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MANUAL DE PARQUEADERO

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MANUAL DE PARQUEADERO

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MANUAL DE PARQUEADERO

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MARZO - 2018

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Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 - Calle 60 A sur No. 68 – 08 Manual de convivencia – marzo 2018 revisión n°2 - [email protected]

REGLAMENTO PARQUEADEROS COMUNALES Y

DE USO EXCLUSIVO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2

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INTRODUCCIÓN

CONSIDERANDO

Que todo conjunto residencial debe contar con un reglamento interno para el uso, goce y disfrute de los parqueaderos comunales como una forma de organización, que permita el funcionamiento correcto del parqueadero permitiendo garantizar los derechos y obligaciones de los residentes del conjunto pone en conocimiento general esta medida especial. Este reglamento busca orientar las actuaciones bajo reglas y procedimientos, que permitan garantizar el interés general, la legalidad y el uso adecuado de un espacio comunal al servicio de todos. Este manual acoge acuerdos que buscan orientar el uso adecuado de espacios comunales de los residentes. También busca satisfacer voluntad de las mayorías y en búsqueda en todo momento la justicia, equidad y el bien común. El hecho de utilizar en la zona de parqueo, automáticamente lo llevan a aceptar y cumplir los acuerdos del presente manual y acatar las indicaciones del personal de seguridad y de las autoridades policiales y administrativas del conjunto. Conforme a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 del régimen de Propiedad Horizontal en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2

MARCO LEGAL

1. Articulo 1 y 2 ley 675 de 2001. 2. Decreto 575 de 2013 secretaria de Movilidad 3. Decreto 271 de 2012 de Secretaria de Movilidad 4. Ley 769 de 2012 Código nacional de Transporte 5. LEY 272 DE 2007 (ley de tercera edad) 6. Artículo 19 de la ley 675 de 2001 (cobro de parqueaderos) 7. Articulo 2 ley 675 de 2001

La Asamblea General, el Consejo de Administración la administración y el comité convivencia determinan el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE PARQUEADERO” del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 en

uso de sus facultades legales.

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TITULO I.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS

CAPITULO I. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE PARQUEADERO COMUNAL: El usuario al servicio de parqueadero comunal tendrá los siguientes derechos:

a) A qué se le asigne una ficha con el número de la zona de parqueo. Una ficha asignada y el derecho a parquear no le dan propiedad privada sobre dicho espacio.

b) A ocupar el espacio que se le asigne al vehículo. c) A participar en reubicaciones en caso de quedar espacios libres de vehículos o cuando la Administración

lo requiera conveniente, siempre que se reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento. Paragrafo 1: Frente a todas las solicitudes, y ante la disponibilidad de los espacios se priorizará un vehículo por

apartamento. Paragrafo 2: Los derechos al uso del parqueadero establecidos en este reglamento son personales e

intransferibles. A excepción de que sea un préstamo de sesión por máximo de 08 (ocho) días calendario y con autorización por escrito del asignado donde debe quedar registrado en minuta y carta radicada en administración siempre y cuando no sea persona morosa. Paragrafo 3: En caso de venta o vencimiento del contrato de arrendamiento del apartamento, se debe entregar

en la Administración la ficha del parqueadero en perfectas condiciones. El nuevo propietario o arrendatario, se someterá al lleno de los requisitos ya expuestos en este reglamento. Paragrafo 4: En el caso de los parqueaderos que son de doble ocupación, se deberán coordinar con los ocupantes de estos espacios para su coordinación de ubicación y salida (que será de común acuerdo entre los interesados) y evitar traumatismos en su ingreso o salida de la copropiedad.

CAPITULO II. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS PARA CON EL SERVICIO DE PARQUEADERO COMUNAL

Los beneficiarios al uso del parqueadero comunal tienen los siguientes deberes:

1. El propietario, coproprietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo para autorizar y poder ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, que es de su propiedad, la marca y el color. De no hacerlo, se negará el acceso del automotor sin excepción hasta tanto no se encuentre registrado.

2. Al ingresar el vehículo al parqueadero, el usuario debe solicitar la ficha correspondiente como señal de control. Al salir el vehículo, deberá entregarla al vigilante de turno. Si se tiene ingreso por tag deberá mostrar la tarjeta de propiedad del vehículo.

3. Cancelar oportunamente la cuota de Administración, dentro de los plazos de pago establecidos por asamblea y verificados por la administración de cada mes.

4. A parquear correctamente en el espacio asignado y en posición de salida como medida de seguridad. (En reversa).

5. A dar prioridad al vehículo que está entrando al parqueadero. 6. Disminuir la velocidad a 10 kilómetros por hora, durante su permanencia en la zona de parqueo y conducir

con prudencia en la zona comunal. 7. Velar por la conservación y el mantenimiento de todas las áreas de parqueo. 8. Los datos consignados en la ficha de inscripción del vehículo, que reposa en la Administración, deben

coincidir con las especificaciones del mismo y del propietario.

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9. A guardar respeto hacia el personal de vigilancia en el momento de hacer cumplir el reglamento establecido.

10. Mantener los documentos al día en caso de vencimiento o traspasos. 11. El parqueadero debe estar en perfectas condiciones, (sin manchas de aceite) para su respectiva entrega

a la administración. Si no se hace la entrega en perfectas condiciones la administración realizará el aseo correspondiente y se generará su cobro el cual se reportará por escrito.

12. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior; por los que la administración, ni el Conjunto se harán responsables ni pagarán por su perdida

13. El propietario del vehículo deberá comunicar cualquier anomalía o daño que presente su vehículo, una vez pase el hecho o siniestro, antes de retirarlo o moverlo del sitio donde ocurrieron los hechos, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y comunicando por escrito en un tiempo no mayor a tres días hábiles el hecho a la administración.

Parágrafo 1: En caso de venta o vencimiento del contrato de arrendamiento del apartamento, se debe entregar

en la Administración la ficha del parqueadero en perfectas condiciones. El nuevo propietario o arrendatario, se someterá al lleno de los requisitos. Parágrafo 2: En el caso de los parqueaderos que son de doble ocupación, se deberán coordinar los dos ocupantes de estos espacios la logística necesaria para ubicación y salida. (Que será de común acuerdo entre los interesados) y evitar traumatismos en su ingreso o salida de la copropiedad.

TITULO II.

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1° OBJETIVO Reglamentar el uso y goce de los parqueaderos comunales del CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2, con el fin de tener un instrumento de orden, transparencia, control y regulación de estas zonas comunes. Artículo 2° PRINCIPIOS:

El presente reglamento estará regido por los principios establecidos en el Artículos 1, 2 y 19 (dar cumplimiento a este articulo si se van a cobrar los parqueaderos ya que las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general) de la ley 675 de 2001. Artículo 3° DEFINICIÓN:

Para el caso de RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2, se entenderá que las unidades destinadas para el parqueo de vehículos automotores (carro, moto u otros) son bienes comunes: Del total de unidades 501 (se suman el total de los apartamentos de las torres 1,2 y 4) son para uso de residentes, 46 para el uso exclusivo de visitantes, y 4 de uso de discapacitados (2 visitantes don comunales). De los 102 destinados para uso de residentes, al no ser considerados por la ley como esenciales, podrán darse para uso de aquellas personas que cumplan con las disposiciones de la Asamblea General, mientras estas no estén en contra de normas de orden superior; pero siempre teniendo en cuenta que deben ser para los residentes. Artículo 4° LIMITACIONES Y CLASE DE ESTACIONAMIENTO: Teniendo en cuenta que los espacios destinados a ESTACIONAMIENTOS, son insuficientes para atender la demanda de vehículos de los residentes, no se dará posesión permanente, la posesión será temporal con posibilidad de prorrogar siempre y cuando se cumpla con los lineamientos estipulados para tal fin. Los ESTACIONAMIENTOS son campos individuales destinados a uso de los residentes, por lo tanto, se tomará como

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un sitio de parqueo de un único vehículo automotor que no sobrepase las dimensiones y peso establecidos en presente reglamento. Artículo 5° FUNCIONES

1. Es función de la asamblea general aprobar, modificar eliminar y/o adicionar cambios al presente reglamento.

2. Es función de la administración, aplicar la metodología dispuesta para asignación de parqueaderos y realizar las propuestas de cambio en la asamblea.

3. Es función del revisor fiscal, la administración auditar la documentación y el manejo del proceso de asignación

4. Es función del Administrador informar a los residentes sobre la periodicidad de la asignación, los documentos a radicar y las condiciones que rigen la asignación, así como la socialización del presente reglamento.

5. Es deber de los propietarios diligenciar el formulario de solicitud, el cual debe cumplir con los requisitos exigidos, anexando los documentos soportes.

Artículo 6° CUOTA DE MANEJO: El consejo de la asamblea General propondrá cada año el valor estipulado para la cuota ordinaria por el uso de parqueaderos comunitarios, además Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general destinará estos recursos para las necesidades propias de la copropiedad , dando prelación a los arreglos y mejoras que por la utilización de dichos espacios generen afectaciones a los mismos. Residentes con parqueadero asignado para vehículos pagaran mensualmente lo probado en el presupuesto anual por la Asamblea General.

Residentes con un espacio de parqueo asignado para moto pagaran mensualmente lo probado en el presupuesto anual por la Asamblea General. El pago por el uso de parqueadero asignado será causado en las cuentas de cobro emitidas cada mes por la administración. PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inajenables en forma

separada de los bienes de propiedad privada o particular, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general”. Artículo 7° TIPOS DE PARQUEADEROS:

Dentro de la copropiedad del Conjunto Madelena Urbano 2 existen tres tipos de parqueaderos.

a) TIPO 1: Los parqueaderos de uso privado que corresponden a la torre 3, para un total de 167 parqueaderos.

b) TIPO 2: Parqueaderos comunitarios que responden a la razón por torre de 4.5 a 1, para total de 102 comunales (para las torres 1, 2, 4), los cuales son asignado por la administración en sorteo.

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c) TIPO 3: Los parqueaderos de visitantes que son de uso como su nombre lo indica de visitantes o invitados de los residentes de la copropiedad, para un total de 46.

Artículo 8° DETERMINACION DE ASIGNACION DE LOS CUPOS:

De acuerdo al reglamento de propiedad horizontal Articulo 22 Bienes comunes Garajes: la asamblea general faculta a la administración y el consejo a administrar y manejar los parqueaderos comunes de acuerdo a lo aprobado en la asamblea, para este caso, la asignación se hará teniendo en cuenta los criterios de sorteo o rotación, debido a los limitantes de cantidades de solicitudes versus la cantidad de espacios, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Participarán en la adjudicación los propietarios residentes y arrendatarios interesados que requieran el servicio por poseer vehículo y/o moto permanente. Excepto los propietarios de la torre 3 que poseen parqueadero privado.

