manual de ingreso a la carrera judicial

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PODER JUDICIAL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA PROGRAMA DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL Anexo I: Parámetros de Evaluación del Concurso de Méritos. Anexo II: Temario del Examen de Oposición Sucre – Bolivia 2008

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Manual de Ingreso a la Carrera Judicial

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  • PODER JUDICIAL

    INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

    PROGRAMA DE SELECCIN Y CAPACITACIN PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    Anexo I: Parmetros de Evaluacin del Concurso de Mritos.

    Anexo II: Temario del Examen de Oposicin

    Sucre Bolivia2008

  • PODER JUDICIAL

    INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

    PROGRAMA DE SELECCIN Y CAPACITACIN PARA EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    Anexo I: Parmetros de Evaluacin del Concurso de Mritos.

    Anexo II: Temario del Examen de Oposicin

    Sucre Bolivia2008

  • DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

    Presidente: Dr. Rodolfo Mrida Rendn, Ph. D. Consejero de la Judicatura

    Vocal: Dr. ngel Irusta Prez Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia

    Vocal: Dra. Silvia Salame Farjat Magistrada del Tribunal Constitucional

    Vocal: Dr. Juan Jos Gonzlez Osio Segundo Secretario del CONALAB Vocal: Dr. Lus Arratia Jimnez Presidente del Tribunal Agrario Nacional

    Edicin:

    Instituto de la Judicatura de Bolivia

    Ramiro Ibaez FerrufinoDIRECTOR GENERAL

    Armando Cardozo SaraviaDIRECTOR REA DE CAPACITACIN JURISDICCIONAL

    Carlos Javier Ramos MirandaDIRECTOR REA DE CAPACITACIN NO JURISDICCIONAL

    Ivn Arandia LedezmaDIRECTOR REA DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN JURIDICA

    Derechos reservados conforme a LeyEs propiedad del Instituto de la Judicatura de BoliviaProhibida su reproduccin total o parcial por cualquier medio, sin permiso expreso del Instituto de la Judicatura de Bolivia

  • RESOLUCIN DE DIRECTORIO N 024/2008

    VISTOS: El Proyecto de modificacin al Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, presentado al Directorio por la Direccin General del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Instituto de la Judicatura de Bolivia, en estricta sujecin a su Reglamento, tiene la responsabilidad de desarrollar el Proceso de Seleccin y Capacitacin para el Ingreso a la Carrera Judicial, que comprende las fases de seleccin de postulantes y la fase de capacitacin.

    Que, para operativizar la fase de seleccin de postulantes, el personal directivo y tcnico del Instituto de la Judicatura de Bolivia reunido en jornadas de anlisis y reflexin orientadas a mejorar los procesos de capacitacin en el Poder Judicial y tomando en cuenta las recomendaciones del Directorio, ha implantado las modificaciones y enmiendas necesarias.

    Que, el Directorio en reunin extraordinaria ha analizado en grande, en detalle y en revisin el proyecto de Manual Regulador presentado, ha encontrado que ste norma el proceso de seleccin de postulantes, de conformidad a lo previsto por la Ley 1817, el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial y el Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia, vigentes, en estricta aplicacin de los principios de igualdad de acceso, mrito, capacidad e idoneidad, y previendo mecanismos que garanticen la transparencia del proceso.

    Que, de acuerdo al Art. 7 inc. f) del Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia, corresponde al Directorio aprobar y modificar los manuales reguladores de cada rea.

    POR TANTO:

    El Directorio del Instituto de la Judicatura, en uso especfico de sus atribuciones:

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar las modificaciones al Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial en sus cuatro Ttulos, diez y siete Captulos y ochenta y tres Artculos y tres disposiciones finales.

    Artculo Segundo.- Remitir el Manual Regulador aprobado, la Convocatoria y una copia de la presente Resolucin, a conocimiento del Plenario del Consejo de la Judicatura.

  • Artculo Tercero.- Solicitar al Consejo de la Judicatura adopte el Acuerdo de Convocatoria que dispone el Art. 6 del Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial.

    Regstrese, hgase conocer y archvese en la Secretara Permanente del Directorio del Instituto de la Judicatura.

    Es resuelto en el saln de reuniones del Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia a los doce das del mes de diciembre de dos mil ocho aos.

    Dr. Rodolfo Mrida Rendn Ph.DConsejero y Presidente del Directorio del

    Instituto de la Judicatura de Bolivia

    Dr. Angel Irusta PrezMinistro de la Excma. Corte Suprema de

    Justicia y Vocal del Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia

    Dr. Juan Jos Gonzlez OsioSegundo Vicepresidente del CONALAB y Vocal del Directorio del Instituto de la

    Judicatura de Bolivia

    Ante m:

    Abg. Ramiro Ibez FerrufinoSecretario del Directorio del

    Instituto de la Judicatura de Bolivia

  • PRESENTACIN

    El Instituto de la Judicatura de Bolivia, tiene la responsabilidad de administrar los procesos de formacin de quienes sern los Jueces en provincia en el territorio de la Repblica, y a futuro desempearan la funcin jurisdiccional en otros niveles jerrquicos de la justicia ordinaria en las distintas reas de especializacin, toda vez que por este proceso se incorporan al Sistema de la Carrera Judicial.

    La ciudadana exige que la administracin de justicia, se encomiende a ciudadanos idneos por su formacin acadmica y prctica profesional, pero adems reclama de ellos un conjunto de valores ticos y morales reconocidos por la misma sociedad, como elementos indispensables que garanticen a futuro una administracin de justicia, pronta, oportuna, transparente y eficiente, puesto que ello contribuye a la convivencia pacfica de

    la sociedad.

    Para ello, y en el orden acadmico, el proceso de formacin de jueces, que se inicia desde la etapa de seleccin de postulantes hasta la aprobacin del Curso, precisa de un Manual que regule todas las etapas, de manera tal permita alcanzar esos objetivos, pero con una normativa clara y transparente a lo largo del Curso Inicial para quienes aspiran a la delicada labor de jueces, de manera que realicen sus estudios de formacin inicial conociendo a ciencia cierta las condiciones en las que se desarrolla esta actividad institucional, garantizando as la transparencia del proceso, de forma tal que se incorporen al Poder Judicial, recursos humanos que dispongan los mayores mritos y la mejor calidad acadmica.

    Con la experiencia acumulada en los siete aos en que se han desarrollado los Cursos de Formacin Inicial para Jueces de provincia, se han efectuado los ajustes necesarios y se ha establecido la necesidad de aprobar un Manual Regulador del Sub Sistema de Ingreso a la Carrera Judicial, que tenga carcter permanente y as le brinde estabilidad y seguridad normativa al subsistema, admitiendo la posibilidad que por razones de orden formal o circunstancias se pudiese incorporar enmiendas destinadas a efectuar estos ajustes de orden meramente formal, y que oportunamente el Instituto incorporar por medio de Anexos.

    Con este criterios de brindar transparencia, estabilidad normativa y reglamentaria, el Directorio del Instituto de la Judicatura mediante Resolucin N 024/2008 aprueba el Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial.

    Dr. Rodolfo Mrida Rendn, Ph. D.CONSEJERO Y PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL

    INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

  • INDICE

    MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL.....................................................................................................................11

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 11

    TTULO II. DEL PROCESO DE SELECCIN ............................................................................ 11

    CAPTULO ICAPTULO I. DE LA PREPARACIN INICIAL Y CONVOCATORIA ........................... 11

    CAPTULO IICAPTULO II. DE LA CONFORMACIN DE LA COMISIN DE EVALUACIN DE MRITOS ................................................................................................. 14

    CAPTULO IIICAPTULO III. PRIMERA FASE: REVISIN DE REQUISITOS MNIMOS Y CALIFICACIN DE MRITOS ........................................................................ 15

    CAPTULO IV.CAPTULO IV. DEL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL EXAMEN DE OPOSICION ................................................................................................................................ 16

    CAPTULO V. SEGUNDA FASE: EXAMEN DE OPOSICION .......................................... 18

    CAPTULO VI. CONVOCATORIA, TEMARIO, BANCO DE PREGUNTAS, PERIODOS Y PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN DE OPOSICION ......................................................................................................................... 18

    CAPTULO VII. DE LA REVISIN Y CALIFICACIN DEL EXAMEN DE OPOSICIN ......................................................................................................................... 19

    CAPTULO VIIICAPTULO VIII. DE LA IMPUGNACIN DE LAS CALIFICACIONES DEL EXAMEN DE OPOSICIN .............................................................................................. 20

    TTULO III. DEL PROCESO DE FORMACIN INICIAL ....................................................... 22

    CAPTULO I. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL CURSO DE FORMACIN INICIAL ...................................................................................................... 22

  • CAPITULO II.CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA Y RGIMEN INTERNO ........................................ 23

    CAPITULO III. DE LAS SANCIONES .................................................................................. 31

    CAPITULO IVCAPITULO IV. DE LA ORGANIZACIN ACADMICA .................................................. 31

    CAPITULO V. DEL COMPONENTE INVESTIGATIVO ..................................................... 33

    CAPITULO VI.CAPITULO VI. DEL EXAMEN FINAL DEL CURSO .......................................................... 34

    CAPITULO VIICAPITULO VII. DEL REGISTRO Y CERTIFICADO ACADMICOS .............................. 35

    CAPITULO VIIICAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES .................................................................... 36

    ANEXO I. PARMETROS DE EVALUACIN DEL CONCURSO DE MRITOS ............... 37

    ANEXO II. TEMARIO PARA EL EXAMEN DE OPOSICIN ................................................ 39

    BLOUE I.BLOUE I. TEORIA GENERAL DEL DERECHO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACION JUDICIAL......................................................... 39

    BLOUE II. DERECHO PENAL ............................................................................................. 44

    BLOUE III.BLOUE III. DERECHO PROCESAL PENAL .................................................................... 47

    BBLOUE IV. DERECHO DE FAMILIA .......................................................................... 51

    BLOUE V. DERECHO CIVIL ............................................................................................... 54

    BLOUE VIBLOUE VI. DERECHO PROCESAL CIVIL ....................................................................... 57

  • INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

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    MANUAL REGULADORDEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- (Objeto)

    El Manual tiene por objeto regular el proceso de seleccin y formacin inicial de postulantes para el ingreso al Sistema de la Carrera Judicial.

    ARTCULO 2.- (Del ingreso)

    El Ingreso de los postulantes a la Carrera Judicial, exige la aprobacin de todas las fases sealadas en el artculo precedente.

