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1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN LASSO DE LA VEGA VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA MANUAL DE CONVIVENCIA TITULO I. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA

JUAN LASSO DE LA VEGA VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA

MANUAL DE CONVIVENCIA

TITULO I. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

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CAPITULO 1.

JUSTIFICACIÓN

ARTÍCULO 1. La Institución Educativa Juan Lasso de la Vega con todos sus estamentos adopta el presente manual de convivencia fundamentado en la legislación vigente enmarcada en la Constitución Política Colombiana , la Ley 115 de 1994, su Decreto reglamentario 1860 de 1994, el Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006, Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, así como su Decreto reglamentario 1965 de 11 de septiembre de 2013 y demás normas pertinentes. Este pacto de convivencia se realiza puesto que es de vital importancia establecer de forma clara los compromisos y derechos de la comunidad educativa del establecimiento educativo, con el fin de promover la sana convivencia, resolución pacífica de conflictos y realizando promoción de los derechos humanos DDHH, principios de igualdad, calidad y democracia.

Su construcción fue producto del trabajo en equipo de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega se encuentra ubicada en el municipio del Valle de San Juan, que cuenta con un clima cálido, la economía del municipio seda por el cultivo de maíz, en menor escala se ven otros cultivos secanos y pastos para ganadería. Se evidencian dificultades económicas y población flotante, debido a dicho factor. Los estratos socio económicos con los que contamos son 0,1, 2 y 3. Nuestra Institución cuenta con una sede principal ubicada en la zona urbana de básica secundaria y media, una urbana de primaria y ocho sedes rurales de básica primaria. .

“El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral”. (Artículo 21 párrafo II, Ley 1620 de 2013).

MARCO LEGAL

- Ley 1098 de 2006 Código de La Infancia y Adolescencia

- Decreto 1860. Por medio del cual se reglamento la Ley 115 de 1994

- Decreto 1290 de 2009 Evaluación y promoción de los estudiantes de los niveles Básica y Media

- Ley 1620 de 15 de marzo de 2013. Por el cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar.

- Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013.

- Decreto 1075, del 26 de 2015."Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"

- Ley 599 de 2000 Código Penal

- Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único

Nombre del Plantel: Institución Educativa JUAN LASSO DE LA VEGA Situación Legal: Registro Educativo ante la secretaria de educación del Tolima N.18541022 Resolución de Aprobación de estudios: 5830 octubre 13 de 2016 Código ICFES: 035352 Código DANE: 173854000014 NIT: 800037608-1 Entidad Territorial: Tolima Municipio: Valle de San Juan Dirección: Calle 6 No. 7-36 Barrio Pueblo Nuevo Tel: - Rector: SANDRA MAYERLI SAAVEDRA LUNA Dirección Electrónica: [email protected] Carácter: Mixto Jornada: Mañana Título que Otorga la Institución: Bachiller Académico

CAPITULO 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2. MISIÓN La Institución Educativa Juan Lasso de la Vega del municipio de Valle de San Juan, tiene como misión la formación integral del estudiante, la promoción, respeto y obediencia de los derechos de toda la población escolar; mediante el desarrollo del pensamiento reflexivo, creativo, analítico, crítico y participativo, que le permita fortalecer su proyecto de vida, en pro de su bienestar y el de su comunidad.

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ARTÍCULO 3. VISION: En el año 2020, la Institución educativa Juan Lasso de la Vega del municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima, será reconocida por el buen desempeño en el proceso de formación integral de sus estudiantes, que podrán contar con un proyecto de vida exitoso en beneficio de sí mismo, su nucleó familiar, entorno local y regional.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:

La institución educativa Juan Lasso de la Vega forma personas integras a partir de competencias, actividades lúdicas, pedagógicas, valores éticos y morales, que buscan generar conciencia en todos los NNAJ que les permita la toma de decisiones de forma autónoma, responsable y consciente, promoviendo la sana convivencia, proyecto de vida exitoso, derechos humanos DDHH, derechos humanos, sexuales y reproductivos DHSR y derechos de la población lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTB y la inclusión. ARTÍCULO 5. VALORES INSTITUCIONALES: La Institución Educativa Juan Lasso de la Vega, promueve la formación integra de sus

estudiantes y comunidad educativa con base en los valores éticos y morales.

CAPITULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 6. DE LA MATRICULA. La matrícula es un contrato, para garantizar el derecho a la educación que existe entre acudientes, estudiantes e Institución Educativa, que se oficializa con las firmas de los mismos. La duración de la matricula está determinada por el calendario escolar a través de los lineamientos del ministerio de educación nacional MEN. En el momento de la matricula debe estar presente el Padre o madre de Familia, en caso de que la matricula la realice un acudiente diferente a los padres de familia o quien tenga la custodia del estudiante, este deberá traer consigo una autorización escrita debidamente autenticada o en su defecto el documento legal que lo habilita como acudiente o custodio; la matricula se debe realizar en las fechas y horarios establecidos por la Institución educativa. PARAGRAFO: Los aspirantes a matricularse, que sean mayores de edad deberán como todos los demás alumnos contar con su acudiente o representante legal. ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE

1. Ser mayor de edad

2. Fotocopia de cedula de ciudadanía

3. No presentar dificultades en salud mental

4. Estar legalmente a cargo del estudiante, con documento debidamente expedido por el padre de familia y/o custodio

5. Cumplir con las normas de respeto y buen trato con los integrantes de la comunidad educativa (docentes, directivos,

personal administrativo, servicios generales, estudiantes y padres de familia).

ARTÍCULO 8. REQUISITOS DE MATRICULA ESTUDIANTES NUEVOS

1. Certificados de estudio años anteriores cursados en otros establecimientos, (para el caso de secundaria se solicita el

certificado desde grado 5° originales).

2. Fotocopia de tarjeta de identidad y/o cédula en caso de ser mayor de edad

3. 3 fotos tamaño documento

4. Fotocopia del SISBEN

5. Fotocopia carné de salud y/o fotocopia del seguro estudiantil vigente

6. Para preescolar copia del carnet de vacunación

7. Un recibo de servicio público

8. Si es estudiante con restricción medica presentar soporte medico (epilepsia, asma, diabetes, etc.)

9. Copia del observador del estudiante si viene de otro plantel; con el fin de establecer las necesidades académicas del

estudiante para fortalecer los trabajos pedagógicos y de convivencia que necesita el estudiante.

10. Si es familia en situación de desplazamiento, carta de certificación

11. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente

12. Registro civil de nacimiento vigente

13. Paz y Salvo año anterior

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ARTÍCULO 9. REQUISITOS MATRICULA ESTUDIANTES ANTIGUOS

Para diligenciar la matrícula se deben cumplir los requisitos exigidos por el ministerio de educación nacional y acogerse a las disposiciones establecidas para cada año. Las constancias y certificados tienen el costo de acuerdo a resolución que se encuentre vigente por parte del consejo directivo. Para la solicitud deben haber estado legalmente matriculados y presentar copia del documento de identidad del estudiante. El valor a cancelar por documentos solicitados en secretaria, deben realizarse mediante consignación en banco Agrario cuenta No. 3668000005-6. Se hace claridad que el costo de documentación aplica solo para egresados y ex alumnos de la institución educativa. PARAGRAFO. CIRCUNSTACIAS QUE IMPIDEN LA PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA ESPECIAL

1. Si tiene documentos pendientes en secretaría. 2. Si no ha realizado el servicio social, según las normas vigentes. 3. Si no está a paz y salvo por todo concepto y dependencia de la Institución. 4. Los estudiantes que deban logros de nivel académico del grado 11º (se graduaran a partir de la superación del logro). 5. Estudiantes que presenten deficiencias en el comportamiento social al finalizar el año escolar.

