manual de normas y procedimientos presupuestarios para la administración 09

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  • 7/23/2019 Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios Para La Administracin 09

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    SECRETARA DE FINANZAS

    MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS PARA LAADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    LIC. ARTURO HERRERA GUTIRREZ, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en losartculos 16, fraccin IV, 30, fracciones XIV y XX de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal;480 y 481del Cdigo Financiero del Distrito Federal y 34 fraccin VII del Reglamento Interior de la Administracin Pblicadel Distrito Federal, public las siguientes modificaciones al:

    MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS PARA LA ADMINISTRACINPBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

    LIBRO I Normas Presupuestarias

    I. Presentacin.

    II. Marco Jurdico.

    III. Disposiciones Generales.

    IV. Lineamientos Generales para los Trmites Presupuestarios.

    IV.1 Clave PresupuestariaIV.2 Calendarios PresupuestariosIV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias

    IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificadaa) Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido

    b) Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pagoc) Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones Ajenas

    IV.3.2 Documento MltipleIV.3.3 Adecuaciones Programtico Presupuestarias

    IV.3.3.1 Adecuaciones Programtico Presupuestarias CompensadasIV.3.3.2 Adecuaciones Programtico Presupuestarias LquidasIV.3.3.3 De los ingresos excedentes que generen las Unidades Responsables

    IV.4 Ayudas, Subsidios, Aportaciones y TransferenciasIV.5 Fondo RevolventeIV.6 Egresos relacionados con los Ingresos de Aplicacin AutomticaIV.7 Ejercicio de Recursos Provenientes de Deuda Pblica y Gasto por Concepto de Arrendamiento FinancieroIV.8 Presupuesto ComprometidoIV.9 Proyectos de Inversin, Oficios de Autorizacin Previa, de Inversin y MultianualIV.10 Administracin de Catlogos

    V. Administracin Pblica Paraestatal

    LlBRO II Procedimientos

    I. Procedimientos

    I.1 Ciclo de la Cuenta por Liquidar Certificada

    I.2 Ciclo del Documento Mltiple

    I.3 Ciclo de las Afectaciones Programtico-Presupuestarias

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    I.4 Registro del Reporte de Egresos del Sector Paraestatal

    II. Formatos

    II.1 Cdula de Registro de Firmas de los Servidores Pblicos Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las

    Autorizaciones del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Mltiples, AfectacionesProgramtico-Presupuestarias y Presupuesto Comprometido

    II.2 Cdula de Conciliacin de Cifras Programtico-Presupuestales

    II.3 Cuenta por Liquidar Certificada

    II.4 Documento Mltiple

    II.5 Afectaciones Presupuestarias, Programticas y Justificacin

    II.6 Presupuesto Comprometido

    II.7 Flujo de Efectivo y Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos (Analtico de Claves)

    II.8 Causas de la Variacin Presupuestal (Flujo de Efectivo)

    II.9 Reporte de Clasificacin del Gasto de Inversin por Proyecto

    II.10 Reporte del Gasto Ejercido por Proyecto de Inversin

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    LIBRO I Normas Presupuestarias

    I. Presentacin

    Con el propsito de que el Gobierno del Distrito Federal pueda desarrollar un sistema moderno y eficaz que permita a las

    dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, ascomo a los rganos autnomos, remitir sus documentos programtico-presupuestales de una manera gil y ms oportuna, seha planteado la optimizacin y empleo de los recursos informticos, lo que permitir ahorros sustanciales en las horashombre y recursos materiales dedicados al anlisis y registro de la evolucin presupuestal.

    En este sentido, la remisin de documentos programtico-presupuestales a travs de sistemas electrnicos permitir lageneracin de informacin con mayor oportunidad y con niveles de calidad, as como facilitar la toma de decisiones en laejecucin presupuestaria y en la realizacin de pagos que autoricen las unidades responsables de la Administracin Pblicadel Distrito Federal y los rganos autnomos.

    Por estas razones se actualiza el presente documento denominado Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios dela Administracin Pblica del Distrito Federal, a efecto de hacer compatibles los lineamientos contenidos en ste con laestrategia de modernizacin de los procesos para la gestin presupuestal.

    II. Marco Jurdico

    La Secretara de Finanzas por conducto de la Subsecretara de Egresos tiene, entre otras atribuciones, la de definir ymantener actualizadas las normas y lineamientos de carcter programtico-presupuestal a que debern sujetarse lasunidades del sector central (dependencias, rganos desconcentrados y delegaciones) y entidades, as como los rganosautnomos, en aquello que no contravenga a las normas que rijan su organizacin y funcionamiento.

    Para estos efectos, la Subsecretara de Egresos emite el presente Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios parala Administracin Pblica del Distrito Federal, en el que se definen las normas y lineamientos para regular el registro delejercicio del gasto que se deriva de la ejecucin del presupuesto por parte de las unidades responsables del Gobierno delDistrito Federal, el cual debe desarrollarse en concordancia con lo estipulado en los ordenamientos legales y normativos decarcter federal ylocal, que a continuacin se mencionan:

    Ordenamientos locales

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    Cdigo Financiero del Distrito Federal.

    Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

    Ley de Ingresos del Distrito Federal.

    Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

    Ley de Obras Pblicas del Distrito Federal.

    Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas del Distrito Federal.

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    Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos quese Asignen a las Dependencias, Delegaciones y rganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismode Aplicacin Automtica de Recursos.

    Circular Nmero Uno en que la Oficiala Mayor emite la Normatividad que debern aplicar las dependencias, unidades

    administrativas, unidades administrativas de apoyo tcnico-operativo, rganos desconcentrados y entidades en Materiade Administracin de Recursos.

    Circular Uno-Bis en la que la Oficiala Mayor emite la Normatividad que debern aplicar las Delegaciones en Materiade Administracin de Recursos.

    Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretara de Finanzas, la Facultad de Modificar el ContenidoOrgnico y Financiero de los Programas de las Dependencias, rganos Desconcentrados, rganos Poltico-Administrativos y Entidades.

    Resolucin que autoriza a las Dependencias, rganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a efectuarErogaciones por Conceptos de Servicios Oficiales, Espectculos Culturales e Investigaciones.

    Ordenamientos federales Ley de Coordinacin Fiscal.

    Ley General de Deuda Pblica.

    Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Pblico.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Pblico.

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Lineamientos para la aplicacin y ejercicio de los Recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para elFortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Lineamientos para la contratacin y ejercicio de crditos, emprstitos y otras formas de crdito para el DistritoFederal.

    Dems ordenamientos de carcter federal aplicables.

    III. Disposiciones Generales

    1. Las normas comprendidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para las dependencias, delegaciones,rganos desconcentrados y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Los rganos autnomos se

    sujetarn a las disposiciones contenidas en este Manual en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales quelas rigen.

    La Secretara de Finanzas, por conducto de la Subsecretara de Egresos, proveer que las modificacionescorrespondientes al Manual sean emitidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debidaobservancia

    2. Para efectos del presente Manual se entender por:

    ADICIN PRESUPUESTARIA

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    Incorporacin de una clave presupuestaria con su respectiva asignacin, creada con posterioridad a la aprobacin delPresupuesto de Egresos del Distrito Federal. La adicin presupuestaria implica el establecimiento de acciones que se

    pretenden alcanzar con esos recursos y puede modificar la actividad institucional. Tambin modifica calendariospresupuestales y programas aprobados.

    ALDFAsamblea Legislativa del Distrito Federal

    AMPLIACIN PRESUPUESTARIA

    Aumento en el monto de recursos autorizado a una clave presupuestaria, que implica modificaciones a los calendariospresupuestales o subfuncin, resultado, subresultado, y actividad institucional.

    APP ADECUACIN PROGRAMTICO-PRESUPUESTARIA

    Es el instrumento presupuestario a travs del cual las URs pueden efectuar modificaciones a la estructura porsubfuncin, resultado, subresultado, y actividad institucional y/o presupuestal, as como a los calendarios

    presupuestales, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los resultados a cargo de las mismas.

    AYUDAS

    Asignaciones que la Administracin Pblica del Distrito Federal otorga a los diferentes sectores de la poblacin einstituciones sin fines de lucro, en forma directa o mediante fondos y fideicomisos.

    CALENDARIO PRESUPUESTARIO

    Instrumento presupuestario que tiene como objetivo lograr la correspondencia entre las fuentes y aplicacin de recursosdel sector pblico a lo largo del ejercicio fiscal y permitir a las URs dar seguimiento, controlar y evaluar lasoperaciones relativas a la estructura por subfuncin, resultado, subresultado, y actividad institucional o presupuestariasy lograr un manejo eficiente de los recursos pblicos.

    CGDF

    Contralora General del Distrito Federal

    CLC

    Cuenta por Liquidar Certificada. La CLC es el instrumento presupuestario que las URs elaboran y autorizan para elpago de sus compromisos establecidos con contratistas, proveedores, prestadores de servicios y otros beneficiarios, concargo a sus presupuestos aprobados.

    CARTERA

    Cartera de Programas y Proyectos de Inversin que integra y administra la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    DELEGACIN

    rganos Polticos Administrativos de cada demarcacin territorial en que se divide el Distrito Federal y que cuentancon autonoma funcional en acciones de gobierno.

    DEPENDENCIA

    rgano administrativo de la Administracin Pblica del Distrito Federal que comprende a la Jefatura, las Secretaras,la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, la Oficiala Mayor, la Contralora General y la ConsejeraJurdica y de Servicios Legales.

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    DGAF

    Direccin General de Administracin Financiera.

    DGADPDireccin General de Administracin y Desarrollo de Personal

    DGCNCP

    Direccin General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pblica.

    DGE

    Direccin General de Egresos.

    DGPP

    Direccin General de Poltica Presupuestal

    DM

    Documento Mltiple. El DM es un instrumento presupuestario que se elabora para corregir errores en las CLCsregistradas, para reintegrar recursos no ejercidos o aquellas que por diversas circunstancias se cancelen.

