig.1 Laboratorio de Ingeniería de Métodos.

Page 9: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

Nombre del Puesto.

Jefe de Laboratorio de Ingeniería de Métodos.

Propósito del puesto.

Coordinar las actividades del Laboratorio a su cargo, así como administrar el empleo de los recursos en el desarrollo de los trabajos que ahí se realicen.

Funciones Específicas.

1. Llevar a cabo el seguimiento y control de Prácticas, Trabajos y Materiales utilizados en el Laboratorio.

2. Llevar el control de Préstamos de Equipos, Herramientas y Materiales del Laboratorio.3. Elaborar las requisiciones necesarias para el funcionamiento del Laboratorio a su cargo.4. Participar con las instancias correspondientes en la elaboración y realización de Manuales

y Programas de Prácticas acordes a los Planes y Programas de estudio vigentes.5. Sugerir al Jefe del Departamento cualquier mejora que a su juicio reduce en un mejor

funcionamiento del Laboratorio.6. Realizar las demás actividades que le indique su Jefe inmediato, que sean afines a las que

anteceden.

3.2.2 Jefe Auxiliar del Laboratorio.

Nombre del Puesto.

Auxiliar de Laboratorio.

Page 10: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

Propósito del Puesto.

Llevar a cabo las actividades de apoyo al laboratorio que permitan su adecuado funcionamiento.

Funciones Específicas.

1. Proporcionar servicios de apoyo en la preparación de prácticas a profesores y alumnos del Instituto Tecnológico.

2. Llevar a cabo el registro de prácticas y trabajos realizados en el laboratorio.3. Apoyar al Jefe de Laboratorio en la preparación de prácticas y en el seguimiento de las

mismas.4. Proporcionar, previa autorización, las substancias y utensilios necesarios para la

realización de las prácticas correspondientes.5. Vigilar el buen uso y funcionamiento del Material y Equipo de Laboratorio.6. Guardar y resguardar las sustancias químicas del Laboratorio de acuerdo al grado de

peligrosidad.7. Realizar las demás actividades que le indique su Jefe Inmediato, que sean afines a las que

anteceden.

3.3 UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

Actualmente el Laboratorio de Ingeniería de Métodos se encuentra ubicado en la zona noroeste dentro del plantel. (Ver Fig.5).

Page 11: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

Fig. 5 Localización del Laboratorio de Ingeniería de Métodos en el Instituto.

3.3.2 Distribución del Laboratorio de Ingeniería de Métodos.

El Laboratorio de Ingeniería de Métodos como se había dicho antes, cuenta con cierta infraestructura, es decir, presenta cierta distribución de áreas específicas; tal como se observa en la figura 6, donde se observa las dos aulas de clases, el área de jefatura y almacén.

Page 12: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

Fig. 6. Plano de Distribución del Laboratorio de Ingeniería de Métodos.

3.4 EQUIPOS EXISTENTES.

Material Didáctico del Laboratorio de Ingeniería de Métodos.(Inventario de Octubre de 2011).

No. Material Didáctico Cantidad Materia de Aplicación

1 Cubo didáctico (dados de madera). 10 Estudio del Trabajo I y II2 Carrito Tonka. 5 Estudio del Trabajo I y II

Page 13: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

3 Carros Shark. 12 Estudio del Trabajo I y II4 Avioncitos. 3 Estudio del Trabajo I y II5 Rompecabezas. 6 Estudio del Trabajo I y II6 Grúa Meccano. 1 Estudio del Trabajo I y II7 Crash Lego. 1 Estudio del Trabajo I y II8 Bionicle Lego. 4 Estudio del Trabajo I y II9 Magnetix. 2 Estudio del Trabajo I y II10 Racers Ferrari. 3 Estudio del Trabajo I y II11 Technic Lego. 1 Estudio del Trabajo I y II12 Moto Ducati. 1 Estudio del Trabajo I y II13 Motorcito. 1 Estudio del Trabajo I y II14 Moto. 1 Estudio del Trabajo I y II15 Material didáctico de madera porta toalla. 2 Estudio del Trabajo I y II16 Carrito armable. 1 Estudio del Trabajo I y II17 Cochecitos armables. 3 Estudio del Trabajo I y II18 Tableros con clavos. 19 Estudio del Trabajo I y II19 Juguete Sr. Cara de papa. 2 Estudio del Trabajo I y II20 Temporizador. 1 Estudio del Trabajo I y II21 Llaves de nariz. 22 Estudio del Trabajo I y II22 Tacómetro. 1 Estudio del Trabajo I y II23 Soporte de cronómetros. 7 Estudio del Trabajo I y II24 Contador de cronómetros. 6 Estudio del Trabajo I y II25 Indicador de velocidad. 1 Estudio del Trabajo I y II26 Piezas de ensamble (masa de bicicleta). 1 Estudio del Trabajo I y II27 Lámpara de mano. 12 Estudio del Trabajo I y II28 Juego de dados metálicos. 1 Estudio del Trabajo I y II29 Acrílicos de información y casetes. 20 Estudio del Trabajo I y II30 Ejes de bicicleta. 10 Estudio del Trabajo I y II31 Pistolas de silicón. 10 Estudio del Trabajo I y II32 Tijeras. 19 Estudio del Trabajo I y II33 Rueditas con base. 11 Estudio del Trabajo I y II34 Discos para entrenadores de tiempos. 11 Estudio del Trabajo I y II35 Modelos didácticos para distribución de

planta.8 Estudio del Trabajo I y II

36 Mini lámparas. 8 Estudio del Trabajo I y II37 Pinzas universales. 9 Estudio del Trabajo I y II38 Banda transportadora. 1 Estudio del Trabajo I y II39 Conjunto modelos industriales. 4 Estudio del Trabajo I y II40 Cronómetro analógico marca han-hart mod.

12047.35 Estudio del Trabajo I y II

41 Cronómetro de cuerda mca. swiss made park.

1 Estudio del Trabajo I y II

42 Cronómetro digital con 20 memorias mca. 1 Estudio del Trabajo I y II

Page 14: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

cole-parmer n.s. 004953.43 Cronómetro digital marca sper scientific. 30 Estudio del Trabajo I y II44 Cronómetro digital mca. Valessa. 1 Estudio del Trabajo I y II45 Cronómetro digital mca.casio stopwatch

hs-3.1 Estudio del Trabajo I y II

46 Cronómetros decimales mca. haste y meylan c/totalizador de 30 min.

16 Estudio del Trabajo I y II

47 Cronómetros digitales mca. timex casio y citizen.

5 Estudio del Trabajo I y II

48 Entrenador p/estudio de tiempos con 4 discos.

4 Estudio del Trabajo I y II

49 Mesa didáctica de manufactura con 6 estaciones de trabajo.

1 Estudio del Trabajo I y II

50 Mesa rotatoria octagonal diam. c/8 charolas c/ 2 compartimientos c/una.

1 Estudio del Trabajo I y II

51 Modelos didácticos p/distribución de planta industrial mca. Mpc.

8 Estudio del Trabajo I y II

52 Tableros marca han-hart. 40 Estudio del Trabajo I y II

No. Material Didáctico Cantidad Asignatura de Aplicación

1 Maniquí. 1 Higiene y Seguridad Industrial2 Gafas universales eclipse. 1 Higiene y Seguridad Industrial3 Googles con vidrios polarizados. 1 Higiene y Seguridad Industrial4 Lentes UVEX, marca Patriot. 1 Higiene y Seguridad Industrial5 Lentes transparentes marca Booton. 1 Higiene y Seguridad Industrial6 Lentes UVEX, ultraspec, color negro. 2 Higiene y Seguridad Industrial7 Lentes color ámbar, Z-87.1. 1 Higiene y Seguridad Industrial8 Lentes de seguridad modelo 1070 HCRWG. 3 cajas de 10 c/u Higiene y Seguridad Industrial9 Tapones auditivos color blanco, marca AO. 2 Higiene y Seguridad Industrial10 Tapones color amarillo marca Bilsom. 2 Higiene y Seguridad Industrial11 Tapones color naranja marca Superfit 30. 1 Higiene y Seguridad Industrial12 Tapones azul bilson 556. 1 Higiene y Seguridad Industrial13 Protector auditivo marca Arkon. 1 Higiene y Seguridad Industrial14 Par de guantes de algodón antiderrapantes. 1 Higiene y Seguridad Industrial15 Par de guantes de asbesto. 1 Higiene y Seguridad Industrial16 Par de guantes largos de carnaza. 1 Higiene y Seguridad Industrial17 Par de guantes material de cuero. 1 Higiene y Seguridad Industrial18 Par de guantes carnaza en gris con amarillo. 1 Higiene y Seguridad Industrial19 Casco blanco clase E. 1 Higiene y Seguridad Industrial20 Casco de aluminio clase C marca Silsa. 1 Higiene y Seguridad Industrial21 Caso verde ANSI tipo 1 clase B. 1 Higiene y Seguridad Industrial22 Casco naranja clase E. 1 Higiene y Seguridad Industrial

Page 15: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

23 Casco azul rey ANSI tipo 1 clase B. 1 Higiene y Seguridad Industrial24 Casco legar color amarillo marca ARCON. 1 Higiene y Seguridad Industrial25 Casco amarillo modelo 8700 marca Valiant. 5 Higiene y Seguridad Industrial26 Respiradores desechables. 2 Higiene y Seguridad Industrial27 Basic buddy 5 pack (maniquíes). 1 Higiene y Seguridad Industrial28 Camilla plegable. 1 Higiene y Seguridad Industrial29 Comparador de luz ambiental mca. extech

n.s.l261506.1 Higiene y Seguridad Industrial

30 Estetoscopio de una campana con pequeño estuche color azul con accesorios E.

1 Higiene y Seguridad Industrial

31 Estetoscopio mca. skf mod. tmst2. 2 Higiene y Seguridad Industrial32 Extintor de acero al carbón a base de polvo

químico seco 4.5 kg mca ansul.1 Higiene y Seguridad Industrial

33 Extintor de acero inox a base de agua c/valv. de bronce cromada cap. 10lt.

1 Higiene y Seguridad Industrial

34 Extintor de acero inox. a base de agua c/valv. forjada y cromada cap. 10lt.

1 Higiene y Seguridad Industrial

35 Extintor de alum, a base de co2 4.5 kg c/manguera de descarga alta presión.

1 Higiene y Seguridad Industrial

36 Luxómetro caract. Con display de cristal líquido-rango 0 a 50000 lux 0 a 5000 a mca extech mod. 401025.

1 Higiene y Seguridad Industrial

37 Luxómetro digital mca. extéch no. de serie 401015

1 Higiene y Seguridad Industrial

38 Medidor de sonido digital marca bk precisión.

5 Higiene y Seguridad Industrial

39 Resucitador manual. 5 Higiene y Seguridad Industrial40 Sonómetro con baterías de 9 v, 1

desarmador plano de 4 cm. con mango plast. col. amar. mca extech.

1 Higiene y Seguridad Industrial

51 Sonómetro mca. extech n.s. a942625. 1 Higiene y Seguridad Industrial52 Sonómetro mca. realistic m. 332050. 1 Higiene y Seguridad Industrial

No. Material Didáctico Cantidad Asignatura de Aplicación

1 Banco antropométrico. 1 Ergonomía2 Antropómetro didáctico. 1 Ergonomía

Material Didáctico de Otras Actividades.

No. Material Didáctico Cantidad Asignatura de Aplicación

Page 16: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

1 Caja para herramienta mca león weill. 1 General2 Cautín. 1 General3 Conjunto modelos industriales. 4 General4 Cronómetro analógico marca han-hart mod.

12047. 35General

5 Cronómetro de cuerda mca. Swiss made park. 1

General

6 Cronómetro digital con 20 memorias mca. cole-parmer n.s. 004953. 1

General

7 Cronometro digital marca sper scientific. 30 General8 Cronómetro digital mca. Valessa. 1 General9 Cronómetro digital mca.casio stopwatch

hs-3. 1General

10 Cronómetros decimales mca. haste y meylan c/totalizador de 30 min. 16

General

11 Cronómetros digitales mca. timex casio y citizen. 5

General

12 Desarmador de cruz. 3 General13 Desarmador de dado de 1/2". 1 General14 Desarmador de dado de 1/4". 1 General15 Desarmador de dado de 3/16". 1 General16 Desarmador de dado de 3/8". 1 General17 Desarmador de dado de 5/16" 1 General18 Desarmador de dado de 7/16". 1 General19 Desarmador de dado de 7/32". 1 General20 Desarmador de dado de 9/32". 1 General21 Estetoscopio mca. skf mod. tmst2. 2 General22 Extintor de acero al carbón a base de polvo

químico seco 4.5 kg mca ansul. 1General

23 Extintor de acero inox a base de agua c/valv. de bronce cromada cap. 10lt. 1

General

24 Extintor de acero inox. a base de agua c/valv. Forjada y cromada cap. 10lt. 1

General

25 Extintor de alum, a base de co2 4.5 kg c/manguera de descarga alta presión. 1

General

26 Llave española. 4 General27 Llave perico. 2 General28 Martillo. 1 General29 Modelos didácticos p/distribución de planta

industrial mca. Mpc. 8General

30 Pinzas (alicates). 4 General31 Pinzas de corte (diferentes medidas). 6 General32 Pinzas para electricista. 1 General33 Pizarrón blanco con medidas 3.00 x 1.20 m. 1 General

Page 17: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

34 Video Casetera Singer. 1 General35 Videograbadora Sony. 1 General36 Retroproyector de Acetatos. 2 General37 Pizarrón electrónico. 1 General38 Televisores. 3 General39 Regresadora de video formato VHS. 1 General40 Pantalla de pared plegable. 2 General41 Computadoras. 3 General

NOTA: El equipo que se observa en las tablas anteriores, se encuentra clasificado conforme a cada asignatura, y de igual formas es utilizado para otras actividades dentro y fuera del Laboratorio.

3 .5 REGLAMENTO INTERNO.

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INGENIERÍA DE MÉTODOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ORIZABA

I. DE LA ESTANCIA DEL ESTUDIANTE EN EL LABORATORIO.

Page 18: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

1. La asistencia al Laboratorio será de acuerdo al horario de cada periodo escolar.2. El estudiante deberá asistir con puntualidad al a realización de las prácticas, teniendo como tolerancia máxima 15 min. Después de la hora de entrada.3. Por cada grupo de Laboratorio serán 2 horas de asistencia a la semana.4. Será obligado a portar la bata de Laboratorio en cada sesión.5. En cada sesión de Laboratorio el préstamo del Material se hará a través de un vale de préstamo interno el cual debe estar bien registrado (Nombre, Grupo, Asignatura, Descripción del bien)6. Cada estudiante será responsable del Material o Equipo que utilice durante la práctica, en caso de daño, perdida, o mal trato tendrá que pagar la reparación o reponer el daño.7. No deberá consumir alimentos en el Laboratorio.8. El 20% de inasistencia equivale a la no acreditación del Laboratorio

II. DE LOS REPORTES.

1. Los reportes deberán entregarse individualmente 8 días después de la de realización de la práctica, de no ser así se le restaran puntos a la calificaciones.2. El reporte de cada práctica se realizará en el siguiente formato; Hoja de Presentación y Hoja Inicial:

Page 19: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

3.-Las hojas 3, 4,.., etc. del reporte se harán sin el encabezado.4. Para poder reportar una práctica es indispensable haber asistido.5. El reporte de la práctica de Estudio del Trabajo I, será entregado en fólder de color verde.6. El reporte de Estudio del Trabajo II, será entregado en fólder de color azul.7.- El reporte de las prácticas de Higiene y Seguridad Industrial, será entregado en folder color rojo.8.- El reporte de las prácticas de Ergonomía, será entregado en fólder color beige.9.- El reporte de las prácticas de Procesos de Fabricación, será entregado en fólder color Amarillo.10.- El reporte de las prácticas de Metrología y Normalización, será entregado en fólder color Naranja.

III. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.

1. La puntuación de Laboratorio corresponde al 60% por cada práctica realizada, más el 40% de la teoría correspondiente.2. Es requisito acreditar el Laboratorio para aprobar la asignatura y viceversa, según lo establezca el reglamento vigente.Si asiste y no reporta la práctica no acredita la materia.

Page 20: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

IV. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

1. Será obligación del estudiante mantener limpia y ordenada su área de Trabajo.2. Al concluir la práctica limpie bien el Material, Equipo y Mesa de Trabajo y entréguelo al encargado de Laboratorio.3. Cuando encuentre algún desperfecto en los contactos Eléctricos, Material, Equipo o en las Instalaciones del Laboratorio no trate de arreglarlo por su cuenta, avise al docente o encargado del laboratorio.4. Al terminar la práctica deberán subir los bancos sobre la mesa para evitar obstruir el pasillo.

IV. PERFIL DEL INGENIERO INDUSTRIAL POR COMPETENCIAS.

1. Analizar, Diseñar y Gestionar Sistemas Productivos desde la provisión de insumos hasta la entrega de bienes y servicios, integrándolos con eficacia y eficiencia.

2. Conocer, Seleccionar y Aplicar tecnologías para optimizar procesos productivos.3. Diseñar, implementar y administrar sistemas de mantenimiento para eficientar la

operación de las instalaciones y equipos.4. Implementar Sistemas de Gestión de Calidad para satisfacer los requerimientos del

cliente y partes interesadas.

Page 21: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

5. Utilizar los instrumentos de medición requeridos en la certificación y/o acreditación con las normas vigentes.

6. Interpretar e Implementar estrategias y métodos estadísticos en los procesos organizacionales para la mejora continua.

7. Seleccionar y adecuar modelos de calidad y diseño de experimentos en procesos organizacionales para su optimización.

8. Gestionar Sistemas de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección al Medio Ambiente, en industrias de Producción y de Servicios.

9. Identificar necesidades de su entorno y desarrollar investigación aplicada para crear e innovar bienes y servicios.

10. Crear y mejorar productos de alto valor agregado bajo los principios de productividad y competitividad.

11. Seleccionar e implementar tecnologías de información y comunicación dentro de la empresa.

12. Participar en proyectos de transferencia, desarrollo y adaptación de tecnologías en los sistemas productivos.

13. Diseñar, implementar y mejorar sistemas y estaciones de trabajo considerando factores ergonómicos para optimizar la producción.

14. Participar en la estandarización de operaciones para la transferencia y adaptación de los sistemas productivos.

15. Manejar y aplicar las normas y estándares en el análisis de operaciones de los sistemas de producción.

16. Emprender e incubar empresas con base tecnológica, que promueva el desarrollo socioeconómico de una región, así como su constitución legal.

17. Formular, evaluar y gestionar proyectos de inversión, que le permita emprender la creación de unidades productivas de bienes y servicios bajo criterios de competitividad y sustentabilidad.

18. Tomar decisiones para la mejora de sistemas productivos y de servicios, fundamentadas en planteamientos y modelos analíticos.

V. ASIGNATURAS QUE REALIZAN PRACTICAS DE LABORATORIO Y/O DE CAMPO.

Procesos de Fabricación.

Page 22: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

Metrología y Normalización.

Estudio del Trabajo I.

Higiene y Seguridad Industrial.

Estudio del Trabajo II.

Ergonomía.

Page 23: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

23

RETÍCULA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL.

Page 24: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

24

VI PROGRAMAS DE LAS ASIGNATURAS DE PRÁCTICAS POR COMPETENCIAS.

DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNATURA.

1. DATOS DE LA ASIGNATURA.

Nombre de la Asignatura: Higiene y Seguridad IndustrialCarrera : Ingeniería Industrial

Clave de la asignatura: INF-1016SATCA: 3-2-5

2. COMPETENCIAS A DESARROLLAR.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS.

Analizar, diseñar, supervisar y operar sistemas de seguridad y protección ambiental en el sector productivo a través del cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas oficiales de tal manera que se minimicen los riesgos existentes y se adopten actitudes de prevención y protección.

COMPETENCIAS GENÉRICAS.

Competencias Instrumentales:

Capacidad de Análisis y Síntesis.Capacidad de Organización y Planificación.Comunicación Oral y Escrita en la Lengua Nativa.Conocimiento de una Lengua Extranjera.Conocimientos de Informática Relativos al Ámbito de Estudio.Capacidad de Gestión de la Información.

Page 25: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

25

Competencias Interpersonales:

Trabajo en Equipo.Trabajo en un Equipo de Carácter Interdisciplinar.Trabajo en un Contexto Internacional.Habilidades en las Relaciones Interpersonales.Reconocimiento a la Diversidad y la Multiculturalidad.Razonamiento Crítico.Compromiso

Competencias sistémicas:

Aprendizaje Autónomo.Adaptación a Nuevas Situaciones.Creatividad.Liderazgo.Conocimiento de otras Culturas y Costumbres.Iniciativa y Espíritu Emprendedor.Motivación por la Calidad.Sensibilidad hacia Temas Medioambientales

3. OBJETIVO GENERAL DEL CURSO.

Analizar, Diseñar, Supervisar y Operar Sistemas de Seguridad y Protección Ambiental en el sector productivo a través del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales, de tal manera que se minimicen los Riesgos existentes y se adopten actitudes de Prevención y Protección.

4. COMPETENCIAS PREVIAS.

Conocer los diferentes Métodos de Investigación para aplicarlos en situaciones y escenarios diversos.

Page 26: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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Analizar e Interpretar Información, así como sus formas de Recopilación, Organización y tratamiento Estadístico.

Identificar los Elementos de todo Sistema de Trabajo y aplicar un Sistémico.

5. TEMARIO.

UNIDAD TEMAS SUBTEMAS

1. Introducción a la Seguridad e

Higiene en el Trabajo.

1.1. Conceptos y Terminología Básica de la Seguridad e Higiene.1.2. Evolución Histórica de la Seguridad e Higiene.1.3. Generalidades sobre la Seguridad en las Empresas y su Entorno.1.4. Conceptualización Sistémica de la Seguridad e Higiene.1.5. Competencias Requeridas por las Empresas en el Profesional de la Seguridad e Higiene.1.6. Programa de las 9’s.

2. Marco Legal.

2.1. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.2.2. Leyes (LFT; Del IMSS; Del ISSSTE; General de Salud; LEGEPA; Etc.).2.3. Reglamentos (Derivados de cada una de las Leyes anteriores).2.4. Normas OficialesMexicanas(STPS;SEMARNAT;INE;CNA;SCT;ETC.).2.5. Tratados Internacionales Firmados por México(ONU; OEA; OIT; Tratados Internacionales).

3.Metodologías para

elAnálisis de

Riesgos (Diagnostico).

3.1. Diagnostico de la STPS.3.2. Investigación de Accidentes e Incidentes.3.3. Listas de Verificación.3.4. Mapa de Riesgos.3.5. Otros Métodos (Inspecciones Planeadas y No Planeadas; AST; ¿Qué pasa si? WHA T IF?;Análisis de Riesgos de Operabilidad en losProcesos HAZOP; Análisis de modo falla y efecto ( AMEF).4.1. Definición.4.2. Riesgos Mecánicos y Físicos.

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27

4. Riesgos de Trabajo.4.3. Riesgos Eléctricos.4.4. Riesgos Químicos.4.5. Riesgos del Manejo de Materiales y Sustancias Radioactivas.4.6. Riesgos Infecto-Biológicos.4.7. Riesgos Psicosociales.4.8. Equipo de Protección Personal.

5. Toxicología y Control delAmbiente.

5.1. Toxicología Industrial.5.2. Substancias Químicas Peligrosas y Vías deIncorporación Toxicológica.5.3. Control del Ambiente (Riesgos Industrialespara la Salud: Ruido Industrial, Vibración,Iluminación y Temperatura).5.4. Series Normas ISO 14000.5.5. Medicina Ocupacional y Enfermedades deTrabajo.

6.Programa de Seguridad e

Higiene.

6.1. Estructura Metodológica de los Programas de Seguridad e Higiene.6.2. Programas Fundamentales de Seguridad e Higiene en las Organizaciones.6.3. Introducción a la Protección Civil.6.4. Estructura del Programa de Protección Civil6.5. Funcionamiento de las Brigadas (De Emergencias, Primeros Auxilios, Salvamento, Contra Incendio, Búsqueda y Rescate).6.6. Simulacros de Evacuación.

7.Análisis Económico

de laSeguridad y la

HigieneIndustria

7.1. Costos de Accidentes y Enfermedades.7.2. Costo Directo e Indirecto de los Accidentes y Enfermedades.7.3. Análisis de Costos.

Page 28: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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6. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS A DESARROLLAR.

Unidad 1: Introducción a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Competencias Específicas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Identificar, mediante un diagrama, las variables de entrada y salida de un sistema de seguridad.

Identificar en el Ambiente o Entorno cada uno de los diferentes términos y conceptos fundamentales de la Seguridad e Higiene de acuerdo a las definiciones de nuestro Marco Legal.

Investigar y Elaborar un video de la Evolución Histórica de la Seguridad e Higiene en el Mundo y en México.

Diseñar el documento descriptivo del nivel de Autoridad, Responsabilidad, Funciones, Comunicación, Formación requerida, etc., del encargado de la Seguridad e Higiene en una Organización.

Elaborar un cuadro Sinóptico que muestre la el Enfoque Sistémico de la Seguridad e Higiene.

Elaborar los documentos o procedimientos inherentes a los Conocimientos, Técnicas y Valores

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que debe de tener un Profesional de la Seguridad e Higiene.

Investigar la situación mediante Indicadores en los diferentes sectores de la Seguridad y la Higiene.

Elaborar Diagnostico de las 9’s en una Organización Productiva.

Diseñar el plan de Implementación de un Programa de 9’s en una Organización Productiva.

Unidad 2: Marco Legal.

Competencias Específicas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Conocer e Interpretar la Fundamentación jurídica de la Seguridad e Higiene en el País y en el Mundo.

Analizar Normas y Redactar especificaciones técnicas referidas a Higiene y Seguridad en el Trabajo para la utilización, adquisición, importación y exportación de Máquinas, Herramientas, Equipos e Instrumentos.

Operar Sistemas de Seguridad de tal manera que se le reconozca en el cumplimiento de las Leyes en materia de Seguridad y Protección Ambiental.

Investigar cómo se aplica la Legislación Internacional en materia de Seguridad e Higiene en nuestro País.

Elaborar documentos técnicos de la aplicación de la Ley Federal del trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley de Salud; la Ley de Equilibrio y Protección al Ambiente. Para casos específicos.

Investigar casos reales de aplicación de sanciones por incumplimiento de la fundamentación Jurídica de la Seguridad e Higiene.

Desarrollar propuestas de aplicación basándose en las Normas Oficiales Mexicanas para Organizaciones Productivas o para la Comunidad.

Page 30: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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Unidad 3: Metodologías para el Análisis de Riesgos.

Competencias Específicas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Investigar accidentes y enfermedades Profesionales, confeccionar los índices estadísticos de los factores determinantes y fijar medidas correctivas.

Realizar análisis de riesgos a fin de minimizar los peligros existentes mediante la capacitación adecuada, motivación, Ingeniería y Prácticas seguras de Trabajo

Conocer, analizar y aplicar las siguientes herramienta de Diagnóstico y evaluación de riesgos :

Diagnóstico de la STPS. Investigación de Accidentes e

incidentes Inspecciones Planeadas y No

Planeadas. Análisis de seguridad en el trabajo. ¿Qué pasa si? ¿WHA T IF? Análisis de riesgos de operatividad

en los procesos HAZOP Listas de verificación. Análisis de modo falla y efecto (AMEF). Análisis por el método de árbol de

fallas.

Analizar diferentes Mapas de riesgos ya construidos para comprender sus elementos.

Evaluar la estructura de Reportes del análisis de riesgos

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Unidad 4: Seguridad en las Operaciones.Competencias Específicas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Identificar los Riesgos originados por el manejo de los diferentes materiales, equipos e instalaciones en un puesto de trabajo.

Diagnosticar factores personales y factores de trabajo como causales de riesgo en las organizaciones.

Determinar las medidas de prevención, control y protección contra los diferentes riesgos presentes en un puesto de trabajo.

Diseñar, evaluar y controlar los equipos y elementos de protección personal y colectiva.

Diseñar e implementar sistemas e instalaciones en ambientes Laborales y actividades con riesgo

Elaborar Investigaciones de los equipos y herramientas que presentan Riesgos mecánicos para los trabajadores y explicar cuáles son estos.

Mediante casos reales explicar cuáles son los procesos, materiales y sustancias químicas que llevan a la presencia del Riesgo Químico.

Mediante videos, analizar las causas inmediatas y las causas básicas de accidentes eléctricos.

Realizar un análisis documental de los diferentes virus, bacterias, hongos, mohos, agentes patógenos que generan enfermedades en el trabajo y cuáles son las consecuencias de las enfermedades que provocan.

Mediante un análisis en diferentes áreas de centros de trabajo identificar las condiciones de la obra civil y de los factores ambientales que llevan al riesgo físico.

Mediante casos reales en organizaciones analizar y evaluar los

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riesgos de acoso sexual, laboral y psicológico, la drogadicción y el alcoholismo, la violencia física y verbal, el síndrome del trabajador quemado.

En base a catálogos analizar y correlacionar en función de los trabajos y procesos los diferentes equipos de protección personal adecuados para las diferentes partes del cuerpo.

Unidad 5: Toxicología y Control del Ambiente.

Competencias Específicas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Analizar, conocer y controlar los materiales tóxicos, contaminantes físicos y ergonómicos de ambientes laborales, efectuando diagnósticos primarios, tomando muestras con fines de análisis y control de contaminantes químicos y biológicos de dichos ambientes.

Conocer y comprender los requisitos manejados en las Normas ISO:14000

En base a videos estudiar y analizar las diferentes vías de ingreso al organismo de los materiales tóxicos.

Realizar una Investigación con médicos de la localidad para conocer los mecanismos de reacción del organismo ante los materiales tóxicos.

Mediante casos reales analizar y evaluar impactos en el ser humano de factores ambientales como el ruido, las vibraciones, las radiaciones, las temperaturas, la iluminación.

Elaborar trípticos descriptivos de cada una de las enfermedades del trabajo reconocidas en la Ley.

Aplicar los métodos de evaluación y control de cada uno de los Factores Ambientales en Organizaciones Productivas.

Investigar Organizaciones que tienen implantado el sistema de Gestión ambiental bajo los requisitos de la

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Norma IS0:14 001 y presentar un reporte comparativo de la estructura.

Unidad 6: Programa de Seguridad e Higiene y Protección Civil.Competencias Especificas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Implementar programas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Desarrollar programas de capacitación de Prevención y Protección de riesgos Laborales.

Determinar los beneficios potenciales obtenibles con la aplicación del Programa Diseñado.

Desarrollar en una Empresa un Plan de Seguridad e Higiene que considere los costos directos e indirectos así como su rentabilidad.

Elaborar y aplicar alguna de las metodologías de evaluación de Riesgo para generar el Diagnostico.

Elaborar pronósticos de Riesgos de Trabajo, en base a datos Estadísticos recopilados de fuentes Secundarias.

Diseñar un listado de escenarios ideales de futuro en relación con la Seguridad e Higiene en una Empresa.

Analizar Políticas de Seguridad e Higiene declaradas por Organizaciones de categoría Mundial.

Diseñar estrategias para cumplir con los Objetivos y Metas de Protección al Trabajador.

Estudiar y Analizar Programas de Trabajo elaborados por Organizaciones en relación a diferentes Tópicos de la Seguridad e Higiene.

Analizar el Programa Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil.

Exponer con materiales Audiovisuales los diferentes Programas de Protección Civil que existen.

Analizar el atlas de Riesgos para el

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Estado. Estudiar mediante documentos la

Integración operación y aplicación de las diferentes Brigadas en una Organización.

Invitar a Brigadistas de diferentes Organizaciones de la localidad a exponer sus Métodos de Trabajo.

Realizar Simulacros.

Unidad 7: Análisis Económico de la Seguridad e Higiene.

Competencias Específicas a Desarrollar Actividades de Aprendizaje

Identificar y calcular los Costos de Accidentes y Enfermedades.

Clasificar y analizar los Costos Directos e Indirectos de los Accidentes y enfermedades.

Realizar el Análisis de Costos

Investigar los Índices de accidentabilidad de diferentes Organizaciones Productivas.

Calcular índices de accidentabilidad en base a información Estadística recopilada.

Calcular los Costos Directos y los Costos Indirectos, según los Métodos de: Heinrich, Simonds y el Método de los elementos de Producción.

7. FUENTES DE INFORMACIÓN.

Aguirre Martínez Eduardo. Seguridad y protección a personas, empresas y vehículos. Editorial Trillas 1ª edición México 1998.

Blake Roland, P. Seguridad Industrial. Editorial Diana.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. D.O.F.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento General de Seguridad, Higiene y medio ambiente de Trabajo. STPS-IMSS. D.OF.1997.

Page 35: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

35

Cortes Díaz José M. Técnicas de prevención de riesgos Laborales. Editorial Tebar, S.L.9ª Madrid 2007.

Cortez Díaz José M. Seguridad e Higiene del Trabajo. Editorial Alfa Omega. España 2002.

Denton, Keth. Seguridad Industrial: Administración y Métodos. Editorial Mc Graw Hill. 1985.

Grimaldi – Simonds. La Seguridad Industrial: Su administración. Editorial Alfa Omega. México 1996.

Handley, William. Higiene en el Trabajo. Editorial McGraw Hill.

Hernández Zúñiga Alfonso. Seguridad e Higiene Industrial. Editorial Limusa.Noriega.1ª .México 2005.

Lazo Serna, Humberto. Seguridad Industrial, Editorial Porrúa.

Ramírez Cavassa, Cesar. Seguridad Industrial (un enfoque integral)l. Editorial Limusa.3ªEdición.

Robbins, Hackett. Manual de Seguridad y Primeros Auxilios, Editorial Alfa Omega.

Salgado Benítez Josué. Higiene y Seguridad Industrial. Editorial Éxodo.

8. PRÁCTICAS PROPUESTAS.

Practica N° 1: Reconocimiento de la terminología básica de la Seguridad y la Higiene en diferentes centros de Trabajo.

Practica N°2: Realización de un análisis del modelo de causalidad de accidentabilidad y pérdidas en centros de trabajo en donde se haya presentado un siniestro.

Practica N° 3: Aplicación del programa 9 `S, para establecer lugares de trabajo seguros e higiénicos y con mejores condiciones en el trabajo.

Practica N°4: Realización de observación planificada del cumplimiento de las NOM`S –STPS en centros de trabajo y en la comunidad.

Practica N°5: Aplicación de la herramienta de evaluación de riesgos de la STPS en centros de trabajo diversos.

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Practica N°6: Aplicación de las diferentes metodologías de análisis de riesgos en organizaciones de la comunidad.

Practica N°7: Elaboración de mapas de riesgos en organizaciones de la localidad.

Practica N°8: Investigación la aplicación de las diferentes codificaciones internacionales para sustancias químicas peligrosas.

Practica N°9: Investigación en las industrias de la comunidad de acuerdo a sus procesos cuales son los materiales y sustancias toxicas que utilizan.

