manual de la prevencion policial guatemalteca

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Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011. Página 1 de 62 ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Dr. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ MANUAL DE LA PREVENCIÓN POLICIAL AGOSTO DE 2,011

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Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.

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ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Dr. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ

MANUAL DE LA

PREVENCIÓN POLICIAL

AGOSTO DE 2,011

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Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.

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ÍNDICE pág. 1 INTRODUCCIÓN pág. 5 CAPITULO I pág. 7

1. ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL. pág. 7 2. DEFINICIÓN. pág. 7 3. DENUNCIA. pág. 7

3.1 Deber de denunciar. pág. 8 3.2 Denuncia obligatoria. pág. 8 3.3 Contenido. pág. 9

4. LA QUERELLA. pág. 9 4.1 Querellante adhesivo. pág. 10

5. LA PREVENCIÓN POLICIAL. pág. 11 6. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA. pág. 14

CAPITULO II pág. 14 1. HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO pág. 14

1.1 DELITO. pág. 14 1.2 FALTA. pág. 15

2 PERSECUCION PENAL. pág. 16 2.1 ACCIÓN PENAL Y PERSECUCIÓN PENAL. pág. 16

2.1.1 DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA. pág. 18 2.1.2 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. pág. 18

2.1.2.1 Características de la acción Penal privada. pág. 19

2.1.3 DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR. pág. 20

CAPITULO III pág. 21 1. SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL. pág. 21

1.1 ¿QUE ES? pág. 21 1.2 ¿PARA QUE SIRVE? pág. 21 1.3 ¿COMO SE IMPLEMENTA? pág. 21 1.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA

DE INFORMACIÓN POLICIAL. pág. 22 1.5 EL SIPOL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. pág. 22

1.5.1 Delegación de la acción civil. pág. 22 CAPITULO IV pág. 22

1. FORMALIDADES DE UNA PREVENCION POLICIAL. pág. 22 1.1 PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS. pág. 22

1.1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACION: pág. 22

1.1.2 DESISTIMIENTO. pág. 23

1.2 FORMALIDADES. pág. 23

1.3 CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. pág. 23

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1.4 FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. pág. 24

1.5 EJEMPLOS SOBRE REDACCIÓN DE LA PREVENCIÓN POLICIAL, DIRIGIDA A DIVERSAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. pág. 25

1.6 DEFINICIÓN DE ACTA. pág. 25 1.7 SEGUNDA DEFINICION DE ACTA. pág. 26 1.8 TERCERA DEFINICION DE ACTAS. pág. 26 1.9 CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS. pág. 26

1.9.1 Las actas son un resumen. pág. 26 1.9.2 Son fiables. pág. 26 1.9.3 Son exactas. pág. 27 1.9.4 Son concisas. pág. 27 1.9.5 Son objetivas. pág. 27

1.10 EL ACTA REUNE LOS SIGUIENTES REQUISITOS. pág. 27 1.11 Algunos elementos son formalmente obligatorios. pág. 27

1.12 En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias. pág. 28

1.13 FUNDAMENTO LEGAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NUMERO 51-92. pág. 28

1.13.1 Documentación de los actos. pág. 28 1.14 Contenido y formalidades. pág. 29 1.15 Reemplazo. pág. 29 1.16 Formas de corrección. pág. 29

1.17 EJEMPLOS DE ACTAS REDACTADAS, A PARTIR DE DIFERENTES PROCEDIMIENTOS POLICIALES. (Ver anexo IV, ACTAS). pág. 30

1.18 ESQUEMA DE LA PREVENCION POLICIAL, (Ver anexo III, DATOS DE LA PREVENCIÓN POLICIAL). pág. 30

CAPITULO V pág. 30 1. ERRORES COMUNES. pág. 30

1.1 Jerga policial. pág. 30 1.1.2 Jerga. pág. 30 1.1.3 Dialecto. pág. 30 1.1.4 Argot. pág. 31 1.1.5 Tipos de Jerga. pág. 31

1.2 Jerga, argot y dialecto. pág. 32 1.3 Jerga, Argot, Slang, Modismo. pág. 32 1.4 Jerga policial en la redacción de informes. pág. 33 1.5 Frases prefabricadas. pág. 35 1.6 Arcaísmos, loqueísmo. pág. 36 1.7 QUEÍSMO. pág. 38 1.8 DEQUEÍSMOS. pág. 39

1.8.1 Análisis. pág. 40

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1.8.2 Uso normativo. pág. 40 CAPITULO VI pág. 44

VI.1 ANEXOS.: pág. 44 VI.1.1 GLOSARIO Y ESQUEMAS. pág. 44 VI.1.2 DATOS QUE CONTIENE LA DENUNCIA. pág. 48 VI.1.3 DATOS DE LA PREVENCION POLICIAL. pág. 48 VI.1.4 ACTAS. pág. 50

VI.1.4.1 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR LEVANTAMIENTO DE CADÁVER. pág. 50

VI.1.4.2 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR ARRESTO DOMICILIARIO EN HECHO DE TRANSITO. pág. 51

VI.1.4.3 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN EL CASO DE DETENIDO POR RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES. pág. 53

VI.1.4.4 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR PERSONA ATROPELLADA. pág. 56

V1.1.4.5 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR DENUNCIA DE ROBO. pág. 58

VI.1.4.6 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. pág. 60

VI.1.4.7 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONA HERIDA POR

ARMA BLANCA. pág. 61

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INTRODUCCIÓN

Dentro de la metodología policial, se conoce como Prevención Policial, a la actuación

de los elementos policiales al tomar intervención en incidentes que de acuerdo a la

legislación procesal vigente, están tipificados como hechos punibles, perseguibles de

oficio, que dan lugar a la acción pública, mediante las diligencias practicadas en el

lugar del hecho, con la obligación de informar inmediatamente a la autoridad judicial

que goce de la competencia para conocer y que en la república de Guatemala le

corresponde al Ministerio Publico.

El artículo 304 del Código Procesal Penal, establece que los funcionarios y agentes

policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán

enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación

preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar

la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los jueces de paz en

los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o agentes de policía.

Y este precepto procesal penal, significa que todos los empleados policiales tienen la

OBLIGACIÓN de “averiguar los delitos que se cometan dentro de su demarcación

operativa que den lugar al ejercicio de la acción pública.

La prevención policial envuelve un lapso de tiempo que se extiende desde que el

ente policial tiene conocimiento del hecho y puede implicar además la presencia de

este en el o los lugares donde se dé el hecho.

El contenido de este manual, trata de orientar el criterio policial, cuando se recibe la

noticia de un ilícito, tomando como eje principal la necesidad de saber discernir tanto

metodológica como jurídicamente, si este ilícito amerita la intervención policial en

representación del estado que es quien asume la postura de acusador en el caso de

la persecución penal de oficio. Entonces bajo este contexto, se debe tener especial

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cuidado y algún conocimiento en derecho penal, para determinar estos extremos,

según la información, o demanda que se tenga.

Las actuaciones y diligencias son narradas en un acta de procedimiento, aunque

suele utilizarse en su reemplazo, otro documento; enmarcando como condición más

importante, el que quien preside el acto determine el resguardo conveniente para

garantizar su inalterabilidad o individualización futura.

Su origen, contenido, estructura, formalidades y efectos, están claramente definidos

dentro del Código Procesal Penal de la República de Guatemala, pero sobre todo es

especialmente importante la anotación de todos los datos que aporte el informante o

medios de los que se obtenga la información en el sentido de que pueden contribuir a

la investigación, la calificación exacta del o de los delitos, la sustentabilidad de

resolución final al proceso penal, o en su caso, pueden aportar indicios que den

como resultado la ubicación de otros autores o cómplices.

La primera medida es constatar la existencia del ilícito pronunciado, en caso de ser

cierto, debe adoptar las medidas precautorias necesarias hasta disponer del personal

especializado, en el o los lugares que fuere necesario pero en su caso, en la mediad

de lo factible, con el fin de sufragar lo preceptuado en el artículo 304 del Código

Procesal Penal citado.

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MANUAL DE LA PREVENCION POLICIAL

CAPITULO I

1. ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL.

Los actos que componen el proceso penal se inician con el conocimiento de una

acción u omisión que se estime punible. Es la noticia que se da acerca de un hecho

del que hay obligación de investigar, de manera que se establece una relación entre

los sujetos procesales, quienes han de probar sus afirmaciones. La misma, ha sido

formulada por las legislaciones en tres formas distintas: la denuncia, la querella y el

conocimiento de Oficio.

Así mismo; el Código Procesal Penal contempla tres formas de inicio del proceso:

2. DEFINICIÓN.

Se denomina Actos introductorios del Proceso penal a las acciones encaminadas a

promover el inicio del Proceso penal, reviste características de delito y en las que se

detiene y consigna al presunto criminoso.

3. DENUNCIA.

La denuncia entendida como el acto procesal por medio del cual cualquier persona

debe poner en conocimiento del juez un hecho que reviste carácter delictivo, es una

institución que data desde los inicios del proceso penal, el Código Procesal Penal

guatemalteco establece:

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3.1 Deber de denunciar. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito

u oralmente, a la Policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que

tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá

ser identificado. Artículo 297, Código Procesal Penal.

Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos

de los delitos que así lo requieran. Del tenor literal del artículo se desprende

doctrinariamente el principio de denuncia popular, sea afectada o no cualquier

persona puede denunciar, pero es requisito que dicha persona se identifique, de

conformidad con la ley. Si bien la denuncia es un deber ciudadano, la omisión de

denunciar un hecho delictivo no constituye delito salvo para el caso de las personas

que el mismo código procesal penal señala, quienes de no efectuarla incurrirían en el

delito de omisión de denuncia

3.2 Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen

sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia,

denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna:

1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus

funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.

2) Quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión

u oficio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las

personas, con la excepción especificada en el inciso anterior; y

3) Quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a

su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de

una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en

perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que

conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.”

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En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesgará la

persecución penal propia, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes o

hermanos o del conviviente de hecho. La denuncia puede presentarse en forma oral

o escrita, en el Ministerio Público, en las distintas comisarías u oficinas de la Policía

Nacional Civil y los requisitos que debe contener son los enunciados en el Código

Procesal Penal. Artículo 298 del Código Procesal Penal.

3.3 Contenido. La denuncia contendrá, en lo posible, el relato

Circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos,

elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas. Artículo 299 del

Código Procesal Penal. El denunciante no queda vinculado al proceso no se

convierte en sujeto procesal.

4. LA QUERELLA.

“La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al

órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner

en conocimiento de aquél la “notitia criminis”, ejercita la acción penal, regulándose

actualmente en el Código Procesal Penal.”

“Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento

del juez hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el

querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la

comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.”

La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del

Ministerio Público o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el

órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que éste remita al juez de

sentencia.

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La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,

generalmente.

a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el estado para

obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.

b) La querella, en cambio constituye por regla general, un derecho: todos los

ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se

trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse

los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las

personas o bienes de sus representados.

En Guatemala el legislador optó por limitar la posibilidad del querellante adhesivo a

los que dicha normativa considera agraviados, tal como se desprende del contenido

del Código Procesal Penal que señala:

4.1 Querellante adhesivo. En los delitos de acción pública, el agraviado

con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces,

o la administración tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la

persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.

El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de

ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado

directamente derechos humanos en ejercicio de su función, o con ocasión de ella o

cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su

cargo. Artículo 116, del Código Procesal Penal.

Los órganos del Estado solamente podrán querellarse por medio del Ministerio

Público.

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Se exceptúan las entidades autónomas con personalidad jurídica y la administración

tributaria en materia de su competencia.

El querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación

de los hechos. Para el efecto podrá solicitar cuando lo considere, la práctica y la

recepción de pruebas anticipadas así como cualquiera otra diligencia prevista en este

Código. Hará sus solicitudes verbalmente o por simple oficio dirigido al fiscal quien

deberá considerarlas y actuar de conformidad.

Si el querellante discrepa de la decisión del fiscal podrá acudir al juez de primera

instancia de la jurisdicción, quien señalará audiencia dentro de las 24 horas

siguientes para conocer de los hechos y escuchará las razones tanto del querellante

como del fiscal y resolverá inmediatamente sobre las diligencias a practicarse. De

estimarlo procedente el juez remitirá al fiscal general lo relativo a cambios de fiscal

del proceso.”

5. LA PREVENCIÓN POLICIAL.

Se puede definir como el documento redactado por los agentes de la Policía

Nacional Civil para informar al Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que

reviste los caracteres delictivos y las diligencias preliminares que estos efectuaron en

cumplimiento de su mandato legal.

Este mandato legal está contenido en los Artículos del 304 al 308 del Código

Procesal Penal que a continuación se detallan.

Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible

perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y

practicarán una investigación preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los

elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual

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función tendrán los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del

Ministerio Público o agentes de policía. Esta figura aparece respaldada en el artículo

304 del Código Procesal Penal.

Considerando que la Policía Nacional Civil es la entidad encargada de la seguridad

ciudadana, y que por sus funciones constituye el punto de acceso a la persecución

penal, el Código le encomienda el deber de actuar preliminarmente de forma cautelar

para evitar que pueda ocurrir cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) que se evada el posible sospechoso, en cuyo caso no podría haber proceso pues

Guatemala no contempla el juicio en ausencia; y,

b) que desaparezcan instrumentos, vestigios u objetos del delito sin cuya existencia

resulta imposible demostrar su ocurrencia. Por ello al actuar se deben garantizar

estos dos resultados e inmediatamente avisar al Ministerio Público y en donde no

exista sede de este al juez de paz, autoridad que si tiene presencia en todos los

municipios del país.

La prevención policial observará, para documentar sus actos, en lo posible, las reglas

previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Público. Bastará

con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, las diligencias

practicadas, con expresión del día en que se realizaron, y cualquier circunstancia de

utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las informaciones

recibidas, la cual será firmada por el oficial que dirige la investigación y, en lo posible,

por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado información.

Artículo 305 Código Procesal Penal. Formalidades.

Como se deduce del artículo precedente la prevención policial no es un oficio

lacónico, en donde con un lenguaje poco entendible se narra un hecho confuso e

incluso increíble, sino más bien un acta en donde de forma ordenada y concreta se

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informa al Ministerio Público de la intervención policial y las diligencias efectuadas. El

conocimiento a prevención es la forma de iniciar el proceso que se deriva

directamente del principio “de oficio”, consiste en la obligación que tiene el estado de

perseguir de oficio aquellos delitos considerados de relevancia social y que se

denominan de acción pública. A decir de Emilio González Orbaneja establece que:

“La función del Estado no se agota en materia penal con el ejercicio de la jurisdicción,

también el Estado está encargado por la ley, de requerir y perseguir obligatoriamente

los delitos de acción pública.

El principio de oficio suele dividirse en dos: La promoción de oficio y la

inevitabilidad. La promoción de oficio, consiste en el deber que tiene por excelencia

el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil de investigar cualquier noticia de un

hecho que revista caracteres delictivos, es decir, no se requiere que exista una

denuncia o una persona pública o privada que solicite el inicio de la investigación.

Este deber por la regulación legal de la acción penal queda circunscrito a los delitos

de acción pública, a excepción de los delitos contra la seguridad del tránsito y

aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa esta es otra de las reformas

introducidas por el Decreto 79-97 del Congreso de la República que adicionó el

Artículo 24 bis al Código Procesal Penal. Con esa reforma este tipo de delitos debe

juzgarse mediante el procedimiento de faltas, los de acción privada tienen un

procedimiento específico de tramitación cuya legitimación activa y promoción recae

en la figura del agraviado. Y aún más entre los mismos delitos de acción pública

existe una subclasificación que constituye un requisito previo a la prosecución penal

como lo son los delitos de acción pública dependientes de instancia particular (ver

Artículo 24 ter del Código Procesal Penal).

Por su parte la inevitabilidad es la otra cara de la oficiosidad, toda vez iniciada una

acción pública, no se puede evitar la persecución penal, ni que ésta se desarrolle

incluso hasta el debate.

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6. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA.

La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del

Ministerio Público o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el

órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que éste remita al juez de

sentencia.

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,

generalmente.

CAPITULO II

1. HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO

1.1 DELITO:

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión

típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que

corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de

punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una

acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda

aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde

se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre

abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al

delito, pese a lo dicho.

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La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,

apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de

delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez,

especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho

natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y

se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad,

en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y

diferencias culturales que dificultan una definición universal.

1.2 FALTA:

Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que

pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor

gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide

tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor

gravedad.

No así si esta se estuviese adecuado a legislación y se tomara como tal esta se

consideraría una falta Penal, con regulación específica a su generalidad, dado que,

por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se

imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta

evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias

o las de privaciones de derechos.

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2 PERSECUCION PENAL

2.1 ACCIÓN PENAL Y PERSECUCIÓN PENAL

Desde el momento en el que el Estado asumió el monopolio del poder punitivo (ius

puniendi), acaparó la función de persecución y sanción de los delitos. En las

infracciones más graves al orden jurídico, el Estado actúa de oficio,

independientemente de la voluntad del afectado. En el actual sistema, la acción

penal ha sido asumida por el Ministerio Público, quien acusa en nombre del Estado

de Guatemala.

De acuerdo con el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, la acción penal pública

corresponde al Ministerio Público, quién de oficio deberá perseguir todos los delitos

de acción penal pública salvo los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos

cuya sanción principal sea la pena de multa.

El ejercicio de la acción penal pública es la obligación que tiene el Ministerio Público,

actuando acorde al principio de objetividad, de acusar en nombre del Estado a las

personas que en base a la investigación realizada considere responsables de la

comisión de un hecho punible, perseguible de oficio. El ejercicio de la acción penal

se complementa con el ejercicio de la persecución penal. La persecución penal

pública es la obligación que tiene el Ministerio Público de investigar y recabar los

medios de prueba para determinar si procede el ejercicio de la acción penal, así

como evitar las consecuencias ulteriores del delito (Art. 289, 309 y 324 Código

Procesal Penal).

La atribución al Ministerio Público del ejercicio de la acción penal, separa las

funciones de acusar, de las de juzgar. El actual proceso, otorga la primera función a

los fiscales y la segunda función a los jueces. Por ello, en base al principio acusatorio,

el juez no podrá acusar ni iniciar proceso penal de oficio.

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No obstante existe una práctica viciada, heredada del sistema anterior, mediante la

cual los detenidos son puestos por la policía a disposición del juez, sin comunicar al

fiscal. De esta manera, quien efectivamente está ejerciendo la persecución penal

pública es la policía, vulnerándose el artículo 251 de la Constitución y los artículos 24,

289 y 304 del Código Procesal Penal. Por ello, el fiscal tiene que ser informado

desde el momento de la detención y ha de estar presente en la primera declaración

del sindicado.

Una vez oído el imputado, se pueden dar las siguientes situaciones:

1º El fiscal decide proseguir la persecución penal y solicita al juez la

aplicación de alguna medida de coerción personal. El juez podrá resolver,

ordenando prisión preventiva e imponiendo medida sustitutiva o libertad bajo

promesa (Art. 264, último párrafo, Código Procesal Penal). Sin embargo,

podrá rechazar la petición del Ministerio Público y decretar la falta de mérito.

En este último caso, el fiscal podría continuar la investigación con el objeto de

incorporar nuevos elementos que hagan variar la decisión del juez.