    ARTCULO 3.- (Desarrollo del proceso)

    El proceso de seleccin comprende las fases de concurso de mritos, examen de oposicin y curso de formacin inicial, establecido en el artculo 25 de la Ley del Consejo de la Judicatura. El desarrollo del proceso se sujetar a los principios fundamentales de igualdad, mritos y capacidad profesional, idoneidad y transparencia.

    ARTCULO 4.- (Sistema de Carrera Judicial)

    Para el ingreso al Sistema de Carrera Judicial desde el nivel de Juez de Instruccin de Provincia, slo se podr acceder una vez aprobado el Curso de Formacin Inicial desarrollado por el Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    TTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

    CAPTULO I DE LA PREPARACIN INICIAL Y CONVOCATORIA

    ARTCULO 5.- (Etapas)

    La Convocatoria Pblica para el proceso de seleccin a postulantes para el ingreso al Sistema de Carrera Judicial, comprende las siguientes etapas previas:

    La Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, comunicar al Plenario del Consejo de la Judicatura y al Directorio del Instituto de la Judicatura, la cantidad de tems de nueva creacin,

  • MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

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    y de los requerimientos emergentes de acefalias y ascensos, renuncias, jubilaciones y otros, para juzgados de instruccin de provincias a nivel nacional, proyectados para cada gestin.

    La Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, en coordinacin con el Instituto de la Judicatura, certificar al Plenario del Consejo de la Judicatura y al Directorio del Instituto de la Judicatura, la existencia de capacidad presupuestaria para la ejecucin de los Cursos de Formacin Inicial.

    El Director General del IJB, con la informacin recibida, transmitir al Directorio del Instituto la cantidad de tems de nueva creacin y las proyecciones de los requerimientos para cada gestin anual; y proyectar la cantidad ideal de plazas considerando las condiciones acadmicas y administrativas para la convocatoria del proceso de seleccin y la ejecucin de un curso de formacin inicial.

    ARTCULO 6.- (Acuerdo)

    Con la informacin detallada en el artculo precedente, el Directorio del Instituto de la Judicatura, emitir la Resolucin para cada Convocatoria pblica del proceso de seleccin de postulantes a ingresar al Sistema de Carrera Judicial. La Resolucin deber ser elevada al Plenario del Consejo de la Judicatura para su homologacin; y el Instituto de la Judicatura de Bolivia, a nombre del Poder Judicial, con la intervencin del Presidente del Directorio y el Director General, publicar la convocatoria.

    ARTCULO 7.- (Publicacin)

    La publicacin de la convocatoria destinada al proceso de seleccin y formacin inicial de postulantes para el ingreso al Sistema de Carrera Judicial, contemplar las caractersticas siguientes:

    La convocatoria o cualquier ampliacin o modificacin de sta se publicar ntegramente en la Gaceta Oficial de Convocatorias de Bolivia, el sitio Web del Instituto de la Judicatura de Bolivia y en peridicos de circulacin nacional, sin perjuicio de su difusin a travs de las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura, Cortes Superiores y Colegios de Abogados a nivel nacional, o por cualquier otro medio de comunicacin considerado adecuado, a fin de garantizar su amplio conocimiento por parte de los abogados interesados.

    Otros acuerdos y decisiones emergentes de las diferentes fases del proceso de seleccin y formacin inicial de postulantes para el ingreso al Sistema de Carrera Judicial, as como sus resultados (evaluacin de concurso de mritos, examen de oposicin y resultados de impugnacin) se publicarn en el sitio Web del Instituto, en los tableros de anuncios de las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura, Cortes Superiores de Distrito Judicial y Colegios de Abogados; alternativamente y para fines de publicidad se podrn utilizar los mecanismo de comunicacin a travs de los correos electrnicos consignados en las hojas de registro de los postulantes.

  • INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

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    ARTCULO 8.- (Contenido)

    La Convocatoria pblica, contendr los aspectos siguientes:

    Requisitos previstos en los arts. 12 y 174 de la Ley de Organizacin Judicial y otros documentos exigidos por el Instituto de la Judicatura.El nmero de plazas ofertadas.La jerarqua jurisdiccional: Juez de Instruccin de Provincia.Parmetros generales de evaluacin que regirn la fase de concurso de mritos.Bloques temticos y caractersticas del examen de oposicin.Caractersticas generales del curso de Formacin Inicial: Tiempo de duracin, lugar de ejecucin, estructura y percepcin de becas de estudio, estructura, modalidad, entre otros.Mencin de lugares donde se pueda recabar el Formulario Oficial de Postulacin y otros documentos de informacin pertinentes.Fecha lmite y lugares habilitados para la presentacin de postulaciones.

    ARTCULO 9.- (Parmetros de Evaluacin)

    Los parmetros de evaluacin del concurso de mritos y el temario de estudio mnimo para el examen de oposicin, forman parte del presente Manual como Anexos I y II. Los parmetros sealados. Cuando corresponda, sern revisados y ajustados total o parcialmente por el Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia y aprobados a travs de Resolucin, antes de emitirse la Convocatoria respectiva.

    ARTCULO 10.- (Forma de presentacin de la postulacin)

    Las postulaciones debern ser presentadas en el Formulario Oficial de Postulacin, acompaando la documentacin mnima habilitante y los documentos que acrediten los mritos indicados en el Instructivo, cumpliendo con las formalidades y requisitos de la especfica Convocatoria que se emita en cada oportunidad.

    ARTCULO 11.- (Plazo)

    El plazo para la presentacin de postulaciones ser determina expresamente en la Convocatoria. Cumplido el mismo no se admitir ninguna postulacin.

    ARTCULO 12.- (Presentacin)

    Las postulaciones debern presentarse, en la sede del Instituto de la Judicatura de Bolivia en la ciudad de Sucre o a su casilla de correo postal o en la Secretara de las Representaciones Distritales del Consejo de la Judicatura en cada Distrito Judicial. Recibidas las postulaciones, se registrarn en libros de actas debidamente notariadas y foliadas.

    a)

    b)c)d)e)f)

    g)

    h)

  • MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    14

    Las Representaciones Distritales, en un plazo no mayor a veinticuatro horas de concluido el plazo, remitirn las postulaciones presentadas y los libros de acta correspondientes, al Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    ARTCULO 13.- (Ampliacin)

    Si el nmero de postulaciones no cubriese las plazas ofertadas en la Convocatoria Pblica, con informe previo del Director de Capacitacin Jurisdiccional, el Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia podr, si as considera adecuado, emitir Resolucin expresa determinando la ampliacin de la convocatoria por el lapso de 15 das calendario. Esta ampliacin ser publicada de acuerdo a lo previsto en el artculo 7 del presente Manual.

    CAPITULO IIDE LA CONFORMACIN DE LA COMISIN DE EVALUACIN DE MRITOS

    ARTCULO 14.- (Comisin)

    I. La conformacin de la Comisin de Evaluacin de Mritos para el proceso de revisin de requisitos mnimos habilitantes y calificacin de mritos, ser determinada mediante Resolucin por la Direccin General del Instituto de la Judicatura de Bolivia. Dicha Comisin estar integrada por:

    Un representante del Plenario del Consejo de la Judicatura, acreditado por el Consejo de la Judicatura.Un representante de la Gerencia de Recursos Humanos, acreditado por su Gerente.El Director de Capacitacin Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    II. Los integrantes de la Comisin son los responsables directos de la revisin de requisitos mnimos habilitantes y calificacin de mritos del total de las postulaciones presentadas, en cuyo caso, no podrn bajo ninguna circunstancia delegar sus responsabilidades y funciones a otros funcionarios.

    ARTCULO 15.- (Estructura de la Comisin)

    La Comisin de Evaluacin de Mritos estar presidida por el Director de Capacitacin Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura de Bolivia y la secretara ser ejercida por el representante de la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, quien, adems tendr la responsabilidad de llenar las hojas de evaluacin en el Sistema Informtico Seleccionador, colaborado por personal tcnico de apoyo del Instituto de la Judicatura.

    a)

    b)c)

  • INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

    15

    ARTCULO 16.- (urum)

    La Comisin de Evaluacin sesionar en la sede del Instituto de la Judicatura de Bolivia con la presencia de los tres (3) integrantes. Sus decisiones se adoptarn por mayora de votos; en caso de empate dirimir el Presidente.

    ARTCULO 17.- (Incompatibilidad)

    Si un integrante de la Comisin de Evaluacin de Mritos tiene parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los postulantes, queda obligado a presentar excusa expresa para no participar en ese caso, reintegrndose a la Comisin una vez evaluado el mismo.

    CAPITULO IIIPRIMERA FASE: REVISIN DE REUISITOS MNIMOS Y CALIFICACIN DE MRITOS

    ARTCULO 18.- (Documentos habilitantes)

    El Presidente convocar a la Comisin de Evaluacin, a cuantas sesiones sean necesarias para revisar los documentos habilitantes y observando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria pblica, y determinar la aprobacin de esta fase de los postulantes, habilitndolo para la siguiente fase.

    ARTCULO 19.- (Calificacin de Mritos)

    La Comisin de Evaluacin, a convocatoria del Presidente, con estricta sujecin a los parmetros de calificacin de mritos previstos en el Anexo I del presente Manual, examinar y calificar toda la documentacin presentada por los postulantes en sesin pblica.

    ARTCULO 20.- (Registro y Acta)

    El Secretario de la Comisin de Evaluacin de requisitos habilitantes y calificacin de mritos, llenar el formulario de evaluacin de cada postulante, con la colaboracin tcnica de funcionarios del Instituto de la Judicatura, consignando:

    La puntuacin parcial de cada parmetro; y La calificacin final obtenida por la sumatoria de las mismas.

    El formulario de calificacin impreso ser firmada por todos los integrantes de la Comisin de Evaluacin y se incorporar a la carpeta del postulante.

    --

  • MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

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    ARTCULO 21.- (Calificacin y Publicacin)

    En la primera fase, la calificacin de mritos tiene un valor mximo de 100 puntos. La nota habilitante mnima para el examen de oposicin, es de 30 puntos sobre 100.

    Concluida la evaluacin de mritos, la Comisin de Evaluacin remitir a la Direccin General del Instituto de la Judicatura los resultados de la calificacin de mritos, quien publicar los mismos en la forma prevista en el artculo 7, pargrafo II del Presente Manual, consignando claramente, en planilla, la calificacin final alcanzada por cada uno de los postulantes habilitados a la calificacin de mritos. Para el caso de los postulantes excluidos, en otra planilla, se consignarn las causas. En sustitucin del nombre se utilizar el N del Documento de Identidad.