Practica N°10: Investigación en la localidad cuales son las enfermedades del trabajo que más se presentan.

Practica Nº 11: Desarrollar experimentos que permitan visualizar los efectos de sustancias tóxicas comunes en el laboratorio de química.

Practica N°12: Elaboración programas preventivos de Seguridad e Higiene.

Práctica Nº 13: Mediciones de ruido, iluminación, temperatura, etc.

Practica Nº 14: Uso de equipos contra incendios en diferentes escenarios.

Practica N°15: Realización de simulacro de primeros auxilios.

Practica N°16: Realización de simulacro de evacuación.

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En la tabla siguiente se muestra la relación de las unidades de cursos de la asignatura de Higiene y Seguridad Industrial con las Prácticas Propuestas de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica (DGEST) y las Prácticas a realizar durante el curso.

Unidades de Curso Prácticas Propuestas por DGEST

Practicas a Realizar por el Área de Ing. Industrial

1. Introducción a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

“Aplicación del Programa 9’s, para establecer lugares de trabajo seguros e higiénicos y con mejores condiciones en el trabajo” (Práctica 3).

“Elaboración de un Plan de las 9’s” (Práctica 1).

2. Marco Legal.

“Realización de observación planificada del cumplimiento de las NOM`S –STPS en centros de trabajo y en la comunidad” (Práctica 4).

“Investigación la aplicación de las diferentes codificaciones Internacionales para sustancias Químicas peligrosas” (Práctica 8).

“Análisis del Cumplimiento del Marco Legal de la Higiene, Seguridad Laboral, Protección Civil y Medio Ambiente” (Práctica 2).

3. Metodologías para el Análisis de Riesgos (Diagnóstico).

“Aplicación de la herramienta de evaluación de riesgos de la STPS en centros de trabajo diversos” (Práctica 5).“Aplicación de las diferentes metodologías de Análisis de Riesgos en Organizaciones de la comunidad” (Práctica 6).“Elaboración de mapas de riesgos en Organizaciones de

“Identificación, Análisis y Evaluación de los Riesgos de Trabajo” (Práctica 3).

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la Localidad” (Práctica 7).

4. Riesgos de Trabajo.

“Diseño de una Estructura Metodológica para la Selección y Uso Adecuado del Equipo de Protección Personal” (Práctica 4).

5. Toxicología y Control del Ambiente

“Investigación la aplicación de las diferentes codificaciones internacionales para sustancias químicas peligrosas” (Práctica 8).

“Investigación en las industrias de la comunidad de acuerdo a sus procesos cuales son los materiales y sustancias toxicas que utilizan” (Práctica 9).

“Investigación en la localidad cuales son las enfermedades del trabajo que más se presentan “(Práctica 10).

“Análisis y Medición de los Factores Ambientales o Identificación y Análisis de los Factores Ambientales” (Práctica 5).

6. Programa de Seguridad e Higiene.

“Diseño de un Programa de Higiene y Seguridad” (Práctica 6).

“Elaboración del Programa Interno de Protección Civil”. (Práctica 7).

7. Análisis Económico de la Seguridad y la Higiene Industrial.

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VII PRACTICAS DE LABORATORIO Y/O CAMPO A REALIZAR.

7.1 PROCESOS DE FABRICACIÓN.

7.2 METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

7.3 ESTUDIO DEL TRABAJO I.

7.4 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. 7.4.1 Elaboración de un Plan de las 9’s. 7.4.2 Evaluación del Cumplimiento del Marco Legal de la Higiene, Seguridad Laboral, Protección Civil y Medio Ambiente. 7.4.3 Diagnostico Situacional de los Riesgos de Trabajo 7.4.4 Selección y uso adecuado del Equipo de Protección Personal. 7.4.5 Medición de los Factores Ambientales 7.4.6 Elaboración de un Programa de Higiene o Seguridad Laboral. 7.4.7 Elaboración de un Programa Interno de Protección Civil.

7.5 ESTUDIO DEL TRABAJO II.

7.6 ERGONOMÍA.

Page 40: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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Higiene y Seguridad Industrial.

“Ingeniería Industrial”

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REGLAMENTO PARA LLEVAR A CABO LAS PRÁCTICAS DE CAMPO DE LA ASIGNATURA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

1. El grupo de ésta asignatura, se dividirá en equipos de trabajo (se sugiere de 3 o 5 estudiantes cada uno).

2. Cada equipo elegirá una empresa de la región (de preferencia micro, pequeña o mediana) del sector industrial o de servicios, para llevar a cabo el diagnóstico situacional; también, es una opción poder elegir una área del Instituto Tecnológico de Orizaba, quedando a criterio del docente.

3. Es obligatorio que todos los estudiantes para poder realizar sus prácticas de campo externas tengan dado de alta su Seguro Facultativo, o en su defecto otro seguro que tenga por parte de algún familiar. Cualquiera de los dos tipos de seguros deberá de comprobarlo al docente de la asignatura. (Ver Anexos A1 y A2).

4. Antes de dar inicio a ésta práctica, se tendrá que solicitar el apoyo por escrito preferentemente a la persona responsable a cargo (Dueño o Administrador), dándole a saber con toda claridad la Competencia Específica del curso de la asignatura; asimismo, la Competencia Específica de cada Práctica de Campo, haciéndole saber a ésta persona los beneficios o ventajas a los puede estar sujeto. Mostrando en todo momento compromiso, seriedad, disciplina, puntualidad y confidencialidad de cada uno de los miembros del equipo. El oficio en caso de ser requerido por la empresa, el equipo de trabajo lo solicitará, a su docente de la asignatura y este a su vez al Departamento de Ingeniería Industrial. (Ver Anexo A3)

5. En respuesta al punto anterior, el responsable a cargo de la empresa dará por escrito su aceptación para llevar a cabo las prácticas de campo correspondientes. (Ver Anexo A4).

Es conveniente aclarar que el equipo tendrá el deber de elaborar el documento, debido a la falta de tiempo o recursos tecnológicos del responsable a cargo y únicamente será firmado por él.

6. En todo momento los integrantes del equipo de trabajo deberán de portar su credencial oficial del I. T. O.

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7. Se recomienda a los equipos que de manera conjunta con el responsable de la empresa se defina un horario de trabajo, para tener acceso a la empresa; para lo cual, en cada visita todos los integrantes del equipo de trabajo deberán de presentarse. Además, tendrán que dejar en claro la duración de la permanencia o estancia, necesaria para el desarrollo del programa de todas las prácticas de campo correspondientes.

8. Las estrategias de mejora estarán sujetas a llevarlas a cabo o no, según la situación económica de la empresa lo permita y la duración para la implementación de ellas; es decir, serán válidas para aquellos casos que queden en forma de propuesta.

9. Los estudiantes que conforman los equipos de trabajo no están obligados hacer algún gasto económico para implementar alguna(s) estrategia(s) de mejora.

10. Si la empresa es grande o mediana, se sugiere elegir un área específica, para delimitar la práctica y así poder diseñar estrategias alcanzables (viables y factibles).

11. Se recomienda a cada equipo de trabajo, sugiera al responsable de la empresa los presente ante la base trabajadora, con la que mantendrán trato directo; además, dándoles a conocer el motivo de su presencia durante un tiempo determinado. Asimismo, se le sugerirá que les pida a sus trabajadores le brinden todo el apoyo al equipo, para lograr el éxito de la investigación.

12. Se sugiere a cada equipo de trabajo solicite la autorización al Encargado o Responsable de la empresa, para tomar fotografías, como parte de las evidencias a presentar en la sección de Resultados del Informe o Reporte, como respuesta al Procedimiento de la Práctica.

13. Los formatos que se proponen en algunas de las prácticas de campo, quedan sujetos a las características propias del tipo de la empresa; los cuales, podrán ser modificados para adaptarlos y así poderlos utilizar. O bien, no considerarlos, pero cada equipo de trabajo tendrá que diseñar y elaborar los propios, con la finalidad de darle forma y presentación al contenido de su informe de práctica correspondiente.

14. Se recomienda que cada reporte o informe de las prácticas de campo con sus respectivos avances, según lo especifique el docente sea en un CD regrabable; para lo cual, se sugiere no cerrarlo en alguno de los archivos en su revisión, para que sea acumulativo; es decir, por cada práctica se sugiere abrir una carpeta, la cual contendrá el avance y reporte final; para que al término del curso de la asignatura, el CD contenga los informes de las siete prácticas de campo realizadas (siete carpetas); de las cuales, seis son externas.

Page 43: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

43

15. Los estudiantes que conforman el equipo de trabajo serán evaluados por parte de la empresa. (Ver Anexo A5).

16. Para ser evaluado el informe o reporte por el docente de la asignatura, el estudiante debe entregar en tiempo (avances parcial y final en las fechas estipuladas) y forma (estructura completa y ordenada de la Guía de la Práctica de Campo).

17. Cada práctica será evaluada de acuerdo a una rúbrica para evaluar el desempeño de la competencia alcanzada. (Ver Anexo A6).

18. La calificación final de cada unidad de aprendizaje será: 60% de la Práctica de Campo (como producto final) y el 40% de las actividades de aprendizaje que se hayan realizado en las horas teóricas dentro del aula.

19. Cabe hacer mención que para Docentes como y/o Estudiantes en caso de requerir un equipo tendrá que elaborar el vale de resguardo; el cual, es solicitado en la Jefatura de Laboratorio de Métodos para su llenado y autorización. (Ver Anexo A7).

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ANEXOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE

LA ASIGNATURA

“HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL”

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ANEXOS

A. FORMATOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASIGNATURA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

A1. Seguro Facultativo.

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A2. Seguro por parte de algún Familiar.

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A3. Solicitud de Apoyo.

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A4. Formato de la Carta de Aceptación para realizar las Prácticas de Campo por parte de la Empresa.

MEMBRETE DE LA EMPRESA

Orizaba, Ver._______ de ________ XXXX

ASUNTO: Aceptaciónpara Prácticas de Campo.

M.C.___________________________________Jefe del Depto. Académico de Ingeniería Industrial.Instituto Tecnológico de OrizabaOrizaba, Ver.

Por este conducto hacemos de su conocimiento que los C. __________, con números de control: ________respectivamente; estudiantes de su institución de la carrera de Ingeniería Industrial, han sido aceptados para la realización de sus Prácticas de Campo de la asignatura “Higiene y Seguridad Industrial”, con el docente: __________; con fecha de inicio: ________y_____________ terminación.

Con quien puede comunicarse al tel.: 01 (272) ___________extensión _________y al correo electrónico: _____________.

ATENTAMENTE

_________________________________________(NOMBRE, FIRMA Y PUESTO

DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA)

C.c.p. Archivo.

Sello de la

Empresa

Page 49: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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A5. Formato de Evaluación de las Prácticas de Campo por parte de la Empresa.

NOMBRE DE LOS ESTUDIANTES: _________________________________________________________________________________________.CARRERA: _______________________________________________________________________________.NOMBRE DE LA EMPRESA: ________________________________________________________________.PERIODO DE ELABORACIÓN DE LA PRÁCTICA: ______ DE_____ AL _____ DE _____ DEL _____.FECHA DE EVALUACIÓN: _________________________________________________________________.

INSTRUCCIONES: Marcar con una X para cada criterio de evaluación, su percepción sobre el desempeño del estudiante residente en el cumplimiento de los objetivos de su proyecto.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN D A B E CÓDIGO

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

CALIDAD EN SUS ACTIVIDADES D: DEFICIENTE

DISCIPLINA A: ACEPTABLE

COOPERACIÓN B: BUENO

RESPONSABILIDAD E: EXCELENTE

INICIATIVA

SOCIABILIDAD

EVALUACIÓN (ESCALA 0 A 100 %)COMENTARIOS.

_____________________________________________ (NOMBRE, FIRMA Y PUESTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA)

A6. Rúbrica para Evaluar el Desarrollo de la Práctica de Campo.

Sello de la

Empresa

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1. Indicadores de Calidad del Producto.

Informe o Reporte de Resultados de acuerdo al Procedimiento planteado en cada Práctica de Campo.

Correcto uso de ortografía y signos de puntuación. Redacción clara y coherente.

1.1 Asignar valor a cada indicador.

2. Establecer el número de niveles de desempeño (3) y sus categorías (EXCELENTE, BUENO Y DEFICIENTE).

2.1 Asignar valor a cada indicador en cada nivel de desempeño.2.2 Describir cada indicador en cada nivel de desempeño.

INDICADORES NIVELES DE DESEMPEÑOEXCELENTE BUENO DEFICIENTE

INFORME O REPORTE DE RESULTADOS

60 %

El Informe o Reporte de Resultados es completo, ordenado, viable y factible (lógico), apegado al Procedimiento.

60%

El Informe o Reporte de Resultados es completo y ordenado, pero las carece de lógica.

50%

El Informe o Reporte de Resultados presenta orden, pero no es completo ya que se omite uno o más punto del Procedimiento y carece de lógica.

30%

ORTOGRAFÍA Y SIGNOS DE

PUNTUACIÓN

20%

Ortografía y el uso de los signos de puntuación son correctos, logrando una correcta comprensión del Informe o Reporte.

20%

Ortografía y el uso de signos de puntuación son pocos, pero el texto es entendible del Informe o Reporte.

15%

Existencia de un número considerable de faltas de ortografía, como signos de puntación que dificultan el entendimiento del Informe o Reporte.

10%

REDACCIÓN

Las palabras empleadas en las propuestas de acciones o estrategias que se

Las palabras empleadas en las propuestas de acciones o estrategias que se muestran en el Informe o Reporte, presentan poca

Las palabras empleadas en las propuestas de acciones o estrategias que se

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20%muestran en el Informe o Reporte, se presentan de manera clara y coherente.

20%

ambigüedad, pero se entiende el contenido.

15%

muestran en el Informe o Reporte, presentan demasiado desorden, provocando confusión en el entendimiento.

10%

3. Correlacionar el resultado obtenido de la rúbrica con los niveles de desempeño establecidos por la DGEST.

NIVEL DE DESEMPEÑO OBTENIDO

CALIFICACIÓN

EXCELENTE. 95 % - 100%NOTABLE. 85% - 94%

BUENO. 75% - 84%SUFICIENTE. 70% - 74%

INSUFICIENTE. MENOS 70%

A7. Formato de Solicitud de Equipos.

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ORIZABA

Page 52: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

52

“Ingeniería Industrial”Vale de Préstamo Interno de Bienes de Laboratorio de

Ingeniería de Métodos

Fecha de Recibido: ______________ de _______________de 20________Fecha de Entrega: _______________de _______________ de 20________

Solicitante: _____________________________________________________

Nombre y Firma del Jefe de Laboratorio Firma del SolicitanteDe Ingeniería de Métodos.Ing._____________________________ Docente: ______________________ Estudiante: ____________________

“Prácticas

Cantidad

Descripción del Material

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53

deHigiene y Seguridad

Industrial”

ING. CLAUDIA GEORGINA ESCOFFI MEZA(Asesor Interno).

ERIKA I. CALDERÓN ESPINOZA(Residente).

ENERO/ 2012

Page 54: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

54

Ingeniería Industrial

Docente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica:1

Título de la Práctica: “Elaboración de un Plan de las 9’s”.

1. Competencia Específica.

Diseña estrategias de condiciones de trabajo higiénicas y de seguridad, mediante un Plan de las 9’s, para crear estaciones de trabajo dignas, seguras y confortables; logrando la eficiencia de las operaciones de una empresa de bienes y/o servicios.

2. Marco Teórico.

La metodología de las 9’s, inicialmente surgió con 5’s; posteriormente, se agregaron 4’s más, para un mejor desempeño o eficiencia del personal de una organización. Las 9’s están enfocadas a entender, diseñar, implementar y mantener un sistema de orden y limpieza. Al diseñar un Plan haciendo uso de esta metodología, se obtienen varios y grandes beneficios, inicialmente mejores condiciones de trabajo de calidad, tanto higiénicas, como de seguridad; asimismo, otros resultados serían:

1. Una mayor satisfacción de los trabajadores y/o clientes.2. Menos accidentes de trabajo.3. Menos pérdidas de tiempo, para buscar herramientas o documentos.4. Una mayor calidad del producto o servicio ofrecido.5. Disminución de los desperdicios generados.6. Disminución de los costos de fabricación.

Las herramientas utilizadas en las 9’s son las siguientes:

1. Diagrama de Causa- Efecto.2. Listas de Verificación.3. Entrevistas.

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4. Instrucciones de trabajo.5. Gráficos (Histogramas de Barras).6. Fotografías del antes y después.7. Gráficas de radar.

Definición de 9’s.

Las 9’s “Es una filosofía que enfoca el trabajo en la efectividad en la organización y en los procesos estandarizados de trabajo. Busca mejorar el ambiente de trabajo, reducir los desperdicios y actividades que no agregan valor y al mismo tiempo incrementar la seguridad de las personas”. (Denton, 2001).

Todo esto con el fin de mejorar la eficiencia de las tareas que se desarrollan para lograr la calidad.

Objetivos de las 9’s.

1. Mejorar la limpieza y organización de las estaciones de trabajo.2. Facilitar y asegurar las actividades en las estaciones de trabajo.3. Generar ideas orientadas a mejorar los resultados.4. Fomentar la disciplina de los trabajadores.5. Crear buenos hábitos de manufactura.6. Lograr un ambiente de trabajo digno, seguro y confortable.7. Eliminar los accidentes de trabajo.

Elementos de las 9´s.

El movimiento de las 9´s toma su nombre de nueve palabras japonesas que constituyen el “housekeeping” de la fábrica, la oficina o la casa y todas las palabras principian con la letra “s”; estos elementos que conforman, una metodología, se agrupan en tres categorías, que son:

CLASIFICACIÓNCATEGORÍA

DESCRIPCIÓNJaponés Español

Relación con las Cosas.

Seiri Clasificación/Selección

Distinguir lo necesario de lo innecesario.

Seiton OrganizaciónIdentificar y colocar los artículos que están fuera de lugar.

Seiso LimpiezaConsiste en mantener el lugar

Page 56: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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en orden limpiado y recogiendo regularmente.

Relación con uno Mismo.

Seiketsu Bienestar PersonalAdministración de la disciplina poniendo en vigor actividades estándar.

Shitsuke Disciplina Poner más atención en lo que hace y dice.

Shikari Constancia Preservar en los buenos hábitos.

Shitsukoku Compromiso Cumplir con lo pactado.

Relación con la Organización o

Empresa.

Seishoo CoordinaciónFormación de equipo para lograr objetivos

Seido EstandarizaciónRealizar un plan de trabajo y normas específicas que identifique la tarea de cada persona.

NOTA: Las categorías que es encuentran de color corresponden a las 5`s que anteriormente se aplicaban.

Aplicación de las 9´s.

Los resultados que se esperan con la aplicación de las 9´s en el ámbito laboral, que el trabajador desempeñe su trabajo de manera más segura, limpia, confortable y productiva; por ejemplo: menor tiempo perdido en las actividades a realizar, evitar acciones inseguras en el área de trabajo y limpiar dichas áreas; finalmente, mejorar la calidad y con ello la productividad. El éxito de las 9´s depende de cada una de las personas involucradas en la implementación de ésta metodología y también del apoyo administrativo.

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3. Procedimiento.

1. Interpreta la secuencia lógica de los pasos a llevar a cabo para la Implementación de la Metodología de las 9’s dentro del centro de trabajo. (Ver Anexo A).

2. Elabora una Evaluación Diagnóstica del Área. (Ver Anexo B).3. Observa el área seleccionada, haciendo anotaciones y obteniendo las evidencias

necesarias tomando fotografías de todo aquello que se detecte fuera de control de acuerdo a la metodología de las 9 ´s. De esta forma se va realizando el diagnóstico, categorizando las observaciones en la “s” correspondiente. Respecto a las observaciones que no se puedan ubicar en alguna “s” se podrán expresar fuera de dicha tabla. (Ver Anexo C).

4. Valora la información anterior con tu en equipo de trabajo.5. Identifica los casos de situaciones anormales, que se pueden mejorar (problemas);

principalmente con respecto a la clasificación “Con las cosas”, las tres primeras: Clasificar, Organizar y Limpieza, para su posterior análisis y así priorizarlos (como mínimo).

6. Determina la causa raíz, para evitar su recurrencia de los problemas analizados. Se recomienda hacer uso la técnica Lluvia de Ideas y Diagrama de Ishikawa. (Ver Anexo D y E).

7. Diseña las estrategias de mejora (acciones) de acuerdo a las categorías de la Metodología de las 9´s, considerando la información del punto 3.

8. Aplica la técnica de 5W/1H, en base al punto anterior sobre las acciones o estrategias propuestas. (Ver Anexo F).

La información que se presenta en el (Anexo G) “Tarjetas de Color” es adicional, ya que queda a propuesta si se desea considerar en el punto 8.

4. Material y/o Equipo.

Material:

Hojas, para anotaciones. Lápiz/lapicero. 1CD regrabable. Formatos Anexos.

Equipo:

1 Cámara fotográfica.

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1 Computadora.

5. Resultados.

La metodología ayudará a diseñar numerosas estrategias de mejora y obtener resultados que impacten directamente en el proceso y/o sistema de manera positiva, aumentando la productividad, logrando una empresa segura, limpia y agradable; sin olvidar que ésta metodología se basa en el trabajo de equipo, haciendo de la mejora continua una tarea de todos los involucrados.

6. Cuestionario.

1. Con tus propias palabras explica la metodología de las 9’s.2. ¿Cuál es el objetivo de las 9´s? 3. ¿Cómo se clasifican las 9´s?4. Define brevemente los beneficios que ofrece cada “s”.5. Menciona 3 ejemplos donde puedes llevar a cabo la implementación de la

metodología 9´s.6. De acuerdo a los resultados obtenidos que ventajas ofrece ésta metodología.7. ¿Qué importancia tiene las 9’s en una empresa?8. ¿Qué consecuencias se tiene al no llevar a cabo las 9’s?

7. Conclusiones.

8. Recomendaciones.

9. Fuentes de Información.

Bibliográficas.

Denton, Keth. (1958). “Seguridad Industrial: Administración y Métodos”. Primera Edic. Editorial Mc Graw Hill. México, D.F.

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10. Anexos.

A. Diagrama de Flujo para la Implementación de las 9’s.

B. Diagnóstico para la Evaluación del área de Trabajo.

C. Tabla Diagnóstica de la Situación Actual.

D. Lluvia de Ideas

E. Diagrama de Ishikawa.

F. Análisis de las Propuestas de Mejora, utilizando la Técnica 5W/1H.

G. Tarjetas de Color.

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ANEXO A. Diagrama de flujo para la implementación de las 9’s.

PROCESO DE IMPLANTACIÓN 9 ‘s.

Compromiso de la

dirección.Elegir el área de inicio de implantación de las

9 ‘s.

Informar del proceso al personal de otras áreas.

Definir los problemas a resolver.

Establecer los equipos de mejora.

Formar a los equipos en metodología 9’s.

Crear un registro de las diferentes acciones

emprendidas.

Seguimiento del problema.

Visualizar mejoras.

RESOLUCIÓN DE UN PROBLEMA.

Identificar problemas relacionados con las

3’s.

Priorizar los problemas.

Determinar las causas que originan los

problemas.

Definir indicadores.

Listar las acciones de mejora acordadas.

Asignar responsables de las acciones de mejora.

Establecer plazos de ejecución de las

mejoras.

HERRAMIENTAS UTILIZADAS EN LA IMPLANTACIÓN DE

LAS 9’s.

*Brainstorming.

*Diagrama Causa-Efecto.

*Listas de Verificación.

*Entrevistas.

*Instrucciones de Trabajo.

*Gráficos (Histogramas de Barras).

*Fotografías del “Antes” y “Después”.

*Gráficas de Radar.

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ANEXO B. Diagnóstico para la Evaluación del área de Trabajo.

Instrucciones: El estudiante en equipo realizará una evaluación diagnostica de la Seguridad Laboral en el áreas de trabajo, sobre las categorías principales “5’s”; donde cada una de ellas presenta cinco detalles (problemas). En caso de existir en cada uno de ellos cinco o más situaciones anormales (problemas) por detalle se le asignara un valor de 0 (cero) pts. En caso contrario, de no presentar ninguno, obtendrá un valor de 10 pts.; es decir, en cada categoría puede obtener un máximo de 50 pts. Con un total de 250 pts. Dividido entre 25 habrá alcanzado la empresa un valor final de 10 pts. (EXCELENTE). Marcar con una “X” la columna correspondiente.

DIAGNOSTICO PARA LA EVALUACIÓN DEL ÁREA

DE TRABAJO.

No. de Problemas. Puntos.5 o más. 0

3 – 4 41 – 2 7

Ninguno 10

CATEGORÍA DESARROLLO / DETALLE. 10 7 4 0

CLASIFICAR.

Distinguir entre lo que es necesario y lo que no es necesario.Equipo inutilizado, herramientas, muebles, etc. (en el área).Elementos innecesarios sobre las paredes.Elementos que obstruyan los pasillos, escaleras, cartón, tubos, lámparas, etc.Inventario en forma periódica (Diario, Semanal o Mensual).Riesgos de peligro en el área (cableado, extensiones, etc.).

ORGANIZAR.

Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar.Elementos que no estén en su lugar correcto y que no se ven.Elementos que estén en lugares equivocados.Pasillos, bancos de trabajo, equipos localizados incorrectamente.Elementos que no son colocados en su lugar después de se uso.Elementos aun útiles, que no están en su lugar correcto.

LIMPIAR.

Limpiar, observando la forma de hacerlo y manteniendo el aseo.Pisos, paredes, escaleras y superficies sucias, con aceite y grasa.Los equipos están sucios, con aceite, polvo

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y grasa.Los utensilios de limpieza no son fáciles de localizar.Líneas, etiquetas avisos están en mal estado.Otros problemas de limpieza (de cualquier clase que estén presentes).

ESTANDARIZAR.

Conservar y cumplir las primeras tres “S”.La información necesaria no esta visible.Las normas son desconocidas y no están visibles.No existe lista de chequeo para la limpieza y mantenimiento.Las cantidades de cada cosa y los límites no son reconocibles.¿Cuántos artículos sin estandarizar puede detectar en 30 segundos?

DISCIPLINA.

Apegarse a las Reglas.¿Cuántos trabajadores no han sido entrenados en el programa?¿Por cuánto tiempo a la semana no aplicaron las “S”?.¿Cuántas veces las personas no almacenaron correctamente las cosas?¿Cuántas veces las ayudas visuales para el trabajo no estuvieron disponibles?¿Cuántas veces, en la última semana no se utilizo la inspección del programa?

TOTALES.PROMEDIO (SUMA DE LOS

TOTALES / 25).

ANEXO C. Tabla Diagnostica de la Situación Actual.

TABLA DE PUNTUACIÓN10 Excelente

9 - 8 Muy Bien7 - 6 Bien5 - 4 Regular3 - 0 Deficiente

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Instrucciones. El estudiante en equipo observará el área de trabajo seleccionada, y en cada categoría de las 9’s, realizará anotaciones de acuerdo con lo encontrado de las situaciones anormales (problemas) encontradas, dichas anotaciones deberán ir acompañadas con una evidencia fotográfica.

ÁREA: FECHA:

RESPONSABLE DEL DIAGNÓSTICO:

CATEGORÍAS DIAGNÓSTICO(Situación actual)

CLASIFICACIÓN.a)b)c)d)

ORGANIZACIÓN.a)b)c)d)

LIMPIEZA.a)b)c)d)

ESTANDARIZAR.a)b)c)d)

DISCIPLINA.a)b)c)d)

BIENESTAR PERSONAL.a)b)c)d)

CONSTANCIA.a)b)c)d)

COMPROMISO.a)b)c)d)

COORDINACIÓN.a)b)c)d)

ANEXO D. Lluvia de Ideas.

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Es una herramienta de trabajo grupal que facilita el surgimiento de nuevas ideas sobre un tema o problema determinado.

Este método de creación de ideas fue desarrollado en los años 50 del siglo XX como técnica de creación entre ejecutivos publicitarios. A. Osborn, el impulsor de esta técnica, percibió que con este sistema se generaban más y mejores ideas que trabajando los individuos de forma independiente. Así pues, puede afirmarse que el principio básico es que la producción de ideas en grupos es más efectiva que la individual.

Una lluvia de ideas, también conocida como “Tormenta de Ideas o Brainstorming”, es una técnica de grupo para generar ideas originales en un ambiente relajado. Esta herramienta fue creada en el año 1941, por Alex Osborne, cuando su búsqueda de ideas creativas resulto en un proceso interactivo de grupo no estructurado que generaba mas y mejores ideas que las que los individuos podían producir trabajando de forma independiente; dando oportunidad de sugerir sobre un determinado asunto y aprovechando la capacidad creativa de los participantes.

Dicha técnica se aplicó en un primer momento en el ámbito de las empresas para temas tan variados como la productividad, la necesidad de encontrar nuevas ideas y soluciones para los productos del mercado, etc. Pronto se extendió al ámbito académico para crear cursos específicos que desarrollaran la creatividad. Realizar una lluvia de ideas nos permite generar ideas de una manera más efectiva que al hacerlo de manera individual, debido principalmente a la cantidad de ideas generadas, así como a la posibilidad de poder posteriormente evaluarlas y seleccionarlas en grupo.

Aunque para que una tormenta de ideas sea efectiva se debe tener como principal regla o requisito el que toda idea propuesta sea considerada como válida, y que no se critique o se juzgue ninguna por más inútil o descabellada que parezca.

En una lluvia de ideas se debe buscar generar la mayor cantidad de ideas posibles, dando prioridad a la cantidad antes que a la calidad, y se debe fomentar la propuesta de ideas originales e inusuales, ya que son a partir de éstas que se pueden generar nuevas ideas asociadas o derivadas.

Por lo que las críticas o juicios podrían bloquear o cohibir al participante y hacer que deje de proponer más ideas, o hacer que tenga cuidado de no proponer ideas que le podrían parecer motivo de crítica o burla, inhibiendo así su creatividad.

Otro requisito importante para una efectiva tormenta de ideas es que ésta se realice en un ambiente tranquilo y distendido, de tal manera que los participantes se sientan cómodos y relajados, y así se estimule su participación y aflore en ellos su imaginación y creatividad.

Algunas de las consignas básicas para el empleo satisfactorio de esta técnica son:

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1. Aplazar el juicio y no realizar críticas, hasta que no se agoten las ideas, ya que actuaría como un inhibidor. Se ha de crear una atmósfera de trabajo relajada y distendida.

2. Sugerir el máximo de ideas posibles. Cuantas más ideas se sugieren, mejores resultados se conseguirán, puesto que se parte de la premisa de que las mejores ideas aparecen tarde en el periodo de producción.

3. Generar ideas mediante la asociación: se pone en juego la imaginación y la memoria de forma que una idea encadena y trae a otra. Algunos de los mecanismos que contribuyen a asociar las ideas son:

4. Relaciones de semejanza: con analogías, metáforas, etc. 5. Relaciones de oposición: ideas que conectan dos polos opuestos mediante la

antítesis, la ironía, etc. 6. Relaciones de causa-consecuencia: una idea lleva a plantear su causa o bien su

consecuencia. 7. Relaciones de ejemplificación o de generalización: la idea generada puede implicar

ejemplificar sobre ella o bien generalizar a partir de unos ejemplos. 8. Relaciones de clasificación: una idea se clasifica dentro de un grupo de ideas. 9. Apuntar frases o palabras para recordar las ideas, sin necesidad de expresarlas en

frases completas y correctas, esto es, sin preocuparse por la forma de expresión de las ideas.

10. Releer lo que se ha generado para dar pie a la generación de nuevas ideas.

La técnica, “Brainstorming”, puede ser empleada a través de 3 diferentes maneras de llevarla a cabo como: El Flujo Libre (lluvia de ideas desordenada), Lluvia de Ideas Estructurada o Lluvia de Ideas Silenciosa.

El Flujo Libre (lluvia de ideas desordenada).

En el Flujo Libre, se escribe en un papel una frase que represente el problema o asunto de discusión. A partir de ahí, los miembros del grupo enuncian ideas y éstas se escriben con el menor número de palabras posible.

1. Escoger a alguien para que sea el facilitador y apunte las ideas. 2. Escribir en un rotafolio o en un tablero una frase que represente el problema y el

asunto de discusión. 3. Escribir cada idea en el menor número de palabras posible. 4. Verificar con la persona que hizo la contribución cuando se este repitiendo la idea. 5. No interpretar o cambiar las ideas. 6. Establecer un tiempo limite (aproximadamente 25 minutos). 7. Fomentar la creatividad. 8. Construir sobre las ideas de otros. 9. Los miembros del grupo de “lluvia de ideas” y el facilitador nunca deben criticar las

ideas. 10. Revisar la lista para verificar su comprensión. 11. Eliminar las duplicaciones, problemas no importantes y aspectos no negociables. 12. Llegar a un consenso sobre los problemas que parecen redundantes o no

importantes.

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Lluvia de Ideas Estructurada.

En una Lluvia de Ideas Estructurada, el objetivo es el mismo. Tiene las mismas metas que la lluvia de ideas no estructurada. La diferencia consiste en que cada miembro del equipo presenta sus ideas en un formato ordenado (ej.: de izquierda a derecha). No hay problema si un miembro del equipo cede su turno si no tiene una idea en ese instante.

Lluvia de Ideas Silenciosa.

En la denominada Lluvia de Ideas Silenciosa, los participantes apuntan en un papel sus ideas en silencio. Los papeles van circulando entre los participantes. Cada participante puede entonces agregar otras ideas relacionadas con la que ha recibido o pensar en nuevas ideas. De esta manera, es posible generar ideas sobre las ideas de otros y se evita así el conflicto o la intimidación por parte de los miembros dominantes.

¿Cuándo se Utiliza?

Se deberá utilizar la lluvia de ideas cuando exista la necesidad de:

1. Liberar la Creatividad de los Equipos.2. Generar un Número extensos de Ideas.3. Involucrar Oportunidades para Mejorar.4. Nos permite Plantear y Resolver los Problemas existentes. 5. Plantear Posibles Causas. 6. Plantear Soluciones Alternativas. 7. Desarrollar la Creatividad. 8. Discutir Conceptos Nuevos. 9. Superar el Conformismo y la Monotonía.

¿Cómo se Utiliza?

1. Se define el Tema o el Problema. 2. Se Nombra a un Conductor del Ejercicio. 3. Antes de Comenzar la “Tormenta de Ideas”, explicara las reglas. 4. Se emiten ideas libremente sin extraer conclusiones en esta etapa. 5. Se listan las Ideas. 6. No se deben Repetir. 7. No se Critican. 8. El ejercicio termina cuando ya no existen Nuevas Ideas. 9. Se analizan, evalúan y organizan las mismas, para valorar su utilidad en función del

objetivo que pretendía lograr con el empleo de esta técnica.

www.gestiopolis.com

Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para realizar una lluvia de ideas:

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1. Determinar la necesidad de la lluvia de ideas.