2º El fiscal decide proseguir la persecución penal pero al no existir

peligro de fuga u obstaculización, solicita al juez libertad bajo promesa.

3º El fiscal decide no proseguir la persecución penal y solicita la falta de

mérito (Art.272). El juez podrá admitir el requerimiento del Ministerio Público y

decretará la libertad, o por el contrario disponer que se ejercite la persecución

penal (Art. 310 Código Procesal Penal) y en su caso dictar alguna medida de

coerción o la libertad bajo promesa.

En cualquier caso, ha de quedar claro, que el ejercicio de la persecución penal

no exige la aplicación de medidas de coerción. Un fiscal puede ejercer la

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persecución penal aún cuando se haya dictado falta de mérito y la debe

ejercer cuando se dicte libertad bajo promesa.

2.1.1 DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA

Todos los demás contemplados en el Cód. Penal. El delito de calumnias,

previsto en el artículo 109 del Código Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la

falsa imputación de un delito de acción pública. Es decir, la atribución del delito debe

ser falsa, ya que la imputación verdadera no constituye calumnia. La falsedad debe

ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hecho atribuido no ha

existido, o que no ocurrió del modo como lo señala el sujeto activo y que lo

convierten en un delito de acción pública, entre otras hipótesis que pueden

presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la imputación como

elemento esencial para la conformación del tipo penal. Es decir, si un periodista le

imputa a una persona como que fue autor de una violación, el periodista no lo está

calumniando porque no le está imputando un delito de acción pública sino de acción

privada. Por lo tanto, la falsedad de la imputación debe ser probada, actividad que

por cierto corresponde a la parte acusadora.

2.1.2 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.

Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal,

a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden

público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos

(es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención

activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el

proceso judicial.

El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede

perseguir la acción de la justicia se denomina querella.

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El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos

tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es

necesaria la voluntad de la víctima ni su comparecencia en el proceso.

Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde

el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si

bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.

2.1.2.1 Características de la acción penal privada:

Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad

del titular.

Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.

Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de

todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi

está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se

enmarcan dentro del control penal estatal.

Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se

encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que

afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad

personal o familiar, entre otros.

2.1.3 DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA DE INSTANCIA PARTICULAR:

Se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito

semipúblico, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por sus especiales

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características, exige que medie al menos una denuncia por parte de la víctima como

condición indispensable para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y

enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesaria la

intervención de la víctima en el procedimiento.

No es necesario, por tanto, que medie una querella, como ocurre en los delitos de

acción privada o delitos privados.

Por otro lado, una característica llamativa de este tipo de delitos es que la retirada de

la denuncia no implica que los poderes públicos tengan obligación de archivar el

procedimiento. Por el contrario, una vez iniciado, el procedimiento es autónomo de la

víctima. Ésta, si bien no está obligada a impulsarlo activamente, tampoco tiene

derecho a desistir.

Un caso típico de este tipo de delitos es el de violación.

Diferencias entre los tipos de acción penal

Acción penal pública Previa instancia particular Acción penal privada

Interviene oficiosamente la Fiscalía

General de la República.

Se da en los siguientes delitos:

Todos los delitos que no están

mencionados en los de acción pública

previa instancia particular ni de acción

privada. No hay una disposición que los

enumere.

Interviene la fiscalía, solamente cuando

el ofendido se presenta como tal;

Se da en los siguientes delitos:

Lesiones (simples y culposas);

Amenazas;

Inseminación artificial y experimentación;

Apropiación o retención indebidas y

administración fraudulenta;

Hurto de uso;

Usurpaciones;

No interviene la fiscalía

Se da en los siguientes delitos:

Los relativos al honor y a la intimidad;

Hurto impropio;

Competencia desleal y desviación

fraudulenta de clientela; y,

Cheques sin provisión de fondos.

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CAPITULO III

1. SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL.

1.1 ¿QUE ES?

De acuerdo al siguiente artículo manifiesta: Artículo 1. Definición. El Sistema de

Información Policial, SIPOL, es el conjunto de programas para computadora

correspondiente a la Policía Nacional Civil dentro del Sistema Informático de Apoyo

al Sector Justicia, SIASEJU que administra la denuncia, la prevención policial y

apoya la investigación criminal.

1.2 ¿PARA QUE SIRVE?

Artículo 3. Utilidades. El Sistema Informático Policial, SIPOL, tiene como utilidades

la recepción de denuncias, el registro del Reporte Policial de Incidentes, impresión de

Acta de Denuncia, Prevención Policial, generación de reportes de control, reportes

estadísticos, transferencia electrónica de información al Servicio de Investigación

Criminal y almacenamiento de información del proceso de investigación, en forma

centralizada e integrada.

1.3 ¿COMO SE IMPLEMENTA?

El siguiente contempla Artículo 5. Operatividad del Sistema de Información Policial.

La operatividad del Módulo correspondiente a la recepción y administración de la

Denuncia y la Prevención Policial en el Sistema Informático Policial, el SIPOL, estará

bajo la administración de la División de Operaciones Conjuntas de la Subdirección

General de Operaciones; el personal policial de las Comisarías, Estaciones,

Subestaciones y Serenazgos, presentarán o remitirán sus incidentes o reportes

policiales a la subestación correspondiente, en la demarcación en que sucede el

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incidente. El (SIPOL) comprende también el módulo del proceso investigativo, y éste

queda bajo la operación de la División Especializada en Investigación Criminal de la

Subdirección General de Investigación Criminal.

1.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

POLICIAL:

Ventajas Desventajas

Sirve para agilizar los procesos y así mismo los

resultados.

Falta de condiciones físicas de sedes policiales.

Falta de equipo de cómputo en las sedes policiales.

No existe una cobertura a nivel nacional de la

implementación de esta nueva tecnología.

1.5 EL SIPOL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

1.5.1 Delegación de la acción civil. La denuncia puede contener,

cuando corresponda, el pedido de que el Estado asuma en su nombre el

ejercicio de la acción civil proveniente del hecho punible, la cual será ejercida

por el Ministerio Público. (Artículo 301 del Código Procesal Penal).

CAPITULO IV

1. FORMALIDADES DE UNA PREVENCION POLICIAL.

1.1 PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS

1.1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACION: En la investigación de la

verdad, el Ministerio Publico, deberá practicar todas las diligencias pertinentes y

útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de

importancia para la ley penal. A si mismo deberá establecer quiénes son los

participes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias

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personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.

Verificara también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la

acción civil. El Ministerio Público actuara en esta etapa a través de sus fiscales de

distrito, sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoría previstos

en la ley quienes podrán asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales

relacionados con la investigación a su cargo, así como las diligencias de cualquier

naturaleza que atiendan a la averiguación de la verdad, estando obligados todas las

autoridades o empleados públicos a facilitarles la realización de sus funciones. (Art.

309 del Código Procesal Penal).

1.1.2 DESISTIMIENTO: El Ministerio Público solicitara al juez de

primera instancia, el archivo de la denuncia, querella o la prevención policial, cuando

sea manifiesto el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el juez no

estuviere de acuerdo con el pedido de archivo firme la resolución, el jefe del

Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a cargo del mismo

funcionario o designara sustituto. (Art. 310 Código Procesal Penal).

1.2 FORMALIDADES Las diligencias practicadas en forma continuada

constaran en una sola acta, con expresión del día en el cual se efectúan, y la

identificación de las personas que proporcionan información.

Se resumirá el resultado fundamental de los actos cumplidos y con la mayor

exactitud posible se describirán las circunstancias de utilidad para la investigación.

El resumen será firmado por el funcionario del Ministerio Público que lleva acabo el

procedimiento, el secretario y en lo posible, por quienes hayan intervenido en los

actos. (Art. 313 Código Procesal Penal).

1.3 CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES.

Todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños. Las

actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a

quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los

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mandatarios. No obstante, quienes tengan conocimiento de las actuaciones

cumplidas durante la investigación estarán obligados a guardar reserva. Sin perjuicio

de la responsabilidad penal que corresponda, el incumplimiento de la esta obligación

será considerada falta grave y podrá ser sancionado conforme a la ley del organismo

judicial y disposiciones reglamentarias.

El Ministerio Público podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para

proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de

evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos

materiales. (Art. 314 Código Procesal Penal).

1.4 FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público

puede exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado, público

emplazándolo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por si o hacer

practicar por funcionarios y agentes policiales cualquier clase de diligencias. Los

funcionarios y agentes policiales y los auxiliares del Ministerio Público estarán

obligados a satisfacer el requerimiento o comisión. (Art. 319 Código Procesal

Penal).

Para solicitar informaciones de personas individuales o jurídicas el Ministerio Público

deberá solicitar autorización de juez competente.

El Ministerio Público puede impedir que una persona perturbe el cumplimiento de un

acto determinado e, incluso, mantenerla bajo custodia hasta su finalización. En el

acta respectiva constará la medida y los motivos que la determinaron, con

indicaciones de la fecha y hora de su comienzo y cesación.

Procedimiento preparatorio del M.P. Art. 285 al 308 y 465BIS del Código Procesal

Penal. Involucra toda la fase de Investigación.

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1.5 EJEMPLOS SOBRE REDACCIÓN DE LA PREVENCIÓN POLICIAL,

DIRIGIDA A DIVERSAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ejemplo sobre detenido por responsabilidad de conductores.

Ejemplo sobre persona atropellada.

Ejemplo sobre denuncia por robo.

Ejemplo sobre personas heridas por proyectil de arma de fuego.

Ejemplo sobre persona herida por arma blanca.

(Ver Anexos IV, ACTAS).

1.6 DEFINICIÓN DE ACTA:

La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más

que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia: una

reunión de consorcio, una asamblea de miembros de una comisión directiva de

cualquier entidad, una certificación del nacimiento de una persona, etc., es decir,

hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar y conservar.

Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (así se denomina al

hecho de redactarla; "labra" viene del latín "labora", "trabaja"), fecha y hora; una

breve introducción sobre el hecho a que se refiere o el motivo que da lugar a su

escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que acontece en el acto o

reunión. Si hay debates, nómina de los que intervienen y síntesis de lo que dicen, así

como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones, detalle de lo que se

vota y resultado de la votación. Si hay "mociones" (acciones que los presentes

proponen), detalle del contenido de cada una y mención de quien la formuló. Para su

cierre, se usa generalmente un párrafo "de estilo", indicando la hora en que termina

el acto y señalando que al pie firmarán los presentes "prestando su conformidad" a lo

actuado. Actas. (Art- 146 Código Procesal Penal).

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Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros con hojas

renglonadas para ello. Además, se las numera correlativamente.

1.7 SEGUNDA DEFINICION DE ACTA:

ACTA: Es el escrito donde se anota todo lo que se debate en la reunión.

Detallar: lugar, fecha, hora de comienzo, asambleísta o socio que presidirá la

asamblea, miembros de la comisión que se encuentran presentes, luego se

transcribe el orden del día, y se desarrollan los puntos a tratar, dándoles la palabra a

quienes así lo pidan para dar su opinión sobre el tema. TODO SE ESCRIBE EN EL

LIBRO DE ACTAS. Incluso cuando termina la reunión, se cierra así: "siendo las

22.30 hs., y no habiendo más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión

(asamblea), refrendando la presente quien ha presidido la reunión, Sr. Juan, y el Sr.

Pedro, quien ha sido designado para refrendar la presente."

1.8 TERCERA DEFINICION DE ACTAS:

Es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un

hecho realizado por él o cumplido por otra persona en su presencia.

1.9 CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS:

1.9.1 Las actas son un resumen preciso de lo acontecido en una

reunión. Las actas son elaboradas por los secretarios de cualquier órgano rector y

deben guardar unos requisitos, que dependiendo del país, se establezcan.

1.9.2 Son fiables ya que expresan lo que en la reunión se trató, pero

para ello deben ser aprobadas en pleno o por mayoría de los asistentes.

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1.9.3 Son exactas ya que indican los hechos pormenorizados de las

decisiones adoptadas.

1.9.4 Son concisas ya que resumen y no divagan, se reseñan los

hechos más relevantes.

1.9.5 Son objetivas por que a través de ellas se puede ver la

radiografía de una organización y, en la mayoría de los casos, son tomadas como

única prueba de lo que se trató en la reunión.

1.10 EL ACTA REUNE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Tiene carácter de documento legal.

Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso.

Responde a un lenguaje determinado y a una estructura formal

determinada por la Institución Policial.

Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.

No se borra ningún error, se salva al final.

Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su

presencia.

1.11 Algunos elementos son formalmente obligatorios, cualquiera sea

la naturaleza del acta.

Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.

Motivo del acta.

Identidad de las personas que intervienen.

Motivo que haya impedido la presencia de personas que estaban obligadas a

asistir.

Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.

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Concluida o suspendida la diligencia, previa lectura, el acta será firmada por

todos los intervinientes que deban hacerlo y si alguno no pudiere o no quisiere

firmar se hará mención de ello.

Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrá pedir que antes la lea una

persona de su confianza.

(Ver anexo III, PREVENCIÓN POLICIAL)

1.12 En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias:

Denuncia.

Acta de Procedimiento.

Inspección ocular.

Testimonios.

Declaración Indagatoria.

Allanamiento.

Secuestro.

Detención.

Depositario Judicial.

1.13 FUNDAMENTO LEGAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO

NUMERO 51-92.

1.13.1 Documentación de los actos. Cuando uno o varios actos

deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido de su secretario,

levantará el acta correspondiente, en la forma prescrita por este Código. Si no

hubiere secretario, por dos testigos de asistencia.

Si se tratare de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se

levantarán tantas actas como sean necesarias. (Artículo 146, del Código Procesal

Penal, Actas).

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1.14 Contenido y formalidades. Las actas deberán comprender:

1) El lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora se

hará constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la

inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

3) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura.

Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si alguno no

supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un testigo de

actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital. En el acta deberá

constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos

Particulares. (Artículo 147, del Código Procesal Penal).

1.15 Reemplazo: El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por

otra forma de Registro, salvo disposición expresa en contrario. En ese caso quien

preside el acto determinará el resguardo conveniente para garantizar su

inalterabilidad o individualización futura. (Artículo 148, del Código Procesal Penal)

1.16 Formas de corrección. Es prohibido hacer raspaduras o borrones en

las actas y demás Actuaciones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras.

Los errores o las palabras que se Desechen, se testarán, pasando sobre ellas una

línea que debe dejarlas perfectamente legibles. Las Palabras o letras omitidas

deberán intercalarse dentro de los renglones respectivos. Al final se hará la

Aclaración correspondiente. (Artículo 149, del Código Procesal Penal).

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1.17 EJEMPLOS DE ACTAS REDACTADAS, A PARTIR DE DIFERENTES

PROCEDIMIENTOS POLICIALES. (Ver anexo IV, ACTAS).

1.18 ESQUEMA DE LA PREVENCION POLICIAL (Ver anexo III, DATOS

DE LA PREVENCIÓN POLICIAL).

CAPITULO V:

1. ERRORES COMUNES:

1.1 Jerga policial:

Para saber interpretar y comprender claramente el concepto de los términos “JERGA

POLICIAL”, vamos a proceder paso por paso, iniciando por tener definidos, individual

y conjuntamente, los significados de otros términos relacionados y para este caso,

conoceremos los siguientes:

1.1.2 Jerga: (Der. regres., seguramente a través del prov., del fr.

jargon, y este onomat.). f. Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los

individuos de ciertas profesiones y oficios, como los toreros, los estudiantes, etc. 2.

Jerigonza: lenguaje difícil de entender. DRAE.

El termino JERGA también se define como una variedad del habla diferenciada de la

lengua estándar e incluso a veces incomprensible para los hablantes de esta, usada

con frecuencia por distintos grupos sociales con intenciones de ocultar el verdadero

significado de sus palabras.

1.1.3 Dialecto: En lingüística, la palabra dialecto hace referencia a una

de las posibles variedades de una lengua; en concreto, un dialecto sería la variante

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de una lengua asociada con una determinada zona geográfica (de ahí que también

se use como término sinónimo la palabra geolecto). Wikipedia.

1.1.4 Argot : Argot es el lenguaje específico utilizado por un grupo de

personas que comparten unas características comunes por su categoría social,

profesión, procedencia, o aficiones. Por ejemplo los ciudadanos extranjeros en un

país, que condicionan el lenguaje local a su manera; o los idiomas extranjeros

adoptados por las tribus aborígenes en su territorio, mediante la

transculturalización y renovación lingüística de las etnias. Wikipedia

Los argots se producen continuamente para nombrar aquello que carece de una

traducción literal en la lengua normada, vigente en un determinado momento. La

mayoría de estos argots acaban siendo aceptados como vocabulario propio de ese

idioma. Por ejemplo las palabras traídas desde otras naciones, para designar

artículos, acciones o costumbres propias de ese origen. Wikipedia.

Representan un importante factor de cambio y renovación lingüística. En el pasado

se asociaban a la expresión vulgar, poco culta. Desde el siglo XX las jergas y

similares son objeto de estudio por los especialistas. Wikipedia.

1.1.5 Tipos de Jerga

Constituyen jergas particulares las de ciertos grupos por distintos motivos:

Profesionales: Necesitan de cierto vocabulario que no es común al resto del

idioma para ciertos procesos, instrumentos, etc. Por ejemplo, una persona

ajena al ámbito docente diría: "Me gusta la forma de enseñar del profesor",

mientras que otro docente diría: "Me gusta la didáctica del profesor".

Existen diccionarios específicos para esta clase de Jerga. La moral policial

esta alta. El estado de ánimo del personal policial esta alto.

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Sociales: Distintas formas de comunicarse con el propósito de no ser

entendido por los demás (por ejemplo en la cárcel) o con intención

diferenciadora (de algunos barrios y de adolescentes). En general no hay

ningún diccionario que contenga esta jerga debido a la poca perdurabilidad

que tiene.

1.2 Jerga, argot y dialecto.

A diferencia del dialecto, la jerga no es una variante geográfica de una lengua, tiene

una extensión menor y es exclusiva de grupos sociales determinados. Si la jerga

perdura en el tiempo y se generaliza termina integrándose al dialecto regional,

perdiendo su denominación de jerga.

El concepto de jerga incluye al de argot, aunque este último únicamente contiene a la

jerga de tipo social. En el uso de la palabra, la diferencia entre argot y jerga no está

claramente demarcada y a menudo son términos confundidos. En general se utiliza

el término jerga para referirse al lenguaje técnico entre grupos sociales o

profesionales y al argot para todo tipo de palabras y frases entre personas de una

misma posición, rango o alcurnia.

1.3 Jerga, Argot, Slang, Modismo…

Llámalo como quieras, el caso es que se trata de ese vocabulario, esas expresiones

tan especiales que son típicas de cada país de habla hispana y que convierten el

español neutro e insípido en algo pintoresco y vivo, algo que nos da un poco de cada

pueblo de habla hispana: un idioma con sabor, pero en redacción policial NO SE

DEBE USAR, sino un idioma rico en términos comunes, claros y comprensibles, que

tengan que ver única y exclusivamente con la narración de las circunstancias en que

ocurrió un hecho.

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Normalmente, los términos usados en la jerga de grupos específicos son temporales

(excepto las jergas profesionales), perdiéndose el uso poco tiempo después de ser

adoptados.

