manual de los concejales de castilla-la mancha

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DE LOS CONCEJALES MANUAL

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Manual para concejales de Castilla la Mancha

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  • DE LOS CONCEJALES

    MANUAL

  • MANUALde los Concejales

    de Castilla-La Mancha

  • Edicin Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas.

    CoordinacinServicio de Rgimen Jurdico de la Direccin General de Coordinacin yAdministracin Local.Edicin cerrada a 31 de diciembre de 2011.

    Diseo e ImpresinImprenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Ao 2012.

  • Tras las elecciones celebradas en mayo de 2011 se produjo la llegada a los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, de un buen nmero de Alcaldes y Concejales que tenais el privilegio de ostentar estos cargos por primera vez.

    Para muchos de vosotros se trataba de una tarea hasta ese momento desconocida y no exenta de dificultades, pues cualquier toma de decisiones a nivel municipal conlleva implicaciones sociales, econmicas y tambin legales, que debis tener en cuenta previamente. Tambin la diversidad y variedad de las tareas que debis asumir complican el da a da de la gestin municipal.

    La Consejera de Presidencia y Administracin Pblicas, con el propsito de facilitaros esta labor y dotaros de una herramienta que os permita tomar decisiones dentro de ese marco legal, ha elaborado este manual, que contiene la informacin bsica sobre el funcionamiento de la administracin local. Podis utilizarlo como libro de consulta que os sirva para afrontar vuestras responsabilidades con mayor rigor, tanto en las labores de gobierno, como en las de oposicin, pues en el mismo podris encontrar informacin sobre organizacin municipal, derechos y deberes de los concejales, competencias, procedimientos y normativa aplicable en cada caso.

    Este instrumento que hoy se pone a vuestra disposicin y que se actualizar cada ao, lo podis encontrar igualmente en la pgina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www. Castillalamancha.es.

    Finalmente, recordaros que la Junta, a travs de la Direccin General de Coordinacin y Administracin Local, est al servicio de vuestros municipios y por supuesto de todos vosotros, hombres y mujeres, que en un momento determinado habis querido entregar parte de vuestro tiempo a la comunidad ms cercana, vuestro pueblo y por eso no quiero dejar pasar la ocasin de felicitaros por esa apuesta y agradeceros tan generosa labor en favor de vuestros vecinos.

    Recibid un afectuoso saludo

    M Dolores de Cospedal Garca

    PRESIDENTA DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA

    PRESENTACIN

  • 4

    PRESENTACIN PRESIDENTA 3

    Principales abreviaturas utilizadas 8

    CAPTULO ILAS ENTIDADES LOCALES 11

    1. LAS ENTIDADES LOCALES 11

    1.1. LOS AYUNTAMIENTOS 12

    1.1.1. Competencias del Ayuntamiento 13

    1.2. LAS MANCOMUNIDADES 14

    1.3. LOS CONSORCIOS 15

    1.4. LAS ENTIDADES DE MBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO 15

    1.5. LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIN 16

    1.6. LOS CONCEJOS ABIERTOS 16

    CAPTULO IIORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 18

    1. LA FIGURA DE LA CONCEJALA Y DEL CONCEJAL 18

    1.1. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICIN DE CONCEJALA Y CONCEJAL 18

    2. ESTATUTO DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES COMO MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 19

    2.1. DERECHOS Y DEBERES 19

    2.1.1. Retribuciones e indemnizaciones 19

    2.1.2. Derechos 21

    2.1.3. Obligaciones 23

    2.1.4. Responsabilidades 24

    2.2. RGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES 26

    3. LA ALCALDA 27

    3.1. DERECHOS Y DEBERES 27

    3.2. CESE 28

    3.3. COMPETENCIAS 32

    3.4. DELEGACIONES 33

    4. LOS TENIENTES DE ALCALDE 34

    5. LOS RGANOS COLEGIADOS 34

    5.1. EL PLENO 34

    ndice de contenidos

  • 5

    5.1.1. Composicin del Pleno 34

    5.1.2. Competencias del Pleno 35

    5.1.3. Funcionamientos del Pleno 36

    5.1.3.1. Rgimen de sesiones 36

    5.1.3.2. Convocatoria y orden del da 36

    5.1.3.3. El desarrollo de la sesin 37

    5.1.3.4. La adopcin de acuerdos 38

    5.1.3.5. Las actas 38

    5.1.3.6. Notificacin Publicacin y Recursos 39

    5.2. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 39

    5.2.1. Composicin 40

    5.2.2. Normas generales de funcionamiento 40

    5.3. LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS RGANOS COMPLEMENTARIOS 41

    5.3.1. La Comisin Especial de Cuentas 42

    5.4. LOS GRUPOS POLTICOS 42

    6. LA PARTICIPACIN CIUDADANA 43

    CAPTULO IIIORGANIZACION. MUNICIPIOS DE GRAN POBLACINY OTROS ENTES LOCALES 45

    1. MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIN 45

    1.1. EL PLENO 45

    1.2. LA ALCALDA 46

    1.3. LA JUNTA DE GOBIERNO 47

    1.4. OTRAS ESPECIALIDADES ORGANIZATIVAS 48

    2. LAS MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS 49

    3. LOS CONSORCIOS 51

    4. LAS REAS METROPOLITANAS 51

    CAPTULO IVLA GESTIN ECONMICA-PRESUPUESTARIA 53

    1. GESTIN PRESUPUESTARIA 53

    1.1. CONCEPTO DEL PRESUPUESTO 53

    1.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 53

    1.3. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA 54

    1.4. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO 55

    1.5. TRAMITACIN DEL PRESUPUESTO 56

    1.6. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y CLASES 57

    1.7. EXPEDIENTE DE LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO 59

    2. LA CONTABILIDAD 59

    2.1 PRINCIPIOS GENERALES 59

    2.2. FINES DE LA CONTABILIDAD 59

    2.3. COMPETENCIAS 60

    2.4. LAS INSTRUCCIONES DE LA CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIN LOCAL 61

    2.5. LA CUENTA GENERAL 61

  • 6

    2.5.1. Contenido de la Cuenta General 61

    2.5.2. Tramitacin 62

    2.5.3. Documentos contables 62

    CAPTULO VLAS HACIENDAS LOCALES 65

    1. RECURSOS ECONMICOS DE LAS HACIENDAS LOCALES 65

    1.1. INGRESOS DE DERECHO PRIVADO 65

    1.2. INGRESOS DE DERECHO PBLICO 65

    1.2.1. Los Tributos 65

    1.2.1.1. Impuestos 65

    1.2.1.2. Tasas 66

    1.2.1.3. Contribuciones Especiales 66

    1.2.2. La participacin de tributos del Estado y las Comunidades Autnomas 66

    1.2.3. Las Subvenciones 66

    1.2.4. Las operaciones de crdito 67

    1.2.5. Los precios pblicos 68

    CAPTULO VIEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES 70

    1. ACCESO A LA FUNCIN PBLICA 70

    1.1. RGANOS DE SELECCIN 70

    1.2. BASES Y CONVOCATORIAS 71

    1.3. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS 71

    2. CLASES DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PBLICOS/AS 72

    2.1. FUNCIONARIADO CON HABILITACIN DE CARCTER ESTATAL 74

    2.2. PERSONAL DIRECTIVO 76

    2.3. INSTRUMENTOS DE ORDENACIN DE RECURSOS HUMANOS 76

    CAPTULO VIILA CONTRATACIN DE LAS ENTIDADES LOCALES 79

    1. LOS CONTRATOS EN LA ESFERA LOCAL 79

    1.1. TIPOS 79

    1.2. PRINCIPIOS Y REQUISITOS GENERALES DE CONTRATACIN 80

    1.2.1. Clases de contratos administrativos 83

    2. LA ADJUDICACIN DEL CONTRATO 83

    2.1. EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN 83

    2.2. EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN 85

    3. FORMALIZACIN 88

    4. EXTINCIN 88

    4.1. POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 88

    4.2. POR RESOLUCIN 89

    CAPTULO VIIILOS BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES 91

    1. CLASES DE BIENES DE LOS MUNICIPIOS 92

  • 7

    2. EL INVENTARIO DE BIENES 93

    3. BIENES DE DOMINIO PBLICO 94

    3.1. AFECTACIN Y DESAFECTACIN 94

    3.2. MUTACIONES DEMANIALES 94

    3.3. USO Y APROVECHAMIENTO 95

    4. BIENES PATRIMONIALES 95

    4.1. ADQUISICIN 95

    4.2. USO Y APROVECHAMIENTO 96

    4.3. ENAJENACIN 96

    4.4. LAS PARCELAS SOBRANTES 99

    4.5. EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO 99

    5. BIENES COMUNALES 102

    6. DEFENSA DE LOS BIENES 104

    CAPTULO IXURBANISMO 108

    1. INTRODUCCIN 108

    2. EL PLANEAMIENTO URBANSTICO 110

    3. LA GESTIN URBANSTICA 120

    4. LA EDIFICACIN; LA DISCIPLINA URBANSTICA 124

    CAPTULO XRELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES 137

    1. LA COLABORACIN ENTRE ADMINISTRACIONES PBLICAS 137

    2. REMISIN DE INFORMACIN 139

    3. REQUERIMIENTOS E IMPUGNACIONES 139

    4. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 140

    5. LAS RELACIONES CON LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA 141

    6. RELACIONES CON OTRAS ENTIDADES EUROPEAS 142

    DIRECTORIOJUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 144

  • 8

    BOE Boletn Oficial del estado.