    ARTCULO 22.- (Revisin de la calificacin de mritos)

    En esta primera fase, el postulante no conforme con su calificacin, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes hbiles a la publicacin, de las nminas, podr solicitar revisin de su calificacin de mritos mediante nota remitida al Director General del Instituto de la Judicatura, con sede en la ciudad de Sucre; siendo postulante del interior de la Repblica harn su solicitud mediante fax o correo electrnico inserto en la convocatoria e inmediatamente se har entrega a la Comisin de Evaluacin para la revisin respectiva.

    La Comisin de Evaluacin, mediante resolucin expresa, revisar la calificacin y Resolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepcin; contra esa resolucin no cabe recurso ulterior.

    Los resultados de la revisin sern remitidos al Director General, para la publicacin pertinente.

    CAPTULO IVDEL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL EXAMEN DE OPOSICION

    ARTCULO 23.- (Trmite de designacin)

    La Direccin General, solicitar a los rganos del Poder Judicial y al Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, la acreditacin de un delegado para integrar el Tribunal Examinador para el Examen de Oposicin.

    ARTCULO 24.- (Conformacin del Tribunal)

    El Tribunal Examinador para el Examen de Oposicin y el proceso de impugnacin estar conformado por:

    I. Un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin o su representante, designado por Sala Plena, que presidir el Tribunal.

  • INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

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    II. Seis Vocales:

    Un Magistrado del Tribunal Constitucional o su representante.Una autoridad jurisdiccional en materia civil.Una autoridad jurisdiccional en material penal.Una autoridad jurisdiccional en materia de familia.Un delegado del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, con residencia en la ciudad de Sucre. El Director de Capacitacin Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura de Bolivia, quien, adems, actuar como Secretario del Tribunal.

    III. El Director General del IJB, a excepcin de lo previsto en los incisos a) y e) del pargrafo II, invitar a los integrantes sealados en pargrafo precedente para conformar el Tribunal Examinador, considerando el cuerpo de docentes del Instituto, el mrito e idoneidad de administradores de justicia en la carrera judicial.

    IV. En caso de impedimento justificado de alguno de los integrantes del Tribunal Examinador, el Director General del IJB proceder a la designacin inmediata del sustituto, con excepcin de los comprendidos en los incisos a) y e) del pargrafo II.

    ARTCULO 25.- (Incompatibilidad)

    Si un integrante del Tribunal Examinador del Examen de Oposicin tiene parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los postulantes, queda obligado a presentar excusa expresa para no participar en ese caso especfico, reintegrndose a la Comisin una vez evaluado el mismo.

    ARTCULO 26.- (urum)

    El Tribunal Examinador funcionar vlidamente con la presencia de cuatro (4) integrantes y el Secretario. Sus decisiones las adoptar por mayora de votos y en caso de empate, dirimir el Presidente.

    ARTCULO 27.- (Actas)

    El Tribunal Examinador, sobre el proceso para el Examen de Oposicin y el de impugnacin, presentar ante el Director General del IJB actas circunstanciadas para cada caso y, particularmente, sobre su responsabilidad asignada en el artculo 32-II del presente Manual Regulador.

    a)b)c)d)e)

    f)

  • MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    18

    CAPTULO VSEGUNDA FASE: EXAMEN DE OPOSICION

    ARTCULO 28.- (Examen Escrito)

    La segunda fase del proceso de seleccin de postulantes, consiste en la recepcin de un examen escrito destinado a evaluar el nivel de conocimientos doctrinales y jurdicos de cada uno de los postulantes habilitados en la primera fase (concurso de mritos).

    ARTCULO 29.- (Recepcin del Examen de Oposicin)

    La recepcin del examen de oposicin estar a cargo del Tribunal Examinador, con el apoyo logstico del personal que la Direccin General del Instituto de la Judicatura de Bolivia designe a ese efecto, disponiendo administrativamente la provisin de recursos econmicos, de materiales necesarios y ambientes adecuados para el desarrollo del examen.

    CAPTULO VICONVOCATORIA, TEMARIO, BANCO DE PREGUNTAS, PERIODOS

    Y PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN DE OPOSICION

    ARTCULO 30.- (Convocatoria)

    La Direccin General del Instituto de la Judicatura de Bolivia elaborar y publicar la nomina de los postulantes habilitados al examen de oposicin, sealando fecha con anticipacin no menor de 15 das calendario. El examen se recibir en la ciudad de Sucre.

    ARTCULO 31.- (Temario mnimo de Estudio)

    El temario mnimo de estudio forma parte del presente Manual en su Anexo II.

    ARTCULO 32.- (Preguntas) El examen de oposicin es una prueba escrita; las preguntas sern elaboradas exclusivamente por el Tribunal Examinador, e integradas en dos cuestionarios diferentes. El Tribunal tambin entregar las respuestas ideales o deseables que corresponda a cada pregunta. Las Preguntas se insertarn en un sobre cerrado y las Respuestas ideales o deseables se insertarn en otro sobre cerrado; que sellada y lacradas por un Notario de Fe Pblica, quedar bajo su custodia.

    Los postulantes deben resolver el examen de oposicin, sobre la base del temario previsto en el Anexo II del presente Manual, en las reas de:

    Constitucional Penal

    a)b)

  • INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

    19

    Procesal Penal Familia (sustantiva y adjetiva) CivilProcesal Civil

    ARTICULO 33.- (Duracin, perodos e intervencin Notarial)

    El examen de oposicin tendr una duracin mxima de cuatro horas, organizado en dos periodos: uno en la maana y uno en la tarde. El primer perodo, de dos horas, estar destinado a las materias de Derecho Constitucional, Penal y Procesal Penal. El segundo perodo, de dos horas, estar destinado a las materias de Familia (sustantivo y adjetivo), Civil y Procesal Civil.

    Cada perodo contar con un acto de sorteo de cuestionarios, para el turno de la maana y para el turno de la tarde, en presencia del Presidente del Tribunal Examinador y veedores invitados, en la sede del Instituto de la Judicatura, en lugar habilitado para este fin. El acto del sorteo pblico se realizar con la intervencin de un Notario de Fe Pblica, quien levantar acta circunstanciada.

    ARTCULO 34.- (Medidas de Seguridad)

    I. Para la transparencia, objetividad y seguridad del examen de oposicin, se utilizarn cdigo de barra protegiendo la identidad del postulante, hasta el momento de la publicacin de las calificaciones finales.

    II. La utilizacin de cdigos de barra se establecer en el Instructivo oficial del Examen.

    III. Los sobres que contienen los exmenes sern recogidos por los Operadores tcnicos institucionales para su posterior entrega al Director General.

    IV. El Director General inmediatamente entregar al Presidente del Tribunal Examinador todos los sobres.

    CAPTULO VIIDE LA REVISIN Y CALIFICACIN DEL EXAMEN DE OPOSICIN

    ARTCULO 35.- (Procedimiento para la revisin y calificacin)

    El Tribunal Examinador se reunir en el nmero de sesiones que sean necesarias, para la pronta revisin y calificacin de los exmenes de oposicin, sujeto a un horario de trabajo de jornada completa a cuyo efecto sern declarados en comisin por el organismo jurisdiccional correspondiente.

    El Tribunal Examinador para las preguntas sorteadas del Temario previsto en el Anexo II, que forma parte del presente Manual Regulador, recibir el sobre cerrado y lacrado por el Notario de Fe Pblica

    c)d)e)f)

  • MANUAL REGULADOR DEL SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

    20

    con las respuestas ideales, deseables o mnimas aplicables, que servirn para la calificacin; sobre que ser abierto por el Notario de Fe Pblica y entregada al Tribunal; instancia que sobre cada uno de los exmenes de los postulantes, contrastar las preguntas y sus respuestas y calificar.

    ARTCULO 36.- (Puntaje)

    El puntaje mnimo para la aprobacin del examen de oposicin es de 65 puntos sobre 100 (Sesenta y cinco sobre cien)

    ARTCULO 37.- (Calificacin)

    I. Finalizada la calificacin sobre los dos componentes del temario del examen: turno de la maana y de la tarde, el Tribunal Examinador otorgar el puntaje de cero (0) hasta un mximo de cien (100) puntos.

    II. El Secretario del Tribunal Examinador, con apoyo secretarial y tcnico informtico, consignar las calificaciones obtenidas por cada postulante en la hoja individualizada de evaluacin del Sistema Seleccionador.

    ARTCULO 38.- (Identificacin y Publicacin)

    Concluida la revisin y calificacin de los exmenes, el Tribunal Examinador ordenar:

    La publicacin de las respuestas ideales del examen de oposicin.La identificacin de los postulantes, La confeccin de la lista y calificaciones obtenidas.La publicacin de las listas, en la forma prevista en el pargrafo II del artculo 7 del presente Manual, a travs de la Direccin General del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    CAPTULO VIIIDE LA IMPUGNACIN

    DE LAS CALIFICACIONES DEL EXAMEN DE OPOSICIN

    ARTCULO 39.- (Derecho de impugnacin)

    I. Todo postulante no conforme con su calificacin obtenida, tiene derecho a impugnar la misma en el plazo de 48 horas (cuarenta y ocho horas) siguientes a la publicacin de los resultados.

    II. A los efectos de este artculo, no sern considerados das hbiles el sbado, domingo ni feriados.

    III. Concluido el plazo establecido en el pargrafo I y de no producirse ninguna solicitud de impugnacin a las calificaciones, stas sern reconocidas como definitivas sin necesidad de Resolucin expresa alguna.

    a)b)c)d)

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    ARTCULO 40.- (Procedimiento de impugnacin)

    La impugnacin escrita y fundamentada para la calificacin de una o ms respuestas, debe estar dirigida al Director General del Instituto. Los postulantes del interior de la Repblica debern remitir por fax o al correo electrnico inserto en la convocatoria. Para este fin en todas las Representaciones Distritales del Consejo de la Judicatura se proporcionar el nmero de fax o correo electrnico del Instituto para la remisin del oficio que contenga la impugnacin, que slo podr estar referida al examen. No se admitir impugnacin que contenga aspectos no referidos al contenido del examen y la respuesta consignada.

    La Direccin General del Instituto de la Judicatura de Bolivia remitir a la Secretara del Tribunal Examinador todos los oficios de impugnacin; y se convocar a una sesin del Tribunal para la revisin de las impugnaciones recibidas y adoptar la decisin que corresponda mediante Resolucin expresa, que se podr en conocimiento de quienes formularon la impugnacin.

    ARTCULO 41.- (Publicacin de la Resolucin de calificaciones despus de la impugnacin)

    Concluida la revisin de impugnaciones, el Tribunal Examinador, comunicar al Director General del Instituto de la Judicatura para que proceda a su publicacin inmediata.

