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manual de practica procesal

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MANUAL DE PRACTICA PROCESALRECURSO DE QUEJA.- Es un medio de impugnacin que se dirige contra los autos emitidos por los juzgados y salas superiores que deniegan la apelacin, la casacin o el recurso de nulidad.Este recurso conduce a un re examen de la decisin impugnada tanto en relacin a los hechos como al derechoOBJETIVO DEL RECURSO DE QUEJA.- Es que el rgano judicial ad quem resuelva sobre la procedencia de la admisibilidad de un recurso inadmitido por el rgano judicial ad qua.Pues su objetivo es resolver situaciones no sujetas a impugnacin o cuando esta hubieran sido desestimadaEn general, la idea base de este recurso devolutivo es permitir el control de una resolucin o de determinada conducta de un juzgado o de un tribunal por el rgano superior.La queja se puede dar: Contra todos los autos no apelables del Juez de instruccin Contra las resoluciones en que se denegare a la admisin de un recurso de apelacin Contra los que desestimen un recurso de reforma previa en el procedimiento abreviado de los jueces de instruccin y los jueces penales Por denegacin al acceso de casacin.LA CASACION PENALEs un medio de impugnacin de accin extraordinaria y especifica de ANULACION, mediante el cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia de SEGUNDA INSTANCIA proferida por un tribunal superior cuando contiene errores que se consideren violatorias a la Ley.Adems es un remedio de inters general y de orden pblico. SU OBJETO es contener a todos los tribunales y jueces en la estricta observancia de la Ley e impedir toda falsa aplicacin de esta y su errnea interpretacin.La Corte de casacin.- es el rgano deEL RECURSO DE APELACIONEs como un pedido de carcter ordinario que se hace a la instancia superior, en el sentido de re-examinar la decisin proferida por los rganos inferiores.Permite revisar con suficiente amplitud la resolucin de PRIMERA INSTANCIA el derecho de apelar constituye una garanta de legalidad y una garanta de responsabilidad contra la arbitrariedad.PRISION PREVENTIVA EN EL CODIGO PROCESAL PENALConstituye una medida estrictamente cautelar de carcter personal, cuya finalidad es de garantizar el proceso, en sus fines caractersticos y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse.Mediante la Prisin Preventiva, se restringe la Libertad del sujeto; que al no haber sido objeto de condena debe ser reputado inocente a todos los efectos.En definitiva, la prisin preventiva constituye una limitacin del esencial derecho a la libertad.TERMINACION ANTICIPADAEs un proceso simplificado porque permite mediante la NEGOCIACION Y TRANSACCION, que este termine antes de la duracin legalmente prevista para el proceso penal.Las formas de simplificacin procesal incluyen, entre otras, formas alternativas a la persecucin del proceso.Asimismo, es uno de los exponentes de la Justicia Penal NEGOCIADA, lo cual es el conjunto de mecanismos de acuerdo entre las partes, que tienen por objeto culminar el fondo de la controversia penal o ayudar a la mejor tramitacin del proceso penal, con mayor celeridad y economa procesal.LA CUESTION PREJUDICIALLa cuestin Prejudicial supone la calificacin previa en otra va, para establecer, si los hechos incriminatorios constituyen o no delito.Son cuestiones jurdicas de naturaleza EXTRAPENAL, cuya resolucin constituyen presupuestos para la decisin de la denuncia penal indicada.Cuya apreciacin es la de evitar el error judicial, depende determinar el carcter delictuoso del acto incriminado; mientras el asunto no se encuentre determinado no se puede tipificar si la accin humana es delictuosa.Tambin constituye que la resolucin dictada por el magistrado u autoridad EXTRAPENAL se concrete nicamente a declarar un estado o situacin de hecho o de derecho, sin entrar en PREJUZGAR si existe o no delito, lo cual es solo competencia del juez penal.

MODELO

MODELO DE RESOLUCION QUE DISPONE:REMISION DEL CUADERNO DE QUEJACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE: 2014-06115-1601-JR-PE-IASIETENTE: DAVID YARINGAO LIMACHEAGRAVIADO: PERSONA JurdicaIMPUTADO: JESUS MACHADO NALVARTEDELITO: Art. 198- administracin fraudulentaTrujillo, diecisis de JunioDel ao dos mil catorce

DADO CUANTA, con el presente cuade3rno formado ante la interposicin del recurso de queja por el abogado defensor del investigado Jess Machado Nalvarte y anexos que se acompaan; y CONSIDERANDO:PRIMERO.- que el recurso que antecede contra la resolucin de fecha del veintisiete de Mayo en curso, que declara inadmisible el recurso de casacin contra la resolucin de fecha ocho de Mayo del ao en curso, por la cual este colegiado confirmo la resolucin nmero dos, que resuelve declarar improcedente la solicitud de tutela de derechos; se encuentra dentro del trmino de ley y cumple adems con los requisitos previstos en el Art. 438 del Cdigo Procesal Civil.SEGUNDO.- que estando a lo previsto en el inciso 2 del Art. 437 del Cdigo Procesal Penal concordante con el inciso 2 del Art 438 y de conformidad con lo previsto en el segundo prrafo del Art. 403 del Cdigo Procesal Civil, que seala que tratndose de distritos judiciales distintos a lo de Lima y Callao, puede el peticionado solicitar al Juez que deneg el recurso, dentro del Plazo anteriormente sealado, que su escrito de queja y anexos sea por con ducto oficial, corresponde amparar a lo solicitado.En consecuencia: REMITASE el cuaderno de queja con los documento y anexos presentados por el recurrente a la sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Republica, con la debida nota de conocimiento y dems fines S.S.BURGOS MARIOSCARDENAS FALCONMERINO SALAZAR