Entonces decimos que la Policía constituye para este caso un grupo profesional, que

en el desarrollo de sus procedimientos escritos, hablados, o incluso en la

comunicación común de sus integrantes, adopta un vocabulario que en diversos

términos, no es común al resto del idioma; convirtiéndose entonces en una Jerga de

motivos profesionales, que no se extiende sobre territorio, etnia o grupo social, sino

mas bien con motivo de las relaciones institucionales y sus procesos; ya que no se

trata de un lenguaje especifico, sino más bien de palabras sueltas que ocultan o

confunden el significado, en el idioma original.

1.4 Jerga policial en la redacción de informes:

En la redacción de INFORMES POLICIALES, que involucra a todos los conceptos

redactivos respaldados en la legislación penal y procesal penal de Guatemala, se

deben tomar en cuenta ciertos criterios de calidad; esta a la vez orientada sobre el

criterio de la interpretación común de lo que se quiere dar a entender con en el texto

producido y la forma o presentación grafica y caligráfica del mismo.

Precisión:

Estar consiste en que NO debemos confundir un hecho con información de

oídas u opiniones personales emitidas bajo términos que corresponden

eventualmente a la jerga Policial; pero sobre todo, que no se deben utilizar

palabras que tiendan a la interpretación errónea de lo que se pretende dar a

entender…. Una redacción precisa, indica un pensamiento cuya forma

interpretativa más fácil debemos analizar antes de verterlo como texto escrito

dentro de un informe y esto nos dará como resultado una, narración

comprensible, en un lenguaje simple y común.

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Brevedad:

Debe incluir la información pertinente para el informe y para el caso.

Aunque según las circunstancias en que ocurrió un hecho, en algunos casos

se hace necesario incluir los términos y detalles pertinentes para el informe, se

debe eliminar toda aquella información redundante, pero recuerde que el

contenido de un informe breve, escrito en lenguaje común, es más

comprensible y por lo tanto se vuelve procesalmente más eficaz.

Claridad:

Los hechos deben exponerse en forma clara, ordenada, lógica, coherente, y

con un orden cronológico. Esto quiere decir que debemos utilizar palabras

sencillas y no términos propios de la profesión policial.

Plenitud:

Al Informar parcialmente de un hecho, se crea una imagen falsa, deberá

cerciorarse de obtener toda la información sobre los hechos, para no tener

que recurrir posteriormente a términos jalados del lenguaje policial, en un

intento fallido por hacer su informe más contundente o explicito.

Equidad:

En una redacción policial se deben narrar todos los hechos tal y como

ocurrieron, aunque sean favorables para el imputado y no sustentarlos o

ajustarlos con términos obtenidos de suposiciones policiales viciosas. Los

puntos fuertes y débiles no se deben alimentar bajo ningún concepto, con

frases o palabras exclusivas del lenguaje policial, sino más bien con la

inclusión de datos reales, referentes al hecho.

Ejemplos clásicos de Jerga, en la Redacción Policial.

Frase o Termino de la Jerga Policial …Como lo diría una persona ajena al grupo.

Se le incauto a la altura del cinto... Se le incauto a la altura de la cintura…

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Nos conducíamos a pie…. Caminábamos a pie…

En la inclusión de tres o más objetos o evidencias

con la misma característica: Ambos…

Todos…

Los Tres…

Los Cuatros…

Así mismo De la misma forma.

En el mismo procedimiento.

Quien dijo ser de las generales siguientes…. Quien dijo ser de los datos de identificación siguientes…

…Específicamente en un terreno. …Dentro de los límites de un terreno.

Dentro de un recinto, el cual tiene una dimensión de

diez metros por lado… Dentro de un recinto que mide diez metros por lado…

1.5 Frases prefabricadas.

Las frases prefabricadas, no son más que el resultado de la aplicación informal de

ciertos términos del lenguaje común, que se incluyen en sustitución de los que

formalmente deben ir integrados en esa frase, pero de todos modos dan a entender

el mismo significado, pero con palabras al estilo calo, de forma morbosa o

sencillamente poco formal.

Dentro de los lineamientos metodológicos que rigen la redacción policial, existen

cinco principios básicos que regulan la forma de la redacción y la orientan hacia una

visión de eficiencia, al conformarse como uno de los orígenes principales de la

persecución penal. Civil o administrativa.

En este caso, podemos definir que a diferencia de los términos que involucra la Jerga

Policial, los loqueismos y/o arcaísmos, que en su contexto deben ser corregidos o

eliminados de la redacción, las Frases prefabricadas pueden ser utilizados o no

dentro de la redacción, pero tomando minucioso cuidad de dar a entender lo que un

denunciante quiso dar a entender, sin agraviar el pudor, ni crear vacios de claridad o

plenitud dentro del significado que debe conllevar el contenido redactado. Es común

que una persona dentro de la narración de un hecho punible, sea o no proseguible

de oficio, se exprese mediante frases prefabricadas, pero he ahí la perspicacia del

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policía que obtiene la información para procesarla y saber cómo plasmarla finalmente

dentro de su informe escrito.

"Lo que no me mata me hace más fuerte"

No es que yo haya vivido algo nuevo, más bien otro ha probado por mí. Y además,

pensando yo por mi cuenta, ser más fuerte no es malo, porque ser fuerte no tiene

porque ser inmune y ajeno a lo que duele, sino puede ser saber sobreponerse. Al

final lo de convertirse en una roca insensible a base de fuerza puede que no sea tan

así...

"Lo que no da morbo es un estorbo"

Esta, está clara. Lo que no recuerdo es de quién es, porque saberlo lo sabía. Y no

sólo uno ha probado la veracidad de esta frasecita.

El caso es que sí, que para que nos vamos a engañar, lo morboso puede con (casi)

todo el mundo. Y hay quien llega a límites insospechados...

Por ahora eso de volando voy está a la espera, volando vengo está confirmado ya.

Aunque por lo pronto mañana rodando en el vehículo a tierras gallegas. A ver si soy

capaz de estar sin hacer nada unos días.

Y lo mejor es que no sé ni cuando vuelvo…

1.6 Arcaísmos, loqueísmo.

Imagínese cuantos ARCAISMOS podría utilizar un policía al redactar un informe

policial y, sepan además, el significado del término; pero sobre todo el efecto que

causa en la interpretación del funcionario que debe utilizar el contenido de ese

informe, como base para determinar si ha lugar un proceso penal, civil o

administrativo, en base al contenido de un informe.

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Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, Arcaísmo, es

el Elemento lingüístico cuya forma o significado, o ambos a la vez, resultan

anticuados en relación con un momento determinado.

El ARCAÍSMO es un elemento que pertenece a épocas pasadas y caídas en desuso

y que se usan en el presente por imitación. En español se llaman arcaísmos a

palabras que existieron en la mayor parte de variedades en el pasado pero que hoy

sólo se usan en áreas restringidas relativamente pequeñas comparadas con el

dominio del español.

En lingüística histórica el término arcaísmo se usa para designar un término léxico o

un elemento gramatical utilizado en el pasado en la mayor parte del dominio del

español pero que actualmente ha desaparecido del habla cotidiana de la mayoría de

hablantes, y sólo es usado en ciertos contextos, en ciertas variantes aisladas, y que

aunque en general es entendido por los hablantes no tiene un uso amplio en la

mayoría de variedades de la lengua.

Cuando se habla de arcaísmos en una lengua que tiene diferentes variantes

geográficas o dialectos deben distinguirse los arcaísmos absolutos de los

arcaísmos relativos. Un arcaísmo absoluto es una forma que ha desaparecido de

todas las variantes de la lengua considerada, mientras que un "arcaísmo relativo de

la variedad A respecto a la variedad B" es cualquier elemento que existió en los

antecesores de A y B, pero que en el momento presente sólo es usado en la

variedad A pero no en la B.

En lingüística histórica lo opuesto a un arcaísmo relativo es una innovación. Cuando

un elemento viejo es substituido en alguna de las variedades de una lengua, se dice

que dicha variedad ha innovado en el uso de ese elemento.

En las culturas pre estatales sin escritura, frecuentemente los mitos o las canciones

antiguas contienen mayor arcaísmo al ser recitadas como fueron aprendidos. De la

misma manera en las sociedades con escritura los refranes o proverbios, objeto de la

paremiología son especialmente abundantes en arcaísmos. Otros contextos formales

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conservadores en los que abundan los arcaísmos son el lenguaje jurídico o la liturgia

basada en textos canónicos.

Además, los arcaísmos pueden usarse como recurso literario para embellecer un

texto, sugerir un tiempo pasado o incluso con efecto cómico. Sin embargo,

literariamente un uso excesivo de arcaísmos puede dificultar u opacar la

comprensión de un texto.

1.7 QUEÍSMO

Queísmos, dequeísmos o loqueismos, son defectos comunes y corrientes en la

expresión hablada del idioma español, que paralelamente consisten en la omisión o

agregación de formas gramaticales, o artículos definidos.

Para ilustrar de una mejor manera el panorama, explicaremos cada uno de los

mismos, con sus respectivos ejemplos; también se definen como la omisión de una

preposición, sobre todo “de”, cuando precede a “que” en oraciones subordinadas.

Ejemplos son las frases: Me alegro que te vayas* en vez de Me alegro de que te

vayas.

No me di cuenta que habías venido* en vez de No me di cuenta de que habías

venido.

Intentaré convencerte que siempre te amé* de una canción de Antonio Orozco, en

vez de Intentaré convencerte de que siempre te amé*.

Estoy segura que esta vez* de una canción de Paulina Rubio, en vez de Estoy

segura de que esta vez.

También se da cuando repetimos mucho el que en las frases: o seaque los ejemplos

son nada así:

¿Entonces ella fue a mi casa que está en el centro que es rosa que tiene un portón

de madera?

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O también cuando repetimos mucho el “que” en las frases: o seaque los ejemplos

son nada así:

¿Entonces ella fue a mi casa “que” está en el centro “que” es rosa “que” tiene un

portón de madera?