2. Para poder participar todos los copropietarios y residentes deben estar a paz y salvo por todo concepto en cuotas de administración, intereses, multas a no asistencias a asambleas, sanciones pecuniarias entre otros, de lo contrario no se le tendrá en cuenta en el sorteo

3. El parquear en los espacios para visitantes teniendo asignación comunal o privada sin autorización de la administración, acarreara la suspensión inmediata de la asignación.

4. Dejar un automotor por parte de un visitante toda la noche, sin autorización de la administración, acarreara la suspensión inmediata de la asignación

5. Todos los propietarios, copropietarios y residentes del Conjunto, usuario de parqueadero con motos, al momento del ingreso y la salida, cuando este detenido deberá identificarse y cuando amerite quitarse el casco para verificar su identidad. Nunca se debe movilizar al ingresar o salir de la copropiedad sin los elementos de protección obligatorio por el Código nacional de Policía (Casco).

6. Se amonestará a los propietarios de los automotores o motocicletas sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos o motocicletas que en áreas comunes superen los 5 km/hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente Reglamento Interno de Convivencia o en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

7. Los vehículos y motocicletas deben tener su mantenimiento pertinente para evitar fugas de aceites que deterioren el área de parqueo, en todo caso deben conservar el aseo y presentación de las zonas comunes.

8. El ingreso y parqueo de remolques, acoplado, tráiler o vehículo no motorizado que sea arrastrado y dirigido por otro, así como la entrada de vehículos de tracción pesada que supere 1 toneladas de peso que excedan 2.15 metros de altura tales como camiones, furgones, tracto mulas, entre otros no está permitido ya que puede generar daños en la estructura de las vías del Conjunto Residencial. Salvo que se presente una novedad extraordinaria, que no le permita a un usuario de los parqueaderos movilizarse por sí mismo a su ubicación.

9. Se le recuerda a todos los propietarios, copropietarios y arrendatarios mantener en buen estado la alarma del vehículo, para no causar ruido que afecte el descanso, el estudio y la vida normal de los residentes del Conjunto; en especial de aquellos que habitan cerca de los parqueaderos.

10. Todo daño que se presente o sea causado por uno de los usuarios dentro del parqueadero a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración y en caso de que no se encuentre se deberá reportar el caso telefónicamente y dejar en la minuta de la empresa de Seguridad, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. En todo caso los conductores de vehículos o motocicletas, durante su permanencia en el Conjunto deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y las que las modifiquen o las complementen.

11. El ingreso de las bicicletas debe hacerse por la portería vehicular y caminando sin ninguna excepción no se permitirá el ingreso de los residentes o visitantes sobre la bicicleta.

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12. Todo accidente ocasionando por vehículos en los parqueaderos, será resuelto por la autoridad de Tránsito y Transporte.

13. Abstenerse de dejar parqueado el vehículo en la parte exterior del Conjunto Residencial frente a la portería ya que, la misma es utilizada para el ingreso y salida de todas las personas incluyendo las discapacitadas, incluso para el ingreso de equipos de emergencia, para el parqueo de ambulancias, patrullas policiales o máquinas de bomberos.

14. De las motos, al igual que los vehículos se les asignara parqueadero numerado y se asignara con su respectiva ficha u tag.

15. De las motos y bicicletas se aplicará las mismas políticas de los vehículos. 16. El personal de vigilancia que realiza funciones de portero jamás permitirá el ingreso o salida de vehículos,

sin la ficha que acredite su propiedad y habitabilidad dentro del Conjunto, (en el caso de ingreso por tag, deberá presentar la tarjeta de propiedad), como también tiene prohibido la utilización de parqueaderos sin la autorización de la Administración.

17. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo si se trata de un cambio superior a 8 días, precisando su número de placa, marca y color y demás soportes. De no hacerlo, dará lugar a sanciones u multas.

18. La Administración determinará mediante un sorteo, la asignación de cada uno de los parqueaderos de la copropiedad, teniendo en cuenta la ubicación de parqueos para discapacitados y visitantes. Al sorteo no es obligatorio asistir, siempre y cuando se cumpla con la presentación de los documentos solicitados previa convocatoria por parte de la administración, la cual se publica en las carteleras informativas de cada torre. Este sorteo se debe llevar a cabo cada (6) seis meses.

19. La utilización de la ficha asignada por el administrador según sorteo a cada residente será de carácter obligatorio, esta tendrá que ser entregada al portero al sacar su vehículo del parqueadero del conjunto, de incumplirse en dos oportunidades con esta norma quedara sancionado el residente para el próximo sorteo de parqueaderos.

20. Cuando el residente se ausenta de su vivienda por varios días o meses deberá notificar al administrador el tiempo de ausencia que no utilizara el parqueadero asignado, esto es con el fin de que no se alquilen los parqueaderos por parte de nuestro personal de vigilancia a personas externas al conjunto.

21. El horario de servicio de parqueadero será de veinticuatro (24) horas continuas para parqueaderos asignados.

22. El servicio de parqueaderos se prestará dando prioridad a los propietarios residentes y a los arrendatarios siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos así lo permita.

23. Todo propietario tiene derecho a un cupo siempre y cuando haya disponibilidad, cumpla con los requisitos exigidos y se solicite por escrito a la Administración.