ARTÍCULO 10. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES

La presentación personal de cada estudiante e integrante de la comunidad de la Institución Educativa Juan Lasso de La Vega debe ser impecable, portando el uniforme con respeto y en óptimas condiciones de aseo, limpieza y orden; es responsabilidad de cada estudiante cumplir las reglas de higiene, cuya aplicación es compromiso propio de cada persona para prevenir las enfermedades, mejorar y conservar la salud y para mantener buenas relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 11. UNIFORMES El uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad y recato, deberán llevarse conforme a los modelos establecidos y los portarán con decoro dentro y fuera de la Institución sin modificaciones, maquillaje excesivo, accesorios onerosos o extravagantes que pongan en riesgo su integridad física o su salud. Los estudiantes deben presentarse decentemente vestido(a) y aseado(a), con zapatos lustrados, niños y niñas cabello limpio, si es necesario las niñas podrán usar adornos blancos o del color del uniforme que lleve puesto; si usa maquillaje éste debe ser suave; pintura en las uñas de tonos claros; con los uniformes respectivos en las jornadas correspondientes y para las actividades programadas por la Institución. Los estudiantes deben presentarse en el plantel y permanecer en él toda la jornada con el uniforme completo exigido por el Colegio de acuerdo con las indicaciones mencionadas en el presente artículo. Los siguientes son las clases de uniformes exigidos por la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega: UNIFORME DIARIO. TIPO I. Falda gris, buso institucional blanco, zapatos negros, media blanca a la altura de la rodilla, usar short debajo de la falda. TIPO II. Pantalón gris, camibuso institucional blanco, zapatos negros, media gris o blanca. UNIFORME DE EDUCACION FÍSICA. Sudadera blanca, buso institucional verde, tenis blanco, medias blancas y pantaloneta blanca con franjas verdes; Plenamente acordado y aprobado por el Consejo Directivo. Es responsabilidad del estudiante y de sus padres el porte de los uniformes. Teniendo en cuenta que el presente manual de convivencia tiene como principio la formación integral, en caso que el estudiante presente repetidamente faltas al uso adecuado sin una justificación válida, se buscará un espacio de reflexión, en el que se genere la interiorización de la importancia del mismo. Asumiendo que también es responsabilidad de los padres, en caso que después de este proceso de reflexión el estudiante no haya asumido su responsabilidad, se citará al padre de familia o acudiente para que apoye este proceso de interiorización y se aplicará lo que determine el manual de convivencia para estos casos UNIFORMES PARA LAS EMBARAZADAS Deben utilizar trajes de maternidad adecuados.

CAPITULO 4.

CALENDARIO ACADEMICO ARTÍCULO 12. El calendario académico comprende cuatro periodos de 10 semanas cada uno, sujeto a normatividad vigente. La última semana de cada periodo se realizaran las actividades de refuerzo y recuperación. Los estudiantes se presentaran a la institución diez (10) minutos antes de la iniciación de la jornada.

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ARTÍCULO 13. JORNADA DE ESTUDIO Y PERIODO DE CLASE: La jornada de estudio para secundaria y media será de 7:00 a.m. A 1:00 p.m. Para la básica primaria será de 7:00 a.m. A 12.00 m. Para pre-escolar será de 7:00 a.m. A 11:00 a.m. El horario de las sedes rurales son los siguientes: NEME: TRANSICIÓN: De 8:00 am. a 12:00 m. - De 1° a 5° grado de 7:30 am. a 12:30 m. CAPOTE: TRANSICIÓN de 7:00 am. a 11:00 am. - De 1° a 5° grado de 7:00 am a 12:00 m. TASAJERAS: De 7:30 am. a 12:30 m. SANTA ROSA: TRANSICIÓN de 7:00 am. a 11:00 am. - De 1° a 5° grado de 7:00 a 12:00 m. BUENA VISTA BAJA: TRANSICIÓN de 7:30 am. a 11:30 am. - De 1° a 5° grado de 7:30 am. a 12:30 m. MANGA: TRANSICIÓN de 8:00 am. a 12:00 m. - De 1° a 5° grado de 7:00 am. a 12:00 pm. MICHU: TRANSICIÓN de 8:00 am. a 12:00 m. - De 1° a 5° grado de 7:30 am. a 12:30 m. DINDE: TRANSICION de 8:00 am a 12:00m. - De 1° a 5° grado de 7:00 am a 12:00 m. ARTÍCULO 14. HORARIO DE CLASES Y PERMISOS La puntualidad es parte del respeto que se debe al resto de la comunidad educativa y un aspecto muy importante en la formación del o la estudiante. Cuando se identifique que los retrasos obedecen a la apatía de los estudiantes o padres, se dará inicio al procedimiento que se estipula para las eventualidades o faltas al manual de convivencia:

1. Una vez los y las estudiantes han ingresado a la Institución, éste debe cuidar de su seguridad y control, por lo tanto

cualquier salida anticipada por cita médica, viaje u otra debe ser convenida de forma escrita por el padre de familia

con la Institución.

2. Los y las estudiantes deben asistir puntualmente y cumplir con exactitud el calendario escolar. El horario estipulado

es 7:00 am hasta 01:00 pm. Al finalizar el periodo en caso de que él o la estudiante presente más de tres

inasistencias injustificadas el o la docente director (a) de grado citarán a los padres de familia y/o acudientes para

conocer la situación y/o motivo de las ausencias.

3. Los permisos para ausentarse de la Institución, en horas de clase, se otorgarán cuando verdaderamente sean

indispensables siendo prioritarios casos: a) de Salud b) de calamidad doméstica y en los demás casos se evaluará la

solicitud, la cual deberá hacerse por escrito por parte de los padres de familia o acudientes autorizados ante la

Coordinación

4. En caso de inasistencia injustificada, es decir cuando no se presenta un soporte valido (constancia médica, judicial, o

por calamidad domestica) por ser una falta o eventualidad contra la disciplina, no se aceptara la presentación de

trabajos. Si es justificada, es decir, existe un soporte valido, el estudiante debe presentar el original del mismo en un

tiempo no mayor a 3 días de la inasistencia, el docente programará de acuerdo a sus tiempos la presentación de los

trabajos realizados durante los días de inasistencia del estudiante.

5. Se concederá permiso a los estudiantes para salir de las actividades curriculares en los siguientes casos:

a. Por representación oficial de la institución.

b. Por enfermedad imprevista.

c. Por calamidad familiar

d. Por solicitud personal del padre, madre de familia y/o acudiente.

6. Las ausencias de los y las estudiantes de la institución, que sean de carácter académico, cultural o deportivo, deben justificarse ante el director de grupo y se registrara en la asistencia diaria.

7. Las ausencias a la institución le representa al o la estudiante: responsabilidad personal de recuperación de las

actividades académicas desarrolladas en las diferentes áreas y de acuerdo al horario de clases.

8. La acumulación del 25% de la intensidad horaria de las áreas, por ausencias injustificadas, conlleva a la pérdida del año escolar.

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9. Los retardos de los y las estudiantes al inicio de las clases se registraran como ausencias, si el retardo obedece a encontrarse realizando otras actividades el docente o directivo debe justificarlo.

10. El o la Coordinador (a) de Disciplina dialoga con los estudiantes que llegaron tarde y personalmente los acompaña a

la siguiente clase. PARAGRAFO 1. CARNE. Cada estudiante llevará consigo su documento de identificación, carné estudiantil y carné de su EPS o IPS. La institución educativa no asume la responsabilidad por el perjuicio que pueda ocasionar el no portar dichos documentos y es requisito principal su porte para actividades pedagógicas fuera de la institución educativa.

CAPITULO 5 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 15. MEDIOS ESCRITOS

1. Boletín académico periódico: cada periodo se hace entrega a la familia del informe y valoración de su hijo o hija a

nivel académico y comportamental. A este boletín también se puede acceder de forma virtual por la plataforma y

página de la institución educativa comunicaciones [email protected].

2. Carteleras informativas, (estudiantes y docentes pueden participar dando a conocer su opinión y puntos de vista), en

las cuales mediante afiches, plegables, imágenes y escritos se dan a conocer los diferentes eventos y novedades de

la institución educativa.