    ECONOMAS PRESUPUESTARIAS

    La diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y el presupuesto que ejerce ladependencia, delegacin, rgano desconcentrado o entidad en el ejercicio de que se trate, sin afectar el objetivo delcumplimiento de la subfuncin, resultado, subresultado, y actividad institucional, en los trminos de las disposicionesaplicables.

    ENTERO

    Entrega de recursos efectuada ante la Direccin General de Administracin Financiera por parte de las dependencias,delegaciones, rganos desconcentrados y entidades.

    ENTIDAD

    Se define como tales a los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y losfideicomisos pblicos del Distrito Federal.

    FAFEF

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    FAM

    Fondo de Aportaciones Mltiples.

    FASP

    Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal.

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    FASSA

    Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

    FLUJO DE EFECTIVO

    Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.

    FONDO REVOLVENTE

    Monto de recursos que las URs de la Administracin Pblica del Distrito Federal destinan para atender de manera gillas adquisiciones de bienes y contratacin de servicios, que por su naturaleza sean urgentes y de poca cuanta.

    FORTAMUN

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal.

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO

    Componente de la clasificacin econmica del gasto que refleja la procedencia del recurso, ya sean recursos fiscales,recursos de crdito, FORTAMUN, FAFEF, FAM, etc.

    GDF

    Gobierno del Distrito Federal

    INGRESOS DE APLICACIN AUTOMATICA

    Son aquellos que se generan por aprovechamientos y productos, derivados de las funciones y del uso, aprovechamientoo enajenacin de bienes y tendrn la caracterstica de poder ser recaudados directamente por las dependencias, rganosdesconcentrados y delegaciones que los generen.

    ISNImpuesto Sobre Nminas.

    ISR

    Impuesto Sobre la Renta

    IVA

    Impuesto al Valor Agregado

    MANUAL

    Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    METAS

    A las metas fsicas y financieras programadas.

    NATURALEZA ECONMICA DEL GASTO

    Identificacin de las erogaciones con cargo al presupuesto de las URs, segn correspondan al gasto corriente o decapital.

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    OFICIO DE AUTORIZACIN MULTIANUAL

    Es el documento que, en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretara autoriza a las dependencias,rganos desconcentrados, delegaciones y entidades para que establezcan compromisos presupuestales en los contratos

    de obras pblicas, de adquisiciones o de otra ndole, que celebren cuya ejecucin comprenda ms de un ejercicio. Enestos casos, el cumplimiento de los compromisos quedar sujeto a la disponibilidad presupuestal de los aos en que secontine su ejecucin.

    OFICIO DE AUTORIZACIN PREVIA

    Es el documento que la Secretara, previo anlisis del gasto consignado en los anteproyectos de presupuesto, podrexpedir autorizaciones previas para que las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades que lossoliciten estn en posibilidad de efectuar trmites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partirdel primero de enero del ao siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras, que por su importancia y caractersticasas lo requieran, pero en todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretara como los compromisos quecon base en ellas se contraigan, estarn condicionados a la aprobacin del Presupuesto de Egresos correspondiente y alas disposiciones que emita la propia Secretara.

    OFICIO DE AUTORIZACIN DE INVERSIN

    Es el documento presupuestario que emite la Secretara de Finanzas al inicio del ejercicio presupuestal para autorizar lacelebracin de compromisos a las dependencias, delegaciones, rganos desconcentrados y entidades de laAdministracin Pblica del Distrito Federal, con su presupuesto aprobado para la realizacin de obras pblicas y/oadquisicin de bienes de capital.

    OM

    Oficiala Mayor

    RGANO DESCONCENTRADO

    Los dotados de atribuciones de decisin, ejecucin y autonoma de gestin distintos a los sealados para los rganospoltico-administrativos (delegaciones) y cuyas atribuciones se sealan en sus instrumentos de creacin o en elReglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    POA

    Programa Operativos Anual.

    PRESUPUESTO APROBADO

    Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos aprobado por la AsambleaLegislativa del Distrito Federal a nivel de unidad responsable y clave presupuestal.

    PRESUPUESTO COMPROMETIDORecursos presupuestarios respecto de los que existan documentos legales que determinen para la dependencia, rganodesconcentrado, delegacin o entidad, una obligacin de pagar.

    PRESUPUESTO DEVENGADO

    Reconocimiento de pasivos a favor de terceros por parte de las dependencias, delegaciones, rganos desconcentrados yentidades, determinado por el acto de recibir y/o aceptar a satisfaccin los bienes, servicios, contraprestacionesadquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras pblicas conforme al contrato correspondiente.

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    PRESUPUESTO DISPONIBLE

    Saldo o remanente de recursos susceptibles de ser utilizados, el cual resulta de restar a una asignacin presupuestaria,las cantidades ejercidas y comprometidas, con cargo a dicha asignacin.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente aprobado por la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, el cual comprende el Decreto.

    PRESUPUESTO EJERCIDO

    Importe de las erogaciones realizadas por las dependencias, delegaciones, rganos desconcentrados y entidades, concargo al presupuesto autorizado.

    PRESUPUESTO MODIFICADO

    Es la asignacin original consignada en el Decreto de Presupuesto de Egresos, ms las afectaciones compensadas,ampliaciones lquidas autorizadas, menos reducciones lquidas autorizadas que se efectan en un perodo determinado.

    PRESUPUESTO NO REGULARIZABLE

    Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican una erogacin en subsecuentes ejercicios fiscalespara el mismo rubro de gasto.

    PRESUPUESTO REGULARIZABLE

    Erogaciones con cargo al presupuesto modificado que implican una erogacin en subsecuentes ejercicios fiscales parael mismo rubro de gasto.

    PROYECTOS DE INVERSIN

    Conjuntos de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidadespara la construccin, ampliacin, adquisicin, modificacin, mantenimiento o conservacin de activos fijos, con elpropsito de atender una necesidad o problemtica pblica especfica.

    REDUCCIN PRESUPUESTARIA

    Disminucin en el monto de recursos autorizados a una clave presupuestaria, que implica modificaciones a loscalendarios presupuestales.

    REPORTE DE COMPROMISOS

    Informacin que proporcionan las dependencias, delegaciones, rganos desconcentrados y entidades de la

    Administracin Pblica del Distrito Federal conforme a las disposiciones legales, relativas al presupuestocomprometido (ver Presupuesto Comprometido).

    REPORTE DE EGRESOS

    Informacin que proporcionan las entidades, rganos descentralizados y fideicomisos de la Administracin PblicaParaestatal, por el que dan a conocer por clasificacin econmica del gasto las claves presupuestarias en que hayanaplicado sus recursos presupuestales por fuente de financiamiento.

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    RESULTADO

    Elemento de la estructura por resultados que agrupa a los subresultados, actividades institucionales y proyectos, en sucaso, que refleja el objetivo ltimo que espera conseguir el Gobierno del Distrito Federal en un tiempo determinado

    para satisfacer las demandas y necesidades de una poblacin objetivo.

    SAT

    Subtesorera de Administracin Tributaria

    SECRETARA

    Secretara de Finanzas

    SFP

    Secretara de la Funcin Pblica

    SHCP

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    SIAP

    Sistema Integral de Administracin de Pago

    SICE

    Sistema Institucional de Control de Egresos

    SISTEMAS ELECTRNICOS

    Programas que se elaboran para satisfacer las posibles necesidades de informacin y trmites de documentos de maneraautomatizada, por parte de las dependencias, delegaciones, rganos desconcentrados y entidades de la AdministracinPblica del Distrito Federal.

    SUBFUNCIN

    Es un componente de la clasificacin funcional del gasto, el cual forma parte de la clave presupuestal ampliada.

    SUBRESULTADO

    Elemento que tiene un nivel de desagregacin mayor al del resultado, agrupa actividades institucionales y refleja losobjetivos concretos que esperan lograrse.

    SUBSECRETARA

    Subsecretara de Egresos

    SUBSIDIO

    Se consideran como subsidios aquellos recursos en efectivo o estmulos fiscales que se otorgan a travs de las URs,para canalizarlos a los diferentes sectores de la sociedad con el propsito de apoyar el desarrollo de sus actividadesprioritarias de inters general, como son: el consumo, motivar la inversin, promover la produccin y cubrir impactosfinancieros, entre otros.

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    TESOFE

    Tesorera de la Federacin

    TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO FEDERAL

    Asignaciones de origen federal que conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederacin, Ley de Coordinacin Fiscal, convenios suscritos y lineamientos emitidos, el Gobierno del Distrito Federaldestina para complementar los gastos de operacin y mantenimiento, as como para incrementar sus activos reales o

    para la adquisicin de bienes de capital.

    UNIDAD RESPONSABLE

    Dependencia, delegacin, rgano desconcentrado o entidad de la Administracin Pblica del Distrito Federal que tienenrecursos presupuestales asignados.

    3. Las URs debern realizar a travs del SICE, los trmites presupuestarios que requieran para el registro de evolucin desu presupuesto as como los correspondientes a las autorizaciones de pago, con cargo a su presupuesto autorizado. Losdocumentos programtico-presupuestarios generados electrnicamente y tramitados por el SICE producirn los mismosefectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autgrafa y en consecuencia tendrn el mismovalor probatorio, por lo que las URs que los utilicen aceptarn las consecuencias y alcance probatorio de los medios deidentificacin electrnica.

    Las Reglas de Carcter General por las que se crean el Sistema Integral de Administracin de Pago, as como elSistema Institucional de Control de Egresos en la Secretara de Finanzas, emitidas por sta ltima regulan el uso demedios electrnicos en materia presupuestal del Distrito Federal, observando lo siguiente:

    a) Los trmites presupuestarios que podrn emitirse a travs del SICE son aquellos relacionados con la CLC, APP ydems que determine la Subsecretara.

    b) Los servidores pblicos autorizados como usuarios del SICE sern responsables del uso y ejercicio de sus mediosde identificacin electrnica, a partir de la fecha en que los reciban, los cuales debern ser utilizados de manera

    personal e intransferible y habrn de sujetarse a las Reglas referidas para la operacin del SICE, as como resarcir

    los daos y perjuicios que, en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los trminos de lasdisposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que pudieran incurrir.Adicionalmente, al inicio de cada ejercicio las URs debern remitir en forma impresa la cdula de registro defirmas de los servidores pblicos facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las CLCs, DMs,APPs, presupuesto comprometido, flujo de efectivo y analtico de claves, misma que se deber manteneractualizada en caso de generarse cambios de los servidores pblicos facultados con nivel de estructura (incluyelderes coordinadores de proyectos y enlaces).

