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Manual de Operatoria Contable ÍNDICE Introducción Retención de Crédito RC Autorización del Gasto A Compromiso del Gasto D Autorización-Compromiso del Gasto AD Reconocimiento de Obligaciones OK Autorización-Compromiso del Gasto-Reconocimiento de Obligaciones ADOK Prescripción de Obligaciones PR Desglose DG Pagos a Justificar PJ Anticipos de Caja Fija ACF Anticipos de Tesorería AT Anexos: TABLAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO CONTABLE TIPOS DE PAGO FORMAS DE PAGO VINCULACIÓN ENTRE ORDINALES BANCARIOS Y TIPOS DE PAGO ÁREAS ORIGEN DEL GASTO CAJAS PAGADORAS DESCUENTOS

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Manual de Operatoria Contable

ÍNDICE

Introducción

Retención de Crédito RC

Autorización del Gasto A

Compromiso del Gasto D

Autorización-Compromiso del Gasto AD

Reconocimiento de Obligaciones OK

Autorización-Compromiso del Gasto-Reconocimiento de Obligaciones ADOK

Prescripción de Obligaciones PR

Desglose DG

Pagos a Justificar PJ

Anticipos de Caja Fija ACF

Anticipos de Tesorería AT

Anexos:

TABLAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO CONTABLE TIPOS DE PAGO

FORMAS DE PAGO

VINCULACIÓN ENTRE ORDINALES BANCARIOS Y TIPOS DE PAGO

ÁREAS ORIGEN DEL GASTO

CAJAS PAGADORAS

DESCUENTOS

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FORMATO DE LOS DOCUMENTOS ANEXO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

ANEXO DE DESCUENTOS

SÍMBOLOS UTILIZADOS EN LOS FLUJOGRAMAS SÍMBOLOS Y SU SIGNIFICADO

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Manual de Operatoria Contable

INTRODUCCIÓN GENERAL

El Manual de Procedimiento para la Operatoria Contable de la Ejecución del Gasto en el Estado ha sido elaborado conjuntamente por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad y la Unidad de Asesoramiento de la Gestión de la Intervención General de la Administración del Estado, con la finalidad de facilitar la implantación del Sistema de Información Contable SIC-2.

En este Manual se tratan las operaciones consideradas de carácter general, entendiendo por tales aquellas que no están asociadas a un tipo de gasto concreto.

Dentro de este tipo de operaciones se incluyen tanto las operaciones destinadas a registrar una o más fases de la Contabilidad presupuestaria (RC, A, D, AD, OK, ADOK), como aquellas otras que están afectadas por un procedimiento que de acuerdo con lo establecido en el TRLGP, constituyen una excepción a la norma general para la realización de gastos en el Estado (Pagos a Justificar, Anticipos de Caja Fija, Anticipos de Tesorería). Por cada una de estas operaciones se ha desarrollado un capítulo.

A continuación se expone una visión de conjunto del Manual, indicando la estructura de los capítulos y una breve exposición de cada uno de los epígrafes que la componen. Cada capítulo está formado por una parte fija y otra variable formada, a su vez, por un conjunto de apartados.

La parte fija es la que identifica la operación objeto de desarrollo del capítulo, está ubicada en la parte superior que se denomina encabezado, y en el que figura en su parte izquierda el literal de la operación, en el centro la fecha en que se realizó su actualización y a la derecha las siglas con que se identifica la operación y la paginación.

La parte variable tiene la misma estructura para todas las operaciones excepto para "Prescripción de obligaciones" y "Pagos a Justificar", ya que en éstas se ha introducido un apartado adicional denominado "Supuestos", con el objeto de recoger los casos en los que puede hacerse uso de este tipo de operaciones.

El contenido de los apartados es el siguiente:

1) Descripción: Explica en qué consiste la operación contable que se trata.

2) Documento a utilizar: Para cada una de las operaciones recogidas en el Manual, se ha diseñado un documento contable . En este epígrafe se mencionan a título particular. En función, normalmente de los ejercicios económicos implicados, se pueden asociar varios documentos contables a una misma operación, en ese caso

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se mencionan todos, y en el apartado número 6, se indica como cumplimentarlos de forma específica, estableciendo las diferencias entre ellos.

3) Procedimiento en el Órgano Gestor: Recoge las fases que se han de realizar en el Órgano Gestor y que en último término se van a materializar en un documento contable cuyo destinatario es la Oficina de Contabilidad, o la Intervención de dicho Órgano Gestor.

4) Procedimiento en la Oficina Contable: Recoge las comprobaciones manuales a que se someterá el documento contable recibido con respecto de la normativa que le es de aplicación y de la documentación que le acompaña. A continuación figura como hay que proceder para introducir el documento contable en el SIC.

5) Competencia: Indica la autoridad competente para emitir el documento asociado a la operación contable que trata la ficha y en su caso al correspondiente acto administrativo. A su vez, cuando una operación lleva asociada otras, o está precedida por distintas actuaciones, como por ejemplo: elaboración de normas, se incluye quien es la autoridad competente para aprobar las mismas.

6) Forma de cumplimentar el documento: En esta sección se describen uno a uno los datos que forman parte de un documento, y se indica cual ha de ser su contenido. Para ello, se han seguido las normas recogidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

7 )Formato del documento: Para completar la ficha de cada operación se incluye el documento o documentos contables asociados con la misma, cuyo formato es el mismo que recoge la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

8) Flujogramas: Con el objeto de facilitar el seguimiento de los procedimientos tanto en el Centro Gestor como en la Oficina de Contabilidad, se ha elaborado un flujograma, en el que se refleja no sólo qué pasos forman los mismos, si no qué documentación es la que se obtiene, en qué momento y quién es el destinatario.

Normativa aplicable

Dentro de cada epígrafe, en todos los casos en que ha sido posible, se hace referencia a la normativa que le es de aplicación, con el objeto de facilitar la busqueda de la misma, en caso de que fuera preciso.

Al final del Manual se incluye un anexo dividido en tres partes, a saber:

1 - Tablas del Sistema Informático Contable.

2 - Formato de los documentos anexo de aplicaciones presupuestarias y descuentos.

3 - Símbolos utilizados en los flujogramas y su significado.

En todas las fichas en las que para cumplimentar el documento, es necesario consultar tablas o introducir anexos de aplicaciones presupuestarias o descuentos se incluye una referencia.

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En relación con la tercera parte decir que, se ha introducido para facilitar la comprensión de los flujogramas incorporados al final de cada ficha y que representan el procedimiento a seguir en cada operación.

Para concluir hacer mención de la normativa que de alguna manera está relacionada con el contenido del manual:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de Mayo de 1994, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados "a justificar".

Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos a justificar.

Resolución de 23 de diciembre de 1987, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de las cuentas justificativas, en aplicación respectivamente, de los artículo 8-1 y 12-2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados "a justificar".

Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de la Intervención General del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre procedimientos de pagos en divisas.

Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

Orden de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de caja fija, y se modifica parcialmente la de 23 de diciembre de 1987 por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de las cuentas justificativas.

Orden de 29 de marzo de 1960, por la que se reglamentan los anticipos de

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tesorería.

Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, sobre control interno y disposiciones complementarias.

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Manual de Operatoria Contable

RETENCIÓN DE CRÉDITO

DESCRIPCIÓN

Es la operación por la cual queda retenida la totalidad o una parte del crédito aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, para una o más aplicaciones presupuestarias. Esta operación puede realizarse para:

Retener la totalidad o una parte del crédito para la posterior realización de un gasto.

Retener el crédito necesario para la realización de una transferencia de crédito a otra aplicación presupuestaria.

Registrar los acuerdos de no disponibilidad de los créditos.

DOCUMENTO A UTILIZAR

Documento "RC" de Ejercicio corriente para registrar:

Retenciones de crédito para gastar.

Retenciones de crédito para la realización de transferencias a otra u otras aplicaciones presupuestarias.

Documento "RC-102" para el registro de la no disponibilidad de créditos.

En caso de gastos plurianuales se utilizará este mismo documento para registrar la retención del crédito correspondiente al ejercicio en curso y para las anualidades posteriores se hará uso del documento contable que se especifica a continuación:

Documento "RC" de ejercicios posteriores para retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores.

Punto sexto apartados 1.c) y 1.d) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

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El comienzo del procedimiento para la retención de créditos en el Órgano Gestor varía en función de la circunstancia que lo determina.

Retención de créditos para gastar

Cuando se precise solicitar un certificado de existencia de crédito para gastar, el Servicio Gestor expedirá el documento "RC" de ejercicio corriente.

Cuando se inicie la tramitación de un expediente para un gasto plurianual, habrá de solicitarse que se certifique que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los limites establecidos, para determinados tipos de gasto, en el Artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

A este efecto, el Órgano Gestor expedirá un documento "RC" de ejercicios posteriores, en el que se detallarán los importes de gasto que corresponden a cada una de las anualidades posteriores al ejercicio actual.

Además por el importe del gasto correspondiente a la anualidad en curso se expedirá un documento "RC" de ejercicio corriente en la forma descrita en el primer párrafo de este epígrafe.

Retención de crédito para transferencias

Cuando los Órganos que tienen encomendada la gestión de los créditos consideran necesaria la realización de transferencias de crédito, plantean esta necesidad a la Oficina presupuestaria del Departamento.

Cuando esta inicie el expediente de transferencia, formulará la solicitud del certificado de existencia de crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se ha de minorar, para lo que expedirá por el importe a transferir, el documento "RC" de ejercicio corriente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que van a ser objeto de minoración.

Retención por no disponibilidad de los créditos

La no disponibilidad de un crédito supone que con cargo a un crédito en esta situación no podrán acordarse autorizaciones de gasto.

Cuando el Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el Presupuesto de Gastos, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento "RC-102" de retención de créditos por no disponibilidad.

Este documento se recibirá en la Oficina Presupuestaria del Departamento en donde se comprobará si el crédito afectado ha sido objeto de desglose.

Cuando el crédito afectado hubiera sido objeto de desglose, la Oficina Presupuestaria imputará la "no disponibilidad" a los subconceptos o partidas que corresponda, para lo que deberá emitir un nuevo documento "RC-102" aplicado a los nuevos subconceptos o partidas al que se unirá el documento original recibido de la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos citados en los párrafos anteriores se remitirán una vez autorizados a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

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Posteriormente, se recibirá de la Oficina Contable, el certificado de existencia de crédito para gastar o para la tramitación de transferencias y en el caso de gastos plurianuales el certificado de suficiencia de límite de compromisos. Todos estos documentos se incorporarán a sus respectivos expedientes.

Anulaciones

Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se han indicado en los puntos anteriores, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión, pero de signo contrario. A continuación se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Además cuando la anulación de una retención de crédito sea consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, dicha circunstancia habrá de hacerse constar en el correspondiente documento "RC" negativo, debiendo devolverse junto con dicho documento, el certificado de existencia de crédito que se expidió como consecuencia de la retención que se pretende anular.

No obstante, cuando la anulación a realizar no abarque la totalidad de la retención realizada previamente, no será necesario adjuntar dicho certificado. En este caso el documento "RC" se justificará con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación, el cuál se unirá a los correspondientes documentos "A", "D" o "AD" recogiendo en el texto libre de la operación una referencia a la contabilización de aquellos.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable una certificación que servirá de comunicación de la anulación contabilizada.

Operaciones complementarias

Cuando para la tramitación de alguna de las operaciones citadas sea necesario efectuar una retención de crédito complementaria, se expedirá un documento idéntico al confeccionado, con la particularidad de que en la casilla de "operación de enlace" ha de figurar el número de operación asignado por el Sistema a la operación que se complementa y en la casilla "importe" la cantidad complementaria. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina Contable para su registro en S.I.C.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable el Certificado de existencia de crédito, excepto para los "RC" de no disponibilidad que se recibirá una certificación.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable un informe "Listado de certificación" en el que figuran los documentos diariamente registrados en Contabilidad y que afectan al Centro Gestor.

Reglas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

Recibidos los documentos "RC" en la Oficina Contable se comprobará que estén expedidos de acuerdo con las normas que lo regulan, en lo que se refiere a que el modelo utilizado sea el establecido para la causa que lo motiva, que estén autorizados por el responsable competente, que los datos consignados en el mismo estén correctos y en el

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caso de que sean de signo negativo, que se adjunte el certificado de existencia de crédito anteriormente emitido. Si se trata de anulación parcial, la documentación que los justifica (acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación) deberá figurar unida a los correspondientes documentos "A", "D", o "AD", debiendo recogerse en el texto libre de operación del "RC" una referencia a la contabilización de aquellos. A su vez se comprobará que los datos del documento contable se corresponden con los que figuran en la documentación.

Realizadas las actuaciones anteriormente citadas si existe disconformidad con el documento expedido se devolverá al Órgano Gestor.

En el caso contrario se procederá a registrar los documentos contables "RC" en el S.I.C. que someterá los documentos a las validaciones definidas en el mismo para cada tipo de operación.

En el caso de que el documento no supere las validaciones, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

Si el documento supera estas validaciones, el Sistema le asignará un número de operación o de registro contable, quedando de esta forma registrado y sentado en Contabilidad. En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

Una vez validado el documento, se obtiene del S.I.C. el certificado de existencia de crédito, y para el "RC"-102 la oportuna certificación.

Igualmente, si el documento recibido es de signo negativo, una vez realizado el registro del mismo, el S.I.C. emitirá una certificación.

Estos certificados se remitirán al Órgano Gestor como comunicación respectivamente de la existencia de crédito, de la no disponibilidad del mismo o de la anulación de la retención contabilizada.

El documento contable, se archivará en la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Al final de la jornada el Sistema emite bajo el título de "Listado de Certificación", la relación de los documentos contables registrados en el día que posteriormente se remite al Órgano Gestor para su conocimiento.

Reglas 2, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

COMPETENCIA

De acuerdo con el:

Punto séptimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado:

Con carácter general, los documentos "RC" serán autorizados por el responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos. No obstante, la citada norma

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establece las siguientes excepciones:

Los documentos "RC" para transferencias de crédito se autorizarán por el Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Los documentos "RC-102" de "no disponibilidad" serán autorizados por el Director General de Presupuestos.

A su vez, los documentos "RC-102" de "no disponibilidad" que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 68 de la Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, serán autorizados por el responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.

Los documentos expedidos de oficio se autorizarán por el Jefe de Contabilidad.

El ejercicio de estas competencias se puede delegar de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos contables "RC", a continuación se indican, para cada modelo, los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el gestor podrá hacer uso de la misma para obtener los documentos. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "RC" han de ser los que seguidamente se detallan.

1.- Documento RC de ejercicio corriente para retenciones de crédito para gastos y para transferencias:

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Código (2): Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

100 (Retención de crédito para gastar).

101 (Retención de crédito para transferencias).

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se

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trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido de la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Cuando se trate de operaciones de inicio (retenciones de crédito a efectos de certificar la existencia de crédito como consecuencia de expedientes de gasto o de transferencia) no debe ser cumplimentado.

Cuando se trate de una operación complementaria (una retención de crédito que complemente a otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la retención de crédito a complementar.

En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", se consignará el número de registro contable asignado por el a la retención de crédito que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Número de Expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento "RC" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15) y (16).

Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (11).

Año del presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto al que se deba imputar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (10).

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "RC" en su parte principal o, en su caso, de las

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consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Los cuatro campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio ya que están relacionados con Proyectos de Gasto. Debido a esto se están desarrollando unas fichas específicas de Proyectos de Gastos que, en breve se adjuntarán a este Manual. En esta ficha sólo se hace referencia al contenido más general.

Código Proyecto de Gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Expte. Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

(48): Se marcará con una "X" el texto correspondiente a la operación de que se trate: el que figura en primer lugar para las operaciones de signo positivo y el que se contiene en segundo lugar para aquéllas cuyo signo sea negativo.

2.- Documento RC de ejercicio corriente para el registro de los acuerdos de no disponibilidad:

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

Se amplía hasta 20 el número de aplicaciones presupuestarias que se pueden contener en el documento.

Al no tener esta operación repercusión sobre Proyectos de gasto se eliminan los datos relativos a los mismos, es decir, en el documento no aparecen las casillas (37), (38), (39) y (41).

También se eliminan los textos que aparecen en la casilla (48), al no implicar esta

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operación ningún tipo de solicitud por parte del gestor respectivo.

Para los datos que seguidamente se indican su contenido pasa a ser el siguiente:

Código (2): La clave de esta operación será la siguiente:

102 (Retención de no disponibilidad).

(5): El literal de esta operación será el indicado para el código de operación anterior. En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido por la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato no debe ser cumplimentado para operaciones de inicio (retenciones de no disponibilidad).

En el caso de operaciones complementarias o de signo negativo, se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la retención de crédito que vaya a ser complementada o, total o parcialmente, anulada.

Se añaden los siguientes datos:

Código Modificación (14 bis): Codificación específica de la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Consolidación (15 bis): Figurará un 0 o un 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.

3- Documento RC de ejercicios posteriores:

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento solo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando se deban realizar retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores que afecten a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "RC" de ejercicios posteriores como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Para los datos que seguidamente se indican su contenido pasa a ser el siguiente:

Código (2): La clave de esta operación será la siguiente:

100 (Retención de crédito para ejercicios posteriores).

(5): El literal de esta operación será el indicado para el código de operación anterior. En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido por la expresión "Anulación de".

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

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Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada ejercicio económico posterior a que se refiere el punto anterior.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

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Manual de Operatoria Contable

AUTORIZACIÓN DEL GASTO

DESCRIPCIÓN

Regla 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario.

DOCUMENTO A UTILIZAR

En función del ejercicio económico de imputación del gasto se pueden utilizar los siguientes modelos de documentos de autorización:

Documento "A" de ejercicio corriente

Documento "A" de ejercicios posteriores

Documento "A" de tramitación anticipada

El documento "A" de ejercicio corriente se utilizará cuando se quiera autorizar un gasto con cargo al Presupuesto de Gastos de ejercicio corriente o bien cuando se tiene un gasto con carácter plurianual, para imputar la parte del gasto que corresponde al ejercicio corriente, recogiendo el resto de las anualidades en el segundo modelo de documento de autorización: "de ejercicios posteriores".

El tercer modelo se utilizará cuando la tramitación del expediente de gasto se inicie en el ejercicio anterior a aquel en el que va a comenzar la ejecución de dicho gasto.