24. Si al completarse el cupo de los parqueaderos se presentan propietarios que no tienen cupo y requieren de él; los parqueaderos se rotaran. Esto se hará por orden numérico y por periodos de seis (6) meses.

25. Toda violación al reglamento por parte de los usuarios, dará lugar a sanciones como suspensión del servicio de parqueo. Parágrafo 1: Se considera falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por la naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal Administrativo, Miembros del Consejo, Portero y vigilante; el infractor será suspendido del servicio de parqueo por (1) año la segunda vez el cupo indefinidamente.

26. Si el arrendatario desea participar en el sorteo de parqueaderos, el propietario deberá presentar los requisitos para la solicitud del cupo y será responsable del pago oportuno por este concepto y a su vez será cargado a la factura de administración.

Artículo 9° REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PARQUEADERO Ser propietario Residente o arrendatario de un apartamento del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2.

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Presentar una solicitud por escrito a la administración (formulario), anexando los siguientes documentos y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. El vehículo debe estar a nombre del propietario o del arrendatario del apartamento que solicita el cupo de parqueadero.

2. Estar al día en 6 meses continuos de cuotas de administración. 3. No debe poseer multas o sanciones con la administración. 4. No se puede asignar parqueaderos a persona que no sean residentes. 5. El vehículo debe estar en perfectas condiciones tecnicomecánicas. 6. La solicitud del parqueadero solo se debe solicitar por primera vez y por escrito y luego solo se renueva el

formato de solicitud y los documentos que se encuentren vencidos. 7. Entregar la documentación total del vehículo:

a. Tarjeta de propiedad. b. SOAT c. Certificado de tecnicomecánicas vigente d. Cédula de ciudadanía del conductor e. Licencia de conducción del conductor f. En caso de ser arrendatario, el propietario deberá remitir la siguiente nota al correo electrónico

de la administración, “Como propietario del apartamento de la torre (colocar número de torre y apartamento al que corresponde), autorizo a mi arrendatario (colocar nombre del arrendatario) a participar en el sorteo de parqueaderos, por ende: me hare responsable por cualquier daño o afectación dentro del conjunto, durante el periodo de asignación incluido el valor mensual cobrado por el uso del mismo.

Parágrafo 1: La administración podrá verificar la legalidad de dichos documentos ante las autoridades

pertinentes, cuando lo considere necesario. Parágrafo 2: La presentación de la solicitud, no obliga a la Administración a la asignación de un espacio de

parqueo. Artículo 10° REQUISITOS PARA ASIGNACION DE PARQUEADERO Para efecto de la asignación del espacio se tendrá en cuenta: 1. La Administración y Consejo de Administración o su designado(s) verificaran si se cumple a cabalidad el

Articulo Cinco del presente Reglamento. 2. El solicitante será verificado en su estado de cuenta e historial de pagos de administración y todos los costos

asociados a compromisos adquiridos con la propiedad horizontal. 3. La Administración y el Consejo de Administración definen las reuniones de sorteo de parqueaderos según

las necesidades a que dé lugar, e informará a la comunidad mediante comunicado. 4. El solicitante deberá estar a Paz y salvo, caso contrario puede ser excluido para el sorteo. A demás no debe

tener registros de procesos moratorios en los últimos 6 meses. 5. Como primera opción se dará prioridad a los propietarios Residentes de los apartamentos para dicha

asignación. a. La segunda opción asignada a los arrendatarios que cumplan con los anteriores requisitos. b. La tercera opción a tener en cuenta son los propietarios Residentes que tengan acuerdo de pago a

la administración. c. La cuarta opción será a los arrendatarios que presenten acuerdo de pago asignación.

6. Para efecto de la asignación del espacio se establece una escala prioritaria así: a) Toda solicitud tendrá fecha de radicación, el cual será tenido en cuenta en el momento de la

adjudicación de acuerdo a su fecha.

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Parágrafo 1: Los residentes propietarios o arrendatarios que certifiquen a través del certificado expedido por

movilidad una condición de discapacidad, se les asignará el parqueadero para tal fin, de manera permanente, hasta que la cantidad de personas en dicha condición, esto no los exime de cumplir con todos requisitos y paramentos expuesto en este reglamento. Parágrafo 2: La asignación del espacio de parqueadero comunal está sujeta a la disponibilidad de la zona de

parqueo para residentes. Parágrafo 3: Cualquier falsedad o engaño en los documentos aportados con la solicitud, facultan a la

Administración, al Consejo de Administración para rechazar o suspender provisional o definitivamente el servicio de parqueadero al infractor luego de oírlo en descargos por el comité de convivencia. Parágrafo 4: Se tendrá en cuenta para la asignación, cualquier falta al manual de convivencia. Artículo 11° SORTEO O ROTACIÓN: Se realizará sorteo o rotación cuando la cantidad de solicitudes superen la cantidad de espacios para asignar. El sorteo o rotación se realizará de la siguiente forma:

1 Cumplir con los criterios establecidos y publicados en la convocatoria por parte de la administración, la cual se publica en las carteleras informáticas en cada torre, para la solicitud del parqueadero.

2 La Administración acordarán y determinarán el mecanismo para la asignación de parqueaderos, teniendo en cuenta criterios como: ser propietario, antigüedad de residencia en el conjunto, pago oportuno en las obligaciones económicas con la administración, el cumplimiento de las normas del manual de convivencia y la utilización adecuada de parqueadero según lo establece el presente reglamento.