    BOP Boletn Oficial de la provincia.

    CE Constitucin Espaola de 1978.

    CP Cdigo Penal, aprobado por Ley Orgnica 10/1.995, de 23 de noviembre.

    EBEP Estatuto Bsico del Empleado Pblico (Ley 7/2007 de 12 de abril)

    ED Estudio de Detalle.

    IAE Impuesto de Actividades Econmicas.

    IBI Impuesto de Bienes Inmuebles.

    IBCL Orden EHA/404/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccin del modelo Bsico de Contabilidad local.

    INCL Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccin del modelo Normal de Contabilidad Local

    ISCL Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccin del modelo simplificado de contabilidad local Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. BOE n. 297 de 10/12/2008.

    ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    IVTNU Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVTM Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica.

    LELCM Ley 3/1.991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha, modificada por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y 9/2000 de 21 de diciembre.

    LGEP Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria reformada por ley 15/2006 de 26 de mayo.

    LIF Ley 53/1984, de Incompatibilidades de Funcionarios, de 16 de diciembre.

    LM Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

    LBRL Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril).

    LELCLM Ley 3/1.991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha.

    LCSP Ley contratos del Sector Pblico, 30/2007 de 30 de octubre.

    LGS Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

    LOREG Ley Orgnica del Rgimen Electoral General (Ley Orgnica. 5/1985, de 19 de junio).

    LPA P Ley de Patrimonio de las Administraciones Pblicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre).

    LRJPA C Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

    LSCCM Ley 5, de 27 de diciembre de 1994 modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre (DOCM n 239, de 16-11-2007.

    NUM Normas Urbansticas Municipales.

    OCEX rganos autonmicos de Control Externo.

    PE Plan Especial.

    PGOU Plan General de Ordenacin Urbana.

    PP Plan Parcial.

    RBEL Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

    principales abreviaturas utilizadas

  • 9

    RJFHN Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Rgimen Jurdico de los funcionarios de administracin local con Habilitacin Nacional.

    ROF Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de las corporaciones locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

    RPPFHN Reglamento de Provisin de Puestos de trabajo, reservados a Funcionarios con habilitacin

    Nacional (Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

    RRFAL Reglamento del Rgimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administracin Local (Real Decreto 861/1986, de 25 de abril).

    RSSOC Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construccin.

    SAT Sentencia audiencia Territorial.

    STC Sentencia Tribunal Constitucional.

    STS Sentencia del Tribunal Supremo.

    STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

    TC Tribunal Constitucional.

    TRRL Texto Refundido de Rgimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

    TRLHL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

    TRLS Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio Texto Refundido de la ley del Suelo.

    TRLOTAU Decreto Legislativo 1/04 de 28-12-2004 por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del territorio y de la actividad urbanstica en Castilla La Mancha.

  • LAS ENTIDADESLOCALES

    Manual de los Concejales

    captulo I

  • LAS ENTIDADES LOCALES

    11

    CAPTULO ILAS ENTIDADES LOCALES

    1. LAS ENTIDADES LOCALES

    La Administracin Local segn la Constitucin Espaola tiene personalidad jurdica plena y est dotada de autonoma administrativa. Su gobierno y administracin corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por la Alcalda y los Concejales y concejalas. Sern elegidos democrticamente por el vecindario del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, segn establezca la ley. Corresponde a la legislacin ordinaria determinar el resto del contenido y alcance que corresponda a la autonoma administrativa reconocida en la carta magna.

    La Constitucin permite una organizacin municipal alternativa denominada concejo abierto cuya regulacin delega en la legislacin ordinaria posterior.

    Adems la Constitucin ampara y regula la provincia. La provincia se define como una agrupacin de municipios, a la que la carta magna la dota igualmente de personalidad jurdica y de autonoma administrativa y cuya funcin es el cumplimiento de las actividades del Estado. El gobierno y la administracin se encomiendan a las Diputaciones u otras Corporaciones que debern tener carcter representativo. En los archipilagos las islas tendrn su administracin propia en forma de Cabildos o Consejos.

    Por ltimo se abre la posibilidad desde el legislador constituyente a la creacin de agrupaciones de municipios diferentes a la provincia.

    No existe una determinacin concreta y cerrada de las competencias exclusivas de los entes locales bsicos. Solamente les garantiza el derecho a participar en la gestin de los intereses que afecten a las comunidades vecinales. Como determina la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981, corresponde al legislador determinar el mbito competencial y de actuacin de los entes locales con el lmite que establece la Constitucin de respeto a la autonoma de la Administracin Local.

    La definicin del alcance y contenidos de la autonoma municipal que la Constitucin garantiza, para la gestin de sus intereses propios, conforme determina la doctrina del Tribunal Constitucional resulta que al Estado corresponde la promulgacin de la legislacin bsica reguladora del rgimen local, sin perjuicio del ulterior desarrollo, mediante ley, por las Comunidades Autnomas que tengan asumidas competencias en la materia.

    La determinacin de las bases del rgimen local, segn la doctrina del TC abarcara la regulacin del Estatuto subjetivo de los entes locales y solo mnimamente las peculiaridades en materia de procedimiento, bienes, funcionarios, hacienda, expropiacin forzosa, contratos, concesiones y competencias y la conexin de estas materias con la legislacin sectorial correspondiente.

    La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Rgimen Local cumple la funcin de normativa bsica del Estado, dentro de la cual las Comunidades Autnomas pueden hacer sus regulaciones particulares, siempre y cuando tuvieran asumidas competencias plenas en materia de rgimen local en sus Estatutos de Autonoma.

  • LAS ENTIDADES LOCALES

    12

    Segn el artculo 3 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, son entidades locales territoriales:

    El Municipio

    La Provincia

    Las islas en los archipilagos Balear y canario

    Gozan asimismo de la condicin de Entidades Locales:

    Las Entidades de mbito territorial inferior al municipio, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autnomas

    Las comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios

    Las reas metropolitanas

    Las Mancomunidades de Municipios

    1.1. LOS AYUNTAMIENTOS

    Los Municipios se gobiernan y administran a travs del Ayuntamiento integrado por la Alcalda y los Concejales y Concejalas. Los Municipios en rgimen de concejo abierto se rigen por la Asamblea Vecinal y por la Alcalda.

    El Ayuntamiento es una Corporacin de derecho pblico que representa al Municipio con plena capacidad jurdica.

    La Ley de Bases de Rgimen Local determina la organizacin municipal comn o general en su artculo 20.

    La estructura de los rganos que integran el Ayuntamiento es la siguiente:

    rganos necesarios:

    En todos los Municipios del Estado:

    Permanentes:

    Pleno

    Alcalda

    Tenientes de Alcalde/sa.

    No permanentes:

    Comisin Especial de Cuentas.

    En Municipios con ms de 5.000 habitantes:

    Junta de Gobierno Local.

    Comisiones Informativas.

    Necesarios en las Grandes Ciudades:

    Pleno

    Secretario/a del Pleno.

    Alcalda.

    Tenientes de Alcalde/sa.

    Junta de Gobierno Local.

    Asesora Jurdica.

    Consejo Social de la Ciudad.

    Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

    Intervencin General.

  • LAS ENTIDADES LOCALES

    13

    Determinados como necesarios por la legislacin de las diversas Comunidades Autnomas.

    rganos facultativos:

    En Municipios con poblacin inferior a 5.000 habitantes:

    Junta de Gobierno Local.

    Comisiones Municipales Informativas

    Para su creacin se precisa acuerdo de Pleno o regulacin en el Reglamento Orgnico.

    En todos los Municipios para la gestin de los servicios:

    rganos burocrticos:

    Por reas de gestin: Departamentos.

    rganos desconcentrados territorialmente:

    Juntas de Distrito. Representantes de la Alcalda en barrios. Consejos Sectoriales de participacin ciudadana. rganos desconcentrados para gestin de servicios. Entidades Locales Menores. rganos descentralizados para la gestin de servicios.

    1.1.1. Competencias del Ayuntamiento:

    El artculo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Rgimen Local, establece que , para la gestin de sus intereses, el municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios pblicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

    El municipio ejercer en todo caso las competencias siguientes:

    Seguridad en lugares pblicos Ordenacin del trfico de vehculos y personas en las vas urbanas Proteccin Civil, prevencin y extincin de incendios Ordenacin, gestin ejecucin y disciplina urbanstica; promocin y gestin de viviendas, parques y jardines; pavimentacin de las vas urbanas, y conservacin de caminos y vas ruralesPatrimonio histrico-artstico Proteccin del medio ambiente Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los usuarios y consumidoresProteccin de la salubridad pblica Participacin en la gestin de la atencin primaria de la salud Cementerios y servicios funerarios Prestacin de los servicios sociales y de promocin y reinsercin social Suministro de agua y alumbrado pblico, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.Transporte pblico de viajeros Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupacin del tiempo libre, turismo.Participar en la programacin de la enseanza y cooperar con la Administracin educativa en la creacin, construccin y sostenimiento de los centros docentes pblicos, intervenir en sus rganos de gestin y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

  • LAS ENTIDADES LOCALES

    14

    El artculo 26 de la citada ley exige que en todos los municipios se han de prestar los servicios siguientes:

    a) En todos los Municipios:Alumbrado pblico, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los ncleos de poblacin, pavimentacin de las vas pblicas y control de alimentos y bebidas.

    b) En los Municipios con poblacin superior a 5.000 habitantes, adems:Parque pblico, biblioteca pblica, mercado y tratamiento de residuos.

    c) En los Municipios con poblacin superior a 20.000 habitantes, adems:Proteccin civil, prestacin de servicios sociales, prevencin y extincin de incendios e instalaciones deportivas de uso pblico.

    d) En los Municipios con poblacin superior a 50.000 habitantes, adems:Transporte colectivo urbano de viajeros y proteccin del medio ambiente.