    ARTCULO 42.- (Resolucin del Tribunal Examinador)

    La Resolucin luego de haberse revisado y adoptada la decisin respecto de las impugnaciones por parte del Tribunal Examinador, es definitiva y por tanto no admite recurso ulterior alguno.

    ARTCULO 43.- (Custodia)

    Deber conservarse los exmenes en las carpetas personales de cada uno de los postulantes, quedando los mismos en custodia de la Secretara de la Direccin de Capacitacin Jurisdiccional, hasta la conclusin del Curso de Formacin Inicial de esa gestin, luego de cuyo plazo, la documentacin referida exclusivamente a la postulacin, examen de oposicin, e impugnaciones, ser destruidos, con la intervencin de un Notario de Fe Pblica, que certificar de lo actuado.

    ARTCULO 44.- (Convocatoria a los postulantes admitidos al Curso)

    El Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, convocar oficialmente a los postulantes admitidos al Curso de Formacin Inicial, comunicndoles la fecha de inauguracin oficial e inicio de las actividades acadmicas.

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    TTULO IIIDEL PROCESO DE FORMACIN INICIAL

    CAPTULO IPROCEDIMIENTOS Y REUISITOS PARA

    EL CURSO DE FORMACIN INICIAL

    ARTCULO 45.- (Condiciones de Ingreso)

    Todos los postulantes admitidos definitivamente, ingresarn al Curso de Formacin Inicial y cumplirn las condiciones siguientes:

    En caso que existiese un nmero mayor de postulantes aprobados en relacin al nmero de plazas disponibles para el Curso, y luego del proceso de impugnacin, el Tribunal Examinador har prevalecer las mximas calificaciones obtenidas en el Examen de Oposicin para conformar la lista definitiva de postulantes admitidos al Curso.

    En el caso de existir igualdad en el resultado de calificaciones en el examen de oposicin, se asignar las plazas existentes, privilegiando al postulante que en el concurso de meritos hubiera obtenido un mayor puntaje, y de persistir igualdad de puntaje, en tal situacin se asignar en orden alfabtico.

    La renuncia oficial del postulante definitivamente admitido al Curso de Formacin Inicial, dar lugar a la admisin del postulante que hubiera obtenido la calificacin de aprobacin siguiente.

    Los postulantes definitivamente admitidos al Curso de Formacin Inicial, deben presentarse obligatoriamente en la sede del Instituto, la ciudad de Sucre, el da de inicio de las actividades del curso, concedindose de manera excepcional y por causa justificada, tolerancia hasta el lmite de tres das a partir del da de inicio. Caso contrario se entender como una renuncia tcita y el Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, aplicar la determinacin del pargrafo anterior.

    Los postulantes aprobados, que por la limitante del nmero de plazas no hayan sido admitidos al Curso de Formacin Inicial, quedarn excluidos del proceso; en cuyo caso, si estn interesados en una nueva postulacin, debern someterse a un nuevo proceso en todas sus fases.

    ARTCULO 46.- (Evaluacin psicolgica)

    I. Los postulantes definitivamente admitidos al Curso de Formacin Inicial, al inicio del mismo, debern someterse la evaluacin psicolgica a cargo de profesionales psiclogos. La evaluacin tiene las finalidades siguientes:

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    Caracterizar la personalidad. Evaluar las cualidades personales para el ejercicio de la funcin jurisdiccional.Evaluar la proyeccin profesional para su probable ingreso a la Carrera Judicial, a partir de la funcin de Juez de Instruccin de Provincia.

    II. La evaluacin psicolgica y sus resultados cualitativos, estn orientados al apoyo de los alumnos durante el desarrollo del proceso formativo.

    III. Los resultados de la evaluacin psicolgica son confidenciales, estos sern transmitidos al

    alumno, con la orientacin profesional de los psiclogos y no podrn ser utilizados con otro fin que no sea el acadmico.

    CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA Y RGIMEN INTERNO

    ARTCULO 47.- (Estructura del Curso)

    El Plan Curricular del Curso de Formacin Inicial, por su organizacin y diseo acadmico especficamente orientado a la formacin de abogados aspirantes a Jueces de Instruccin de Provincias del territorio nacional, comprende las Fases siguientes:

    I. Fase de Formacin Tericoprctica.II. Fase de Formacin de Pasantas.III. Evaluacin Final.

    ARTCULO 48.- (Autoridades)

    Las autoridades del Curso de Formacin Inicial son:

    Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia.Director General.Director de Capacitacin Jurisdiccional.Comit Acadmico conformado por:

    El Director de Capacitacin Jurisdiccional en calidad de Presidente.Los Docentes de Formacin Especializada en calidad de Vocales.La profesional Pedagoga designada como Secretaria.

    a)b)c)

    ----

    a)b)c)

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    ARTCULO 49.- (Atribuciones del Directorio)

    El Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia, durante el desarrollo del Curso de Formacin Inicial, tendr las atribuciones siguientes:

    Aprobar el Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, con la debida homologacin por el Plenario del Consejo de la Judicatura.

    Conocer en grado de apelacin, las sanciones disciplinarias impuestas por el Director General a los participantes del Curso de Formacin Inicial, confirmando o revocando.

    El Presidente del Directorio, preside el Tribunal Examinador del Examen Final, en caso de ausencia, delegar su funcin a un Vocal del Directorio del Instituto de la Judicatura o al Director General.

    ARTCULO 50.- (Atribuciones del Director General)

    El Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, durante el desarrollo del Curso de Formacin Inicial, tendr las atribuciones especficas siguientes:

    Hacer cumplir el presente Manual ReguladorEmitir Resoluciones disciplinarias a Docentes y alumnos, en base a informes presentados por la Direccin de Capacitacin Jurisdiccional, responsable en el seguimiento y control del Curso de Formacin InicialDesignar al plantel docente, Jueces Tutores y al Tribunal Examinador para las defensas de los trabajos de investigacin, de acuerdo a las listas presentadas por el Director de Capacitacin JurisdiccionalGestionar e impulsar trmites de declaratoria en comisin de Docentes designados y de los postulantes admitidos al Curso de Formacin Inicial que sean servidores del Poder Judicial.Coordinar e instruir apoyo sobre las actividades acadmicas del Curso de Formacin Inicial a las otras Direcciones de rea del Instituto de la Judicatura de Bolivia.Resolver todo aspecto administrativo, financiero, logstico y acadmico no especificados en el presente Manual, que fuere demandados por el Director de Capacitacin Jurisdiccional.

    ARTCULO 51.- (Atribuciones del Director de Capacitacin Jurisdiccional)

    El Director de Capacitacin Jurisdiccional es la autoridad ejecutiva del Curso de Formacin Inicial. Sus atribuciones principales son las siguientes:

    Cumplir y hacer cumplir las normas inherentes a los procesos de seleccin y formacin, as como las resoluciones de Direccin General y del Directorio.

    a)

    b)

    c)

    a)b)

    c)

    d)

    e)

    f)

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    Presidir el Comit Acadmico.Transmitir Resoluciones, recomendaciones y requerimientos del Comit Acadmico ante la Direccin General.Dirigir, coordinar, controlar y efectuar seguimiento al desarrollo acadmico de alumnos, a las actividades docentes y de tutora, tanto en la fase terico prctica, como en la fase de pasantas.Asignar y definir las responsabilidades de los docentes.Organizar, por Distrito Judicial, las tutoras e instruir sus funciones y responsabilidades.Presidir tribunales examinadores para la defensa de trabajos de investigacin.Informar peridicamente al Director General sobre el desarrollo del Curso.Ejercer las funciones de Autoridad del proceso de contratacin de servicios de consultora externa para docencia de mdulos complementarios o servicios especializados.Elaborar y presentar el informe final del Curso ante el Director General del Instituto para su remisin al Directorio del Instituto de la Judicatura y al Plenario del Consejo de la Judicatura.

    ARTCULO 52.- (Atribuciones del Comit Acadmico)

    El Comit Acadmico del Curso de Formacin Inicial, hace qurum con la presencia y participacin de al menos dos Docentes del rea Especializada y tiene las atribuciones siguientes:

    Revisar y proponer ajustes y reformas a los contenidos temticos mnimos de estudio y su pertinencia, sobre la base del Plan Curricular.Proponer lneas de accin metodolgicas para el ejercicio de la docencia.Proponer actividades acadmicas complementarias para los alumnos.Recomendar a la Direccin General, a travs de una Resolucin, ajustes o cambios en contenidos temticos, la aplicacin de acciones disciplinarias o de apoyo especializado para los alumnos, en los casos que as lo requieran. Realizar valoraciones del rendimiento acadmico de los alumnos de manera individual, orientadas al logro de objetivos de formacin integral (conocimientos, habilidades y valores).Realizar seguimiento al resultado de la evaluacin psicolgica.

    ARTCULO 53.- (Responsabilidades del Comit Acadmico)

    Los integrantes del Comit Acadmico tienen las responsabilidades siguientes:

    Asistir a la primera reunin de coordinacin acadmica, las reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Director de rea.

    i. Son reuniones ordinarias: una al inicio del curso; dos durante el desarrollo de la Fase de Formacin Terico Prctica; y una al finalizar la Fase de Formacin en Pasantas, para la recepcin del Examen Final.

    a)

    b)c)d)

    e)

    f)

    a)

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    ii. Son reuniones extraordinarias: aquellas convocadas cuantas veces fueren necesarias.

    Cumplir las atribuciones previstas en el artculo precedente.

    ARTCULO 54.- (Atribuciones de la Pedagoga)

    La Pedagoga asignada al Curso de Formacin Inicial cumple funciones de control, seguimiento, coordinacin y de apoyo acadmico siguientes:

    Cumplir la funcin de Secretaria en las sesiones del Comit Acadmico.Prestar asistencia tcnica y brindar informes relacionados al desarrollo del curso al Comit.Llevar registro centralizado de todas las actividades acadmicas.Brindar apoyo tcnico a la Direccin de rea en el seguimiento permanente a las actividades desarrolladas en el curso de formacin inicial. Llevar el control de asistencia de los alumnos, en base a las planillas e informes de los docentes.Controlar, revisar y custodiar las planillas de calificaciones durante todo el Curso.Brindar informes a la Direccin de rea sobre los resultados de desempeo docente y acadmico de los alumnos.Brindar informes a la Direccin de rea sobre metodologa aplicada, presentando recomendaciones o sugerencias pedaggicas que precautelen los objetivos del Curso de Formacin Inicial.Informar sobre la procedencia de emisin de certificaciones solicitadas por los alumnos y docentes. Coordinar sus actividades con las otras Direcciones de rea y Unidades del Instituto de la Judicatura.