Artículo 12° CRONOGRAMA DEL PROCESO:

La administración publicará las fechas que se deben tener en cuenta para la ejecución de las tareas propias del proceso. Fecha máxima para la entrega de documentos en la administración. Fecha de inicio y final de la verificación de documentos, tarea que será ejecutada por el Administrador. Fecha de publicación de lista de los residentes beneficiarios del sorteo. Si algún residente no aparece en la lista publicada y se considera que ha habido un error en su exclusión con argumentos, deberá informar a la administración para que sea tenido en cuenta y se proceda a la debida verificación. Fecha de realización del sorteo: El sorteo de parqueadero se realizar dos veces al año, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre, a las 6 pm, la asistente no es obligatoria, se respetará el orden en que salgan beneficiados. Parágrafo 1: La Administración y el Consejo de Administración, se reservará el uso del servicio de parqueadero al propietario o arrendatario, residente o visitante cuyo apartamento no esté al día en los pagos de cuota de administración por todo concepto, cuotas extraordinarias, multas, etc.; y al presentar atraso por cualquier concepto desde el segundo mes, perderá el cupo automáticamente. Artículo 13° CONTROL DE VEHÍCULOS:

La empresa de Vigilancia contratada por el Conjunto Residencial Madelena urbano 2, a través de los vigilantes de turno tendrá la función de hacer cumplir el presente reglamento atendiendo las instrucciones que imparta el Consejo de Administración y la Administración al respecto; para el ingreso y salida de los vehículos a la zona de parqueaderos.

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1) Las fichas de parqueadero serán obligatorias y funcionarán así: Cuando ingrese un automotor al parqueadero, se le entregará una ficha con los datos del parqueadero que le pertenece al residente, la cual deberá ser devuelta nuevamente en portería vehicular para la salida del vehículo.

2) El Consejo de Administración, la Administración, y la vigilancia, no se hacen responsables por pérdida de objetos tales como (Maletas, carteras, documentos, dineros, radios, herramientas y otros, dejados en los vehículos.

3) El propietario del vehículo deberá comunicar cualquier anomalía o daño que presente su vehículo, una vez pase el hecho o siniestro, antes de retirarlo o moverlo del sitio donde ocurrieron los hechos, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y comunicando por escrito en un tiempo no mayor a tres días hábiles el hecho a la administración.

Parágrafo 1: Una vez retirado el vehículo del sitio, sin cumplir lo descrito en el apartado 2) y 3) del presente

artículo no dará lugar a atender dicha anomalía. Parágrafo 2: Si no se entrega esta ficha, no se podrá autorizar la salida del vehículo. Solo se entregará una ficha

por parqueadero. En caso de pérdida de la ficha de parqueadero o tag, deberá manifestarlo así al personal de vigilancia, quien lo anotará en la minuta y lo hará firmar tanto al ingreso como a la salida permitiendo la libre circulación del automotor, previa verificación de los datos del conductor y confirmación por parte de otra persona responsable del apartamento respectivo, de acuerdo con lo señalado en esta reglamentación. De la novedad se informará a la Administración. El residente tendrá 10 días, contados a partir de la primera anotación en la minuta, para informar de la pérdida a la Administración y solicitar nueva ficha con costo, vencido este lapso, se le podrá prohibir la entrada o salida del parqueadero, en todo caso, el proceder omisivo del residente dará motivos para la aplicación de sanciones económicas por parte de la Administración. Si la ficha es electrónica el residente deberá cancelar su costo total del valor de la tarjeta, si la ficha es plástica cancelará el valor total de la misma. Artículo 14° BASE DE DATOS: La Administración debe llevar el registro de los vehículos (automóviles y motocicletas) de los residentes por apartamento y torre, para el control mediante ficha de los parqueaderos, el cual se debe mantener en constante actualización, con los siguientes requisitos:

1) Formulario de la administración para registro y asignación de cupo para parqueo. 2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3) Estar a paz y salvo con la Administración en todo concepto 4) Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. 5) Ser propietario residente o arrendatario residente del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 6) Cumplir con las normas de convivencia establecidas en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 en

todos los aspectos. 7) En caso de ser arrendatario nota por parte del propietario descripto en el artículo 9 numeral 7.

TITULO III.

CONDICIONES Y MANEJO DEL PARQUEADERO VEHICULAR Y BICICLETEROS

Artículo 15° MANEJO DE PARQUEADEROS VEHICULARES

1) El horario establecido para el del servicio de parqueadero Tipo 1 y 2 será de veinticuatro (24) horas continuas. Para el parqueadero tipo 3 a partir de las 7 am hasta las 12 pm, de domingo a domingo.

2) La velocidad máxima establecida para el tránsito de los vehículos será 10 Km. por hora, con el fin de preservar la integridad física de los residentes y mascotas; se prohíbe y será considera como falta grave,

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el ingresar o salir del parqueadero a altas velocidades que impliquen riesgos para los residentes; esta acarreara pedida inmediata del parqueadero asignado por sorteo, si es privado multa/sanción.