Punto quinto apartados e, h y k de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

El Órgano Gestor al iniciar la tramitación de un gasto deberá elaborar, para su fiscalización y posterior aprobación, un Expediente que estará formado por: una Memoria justificativa de necesidad del gasto en la que se definan los objetivos a alcanzar con el

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mismo, así como por la documentación precisa para la identificación inequívoca del gasto a realizar y aquella en la que figure el desarrollo del cálculo realizado para la obtención del importe estimado. Además se unirá la documentación específica establecida para cada tipo de gasto por la normativa vigente.

Una vez fiscalizado de conformidad y aprobado el Expediente de gasto se expide el documento contable "A" que corresponda en cada caso:

Para un gasto a realizar durante el ejercicio en curso se expedirá el documento "A" de ejercicio corriente.

Si se trata de un gasto plurianual se expedirá por el importe del gasto previsto para el ejercicio actual un documento contable "A" de ejercicio corriente y por el importe del gasto previsto para las siguientes anualidades se expedirá un documento contable "A" de ejercicios posteriores.

Si se trata de efectuar la tramitación anticipada de un gasto se expedirá el documento contable "A" de tramitación anticipada por el importe total del gasto, haciendo constar en el mismo el importe correspondiente a cada anualidad, si se trata de un gasto a realizar en más de un ejercicio.

Una vez autorizados los documentos anteriormente citados, se remitirán junto con el acuerdo o resolución que apruebe el gasto a la Oficina Contable. En el caso de que el documento contable "A" sirva de soporte al acto administrativo de aprobación del gasto se remitirá únicamente el citado documento.

Anulaciones

Cuando se deba proceder a la anulación total o parcial de cualquiera de las operaciones que se han indicado en los puntos anteriores, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario.

Dicho documento se justificará con la Resolución que anuló la aprobación del gasto, o en caso de anulación parcial, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la inicial aprobación del gasto.

En este último caso el acuerdo de adjudicación irá unido al documento "D", recogiéndose en el texto libre de la operación del documento "A" negativo una referencia a la contabilización de aquél.

A continuación los documentos "A" negativos expedidos en la forma descrita, se remitirán a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Operaciones complementarias

Cuando proceda incrementar el importe de una autorización realizada con anterioridad, se expedirá un documento "A" en el que se consignará en la casilla "operación de enlace" el número de operación asignado por el Sistema a la operación que se complementa y en la casilla "importe" la cantidad complementaria. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable un informe "Listado de Certificación" en el que figuran los documentos diariamente registrados en Contabilidad y que afectan

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al Centro Gestor.

Reglas 20, 21, 26, 27, 41, 42, 43, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

Recibido el documento "A" en la Oficina Contable se comprobará que esté expedido de acuerdo con las normas que lo regulan, en lo que se refiere a que el modelo utilizado sea el establecido para la causa que lo motiva, que esté autorizado por el responsable competente, que los datos consignados en el mismo estén correctos y que se adjunte el acuerdo o resolución que apruebe el gasto, si procede. En caso que sea de signo negativo, que se adjunte la Resolución que anula la aprobación del gasto. Si se trata de anulación parcial, la documentación que lo justifica (acuerdo de adjudicación) deberá figurar unida al correspondiente documento "D", debiendo constar en el texto libre de operación del "A" una referencia a la contabilización de aquél.

Por último, verificar que los datos del documento contable, se corresponden con los que figuran en la documentación.

Si como resultado de las comprobaciones anteriores se pone de manifiesto alguna disconformidad, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

En caso contrario se procederá a registrar el documento contable "A" en el S.I.C. que someterá al mismo a nuevas validaciones, definidas en el Sistema para cada tipo de operación.

Si el documento no supera las validaciones, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

Si el documento supera estas validaciones, el Sistema le asignará un número de operación o registro contable, quedando de esta forma registrado y sentado en la Contabilidad. En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

El documento contable así como el expediente que lo justifica se archivarán por la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Al final de la jornada el Sistema emite bajo el título de "Listado de Certificación", la relación de los documentos contables registrados en el día que posteriormente se remite al Órgano Gestor para su conocimiento.

Reglas 2, 20, 21, 26, 27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

COMPETENCIA

Aprobación del Gasto

El acto administrativo de autorización del gasto, corresponderá de acuerdo con lo previsto en el:

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Artículo 74 del T.R.L.G.P.

A los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno.

Autorización del documento contable

La autorización del documento contable "A" por el que se registra la Autorización del gasto corresponde según lo previsto en la:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión del crédito a que se refiera la operación de que se trate.

No obstante, en el caso de que el documento contable "A" sirva de soporte al acto administrativo de aprobación del gasto, el documento será autorizado por quien ostente esta competencia.

El ejercicio de estas competencias se puede delegar en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos contables "A", a continuación se indican, para cada modelo, los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el Gestor podrá hacer uso de la misma para obtener los documentos. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "A" han de ser los que seguidamente se detallan.

1.- Documento A de ejercicio corriente:

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Código (2): Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

200 (Autorización sobre crédito disponible).

210 (Autorización sobre crédito retenido)

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

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En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido por la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 200 (autorización sobre crédito disponible) y signo 0 (positivo):

Cuando se trate de operaciones de inicio (autorizaciones que supongan la iniciación del proceso de gasto) no debe ser cumplimentado.

Cuando se trate de una operación complementaria (una autorización de gasto que complemente a otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización de gasto a complementar.

Clave de operación 200 (autorización sobre crédito disponible) y signo 1 (negativo):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Clave de operación 210 (autorización sobre crédito retenido) y signo 0 (positivo):

Cuando se trate de operaciones de continuación (autorizaciones de gasto para las que previamente se hubiese efectuado una retención de crédito), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la referida retención de crédito.

Cuando se trate de una operación complementaria (una autorización de gasto que complemente a otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización de gasto a complementar.

Clave de operación 210 (autorización sobre crédito retenido) y signo 1 (negativo):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Número de Expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento "A" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15) y (16).

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Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (11).

Año del presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto al que se deba imputar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (10).

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "A" en su parte principal o, en su caso, de las consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Los cuatro campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio ya que están relacionados con Proyectos de Gasto. Debido a esto se están desarrollando unas fichas específicas de Proyectos de Gasto , que en breve se adjuntarán a este Manual. En esta ficha sólo se hace referencia al contenido más general.

Código Proyecto de Gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Expte. Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA. Si el Servicio Gestor utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de

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toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

2- Documento A de ejercicios posteriores:

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, pero observando las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento sólo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando se autoricen gastos con imputación a ejercicios posteriores que afecten a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "A" de ejercicios posteriores como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada ejercicio económico posterior a que se refiere el punto anterior.

3.- Documento A de tramitación anticipada:

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, pero observando las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento solo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando en la tramitación anticipada de expedientes de gasto se autoricen gastos con imputación a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "A" de tramitación anticipada como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Para los datos que seguidamente se indican su contenido pasa a ser el siguiente:

Código (2): La clave de esta operación será la siguiente:

200 (Autorización anticipada de gasto).

(5): El literal de esta operación será el indicado para el código de operación anterior. En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido por la expresión "Anulación de".

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

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Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada ejercicio económico posterior a que se refiere el punto anterior.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

OBSERVACIONES

En tanto que el módulo de tramitación anticipada de gastos no esté disponible en el S.I.C., el registro de operaciones de este tipo se deberá realizar manualmente siguiendo las normas establecidas por:

Resolución de la intervención General de la Administración del Estado, de 29 de noviembre de 1996, sobre la contabilización de los documentos contables correspondientes a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

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Manual de Operatoria Contable

COMPROMISO DE GASTO

DESCRIPCIÓN

Regla 22 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El compromiso de gasto o disposición es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, transferencias, subvenciones etcétera, que previamente hubieran sido autorizados.

DOCUMENTO A UTILIZAR

En función del ejercicio económico de imputación del gasto se pueden utilizar los siguientes modelos de documentos de disposición:

Documento "D" de ejercicio corriente

Documento "D" de ejercicios posteriores

Documento "D" de tramitación anticipada

Previa a la validación de un documento "D", independientemente de cual sea el modelo a utilizar, es necesario que exista en el Sistema Informático un documento "A" validado al que hacer referencia. Un documento de compromiso de gasto no puede validarse sin hacer referencia a un documento de autorización.

El documento "D" de ejercicio corriente se utilizará cuando se necesite comprometer un gasto con cargo al Presupuesto de Gastos de ejercicio corriente o bien cuando se tiene un gasto con carácter plurianual, para imputar la parte del gasto que corresponde al ejercicio corriente, recogiendo el resto de las anualidades en el segundo modelo de documento: "de ejercicios posteriores".

El tercer modelo se utilizará cuando la tramitación del expediente de gasto se inicie en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que va a comenzar la ejecución de dicho gasto.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

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Cuándo en la tramitación de expedientes de gasto se formalicen contratos con terceros o, en su caso, se dicten Resoluciones o Acuerdos que reconozcan el compromiso de gasto de la Administración frente a Terceros, el correspondiente Órgano Gestor deberá expedir un documento "D" de ejercicio corriente por la parte del gasto que afecte al ejercicio en curso y en caso de gastos de carácter plurianual, un documento "D" de ejercicios posteriores por el importe del compromiso del gasto que fuese imputable a ejercicios sucesivos. Cuándo el expediente de gasto en cuestión sea tramitado de forma anticipada, una vez formalizado el compromiso de gasto mediante la documentación a que se ha hecho referencia, el Órgano Gestor expedirá un documento "D" de tramitación anticipada por el importe total del compromiso, haciendo constar en el mismo las cantidades correspondientes a cada anualidad cuando dicho compromiso afecte a varios ejercicios.

Una vez autorizados los documentos anteriormente citados se remitirán, junto con la documentación justificativa señalada, a la respectiva Oficina de Contabilidad para su registro contable.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, en el caso de compromisos de gasto que se deriven de contratos administrativos, los correspondientes documentos "D" podrán expedirse, previamente a la formalización del contrato, tomando como base el acuerdo de adjudicación definitiva, mientras que el correspondiente contrato, una vez formalizado, se unirá al documento "OK" que se expida como consecuencia de la primera certificación de obra o pago a cuenta.

Anulaciones

Por rescisión del compromiso:

Cuando se deba proceder a la anulación total o parcial de cualquiera de las operaciones que se han indicado en los puntos anteriores, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario.

Dicho documento se justificará con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato.

Por cesión del contrato a otro interesado:

Cuándo se produzca esta circunstancia se confeccionarán los siguientes documentos contables:

"D" de signo negativo en el que se harán constar los datos del cedente.

"D" de signo positivo con los datos del cesionario.

Ambos documentos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias a las que, en su momento, se imputó el compromiso de gasto correspondiente al contrato que hubiese sido objeto de la cesión, justificándose el documento de signo negativo con una copia de la escritura de cesión, mientras que para justificar el documento positivo bastará con incluir en su texto libre una referencia al "D" que incorpora los datos del cesionario.

A continuación, los documentos "D" expedidos en la forma descrita se remitirán a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

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Operaciones complementarias

Cuando proceda incrementar el importe de un compromiso de gasto realizado con anterioridad, se expedirá un documento "D" en el que se consignará en la casilla "operación de enlace" el número de operación asignado por el Sistema a la operación que se complementa y en la casilla "importe" la cantidad complementaria. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Posteriormente se recibirá de la Oficina contable un informe "Listado de Certificación" en el que figuran los documentos diariamente registrados en contabilidad y que afectan al Centro Gestor.

Reglas 20, 22, 26, 27, 41, 42, 43 , 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

En la Oficina Contable se recibe del Órgano Gestor el documento contable "D" autorizado junto con la documentación que justifica el compromiso del gasto.

A la vista de la documentación recibida, en la Oficina Contable se procederá a su comprobación, en lo que se refiere a: que el documento "D" esté expedido de acuerdo con las normas que lo regulan y que esté autorizado por el responsable competente, que la documentación que lo justifica sea la adecuada y que los datos del documento coinciden con los de dicha documentación justificativa.

Si como resultado de las comprobaciones anteriores se pone de manifiesto alguna disconformidad, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

En caso contrario se procederá a registrar el documento contable "D" en el S.I.C. que someterá al mismo a nuevas validaciones, definidas en el Sistema para cada tipo de operación.

Si el documento no supera las validaciones, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor a los efectos oportunos.

Si el documento supera estas validaciones, el Sistema le asignará un número de operación o registro contable, quedando de esta forma registrado y sentado en la Contabilidad. En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

El documento contable así como la documentación que lo justifica se archivarán en la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Al final de la jornada el Sistema emite bajo el título de "Listado de Certificación", la relación de los documentos contables registrados en el día que posteriormente se remite al Órgano Gestor para su conocimiento.

Reglas 2, 20, 22, 26 ,27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

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COMPETENCIA

Compromiso del gasto

El acto administrativo de compromiso del gasto, corresponderá de acuerdo con lo previsto en el:

Artículo 74 del T.R.L.G.P.

A los Órganos Constitucionales, a los Jefes de los Departamentos ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno.

Autorización del documento contable

La autorización del documento contable "D" por el que se registra el Compromiso del gasto corresponde según lo previsto en la:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión del crédito a que se refiera la operación de que se trate.

No obstante, en el caso de que el documento "D" sirva de soporte al acto administrativo de compromiso del gasto, el documento será autorizado por quien ostente esta competencia.

El ejercicio de estas competencias se puede delegar en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos contables "D", a continuación se indican, para cada modelo, los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el Gestor podrá hacer uso de la misma para obtener los documentos. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "D" han de ser los que seguidamente se detallan.

1.- Documento D de ejercicio corriente:

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Código (2): Clave correspondiente a la operación, siendo su valor el siguiente:

300 (Compromiso de gasto).

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si

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es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal asociado a la clave de operación, según la denominación detallada en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", dicho literal irá precedido por la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Cuando se trate de operaciones de continuación (compromisos derivados de una previa autorización de gasto), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la referida autorización de gasto.

En el caso de una operación complementaria (un compromiso de gasto que complemente a otro efectuado con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC al compromiso de gasto a complementar.

Tratándose de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", se consignará el número de registro contable asignado por el SIC al compromiso de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulado.

Número de Expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento "D" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15) y (16).

Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (11).

Año del presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto al que se deba imputar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (10).

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

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Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "D" en su parte principal o, en su caso, de las consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Interesado (20):Se indicarán el número de identificación fiscal y la denominación del tercero con el que se haya contraído el compromiso de gasto. Este dato no es de carácter obligatorio salvo para el caso de compromisos de gasto derivados de expedientes de contratación cuyo seguimiento individualizado se realice a través del Subsistema de Proyectos de Gasto.

Los cuatro campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio ya que están relacionados con Proyectos de Gasto. Debido a ésto se están desarrollando unas fichas específicas de Proyectos de Gasto que, en breve se adjuntarán a este Manual. En esta ficha sólo se hace referencia al contenido más general.

Código Proyecto de Gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Expte. Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA. Si el Servicio Gestor utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

2- Documento D de ejercicios posteriores:

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Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, pero observando las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento solo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando se comprometan gastos con imputación a ejercicios posteriores que afecten a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "D" de ejercicios posteriores como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada anualidad a que se refiere el punto anterior.

3.- Documento D de tramitación anticipada:

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, pero observando las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento solo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando en la tramitación anticipada de expedientes de gasto se comprometan gastos con imputación a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "D" de tramitación anticipada como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada ejercicio económico posterior a que se refiere el punto anterior.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

OBSERVACIONES

En tanto que el módulo de tramitación anticipada de gastos no esté disponible en el S.I.C., el registro de operaciones de este tipo se deberá realizar manualmente siguiendo las normas establecidas por:

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Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 29 de noviembre de 1996, sobre la contabilización de los documentos contables correspondientes a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

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Manual de Operatoria Contable

AUTORIZACIÓN - COMPROMISO DE GASTO

DESCRIPCIÓN

La autorización y el compromiso de gasto se pueden acordar en un acto administrativo único y produciendo los mismos efectos que si dichas fases se hubieran acordado en actos administrativos separados.

Regla 24 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

DOCUMENTO A UTILIZAR

El documento "AD" se utilizará como soporte de las fases A y D cuando se hayan acordado mediante un solo acto administrativo.

Excepcionalmente, y siempre que la normativa aplicable lo permita, podrá expedirse dicho documento aunque ambas fases se hayan aprobado por actos administrativos diferenciados.

En función del ejercicio económico de imputación del gasto se pueden utilizar los siguientes modelos de documentos de autorización-compromiso:

Documento "AD" de ejercicio corriente

Documento "AD" de ejercicios posteriores

Documento "AD" de tramitación anticipada

El documento "AD" de ejercicio corriente se utilizará cuando se necesite autorizar y comprometer un gasto con cargo al Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente o bien cuando se tiene un gasto con carácter plurianual, para imputar la parte de la autorización y compromiso del gasto que corresponde al ejercicio corriente, recogiendo la parte imputable al resto de las anualidades en el segundo modelo de documento de autorización-compromiso: de ejercicios posteriores.

El tercer modelo se utilizará cuando la tramitación del expediente de gasto se pueda iniciar en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que va a comenzar la ejecución de dicho gasto.

Punto quinto apartados g, j y m de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

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1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

Aprobado el gasto y formalizado su compromiso, siempre que ambas fases se realicen en un solo acto administrativo, el Órgano Gestor procederá a cumplimentar el documento contable "AD" que una vez autorizado por quien corresponda pasará junto con la documentación que justifica la autorización y el compromiso del gasto (resolución, acuerdo o contrato), a la Oficina Contable para su registro en el Sistema de Información Contable (S.I.C.).

Para un gasto a realizar durante el ejercicio en curso, se expedirá un documento "AD" de ejercicio corriente.

Cuando se trate de un gasto plurianual se expedirá: por el importe del gasto comprometido para el ejercicio actual un documento contable "AD" de ejercicio corriente y por el importe del gasto comprometido para las siguientes anualidades un documento "AD" de ejercicios posteriores.

Cuando se vaya a efectuar la tramitación anticipada de un gasto se expedirá el documento contable "AD" de tramitación anticipada por el importe total de la autorización y compromiso del gasto, haciendo constar en el mismo el importe correspondiente a cada anualidad, si se trata de un gasto a realizar en más de un ejercicio.