    2. Los Municipios podrn solicitar de la Comunidad Autnoma respectiva la dispensa de la obligacin de prestar los servicios mnimos que les correspondan segn lo dispuesto en el nmero anterior cuando, por sus caractersticas peculiares, resulte de imposible o muy difcil cumplimiento el establecimiento y prestacin de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

    3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artculo 36, se dirigir preferentemente al establecimiento y adecuada prestacin de los servicios pblicos mnimos. Las Comunidades Autnomas podrn cooperar con las Diputaciones provinciales, bajo las formas y en los trminos previstos en esta Ley, en la garanta del desempeo de las funciones pblicas a que se refiere el apartado anterior.

    Adems de las competencias propias que la Ley asigna a los Municipios, el artculo 28 de la ley autoriza a los Ayuntamientos para realizar actividades propias de otras Administraciones Pblicas, y en particular las relativas a:

    Educacin

    Cultura

    Promocin de la Mujer

    Vivienda

    Sanidad

    Proteccin del medio ambiente.

    La provincia tambin tiene encomendadas ciertas competencias en relacin con los Ayuntamientos.

    Las competencias de la Diputacin Provincial sern las que le atribuyan las Leyes del Estado o de las Comunidades Autnomas, si bien, la LBRL enumera las competencias que ejercer en todo caso:

    a) La coordinacin de los servicios municipales entre s para garantizar la prestacin integral de los mismos en todos los Municipios.b) La asistencia y la cooperacin jurdica, econmica y tcnica a los Municipios.c) La prestacin de servicios pblicos de carcter supramunicipal o comarcal.d) La cooperacin en el fomento del desarrollo econmico y social y en la planificacin en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las dems Administraciones Pblicas.e) En general, el fomento y administracin de los intereses de la Provincia.

    1.2. LAS MANCOMUNIDADES

    Las mancomunidades de municipios son asociaciones que se forman voluntariamente para la ejecucin en comn de obras y servicios determinados de su competencia, concepto que viene recogido en el artculo 44 de la ley 7/1.985, de 2 de abril de Bases de Rgimen Local. No es indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial. Asimismo podrn integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autnomas, siempre que lo permitan las normativas autonmicas afectadas.

  • LAS ENTIDADES LOCALES

    15

    Las mancomunidades tienen la condicin de Entidad Local, personalidad y capacidad jurdica para el cumplimiento de sus fines especficos, distinta de los entes asociados.

    Su rgimen jurdico ser el establecido en sus Estatutos y su regulacin viene recogida en los artculos 39 al 46 de la ley 3/1.991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha.

    La iniciativa para su creacin corresponde a los Ayuntamientos interesados mediante acuerdo adoptado por mayora absoluta que contendr la designacin de una representacin de la Corporacin en la Comisin Gestora que se encargar de la tramitacin del expediente.

    La modificacin y supresin de mancomunidades, as como la modificacin de sus estatutos, se ajustar al procedimiento establecido en el artculo 45 y 46 de la Ley 3/1.991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla la Mancha.

    1.3. LOS CONSORCIOS

    El artculo 87 de la Ley 7/1.985 de Bases de Rgimen Local dispone que las Entidades Locales pueden constituir Consorcios con otras Administraciones pblicas para fines de inters comn o con entidades privadas sin animo de lucro que persigan fines de inters pblico, concurrentes con los de las Administraciones pblicas.

    Asimismo, la cooperacin econmica, tcnica y administrativa entre la Administracin Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autnomas, tanto en servicios como en asuntos de inters comn, se desarrollar con carcter voluntario, podr realizarse mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

    Los consorcios gozan de personalidad jurdica propia, determinndose en sus estatutos los fines de los mismos, las particularidades del rgimen orgnico, funcional y financiero.

    1.4. LAS ENTIDADES DE MBITO INFERIOR AL MUNICIPIO

    Las Entidades Locales Menores son aquellas entidades de mbito territorial inferior al municipio que bajo diversas denominaciones tiene reconocido dicho carcter, el artculo 45 de la ley 7/1.985 establece que las Leyes de las Comunidades Autnomas sobre rgimen local regularn la Entidades de mbito inferior al municipio.

    El artculo 38 del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Rgimen Local seala las competencias de estas Entidades Locales para lo que son plenamente autnomas. Solamente se exige la conformidad o ratificacin del Municipio para la eficacia de los acuerdos que estas Entidades locales menores adopten sobre disposicin de bienes y la concertacin de operaciones de crdito y las relativas a expropiacin forzosa.

    En Castilla la Mancha la Ley 3/1.991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla La Mancha, establece cuales son dichas entidades as como el procedimiento para la constitucin de nuevas, en sus artculo 29 al 30.

    Sus competencias, as como sus recursos, vienen establecidas en los artculos 26 ,27, y 28 de la mencionada Ley.

    El Gobierno y administracin corresponder a la Junta Vecinal, integrada por el Alcalde/sa Pedaneo/a y por las vocalas que corresponda, conforme determina la legislacin electoral vigente.

    Las entidades de mbito inferior al municipio que funcionen en rgimen de Concejo Abierto se regirn en cuanto a su gobierno y administracin por lo establecido en el Ttulo IV, Captulo I de la ley 3/1.991 antes mencionada.

    La disolucin de las Entidades de mbito territorial inferior al Municipio, viene establecido en los artculo 37 al 38.

  • LAS ENTIDADES LOCALES

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    1.5. LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIN

    La Ley 57/2003 introdujo un nuevo ttulo X en la Ley de Bases de Rgimen Local referido a los llamados municipios de gran poblacin, dicho titulo contiene una serie de especialidades para dichos municipios. ( Se estudiar ms detenidamente en el capitulo III)

    1.6. LOS CONCEJOS ABIERTOS

    El Concejo abierto ha sido modificado por Ley orgnica 2/2011 que modifica la ley orgnica 5/1985 de Rgimen Electoral General Modifica y la Ley 7/.1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Rgimen Local el artculo 29.- En el anterior artculo era obligatorio el concejo abierto para todos aquellos municipios con menos de 100 habitantes. Ahora SOLO los municipios que tradicionalmente y VOLUNTARIAMENTE, cuenten con este tipo de administracin. Se ajustar en su funcionamiento a los usos y costumbres , y en su defecto a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autnomas.. Como novedad los Alcaldes de las corporaciones locales de menos de 100 habitantes podrn convocar a sus vecinos en Concejo Abierto para decisiones especiales. Los municipios que anteriormente venan funcionando POR LEY en funcin del nmero de residentes a funcionar por Concejo Abierto, pueden seguir con el, si en la Sesin constitutiva del nuevo Ayuntamiento as lo acordaren por unanimidad de la Corporacin municipal y mayora de los vecinos. De ello se desprende que en las prximas elecciones todos los actuales ayuntamientos de menos de 100 habitantes que no tengan una tradicin de Concejo Abierto en principio se administrarn como un ayuntamiento comn.

    El rgimen de Concejo abierto en Castilla La Mancha viene determinado en los artculos del 51 al 64 de la ley 3/1.991, de 15 de marzo de Entidades Locales de Castilla La Mancha.

    El gobierno y administracin en el Rgimen de Concejo Abierto corresponde a la Alcalda, elegido directamente por el vecindario, y a la asamblea vecinal integrada por todos los electores y las electoras.

    Corresponde a la Alcalda y asamblea vecinal las mismas facultades, prerrogativas y competencias que las Leyes atribuyan a la Alcalda del Ayuntamiento y al Pleno respectivamente.

    En el supuesto de fallecimiento o renuncia de la Alcalda, se constituir a las 12 horas del vigsimo da, contado a partir del suceso, la Asamblea vecinal, para proceder a la eleccin de nuevo/a alcalde/sa, recayendo su designacin en el elector o electora que mayor nmero de votos obtenga. (artculo 63 de la mencionada Ley) la destitucin se regir por lo establecido en la legislacin Electoral.

  • captulo II

    ORGANIZACIN.FUNCIONAMIENTO

    DEL AYUNTAMIENTO

    Manual de los Concejales

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO II

    ORGANIZACIN.FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    1. LA FIGURA DE LA CONCEJALA Y DEL CONCEJAL

    El concejal o concejala es aquella persona fsica que es elegida mediante sufragio universal, igual libre, directo y secreto, forma parte del gobierno y administracin municipal, junto con la Alcalda, en los municipios que se rigen por Ayuntamiento, no en rgimen de Concejo Abierto.

    Esta es la figura legal, pero adems los Concejales y las Concejalas son figuras claves para el buen funcionamiento de la gestin del Ayuntamiento, ya que sin su colaboracin, sera muy difcil realizar una gestin adecuada el Ayuntamiento y sus servicios.