    Las fallas tcnicas u otra situacin plenamente justificada que imposibiliten el empleo del SICE y SIAP no prorroganlos plazos establecidos en este Manual, en cuyo caso, previa autorizacin de la Subsecretara y de la DGAF, las URsdebern presentar dichos documentos en forma impresa con firma autgrafa. Tan pronto se reestablezca el SICE seefectuarn los registros correspondientes.

    IV. Lineamientos Generales para los Trmites Presupuestarios

    IV.1 Clave Presupuestaria

    1. La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que permite organizar y sistematizar la informacinpresupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos e identifica la naturaleza y destino de los recursos autorizadospara el cumplimiento de la subfuncin, resultado, subresultado y actividad institucional a cargo de las URs y seconstituye como el instrumento a travs del cual se lleva el registro de las operaciones derivadas de la gestin

    presupuestal, que se desarrolla durante el ejercicio fiscal correspondiente.

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    2. La clave presupuestaria se conforma de catorce elementos, descritos de la siguiente manera, mismos que se encuentranintegrados en los Catlogos de Unidades Responsables y de Tipos de Pago, as como en la Estructura Programtica yel Clasificador por Objeto de Gasto:

    Elemento No. de

    Caracteres

    Tipo de Carcter Descripcin

    Ao 1 Numrico Es el ltimo nmero del ao fiscal al quecorresponda el documento programtico-

    presupuestal que se registra y que atiende a laanualidad del presupuesto prevista en el CdigoFinanciero del Distrito Federal.

    Sector 2 Numrico Identifica a la dependencia de la AdministracinPblica Central del Distrito Federal, a la cualest adscrita la UR, de conformidad con la LeyOrgnica de la Administracin Pblica delDistrito Federal.

    Subsector 2 Alfanumrico Corresponde a la clasificacin de la UR deacuerdo a su naturaleza jurdica, de conformidad

    a lo establecido en el Estatuto de Gobierno delDistrito Federal y la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Distrito Federal.

    Unidad Responsable 2 Numrico (SectorCentral) o Alfabtico

    (Entidades)

    Dgitos que corresponden, de manera especfica,a la UR que ejecuta el presupuesto y responsablede la consecucin de sus resultados, y que seidentifica en conjunto al sector y subsector a losque se encuentre adscrita.

    Resultado 2 Numrico Los resultados son la expresin de los fines queuna dependencia o entidad pretende conseguir enun tiempo determinado para satisfacer lasdemandas y necesidades de una poblacinobjetivo y reflejan los efectos y los impactos que

    se esperan lograr.Subresultado 2 Numrico Es un subconjunto de los resultados que revistenlas mismas caractersticas y tienen la finalidad de

    producir servicios y productos a travs dediversas actividades institucionales y proyectoscon objetivos y metas especficas. Los serviciosy productos que se generan o producen debenresponder a las necesidades o requerimientos dela poblacin objetivo.

    Actividad Institucional 2 Numrico Conjunto de acciones orientadas a laconsecucin de un mismo objetivo que cuentancon procesos de gestin entrelazados entre s,causan erogaciones sistemticas a lo largo delao y poseen un sustento operativo dentro de laestructura de la UR. Su ejecucin conducedirectamente a la produccin de un bien o a la

    prestacin de un servicio para atender a unusuario o beneficiario plenamente identificado.

    Proyecto 2 Numrico Se refiere a los proyectos de inversin queplanea realizar la UR.

    Origen de Recurso 1 Numrico Esta clasificacin permite identificar el origen delos recursos, para lo cual se utilizarn los dgitos0 para identificar los recursos autorizados deorigen por la ALDF, 1 para etiquetar los

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    movimientos derivados de ampliaciones liquidasy 2 para identificar las transferencias que serealicen de manera compensada durante elejercicio fiscal entre unidades ejecutoras delgasto.

    Tipo de Recurso 1 Numrico Identifica la fuente genrica o procedencia de losrecursos.

    Fuente deFinanciamiento

    2 Numrico Identifica la fuente de financiamiento del gasto.

    Partida Presupuestal 4 Numrico Son los elementos integrantes de cada conceptoy captulo del gasto, y representan expresionesespecficas y detalladas del bien o servicio quese adquiere. Asimismo, permite la cuantificacinmonetaria y contable de los mismos y representaun objeto de gasto bajo el cual se clasifican laserogaciones; cuyos dgitos corresponden, enorden de izquierda a derecha, al Captulo, alconcepto y los dos ltimos a la partida

    presupuestal especfica.Dgito Identificador 1 Numrico Identifica la naturaleza econmica del gasto,para lo cual se utilizarn los dgitos 1 y 3 paralos recursos que se orientarn a gasto corriente ygasto de capital, 2 y 4 para gasto corriente y decapital centralizado y consolidado.

    Destino de Gasto 2 Numrico Identifica al objeto o destino del gasto, deconformidad con el Catlogo de Destinos deGasto vigente.

    3. Las URs debern observar invariablemente que en los documentos programtico-presupuestales se respete laestructura y los elementos que la integran, a fin de que los datos y referencias contenidos en dichos documentos

    puedan ser elaborados e incorporados al sistema electrnico. Como ejemplo de la integracin de la Clave

    Presupuestaria, para efectos de este procedimiento, se cita el siguiente:

    AO S SB UR RESULTADO SUBRESULTADO AI PY OR TR FTE.FIN.

    PARTIDA DI DEST.GTO.

    8 09 C0 01 01 01 10

    00 0 1 00 5105 3 00

    4. Cualquier actualizacin a la estructura y elementos que integran la Clave Presupuestaria, es competencia de laSecretaria, por conducto de la Subsecretara, y se efectuar derivado del inters de la administracin gubernamental, o

    por solicitud expresa de los titulares de las URs, de acuerdo a las reglas contenidas en el Apartado denominadoAdministracin de Catlogos.

    5. La Clave Presupuestaria y los elementos que la integran son de carcter obligatorio para las URs, por lo que laconformacin de las Estructuras por subfuncin, resultado, subresultado, actividad institucional y Presupuestal, atravs de las cuales se exprese el presupuesto que les hubiera aprobado la ALDF, ser su responsabilidad y cualquiermodificacin a las mismas, sea adicionando o cancelando claves, se har siempre a travs de movimientos de APP.

    IV.2 Calendarios Presupuestarios

    1. Se elimina.

    2. La Subsecretara, a travs de la DGPP, comunicar a ms tardar el 20 de enero del ejercicio que corresponda, elcalendario presupuestal.

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    3. Para la elaboracin de los Calendarios Presupuestarios, las URs observarn los siguientes criterios:

    a) Tendrn una programacin anual con base mensual y deber existir una relacin directa entrelas estimaciones deavance de metas y los requerimientos peridicos de recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas.

    b) Contemplarn las necesidades de gasto en funcin de los compromisos por contraer, para evitar recursos ociosos.c) Tomarn en cuenta las medidas de disciplina y austeridad presupuestaria, as como las prioridades programticasen el gasto. La calendarizacin guardar congruencia con las disponibilidades de fondos locales y federales, ascomo crediticios.

    d) Se procurar una programacin eficiente quereduzca las solicitudes de adecuaciones presupuestarias.

    4. Las URs ejercern el presupuesto asignado, a partir del 1 de enero, de acuerdo a las previsiones que se establezcan enel inicio del ejercicio, para la atencin de las necesidades y ejecucin de sus actividades, en tanto se cuente con loscalendarios presupuestarios autorizados y comunicados, conforme a las siguientes acciones:

    a) Celebracin de compromisos que signifiquen obligaciones con cargo a sus presupuestos aprobados.b) Se elimina.c) No impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban.d) Las obligaciones no sean con cargo a presupuestos de aos posteriores, en su caso, se requerir la autorizacin de

    la Secretarae) Se registren afectando disponibilidades de programas y partidas presupuestales correspondientes.

    5. La Secretara es la encargada de supervisar que para el ejercicio del presupuesto, las URs se sujeten estrictamente alos techos y calendarios presupuestarios autorizados, por lo que no se reconocern adeudos ni pagos por cantidadesreclamadas o erogaciones efectuadas en contravencin al Cdigo Financiero del Distrito Federal, Decreto dePresupuesto de Egresos y reglas de carcter general que expida la mencionada Secretara, correspondientes del ao enque se trate.

    6. Las adecuaciones a los calendarios presupuestarios que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, lopodrn hacer con autorizacin de registro de la DGE correspondiente y las URs llevarn el registro y control de suejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a la calendarizacin presupuestaria autorizada.

    7. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Instituto Electoraldel Distrito Federal, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal,el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje delDistrito Federal, el Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal y la Universidad Autnoma de laCiudad de Mxico, as como los dems rganos autnomosque las leyes establezcan, ejercern sus presupuestos con laautonoma que sus ordenamientos les confieran, para lo cual se establecern previamente los calendarios de sus

    presupuestos autorizados, que estarn en funcin de la capacidad financiera del Distrito Federal. Los rganos internosde administracin respectivos sern los responsables de recibir y manejar los fondos.

    8. El titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretara, efectuar las reducciones a losmontos de los presupuestos aprobados y por consiguiente a los techos presupuestales de las URs, cuando se presenteuna disminucin de ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de que se trate.

    Asimismo, asignar los recursos que se obtengan en exceso a lo previsto en la mencionada Ley de Ingresos,preferentemente a los programas prioritarios que contempla el Decreto de Presupuesto de Egresos del ao quecorresponda y para apoyar a los programas que contribuyan al desarrollo y modernizacin de la infraestructura social,mantenimiento de los servicios pblicos, as como otras actividades que resulten necesarias.