La Real Academia lo considera un empleo indebido, aunque es una simplificación

muy habitual en el lenguaje coloquial tanto en España como en Latinoamérica.

Desde el punto de vista normativo, se considera un error gramatical diametralmente

opuesto al dequeísmo, y a veces se considera una ultracorrección de este fenómeno

gramatical. En otras lenguas, como en francés, o en inglés no se considera

incorrecto decir Je suis sûr que tu vas venir, I'm sure that you are going to come

(Estoy seguro de que vas a venir) y por tanto suprimir la preposición de u of; pero en

castellano instituciones como la Real Academia Española no admiten esta

construcción.

Para las personas que hablen español como lengua primera, una forma de saber si

la opción prescriptiva obliga a utilizar o no la preposición de, es sustituir toda la

oración subordinada por eso: ejemplo: Estoy seguro de (que vienes) -> Estoy seguro

de eso. Estoy seguro eso*, no tendría sentido. Para quienes aprendan castellano

como lengua extranjera hay listas de verbos y de las preposiciones con las que van

para memorizar.

1.8 DEQUEÍSMOS

El dequeísmo es, en idioma español, la utilización no normativa de la preposición

"de" junto a la conjunción "que" en oraciones completivas u oraciones sustantivas de

objeto directo:

Ejemplos de esta variante gramatical son:

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Me ha dicho de que vendrá mañana por la tarde (no normativo) — Me ha dicho que

vendrá mañana por la tarde (estándar).

Pensó de que la tierra era redonda (no normativo) — Pensó que la tierra era

redonda (estándar).

Opinaban de que las elecciones estaban amañadas (no normativo) — Opinaban que

las elecciones estaban amañadas (estándar)

Creo de que no es justo lo que dice (no normativo) - Creo que no es justo lo que

dice (estándar).

1.8.1 Análisis: El dequeísmo ha sido analizado, en Gramática

tradicional, como un anacoluto que deriva del cruce de dos estructuras sintácticas,

la de complemento directo y la de complemento de régimen o, en la terminología de

Emilio Alarcos Llorach, suplemento:

Pensó ("de eso") que no era lo correcto = *Pensó de que no era lo correcto.

El queísmo, o anti dequeísmo, como también se le denomina, es el fenómeno

contrario: La supresión de un “de" en la construcción de un complemento de régimen

o suplemento. Por otra parte, algunos verbos vacilan en su construcción con que o

con de que, en ocasiones con sutiles diferencias de significado:

Le advierto que... / le advierto de que....

1.8.2 Uso normativo

Algunos sistemas para saber si es normativo utilizar la preposición de o no son los

siguientes:

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Sustituyendo la oración subordinada (desde el que en adelante) por un pronombre

como algo o un sustantivo este suceso. Ejemplos:

Le informo de que el plazo finalizará en 3 días -> Le informo de este suceso, le

informo de algo -> Es normativo utilizar de que.

Le comunico que el plazo finalizará en 3 días -> Le comunico este suceso, le

comunico algo -> No es normativo utilizar de, sólo el que.

Otro procedimiento que puede servir en muchos de estos casos para determinar si

debe emplearse la secuencia de «preposición + que», o simplemente que, es el de

transformar el enunciado dudoso en interrogativo. Si la pregunta debe ir encabezada

por la preposición, esta ha de mantenerse en la modalidad enunciativa. Si la

pregunta no lleva preposición, tampoco ha de usarse esta en la modalidad

enunciativa:

¿De qué se preocupa? (Se preocupa de que...);

¿Qué le preocupa? (Le preocupa que...);

¿De qué está seguro? (Está seguro de que...);

¿Qué opina? (Opina que...);

¿En qué insistió el instructor? (Insistió en que...);

¿Qué dudó o de qué dudó el testigo? (Dudó que... o dudó de que...);

¿Qué informó, o de qué informó el comité? (Informó que... o informó de que...).

Las construcciones en las que no debe aparecer normativamente la preposición "de"

antes de la conjunción "que" dependen de los verbos que expresan:

Actos de pensamiento: pensar, creer, considerar, deducir, concluir..."Concluyó que

se alejaba del lugar".

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Actos de habla: negar, decir, afirmar, sostener, opinar, asegurar...”Afirma que le

encanta leer".

Emociones o estados de ánimo: temer, sospechar, lamentar, desear..."Lamento que

te quedaras sin fiesta".

Percepciones físicas o mentales: intuir, oír, comprender, percibir...."Intuyo que el plan

saldrá bien".

Mandato, consejo o prohibición: ordenar, negar, mandar, impedir, aconsejar..."Mandó

que nos fuéramos a dormir a las diez".

Y ahora todo lo que es el "loqueísmo"

Últimamente se ha puesto de moda el uso y abuso de "todo lo que es". Ejemplos hay

varios, he aquí dos que escuche recientemente:

"Aquí tenemos todo lo que es ropa y calzado, en esta parte tenemos lo que es la

sección comida... "dice una reportera de televisión, al referirse a los stands de una

feria. Esto se da dentro de los procesos hablados de cualquier profesión, pero es

especialmente incorrecto en la redacción policial, en el sentido de que vulgariza el

lenguaje policial y le resta informalidad a lo que se pretende dar a entender en un

informe; o más comúnmente, en las transmisiones policiales, suele anegar de

términos innecesarios, al mensaje que se transmite. Por ejemplo: Me encuentro

sobre lo que es primera avenida y segunda calle… en lugar de:

Me encuentro sobre la primera avenida y segunda calle…; Nos constituimos a lo

que es un inmueble ubicado en la dirección referida, para tomar nota de lo que es

un hecho… La variante en plural también suele ser común dentro del lenguaje

policial, que de todos modos se debe evitar: Nos ubicamos en el interior de lo que

son los campos del Roosevelt…, en lugar de: Nos ubicamos en el interior de los

campos del Roosevelt…

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Es necesario e ideal, la autocorrección, pero sobre todo la corrección mutua entre

redactores o hablantes, tanto el que transmite como el que recibe una información,

ya sea escrita o hablada. Cada vez que alguno de ellos, o nosotros mismos

expresemos un "todo lo que es" nos lo corrijamos de inmediato; si se escucha por la

frecuencia, la forma de corrección ideal es vía teléfono; si se descubre en un informe

policial escrito, se debe hacer la corrección técnica y legal correspondiente.

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CAPITULO VI.

VI.1 ANEXOS:

VI.1.1 GLOSARIO Y ESQUEMAS:

Abolladura: Producir una depresión en una superficie con un golpe o apretándola. Ahoyar. Acción: En el sentido de la acción penal procesal, derecho a acudir a un juez o

tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés. Actos: De acto jurídico; emanado de una administración pública. Actuaciones: De autos, en un procedimiento judicial. Autos: Formas de resoluciones judiciales, fundadas, que deciden cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia en el sentido formal escrito. Acusatorio: Perteneciente o relativo a la acusación. Testimonio acusatorio. Antijurídico: Que es contra derecho. Calumnia: De un delito hecha a sabiendas de su falsedad. Circunstanciado: Se refiere o explica con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad. Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo.

Coerción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.

Consigna: Órdenes que se dan a quien manda un puesto, y las que este manda

observar al centinela. Contusión: Daño que recibe alguna parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior. Convicción: Convencimiento. Acción y efecto de convencer.

Criminal: Perteneciente o relativo al crimen o que de él toma origen.

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Criminoso: Criminal; delincuente o reo.

Custodia: || 1. Acción y efecto de custodiar. || 2. Persona o escolta encargada de

custodiar a un preso. Delito: Acción u omisión típicamente antijurídica, imputable a un sujeto responsable, culpable y punible, proseguible de oficio. Demarcación: En las divisiones territoriales, parte comprendida en cada jurisdicción.

Denuncia: Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión

de un delito o de una falta. Diagnostico: De Diagnosticar; recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza. Digital: Perteneciente o relativo a los dedos, o referente a los números dígitos y en

particular a los instrumentos de medida que la expresan con ellos. Diligencias: Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado. Doctrinariamente: Relativo a la doctrina; Enseñanza que se da para instrucción de

alguien. Opinión que comúnmente profesan la mayoría de los autores que han escrito sobre una misma materia. Dogmático: Dicho de un método expositivo: En las obras jurídicas, que se atiene a

principios doctrinales y no al orden y estructura de los códigos. Se usa en contraposición a exegético. Etnias: Comunidades humanas definidas por afinidades raciales, lingüísticas,

culturales, etc. Funcionario: La persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente. Hipótesis: Suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una

consecuencia. Imputación: De imputar; atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.

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Injuria: Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad

en menoscabo de su fama o estimación. Instancia: Memorial, solicitud. Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia. Integridad: De integro; dicho de una persona: Recta, proba, intachable. Investigación: De investigar; hacer diligencias para descubrir algo. Ius puniendi: Facultad que ostenta solo el estado de castigar. Jurisdicción: || 1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. || 3. Término de un lugar o provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. Legislador: El que da, hace o establece leyes. Legitimación: De legitimar, Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyes. Mérito: Aquello que hace que tengan valor las cosas.

Morbo: Interés malsano por personas o cosas. Atracción hacia acontecimientos

desagradables. Normativo: Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad. Notitia: (lat.) de noticia; noción, conocimiento. Contenido de una comunicación antes desconocida. Ocular: Que se hace por medio de los ojos.

Oficiosidad: Diligencia y aplicación al trabajo.

Omisión: Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye

un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentran en peligro manifiesto y grave. Patrimonio: Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. Conjunto de

los bienes propios adquiridos por cualquier título. Pecuniarias: Perteneciente o relativo al dinero efectivo.