    ARTCULO 55.- (Docentes)

    El plantel docente cumplir las atribuciones previstas en el artculo 39 del Reglamento del Instituto de la Judicatura; en cuyo efecto, se reconoce esta calidad a:

    Docentes Regulares.Docentes Invitados Facilitadores Tutores.

    b)

    a)b)

    c)d)

    e)

    f)g)

    h)

    i)

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    ARTCULO 56.- (Docentes Regulares)

    Por una parte, son profesionales abogados, principalmente: Ministros, Magistrados, Consejeros, Vocales, Jueces y servidores judiciales, previamente seleccionados y declarados en comisin para cumplir la funcin de docente regular en materias especializadas dentro del Curso de Formacin Inicial. Tambin son docentes regulares los profesionales independientes e idneos que impartirn docencia en materias previstas en el Plan Curricular del Curso de Formacin Inicial, cumpliendo las condiciones acadmicas y administrativas exigidas.Los docentes regulares son responsables del rea de su conocimiento, por lo que cuidarn que la materia especfica asumida se desarrolle adecuadamente, acatando las exigencias pedaggicas previstas en la carta descriptiva.El Director General de acuerdo a las condiciones y previsiones presupuestarias, determinar el monto de honorarios para los Docentes contratados, sea como personal a plazo fijo o en calidad de consultores externos.

    ARTCULO 57.- (Docentes invitados y Jueces tutores)

    I. Docentes Invitados

    Los docentes invitados son profesionales que pertenecen o no al Poder Judicial. Para cumplir esa funcin en materias bsicas o complementarias, su designacin obedecer a su reconocida capacidad, experiencia y dominio del mdulo asignado.El Director General designar a los Docentes invitados, de las ternas presentadas por el Director del rea de Capacitacin Jurisdiccional.El Director General de acuerdo a las condiciones y previsiones presupuestarias, determinar el monto de honorarios para los Docentes contratados.

    II. Jueces Tutores

    El Juez Tutor es el Juez titular del despacho judicial, en el que el alumno desarrollar la Fase de Formacin en Pasantas y tendr la funcin de orientar y evaluar el trabajo del alumno de acuerdo al Instructivo diseado para el efecto.

    El Director del rea de Capacitacin Jurisdiccional, previa coordinacin con el Presidente de la respectiva Corte Superior de cada Distrito Judicial, en base al banco de tutores, las evaluaciones por su participacin en procesos anteriores, y el mrito a la capacidad y experiencia jurisdiccional; solicitar al Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, la designacin de los Jueces Tutores.

    Designados los Jueces Tutores, el Director del rea de Capacitacin Jurisdiccional, con el apoyo tcnico de la Pedagoga, desarrollarn en cada Distrito Judicial que sea necesario, un taller con

    a)

    b)

    c)

    d)

    a)

    b)

    c)

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    actividades de orientacin y motivacin para el cumplimiento del rol pertinente de Juez Tutor, en el que se les proporcionar el instructivo que detalla las caractersticas de la Fase de Pasanta.Los Jueces Tutores, dentro del lapso programado para la Tutora, en su Despacho, compartirn con el Pasante la atencin y tramitacin pronta de cuanto conflicto judicial ingrese.

    La Tutora no tendr remuneracin econmica. Los Jueces Tutores, a la conclusin de esta Fase, merecern expresa certificacin del Instituto de la Judicatura, a propsito de que la Gerencia de Recursos Humanos establezca reconocimiento de mritos en el escalafn judicial.

    ARTCULO 58.- (Responsabilidades de los Docentes)

    I. Todos los Docentes del Curso de Formacin Inicial tendrn las obligaciones mnimas siguientes:

    A. Ejecutar el proceso docente educativo en coordinacin permanente con la Pedagoga asignada al Curso.

    B. Presentacin de leccionarios de su materia, lecturas complementarias, diapositivas para sus exposiciones dialogadas y bibliografa mnima.

    C. Debe ser ejemplo a seguir por los alumnos del Curso; por tanto, es esencial que su persona se caracterice por:

    Puntualidad y responsabilidad al momento de cumplir horarios y cronogramas de estudio establecidos.Dedicacin exclusiva a su materia y alumnos.Seriedad y respeto a los alumnos.

    En el desarrollo de su trabajo acadmico, el docente cumplir rigurosamente:

    Con los contenidos mnimos asignados en la carta descriptiva del mdulo que impartir.Con la elaboracin y la entrega oportuna de textos, leccionarios y diapositivas del mdulo y bibliografa mnima. Si tiene requerimientos sobre documentacin, fotocopias o algn tipo de material a ser utilizado en su clase, puede solicitar, con la anticipacin debida, el apoyo que corresponda a la Pedagoga.Con prcticas apoyadas sobre anlisis de casos, simulaciones, debates y trabajos de investigacin.

    II. Concluido el mdulo encomendado, el docente presentar informe acadmico al Director de Capacitacin Jurisdiccional, adjuntando planillas de asistencia, planillas de evaluacin, trabajos prcticos, de investigacin y, particularmente, las pruebas y examen final rendidos por los alumnos, siguiendo el modelo de informe as proporcionado.

    a)

    b)c)

    a)b)

    c)

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    ARTCULO 59.- (Alumno)

    La calidad de alumno del Curso de Formacin Inicial, el postulante la adquiere al concluir satisfactoriamente el proceso de calificacin de mritos y examen de oposicin, considerando el nmero de plazas previstas. A ese efecto, es preciso que el postulante:

    i) Haya sido notificado de manera formal sobre su admisin definitiva al Curso de Formacin Inicial.

    ii) Suscriba un contrato especfico e individual con el Consejo de la Judicatura y el Instituto de la Judicatura, para establecer derechos, obligaciones y garantas recprocas.

    ARTCULO 60.- (Relacin) La relacin del alumno con el Instituto de la Judicatura de Bolivia est regulada por El Reglamento del Instituto de la Judicatura, el presente Manual y el contrato suscrito.

    ARTCULO 61.- (Dedicacin exclusiva)

    La condicin de alumno del Curso de Formacin Inicial, exige dedicacin exclusiva durante todo el desarrollo del proceso acadmico que abarca incluso jornadas laborables no hbiles para la realizacin de trabajos prcticos o de investigacin.

    ARTCULO 62.- (Derechos de los alumnos)

    Los alumnos del Curso de Formacin Inicial tienen los siguientes derechos:

    Recibir formacin integral doctrinal-jurdica para el ejercicio de la funcin jurisdiccional como Juez Instructor de Provincia, de acuerdo al Plan Curricular. Hacer uso de la biblioteca, aula de cmputo, servicio de internet y de los equipos provistos por el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para fines estrictamente acadmicos, ajustndose a otras actividades institucionales.Recibir apoyo institucional para la realizacin de sus trabajos prcticos y de investigacin.Al servicio de refrigerios lquidos de cafetera en los descansos acadmicos.A expresar libremente sus opiniones.A la asignacin de una beca de estudios por el tiempo de duracin del Curso, que ser fijada y aprobada por el Plenario del Consejo de la Judicatura. A la posibilidad de utilizar botiqun de medicamentos para emergencias menores. El Instituto no otorga seguro mdico.Denunciar a las autoridades acadmicas cualquier intento de extorsin, acoso, discriminacin y otros actos que atenten contra sus derechos y garantas fundamentales, durante el desarrollo del Curso de Formacin Inicial.

    a)

    b)

    c)d)e)f)

    g)

    h)

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    ARTCULO 63- (Obligaciones de los alumnos)

    Los alumnos del Curso de Formacin Inicial tienen las siguientes obligaciones:

    Cumplir el Reglamento del Instituto, el presente Manual, el contrato individual y todas las normas legales concernientes al Curso de Formacin Inicial.Observar conducta respetuosa con los docentes, compaeros de Curso, autoridades y personal del Instituto de la Judicatura.Practicar principios morales y ticos acordes con su futura funcin de juez.Asistir con vestimenta apropiada a todas las sesiones acadmicas y otras actividades planificadas para el Curso.Devolver libros prestados por la biblioteca y en su caso, compensar el costo por prdida o dao irreversible.Cuidar y velar por los bienes del Instituto y de sus instalaciones y, en su caso, resarcir daos ocasionados debidamente comprobados.De no cumplir con las obligaciones previstas en los incisos e) y f), quedar inhabilitado para el Examen Final.

    ARTCULO 64.- (Prohibiciones)

    I. Los alumnos estn prohibidos a:

    Utilizar el nombre de la Institucin para gestiones particulares y personales.Realizar actividades proselitistas de ndole poltico o religiosa dentro del Instituto.A consumir bebidas alcohlicas o sustancias controladas en instalaciones del Instituto o encontrarse bajo su efecto durante las clases.

    II. La infraccin a cualquiera de las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas, dar lugar a la suspensin definitiva del alumno al Curso, sin recurso ulterior.

    ARTCULO 65.- (Carcter de la beca)

    Al alumno se le otorgar una beca consistente en una asignacin econmica mensual de apoyo a su esfuerzo y dedicacin exclusiva al estudio; consecuentemente, su otorgamiento no implica ninguna relacin laboral.

    ARTCULO 66.- (Limitacin de la condicin de alumno)

    La condicin de alumno del Curso de Formacin Inicial que comprende la fase tericaprctica y la fase de pasantas en diferentes Juzgados de Instruccin del territorio nacional, no le confiere los derechos inherentes a los servidores del Sistema de Carrera Judicial.

    a.

    b.

    c.d.

    e.

    f.

    g.

    a)b)c)

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    CAPITULO IIIDE LAS SANCIONES

    ARTCULO 67.- (Devolucin de Gastos)

    De presentarse la suspensin definitiva, alejamiento voluntario o reprobacin del Curso de Formacin Inicial, el alumno devolver los gastos efectuados por el Instituto de la Judicatura de Bolivia, as como el total de los importes que por concepto de beca hubiera percibido hasta el momento de su suspensin, alejamiento o a la finalizacin del Curso, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

    ARTCULO 68.- (La Suspensin definitiva)

    El alumno podr ser sancionado con suspensin definitiva, cuando incurra en una o ms de las siguientes causas:

    Incumpla, parcial o totalmente, los trminos y condiciones del Contrato suscrito.Se constate una asistencia inferior al 90% en cualquiera de las Fases del Curso: Terico prctica y Pasantas, de conformidad a los resultados de las planillas de asistencia de Docentes, Jueces Tutores y el informe pertinente de la Pedagoga.Hubiese incurrido en conductas inmorales que afecten a la imagen institucional y su condicin de futuro Juez.Dae y afecte directa o indirectamente la dignidad, moral e integridad fsica de la Institucin, de sus miembros, de los docentes o de sus compaeros.Si su rendimiento acadmico es bajo en la Fase de formacin Terico prctica y ste sea acreditado por el informe pertinente del Docente, el Director de Capacitacin Jurisdiccional remitir advertencia escrita para que mejore su rendimiento. Si en la Fase de Formacin Terico Prctica, defensa de su trabajo de investigacin y Fase de Pasantas, el alumno no alcanzare las calificaciones mnimas previstas en el Plan Curricular, con el informe acadmico del Director de rea, el Director General emitir Resolucin expresa disponiendo su alejamiento definitivo.