    IV.3 Registro de Operaciones Presupuestarias

    IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada

    Lineamientos Generales

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    1. Se elimina.

    2. Con fundamento en lo establecido en el Cdigo Financiero del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresosdel ao vigente y conforme a las responsabilidades que de ah se derivan, le corresponde al titular de la UR o a losservidores pblicos de nivel de estructura que fueron facultados conforme a ley, autorizar el pago, el cual lo autentica

    mediante su firma.3. La UR utilizando el SICE, solicitar a la DGE correspondiente el registro de las CLCs y en caso de proceder stas,

    la DGAF, en apego a su procedimiento, efectuar el pago.

    4. Las CLCs se debern soportar con los originales de la documentacin comprobatoria y las URs verificarn y sernresponsables de que sta cumpla con los requisitos fiscales y administrativos que le sean aplicables, asimismo de suglosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes. Se exceptan de esta situacinlas liquidaciones unilaterales que realicen las URs al amparo de la Ley de Obras Pblicas del Distrito Federal.

    5. Cuando la CLC corresponda al ISN diferente a la nmina centralizada, la UR determinar el monto a enterar einformar a la DGADP, en los plazos y trminos que sta determine, para que consolide la informacin de dichoimpuesto a la de la nmina centralizada; elabore, autorice para su pago y enve por el SICE las CLCs a la DGE quecorresponda, registrando como beneficiario al Gobierno del Distrito Federal / Secretara de Finanzas / Tesorera delDistrito Federal, informando de ello la DGADP y a las URs.

    6. Las CLCs relativas a los servicios personales considerados en la nmina SIDEN debern elaborarse, autorizarse parasu pago y registro presupuestal, as como enviarse por el SICE a la DGE correspondiente, conforme a los das de pagode acuerdo al calendario para el registro de nmina que emita la DGADP, excepto en aquellos casos en que laSecretara as lo determine. Cuando se trate de nmina extraordinaria y honorarios, en la columna de documento dereferencia se registrar el nmero y fecha del oficio de autorizacin emitido por la DGADP o el Jefe Delegacional.Para este tipo de CLCs, los importes a favor de terceros se elaborarn conforme a los Catlogos de Deducciones yRetenciones, respetando el orden, clave y descripcin que corresponda.

    Para el pago de la nmina SIDEN, la CLC deber elaborarse en los plazos preestablecidos a fin de ministrar losrecursos oportunamente.

    En los casos de liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos, salarios y haberes cados para expedir las CLCs, lasURs debern contar con el visto bueno de la Consejera Jurdica y de Servicios Legales la que deber estar sustentadaen la orden del juez o autoridad competente, por lo que en el recuadro de notas y observaciones debern anotar elnmero de oficio del visto bueno. Las CLCs de sueldos, salarios y haberes cados se expedirn a favor de los

    beneficiarios y reflejarn los descuentos y retenciones a que den lugar esos pagos.

    Las URs al elaborar las CLCs habrn de considerar los catlogos de percepciones, deducciones y retenciones, ascomo el convertidor Concepto-Partida establecido por la DGADP. Los importes consignados en las CLCs, nuncasern negativos, con excepcin del Subsidio al empleo a favor del trabajador y el ISR anual a favor del trabajador.

    7. Se elimina.

    8. Las CLCs relativas al pago de servicios de comunicacin social, que las URs elaboren y soliciten a travs del SICE,

    debern contar con la autorizacin expresa de la Direccin General de Comunicacin Social y de la OM segncorresponda, siendo responsabilidad de las mismas contar con dicha autorizacin previa a su ejercicio.

    8A. La DGADP deber solicitar por escrito a la DGCNCP el alta y actualizacin de los descuentos nominales en el SICE, aefecto de que sta en su caso realice las gestiones correspondientes.

    A. Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido.

    9. El registro del presupuesto ejercido se desarrollar con base en la autorizacin que expida el titular de la UR o de losservidores pblicos con nivel de estructura, en quienes haya delegado dicha responsabilidad, atendiendo a lo siguiente:

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    a) Personal de estructura de la UR facultado para elaborar y autorizar el pago de las CLCs, solicita el registro de lasmismas a travs del SICE a la DGE que corresponda.

    b) Las DGEs sern las encargadas de efectuar el registro de las CLCs que atiendan las normas y procedimientosque establece el presente Manual en el SICE. Asimismo, la DGCNCP aplicar el convertidor Presupuestal-contable, con base en la informacin contenida en el SICE, con el propsito de convertir la informacin

    presupuestal en registros contables, registrando la creacin del pasivo.c) Al cierre de cada mes, la DGPP operar y expedir los reportes acumulados del registro programtico-presupuestal en discos compactos, mismos que comunicar por escrito a las URs y DGEs con el fin de revisarlos registros y llevar a cabo los procesos de conciliacin establecidos.

    10. El presupuesto ejercido se registrar por clave presupuestaria con base en el importe bruto, que es equivalente al valorde adquisicin de los bienes y servicios incluyendo los gravmenes que tuvieran lugar, de acuerdo a la normatividadaplicable en la materia. El importe neto se determina a partir del Importe Bruto una vez descontadas las deducciones oretenciones legales o contractuales y que corresponden a operaciones ajenas a favor de terceros.

    11. Para el correcto y ordenado registro del presupuesto ejercido las URs debern emitir sus CLCs respetando laconsecutividad de la numeracin, la cual deber iniciar cada ejercicio fiscal con el 00001, adems se deber guardarcongruencia en las fechas de emisin e informarn, a travs de un reporte mensual a la DGE que corresponda, dentrode los primeros 10 das naturales de cada mes, los nmeros de CLCs que no utilizaron explicando los motivos quetuvieron para no hacerlo. Este reporte tambin deber entregarse a la DGCNCP para efectos de la conciliacin quelleva con la DGAF.

    12. Las CLCs pueden ser de dos tipos:

    a) Normal.- Son aquellas que las URs autorizan para su pago y que corresponden a cargos presupuestales uoperaciones ajenas que se realizan en el transcurso del ao calendario.

    b) Pasivos.- Son aquellas que corresponden a compromisos efectivamente devengados, contabilizados y no pagadosal 31 de diciembre.

    13. Cuando el registro del presupuesto ejercido se realice a travs de una CLC en moneda extranjera, la UR la elaborar yautorizar para su pago registrando el 90% de la estimacin en moneda nacional de los importes al tipo de cambio delda en que efecte la elaboracin, solicitando su registro ante la DGE respectiva. Una vez que conozca el tipo de

    cambio que le comunique la DGAF, la UR deber elaborar en un plazo no mayor de 3 das hbiles una CLCcomplementaria por la diferencia entre lo realmente pagado en moneda nacional y el 90% de la estimacin del importereportado en la CLC inicial, y se deber indicar en el caso de que la cuenta bancaria se encuentre en el extranjero, enlas Notas Especiales o Aclaraciones que se trata de una CLC complementaria que no implica salida de efectivo yanotar el nmero de la CLC inicial, as como la divisa, importe, nombre del banco e International Bank Account

    Number (IBAN).

    14. Con excepcin de las CLCs de nmina SIDEN, las URs debern elaborar y solicitar el registro presupuestal deCLCs a la DGE correspondiente, a ms tardar el da 25 de cada mes a las 11:30 horas, a efecto de que si son

    procedentes los cargos presupuestales se vean reflejados en el mes en que se solicit el registro, y en el caso decontratacin de bienes y servicios de manera consolidada, su registro ser solicitado por la URs a ms tardar un dahbil previo al cierre de cada mes a ms tardar a las 11:30 horas.

    En el caso de las CLCs relacionadas con el pago de la deuda y las referentes al FAFEF, FAM, FASP, FASSA,FORTAMUN, se solicitar su registro a ms tardar el ltimo da del mes a las 11:30 hrs.

    El titular de la Subsecretara previa solicitud por escrito de las URs, podr prorrogar los plazos mencionados

    15. Las partidas presupuestales incluidas en las CLCs que se elaboren y soliciten debern contar con disponibilidadpresupuestal acumulada al mes de registro, por lo que las URs debern de aplicar las medidas de control necesariaspara que los cargos se realicen de conformidad con los montos y calendarios autorizados.

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    16. Las URs se abstendrn de elaborar CLCs cuyo cargo presupuestal se solicita de forma central o consolidada. En estoscasos la captura y solicitud de registro de CLCs la llevar a cabo la UR encargada de la centralizacin oconsolidacin.

    17. Las CLCs que las URs autoricen por concepto de anticipos, las elaborarn y enviarn por el SICE con cargo a la

    clave presupuestaria que corresponda.18. Para poder operar su registro presupuestal, las CLCs debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Se debern autorizar por los servidores pblicos de las URs facultados para ello, elaborarse y enviarse haciendouso de los sistemas electrnicos que determine la Secretara. Slo en casos extraordinarios y cuando lo determinela Subsecretara en coordinacin con la DGAF, la UR podr tramitar en forma impresa las CLCs, utilizando elformato de Cuenta por Liquidar Certificada y posteriormente actualizar su registro en el SICE.

    b) Se debern elaborar por fuente de financiamiento consignando a un solo beneficiario y considerar los importes enpesos y centavos.

    c) Se podrn elaborar a favor de las URs o de servidores pblicos slo cuando se trate de reposiciones de fondorevolvente, servicios personales, deuda pblica, honorarios y pagos de marcha; cuando se refieran a la asignacindel fondo revolvente, en cuyo caso se anotar en la columna de la clave presupuestaria la leyenda FondoRevolvente, Aportaciones y Transferencias a las Entidades, o en aquellos casos en que la DGCNCP d opinin afavor de que se registre a nombre de la UR, siempre que exista una peticin expresa y debidamente justificada dela UR.

    d) Las URs elaborarn y solicitarn el registro presupuestal de las CLCs de nmina, segn su periodicidad, ya seaquincenal, mensual o con otra periodicidad tratndose de nmina extraordinaria, indicando la quincena, mes o

    periodo que se paga, respectivamente. En todo caso, la fecha de trmite ser conforme a los das de pago deacuerdo al calendario de nmina SIDEN que emita la DGADP.