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Penal: Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativo a

las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. Perseguible: Que debe o puede ser perseguido judicialmente. Preparatorio: Que se prepara y dispone. Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Ver Prevención Policial, art. 304 del Código Procesal Penal. Procesal: Perteneciente o relativo al proceso, que consiste en hacerlo y sustanciarlo

hasta ponerlo en estado de sentencia. Progenitora: Pariente en línea recta ascendente de una persona. El padre y la madre. Punitivo: Perteneciente o relativo al castigo.

Querella: Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la

acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito de acción privada. Ver el artículo 474 del Código Procesal Penal. Querellante: Que se adhiere a la querella.

Relato: Conocimiento que se da, generalmente detallado, de un hecho. Narración,

cuento. Relevancia: Cualidad o condición de relevante, importancia, significación. Responsabilidad: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Sospechoso: || 1. Que da fundamento o motivo para sospechar o hacer mal juicio de las acciones, conducta, rasgos, caracteres, etc. || 2. Se decía de la persona que sospecha. || 3. m. y f. Persona cuya conducta o antecedentes inspiran sospecha o

desconfianza. Vestigios: || 1. Ruina, señal o resto que queda de algo material o inmaterial. || 2. Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguación de ello. Vulgar: || 1. Común o general, por contraposición a especial o técnico. || 2. Que es impropio de personas cultas o educadas. || 3. Dicho de una lengua: Que se habla actualmente, en contraposición de las lenguas sabias.

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VI.1.2 DATOS QUE CONTIENE LA DENUNCIA

Relato Circunstanciado del hecho

Indicación de los partícipes

Indicación de los agraviados

Indicación de los testigos

Elementos de prueba

Antecedentes o consecuencias conocidos.

VI.1.3 DATOS DE LA PREVENCION POLICIAL

De acuerdo a lo que establece el artículo 305 del Código Procesal Penal.

La prevención policial observará, para documentar sus actos, en lo posible, las

reglas previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio

Público.

Bastará con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, las

diligencias practicadas

El día en que se realizaron,

Cualquier circunstancia de utilidad para la investigación.

Se dejará constancia en el acta de las informaciones recibidas,

Firma del el oficial que dirige la investigación

En lo posible la firma de las personas que hubieren intervenido en los actos o

proporcionado información.

De acuerdo a lo que reza el artículo 147 del Código Procesal Penal.

El lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora

se hará constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo

de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

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Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura.

Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si

alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un

testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital. En el

acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas

para los casos Particulares.

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VI.1.4 ACTAS:

VI.1.4.1 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR LEVANTAMIENTO DE

CADÁVER.

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VI.1.4.2 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR ARRESTO

DOMICILIARIO EN HECHO DE TRANSITO.

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VI.1.4.3 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN EL CASO DE

DETENIDO POR RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES.

Acta número 2,370-2011.- DIRIGIDA AL JUZAGADO DE PAZ LOCAL. En el

municipio y departamento de Zacapa siendo las catorce horas con cincuenta y cinco

minutos del día lunes uno del mes de Agosto del año dos mil once, reunidos en el

local que ocupa la sede de la sub estación de Policía Nacional Civil número

veinticuatro guión once de la comisaría veinticuatro, ubicada sobre la calle principal

del barrio el centro de este municipio, los agentes de de Policía Nacional Civil. EDI

SANTIAGO RAMIREZ, BAUDILIO CASTILLO PINEDA, tripulantes de la unidad ZAC

cero cincuenta y dos, y los detenidos FELIPE AUGUSTO CASTAÑEDA

MORALES, y el señor BRAYAN ALEXIS LOANGO FRANCO quien se encuentra

internado en el Hospital Regional, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente.

PRIMERO: El día de hoy siendo las trece horas, cuando realizábamos un recorrido

de rutina sobre la ruta, nos ordeno la operadora de turno de la planta de

transmisiones vía radio de la comisaria veinticuatro, que nos dirigiéramos a verificar

sobre un posible accidente de tránsito a la altura del kilometro ciento cincuenta(150)

ruta interamericana, entrada a la aldea Santa Rosalía, siendo las trece horas con

diez minutos en el lugar se constato que era verídico. SEGUNDO: Encontrándose

en el lugar los siguientes vehículos: primer vehículo tipo camión, placas C guion

ciento setenta y cinco BFV, marca Hino, modelo mil novecientos noventa y uno, color

azul, blanco, rojo, con logotipos de la empresa PEPSI, chasis numero

GD174S10703, motor número EH700204120, a nombre de Sociedad Anónima

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Industrias del Atlántico, con dirección en kilometro ciento veintidós , ruta al Atlántico,

datos obtenidos por medio de fotocopia autenticada de Tarjeta de Circulación

número 0806068, el cual era conducido por el señor FELIPE AUGUSTO

CASTAÑEDA MORALES, de treinta años, casado, instruido, mecánico Automotriz,

originario y residente aldea los Puentes, Teculutan, Zacapa, hijo de Rigoberto

Castañeda y de Marina Morales, identificándose por medio de DPI- CUI-

2185053611905, extendido en Teculutan, Zacapa, amparando con licencia de

conducir vehículo clase “A” número 111905000119952, vigente. Quien manifestó que

cuando se conducía del departamento de Chiquimula hacia este departamento

observe que de este departamento hacia el de Chiquimula se conducía una

motocicleta cruzándose de un carril a otro sobre la cinta asfáltica dando lugar a

empotrarse en la parte trasera, lado izquierdo a la altura de los estribos de dicho

camión, mismo piloto del camión le prestó los primeros auxilios al herido; segundo

vehículo tipo motocicleta, placas M guion novecientos once CGS, marca Bajaj, color

rojo con líneas multicolor, únicos datos, conducido por el señor BRAYAN ALEXIS

LOANGO FRANCO, de veintiún años de edad, soltero, instruido, vendedor de Gas

propano, originario y residente de Barrio San Marcos, hijo de José Alfredo Loanco y

Sandra Franco, datos obtenidos por su progenitora en virtud que el piloto de

motocicleta se encontraba inconsciente y tirado sobre la cinta asfáltica, presentando

heridas motivo por el cual fue traslado al Hospital Regional de esta, a bordo de la

unidad policial ZAC-052, conducida por los agentes antes en mención, según

diagnostico médico presenta politraumatismo quedando internado en Sala de Cirugía

para hombres, con su respectiva custodia. TERCERO: Dichos vehículos presentan

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los siguientes daños: primer vehículo tipo camión presenta una abolladura en la parte

trasera lado izquierdo, encontrándose sin producto, segundo en mención tipo

motocicleta, presenta parte delantera semi destruida, tanque de combustible

destruido, llanta delantera estallada, así mismo dicha motocicleta transportaba tres

cilindros de Gas Propano de colores, dos color amarillo y uno de color gris, los

vehículos fueron trasladados el primero en mención por la vía rodante y la

motocicleta y los cilindros de gas en mención a bordo de la unidad ZAC- 052 al

predio municipal, así mismo adjuntamos al presente dicha licencia y fotocopia

autenticada de Tarjeta de Circulación de dicho camión. CUARTO: Por tal motivo se

ponen a su disposición para lo que tenga bien disponer, al mismo se le hicieron

saber verbalmente sus derechos contemplados en los artículos séptimo y octavo de

la Constitución Política de Guatemala. QUINTO: No habiendo más que hacer constar

se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha a una hora y treinta

minutos después de su inicio, a previa lectura se acepta y firman los que en ella

intervenimos.------------------------------------------------------------------------------------------------

EDI SANTIAGO RAMIREZ BAUDILIO CASTILLO PINEDA

Agente de PNC Agente de PNC

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VI.1.4.4 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR PERSONA

ATROPELLADA.

Acta número 1383 /2011.- DIRIGIDA AL JUZAGADO DE PAZ LOCAL. En el

municipio y departamento de Zacapa siendo las diecinueve horas con treinta y cinco

minutos del día martes diecisiete de Mayo del año dos mil once, reunidos en el local

que ocupa la sede de la sub estación de Policía Nacional Civil número veinticuatro

guión once de la comisaría veinticuatro, ubicada sobre la calle principal del barrio el

centro de este municipio, los agentes de de Policía Nacional Civil. BYRON

ROBERTO GARCIA HERNANDEZ Y JULIO CESAR ASENCIO NAJARRO,

tripulantes de la unidad ZAC cero veintiséis, y el detenido HUGO LEONEL CHAMO

LOPEZ, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: El día de hoy

siendo las diecinueve horas en punto por orden de la operadora de turno se nos

ordeno que nos dirigiéramos a la 5ª avenida 4 Calle zona 2, Zacapa a verificar sobre

una persona atropellada al llegar al lugar ya se encontraba la Unida de Inspectoría

General IG-066, comandada por el Subinspector Xitumul, mismo que nos indico que

momentos antes unas personas que no dieron su nombre le solicitaron auxilio en

virtud que habían atropellado a una persona y habían aprendido a la persona arriba

descrita y al preguntarle por sus generales indico ser de diecinueve años de edad,

soltero, instruido, estudiante, originario y residente en Barrio La Ladrillera, lotificación

Adrian Oliva, Zacapa, hijo de Hugo Leonel Chamo Marroquín y de Martha Ida López

Orellana, identificado mediante su documento de Identificación Personal DPI con

numero 2055160841901, extendida municipio y departamento de Zacapa. El hoy

detenido se conducía a bordo de la motocicleta marca honda con placas de

circulación M guion cuatrocientos cuarenta y cuatro CJP, color negro con franjas

multicolor, modelo dos mil diez, a nombre de Hugo Leonel Chamo López, con

número chasis LWBPCJ1F9A1018299, y motor número WH156FMI-2*10E74030,

datos obtenidos de su tarjeta de circulación número 1303911, en su estado normal,

no portando Licencia de conducir, quien momentos antes atropello al señor

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LEOPOLDO SINTU GARCIA de setenta y dos años de edad, viudo, instruido,

jubilado, originario y residente 5ª avenida y 4 calle zona 2 Colonia Copan, Zacapa

hijo de Leonisio Sintu y de Ángela García, dicho señor fue trasladado a la

emergencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Zacapa, por sus

propios medios presentando según diagnóstico médico de turno CONTUSION

CEREBRAL, no quedando internado, SEGUNDO: Al hoy detenido se le hicieron

saber verbalmente sus derechos contemplados en los artículos séptimo y octavo de

la constitución política de Guatemala. El detenido y tarjeta circulación quedan a

disposición de su despacho, y la motocicleta no presenta daños en su estructura, la

llave de la misma queda a la vista del señor Juez de paz en el predio municipal.