Anulaciones

Cuando se deba proceder a la anulación total o parcial de cualquiera de las operaciones que se han indicado en los puntos anteriores, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión, pero de signo contrario.

Dicho documento se justificará con la resolución que anula la aprobación del gasto y el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato.

A continuación los documentos "AD" negativos expedidos en la forma descrita, se remitirán a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Operaciones complementarias

Cuando sea necesario incrementar el importe de una autorización y compromiso realizados con anterioridad, se expedirá un documento "AD" en el que se consignará en la casilla "operación de enlace" el número de operación asignado por el Sistema a la operación que se complementa y en la casilla "importe" la cantidad complementaria. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable un informe "Listado de Certificación" en el que figuran los documentos diariamente registrados en Contabilidad y que afectan al Centro Gestor.

Reglas 20, 21, 22, 24, 26, 27, 41, 42, 43, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

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PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

En la Oficina Contable se recibe del Órgano Gestor el documento contable "AD" autorizado junto con la documentación que justifica la aprobación y compromiso del gasto.

A la vista de la documentación recibida, en la Oficina Contable se procederá a su comprobación, en lo que se refiere a: que el documento "AD" esté expedido de acuerdo con las normas que lo regulan , que esté autorizado por el responsable competente, que la documentación que lo justifica sea la adecuada y que los datos del documento coinciden con los de dicha documentación justificativa.

Si como resultado de las comprobaciones anteriores se pone de manifiesto alguna disconformidad, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

En caso contrario se procederá a registrar el documento contable "AD" en el S.I.C. que someterá al mismo a nuevas validaciones, definidas en el Sistema para cada tipo de operación.

Si el documento no supera las validaciones, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor a los efectos oportunos.

Si el documento supera estas validaciones, el Sistema le asignará un número de operación o registro contable quedando de esta forma registrado y sentado en Contabilidad. En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

El documento contable así como el expediente que lo justifica se archivará en la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Al final de la jornada el Sistema emite bajo el título de "Listado de Certificación", la relación de los documentos contables registrados en el día que posteriormente se remite al Órgano Gestor para su conocimiento.

Reglas 2, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 41, 42, 43, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

COMPETENCIA

Autorización y compromiso de gasto

Los actos administrativos de autorización y compromiso de gasto, corresponderán de acuerdo con lo previsto en el:

Artículo 74 del T.R.L.G.P.

A los Órganos Constitucionales, a los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los Servicios a su cargo, salvo en los casos reservados por el Ordenamiento Jurídico a la competencia del Gobierno.

Autorización del documento contable

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La autorización del documento contable "AD" por el que se registran la Autorización y el Compromiso de gasto corresponde según lo previsto en la:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a que se refiera la operación en cuestión.

No obstante, en el caso de que el documento "AD" sirva de soporte al acto administrativo de autorización y compromiso del gasto, el documento será autorizado por quien ostente esta competencia.

El ejercicio de estas competencias se puede delegar en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos contables "AD", a continuación se indican, para cada modelo, los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el Gestor podrá hacer uso de la misma para obtener los documentos. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "AD" han de ser los que seguidamente se detallan.

1.- Documento AD de ejercicio corriente

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Código (2): Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

220 (Autorización y compromiso sobre crédito disponible).

230 (Autorización y compromiso sobre crédito retenido).

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido de la expresión "Anulación

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de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 220 (autorización y compromiso sobre crédito disponible) y signo 0 (positivo):

Cuando se trate de operaciones de inicio (que supongan la iniciación del proceso de gasto) no debe ser cumplimentado.

En el caso de una operación complementaria (que complemente a otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar.

Clave de operación 220 (autorización y compromiso sobre crédito disponible) y signo 1 (negativo):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Clave de operación 230 (autorización y compromiso sobre crédito retenido) y signo 0 (positivo):

Cuando se trate de operaciones de continuación (operaciones para las que previamente se hubiese efectuado una retención de crédito), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la referida retención de crédito.

En el caso de una operación complementaria (que complemente a otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar.

Clave de operación 230 (autorización y compromiso sobre crédito retenido) y signo 1 (negativo):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Número de Expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento "AD" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15) y (16).

Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (11).

Año del presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto al que se deba imputar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (10).

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Sección (12): Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "AD" en su parte principal o, en su caso, de las consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Interesado (20): Se indicarán el número de identificación fiscal y la denominación del tercero con el que se haya contraído el compromiso de gasto. Este dato no es de carácter obligatorio salvo para el caso de compromisos de gasto derivados de expedientes de contratación cuyo seguimiento individualizado se realice a través del Subsistema de Proyectos de Gasto.

Los cuatro campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio ya que están relacionados con Proyectos de Gasto. Debido a ésto se están desarrollando unas fichas específicas de Proyectos de Gasto que, en breve se adjuntarán a este Manual. En esta ficha sólo se hace referencia al contenido más general.

Código Proyecto de Gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Expte.Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA. Si el Servicio Gestor utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez

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contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

2- Documento AD de ejercicios posteriores

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, pero observando las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento solo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando se autoricen y comprometan gastos con imputación a ejercicios posteriores que afecten a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "AD" de ejercicios posteriores como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada anualidad a que se refiere el punto anterior.

3.- Documento AD de tramitación anticipada

Para cumplimentar este documento se han de tener en cuenta las especificaciones expuestas en el punto 1, pero observando las siguientes particularidades:

Se elimina el dato "número de aplicaciones", casilla (8), ya que este documento solo puede afectar a una única aplicación presupuestaria.

Cuando en la tramitación anticipada de expedientes de gasto se comprometan gastos con imputación a más de una aplicación presupuestaria, será necesario emitir tantos documentos "AD" de tramitación anticipada como aplicaciones presupuestarias implicadas.

Para los datos que seguidamente se indican su contenido pasa a ser el siguiente:

Código (2): La clave de esta operación será la siguiente:

220 (Autorización y compromiso de gasto).

(5): El literal de esta operación será el indicado para el código de operación anterior. En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido por la expresión "Anulación de".

Se añaden los siguientes datos:

Número de anualidades (9): Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación

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Anualidad (21): Se indicarán con cuatro dígitos cada uno de los ejercicios económicos posteriores a que corresponden las distintas anualidades.

Importe (22): Se consignará el importe asignado a cada ejercicio económico posterior a que se refiere el punto anterior.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

OBSERVACIONES

En tanto el módulo de tramitación anticipada de gastos no esté disponible en el SIC, el registro de operaciones de este tipo se deberá realizar manualmente siguiendo las normas establecidas por:

Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 29 de noviembre de 1996, sobre la contabilización de los documentos contables correspondientes a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

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Manual de Operatoria Contable

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

DESCRIPCIÓN

Regla 23 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al Presupuesto del Estado, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de este de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del "servicio hecho", o bien, en el caso de obligaciones no reciprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la Ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.

Todo reconocimiento de la obligación lleva implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiéndose como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que de acuerdo con la normativa vigente, el Ordenador General de Pagos proceda a efectuar la ordenación de su pago. Como excepción a lo indicado para operaciones específicas de la Deuda Pública, la propuesta de pago podrá tramitarse separadamente del respectivo reconocimiento de la obligación.

DOCUMENTO A UTILIZAR

El documento soporte del reconocimiento de la obligación es el documento contable "OK" de ejercicio corriente.

Punto quinto apartado n de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

Cuando el Órgano Gestor disponga de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, podrá proceder al reconocimiento de la obligación.

Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Órgano Gestor procederá a cumplimentar el documento contable "OK" que una vez autorizado por quien corresponda pasará junto con la documentación que acredite la realización de la

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prestación o el derecho del acreedor, a la Oficina Contable para su registro en el Sistema de Información Contable (S.I.C.).

Anulaciones

Por otra parte cuando se deba proceder a la anulación de alguna de estas operaciones, se expedirá un documento "OK" idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión, pero de signo contrario que igualmente se remitirá a contabilidad para su registro en el S.I.C.

Operaciones complementarias

Cuándo proceda incrementar el importe de una obligación reconocida con anterioridad, se expedirá un documento "OK" en el que se consignará en la casilla "operaciones de enlace" el número de operación asignado por el Sistema a la operación que se complementa y en la casilla "importe" la cantidad complementaria. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable un informe "Listado de Certificación" en el que figuran los documentos registrados en contabilidad y que afectan al Centro Gestor.

Reglas 20, 23, 26, 27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

Recibida en la Oficina de Contabilidad la documentación citada, se procederá a su comprobación, en lo que se refiere a: que el documento "OK" esté expedido de acuerdo con las normas que lo regulan, que esté autorizado por el responsable competente, que la documentación que lo justifica sea la adecuada y que los datos del documento coinciden con los de dicha documentación justificativa.

Si de las comprobaciones citadas se infiere alguna disconformidad, se devolverá toda la documentación al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

En caso contrario se procederá a registrar el documento contable "OK" en el S.I.C. que someterá al mismo a nuevas validaciones, definidas en el Sistema para cada tipo de operación.

Si el documento no supera las validaciones, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor a los efectos oportunos.

Si el documento supera las validaciones, el Sistema le asignará un número de operación o de registro contable quedando de esta forma registrado y sentado en Contabilidad. En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

El documento contable así como la documentación que lo justifica se archivarán en la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Al final de la jornada el Sistema emite bajo el título de "Listado de Certificación", la relación de los documentos contables registrados en el día que posteriormente se remite

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al Órgano Gestor para su conocimiento.

Transmisión de las propuestas de pago

Una vez contabilizadas todas las operaciones del día se obtendrá una relación de propuestas de pago que contendrá todas las propuestas incorporadas al S.I.C.

A continuación se procederá a verificar la citada relación con los documentos contables, dejando en suspenso en el S.I.C. aquellas propuestas que estén erróneamente contabilizadas, procediéndose a obtener con las restantes, una nueva relación que será la definitiva.

La relación definitiva, una vez autorizada por el respectivo Interventor Delegado, se transmitirá por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Posteriormente se procederá a rectificar las propuestas de pago suspendidas de acuerdo con las normas de rectificación de errores, que se dicten al efecto.

Reglas 2, 20, 23, 25, 26, 27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

COMPETENCIA

Reconocimiento de la obligación

El acto administrativo de reconocimiento de la obligación corresponderá de acuerdo con lo previsto en el:

Artículo 74 del T.R.L.G.P.

A los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno.

Autorización del documento contable

La autorización del documento contable "OK" por el que se registra el reconocimiento de la obligación, corresponde según lo previsto en la:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado:

Al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión del crédito a que se refiera la operación de que se trate.

No obstante, en el caso de que el documento contable "OK" sirva de soporte al acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la misma, el documento será autorizado por quien ostente esta competencia.

El ejercicio de estas competencias se puede delegar en la forma y con los requisitos

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establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar el documento contable "OK", a continuación se indican los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el Gestor podrá hacer uso de la misma para obtener el documento. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "OK" han de ser los que seguidamente se detallan.

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación..

Código (2): Clave correspondiente a la operación, siendo su valor el siguiente:

420 (Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago).

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal asociado a la clave de operación, según la denominación detallada en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", dicho literal irá precedido por la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Cuando se trate de operaciones de continuación (reconocimiento de obligaciones que se deriven de un compromiso de gasto previo), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC al referido compromiso de gasto (documento "D" o, en su caso, documento "AD").

En el caso de una operación complementaria (un reconocimiento de obligaciones que complemente a otro efectuado con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC al reconocimiento de obligaciones a complementar.

Tratándose de operaciones de anulación se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser anulada.

En el caso de documentos "OK", la anulación de operaciones debe ser total, es decir no podrán anularse parcialmente operaciones realizadas con anterioridad.

Cuando se trate de anular una operación complementaria, como número de enlace se deberá indicar el número de registro contable asignado a dicha operación

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complementaria, y no el correspondiente a la operación a la que esta última complementase como sucede en el caso de las operaciones de autorización y compromiso de gasto.

Número de expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento "OK" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15), (16) y (17).

Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (11).

Año del Presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto al que se deba imputar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (10).

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Cuenta del P.G.C.P. (17): Código de la Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública asociada a la Clasificación Económica que figure en el campo número (15). Este dato no se cumplimentará por el Órgano Gestor, debiendo especificarse por la Oficina de Contabilidad sólo cuando la Clasificación Económica pueda llevar asociada más de una Cuenta del Plan.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "OK" en su parte principal o, en su caso, de las consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Interesado (20): Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, del habilitado, cajero pagador o aquel otro agente que, de acuerdo con la normativa vigente, fuese a mediar en el pago.

Cesionario (23): Este dato solo se cumplimentará cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración, indicándose

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el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario.

Ordinal del perceptor (24): En aquellos casos en que el pago de la obligación vaya a realizarse mediante transferencia bancaria, se consignará el código identificativo asignado en el SIC a la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que deba abonarse el importe. Asimismo, junto a dicho código, se indicarán los datos de la respectiva cuenta bancaria.

Tipo de pago (25): Código y denominación que correspondan al tipo de pago según la tabla de tipos de pago establecida en el SIC (Véase Anexo ).

Forma de pago (26): Código y denominación que correspondan a la forma de pago según la tabla de formas de pago establecida en el SIC (Véase Anexo) (No es necesario cumplimentarlo, ya que el Sistema le asignará un valor concreto en función de la operación objeto del documento).

Área origen del gasto (27): Código y denominación que correspondan a la provincia o grupo de provincias en donde se vaya a ejecutar el gasto, según la tabla de áreas origen del gasto establecida en el SIC (Véase Anexo).

Caja Pagadora (28): Código y denominación que correspondan a la caja pagadora que deba efectuar el pago, según la tabla de cajas pagadoras establecida en el SIC (Véase Anexo).

Código de descuento (29): Se consignarán los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago, de acuerdo con la codificación establecida en el SIC (Véase Anexo).

En el caso de que los descuentos a efectuar excedan de 5 conceptos, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo descuentos" necesarios para recoger los datos correspondientes a dichos descuentos. En este supuesto, en el documento "OK" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (29), (30), (31) y (32).

Descripción (30): Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere el punto anterior (29).

Importe (31): Se indicará el importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere el punto (29).

Cuenta PGCP (32): Código de la Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública asociada a cada uno de los descuentos que figuren el campo número (29). Este dato no se cumplimentará por el Órgano Gestor, debiendo especificarse por la Oficina de Contabilidad sólo cuando el descuento en cuestión pueda llevar asociada más de una Cuenta del Plan.

Total descuentos (33): Importe total de los descuentos que figuran en el documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada uno de los conceptos que, como descuentos, incluya el documento "OK" en su parte principal o, en su caso, de los consignados en los "Anexo descuentos" que lo acompañen.

Fecha del gasto (34): Se consignará la fecha de realización del gasto de acuerdo con los criterios que seguidamente se indican, en función del tipo de gasto de que se trate:

a) Adquisición de activos financieros:

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Día en que se efectúe la adquisición.

b) Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales e incorporales:

Día en que se efectúe la adquisición.

c) Amortización e intereses de la Deuda del Estado:

Día de su vencimiento.

d) Anticipos al personal:

Día en que se efectúe su aprobación.

e) Arrendamientos y otros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo:

Día último del mes o período al que correspondan.

f) Contratos de obras, suministros y otros:

f.1) Certificaciones o pagos a cuenta:

Día último del mes o período al que correspondan.

f.2) Liquidaciones de contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración:

Día en que se termine de prestar el servicio.

f.3) Resto de liquidaciones:

Día en que se efectúe la recepción.

g) Gastos de personal:

Día último del mes o período a que correspondan.

h) Gastos no contractuales de emisión, modificación y cancelación de deudas:

Día en que se efectúe la aprobación.

i) Libramientos de fondos a justificar:

Día en que se expida el correspondiente documento contable para realizar el respectivo libramiento de fondos.

j) Subvenciones y transferencias:

Día en que se efectúe su aprobación.

Fecha de reconocimiento de la obligación (35): Se indicará la fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.

Total líquido (36): Se consignará el resultado de calcular la diferencia entre los importes que figuran en las casillas (19) y (33).

Los cinco campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio ya que están relacionados con Proyectos de Gasto. Debido a ésto se están

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desarrollando unas fichas específicas de Proyectos de gasto que, en breve se adjuntarán a este Manual. En esta ficha sólo se hace referencia al contenido más general.

Código Proyecto de Gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Expte.Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Número de Abono/Certificación (40): Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA. Si el Servicio Gestor utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

OBSERVACIONES

Como ya ha quedado indicado en el apartado relativo a la forma de cumplimentar el documento "OK", el código a incorporar al mismo como clave de la operación de reconocimiento de obligaciones es el 420. No obstante, en este documento se permiten otras dos claves para el registro de las siguientes operaciones:

Contabilización de las obligaciones de ejercicios anteriores a que se refiere el Real Decreto-Ley 12/1.996, de 26 de julio (clave de operación 421).

Rectificación de operaciones pagadas (clave de operación 720).

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Manual de Operatoria Contable

AUTORIZACIÓN – COMPROMISO DE GASTO – RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

DESCRIPCIÓN

Regla 24 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado:

La autorización, el compromiso y el reconocimiento de la obligación se pueden acordar en un único acto administrativo produciendo los mismos efectos que si dichas fases se hubieran acordado en actos administrativos separados.

DOCUMENTO A UTILIZAR

El documento "ADOK" se utilizará como soporte de las fases A, D, OK cuando se hayan acordado mediante un solo acto administrativo.

Excepcionalmente, y siempre que la normativa aplicable lo permita, podrá expedirse dicho documento aunque las distintas fases se hayan aprobado por actos administrativos diferenciados.

Punto quinto apartado ñ de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

Tramitada la documentación justificativa correspondiente a las distintas fases, el Órgano Gestor procederá a confeccionar el documento contable "ADOK" que una vez autorizado pasará junto con la documentación citada a la Oficina Contable para su registro en el Sistema de Información Contable (S.I.C.).

Anulaciones

Cuando se deba proceder a la anulación de esta operación, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión, pero de signo contrario, que igualmente se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Operaciones complementarias

Cuándo proceda incrementar el importe de una autorización, compromiso y

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reconocimiento de obligación realizado con anterioridad, se expedirá un documento "ADOK" en el que se consignará en la casilla "operación de enlace" el número de operación asignado por el Sistema a la operación que se complementa y en la casilla "importe" la cantidad complementaria. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina Contable para su registro en el S.I.C.