    Para el caso de nmina u honorarios en la columna relativa a documento de referencia se anotar la letra N cuandose trate de nmina SIDEN, eventuales, honorarios y aguinaldo (sta ltima se codificar en el SICE como primeray segunda parte del aguinaldo respectivamente), NE para nmina extraordinaria, NF para nmina finiquitos y AB

    para aguinaldo bajas. Por lo que se refiere a pagos distintos a SIDEN en la columna de documento de referencia seregistrar la letra O que a su vez estar relacionada con el Destino de Gasto 04, 06 24.

    e) Las CLCs relativas a la nmina SIDEN debern elaborarse y solicitarse de manera consolidada, sin importar eltipo de nmina, utilizando el Destino de Gasto 00 Gasto Normal y consignar como beneficiaria a la propia URcuando los sueldos se entreguen a los trabajadores a travs del sistema bancario o con cheque y en caso de que el

    pago por servicios personales se lleve a cabo en efectivo, el beneficiario de la CLC ser la empresa responsabledel traslado y ensobretado. Asimismo, se deben considerar las claves, conceptos nominales e importes de lasdeducciones y retenciones que d a conocer la DGADP a la UR, a travs del resumen de nmina correspondiente.

    f) Las CLCs que las URs autoricen para su registro presupuestal relativas a honorarios y eventuales, se elaborarnpor separado. En el caso de las nminas de personal eventual en la clave presupuestaria se anotar el Destino degasto 04 Pago al Personal Eventual y Aportaciones Patronales y en el caso de retenciones se debern considerar

    los conceptos nominales que emita y d a conocer la DGADP.

    g) Las CLCs cuya clave presupuestal corresponda a la adquisicin de bienes inmuebles, debern contener en elrecuadro de Notas Especiales o Aclaraciones las caractersticas, superficie, ubicacin y fecha de adquisicin delinmueble, para efectos de registro contable.

    h) Las CLCs relativas al captulo 1000 Servicios Personales al incluir las retenciones por concepto de ISR yCrdito al Salario debern considerar las claves y conceptos nominales que de a conocer la DGADP.

    Las CLCs que elaboren considerando el ISR por concepto de honorarios o servicios, se elaborarn anotando elconcepto ISR sin clave alguna.

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    i) En el recuadro del desglose del IVA se debern anotar de manera desglosada los importes base para el clculo del

    IVA, la tasa respectiva (exento, 0%, 10% y 15%), el importe del IVA por cada una de esas tasas y el importe totaldel IVA, ya que de lo contrario no podrn ser solicitadas para registro. Los datos asentados quedan bajo laresponsabilidad de la UR respectiva, ya que dadas las caractersticas de la fuente de informacin requerida no es

    posible que la Subsecretara verifique los registros de dichos datos.19. Las DGEs al recibir por el SICE las CLCs, revisarn que sean procedentes y, en su caso, las registrarn o rechazarn.

    En ste ltimo caso, las URs debern elaborar y autorizar otra CLC y tramitarla ante la DGE con un nuevo nmero.

    20. Se elimina.

    B. Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago

    21. De conformidad a lo establecido en el Cdigo Financiero del Distrito Federal, la CLC es el nico instrumento queutilizarn las URs para cubrir los compromisos que hubieran adquirido, para lo cual el titular o los servidores pblicosfacultados de la propia UR debern autorizar, mediante su firma, el pago de cada uno de los documentos que elaboreny enven a travs del SICE.

    22. Para llevar a cabo el pago de las CLCs que hubieran solicitado y autorizado las URs en Moneda Extranjera laDGAF considerar el tipo de cambio del da en que se efecte la transferencia electrnica, y comunicar a la UR el tipode cambio y el importe pagado, a fin de que elabore la CLC complementaria por un importe que sea igual a ladiferencia entre el importe real pagado y el 90% registrado en la CLC que inicialmente se haya tramitado.

    23. Se elimina.

    24. Las CLCs servirn para que las URs cubran sus compromisos con proveedores, contratistas y prestadores deservicios, para lo cual deber cuidar que al elaborar y solicitar el pago de las CLCs cuenten con disponibilidad

    presupuestal y que el nmero de la cuenta de cheques del proveedor, contratista o UR en que se efectuarn losdepsitos se capture correctamente.

    25. Cuando el pago de la CLC se vaya a realizar con cheque, la UR enviar en forma electrnica o impresa el contrarrecibo

    a la DGAF para su sello. Una vez que el cheque haya sido emitido por la DGAF, sta se lo comunicar a la UR paraque recoja el contrarrecibo sellado por la DGAF y a su vez lo haga del conocimiento del beneficiario y le haga entregade un tanto, para que con dicho contrarrecibo ste acuda a las oficinas de la DGAF a recibir su cheque.

    26. Cuando se efecten pagos de impuestos o derechos locales, que no correspondan al impuesto sobre nminas, seelaborarn a nombre del Gobierno del Distrito Federal / Secretara de Finanzas / Tesorera del D.F., sealando elnmero de cuenta bancaria que se tenga en la institucin financiera autorizada por la DGAF, a efecto de que portransferencia electrnica se abone a la cuenta de la Tesorera aludida, y asimismo, por conducto de la pagaduracorrespondiente, la UR recibir el comprobante de abono para que se presente ante la Administracin Tributariarespectiva con la documentacin procedente, anexando a sta el comprobante de pago realizado.

    27. Se elimina.

    28. Para el caso de las CLCs con cargo a recursos crediticios y los referentes a el FAFEF, FAM, FASP, FASSA, yFORTAMUND que no impliquen salida de efectivo, en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones, se capturar laleyenda esta CLC no implica salida de efectivo. Lo anterior, a efecto de llevar conciliaciones peridicas con laDireccin de Deuda Pblica, adscrita a la DGAF.

    29. Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que realice la DGAF se harn va transferenciaelectrnica a la cuenta de cheques que stos designen y no podrn efectuarse los depsitos en tarjeta de dbito, tarjetade crdito, cuenta de ahorro o contrato de inversin. Slo se cubrirn con cheque cuando se trate de pagas de marcha,salarios cados, gratificaciones al personal, sentencias y excepcionalmente bajo la responsabilidad del titular de la UR,cuando la condicin del beneficiario o la naturaleza del pago as lo requiera, como pudieran ser, entre otras, ayudas a

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    habitantes de la Ciudad de Mxico por concepto de vivienda y gastos mdicos, siempre que no dispongan de cuenta decheques.

    30. Los nmeros de cuentas de cheques que se proporcionen a las URs, debern formalizarse ante la DGAF, a travs delformato Informacin para Depsito Interbancario en Cuenta de Cheques, conforme al Catlogo de Bancos e

    instituciones financieras.31. Es obligacin de las URs vigilar que los formatos sealados en el numeral precedente, sean correctamente

    requisitados con la informacin que se solicita y evitar el rechazo que repercuta en retraso del pago al beneficiario, yturnarlos con oportunidad o solicitar su inclusin al Catlogo de Bancos e instituciones financieras por medioselectrnicos para su registro en la DGAF.En el caso de bancos extranjeros la clave del banco en la CLC deber elaborarse en ceros, debiendo anotar en el campode clave bancaria el nombre del banco y el nmero de cuenta que corresponda.

    32. Las URs debern capturar el nmero de la cuenta de cheques en la CLC, bajo el esquema establecido por el Centro deCmputo Bancario, que se conforman por 18 posiciones.

    33. Es obligacin de las URs verificar que los nmeros de cuenta de cheques en los que se abonen los pagos, nombre yclave del banco y nombre del beneficiario coincidan con los nmeros de cuenta que fueron enviados con anterioridad atravs del formato Informacin para Depsito Interbancario en Cuentas de Cheques, mismos que debern capturarseen las CLCs, ya que los abonos se harn en firme.

    Cuando los pagos se cubran con cheque, como son los casos de excepcin sealados en el numeral 29 de este apartado,los recuadros de la CLC referentes a la Clave y Banco/Nm. de Cuenta, debern registrarse en cada recuadro ceros,consignando en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones la leyenda El pago se efectuar con cheque.

    34. Las URs debern sealar claramente en las CLCs, el tipo(s) y el (los) nmero(s) de documento(s) comprobatorio(s)que se estn pagando, de acuerdo a las claves designadas para ello.

    35. La DGAF recibir las CLCs por el SICE para su pago correspondiente, quien conformar su programa de pagos a finde cubrirlo dentro de los siguientes 10 das hbiles a su recepcin, dependiendo de la disponibilidad financiera de laSecretara. Cuando las CLCs estn requisitadas incorrectamente de tal manera que no sea posible realizar el pago, se

    devolvern medianteel SICE a la UR para su cancelacin a travs del DM respectivo, siempre que estn registradas enel SICE.

    Por lo que se refiere a las CLCs no pagadas, la DGAF las enviar por el sistema electrnico a la UR correspondiente,justificando el motivo por el cual no se concret el pago. Dichas CLCs debern contener la firma del servidor pblicode la DGAF facultado para ello y la UR proceder a su cancelacin mediante la elaboracin y trmite del DM quecorresponda.

    36. Las CLCs pagadas por la DGAF debern contener la firma del servidor pblico facultado que haya atendido laautorizacin del pago, informacin que servir para que la DGCNCP, a travs de su Direccin de Contabilidad, lleve acabo el registro contable. Para el caso de las CLCs que sean rechazadas, la UR dispondr de 30 das para elaborar ygestionar a travs del SICE, el DM de cancelacin y de no ser as, la DGE respectiva lo har del conocimiento de lacontralora interna en la UR.