En este primer paso se determina el motivo o la razón por la que se va a realizar la lluvia de ideas; por ejemplo, podríamos necesitar realizar una lluvia de ideas para hallar una idea de negocio, encontrar la mejor manera de vender un producto, obtener sugerencias sobre el diseño de un producto, resolver un problema en la empresa, etc.

2. Determinar el Lugar de la Reunión.

La lluvia de ideas debe realizarse en una sala cómoda en donde se pueda dialogar de manera distendida sin interrupciones o distracciones de cualquier tipo. Asimismo, la sala debe contar con una pizarra en donde se escriban las ideas propuestas, o un panel en donde se peguen las tarjetas con las ideas propuestas.

3. Convocar a los Participantes.

Los participantes podrían estar conformados por trabajadores de la empresa, familiares, amigos, socios, etc. Lo recomendable es que se conforme un grupo heterogéneo, por ejemplo, conformado por trabajadores de diferentes áreas de la empresa. Asimismo, el grupo no debe ser muy pequeño ni muy grande, lo recomendable es conformar un grupo de unos 12 participantes.

4. Presentación y Formulación de la Pregunta.

En esta etapa el moderador o facilitador explica el motivo de la reunión, plantea el problema, define la mecánica que se utilizará, establece las reglas, y finalmente procede a formular la pregunta (de la manera más directa posible) que permita resolver el problema, utilizando palabras como: “¿qué?”, “¿cómo?”, “¿por qué?”, etc.

Algunos ejemplos podrían ser: “¿qué idea de negocio proponen?”, “¿cómo podemos vender este producto?”, “¿qué arreglos sugieren al diseño del producto?”, “¿cómo podemos solucionar este problema?”.

5. Formulación de Ideas.

En esta etapa los participantes proponen sus ideas por un periodo de tiempo determinado (lo recomendables es un promedio de 25 minutos) sin que se permita ningún tipo de crítica o juicio sobre éstas, procurando recoger el mayor número de ideas.

La formulación de ideas puede ser estructurada o no estructurada:

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1. Estructurada. Los participantes proponen sus ideas en orden, por ejemplo, de izquierda a derecha (una idea por turno), pudiendo el participante ceder su turno en caso de no tener alguna idea al momento en que le toque participar.

2. No Estructurada. Los participantes proponen sus ideas sin ningún orden en particular.

Asimismo, la formulación de ideas puede ser hablada o anónima:

1. Hablada. Los participantes proponen sus ideas de manera oral, las cuales son escritas inmediatamente en una pizarra por el moderador.

2. Anónima. Los participantes escriben sus ideas en una tarjeta o ficha (una idea por tarjeta), las cuales luego son leídas por el moderador y pegadas en un panel.

6. Evaluación y Selección de Ideas.

Finalmente, con la ayuda de los participantes se procede a evaluar las ideas, descartando en primer lugar aquellas que no vengan al caso o que no valga la pena considerar, y creando así una lista con ideas preseleccionadas, de las cuales finalmente se procederá a seleccionar una o varias.

En caso de no darse consenso para elegir una idea, es posible realizar una votación. Y en caso de no quedar satisfechos con las ideas, es posible realizar una nueva ronda de lluvia de ideas aprovechando las ideas que ya han sido preseleccionadas y que podrían tomarse como referencia. www.crecenegocios.com/lluvia-de-ideas

En la didáctica de la lengua, la técnica de la lluvia de ideas ha resultado especialmente fructífera con diversos fines. Por un lado, ha sido empleada para la generación de ideas a la hora de llevar a cabo la creación de un texto. Ha sido considerada como técnica propia de la preescritura en los modelos teóricos de composición textual denominados por etapas (modelos teóricos que describen el proceso de composición textual como un proceso lineal, con diversas etapas correlativas). En los modelos cognitivos, la lluvia de ideas ha sido contemplada como una actividad que forma parte del subproceso recursivo de generación de ideas.

Desde esta última concepción teórica, se fomenta la idea de que el texto debe estar sometido a un constante proceso de reelaboración, en un constante ir y venir desde las capas más profundas a las capas más superficiales para dar respuesta a un problema retórico. Por lo tanto, la lluvia de ideas no es una técnica empleada sólo en la fase inicial de la composición textual, sino que puede estar presente a lo largo de todo el proceso.

Asimismo, cabe señalar que como técnica generadora de ideas guarda bastantes similitudes con la fase denominada por la retórica clásica como inventio, en que el escritor en este caso, a modo individual apunta todas las ideas que se le ocurren, sin orden ni selección.

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En cuanto a metodología didáctica, el empleo de la lluvia de ideas para la generación y el acopio de ideas fomenta el aprendizaje cooperativo. También se ha convertido en un recurso pedagógico habitual para dar cuenta de/inducir los conocimientos previos de los estudiantes, sus necesidades, etc.

Bibliografía Básica.

Cassany, D. (1993). La cocina de la escritura. Barcelona: Anagrama, 1995. Serafín. Mª T. (1992). Cómo se escribe. Madrid: Paidós, 1994.

Bibliografía Especializada.

Osborn, A. F. (1953). Imaginación aplicada: principios y procedimientos para pensar creando. Madrid: Velflex, 1960.

ANEXO E. Diagrama de Ishikawa.

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Esta herramienta también se le conoce con el nombre de Diagrama de Pescado o Causa-Efecto. En este Anexo vamos a desarrollar una serie de información muy importante sobre éste diagrama, el cual, ayuda tanto a los estudiantes como a trabajadores analizar, estudiar y resolver los problemas que se les puedan presentar, en cualquier área de su vida, ya sea laboral, social o cultural. Pues su aplicación dentro de las organizaciones, permite tomar decisiones acertadas, por medio de estudios ya dados.

El Diagrama Ishikawa “es una técnica gráfica ampliamente utilizada, que permite apreciar con claridad e las relaciones entre un tema o problema y las posibles causas que pueden estar contribuyendo para que él ocurra”.

Construido con la apariencia de una espina de pescado, esta herramienta fue aplicada por primera vez en 1953, en el Japón, por el Profesor de la Universidad de Tokio, Kaoru Ishikawa, para sintetizar las opiniones de los ingenieros de una fábrica, cuando discutían problemas de calidad.

El Diagrama Causa-Efecto es llamado usualmente Diagrama de “Ishikawa” porque fue creado por Kaoru Ishikawa, experto en dirección de empresas interesado en mejorar el control de la calidad; también es llamado “Diagrama Espina de Pescado” por que su forma es similar al esqueleto de un pez: Está compuesto por un recuadro (cabeza), una línea principal (columna vertebral), y 4 o más líneas que apuntan a la línea principal formando un ángulo aproximado de 70º (espinas principales). Estas últimas poseen a su vez dos o tres líneas inclinadas (espinas), y así sucesivamente (espinas menores), según sea necesario.

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Fuente: Esquema elaborado con el Software CmapTools (http://www.eduteka.org/Herramientas Visuales.php).

La efectividad de las estrategias de Aprendizaje Visual para la construcción y comprensión de nuevos conocimientos y para desarrollar habilidades de pensamiento de orden superior, es reconocida por docentes del mundo entero.

Estos Diagramas ayudan a los estudiantes a pensar sobre todas las causas reales y potenciales de un suceso o problema, y no solamente en las más obvias o simples. La elaboración de diagramas visuales ayuda a los estudiantes a procesar, organizar y priorizar nueva información, de manera que puedan integrarla significativamente a su base de conocimientos previos. Además, son idóneos para motivar el análisis y la discusión grupal, de manera que cada equipo de trabajo pueda ampliar su comprensión del problema, visualizar las razones, motivos o factores principales y secundarios, identificar posibles soluciones, tomar decisiones y, organizar planes de acción les permite identificar ideas erróneas y visualizar patrones e interrelaciones en la información, factores necesarios para la comprensión e interiorización profunda de los conceptos.

Sin embargo, para que la aplicación en el aula de las diferentes estrategias de Aprendizaje Visual sea realmente efectiva, es necesario tener en cuenta los objetivos de aprendizaje que se desea que los estudiantes alcancen. Por ejemplo, si lo que se quiere es que los estudiantes ubiquen, dentro de un periodo de tiempo determinado, los sucesos relacionados con el descubrimiento de América para que visualicen y comprendan la relación temporal entre estos, el método u organizador gráfico idóneo es una Línea de Tiempo. Por el contrario, si lo que se desea es que los estudiantes comprendan la relación entre los conceptos más importantes relacionados con el descubrimiento de América tales como: Nuevo mundo, conquista, colonia, economía y navegación, la herramienta idónea es un Mapa Conceptual.

Asimismo, cuando el objetivo de aprendizaje es que los estudiantes descubran las causas de un problema o de un suceso, o las relaciones causales entre dos o más fenómenos, el organizador gráfico ideal es un Diagrama Causa-Efecto.

Siguiendo con el ejemplo anterior, al elaborar este diagrama los estudiantes identificarían cómo el cambio de las concepciones sobre la forma de La Tierra (redonda), el bloqueo del comercio de especias por el Mediterráneo, la posición estratégica de España en la Península Ibérica y los avances tecnológicos en materia de navegación, fueron eventos que, relacionados unos con otros, causaron el descubrimiento de América.

Aunque la mayoría de los Diagramas Ishikawa se representan de esta manera, estos se pueden elaborar siguiendo otros formatos. En la dirección: http://www.educationoasis,com/curriculum/GO/cause_effect,htm usted puede encontrar otros modelos para construir Diagramas Causa-Efecto.

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Se Usa Para:

1. Visualizar, en equipo, las causas principales y secundarias de un problema.2. Ampliar la visión de las posibles causas de un problema, enriqueciendo su análisis y

la identificación de soluciones.3. Analizar procesos en búsqueda de mejoras.4. Conduce a modificar procedimientos, métodos, costumbres, actitudes o hábitos,

con soluciones - muchas veces - sencillas y baratas.5. Educa sobre la comprensión de un problema.6. Sirve de guía objetiva para la discusión y la motiva.7. Muestra el nivel de conocimientos técnicos que existe en la empresa sobre un

determinado problema.8. Prevé los problemas y ayuda a controlarlos, no sólo al final, sino durante cada etapa

del proceso.9. No basta con decir "trabajen más", "esfuércense!!!" Hay que señalar pasos, y

valorar las causas de los problemas. Ordenarlas para poder tratarlas.10. Diseñe una flecha horizontal apuntando a la derecha y escriba el problema al

interior de un rectángulo localizado en la punta de la flecha.

¿Cómo Interpretar un Diagrama de Causa-Efecto?

El Diagrama Causa-Efecto es un vehículo para ordenar, de forma muy concentrada, todas las causas que supuestamente pueden contribuir a un determinado efecto. Nos Permite, por tanto, lograr un conocimiento común de un problema complejo, sin ser nunca sustitutivo de los datos. Es importante ser conscientes de que los diagramas de causa-efecto presentan y organizan teorías. Sólo cuando estas teorías son contrastadas con datos podemos probar las causas de los fenómenos observables.

Errores comunes son construir el diagrama antes de analizar globalmente los síntomas, limitar las teorías propuestas enmascarando involuntariamente la causa raíz, o cometer errores tanto en la relación causal como en el orden de las teorías, suponiendo un gasto de tiempo importante.

Pasos para Construir un Diagrama Causa-Efecto.

1. Identificar el Problema.

Identifique y defina con exactitud el problema, fenómeno, evento o situación que se quiere analizar. Éste debe plantearse de manera específica y concreta para que el análisis de las causas se oriente correctamente y se eviten confusiones.

Los Diagramas Causa-Efecto permiten analizar problemas o fenómenos propios de diversas áreas del conocimiento. Algunos ejemplos podrían ser: La falta participación de los

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alumnos del grado 9-A en las votaciones estudiantiles, la extinción de los dinosaurios, el establecimiento del Frente Nacional en Colombia, la migración de las aves, entre otros.Una vez el problema se delimite correctamente, debe escribirse con una frase corta y sencilla, en el recuadro principal o cabeza del pescado, tal como se muestra en el siguiente ejemplo: Bajó rendimiento en Matemáticas

Fuente: Diagrama elaborado con el Software SmartDrawn (http://www.eduteka,org/HerramientasVisuales.php).

2. Identificar las Principales Categorías dentro de las cuales pueden Clasificarse las Causas del Problema.

Para identificar categorías en un Diagrama Causa-Efecto, es necesario definir los factores o agentes generales que dan origen a la situación, evento, fenómeno o problema que se quiere analizar y que hacen que se presente de una manera determinada. Se asume que todas las causas del problema que se identifiquen, pueden clasificarse dentro de una u otra categoría.

Generalmente, la mejor estrategia para identificar la mayor cantidad de categorías posibles, es realizar una lluvia de ideas con los estudiantes o con el equipo de trabajo. Cada categoría que se identifique debe ubicarse independientemente en una de las espinas principales del pescado.

Siguiendo con el ejemplo, se puede decir que las causas del problema, del bajo rendimiento en Matemáticas, pueden clasificarse dentro de las siguientes categorías o factores que influyen en este: a) Políticas de la Institución Educativa; b) Docente de Matemáticas; c) Contenidos Curriculares; y d) Estudiantes.

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3. Identificar las Causas.

Mediante una lluvia de ideas y teniendo en cuenta las categorías encontradas, identifique las causas del problema. Éstas son por lo regular, aspectos específicos de cada una de las categorías que, al estar presentes de una u otra manera, generan el problema.

Las causas que se identifiquen se deben ubicar en las espinas, que confluyen en las espinas principales del pescado. Si una o más de las causas identificadas son muy complejos, ésta puede descomponerse en subcausas. Éstas ultimas se ubican en nuevas espinas, espinas menores, que a su vez confluyen en la espina correspondiente de la causa principal.

También puede ocurrir que al realizar la lluvia de ideas resulte una Causa del Problema que no pueda clasificarse en ninguna de las categorías previamente identificadas.

En este caso, es necesario generar una nueva categoría e identificar otras posibles Causas del Problema relacionadas con ésta.

En el ejemplo, se identificaron diferentes Causas del Problema y se clasificaron en las categorías correspondientes. En el caso de la categoría Docente de Matemáticas, se estableció que una causa potencial es el uso de estrategias de clase inadecuadas.

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Sin embargo, fue necesario establecer subcausas, ya que existen muchos factores que pueden influir en que una estrategia de clase no sea pertinente. Por ejemplo: Plantear Actividades poco interesantes y proponer tareas inadecuadas, entre otros.

Por otra parte, se identificó que otra de las posibles causas para que el docente no utilice estrategias de clase adecuadas, es la falta de recursos necesarios para ello. Sin embargo, esta causa no puede ser clasificada únicamente dentro de la categoría Docente de Matemáticas, porque el hecho de no usar recursos adecuados para sus clases puede deberse a factores externos a él, por ejemplo, que exista una baja disponibilidad de recursos. Por tal motivo, lo mas adecuado fue crear una nueva categoría llamada Recursos.

Como es posible observar, el proceso de construcción de una Diagrama Causa-Efecto puede darse en dos vías: En la primera, se establecen primero las categorías y después, de acuerdo con ellas, se determinan las posibles causas; En la segunda, se establecen las causas y después se crean las categorías dentro de las que estas causas se pueden clasificar. Ambas vías son válidas y generalmente se dan de manera complementaria.

4. Analizar y Discutir el Diagrama.

Cuando el Diagrama ya esté finalizado, los estudiantes pueden discutirlo, analizarlo y, si se requiere, realizarle modificaciones. La discusión debe estar dirigida a identificar la(s) causa(s) más probable(s), y a generar, si es necesario, posibles planes de acción.

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Los Diagramas Causa-Efecto pueden elaborarse tanto en el aula de clase con tiza y tablero y/o lápiz y papel, como en la sala de informática mediante el uso de un Software gratuito especializado. Aunque ambas opciones son efectivas, vale la pena resaltar que el uso de software facilita notablemente la elaboración de estos diagramas y de otros organizadores Gráficos de Aprendizaje Visual, e incrementa la motivación de los estudiantes para realizarlos.

Algunos ejemplos de estas herramientas gratuitas son “Cmap Tools” y “OpenOffice.org Draw”, ambas disponibles en español.Otras opciones no gratuitas son “PowerPoint” (Presentador Multimedia) de Microsoft y “SmartDraw”. Esta última ofrece una versión de prueba que se puede descargar y usar durante 30días, la cual permite evaluar si la herramienta se ajusta a las necesidades de instrucción.Como se puede observar, la construcción de Diagramas Causa-Efecto es sencilla y promueve el análisis de diferentes aspectos relacionados con un tema.

Los Diagramas Causa-Efecto como herramienta poderosa que les puede ayudar en la generación de actividades de clase interesantes y efectivas, que estimulen el aprendizaje activo y colaborativo. Posibilitan a los estudiantes analizar situaciones, generar discusiones grupales, formular hipótesis, pensar críticamente sobre un tema y elaborar planes de acción, tanto reales como hipotéticos.

Fuente: Enciclopedia Encarta.http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761586312/Descubrimiento_de_América.html#s2

ANEXO E. Análisis de las Propuestas de Mejora, utilizando la Técnica 5W/1H.

Instrucciones: El estudiante en equipo elaborará propuestas de acción de mejora en el área de trabajo, por categoría; de acuerdo a las situaciones anormales o problemas en lo encontrado en el Anexo “C”. Cada equipo utilizará la herramienta 5W, 1H (QUÉ, CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE, QUIÉN y CUÁNTO).

CATEGORÍA.ACCIÓN O

PROPUESTA.QUÉ

CÓMO CUÁNDO DÓNDE QUIÉN CUÁNTO

CLASIFICACIÓNa)b)c)

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d)

ORGANIZACIÓN.a)b)c)d)

LIMPIEZA.a)b)c)d)

ESTANDARIZAR.a)b)c)d)

DISCIPLINA.a)b)c)d)

BIENESTAR PERSONAL

a)b)c)d)

CONSTANCIA.a)b)c)d)

COMPROMISO. a)b)c)d)

COORDINACIÓN.

a)b)c)d)

ANEXO G. Tarjetas de Color.

Este tipo de tarjetas permiten marcar o "denunciar" que en el sitio de trabajo existe algo innecesario y que se debe tomar una acción correctiva. En algunas empresas utilizan colores verde para indicar que existe un problema de contaminación; amarilla de limpieza; azul si está relacionado el elemento con materiales de producción; roja si se trata de elementos que no pertenecen al trabajo como envases de comida, desechos de materiales de seguridad como guantes rotos, papeles innecesarios, etc. En Japón se utiliza frecuentemente la tarjeta roja para mostrar o destacar el problema identificado.

Las preguntas habituales que se deben hacer para identificar si existe un elemento innecesario son las siguientes:

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1. Es necesario este elemento.2. Si es necesario en ésta cantidad.3. ¿Si es necesario, tiene que estar localizado aquí?

Una vez marcados los elementos se procede a registrar cada tarjeta utilizada en la lista de elementos innecesarios. Esta lista permite posteriormente realizar un seguimiento sobre todos los elementos identificados. Si es necesario, se puede realizar una reunión donde se decide qué hacer con los elementos identificados, ya que en el momento de la "campaña" no es posible definir qué hacer con todos los elementos innecesarios detectados.

En la reunión se toman las decisiones para cada elemento identificado. Algunas acciones son simples, como guardar en un sitio, eliminar si es de bajo coste y no es útil o moverlo a un almacén. Otras decisiones más complejas y en las que interviene la dirección deben consultarse y exigen una espera y por lo tanto, el material o equipo debe quedar en su sitio, mientras se toma la decisión final, por ejemplo, eliminar una máquina que no se utiliza actualmente.

Criterios para asignar tarjetas de color.

1. El criterio más común es el del programa de producción del mes próximo. Los elementos necesarios se mantienen en el área especificada. Los elementos no necesarios se desechan o almacenan en lugar diferente.

2. Utilidad del elemento para realizar el trabajo previsto. Si el elemento no es necesario debe descartarse.

3. Frecuencia con la que se necesita el elemento. Si es necesario con poca frecuencia puede almacenarse fuera del área de trabajo.

4. Cantidad del elemento necesario para realizar el trabajo. Si es necesario en cantidad limitada el exceso puede desecharse o almacenarse fuera del área de trabajo.

Características de las tarjetas.

Las tarjetas utilizadas pueden ser de diferentes tipos:

A. Una ficha con un número consecutivo.

Esta ficha puede tener un hilo que facilite su ubicación sobre el elemento innecesario. Estas fichas son reutilizables, ya que simplemente indican la presencia de un problema y en un formato se puede saber para el número correspondiente, la novedad o el problema.

B. Tarjetas de colores intensos.

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Estas tarjetas se fabrican en papel de color fosforescente para facilitar su identificación a distancia. El color intenso sirve ayuda como mecanismos de control visual para informar que sigue presente el problema "denunciado".

Estas tarjetas contienen la siguiente información:

Nombre del elemento innecesario.

1. Cantidad.2. Por qué creemos que es innecesario.3. Área de procedencia de elemento innecesario.4. Posibles causas de su permanencia en el sitio.5. Plan de acción sugerido para su eliminación.

Tarjeta Amarilla para Limpieza (Seiso).

Debemos insistir que la limpieza es un evento importante para aprender del equipo e identificar a través de la inspección las posibles mejoras que requiere el equipo. La información debe guardarse en fichas o listas para su posterior análisis y planificación de las acciones correctivas.

Esta herramienta será muy útil para ayudar a difundir prácticas y acciones de mejora a los compañeros del área de trabajo. Esta tarjeta se emplea para estandarizar acciones, informar sobre posibles problemas de seguridad, conocimiento básico sobre el empleo de un producto de limpieza, etc. Con esta técnica se podrá mantener actualizado al personal sobre cualquier cambio o mejora en los métodos de limpieza.

Ejemplos de Tarjeta de Color Roja y Amarilla.

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NOTA. El color de las tarjetas puede variar también por su frecuencia de uso constante. Asimismo, el contenido de la información en la tarjeta.

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Ingeniería IndustrialDocente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica:2

Título de la Práctica: “Evaluación del cumplimiento del Marco Legal de la Higiene, Seguridad Laboral, Protección Civil y Medio Ambiente”.

1. Competencia Específica.

Evalúa el nivel del cumplimiento del Marco Legal Laboral de la Higiene y Seguridad Industrial, Protección Civil y Medio Ambiente de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas que rigen actualmente a las empresas de bienes y/o servicios del país y en el mundo, para salvaguardar la salud física y mental del trabajador.

2. Marco Teórico.

El Marco Legal Laboral impone de manera obligatoria tanto a patrones como a trabajadores, cumplir con los lineamientos fijados en las leyes, normas y reglamentos correspondientes.

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su empresa, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas (correctivas y/o preventivas), para evitar un accidente por el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo; como también, una enfermedad profesional. Logrando con esto, una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores; como también, del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazada. Además, hoy en día también los patrones están obligados a cumplir con ciertos lineamientos en cuanto a Protección Civil y Medio Ambiente.

Pero antes de dar inicio al Marco Legal que regula el ámbito laboral, tenemos que considerar la diferencia entre Ley, Norma y Reglamento.

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La palabra que "Ley" Se refiere a los límites en las varias formas de conducta. Algunas leyes son descriptivas: ellos simplemente describen cómo las personas, los fenómenos naturales, normalmente se comportan. Otras leyes son prescriptivas, describe cómo las personas deben comportarse”. www.essay.org/school/spanish/queesley.doc

Asimismo, en el Art. 1 Const. Define que la Ley “Es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita en la Constitución manda, prohíbe y permite”.

La Ley (del latín lex, legis) “Es un precepto establecido por la autoridad competente (legisladores), en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”. www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r21862.doc

Ahora bien, a una “Norma” se le define como el “Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación”. En otras palabras “es la disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos, o bien, para regular los procedimientos que se deben seguir para la realización de las tareas asignadas”. www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r21862.doc

Se traduce en un enunciado técnico que a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la acción. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen.

Finalmente, un “Reglamento”, “Es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio”. redescolar.ilce.edu.mx/.../El_reglamento/Reglamento.htm

En todo grupo de personas existen reglas, a veces escritas y otras veces no escritas, por ejemplo en nuestras casas tenemos ciertos deberes, y aunque no estén plasmados en ningún

escrito, sabemos que debemos cumplirlos.

I. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES.

ONU.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha favorecido muchos de los programas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Nace en 1945 centrada en los derechos humanos en sentido amplio. Dentro de la ONU, el trabajador es considerado ante todo como ciudadano y persona.    De aquí, han emanado convenios que afectan directamente al ámbito laboral, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 1966, ratificado por España en 1977.   Este pacto tiene dos preceptos (Art. 7 y 12), que aluden directamente a la Prevención de Riesgos Laborales.

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Art. 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial.

b) La Seguridad y la Higiene en el Trabajo.

Art. 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la Higiene en el Trabajo y del Medio Ambiente.

1. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas. 

o La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad

OMS.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad". La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social (por tanto, también   sindical).

De la definición de la OMS, es importante resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no sólo de ausencia de enfermedad, aspecto más negativo al que habitualmente se hace referencia al hablar de la salud. También hay que destacar su concepción integral, que engloba el bienestar físico, mental y social.

Llegados a este punto hay que citar una frase que ya es parte de la historia del movimiento obrero: "la salud no se vende, se defiende", pero esta frase se completa con otra "no se puede defender lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce".

Partiendo de esta base, la OIT y la OMS consideran que la salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones; prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo; protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud. Finalmente, colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas; en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Por lo anterior, los encargados de la prevención deben considerar la salud como un proceso en permanente desarrollo y no como algo estático; es decir, puede irse perdiendo o

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logrando, y no es fruto del azar, sino de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores. Por ello, nuestra misión será lograr mejorar las condiciones de trabajo para preservar la salud de los trabajadores.

OEA.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), es un organismo regional panamericanista con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente.

OIT.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), dependiente de la Organización de Naciones Unidas, es una de las dos instituciones que intervienen en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo; ya que la otra es la OMS. Esta última, se centra su actuación en el campo de la salud pública; tanto en lo referente al control de determinadas enfermedades, como a otras cuestiones que trascienden lo meramente regional para llegar a un plano universal. Mientras que la OIT, sus principales objetivos son: mejorar las condiciones de trabajo; promover tanto los empleos productivos, como el necesario desarrollo social; por último, mejorar el nivel de vida de las personas en todo el mundo. Prevista por el Tratado de Versalles (1919), la OIT fue fundada en 1920 como una sección autónoma de la Sociedad de Naciones, convirtiéndose, en 1946, en el primer organismo especializado de la ONU, en el que representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios trabajan por la causa de la justicia social y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo. Su sede central radica en Ginebra (Suiza) pero mantiene oficinas en 40 países de todo el mundo. En 1969 le fue concedido el Premio Nobel de la Paz.

La OIT está constituida por tres órganos fundamentales que aseguran su funcionamiento:

Oficina Internacional del Trabajo: es la Secretaría permanente de la OIT y el órgano técnico que sirve a toda la estructura. Entre sus funciones se encuentran:

o Preparación y revisión de normas internacionales (convenios y recomendaciones).

o Colaboración con los Gobiernos, organizaciones sindicales, empresariales y organizaciones nacionales en materia de Seguridad y Salud Laboral.

o Elaboración y difusión de estudios técnicos.

Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la OIT, constituye el eje de todas sus actividades y orienta el trabajo de toda la Organización. Tiene carácter tripartito (compuesto por representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios) y sus miembros son elegidos en la Conferencia, cada tres años.

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Conferencia Internacional del Trabajo: es la asamblea general de los Estados miembros, se celebra con carácter anual y su composición es también tripartita. Discute y aprueba los convenios y recomendaciones, siendo la máxima autoridad dentro de la Organización.

OSHA (OCCUPATIONAL SAFERY AND HEALTH ADMINISTRATION).

La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSH Act) fue firmado como ley el 29 de diciembre de 1970, para asegurar que todos los trabajadores estadounidenses tienen condiciones de trabajo seguras y saludables. Para lograr ese objetivo, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) fue creada poco después. OSHA emite normas y reglas para el mantenimiento de las condiciones de trabajo seguras. También regula las herramientas, equipos, instalaciones y procesos para asegurarse de que los empleadores están proporcionando a los empleados un entorno laboral seguro y saludable. OSHA también inspecciona los lugares de trabajo para verificar que los empleadores cumplan con las normas.

En general, la Ley OSH se aplica a los empleadores grandes y pequeños, sin embargo, algunas de las normas de OSHA y las regulaciones pueden conceder exenciones a ciertos empresarios pequeños o para ciertas industrias que OSHA ha determinado que son menos propensos a experimentar en el trabajo riesgos; tanto los accidentes de trabajo, como las tasas de enfermedad han disminuido drásticamente.

Comparte la responsabilidad de OSHA para la protección de la Seguridad y la Salud de 26 estados y territorios que tienen sus propios proyectos aprobados por OSHA, tanto de Seguridad en el Trabajo y los Programas de Salud. Los programas estatales de regular un adicional de 37 millones de empleados en 2.4 millones de sitios de trabajo. Además de las actividades de reglamentación, inspección y aplicación para prevenir como reducir las lesiones, enfermedades y muertes. La OSHA está involucrada en la consultoría, la formación, la colaboración con los empleadores y la divulgación. Todos estos programas y las políticas están diseñados para mejorar la Seguridad y la Salud de la fuerza laboral estadounidense.

Hay aquellos que piensan erróneamente que la Ley OSH sólo regula la seguridad laboral en las fábricas y obliga a los empleadores que cuentan con equipos peligrosos para cumplir con las normas de seguridad. Pero las armas del alcance de OSHA mucho más allá. Lugar de trabajo del empleador ni siquiera tiene para emplear a trabajadores en una cadena de montaje o fabricación de bienes para ser visitado por OSHA. La Ley OSH también protege a los empleados en oficinas, centros médicos, laboratorios, restaurantes y muchos otros lugares.

La OSHA además de regular los riesgos de seguridad sólo en el lugar de trabajo, también se enfoca a la salud. Esto significa que además de proporcionar un lugar de trabajo seguro para los empleados, los empleadores también deben estar atentos para proteger la salud de los trabajadores. Una vez más, OSHA fue fundada para asegurar los trabajadores de ambas condiciones seguras y saludables de trabajo. Los problemas de salud que supervisa la

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OSHA, a menudo se pasan por alto; estos problemas de salud incluyen la calidad del aire en interiores, la ergonomía, el estrés laboral y la violencia en el trabajo. Los empleados que se preocupen por una condición insegura, pueden presentar una queja ante la OSHA, quien llevará a cabo una investigación y la empresa será multada por cualquier violación que encuentre.

NFPA (NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION).

Definición.

La Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA), una organización privada sin fines de lucro; es la principal fuente autorizada de información técnica, datos y de información al consumidor sobre la protección contra incendios, los problemas y la prevención.

El objetivo principal de la NFPA es reducir la carga mundial de incendios y otros riesgos en la calidad de vida mediante la promoción y con base científica de los códigos y las normas de consenso, la investigación, la formación y la educación.

La NFPA es la fuente principal mundial para el desarrollo y diseminación de conocimiento sobre seguridad contra incendios y de vida. Con su sede en Quincy, Massachusetts, EE.UU., la NFPA es una organización internacional que desarrolla normas fundada en 1896 para proteger gente, su propiedad y el medio ambiente del fuego.

El sistema de desarrollo de los códigos y normas de la NFPA es un proceso abierto basado en el consenso que ha producido algunos de los más referenciados materiales en la industria de la protección contra incendios, incluyendo el Código Eléctrico Nacional, el Código de Seguridad Humana, el Código Uniforme contra Incendios y el Código Nacional de Alarmas de Incendios.

Por medio de los Códigos contra Incendios y sus publicaciones, la NFPA establece sólidos principios para la protección y seguridad. Las publicaciones de la NFPA han sido traducidas a varios idiomas y son referenciadas alrededor del mundo. Más de 79,000 miembros, representando 107 naciones, son parte de la red global de protección contra incendios.

CIAS (CONSEJO INTERAMERICANO DE SEGURIDAD).

El Consejo Interamericano de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (CISSMA), es una organización técnico-científica de nivel internacional, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, la promoción y cuidado del Medio Ambiente.

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CENTRO PANAMERICANO DE ECOLOGÍA Y SALUD.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), con sede en Washington DC, EU, es a su vez la oficina regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con sede en Ginebra, Suiza, un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A través de la División de Salud y Ambiente (HPE), tiene la misión de promover, coordinar y apoyar las actividades del programa de la OPS en lo referente a la prevención y el control de las condiciones ambientales adversas a la salud humana. Sus principales áreas de responsabilidad son: abastecimiento y calidad del agua; saneamiento básico y general; gestión de desechos sólidos y, saneamiento urbano y de la vivienda; seguridad de los productos químicos y evaluación y control de los riesgos ambientales para la salud; evaluación del ambiente en lo que se refiere a las condiciones de salud y fomento de mejoras ambientales; entre ellas, protección de las fuentes de agua y control de la contaminación del aire y del suelo y apoyo a la investigación básica y al desarrollo de la tecnología requerida para la solución de problemas ambientales relacionados con la salud.

Para dar cumplimiento a lo señalado, se instituyeron dos programas: el de Saneamiento Básico (HES) y el de Calidad Ambiental (HEQ). Además, bajo la responsabilidad técnico-administrativa de HPE se encuentran: el Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO) con Sede en Metepec, Estado de México, y el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (Cepis) con Sede en Lima, Perú.

El ECO se creó a instancia de una resolución de los Cuerpos Directivos de la OPS, como respuesta a las necesidades emergentes en el campo de la contaminación ambiental y sus posibles repercusiones sobre la salud humana. Durante los últimos decenios los países de América Latina y el Caribe, al buscar su progreso económico y social, intensificaron muchos programas y proyectos de desarrollo, cuyas consecuencias potenciales para la salud plantearon la necesidad de contar con los recursos especializados que precisaban los países.

En consecuencia, en diciembre de 1975, la OPS suscribió con el Gobierno de México un Convenio para la creación y el funcionamiento del ECO, como Centro Regional con sede en México. Como parte de este Convenio, el gobierno mexicano proporcionó el 29 de junio de 1980 las actuales instalaciones que albergan al ECO en la localidad de Rancho de Guadalupe, Metepec, Estado de México. Esto fue posible gracias al apoyo financiero del Gobierno del Estado.

A partir de 1983, el Consejo Directivo de la OPS revisó los objetivos técnicos de los mandatos del ECO y confirió al Centro la responsabilidad de cooperar con los países miembros de la OPS en la evaluación epidemiológica y toxicológica de los efectos nocivos para la salud resultantes de la exposición a contaminantes ambientales, principalmente los derivados de la actividad industrial y agrícola.

Como parte de dicho mandato se solicitó al ECO que desarrollara redes y apoyara a las instituciones nacionales involucrados en los temas señalados. Los esfuerzos se dirigieron inicialmente a mejorar el entendimiento de los problemas de salud ambiental emergentes, agudos o crónicos, que pueden afectar masivamente a la población.

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Se confirió especial atención a la evaluación de riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, así como a las intoxicaciones ocasionadas por el manejo inadecuado de plaguicidas, contaminación por residuos de metales y contaminación atmosférica entre otros.