Posteriormente se recibirá de la Oficina Contable un informe "Listado de Certificación" en el que figuran los documentos diariamente registrados en Contabilidad y que afectan al Centro Gestor.

Reglas 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 62 y 64 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

En la Oficina Contable se recibe del Órgano gestor el documento contable "ADOK" autorizado junto con la documentación justificativa de las distintas fases de gasto.

Recibida en la Oficina de Contabilidad la documentación citada, se procederá a su comprobación, en lo que se refiere a: que el documento "ADOK" esté expedido de acuerdo con las normas que lo regulan, que esté autorizado por el responsable competente, que la documentación que lo justifica sea la adecuada y que los datos del documento coinciden con los de dicha documentación justificativa.

Si como resultado de las comprobaciones anteriores se pone de manifiesto alguna disconformidad, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

En caso contrario se procederá a registrar el documento contable "ADOK" en el S.I.C., que someterá al mismo a nuevas validaciones definidas en el Sistema para cada tipo de operación.

Si el documento no supera las validaciones, se devolverá toda la documentación al Órgano Gestor a los efectos oportunos.

Si el documento supera las validaciones, el Sistema le asignará un número quedando de esta forma registrado y sentado en Contabilidad. En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

El documento contable así como el expediente que lo justifica se archivarán en la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Al final de la jornada el Sistema emite bajo el título de "Listado de Certificación", la relación de los documentos contables registrados en el día que posteriormente se remite al Órgano Gestor para su conocimiento.

Transmisión de las propuestas de pago

Una vez contabilizadas todas las operaciones del día se obtendrá una relación de propuestas de pago que contendrá todas las propuestas incorporadas al S.I.C.

A continuación se procederá a verificar la citada relación con los documentos contables,

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dejando en suspenso en el S.I.C. aquellas propuestas que estén erróneamente contabilizadas, procediéndose a obtener con las restantes una nueva relación que será la definitiva.

La relación definitiva, una vez autorizada por el respectivo Interventor Delegado, se transmitirá por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Posteriormente se procederá a rectificar las propuestas de pago suspendidas de acuerdo con las normas de rectificación de errores, que se dicten al efecto.

Reglas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 62 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

COMPETENCIA

Autorización, Compromiso del gasto, Reconocimiento de la obligación.

Los actos administrativos de autorización del gasto y su compromiso así como los de reconocimiento de la obligación, corresponderán de acuerdo con lo previsto en el:

Artículo 74 del T.R.L.G.P.

A los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno.

Autorización del documento contable

La autorización del documento contable "ADOK" por el que se registra la autorización del gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación, corresponde según lo previsto en la:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión del crédito a que se refiera la operación de que se trate.

No obstante, en el caso de que el documento contable "ADOK" sirva de soporte al acto administrativo por el que se autoriza el gasto, se compromete con un tercero, se reconoce la obligación derivada del mismo y se propone su pago, el documento será autorizado por quien ostente esta competencia.

El ejercicio de estas competencias se puede delegar en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar el documento contable "ADOK", a

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continuación se indican los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el Gestor podrá hacer uso de la misma para obtener el documento. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "ADOK" han de ser los que seguidamente se detallan.

• Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

• Código (2): Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

260 (Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sobre crédito disponible).

270 (Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sobre crédito retenido).

• (3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

• Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

• (5): En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal anterior irá precedido por la expresión "Anulación de".

• Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Clave de operación 260 (autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sobre crédito disponible) y signo 0 (positivo):

• Cuando se trate de operaciones de inicio (aquéllas que supongan la iniciación del proceso de gasto) no debe ser cumplimentado.

• Cuando se trate de una operación complementaria (mediante la que se pretenda complementar otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar.

Clave de operación 260 (autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sobre crédito disponible) y signo 1 (negativo):

Tratándose de operaciones de anulación se consignará el número de

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registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser anulada.

En el caso de documentos "ADOK", la anulación de operaciones debe ser total, es decir no podrán anularse parcialmente operaciones realizadas con anterioridad.

Cuando se trate de anular una operación complementaria, como número de enlace se deberá indicar el número de registro contable asignado a dicha operación complementaria, y no el correspondiente a la operación a la que esta última complementase como sucede en el caso de las operaciones de autorización y compromiso de gasto.

Clave de operación 270 (autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sobre crédito retenido) y signo 0 (positivo):

• Cuando se trate de operaciones de continuación (aquéllas para las que previamente se hubiese efectuado una retención de crédito), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la referida retención de crédito.

• Cuando se trate de una operación complementaria (mediante la que se pretenda complementar otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar.

Clave de operación 260 (autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago sobre crédito disponible) y signo 1 (negativo):

Tratándose de operaciones de anulación se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser anulada.

En el caso de documentos "ADOK", la anulación de operaciones debe ser total, es decir no podrán anularse parcialmente operaciones realizadas con anterioridad.

Cuando se trate de anular una operación complementaria, como número de enlace se deberá indicar el número de registro contable asignado a dicha operación complementaria, y no el correspondiente a la operación a la que esta última complementase como sucede en el caso de las operaciones de autorización y compromiso de gasto.

• Número de expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

• Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos

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correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento "ADOK" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15), (16) y (17).

Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (11).

Año del Presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto al que se deba imputar la operación. Este dato deberá coincidir con el de la casilla (10).

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Cuenta del P.G.C.P. (17): Código de la Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública asociada a la Clasificación Económica que figure en el campo número (15). Este dato no se cumplimentará por el órgano gestor, debiendo especificarse por la oficina de contabilidad sólo cuando la Clasificación Económica pueda llevar asociada más de una Cuenta del Plan.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "ADOK" en su parte principal o, en su caso, de las consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Interesado (20): Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, del habilitado, cajero pagador o aquel otro agente que, de acuerdo con la normativa vigente, fuese a mediar en el pago.

Cesionario (23): Este dato sólo se cumplimentará cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración, indicándose el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario.

Ordinal del perceptor (24): En aquellos casos en que el pago de la obligación vaya a realizarse mediante transferencia bancaria, se consignará el código identificativo asignado en el SIC a la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que deba abonarse el importe. Asimismo, junto a dicho código, se indicarán los datos de la respectiva cuenta bancaria.

Tipo de pago (25): Código y denominación que correspondan al tipo de pago según la tabla de tipos de pago establecida en el SIC (Véase Anexo).

Forma de pago (26): Código y denominación que correspondan a la forma de pago según

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la tabla de formas de pago establecida en el SIC (Véase Anexo ). (No es necesario cumplimentarlo, ya que el Sistema le asignará un valor concreto en función de la operación objeto del documento).

Área origen del gasto (27): Código y denominación que correspondan a la provincia o grupo de provincias en donde se vaya a ejecutar el gasto, según la tabla de áreas origen del gasto establecida en el SIC (Véase Anexo).

Caja Pagadora (28): Código y denominación que correspondan a la caja pagadora que deba efectuar el pago, según la tabla de cajas pagadoras establecida en el SIC (Véase Anexo).

Código de descuento (29): Se consignarán los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago, de acuerdo con la codificación establecida en el SIC (Véase Anexo).

En el caso de que los descuentos a efectuar excedan de 5 conceptos, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo descuentos" necesarios para recoger los datos correspondientes a dichos descuentos. En este supuesto, en el documento "OK" no se deberá consignar dato alguno en las casillas (29), (30), (31) y (32).

Descripción (30): Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere el punto anterior (29).

Importe (31): Se indicará el importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere el punto (29).

Cuenta PGCP (32): Código de la Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública asociada a cada uno de los descuentos que figuren el campo número (29). Este dato no se cumplimentará por el Órgano Gestor, debiendo especificarse por la Oficina de Contabilidad sólo cuando el descuento en cuestión pueda llevar asociada más de una Cuenta del Plan.

Total descuentos (33): Importe total de los descuentos que figuren en el documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada uno de los conceptos que, como descuentos, incluya el documento "ADOK"en su parte principal o, en su caso, de los consignados en los "Anexo descuentos" que lo acompañen.

Fecha del gasto (34): Se consignará la fecha de realización del gasto de acuerdo con los criterios que seguidamente se indican, en función del tipo de gasto de que se trate:

a) Adquisición de activos financieros:

Día en que se efectúe la adquisición.

b) Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales e incorporales:

Día en que se efectúe la adquisición.

c) Amortización e intereses de la Deuda del Estado:

Día de su vencimiento.

d) Anticipos al personal:

Día en que se efectúe su aprobación.

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e) Arrendamientos y otros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo:

Día último del mes o período al que correspondan.

f) Contratos de obras, suministros y otros:

f.1) Certificaciones o pagos a cuenta:

Día último del mes o período al que correspondan.

f.2) Liquidaciones de contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración:

Día en que se termine de prestar el servicio.

f.3) Resto de liquidaciones:

Día en que se efectúe la recepción.

g) Gastos de personal:

Día último del mes o período a que correspondan.

h) Gastos no contractuales de emisión, modificación y cancelación de deudas:

Día en que se efectúe la aprobación.

i) Libramientos de fondos a justificar:

Día en que se expida el correspondiente documento contable para realizar el respectivo libramiento de fondos.

j) Subvenciones y transferencias:

Día en que se efectúe su aprobación.

k) Reposición de fondos de anticipos de caja fija:

Día en que se haya rendido la cuenta justificativa por la Caja Pagadora.

Fecha de reconocimiento de la obligación (35): Se indicará la fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.

Total líquido (36): Se consignará el resultado de calcular la diferencia entre los importes que figuran en las casillas (19) y (33).

Los cinco campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio ya que están relacionados con Proyectos de Gasto. Debido a ésto se están desarrollando unas fichas específicas de Proyectos de gasto que, en breve se adjuntarán a este Manual. En esta ficha sólo se hace referencia al contenido más general.

Código Proyecto de Gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Expte.Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

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Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Número de Abono/Certificación (40): Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA. Si el Servicio Gestor utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

OBSERVACIONES

Como ya ha quedado indicado en el apartado relativo a la forma de cumplimentar el documento "ADOK", el código a incorporar al mismo como clave de la operación podrá tomar alguno de los siguientes valores: 260 ó 270. No obstante, en este documento se permiten otras claves para el registro de las siguientes operaciones:

Contabilización de las obligaciones de ejercicios anteriores a que se refiere el Real Decreto-Ley 12/1996, de 26 de julio (clave de operación: 261, para operaciones sobre créditos disponible, y 271, para operaciones sobre créditos retenidos).

Rectificación de operaciones pagadas (clave de operación: 760, para rectificaciones de operaciones realizadas sobre créditos disponibles, y 770, para el caso de rectificaciones de operaciones realizadas sobre créditos retenidos).

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Manual de Operatoria Contable

PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES

DESCRIPCIÓN

De acuerdo con el artículo 1930 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinción de los derechos por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio.

Según el artículo 46 del TRLGP:

"prescribirá a los cinco años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus causahabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. Con la expresa salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil".

SUPUESTOS

En esta ficha sólo se hará referencia a la prescripción de obligaciones reconocidas y pendientes de proponer el pago, anteriores a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, quedando excluidas por no estar dentro del ámbito del presente Manual:

a) la prescripción de obligaciones reconocidas por operaciones de Deuda Pública, y

b) la prescripción de obligaciones reconocidas cuyo pago ya haya sido propuesto.

DOCUMENTO A UTILIZAR

Regla Sexta-s de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado:

"El documento "PR" de Prescripción de Obligaciones se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago (...), en el caso de obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden"

PROCEDIMIENTO

a) En la Oficina de Contabilidad (iniciación)

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El Jefe de Contabilidad iniciará la tramitación del expediente de prescripción cuando para una obligación pendiente de proponer el pago haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 del TRLGP. Una vez elaborado el expediente, lo remitirá al Centro Gestor para su aprobación.

b) En el Órgano Gestor (aprobación del expediente de prescripción)

Cuando el Órgano Gestor reciba un expediente de prescripción iniciado por la Oficina Contable, deberá verificar que se cumplen las condiciones exigidas por el artículo 46 del TRLGP. En especial, comprobará el plazo transcurrido, teniendo en cuenta aquellos hechos que pudieran suponer la interrupción del mismo.

En caso de que la prescripción resultara ser procedente, el Centro Gestor resolverá favorablemente el expediente y procederá a expedir el documento "PR" de Prescripción de Obligaciones. Cumplimentado el documento, se enviará a la Oficina de Contabilidad junto con la resolución aprobatoria para que las obligaciones prescritas se den de baja en las respectivas cuentas.

c) En la Oficina de Contabilidad (Contabilización)

Recibida en la Oficina de Contabilidad la documentación justificativa, se comprobará que está completa, que el documento "PR" se ha confeccionado de acuerdo con las normas que lo regulan y que los datos incluidos en el mismo se corresponden con los del respectivo expediente justificativo. En caso de disconformidad se devolverá toda la documentación al Centro Gestor, a los efectos oportunos. En caso de contrario se procederá a registrar el documento en el Sistema Informático.

El SIC someterá el documento a nuevas validaciones. Si no supera dichas validaciones se devolverá al Centro Gestor el documento, así como la documentación justificativa, para que proceda en consecuencia. Si las supera, el Sistema le asignará un número de operación, quedando de esta forma registrado y sentado en la contabilidad. Se tomará razón de este hecho en el documento contable.

El documento contable se archivará en la Oficina Contable, para su custodia y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Regla 57 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

COMPETENCIA

Inicio de la tramitación del expediente:

Regla 57 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Será competente para iniciar la tramitación del expediente de prescripción el Jefe de la Oficina de Contabilidad.

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Aprobación del expediente:

Regla 57 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

La competencia para resolver el expediente de prescripción corresponde al responsable del Servicio Gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de la obligación.

Autorización del documento:

Norma Séptima-2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

La competencia para autorizar el documento "PR" corresponde al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a que se refiere la prescripción.

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar el documento contable PR, a continuación se indican los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el gestor podrá hacer uso de la misma para obtener el documento. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento PR han de ser los que seguidamente se detallan.

Oficina contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Clave de operación (2): Clave correspondiente a la operación, siendo su valor el siguiente:

460 (Prescripción de obligaciones).

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal asociado a la clave de operación, según la denominación detallada en la descripción de la casilla (2). En el caso de operaciones de signo negativo, en las que la casilla (4) contenga un "1", dicho literal irá precedido por la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican:

Cuando se trate de operaciones positivas se indicará el número de operación con el que se hayan incorporado al SIC los saldos de obligaciones que hubiesen

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prescrito.

En el caso de operaciones negativas se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser anulada.

Número de expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias afectadas por la operación.

En el caso de que dicho número exceda de 5, se deberán cumplimentar los documentos "Anexo aplicaciones" necesarios para recoger los datos correspondientes a las distintas aplicaciones presupuestarias implicadas. En este supuesto, en el documento PR no se deberá consignar dato alguno en las casillas (13), (14), (15) y (16).

Ejercicio (10): Se indicarán los cuatro dígitos correspondientes al ejercicio en que se deba contabilizar la operación.

Año del Presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto de Gastos al que correspondan los saldos que hubiesen prescrito.

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección, según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos a que correspondan los saldos prescritos.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio, según las estructuras orgánicas del Presupuesto de Gastos a que correspondan los saldos prescritos.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional, según las estructuras funcionales del Presupuesto de Gastos a que correspondan los saldos prescritos.

Económica (15): Código de la clasificación económica, según las estructuras económicas del Presupuesto de Gastos a que correspondan los saldos prescritos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento PR en su parte principal o, en su caso, de las consignadas en los "Anexo aplicaciones" que lo acompañen.

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Interesado (20): Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor a favor del cual se hubiesen reconocido las obligaciones prescritas.

Cesionario (23): Número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, para aquellos casos en que se hubiese producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración.

Área origen del gasto (27): Código y denominación que correspondan a la provincia o grupo de provincias en donde se vaya a ejecutar el gasto, según la tabla de áreas origen del gasto establecida en el SIC (Véanse fichas de Tablas del SIC).

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Los cinco campos que se explican a continuación requieren un tratamiento más amplio debido a que están relacionados con Proyectos de Gasto. En esta ficha solo se hace referencia al contenido más general, para ampliar el mismo consultar las fichas que para el efecto se han desarrollado en el presente manual.

Código Proyecto de gasto (37): Este recuadro recogerá el código identificativo del proyecto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Exped. Gasto (38): Se consignará el código identificativo del expediente de gasto al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Contrato/Subexpediente (39): Se consignará el Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Nº Abono/Certificación (40): Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiere la operación a contabilizar.

Tipo operación (41): Este recuadro recogerá el código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

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Manual de Operatoria Contable

DESGLOSE

DESCRIPCIÓN

La operación de desglose se utilizará para la creación de aplicaciones presupuestarias con mayor nivel de desagregación a partir de otra con dotación en el Presupuesto.

El mayor nivel de desagregación puede referirse a la clasificación orgánica (operación de delegación de créditos) o a la económica (operación de desglose en sentido estricto) de cada una de las aplicaciones presupuestarias a desglosar.

DOCUMENTO A UTILIZAR

Se utilizará el documento "Desglose" en los siguientes casos:

Para el desglose de conceptos presupuestarios, operación por la cual se desglosa el crédito de un concepto presupuestario en subconceptos o partidas, con el objeto de efectuar el registro contable de los gastos con un mayor nivel de desagregación, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dicho crédito.

Para la delegación de créditos en los Servicios Territoriales. Cuando exista delegación de competencias de gestión de gastos a favor de los Servicios periféricos, se podrán distribuir entre dichos servicios los correspondientes créditos. Una vez distribuidos los créditos, hasta el importe que se asigne a cada servicio periférico, las respectivas intervenciones territoriales podrán acceder a la base de datos contable del correspondiente Departamento gestor para registrar retenciones de crédito para gastar o para cualquiera de las operaciones de ejecución de gastos.

Punto quinto apartado b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

Cuando el Órgano Gestor considere oportuno que los gastos a realizar con cargo a un determinado concepto presupuestario queden registrados en contabilidad con un mayor nivel de desagregación económica, con carácter previo al registro de los gastos y por un importe igual o inferior al del crédito disponible en el concepto, expedirá el documento "Desglose" en el que deberá figurar distribuido el citado importe entre los subconceptos o partidas a los que se desee imputar los gastos. Esta operación deberá comunicarse a la Oficina Presupuestaria del Departamento.