3. Circulares virtuales o impresas dirigida de manera individual o grupal y cartas u oficios para comunicarse con

destinatario individual.

ARTÍCULO 16. MEDIOS AUDIOVISUALES Y ELECTRONICOS

Videos: son realizados o proyectados de acuerdo a las diferentes necesidades y como herramienta en los procesos de

aprendizaje y comunicación. Los medios electrónicos son en los cuales se emplean las TIC.

ARTÍCULO 17. REUNIONES

Espacios concertados con el fin de transmitir información y dar a conocer opiniones y puntos de vista. Se realizan de manera programada por medio del plan operativo anual y extraordinario cuando se requieran, con previa autorización de la rectoría.

ARTÍCULO 18. QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES

El objetivo es contribuir de forma constructiva y positiva en el proceso de formación integral y de administración de la institución educativa.

Estas PQR deberán realizarse de manera formal y por escrito, en el formato establecido en la Institución Educativa y el cual se puede adquirir en la fotocopiadora y/o secretaria de la institución educativa y deberá ser radicado en la secretaria de la Institución Educativa, en donde será tramitada la respuesta por los directivos docentes. No se tendrán en cuenta los anónimos.

ARTÍCULO 19. CONDUCTO REGULAR DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS (P.Q.R): De manera inicial el tema o asunto de la peticiones, quejas o reclamos se debe manejar con él o la directa implicado (a) y se realiza dialogo verbal, buscando la solución de la eventualidad, de acuerdo a las circunstancia.

Si la petición, queja o reclamo (PQR) se hace por escrito se debe radicar la solicitud escrito en la secretaría de la institución educativa, quien deberá remitirla en día siguiente hábil al competente para que le dé el trámite correspondiente.

Si es verbal, quien conozca la petición queja o reclamo (PQR) dejará constancia estipulando allí la fecha, hora, hecho y petición de lo solicitado, procediendo a remitirlo de manera inmediata a quien corresponda conocer y resolver el asunto.

La petición debe ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del escrito; si se trata de una solicitud de documentos la misma debe ser resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y si se trata de aquellas que tienen que tener un estudio minucioso y profundo podrá ser resuelto en treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS

1. Todos los integrantes de la comunidad educativa, Juan Lasso de La Vega, se comprometen a generar y a tener sentido de pertenencia por la misma, a convivir de manera armónica, brindando un trato cordial, amable, actitud de servicio y de respeto, logrando así un óptimo clima institucional.

2. Si algún integrante genera un daño ya sea en: la planta física, área de infraestructura, zonas verdes, equipos de cómputo, aulas de clase, espacios deportivos, oficinas, pupitres, tableros, carteleras, muebles y demás elementos de la institución deberá hacerse cargo de su reparación e instalación.

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3. Cada estudiante tendrá un pupitre, es su deber cuidar de él, dar un buen uso y repararlo en caso de que el daño fuese por un uso inadecuado.

4. El causante del daño o perjuicio deberá repararlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión del daño, y entregarlos a satisfacción de la Institución y/o del propietario u ofendido

5. La institución educativa no se hace responsable por la pérdida de objetos personales, joyas, accesorios, celulares, dispositivos electrónicos y dinero.

6. El o la estudiante que porte y emplee de forma no adecuada su dispositivo electrónico y celular, previo aviso y de acuerdo a la reincidencia del uso inadecuado del mismo durante actividades lúdicas o pedagógicas, podrá ser decomisado por el respectivo docente y entregado a la coordinación, en donde se entregara directamente al padre, madre de familia y/o acudiente autorizado en la matrícula, dejándose la respectiva anotación en el observador del estudiante.

ARTÍCULO 21: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA INASISTENCIA DE LOS PADRES DE FAMILIA A LAS REUNIONES Y CITACIONES. La Inasistencia de los padres de familia o acudiente a las reuniones o citaciones además de ser un derecho es una obligación, porque es la única manera que el padre o acudiente tiene para recibir información sobre el comportamiento del hijo(a), y obtener el boletín, y cumplir con la Ley de infancia y adolescencia.

Cuando el padre de familia o acudiente presenta ausencia a mas tres (3) reuniones o citaciones, en el año, se remitirá esta información a la Comisaría de Familia, Bienestar Familiar, para que tome cartas en el asunto y proceda de acuerdo a ley, además se contemplará la aceptación de matrícula para la vigencia siguiente.

CAPITULO 6. PERFILES DE LOS ACTORES

ARTÍCULO 22. PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN LASSO DE LA VEGA

Cada estudiante de la institución educativa Juan Lasso de La vega debe ser una persona con interés de superación personal, abierta al dialogo, a la conciliación, e interesado por el desarrollo de su proyecto de vida.

Con las siguientes características:

1. Ser una persona analítica, critica, dinámica, creativa y emprendedora.

2. Poseer condiciones asociadas a la atención, memoria, la concentración, la solución de problemas, la toma de

decisiones y la creatividad.

3. Capaz de desempeñarse en su entorno social, con alto nivel de auto estima, el respeto a los derechos y cumplimiento

de sus obligaciones.

4. Manifestar su formación integral en los aspectos cognitivo, afectivo y psicomotriz.

ARTÍCULO 23. PERFIL DEL DOCENTE

El docente de la institución educativa Juan Lasso de la Vega se caracteriza por promover la formación integral en cada uno de sus estudiantes; labor que realizara con dedicación, empeño, entrega, amor, calidad y eficiencia, involucrando a los padres de familia en los procesos de aprendizaje y además es:

1. Formador (a) de valores

2. Promotor (a) de la interacción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con la naturaleza y el desarrollo de sus

potencialidades.

3. Promotor (a) de los derechos humanos, derechos humanos, sexuales y reproductivos y derechos de la población

lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.

4. Creativo (a) e innovador (a)

5. Líder en los procesos de inclusión

6. Capaz de desarrollar un profundo sentido de pertenencia institucional.

7. Motivador (a) y líder

CAPITULO 7 DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS

ARTÍCULO 24: DE LA DISCIPLINA EN LA INSTITUCIÓN Todo proceso disciplinario debe cumplir un procedimiento consistente en tres etapas:

ETAPA INFORMATIVA

ETAPA ANALITICA

ETAPA DECISORIA

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ARTÍCULO 25. DE LOS DERECHOS 1.- DE LOS ESTUDIANTES:

a. Recibir una educación de manera integral y digna

b. Ser respetado en su integridad, dignidad personal e identidad sexual.

c. Participar en la elaboración del acuerdo pedagógico de cada periodo académico.

d. Elegir y ser elegidos en los órganos del gobierno escolar: Consejo Directivo, Personero de los estudiantes,

Contraloría y Consejo Estudiantil.

e. Conocer sus derechos, responsabilidades, y ser escuchados.

f. Participar de manera integral, en la autoevaluación y en la coevaluación.

g. Recibir las orientaciones necesarias sobre las actividades complementarias de acuerdo al sistema de evaluación

institucional SIEE

h. A la recreación, aprovechamiento del tiempo libre, actividades culturales y al deporte.

i. A no ser discriminado por razones políticas, sociales, religiosas, de raza, orientación sexual, identidad sexual y/o

identidad de género de las personas.

j. A conocer sus notas parciales o totales con anticipación o cuando él las solicite.

k. Al debido proceso en caso de cometer alguna falta.

l. Que en el observador del estudiante se le consigne todos los aspectos positivos y negativos tanto en lo

Académico como en lo disciplinario.

m. En el caso específico de estudiantes embarazadas, el tratamiento debe ser digno, y acorde a toda la normatividad

legal y de protección para estos casos.

n. Solicitar la revisión de calificaciones inmediatamente después de la entrega de los cuestionarios y/o trabajos

Evaluados (para siee)

PARAGRAFO: En el caso de los Niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad y/o barreras para el aprendizaje tienen derecho a ser respetados en su integridad física y moral, por parte de todos los estamentos de la Comunidad Educativa y deben ser tratados con igualdad en el cumplimiento de sus Derechos.