    36A. La DGCNCP a travs de la Direccin de Contabilidad, elaborar los registros de cancelacin de pasivo con base en lainformacin contenida en el SICE, referente a las CLCs efectivamente pagadas, previa conciliacin con las cifrascontenidas en el SIAP, aplicando el convertidor presupuestal-contable, de conformidad con la Normatividad Contablede la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    C. Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones Ajenas

    37. La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a travs del cual se entregan a terceros beneficiarioslos importes que las URs retienen al efectuar las erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios queadquieren como parte de la ejecucin de su presupuesto, por ley o por relaciones contractuales establecidas con

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    proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo cual las unidades retenedoras tendrn las siguientesobligaciones:

    a) Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan.b) Autorizar y solicitar el pago a la DGAF y el registro presupuestal de la CLC a la DGE respectiva, ya sea mensual

    o quincenal, por el monto total retenido por beneficiario.c) Hacer constar en la CLC la procedencia de los recursos motivo de la retencin (fiscales, aportaciones,transferencias o deuda pblica).

    38. Se elimina.

    39. Le corresponde a la OM, emitir y tramitar va electrnica las CLCs de Operaciones Ajenas correspondientes al ISRpor las retenciones que efecten las URs derivadas del pago de sus nminas, honorarios, asesoras, salarios cados,arrendamientos y dems conceptos de gasto que determine la OM. Asimismo, es obligacin de las URs reportarmensualmente las retenciones generadas a la OM.

    Las CLCs que autorice para su pago y tramite la OM por las retenciones a que se refiere el presente numeral debernformularse sobre la base de la CLC que le da origen y que haya sido elaborada y autorizada para su pago por la UR,excepto los casos que determine la Subsecretara.

    Las URs sern responsables de autorizar y tramitar las CLCs relativas a personal eventual, de acuerdo a loslineamientos emitidos por la OM.

    40. La DGAP autorizar el pago del ISR de la CLC a nombre de la TESOFE, agrupando todos los movimientos de lasretenciones mensuales, a efecto de que por transferencia electrnica la DGAF abone a la cuenta de la Tesoreraaludida, debiendo enviar copia del comprobante de abono a la DGAP, para que sta transmita va internet ladeclaracin correspondiente.

    41. Las retenciones que se hagan a los beneficiarios de las CLCs como son: ISR, cuotas sindicales, descuentos acontratistas para pagos a terceros, sanciones a proveedores y contratistas, etc., se harn constar en la columna de"concepto" de acuerdo a los porcentajes que se aplican.

    42. Cuando las URs que ejerzan el concepto 6100 Obras Pblicas por Contrato, debern efectuar las retenciones a favorde terceros, tanto legales como contractuales que correspondan; y verificar que, en su caso, queden especificadas en laclusula de descuentos de los contratos respectivos.

    Le corresponde a la UR que efecte retenciones a proveedores, contratistas o prestadores de servicios, por concepto desanciones, emitir, autorizar su pago y tramitar va electrnica la CLC de Operaciones Ajenas consignando como

    beneficiario al Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorera del Distrito Federal e indicar en lacolumna de concepto el rubro de la retencin.

    Cuando las URs lleven a cabo retenciones por incumplimiento al avance de las obras imputable al contratistadeterminarn y llevarn el control de las sanciones que apliquen, indicando en la CLC la leyenda Retencin porAtraso Parcial en el Programa de Ejecucin de Obra. En caso de regularizacin de los avances programados en mesessubsecuentes deber efectuarse la devolucin en las subsecuentes estimaciones de obra; anotando la leyenda

    Devolucin por Atraso de Obra y el importe deber anotarse en negativo.

    En caso de que al final del programa de ejecucin de obra se presenten incumplimientos, en la CLC que se tramitepara el finiquito de obra, se aplicar la sancin, denominndola Sancin por atraso en la conclusin del programa deejecucin de obra.

    43. Las CLCs de Operaciones Ajenas relativas a las retenciones por obra pblica que por ley se aplican, debernelaborarse siguiendo el orden que se indica. Conforme a lo dispuesto en el Cdigo Financiero del Distrito Federal, lasretenciones son:

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    a) En cuanto al pago del 2.0% de derechos por los servicios de auditora de los contratos de obra (SACOP-CG), stese aplicar sobre los tres conceptos sealados en los inciso A) (obra), B) (servicios relacionados con la obra) y C)(proyecto integral) que se indican en el artculo tercero de la Ley de Obras Pblicas del Distrito Federal y, en sucaso, a las obras pblicas o servicios relacionados con obra pblica sujetos a contrato, establecidos en losartculos 3 y 4 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionadas con las Mismas vigente, emitida por el

    Gobierno Federal.b) Con relacin al pago del 1.5% correspondiente a derechos relacionados con la supervisin y revisin sobre cadauna de las estimaciones de obra que realiza el GDF (SRCOP-DF) y, en su caso, sobre la liquidacin de la misma,el clculo de ese porcentaje deber aplicarse sobre los conceptos que integran los incisos A) (obra) y C)(proyecto integral), sealados en el citado artculo de la Ley local referida, as como a las obras pblicas sujetas acontrato, que establece el artculo 3 de la Ley Federal en la materia, cuando sta sea aplicable.

    Adicionalmente, las deducciones a los importes brutos de las CLCs, especificados en los contratos de obra son:

    a) Aportacin voluntaria al Instituto de Capacitacin de la Industria de la Construccin (ICIC) sobre el importe dela estimacin o liquidacin de obra.

    b) Aportacin voluntaria que se cubre al Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnolgico (IMDT) sobre el importe delas estimaciones y liquidaciones de servicios relacionados con la obra pblica.

    c) Aportacin voluntaria al Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico (CICM), Sociedad de Exalumnos (SEFI) uotra sociedad civil de este tipo, por ejemplo Colegio de Arquitectos de Mxico (CAM).

    d) 2% de sancin contractual por retraso en la estimacin de obra.e) 2% de sancin contractual por trabajos faltantes de obra.f) Sancin por atraso en la conclusin del programa de ejecucin de obra.g) Otras que se determinen en los contratos.

    44. Por lo que se refiere a las CLCs de Obra Pblica, cuando se incurra en error en los importes a los que efectivamentese hayan devengado, se deber compensar la diferencia en el siguiente documento siempre que ocurra en el mismoejercicio fiscal, asentando las razones que procedan en el recuadro de Notas Especiales o Aclaraciones de la nuevaCLC. Si la variacin se da en la aplicacin de una sancin por concepto de bienes y servicios la UR indicar como

    beneficiario al propio proveedor o prestador del servicio.

    45. Las CLCs de Operaciones Ajenas no tendrn efectos presupuestales por lo que su registro slo tendr efectos

    contables y de pago de los importes retenidos a los terceros beneficiados, por lo que las URs debern verificar que laCLC que da origen est pagada, previo a la solicitud del registro de la CLC de Operaciones Ajenas.

    D. Cuenta por Liquidar Certificada de Transferencias Federales Ramo 33 Aportaciones Federales paraEntidades Federativas y Municipios

    46. Por lo que se refiere al FAFEF, FAM, FASP, FASSA y FORTAMUN, el procedimiento correspondiente a la Cuentapor Liquidar Certificada deber ser conforme a lo establecido en el apartado IV.3.1 Cuenta por LiquidarCertificada, letra A y B en lo que les sea aplicable.

    47. Los trminos que se deben observar para los trmites correspondientes de las Cuentas por Liquidar Certificadas delFAFEF, FAM, FASP, FASSA y FORTAMUN, son los siguientes:

    a) Dos das hbiles antes de que se cumpla la fecha establecida en el calendario de fechas de pago publicado en elDiario Oficial de la Federacin, por la SHCP, de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales paraEntidades Federativas y Municipios, la UR elaborar, autorizar y solicitar a la DGE a travs del SICE, elregistro de la CLCs que amparen dichos recursos, a efecto de que si son procedentes los cargos presupuestalesse vean registrados en el mes que son depositados en la Tesorera del D.F. por parte de la SHCP.

    b) La DGE al recibir por el SICE las CLCS, revisarn que sean procedentes y, en su caso, las registrarpresupuestalmente o rechazar a ms tardar 2 das hbiles posteriores a la solicitud realizada por la UR. En casode rechazo, la UR debe elaborar y autorizar otra CLC y tramitarla ante la DGE con un nuevo nmero, a mstardar el da siguiente de que la DGE realice el rechazo a travs del SICE.

    c) Una vez que la CLC ha sido registrada presupuestalmente por la DGE en el SICE, la DGAF proceder a realizarla transferencia electrnica dentro de los dos das hbiles posteriores.

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    d) Para el caso de las CLCs que sean rechazadas por parte de la DGAF, la UR dispondr de 2 das hbiles paraelaborar y gestionar a travs del SICE, el DM de cancelacin y de no ser as, la DGE respectiva lo har delconocimiento de la contralora interna en la UR.

    48. Adems de lo establecido en el numeral anterior, por lo que se refiere a las transferencias de FASSA se realizan en

    ms de una ministracin mensual, por lo que para que la UR elabore autorice y solicite el registro de las CLCscorrespondientes debe contar con la informacin por parte de la SHCP de los importes de cada una de susministraciones.

    49. La DGAF, debe incorporar en una cuenta bancaria especfica por tipo de Fondo los recursos provenientes deTransferencias Federales Ramo 33, misma que dar conocer a las URs.

    50. La DGAF, debe realizar un cierre mensual dentro de los cinco primeros das hbiles posteriores del mes inmediatoanterior de que se trate de los recursos provenientes de Transferencias Federales Ramo 33, que deber sercomunicado a las URs.

    51. Relacionado con el numeral anterior, por lo que se refiere a los rendimientos financieros estos se debern reportar alas URs respectivas dentro de los cinco primeros das hbiles posteriores del mes inmediato anterior. Asimismo, lasURs debern utilizar el Tipo de Recurso dado a conocer por la DGPP para este concepto.

    52. Por lo que se refiere a los remanentes de los recursos provenientes de Transferencias Federales Ramo 33, las URsdebern de utilizar la Fuente de Financiamiento dada a conocer por la DGPP para este concepto.