3) Los vehículos deben ser parqueados dentro de las zonas demarcadas por medio de líneas para tal fin. 1) Todos los vehículos y motos que ingresen al conjunto de manera permanente deben estar registrados

y portar su tarjeta de ingreso. 4) Se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso

de emergencia. 5) El vehículo o motocicleta que ingrese como visitante se debe registrar y cumplir con las normas

establecidas. 6) El servicio de parqueadero se prestará dando prioridad a los propietarios residentes y en segundo lugar

a los arrendatarios de parqueadero, siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos así lo permita. 7) Los residentes morosos con acuerdo de pago que se encuentren al día en sus pagos tendrán derecho

a la asignación de parqueadero. 8) En caso que no se va a hacer uso de parqueadero este debe ser informado oportunamente a la

Administración por medio escrito que no se hará uso del parqueadero, para que éste sea asignado a otro propietario, en caso de no informar, se perderá el uso del cupo automáticamente al final del mes causado.

9) Ningún usuario podrá exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente registrado y autorizado por la administración.

10) Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma. Artículo 16° MANEJO BICICLETEROS

1) Los espacios para el estacionamiento de bicicletas estarán debidamente determinados y sorteados por la Administración del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, en los bicicleteros destinados por torre.

2) Se prohíbe el parqueo de bicicletas en áreas comunes como: Frente a los apartamentos, pasillos, portería, accesos de los contadores de servicios públicos y en zonas de paso peatonal; puesto que, en caso de pérdida o daño, la administración no se hará responsable de estas.

3) Para la asignación de los espacios determinados para bicicleteros se tendrá en cuenta el cupo disponible por torre hasta agotarse.

4) Para la asignación de los bicicleteros se debe realizar solicitud por escrito, y la copia de la factura de compra o tarjeta de propiedad que acredite que dicha bicicleta es propiedad del residente.

5) Se asigna solo un cupo de bicicleteros por apartamento, en caso que existan espacios disponibles se podrán asignar más al apartamento de manera provisional hasta que se necesite ese espacio para un residente que solicite dicho servicio.

6) Se dispone del bicicleteros para la ubicación de bicicletas, triciclos en buen estado previa solicitud y diligenciamiento del formulario y la respectiva asignación de ficha. Esto con el fin de mantener un adecuado control y manejo de este espacio.

7) En dicho espacio cada residente colgará o acomodará según sea el caso de las instalaciones; su bicicleta y el mismo le colocará las seguridades respectivas (guaya, candado etc.)

Parágrafo 1: La Administración no responderá por la pérdida o daño de bicicletas que no sean dejadas en las zonas asignadas para tal fin o que no cuenten con las medidas de seguridad para evitar su pérdida como candados y guayas. Artículo 17 ACCIDENTES-DAÑOS-HURTOS En caso de presentarse en los parqueaderos accidentes, daños y/o hurtos a los vehículos debe efectuarse por parte del residente o visitante el siguiente procedimiento:

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1) Informar al guarda de seguridad de turno en un plazo máximo de 24 horas, este deberá avisar al supervisor de la compañía de vigilancia y a la administración. De no cumplir con el tiempo estipulado no se tendrá en cuanta la novedad.

2) El supervisor debe elaborar un informe con fecha hora día en que sucedieron los hechos. 3) Registrar en la minuta de la zona correspondiente donde ocurrió el hecho. 4) Realizar las averiguaciones del caso y emitir respuesta al propietario, residente o visitante en un término

no mayor a 8 días hábiles. Parágrafo 1: Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía”.

TITULO IV.

PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS DE PARQUEADERO TANTO COMUNAL COMO

DE USO EXCLUSIVO Artículo 18° PROHIBICIONES

A los residentes usuarios del parqueadero comunal está prohibido:

1. Ingresar o salir del parqueadero sin la presentación de la ficha o tag correspondiente. 2. Queda totalmente prohibido a los funcionarios de la Compañía de vigilancia que prestan el servicio en el

Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, guardar, recibir llaves, movilizar vehículos automotores de los propietarios residentes o visitantes de un estacionamiento para otro. Dentro o fuera de su horario de trabajo. El incumplimiento de la presente norma será causal de llamado de atención al servicio de Vigilancia.

3. Queda prohibido que el personal de vigilancia reciba dinero por el uso de estacionamiento a quien no tenga parqueadero asignado ni le sea prestado por el residente titular del parqueadero, en caso de ser así, el guarda y el residente tendrán un llamado de atención.

4. Se prohíbe la cesión o el sub-arriendo del parqueadero. 5. Se prohíbe el estacionamiento de un residente con asignación comunal o privada en el parqueadero de

visitantes. 6. Realizar arreglos mecánicos que deterioren la zona de parqueo (cambio de aceite, pintura, lavado de

carros con o sin manguera) e invadir el espacio de zonas comunales. 7. El portero o personal de seguridad, jamás permitirá la utilización de parqueaderos privados sin la

autorización del propietario del mismo. 8. Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o la cesión de estos a personas

ajenas a la copropiedad. 9. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su

uso. 10. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.) 11. El parqueo permanente de vehículos que, por daños mecánicos, deterioro por estar averiados, chocados,

y con desperfectos mecánicos, deben ser llevados a los sitios correspondientes para su arreglo, en caso contrario, se dará aviso a las autoridades de tránsito para tomar las medidas del caso, dando como tiempo límite 1 (un) mes.

12. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad. 13. Se amonestará por escrito la primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que

no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán

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las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal.

14. El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

15. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.15 metros de altura.

16. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

17. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca, color, tarjeta de propiedad, SOAT y tecnicomecánicas. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.

18. Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.

19. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior, el conjunto no se hará responsable por la pérdida o hurto de dichos elementos.

20. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración y reportado por bitácora de portería, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

21. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación escrita por la asamblea de propietarios o disposición del consejo de asamblea.

22. Se prohíbe el estacionamiento de motos en las zonas de uso exclusivo a no ser que no se esté utilizando para parqueo de automóvil.

23. Solo se dará cupo a un automotor por sorteo sea carro o moto, si no se llenan los cupos existente se dara lugar a segundas asignaciones.

24. Los propietarios que tengan ocupado su parqueadero con un carro y tengan moto, deberán conseguir alquilado un parqueadero para la moto (solo tienen espacio para un parqueadero). En todo caso no podrá ocupar zonas comunes o parqueaderos de visitantes.

25. Los parqueaderos de visitantes son solo para los visitantes. Si un residente posee más de un carro y no tiene sino un parqueadero, debe conseguir uno por fuera de la copropiedad, no se permitirá el uso de parqueadero de visitantes para parqueo de residentes con o sin asignación de forma permanente, por tiempos prolongados sin la autorización previa de la administración.

26. Las zonas de tránsito están constituidas por vías peatonales y recepción del Conjunto. Las zonas de tránsito no pueden usarse para el estacionamiento de motos, bicicletas ni para el almacenamiento de muebles o paquetes.

27. Se prohíbe el uso de los parqueaderos para fines recreativos, con el fin de evitar accidentes y garantizar el bienestar de los habitantes de conjunto.

28. Se prohíbe la utilización asignación de parqueaderos a vehículos de alta gama o clásicos, ya que el cuidado de los mismos es muy riesgoso en caso de cualquier daño, salvo que se cuente con un seguro que los proteja de cualquier daño pagado por el propietario del vehículo. La administración y la empresa de seguridad no se hace responsable del cuidado de dichos vehículos.

29. Se prohíbe el tránsito de niños menores sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo exterior e interior, sótanos y rampas de acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor u visitantes, en todo caso si se

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presentara algún daño por parte de un visitante este será asumido por el propietario u residente del inmueble.

30. En caso de daños causados por menores, éstos serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el guarda de seguridad retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución el infractor deberá presentarse con su acudiente en la Administración y cancelar la sanción correspondiente.

31. Parquear vehículos de más de 1 toneladas de capacidad inclusive microbuses, colectivos y furgones. 32. Perjudicar la tranquilidad de los residentes y vecinos con los radios de los vehículos a alto volumen. 33. Utilizar el parqueadero comunal para prácticas de conducción a menores de edad y adultos y todas las

contravenciones pertinentes contenidas en el Código de policía vigente en Bogotá D.C. 34. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con

excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. Al estacionar se debe tener en cuenta el espacio de parqueo para cada vehículo, la demarcación y respetar las líneas establecidas.

35. Se prohíbe el estacionar las motos en espacios de parqueadero carros o automóviles que no sean destinados para tal fin.

36. Se prohíbe parquear vehículos frente a la portería de vigilancia y frente a la puerta de la entrada vehicular, teniendo en cuenta las molestias que ocasionan tanto a los transeúntes como a los miembros de la empresa de vigilancia, por seguridad del conjunto en momentos de urgencia y a lo dispuesto en el código nacional de tránsito en esta materia.

37. Se prohíbe el almacenamiento de gasolina, ACPM para vehículo u otros usos, por considerarlo perjudicial y peligroso para los propietarios, automotores y para el Conjunto Residencial. Todo dueño o tenedor del vehículo, a cualquier título, al ser avisado de que el automotor está botando combustibles, deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar cualquier riesgo de incendio. El propietario o tenedor del vehículo, a cualquier título, que no procediere en la forma indicada, será responsable por los daños ocasionados o causados a los demás vehículos, personas y al Conjunto Residencial en general, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

38. Se prohíbe el hacinamiento de vehículos en los parqueaderos; solo se parqueará la cantidad acorde al número de parqueaderos del Conjunto.

39. Se prohíbe parquear en el puesto asignado más de 1 medio de transporte. 40. Se prohíbe dejar bicicletas en otra zona común que no sea designada por la administración. 41. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben

respetar las líneas de demarcación establecidas. 42. Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como mueble,

electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.

43. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes sin la debida autorización de la administración, el cual acarreará una sanción.

44. Para el ingreso o salida de motocicletas, el conductor con la moto estacionada y detenida debe identificarse para verificar su identidad y en caso de ser necesario deberá quitarse el casco. Cuando se movilice la moto dentro y fuera de la copropiedad deberá cumplir con los estatutos del Código Nacional de Transito.

45. Queda prohibido ingresar vehículos para entrada o salida de trasteos, los trasteos deben realizarse desde la entrada del conjunto, quienes no acaten esta directriz, la administración queda facultada para tomar el depósito de trasteos a fin de asumir los costos por daño del adoquín por el peso, en caso de que el arreglo del adoquín sobrepase el anticipo, el diferencial será asumido por el residente.

TITULO V.

PARQUEADEROS PARA VISITANTES

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Artículo 19°. CONDICIONES DE USO Y PROHIBICIONES. 1) El ingreso al parqueadero de visitantes, estos deben ser autorizados por el propietario o residente del

apartamento a visitar, para el respectivo control y responsabilidad, informando a que torre y apartamento se dirige para hacer el registro e indicando el tiempo que va a permanecer allí, solo se autorizará el ingreso, cuando haya disponibilidad de cupo en la zona de parqueo para visitantes. Y deberán portar en su panorámico la ficha correspondiente que los identifique.