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Así mismo, cuando los responsables de los Centros Gestores del presupuesto hayan delegado competencias de gestión de gastos en sus servicios periféricos, podrán expedir un documento "Desglose" para distribuir entre los citados servicios, los créditos presupuestarios objeto de delegación, indicando el importe máximo asignado a cada uno de ellos. Las modificaciones a esta distribución que se realicen con posterioridad, se tramitarán igualmente mediante el citado documento contable. La cantidad a distribuir podrá ser igual o inferior al crédito disponible en el momento de registrar en el Sistema Informático el documento "Desglose".

En ambos casos una vez autorizado el documento contable se remitirá a la Oficina contable para su registro en el Sistema.

Reglas 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

A la recepción del documento "Desglose" en la Oficina Contable se procederá a comprobar si está expedido de acuerdo con las normas que lo regulan y que haya sido autorizado por el responsable competente.

Si como resultado de las comprobaciones anteriores se pone de manifiesto alguna disconformidad, se devolverá toda la documentación recibida al Órgano Gestor para que proceda en consecuencia.

En caso contrario se procederá a registrar el documento "Desglose" en el S.I.C. que someterá al mismo a nuevas validaciones, definidas en el Sistema para cada tipo de operación.

Si el documento no supera las validaciones, se devolverá al Órgano Gestor a los efectos oportunos.

Si el documento supera las validaciones, el Sistema le asignará un número de operación o registro contable quedando de esta forma registrada en Contabilidad la desagregación de la aplicación presupuestaria a que se refiere el documento, que en el caso de distribución entre Servicios periféricos tendrá carácter limitativo.

En el documento contable quedará reflejada la toma de razón.

El documento contable se archivará en la Oficina Contable para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

No obstante, aunque los créditos hayan sido desglosados a favor de los Servicios periféricos, la Oficina contable del Departamento seguirá teniendo acceso a los mismos, tanto para realizar cualquier consulta, como para efectuar el registro de modificaciones presupuestarias u operaciones de ejecución de gastos, siempre que los respectivos documentos contables estén imputados a la aplicación presupuestaria que fue objeto de dicho desglose.

Reglas 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

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COMPETENCIA

La autorización del documento contable "Desglose", corresponde según lo previsto en la:

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

"Al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión del crédito a que se refiera la operación de que se trate".

FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar el documento "Desglose", a continuación se indican los datos que incluye, así como cual ha de ser su contenido. En caso de disponer de la aplicación DOCUCONTA, el gestor podrá hacer uso de la misma para obtener el documento. Con independencia de tener disponible o no dicha aplicación, los datos a incorporar al documento "Desglose" han de ser los que seguidamente se detallan.

Oficina contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Signo (4): Figurará POSITIVO o NEGATIVO según que la operación sea de carácter positivo o negativo.

Año del Presupuesto (11): Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto de Gastos al que corresponda la aplicación sobre la que se vaya a efectuar el desglose.

Sección (12): Código numérico de la Sección afectada por el desglose, según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.

Orgánica (13): Código orgánico correspondiente a la aplicación presupuestaria afectada por el desglose.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional correspondiente a la aplicación presupuestaria afectada por el desglose.

Económica (15): Código de la clasificación económica correspondiente a la aplicación presupuestaria afectada por el desglose.

Importe a desglosar o distribuir (43): Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.

Subconcepto, partida o provincia (44): Se indicarán los códigos correspondientes a los subconceptos en los que se vaya a desglosar un concepto o, en su caso, las partidas en que se vaya a desglosar un subconcepto.

Cuando la operación se refiera a una delegación de créditos, se indicarán los códigos de las provincias correspondientes a los servicios periféricos afectados por dicha delegación.

Importe desglosado o distribuido (45): Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere el dato anterior.

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Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez incorporada la operación al SIC, por las Oficinas de contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

Además de los datos indicados, en este documento contable se deberá hacer constar a cual de los siguientes tipos de operación corresponde:

Un desglose en sentido estricto, para efectuar un mayor desarrollo de la clasificación económica de la aplicación presupuestaria en cuestión.

Un desglose de la clasificación orgánica, como consecuencia de haberse efectuado una delegación de créditos.

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Manual de Operatoria Contable

PAGOS A JUSTIFICAR

DESCRIPCIÓN

Artículo 79.1. del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre):

"Tendrán carácter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa".

SUPUESTOS

Artículo 79.2. del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre):

"Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

c) En los casos de servicios no transferidos a las Comunidades Autónomas y que por carecer la Administración Central de una estructura suficiente para llevarlas a la práctica sea encomendada su realización a dichas Comunidades".

DOCUMENTO A UTILIZAR

Para registrar el control de pagos a justificar se ha diseñado un documento contable "Control de Pagos a Justificar", que se caracteriza por tener una doble función, ya que puede ser utilizado para la justificación de pagos a justificar y para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación.

Para registrar la propuesta de pago que dé lugar a los libramientos en favor de las Cajeros pagadores, Habilitados u otros Agentes mediadores, se hará uso de los documentos contables "ADOK" u "OK". El procedimiento a seguir con estos documentos es igual que el expuesto en las fichas ADOK u OK respectivamente, del presente Manual.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

a) Establecimiento de normas reguladoras

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Para que en un Centro Gestor se puedan expedir órdenes de pago a justificar, es necesario que previamente se establezcan las correspondientes normas reguladoras. Las mismas serán enviadas a la Oficina de Contabilidad para su toma de razón.

Dichas normas, podrán dictarse en el mes anterior al del comienzo del ejercicio y se circunscribirán exclusivamente al Departamentos Ministerial de que se trate y en ningún caso podrán contravenir otras disposiciones dictadas con carácter general.

Estas normas podrán regular entre otros los siguientes aspectos: conceptos presupuestarios a los que previsiblemente serán aplicables los pagos a justificar, criterios de gestión en relación con la realización de gastos y pagos etc....

b) Libramientos

El proceso se iniciará, cómo si de un gasto ordinario se tratase. A diferencia del procedimiento ordinario, una vez aprobadas todas las fases del gasto (Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Propuesta del pago) y sin más trámite, se acumulan las operaciones contables y se procede a la expedición de la propuesta de pago a favor de la Caja Pagadora. Para ello se confeccionará un documento contable "ADOK", en el que se indicará como clave el tipo de pago que corresponda a pagos a justificar.

En el párrafo anterior se ha expuesto el caso general, es decir aquel en el que se expide un documento "ADOK". No obstante, es necesario indicar que existen excepciones, cómo en el caso de contratos de arrendamientos u otros contratos patrimoniales en los que el pago se efectúe a justificar a través de Habilitados, Cajeros Pagadores u otros Agentes mediadores en los pagos. A los efectos se ha de emitir un documento "OK", que a diferencia de otros documentos (OK), en el campo interesado han de figurar los datos correspondientes al Habilitado, Cajero Pagador o Agente mediador.

La tramitación de la orden de pago requerirá el cumplimiento de las condiciones exigidas de forma general para los documentos "ADOK" (ver ficha ADOK) u "OK" (ver ficha OK) según los casos.

Una vez emitidos los documentos "ADOK" u "OK" se remitirán a la Oficina de Contabilidad.

c) Pagos del Cajero

Previa a la actuación del Cajero, es necesario que el Gestor ordene los gastos que se han de pagar con cargo a fondos a justificar, evitando destinar este tipo de fondos a atenciones distintas a aquellas para las que se libraron.

Según el momento en que se emita la orden de pago material, los pagos podrán tener:

1) carácter definitivo, es decir, responder a gastos realizados, a obligaciones ya cumplidas por el acreedor (principio del servicio hecho). En este caso la orden para el pago material podrá figurar en los propios justificantes de la obligación. De cualquier modo, en dicha orden se harán constar:

la conformidad con la factura presentada.

la aplicación presupuestaria a que corresponde el gasto efectuado, con la

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indicación de la cuenta justificativa a que debe imputarse.

2) carácter provisional, cómo es el caso de los anticipos a cuenta de dietas (por el importe correspondiente a un mes cómo máximo). El pago se realiza con la sola presentación por el funcionario de la orden de servicio conferida y de una liquidación del anticipo que se le debe realizar. Será en un momento posterior cuando se justifiquen efectivamente los gastos.

d) Justificación

Los perceptores de la órdenes de pago a justificar están obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.

La cuenta justificativa, debe ser elaborada por el Cajero, conformada por el Jefe de la Unidad Administrativa y remitida a la Unidad Central. El plazo máximo para su rendición es en general de tres meses, y de seis meses para gastos correspondientes al Fondo Social Europeo, a expropiaciones y a gastos en el extranjero. Con base en la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento "Control de Pagos a Justificar". El cual junto con la cuenta será remitido a la Oficina de Contabilidad.

e) Posibilidad de prórroga

Los plazos anteriores podrán ser prorrogados a seis y doce meses, respectivamente. Para ello, el Órgano Gestor del crédito remitirá las solicitudes de ampliación del plazo a la DGT y PF. En caso de que la prórroga fuera autorizada, la Unidad Central deberá expedir un documento de "Control de Pagos a Justificar" en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento, junto con el acuerdo de autorización de la DGT y PF, se remitirá a la Oficina de Contabilidad.

f) Pagos a justificar para atender gastos de emergencia

Cuando la Administración ha de hacer frente a un gasto de emergencia, con carácter a justificar, se pueden dar dos circunstancias:

1.- Qué exista crédito. En este caso el Órgano Gestor emitirá un documento "ADOK", siguiendo el mismo proceso expuesto en el apartado b) Libramientos en el procedimiento en el Órgano Gestor.

2.- Qué no exista crédito. En este caso se presentan dos momentos:

a) El Centro Gestor solicita a la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, a través de la Intervención Delegada, la expedición de una Propuesta de Mandamiento de Pago, de carácter no presupuestario, aplicándose al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Cuándo exista crédito en el concepto sobre el que hay que aplicar el gasto en el Presupuesto de gastos, el Centro Gestor emitirá un documento "ADOK" en formalización (siguiendo el mismo proceso expuesto en el apartado b) Libramientos en el procedimiento en el Órgano Gestor, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario. Una vez cumplimentado se remitirá a la Oficina de Contabilidad.

En un momento posterior, el Centro Gestor recibirá de la Oficina de Contabilidad un informe trimestral en el que se le detalla, la situación deudora de las cajas que hayan dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de

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emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.

Reglas 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

a) Toma de razón de las normas reguladoras

Cuando en la Oficina de Contabilidad se reciban las normas reguladoras de los pagos a justificar, se procederá a tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables dichas normas.

b) Libramientos

Una vez recibido del Órgano Gestor el documento contable "ADOK" u "OK", en la Oficina de Contabilidad se realizarán una serie de comprobaciones. Unas de forma manual por parte del Jefe de Contabilidad y otras de forma automática por el Sistema.

Las primeras consistirán básicamente en contrastar el contenido del documento con la documentación que lo acompaña, así como con los requisitos recogidos en las normas reguladoras.

Las segundas se sumarán a las que de forma general somete el Sistema a los documentos contables "ADOK" u "OK" (ver fichas ADOK u OK respectivamente) antes de su registro:

a) Que con cargo a los créditos presupuestarios a los que afecta la propuesta de pago se pueden expedir pagos a justificar, de acuerdo con las normas reguladoras expedidas por el respectivo Ministerio.

b) Que la Caja Pagadora a cuyo favor se expide la propuesta de pago ha justificado todos los libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentran dentro de los plazos legales para su justificación.

Si procede se devolverá el documento al Centro Gestor, en caso contrario quedará registrado y sentado en contabilidad, debiéndose efectuar la toma de razón de este hecho sobre dicho documento contable.

c) Justificación

En la Oficina de Contabilidad se han de controlar cuando vencen los plazos para la justificación de este tipo de pagos, ya que si la Unidad Central de Caja a la que está adscrita la Caja Pagadora no ha remitido:

El documento "Control de Pagos a Justificar" y

La Cuenta Justificativa elaborada por la Caja Pagadora

Deberá poner de manifiesto esta circunstancia en un informe que remitirá a la Unidad Central de Caja del Departamento que corresponda, para requerirle su presentación.

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Una vez recibidos se comprobará que los datos del documento "Control de Pagos a Justificar" están respaldados por los que figuran en la Cuenta Justificativa. Si es así, se procederá a introducir el documento contable en el SIC. Si supera las validaciones del Sistema quedará registrado y sentado en la contabilidad.

d) Posibilidad de prórroga

En la Oficina de Contabilidad se ha de recibir un documento contable "Control de Pagos a Justificar" en el que se especificará el plazo de prórroga concedido, junto con el acuerdo de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera autorizando la prórroga del plazo de justificación.

Una vez recibido el documento contable, se comprobará que es afín con el acuerdo de concesión de prórroga. En caso de disconformidad se devolverá toda la documentación al Centro Gestor, a los efectos oportunos. En caso contrario se procederá a registrar el documento contable en el Sistema Informático. El SIC someterá el documento a nuevas validaciones. Si no supera dichas validaciones se devolverá al Centro Gestor el documento, así como el acuerdo de prórroga, para que proceda en consecuencia. Si las supera el documento quedará registrado en el Sistema. La Oficina de Contabilidad archivará el documento y el acuerdo para su custodia y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

e) Pagos a justificar para atender gastos de emergencia

Cuándo en la Oficina de Contabilidad se reciba una propuesta de pago a justificar en aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para atender gastos de emergencia, se pueden dar dos circunstancias:

1.- Que exista crédito. El documento "ADOK", no ha de cumplir ningún tipo de requisito. Se procederá de la misma forma que se ha expuesto en el epígrafe b) Libramientos en el procedimiento en la oficina de contabilidad.

2.- Qué previamente se haya hecho un anticipo no presupuestario. En este caso el documento "ADOK" deberá ser en formalización, con el objeto de cancelar el deudor no presupuestario. Procediéndose de igual forma que en el caso anterior según lo establecido en el epígrafe b) Libramientos en el procedimiento en la oficina de contabilidad.

Trimestralmente la Oficina de Contabilidad obtendrá un informe del SIC, que posteriormente remitirá al Centro Gestor para poner de manifiesto la situación deudora de las cajas que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.

Reglas 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

COMPETENCIA

Competencia para dictar normas:

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Artículo 79.3. Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria:

"Los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Estado establecerán, previo informe del Interventor Delegado, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables".

Artículo 1 del Real Decreto 640/1987 de 8 de mayo, sobre pagos "a justificar":

"Los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos establecerán, de acuerdo con lo preceptuado por la Disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986", previo informe del Interventor Delegado, las normas que regulen la expedición de ordenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos".

Competencia para expedir propuestas de pago a justificar:

La autorización de este documento de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1986 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado:

Corresponderá al responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos.

Los actos administrativos de autorización del gasto y su compromiso, así como los de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago corresponderán de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del TRLGP:

A los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno.

Si bien, el ejercicio de esta competencia se puede delegar en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Competencia para autorizar el documento contable de "control de pagos a justificar":

De acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración del Estado:

"El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el Jefe de la Unidad Central a la que esté adscrita la respectiva Caja Pagadora".

FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos a utilizar en el procedimiento de pagos a justificar, a continuación se indica el contenido de los datos que se incluyen en el documento "Control de pagos a justificar", así como las

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especificaciones particulares que para este tipo de libramientos han de presentar los documentos "ADOK" u "OK".

1.- Documento Control de pagos a justificar:

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Número de aplicaciones (8): Número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos afectadas por la operación.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Año del Presupuesto (11): Cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto a que se hubiese imputado la propuesta de pago afectada por la operación a que se refiera el documento (justificación o prórroga).

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección a la que se hubiese imputado la propuesta de pago objeto de justificación o prórroga.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Orgánica (13): Código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio, según las aplicaciones presupuestarios a que correspondan los gastos que sean objeto de justificación o prórroga.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos, según las aplicaciones presupuestarios a que correspondan los gastos que sean objeto de justificación o prórroga.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos, según las aplicaciones presupuestarios a que correspondan los gastos que sean objeto de justificación o prórroga.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Importe (16): Importe parcial que se justifique para cada aplicación presupuestaria.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Importe (en letra) (18): Importe total del documento. Dicho importe será el que corresponda a la propuesta de pago (documento "ADOK" u "OK") al que afecte la operación de justificación o prórroga.

Importe (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Interesado (20): Número de identificación fiscal y denominación del Habilitado, Cajero Pagador o aquel otro Agente a favor del que se hubiese expedido la propuesta de pago a justificar.

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A efectos de poder comprobar que la operación de justificación o prórroga se impute correctamente a la propuesta de pago que corresponda, sería conveniente consignar en el documento alguno de los datos de la misma, aunque no sean requeridos por el SIC para su registro. Por su especial relevancia podría optarse por incluir los tres datos anteriores (Campos 18, 19, 20).

Texto libre de la operación (42): Este espacio será utilizado para incluir todas las explicaciones que, en su caso, se consideren necesarias en relación con la operación de justificación o prórroga que se pretenda incorporar al sistema.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez incorporada la operación al SIC, por las Oficinas de Contabilidad se extienda la oportuna diligencia de toma de razón de dicho registro. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

(48): Mediante este campo se indicará el tipo de operación de que se trate: justificación de un pago o prórroga del plazo en que se debía efectuar su justificación. Se consignará una X en la casilla que corresponda.

Fecha de Justificación (49): .Se indicará la fecha real en la que se haya presentando la cuenta justificativa en la Unidad Central. Este dato solo se cumplimentará cuando la operación sea de justificación

Prórroga (50): Esta casilla solo se utilizará en el caso de operaciones de prórroga, debiendo indicarse el número en meses en que se amplía el plazo de justificación.

Nº propuesta (60): Se consignará el número de registro contable asignado por el Sistema a la correspondiente propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.

2.- Especificaciones particulares de los documentos ADOK u OK:

Dejando al margen las especialidades que llevan aparejadas los pagos a justificar en el exterior, los documentos "ADOK" u "OK" que se expidan al objeto de librar fondos a justificar se confeccionaran de acuerdo con lo expuesto en las correspondientes fichas de este Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "interesado" (campo nº 20 del documento "ADOK" u "OK"):

Se consignarán el número de identificación fiscal y la denominación del Habilitado, Cajero Pagador o aquel otro Agente mediador a favor del que se expida la correspondiente propuesta de pago.