TERCERO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente en

el mismo lugar y fecha a treinta minutos después de su inicio, a previa lectura se

acepta y firman los que en ella intervenimos.------------------------------------------------------

BYRON ROBERTO GARCIA HERNANDEZ JULIO CESAR ASENCIO NAJARRO

Agente de PNC Agente de PNC

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Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.

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VI.1.4.5 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR DENUNCIA DE

ROBO.

Acta número 2,588-2,011.-DIRIGIDA A MINISTERIO PUBLICO DE ZACAPA. En el

municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, siendo las cero una horas con

veinticinco minutos del día martes dieciséis de Agosto del año dos mil once,

reunidos en la oficina de atención ciudadana de la sub-estación veinticuatro guion

once, de la comisaría veinticuatro ubicada sobre la tercera calle catorce guion

quince de la zona uno de esta población, se encuentran el Agente de Policía

Nacional Civil René Joel López Guevara y el denunciante RONY ROLANDO

ORTIZ MIGUEL, de veintiséis años de edad, unido, con instrucción, perito contador,

originario y residente en Barrio la Ladrillera, Zacapa, hijo de Rony Humberto Ortiz

Pérez, y de María Catalina Miguel de Ortiz, identificado mediante su cédula de

vecindad número de orden R guion diecinueve y registro número sesenta y dos mil

novecientos catorce extendida por el alcalde municipal de Zacapa, dejando el

número de teléfono siguiente 5848-3331, con el propósito de dejar constancia de lo

siguiente. PRIMERO: Manifestando que el día de ayer a las veintitrés treinta horas

cuando se dirigía del municipio de Chiquimula, aproximadamente en el kilometro 155,

le salieron al paso dos individuos como de veintitrés años de edad portando armas

de fuego calibre ignorado, dichos individuos lo obligaron a descender de la

motocicleta, marca ZUZUKI, AX100, con placas de circulación M guion novecientos

doce BWK, , modelo dos mil ocho, color Azul negro cromo, multicolor, motor No.

1E50FMG-P0111807, chasis No. LC6PAGA1280803119, registrada a nombre de

Rony Rolando Ortiz Miguel, con dirección en la veintiuna avenida y octava calle

Barrio la Ladrillera zona tres Zacapa SEGUNDO: Dichos individuos después de

despojarlo de la referida motocicleta se dirigieron con rumbo a la población de

Zacapa, así mismo los despojaron de cuatro teléfonos celulares, uno marca

Samsung, Motorola color negro No. 5963-6127, de la empresa CLARO, un Motorola

color negro, numero 4545-0110 de la empresa TIGO, uno Sony Erickson, color

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negro, No. 4138-7413 de la empresa CLARO, y un Motorola color rojo No. 4977-

3898 de la empresa TIGO, además lo despojaron de dos tarjetas de crédito y dos

tarjetas de debito a nombre de su hermano Juan Alfredo Ortiz Miguel, una de las

tarjetas de crédito pertenecen al Banco CITIBANK y la otra al banco GYT

CONTINENTAL, las tarjeta de debito pertenecen al Banco INDUSTRIAL y la otra al

Banco BANRURAL, por el mal uso que le puedan dar a dicha motocicleta y a los

mencionados celulares el compareciente solicito se hiciera del conocimiento de su

despacho, para las investigaciones de ley, quedando prevenido de comparecer en

horas y días hábiles antes su despacho para ratificar y/o ampliar lo antes expuesto.

TERCERO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente en

el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio la cual previa lectura y

enterados de su contenido aceptan ratifican y firman los que en ella intervenimos.-----

RENÉ JOEL LÓPEZ GUEVARA RONY ROLANDO ORTIZ MIGUEL

Agente de PNC Denunciante

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VI.1.4.6 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE

PERSONAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

Acta número172-2,011.-DIRIGIDA AL MINISTERIO PÚBLICO DE ZACAPA. En el

municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, siendo las quince horas con seis

minutos del día viernes veintiuno del mes de enero del año dos mil once, los

tripulantes de la unidad ZAC guion cero veintidós, agentes de PNC OSCAR

ROLANDO JUAREZ LOPEZ Y ROLANDO DAMASO BORJA al servicio de la Sub-

estación veinticuatro guion once de la comisaría veinticuatro, ubicada sobre la

tercera calle catorce guion quince de la zona uno de esta población, con el objeto

de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El día de hoy siendo las diez horas

con treinta minutos cuando nos encontrábamos de recorrido poblacional fuimos

alertados por la operadora de turno que nos constituyéramos al barrio el Bordo, por

la huesera E.T. ya que en dicho lugar había un enfrentamiento armando al llegar al

lugar siendo las diez horas con treinta y cinco minutos pudimos establecer que frente

a dicha huesera sobre la calle se encontraban barios casquillos de proyectil de arma

de fuego, calibre ignorado. Por lo que de inmediato se coordino la presencia del

Ministerio Público para levantar las evidencias. SEGUNDO: Por lo que siendo las

doce horas con trece minutos hizo acto de presencia a bordo del particular P guion

ciento cuarenta y cuatro BKH, la auxiliar fiscal Olga Marina Hernández y los técnicos

en la escena del crimen Geovanni Gonzales, Bryan Aldana y Luis Chacón, por lo que

en el lugar se encontraron doce casquillos calibre ignorado; posterior mente nos

dirigimos acompañados del Ministerio Público a un costado del Hospital Regional de

esta localidad en virtud que en dicho lugar se encontraba un automóvil en el cual se

conducían las personas que momentos antes habían sido atacadas por personas

desconocidas frente a dicha huesera, llegando a las trece horas con treinta minutos,

siendo el vehículo marca Volkswagen color azul placas P guion seiscientos setenta y

ocho DDT únicos datos, por lo que al establecer los técnicos del Ministerio Público se

pudo establecer que tenía veintiocho perforaciones de proyectil de arma de fuego y

en la portezuela del lado izquierdo se encontraron dos encamisados; a bordo del

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vehículo perforado se conducían dos personas las cuales ingresaron a La

emergencia del hospital regional, procedentes del enfrentamiento armado de la

huesera E.T. de lo cual informara la Agente Wendy Alonso Pinto de turno en la

emergencia del centro hospitalario. Todas las evidencias quedaron en poder del

Ministerio Público, así mismo el automóvil en el predio municipal de esta localidad a

disposición del M.P. TERCERO: No habiendo más que hacer constar, se da por

finalizada la presente en el mismo lugar y fecha veinte minutos después de su inicio

la cual previa lectura y enterados de su contenido aceptan ratifican y firman los que

en ella intervenimos.--------------------------------------------------------------------------------------

OSCAR ROLANDO JUAREZ LOPEZ ROLANDO DAMASO BORJA

Agente PNC Agente PNC

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VI.1.4.7 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONA

HERIDA POR ARMA BLANCA.

Acta número 737-2,011.- Dirigida al Ministerio Publico de Zacapa. En el municipio de

Zacapa, departamento de Zacapa, siendo las trece horas con cinco minutos del día viernes

dieciocho del mes de Marzo del año dos mil once, reunidos en la oficina de atención al

Ciudadana de la sub-estación veinticuatro guion once, de la Comisaría veinticuatro ubicada

sobre la tercera calle catorce guion quince de la zona uno de esta población, se encuentran

el agente de Policía Nacional Civil Miguel Ángel Péren Martínez y denunciante: ELENA DE

PAZ MORALES quien es de cincuenta y siete años de edad, Guatemalteca, soltera,

instruida, oficios domésticos, originaria y residente aldea Llano de Piedras, Zacapa, no porta

documento de identificación personal proporcionando su número telefónico 5855-7816,

comparece con el objeto de presentar denuncia por lo que se procede de la manera

siguiente: PRIMERO: manifiesta la compareciente que el día de hoy como a eso de las cero

cinco horas en la referida aldea cuando su hijo OSCAR AROLDO DE PAZ MORALES se

dirigía hacia su trabajo acompañado del señor SANTOS CHACON al paso les salió su yerno

el señor FERNANDO ARMINDO CRUZ FUENTES quien reside en la misma aldea con un

arma blanca (machete corbo ) en la mano derecha sin mediar palabras hirió en la mano

Izquierda a su hijo OSCAR AROLDO DE PAZ ingresando por sus medios a la emergencia

del IGSS de Zacapa, posterior trasladado al IGSS de Accidentes de la ciudad capital donde

se encuentra internado. SEGUNDO: Por lo que la compareciente, solicita se haga del

conocimiento del Ministerio Publico de Zacapa porque teme por la vida de su hijo y la de su

familia, lugar donde queda prevenido de comparecer en día y hora hábil a ratificar y/o

ampliar lo antes expuesto. TERCERO: No habiendo más que hacer constar se da por

finalizada la presente en el mismo lugar y fecha, veinte minutos después de su inicio la cual

previa lectura y enterados de su contenido aceptan ratifican y firman los que en ella

intervenimos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

MIGUEL ÁNGEL PÉREN MARTÍNEZ ELENA DE PAZ MORALES

Agente de PNC Denunciante