2.- DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES RECONOCIDOS

a. Ser atendido con respeto y disposición al dialogo ante cualquier inquietud respecto a las condiciones académicas y/o comportamentales de sus hijos, por parte de docentes, directivos y administrativos, siempre y cuando no interfiera las horas de clase.

b. Recibir un trato cortés y digno de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas, por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa

c. Ser escuchado siempre y cuando se dirija con respeto y dentro de los horarios establecidos por la I.E para ellos.

d. Atender el conducto regular instaurado por la I.E. dentro del manual de convivencia cuando considere que su hijo y/o acudido ha sido objeto de vulneración de derecho algún derecho e. Ser respetado manteniendo el derecho a la igualdad sin discriminación por condiciones de raza, credo, condición social, afición deportiva, política, identidad de género y/u orientación sexual.

f. Recibir las orientaciones necesarias por parte del o la Docente de apoyo en caso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad y/o barreras en el aprendizaje y por parte del o la docente orientadora en casos de seguimiento individual.

g. Recibir la orientación necesaria y apoyo por parte del o la docente orientadora.

h. Tener voz y voto en los espacios democráticos y participativos que de acuerdo a la ley, están estipulados para los padres de familia.

i. Elegir y ser elegidos al Consejo de padres de familia, Consejo Directivo, y demás comités que establezcan las normas.

j. Solicitar certificaciones y constancias conforme a las normas vigentes previo el pago del costo establecido legalmente.

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k. Delegar en un adulto responsable, debidamente autorizado por escrito, la función de acudiente

PARAGRAFO: El derecho a la educación es una responsabilidad compartida y se vulnera cuando:

1. El estudiante incumple con sus responsabilidades académicas, disciplinarias y de convivencia.

2. El docente, directivo docente y administrativo incumple su labor pedagógica dentro de la normatividad que lo rige.

3. El padre de familia o acudiente no se compromete con la formación de su hijo, hija o acudido y aquel que hace caso omiso a la corresponsabilidad que le compete por ley.

3. DE LAS DIRECTIVOS (A) DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS (A)

1. Recibir un trato cortés y digno de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas, por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa. 2. A que su trabajo profesional sea valorado y respetado por parte de estudiantes, docentes y directivos, siempre y cuando este ajustado a los principios pedagógicos de la Institución. 3. Todos los contemplados en la Constitución Política de Colombia, en la Ley General de Educación y en el art. 33 de la ley 734 de 2002 y que son inherentes a su cargo como servidor público. 4. A ser respetados independiente de condiciones de raza, credo, condición social, afición deportiva, política, identidad de género, orientación sexual, discapacidad y/o barreras para el aprendizaje; todo lo enmarcado en los derechos humanos. ARTÍCULO 26. DE LOS DEBERES. 1. ESTUDIANTES.

a. Cuidar para su servicio la planta física y los elementos propios de la Institución.

b. Ser responsable de su trabajo académico y convivencia ciudadana.

c. Asistir y cumplir a las actividades complementarias especiales, en caso de que se requiera guiados por un docente.

d. Cuidar su integridad física y mantener una sana convivencia.

e. Adquirir hábitos de disciplina académica, lecturas instructivas y recreación sana.

f. Atender, respetar y acatar las orientaciones contempladas en el pacto de convivencia.

g. Participar y representar la institución en eventos culturales, deportivos y académicos.

h. Cuidar su presentación personal utilizando los uniformes correctamente según lo establecido en el pacto de

convivencia.

i. Tratar cordialmente y con respeto, los estamentos de la comunidad educativa.

j. Proveerse de los elementos de trabajo indispensables para el desarrollo de sus actividades académicas.

k. Asistir con puntualidad a las clases y actividades programadas.

l. Respetar la diversidad y no discriminar a sus compañeros o compañeras por condiciones de raza, credo, condición social, afición deportiva, política, identidad de género, orientación sexual, discapacidad y/o barreras para el aprendizaje; así como respetar los derechos humanos, derechos humanos, sexuales y reproductivos.

m. Presentarse limpio y ordenado a la Institución, portando con dignidad y respeto el uniforme de diario, educación física, según modelo y horario establecido.

n. Respetar el conducto regular para el análisis y tratamiento de las situaciones cotidianas. El CONDUCTO REGULAR es el siguiente:

Diálogo con la persona con la cual se presentó la situación Diálogo con el docente Diálogo con el director(a) de grupo Diálogo con el coordinador(a) Diálogo con el padre de familia Diálogo con el rector(a). Diálogo con el Consejo Directivo

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o. Cuidar y utilizar correctamente las herramientas e implementos de trabajo utilizarlos adecuadamente en calidad de préstamo, en caso de pérdida o daño responder por ellos en su totalidad.

PARAGRAFO: El estudiante o grupo de estudiantes que representen la institución educativa en algún evento, deben contar con un buen rendimiento a nivel académico, actitudinal y disciplinario. 2. DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

1. Acompañar a sus hijos, hijas y/o acudidos (a) en su desarrollo, estimulando el diálogo tanto sobre temas familiares y

sociales como personales o escolares.

2. Cuando un padre, madre de familia y/o acudiente quiera plantear algún asunto o resolver algún problema relacionado

con la Institución, se espera que lo haga desde una perspectiva de respeto, formación y dirigiéndose de acuerdo al conducto regular y horarios establecidos por la institución educativa.

3. Respetar la diversidad y no discriminar a sus hijos, hijas y a los demás niños, niñas, adolescentes y jóvenes por condiciones raza, credo, condición social, afición deportiva, política, identidad de género y orientación sexual. de sexo, religión, discapacidad y/o barreras para el aprendizaje.

4. Colaborar en el cumplimiento del Manual de Convivencia construido y reglamentado para la Institución.

5. Estar en contacto con la Institución para velar por el progreso y educación de sus hijos, hijas y/o acudidos (a).

6. Fomentar el diálogo, la comunicación asertiva, entre sus hijos (a) y/o acudidos (a) y docentes, recordándoles que es la única forma de resolver efectivamente los conflictos.

7. Colaborar con la Institución en actividades académicas, recreativas y culturales.

8. Dotar a sus hijos e hijas del uniforme completo, de todos los libros e implementos necesarios que no sean proveídos por la Institución, así como velar por su buena presentación, aseo e higiene personal.

9. Asistir a las reuniones, escuelas para padres, citaciones con Profesores, Docente Orientador (a), Docente de Apoyo y Directivas.

10. Comunicar al Director (a) de Grupo cualquier comportamiento preocupante, inusual, de sus hijos, hijas y/o acudidos (a) en casa, con el fin de comprender sus causas y verificar la protección de sus derechos.

11. Responder por los daños y perjuicios a nivel físico, psicológicos y otros, que causen sus hijos a la Institución o a terceros.

12. Asistir de forma respetuosa y puntual a los llamados de atención por parte de directivas y docentes para tratar asuntos de carácter académico, actitudinal, comportamental y/o disciplinario, en los horarios establecidos por la institución educativa.

13. Vigilar que sus hijos y/o acudidos no lleven a la institución educativa dispositivos electrónicos, accesorios de valor, equipos tecnológicos, dinero, (la institución educativa no se hace responsable por la pérdida de elementos de valor y que no son necesarios para su formación integral), elementos corto punzantes, armas, sustancias psicoactivas, entre otros.

14. Estar atento al uso y manejo de la internet, redes sociales y cualquier otra forma de comunicación que pueda colocar

en riesgo la integridad y bienestar de sus hijos (a) y/o acudidos (a).

15. Acatar las recomendaciones de los directivos, comité de convivencia y coordinadores de la institución educativa, reconociendo las faltas de sus hijos, hijas y/o acudidos (a), contribuyendo en la formación integral de los estudiantes.