    El Ayuntamiento es la administracin ms cercana al vecindario, y por tanto que mas labores realiza en favor del mismo.

    1.1. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICIN DE CONCEJAL/LA

    Los concejales y concejalas son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto. Artculo 140 CE.

    El procedimiento para su eleccin, la duracin de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regula en la legislacin electoral, la Ley Orgnica 5/1.985 de 19 de junio del Rgimen Electoral General, reformada por la Ley orgnica 2/2011.

    Para la eleccin de Concejales y Concejalas, cada trmino municipal constituye una circunscripcin, en la que se elegir el nmero de concejalas/es que corresponda, segn el censo de residentes en el trmino. Las listas que en cada caso concurran a la eleccin debern contener tantos nombres de candidatos y candidatas, como cuantos sean el nmero de concejales/as a elegir, que sern propuestos/as por los partidos o agrupaciones de electores.

    Con motivo de la reforma introducida por la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las listas de candidaturas que se presenten para las elecciones municipales debern tener una composicin equilibrada de mujeres y hombres, de forma que el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mnimo el cuarenta por ciento. En cuanto a la proporcin de mujeres y hombres, ser lo ms cerca posible al equilibrio numrico. Esto no es exigible en las candidaturas que se presenten en los municipios con un nmero de habitantes inferior a 3.000, ni tampoco en las candidaturas que se presenten en las islas con un nmero de residentes igual o inferior a 5.000 habitantes.

    Para adquirir plenamente la condicin de concejales y concejalas, deben tomar posesin, en la sesin constitutiva o en una posterior, si no lo hubiera hecho en aquella, previa presentacin de la correspondiente declaracin de intereses, que se inscribirn en el registro, que existir a tal efecto en el Ayuntamiento. La Junta Electoral Central en repetidos acuerdos establece que las concejalas y los concejales que no hayan formulado estas declaraciones no pueden tomar posesin. Esta declaracin se har en el modelo oficial del Ayuntamiento si lo hubiere.

  • ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

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    Los concejales y concejalas ejercern su mandato segn lo establecido en el artculo 194 de la ley orgnica 5/1.985, modificada varias veces, a los cuatro aos contados a partir de la fecha anterior a su eleccin, finalizando en todo caso dicho mandato el da anterior al de la celebracin de las siguientes elecciones, continuando sus funciones, solamente para la administracin ordinaria, hasta la toma de posesin de sus sucesores y sucesoras.

    La prdida de la condicin de Concejal o concejala puede ser por las siguientes causas:

    Decisin Judicial firme.

    Fallecimiento o incapacitacin.

    Extincin del mandato

    Por renuncia, que deber hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporacin.

    Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislacin electoral.

    Por prdida de la nacionalidad Espaola.

    2. ESTATUTO DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES COMOMIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

    2.1. DERECHOS Y DEBERES

    Se tratarn en este apartado los derechos que tienen atribuidos los concejales y las concejalas en cuanto tales, as como sus obligaciones. Entre ellos, se examinarn los derechos derivados de su condicin dentro del mbito de la corporacin local as como aquellos que les corresponden desde una perspectiva socio-laboral.

    2.1.1. Retribuciones e indemnizaciones

    El art. 75 de la Ley 7/85, de abril, tras la reforma operada por ley 14/2000 prescribe: slo percibirn retribuciones por el ejercicio de sus cargos los concejales y concejalas que lo desempeen en dedicacin parcial o exclusiva

    Por tanto resulta que los miembros de las Corporaciones Locales percibirn con cargo al Presupuesto de la Entidad Local:

    a) Remuneracin fija y peridica, esto es, retribucin por dedicacin parcial o exclusiva.

    b) Indemnizaciones por gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.

    c) Dietas por la concurrencia a las sesiones.

    Es atribucin del Pleno la determinacin de los cargos que lleven aparejada la dedicacin exclusiva o parcial, las retribuciones inherentes a su desempeo en atencin al grado de responsabilidad y dedicacin y en caso de dedicacin parcial, el rgimen de dedicacin mnima necesaria para la percepcin de dichas retribuciones.

    La determinacin de su cantidad la decide el Pleno, bien en las bases de ejecucin del Presupuesto y, caso de constitucin de la nueva Corporacin, en la sesin del Pleno, que es la convocada por la Alcalda, dentro de los treinta das desde su toma de posesin, para la organizacin de la misma.

    Los acuerdos deben publicarse en el Boletn oficial de la provincia y en el Tabln de Anuncios de la Corporacin.

    Segn resulta del art. 75 de la LBRL, en relacin con el art. 13 del ROF, se desprende:

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    Que el acuerdo supone el ejercicio de una potestad discrecional, por lo que debe ser motivado, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

    El fundamento legal del derecho retributivo es el desempeo de las funciones que impliquen dedicacin y responsabilidad.

    Los cargos relacionados para poder ser ocupados en este rgimen de dedicacin deben tener asignadas tareas que la justifiquen.

    El Ayuntamiento, puede desglosar las retribuciones fijas en bsicas y complementarias.

    La percepcin de retribuciones por el desempeo de cargos con dedicacin exclusiva es incompatible con otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Pblicas y con el desarrollo de otras actividades en los trminos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

    Dedicacin exclusiva

    Los miembros de la Corporacin Local que perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeen con dedicacin exclusiva, sern dados de alta en el rgimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporacin el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Su percepcin, es incompatible con otras retribuciones a cargo de las Administraciones Pblicas y para el desarrollo de otras actividades

    Con la modificacin de la LGSS efectuada por la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, se extiende la proteccin por desempleo, a los miembros de las Corporaciones Locales .

    Dedicacin parcial

    La nueva redaccin del art. 75.2 de la ley de bases de rgimen local admite los cargos con dedicacin parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desempear responsabilidades que as lo requieran; y percibirn retribuciones en proporcin al tiempo de dedicacin efectiva a las mismas, siendo dados de alta en el rgimen general de la Seguridad Social en tal concepto y asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que se correspondan. El acuerdo plenario debe concretar el rgimen de la dedicacin mnima y necesaria para la percepcin de dichas retribuciones.

    La dedicacin parcial permite, compatibilizar el cargo electivo con el desempeo de un puesto de trabajo en otras Administraciones Pblicas. Para ello, ambas Administraciones debern comunicarse recprocamente la jornada que realicen y la retribucin que perciben

    Al personal laboral en empresas privadas, se le permite compatibilizar el cargo electivo con actividades en el sector privado ( art. 37-3-d Estatuto de los trabajadores), si el cumplimiento de los deberes del cargo electo imposibilitan la prestacin del trabajo en ms del 20 % de horas laborales en un perodo de tres meses, la empresa puede exigir al trabajador que pase a la situacin de excedencia del art. 46-1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Indemnizaciones

    Los miembros de las Corporaciones Locales, incluidos los que desempeen cargos en rgimen de dedicacin exclusiva parcial, percibirn indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, segn las normas de aplicacin general en las Administraciones Pblicas que pueden ser desarrolladas por acuerdo del Pleno Corporativo art. 75-4 LBRL, en redaccin dada por Ley 14/2000. Su cuanta se fijar en las bases de ejecucin del Presupuesto. La indemnizacin tiene por finalidad compensar gastos ocasionados con motivo del ejercicio del cargo (desplazamientos, alojamiento, manutencin).

    La indemnizacin compensa gastos efectivos, por lo que requieren la previa justificacin documental, conforme a las normas generales previstas para las Administraciones Pblicas

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    Las indemnizaciones, suponen un concepto retributivo tendente a la reposicin de un gasto ocasionado por el ejercicio del cargo de concejal o concejala cuando sea efectivo y se haya acreditado documentalmente. No caben indemnizaciones con carcter general y peridico en su abono o en su cuanta.

    Las cuantas, supuestos y condiciones de su devengo, deben acordarse por el Pleno en las bases de ejecucin del Presupuesto.

    Las indemnizaciones por viajes o comisiones de servicio, que pueden ser extensivas a los miembros corporativos que tengan dedicacin exclusiva o parcial, se adecuarn a la normativa estatal o autonmica que regule las mismas

    Dietas por concurrencia a las sesiones de los rganos colegiados locales

    Los art. 75.3 de la LBRL y 13.6 del ROF, recogen el cobro de dietas por concurrencia a sesiones de los rganos colegiados de la Corporacin de que formen parte, que limitan el derecho a su devengo a los miembros de la Corporacin que no tengan dedicacin exclusiva o parcial. De los preceptos citados se desprenden los siguientes presupuestos:

    Concurrencia efectiva del miembro corporativo (que no sea retribuido por dedicacin exclusiva o parcial)

    Son unas indemnizaciones ocasionales, que no pueden convertirse en retribucin permanente

    Su cuanta debe ser igual para todos los concejales y concejalas,

    Debe establecerse una consignacin presupuestaria global por el Pleno en las bases de ejecucin del Presupuesto y la asignacin para cada rgano.

    Asistencia a rganos rectores de organismos y tribunales

    Toda la Corporacin podrn percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de rganos rectores de organismos dependientes de la Corporacin Local que tengan personalidad jurdica independiente de la misma, as como de los Consejos de Administracin de las empresas con capital o de control municipal, o por asistencia y participacin en los Tribunales de pruebas de seleccin.