Los servicios de información del ECO.

El Departamento de Servicios de Información del ECO se fundó hace más de 15 años y da respuesta a solicitudes de información sobre salud y ambiente a los países de América y a otros países que la requieran a través del personal de los gobiernos y de la industria, profesionales, estudiantes, investigadores y tomadores de decisiones, y proporciona información a los funcionarios de la OPS a nivel regional y a sus contrapartes locales.

El ECO colabora al fortalecimiento de conocimiento sobre la toxicología clínica, la evaluación de riesgos relacionados con residuos peligrosos y el mejora miento de la capacidad de respuesta y de preparativos en materia de salud ante casos de emergencias químicas; al recopilar, organizar y difundir la información técnica entre diversos usuarios de los países de la región, a través de diversos medios incluido el electrónico.

Durante 1993 se dio respuesta a 47 solicitudes de información sobre seguridad química en general, incluidas las emergencias químicas y para finales del primer semestre de 1994 se dio respuesta a 51 solicitudes, lo que demuestra que la demanda de este tipo de información es cada día mayor, al tiempo que los servicios de información del ECO son más conocidos en la región.

No obstante que el ECO no es, en sí, un centro de respuesta a emergencias y que su personal y recursos no son dirigidos o asignados especialmente a involucrarse directamente a operar en el sitio en las emergencias químicas, las estadísticas indican que los servicios de información del ECO están subutilizados.

El material de la biblioteca de este Centro, incluye, además de la producción del mismo, alrededor de 20 mil monografías, 466 títulos de publicaciones periódicas (entre vigentes y suspendidas), 13 series monográficas, más de 100 bases de datos en disco óptico o compacto, además del acceso en línea a otros bancos de información. Cabe mencionar que el acervo monográfico del ECO se encuentra automatizado y el producto de esta automatización es: Ecoline, que es la base de datos del acervo del ECO la cual contiene los datos bibliográficos de monografías, materiales educativos y de consulta, en los campos de lexicología, epidemiología, evaluación de impactos sobre la salud y el ambiente, plaguicidas y seguridad química. Además de otros que sirven como referencia técnica para los países de la región en lo relacionado con el análisis de información, metodologías de evaluación del riesgo, aspectos analíticos y propuestas de prevención y control de problemas ambientales como los generados por las emergencias y accidentes químicos.

A. MARCO LEGAL INTERNACIONAL.

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Son aquellas que tienen su origen en la sociedad internacional (Estados, organismos internacionales especializados como la OIT y la OMS).

Entre otras normas internacionales encontramos los convenios (acuerdos de la OIT con vocación normativa; cuando los ratifican los Estados miembros pasan a formar parte de su derecho interno) y recomendaciones de la OIT (contienen directrices, orientaciones, propuestas). Así encontramos: Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo (1981); Convenio 139 sobre cáncer profesional (1974) y Convenio 161 sobre servicios de Salud en el Trabajo (1985).

Otras muestras de la internacionalización de la problemática de Seguridad y Salud Laboral son la Declaración Universal de Derechos del Hombre (adoptada por la ONU en 1948 y reconoce el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad y a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo) o el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la ONU en 1966, reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren la Seguridad e Higiene en el Trabajo).

ISO 14001:2004.

La ISO 14000 es un estándar global para los sistemas de gestión ambiental (EMS por sus siglas en ingles). El estándar proporciona el marco para que los negocios puedan demostrar su compromiso a las regulaciones ambientales. La meta del estándar de la ISO 14001:2004 es dar a la mas alta gerencia de cualquier organización un marco para manejar los impactos de su actividad hacia el medio ambiente.

Debido a su naturaleza genérica y su aceptación universal, la ISO 14001:2004 tiene el potencial de afectar las prácticas de gestión ambiental de virtualmente cada compañía de fabricación en el mundo - su impacto incluso se extiende más allá del campo industrial. Cualquier compañía cuyos productos, servicios o actividades cotidianas tengan un impacto en el ambiente necesita estar enterada de la ISO 14001:2004.

Como ISO 9001:2000, la ISO 14001:2004 es un producto de la International Organization for Standardization (ISO). La ISO 14001:2004 es un estándar genérico, internacionalmente reconocido para la gestión ambiental. Del grupo de estándares de la ISO 14000, la ISO 14001:2004 es el estándar a el cual las compañías son certificadas. Los expertos predicen que los impactos de este estándar dinámico superarán la amplia popularidad del estándar de calidad mundialmente reconocido la ISO 9000. La ISO 14001:2004 verifica la conformidad del sistema de gestión ambiental de una organización basado en los requisitos especificados.

Los beneficios de demostrar conformidad al estándar ISO 14001:2004 son numerosos. Por ejemplo, asegurar conformidad al extenso arsenal de regulaciones ambientales federales y del estado requiere esfuerzo significativo y una atención constante. Tener un marco bien definido dentro del sistema de gestión ambiental para estos esfuerzos, según lo definido en ISO 14001:2004, ayudará ciertamente a facilitar el acercamiento sistemático a la conformidad. También, los cuerpos reguladores pueden ofrecer a las compañías cierto

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margen de "flexibilidad" sobre funcionamiento probado y la publicación de sus registros. La conformidad a ISO 14001:2004 puede proporcionar el mecanismo para que una organización se establezca como ejecutante genuino. Además, funcionarios de la Agencia de Protección Ambiental de lo Estados Unidos (EPA) y de la administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) han indicado que la certificación puede conducir a una reducción en el número de las inspecciones requeridas para obtener permisos. En circunstancias únicas, el EPA ha reducido multas con la condición de que los recursos financieros sean utilizados en mejores prácticas, incluyendo conformidad a ISO 14001:2004.

ISO 18000:2007

Es un modelo internacionalmente reconocido para la Salud y Evaluación de la Seguridad Series (OHSAS) para sistemas de gestión. El sistema implementado, permite a las organizaciones controlar sus riesgos OH & S y mejorar su rendimiento. Tiene por objeto abordar la salud y seguridad en lugar de productos y servicios de seguridad.

La implantación y certificación del nuevo estándar OSHAS 18001:2007 requiere el cumplimiento con la legislación en materia de prevención, lo que conlleva la reducción de los costos y sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento, además de una mejora de la gestión interna de la organización y de la comunicación entre empresa-trabajador, y empresa-administraciones y partes interesadas.

La base de un Seguridad y Salud en el Trabajo acorde al marco OHSAS se encuentra en la identificación, evaluación y control de todos los riesgos laborales (con independencia de su naturaleza), planificando actuaciones, desarrollándolas y realizando un seguimiento de los resultados que ofrece la actividad preventiva.

Beneficios de la Aplicación de ING OHSAS 18001: 2007

1. Los programas eficaces de seguridad y salud en obtener retornos positivos en su salud y la seguridad de la inversión por: La reducción de los accidentes de trabajo y la mala salud y los costos asociados con ellos.

2. Mejorar el desempeño a través de la moral del empleado mayor y la adhesión a las políticas y procedimientos de refuerzo de la reputación de responsable y bien gestionado con clientes, interesados y las comunidades.

3. OHSAS 18001 proporciona una estructura para incorporar la salud y la seguridad en el negocio incluye impactos en la salud y la seguridad como parte del proceso de negocio y las actividades de planificación y el logro de la meta de un lugar de trabajo libre de accidentes.

II. ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES.

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STPS.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo “es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas”. (Art. 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo. Su estructura y competencias están reguladas en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (BOE 22/3/82).

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encarga de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral. Este órgano no tiene autoridad sancionadora, su misión consiste en comprobar la existencia de infracciones a las normas sobre prevención de riesgos laborales.

Hemos visto que una de las funciones básicas de la Administración Laboral es la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, es decir, realizar un seguimiento de las actuaciones preventivas que se desarrollen en las empresas, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como un órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo para asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención.

Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u

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otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.

Antecedentes.

El Sistema Estatal de Protección Civil tiene como antecedente el "Comité de Solidaridad Mexiquense" que fue creado, como consecuencia de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, mediante decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del 21 de abril de 1986, como un órgano de apoyo en las labores de auxilio y reconstrucción. Posteriormente en agosto del mismo año se integra el "Órgano de Consulta y Participación denominado Consejo Estatal de Protección Civil". Asimismo, el 12 de mayo de 1992 se crea la Dirección General de Protección Civil, como una dependencia encargada de coordinar la integración de planes y programas orientados a desarrollar actividades en las tres funciones sustantivas de la Protección Civil, Prevención, Auxilio y Recuperación. 

Siendo la protección civil en nuestro Estado y en el resto del país, un campo relativamente nuevo, y atendiendo a las condiciones particulares de la entidad, tales como su crecimiento demográfico acelerado, la planta industrial en constante desarrollo y la fuerte migración hacia su territorio, obligaron a que una de las principales tareas de la Dirección General de Protección Civil fuera la creación de su marco jurídico. Es así que el 1 de febrero de 1994, se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Protección Civil y posteriormente el 2 de mayo del mismo año su Reglamento. 

Con los citados instrumentos jurídicos se buscó consolidar la participación coordinada de los sectores público, privado y social, para garantizar la protección de la vida, la salud y la integridad física de los mexiquenses; para propiciar el uso eficiente y eficaz de los recursos con que cuenta la sociedad, para las actividades de prevención que tienen un papel preponderante en nuestro medio, y tener en un primer nivel de respuesta, estructuras para hacer frente a los fenómenos perturbadores. 

De igual manera se establecieron las bases para la integración del Sistema Estatal de Protección Civil; la existencia y funcionamiento del Consejo Estatal como órgano consultivo superior en materia de Protección Civil, la organización municipal que servirá de base para brindar protección a los habitantes en ese ámbito territorial; la participación de los grupos voluntarios en el Sistema Estatal de Protección Civil, así como la de los sectores social y privado. 

A través del Consejo Estatal, se han coordinado las acciones de los sectores citados y tiene por objeto sentar las bases para prevenir contingencias que puedan ser causadas por riesgos, siniestros o desastres; proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de que dichos

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fenómenos ocurran y dictar las medidas necesarias para lograr un estado mejorado, posterior al estado de emergencia. 

Por otra parte, en 1992 se modificó la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, reflejándose en ella la conformación de los respectivos Consejos Municipales de Protección Civil, con el objetivo primordial de establecer los nexos de coordinación con el Consejo Estatal, y así dar paso a la creación de los Sistemas Municipales de Protección Civil. 

Actualmente, y como resultado de la ejecución, por un lapso importante, de dicho marco jurídico, adicionalmente, se visual iza la necesidad de llevar a cabo en el corto plazo, reformas y adiciones a la Ley de Protección Civil y su Reglamento, en el mediano plazo, la introducción de modificaciones necesarias, en otras leyes, como pudieran ser las siguientes: Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, Ley de Ingresos del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley de Obras Públicas del Estado de México, Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Comisión del Agua del Estado de México, Ley del Agua del Estado de México, y Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, entre otras, y así propiciar la generación de un cuerpo legislativo sólido y homogéneo, previniendo todos aquellos aspectos que incidan en la protección civil, a efecto de que, de manera institucionalizada, las dependencias del ejecutivo se sumen alas actividades de la materia. 

La protección civil responde actualmente a la voluntad política de enfrentar los retos derivados del desarrollo del Estado; de enfrentarlos con decisión, orden y coordinación, considerando la participación amplia y activa de la población. La participación de todos, sociedad y gobierno en este proceso histórico, acredita el interés creciente que la protección civil y el estudio y prevención de los desastres viene generando. 

Bajo la concepción de corresponsabilidad, en el marco de compromisos compartidos y con el ánimo solidario que identifica a la sociedad mexicana, privilegiando el trabajo preventivo, y especialmente aquél que derivará en la generación y consolidación de una cultura nacional de protección civil, se avanzará hacia la edificación del porvenir de vida segura y digna que deseamos todos para nuestra entidad. 

A efecto de concretar el presente diagnóstico, se perfilaron una serie de temas, no limitativos, que parecieran ser aquellos en los que se centra la problemática que actualmente enfrenta la protección civil en el Estado, y que modula o acota la acción de las personas y grupos involucrados en ella. 

Acerca de la Dirección de Protección Civil.

El 12 de mayo de 1992, se publicó en la Gaceta del Gobierno el decreto del Ejecutivo Estatal por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y se crea la Dirección General de Protección Civil, como dependencia encargada de coordinar la integración de programas y planes de prevención,

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atención y ejecución de acciones materiales a fin de prevenir, mitigar, atender y abatir las consecuencias destructivas de los desastres, así como integrar, concertar, inducir y vigilar permanentemente las actividades de Protección Civil en la entidad.

De igual forma en 1992, se modificó la Ley Orgánica Municipal, estableciendo que los municipios deberán crear sus Consejos y, conforme a sus características, las Unidades Municipales de Protección Civil.

El 1 de febrero de 1994 se aprobó la ley de Protección Civil del Estado de México, misma que actualmente está derogada y es suplida por el libro sexto del Código Administrativo del Estado de México, publicada en la gaceta de gobierno el 13 de diciembre del 2001 y que entró en vigor el 13 de marzo del 2002; la cual tiene por objeto regular las acciones de Protección Civil en el Estado de México.

Funciones de la Dirección de Protección Civil.

Coordinar la investigación, integración y sistematización de información que facilite el estudio de riesgos previsibles y siniestros que afecten a la población mexiquense.

Fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal de Protección Civil. Integrar, instrumentar, coordinar, vigilar y evaluar el Programa Estatal de

Protección Civil. Celebrar convenios de concertación y coordinación en materia de protección civil

con las diversas instancias de gobierno y los sectores social y privado de la entidad. Promover la creación, integración y funcionamiento de Consejos Municipales de

Protección Civil, verificando las acciones ejecutivas de evaluación que sean necesarias.

Supervisar la integración de los atlas de riesgo, directorios, inventarios y demás instrumentos que sean necesarios para prevenir y atender contingencias, emergencias o desastres en áreas y actividades de riesgo.

Asegurar la participación interinstitucional y de los sectores social y privado de emergencias, así como en acciones preventivas y de restauración.

Diseñar y promover programas de difusión de la cultura de protección civil, de investigación y de aplicación de nuevas tecnologías en la materia, así como de capacitación en materia de prevención de desastres dirigida a la población mexiquense.

Planear, dirigir y evaluar las acciones necesarias en materia de Protección Civil de conformidad con la legislación vigente.

PREVENCIÓN.

Uno de los objetivos básicos de la Protección Civil, se traduce en un conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad estriba en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de calamidades. Esto, entre otras acciones, se realiza a través del monitoreo y vigilancia de los agentes perturbadores y de la

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identificación de las zonas vulnerables del sistema afectable (población y entorno), con la idea de prever los posibles riesgos o consecuencias para establecer mecanismos y realizar acciones que permitan evitar o mitigar los efectos destructivos.

AUXILIO.

Consiste en la ayuda que se proporciona en medios materiales, necesidades personales y servicios; otorgados a personas o comunidades, sin los cuales podrían padecer trastornos graves de desabasto alimenticio y de sobrevivencia.

También consiste en ayuda de emergencia y asistencia especializada prestada a las víctimas de un desastre para mantener sus funciones vitales.

RECUPERACIÓN.

Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectable población y entorno, así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y prevención de riesgos y en los planes de desarrollo económico y social establecidos.

SEMARNAT.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

Tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país.

INE.

El Instituto Nacional de Ecología (INE) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado en junio de 2001 para promover y realizar investigaciones sobre problemas ambientales con el fin de proporcionar datos, ideas, propuestas e insumos técnicos para la toma de decisiones como apoyo a la gestión y la administración ambiental y de los recursos naturales.

CNA o CONAGUA.

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) de México, es el organismo encargado de administrar y preservar las aguas nacionales en dicho país. La CONAGUA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y entre sus áreas cuenta con el Servicio Meteorológico Nacional. Por años, la CONAGUA

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ha estado ligada gracias al convenio que tuvo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

La Comisión Nacional del Agua es heredera de una gran tradición hidráulica y a lo largo de su historia ha estado integrada por destacados profesionales y especialistas de diversas disciplinas, reconocidos internacionalmente por su dedicación y capacidad técnica.Dentro de las instituciones que le antecedieron destacan la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización creada en 1917; la Comisión Nacional de Irrigación, en 1926; la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1946 y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en 1976.

Actualmente, la misión de la Comisión Nacional del Agua consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso.

La Comisión considera que la participación de la sociedad es indispensable para alcanzar las metas que se han trazado en cada cuenca del país, ya que entre otros aspectos, los habitantes pueden dar la continuidad que se requiere a las acciones planteadas.

SCT.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Art. 36 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

1. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

2. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

3. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación.

4. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación.

5. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

6. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima.

7. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal.

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8. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género.Entre otras.

A. MARCO LEGAL NACIONAL.

a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Art. 123 Const., manifiesta que “Toda persona, tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”. Consta de dos apartados A y B, el primero con 31 fracciones y el segundo con 14 fracciones.

Tanto la Higiene, como la Seguridad en el Trabajo se encuentran contempladas principalmente en el apartado “A” del Art. 123 Const., dirigido a los trabajadores contratados por particulares; en sus fracciones I, II, III, V, XIII, XIV y XV. Referente al apartado “B” del mismo artículo, en las fracciones I, VII, XI en su inciso a, b y c.

b. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Referente a la Legislación Laboral, en relación a los “Riesgos de Trabajo” (Título Noveno) de los Art’s. 472 al 515. Las leyes a la Higiene y Seguridad Industrial obligan a los patrones a que pongan en práctica las medidas inherentes. En la actualidad, ésta ley se ha formado y adaptado a las exigencias del país en crecimiento; de la cual, se recomienda analizarla para conocer a través de su definición el alcance de los Riesgos de Trabajo, ya que estos pueden provocar tanto accidentes como enfermedades; teniendo como resultado algún tipo de incapacidad, saber diferenciar una con respecto a otra. Asimismo, un trabajador por los riesgos a los que está expuesto podrá recibir una indemnización.

c. LEY DEL IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social cada vez extiende más su acción en el país, pero esto de ninguna manera invalida las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sino por el contrario, lo expresado en la Ley del IMSS que consta de 302 artículos, pero a partir del Art. 41 al Art. 83, conforman el Capítulo III, llamado “Del seguro de Riesgos de Trabajo”, es muy similar al Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo. Esta ley será el instituto el que hará la fijación del grado de riesgo en atención a las malas medidas preventivas condiciones de trabajo y además características que influyen sobre el riesgo en particular que existe en cada empresa.

d. LEY DEL ISSSTE.

En 1959 se transforma y adiciona el apartado “B” del Art. 123 Const.,  donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos.

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La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo.

Para la aplicación de las prestaciones se otorga el ISSSTE a las personas que lo reciben, se dividen en:

1. Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.2. Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.3. Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.4. Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia.5. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las

formas de sociabilidad del trabajador y su familia.6. Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción

de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.7. Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del instituto.8. Préstamos hipotecarios.9. Préstamos a corto plazo.10. Jubilación.11. Seguro de vejez.12. Seguro de invalidez.13. Seguro por causa de muerte.14. Indemnización global.

De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido

complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.

El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades, derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, así como con sus fuentes de financiamiento.

e. LEY GENERAL DE SALUD.

La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia

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de la federación y las entidades federativas materia de la salubridad general. Es de aplicación en toda República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos solo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes.

CAPÍTULO I. Disposiciones Comunes.

En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo (Ley General de la Salud, Art’s.133).

CAPÍTULO II. Enfermedades Transmisibles.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles (Ley General de la Salud, Art’s.134-157).

CAPÍTULO III. Enfermedades no Transmisibles.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen (Ley General de la Salud, Art’s. 158-161).

CAPÍTULO IV. Accidentes.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles (Ley General de la Salud, Art’s.162-166).

Medidas de Seguridad Sanitaria.

Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán

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sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren. (Ley General de la Salud, Art’s. 402-415).

f. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El Art. 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece el Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por lo tanto, el correlativo deber del empresario que deberá garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y el desarrollo de una acción permanente de seguimiento para lo que, de conformidad con la normativa vigente deberá:

Integrar la Prevención en el Sistema de Gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. (Art’s.16).

Realizar la Evaluación Inicial de Riesgos que ha de ser actualizada según cambien las condiciones de trabajo. Así se desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. (Art’s. 16).

Planificar las actividades necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales. (Art’s.16).

Adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. (Art’s.17).

Informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y su salud, las medidas y actividades de prevención y protección y las medidas de análisis y prevención de las emergencias. Deberá así mismo consultar y permitir la participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. (Art’s.18).

Garantizar que cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. (Art’s.19).

Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. (Art’s.20).

Informar a los trabajadores, ante exposición a riesgo grave e inminente, sobre dicho riesgo y sobre las medidas adoptadas o a adoptar para protegerlos del mismo. (Art’s.21).

Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. (Art’s.22).

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Establecer los necesarios medios de coordinación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. (Art’s.24), entre otras.

Aspectos Jurídicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es ya una realidad y supone un considerable avance con respecto a la legislación anterior. La participación de todos los trabajadores y trabajadoras hará posible que sea el instrumento para mejorar las condiciones de trabajo.

La Formación de Riesgos Laborales en la Empresa.

La formación dentro de la prevención de riesgos laborales viene articulada en la propia ley de prevención. Así pues, según el Art’s.19: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo".

g. REGLAMENTO FEDERAL DE LA HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE.

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.

CAPÍTULO V. DE LAS HERRAMIENTAS.

Artículo 52. El patrón tendrá las siguientes obligaciones en relación a las herramientas que se utilicen en el centro de trabajo:

I. Seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas y para la actividad y tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador;

II. Verificarlas periódicamente en su funcionamiento, a fin de proporcionarles el mantenimiento adecuado y, en su caso, sustituir aquellas que hayan perdido sus características técnicas, y

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III. Proporcionar al trabajador, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, cinturones porta herramienta, bolsas o cajas para el transporte y almacenamiento de las herramientas.

Artículo 53. El patrón deberá proporcionar a los trabajadores instrucciones por escrito para la utilización y control de las herramientas, las que contendrán como mínimo, indicaciones para su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro.

TÍTULO TERCERO CONDICIONES DE HIGIENE

CAPÍTULO I. RUIDO Y VIBRACIONES.

Artículo 76. En los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen ruido y vibraciones, que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene, conforme a las Normas aplicables.

CAPÍTULO VII. ILUMINACIÓN.

Artículo 95. Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, de acuerdo a la Norma correspondiente.

Artículo 96. El patrón deberá realizar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones y niveles de iluminación de las áreas, planos y lugares de trabajo, tomando en cuenta el tipo e intensidad de la fuente lumínica, de acuerdo a la Norma correspondiente.

CAPÍTULO VIII. VENTILACIÓN.

Artículo 99. Los centros de trabajo deberán contar con ventilación natural o artificial adecuada, de acuerdo a las Normas correspondientes. En los lugares en donde por los procesos y operaciones que se realicen, existan condiciones o contaminación ambiental capaces de alterar la salud de los trabajadores, será responsabilidad del patrón efectuar el reconocimiento, evaluación y control de éstos, tomando en cuenta la ventilación natural o artificial y la calidad y volumen del aire, de conformidad a la Norma correspondiente.

CAPÍTULO IX. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

Artículo 101. En los centros de trabajo donde existan agentes en el medio ambiente laboral, que puedan alterar la salud y poner en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control, el patrón

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deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal adecuado, conforme a la Norma correspondiente

h. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

Clave de la Norma Fecha Descripción1.NOM-001-STPS-1999 13/12/1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los

centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

2.NOM-002-STPS-2000 08/09/2000 Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

3.NOM-004-STPS-1999 31/05/1999

Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. (Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancelan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-107-STPS-1994,NOM-108-STPS-1994, NOM-109-STPS-1994, NOM-110-STPS-1994, NOM-111-STPS-1994, NOM-112-STPS-1994

4.NOM-005-STPS-1998 02/02/1999

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

5.NOM-006-STPS-2000 09/03/2001 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.(cancela a la NOM-006-STPS-1993)

6.NOM-009-STPS-1999 31/05/2000 Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad

7.NOM-010-STPS-1999 13/03/2000

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

8.NOM-011-STPS-2001 17/04/2002 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

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9.NOM-012-STPS-1999 20/12/1999

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

10.NOM-013-STPS-1993 06/12/1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

11.NOM-014-STPS-2000 10/04/2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

12.NOM-015-STPS-2001 14/06/2002 Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

13.NOM-017-STPS-2001 05/11/2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo

14.NOM-018-STPS-2000 27/10/2000

Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. (Cancela a la NOM-114-STPS-1994).

15.NOM-019-STPS-2004

04/01/2005 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

1

6.NOM-020-STPS-2002 28/08/2002

Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. (Cancela a la NOM-122-STPS-1996).

17.NOM-021-STPS-1993 24/05/1994

Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

18.NOM-022-STPS-1999 28/05/1999 Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

19.NOM-024-STPS-2001 11/01/2002 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

20.NOM-025-STPS-1999 23/12/1999 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

21.NOM-026-STPS-1998 13/10/1998

Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.(cancela a la NOM-027-STPS-1993 y a la NOM-028-STPS-1993)

22.NOM-027-STPS-2000 08/03/2001 Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

23.NOM-028-STPS-2004 14/01/2005 Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

24.NOM-100-STPS-1994 08/01/1996 Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.

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25.NOM-101-STPS-1994 08/01/1996 Seguridad-Extintores a base de espuma química.

26.NOM-102-STPS-1994 10/01/1996 Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Parte 1. Recipientes.

27.NOM-103-STPS-1994 10/01/1996 Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.

28.NOM-104-STPS-2001 17/04/2002 Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico.

29.NOM-106-STPS-1994 11/01/1996 Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

30.NOM-113-STPS-1994 22/01/1996 Calzado de protección.31.NOM-115-STPS-1994 31/01/1996 Cascos de protección-Especificaciones,

métodos de prueba y clasificación.32.NOM-116-STPS-1994 01/02/1996 Seguridad-Respiradores purificadores de aire

contra partículas nocivas.

i. NORMAS ECOLÓGICAS.

Para formular y conducir la política ecológica y normas técnicas y demás instrumentos previstos en materia de prevención y restauración del equilibrio ecológico, el ejecutivo federal observar los siguientes principios:

1. Los ecosistemas son patrimonio de la sociedad.2. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados en forma productiva

óptima.3. Las autoridades y los particulares deben asumir las responsabilidades del equilibrio

ecológico.4. La prevención es el medio más importante para evitar el desequilibrio ecológico.5. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables.6. Los recursos no renovables deben utilizarse tratando de evitar que se agoten.7. Las coordinación entre el gobierno y la sociedad son indispensable

NORMAS OFICIALES SEMARNAT

CONTAMINACIÓN POR RUIDO

Clave de la Norma Fecha Descripción

1.NOM-079-ECOL-1994

NOM-079-SEMARNAT-1994

12/ENE/95.

Límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

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2.NOM-080-ECOL-1994

NOM-080-SEMARNAT-1994

13/ENE/95Límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

3. NOM-081-ECOL-1994

NOM-081-SEMARNAT-1994

13/ENE/95

Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.(ACLARACIÓN D.O.F. 03-MARZO-1995).

4.NOM-082-ECOL-1994

NOM-082-SEMARNAT-1994

D.O.F.

 16/ENE/95

Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición.(ACLARACIÓN D.O.F. 03-MARZO-1995).

IMPACTO AMBIENTAL

Clave de la Norma Fecha Descripción

1.NOM-115-SEMARNAT-2003D.O.F.

27/AGT/04

Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

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NUEVA PUBLICACIÓN.

2. NOM-116-SEMARNAT2005D.O.F.

07/NOV/05

Norma oficial mexicana nom-116-semarnat-2005, que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

3. NOM-117-ECOL-1998.

NOM-117-SEMARNAT-1998

D.O.F.24/NOV/98

Especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

4. NOM-117-SEMARNAT-2006.

D.O.F.29/OCT/09

Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Entrada en vigor de la modificación: a los 60 días naturales posterior a su publicación en el diario oficial de la federación.

5.NOM-120-ECOL-1997

NOM-120-SEMARNAT-1997

D.O.F.19/NOV/98

Especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración D.O.F. 06-ene-1999). (Modificación D.O.F. 06-mayo-2004).

6.NOM-129-SEMARNAT-2006

D.O.F.17/JUL/07

Redes de distribución de gas natural - que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.

7.NOM-130-ECOL-2000

NOM-130-SEMARNAT-2000D.O.F.

23/MAR/01Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica - especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

8.NOM-143-SEMARNAT-2003 D.O.F.03/MAR/05

Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.

9.NOM-149-SEMARNAT-2006D.O.F.

31/ENE/07

Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y

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abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.

10.NOM-150-SEMARNAT-2006

D.O.F.6/MAR/07

Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

j. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (LGEEPA).

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente e, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y

administración de las áreas naturales protegidas.V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del

suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o

colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.-

El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación

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entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

ARTÍCULO 2. Se consideran de utilidad pública:

I.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

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VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados

XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;

XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XVII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

XVIII.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XIX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XX.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a

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conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XXI.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

XXII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXIII.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXIV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

XXV.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XXVI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XXVII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

XXVIII.- Recursos genéticos: El material genético de valor real o potencial;XXIX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en

beneficio del hombre;XXX.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte

características ecológicas comunes;XXXI.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción,

beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXXII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXIII.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXXIV.-

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y

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XXXV.- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

CAPÍTULO IIDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 5. Son facultades de la Federación:

I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley,

en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;

IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;

V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;

VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;

VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;

IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley.

X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

XI.- La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación

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de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia;

XII.- La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;

XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

XV.- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVI.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;

XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, y

XXI.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

ARTÍCULO 6. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

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ARTÍCULO 7. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes

locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley;

V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;

VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos;

X.- La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;

XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;

XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por

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la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo;

XIV.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;

XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;

XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;

XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas, y

XXI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

ARTÍCULO 8. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes

locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

III.- La aplicación de la disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;

IV.- La aplicación de la disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

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V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;

VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;

VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;

X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;

XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;

XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, y

XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

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ARTÍCULO 9. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

ARTÍCULO 10. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

ARTÍCULO 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:

I.- El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia Federal;II.- El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a

las disposiciones del presente ordenamiento;III.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes

fijas y móviles de jurisdicción federal;IV.- El control de acciones para la protección, preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

V.- La protección, preservación y restauración de los recursos naturales a que se refiere esta Ley, y de la flora y fauna silvestre, así como el control de su aprovechamiento sustentable;

VII.-

La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, yLa realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Asimismo, los Estados podrán suscribir con sus Municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, a efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

ARTÍCULO 12. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los Estados, y éstos con los Municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I.- Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

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II.- Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política ambiental nacional;

III.- Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración;

IV.- Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V.- Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, y

VI.- Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

ARTÍCULO 13. Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

ARTÍCULO 14. Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO IIIPOLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir

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los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y revocabilidad;

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho.

XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVI.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

XVII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales, y

XVIII.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales.

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ARTÍCULO 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.

ARTÍCULO 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

ARTÍCULO 18. El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.

SECCIÓN IIORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

IV.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y

V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

ARTÍCULO 19 BIS. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

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I.- General del Territorio;II.- Regionales;III.- Locales, yIV.- Marinos.

ARTÍCULO 20. El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:

I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y

II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

ARTÍCULO 20 BIS 3. Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;

II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y

III.-

Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

ARTÍCULO 20 BIS 4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

III.-

Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los

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centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

ARTÍCULO 20 BIS 5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I.- Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marinos, en su caso, y general del territorio y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico local;

II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

III.- Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia;

IV.- Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables.Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas.

V.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda;

VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen;

VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos.Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y

VIII.-

El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

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ARTÍCULO 20 BIS 6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

ARTÍCULO 20 BIS 7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I.- La delimitación precisa del área que abarcará el programa;II.- La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características,

disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y

III.-

Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.

SECCIÓN IIIINSTRUMENTOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 21. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

II.- Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;

III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;

IV.- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y

V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de

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ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

SECCIÓN VEVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

VI.- Plantaciones forestales;VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;VIII.-

Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros

conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la

preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, yXIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que

puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

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El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

SECCIÓN VINORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;

IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y

V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTÍCULO 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.

Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.

Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.

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Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.

ARTÍCULO 37 BIS. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

TÍTULO SEGUNDOBIODIVERSIDAD

CAPÍTULO I.ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

ARTÍCULO 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los

ecosistemas y su equilibrio;V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o

nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

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VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico de cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII.-

Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

SECCIÓN IITIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I.- Reservas de la biosfera;II.- Se deroga.III.- Parques nacionales;IV.- Monumentos naturales;V.- Se deroga.VI.- Áreas de protección de recursos naturales;VII.- Áreas de protección de flora y fauna;VIII.- Santuarios;IX.- Parques y Reservas Estatales, yX.- Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta Ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

ARTÍCULO 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral

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de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

ARTÍCULO 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que serán conceptuadas como zona o zonas núcleo. En ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

ARTÍCULO 49. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I.- Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

II.- Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;III.- Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de

flora y fauna silvestres, yIV.- Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria

respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

ARTÍCULO 50. Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.

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En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

ARTÍCULO 52. Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.

ARTÍCULO 53. Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta Ley.

Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 54. Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.

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ARTÍCULO 55. Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.

ARTÍCULO 56. Las autoridades de los Estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

ARTÍCULO 56 BIS. La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia.

El Consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo, deberán ser considerados por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le Corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.ARTÍCULO 64 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.- Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;

II.- Establecerán o en su caso promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas;

III.- Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas, y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten

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recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta Ley, y

IV.- Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones Federales a Estados o Municipios se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.

ARTÍCULO 64 BIS 1. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

ARTÍCULO 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las

actividades a que esté sujeta el área;VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, yVII.-

Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

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La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

SECCIÓN IVSISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 76. La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 77. Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

CAPÍTULO IIZONAS DE RESTAURACIÓN

ARTÍCULO 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

ARTÍCULO 78 BIS. En aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

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Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, y expresarán:

I.- La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II.- Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;

III.- Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad;

IV.- Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

V.- Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Fuente: Instituto Nacional de Ecología.

k. LEY 226 DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y de interés general y tienen por objeto establecer en el Estado de Veracruz:

I. Las normas, criterios y principios básicos, a que se sujetarán los programas, políticas y acciones de protección civil;II. Las bases para la prevención, auxilio, recuperación y mitigación, ante la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o humano;III. Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre;IV. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil; yV. Las normas y principios para fomentar la cultura de la protección civil y de la autoprotección en sus habitantes.

Artículo 2°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Protección Civil, así como también a las dependencias y organismos que forman parte del Sistema Estatal, y a los Ayuntamientos.

Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

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I. Agente perturbador o calamidad. El fenómeno de carácter geológico, hidrometeoro lógico, químico tecnológico, sanitario ecológico, o socio organizativo que puede impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de riesgo o daños, emergencia o desastre;II. Apoyo. Las acciones destinadas a sustentar la prevención y el auxilio de la población ante situaciones de emergencia;III. Atlas de riesgos. La colección de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional de un país, un Estado, un municipio o una localidad, en que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno;IV. Auxilio. Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, ante la presencia de un agente perturbador; así como los procesos destinados a rehabilitar y reconstruir el sistema afectado;V. Brigadistas comunitarios. Las organizaciones de vecinos capacitadas y coordinadas por la Secretaría y las autoridades que se integran a las acciones de protección civil, que colaboran en los programas y acciones respectivas;VI. Carta de corresponsabilidad. El documento expedido por las empresas capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo, vulnerabilidad, e instructores profesionales independientes, registrados por la Secretaría, para solicitar la aprobación de los programas internos o especiales de protección civil elaborados por éstas;VII. Comité científico asesor. El conjunto de profesionistas dedicados al estudio de algún fenómeno perturbador, que cuentan con la capacidad técnica para emitir juicios respecto de su origen, evolución y consecuencias, los cuales coadyuvarán, en su caso, con el Consejo Estatal;VIII. Comando Unificado. El Comando Operativo Unificado para el control de riesgos y atención de emergencias o desastres causados por agentes perturbadores;IX. Comité local de ayuda mutua. La asociación de empresas, comercios, unidades habitacionales e instituciones públicas y privadas, que de forma organizada aportan recursos humanos y materiales, así como sus procedimientos, para la atención oportuna de una eventual situación de emergencia o desastre;X. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Protección Civil;XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal de Protección Civil;XII. Coordinación Regional. El órgano que tiene como finalidad obtener de las instancias municipales, la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro de los objetivos, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos y servicios para lograr conjuntamente las metas establecidas;XIII. Declaratoria de desastre. El acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebasa las capacidades operativa y financiera de la Entidad;XlV. Declaratoria de emergencia. El acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios municipios se encuentran ante la inminencia o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad

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de la población;XV. Desastre. El evento súbito e imprevisto, nocivo, concentrado en tiempo y espacio en el que la sociedad o parte de ella sufre un severo daño o pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia y que rebasa su capacidad de respuesta;XVI. Emergencia. El evento súbito e imprevisto que puede resultar en un daño a la sociedad, sin rebasar la capacidad de respuesta del Sistema competente;XVII. Estado. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XVIII. Evacuación. La medida de seguridad que consiste en el alejamiento de las personas de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, con sus autoridades locales de protección civil. En su programación, el procedimiento de evacuación debe considerar entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; medios, itinerarios y zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los niños; instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;XIX. Fenómeno perturbador de origen geológico. La calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los maremotos, y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;XX. Fenómeno perturbador de origen hidrometeorológico. La calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas, sequías, las ondas cálidas y gélidas;XXI. Fenómeno perturbador de origen químico tecnológico. La calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones;XXII. Fenómeno perturbador de origen sanitario ecológico. La calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;XXIII. Fenómeno perturbador de origen socio organizativo. La calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población;XXIV. Fenómeno perturbador, agente perturbador, agente destructivo o calamidad. El acontecimiento de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario ecológico y socio organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre;XXV. Grupo voluntario. La institución, organización o asociación social o privada que cuenta con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, que presta sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida;XXVI. Instrumentos de la protección civil. La información contenida en materiales

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empleados para la planeación y operación en materia de protección civil;XXVII. Ley. La Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XXVIII. Mitigar. Las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;XXIX. Norma técnica. El conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Estado, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes. Son complemento de los reglamentos;XXX. Organizaciones civiles. Las asociaciones de personas que coadyuvan en las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento, corresponsablemente con la autoridad;XXXI. Organizaciones civiles especializadas. Las asociaciones de personas, legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases;XXXII. Órgano Municipal. La Unidad Municipal de Protección civil;XXXIII. Peligro. Una condición subjetiva, absoluta e inespecífica de daño, inherente al medio; una posibilidad del mismo; situación de la que se puede derivar un daño para una persona o cosa; aquello puede ocasionar un daño o mal;XXXIV. Planta productiva. Los sectores primario, secundario y terciario que son parte formal de la economía;XXXV. Prevención. Las acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida de las personas y sus bienes, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente;XXXVI. Programa especial. El instrumento de planeación y operación cuyo contenido se concreta a la atención de problemas específicos en un área determinada, provocados por la eventual presencia de calamidades de origen natural o humano, que implican un alto potencial de riesgo para la población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno;XXXVII. Protección Civil. El conjunto de recursos humanos, materiales y de sistema que permiten la salvaguarda de la vida, la salud, y el entorno de una población ante situaciones de emergencia o desastre;XXXVIII. Queja Civil. El derecho de toda persona de hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y el medio ambiente;XXXIX. Recuperación. El proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado, población y entorno; así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros;XL. Riesgo. La probabilidad de que se produzca un daño ocasionado por un agente perturbador;XLI. Secretaría. La Secretaría de Protección Civil;

XLII. Servicios estratégicos. Los servicios públicos que proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, como los sistemas de salud; de agua potable y drenaje; de abastos; las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas, fluviales y las telecomunicaciones; las fuentes de energía eléctrica, de petróleo y de gas, y sus sistemas

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de distribución; la limpia pública, y el sistema administrativo;XLIII. Simulacro. El ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida, mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de respuesta, por parte de las autoridades y la población.

Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento;

XLIV. Siniestro. El hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por una calamidad;XLV. Sistema afectable. El sistema integrado por el hombre y los elementos que necesita para su subsistencia, sobre el cual se pueden materializar los efectos de un agente perturbador;XLVI. Unidad interna de protección civil. Las unidades dependientes de los órganos políticos administrativos, responsables de elaborar, desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia;XLVII. Unidad verificadora. La persona física o moral que realiza actividades de auditoria y responsabilidad en la seguridad de instalaciones de alto riesgo;XLVIII. Vulnerabilidad. La característica de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad reducida para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de calamidades ocasionadas por un desastre o siniestro; yXLIX. Zona de desastre. El espacio territorial sobre el que, por un tiempo determinado, prevalece una declaración del Titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 4. La Secretaría emitirá las normas técnicas complementarias y términos de referencia en los que se establecerán los requisitos, especificaciones, condiciones y parámetros que deberán observarse en el desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia de protección civil.

Artículo 5. Son autoridades en materia de protección civil, en sus ámbitos de competencia:

I. El Consejo Estatal;II. El Gobernador del Estado;III. El Comando Unificado;IV. El Secretario de Protección Civil;V. Los Consejos Municipales;VI. Los Presidentes Municipales; yVII. Los Órganos Municipales.

Artículo 6. El auxilio a la población en casos de emergencia o desastre, constituye una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

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Artículo 7. En caso de riesgo inminente, las autoridades estatales o municipales ejecutarán las actividades de auxilio que se requieran, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para evitar o mitigar los efectos del impacto y garantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos.

Artículo 8. Las autoridades municipales serán el primer nivel de respuesta, ante la presencia de un agente perturbador.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Sistema Estatal de Protección Civil.

Artículo 9. El Sistema Estatal es parte del Sistema Nacional y es el conjunto de estructuras, acciones, métodos y procedimientos que efectúan coordinadamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, entre sí y con las dependencias y entidades de la Federación, con las autoridades municipales, y las organizaciones civiles.

Artículo 10. El Sistema Estatal tiene por objeto proteger a la población ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes perturbadores, mediante acciones que eviten o reduzcan la pérdida de vidas humanas, la afectación de servicios estratégicos y planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, en todo el territorio estatal.

Será propósito del Sistema Estatal de Protección Civil promover la educación de la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva.

Artículo 11. El Sistema Estatal estará integrado por:

I. El Consejo Estatal de Protección Civil;II. El Gobernador del Estado, quien será el Coordinador General; yIII. Los Consejos Municipales de Protección Civil.

CAPÍTULO TERCERO

Del Consejo Estatal de Protección Civil.

Artículo 12. El Consejo Estatal es el órgano superior de consulta, planeación y coordinación del Sistema Estatal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover acciones de coordinación con el Sistema Nacional y con los sistemas estatales

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de las entidades federativas de la República;II. Convocar a los sectores público, social y privado a participar en las acciones de protección civil;III. Establecer políticas y estrategias en la materia;IV. Fomentar la cultura, el estudio, la investigación y la capacitación en la materia;V. Promover ante las autoridades educativas correspondientes, la inclusión de programas de la materia, en todos los niveles escolares;VI. Promover campañas de difusión general en la materia;VII. Determinar las políticas y procedimientos necesarios para una eficiente comunicación social en la materia, tanto en situaciones normales como de emergencia;VIII. Establecer las acciones y procedimientos necesarios para prevenir situaciones de emergencia que puedan provocar un desastre;IX. Determinar las acciones y los recursos necesarios a utilizar, para hacer frente a una situación de emergencia o desastre;X. En su caso, instalar el Comando Unificado;XI. Promover la creación y funcionamiento de los grupos voluntarios;XII. Integrar de entre sus miembros los comités o comisiones que sean necesarios;XIII. Establecer las políticas para la creación y funcionamiento de los comités científicos asesores;XIV. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal;XV. Aprobar y evaluar el Programa Estatal;XVI. Coordinar la ejecución del Programa Estatal, promoviendo las acciones que se requieran con los Poderes Legislativo y Judicial, dependencias y entidades del Gobierno Federal, autoridades estatales, municipales y con las organizaciones voluntarias, privadas, académicas y sociales;XVII. Elaborar y proponer normas técnicas complementarias y términos de referencia, con base en la información del Sistema Estatal;XVIII. Vigilar que los organismos privados y sociales cumplan los compromisos concertados para su participación en el Sistema Estatal; yXIX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos que de ellos deriven.

Artículo 13. El Consejo Estatal estará integrado por:

I. El Gobernador del Estado, quien será el Presidente;II. El Secretario de Protección Civil, quien será el Secretario Ejecutivo;III. Los integrantes de la Comisión Permanente de Protección Civil del Congreso del Estado;IV. Los titulares de las Secretarias de Despacho;V. La Procuraduría General de Justicia;VI. La Contraloría General del Estado;VII. La Dirección General de Comunicación Social;VIII. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;IX. Los representantes de las dependencias y entidades públicas federales relacionadas con

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la materia; yX. Los representantes de grupos voluntarios, organizaciones sociales, sector privado e instituciones académicas, colegios de profesionales y medios de comunicación en el Estado.

Los integrantes del Consejo Estatal a que se refiere la fracción X participarán en sus sesiones con voz pero sin voto. Cada miembro titular nombrará un suplente. Una vez integrado el Consejo Estatal, deberán informarse a la Legislatura los resultados de cada reunión.

Artículo 14. Corresponde al Presidente del Consejo Estatal:

I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal;II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo y las del Sistema Estatal;IV. Celebrar convenios, acuerdos de colaboración y coordinación con autoridades federales, de otras entidades federativas y municipales, así como con personas físicas o morales, de naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeras, conforme a las normas aplicables; yV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 15. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal, por instrucciones del Presidente;II. Elaborar y someter a consideración del Presidente, el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Estatal;IlI. Someter a consideración del Presidente el orden del día de las sesiones ordinarias;IV. Verificar la existencia del quórum legal para sesionar;V. Redactar las actas respectivas;VI. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones y acuerdos del Consejo Estatal;VII. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo Estatal y las del Sistema Estatal, por instrucciones del Presidente;VIII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación y los Estados vecinos para realizar programas de protección civil;IX. Presentar a consideración del Consejo Estatal, el programa de trabajo, los subprogramas y vigilar el desarrollo de las acciones correspondientes;X. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo Estatal y resolver las consultas que se sometan a su consideración;XI. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo Estatal;XII. Orientar las acciones del Sistema Estatal que sean competencia del Consejo;XIII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo Estatal; y

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XIV. Las demás atribuciones que le confieran el Consejo Estatal o el Presidente y las que se deriven de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 16. Las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo Estatal estarán previstas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 17. El Consejo Estatal celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente.

La convocatoria para sesión ordinaria deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo Estatal cuando menos con cinco días hábiles de anticipación. Las convocatorias a sesiones de carácter extraordinario podrán hacerse el día en que se celebren.

Artículo 18. En situación de emergencia, el Consejo Estatal se constituirá en sesión permanente a fin de determinar las acciones que procedan para garantizar el auxilio a la población afectada y los trabajos de recuperación procedentes.

Artículo 19. El Consejo Estatal tomará las decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 20. El Consejo Estatal, con la participación concertada de los sectores privado y social formará las siguientes Comisiones que servirán como órganos de consulta y opinión, en materia de:

l. Ciencia y tecnología;II. Fenómenos perturbadores;III. Comunicación Social;IV. Control de Plagas y epidemias; yV. Evaluación y Control.

Artículo 21. La integración, facultades y obligaciones de las Comisiones, estarán previstas en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO CUARTO

Del Comando Operativo Unificado para el Control de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 22. El Comando Unificado es una herramienta metodológica de control estratégico, táctico y operativo, de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Sistema Estatal, que se aplican antes, durante y después de una emergencia o desastre.

Artículo 23. Corresponde al Comando Unificado:

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I. Realizar acciones de prevención para la atención de posibles fenómenos perturbadores;II. Realizar acciones de operación y administración de los recursos humanos y materiales, para la salvaguarda de vidas y bienes de las personas;III. Apoyar a la recuperación de los servicios estratégicos; yIV. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos que en materia de operación se tomen por el Consejo Estatal.

Artículo 24. El Comando Unificado será presidido por el Gobernador del Estado, quien para el ejercicio de sus atribuciones se apoyará del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal y por los mandos de las instituciones operativas federales y estatales que forman parte del mismo Consejo Estatal.

CAPÍTULO QUINTO

De los Sistemas y Consejos Municipales de Protección Civil.

Artículo 25. En cada uno de los municipios del Estado, se establecerá un Sistema Municipal de Protección Civil, como parte integrante de los Sistemas Nacional y Estatal.

Artículo 26. El Sistema Municipal será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que establecerán las dependencias y entidades de cada Ayuntamiento entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados y con las autoridades federales y estatales.

Artículo 27. El Sistema Municipal tendrá el objetivo fundamental de proteger a las personas y a la comunidad ante la eventualidad de riesgos, emergencias o desastres, provocados por agentes naturales o humanos, a través de acciones que eliminen o reduzcan la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva y de los servicios públicos, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de los servicios vitales y estratégicos de la sociedad, en el ámbito del municipio respectivo.

Artículo 28. Será responsabilidad de cada Presidente Municipal, la integración y funcionamiento del Sistema Municipal y la instalación del Consejo Municipal.

Así mismo, le corresponderá incluir en cada proyecto de presupuesto de egresos, los recursos destinados al Fondo Municipal de Prevención y Atención para Desastres.

Artículo 29. El Sistema Municipal tendrá los siguientes objetivos:

I. Integrar la acción del Municipio respectivo y el Estado, para organizar y mejorar su capacidad de respuesta ante riesgos, emergencias y desastres;II. Conformar una cultura de protección civil que convoque y sume el interés de la población, así como su participación individual y colectiva;III. Fortalecer y ampliar los medios de participación de la comunidad, para mejorar la protección civil;IV. Dar permanencia y precisión a la coordinación entre los diversos participantes en las

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tareas de protección civil, tanto en el cumplimiento interno de sus funciones en la materia, como en sus interrelaciones con los sectores público, privado, social y académico;V. Establecer los mecanismos de prevención más adecuados aplicando los avances tecnológicos que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos destructivos;VI. Establecer criterios y procedimientos para la acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas en las tareas de protección civil;VII. Prevenir y mitigar los daños que pueda ocasionar cualquier fenómeno perturbador que impacte directa o colateralmente a la población del municipio, sus bienes, así como al medio ambiente; yVIII. Procurar el funcionamiento de los servicios públicos, los sistemas estratégicos y la planta productiva.

Artículo 30. Cada Sistema Municipal estará integrado por:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;II. El Presidente Municipal;III. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;IV. Las dependencias y entidades municipales relacionadas con la materia;V. Los organismos e instituciones de la administración pública estatal y paraestatal, vinculados con la protección civil, con domicilio en el municipio;VI. Las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la protección civil, con domicilio en el municipio; yVII. Los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales.

Artículo 31. La Coordinación Ejecutiva del Sistema Municipal recaerá en el Edil encargado del ramo, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal para garantizar, mediante una adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas de protección civil;III. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre;IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres; integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con las dependencias responsables;V. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia;VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como a otras instituciones de carácter social y privado, en materia de protección civil;

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VII. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;VIII. Reportar a la Secretaría de Protección Civil los daños causados por agentes perturbadores sufridos en el Municipio;IX. Promover la integración de fondos municipales para la prevención y atención de desastres;X. Promover la suscripción de convenios de colaboración administrativa con el Estado en materia de prevención y atención de desastres, y en general en materia de protección civil;XI. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así determinen las disposiciones específicas aplicables;XII. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de desastres;XIII. Proponer la emisión de Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil;XIV. Elaborar y mantener actualizado un registro de personas físicas o morales que por sus actividades incrementen el nivel de riesgo, remitiéndolo al equipo técnico científico de la Secretaría, para su estudio, análisis y seguimiento; yXV. Las demás que la Ley le señale o le asigne el Presidente Municipal o el Consejo Municipal.

Artículo 32. En cada Municipio del Estado se integrará un Consejo Municipal, que será un órgano de consulta y planeación basado en la coordinación de acciones de los sectores público, social y privado, con el objeto sentar las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por agentes perturbadores; proteger y auxiliar a la población ante la ocurrencia de situaciones de emergencia o desastre, y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en su territorio.

Artículo 33. Los Consejos Municipales estarán integrados por:

l. El Presidente Municipal, quién lo presidirá;II. El Edil encargado del Ramo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;III. El Órgano Municipal de Protección Civil, quien fungirá como Secretario Técnico;IV. A invitación del Presidente, participarán con voz y voto:

a) Los demás ediles del Ayuntamiento;b) Los directores municipales de las áreas que se relacionen con la protección civil;c) El Tesorero;d) El Contralor;e) El Secretario del Ayuntamiento; y

V. A invitación del Presidente, participarán con voz:

a) Los representantes de las dependencias o entidades públicas federales y estatales asentadas en el municipio o en la región;b) Los representantes de grupos voluntarios, organizaciones sociales y del sector privado;c) Las instituciones académicas y colegios de profesionales radicados en el municipio; y

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d) Los representantes de las organizaciones civiles especializadas y medios de comunicación radicados en la región.

Cada titular designará un suplente.

Artículo 34. Los Consejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de consulta, opinión y de coordinación de acciones del Municipio para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución de los objetivos del Sistema Municipal;II. Fomentar la participación corresponsable y comprometida de los sectores y habitantes del Municipio en las acciones y programas de protección civil, así como crear mecanismos que promuevan la cultura de la prevención mediante la capacitación a la comunidad, con la participación de las autoridades y grupos voluntarios en materia de protección civil;III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto la participación de los servidores públicos federales y estatales con residencia en el municipio y de los diversos grupos sociales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de protección civil;IV. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;V. Elaborar, aprobar, actualizar y evaluar el Programa Municipal de Protección Civil, así como vigilar su cumplimiento;VI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Municipal y el fortalecimiento de su estructura;VII. Supervisar la aplicación de programas especiales de protección civil en el Municipio, evaluar sus avances y proponer las modificaciones necesarias;VIII. Manifestar su anuencia, en su caso, sobre la solicitud de permiso para la fabricación, venta y utilización de los juegos pirotécnicos, de conformidad a lo que dispone la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;IX. Establecer en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para imponer las sanciones a que se refiere esta Ley;X. Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;XI. Acordar con el Comando Unificado la instalación del Centro Municipal de Operaciones;XII. Proponer políticas en materia de protección civil;XIII. Impulsar reconocimientos a las personas que se hubieren destacado en promover la prevención, mitigación y auxilio;XIV. Solicitar, según sea el caso, el apoyo del Gobierno Estatal; yXV. Las demás que le señalen esta Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 35. El Consejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias a convocatoria de su Presidente, o en su caso del Secretario Ejecutivo.

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Las sesiones ordinarias se deberán celebrar semestralmente, debiendo incluir en el orden del día los asuntos relevantes que se presenten y las propuestas para actualizar el Atlas Municipal de Riesgos.

La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará del conocimiento de los integrantes del Consejo cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración; y las de carácter extraordinario podrán hacerse el mismo día.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la situación lo requiera, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

En situación de emergencia, el Consejo Municipal se constituirá en sesión permanente, a fin de determinar las acciones que procedan para garantizar el auxilio a la población afectada, de las comunidades respectivas y su adecuada recuperación.

Artículo 36. El Consejo Municipal tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 37. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal:

l. Convocar y presidir las sesiones;II. Dirigir el Sistema Municipal;III. Informar de inmediato al Secretario de Protección Civil la situación que prevalezca en el Municipio, derivada de la ocurrencia de algún agente perturbador en el momento en que se presente;IV. Solicitar el apoyo del Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del municipio sea rebasada; yV. Informar de manera pronta y expedita al Secretario de Protección Civil de los daños que los fenómenos perturbadores causen en el municipio, para que se solicite la Declaratoria de Emergencia o Desastre.

Artículo 38. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal;II. Convocar por escrito y presidir, por instrucciones del Presidente, las sesiones del Consejo Municipal;III. Resolver las consultas que se sometan a su consideración;IV. Dar seguimiento e informar al Consejo Municipal del cumplimiento del Programa Municipal;V. Mantener informada a la población de la situación prevaleciente en el Municipio cuando se presenten fenómenos perturbadores;VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal;VII. Someter a la consideración del Presidente Municipal, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Municipal;VIII. Elaborar y llevar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio;

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es decir, de aquéllas que por un incorrecto funcionamiento podrían causar un desastre;IX. Difundir a la población información en materia de protección civil;X. Someter a consideración del Presidente Municipal el orden del día de las sesiones;XI. Elaborar y proponer al Consejo Municipal el proyecto de Reglamento Interior; yXII. Las demás que le atribuyan la Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 39. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;II. Someter a consideración del Consejo las actas de las sesiones;III. Llevar un registro de los grupos voluntarios y personas que deseen prestar sus servicios en acciones de protección civil en el Municipio;IV. Desarrollar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;V. Llevar a cabo los trabajos y las acciones que determine el Consejo Municipal;VI. Informar periódicamente al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, el cumplimiento de los acuerdos y de las actividades realizadas;VII. Enviar a la Secretaría, copia simple de las actas levantadas de las diversas sesiones que realice el Consejo; yVIII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 40. Cada Municipio establecerá una Unidad de Protección Civil, la cual tendrá las atribuciones que se señalen en el Reglamento Orgánico Municipal correspondiente, así como las que le precise el Consejo Municipal o el PresidenteMunicipal.

CAPÍTULO SEXTO

De la Secretaría de Proyección Civil.

Artículo 41. La Secretaría de Protección Civil tendrá a su cargo la organización, coordinación y operación del Sistema Estatal de Protección Civil; dependerá del titular del Ejecutivo Estatal y sus acciones se apoyarán en la Ley Orgánica de la Materia, su Reglamento Interior y normas aplicables.

Artículo 42. Para cumplir con sus obligaciones, la Secretaría de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

l. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de emergencia o desastre, incorporando la participación

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activa de la ciudadanía, tanto en lo individual como en lo colectivo;II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas estatales, regionales, municipales, internos de protección civil;III. Por acuerdo del Titular del Ejecutivo, representar al Gobierno del Estado en la firma de convenios de coordinación, colaboración y apoyo con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en materia de protección civil;IV. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades responsables, en el ordenamiento territorial y de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo regional y urbano, en los términos que lo dispone la Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;V. Participar en el establecimiento de medidas de protección del medio ambiente;VI. Emitir dictámenes sobre la reubicación de los asentamientos humanos en zonas de riesgo;VII. Participar en la formulación de las declaratorias de zonas de riesgo, en términos de lo que dispone la Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;VIII. Participar en las comisiones que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación de las zonas de riesgo, en términos de lo que dispone la ley de la materia;IX. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento Interior de la Secretaria, crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;X. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de los fenómenos perturbadores en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;XI. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que permita la generación, desarrollo y consolidación de una cultura fundamentalmente preventiva de la protección civil;XII. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y a otras instituciones de carácter social y privado, en materia de protección civil;XIII. Instrumentar y en su caso operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;XIV. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños ocasionados por fenómenos perturbadores, cuando así lo determinen las disposiciones específicas aplicables;XV. Presentar al Ejecutivo Estatal las solicitudes que deberán formularse en términos de Ley, para que sean emitidas las correspondientes declaratorias de emergencia y desastre;XVI. Desarrollar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgos;XVII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo estatal público y privado;XVIII. Coordinar la participación de los brigadistas comunitarios, comités científicos, comités locales de ayuda mutua, organizaciones civiles y de los grupos voluntarios, en la atención a las emergencias, así como en el restablecimiento de la normalidad, conforme a

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la normativa que emita el Consejo Estatal de Protección Civil;XIX. Establecer los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;XX. Emitir los dictámenes técnicos de vulnerabilidad y riesgo de instalaciones sanitarias públicas y privadas, existentes y futuras;XXI. Participar en la elaboración de programas y desarrollo de acciones tendientes a la solución de los problemas ambientales y del manejo de residuos sólidos urbanos y los que requieren manejo especial, en términos de lo que disponen la Ley y el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente;XXII. Participar en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en la elaboración de los programas, establecimiento de las medidas y aplicación de las acciones, que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes; yXXIII. Las demás que la ley le señale o le asignen el Gobernador del Estado y el Consejo Estatal de Protección Civil.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los Instrumentos Operativos y de la Operación y Coordinación en Materia de Protección Civil.

Artículo 43. Se consideran instrumentos operativos de la protección civil, los siguientes:

l. Los Atlas de Riesgos del Estado y de los Municipios;II. Los procedimientos operativos de contingencia ante fenómenos destructivos, o de riesgo de diverso origen, en términos de los Programas Nacional y Estatal de Protección Civil;III. Las normas técnicas complementarias y términos de referencia;IV. Los manuales de procedimientos para las instituciones públicas y privadas, sociales y académicas que se deriven de las comisiones del Consejo Estatal;V. Los planes y programas de capacitación, difusión y divulgación hacia los habitantes del Estado; yVI. Las publicaciones, grabaciones y todo material impreso, audiovisual que coadyuve a las acciones de la protección civil; y en general todo aquello que contribuya a la difusión y la divulgación de la cultura preventiva.

Artículo 44. Los medios de comunicación electrónicos y escritos, colaborarán con las autoridades orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.

Artículo 45. La Secretaría coordinará el monitoreo y recibirá los reportes sobre la situación que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y, en general el Estado, durante todas las horas y días del año.

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Artículo 46. Los responsables de los servicios vitales y de los sistemas estratégicos asentados en el Estado, así como las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 47. Cuando se advierta que la carencia de uno o varios de los servicios vitales o de los sistemas estratégicos, constituya una situación de emergencia o desastre, el Gobernador del Estado presidirá el Comando Unificado, el cual será el responsable de coordinar las acciones necesarias para su rehabilitación o restablecimiento.

Artículo 48. Los particulares están obligados a informar de manera inmediata y veraz a la Secretaría o a los Órganos Municipales de Protección Civil, respecto de la existencia de situaciones de alto riesgo, emergencia o desastre. Igual obligación tendrán todas las autoridades domiciliadas en el Estado.

Artículo 49. Para la coordinación de la atención de situaciones de emergencia o desastre, la Secretaría a través de su centro de comunicaciones, mantendrá el enlace con las áreas de la Administración Pública del Estado y aquellas que operen los servicios estratégicos.

Artículo 50. En situaciones de emergencia o desastre, la Secretaría establecerá los puestos de coordinación que se requieran, preferentemente en unidades móviles equipadas con medios tecnológicos que posibiliten la ágil coordinación y toma de decisiones.

Artículo 51. Es responsabilidad y obligación de cada Consejo Municipal coordinar en una primera instancia las acciones para la atención de emergencias en su demarcación, siempre y cuando no se afecten servicios estratégicos del Estado, ni se prevea un encadenamiento de calamidades que puedan afectar a otro Municipio o Entidad Federativa, en cuyo caso, la coordinación será establecida por la Secretaría sin menoscabo de la responsabilidad de aquél.

Artículo 52. En caso de emergencia o desastre, el Consejo Municipal respectivo instalará un puesto de coordinación, que dispondrá del Atlas Municipal de Riesgos para facilitar la planeación y ejecución de los trabajos.

Artículo 53. Los Órganos Municipales deberán informar a la Secretaría, de todas las emergencias suscitadas en su demarcación respectiva, así como de las acciones adoptadas para el auxilio de los habitantes afectados y la mitigación de daños, restablecimiento y reconstrucción de la zona.

Artículo 54. Toda solicitud de apoyo que se presente ante cualquier área de la Administración Pública del Estado, para la atención de situaciones de emergencia o desastre, en uno o varios Municipios, se realizará a través de la Secretaría.

CAPÍTULO OCTAVO

De la Planeación, Prevención y Cultura de la Protección Civil.

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Artículo 55. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficiente cumplimiento de la responsabilidad de la Administración Pública del Estado en la integración del Sistema Estatal de Protección Civil.

Artículo 56. Los programas de protección civil a cargo del Ejecutivo Estatal y de los gobiernos municipales, serán de carácter preventivo, informativo, de auxilio a la población civil y de restablecimiento de servicios públicos básicos en caso de emergencia o desastre.

Artículo 57. La Planeación de la Protección Civil se fundamenta en los siguientes instrumentos:

l. El Plan Nacional de Desarrollo;II. El Programa Nacional de Protección Civil;III. El Plan Veracruzano de Desarrollo;IV. El Programa Estatal de Protección Civil;V. Los Programas Municipales de Protección Civil;VI. Los Programas Especiales de Protección Civil; yVII. Los Programas Internos de Protección Civil.

El cumplimiento de dichos instrumentos será obligatorio para todos los Órganos de la Administración Pública del Estado y para cada Municipio, en sus ámbitos de competencia.

Artículo 58. Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán contar con una Unidad Interna que implementará el programa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los lineamientos de los Programas Estatal y Municipal respectivo, así como los establecidos por la Secretaría.

Artículo 59. Todos los inmuebles que se mencionan en esta Ley, deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles deberán contar con escaleras de emergencia; a su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones, deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables, luces de emergencia; instructivos y manuales que consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalarán las zonas de seguridad.

Toda omisión a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley y los reglamentos respectivos.

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Artículo 60. Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar (sic) y conjuntos habitacionales, deberán constituirse o integrarse en Comités Locales de Ayuda Mutua, debiendo registrarse ante el Órgano Municipal correspondiente, quien extenderá la certificación respectiva.

Artículo 61. Las empresas clasificadas como de riesgo y de alto riesgo, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables, para elaborar sus programas internos de protección civil, deberán contar con el análisis de riesgo y vulnerabilidad, expedido por las autoridades de protección civil.

Las empresas a que se refiere el párrafo anterior implementarán su programa externo de protección civil, en el que deberán establecer los procedimientos a seguir si surge alguna emergencia que sobrepase sus niveles de actuación interna.

En caso de que se presenten asentamientos humanos dentro del área de seguridad que comprende los derechos de vía de estas empresas, deberán hacerlo del conocimiento de la autoridad municipal.

Artículo 62. En caso de que las empresas señaladas en el artículo anterior almacenen, distribuyan, transporten, manejen o desechen materiales o residuos peligrosos, deberán informar semestralmente a la Secretaría y al Órgano Municipal de Protección Civil de su localidad, lo siguiente:

I. Nombre comercial del producto;II. Fórmula o nombre químico y estado físico;III. Número Internacional de las Naciones Unidas;IV. Tipo de contenedor y capacidad;V. Cantidad usada en el período que abarque la declaración;VI. Inventario a la fecha de declaración; yVII. De los cursos de capacitación impartidos al personal sobre el manejo de materiales peligrosos, debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieren presentarse.

Artículo 63. Toda persona que por su actividad mercantil almacene, distribuya, transporte o maneje gas natural o licuado o productos refinados de petróleo, deberá contar con un dictamen aprobatorio de sus instalaciones practicado por la Unidad Verificadora que corresponda.

Artículo 64. Un objetivo prioritario del Sistema Estatal de Protección Civil, es la conformación de una cultura preventiva en la materia, que convoque y sume el interés de la población, así como la participación activa individual y colectiva.

Artículo 65. A fin de conformar una cultura preventiva de protección civil, la Secretaría con la participación de los sectores público, privado, social y académico, deberá:

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I. Promover la incorporación de contenidos temáticos de protección civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados;II. Realizar cursos y eventos de capacitación masiva, en los que se impartan los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de autoprotección;III. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia de protección civil en las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como la investigación de las causas y efectos de los desastres;IV. Promover, en los medios de comunicación, campañas permanentes de difusión sobre temas de protección civil, que contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en las acciones de protección civil; yV. Disponer un espacio informativo previo a la celebración de eventos deportivos, espectáculos públicos, funciones de cine o teatro, así como reuniones públicas, en la cual se den a conocer a los asistentes las medidas de seguridad en el inmueble o espacio que ocupan. Las modalidades para el cumplimiento de ésta obligación se señalarán en el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO NOVENO

De la Participación Ciudadana, Grupos Voluntarios y Terceros Acreditados.

Artículo 66. La Secretaría promoverá mecanismos para motivar la participación corresponsable de la sociedad en el cumplimiento de los programas y en general, en las acciones de protección civil que emprenda.

Artículo 67. Dentro de las acciones que promueva estarán las siguientes:

l. Apoyar el desarrollo de foros municipales y regionales en donde las organizaciones civiles, obreras, empresariales, de las comunidades, de instituciones educativas, de instituciones privadas y de otros representantes de la sociedad, podrán manifestar su opinión y propuesta;II. Impulsar reconocimientos a las personas que se hayan destacado en la sociedad por acciones de protección civil;III. Fomentar la creación de organizaciones civiles afines a la materia y de grupos voluntarios; yIV. Impulsar la preparación de las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, instructores independientes, brigadas comunitarias, comités científicos asesores, comités locales de ayuda mutua, grupos y organizaciones voluntarias y empresas de consultoría y de estudio de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil, registradas mediante los mecanismos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 68. Los habitantes del Estado podrán coadyuvar con las autoridades en los programas a que se refiere esta Ley, mediante su organización libre y voluntaria.

Artículo 69. Toda persona tiene derecho a presentar queja civil, por escrito o verbalmente, ante la Secretaría o los Órganos Municipales, por hechos o actos que puedan producir

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riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, de sus bienes o el entorno, por la omisión de medidas preventivas que generen riesgos en lugares públicos.

Para la procedencia de la queja civil, es indispensable el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio del quejoso. Con oportunidad por parte de las autoridades, se efectuarán las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos o actos motivo de la queja y estar en posibilidades de llevar a cabo la evaluación correspondiente y actuar en consecuencia.

La Secretaría de Protección Civil o el Órgano Municipal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la queja, hará del conocimiento del interesado el trámite que se haya dado a aquélla; y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la verificación, el resultado de la misma y la determinación de la autoridad.

Artículo 70. Las organizaciones civiles coadyuvarán en las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento, corresponsablemente con la autoridad, integrando la instancia participativa de los Sistemas Estatal y Municipal correspondiente.