    CAPITULO IVDE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    ARTCULO 69.- (Obligatoriedad Acadmica)

    Para el Curso de Formacin Inicial, su organizacin acadmica en mdulos, sesiones, defensa del trabajo de investigacin, pasanta, del examen final, otras actividades y componentes previstos en el Plan Curricular, son de carcter obligatorio y se encuentran sujetos a evaluacin cualitativa y cuantitativa, segn sea el caso.

    a.b.

    c.

    d.

    e.

    f.

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    ARTCULO 70.- (Asistencia y Licencias)

    Los alumnos del Curso de Formacin Inicial, de acuerdo al Plan Curricular y para vencer cada mdulo programado, deben:

    Asistir al 90% de clases.Cumplir con todos los trabajos prcticos y de investigacin asignados por los Docentes.

    Para el control de su asistencia y solicitud de licencia, los alumnos deben:

    Diariamente registrar su asistencia a clases en los turnos de la maana y por la tarde, tanto en el ingreso como en la salida. Cada docente comprobar la asistencia diaria a clases a travs de un registro que ser centralizado a la conclusin de cada mdulo por la Pedagoga.Con anticipacin de 24 horas, solicitar licencia escrita hasta el lmite de tres (3) das al Director de Capacitacin Jurisdiccional. Analizada la situacin expuesta por el alumno, de ser concedida la licencia, sta se har conocer al interesado y en forma inmediata a la Pedagoga y a los docentes respectivos. Licencias mayores a los tres (3) das, corresponder la decisin al Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia. En el plazo de 24 horas, justificar por escrito ante el Director de Capacitacin Jurisdiccional cualquier inasistencia. De ser aceptada la justificacin, sta ser transmitida a la Pedagoga y a los docentes respectivos, para que los ltimos, en sus listas de control, consignen la tolerancia como inasistencia justificada.Evitar atrasos en los turnos de ingreso. Tres (3) atrasos de 5 a 10 minutos se computarn como una falta. Justificar, ante el Director de Capacitacin Jurisdiccional, por escrito y con documentacin respaldatoria, su impedimento para asistir a rendir una prueba en el plazo de 24 horas previas o posteriores a su recepcin.

    El Director de rea, inmediatamente decidir sobre la situacin planteada, proveyendo por escrito su determinacin al docente respectivo. Esta situacin slo ser admitida en dos oportunidades durante el desarrollo del Curso.

    ARTCULO 71.- (Calificacin final mnima del Curso)

    I. Finalizado el Curso de Formacin Inicial, para su respectiva aprobacin, los alumnos deben obtener la calificacin final mnima de setenta y un puntos sobre un total de cien (71/100) , que resulta de la sumatoria y promedios de las calificaciones finales de los mdulos establecidos en el Plan Curricular y para las Fases Terico prctica y de Pasantas del Curso.

    II. Si la calificacin no alcanza la nota mnima de setenta y un puntos sobre cien (71/100), el alumno habr reprobado el Curso.

    a)b)

    a)

    b)

    c)

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    f)

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    ARTCULO 72.- (Informe acadmico, reporte y publicacin de calificaciones)

    Durante el desarrollo del Curso de Formacin Inicial, los Docentes que concluyan cualquier proceso de evaluacin, deben:

    Elaborar, con el apoyo tcnico de la Pedagoga, las planillas de calificaciones en el formato estructurado. Presentar al Director de Capacitacin Jurisdiccional, informe acadmico sobre el desarrollo del mdulo y las planillas de calificaciones, en el plazo mximo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el mdulo. En caso de existir errores en la calificacin y/o en la identificacin de los alumnos, estos deben ser subsanados por los Docentes inmediatamente.Las planillas de calificaciones que no tengan observacin alguna, previa autorizacin del Director de Capacitacin Jurisdiccional, sern publicadas en los tableros de anuncios del Instituto.

    ARTCULO 73.- (Impugnacin de calificaciones)

    Durante el desarrollo del Curso de Formacin Inicial, los alumnos tienen el derecho de impugnar sus calificaciones, observando el procedimiento que sigue:

    I. De existir disconformidad en la calificacin obtenida, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de publicada la planilla, debe impugnar por escrito ante el Director de Capacitacin Jurisdiccional la calificacin obtenida. La impugnacin, con ms antecedentes, ser remitida al docente respectivo, quien en el plazo de setenta y dos (72) horas, por escrito presentar su pronunciamiento acadmico. Si la impugnacin se presenta fuera del plazo previsto, ser rechazada sin lugar a reclamo posterior alguno.

    II. El pronunciamiento del Docente, deber ser fundamentado, adjuntando una planilla adicional en caso de modificacin de la calificacin. Este pronunciamiento ser puesto a conocimiento del alumno, el mismo que no admite recurso ulterior.

    CAPITULO VDEL COMPONENTE INVESTIGATIVO

    ARTCULO 74.- (Del trabajo de investigacin jurdico, su consistencia y caractersticas)

    I. El Curso de Formacin Inicial, como requisito previo a la Fase de Pasanta, incorpora indefectiblemente la elaboracin, presentacin y defensa de un trabajo de investigacin en el mbito jurdico, cuyas caractersticas respondan:

    Una problemtica jurdica de actualidad elegida por los alumnos. Constituir un aporte intelectual propositivo factible de ser incorporado al razonamiento jurdico boliviano.

    a)

    b)

    c)

    d)

    a)b)

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    Una evaluacin cuantitativa realizada por un Tribunal, conformada por un docente del curso afn al tema, un coordinador de rea o el docente de Investigacin, presidida por el Director de de Capacitacin Jurisdiccional. Los artculos ms destacados y de acuerdo a su calidad, sern publicados en la serie Nuestra opinin del Instituto de la Judicatura.

    II. La defensa ser efectuada por cada uno de los alumnos ante el Tribunal referido en el inciso d) precedente, de acuerdo al cronograma establecido e instructivo elaborado para el efecto a ser transmitido a los mismos.

    CAPITULO VIDEL EXAMEN FINAL DEL CURSO

    ARTCULO 75.- (Del Examen Final)

    Concluida la Fase de Pasantas, los alumnos ingresan al proceso del Examen Final que consiste en:

    La exposicin oral de un trabajo escrito que describe doctrinal y jurdicamente todo el contenido y la estructura del expediente previamente sorteado, conforme al Instructivo pertinente.La defensa oral de su proyecto de sentencia del caso judicial estudiado.El acto de la exposicin y defensa es pblico y se desarrollar en el Saln de Debates de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    ARTCULO 76.- (Del Tribunal Examinador)

    El Tribunal Examinador estar conformado por:

    Presidente: Presidente del Directorio del Instituto de la Judicatura o la autoridad delegada.Vocal: Docente Regular Materia Constitucional.Vocal: Docente Regular Materia Civil.Vocal: Docente Regular Materia Penal.Vocal: Docente Regular Materia Familia.Vocal: Docente invitado Mdulo Estructura y Redaccin de Resoluciones Judiciales.Vocal Secretario: Director del rea Jurisdiccional

    ARTCULO 77.- (Qurum y calificacin)

    I. El Tribunal Examinador funcionar vlidamente con la presencia de cinco (5) de sus integrantes.

    II. La calificacin del Examen Final ser determinada por los Vocales Docentes del Curso.

    c)

    d)

    a)

    b)c)

    a)

    b)c)d)e)f)g)

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    III. El proceso del Examen Final est sujeto al Instructivo previsto a ser facilitado a los integrantes del Tribunal Examinador y alumnos de manera anticipada.

    IV. La calificacin general del curso es sobre 100 puntos, correspondiendo 70 puntos a la fase terico prctica y pasanta y 30 puntos al examen final.

    ARTCULO 78.- (Actas del Examen Final)

    La evaluacin del Examen Final constar en actas individualizadas de calificacin debidamente firmadas por los integrantes del Tribunal Examinador y el postulante.

    ARTCULO 79.- (Irrevisabilidad)

    La calificacin obtenida por cada alumno en el examen final tiene carcter definitivo, por tanto no est sujeta a revisin.

    CAPITULO VIIDEL REGISTRO Y CERTIFICADO ACADMICOS

    ARTCULO 80.- (Registro centralizado)

    La Pedagoga, es la encargada y responsable de llevar registro centralizado de cada uno de los alumnos, con relacin a:

    Asistencia a todas las actividades programadas.Calificaciones y evaluaciones.Toda otra gestin encomendada por el Director de Capacitacin Jurisdiccional que merezca registro.

    ARTCULO 81.- (Archivo y Custodia de documentos del proceso de seleccin)

    Toda la documentacin emanada del proceso de seleccin en sus fases de concurso de mritos y examen de oposicin, resultados de la evaluacin psicolgica, ms los informes emitidos por docentes, jueces tutores, Pedagoga, solicitudes de los alumnos, de otras autoridades judiciales y personas vinculadas al Curso de Formacin Inicial, debern ser archivadas correctamente y custodiadas bajo estrictas medidas de seguridad por la Secretaria de la Direccin de Capacitacin Jurisdiccional.

    ARTCULO 82.- (Archivos y Custodia de documentos acadmicos)

    Todos los documentos acadmicos del Curso de formacin Inicial: planillas de asistencia, planillas de evaluacin, informes y calificaciones, actas de calificaciones de los Tribunales Examinadores y todo leccionario, diapositivas y otros documento de estudio, ms los materiales producidos durante el Curso, quedarn en custodia de la Pedagoga.

    a)b)c)

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    ARTCULO 83.- (Libros de Registro y emisin de certificaciones)

    La Secretaria de la Direccin de Capacitacin Jurisdiccional, llevar libro de registro de Certificaciones, Certificados y Diplomas otorgados a los alumnos y docentes del Curso de Formacin Inicial; en cuyo caso, cuando sea presentada que sea una solicitud, previa revisin del libro que corresponda, elaborar la certificacin impetrada para firma del Director General del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    La Pedagoga El Director del rea Jurisdiccional, ejercer control y seguimiento de la emisin de dichos documentos.

    CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.-

    El presente Manual Regulador entrar en vigencia a partir de su aprobacin por el Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia y su homologacin por el Plenario del Consejo de la Judicatura.

    SEGUNDA.-

    El presente Manual Regulador, podr ser modificado a propuesta de la Direccin General del Instituto de la Judicatura y aprobada la modificacin por mayora de votos de los Vocales del Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    TERCERA.-

    Algn caso no contemplado en el presente Manual, ser resuelto por el Directorio del Instituto de la Judicatura.

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    ANEXO I

    PARMETROS DE EVALUACIN DELCONCURSO DE MRITOS

    A. Formacin profesional (hasta 30 puntos)B. Actualizacin acadmica (hasta 20 puntos)C. Experiencia laboral (hasta 30 puntos)A. Docencia, Investigaciones, Publicaciones y Notas (hasta 20 puntos)

    A.-Formacin Profesional (Hasta 30 puntos)

    a.1. Promedio de notas en estudios Universitarios (10 puntos)

    Promedio 51 60 0 puntos

    Promedio 61 70 5 puntos

    Promedio 71 ms 10 puntos

    a.2. Estudios Post Universitario (20 puntos)

    a.2.1. Especialidad en Derecho o Diplomado 8 puntos

    a.2.2. Maestra en Derecho 15 puntos

    a.2.3. Doctorado en Derecho 20 puntos

    Nota.- Se calificar las categoras, hasta el lmite permitido de 20 puntos en el punto a.2

    B.- Actualizacin Acadmica (20 puntos)

    b.1. Por asistencia a cursos, seminarios, talleres y congresos(Slo se consideran cursos de ltimos 5 aos y un mnimo de tres das de duracin)

    Referente a la profesin (1,5 puntos por c/u hasta Max de 12 puntos)

    12 puntos

    b.2. Computacin (5 puntos)

    Por titulo de tcnico operador paquetes 5 puntos

    Por paquetes (con certificacin) 0,5 punto cada uno Hasta 2 puntos

    Nota.- Se calificar una sola categora

    b.3. Idiomas (3 puntos)

    Por idioma dominado con certificado 3 puntos

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    C.-Experiencia Laboral (30 puntos)

    c.1. Experiencia en el Poder Judicial, Min. Pblico, Def. Pblica, Ejercicio Libre (30 puntos)

    Juez, Fiscal, Defensor Pblico 4 puntos por ao

    Secretario o Actuario de juzgado, Asistente Fiscal 2 puntos por ao

    Auxiliar u Oficial de diligencias 1 punto por ao

    c.2. Trabajo jurdico-legal en organizacin pblica o privada, excepto docencia Univ.

    3 puntos por ao

    Nota.- Las categoras c.1 y c.2 son acumulativas y no podrn exceder de 30 puntos.

    D.- Docencia, Investigaciones, Publicaciones y Notas (20 puntos)

    d.1. Docencia Universitaria (15 puntos) 3 puntos por ao

    d.2. Investigaciones y Publicaciones (5 puntos)

    Por investigacin Artculo 1 punto por artculo

    Por libro publicado 3 puntos por libro

    Nota.- Las categoras d.1 y d.2.son acumulativas y no podrn exceder de 20 puntos

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    ANEXO IITEMARIO PARA EL EXAMEN DE OPOSICIN

    BLOQUE ITEORIA GENERAL DEL DERECHO

    DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACION JUDICIAL

    Tema 1. Estado y Nacin. Conceptualizacin de Estado. Elementos del Estado. Formas de Estado. La Nacin. Concepto. Estado de Derecho. Concepto. Antecedentes histricos. Estado Social de Derecho. Estado democrtico de Derecho. Estado Constitucional.

    Tema 2. Gobierno. Concepto. Formas de Gobierno: Gobierno de Facto, Gobierno Democrtico. La Democracia: Antecedentes. Definiciones. Caracteres de la Democracia. Contenido social de la Democracia. Democracia valor y Democracia proceso. Formas de Democracia.

    Tema 3. La Constitucin Poltica del Estado. Concepto e importancia. Objetivo de la Constitucin Poltica del Estado. Contenido de la Constitucin. Quin, cmo y cundo se hace una Constitucin?. Quin, cmo y por qu se modifica una Constitucin?.

    Tema 4. El Poder Constituyente. Concepto e importancia. Formas del Poder Constituyente. Poderes Constituidos. Lmites del Poder Constituyente. El Poder Constituyente en Bolivia. La Asamblea Constituyente.

    Tema 5. Las Fuentes del Derecho. La doctrina como fuente del Derecho. La costumbre como fuente del Derecho. La historia como fuente del Derecho. La ley como fuente del Derecho. La jurisprudencia como fuente del Derecho.

    Jurisprudencia. Conceptualizacin. Jurisprudencia Constitucional. Jurisprudencia en la justicia ordinaria.

    Tratados Internacionales: Definicin. Caractersticas generales. Valor como fuente del Derecho. Posicin en la jerarqua normativa del ordenamiento jurdico. Instrumentos internacionales:

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Caractersticas principales. Sujetos y bienes protegidos.Pacto de San Jos de Costa Rica (Convencin Americana Sobre Derechos Humanos). Caractersticas principales. Sujetos y bienes protegidos.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Caractersticas principales. Sujetos y bienes protegidos.Convencin Americana sobre los Derechos del Nio. Caractersticas principales. Sujetos y bienes protegidos.

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    Tema 6. Teora de la Interpretacin. Tipos de interpretacin tomando en cuenta el rgano que la realiza: Interpretacin Legislativa, Interpretacin del Ejecutivo, Interpretacin Judicial. Interpretacin Constitucional. Clases de Interpretacin Constitucional: Interpretacin Poltica, Interpretacin Prctica, Interpretacin Creativa, e Interpretacin Previsora. Principios y criterios de la Interpretacin Constitucional.

    Tema 7. Garantas Constitucionales. Conceptualizacin. Garantas Constitucionales. Normativas de Administracin de Justicia: Presuncin de inocencia. Prohibicin de detenciones. La no obligatoriedad de declarar contra si mismo en materia penal. La prohibicin de vejmenes y torturas. El derecho a la defensa. La publicidad, gratuidad y celeridad en la tramitacin de los procesos judiciales. La aplicacin de la ley anterior al proceso. La inexistencia de la pena de muerte. La pena de infamia. La pena de muerte civil y la confiscacin como castigo poltico. Inviolabilidad de correspondencia y documentos privados. Prohibicin de interceptacin de conversaciones y comunicaciones privadas. Prohibicin de allanamiento.

    Tema 8. Sistemas de Control de Constitucionalidad. Control Poltico. Control Jurisdiccional. Control Difuso de Constitucionalidad, Control Concentrado de Constitucionalidad, Control Mixto de Constitucionalidad. El Control de Constitucionalidad aplicado en Bolivia.

    Tema 9. Defensa del Estado y de la Sociedad. Ministerio Pblico. Sus principios configuradores y de actuacin. Funciones. La organizacin del Ministerio Pblico. El Defensor del Pueblo: Funciones y Caractersticas.

    Tema 10. El Tribunal Constitucional. Naturaleza jurdica del Tribunal Constitucional. Estructura orgnica. Procedimientos Constitucionales: Enumeracin. Normas generales o comunes del procedimiento sobre legitimacin activa, formas y requisitos de presentacin de recursos, plazos procesales, tipos de resoluciones, carcter vinculante de las sentencias, enmienda y complementacin.

    Tema 11. Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad. Naturaleza jurdica del Recurso de Inconstitucionalidad. Casos en los que procede este recurso. Legitimacin. Requisitos de admisin. Procedimiento. Sentencia y efectos. Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad: Naturaleza jurdica de este recurso. Casos de procedencia, el contenido del recurso, oportunidad de presentacin, sustanciacin, procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Sentencia y efectos.

    Tema 12. Recurso de Habeas Corpus. Naturaleza jurdica. Causas de procedencia. Procedimiento del Recurso. Legitimacin activa y pasiva. Formas y requisitos de presentacin. Realizacin de la audiencia. Sentencia, alcance y efectos. Revisin de la sentencia ante el Tribunal Constitucional.

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    Tema 13. Recurso de Amparo Constitucional. Naturaleza jurdica. Causas de procedencia. Procedimiento del Recurso. Legitimacin activa y pasiva. Formas y requisitos de presentacin. Realizacin de la audiencia. Resolucin, alcance y efectos. Revisin de la sentencia ante el Tribunal Constitucional.

    Tema 14. Recurso de Habeas Data. Naturaleza jurdica. Derechos que tutela. Procedimiento del Recurso. Formas y requisitos de presentacin. Realizacin de audiencia. Resolucin, alcance y efectos. Revisin de la Sentencia ante el Tribunal Constitucional

    Tema 15. Carrera Judicial. Definicin. Principios de la Carrera Judicial. Derechos y obligaciones de los funcionarios judiciales. Rgimen de Prohibiciones e incompatibilidades. Estructura del Sistema de Carrera Judicial. Rgimen Laboral.

    Rgimen Disciplinario en el Poder Judicial. Procedimiento disciplinario. Jurisdiccin y competencia. Faltas disciplinarias: muy graves, graves y leves. Trmite. Resolucin. Sanciones (aplicar el nuevo Reglamento de Procesos Disciplinarios)

    Instituto de la Judicatura. Naturaleza. Funciones. Importancia del Instituto de la Judicatura de Bolivia. Relacin con la Carrera Judicial.

    BIBLIOGRAFIA

    Academia Boliviana De Estudios Constitucionales. (2002). Anlisis de la Reforma a la Constitucin Boliviana. El Pas. Santa Cruz

    Academia Boliviana De Estudios Constitucionales. (2002). Derecho Procesal Constitucional Boliviano. El Pas. Santa Cruz

    Arce Zaconeta, Hctor Enrique. Recursos Constitucionales. UPS Editorial. La Paz

    Asbun, Jorge. (2003). Recurso Directo de Nulidad. El Pas. Santa Cruz

    Asbun, Jorge. (2004). Derecho Constitucional General. El Pas. Santa Cruz.

    Betancur Ana Cecilia (2004) Diez Temas de Reforma Constitucional. Santa Cruz-Bolivia: Editorial El Pas.

    Bidart Campos, Germn J. (1995). El Derecho de la Constitucin y su Fuerza Normativa. Buenos Aires: Ed. EDIAR.

    Constitucin Poltica del Estado.

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    42

    Dermizaky Peredo, Pablo. (2000). Derecho Constitucional. Sucre Bolivia: Ed. Tupac Katari. Quinta edicin

    Dermizaky Peredo, Pablo. (2004). Derecho Constitucional. Cochabamba Bolivia: Ed. JV.