    IV.3.2 Documento Mltiple

    1. Dependiendo de la operacin que pretenda efectuar el DM, deber elaborarse por las URs y solicitarse a travs delSICE ante la DGE correspondiente a ms tardar el da 25 de cada mes a las 11:30 horas, salvo aquellos casos en queel titular de la Subsecretara determine prorrogar la fecha mencionada y la hora, previa solicitud por escrito de la UR,atendiendo a las siguientes modalidades:

    INCISO MODALIDAD CONCEPTOa) Notas de observacin de glosa Se realiza para corregir errores en las CLCs registradas que no

    alteren ninguna referencia del beneficiario ni el importe neto, ascomo cuando se efecten reclasificaciones por fuente definanciamiento y por observaciones de auditorias.

    b) Notas de observacin de glosa(Datos no presupuestales)

    Relativo a documentos de referencia, concepto, fecha (da),justificacin e importes del IVA (base, monto del IVA y montototal por cada una de las tasas gravadas) siempre que no seafecte el importe de la CLC.

    c) DM de Cancelacin Se utiliza cuando se detecta que una CLC registrada fuedevuelta por la DGAF, a peticin de la UR o por errores deregistro.

    d) DM de Comprobacin Se presenta para registrar presupuestalmente el gasto del FondoRevolvente de las URs al final del ejercicio correspondiente, ams tardar el 20 de diciembre.

    e) Aviso de Reintegro Se realiza para devolver importes pagados a travs de CLCs ydevueltos por los beneficiarios, mencionando los nmeros dereferencia de los recibos de entero o de las fichas de depsito o,en su caso, del documento que ampare la devolucin de losrecursos.En los casos de servicios personales debe desagregar porquincena y tipo de nmina los montos no cobrados.Si el importe neto pagado es mayor al registrado en la CLC,debe hacerse un reintegro.

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    Para todas las modalidades de los DMs deber mencionarse de manera clara y concisa los motivos de la correccin,cancelacin, comprobacin y/o reintegro, asimismo, no se utilizarn para reclasificar el gasto registrado, a excepcinde los casos debidamente justificados, cuando realmente corresponda a los documentos justificativos del gasto.

    2. Cuando se requiera corregir errores que contengan las CLCs o reintegrar importes no cobrados, el servidor pblico

    facultado de autorizar el DM respectivo, ser el responsable de enviar los soportes necesarios que la DGEcorrespondiente le solicite.

    3. Cuando el reintegro se lleve a cabo en fecha posterior al cierre del ejercicio, la DGAF deber extender el recibo deentero respectivo, indicando que se refiere al ejercicio fiscal del presupuesto correspondiente.

    4. Cuando se capture un DM relacionado con CLCs referentes a Recursos Federales, como por ejemplo del Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal(FORTAMUN) del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, o del Ramo 39Programas de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), se anotar adems del motivoque lo origin, la leyenda que seala la procedencia de los recursos.

    5. Se elimina.

    6. En los casos de nmina, los DMs contendrn nicamente los nmeros de secuencia que se corrijan o que sean sujetosde reintegro por los importes no cobrados, debiendo indicarse en los totales del documento la suma de los importesanotados en las columnas denominadas bruto y neto, as como el desglose de los descuentos que correspondan.Asimismo, los DMs que se tramiten en los casos de nmina SIDEN, se formularn de manera consolidada por

    beneficiario y los distintos a nmina SIDEN (eventuales, honorarios, etc.) se elaborarn por separado y porbeneficiario.

    Los importes que se consideren como abonos en el DM (excepto en su modalidad de datos no presupuestales),impactarn el presupuesto disponible del mes en que se haya registrado presupuestalmente la CLC que le da origen yrespecto al cargo, se aplicar en el mes en que se registre el DM.

    En el caso de los DMs en su modalidad de datos no presupuestales el cargo y abono aplicarn en el mes de la CLCque da origen.

    7. Los DMs relacionados con CLCs de nmina SIDEN en su modalidad de aviso de reintegro, se solicitarn para suregistro ante la DGE respectiva en un plazo no mayor de 3 das posteriores al cierre de cada quincena, indicando elrecibo de entero o la ficha de depsito correspondiente.

    8. Se elimina.

    9. Las DGEs al recibir por el SICE los DMs, revisarn que sean procedentes y, en su caso, los registrarn o rechazarn.La DGCNIDRC, a travs de la Direccin de Contabilidad, solicitar la aplicacin del convertidor contable a la DGPP,

    para llevar a cabo el registro contable.

    10. Se elimina.

    11. Las URs conciliarn mensualmente con la DGE correspondiente, los registros de los DMs.

    IV.3.3 Adecuaciones Programtico-Presupuestarias

    1. Se elimina.

    2. Si como resultado del anlisis y evaluacin practicados, las URs determinan efectuar adecuaciones, debernseleccionar y afectar las claves presupuestarias y/o programticas, de conformidad a los siguientes tipos de operacin,segn proceda: reduccin, ampliacin o adicin, as como aquellas adecuaciones que instruya el Jefe de Gobierno delDistrito Federal, por conducto de la Secretara, de acuerdo a lo sealado en el Cdigo Financiero del Distrito Federal.

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    3. Las APPs se instrumentarn mediante adecuacin presupuestaria, adecuacin programtica y justificacin, y debernelaborarse siguiendo un nmero consecutivo, que iniciarn con el 001, adems se deber guardar congruencia en lasfechas de emisin.

    Las adecuaciones que elaboren las URs, podrn ser de tres tipos: a) Las que afecten simultneamente su presupuesto y

    programa(s) autorizado(s), b) Aqullas que modifiquen el presupuesto y c) Las que modifiquen los programasestablecidos, en todos los casos debern acompaarse de la justificacin. Se formular la adecuacin presupuestaria yjustificacin cuando nicamente afecte presupuesto, o slo la programtica y justificacin cuando la adecuacin afectelas metas de actividades institucionales, sin que ello implique modificacin al presupuesto.

    En todos los casos, las URs debern hacer las solicitudes de las APPs a travs del SICE.

    4. Las APPs debern estar debidamente justificadas, sealando a manera de ejemplo la siguiente informacin:

    a) Motivos de la propuesta de reduccin al presupuesto, tanto de las actividades institucionales como de las clavespresupuestales, sealando las acciones que se vern afectadas, derivadas de la disminucin de recursos o bien losefectos del resultado de la instrumentacin de medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria ascomo la obtencin de mejores cotizaciones en los procesos licitatorios, con respecto a los costos previstos, entreotros.

    b) Por lo que se refiere a los movimientos de ampliacin al presupuesto tanto de las actividades institucionales comode las claves presupuestales, se debern incorporar los elementos que motivan la ampliacin de recursos y elaumento de la cantidad fsica en las actividades institucionales. Como ejemplo mencionar situaciones deemergencia por el azolve en el sistema de drenaje, producto de lluvias intensas, tapado de drenaje que arrastradesechos slidos ocasionando la obstruccin de las alcantarillas; adquisicin de patrullas y equipo de defensa paracontrarrestar los ndices en determinadas zonas, etc.

    La Subsecretara por conducto de sus DGEs y DGPP podr solicitar mayor informacin a las URs, cuando loconsidere necesario.

    5. La disminucin de recursos de programas prioritarios se sujetar a lo dispuesto en el Cdigo.

    6. Las URs debern elaborar y solicitar a travs del SICE las APPs a la DGE correspondiente o DGPP segn sea el

    caso, para su revisin y autorizacin mediante su registro, a ms tardar el da 25 de cada mes a las18:00 horas; y en elcaso de aquellas relativas a la nmina SIDEN, y las inherentes a la adquisicin y contratacin de bienes y servicios demanera consolidada, sern tramitadas hasta un da hbil antes del cierre de cada mes a ms tardar a las 18:00 horas.

    En el caso de las APPs relacionadas con el servicio de la deuda, stas sern enviadas por las URs a ms tardar elltimo da de cada mes.

    El titular de la Subsecretara previa solicitud por escrito de las URs, podr prorrogar los plazos mencionados.

    En caso de resultar procedentes, las APPs compensadas sern autorizadas por el titular de la DGE correspondiente ylas APPs lquidas por el titular de la DGPP, en ambos casos las APPs debern contar con el visto bueno del Directorde rea adscrito a las mismas, responsable de su revisin.

    7. Las APPs debern contener la firma del servidor pblico en quien se haya delegado la atribucin de solicitar yjustificar la autorizacin de su registro, de acuerdo al registro de firmas electrnicas.

    8. Cuando las URs tengan recursos asignados a gasto de inversin debern elaborar y enviar por el SICE, las APPshasta nivel de actividad institucional y debern acompaar a travs del SICE los formatos POA06-5000-J y POA06-OP-J debidamente requisitados.

    9. La DGPP emitir reportes mensuales de las APPs registradas y las enviar en disco compacto a las URs, mismas queprocedern a practicar la conciliacin correspondiente en esa materia, as como en lo que se refiere al nmero dedocumentos gestionados y autorizados, debiendo comunicar por escrito a la DGE que corresponda dentro de los

    primeros 10 das de cada mes los nmeros de afectaciones no utilizados y las razones de ello.

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    10. Se elimina.

    11. Se elimina.

    12. Se elimina.IV.3.3.1 Adecuaciones Programtico Presupuestarias Compensadas

    13. Cuando el presupuesto de una UR se vea incrementado por la transferencia de recursos de otra UR, previa autorizacinde ambas, la adecuacin presupuestaria, programtica y justificacin la firmar y tramitar a travs del SICE ante laDGE respectiva, la UR que ceda los recursos, misma que deber identificarse en el campo de origen del recurso con eldgito 2, los cuales no podrn transferirse a fines distintos para los que fueron tramitados y en caso de que los

    proyectos no puedan ser ejecutados se proceder a reintegrar presupuestalmente de la misma forma (movimientocompensado) a la UR que le transfiri los recursos o bien tramitar una afectacin lquida de reduccin.

    14. Se elimina.

    15. Las DGEs al recibir por el SICE las APPs compensadas, revisarn su correcto requisitado y, en su caso, sustitulareslas autorizarn mediante su registro.