    2.1.2. Derechos

    El artculo 23 de la Constitucin Espaola reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    Derecho a la participacin poltico-administrativa en las entidades locales pueden resumirse de la siguiente forma:

    a) Derecho a elegir a los alcaldes y Alcaldesas y revocar su nombramiento mediante la mocin de censura.

    b) Derecho a participar en los rganos municipales con voz y voto. Los concejales y concejalas tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, y en el resto de rganos colegiados para los que fueron designados. Supone este derecho la posibilidad de exigir la convocatoria de sesiones para tratar los asuntos que se estime oportuno, que sean competencia del Pleno y de conformidad con sus lmites y el procedimiento legalmente establecido.

    c) Derecho de control y fiscalizacin de los rganos de gobierno. Las concejalas y los concejales tienen legitimacin activa para impugnar los acuerdos de las Entidades Locales siempre que el concejal se hubiese opuesto con su voto.

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    Derecho a la permanencia en el cargo

    El derecho a la permanencia en el cargo durante todo el perodo del mandato se deriva de la propia Constitucin, al disponer en su artculo 140 que los/las concejales7as sern elegidos/as por los/las vecinos7as del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, por lo que el cargo de concejal/a slo se pierde en los supuestos previstos en el artculo 182 de la Ley Orgnica Reguladora del Rgimen Electoral General (LOREG).

    Derecho a la informacin administrativa

    Los miembros de las corporaciones locales disponen de un derecho especfico para obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la Corporacin y resulten precisos para el desarrollo de su funcin. Esta materia no se regula en la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP-PAC), por expresa exclusin de la misma en su artculo 37.6.

    La jurisprudencia vincula este derecho a la informacin con el derecho constitucional de participacin poltica (art. 23 de la CE) por lo que puede demandarse amparo ante los tribunales contenciosos por el procedimiento especial y sumario para la defensa de estos derechos fundamentales y su vulneracin encaja en el tipo penal del artculo 542 del vigente C.P.

    La peticin de acceso a las informaciones regulada en el artculo 77 de la Ley de Bases de Rgimen Local, que sea realizada por un concejal o una concejala, se entender concedida en el plazo de cinco das, (art. 14 y 15 del ROF) el incumplimiento de este plazo por parte de la presidencia o por la Junta de Gobierno Local surtir los efectos atribuidos al silencio administrativo positivo y, si la denegacin fuese expresa, deber hacerse de forma motivada.

    Los concejales y concejalas tienen derecho a que se le faciliten copias de expediente o antecedente que obren en las oficinas municipales, sin autorizacin previa, con carcter general:

    respecto de cuestiones relacionadas con el rea de gestin que corresponda al concejal delegado o a la concejala delegada.

    respecto de la documentacin que se integre en los asuntos incluidos en el orden del da de las sesiones de los rganos colegiados de que forme parte el/la concejal/a solicitante, y respecto de resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier rgano municipal. (artculo 15 ROF)

    Tambin tienen derecho a que se les facilite copias de los documentos respecto de los cuales tengan libre acceso los ciudadanos y ciudadanas.

    El libramiento de copias se limitar a los casos citados, de libre acceso de los concejales y concejalas a la informacin y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por la Presidencia de la Comisin de Gobierno.

    No se integra el derecho a la informacin del concejal o concejala, la obtencin indiscriminadamente de copias de los documentos de los expedientes completos, aunque si tienen derecho a su examen. STS de 3 de mayo de 2003.

    La STS de 18 de marzo de 2002 puntualiza que el derecho a la informacin de los concejales no incluye el derecho a la obtencin de copias. El derecho a la informacin implica la posibilidad de acceder al contenido de los expedientes que son sometidos a los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.

    Por su parte la STS de 27 de noviembre de 2000 sentencia que el concejal o concejala no debe justificar la finalidad para la que solicita la informacin. Asimismo el derecho de informacin del concejal o concejala se extiende no solo al examen de la documentacin de la administracin municipal, sino a las sociedades y dems entes instrumentales dependientes de ella.

    Existe un derecho cualificado de todos los miembros de las corporaciones locales a obtener copias de los acuerdos del Pleno (a travs del envo del borrador del acta de la sesin anterior junto

  • ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

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    con la convocatoria de sesin, artculo 80.2 ROF) y de la Junta de Gobierno Local (a travs del envo del acta a todos los concejales en los diez das siguientes a la celebracin de la sesin, artculo 113.b ROF).

    Fuera de los supuestos aludidos, salvo que el ROM establezca otra cosa ser la Presidencia o la Junta de Gobierno quien resolver expresamente sobre la autorizacin o no del libramiento de copias solicitado, motivando, en su caso, la decisin adoptada.

    El impedimento del derecho a la informacin del Concejal o concejala de los asuntos tratados en la Corporacin Municipal constituye un delito por infraccin del derecho fundamental del artculo 23 de la Constitucin espaola.

    Derechos a honores y prerrogativas

    El artculo 73.2 de la LRBRL establece que los concejales y concejalas gozarn de los honores y distinciones que se determinen por Ley estatal o autonmica, lo cual no implica que las propias Corporaciones puedan regular tales derechos por va reglamentaria con sujecin a la ley.

    Permisos para el ejercicio del cargo

    Tanto los concejales y las concejalas empleados y empleadas en el sector pblico como en el privado, tienen el derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del Pleno o Comisiones de las que formen parte y atencin a las Delegaciones de que forme parte o desempee, tal y como se reconoce en el artculo 75.6 de la LRBRL,

    2.1.3. Obligaciones

    Entre los deberes de los concejales y concejalas existen unos que les afectan en cuanto particulares que acceden a un cargo pblico, tal y como son los de formular declaracin de bienes y actividades y el de declaracin de incompatibilidad, y otros que les afectan en cuanto miembros de la Corporacin municipal.

    Deber de formular declaracin de bienes y actividades privadas

    De acuerdo con el artculo 75.7. de la LRBRL, y el captulo III del Ttulo I del ROF ha de constituirse el Registro de Intereses de cada Corporacin, cuya custodia y direccin corresponde al Secretario. Este registro recoger la declaracin de bienes y actividades privadas de los concejales y concejalas, declaracin que debe hacerse:

    a) antes de la toma de posesin de su cargo.

    b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo de ste, en el plazo de un mes desde que se hubieran producido.

    c) Con ocasin del cese y al final del mandato.

    Si la declaracin se formula en documento normalizado y aprobado por el Pleno, ser firmada por el interesado o la interesada y por el secretario o la secretaria, en su calidad de fedatario/a pblico/a municipal.

    Deber de asistencia a las sesiones del Pleno y otros rganos colegiados

    Conforme al artculo 12 del ROF, los concejales y concejalas tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de los rganos de que forman parte, salvo justa causa comunicada con antelacin a la Alcalda.

    Tambin deben comunicar a la Alcalda las ausencias del trmino municipal que excedan de ocho das, concretando su duracin posible.

    Los alcaldes o alcaldesas podrn sancionar con multa a los concejales y concejalas por falta de asistencia no justificada o incumplimiento reiterado de sus obligaciones (artculo 78.4 LRBRL).

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    Si el concejal o concejala no asiste a las sesiones de los rganos colegiados tiene las siguientes consecuencias:

    De carcter econmico: la no percepcin de las asistencias previstas en el presupuesto municipal por la concurrencia a sesiones de rganos colegiados.

    De carcter sancionador: la posibilidad de que la Alcalda les sancione econmicamente cuando falten injustificadamente a las sesiones.

    Deber de abstencin

    De acuerdo con el artculo 76 de la LRBRL, los concejales y concejalas deben abstenerse de participaren la deliberacin, votacin, decisin y ejecucin de todo asunto cuando concurra alguna de las circunstancias referidas en la ley de procedimiento administrativo y la legislacin en materia de contratos pblicos. De manera sinttica, podemos recoger las siguientes:

    Tener inters personal o profesional en el asunto.

    Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.

    Amistad o enemistad manifiesta.

    Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.

    Tener relacin de servicio con persona fsica o jurdica interesada en el asunto.

    Cuando un concejal o una concejala, tenga el deber de abstenerse, deber abandonar el saln mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuacin como corporativo, en que tendr derecho a permanecer y defenderse.

    La actuacin de concejales o concejalas en los que concurran motivos de abstencin no implicar, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Ahora bien, dicha actuacin implicar la invalidez de los actos en que hayan intervenido, cuando haya sido determinante para la adopcin de los mismos, esto es, los acuerdos sern vlidos y no prosperar la impugnacin de los mismos cuando sea posible que se prescinda del voto del concejal o concejala que debi abstenerse sin que cambie el sentido del acuerdo por haberse alcanzado la mayora requerida.

    Deber de guardar reserva

    En virtud del artculo 16.3 del ROF, los miembros de la Corporacin deben guardar reserva sobre las informaciones que se les faciliten para desarrollar su funcin, en especial sobre las que sirvan de antecedente para decisiones pendientes de adopcin.

    Deber de no utilizacin del cargo con fines particulares

    El ROF, en su artculo 20, prohbe a los concejales y concejalas invocar o hacer uso de su condicin para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

    2.1.4. Responsabilidades

    Los concejales y las concejalas son responsables civil y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirn ante los Tribunales de Justicia competentes, tramitndose por el procedimiento ordinario.