Dato "ordinal del perceptor" (campo nº 24 del documento "ADOK" u "OK"):

Se consignará el código identificativo asignado en el SIC a la cuenta bancaria del interesado en la que deba abonarse el importe del libramiento "a justificar", así como los datos de dicha cuenta.

Dato "tipo de pago" (campo nº 25 del documento "ADOK" u "OK"):

Podrá tomar el que corresponda de los siguientes valores:

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05 (Titular c/c de pagos a justificar).

26 (Pagos a justificar por expropiaciones).

29 (Pagos a justificar de obras de emergencia).

Dato "fecha del gasto" (campo nº 34 del documento "ADOK" u "OK"):

Día en que se expida el documento contable.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos a utilizar por la Administración General del Estado.

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Manual de Operatoria Contable

ANTICIPOS DE CAJA FIJA

DESCRIPCIÓN

Artículo 1 del Real Decreto 725/1989 de 16 de Junio, sobre Anticipos de Caja Fija:

"Se entiende por Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características".

DOCUMENTO A UTILIZAR

En relación con este sistema, se han diseñado dos documentos contables de uso exclusivo en los Anticipos de Caja Fija, a saber:

"Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija" para registrar el establecimiento del sistema y la distribución de los fondos por Cajas Pagadoras.

"Distribución por Conceptos" para establecer límites por conceptos a los importes asignados a las Cajas Pagadoras.

Junto con estos documentos para el registro en el SIC de las reposiciones de fondos, se hará uso del documento contable "ADOK" y para la cancelación del documento contable "Instrumento de cobro" (Carta de pago, talón de cargo).

Norma Novena de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

a) Establecimiento de normas reguladoras

El sistema de Anticipos de Caja Fija podrá ser establecido en un Departamento Ministerial mediante el acuerdo previo de su titular. Sobre la base de dicho acuerdo, en el que se especificará la distribución de los fondos por Cajas Pagadoras, el Centro Gestor elaborará el documento "Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija". La cuantía global de los Anticipos de Caja Fija concedidos no podrá exceder del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los

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presupuestos de gastos vigentes en cada momento en el respectivo Ministerio.

Con base en el acuerdo anterior se expedirá el documento "Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija", que será remitido a la Oficina de Contabilidad junto con dicho acuerdo.

En el caso de que se establezcan también los importes máximos asignados a cada concepto presupuestario, deberá confeccionarse el documento contable de "Distribución por Conceptos", que también será remitido a la Oficina de Contabilidad.

b) Situación de los fondos del Anticipo de Caja Fija

Para que se realice la provisión inicial de fondos, el Departamento Ministerial solicitará a la DGT y PF o a los Delegados de Hacienda de las provincias respectivas, según se trate de Cajas centrales o periféricas, la expedición de las propuestas de mandamiento de pago a favor de las Cajas Pagadoras. Dichos libramientos tendrán el carácter de pagos extrapresupuestarios.

c) Realización de pagos con cargo al Anticipo de Caja Fija

Una vez situados los fondos en la Caja Pagadora, el Gestor competente en cada caso será el que determine los gastos que han de ser atendidos con estos fondos, y el que ordene al cajero el pago material. Dichos gastos se tramitarán siguiendo el procedimiento que les sea de aplicación en función de su naturaleza, dejando constancia documental.

Según el momento en que se emita la orden de pago material, los pagos podrán tener:

1) carácter definitivo, es decir, responder a gastos realizados, a obligaciones ya cumplidas por el acreedor. En este caso, en la orden habrá de constar la conformidad con la factura presentada.

2) carácter provisional: como en los anticipos a cuenta de dietas. En este caso, la orden se expide con la sola presentación por el funcionario de la orden de servicio conferida y de una liquidación del anticipo que se le debe realizar. Será en un momento posterior cuando se justifiquen efectivamente los gastos.

d) Reposición de fondos

En el momento en que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos, y necesariamente en el mes de Diciembre de cada año, los Cajeros pagadores elaborarán la cuenta justificativa de los gastos atendidos por Anticipos de Caja Fija. El Órgano Gestor competente (Unidad Administrativa a la que la Caja está adscrita), una vez recibida la cuenta expedirá un documento "ADOK" con cargo a las mismas aplicaciones y por los importes consignados en la citada cuenta.

La Cuenta Justificativa, sin aprobar, junto con el documento contable son remitidos a la Intervención. En la Intervención, en un primer momento se comprueba que el importe de la Cuenta y el del documento coinciden, si es así, envían el documento contable a la Oficina de Contabilidad para su registro en el SIC, en caso contrario devuelven toda la documentación a la Unidad Administrativa de la que depende la Caja Pagadora, a los efectos oportunos.

En un momento posterior en la Intervención se procede a fiscalizar la Cuenta, una vez

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fiscalizada favorablemente o no, se devuelve a la Unidad Administrativa para que proceda a su aprobación o a la subsanación de reparos en caso de existir. Hecho esto la Unidad Administrativa enviará la cuenta al Tribunal de Cuentas y una comunicación a la Intervención de este hecho.

Cuando el documento contable esté registrado en el SIC la Oficina de Contabilidad comunicará esta circunstancia al Centro Gestor.

e) Actualización de los saldos de tesorería

En las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre el Cajero Pagador formulará y remitirá a la Unidad Central de Caja los Estados de Situación de Tesorería. En un momento posterior la Unidad Central de Caja remitirá dichos Estados a la Oficina de Contabilidad del Departamento, con el fin de que proceda a actualizar la situación y los movimientos de las Cuentas relativas a los Anticipos de Caja Fija.

f) Cancelación del anticipo

Cuando el Cajero Pagador tenga conocimiento de la supresión de la Caja de la que es responsable, procederá a confeccionar una Cuenta justificativa por el importe de los recibos o facturas pagados con cargo al Anticipo de Caja Fija que tenga pendiente de aplicación en ese momento y el correspondiente documento contable "ADOK" para la aplicación a presupuesto de los gastos pagados con los citados recibos o facturas en la forma descrita en el apartado d) Reposición de fondos con la salvedad de que, en este caso, en el documento "ADOK" se practicará un descuento, por igual importe, aplicado al concepto no presupuestario 350003 "Movimientos internos de Tesorería. Anticipos de Caja Fija", dando como resultado un importe líquido cero.

Además, por el importe del Anticipo que no haya sido utilizado deberá hacer un ingreso en el Tesoro Público, para lo que confeccionará el documento "Instrumento de cobro" aplicado al concepto no presupuestario 350003 "Movimientos Internos de Tesorería. Anticipos de Caja Fija".

El ingreso se ha de hacer mediante cheque. Este junto con el documento de cobro se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que se quedará con el cheque para proceder a hacer el ingreso y con el talón de cargo. La Carta de pago será devuelta al Cajero debidamente cumplimentada, constituyéndose en el justificante del ingreso.

La cuenta justificativa junto con el documento "ADOK" y el justificante del ingreso efectuado, se remitirá a la Unidad Administrativa de la que depende el Cajero. Una vez comprobada toda la documentación se tramitará de la forma descrita en el apartado d) Reposición de fondos. Por otra parte, se confeccionará y tramitará el documento "Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija" en el que se marcará la casilla correspondiente a la cancelación. Efectuándose a continuación, respecto al mismo las actuaciones citadas en el apartado a)Establecimiento de normas reguladoras.

Todos los documentos serán remitidos a la Oficina de Contabilidad.

Reglas 34, 35, 36 y 37 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

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Artículos 7 y 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

a) Toma de razón de las normas reguladoras y, en su caso, de los límites por concepto

Cuando el Departamento Ministerial envíe los acuerdos adoptados, tanto para establecer un Anticipo de Caja Fija como para modificarlo, junto al documento contable "Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija", la Oficina de Contabilidad procederá a comprobar que lo que figura en los acuerdos y en el documento contable es afín. Si no es así, se devolverá al Órgano Gestor el documento junto con la documentación que lo justifica a los efectos oportunos. En caso contrario, procederá a registrar el documento contable en el SIC. Si supera las validaciones propias del Sistema, el documento quedará registrado.

Complementando al documento anterior, el Centro Gestor puede remitir a la Oficina de Contabilidad otro: "Distribución por conceptos", para el caso de que se quieran establecer límites a los importes asociados a los conceptos asignados a las Cajas Pagadoras y por los que pueden librar Anticipos de Caja Fija. La Oficina de Contabilidad procederá de la misma forma que con otros documentos, haciendo previamente unas validaciones manuales y, en caso de ser superadas, introduciendo dicho documento en el Sistema para que quede registrado en el mismo.

b) Reposición de fondos

Periódicamente la Oficina de Contabilidad recibirá la petición de reposición de fondos de Anticipos de Caja Fija, vía un documento "ADOK", procediéndose de la forma ya descrita para este tipo de documentos en la ficha ADOK del presente Manual.

c) Pago de las reposiciones de fondos

En el momento en que la Oficina Contable reciba a través del SIC la comunicación procedente de la DGT y PF de que se han efectuado los pagos relativos a estas propuestas de pago, en el Sistema se registrarán las entradas de tesorería consecuencia de dichas reposiciones de fondos, en las correspondientes cuentas para Anticipos de Caja Fija.

d) Actualización de los saldos de tesorería

Cuando en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre la Oficina Contable reciba los Estados de Situación de Tesorería remitidos por la Unidad Central de Caja procederá a actualizar las cuentas de tesorería relativas a Anticipos de Caja Fija.

Todos los documentos consecuencia de la ejecución del procedimiento así como la documentación que los justifica se archivarán para su custodia en la Oficina de Contabilidad para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

e) Cancelación del anticipo

A la recepción de la documentación se realizarán las actuaciones citadas en los apartados a)Toma de razón de las normas reguladoras y b) Reposición de fondos, respectivamente.

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Artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija.

Reglas 34, 35, 36 y 37 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 36 g) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

COMPETENCIA

Competencia para dictar normas

Artículo 2 del Real Decreto 725/1989 de 16 de Junio, sobre Anticipos de Caja Fija:

"Los Departamentos Ministeriales y los Organismos autónomos tanto administrativos como comerciales, industriales, financieros o análogos, podrán establecer el sistema de Anticipos de Caja Fija regulado en este Real Decreto, mediante acuerdo de los titulares de dichos Departamentos Ministeriales u Organismos."

Competencia para autorizar los documentos contables "Adopción / distribución de Anticipos de Caja Fija" y "Distribución por conceptos"

Norma Décima-2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

"El documento de "Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija" y el de "Distribución por conceptos" se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo".

Competencia para expedir propuestas de pago para las reposiciones de fondos

Los actos administrativos de autorización del gasto y su compromiso, así como los de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago corresponderán de acuerdo con lo previsto en el:

Artículo 74 del TRLGP: " A los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás Órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el ámbito de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno".

Si bien el ejercicio de esta competencia se puede delegar en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos a utilizar en el procedimiento de Anticipos de Caja Fija, a continuación se indica el contenido de los datos que se incluyen en los documentos específicos a utilizar en dicho procedimiento.

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Así mismo, también se indican las particularidades que, en relación con las propuestas de pago por Anticipos de Caja Fija, se van a presentar en los documentos "ADOK".

1.- Documento Adopción/Distribución de anticipos de caja fija

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Año del Presupuesto (11): Cuatro dígitos del año correspondiente al Presupuesto a que afecte el acuerdo que de lugar al documento contable.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección a que afecte el acuerdo que de lugar al documento contable.

Texto libre de la operación (42): Este espacio será utilizado para incluir todas las explicaciones que, en su caso, se consideren necesarias en relación con la operación que se pretenda incorporar al sistema.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez incorporada la operación al SIC, por las Oficinas de contabilidad se extienda la oportuna diligencia de toma de razón de dicho registro. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

(48): Mediante este campo se indicará el tipo de operación de que se trate: acuerdo de concesión del anticipo (primer acuerdo), incremento del importe del anticipo, disminución o cancelación del mismo. Se consignará una X en la casilla que corresponda.

Fecha del acuerdo (51): Se consignará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.

Importe del acuerdo (52): Se consignará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.

Importe del capítulo II (53): Importe, en cifra, de los créditos totales de dicho capítulo que, en la fecha del acuerdo, estuviesen asignados a la Sección consignada en el documento.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

7% Capítulo II (54): Resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe que figura en la casilla (53).

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Importe de acuerdos anteriores (55): Importe en que, para la Sección de que se trate y con anterioridad a la fecha del acuerdo que motive el documento contable, este cifrado el Anticipo de Caja Fija. Este importe debe coincidir con la cantidad recogida en la casilla (57) del último documento "Adopción/Distribución de Anticipos de Caja Fija" expedido para la Sección en cuestión.

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Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Importe del acuerdo (56): Se consignará en cifra el importe que figura en la casilla (52).

Total acuerdos (57): Suma o diferencia de los importes que figuran en las casillas (55) y (56) según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.

En el caso de operaciones de Cancelación de Anticipos de Caja Fija, el importe total de los acuerdos debe ser cero.

Dato no requerido para la captura de la operación en el SIC.

Cajero pagador (58): Se consignará el código de identificación fiscal y denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del Anticipo de Caja Fija.

Importe (59): Se indicará en cifras el importe que se le asigna a cada Cajero Pagador. Cuando la operación que motive el documento contable implique la minoración del Anticipo de Caja Fija concedido a un determinado Cajero Pagador, el importe correspondiente al mismo deberá figurarse con signo negativo.

2.- Documento Distribución por conceptos:

Oficina Contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones del Presupuesto de Gastos que han de intervenir en la operación, teniendo en cuenta las que figuren en la parte principal del documento o en los anexos, en caso de existir estos últimos.

Año del Presupuesto (11): Se indicarán los cuatro dígitos del ejercicio del presupuesto al que se refiera la operación.

Sección (12): Código numérico y literal de la Sección a que se refiera la distribución a realizar.

Orgánica (13): En las dos primeras posiciones se indicará el código del servicio y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.

Funcional (14): Código de la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación presupuestaria.

Texto libre de la operación (42): Este espacio será utilizado para incluir todas las explicaciones que, en su caso, se consideren necesarias en relación con la distribución que se pretenda registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en el diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez incorporada la operación al SIC, por las Oficinas de contabilidad se extienda la oportuna diligencia de toma de razón de dicho registro. Dicha diligencia podrá realizarse mediante

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certificación mecánica del SIC.

Fecha del acuerdo (51): Fecha del último acuerdo dictado en relación con el Anticipo de Caja Fija correspondiente a la Sección a que se refiera el documento.

Cajero pagador (58): Se indicará el Código de identificación fiscal y denominación del Cajero Pagador a que se refiera la distribución por conceptos que se recoja en el documento contable.

3.- Carta de Pago, Talón de Cargo

(61): Se indicará la denominación de la subentidad contable u Órgano Gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.

(65): Código de operación contable; se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.

(66): se consignará como aplicación contable la de " Movimientos Internos de Tesorería. Anticipos de Caja Fija ".

Concepto (68): se indicará el código del concepto contable que corresponda según las tablas del sistema; en el caso que nos ocupa se consignará el código 350003.

Área contable (74): se registrará la denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.

Fecha (75): se reflejará la fecha de expedición del instrumento de cobro.

Importe a ingresar (76): recoge la cantidad a ingresar por el Cajero pagador.

C.I.F./D.N.I. (77): se indicará el código de identificación fiscal del Cajero Pagador.

Nombre (78): se consignará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.

Domicilio fiscal (79): se especificará el nombre del Ministerio a que pertenece la Caja pagadora suprimida.

Provincia (80): se señalará el código o denominación de la provincia.

Municipio (81): se registrará el código o denominación del municipio.

C.P. (82): se indicará el código postal.

Ingreso en Caja (83): se consignará la oportuna diligencia o certificación de la Caja en la que se efectúe el ingreso.

4.- Especificaciones particulares de los documentos ADOK:

Los documentos "ADOK" que se expidan derivados del proceso de Anticipos de Caja Fija se confeccionarán de acuerdo con lo expuesto en la respectiva ficha de este Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "interesado" (campo nº 20 del documento "ADOK"):

Se consignarán el número de identificación fiscal y la denominación del Habilitado, Cajero Pagador o aquel otro Agente mediador a favor del que se expida la correspondiente propuesta de pago.

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Dato "ordinal del perceptor" (campo nº 24 del documento "ADOK"):

Se consignará el código identificativo asignado en el SIC a la cuenta bancaria del interesado en la que deba abonarse el importe del libramiento por reposición de fondos a la Caja Fija, así como los datos de dicha cuenta.

Cuando el documento "ADOK" se expida en formalización por tratarse de la aplicación al Presupuesto de gastos realizados con cargo a un Anticipo de Caja Fija que sea objeto de cancelación o cuya cuantía se haya visto minorada, no será necesario indicar este dato.

Dato "tipo de pago" (campo nº 25 del documento "ADOK"):

Su valor será el siguiente:

21 (Pagos a justificar en anticipos de caja).

Datos "código de descuento" y "descripción" (campos nº 29 y 30 del documento "ADOK"):

Con carácter general, los documentos "ADOK" por reposición de Anticipos de Caja Fija no incorporarán descuentos.

No obstante, en el caso de disminución de la cuantía de un anticipo, dicha minoración se efectuará en la primera reposición que se realice con posterioridad al acuerdo de disminución, incorporando en el documento "ADOK" un descuento por el importe de la misma aplicado al concepto 350003 "Movimientos internos de tesorería. Anticipo de Caja Fija".

Asimismo, cuando se acuerde la cancelación de un Anticipo de Caja Fija, los gastos realizados con cargo al mismo que estuviesen pendientes de reposición, se imputarán al Presupuesto mediante el oportuno documento "ADOK" en formalización, por el importe de dichos gastos, en el que, por esa misma cuantía, también se incluirá como descuento el citado concepto 350003

Dato "fecha del gasto" (campo nº 34 del documento "ADOK"):

Día en que se hubiese rendido la cuenta justificativa por la Caja Pagadora.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar en la Administración General del Estado.

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Manual de Operatoria Contable

ANTICIPOS DE TESORERÍA

DESCRIPCIÓN

Artículo 65-1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de Septiembre):

"Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos:

a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado, o

b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito”.

DOCUMENTO A UTILIZAR

Cuando el Gobierno conceda un Anticipo de Tesorería se expedirá para su registro un documento "I" de "Anticipos de Tesorería".

Para contabilizar la ejecución de gastos con cargo al Anticipo concedido se utilizarán los mismos documentos "A", "D", "OK" o sus mixtos que se emplean en la ejecución del Presupuesto de Gastos.