16. Controlar y velar por el buen uso del tiempo libre de sus hijos, hijas y/o acudidos.

17. Justificar las ausencias de sus hijos, hijas o acudidos en el respectivo soporte institucional.

3. DE LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS 1. Brindar una formación integral a través de una educación de calidad. 2. Entregar información a los estudiantes con respecto a su proceso académico oportunamente que les permita llevar los procesos de nivelación a tiempo. 3. Tener en cuenta el principio de igualdad para el respeto y atención a sus estudiantes, independientemente de sus condiciones de raza, credo, condición social, afición deportiva, política, identidad de género, orientación sexual, en relación con

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los derechos humanos. En los casos de los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y/o con barreras de aprendizaje, tener en cuenta las recomendaciones dadas por el o la Docente de Apoyo para el manejo pedagógico según la dificultad que presente el estudiante. 4. Permitir la participación en las actividades contempladas por la o el docente orientador (a) de acuerdo a su plan operativo anual. 5. Permitir la asistencia al apoyo pedagógico de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad y/o con barreras de aprendizaje, sin que esto afecte el desarrollo en las asignaturas. 6. Apropiarse de estrategias pedagógicas que le ofrezcan al estudiante alternativas para superar las dificultades durante cualquier momento del periodo. 7. Participar en el desarrollo de los proyectos transversales. 8. Brindar a los y las estudiantes, padres y madres de familia un espacio de dialogo, dentro del respeto, para superar cualquier dificultad que con relación al trato se pueda presentar, promoviendo la sana convivencia, resolución pacífica de conflictos y comunicación asertiva. 9. El personal administrativo ofrecerá un servicio eficiente, eficaz y oportuno a quienes lo soliciten de forma cordial, asertiva y respetuosa. 10. Los y las docentes, coordinadores (a), directivos (a) y administrativos (a), deben asistir con puntualidad al desarrollo de sus actividades. 11. Todos los contemplados en la Ley General de Educación y que son inherentes a su cargo como Servidor Público. Todas las contempladas en la ley 734 de 2002

ARTÍCULO 27. DE LOS ESTIMULOS 1.- ESTUDIANTES

1. Reconocimiento en izada de bandera de los estudiantes que se hayan destacado por su excelencia a nivel académico, disciplinario y colaboración. 2. Reconocimiento al mejor puntaje de prueba SABER 11, mediante la imposición de la banda institucional. 3. Reconocimiento al estudiante con mejor promedio institucional, teniendo en cuenta su trayectoria a nivel académico. 4. Medalla a la excelencia Deportiva y representación institucional. 5. Exaltar el reconocimiento recibido en el observador por parte del director de grado con comunicación escrita al padre de familia y/o acudiente. 6. Establecer el cuadro de Honor por aula para el mérito de excelencia académica. 7. Reconocimiento a tres estudiantes por grupo, mediante mención de honor, que se distingan por: colaboración, rendimiento académico y aportes culturales a la institución. 8. El estudiante que ocupe el puesto No.1, en cada periodo a nivel académico, será exaltado con medalla de reconocimiento y felicitación por su desempeño. Parágrafo: se conformara un comité de bienestar institucional el cual coordinara y será garante del cumplimiento de los estímulos establecidos y las actividades en pro del bienestar de la comunidad educativa, celebraciones, fechas especiales y reconocimientos, el cual estará conformado por un docente de básica primaria, dos docentes de secundaria, dos docentes de sede rural. El seguimiento y evaluación será realizado por el rector (a) de la institución. 2. A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Se realizara reconocimiento a todos los padres y madres de familia que se destaquen por su compromiso e interés con sus hijos, hijas y/o acudidos (a) así como por la institución, sentido de pertenencia, colaboración y apoyo. Dicho reconocimiento podrá realizarse de manera escrita, verbal, con mención de honor, placa, medalla, diploma, entre otros y se hará, mediante los medios de comunicación de la institución o públicamente en las asambleas de padres, madres de familia, escuelas para padres, actos de graduación y demás. 3. DE LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS 1. Reconocimiento al final de año por su dedicación y colaboración en todos los proyectos de la Institución.

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2. Cada docente, directivo (a) o administrativo (a) que se destaque por su espíritu de colaboración y de servicio durante el semestre académico se le realizara un reconocimiento público.

3. Se otorgara una placa o diploma por agradecimiento en el cumplimiento de su labor y trayectoria, a cada docente, directivo (a) o administrativo (a) que este próximo a finalizar su vida laboral.

PARAGRAFO 1. Los reconocimientos serán expedidos directamente por resolución que se anexará a las hojas de vida de los educadores. PARAGRAFO 2. La elección de los educadores que merecen ser estimulados se hará por votación entre el grupo de educadores, el Consejo Directivo y el Consejo Estudiantil.

CAPITULO 8. EVENTUALIDADES Y DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 28. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EVENTUALIDADES QUE AFECTAN LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR Para la apreciación y valoración de las conductas exigidas se tendrá en cuenta los deberes del estudiante establecidos en el presente Manual de Convivencia, así como la edad de los estudiantes implicados, su desarrollo mental y pisco-afectivo, y sus condiciones particulares y familiares como causales eximentes o agravantes de la responsabilidad.

Para su valoración las faltas se clasificarán en Académicas (cuando estas atenten contra el desarrollo del proceso de

aprendizaje) y Disciplinarias (cuando se incumplan los deberes de cada integrante de la comunidad educativa) Para efectos de establecer las faltas disciplinarias, el procedimiento y sus correctivos se determinaran como: ACONTECIMIENTOS O EVENTUALIDADES LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS. En lo posible para el tratamiento de las EVENTUALIADES LEVES, se debe acudir en primer lugar al dialogo, la conciliación y construcción de compromisos con acciones o correctivos netamente pedagógicas, de no ser posible se procederá a hacer una AMONESTACIÓN VERBAL, la cual debe quedar registrada en el observador del estudiante. ARTÍCULO 29. Acciones que configuran los ACONTECIMIENTOS O EVENTUALIDADES LEVES:

1. No usar el uniforme completo o portarlo inadecuadamente de forma reiterativa, sin justificación

2. Actos que propicien la pérdida o extravío de útiles escolares o elementos deportivos.

3. Incitación al desorden en las clases, campos deportivos, dentro y fuera de la institución.

4. Entorpecer las clases con charla, burlas, chistes, silbidos o gritos.

5. Uso de celular o cualquier otro aparato electrónico sin permiso del docente de la asignatura o la actividad en

desarrollo

6. Utilizar palabras soeces, insultos, apodos dentro del salón de clase o en horas de recreo

7. Comer en clase, masticar chicles, realizar actividades diferentes a las programadas para la clase.

8. Llegar tarde a la Institución a las clases y/o actos comunitarios.

9. Demostraciones de afecto como besos, tocamientos o caricias, no son permitidas; pues se tornan en irrespeto para

los demás integrantes de la comunidad educativa; teniendo en cuenta que la institución es un espacio de formación

educativa y que ese tipo de manifestaciones, hacen parte dela intimidad de las personas y no pertenecen al contexto

público ni escolar; por lo que es necesario manejarlas con recato, prudencia y decoro.

10. El incumplimiento reiterado de los compromisos académicos y/o disciplinarios.

11. Desacreditar a algún miembro de la comunidad o a la institución educativa poniendo en tela de juicio su buen nombre.

12. Cualquier tipo de fraude comprobado durante la evaluación (copia).

13. Entrar y salir del salón de clase, sin autorización.

14. Arrojar basuras al piso, techos y áreas comunes de la Institución.

15. Falta de aseo y presentación personal.

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16. Vender alimentos, frutas, dulces y otros dentro de la Institución sin autorización.