Artículo 71. Las organizaciones civiles, de acuerdo con su especialidad, se clasifican en:

l. De administración;II. De apoyo logístico;III. De comunicaciones y transportes;IV. Ambientalistas;V. De sanidad y salud; yVI. De rescate.

Artículo 72. Las asociaciones y colegios de profesionistas vinculados a la protección civil, se considerarán como organizaciones civiles especializadas.

Artículo 73. La coordinación, registro y funcionamiento de las organizaciones civiles especializadas y no especializadas, de los comités de ayuda mutua y de las brigadas vecinales, se normarán en el Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil.

Artículo 74. Las organizaciones civiles que por sus características se vinculen con la protección civil, deberán obtener su registro ante la Secretaría, mediante la presentación de una solicitud en la que se cumplan los requisitos que establecerá el Reglamento de esta Ley.

Artículo 75. Las asociaciones y colegios de profesionales registrados ante la Secretaría, podrán capacitar a sus integrantes y al público en general, para que obtengan el registro correspondiente como terceros acreditados, de conformidad a los lineamientos que para el efecto establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 76. Los terceros acreditados que por su actividad y experiencia se vinculen en materia de protección civil, deberán obtener su registro ante la Secretaría, mediante la presentación de una solicitud en la que se declare la capacitación que poseen en materia de

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protección civil y, en su caso, los medios técnicos mediante los cuales llevarán a cabo los cursos de capacitación y los estudios de riesgo vulnerabilidad, así como la elaboración de programas internos y especiales; adjuntando a la solicitud los documentos correspondientes.

El registro será obligatorio y permitirá a los terceros acreditados emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos o especiales de protección civil, que las empresas elaboren.

Artículo 77. Los terceros acreditados sólo podrán realizar las actividades expresamente autorizadas en su registro.

CAPÍTULO DÉCIMO

De los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil.

Artículo 78. Los Programas Estatal y Municipales son el conjunto de objetivos, políticas, líneas de acción y metas que tienen por objeto proteger a la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funcionamiento mediante las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en la materia.

El Programa Estatal deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, cuando menos las siguientes acciones:

I. Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del programa;II. Las medidas de prevención aplicables por tipo de riesgo;III. Las actividades de prevención en sistemas vitales y estratégicos, en:IV. La definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas de los fenómenos destructivos, así como a establecer procedimientos de prevención, auxilio y recuperación;V. El establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo y alertamiento temprano de desastres en el Estado;VI. La coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico;VII. La coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de protección civil en los programas oficiales;VIII. La definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de protección civil;IX. La definición de procedimientos de comunicación social en caso de emergencia, siniestro o desastre; yX. La definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su administración, en caso de desastre.

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Artículo 79. El Programa Estatal deberá ser congruente con el Programa Nacional y formará parte del Plan Veracruzano de Desarrollo.

Los instrumentos citados en el párrafo anterior servirán de base para elaborar los especiales, internos y externos de protección civil; y su cumplimiento será obligatorio para la Administración Pública Estatal y Municipal, las organizaciones civiles, los sectores social y privado y para todos los habitantes del Estado.

Artículo 80. En el Programa Estatal se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. Las bases de coordinación para encauzar acciones de carácter preventivo, y durante el auxilio ante un fenómeno perturbador;II. Fijar los alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables de la protección civil en el Estado;III. Propiciar la conformación de grupos altruistas, voluntarios, vecinales y no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su accionar, fomentando la participación activa y comprometida de la sociedad;IV. Eliminar la discrecionalidad en las acciones de respuesta y en las medidas de seguridad, que necesariamente deberán instrumentarse en ocasión de riesgo o presentación de fenómenos perturbadores, acotando la responsabilidad del servidor público competente en la toma de decisiones;V. Realizar una evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de los fenómenos perturbadores;VI. Destacar la necesidad de que la operatividad de la protección civil gire en tomo al Sistema Estatal y su coordinación con el Sistema Nacional, incluyendo las acciones emprendidas por las unidades de los Sistemas Municipales, toda vez que son éstas, las responsables de atender las situaciones de emergencia en primera instancia;VII. Impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a la prevención y actuación ante los desastres; yVIII. La planeación de los programas básicos de protección civil, tomando como marco de referencia las políticas del Sistema Estatal.

Artículo 81. Cada Programa Municipal deberá contener, por lo menos, según el caso:

I. Descripción del Sistema Municipal;II. Diagnóstico e identificación general de los riesgos a que está expuesta la población del municipio o región;III. Los objetivos del programa;IV. Las estrategias;V. Los subprogramas de prevención, auxilio y apoyo;VI. Las obligaciones de los participantes del Sistema Municipal para el cumplimiento del programa;VII. Los antecedentes históricos de desastres en la región y en el Municipio;VIII. La naturaleza y dinámica del desarrollo urbano y económico;IX. Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles; y

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X. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación.

Artículo 82. Los programas especiales se establecerán para atender de manera particular un evento o actividad, y serán implementados por los particulares o las áreas sustantivas y estratégicas de la Administración Pública del Estado, debiendo ser supervisados y autorizados por la Secretaría y el Órgano Municipal correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 83. Los Programas Internos deberán contener:

l. Los objetivos del programa;II. Las estrategias para su cumplimiento;III. Los antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la región;IV. Los subprogramas de prevención, auxilio y apoyo en los cuales se contemplará:

a). Organización: Instalación de la Unidad Interna, diagnóstico de riesgos internos y externos, y formación de brigadas;b). Inventario de Recursos: Humanos, materiales y financieros;c). Planos arquitectónicos del inmueble, indicando la ubicación de la cisterna y su capacidad, la toma de corriente, la planta de emergencia, el tanque estacionario y su capacidad;d). Señalización del inmueble de acuerdo a la normas técnicas establecidas;e). Normas de seguridad;f). Equipos de seguridad;g). Programa de adiestramiento y capacitación;h). Programa de mantenimiento a instalaciones: eléctricas, hidráulicas y sanitarias, gas LP y contra incendios;i). Plan de emergencia interno y externo;j). Programa de ejercicios y simulacros;

V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del Programa;VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de emergencia externos;VII. Los recursos materiales y financieros disponibles;VIII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; yIX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Los Programas Internos deberán ser revisados, analizados y en su caso autorizados por el Órgano Municipal.

No se otorgará la autorización correspondiente, cuando las empresas responsables no cuenten con su Análisis de Riesgo Vulnerabilidad.

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Una vez autorizados los Programas Internos, se deberán clasificar y enviar una copia de los mismos a la Secretaría, para su conocimiento y observaciones correspondientes.

Las políticas y lineamientos para la realización de los Programas Internos y Especiales estarán determinados en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 84. El Subprograma de Prevención es el conjunto de acciones dirigidas a evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de los desastres naturales o humanos sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

Artículo 85. El Subprograma de Auxilio es el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva, la preservación de los servicios públicos y el medio ambiente, durante la presencia de un agente perturbador, mediante la aplicación de los Planes Estatal y Municipales de Emergencia.

Artículo 86. El Subprograma de Apoyo es el conjunto de acciones destinadas a sustentar los subprogramas anteriores, a través de la actualización de los ordenamientos legales en la materia, la educación, la capacitación, la difusión, la comunicación social, la participación social, la investigación y la tecnología necesaria, así como los mecanismos para el control y evaluación del mismo.

Artículo 87. Quienes elaboren los programas de desarrollo urbano, contarán con la asesoría técnica gratuita de la Secretaría o del Órgano Municipal. Estos programas también podrán ser elaborados por cualquier organización civil, grupos voluntarios, empresas capacitadoras, instructores independientes, empresas de consultoría y estudio de riesgo-vulnerabilidad, en cuyo caso, será necesario contar con el registro a que se refiere esta Ley.

Los Ayuntamientos que lo requieran, podrán solicitar la colaboración de la Secretaria en la elaboración de sus programas.

Artículo 88. Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales están obligados a implantar un Programa Interno de Protección Civil.

Artículo 89. Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realiza y a lo establecido por el reglamento, sean considerados de alto riesgo, estarán obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, asesorados por la Secretaría;

Aquellos de medio y bajo riesgo serán asesorados por la Coordinación Regional de la Secretaría.

Artículo 90. El Programa Interno a que se refiere el artículo anterior, deberá adecuarse a las disposiciones del Programa Estatal y del Municipal correspondiente, contando para ello con la asesoría técnica gratuita de la Secretaría, cuyo trámite y aprobación estará previsto en el reglamento respectivo.

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Artículo 91. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que de acuerdo a su actividad representen mediano o alto riesgo, están obligados a realizar simulacros por lo menos una vez al año, en coordinación con las autoridades competentes.

Para el efecto del presente artículo, se considerarán los simulacros que en los términos de la legislación laboral esté obligado a realizar.

Artículo 92. Las empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo, conforme a lo que establezca el reglamento de esta Ley, deberán contar con una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros, que ampare su actividad.

Artículo 93. Los Programas Estatal y Municipales estarán vinculados al Sistema Nacional.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De las Declaratorias de Emergencia y de Desastre.

Artículo 94. Cuando la capacidad operativa y financiera de la Entidad Federativa para la atención de un fenómeno natural haya sido superada, el Estado podrá solicitar el apoyo del Gobierno Federal en los términos que marca la Ley General de Protección Civil.

Artículo 95. La declaratoria de emergencia ampara y cubre con recursos del Fondo de Desastres Naturales, los gastos para atender las necesidades prioritarias e inmediatas de la población damnificada, derivadas del fenómeno perturbador y en los municipios que se hayan publicado, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 96. La declaratoria de desastre es el reconocimiento de que uno o varios fenómenos naturales extremos han causado daños severos y cuya atención requiere de la participación de la Federación y el Estado para la reparación o reconstrucción de viviendas, medio ambiente, infraestructura carretera, hidráulica, educativa y sanitaria.

Artículo 97. La responsabilidad de informar a la Secretaría veraz e inmediatamente la presencia y efectos de un fenómeno perturbador, recae directamente en las autoridades municipales.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De los Estudios de Riesgo.

Artículo 98. Las autoridades competentes deberán solicitar la opinión técnica de la Secretaría, antes del otorgamiento de licencia de construcción para conjuntos habitacionales, escuelas, instalaciones sanitarias públicas y privadas, rellenos sanitarios, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación y en general empresas, industrias o establecimientos que, en los términos del Reglamento de esta Ley, sean considerados de alto riesgo.

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Artículo 99. De manera previa a la autorización de licencia para eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferentes a su uso habitual, los prominentes deberán presentar a la Secretaría un programa especial de protección civil acorde a las características del evento o espectáculo.

Artículo 100. Los requisitos para obtener la opinión técnica y visto bueno a que se refieren los dos artículos anteriores, se establecerán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De la Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones.

Artículo 101. La Secretaria de Protección Civil y los Ayuntamientos ejercerán, conforme a sus respectivas competencias, la vigilancia de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 102. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, el Consejo Estatal o el Municipal de Protección Civil ejecutará las medidas de seguridad que le competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos de la comunidad.

Artículo 103. En los casos previstos en el artículo anterior, la Secretaría o los Órganos Municipales, podrán aplicar en coordinación con las fuerzas federales, las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación del tipo de riesgo;II. Identificación y delimitación de perímetros de alto, mediano y bajo riesgo;III. Control de rutas de acceso y evacuación de la zona afectada;IV. Coordinación de los servicios asistenciales;V. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en albergues temporales;VI. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;VII. La suspensión de trabajos, actividades y servicios;VIII. La evacuación, concentración o dispersión de la población; yIX. Las demás que se consideren necesarias para aplicar la protección civil.

Artículo 104. Cuando se apliquen alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de las mismas.

Artículo 105. La Secretaría y los Ayuntamientos, con base en los resultados de la visita de verificación que realicen, podrán dictar medidas de seguridad en cumplimiento a la normativa vigente, con la finalidad de corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales para su realización.

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Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.

Artículo 106. La violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normas aplicables, será sancionada administrativamente por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación de las penas que procedan cuando sea constitutiva de delito.

Artículo 107. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación y apercibimiento;Il. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;III. Aseguramiento; yIV. Multa.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del originalmente impuesto, sin exceder del máximo permitido por la Ley.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.

Para las demás, se observará lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

Del Recurso de Revocación.

Artículo 108. Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría y por los Ayuntamientos que impongan una sanción relacionada con la protección civil, procederá el recurso de revocación, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.

TRANSITORIOS.

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

Segundo. Los reglamentos de la presente Ley deberán publicarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Queda abrogada la Ley número 256 de Protección Civil para el Estado de Veracruz, así como derogado cualquier ordenamiento jurídico o administrativo emitido con anterioridad que contravenga lo dispuesto por esta Ley.

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162

Dado en el Salón de Sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho. Luz Carolina Gudiño Corro, diputada presidenta.-Rúbrica. Leopoldo Torres García, diputado secretario.-Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000302 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo estatal, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.

Atentamente.

Sufragio efectivo. No reelección.Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del EstadoRúbrica.

3. Procedimiento.

1. Observa a detalle el ambiente de trabajo, de preferencia de todas las áreas de la empresa, para poder recopilar información en relación a lo que el patrón está obligado a llevar a cabo en materia Laboral, Ambiental y de Protección Civil. 2. Realiza una evaluación cualitativa del cumplimiento del Marco Legal tanto Laboral, Ambiental y de Protección Civil en la empresa; la cual, debe de cumplir como mínimo; es decir, se volverá a visitar éste centro de trabajo, para poder recopilar información. Se recomienda en caso de poder obtener evidencias fotográficas. Asimismo, elaborará un escrito donde justifique el Criterio de Cumplimiento que habrán de seleccionar de acuerdo a la normatividad laboral nacional (Ver Anexo A).3. Aplica el Cuestionario Diagnóstico del IMSS para determinar la Seguridad Laboral de una empresa: Cumplimiento del Marco Legal; para hacer una evaluación más cuantitativa. (Ver Anexo B).4. Elabora un informe sobre la situación actual que guarda la empresa en relación al cumplimiento de la normativa existente. (Información recabada en los Anexos A y B). En caso de que la evaluación arroje información negativa, pasar al siguiente punto. En caso contrario, se concluiría ésta práctica hasta éste punto. 5. Determina qué Marco Legal debe cumplir ésta empresa, desde el punto de vista de Higiene, Seguridad Laboral, Ambiental y de Protección Civil.6. Elabora un Plan de Acción a la empresa, para lograr el cumplimiento del Marco Legal en materia de Higiene, Seguridad Laboral, Ambiental y de Protección Civil, que le corresponda.

4. Material y/o Equipo.

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163

Material:

Hojas, para anotaciones. Lápiz/lapicero. 1CD regrabable. Formatos Anexos.

Equipo:

1 Cámara fotográfica. 1 Computadora.

5. Resultados.

La metodología que se llevará a cabo ayudará a que el estudiante identifique y analice el cumplimiento del Marco Legal (leyes, reglamentos, normas, etc.) de la Higiene, Seguridad Laboral, Protección Civil y Medio Ambiente en una empresa de bienes y/o servicios; además, a partir de los resultados obtenidos, tendrá la certeza de las obligaciones que el patrón está obligado a cumplir; así mismo elaborara un plan de acción para lograr el cumplimiento del Marco Legal que no acredite la empresa.

6. Cuestionario.

1. ¿Qué entiendes por Marco Legal en materia laboral y menciona su importancia que tiene?

2. Define el Artículo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que hace referencia en cuanto a Higiene y Seguridad Laboral.

3. Describe en términos generales el contenido de la Ley de IMSS.4. ¿Cuáles son las prestaciones que otorga tanto el ISSSTE como el IMSS a los

trabajadores afectados por un accidente o enfermedad de trabajo?5. Expresa el alcance de la Ley General de la Salud.6. Define la importancia del Reglamento Federal de la Higiene, Seguridad y Medio

Ambiente.7. ¿Cuál es la normatividad de la STPS referente al Equipo de Protección Personal, asimismo, menciona cómo lo clasifica?

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8. Cita otras Normas Oficiales Mexicanas de la STPS que consideras vitales que una empresa las cumpla para lograr mantener Seguridad e Higiene en el Trabajo. 9. Expresa la importancia de Protección Civil en los centros de trabajo.

7. Conclusiones.

8. Recomendaciones.

9. Fuentes de Información.

Bibliográficas:

Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud. 1993. Reestructuración de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la División de Salud y Ambiente. Ecología Humana y Salud.

Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud, ECO 1985. Generalidades. En: Evaluación epidemiológica de riesgos causados por agentes químicos ambientales, 1. Ed. ECO, Estado de México, México.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 1989. APELL. Instituto Nacional de Ecología.

Electrónicas:

www.proteccioncivil.org/

10. Anexos.

A. Lista de Verificación del cumplimiento del Marco Legal.

B. Cuestionario Diagnóstico del IMSS para determinar la Seguridad Laboral de una Empresa. (Cumplimiento del Marco Legal).

Page 165: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

165

ANEXO A. Lista de Verificación del cumplimiento del Marco Legal.

Instrucciones. El estudiante en equipo realizará una evaluación diagnostica sobre el cumplimiento de la normatividad básica vigente que a continuación se presenta, en la misma empresa que seleccionó en la práctica anterior.

Ejemplo. Si la empresa observa que los trabajadores son mayores de edad, en caso de existir mujeres embarazadas no realicen trabajos pesados, que se observe que sea un centro de trabajo legal y honesto (Art. 123 Constitucional, apartado “A”), el criterio de cumplimiento EXCELENTE. Marque con una “X” la columna correspondiente, anexando un escrito justificando el por qué de su calificación cualitativa. Se recomienda tomar fotografías como evidencias.

Debido a lo anterior, esto exige al estudiante LEER y COMPRENDER el contenido básico y elemental del Marco Legal Nacional, como mínimo.

NOMBRE DE LA EMPRESA

EVALUADOR: _________________________ FECHA: ________________

MARCO LEGAL

CRITERIO DE CUMPLIMIENTO

EXC. BIEN REGULAR NULO

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166

1.Art.123 Constitucional Apartado “A”.

2. Ley Federal del Trabajo.

3. Ley del IMSS.

4. Ley General de Salud.

5. NOM’s –STPS.

6. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.7. LGEEPA.8. NOM’s- SEMARNAT.

9. Ley 226 de Protección Civil de Veracruz Ignacio de la Llave.

ANEXO B. Cuestionario Diagnóstico del IMSS para determinar la Seguridad Laboral de una empresa. (Cumplimiento del Marco Legal).

Instrucciones. El estudiante en equipo, realizará de manera verbal una encuesta al dueño o encargado de la empresa, haciendo uso del cuestionario que a continuación se presenta.

En Seguridad en el Trabajo la mejor solución es la más rápida.

¿Hay Seguridad Laboral en su empresa?

La Seguridad en el Trabajo:

1. Evita que los trabajadores se accidente.2. Disminuye pérdidas de materiales y productos.3. Evita daños a la maquinaria y equipo.4. Aumenta la productividad.5. Propicia mejores relaciones en el trabajo.

Mediante la observación directa en su empresa marque con una “X” la respuesta correcta.

(SI) o (NO)

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167

1. ¿Conoce aproximadamente cuántos accidentes ocurren en el año en su empresa?

SI NO

2 0

2. ¿Hay alguien encargado de la Seguridad en tu empresa?

SI NO 2 0

3. ¿Las áreas donde se almacenan manejan materiales con alto riesgo de incendio están aisladas?

SI NO 3 0

Page 168: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

168

4. ¿Cuentan las áreas con equipo para la extinción de incendios?

SI NO 3 0

5. ¿Existe orden y limpieza en las áreas de trabajo?

SI NO 3 0

6. ¿La maquinaria o equipo que se utiliza cuenta con protecciones o dispositivos de seguridad?

SI NO 3 0

Page 169: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

169

7. ¿Se tiene instalaciones eléctricas en mal estado o provisionales (diablitos, alambres o metales en lugar de fusibles)?

SI NO 0 3

8. ¿Se tiene un área específica para almacenar materiales?

SI NO

2 0

9. ¿Se cuenta con herramientas necesarias para trabajar?

SI NO 1 0

Page 170: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

170

10. ¿Las herramientas están en buenas condiciones de uso?

SI NO 1 0

11. ¿Los trabajadores cuentan con equipo de protección (guantes, botas, mascarillas, etc.).? SI NO

1 0

12. ¿Los materiales y equipos se almacenan en lugares previstos, evitando obstruir los pasillos de transito personal?

SI NO

1 0

13. ¿Se capacita al personal para el trabajo?

SI NO

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171

Sume todos los puntos marcados con una “X”. Total ___________________________

13. ¿Se capacita al personal para el trabajo?

SI NO

14. ¿Se capacita al personal en Seguridad en el Trabajo?

SI NO

2 0

15. ¿Conoce el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

SI NO

2 0

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172

Compare este resultado con la tabla siguiente:

CONDICIONES DE SEGURIDAD PUNTOS

MENOS DE 15 MALASDE 15 A 20 REGULARESDE 21 A 25 BUENASDE 26 A 30 MUY BUENAS

Total_____________________________________________.

Si las condiciones de seguridad en su empresa son regulares o malas, solicite asesoría y asistencia técnica al IMSS.

Ingeniería IndustrialDocente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica:3

Título de la Práctica: “Diagnóstico Situacional de los Riesgos de

1. Competencia Específica.

Identifica los Riesgos de Trabajo a los que están expuestos los trabajadores en su entorno laboral y en las distintas actividades que realizan, a través de un diagnóstico situacional de la empresa, para determinar el tipo de riesgo, ubicación y el nivel de consecuencia que estos originan; en base a ello, tomar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias, con la finalidad de llevar a cabo un control de los riesgos existentes, para prevenir o minimizar los accidentes de trabajo, así como las enfermedades laborales; logrando mantener y mejorar la salud física y mental.

2. Marco Teórico.

La definición de Riesgo proviene del italiano Risico o Rischio que a su vez, tiene origen en el árabe clásico Rizq (lo que depara la providencia) el término hace referencia a la proximidad o contingencia de un posible daño.

Page 173: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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La noción de riesgo suele utilizarse como sinónimo de peligro. El riesgo, sin embargo está vinculado a la vulnerabilidad, mientras que el peligro aparece asociado a la factibilidad del peligro o daño. Es posible distinguir por lo tanto, entre Riesgo (la posibilidad de daño) y Peligro (la probabilidad de accidente o patología), en otras palabras el Peligro “es una causa de riesgo”.

Ahora la definición de los Riesgos de Trabajo considera que “son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 473).

Clases de los Riesgos de Trabajo.

1. Riesgo Clase A. (Alto): Muerte, invalidez, daños irreparables, lesiones o enfermedades ocupacionales.

2. Riesgo Clase M. (Mediano): Incapacidad temporal, daños parciales. 3. Riesgo Clase B. (Bajo): Lesiones o enfermedades ocupacionales de carácter leve,

daños menores.

A. Seguridad Industrial.

La definición de la Seguridad Industrial es el “Conjunto de normas que desarrollan una serie de prescripciones técnicas a las instalaciones industriales y energéticas que tienen como principal objetivo evitar los accidentes de trabajo del factor humano, por lo tanto, se rigen por normas de seguridad industrial reglamentos de baja tensión, alta tensión, calefacción, gas, protección contra incendios, aparatos a presión, instalaciones petrolíferas, etc., que se instalen tanto en edificios de uso industrial como de uso no industrial”. (www.seguridadindustrial.org).

Otra definición de Seguridad Industrial es el “Conjuntos de principios leyes, normas y mecanismo de prevención de los riesgos inherentes al recinto laboral, que pueden ocasionar un accidente ocupacional, con daños destructivos a la vida de los trabajadores o a las instalaciones o equipos de las empresas en todos sus ramos”. (Dr. Henry Arévalo. Venezuela - Puerto Ordaz.).

Respecto al término Accidente de Trabajo, se considera como “Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 474).

En materia de Seguridad en el Trabajo se debe establecer la diferencia entre Accidente con Incidente; el primero, se define como el “Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida”. (OSHAS 18001).

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La participación humana en los Accidentes se sitúan entre el 70 y 95%, además hay factores técnicos, de organización y de la propia conducta. Como por ejemplo, orden y aseo deficiente,  mantenimiento inadecuado y adaptación insuficiente del hombre a los equipos, no uso o uso inapropiado de los equipos de protección personal, el no cumplir los procedimientos e instrucciones, uso y abuso de alcohol, drogas y estimulantes.

Mientras que el Incidente, se considera como el “Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un accidente (Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño, u otra pérdida es denominado también "cuasi - pérdida". (www.mailxmail.com/b-definicion-de-incidente).

Clasificación de los Riesgos de Trabajo que provocan Accidentes.

RIESGOS DE TRABAJO

“SEGURIDAD”

RIESGO DEFINICIÓN

RIESGOS MECÁNICOS

Es el conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos.

RIESGOS ELÉCTRICOS

Es el riesgo originado por la energía eléctrica, dentro de este tipo de riesgo se incluyen los siguientes: Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo),o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto), Quemaduras por choque eléctrico, Caídas, Golpes, Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Es toda sustancia orgánica e inorgánica natural o sintética que durante la

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RIESGOS QUÍMICOS

fabricación, manejo, transporté, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y roció) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

RIESGOS RADIACTIVOS

Se puede considerar un fenómeno físico natural por el cual algunos cuerpos o elementos químicos, llamados radiactivos, emiten radiaciones que tienen la propiedad de impresionar placas fotográficas, ionizar gases, producir fluorescencia, atravesar cuerpos opacos a la luz ordinaria, etc.

B. Higiene en el Trabajo.

La Higiene Laboral se define como “El conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan”. (www.gestiopolis.com/recursos/.../segehigienework.htm).

Tanto la Higiene y Seguridad Laboral son conceptos profundamente emparentados a los riesgos laborales. Dentro de su contexto, la prevención y todos sus aspectos educativos toman especial relevancia a la hora de evitar la ocurrencia de accidentes laborales o la instauración de enfermedades profesionales por causa o con motivo del trabajo que afectan no sólo la calidad de vida de los trabajadores sino también de las prestaciones de salud brindadas.

Existe otro término clave, llamado Enfermedad de Trabajo, la cual se define como el “Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 475).

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del Art. 513 de la Ley Federal del Trabajo, siendo un total de 161 enfermedades, clasificadas en 11 categorías.

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Clasificación de los Riesgos de Trabajo de producen Enfermedades del Trabajo.

RIESGOS DE TRABAJO.

“HIGIENE”

RIESGO. DEFINICIÓN.

RIESGOS QUÍMICOS.

Es toda sustancia orgánica e inorgánica natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporté, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y roció) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

RIESGOS FÍSICOS.

Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. Los más notables son: Ruido, vibraciones, calor, frio. Iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc.Para cualquier de estos contaminantes físicos pueden existir una vía de entrada especifica o genérica, ya que sus efectos son debidos a cambios energéticos que actúan sobre órganos concretos.

Page 177: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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RIESGOS BIOLÓGICOS.

Son todos aquellos seres vivos, ya sean de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.

RIESGOS ERGONÓMICOS.Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.

RIESGOS PSICOSOCIALES.Es toda situación que ocasiona insatisfacción laboral o fatiga y que influye negativamente en el estado anímico de las personas.

Según en la Ley Federal del Trabajo, Art. 477, cuando los Riesgos de Trabajo provocan accidentes o enfermedades, dan lugar a:

I. Incapacidad temporal.

II. Incapacidad permanente parcial.

III. Incapacidad permanente total.

IV. La muerte.

Incapacidad Temporal “Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 478).

Incapacidad Permanente Parcial “Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 479).

Page 178: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

178

Incapacidad Permanente Total “Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”. (Ley Federal del Trabajo, Art. 480).

MAPA DE RIESGOS DE TRABAJO.

El Mapa de Riesgos ha proporcionado la herramienta necesaria, para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades profesionales en el trabajo. De esta misma manera se ha sistematizado y adecuado para proporcionar el modo seguro de crear y mantener los ambientes y condiciones de trabajo, que contribuyan a la preservación de la salud de los trabajadores, así como el mejor desenvolvimiento de ellos en su correspondiente labor. www.estrucplan.com.ar/articulos/verarticulo.asp?idarticulo...

La definición de Mapa de Riesgos se considera como “La representación gráfica sobre un plano, croquis o maqueta de las Riesgos de Trabajo a través de símbolos de uso general o adaptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención”.

Los Mapas de Riesgos como la representación gráfica de los factores de riesgos, debe de abarcar todas las áreas de la infraestructura, en caso de que sea de dos plantas, se debe elaborar un mapa de ambos pisos.

Este mapa es indispensable para identificar los factores de riesgo de manera más sencilla, el mismo debe ser colocado en zonas estratégicas dentro de la empresa, debe ser visible para los trabajadores y trabajadoras.

Para su realización no hay una norma o guía estándar, es al estilo libre de cada persona, pero debe ser lo más claro posible, especificar un símbolo por cada riesgo, además se debe delimitar las áreas de seguridad en caso de evacuación por cualquier contingencia. En la siguiente figura se ilustra un modelo de Mapa de Riesgos:

Page 179: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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Se puede utilizar la simbología universal de los Riesgos de Trabajo, como se puede observar en la figura anterior. La representación de cada riesgo se hace con una pequeña imagen fácil de comprender, a su vez se le agregará una leyenda que describa el significado de cada imagen representada en el plano. seguridad-saludlaboral.blogspot.com/.../como-elaborar-map...

3. Procedimiento.

1. Identifica los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores, realizando un diagnóstico situacional.

2. Elabora el Mapa de Riesgos de la empresa señalando los Riesgos de Trabajo detectados en el punto anterior.

3. Evalúa cualitativa los riesgos existentes, valorando si el ambiente laboral actual de todas las áreas es seguro para el trabajador.

4. Determina las medidas de prevención, control y protección contra los diferentes riesgos latentes en cada área de trabajo, para prevenir o minimizar los accidentes de trabajo, así como las enfermedades laborales; logrando mantener y mejorar la salud física y mental.

4. Material y/o Equipo.

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Material:

Hojas, para anotaciones. Lápiz/lapicero. 1CD regrabable.

Equipo:

1 Cámara fotográfica. 1 Computadora.

5. Resultados.

El estudiante identificará a través de un diagnóstico situacional los Riesgos de Trabajo latentes originados por el manejo de los diferentes materiales, equipos e instalaciones en una empresa, diferenciando que pueden estar influenciados por factores personales y/o factores técnicos y determinará las medidas de prevención, control y protección contra los diferentes riesgos existentes, tanto en una empresa de bienes o servicios.

6. Cuestionario.

1. Explica la clasificación de los Riesgos de Trabajo con respecto a Seguridad e Higiene.

2. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, cómo define el concepto de Riesgo de Trabajo.

3. Menciona la diferencia entre la Seguridad Industrial y la Higiene Laboral.4. Respecto al término Accidente de Trabajo ¿Qué entiendes?5. ¿Qué diferencia hay entre Accidente e Incidente?6. ¿Cuál son los Riesgos que provocan Accidentes dentro del Trabajo o fuera del área

de trabajo?7. Menciona algunos riesgos (de acuerdo a la clasificación anterior) que se pueden

presentar tanto en un centro de trabajo como en una casa habitación y que pueden provocar tanto un accidente o enfermedad.

8. La Ley Federal de Trabajo en su, Art. 477, ¿Cuándo los Riesgos de Trabajo provocan Accidentes o Enfermedades dan lugar a?

9. ¿Qué ventajas adquiere una empresa cuando desarrolla su Mapa de Riesgo de Trabajo?

10. ¿Cómo se elabora un Mapa de Riesgo?

7. Conclusiones.

Page 181: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

181

8. Recomendaciones.

9. Fuentes de Información.

Bibliográficas:

CORTÉS Díaz, José María. (2001). “Seguridad e Higiene del Trabajo (Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales)”.Tercera Edic. Edit. Alfaomega. México, D. F.

Electrónicas:

http://www.belt.es/actividad/s_indus_prl/ http://www.ispch.cl/salud_ocup/higiene/higiene.html http://www.prevencion-riesgos-laborales.com/ http://www.unionnetwork.org/uniamericas.nsf/0/

bf13c648a72d4110c1256f1800304217/$FILE1 www.estrucplan.com.ar/articulos/verarticulo.asp?idarticulo. www.psicopedagogia.com/definicion/seguridad%20industrial guridadindustrialapuntes.blogspot.com/.../qu-es-la-seguri. www.mailxmail.com/b-definicion-de-incidente - www.gestiopolis.com/recursos/.../segehigienework.htm higieneysaludlaborales.blogspot.com/.../higiene-laboral-con

10. Anexos. (No Aplica Formatos).

Ingeniería IndustrialDocente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica:4

Título de la Práctica: “Selección y Uso Adecuado del Equipo de Protección Personal”.

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1. Competencia Específica.

Establecer el Equipo de Protección Personal y sus características, con base a los Riesgos de Trabajo a los que está expuesto el trabajador y cumpliendo con la normatividad actual de la STPS; para lograr la Higiene y Seguridad del Trabajador.

2. Marco Teórico.

Definición de Equipo de Protección Personal (EPP) “Se entiende por cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. www.construmatica.com/.../Definición_de_Equipo

Definición de Equipo de Protección Personal (EPP) “Se entiende por cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. www.construmatica.com/.../Definición_de_Equipo

El EPP tiene como propósito principal, “Prevenir las enfermedades y accidentes que pudieran alterar la salud de los trabajadores en el desempeño de cualquier actividad laboral”.

La NOM-017-STPS-2010. Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo, define al EPP como el “Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias”.

En caso de que en el Análisis de Riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada Equipo de Protección Personal.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL BÁSICO

A. NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de Protección Personal-Calzado de Protección-Clasificación, Especificaciones y Métodos de Prueba.

Equipo de Protecció

n

Definición Figura

Page 183: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

183

1. Calzado.

El calzado de seguridad debe proteger el pie de los trabajadores contra humedad y sustancias calientes, contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra caída de objetos; asimismo, debe proteger contra el riesgo eléctrico.

Tipos de Calzado

1. Para trabajos donde haya riesgo de caída de objetos contundentes tales como lingotes de metal, planchas, etc., debe dotarse de calzado de cuero con puntera de metal.

2. Para trabajos eléctricos el calzado debe ser de cuero sin ninguna parte metálica, la suela debe ser de un material aislante.

3. Para trabajos en medios húmedos se usarán botas de goma con suela antideslizante.

4. Para trabajos con metales fundidos o líquidos calientes el calzado se ajustará al pie y al tobillo para evitar el ingreso de dichos materiales por las ranuras.

5. Para proteger las piernas contra la salpicadura de metales fundidos se dotará de polainas de seguridad, las cuales deben ser resistentes al calor.

B. NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de Protección Personal-Cascos de Protección-Clasificación, Especificaciones y Métodos de Prueba.

Equipo de Protección

Definición Figura

Page 184: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

184

2. Cascos de Seguridad.

Los elementos de protección a la cabeza, básicamente se reducen a los cascos de seguridad.