Una vez que las Cortes se hayan pronunciado sobre la modificación presupuestaria que motivó la concesión del Anticipo, éste se cancelará mediante la expedición de los correspondientes documentos "I", "A", "D", "OK" o sus mixtos con signo negativo.

Una vez aprobado el Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito, la Oficina Contable registrará el correspondiente documento "MC" y expedirá de oficio un documento "RC". A continuación, el Centro Gestor emitirá los documentos "A", "D", "OK" en formalización, o sus mixtos con cargo a la modificación presupuestaria.

En caso de que dicha modificación presupuestaria no fuera aprobada, se emitirán igualmente los documentos "A", "D", "OK" en formalización, o sus mixtos, aunque en este caso con cargo a los créditos del respectivo Departamento Ministerial cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

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Normas Undécima, Duodécima y Decimotercera de la Orden de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

PROCEDIMIENTO EN EL ÓRGANO GESTOR

a) Concesión del Anticipo de Tesorería

Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un Anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 65 del TRLGP, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento "I" de "Concesión de Anticipo de Tesorería" que será remitido a la Oficina de Contabilidad del Departamento Ministerial correspondiente, para su contabilización.

Una vez registrado en el Sistema el documento, la Oficina Contable comunicará al Centro Gestor esta circunstancia, para que proceda a ejecutar el gasto con cargo al anticipo concedido.

b) Ejecución de gastos con cargo al Anticipo de Tesorería

Una vez recibida en el Centro Gestor la comunicación de la Oficina Contable que recoja la aprobación y registro del Anticipo, se podrán realizar gastos hasta el límite del importe concedido, tramitándose según el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, con la única salvedad de que dichos gastos se aplicarán al Anticipo de Tesorería y no al Presupuesto de Gastos del Departamento.

Para ello, el Centro Gestor expedirá los documentos contables "A", "D", "OK" o sus mixtos, y los remitirá a la Oficina Contable. El documento "A", o en su caso "AD", deberá reflejar como operación de enlace el documento "I" de concesión del anticipo.

c) Cancelación del Anticipo de Tesorería

Posteriormente, las Cortes pueden :

aprobar la modificación presupuestaria (crédito extraordinario o suplemento de crédito) que motivó la concesión del anticipo.

no aprobar la modificación.

Tanto en un caso como en otro, será preciso cancelar el Anticipo y todas las operaciones contables realizadas con cargo al mismo. Para ello, la Dirección General de Presupuestos (DGP) expedirá un documento "I" negativo, y el Centro Gestor los documentos "A", "D", "OK" o sus mixtos, consignando en las casillas clave de operación y literal de la operación los valores relacionados con cancelación de Anticipos de Tesorería, por los gastos que ya se hubieran tramitado. Dichos documentos se remitirán a la Oficina Contable.

En caso de que la modificación sea aprobada, la DGP expedirá un documento "MC" de Crédito extraordinario o Suplemento de crédito, según corresponda, y lo remitirá a la Oficina Contable del Departamento afectado para su contabilización. En dicha Oficina expedirán un "Certificado de existencia de crédito" por el importe de la modificación de crédito concedida, que se pondrá en conocimiento del Centro Gestor para que proceda a la cancelación del anticipo de la forma detallada en el párrafo anterior.

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A continuación, el Centro Gestor expedirá los correspondientes documentos "A", "D", "OK" en formalización, o sus mixtos, para aplicar la parte del anticipo cancelado de la que ya se hubiera dispuesto, al Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente. El documento "A", o en su caso "AD", deberá reflejar como operación de enlace el "RC" emitido de oficio por la Oficina Contable.

En el caso de que las Cortes no aprobasen el Crédito extraordinario o Suplemento de crédito el Centro Gestor, además de cancelar el anticipo de la forma ya descrita, emitirá los documentos "A", "D", "OK" en formalización o sus mixtos que procedan con cargo a aquellos créditos del respectivo Departamento Ministerial cuya minoración ocasione menos trastornos al servicio público, enviándolos posteriormente a la Oficina Contable para su registro en el SIC.

Artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de Septiembre):

Reglas 38, 39 y 40 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

PROCEDIMIENTO EN LA OFICINA CONTABLE

a) Concesión del Anticipo de Tesorería:

Cuando en cumplimiento del artículo 65 del TRLGP el Gobierno conceda un Anticipo de Tesorería, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento "I" (Concesión de Anticipos de Tesorería) que hará llegar a la Oficina de Contabilidad del Departamento Ministerial que corresponda.

La Oficina de Contabilidad procederá a registrar el documento contable en el SIC. Si supera las validaciones propias del Sistema, el documento quedará registrado y sentado en la contabilidad, pasando a identificarse mediante un número de operación asignado automáticamente, debiéndose efectuar la toma de razón de este hecho sobre dicho documento.

b) Ejecución de gastos con cargo al Anticipo de Tesorería

Se procederá de la misma forma que en la ejecución normal de cualquier gasto. Así, cuando la Oficina de Contabilidad reciba del Centro Gestor los documentos contables "A", "D" o "AD" y "OK" con cargo al Anticipo de Tesorería concedido, procederá a su registro en el SIC.

El SIC someterá a los documentos a las comprobaciones habituales y, si son superadas, sus datos quedarán registrados y sentados en la Contabilidad, asignando un número a la operación.

Cuando los documentos hayan quedado registrados y contabilizados se comunicará esta circunstancia al Órgano Gestor remitente.

c) Cancelación del Anticipo de Tesorería

Una vez concedido un Anticipo de Tesorería, puede suceder que:

se apruebe la modificación presupuestaria (Crédito extraordinario o Suplemento

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de crédito)

no se apruebe la modificación presupuestaria

En ambos casos la Oficina de Contabilidad, una vez recibidos los documentos emitidos por el Centro Gestor que anulen las operaciones contables realizadas sobre el Anticipo de Tesorería, así como el documento "I/" de "Cancelación de Anticipos de Tesorería" que deberá haber expedido la DGP, procederá a introducirlos en el SIC. Si superan las validaciones propias del Sistema, pasarán a estar registrados y sentados en la contabilidad.

En el primer caso, la Oficina de Contabilidad recibirá de la Dirección General de Presupuestos un documento contable "MC" que será el soporte de la autorización del Crédito extraordinario o del Suplemento de crédito. De oficio validará en el Sistema un documento "RC" con el objeto de retener la cantidad percibida a través de la modificación de crédito. Una vez registrado y sentado en contabilidad el documento "RC", se procederá a informar de esta circunstancia al Centro Gestor mediante la remisión del "Certificado de existencia de crédito" asociado a la Retención de Crédito. A partir de este certificado de existencia de crédito el Centro Gestor emitirá y remitirá a la Oficina Contable los documentos "A", "D" o "AD" y "OK", aplicados ya sobre el Presupuesto de Gastos y con la particularidad de ser este último en formalización.

En el segundo caso, la Oficina de Contabilidad recibirá del Centro Gestor los documentos "A", "D" o "AD" y "OK" en formalización. Dichos documentos deberán haberse expedido con cargo a los créditos del respectivo Departamento Ministerial cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

Artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de Septiembre):

Reglas 38, 39 y 40 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 36-f de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

COMPETENCIA

* Competencia para la concesión

Artículo 65-1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de Septiembre):

"Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables (...)"

* Competencia para expedir el documento "I" de "Concesión de Anticipo de Tesorería"

Norma Decimocuarta-1 de la Orden de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

"El documento "I" de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director General de Presupuestos."

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* Competencia para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería

Norma Decimocuarta-2 de la Orden de 1 de Febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

"Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del Órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones."

* Competencia para la contabilidad de los Anticipos de Tesorería

Regla 36-f de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

"Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales de carácter civil y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa: (...) llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento de los anticipos de tesorería regulados por el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, hasta la fase de propuesta de pago, por los que se concedan a cada Departamento."

FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS

Con el objeto de facilitar la tarea de cumplimentar los documentos a utilizar en el caso de Anticipos de Tesorería, a continuación se indica el contenido de los datos que se incluyen en el documento "I", así como las especificaciones particulares que para las operaciones de ejecución y cancelación de los Anticipos han de presentar los documentos "A", " D", "AD", " OK" y "ADOK".

1.- Documento I

Oficina contable (1): Código y denominación asociados a la Oficina Contable del Centro Gestor afectado por la operación.

Código (2): Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

000 (Concesión de Anticipo de Tesorería).

006 (Cancelación de Anticipos de Tesorería).

(3): El valor de este recuadro está asociado con el signo de la operación consignado en la casilla (4); si el signo es 0 (operaciones positivas) el recuadro (3) se dejará en blanco y si es 1 (operaciones negativas) se consignará una barra "/".

Signo (4): En la primera casilla figurará POSITIVO y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y NEGATIVO y 1 cuando sea de signo negativo.

Las operaciones de concesión de Anticipos de Tesorería (código de operación 000) llevarán signo 0 (positivo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 1 (negativo).

Las operaciones de cancelación de Anticipos de Tesorería (código de operación 006) llevarán signo 1 (negativo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 0 (positivo).

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En el caso de operaciones de signo negativo deberá figurar sombreado, en color gris, el recuadro situado en la esquina superior derecha del documento, donde se contienen los datos de las casillas (2), (3), (4) y (5).

(5): En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las enominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2).

Para las operaciones de concesión de Anticipos de Tesorería (código de operación 000), en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

En el caso de operaciones de cancelación de Anticipos de Tesorería (código de operación 006), en las que la casilla (4) contenga un "0", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

Operación de enlace (6): Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 000 y signo 0 "positivo" (Concesión de Anticipo de Tesorería):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 000 y signo 1 "negativo" (Anulación de concesión de Anticipo de Tesorería):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación de "concesión de Anticipo de Tesorería" (documento "I") que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Clave de operación 006 y signo 1 "negativo" (Cancelación de Anticipos de Tesorería):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 006 y signo 0 "positivo" (Anulación de cancelación de Anticipos de Tesorería):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación de "cancelación de Anticipos de Tesorería" (documento "I/") que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Número de Expediente (7): Código asignado por el Centro Gestor mediante el que se identifique el expediente al que se refiera la operación a contabilizar. Este dato no es de carácter obligatorio.

Número de aplicaciones (8): Se consignará el número de aplicaciones afectadas por la operación.

Ejercicio (10): Se recogerán los cuatros dígitos del ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.

Año del Presupuesto (11): Su contenido serán los cuatro dígitos del ejercicio en el que se concedió el Anticipo de Tesorería a que se refiera la operación.

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Sección (12): Código de Sección asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Orgánica (13): Código orgánico asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Funcional (14): Código funcional asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Código Modificación (14 bis): Codificación especifica de la Dirección General de Presupuestos. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por dicho Centro.

Económica (15): Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos a que corresponda el Anticipo de Tesorería.

Consolidación (15 bis): Figurará un 0 o un 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.

Importe (16): Importe parcial asociado a cada aplicación.

Importe (en letra) (18): Se indicará en letra el importe total del documento. Dicho importe será el resultado de sumar los importes parciales de cada una de las aplicaciones presupuestarias que incluya el documento "I".

Importe total (19): Se indicará en cifra el importe anterior.

Texto libre de la operación (42): Se indicarán, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

Autorización (46): Deberán figurar la Fecha y Firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado COMPETENCIA.

Sentado en diario de operaciones (47): Este espacio está destinado para que, una vez contabilizada la operación, por las Oficinas de Contabilidad se extienda la diligencia de toma de razón que acredite su registro. Dicha diligencia, que entre otros datos deberá contener el número de registro contable, podrá realizarse mediante certificación mecánica del SIC.

2.- Especificaciones particulares de los documentos "A" de Anticipos de Tesorería

Los documentos "A" que se expidan con aplicación a Anticipos de Tesorería se confeccionaran de acuerdo con lo expuesto en la ficha relativa a la "Autorización del gasto" incluida en el presente Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "código" (campo nº 2 del documento "A"):

Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

200 (Autorización de gastos).

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206 (Cancelación de autorizaciones).

Dato "signo" (campo nº 4 del documento "A"):

Las autorizaciones de gastos con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 200) llevarán signo 0 (positivo), pudiendo presentarse la necesidad de su anulación que se realizará mediante operaciones con el mismo código y signo 1 (negativo).

Las operaciones de cancelación de autorizaciones de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 206) llevarán signo 1 (negativo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 0 (positivo).

Campo nº 5 del documento "A":

En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2) de este documento "A".

Para las autorizaciones de gastos con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 200), en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

En el caso de operaciones de cancelación de autorizaciones de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 206), en las que la casilla (4) contenga un "0", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

Dato "operación de enlace" (campo nº 6 del documento "A"):

Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 200 y signo 0 "positivo" (Autorización de gastos):

Cuando se trate de operaciones de inicio (autorizaciones que supongan la iniciación del proceso de gasto) no debe ser cumplimentado.

Cuando se trate de una operación complementaria (una autorización de gasto que complemente a otra realizada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización de gasto a complementar.

Clave de operación 200 y signo 1 "negativo" (Anulación de autorización de gastos):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Clave de operación 206 y signo 1 "negativo" (Cancelación de autorizaciones):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 206 y signo 0 "positivo" (Anulación de cancelación de autorizaciones):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la cancelación de autorizaciones que vaya a ser total o parcialmente anulada.

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Dato "año del presupuesto" (campo nº 11 del documento "A"):

Su contenido serán los cuatro dígitos del ejercicio en el que se concedió el Anticipo de Tesorería a que se refiera la operación.

Dato "Sección" (campo nº 12 del documento "A"):

Código de Sección asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Orgánica" (campo nº 13 del documento "A"):

Código orgánico asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Funcional" (campo nº 14 del documento "A"):

Código funcional asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Económica" (campo nº 15 del documento "A"):

Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos a que corresponda el Anticipo de Tesorería.

3.- Especificaciones particulares de los documentos "D" de Anticipos de Tesorería

Los documentos "D" que se expidan con aplicación a Anticipos de Tesorería se confeccionaran de acuerdo con lo expuesto en la ficha relativa al "Compromiso del gasto" incluida en el presente Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "código" (campo nº 2 del documento "D"):

Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

300 (Compromiso de gasto).

306 (Cancelación del compromiso de gasto).

Dato "signo" (campo nº 4 del documento "D"):

Los compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 300) llevarán signo 0 (positivo), pudiendo presentarse la necesidad de su anulación que se realizará mediante operaciones con el mismo código y signo 1 (negativo).

Las operaciones de cancelación de compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 306) llevarán signo 1 (negativo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 0 (positivo).

Campo nº 5 del documento "D":

En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la

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descripción de la casilla (2) de este documento "D".

Para los compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 300), en los que la casilla (4) contenga un "1", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

En el caso de operaciones de cancelación de compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 306), en las que la casilla (4) contenga un "0", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

Dato "operación de enlace" (campo nº 6 del documento "D"):

Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 300 y signo 0 "positivo" (Compromiso de gasto):

Cuando se trate de operaciones de continuación (compromisos derivados de una previa autorización de gasto), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la referida autorización de gasto.

En el caso de una operación complementaria (un compromiso de gasto que complemente a otro efectuado con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC al compromiso de gasto a complementar.

Clave de operación 300 y signo 1 "negativo" (Anulación de compromiso de gasto):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC al compromiso de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulado.

Clave de operación 306 y signo 1 "negativo" (Cancelación del compromiso de gasto):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 306 y signo 0 "positivo" (Anulación de cancelación del compromiso de gasto):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la cancelación del compromiso de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Dato "año del presupuesto" (campo nº 11 del documento "D"):

Su contenido serán los cuatro dígitos del ejercicio en el que se concedió el Anticipo de Tesorería a que se refiera la operación.

Dato "Sección" (campo nº 12 del documento "D"):

Código de Sección asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Orgánica" (campo nº 13 del documento "D"):

Código orgánico asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

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Dato "Funcional" (campo nº 14 del documento "D"):

Código funcional asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Económica" (campo nº 15 del documento "D"):

Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos a que corresponda el Anticipo de Tesorería.

4.- Especificaciones particulares de los documentos "AD" de Anticipos de Tesorería

Los documentos "AD" que se expidan con aplicación a Anticipos de Tesorería se confeccionaran de acuerdo con lo expuesto en la ficha relativa a la "Autorización-compromiso del gasto" incluida en el presente Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "código" (campo nº 2 del documento "AD"):

Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

220 (Autorización y compromiso de gasto).

226 (Cancelación de autorización y compromiso de gasto).

Dato "signo" (campo nº 4 del documento "AD"):

Las autorizaciones y compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 220) llevarán signo 0 (positivo), pudiendo presentarse la necesidad de su anulación que se realizará mediante operaciones con el mismo código y signo 1 (negativo).

Las operaciones de cancelación de autorizaciones y compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 226) llevarán signo 1 (negativo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 0 (positivo).

Campo nº 5 del documento "AD":

En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2) de este documento "AD".

Para las autorizaciones y compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 220), en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

En el caso de operaciones de cancelación de autorizaciones y compromisos de gasto con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 226), en las que la casilla (4) contenga un "0", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

Dato "operación de enlace" (campo nº 6 del documento "AD"):

Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en

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función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 220 y signo 0 "positivo" (Autorización y compromiso de gasto):

Cuando se trate de operaciones de inicio (aquéllas que supongan la iniciación del proceso de gasto) no debe ser cumplimentado.

En el caso de una operación complementaria (la que complemente a otra efectuada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar.

Clave de operación 220 y signo 1 "negativo" (Anulación de autorización y compromiso de gasto):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la autorización y compromiso de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Clave de operación 226 y signo 1 "negativo" (Cancelación de autorización y compromiso de gasto):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 226 y signo 0 "positivo" (Anulación de cancelación de autorización y compromiso de gasto):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la cancelación de autorización y compromiso de gasto que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Dato "año del presupuesto" (campo nº 11 del documento "AD"):

Su contenido serán los cuatro dígitos del ejercicio en el que se concedió el Anticipo de Tesorería a que se refiera la operación.

Dato "Sección" (campo nº 12 del documento "AD"):

Código de Sección asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Orgánica" (campo nº 13 del documento "AD"):

Código orgánico asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Funcional" (campo nº 14 del documento "AD"):

Código funcional asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Económica" (campo nº 15 del documento "AD"):

Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos a que corresponda el Anticipo de Tesorería.