17. Comprar alimentos a vendedores no autorizados por la institución.

18. Usar celulares y demás dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las clases, y/o en actividades programadas

por la institución. En caso de pérdida de ellos la Institución no se responsabiliza

PARAGRAFO 1: En caso que un estudiante sea sorprendido utilizando teléfono celular en horas de clase, cualquier docente o directivo docente estará facultado para decomisarlo, citar al padre de familia para devolver el artefacto e informarle lo ocurrido. El alumno y su acudiente firmaran acta de compromiso de no volverlo a hacer, el hecho deberá ser consignado en el libro observador del estudiante. PARAGRAFO 2: En caso de reincidencia se decomisará el móvil por una semana, el cual con informe escrito le será entregado al coordinador y él citará al padre de familia o acudiente para informarle que su hijo (a) ha reincidido. ARTÍCULO 30. PROCESO DE ORIENTACIÓN, CORRECCIÓN Y SEGUIMIENTO EN CUANTO A LOS ACONTECIMIENTOS LEVES. El establecimiento y aplicación de las acciones pedagógicas, reparadoras para las eventualidades leves, corresponden en primera instancia al/ Profesor/ o directivo docente, conocedor/a de la situación, quien es el/la directo/a responsable de realizar el registro en el observador del o la estudiante y el seguimiento de dicha eventualidad y/o correctivo pedagógico. Se tendrá en cuenta el siguiente proceso:

1. El o la docente que presenciò el hecho o eventualidad, dentro o fuera del aula, debe escuchar, analizar el caso y buscar la conciliación y resolución pacifica de conflictos, dejando constancia escrita en el observador del estudiante, puede realizar pactos o compromisos verbales de acuerdo a la situacion y a consideración del o la docente.

2. El o la docente, realiza la conciliación o el compromiso con el estudiante, al cual le pondrá un término específico de

cumplimiento, correspondiendole al docente hacer el respectivo seguimiento para el cumplimiento de lo conciliado o pactado. Cumplido el término dejara por escrito en el observador del estudiante si se cumplío o no el compromiso o conciliación, indicando porque si o no del cumplimiento.

3. Si se cumplió procederá a dar por terminado el compromiso. Si no se cumplió indicará por que no y remitirá al Director de Grupo quien junto con el Coordinador proceran a vincular mediante citación escrita al padre de familia o a su acudiente con el cual se establecerá un nuevo acuerdo y será firmado por todos los participantes (Director de Grupo- Coordinador. Estudiante y padre de Familia y/o acudiente). De continuar con estos hechos leves y al reincidir el estudiante y no cumplir con los acuerdos establecidos; el Coordinador deberá remitir en primera instancia a la Comisaria de Familia y proceder a adelantar la apertura de la etapa preliminar de investigación disciplinaria.

4. El apoyo solicitado al o la director (a) de grupo se realizara de forma escrita en el observador del estudiante, de

acuerdo a la situación y consideración del docente que solicita el apoyo. Si el o la director (a) de grupo no evidencia cambios positivos debe reportar e informar al o la coordinador (a) de convivencia y dejara evidencia por escrito en el observador.

5. El o la coordinador (a) no puede recibir reportes de casos especiales de forma verbal, todo debe quedar por escrito

en el observador. El o la coordinador (a) debera realizar seguimiento y citación a padres, madres de familia y/o acudientes en el horario establecido por la institución educativa.

NOTA: La atención a padres de familia y/o acudientes se deben realizar en la hora libre del o la docente; para los casos de básica primaria, las citaciones se realizaran a las 12:00 m. Cuando el o la docente realiza la anotacion, ademas de firmarla, se debe escribir el nombre del docente, para facilitar el seguimiento e identificación de quien realiza la observación. Si el acudiente no se presenta y se tiene el soporte del recibido de la citacion de padre, madre y/o acudiente por escrito, o no presentan una justificacion valida para la no presencia a la citación y si reincide en dos convocatorias, se realizara el reporte a la Comisaria de Familia Municipal

ARTÍCULO 31. CORRECTIVOS. Para las eventualidades leves que afecten la sana convivencia, se manejara:

Dialogo reflexivo de manera inicial y registro del mismo

Anotación en el observador

Acta de compromiso del estudiante

Correctivo pedagógico de acuerdo a la falta o eventualidad, ejemplo: Taller lúdico pedagógico dirigido a sus pares o a

niños y niñas, trabajo social y / o muro parlante, entre otros.

Para los estudiantes que lleguen tarde a clase a la primera hora se hará la respectiva anotación en el observador y

dialogo respectivo con el estudiante por parte del coordinador de disciplina.

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ARTÍCULO 32. EVENTUALIDADES GRAVES Todo el proceso busca que él o la estudiante reflexionen, concientizándose de que todas las acciones y/o conductas generan una consecuencia positiva o negativa. 1. Portar y divulgar por medio físico o electrónico, publicaciones de carácter sexual como imágenes o videos impúdicos,

pornográficos u obscenos.

2. Ausencia a las clases sin el debido permiso estando dentro de la institución.

3. Destruir, dañar o descuidar las instalaciones, elementos de la institución u objetos de los compañeros. NOTA: Quien incurra

en la falta anterior debe restituir los bienes en perfecto estado.

4. Maltratar verbal o físicamente a algún miembro de la comunidad educativa o participar en actos que atenten contra su salud

física y/o psicológica. (agresiones: físicas, verbales, psicológicas, bullying, ciberbullying).

5. Realizar plagio en trabajos y presentarlos como propios.

6. Suplantar a padres o acudientes en firmas o excusas.

7. Retirarse o evadirse de la institución educativa en horas de clase, sin previa autorización. Solo se puede retirar un estudiante

si el acudiente lo solicita de forma personal, telefónica o escrita.

8. Si el estudiante no cambia o modifica los comportamientos que fueron pactados después de haber realizado seguimiento y

orientación se considerara como de la acción presentada.

9. Encubrir acciones indebidas que se encuentren descritas dentro de este pacto de convivencia; de cualquier integrante de la

comunidad educativa.

10. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras con el propósito de hacer daño o alterar el orden y la disciplina.

11. Indisciplina y bajo rendimiento académico después de todos los cursos de acción descritos en este manual.

12. Falta de colaboración al proceso formativo por parte de los padres, madres de familia y/o acudientes, así como el no

cumplimiento con las citaciones, reuniones, talleres y demás convocatorias que haga la Institución.

13. Fomentar la animación y conformación de grupos de presión que puedan atentar contra la integridad moral, física y religiosa

de los integrantes de la comunidad educativa.

14. Incumplimiento de las cláusulas del acuerdo de matrícula.

15. Reincidir en más de un periodo la falta de compromisos académicos y disciplinarios.

16. Después de cumplir dos o más citaciones con el padre, madre de familia y/o acudiente y si no se observan los cambios

requeridos en los aspectos solicitados (académico, comportamental, actitudinal y/o disciplinario), acarreara matrícula en

seguimiento para el próximo año escolar.

17. Apropiación de los exámenes, adulteración de las respuestas o calificación de las evaluaciones después de haber sido

corregidas y entregadas.

18. Incitación e insinuación y/o práctica del acto sexual en la institución, irrespetando a las demás personas y denigrando su dignidad y el buen nombre de la I.E.

19. Porte y consumo de sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier elemento que atente contra la salud y la integridad de la persona y la comunidad educativa.

20. Escribir y/o ubicar pasquines, letreros, grafittis y dibujos obscenos en cuadernos, pupitres, paredes, baños , objetos personales y /o sitios del colegio que vayan contra la moral y las sanas costumbres.

ARTÍCULO 33. PROCESO DE ORIENTACIÓN, CORRECCIÓN Y SEGUIMIENTO EN CUANTO A LOS ACONTECIMIENTOS GRAVES

Para el caso de la aplicación de las acciones pedagógicas en las eventualidades o hechos, corresponden en primera instancia al docente que observe el hecho, quien la registrara en el observador e informara al coordinador de disciplina el hecho o eventualidad presentada.