    16. Se elimina.

    IV.3.3.2 Adecuaciones Programtico Presupuestarias Lquidas

    17. Las APPs lquidas son aquellas que aumentan o reducen el monto del presupuesto autorizado y se debern elaborar yenviar por el sistema electrnico a la DGPP, registrando en la justificacin los nmeros de documentos que lassoportan. En el caso de recuperacin de siniestros, se le deber turnar copia del oficio al que hace referencia en elrecibo de entero y los recursos se destinarn a restituir el bien de que se trate, dentro del ejercicio presupuestal en quese haya realizado la recuperacin.

    18. Las APPs lquidas que soliciten las URs, debern tener fin especfico, justificando adems las razones de su

    tramitacin.

    Para garantizar que los recursos autorizados mediante este tipo de afectacin, se destinen para el objetivo solicitado, laclave presupuestal deber incluir el digito de origen del recursos 1, el cual no podr ser modificado a travs demovimientos compensados.

    Si las unidades ejecutoras del gasto, requieren modificar el destino de las ampliaciones liquidas, deber proceder enprimera instancia a realizar la reduccin liquida correspondiente, explicando con detalle las causas que impidieron suejecucin, posteriormente si es necesario, poner a consideracin de la DGPP los nuevos proyectos a ejecutar.

    19. La DGPP al recibir por el SICE las APPs lquidas, revisarn su correcto requisitado y, en su caso, el titular lasautorizar mediante su registro.

    IV.3.3.3 De los ingresos excedentes que generen las Unidades Responsables.20. Las dependencias, delegaciones y rganos desconcentrados que generen ingresos excedentes diferentes a aquellos

    obtenidos mediante el mecanismo de aplicacin automtica de recursos, debern enterarlos invariablemente a laDGAF. En su caso, debern presentar las afectaciones presupuestarias a la Subsecretara para realizar erogacionesadicionales con cargo a ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos, mediante ampliacin lquida,sujetndose a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.

    Las ampliaciones lquidas derivadas de ingresos excedentes registradas en los trminos referidos en este apartadodebern devengarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se enteren.

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    21. Se elimina.

    22. Se elimina.

    23. Se elimina.

    IV.3.3.4. Adecuaciones Programtico Presupuestarias Externas

    24. Las APPs externas requieren la autorizacin de la Secretara y son las siguientes:

    I. Los traspasos de recursos de gasto corriente a gasto de inversin o viceversa;

    II. Aquellas que impliquen modificacin entre los tipos de pago determinados por la Secretara;

    III. Los traspasos de recursos del captulo 1000 Servicios Personales a otros captulos de gasto, as como lo referente ala partida de gasto 3301 Honorarios;

    IV. Los traspasos de recursos que modifiquen los montos de los programas contenidos en el Decreto de Presupuesto deEgresos, o bien aquellas que modifiquen la cuantificacin fsico y financiera de sus metas originales;

    En el caso de las delegaciones solo requerirn autorizacin de la Secretara cuando se trate de programasprioritarios.

    V. Los movimientos a los calendarios presupuestales cuyo objeto sea adelantar la disponibilidad de recursos;

    VI. Los traspasos de recursos que aumenten o disminuyan las asignaciones a partidas centralizadas o consolidadas, y

    VII. Los traspasos de recursos entre Unidades Responsables.

    IV.3.3.5 Adecuaciones Programtico Presupuestarias Internas

    25. Las APPs internas no requerirn la autorizacin de la Secretara por no encontrarse en los supuestos previstos en el

    artculo 508 A del Cdigo.

    Las APP internas debern ser autorizadas por el titular de la Unidad Responsable o en su caso, por el servidor pblicoque faculte para tal efecto, el cual tendr el nivel mnimo de Director General o su equivalente, stas APP debernregistrarse en el SICE durante el ejercicio fiscal de que se trate.

    IV.4 Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias

    A. Ayudas

    1. Las URs podrn otorgar ayudas y donativos para beneficio social o inters pblico o general, a personas fsicas omorales sin fines de carcter poltico, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con lasdisposiciones legales aplicables. Estos recursos debern contar con autorizacin expresa de sus titulares, la cual ser

    indelegable.

    En el caso de las entidades adems debern contar con la aprobacin de su rgano de gobierno.

    2. Las URs debern ajustarse a lo establecido en el Cdigo Financiero del Distrito Federal y en el Decreto delPresupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal e identificar las erogaciones con cargo a las partidas

    presupuestales del concepto 4100 Ayudas del Clasificador por Objeto del Gasto, identificando en las CLCs el tipode ayuda que van a realizar (apoyos a sindicatos, nios de la calle, personas damnificadas, unidades habitacionales,etc.) y su cuantificacin correspondiente, as como la fuente de financiamiento, temporalidad y nmero de oficio con elcual el titular de la UR autoriza la ayuda.

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    3. Las ayudas por pagas de defuncin otorgadas con motivo del fallecimiento del personal civil o de seguridad pblica seefectuarn a favor de los familiares o de quienes realicen los gastos de sepelio, con cargo al presupuesto de la UR deadscripcin.

    B. Subsidios

    4. Se elimina.

    5. De conformidad con lo establecido en el Cdigo Financiero del Distrito Federal, los subsidios otorgados por el GDF,se soportarn en acuerdos de carcter general, que se publicarn en la Gaceta Oficial y en resoluciones administrativasdictadas por la autoridad competente.

    6. Las URs en el otorgamiento de subsidios debern cuidar que se cumpla debidamente con lo establecido en el Decretodel Presupuesto de Egresos.

    7. La Secretara a peticin de las URs, analizar la posibilidad de conceder subsidios para cubrir deficiencias deoperacin, siempre que se justifique su beneficio econmico.

    C. Aportaciones y Transferencias

    8. Se consideran como aportaciones y transferencias aquellos recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, que seasignan a las entidades que las requieran para el desarrollo de sus actividades y funciones relacionadas con los

    programas del GDF.

    9. La Secretara determinar la disminucin o terminacin de las aportaciones, cuando las entidades apoyadas logrenmayor autosuficiencia, o cuando no cumplan con el objetivo de su otorgamiento o cuando no remitan la informacinsolicitada en los trminos y plazos establecidos por la misma.

    10. Para la aplicacin de las transferencias, se deber cumplir con lo establecido en la materia, en el Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federacin, Ley de Coordinacin Fiscal, convenios suscritos y lineamientos emitidos.

    11. El ejercicio de las aportaciones y transferencias se ajustar a los calendarios presupuestales comunicados por la

    Secretara.

    D. Reintegro de Aportaciones y Transferencias

    12. Las aportaciones de origen local otorgadas a las URs por el GDF, que al 31 de diciembre no se hayan devengado,previa conciliacin con la DGE respectiva, debern reintegrarse junto con los rendimientos generados a la DGAF,dentro de los 15 das naturales siguientes al cierre del ejercicio, conforme a lo sealado en el Cdigo Financiero delDistrito Federal.

    13. En el caso de las transferencias federales que al 31 de diciembre no se hayan devengado, tambin previa conciliacincon la DGE respectiva, debern ser reintegradas a la DGAF a ms tardar 10 das naturales siguientes al cierre delejercicio, salvo que las disposiciones federales dispongan otra fecha, a efecto de que sta realice la devolucincorrespondiente de las transferencias no ejercidas y sus rendimientos financieros a las instancias del Gobierno Federal

    que las hayan otorgado, conforme al procedimiento que establezca la Secretara.

    14. Se exceptan de lo sealado en el numeral anterior las transferencias federales provenientes de fondos del Ramo 33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, las que se considerarn como ingresos propiosconforme a lo establecido en el artculo 49 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Tambin, se exceptan de estos plazos de entrega, aquellas transferencias no devengadas que as lo establezcan losconvenios de coordinacin que se suscriban.

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    IV.5 Fondo Revolvente

    1. Se elimina.

    2. A peticin por escrito la UR solicitar a la DGE respectiva la asignacin del monto del fondo revolvente.

    3. Los recursos del fondo se depositarn en una cuenta maestra de la institucin bancaria que seale la DGAF, a nombrede la UR, con firmas mancomunadas del titular de la unidad y de quien se haya designado como responsable de suadministracin, hacindolo del conocimiento a travs de un formato preestablecido por la mencionada DireccinGeneral.

    4. La administracin del fondo ser responsabilidad del titular de la UR y en quien ste delegue la funcin.

    5. Los productos netos generados por los recursos del fondo, debern ser enterados a la DGAF en la forma y periodicidadque ella determine.

    6. El fondo revolvente ser utilizado exclusivamente para realizar gastos urgentes para la adquisicin de bienes oprestacin de servicios de poca cuanta, que sean para consumo o utilizacin inmediatos y que dichos gastos afectenconceptos presupuestales de los captulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales as comoconcepto 6100 Obras Pblicas por Contrato, siempre que tengan suficiencia presupuestal y se ajusten al calendarioautorizado, los cuales son:

    2100 Materiales y tiles de administracin y de enseanza2200 Alimentos y utensilios2300 Herramientas, refacciones y accesorios2400 Materiales y artculos de construccin2500 Productos qumicos, farmacuticos y de laboratorio y materias primas de produccin2600 Combustibles, lubricantes y aditivos2700 Vestuario, blancos, prendas de proteccin y artculos deportivos3100 Servicios bsicos3200 Servicios de arrendamiento y subrogaciones (slo podrn aplicarse gastos en la partida 3212 "Servicio

    de fotocopiado")

    3400 Servicios comerciales y bancarios3500 Servicios de mantenimiento, conservacin e instalacin3600 Servicios de impresin, publicacin, difusin e informacin (slo podrn aplicarse gastos en la partida

    3604 Publicaciones oficiales para licitaciones pblicas y trmites administrativos en cumplimiento dedisposiciones jurdicas)

    3700 Servicios de traslado e instalacin (slo podrn utilizarse las partidas 3701 Pasajes Nacionales, 3702Viticos N