5.- Especificaciones particulares de los documentos "OK" de Anticipos de

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Tesorería

Los documentos "OK" que se expidan con aplicación a Anticipos de Tesorería se confeccionaran de acuerdo con lo expuesto en la ficha relativa al "Reconocimiento de obligaciones" incluida en el presente Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "código" (campo nº 2 del documentos "OK"):

Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

420 (Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago).

426 (Cancelación del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago).

Nota: Además de las claves indicadas, para la rectificación de operaciones pagadas se permite en este documento la clave 720.

Dato "signo" (campo nº 4 del documentos "OK"):

Las operaciones de reconocimiento de obligaciones con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 420) llevarán signo 0 (positivo), pudiendo presentarse la necesidad de su anulación que se realizará mediante operaciones con el mismo código y signo 1 (negativo).

Las operaciones de cancelación de reconocimiento de obligaciones con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 426) llevarán signo 1 (negativo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 0 (positivo).

Campo nº 5 del documentos "OK":

En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2) de este documentos "OK".

Para los reconocimientos de obligaciones con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 420), en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

En el caso de operaciones de cancelación del reconocimiento de la obligación con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 426), en las que la casilla (4) contenga un "0", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

Dato "operación de enlace" (campo nº 6 del documentos "OK"):

Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 420 y signo 0 "positivo" (Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago):

Cuando se trate de operaciones de continuación (reconocimiento de obligaciones que se deriven de un compromiso de gasto previo), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC al referido compromiso de gasto

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(documento "D" o, en su caso, documento "AD").

En el caso de una operación complementaria (la que complemente a otra efectuada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar (documentos "OK" que vaya a ser complementado).

Clave de operación 420 y signo 1 "negativo" (Anulación de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC al reconocimiento de obligaciones que vaya a ser total o parcialmente anulado.

Clave de operación 426 y signo 1 "negativo" (Cancelación del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 426 y signo 0 "positivo" (Anulación de cancelación del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la cancelación del reconocimiento de la obligación que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Dato "año del presupuesto" (campo nº 11 del documentos "OK"):

Su contenido serán los cuatro dígitos del ejercicio en el que se concedió el Anticipo de Tesorería a que se refiera la operación.

Dato "Sección" (campo nº 12 del documentos "OK"):

Código de Sección asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Orgánica" (campo nº 13 del documentos "OK"):

Código orgánico asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Funcional" (campo nº 14 del documentos "OK"):

Código funcional asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Económica" (campo nº 15 del documentos "OK"):

Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos a que corresponda el Anticipo de Tesorería.

Datos "código de descuento" y "descripción" (campos nº 29 y 30 del documentos "OK"):

Los documentos "OK" con cargo a Anticipos de Tesorería incorporarán los descuentos que procedan en función del gasto de que se trate y demás circunstancias que pudieran incidir en la operación.

En el caso de la cancelación de un Anticipo, los documentos "OK/" y" OK", mediante los que se efectúe la cancelación de las obligaciones reconocidas con cargo al Anticipo y su

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imputación a los respectivos créditos del Presupuesto de Gastos, se expedirán en formalización incorporando en dichos documentos, y por el importe íntegro de los mismos, un único descuento (323001) aplicado al concepto "Sin salida material de fondos".

6.- Especificaciones particulares de los documentos "ADOK" de Anticipos de Tesorería

Los documentos "ADOK" que se expidan con aplicación a Anticipos de Tesorería se confeccionarán de acuerdo con lo expuesto en la ficha relativa a la "Autorización-compromiso-reconocimiento de obligaciones" incluida en el presente Manual, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Dato "código" (campo nº 2 del documento "ADOK"):

Clave que corresponda al tipo de operación de que se trate, pudiendo tomar dicha clave de operación los siguientes valores:

260 (Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago).

266 (Cancelación de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago).

Nota: Además de las claves indicadas, para la rectificación de operaciones pagadas se permite en este documento la clave 760.

Dato "signo" (campo nº 4 del documento "ADOK"):

Las operaciones de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 260) llevarán signo 0 (positivo), pudiendo presentarse la necesidad de su anulación que se realizará mediante operaciones con el mismo código y signo 1 (negativo).

Las operaciones de cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 266) llevarán signo 1 (negativo), pudiendo presentarse la necesidad de anulación de las mismas mediante operaciones con el mismo código y signo 0 (positivo).

Campo nº 5 del documento "ADOK":

En este espacio se indicará el literal correspondiente al tipo de operación de que se trate, según las denominaciones que, para los diferentes códigos de operación, se detallan en la descripción de la casilla (2) de este documento "ADOK".

Para las autorizaciones, compromisos y reconocimientos de obligaciones con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 260), en las que la casilla (4) contenga un "1", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

En el caso de operaciones de cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación con cargo a Anticipos de Tesorería (código de operación 426), en las que la casilla (4) contenga un "0", el literal correspondiente irá precedido por la expresión "Anulación de".

Dato "operación de enlace" (campo nº 6 del documento "ADOK"):

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Este dato se cumplimentará de acuerdo con las normas que a continuación se indican, en función de la operación de que se trate y su signo:

Clave de operación 260 y signo 0 "positivo" (Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago):

Cuando se trate de operaciones de inicio (aquéllas que supongan la iniciación del proceso de gasto) no debe ser cumplimentado.

En el caso de una operación complementaria (la que complemente a otra efectuada con anterioridad), se indicará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación a complementar (documento "ADOK" que vaya a ser complementado).

Clave de operación 260 y signo 1 "negativo" (Anulación de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la operación que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Clave de operación 266 y signo 1 "negativo" (Cancelación de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago):

Este dato no debe ser cumplimentado.

Clave de operación 266 y signo 0 "positivo" (Anulación de cancelación de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago):

Se consignará el número de registro contable asignado por el SIC a la cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación que vaya a ser total o parcialmente anulada.

Dato "año del presupuesto" (campo nº 11 del documento "ADOK"):

Su contenido serán los cuatro dígitos del ejercicio en el que se concedió el Anticipo de Tesorería a que se refiera la operación.

Dato "Sección" (campo nº 12 del documento "ADOK"):

Código de Sección asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Orgánica" (campo nº 13 del documento "ADOK"):

Código orgánico asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Funcional" (campo nº 14 del documento "ADOK"):

Código funcional asignado por la Dirección General de Presupuestos al Anticipo de Tesorería de que se trate.

Dato "Económica" (campo nº 15 del documento "ADOK"):

Código de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos a que corresponda el Anticipo de Tesorería.

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Datos "código de descuento" y "descripción" (campos nº 29 y 30 del documento "ADOK"):

Los documentos "ADOK" con cargo a Anticipos de Tesorería incorporarán los descuentos que procedan en función del gasto de que se trate y demás circunstancias que pudieran incidir en la operación.

En el caso de la cancelación de un Anticipo, los documentos "ADOK/" y" ADOK", mediante los que se efectúe la cancelación de las operaciones realizadas con cargo al Anticipo y su imputación a los respectivos créditos del Presupuesto de Gastos, se expedirán en formalización incorporando en dichos documentos, y por el importe íntegro de los mismos, un único descuento aplicado al concepto "Sin salida material de fondos".

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Manual de Operatoria Contable

ANEXOS

TABLAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO CONTABLE TIPOS DE PAGO

FORMAS DE PAGO

VINCULACIÓN ENTRE ORDINALES BANCARIOS Y TIPOS DE PAGO

ÁREAS ORIGEN DEL GASTO

CAJAS PAGADORAS

DESCUENTOS

FORMATO DE LOS DOCUMENTOS ANEXO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

ANEXO DE DESCUENTOS

SÍMBOLOS UTILIZADOS EN LOS FLUJOGRAMAS SÍMBOLOS Y SU SIGNIFICADO

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Manual de Operatoria Contable

TIPOS DE PAGO

TIPO DE PAGO DESCRIPCIÓN 01 Pago directo

02 Hab. personal Decr. 680/74

03 Titular c/c Pagos Firme

05 Titular c/c Pagos Justifi.

06 Titular c/c OO.AA. estatal

07 Cajero Clases Pasivas

09 Cajero Ayuntamientos

13 Cajero Devoluciones IRPF

16 Pagos en firme. Deuda Publica

20 Cajero Devoluciones IVA

21 Pagos Justificar A. C. Fija

23 Prestma Tesoro al ICO

24 Fondo de Ayuda Desarrollo

25 Prestamos especial al Ico

26 Pago Justif. Expropiaciones

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29 Pago Justif. Obras emergen.

30 P. Div. Obl. Mon. Nal. PF

31 P. Div. Obl. Mon. Nal. PJ

32 P. Div. Obl. Mon. Nal. A.C.F.

33 P. Div. Obl. Divisas PF

34 P. Div. Obl. Divisas PJ

35 P. Div. Obl. Divisas ACF

36 Pago Justificar Exterior

38 Pagos por devoluc. ing. a través de Habilitado

40 A. C. F. inversiones M. Defensa

41 Cooperación económica local

42 Ingresos R.D. 450/95

43 Tasas y exacciones parafiscales

60 Deudas del Estado Amortizaciones

61 Deudas del Estado intereses

62 Deudas del Estado Gastos rendidos

63 Deudas del Estado Dotaciones amortización

64 Deudas del Estado dotaciones intereses

65 Deudas del Estado dev. imp. a no residentes

66 Serv. Finan.Deuda Pública Exterior. Emisión

67 Serv. Finan.Deuda Pública Exterior. Amortiz

68 Serv. Finan.Deuda Pública Exterior. Intereses

69 Serv. Fin.Deuda Púbca Exterior.Gtos y comis

70 Renfe Servicio Deuda

71 Amortización de créditos singulares

72 Compras de Deuda Púbca. por cta. de Tesoro

90 Pago Directo Entes Públicos.

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- Cuando como dato del tipo de pago se consigne 02 o 07 como Caja Pagadora se consignará la que corresponda a la Delegación de Hacienda de la provincia donde se vaya a hacer el pago o Tesoro.

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Manual de Operatoria Contable

FORMAS DE PAGO

FORMA DE PAGO DESCRIPCIÓN 01 Cheque a persona física

02 Cheque a persona jurídica

03 Transferencia Bancaria

06 Formalización

07 Rectificaciones contables

- En función de los datos consignados en el documento, el Sistema automáticamente asigna la forma de pago, con lo que no será necesario cumplimentar este dato.

- Cuando la forma de pago sea Rectificaciones Contables, como Caja Pagadora se consignará la Caja donde se realizó el Pago.

- Cuando la forma de pago sea cheque a persona jurídica, el Sistema asignará automáticamente como Caja Pagadora, una elegida en función de la domiciliación fiscal del Tercero, o la especificada por el mismo.

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Manual de Operatoria Contable

VINCULACIÓN ORDINALES BANCARIOS Y TIPOS DE PAGO

ORDINAL BANCARIO DESCRIP. DATO TIPO DE

PAGO 102 Habilitado Personal (Decreto 680/74) 02

103 Titular c/c Pagos en Firme 03

105 Titular c/c Pagos a Justificar 05

106 Titular c/c OO.AA. 06

107 Cajero Clases Pasivas 07

109 Cajero Ayuntamientos 09

113 Cajero Devoluciones Renta Personas Físicas 13

116 Pagos en firme Deuda Publica 16

121 Pagos a Justificar Anticipos de Caja Fija 21

123 Prestamos Tesoro al ICO 23

124 Fondo de Deuda especial al desarrollo 24

125 Prestamos especial al ICO 25

126 Pagos a Justificar por expropiaciones 26

129 Obras de emergencia 29

130 Pagos en divisas,oblig. moneda nal P. Firme 30

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131 Pagos en divisas,oblig. moneda nal P. Justificar 31

132 Pagos en divisas,oblig. moneda nal A.C.F 32

133 Pagos en divisas, oblig. en divisas. P. Firme 33

134 Pagos en divisas, oblig. en divisas. P. Justificar 34

135 Pagos en divisas, oblig. en divisas. A.C.F. 35

136 Pagos a Justificar en el exterior 36

141 Cooperación exonómica local 41

150 Pago directo. Entes Públicos 50

- El Sistema comprueba que cuando en un documento como ordinal bancario figure uno de los valores recogidos en esta tabla, el valor del tipo de pago ha de ser el que tiene asociado en la misma. Es decir, sólo se admite como válido el Tipo de Pago 02 para el ordinal bancario 102, y así sucesivamente para el resto de ordinales bancarios.

- Cuando en el documento se consigne un ordinal bancario (pagos por transferencia), no será necesario indicar la Caja Pagadora, ya que siempre es Tesoro, excepto para los tipos de pago 02 y 07, que como Caja Pagadora se deberá especificar la que corresponda a la Delegación de Hacienda de la provincia donde se va a hacer el pago o Tesoro.

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Manual de Operatoria Contable

ÁREAS ORIGEN DEL GASTO

ORIGEN GASTO DESCRIPCIÓN 01 Álava

02 Albacete

03 Alicante

04 Almería

05 Ávila

06 Badajoz

07 Baleares

08 Barcelona

09 Burgos

10 Cáceres

11 Cádiz

12 Castellón

13 Ciudad Real

14 Córdoba

15 La Coruña

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16 Cuenca

17 Gerona

18 Granada

19 Guadalajara

20 Guipúzcoa

21 Huelva

22 Huesca

23 Jaén

24 León

25 Lérida

26 Logroño (Rioja)

27 Lugo

28 Madrid

29 Málaga

30 Murcia

31 Navarra

32 Orense

33 Oviedo (Asturias)

34 Palencia

35 Las Palmas

36 Pontevedra

37 Salamanca

38 Santa C. Tenerife

39 Santander (Cantabria)

40 Segovia

41 Sevilla

42 Soria

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43 Tarragona

44 Teruel

45 Toledo

46 Valencia

47 Valladolid

48 Vizcaya

49 Zamora

50 Zaragoza

55 Ceuta

56 Melilla

80 Var. Prov. Andalucía

81 Var. Prov. Aragón

82 Var. Prov. Canarias

83 Var. Prov. Cast. León

84 Var. Prov. Cast. Mancha

85 Var. Prov. Cataluña

86 Var. Prov. Valencia

87 Var. Prov. Extremadura

88 Var. Prov. Galicia

89 Var. Prov. El País Vasco

90 Varias Provincias

91 Servicios Centrales

92 Extranjero

93 No Regionalizable

94 Organismos Públicos

95 Deuda Pública

96 Otros Organismos y empresas

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97 Anticipos de Tesorería

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Manual de Operatoria Contable

CAJA PAGADORA

CAJA PAGADORA DESCRIPCIÓN 001 Álava

002 Albacete

003 Alicante

004 Almería

005 Ávila

006 Badajoz

007 Baleares

008 Barcelona

009 Burgos

010 Cáceres

011 Cádiz

012 Castellón

013 Ciudad Real

014 Córdoba

015 La Coruña

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016 Cuenca

017 Gerona

018 Granada

019 Guadalajara

020 Guipúzcoa

021 Huelva

022 Huesca

023 Jaén

024 León

025 Lérida

026 Logroño

027 Lugo

028 Madrid

029 Málaga

030 Murcia

031 Navarra

032 Orense

033 Oviedo

034 Palencia

035 Las Palmas

036 Pontevedra

037 Salamanca

038 Santa C. Tenerife

039 Santander

040 Segovia

041 Sevilla

042 Soria

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043 Tarragona

044 Teruel

045 Toledo

046 Valencia

047 Valladolid

048 Vizcaya

049 Zamora

050 Zaragoza

051 Cartagena

052 Gijón

053 Jeréz de la Frontera

054 Vigo

055 Ceuta

056 Melilla

373 Tesoro

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Manual de Operatoria Contable

DESCUENTOS

CÓDIGO DENOMINACIÓN 100103 IRPF. retención trabajo personal

100104 IRPF. retención capital mobiliario

100124 Impuesto s/sociedades: retención capital mobiliario

100130 Cuota Derechos pasivos

100210 Impuesto general tráfico de empresas

100211 Impuesto s/valor añadido reg. general

100300 Venta de otros bienes

100304 Prestación de servicios. Tasa de telégrafos

100305 Honorarios a los Abogados del Estado

100319 Otras prestaciones

100350 Premio de cobranza de recursos propios de la CEE

100360 Prestación de otros servicios

100380 Reintegros de ejercicios cerrados

100381 Reintegros de presupuesto corriente

100394 Intereses de demora AEAT

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100395 Otros ingresos. Recursos eventuales. D.E. y H.

100540 Alquileres y productos inmuebles

100819 Reintegros anticip. y prest. personal Admón. Pública

100827 A empresas privadas por otros conceptos

310403 Anticipos recursos IVA

310404 Anticipo Recursos P.N.B.

311001 Anticipos pagos retribuciones de personal

311002 Anticipos de Fondos de Clases Pasivas

311004 Pagos ptes. aplic. proced. excepción cir. 30/1/86

311401 Entregas al Banco de España por pagos al Exterior

311405 Anticipos a Comunidades Autónomas

315004 Diput. Recursos de Atrib. Obj. C/C de efec

320006 De varios

320008 Mutualidad Funcionarios de Hacienda

320010 Colegio de Huérfanos de Hacienda

320011 MUFACE: Clases Pasivas

320012 MUFACE

320013 ISFAS: Clases Pasivas

320014 ISFAS

320015 Cuota del trabajador. Seguridad Social

320038 ISFAS - INEM

320040 Costas procedimiento de apremio

320408 Fondo Nacional de Cooperación Municipal

320427 Fondos de la CEE

321018 Varios a investigar

321026 Ingresos descontados en pagos AEAT

321029 Ingresos descontados en pagos D. E. y H.

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323001 Sin salida material de fondos

331801 Operaciones realizadas por cta. de otras oficinas Deleg. DGTPF

331811 Operaciones realizadas por cta. de otras oficinas AEAT

350003 Movimientos internos de Tesorería. Anticipos de Caja Fija

400020 Contribución Territ rustica

400022 Contribución Territ. urbana

400023 Licencia fiscal profesionales y artistas

400028 Licencia Fiscal del impuesto industrial

- Como descuentos pueden utilizarse los conceptos presupuestarios y no presupuestarios definidos en el Sistema. En esta tabla se recogen los más usuales.

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ANEXO DE APLICACIONES

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Manual de Operatoria Contable

ANEXO DE DESCUENTOS

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Manual de Operatoria Contable

SÍMBOLOS UTILIZADOS EN LOS FLUJOGRAMAS

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