1. Los cascos de seguridad proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen sobre la cabeza.

2. Los cascos de seguridad también pueden proteger contra choques eléctricos y quemaduras.

3. El casco protector no se debe caer de la cabeza durante las actividades de trabajo, para evitar esto puede usarse una correa sujetada a la quijada.

Es necesario inspeccionarlo periódicamente para detectar rajaduras o daño que pueden reducir el grado de protección ofrecido.

C. NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Respiradores Purificadores de Aire contra Partículas Nocivas.

Equipo de Protección

Definición Figura

Page 185: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

185

3. Respiradores.

Ningún respirador es capaz de evitar el ingreso de todos los contaminantes del aire a la zona de respiración del usuario. Los respiradores ayudan a proteger contra determinados contaminantes presentes en el aire, reduciendo las concentraciones en la zona de respiración por debajo del TLV u otros niveles de exposición recomendados. El uso inadecuado del respirador puede ocasionar una sobre exposición a los contaminantes provocando enfermedades o muerte.

Limitaciones Generales de su Uso

1. Estos respiradores no suministran oxígeno.

2. No los use cuando las concentraciones de los contaminantes sean peligrosas para la vida o la salud, o en atmósferas que contengan menos de 16% de oxígeno.

3. No use respiradores de presión negativa o positiva con máscara de ajuste facial si existe barbas u otras porosidades en el rostro que no permita el ajuste hermético.

D. NOM-011-STPS-2009, Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se genere Ruido.

Equipo de Definición Figura

Page 186: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

186

Protección

4. Protectores Auditivos.

Cuando el nivel del ruido exceda los 85 decibeles, punto que es considerado como límite superior para la audición normal, es necesario dotar de protección auditiva al trabajador.

Los protectores auditivos, pueden ser: tapones de caucho u orejeras (auriculares).

1. Tapones. Son elementos que se insertan en el conducto auditivo externo y permanecen en posición sin ningún dispositivo especial de sujeción.

2. Orejeras. Son elementos semiesféricos de plástico, rellenos con absorbentes de ruido (material poroso), los cuales se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza.

E. NOM-118-STPS-1995, Guantes de Hule para Uso Eléctrico.

Equipo de Protección

Definición Figura

Page 187: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

187

5. Guantes.

Los guantes que se doten a los trabajadores, serán seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales el usuario este expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.

1. Los guantes deben ser de la talla apropiada y mantenerse en buenas condiciones.

2. No deben usarse guantes para trabajar con o cerca de maquinaria en movimiento o giratoria.

3. Los guantes que se encuentran rotos, rasgados o impregnados con materiales químicos no deben ser utilizados.

F.NOM-027-STPS-2008, Actividades de Soldadura y Corte - Condiciones de Seguridad e Higiene.

Page 188: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

188

Equipo de Protección

Definición Figura

6. Lentes.

Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos.

1. Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran empleo de sustancias químicas corrosivas o similares, serán fabricados de material blando que se ajuste a la cara, resistente al ataque de dichas sustancias.

2. Para casos de desprendimiento de partículas deben usarse lentes con lunas resistentes a impactos.

3. Para casos de radiación infrarroja deben usarse pantallas protectoras provistas de filtro.

4. También pueden usarse caretas transparentes para proteger la cara contra impactos de partículas.

Protección para los ojos:  Son elementos diseñados para la protección de los ojos, y dentro de estos encontramos:

1. Contra proyección de partículas.2. Contra líquido, humos, vapores y gases.3. Contra radiaciones.

ALGUNAS NORMAS DE LA STPSQUE SE RELACIONAN CON EL TIPO DE RIESGOS DE TRABAJO.

RIESGOS DE TRABAJO NORMAS

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1. Riesgos Mecánicos.

1. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de Protección y Dispositivos de Seguridad en la Maquinaria y Equipo que se utilice en los Centros de Trabajo.

2. NOM-012-STPS-1999, Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacén o transporten Fuentes de Radiaciones Ionizantes.

3. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se generen Radiaciones No Ionizantes.

4. NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales condiciones de seguridad e higiene.

2. Riesgos Químicos.

1. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

2. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

3. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

4. NOM-028-STPS-2004, Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de Sustancias Químicas.

3. Riesgos Fiscos.

1. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido

2. NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

3. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

4. NOM-025-STPS-1994, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

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4. Riesgos Radiactivos.

1. NOM-012-STPS-1999, Condiciones de Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacén o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

2. NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones ionizantes.

5. Riesgos Eléctricos.

1. NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad.

2. NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas en los Centros de Trabajo Condiciones de Seguridad.

Es conveniente hacer mención que se deben de considerar otras NOM´s de la STPS, en cualquier diagnóstico situacional en términos generales; sobre el cumplimiento del Marco Legal en materia de Higiene y Seguridad Laboral; siendo las siguientes:

+ NOM-001-STPS-2008, Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo-Condiciones de Seguridad e Higiene.

+ NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

+ NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

+ NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.

+ NOM-026-STPS-1998, Colores y Señales de Seguridad e Higiene-Identificación de Riesgos por Fluidos conducidos en Tuberías.

3. Procedimiento.

ETAPA I. SELECCIÓN:

1. Interpreta el Modelo Operativo para la identificación de Riesgos de Trabajo y

necesidades del Equipo de Protección Personal. (Ver Anexo A).

2. Identifica los Riesgos de Trabajo a los que está expuesto el trabajador, de acuerdo a

las tareas o actividades que realiza, clasificada por área y puesto de trabajo . (Ver

Page 191: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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Anexo B-1).

3. Selecciona el Equipo de Protección Personal requerido según el Riesgo de Trabajo

al que está expuesto el trabajador por área y puesto de trabajo y las partes

comprometidas del cuerpo. (Ver Anexo B-2).

4. Selecciona de Equipo de Protección Personal requerido según el Riesgo de Trabajo

al que está expuesto el trabajador por Tipo de Riesgo (Mecanismo de Accidente) y

las partes comprometidas del cuerpo. (Ver Anexo B-3).

5. Determina las causas que generan los Tipos de Riesgos de Trabajo. (Ver Anexo B-

4)

6. Especifica las características requeridas del Equipo de Protección Personal

seleccionado.

7. Selecciona el proveedor según las necesidades de la empresa.

8. Determina de cantidad máxima y mínima de almacenamiento de acuerdo con la

necesidad de reposición, cambio o mantenimiento de algún equipo seleccionado.

9. Determina el Presupuesto Inicial y de Inversión en la adquisión de l EPP.

ETAPA II. USO:

Imagina que se autoriza la Propuesta de Inversión, cómo llevarías a cabo lo siguiente:

1. Asigna el EPP a los trabajadores por área / puesto de trabajo.

2. Sensibiliza y capacita al personal sobre el Uso y Conservación del EPP.

3. Determina cómo mantener el EPP según las especificaciones del proveedor.

4. Define el criterio a llevar a cabo para la disposición final del EPP que requiera ser

desechado o reemplazado.

4. Material y/o Equipo.

Material:

Hojas, para anotaciones. Lápiz/lapicero. 1CD regrabable. Formatos Anexos.

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Equipo:

1 Cámara fotográfica. 1 Computadora.

5. Resultados.

El estudiante de acuerdo al diagnóstico de la Práctica No. 3 sobre los Riesgos de Trabajo detectados, determinará el EPP por puesto de trabajo, por el tipo de accidente (mecanismo de accidente); en base a la NOM-017-STPS-2010. Lo anterior es de vital importancia para lograr una eficaz selección del EPP.

6. Cuestionario.

1. Define el concepto de Equipo de Protección Personal.2. Explica la importancia que tiene en las empresas el EPP.3. Menciona los aspectos que se deben de considerar para que el EPP sea el adecuado

y cumpla su función específica.4. ¿Cuáles son los peligros que enfrenta un trabajador al no utilizar su EPP?5. Explica la clasificación del EPP según la NOM-017-STPS.6. ¿Cuáles son los EPP básicos para el trabajador y explica brevemente su definición

cada equipo con su respectiva NOM’s?7. Define las NOM’s-STPS que hacen referencia sobre el cumplimiento del Marco

Legal en materia de Higiene y Seguridad Laboral. A parte de la NOM-017 cuál consideras de vital importancia y por qué.

8. Si fueras el responsable del área de Seguridad y Salud Ocupacional ¿cómo lograrías la Seguridad en las Operaciones?

7. Conclusiones.

8. Recomendaciones.

9. Fuentes de Información.

Electrónicas.

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www.construmatica.com/.../Definición_de_Equipo

10. Anexos.

A. Diagrama de flujo del Modelo Operativo para la identificación de Riesgos de Trabajo y necesidades del Equipo de Protección Personal.

B. Formatos para determinar el Equipo de Protección Personal.

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A. Diagrama de flujo del Modelo Operativo para la identificación de Riesgos de Trabajo y necesidades del Equipo de Protección Personal.

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DETERMINACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONALHOJA 1 DE 4

DIRECCIÓN: GERENCIA:

ÁREA/DEPARTAMENTO: FECHA DE REALIZACIÓN:

PUESTO DE TRABAJO: No. TRABAJADORES EXPUESTOS:

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES:

P A R T I C I P A N T E S D E LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN:

NOMBRE PUESTO FIRMA

B-1. Formatos para determinar el Equipo de Protección Personal.

B-2. Formatos para determinar el Equipo de Protección Personal.

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B-3. Formatos para determinar el Equipo de Protección Personal.

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B-4.Formatos para determinar el Equipo de Protección Personal.

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Ingeniería Industrial

Docente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica:5

Título de la Práctica: “Medición de los Factores Ambientales”.

1. Competencia Específica.

Determina los niveles del ruido e iluminación en los talleres, laboratorios, oficinas administrativas y/o académicas, como en el Centro de Información del Instituto Tecnológico de Orizaba; por medio del uso del equipo de medición correspondiente; para valorar las condiciones en las que se encuentra el trabajador expuesto, comparándolas con las NOM’s de la STPS.

2. Marco Teórico.

A. Ruido.

El Ruido se puede definir como “Un sonido no deseado”. (Cortés, 2002).

Si se tiene en cuenta la influencia del buen funcionamiento del oído humano para ejecutar las órdenes recibidas y efectuar el trabajo de forma correcta, si el posible riesgo de accidente, así como en las relaciones sociales, ya sea y su influencia, de tipo cultural, informativas, de entrenamiento, diversión, etc. Y su influencia, en el caso de la disminución de la audición o sordera en las funciones psíquicas, comprenderemos que en nuestros días el ruido constituye uno de los problemas más acuciantes del mundo desarrollado. Es la causa de la progresiva pérdida de la capacidad auditiva que viene sufriendo el hombre y de no tomar medidas eficaces, a amenaza con la perdida de la audición de la raza humana.

Es un sonido molesto o que produce daño. En todos los lugares de trabajo se produce algún nivel de ruido, pero no en todos los casos constituye un riesgo. Hay tareas que, por el alto grado de concentración que exigen, se ven dificultadas si existen altos niveles de ruido. En otros casos, la permanencia de un ruido molesto de fondo aumenta la sensación de fatiga al término de la jornada o aumenta la monotonía del trabajo.

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Por otra parte, el ruido dificulta la comunicación, lo que en algunas actividades puede influir en que se cometan errores y ocurran accidentes. La higiene industrial, sin embargo, suele poner el acento solo en el Riesgo de Sordera y de hecho es el único aspecto que busca prevenir la legislación.

El ruido se caracteriza como un sonido que produce molestia, una " sensación auditiva desagradable o molesta que produce en nuestro organismo el conjunto de vibraciones molestas complejas, desordenadas, recibidas y transmitidas por el oído a las células cerebrales ", o bien, puede establecerse que " todo sonido inoportuno es un ruido ". El ruido tiene un carácter indeseado y molesto, cualidades que hacen a las personas particularmente receptivas a él.

El ruido tiene dos aspectos a medir: su Intensidad (volumen) se mide en decibelios (dB) y su Frecuencia Hertz (Hz).

La escala de decibelios es logarítmica, por lo que un aumento de tres decibelios en el nivel de sonido ya representa una duplicación de la intensidad del ruido. Por ejemplo, una conversación normal puede ser de aproximadamente 65 dB y, por lo general, un grito es de 80 dB. La diferencia es de tan sólo 15 dB, pero el grito es 30 veces más intenso. Para poder tener en cuenta que el oído humano reacciona de forma distinta a diferentes frecuencias, la fuerza o intensidad del ruido suele medirse en decibelios con ponderación “A”, es decir, dB[A] .

No es sólo la intensidad la que determina si el ruido es peligroso; también es muy importante la duración de la exposición. Para tener en cuenta este aspecto, se utilizan niveles medios de sonido ponderados en función de su duración. En el caso del ruido en el lugar de trabajo, esta duración suele ser la de una jornada de trabajo de ocho horas.

El ruido no tiene por qué ser excesivamente alto para causar problemas en el lugar de trabajo; puede interactuar con otros factores de riesgo e incrementar el peligro a que están expuestos los trabajadores, por ejemplo:

1. Aumentando el riesgo de accidente al neutralizar las señales acústicas de peligro. 2. Interactuando con la exposición a determinadas sustancias químicas para multiplicar

el riesgo de pérdida auditiva.3. Siendo un factor desencadenante del estrés laboral.

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Tipos de Ruido.

1. Ruido Continuo: Es el que se produce por maquinaria que opera del mismo modo sin interrupción.

2. Ruido Impulsivo. Es breve y su efecto es sorprendente, causa mayor molestia, ejemplo, el que produce una bomba, el disparo de un arma de fuego.

Instrumentos para Medir Ruido.

Sonómetro.

Fig. 7 Sonómetro Digital Fig. 8 Sonómetro Analógico.

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Exposiciones Permisibles en dB [A] para diferentes periodos de Tiempo.

Duración h/día. Criterio OSHA Criterio ISO.8 90 904 95 932 100 961 105 99½ 110 102¼ 115 105

1/8 115 108

Un sonido igual o mayor a 85 dB puede afectar al oído si trabaja alrededor del sonido por mas 8 horas diarias.

1. Conversación normal. 60 - 70 dB.2. Tractor en marcha. 80 dB.3. Una conversación de personas depende del tono de voz.

30 a 60 dB.

Puntos Importantes.

1. Un sonido que exceda 80 decibeles por ocho horas diarias, puede causar la pérdida de la audición.

2. Una buena protección en contra del ruido depende del ajuste entre la superficie de la piel y el protector del oído.

3. Es importante usar los protectores de los oídos apropiadamente.

Equipo de Protección Personal.

Tapones (rígidos o flexibles). Conchas acústicas.

Norma de la STPS.

NOM-011-STPS.

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Obligaciones del Empresario.

1. Proteger a trabajadores contra riesgo de ruido.2. Reducir el nivel mas bajo del ruido en todos los centros de trabajo.3. Evaluar la exposición de los trabajadores al ruido.4. Realizar control médico auditivo.5. Proporcionar equipo de protección individual.6. Tener edificios con material absorbente de ruido y techos cóncavos para disipar el

ruido generado por la maquinaria.

Obligaciones y/o derechos del Trabajador.

1. Conservar la vida y la salud.2. Ser formados en la prevención de los riesgos a los que están expuestos.3. Participar en los programas de prevención y evaluación de riesgos.4. Solicitar protección auditiva a partir de los 80 dB. (A).5. Usar obligatoriamente EPP a partir de 90 dB (A) y 140 dB.

B. Iluminación.

Cuando no es posible usar la luz natural o cuando ésta es insuficiente para el grado de exigencia visual de la tarea, se necesita recurrir a iluminación artificial.

La Iluminación se puede definir como “La acción o efecto de iluminar, a través de un conjunto de dispositivos que se instalan para producir ciertos efectos luminosos, tanto prácticos como decorativos”.

Con la iluminación se pretende, en primer lugar conseguir un nivel de iluminación, o iluminancia, adecuado al uso que se quiere dar al espacio iluminado, nivel que dependerá de la tarea que los usuarios hayan de realizar.

La iluminación correcta del ambiente industrial permite al hombre, en condiciones óptimas de confort visual, realizar su trabajo de manera más segura y productiva, ya que aumenta la visibilidad de los objetos y permite vigilar mejor el espació utilizado.

Todas las actividades laborales requieren un determinado nivel de iluminación para ejecutarse en condiciones óptimas. Una buena iluminación permite realizar la tarea, atender a las señales de alarma, reconocer a las personas que circulan por el lugar de trabajo, detectar irregularidades u obstáculos peligrosos. Además, de su importancia en la calidad del trabajo y en la prevención de accidentes, permite mantener una sensación de confortabilidad en el trabajo.

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Es la acción o efecto de iluminar. En la técnica se refiere al conjunto de dispositivos que se instalan para producir ciertos efectos luminosos, tanto prácticos como decorativos. Con la iluminación se pretende, en primer lugar conseguir un nivel de iluminación, o iluminancia, adecuado al uso que se quiere dar al espacio iluminado, nivel que dependerá de la tarea que los usuarios hayan de realizar.

Para valorar y comparar las cualidades y los efectos de la fuente de luz se utiliza las siguientes magnitudes lumínicas:

1. Flujo luminoso. Su unidad de medida es el LUMEN (1 Lum=1 /680 W lumínico).2. Iluminación o iluminancia. Su unidad de medida es el LUX esta se define como la

iluminación que produce un lumen uniformemente repartido sobre una superficie de 1 m2.

3. Intensidad luminosa. Su unidad es la CANDELA (cd) y se expresa con la letra l.4. Luminancia. Su unidad es la candela por metro cuadrado (cd/m2) denominada stilb.5. Rendimiento luminoso. Su unidad es el lumen por watio (lm/w).6. Cantidad de luz. Su unidad es el lumen por hora (Lm/h).

Tipos de Iluminación.

Iluminación natural. Iluminación artificial.

Niveles de Iluminación según tipos de Actividad

Categorías Definición Ejemplos Iluminación

I.Tareas muy finas.Observación constante y por mucho tiempo de detalles al límite del poder visual.

Trazado fino, fabricación de instrumentos de precisión. 1000 lux.

II.Tareas finas.Recintos y trabajos no incluidos en las categorías I.III,IV.

Trabajo administrativos normales, montaje de autos, aseo, etc.

500-1000lux.

III.Tareas normales.

Normalmente se excluye la percepción de detalles pequeños.

Almacenes. Talleres, etc.250-500 lux.

IV.Tareas bastas. No se trabaja continuamente.

Depósitos, garajes.125-250 lux.

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Instrumentos de Medición.

Luxómetro.

Escala de Medición de la Iluminación

1. Directa. Flujo luminoso dirigido hacia abajo > 90 %.

2. Semi-directa. Flujo luminoso dirigido hacia abajo 60 ÷ 90 %.

3. Uniforme. Flujo luminoso dirigido hacia arriba y hacia abajo 40 ÷ 60 %.

4. Semi-indirecta. Flujo luminoso dirigido hacia arriba 60 ÷ 90 %.

5. Indirecta. Flujo luminoso dirigido hacia arriba ≥ 90 %.

Norma de la STPS.

NOM-025- STPS.

Fig. 9 Luxómetro

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Obligaciones del Patrón.

1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente norma le obligue a elaborar.

2. Efectuar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de los niveles de iluminación en todo el centro de trabajo, según lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10.

3. Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación.

Obligaciones de los Trabajadores.

1. Informar al patrón de las condiciones no seguras, derivadas de la iluminación en su área de trabajo.

2. Utilizar los sistemas de iluminación, de acuerdo a las instrucciones del patrón.3. Colaborar en las evaluaciones y observar las medidas de control.

C. Temperatura.

Del latín temperatura, “Es una magnitud física que expresa el nivel de calor, ya sea de un cuerpo, de un objeto o del ambiente”. Dicha magnitud está vinculada a la noción de frío (menor temperatura) y caliente (mayor temperatura).

La temperatura está relacionada con la energía interna de un sistema termodinámico, de acuerdo al movimiento de sus partículas. La temperatura cuantifica la actividad molecular de la materia: a mayor energía sensible, más temperatura. definicion.de › General

La temperatura es una medida de la intensidad del calor. La unidad de base es el Kelvin con la abreviatura K. Kelvin es la 273,16taparte de la temperatura termodinámica del punto triple del agua pura. El punto triple (= 273,16 K) describe el estado del agua en el cual tres fases (sólido, líquido y gaseoso) existen en equilibrio. El punto triple es 0,01 K más arriba que el punto de fusión del agua en una presión absoluta de 1013,25 mbar y está, como tal, casi idéntico con el último.

El punto cero de la temperatura termodinámica (0 K) es la temperatura más baja teórica mente alcanzable. En Europa, la escala centígrada se acepta legalmente como escala de temperatura, junto a la escala de Kelvin. La unidad es el grado centígrado con la abreviatura °C. La escala centígrada es compensada por273, 15 K contra la escala de Kelvin, tal que0°C corresponde al punto de fusión del agua pura y 100°C corresponde al punto de ebullición. La escala centígrada se utiliza en meteorología. www.sicocv.es/pdf/lufft/Medición%20de%20la%20Temperatura.pdf

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Se entiende por estrés térmico “La presión que se ejerce sobre la persona cuando esta expuesta a temperaturas extremas y que la igualdad de valores de temperatura, humedad y velocidad del aire (incomodidad), presenta para cada persona una respuesta distinta dependiendo de la susceptibilidad del individuo y de su aclimatación”.

Instrumentos de Medición.

Anemómetro. Termómetro.

Escalas Termométricas.

Fig. 10 Anemómetro

Fig. 11 Termómetro Digital Fig. 12 Termómetro Digital Industrial

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Fahrenheit (ºF). Reamur (ºR) o Celsius (ºC). Kelvin (ºk).

Tipos de Termómetros.

Termómetro de vidrio. Contiene líquido mercurio o alcohol. Termómetro de resistencia. Contiene un alambre de platino. Termopar. Temperaturas de fuerza electromotriz. Pirómetro. Temperaturas elevadas. Termómetro de lámina bimetálica. Consta de 2 láminas. Digitales. Incorpora un microchip. Termómetro de globo. Temperatura radiante, la esfera absorbe radiación de los

objetos del entorno mas calientes que el aire y emite radiación hacia los mas fríos. Termómetro de bulbo húmedo. Mide el flujo de la humedad.

Condiciones Climáticas.

El control de las condiciones climáticas en el lugar de trabajo es esencial para la salud y comodidad de los trabajadores y para mantener una mayor productividad.

Un exceso de calor o frio puede resultar muy fastidioso para los trabajadores.

Trabajo de Ambientes Calurosos.

Cuando existes fuentes de calor como:

Hornos. Estufas. Procesos de transformación a base de calor.

Algunas condiciones de trabajo y ciertos ambientes de trabajo.

Minas profundas. Hilanderías. Ingenios azucareros.

Trabajo en Ambiente Frío.

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Para mantener la temperatura normal en un ambiente frio, el organismo trata de reducir la perdida de calor tiritando y reduciendo de ese modo la circulación de la sangre hacia la piel y la extremidades.

Se puede lograr cierto modo de comodidad utilizando:

Aparatos de calefacción. Lámparas de rayos infrarrojos.

Trabajo en Ambientes Húmedos.

La temperatura adecuada para un trabajador es de 21 ºC.

La humedad excesiva es así mismo difícil de tolerar cuando va acompañado de bajas temperaturas.

Humedad relativa de 40 a 70 %.

Norma de la STPS.

NOM-015-STPS-1994.

Para el patrón.

1. Disponer las medidas preventivas para proteger a los trabajadores de dichas condiciones y mantener los limites de exposición de acuerdo con el tipo de trabajo, de conformidad con lo que se establecen la presente NOM-STPS.

2. La temperatura corporal del trabajador medida en la cavidad oral, no debe exceder del valor de 38 ºC. Cuando esto suceda, el trabajador debe ser retirado por el patrón de su puesto de trabajo y con propósitos preventivos, puesto en observación para determinar si los síntomas son resultantes de la condición térmica o se debe a abatidas, la temperatura corporal del trabajador no debe ser menor a 36 ºC.

Para los Trabajadores.

1. Colaborar en las actividades de la evaluación.

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2. Acatar y cooperar con el patrón y los grupos de seguridad, para contrarrestar las condiciones ambientales de trabajo, en beneficio de su salud.

3. Colaborar con la toma de temperatura corporal.4. Participar en el adiestramiento y capacitación en materia de higiene y seguridad en

el trabajo.5. Usar el equipo de protección personal, proporcionado por el patrón y de acuerdo a

las indicaciones establecidas por el.

Equipo de Protección Personal.

Guantes rostaing anticalor e hidrófugo. Parka o chaquetón workwear.

D. Vibraciones.

Las vibraciones pueden ser consideradas “Fenómeno físico no deseable caracterizado por un movimiento oscilatorio de partículas o cuerpos entorno a una posición de referencia”.

Desde el punto de vista de la Higiene, según OIT, el término vibración comprende “Todo movimiento trasmitido al cuerpo humano por estructuras sólidas capaces de producir un efecto nocivo o cualquier tipo de molestia”.

El número de veces por segundo que se realiza el ciclo completo se llama frecuencia y se mide Hercios.

Las Vibraciones se consideran de tres tipos de movimientos, que pueden ser: periódico armónico, aleatorio o transitorio. Este fenómeno se caracteriza por la amplitud del desplazamiento de las partículas, su velocidad y su aceleración.

Las causas comunes de las Vibraciones son partes de máquinas desequilibras de movimiento, flujos turbulentos de fluidos, golpes de objetos, impulsos, choques, etc. Estas se presentan en las mayoría de las máquinas y herramientas utilizadas por los trabajadores (vehículos de transportes por carretera, ferrocarril, o marítimo, vehículos y maquinaria agrícola, maquinaria de obras públicas, herramientas manuales, carretillas elevadoras, máquinas neumáticas, etc.).

Muy frecuentemente se asocia la exposición a las Vibraciones como la exposición al Ruido en procesos industriales ya que, por lo general ambos se originan en la misma operación, se trata de desplazamientos oscilatorios, dentro del campo de las frecuencias infrasonoras y parcialmente sonoras. Sin embargo, los efectos que se producen a raíz de una exposición al Ruido y a las Vibraciones son completamente diferentes en su naturaleza.

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En general, las Vibraciones en ocasiones se producen para hacer funcional un dispositivo: martillos mecánicos, cintas transportadoras vibratorias, tamices vibradores, etc.; y en tales casos, el Ruido resultante es inevitable debiendo procederse a su aislamiento.

Las Vibraciones pueden ser consideradas como “Un movimiento oscilatorio de partículas o cuerpos en torno a una posición de referencia”. El número de veces por segundo que se realiza el ciclo completo se llama frecuencia y se mide en hercios.

Evaluación del Riesgo.

Los Criterios de Valoración están basados en el rango de frecuencia de las Vibraciones y en su localización corporal.

Criterios de Valoración.

A continuación se en listan los principales Criterios de Valoración de la NOM-024-STPS:

1. Vibraciones transmitidas por todo el cuerpo.2. Se puede utilizar como criterio la NOM-024-STPS, para las vibraciones que se

transmiten al cuerpo entero desde la plataforma, suelo o asiento vibratorio a través de los pies o de la pelvis, es decir, de pie o sentado.

3. Esta norma específica los límites para las vibraciones transmitidas entre 1 y 80 Hz.4. Vibraciones transmitidas a mano-brazo. Se puede utilizar el criterio de la NOM-

024-STPS. Los valores de los TLVs de la mano a la vibración se indican en la siguiente tabla, dependiendo de las características de las vibraciones.

Medida de las Vibraciones.

Las magnitudes básicas que definen las vibraciones son:

Aceleración (m/s). Velocidad (m/s). Desplazamiento (m).

Instrumentos de Medición.

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Control de Riesgo.

Las medidas de control deberán encaminarse por una triple vía: adopción de medidas técnicas preventivas, selección de personal y control médico.

Entre las medidas técnicas a adoptar, se pueden citar como las más importantes de tipo general:

1. Actuación sobre los focos productores y/o activadores de las vibraciones mediante la vigilancia del estado de las maquinas (rozamientos, ataques, etc.).

2. Modificación de la frecuencia de resonancia, variando la masa o rigidez del elementó vibrante.

3. Utilización de materiales aislantes (soportes de caucho, corcho, resortes metálicos, etc.) y/o absorbentes de las vibraciones, que atenúen la transmisión de estas al hombre.

Efectos perjudiciales de las Vibraciones en el Trabajador.

El cuerpo humano es un sistema biológico y físico extremadamente complejo. Cuando se le observa, como un sistema mecánico se ve que contiene un número de elementos lineales y no lineales, siendo sus propiedades mecánicas diferentes según las personas.

El hombre percibe vibraciones en una gama de frecuencias que va desde una fracción de hercios hasta 1000 Hz.

Frecuencia de la Vibración

Máquinas o herramientas que la

originan

Efectos sobre el organismo

Fig. 13 Vibrometro

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Muy baja frecuencia 1 Hz.Transporte: avión, barco, tren (movimiento de balanceo).

Estimulan el movimiento de oído izquierdo.Provocan trastornos en el sistema nervioso central.Pueden producir mareos y vómitos.

Baja frecuencia 1-20Hz.Vehículos industriales.Tractores y maquinaria agrícola.Maquinaria de obra pública.

Lumbalgias, heridas, pinzamientos discales lumbociáticas.Trastornos de visión por resonancia.

Alta frecuencia 20-1000 Hz.

Herramientas manuales rotativas, alternativas o percutores como:

Pulidoras. Lijadoras. Motosierras. Martillo. Neumático.

Trastornos osteo-articulares como:

Lesiones de muñeca. Calambres. Aumento de la

incidencia de enfermedades estomacales.

Artrosis. hiperostosantes de codo.

3. Procedimiento.

El estudiante una vez asignada aleatoriamente el área donde determinará los niveles de ruido e iluminación a los que está expuesto el trabajador dentro del Instituto, llevará a cabo los siguientes pasos:

1. Solicita al Laboratorio de Métodos el Préstamo del equipo de medición: Sonómetro y Luxómetro; haciendo uso del vale de préstamo determinando el día y la hora.

2. Utiliza de manera cuidadosa y adecuada el equipo, considerando las indicaciones previas del docente.

3. Compara los niveles obtenidos confiables tanto del Ruido, como de la Iluminación con la NOM’s correspondientes de la STPS.

4. Elabora un Plan Estratégico de Mejora viable y factible, en el caso de que sí existe un riesgo elevado de ruido o iluminación, siendo estas de correcciones o acciones correctivas para eliminarlo o reducirlo; actuando sobre el trabajador (individuo receptor).

4. Material y/o Equipo.

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Material:

Hojas, para anotaciones. Lápiz/lapicero. 1CD regrabable.

Equipo:

1 Cámara fotográfica. 1 Computadora. Instrumentos de Medición: Sonómetro Digital y Luxómetro.

5. Resultados.

El estudiante utilizará de manera adecuada los instrumentos de medición del Ruido (Sonómetro) e Iluminación (Luxómetro), para determinar los niveles de exposición del trabajador (receptor), existentes en el Instituto; finalizando con un Plan Estratégico de Mejora, en caso de tener un riesgo elevado.

6. Cuestionario.

1. Explica por qué actualmente se ha puesto una mayor atención en la medición de los niveles de los Factores Ambientales (Riesgos Físicos).

2. En relación al Ruido, tiene dos aspectos a medir: Intensidad y Frecuencia. Desde el punto de vista de la Higiene Laboral ¿cuál consideras de mayor importancia y por qué?

3. ¿Por qué al medir el nivel de Ruido en una estación de trabajo se expresa en dD [A]?

4. Menciona qué acciones llevarías a cabo para lograr una estación de trabajo ideal desde el punto de vista de la Higiene Laboral considerando los Factores Ambientales.

5. Justifica si el Ruido genera Vibraciones o viceversa. O consideras que son Factores Ambientales totalmente independientes.

6. ¿Qué obligaciones tiene el empresario a sus trabajadores referentes al Ruido, Iluminación, Temperatura y Vibraciones? Menciona 2 de c/u.

7. ¿Qué obligaciones y derechos tiene el trabajador, referentes al Ruido, Iluminación, Temperatura y Vibraciones? Menciona 2 de c/u.

7. Conclusiones.

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216

8. Recomendaciones.

9. Fuentes de Información.

Bibliográficas.

CORTÉS Díaz, José María. (2001). “Seguridad e Higiene del Trabajo (Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales)”.Tercera Edic. Edit. Alfaomega. México, D. F.

Electrónicas.

www.fceia.unr.edu.ar/acustica/comite/queesrui.htm www.oitchile.cl/pdf/publicaciones/ser/ser009.pdf

10. Anexos. (No Aplica Formatos).

Ingeniería Industrial

Docente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica:6

Page 217: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

217

Título de la Práctica: “Elaboración de un Programa de Higiene o Seguridad”.

1. Competencia Específica.

Elabora un Programa de Higiene o Seguridad Laboral, considerando los lineamientos para su elaboración, para evitar eventos no deseados tanto de enfermedades, como de accidentes; a partir del establecimiento de acciones a llevar a cabo y así mantener las operaciones eficientes y productivas, llevando una coordinación y orden de las actividades de una empresa de bienes o servicios.

2. Marco Teórico.

El concepto de Programa de Seguridad, se define como el “Conjunto de acciones a llevar a cabo de manera lógica, a partir de un diagnóstico del ambiente laboral existente, para lograr un objetivo previamente definido en el marco de la Política de Seguridad de la empresa y cumpliendo con un requerimiento del marco legal laboral; para prevenir y controlar los accidentes y/o enfermedades de trabajo”.

Objetivo General.

Es un enunciado proposicional cualitativo, integral y terminal, desentrañado de su finalidad integradora, que no puede exceder lo entrañado en ella; y que, a su vez, entraña Objetivos Específicos. El Objetivo General tiene como atributos el ser:

1. Cualitativo.

También en él, lo esencial es la calidad. Pero ya no es un valor, ni es permanente.

2. Integral.

Ya que, cuando menos, íntegra a dos Objetivos Específicos.

3. Terminal.

Al cumplirse su plazo, se acaba. No es permanente.

Semánticamente, corresponde decir que: al Objetivo General se le alcanza una sola vez.

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218

Los objetivos deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación cuantitativa y ser susceptibles de alcanzarse; son las guías del estudio y hay que tenerlos presente durante todo su desarrollo. Evidentemente, los objetivos que se especifiquen requieren ser congruentes entre sí.

Objetivos.

1. Debe tener un único Objetivo General 2. Puede tener un mínimo de tres objetivos específicos. Enumerados en orden de

importancia, orden lógico, orden temporal.3. Deben ser consistentes con el problema. 4. Los objetivos son inherentes a la definición y delimitación del problema; es decir, se

desprenden al precisar el estudio. Los objetivos de investigación se construyen tomando como base la operatividad y el alcance de la investigación.

5. Se expresa una acción a llevar a cabo. Por lo tanto, debe estar iniciado por verbos fuertes, que indican acciones, a continuación se indica el fenómeno en el que o con quien se llevará a cabo dicha acción. Seguidamente se indica el objeto de investigación, es decir, el fenómeno o las partes en relación que serán investigados, indicando finalmente para qué se realiza esta acción investigativa.