    Son tambin responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los concejales y concejales que los hubiesen votado favorablemente. Las Corporaciones locales podrn exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daos y perjuicios a la corporacin o a particulares, si stos ltimos hubiesen sido indemnizados por aqulla.

    Las sanciones que les sean impuestas sern independientes de la obligacin de reparar el dao causado y de restituir lo que se hubiera usurpado, y de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

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    Responsabilidad administrativa

    Segn el artculo 78.2 de la LRBRL, los miembros de las Corporaciones Locales son responsables de los acuerdos que hubieran votado favorablemente.

    Como respuesta a lo recogido en el artculo 106.2 de la Constitucin Espaola, sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pblicas, en el mbito municipal la corporacin local es responsable objetivamente de los daos y perjuicios que se causen a particulares en sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios pblicos.

    Por su parte, el ente local podr exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daos y perjuicios a la corporacin o a particulares. Se entiende, entonces, que toda actuacin del concejal o de la concejala en el ejercicio de su cargo est sujeta a la institucin de la responsabilidad patrimonial de la Administracin.

    Para evitar su responsabilidad en un acuerdo debe votar negativamente o abstenerse y pedir que conste en acta su voto negativo o su abstencin, con nombre y apellidos.

    Responsabilidad penal

    Las concejalas y los concejales son responsables penalmente por las actuaciones que realicen en el ejercicio de su cargo, y que sean consideradas como delictivas, segn lo dispuesto en los siguientes artculos del Cdigo Penal ( en su redaccin dada por Ley orgnica 5/2010 de 22 de Junio, que afecta a algunos artculos):

    De la prevaricacin de los/as funcionarios/as pblicos y otros comportamientos injustos (artculos 404 a 406).De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violacin de secretos (artculos 413 a 418).Del cohecho (artculos 419 a 427).Del trfico de influencias (artculos 428 a 431).De la malversacin (artculos 432 a 435).De los fraudes y exacciones ilegales (artculos 436 a 438).De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios pblicos y de los abusos en el ejercicio de su funcin (artculos 439 a 444).De los delitos de corrupcin en las transacciones comerciales internacionales (artculos 445).

    Responsabilidad civil

    Los concejales y concejalas deben responder de sus actos frente a la Corporacin local, cuando sean requeridos para reparar los daos sufridos por ella misma o para compensar las indemnizaciones a favor de terceros. Del mismo modo, la responsabilidad tambin ser exigible por los particulares a quienes se ocasionan el dao por los actos u omisiones de los concejales en el ejercicio de su cargo.

    Responsabilidad poltica

    Control y fiscalizacin ejercidos por el Pleno

    Segn el artculo 22.2.a) de la LRBRL, corresponde al Pleno el control y fiscalizacin de los rganos de gobierno, a fin de lograr transparencia en su actuacin, coherencia con los programas electorales y, en definitiva, responsabilidad poltica ante el electorado. Ello se consigue a travs de instrumentos como interpelaciones, preguntas, mociones, etc., lo que alcanza a alcaldes, tenientes de alcalde, concejales/as y dems rganos de la Corporacin.

    Mocin de censura y cuestin de confianza

    Existen dos instrumentos de control que toda corporacin local posee para exigir la responsabilidad poltica de su mximo representante: la mocin de censura al alcalde-presidente y la cuestin de confianza.

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    En el caso de los municipios regidos por el rgimen de Concejo Abierto, ser el mismo vecindario, incluidos/as en el censo de electores/as en el momento de plantear la cuestin de confianza o la mocin de censura los/as que, con su voto, decidirn sobre la continuidad o no del alcalde/as en su cargo.

    2.2. RGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

    El artculo 73.1 de la Ley de Bases de Rgimen Local delega en la regulacin sobre rgimen electoral general lo relativo a los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad de los concejales y concejalas.

    De acuerdo con el artculo 73.2 de la LRBRL y el artculo 10 del ROF, los concejales deben poner en conocimiento de la Corporacin cualquier hecho que pudiera constituir causa de incompatibilidad.

    Segn la LOREG, a las causas de inelegibilidad establecidas en la legislacin sobre rgimen electoral general se aaden los supuestos de incompatibilidad que se relacionan a continuacin:

    a) Abogados/as o Procuradores/as que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporacin, excepto si dirigen o representan a concejales/as que impugnan un acuerdo que votaron en contra.

    b) Personal activo del Ayuntamiento respectivo y de las entidades y establecimientos dependientes de l.

    c) Contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiacin total o parcial corra a cargo de la Corporacin municipal o de establecimientos de ella dependientes.

    d) Deudores, directos o subsidiarios de la correspondiente Corporacin Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolucin judicial.

    A dichos supuestos de incompatibilidad hay que aadir el establecido en el artculo 75.8 de la LRBRL por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en virtud del cual, se aplican a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas con dedicacin exclusiva, limitaciones al ejercicio de las actividades privadas establecidas en el artculo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, durante los dos aos posteriores a la finalizacin del mandato. En dichos supuestos, los Ayuntamientos podrn establecer compensaciones econmicas durante dicho periodo.

    La LOREG en sus artculos 6 y 177.2, establece una detallada relacin de las causas de inelegibilidad, configuradas tambin, de acuerdo con su artculo 178.1, como causas de incompatibilidad.

    Producida la causa de incompatibilidad y declarada por el Pleno, el afectado o la afectada debe optar, en el plazo de diez das, entre la renuncia al cargo o el abandono de la situacin que origine la incompatibilidad. Transcurrido el plazo, se entiende que el afectado renuncia a su cargo pblico.

    En el caso del personal de la Entidad Local que opte por el cargo pblico, pasar a la situacin de servicios especiales.

    Las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales son las previstas en el artculo 178.2 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artculo 6 del mismo texto legal cuando son sobrevenidas, as como ser deudor o deudora directo/a o subsidiario/a de la correspondiente corporacin local contra quien se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolucin judicial.

    Existe una diferencia entre causas de ilegibilidad y de incompatibilidad mientras que las causas de inelegibilidad impiden la eleccin de concejal/a pues imposibilitan la presentacin a elecciones, las causas de incompatibilidad lo que impiden es el ejercicio del cargo de concejal/a, salvo que se renuncie a la actividad incompatible.

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    No obstante las causas de inelegibilidad se convierten en causas de incompatibilidad si son sobrevenidas, es decir, si se producen con posterioridad a la eleccin.

    3. LA ALCALDA

    3.1. DERECHOS Y DEBERES

    Es el presidente/a del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local y ostenta las atribuciones que le confiere el artculo 21 de la Ley de Bases de Rgimen Local. Es un rgano necesario en el municipio, siendo su figura actualmente de carcter presidencialista.

    Eleccin

    En la misma sesin de constitucin de la Corporacin se procede a la eleccin de Alcalde/sa, de acuerdo con el siguiente procedimiento (art. 196 LOREG):

    Pueden ser candidatos y candidatas todos/as los concejales y concejalas que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos o ellas obtiene la mayora absoluta de los votos de los concejales y concejalas es proclamado electo/a.

    Si ninguno de ellos/as obtiene dicha mayora es proclamado Alcalde/sa el concejal la concejala que encabece la lista que haya obtenido mayor nmero de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolver por sorteo.

    Quien resulte proclamado Alcalde/sa tomara posesin ante el pleno de la corporacin, debiendo realizar el juramento o promesa, que se haya contenida en el art. 1 del Real Decreto 707/1.979, de 5 de abril:

    Juro/prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitucin como norma fundamental del Estado.

    Si el Alcalde o la Alcaldesa electo/a no estuviese presente en la sesin constitutiva, ser requerido/a para tomar posesin en el plazo de 48 horas, igualmente ante el pleno corporativo, con advertencia de que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se estar a lo dispuesto en la legislacin electoral para los casos de vacante de la alcalda (art. 40-3 ROF).

    En los Municipios entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde o Alcaldesa todos los Concejales y las concejalas; si alguno de los candidatos o candidatas obtiene la mayora absoluta de los votos de los Concejales y las concejalas es proclamado electo/a; si ninguno obtuviese dicha mayora ser proclamado Alcalde o Alcaldesa el concejal o la concejala que hubiera obtenido ms votos populares en las elecciones de Concejales.

    En los municipios que funcionan en rgimen de Concejo Abierto, el electorado elige directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

    La eleccin puede hacerse por votacin secreta, siempre que lo acuerde la mayora absoluta del pleno.

    Tratamiento

    Segn dispone el art. 19 del TRLRL los Alcaldes y Alcaldesas tendrn los siguientes tratamientos:

    Los/as de las capitales de provincia de Ilustrsima.(salvo los de Madrid y Barcelona)

    Y los/as municipios restantes de Seora.

    Se respetarn, no obstante, los tratamientos que correspondan a tradiciones reconocidas por disposiciones Legales.

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    La LMMGL se ha extendido el tratamiento de Excelencia a los Alcaldes y Alcaldesas de todos los municipios de gran poblacin, por lo que queda parcialmente modificado el art. 19 TRLRL.

    3.2. CESE

    El Alcalde o Alcaldesa puede cesar de su cargo adems de por el transcurso del mandato, por:

    Renuncia.

    Fallecimiento.

    Sentencia firme.

    Mocin de censura.

    Cuestin de confianza.

    A ellas hay que aadir por la LOREG incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenida.