2) El visitante al ingresar debe dejar registrado el apartamento hacia el cual se dirige y número telefónico de un fijo y celular que será constatado por el vigilante.

3) El visitante solo podrá ocupar el espacio designado. 4) Por ningún motivo se permitirá la entrada a visitantes si no se cuenta con espacio disponible al momento. 5) A todos los vehículos de visitantes se les revisará el baúl a la entrada y salida del parqueadero. 6) El visitante que irrespete a los vigilantes del parqueadero, a los usuarios permanentes del parqueadero

comunal o incumpla el reglamento, se les suspende indefinidamente el ingreso a los parqueaderos comunales del conjunto y será retirado.

7) El propietario o arrendatario del apartamento que autorice el ingreso de vehículos de visitantes, se hará responsable de los daños e infracciones que cometa el visitante y serán cargados a su cuenta so pena de sanción.

Artículo 20°. Condiciones excepcionales para el ingreso de vehículos no registrados: 1) Se permitirá el ingreso al Conjunto Residencial los vehículos de las empresas de servicios públicos

únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados por el personal de seguridad con el llamado a dichas empresas confirmando la identificación y motivo de la visita.

2) Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas en condición de discapacidad, adultos mayores, residentes con mercado, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración, pero si debe quedar registrado en la minuta de ingreso vehicular.

Parágrafo 1: También se permite el ingreso de Vehículos de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, vehículos militares y de la fuerza pública en caso necesario atendiendo las anteriores condiciones y que tendrán un espacio especial para su ubicación en la Copropiedad.

TITULO VI.

CAUSALES DE PERDIDA DEL BENEFICIO DE USO DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES

(MOTOCICLETAS, AUTOMÓVILES Y BICICLETEROS) Artículo 21°. CAUSALES DE PERDIDA DE LOS PARQUEADEROS:

1) El no pago oportuno de las cuotas por la utilización de parqueaderos (Recuerde del 1 al 20 de cada mes).

2) El residente que presente morosidad en las obligaciones establecidas en el presente reglamento o no haga uso del servicio del parqueadero comunal durante un periodo superior a dos meses consecutivos, perderá el derecho a continuar disfrutando del servicio de parqueadero comunal y le será asignado a otro residente. Deberá entregar inmediatamente la ficha en la Administración.

3) Incurrir en mora superior a dos meses en cualquier concepto de administración; dará como resultado la perdida inmediata de parqueadero comunal y uso del parqueadero de visitantes.

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4) El no hacer uso inadecuado del espacio asignado para tal fin convirtiéndolo en bodega u otro espacio distinto al fin asignado.

5) Generar un proceso de arrendamiento de parqueadero de carácter comunal por parte de un propietario u arrendatario con la excusa de suplantación de personas.

6) La no utilización del parqueadero sin causa justa en un periodo superior a un mes. 7) Abandono del vehículo en el parqueadero por tiempo superior al establecido en este reglamento (30

días). 8) Toda violación al presente reglamento de manera reiterada por parte de los usuarios, dará lugar a

sanciones. 9) Se considera falta grave motivo de sanción todo acto de insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho,

a las personas que por naturaleza de sus funciones deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo y Vigilantes, dará como resultado la perdida inmediata de parqueadero comunal y uso del parqueadero de visitantes.

10) El dejar un vehículo estacionado en la zona parqueadero de visitantes, en parqueaderos privados o en parqueaderos comunales asignados previamente a través de sorteo, tendrá una sanción monetaria de ser reincidente perderá el beneficio del parqueadero comunal asignado por 1 año. Este valor será cargado en la cuota de Administración y justificado conforme al registro de la Minuta de parqueadero.

El presente Reglamento debe quedar incorporado dentro de todos los contratos que se refieren directa e indirectamente a los residentes del Conjunto Madelena Urbano 2, se realizará de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él, o que por ley pertenecen a ella.

TITULO VII.

DEL MANUAL DE PARQUEADEROS

CAPITULO I. MODIFICACIÓN AL MANUAL DE PARQUEADERO Este manual de parqueadero, como complemento a la normativa establecida en el manual de convivencia del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, se podrá modificar solamente por voluntad expresa de los propietarios del Conjunto, consolidada y conformada por mayoría en Asamblea General o Extraordinaria, conforme a lo establecido en la ley 675 de 2001. Por ende, a ninguno de los entes de control del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 le está prohibido derogar o modificar el Manual de Convivencia, alterar las funciones asignadas, los procedimientos o los protocolos por su propia iniciativa o decisión. Esto es potestad únicamente de la Asamblea General.

CAPITULO II. APROBACIÓN DEL MANUAL DE PARQUEADERO

El presente Manual es de obligatorio cumplimiento para todos los beneficiarios de parqueaderos comunales, visitantes y para los dueños de parqueaderos privados. Su aprobación estará supeditada a la mayoría simple de los coeficientes, convocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. La Administración deberá mantener este manual en la oficina de Administración y publicarlo en la página web del conjunto, donde cualquier propietario o residente podrá descargarlo para garantizar su socialización y acatamiento por todos los habitantes del conjunto.

CAPITULO IV. VIGENCIA

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El presente Manual de parqueadero se aprueba por la Asamblea General de copropietarios, en su reunión del día 6 mes de mayo del año 2018, según consta en Acta No. 3 entra en vigencia inmediata.