6. Requisitos para plantear los objetivos:

Enfocarse a la solución del problema.

1. Ser realistas.2. Ser medibles.3. Ser congruentes.4. Ser importantes.5. Redactarse evitando palabras subjetivas.6. Precisar los factores existentes que lleva a investigar.7. Enfatizar la importancia de mejorar la organización.

Para construir los objetivos deben considerarse las siguientes interrogantes (los que sean necesarios y en el orden más conveniente):

1. Quién. 2. Qué.3. Cómo. 4. Cuándo. 5. Dónde.

A continuación, se muestra un cuadro que puede ayudar a construir problemas y objetivos:

VERBO FENÓMENO SUBFENÓMENO. PARA (la

Page 219: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

219

(Ud. lo pone) finalidad del objetivo.

Describir Estructuras Entre MejorarDiagnosticar Funciones De Renovar

Explicar Roles Del ConfeccionarAnalizar Historial En Sugerir

Establecer Probabilidades Cuando ProponerAveriguar Relaciones Como…(Infrecuente) InnovarIdentificar Avances ResolverRecopilar Retrocesos SatisfacerInvestigar Resistencias Controlar

Revelar Facilidades IniciarDescubrir Etc. Etc.IndagarInquirir

PesquisarRegistrarBuscar

PROPÓSITOS… ¿PARA QUÉ?

En el quehacer de los seres racionales, una de las preguntas básicas, es la pregunta: ¿Para Qué? Hacer tal o cual cosa.

Al responder a esa pregunta formulamos algún tipo o nivel de propósito: una finalidad, un objetivo general o fin, un objetivo específico, una meta, una actividad; o, finalmente una tarea o acción.

Todo propósito es algo que pretendemos: perseguir, alcanzar, lograr, cumplir, desarrollar o Ejecutar.

Objetivos Específicos.

Son enunciados proposicionales desagregados, desentrañados de un Objetivo General, que sin excederlo, lo especifican.

Los Objetivos Específicos tienen como atributos, los siguientes aspectos:

1. Cualitativos.

Constituyen el último o menor nivel de propósito en lo esencial es la calidad.

Page 220: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

220

Los objetivos específicos son cualitativos, el hecho de que, para precisarlos aún más, corresponda identificarlos, no lo hace cuantitativos.

Al cuantificar los objetivos específicos o parte de ellos, los convertimos en metas; dejando de ser objetivos específicos.

2. Conductuales.

Se centran en enunciar, lo que les corresponde hacer conductualmente, a los que asumen el propósito como responsabilidad.

3. Específicos.

Sin exceder lo entrañado en el Objetivo General de que forman parte; precisan, detallan más finamente o completamente, partes de el.

Semánticamente, corresponde decir que: los objetivos específicos se logranwww.scribd.com/.../Objetivo-general-y-objetivos-especifico.

Política de Seguridad y Salud Laboral.

Otro aspecto a considerar en la Elaboración de un Programa de Higiene o Seguridad, es la Política de Seguridad y Salud, o comúnmente conocida como “Política de Seguridad”; es así, que todo programa deberá ser acorde a la Política de Seguridad previamente establecida, comunicada y entendida por cada uno de los trabajadores de una empresa.

Una Política de Seguridad y Salud escrita ayuda a promover un programa efectivo. Ese tipo de política debe reflejar las necesidades especiales de su lugar de trabajo y debe ser revisada y actualizada regularmente.

El diccionario Gage define Política como “Un plan de acción; curso o método de acción que ha sido seleccionado deliberadamente y que guía o tiene influencia en decisiones futuras”.

Al definir Principios y Reglas, una Política de Seguridad y Salud Ocupacional guía las acciones. Una declaración de política indica el grado de compromiso de los empleados con la salud y la seguridad. La declaración de la obligación de los empleados debe ser más que un esquema de deberes legales.

Principio Básico.

“El desarrollo de una política de seguridad sólida, un sistema efectivo de asignación de responsabilidades y una organización de seguridad para administrar el programa, solo las bases primordiales para el éxito de la gestión de la seguridad e higiene industrial en una empresa”.

Page 221: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

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Concepto de un Programa de Seguridad Industrial.

El programa de seguridad viene a constituir el mecanismo a través del cual se implanta la política de seguridad de una empresa.Es el método para asignar responsabilidades y asegurar el cumplimiento de la política de seguridad.

Objetivos de un Programa de Seguridad.

1. Establecer los medios necesarios para la implantación de la política de seguridad.2. Evitar la lesión y muerte por accidente: Protección de los recursos humanos.3. Reducción de los costos operativos de producción: Protección de las plantas,

equipos, materiales e instalaciones.4. Mantener el ritmo de producción industrial y por ende, proteger la economía de la

empresa y la del país.5. Preservar la imagen y prestigio de la empresa.6. Mantener la paz laboral.

La declaración de este tipo de Política debe suministrar una clara indicación de los objetivos y planes de la empresa para Seguridad y Salud Ocupacional. Los siguientes temas deben ser cubiertos en la declaración: Compromiso de la alta gerencia con el establecimiento de un lugar de trabajo seguro y sano y con la integración de seguridad y salud en todas las actividades del lugar de trabajo.

La intención de tratar la legislación básica de Seguridad y Salud como un estándar mínimo en vez de uno máximo.

Responsabilidad de todo el personal para mantener un lugar de trabajo seguro, Responsabilidad de todos los niveles de gerencia para ejecutar las responsabilidades

de Seguridad y Salud. Importancia de consulta y cooperación entre gerencia y empleados para una

implementación de política efectiva, Compromiso de revisiones regulares de la Política y monitoreo de su efectividad. Compromiso de suministrar los fondos económicos y detalles adecuados de cómo

va a estar disponible el dinero.

Las mejores Políticas son específicas para un lugar de trabajo y no prestado o redactado por personas externas. Un empleador puede delegar la preparación de una Política a un miembro del personal. Sin embargo, la declaración de Política escrita de Seguridad y Salud Ocupacional es una obligación para los empleados y por lo tanto el empleador es el principal responsable de su contenido. La Política de Seguridad debe tener fecha y estar firmada por el Gerente Ejecutivo o General del lugar de trabajo.

Estos son los puntos de mayor importancia que se deben de considerar para redactar una Política:

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222

La Política debe definir los arreglos implementados para apoyarla y ejecutarla. Aspectos como reuniones de seguridad, procedimientos de trabajo seguro, higiene ocupacional y capacitación en seguridad deben estar detallados.

La Política debe tratar los tipos de riesgos asociados con el lugar de trabajo. Dependiendo de los tipos de tareas ejecutadas y de los riesgos presentes, puede ser necesario que el empleador sea bastante específico y detallado al detallar los riesgos del lugar de trabajo.

La Política debe discutir la participación activa y continua de los empleados para ayudar a obtener los objetivos. Los empleados también deben involucrarse en la preparación e implementación de la Política. Sin la participación útil de los empleados, una Política no tendrá éxito.

Las declaraciones de Política tienen que ser enmendadas de vez en cuando. Deben mantener el ritmo con los cambios que ocurren en el lugar de trabajo.

Las siguientes son preguntas que se tienen que considerar para preparar una Política:

¿Cuál es la meta del Programa de Seguridad tener menos lesiones y enfermedades en operaciones similares? ¿Reducirlo en un 10%?

¿Cuándo se enfrenta a prioridades conflictivas o asignación de recursos limitados, recibe la Seguridad más importancia? ¿igual importancia? ¿cómo se decide?

¿Es la Seguridad la responsabilidad del gerente de línea o del gerente de personal quién es responsable?

¿Qué beneficios espera la gerencia derivar de un programa eficiente? ¿A quién se le asignará la responsabilidad de coordinar actividades?

Una Política efectiva para manejo de Seguridad y Salud debe ser:

Claramente definida y comunicada, Respaldada por arreglos sólidos y puesta en práctica, Reflejada en las actitudes diarias y en las acciones de las personas, y Monitoreada.

Formas en las que las Políticas de responsabilidades pueden ser comunicadas incluyen:

Inducción de Capacitación, Política y Manuales de Procedimiento, Comités Conjuntos de Seguridad y Salud,

Page 223: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

223

Descripciones de trabajo, Avisos y recordatorios, Conversaciones y reuniones de seguridad, Asistencia de la alta gerencia a las reuniones de seguridad, y Demostración del compromiso de la alta gerencia por medio de una respuesta

asistida y revisión a los informes de inspección de recomendación del comité, investigaciones de accidentes, y evaluaciones del programa de seguridad y salud. www.ccsso.ca/oshanswers/hsprograms/osh_policy.html.

ETAPAS DE UN PROGRAMA DE HIGIENE O SEGURIDAD INTEGRAL Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE ELLAS.

ETAPA I. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL.

Consiste en el reconocimiento integral de las necesidades y los problemas que existen en la empresa. Se trata de identificar las características y la magnitud para crear una jerarquización de ellas y diseñar los controles de seguimiento de accidentes inmediatos.

1.1 Recopilación de Información.

Organización del Departamento de Seguridad e Higiene, Manual de Organización y descripción de puestos, Descripción de procesos de manufactura y otros, Políticas generales de la empresa,

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224

Plantilla de personal, Programa de seguridad vigente, Manuales de normas y procedimientos de seguridad, Actas y registros de comisiones mixtas, Libro médico, Programa de inducción en seguridad e higiene, Estadísticas de accidentes e incidentes, Programa de inducción en seguridad e higiene, Actitudes antes la seguridad, Compromiso de la dirección para el cumplimiento del programa, Planos de instalaciones y equipo contra incendio, Situación de compromisos jurídicos ante la secretaria de trabajo y prevención social ,IMSS, etc.; Índice de siniestralidad, pago de primas al IMSS y aseguradoras.

1.2 Inspección de las Instalaciones.

Orden y limpieza, Uso de equipo de protección personal, Riesgos generales, Señalamiento y código de colores, Riesgos específicos por área y puesto, Procedimiento de seguridad y control, Protección contra incendio, Ergonomía.

1.3 Análisis de la Información.

Existencia o no de cuadros y graficas sobre siniestralidad, Análisis estadístico de accidentabilidad e incidentes, Cálculo de costos directos e indirectos, Principales riesgos y su protección actual.

1.4 Integración del Diagnóstico.

Costos reales de accidentabilidad de la empresa, Causas básicas de accidentes, Principales riesgos y su protección actual.

PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE HIGIENE O SEGURIDAD.

ETAPA 2. ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Es la determinación específica de acciones a seguir para satisfacer las necesidades observadas en el diagnóstico, y de esta forma establecer objetivos, políticas, normas y procedimientos a seguir.

2.1 Priorización de Problemas.

Problemas comunes a toda la empresa, problemas específicos por área y puesto.

2.2 Formulación de Objetivos.

Page 225: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

225

Objetivos a corto plazo, Objetivos a mediano plazo, Objetivos a largo plazo.

2.3 Elaboración de Políticas y Estrategias.

Política de la dirección general, Políticas específicas, Principales estrategias para desarrollar el problema.

2.4Definición de Actividades por Objetivo.

2.5Elaboracion de Cronograma.

2.6 Elaboración de Controles.

Evaluación del avance del programa, Evaluación de los resultados del programa, Control de pérdidas.

2.7 Elaboración del Presupuesto.

ETAPA III. DISEÑO DE INFRAESTRUCTURA PARA APLICAR EL PROGRAMA.

Consiste en establecer la estructura departamental necesaria para cumplir con el programa, así como sus relaciones intra y extra departamentales, sus funciones y niveles de autoridad.

3.1 Manual de Organización del Departamento de Seguridad e Higiene.

Estructura orgánica, Descripción de puestos, Definir responsabilidades en cada área funcional de la empresa.

3.2 Elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos.

3.2.1 Procedimientos de tipo general.

Page 226: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

226

Inducción al puesto, Informe de inspecciones.

a) Orden y limpieza.b) Condiciones y prácticas inseguras.c) Riesgos eléctricos.,d) Mantenimiento preventivo.e) Equipo contra incendios.f) Mantenimiento correctivo.

Plan de evacuación, investigación de accidentes/ incidentes, control estadístico de accidentes/ incidentes, seguimiento a los accidentados.

3.2.2 Procedimientos Específicos.

Manual de especificaciones de equipo de protección personal, Procedimiento para uso del equipo de protección personal, Medidas de seguridad por puesto, Medidas de seguridad para mantenimiento preventivo y correctivo, Exámenes médicos de admisión, Periódicos y extraordinarios, Funcionamiento de la comisión mixta de seguridad e higiene.

3.3 Elaboración de Instrumentos de Control.

Libros de actas de la Comisión mixta de seguridad e higiene, Libro médico, informe de inspecciones, Informes de exámenes médicos, Reporte de accidentes e investigación de incidentes, Seguimiento de inspecciones, Inspecciones de equipo contra incendio, Informe de actividades de capacitación sobre seguridad, Informe de prácticas de evacuación, Índice de siniestralidad, Control presupuestal del programa, Observaciones de seguridad, Actividades de seguridad del supervisor.

ETAPA IV. EJECUCIÓN DEL PLAN.

Es la asignación de recursos humanos, materiales y económicos para realizar el programa, así como reclutamiento, selección e inducción del personal asignado al área.

4.1 Presentación a Directivos y Mandos Intermedios.

4.2 Capacitación.

Inducción al personal de nuevo ingreso, Actualización al personal existente, Capacitación específica para supervisores, Formación de brigadas de primeros auxilios, Formación de brigadas de evacuación, Capacitación a la comisión mixta de seguridad e higiene, Practicas de evacuación, Practicas contra incendio, adquisición, actualización y mantenimiento del equipo de seguridad, Comunicación respecto a la seguridad (boletín interno), Realización de estudios ergonómicos, Control de contaminantes, Control del comedor de la empresa, Programa de sensibilización e incentivación respecto a la

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227

seguridad, Reuniones periódicas de evaluación y ajuste al programa, Elaboración de informes y resultados.

ETAPA V. DIRECCIÓN.

Consiste en delegar la responsabilidad que le corresponde en la aplicación del programa a cada uno de los niveles de la empresa. En esta etapa se motiva al personal de la empresa para que participe en el programa y se coordinen las acciones de seguridad con los diferentes departamentos para evitar diferencias y conflictos.

ETAPA VI. CONTROL.

Aquí se determinan los sistemas de información inter y extra departamentales con un seguimiento formal de acciones. Se miden los resultados de las acciones tomadas, se corrigen inmediatamente situaciones problemáticas y se establecen acciones para alcanzar los resultados esperados.

La Elaboración de un Programa de Higiene o Seguridad en una empresa es obligación del patrón de llevarlo a cabo, ya que se le da cumplimiento al Reglamento General de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.

Reglamento General de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.

CAPÍTULO IV

PROGRAMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 130. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

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Art. 131. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

Art. 132. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

Art. 133. En caso de que se modifiquen los procesos productivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nuevos materiales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nuevas condiciones y riesgos existentes. Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.

Art. 134. Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.

Art. 135. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153-F, fracción III, de la Ley, el patrón deberá capacitar a los trabajadores informándoles sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y las medidas preventivas para evitarlos, de acuerdo con los planes y programas formulados entre el patrón y el sindicato o sus trabajadores; aprobados por la Secretaría.

Art. 136. Las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento a que se refiere el artículo 153-I de la Ley, vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y adiestramiento en materia de promoción de la salud y de seguridad e higiene en el trabajo.

EJEMPLOS DE PROGRAMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

1. Programa de Selección y Uso del EPP.2. Programa de Implementación de Señalizaciones.3. Programa de Nutrición (Alimentación con Control Médico…¡Viva Sanamente!).

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4. Programa de Expediente Médico.5. Programa de Medicina de Trabajo.6. Programa de Mantenimiento Preventivo (Calderas, Maquinarias).

3. Procedimiento.

1. Justifica la necesidad del Programa ya sea de Higiene o Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a la Práctica No. 3 “Diagnóstico Situacional de los Riesgos de Trabajo” que se detectaron y al cumplimiento del Marco Legal correspondiente.2. Determina el nombre y Objetivo General con base al punto anterior.3. Compara la Política de Seguridad de la empresa con el Objetivo General que se desea alcanzar, para la congruencia de lo que la empresa se compromete SER, con lo que se quiere HACER (contribuir).

NOTA. Si la empresa no cuenta con una Política de Seguridad, el estudiante tendrá que:Redacta una Política de Seguridad a la empresa, presentándola para su posible aprobación.

4. Considera un Marco Teórico básico (Generalidades) en el contenido del programa, ya que recuerda que sirve para capacitar al personal (capacitación y adiestramiento).5. Jerarquiza de manera lógica las actividades o acciones a llevar a cabo en seis meses o un año, las cuales deberán ser viables y factibles, para el logro del Objetivo General. (Ver Anexo A).6. Toma en cuenta que el programa deberá ser congruente con el Título, Política de Seguridad, Objetivo General y actividades propuestas a llevar a cabo.

7. Determina el presupuesto económico (costo), requerido para llevar a cabo dichas acciones o actividades.

Se debe de recordar que en este trabajo de Investigación de Campo, es llamado como tal, pues la información se recolectará en el ambiente propio de la empresa (objeto de estudio).

El método de investigación utilizado, en la presente investigación es de tipo descriptiva, pues se enfocará en describir las acciones o actividades necesarias para reducir o eliminar las enfermedades o accidentes a través del Control de los Riesgos.

Finalmente, tomando en cuenta la inferencia del investigador, ésta investigación se cataloga como observacional, porque los datos sobre el programa de Higiene o Seguridad Laboral, serán obtenidos a través de la recopilación de la información existente, sin realizar intervenciones en su comportamiento.

4. Material y/o Equipo.

Material:

Hojas, para anotaciones. Lápiz/lapicero.

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230

1CD regrabable. Formatos Anexos

Equipo:

1 Computadora.

5. Resultados. El estudiante elaborará un Programa de Higiene o Seguridad Industrial considerando dos aspectos:

Los resultados obtenidos del Diagnóstico que se llevó a cabo en la Práctica de Campo No. 3

El Marco Legal correspondiente.

6. Cuestionario.

1. Explica la importancia de los Programas de Seguridad o Higiene en el ámbito laboral.2. Define los elementos esenciales de un Programa de Seguridad o Higiene Laboral.3. Cita la diferencia existente entre un Objetivo General con respecto a un Objetivo

Específico.4. Menciona las características de una Política de Seguridad e Higiene Laboral.

7. Conclusiones.

8. Recomendaciones.

Page 231: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

231

9. Fuentes de Información.

Bibliográficas.

LETAYF Acar, Jorge. (1994).”Seguridad, Higiene y Control Ambiental”. Primera Edic. Edit. Mc. Graw Hill. México D.F.

Electrónicas.

www.scribd.com.

10. Anexos.

A. Grafica de Gantt (Cronograma de Actividades).

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232

NOTA: P (PROGRAMADO) R (REAL).

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Ingeniería IndustrialDocente:Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial.No. de Práctica: 7

Título de la Práctica: “Elaboración de un Programa Interno de Protección Civil”.

1. Competencia Específica.

Elabora un Programa Interno de Protección Civil, con base a la normatividad existente considerando las acciones preventivas y de auxilio para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de las personas externas que se puedan encontrar en las instalaciones de la empresa y proteger los bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad.

2. Marco Teórico.

Protección Civil. “El conjunto de recursos humanos, materiales y de sistema que permiten la salvaguarda de la vida, la salud, y el entorno de una población ante situaciones de emergencia o desastre”. Art.1 Fracción XXXVII de la Ley 226 de Protección Civil.

De los trabajos de la Comisión Nacional de Reconstrucción surgieron, en mayo de 1986, las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). Es este instrumento se establece que el objetivo básico de SINAPROC es proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, atreves de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.Es con estos antecedentes que, el 12 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Protección Civil, que establece en su artículo 1º, que “La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios”; atribuyendo al Ejecutivo Federal la facultad para: “Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad”, (artículo 4º, fracción I).

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234

Un Programa de Interno de Protección Civil “Es un instrumento de planeación, dirigido en este caso por el personal de la empresa de saber que hacer antes, durante y después de un desastre o siniestro no deseado”.

Establecer acciones o subprogramas:

• De Prevención.• De Auxilio. • De Apoyo.

Destinadas a salvaguardar la integridad física y mental de toda persona, que labore o se encuentre en una empresa; así como proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia por un siniestro.

El Comité de Protección Civil se define como “El equipo integrado por personal de una empresa, que tiene como función principal apoyar en la estructuración del Plan de Contingencia, estableciendo estrategias y medidas preventivas y/o correctivas para enfrentar exitosamente cualquier tipo de desastre, así como actuar inmediatamente durante el siniestro”.

Para llevar a cabo las acciones o subprogramas se recomiendan las siguientes estrategias:

a) Señalización de:

• Rutas de evacuación.• Puntos de reunión.

b) Difusión del Programa Interno de Protección Civil con apoyo de:

• Trípticos. • Conferencias.

c) Programación al menos de un simulacro de evacuación al semestre en caso de:

• Siniestros naturales y artificiales.

d) Capacitación al Comité Interno de Protección Civil, a nivel:

• Local. • Estatal.

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235

De acuerdo a la Ley 226 de Protección Civil del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, en su Art. 83, señala que los Programas Internos deberán contener los siguientes elementos:

l. Los objetivos del Programa.2. Las estrategias para su cumplimiento.3. Los antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la región.4. Los subprogramas de prevención, auxilio y apoyo en los cuales se contemplará:

a) Organización: Instalación de la Unidad Interna, diagnóstico de riesgos internos y externos, y formación de brigadas.b) Inventario de Recursos: humanos, materiales y financieros.c) Planos arquitectónicos del inmueble, indicando la ubicación de la cisterna y su capacidad, la toma de corriente, la planta de emergencia, el tanque estacionario y su capacidad.d) Señalización del inmueble de acuerdo a las normas técnicas establecidas.e) Normas de seguridad.f) Equipos de seguridad.g) Programa de adiestramiento y capacitación.h) Programa de mantenimiento a instalaciones: eléctricas, hidráulicas y sanitarias, gas LP y contra incendios.i). Plan de emergencia interno y externo.j). Programa de ejercicios y simulacros.

5. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del Programa.6. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de emergencia externos.7. Los recursos materiales y financieros disponibles.8. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación.9. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Los Programas Internos deberán ser revisados, analizados y en su caso autorizados por el Órgano Municipal.

No se otorgará la autorización correspondiente, cuando las empresas responsables no cuenten con su Análisis de Riesgo Vulnerabilidad.

Una vez autorizados los Programas Internos, se deberán clasificar y enviar una copia de los mismos a la Secretaría, para su conocimiento y observaciones correspondientes.

Las políticas y lineamientos para la realización de los Programas Internos y Especiales estarán determinados en el reglamento de esta Ley.

Page 236: Manual de Practicas de Higiene y Seguridad Industrial

236

El Subprograma de Prevención “Es el conjunto de acciones dirigidas a evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de los desastres naturales o humanos sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente” . (Art. 84 de la Ley 226 de Protección Civil).

El Subprograma de Auxilio “Es el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva, la preservación de los servicios públicos y el medio ambiente, durante la presencia de un agente perturbador, mediante la aplicación de los Planes Estatal y Municipales de Emergencia”.(Art. 85 de la Ley 226 Protección Civil).

El Subprograma de Apoyo “Es el conjunto de acciones destinadas a sustentar los subprogramas anteriores, a través de la actualización de los ordenamientos legales en la materia, la educación, la capacitación, la difusión, la comunicación social, la participación social, la investigación y la tecnología necesaria, así como los mecanismos para el control y evaluación del mismo”. (Art. 86 de la Ley 226 Protección Civil).

Un Siniestro se considera “Como todo evento, ya sea de origen natural o artificial, que ponga en riesgo la vida de los seres humanos, así como de sus espacios y pertenencias”.

a) Siniestro Artificial. Son los siniestros provocados accidental o intencionalmente por el hombre, como incendios, explosiones, derrames o fugas de gases tóxicos, químicos, amenazas de bomba, sabotajes, etc.

b) Siniestro Natural. Son los siniestros causados por la naturaleza, como los sismos, huracanes, inundaciones, deslaves, etc.

Estos a su vez se clasifican en:

1. Geológicos: Sismos, hundimientos, etc.2. Hidrometereológicos: Inundaciones, granizadas, huracanes, etc.3. Socio-organizativos: Amenazas de bomba, sabotajes, asaltos, etc.4. Químicos: derrames, Fugas, incendios, explosiones, etc.5. Sanitarios: Plagas, epidemias, etc.

Existe un aspecto a considerar en una situación de una Contingencia, que es una Emergencia; la cual, se considera como la “Situación que puede causar daño a la población y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad”.

Por lo anterior, se debe de considerar llevar a cabo una Evacuación, la cual se define como “El conjunto de medidas preventivas que se realizan antes, durante y después de una

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emergencia, cuyo objetivo es el desalojo de los espacios en que se corre peligro hacia zonas de mayor seguridad”.

Para ello, en los centros de trabajo es de vital importancia que se encuentren identificadas las Rutas de Evacuación; las cuales, se definen como “Las rutas diseñadas específicamente para lograr el desalojo seguro y rápido de las personas, de una zona de riesgo a una zona de seguridad”.

Asimismo, las Zonas de Seguridad o Puntos de Reunión se deben de determinar y señalizarlas; las cuales, se definen como “Las áreas previamente establecidas como puntos de reunión, donde las personas evacuadas no corren ningún peligro.”

Otro aspecto de vital importancia a considerar son los Simulacros de Evacuación, considerados como “Aquellas actividades, a manera de ensayos, cuya finalidad principal es la de instruir a la comunidad para actuar de manera eficiente ante cualquier siniestro ó contingencia que se presente”.

ANTES:

Conocer las rutas de evacuación de todos los edificios. Identificar las salidas principales. Ubicar las zonas de seguridad que correspondan a cada edificio. Conocer las medidas preventivas sugeridas por el Comité de Protección Civil

DURANTE:

Ante todo, guarda la calma. Ayudar a tranquilizar a los que se encuentran a su alrededor. Al evacuar el área recuerda: NO CORRER. NO GRITAR. NO EMPUJAR. Cuando sea por sismo, no apresurarse al salir, ya que sólo dura unos segundos y es

posible que termine antes de haberlo logrado.

DESPUÉS:

Ya en la zona de seguridad, verificar que no haya lesionados.

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Conservar la calma y esperar indicaciones del personal capacitado. No abandonar el área de seguridad. No propagar rumores.

En la estructuración del Programa Interno de Protección Civil, se deben contemplar las siguientes brigadas:

1. Brigada de Comunicación y Difusión. 2. Brigada de Primeros Auxilios.3. Brigada de Prevención y Combate de Incendios.4. Brigada de Evacuación de Inmuebles. 5. Brigada de Búsqueda y Rescate.

FORMACIÓN DE BRIGADAS.

Responsable de Brigadas. Es quien coordina a los brigadistas o sección que le corresponde.

Por lo anterior, debemos de entender por Brigadas, como “El conjunto de personas que desempeñan actividades específicas de Protección Civil antes, durante y después de una situación de emergencia”.

Como ya se dijo al inicio que un Programa Interno de Protección Civil consta de tres subprogramas, los cuales, son de gran importancia para poder llevar a cabo dicho Programa, siendo los siguientes:

SUBPROGRAMA DE PREVENCIÓN.

Es el conjunto de medidas contempladas dentro del Programa, destinadas a evitar y/o mitigar el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores de origen natural o humano sobre la población y sus bienes, así como sobre el medio ambiente.

Actividades a Realizar:

Incluir las acciones de Protección Civil en el Reglamento Interno de la empresa, así como la integración de la Unidad Interna de Protección Civil a la estructura organizacional de la empresa.

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Integrar la Unidad Interna del Protección Civil y levantar acta constitutiva. Asignar funciones a cada uno de los integrantes de la Unidad Interna de Protección

Civil. Formulación del Programa Interno de Protección Civil (calendarización de

actividades). Realizar un análisis de riesgos, internos y externos de la empresa. Directorios e inventarios de los integrantes de la Unidad Interna de Protección

Civil del Instituto. Señalización de rutas de evacuación, puntos de reunión o zonas de seguridad. Estructurar un Programa de Mantenimiento a: los sistemas eléctrico, hidro-

sanitario, de comunicación, gas (en caso de contar con este sistema) y equipo de seguridad.

Determinación y establecimiento de Normas de Seguridad para salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa, así como de la infraestructura.

Contar con el Equipo de Seguridad necesario para responder a una contingencia. Proporcionar la capacitación necesaria a todos los integrantes de la Unidad Interna

de Protección Civil. Establecer programas de difusión y concientización del Programa Interno de

Protección Civil de la empresa. Programar simulacros como una representación imaginaria de la presencia de una

emergencia, mediante los cuales, al tiempo de fomentar en las personas la adopción de conductas de auto-protección y auto-preparación, y de actitudes de prevención, constitutivas de una cultura de Protección Civil.

SUBPROGRAMA DE AUXILIO.

Es el conjunto de actividades destinadas principalmente a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentre en peligro; a mantener en funcionamiento los servicios y equipamiento estratégicos, los bienes y el equilibrio de la naturaleza.

Su Instrumento Operativo son los planes de emergencia que serán aplicados como respuesta ante el embate de una calamidad; asimismo, comprende el desarrollo de las actividades de alertamiento y evaluación de daños.

Actividades a Realizar:

Alertamiento. Esta actividad comprende el establecimiento de un sistema de alerta, en el cual, se puedan utilizar alternativa o complementariamente: sirenas, timbres, campanas, luces, o cualquier otro medio de utilidad en la empresa, que se instale y se dé a conocer entre el personal.

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Plan de emergencia. Es la puesta en marcha y coordinación de las actividades y procedimientos destinados a garantizar la protección de la comunidad perteneciente a la empresa y su entorno.

Evaluación de daños. Contemplando los mecanismos y parámetros para determinar, por conducto de los integrantes de la Unidad Interna de la empresa, la dimensión de la calamidad, la estimación de daños humanos y materiales.

SUBPROGRAMA DE APOYO (RESCATE Y RECUPERACIÓN.

Es el conjunto de acciones orientadas a la reconstrucción, mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por la calamidad; es decir, constituye un momento de transición entre la emergencia y un estado nuevo.

Actividades a Realizar:

Vuelta a la normalidad. Contempla todas aquellas acciones y rutinas de revisión y análisis de las condiciones físicas internas y externas del inmueble, así como de la salvaguarda de la comunidad pertenecientes a la empresa y personas que ahí acudan.

La revisión se efectuará por parte de especialistas, de las estructuras de la edificación y verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Promover la participación de la población escolar y la implementación del programa de la unidad interna de Protección civil.

Se recomienda que la Estructura Orgánica del Comité Interno de Protección Civil o Unidad Interna de Protección Civil y Emergencias, conste de las siguientes carteras:

COORDINADOR GENERAL (Responsable del Inmueble):

Promover la participación de la población de la empresa y la implementación del Programa de la Unidad Interna de Protección Civil y Emergencias.

Coordinar la formulación del Acta Constitutiva de acuerdo a los requerimientos solicitados, y envío de copia a la Dirección de Seguridad y Protección Civil.

Coordinar todas las actividades que implica la estructuración y arranque de la Unidad Interna de Protección Civil y Emergencias de la empresa.

Suplente:

Realizar las funciones del Coordinador o Responsable del Inmueble durante sus ausencias.

Apoyar al desarrollo de las tareas que el Coordinador o Responsable del Inmueble determine.

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JEFE DE PISO:

Participar con los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil y Emergencias, en la elaboración del calendario anual de actividades.

Participar conjuntamente con los miembros de la Unidad Interna, en el desarrollo de las actividades determinadas por el Coordinador o Responsable del Inmueble.

Participar en los cursos de capacitación relativos a la materia, que el Coordinador o Responsable del Inmueble promueva.

Coordinar las actividades de los Jefes de Grupo ubicados en el piso bajo su responsabilidad.

Informar al Coordinador o Responsable del Inmueble, sobre los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades encomendadas a los Jefes de Grupo bajo su control.

Suplente:

Realizar las funciones del Jefe de Piso durante sus ausencias. Apoyar al desarrollo de las tareas que el Jefe de Piso determine.

JEFE DE GRUPO:

Participar conjuntamente con los miembros de la Unidad Interna de Protección Civil, en la elaboración de los análisis de riesgos internos y externos.

Organizar las actividades de sus brigadistas. Organizar y llevar a cabo las acciones estipuladas en los Planes de Emergencia, con

sus brigadistas. Participar en los cursos de capacitación que se impartan, sobre la materia. Orientar y dirigir a los brigadistas a su cargo, para realizar sus actividades de

manera eficaz y eficiente. Informar al Jefe de Piso correspondiente sobre los resultados obtenidos en la

aplicación del programa.

Suplente:

Realizar las funciones del Jefe de Grupo durante sus ausencias. Apoyar al desarrollo de las tareas que el Jefe de Grupo determine.

BRIGADISTAS:

Apoyar al representante o jefe de grupo en las funciones y actividades que le sean encomendadas en la Unidad Interna de Protección Civil.

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Realizar las actividades y funciones específicas que le competan de acuerdo a la brigada a la que pertenezca.

Rendir informes al Responsable o Jefe de Grupo, sobre los resultados obtenidos en las actividades que le sean encomendadas.

NOTA: Ver Ley 226 de Protección Civil de Veracruz Ignacio de la Llave en la Práctica 2.

3. Procedimiento.

1. Justifica la importancia de que en la empresa (Seleccionada desde el inicio del curso de la asignatura) deba tener su Programa Interno de Protección Civil.

2. Define el Objetivo General del Programa Interno de Protección Civil.

3. Estructura el Comité de Protección Civil.

4. Determina las actividades a llevar a cabo en cada Subprograma. Puedes utilizar el Anexo A de la Práctica anterior, para presentar dichas acciones a llevar a cabo en el tiempo.

5. Determina el Presupuesto de Programa Interno de Protección Civil.

4. Material y/o Equipo.

Material.

Hojas. Lápiz / lapicero. Formato/ Anexos

Equipo.

Computadora. Cámara fotográfica.

5. Resultados.

El estudiante elaborará un Programa Interno de Protección Civil con el fin de saber ¿Qué? “Hacer antes, Durante y Después de un Desastre o Siniestro no Deseado”.

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6. Cuestionario.

1. Define el concepto de Protección Civil.2. ¿Consideras importante hoy en día que una empresa cuente con un Programa

Interno de Protección Civil? SI ó NO ¿Por qué?3. ¿Qué es un Programa Interno de Protección Civil?4. Menciona la estructura de un Programa Interno de Protección Civil.5. Describe el alcance de cada uno de los Subprogramas.6. Cita los tipos de Brigadas que se deben de conformar.7. ¿Cuál es la función de un Brigadista?

7. Conclusiones.

8. Recomendaciones.

9. Fuentes de Información.

Electrónicas:

www.proteccioncivil.org/

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Grafica de Gantt (Cronograma de Actividades).

NOTA: P (PROGRAMADO) R (REAL).