    Renuncia, fallecimiento, y sentencia firme

    Puede renunciar a su cargo, sin que por ello pierda la condicin de concejal o concejala.

    La renuncia debe hacerse efectiva por escrito ante el pleno de la Corporacin que deber adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 das siguientes:

    El momento de la renuncia se hace efectiva cuando es elevada al pleno, hasta ese momento es una renuncia en curso o en tramitacin, pero su eficacia jurdica se concreta en el momento que llega al pleno.

    En caso de condena por sentencia firme el cese del cargo debe declararse de oficio por el Pleno.

    Vacante la Alcalda por renuncia, fallecimiento o sentencia firme, la sesin extraordinaria para la eleccin del nuevo alcalde o alcaldesa se celebrara dentro de los diez das siguientes a la aceptacin de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o notificacin de la sentencia (art. 40-5 ROF).

    Aceptada por el pleno la renuncia, fallecido o separado del cargo por sentencia firme hasta la sesin extraordinaria para elegir el nuevo alcalde debe entenderse que ejercer de Alcalde/sa, y por ello convocar la sesin, el Teniente de Alcalde que le corresponda.

    La vacante de la Alcalda, en estos casos, se resuelve por eleccin entre los candidatos y las cantidades que establecen las listas por mayora absoluta y en su defecto, a favor del candidato o candidata ms votado/a, a estos efectos se considera que encabeza la lista en que figuraba el alcalde o Alcaldesa, el siguiente de la misma a no ser que renuncie a la candidatura (art. 198 LOREG). Mediante STC de 26 de enero de 1993 no se considera cabeza de lista quien abandon el grupo poltico para pasar al grupo mixto.

    Mocin de censura

    La mocin de censura se regula en el artculo 197 LOREG en redaccin dada por art. nico.1 de Ley Orgnica 8/1999, de 21 abril , modificado a su vez en sus apartados a) y e) por la Ley Orgnica 2/2011 de 28 de enero .

    La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por la mayora absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin y habr de incluir un candidato a la Alcalda, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptacin expresa conste en el escrito de proposicin de la mocin. En el caso de que alguno de los proponentes de la mocin de censura formara o haya formado parte del grupo poltico municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayora exigida en el prrafo anterior se ver incrementada en el mismo nmero de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

  • ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

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    Este mismo supuesto ser de aplicacin cuando alguno de los concejales proponentes de la mocin haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo poltico municipal al que se adscribi al inicio de su mandato.

    Presentacin y requisitos

    La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por la mayora absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin y habr de incluir un candidato a la Alcalda, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptacin expresa conste en el escrito de proposicin de la mocin.

    La Ley Orgnica 2/2011 de 28 de enero , en aras a la anomala negativa que para el sistema democrtico supone el transfuguismo establece respecto al cmputo de la mayora exigida para la propuesta, que esta se ver incrementada en el mismo nmero de concejales que se encuentren en una de estas dos circunstancias:

    Formara o haya formado parte del grupo poltico municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone.

    Cuando haya dejado de pertenecer al grupo poltico al que se adscribi al inicio del mandato.

    La mocin de censura en nuestro derecho es constructiva (igual que exige la Constitucin para el Presidente del Gobierno art. 117.2) de ah la necesidad de incluir el nombre del candidato que quedar proclamado alcalde.

    La exigencia actual de la aceptacin expresa del candidato propuesto es una garanta de su seria voluntad de ocupar la alcalda en caso de prosperar la mocin, aunque ello no implica que no pueda renunciar con anterioridad tenindose en tal caso por no presentada la mocin de censura planteada, y no habrn consumido su limitacin de numero de mociones que pueden firmar los concejales, como se expone ms adelante.

    El escrito de la mocin de censura no ha de motivarse, ya que no se exige en ninguna norma

    La autenticidad de las firmas se realiza por Notario o por el Secretario general de la Corporacin y deber presentarse ante ste por cualquiera de sus firmantes.

    El Secretario general comprobar que la mocin de censura rene los requisitos exigidos en este artculo y extender en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

    El no reconocerse o no identificarse la firma es un defecto subsanable sobre la base del art. 71 LRJ-PAC

    El documento as diligenciado se presentar en el Registro General de la Corporacin por cualquiera de los firmantes de la mocin.

    Convocatoria, celebracin y votacin

    El Pleno queda automticamente convocado para las doce horas del dcimo da hbil siguiente al de su registro.

    Si bien como cautela, se prev que el Secretario de la Corporacin deber remitir notificacin indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo mximo de un da, a contar desde la presentacin del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesin, especificando la fecha y hora de la misma.

    Este plazo de un da debe entenderse en el sentido del art. 48 de la LRJ-PAC para los plazos sealados por das, el cual empieza a contar desde el da siguiente a la presentacin de la mocin de censura, como parece ser el sentir del legislador al haber expresado el lapso temporal como plazo y con carcter mximo (Marcos Oyazua).

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, est obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporacin a asistir a la sesin plenaria en que se vote la mocin de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicacin a la mocin de censura las causas de abstencin y recusacin previstas en la legislacin de procedimiento administrativo.

    El Pleno, aqu no es presidido por el Alcalde sino por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcalda, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporacin, quien acreditar tal circunstancia.

    La Mesa se limitar a dar lectura a la mocin de censura, constando que se renen los requisitos para continuar su tramitacin, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcalda, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votacin la mocin de censura [apartado e) del art. 197.1 modificado por la LO 2/2011 .

    El candidato incluido en la mocin de censura quedar proclamado Alcalde si sta prosperase con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero de concejales que legalmente componen la Corporacin.

    La votacin ser pblica y se realizar mediante llamamiento nominal en todo caso

    El candidato o candidata incluido/a en la mocin de censura quedar proclamado Alcalde/sa si sta prosperase con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero de concejales/as que legalmente componen la Corporacin. La votacin ser pblica y se realizar mediante llamamiento nominal en todo caso. La dimisin sobrevenida del Alcalde o de la Alcaldesa, no suspender la tramitacin y votacin de la mocin.

    Limitaciones:

    Ningn miembro de la Corporacin puede firmar durante su mandato ms a. de una mocin de censura. A dichos efectos no se tomarn en consideracin aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos vistos previstos ( art. 197 LOREG).

    Durante el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votacin b. favorable de un concejal a la aprobacin de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestin de confianza, no podr firmar una mocin de censura contra el Alcalde o Alcaldesa que lo hubiese planteado ( art. 197 bis -8 LOREG).

    Cuando la cuestin de confianza se vincule a la aprobacin o modificacin de c. los presupuestos anuales, y resulte rechazada, previamente a la convocatoria para la eleccin del nuevo Alcalde o la nueva Alcaldesa, se exige que en un mes desde que se votara el rechazo de la cuestin de confianza se presente una mocin de censura con una candidatura alternativa a la Alcalda, y a estos efectos, no computara a los firmantes a efectos de la limitacin de presentar una mocin de censura durante su mandato ( art. 197 bis-5 ).

    Los municipios en los que se aplique el rgimen de Concejo Abierto, tienen d. especialidades, previstas en la ley.

    Cuestin de confianza

    La cuestin de confianza est regulada en el artculo 197 bis. Aadido art. nico.2 de Ley Orgnica 8/1999, de 21 abril.

    La Alcalda es la nica que puede presenta una cuestin de confianza, y sta ha de ser vinculada la probacin o modificacin de cualquiera de los siguientes asuntos:

    Los presupuestos anuales.a.

    El reglamento orgnicob.

    Las ordenanzas fiscales.c.

    La aprobacin que ponga fin a la tramitacin de los instrumentos de d. planeamiento general de mbito municipal.

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    Para la presentacin de la cuestin de confianza ser requisito previo que el acuerdo de los anteriores asuntos haya sido debatido en el Pleno y que ste no hubiera obtenido la mayora necesaria para su aprobacin.

    Cada Alcalde no podr plantear ms de una cuestin de confianza en cada ao, contado desde el inicio de su mandato, ni ms de dos durante la duracin total del mismo. No se podr plantear una cuestin de confianza en el ltimo ao de mandato de cada Corporacin.

    No se podr plantear una cuestin de confianza desde la presentacin de una mocin de censura hasta la votacin de esta ltima.

    Los concejales que votasen a favor de la aprobacin de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestin de confianza no podrn firmar una mocin de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votacin del mismo.

    Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrn emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestin de confianza, siempre que sea sometido a votacin en los mismos trminos que en tal ocasin. Caso de emitir dicho voto contrario, ste ser considerado nulo.

    Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrn emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestin de confianza, siempre que sea sometido a votacin en los mismos trminos que en tal ocasin. Caso de emitir dicho voto contrario, ste ser considerado nulo.

    La presentacin de la cuestin de confianza figurar expresamente en el correspondiente punto del orden del da del Pleno, requirindose para la adopcin de dichos acuerdos el qurum de votacin exigido en la LBRL, para cada uno de ellos, esto es:

    Mayora simple para las ordenanzas fiscales y presupuestos anuales.

    Mayora absoluta de nmero legal de miembros de la Corporacin para el Reglamento Orgnico, y la aprobacin que ponga fin a la tramitacin de los instrumentos de planeamiento general de mbito municipal.

    Cese y eleccin de nuevo alcalde o de nueva alcaldesa

    En el caso de que la cuestin de confianza no obtuviera el nmero necesario de votos favorables para la aprobacin del acuerdo, es decir negada la confianza, el Alcalde o la Alcaldesa cesar automticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesin de quien hubiere de sucederle en el cargo.