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El coordinador de disciplina es quien iniciara el proceso disciplinario al estudiante, iniciando con la etapa preliminar de investigación, quien realizara la notificación al estudiante y al padre de familia mediante la firma en el observador del estudiante, acudiente y citacion por escrito en el formato institucional. En estas situaciones cuando se analice el caso con el padre de familia/o acudiente y estudiante, debe estar presente el docente que reporto la eventualidad y el coordinador; en este espacio se tomara la decision del manejo del caso. El coordinador esta autorizado a realizar conciliación o compromiso con el estudiante, el cual esta debidamente acompañado por el padre de familia y/o acudiente e imponer un correctivo pedagogica de acuerdo a la atenuacion de la eventualidad presentada. Esto debe quedar registrado en el observador y firmado por el estudiante, padre de familio y/o acudiente y las demas personas que hayan hecho parte de la eventualidad, quedando igualmente registrado en el libro de actas de coordinación. El coordinador pasara un reporte mensual al comité de convivencia donde indicara el motivo de los hechos o eventualidades, numeral y tipificación de las mismas de acuerdo al presente manual de convivencia, para que allí emitan concepto y determinen directrices tendientes a prevenir en adelante la comisión de esos hechos tanto por el mismo estudiante como por otros. De igual forma de no cumplirse los acuedos o compromisos pactados, el Coordinador dara inicio al proceso disciplinario, aperturando la etapa preliminar del debido proceso.

ARTÍCULO 34. CORRECTIVOS: Para las eventualidades graves que afecten la sana convivencia, se tendrá en cuenta:

Dialogo reflexivo, proceso de orientación por parte del docente orientador

Acta de compromiso del estudiante

Correctivo pedagógico de acuerdo a la falta o eventualidad, ejemplo: Taller lúdico pedagógico dirigido a sus pares o a

niños y niñas, trabajo social y / o muro parlante, entre otros.

Suspensión o desescolarización con 1 o 2 días con acompañamiento del padre de familia y la comisaria de familia. Una

vez se adelante el debido proceso con el cumplimiento de las garantías procesales.

ARTÍCULO 35. EVENTUALIDADES GRAVISIMAS 1. Portar cualquier tipo de arma o instrumento que afecte la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Evadirse de la institución educativa sin autorización.

3. Robo y/o hurto comprobado dentro de la institución.

4. Encubrir a quien incurra en una conducta que conlleve un delito.

5. Portar, distribuir, incitar o ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas que afecten la integridad personal o de la

comunidad educativa, dentro de la institución y/o actividades programadas por la misma o fuera de la institución con uniforme.

6. Pertenecer o conformar grupos de pandillas delincuenciales u otra actividad que vaya en contra de la comunidad educativa

7. Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas a la Institución o a cualquier actividad de la

misma.

8. Tratar de obtener beneficios mediante el chantaje o amenazas a compañeros, docentes, directivos o cualquier miembro de la

comunidad educativa.

9. Divulgar fotos o videos íntimos o humillantes en internet, redes sociales, realizando comentarios insultantes u ofensivos a un

integrante de la comunidad educativa.

10. Adulteración de todo tipo de documentos.

11. Ejecutar o inducir a otras personas a fumar, cometer actos de inmoralidad, perversión sexual, embriaguez, drogadicción,

vandalismo y piromanía.

12. Las manifestaciones amorosas exageradas y fuera de contexto, no acordes con el entorno educativo, entre estudiantes en

la Institución o fuera de ella mientras porte el uniforme.

13. Maltratar los árboles, jardines, animales en su hábitat y cualquier otro bien de la Institución.

14. Consumir, portar y distribuir cualquier tipo de cigarrillos, licores o drogas alucinógenas o fármaco dependiente, narcótico u

otros que produzcan adicción.

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15. La apropiación de bienes ajenos.

16. Acosar, abusar o agredir sexualmente, inducir o incitar a los compañeros a asumir conductas que conlleven a acciones de

este tipo sexual.

17. Intento de soborno o extorsión comprobada a compañeros, profesores, personal administrativo, directivo o servicios

generales.

18. Reincidencia en el Incumplimiento a las actas de compromiso y a los acuerdos establecidos

19. Toda conducta que sea tipificada por la normatividad Colombiana como delito

ARTÍCULO 36. PROCESO DE ORIENTACIÓN, CORRECCIÓN Y SEGUIMIENTO EN CUANTO A LOS ACONTECIMIENTOS GRAVISIMOS. Para la aplicación de las acciones pedagógicas y reparadoras, de las eventualidades o hechos gravísimas que puedan

presentarse, el docente que presencia la novedad o quien se entera en primera instancia:

Realizara anotación de forma inmediata en el observador del estudiante.

Una vez registrada o hecha la anotación informara de una vez al coordinador de disciplina, quien dara inició a la etapa

preliminar de la investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 37. CORRECTIVOS. Para las eventualidades gravísimas que afecten la sana convivencia, de acuerdo a la situación se tendrán en cuenta las circunstancias y atenuantes:

Amonestación por escrito en la hoja de vida del o la estudiante

Matricula en seguimiento

Correctivo pedagógico de acuerdo a la falta

No renovación de la matricula

Asistencia semipresencial de 1 a 6 días en casa, con acompañamiento del padre de familia y de autoridad competente;

comprometiéndose la institución a enviar trabajos y talleres al alumno y realizar las evaluaciones correspondientes para

garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.

Las acciones tomadas para los casos gravísimos serán conceptuadas por el comité de convivencia y en última instancia el consejo directivo de la institución educativa. Pronunciamientos remitidos al Rector, quien tomara o no los conceptos para la aplicación de los correctivos a los estudiantes.

CAPITULO 9 DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 38. Todo estudiante podrá dirigirse a cualquiera de sus docentes en busca de diálogo y consejo. Ante cualquier acción que afecte tanto la disciplina como la convivencia de la I.E., los docentes y los directivos de la Institución utilizarán el diálogo para verificar las causas y razones del estudiante para actuar de esta o tal forma; tratando de favorecer la reflexión con el propósito que se facilite la interiorización de los motivos por los cuales no se pueden aceptar ciertos comportamientos. Además se debe tener en cuenta el Artículo 29, de la Constitución Política de Colombia que indica: “… El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. ARTÍCULO 39. En caso que el diálogo no sea suficiente para resolver algún problema, el respectivo Director (a) de Grupo en primera instancia podrá pedir un compromiso escrito entre los involucrados (a) y, si fuere el caso, con los padres, madres de familia y/o acudientes para adelantar acciones reparativas, preventivas o compensatorias de utilidad común, acuerdo que involucren elementos formativos. Si se incumplen los compromisos, se entrará a la fase siguiente en la cual él o la Director (a) de Grado se apoya en el coordinador de disciplina y en caso de no se cumplan los nuevos acuerdos el proceso se continuara y pasara a la etapa de investigación disciplinaria. ARTÍCULO 40. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

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1. LEGALIDAD: La falta y el correctivo a imponer, deben estar preestablecidas en el manual de convivencia, para poder

aplicarse.

2. DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado, aportar y

solicitar pruebas si el caso lo amerita.

3. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN O CORRECTIVO: Debe ser directamente proporcional la corrección con la

actuación o acción realizada por el estudiante.

4. PRESUNCION DE INOCENCIA: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.

5. DERECHO A LA IGUALDAD: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión

comportamental.