    Dermizaky Peredo, Pablo. (2004). Derecho Constitucional. Editorial JV. Cochabamba.

    Escobar H., Victor Hugo. (2001). El Nuevo Sistema de Control de constitucionalidad. Edicin Privada. La Paz

    Flores Ponce I., Freddy. (2003). Temas Constitucionales, Poltico-Sociales y de Integracin. Industrias Grficas DRUCK S.R.L. La Paz

    Gareca Perales, Pedro. (2002). Jurisprudencia Constitucional en el Nuevo Milenio. Tomo I. Talleres Grficos Gaviota del Sur. Sucre

    Gutirrez Gantier, Germn. (2003). Leccionario de Derecho Constitucional. Sucre- Bolivia: Ed. Instituto de la Judicatura de Bolivia.

    Jost, Stefan, et al. (2003). La Constitucin Poltica del Estado: Comentario Crtico. La Paz Bolivia: Ed. Fundacin Honrad Adenauer. Segunda edicin.

    Konrad Adenauer- Stiftung (1998). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

    Konrad Adenauer- Stiftung (1999). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

    Konrad Adenauer- Stiftung (2000). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

    Konrad Adenauer- Stiftung (2001). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

    Konrad Adenauer- Stiftung (2002). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

    Konrad Adenauer- Stiftung (2003). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

    Konrad Adenauer- Stiftung (2005). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo. Uruguay.

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    Konrad Adenauer- Stiftung (2006). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.. Tomo I. Fundacin Konrad Adenauer. Montevideo Uruguay

    Ley del Defensor del Pueblo.

    Ley del Ministerio Pblico.

    Ley N 1817 del Consejo de la Judicatura.

    Ortiz Linares, Julio. (2003). Inferencias Jurdicas.Consejo de la Judicatura. Sucre.

    Reglamento de Procesos Disciplinarios (Acuerdo. 329/2006).

    Reglamento del Instituto de la Judicatura (Acuerdo 54/2006 de 2 de marzo de 2006)

    Reglamento del Sistema de Carrera Judicial (Acuerdo 239/2003).

    Rivera S, Jos Antonio. Jurisdiccin Constitucional: Procedimientos Constitucionales en Bolivia. Bolivia

    Rivera S, Jos Antonio. (1999). Reformas Constitucionales. Cochabamba - Bolivia: Ed. Kipus.

    Rivera Santivaez, Jos Antonio. (2004). Jurisdiccin Constitucional. Kipus. Cochabamba.

    Rodrguez Grez, Pablo. (1990). Teora de la Interpretacin Jurdica. Santiago de Chile: Ed. Edimpres Ltda.

    Sages, Nstor Pedro. (1998). La Interpretacin Judicial de la Constitucin. Buenos Aires: Ed. Depalma.

    Tribunal Constitucional. (1998 - 2003). La Justicia Constitucional en Bolivia. Cochabamba Bolivia: Ed. Kipus.

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    BLOQUE IIDERECHO PENAL

    Tema 1. La Teora del Delito. Fases del desarrollo de la teora del delito. Sistemas doctrinales segn la accin: Causalista, Finalista. Teora de la imputacin objetiva. Concepto de Delito. Definiciones doctrinales. Elementos esenciales del delito segn el sistema que adopta la legislacin boliviana. Accin, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

    Tema 2. El Juicio de Antijuridicidad. Contenido y estructura. Antijuridicidad formal y material. El tipo de injusto. Funciones del tipo injusto. Principio de ofensividad: bien jurdico y contenido del injusto. Principio de taxatividad. Sujeto activo. Sujeto pasivo y objeto material. Ausencia de tipo. Ausencia de antijuridicidad. La justificacin. El juicio de culpabilidad. Imputabilidad e Inimputabilidad. Formas de culpabilidad. El dolo y la culpa. Ausencia de las formas de culpabilidad. El error. Clases. La reprochabilidad y su exclusin.

    Tema 3. Formas de Aparicin del Delito. El Inter Criminis. Fase interna: ideacin, deliberacin, resolucin. Fase intermedia: Resolucin manifiesta, delito putativo. Fase externa: Actos preparatorios y actos de ejecucin. Delito tentado, frustrado, imposible, consumado y agotado. El desistimiento y arrepentimiento.

    Tema 4. Autora y Participacin. Distincin entre autor y partcipe. Teora del dominio del hecho. La instigacin y la complicidad. Pluralidad de delitos y pluralidad de acciones. Concurso ideal. Concurso real. Soluciones del concurso: Principios de alternatividad, especialidad y subsidiariedad.

    Tema 5. Las Consecuencias Jurdicas del Delito. Teora de la pena. Principio de legalidad. Principio de humanidad. Principio de culpabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de resocializacin. Teora de retribucin de la pena. Teoras de prevencin general y especial de la pena. Medidas de seguridad. Circunstancias agravantes. Circunstancias atenuantes. La determinacin de la pena. Clases de penas previstas en el Cdigo Penal.

    Tema 6. Delitos Contra la Funcin Pblica. Peculado, Malversacin, Cohecho. Uso indebido de influencias. Beneficios en razn del cargo. Omisin de declaracin de bienes y rentas. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica. Concusin y exacciones.

    Tema 7. Delitos Contra la Funcin Judicial. Acusacin y denuncia falsa. Simulacin de delito. Falso testimonio. Soborno. Encubrimiento. Receptacin. Prevaricato. Cohecho pasivo del juez. Consorcio de jueces y abogados. Patrocinio infiel. Negativa o retardo de justicia. Omisin de denuncia. Desobediencia judicial, Desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional.

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    Tema 8. Delitos Contra la Fe Pblica. Falsificacin de moneda. Circulacin de moneda falsa recibida de buena fe. Equiparacin de valores a la moneda. Falsificacin de sellos oficiales. Falsificacin y aplicacin indebida de marcas y contraseas. tiles para falsificar.

    Tema 9. Falsificacin de Documentos en General. Falsedad material. Falsedad ideolgica. Falsedad de documento privado. Falsedad ideolgica en certificado mdico. Supresin o destruccin de documento. Uso de instrumento falsificado.

    Tema 10. Delitos Contra la Economa Nacional, la Industria y el Comercio. Contratos lesivos al Estado. Incumplimiento de contratos. Destruccin o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional. Conducta antieconmica. Contribuciones y ventajas ilegtimas. Evasin de impuestos.

    Tema 11. Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal. Homicidio. Asesinato. Parricidio. Homicidios calificados. Homicidio y lesiones en accidente de trnsito. Omisin de socorro. Aborto. Aborto seguido de lesin o muerte. Aborto impune. Aborto preterintencional. Aborto culposo. Prctica habitual del aborto.

    Tema 12. Delitos Contra la Integridad Corporal y la Salud. Lesiones gravsimas. Lesiones graves y leves. Agravacin y atenuacin. Lesin seguida de muerte. Lesiones culposas. Autolesin. Contagio venreo. Alteracin gentica.

    Tema 13. Delitos Contra la Libertad Sexual. Violacin. Violacin de nio, nia o adolescente. Violacin en estado de inconsciencia. Estupro. Agravacin. Abuso deshonesto. Corrupcin de menores. Corrupcin agravada. Corrupcin de mayores. Proxenetismo. Trfico de personas.

    Tema 14. Delitos Contra la Propiedad. Hurto: De cosa comn, de uso, de posesin. Substraccin de energa. Robo. Robo agravado. Extorsin. Secuestro. Estafa. Estelionato. Delitos contra la propiedad intelectual. Delitos informticos: Manipulacin informtica, alteracin, acceso y uso indebido de datos informticos.

    BIBLIOGRAFIA

    Del Rosal, Cobo y T. S. Vives Antn. (1990). Derecho Penal: Parte General. Valencia: Ed. Trant lo Blanch. Tercera edicin corregida y actualizada.

    Feijoo Snchez, Bernardo Jos. (2002). Imputacin Objetiva en Derecho Penal. Lima: Ed. Jurdica Grijley E.I.R.L.

    Gareca Perales, Pedro. Nueva Doctrina Legal en la Justicia Penal Boliviana y el Precedente Constitucional. (2003). Talleres Grficos Gaviota del Sur. Sucre

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    46

    Harb, Benjamn Miguel. (1998). Derecho Penal: Parte General. Tomo I. La Paz Bolivia: Ed. Juventud.

    Harb, Benjamn Miguel. Derecho Penal: Delitos en Particular. Tomo III. La Paz Bolivia: Ed. Juventud. Quinta Edicin.

    Lpez Betancourt, Eduardo. (2000). Teora del Delito. Mxico, D.F.: Ed. Porra. Octava Edicin.

    Luzn Cuesta, Jos Maria. (2000). Compendio de Derecho Penal. Madrid: Ed. Dykinson. S. L.

    Muoz Conde, Francisco. (1998). Teora General del Delito. Santa Fe de Bogot: Ed. Temis S.A. Segunda Edicin.

    Plascencia Villanueva, Ral. (2000). Teora del Delito. Mxico: Ed. Universidad Autnoma de Mxico.

    Silva Snchez, Jess Mara. (1998). Consideraciones sobre la Teora del Delito. Buenos Aires - Argentina: Ed. Villela.

    Sociedad De Ciencias Penales De Santa Cruz. Principios Rectores del Derecho Penal. (1996). El Pas. Santa Cruz

    Soler, Sebastin. (2000). Derecho Penal Argentino. Tomos I - V. Buenos Aires Argentina: Ed. Argentina.

    Villamor Luca, Fernando. (1994). Apuntes de Derecho Penal Boliviano. La Paz Bolivia: Ed. Popular. Tercera Edicin

    Villamor Lucia, Fernando. (2003). Derecho Penal Boliviano: Parte General. Tomo I. La Paz Bolivia: Ed. Popular.

    Villamor Lucia, Fernando. (2003). Derecho Penal Boliviano: Parte Especial. Tomo II. La Paz Bolivia: Ed. Popular.

    Zaffaroni, Eugenio Ral. (1990). Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ed. Ediar. Sexta Edicin.

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    BLOQUE III

    DERECHO PROCESAL PENAL

    Tema 1. Derecho Procesal Penal. Concepto. Sistemas Procesales. Fuentes del Derecho Procesal Penal. El Derecho Procesal Penal y su relacin con el Derecho Constitucional. Garantas Constitucionales en el proceso penal: Juicio previo. Presuncin de inocencia. Irretroactividad de la Ley Procesal Penal. El juez natural. La independencia judicial. Inviolabilidad del derecho a la defensa. Non bis in dem. Derecho a no declarar contra si mismo. Derecho a