    La eleccin del nuevo Alcalde o Alcaldesa se realizar en sesin plenaria convocada automticamente para las doce horas del dcimo da hbil siguiente al de la votacin del acuerdo al que se vinculase la cuestin de confianza, rigindose por las reglas contenidas en el artculo 196 LOREG para la eleccin del Alcalde (dado que en este caso no hay candidato alternativo como en la mocin de censura), con las siguientes especialidades:

    En los municipios de ms de 250 habitantes, el Alcalde o Alcaldesa cesante quedar a. excluido de la cabeza de lista a efectos de la eleccin, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentacin de candidaturas a la Alcalda como de designacin automtica del Alcalde o Alcaldesa, en caso de pertenecer a la lista ms votada y no obtener ningn candidato el voto de la mayora absoluta del nmero legal de concejales y concejalas.

    En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el/la Alcalde/sa b. cesante no podr ser candidato a la Alcalda ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayora absoluta del nmero legal de concejales. Si ningn candidato obtuviese esa mayora, ser proclamado Alcalde/sa el concejal o concejala que hubiere obtenido ms votos populares en las elecciones de concejales, excluido el/la Alcalde/sa cesante.

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    Cuando la cuestin de confianza se vincule a la aprobacin o modificacin de los presupuestos anuales, en este caso se entender otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestin de confianza no se presenta una mocin de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si sta no prospera (art. 197 bis -5 LOREG).

    No siendo aplicable a estos efectos la limitacin establecida de que ningn concejal puede firmar durante su mandato ms de una mocin de censura.

    Limitaciones:

    Cada Alcalde/sa no podr plantear ms de una cuestin de confianza en 1.cada ao, contado desde el inicio de su mandato (no por aos naturales), ni ms de dos durante la duracin total del mismo.

    No se podr plantear una cuestin de confianza en el ltimo ao de mandato 2.de cada Corporacin.

    Tampoco se podr plantear una cuestin de confianza desde la presentacin 3.de una mocin de censura hasta la votacin de esta ltima.

    Los concejales y las concejalas que votasen a favor de la aprobacin de un 4.asunto al que se hubiese vinculado una cuestin de confianza, no podrn firmar una mocin de censura contra el Alcalde o la Alcaldesa que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votacin del mismo. Durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrn emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestin de confianza, siempre que sea sometido a votacin en los mismos trminos que en tal ocasin. De emitir dicho voto contrario, ste ser considerado nulo.

    3.3. COMPETENCIAS

    Ostenta en todo caso las siguientes:

    a) Dirigir el gobierno y la administracin municipal.

    b) Representar al ayuntamiento.

    c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno (salvo los supuestos previstos en la LBRLy en la legislacin electoral general), de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros rganos municipales cuando as se establezca en disposicin legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

    d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

    e) Dictar bandos.

    f) Desarrollar la gestin econmica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los lmites de su competencia, concertar operaciones de crdito dentro de los lmites previstos en la normativa.

    g) Aprobar la oferta de empleo pblico de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la seleccin del personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y peridicas.

    h) Desempear la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separacin del servicio del funcionariado del ayuntamiento y el despido del personal laboral. En estos dos ltimos casos ha de dar cuenta al Pleno en la primera sesin que celebre. Esta atribucin se entender sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 99.1 y 3 de la LRBRL.

    i) Ejercer la jefatura de la Polica Municipal.

    j) Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, as como la de los instrumentos de gestin urbanstica y de los proyectos de urbanizacin.

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    k) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro rgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesin que celebre para su ratificacin.

    l) Iniciativa para proponer al Pleno la declaracin de lesividad en materias de la competencia de la alcalda.

    m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catstrofe o de infortunios pblicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

    n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infraccin de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est atribuida a otros rganos.

    o) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratacin o concesin y estn previstos en el presupuesto.

    q) Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

    r) Ordenar la publicacin, ejecucin y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento.

    s) Las dems que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacin del Estado o de las Comunidades Autnomas asignen al municipio y no atribuyan a otros rganos municipales.

    Disposicin Adicional segunda. Normas especficas de contratacin en las Entidades Locales (ley de Contratos del sector pblico)

    1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como rgano de contratacin respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestin de servicios pblicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuanta de seis millones de euros, incluidos los de carcter plurianual cuando su duracin no sea superior a cuatro aos, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuanta sealada.

    Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicacin de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisicin de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislacin patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, as como la enajenacin del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuanta indicados.

    Competencia residual

    Las dems que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacin del Estado o de las Comunidades Autnomas asigne al municipio y no atribuyan a otros rganos municipales (art. 21-1-s).

    La jurisprudencia tambin atribuye al Alcalde la competencia atrayenteen cuestiones que no estn expresamente atribuidas al Pleno.

    Corresponde tambin al alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde.

    3.4. DELEGACIONES

    El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo aquellas que, de acuerdo con lo sealado en la LRBRL, son indelegables, que son sustancialmente las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad,

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    ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    concertar operaciones de crdito, jefatura superior de todo el personal, separacin del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral, y las enunciadas en los prrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 del artculo 21 de la Ley de Bases de Rgimen Local

    No obstante, podr delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el prrafo j del artculo anterior.

    El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un rea, (urbanismo, personal, etc.) a materias dentro de cada rea o a asuntos concretos.

    Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa rea o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegacin, adoptar acuerdos.

    La delegacin necesita la tramitacin de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dacin de cuenta al Pleno y publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    4. LOS TENIENTES DE ALCALDE

    Son libremente designados y cesados por la Alcalda de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde sta no exista, de entre los concejales y concejalas. Se dar cuenta al Pleno de la resolucin de la alcaldesa o del alcalde, se notificar personalmente a los designados o designadas y se publicar en el Boletn oficial de la provincia.

    No podrn exceder del nmero de miembros de la Junta de Gobierno, y en los municipios en que no exista sta, del tercio del nmero legal de miembros de la Corporacin en sentido estricto, sin tener en cuenta los decimales.

    La condicin de teniente de alcalde se pierde, adems de por el cese decretado por la Alcalda, por la renuncia expresa manifestada por escrito y por la prdida de la condicin de miembro de la Junta de Gobierno o de concejal o concejala.

    Corresponde a los tenientes de alcalde sustituir al alcalde o la alcaldesa en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante (hasta la toma de posesin del nuevo alcalde/sa), ausencia o enfermedad. En estos casos, es necesario que la Alcalda efecte una delegacin expresa; no obstante, de ausentarse por ms de 24 horas sin haber conferido la delegacin, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, el teniente de alcalde sustituir al alcalde o alcaldesa en sus funciones dando cuenta al resto del ayuntamiento.

    5. LOS RGANOS COLEGIADOS

    5.1. EL PLENO

    5.1.1. Composicin del Pleno

    El Pleno del Ayuntamiento esta constituido por todos los concejales y las concejalas electos/as, y presidido por el Alcalde o la Alcaldesa. Es el mximo rgano colegiado de la Corporacin.

    Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico, la votacin de la mocin de censura y la cuestin de confianza y las dems que expresamente establecen las leyes. Una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, es la de control y fiscalizacin de los rganos de gobierno municipales

  • ORGANIZACIN. FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

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    5.1.2. Competencias del Pleno

    Le corresponden en todo caso las siguientes:

    a) Control y fiscalizacin de los rganos de gobierno.

    b) Los acuerdos relativos a la participacin en organizaciones supramunicipales; alteracin del trmino municipal; creacin o supresin de municipios y de las entidades a que se refiere el artculo 45 del ROF; creacin de rganos desconcentrados; alteracin de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ste o de aquellas entidades y la adopcin o modificacin de su bandera, ensea o escudo.

    c) Aprobar inicialmente el planeamiento general y la aprobacin que ponga fin a la tramitacin municipal de los planes y dems instrumentos de ordenacin previstos en la legislacin urbanstica, as como los convenios que tengan por objeto la alteracin de cualesquiera de dichos instrumentos.

    d) Aprobar el reglamento orgnico y las ordenanzas.

    e) Determinar los recursos propios de carcter tributario; aprobar y modificar los presupuestos, y la disposicin de gastos en materia de su competencia y aprobar las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la LRHL.

    f) Aprobar las formas de gestin de los servicios y de los expedientes de municipalizacin.

    g) Aceptar la delegacin de competencias hecha por otras Administraciones pblicas.

    h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y dems Administraciones pblicas.

    i) La aprobacin de la plantilla de personal y de la relacin de puestos de trabajo, la fijacin de la cuanta de las retribuciones complementarias fijas y peridicas del funcionariado y el nmero y rgimen del personal eventual.

    j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporacin en materias de competencia plenaria.

    k) La declaracin de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

    l) La alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico.

    m) La concertacin de las operaciones de crdito cuya cuanta acumulada, dentro de cada ejercicio econmico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorera, que le correspondern cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la LFHL.

    ) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratacin o concesin, y cuando an no estn previstos en los presupuestos.

    p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobacin una mayora especial.

    q) Las dems que expresamente le confieran las leyes. Corresponde igualmente al Pleno la votacin sobre la mocin de censura a la Alcalda y sobre la cuestin de confianza planteada por la Alcalda, que sern pblicas