6. MOTIVACIÓN: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada.

7. FAVORABILIDAD: Se aplicara siempre lo que más favorezca al estudiante ARTÍCULO 41. CALIDAD DE PRESUNTO RESPONSABLE. El estudiante adquirirá la calidad de presunto responsable cuando se le haga conocer formalmente del adelantamiento de un proceso de tipo disciplinario. ARTÍCULO 42. AUTORIDADES COMPETENTES. Serán competentes para iniciar y tramitar las correspondientes acciones para investigar disciplinariamente y solucionar conflictos, según el caso y la instancia, los docentes, los directores de grado, los coordinadores, comité de convivencia, el rector y el Consejo Directivo. Para decidir y aplicar las sanciones correspondientes en un proceso disciplinario o de resolución de conflictos convivenciales, estarán facultados los coordinadores y el rector. En el evento de la cancelación del contrato del servicio educativo, la competencia recae en forma exclusiva sobre el rector apoyado en los conceptos emitidos por el consejo directivo. ARTICULO 43. CONDUCTO REGULAR. El conducto regular rige para todos los miembros de la comunidad educativa, compuesta por estudiantes, padres de familia, docentes, administrativos, directivos y tiene como principal fin el evitar conflicto de competencia y el respeto por el debido proceso, regido bajo parámetros de respeto, escucha y justicia en un ambiente de diálogo que genere espacios de conciliación. Teniendo en cuenta que el principal mecanismo de acción en la resolución de conflictos es el diálogo, este guiará el conducto regular en el siguiente orden y según las circunstancias: En caso de presentarse alguna falta disciplinaria, el estudiante y su acudiente deberán agotar el siguiente conducto regular:

1. Personas implicadas en el conflicto (llámense estudiante, profesor, padre de familia, personal administrativo). 2. Profesor de asignatura o de disciplina. 3. Director de grupo (en todos los casos) 4. Coordinador- Docente orientador 5. Comité de convivencia (Estudiara la situación y emitirá conceptos). 6. Rector. 7. Consejo Directivo.

No obstante, lo descrito en relación con el conducto regular, la secuencia de pasos podrá modificarse dependiendo de la

gravedad de la situación, del tipo de falta o cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 44. CAUSALES ATENUANTES. Se consideran como causales atenuantes aquellas circunstancias que constituyen un motivo para disminuir la sanción de una falta y que contribuyan a aminorar la responsabilidad durante la acción. Es causal de atenuación:

a. La edad; el desarrollo mental, psico-afectivo y evolutivo; y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

b. Haber observado excelente conducta anterior y no tener llamados de atención previos a la falta cometida.

c. Haber sido inducido o recibido amenaza de otra persona; es decir cometer la falta en estado de alteración motivado

por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

d. El buen rendimiento académico y la capacidad intelectual.

e. Aceptar o reconocer que cometió una irregularidad antes de ser impuesta la medida correctiva y reconocer la falta

desde el inicio de la investigación, presentándose voluntariamente ante la autoridad institucional competente.

f. Resarcir el daño causado y evitar los efectos nocivos de la conducta y ofrecer las debidas disculpas en el momento

oportuno, si hay lugar a ellas.

g. Haber obrado por motivos altruistas o nobles.

h. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior.

ARTÍCULO 45. CAUSALES AGRAVANTES. Se consideran como causales que agravan, las circunstancias que constituyen motivo para incrementar el correctivo de un Acontecimiento Disciplinario y contribuyen a aumentar la responsabilidad del

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estudiante durante la acción. Es causal de agravación:

a. La reincidencia en la infracción de deberes y prohibiciones descritos en el presente Manual de Convivencia.

b. El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa.

c. Haber suscrito con anterioridad acta de compromiso.

d. La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer producir daño.

e. Haber preparado conscientemente la acción (premeditación).

f. Negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.

g. Cometer la falta para ocultar o cometer otra.

h. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.

i. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.

j. Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.

k. Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo o cualquier otro empleado de la institución.

l. La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la institución educativa.

m. Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo año escolar.

n. Tener resolución de permanencia condicionada.

ARTÍCULO 46. CORRECTIVOS. Se aplicarán los siguientes correctivos:

a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita con coordinadores y dentro de la institución educativa. c. Suspensión del estudiante por un día, atendiendo sus correctivos pedagógicos, con compromisos

debidamente ratificados por los padres de familia y/o su acudiente. d. Correctivos pedagógicos en casa desarrollados en compañía de los padres de familia, direccionados por el

coordinador de la respectiva jornada, con apoyo de la docente orientadora, Bienestar Familiar o Comisaria

de Familia.

ARTÍCULO 47. RECURSOS. Toda decisión asumida que consista en una sanción para el estudiante, podrá ser objeto de reclamación o recurso interpuesto directamente por el estudiante o por medio de sus padres, acudientes o representantes; impuesto el recurso tendrá un efecto suspensivo sobre la sanción mientras se resuelve.

1. RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede directamente contra los actos proferidos por el rector. Este recurso será interpuesto ante la instancia o autoridad que lo profirió de manera escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. La autoridad que deba resolver este recurso deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición.

2. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede como principal o como subsidiario del de reposición

contra los actos proferidos por el rector. Este recurso será interpuesto ante la instancia superior que lo profirió y

deberá hacerse de manera escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Este recurso se

decidirá por el superior competente en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición.

ARTÍCULO 48. DE LAS PRUEBAS. Entiéndase por prueba, todo elemento que conduzca a la verificación de un hecho que conlleve una responsabilidad. En este procedimiento disciplinario correctivo de resolución de conflictos se tendrán como prueba: 1. El testimonio. 2. La inspección. 3. Los documentos. 4. Aceptar o reconocer que cometió una conducta vulneradora del pacto de convivencia antes de ser impuesta la medida correctiva. 5. Los indicios. 6. Y otras que conduzcan a esclarecer los hechos. El testimonio será recepcionado con la advertencia, de que debe decir la verdad como ejercicio práctico de la formación de valores. El estudiante que rinde testimonio preferiblemente deberá estar acompañado por sus padres y/o acudiente. ARTÍCULO 49. NOTIFICACIONES. Las notificaciones pueden ser:

1. Verbales: De este hecho debe quedar constancia en un acta, suscrita por el inquirido y el notificador con anotación

expresa de la fecha.

2. Escritas: Mediante un escrito en el cual se manifieste que el notificado conoce el contenido de la resolución notificada.

3. Por aviso: Cuando el inculpado, sus padres o acudiente no pudieran ser localizados para la respectiva notificación, se

agotarán todos los medios posibles por parte de la institución para la notificación y de ello se dejará constancia.

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4. Por conducta concluyente: Cuando el investigado sus padres o acudientes no sean notificados formalmente, pero actúan en su defensa, lo cual hace presumir que conocen la decisión.

PARAGRAFO: En todas las notificaciones deberá expresarse los recursos que proceden contra dichos actos y el término para interponerlos. ARTÍCULO 50. GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. En garantía del Debido Proceso en la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega, el trámite se surtirá en dos etapas: 1. Investigación Preliminar: Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de unos hechos y la presencia de las personas intervinientes en estos. 2. Proceso Disciplinario: Toda actuación disciplinaria que deba iniciarse con motivo de un acto o hecho que puede constituir una falta se debe iniciar con la apertura formal del proceso. ARTÍCULO 51. ETAPA PRELIMINAR: 1. Investigación Preliminar: La investigación debe realizarse por el docente que tenga conocimiento de la falta o en su defecto por el director de grupo y/o el coordinador de la respectiva sede y jornada quienes iniciaran la acción con base a la queja recibida y las pruebas aportadas.

ARTÍCULO 52. PROCEDIMIENTO DE LA INVESIGACIÓN PRELIMINAR 1. La averiguación preliminar se realizará dentro del término de un (1) mes siguiente a la queja o al informe y se dejará constancia de su iniciación y terminación. La investigación Preliminar es requisito previo para iniciar el proceso disciplinario. 2. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, dentro de los (3) días siguientes al conocimiento de la queja, se procederá a citar al ofendido, para que informe los aspectos fundamentales y allegue las pruebas que tenga en su poder o en su defecto indique el nombre de las que puedan tenerlas o el lugar donde estén, o indique las personas que fueron testigos de los hechos, a fin de determinar si lo expresado por el ofendido se puede calificar como falta. 3. Vencido el termino de tres (3) días para escuchar al ofendido, se procederá de manera inmediata a fijar fecha para escuchar a los testigos enunciados por este, y a ordenar de manera escrita a las entidades o personas que cuenten con pruebas documentales para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación las alleguen a la I.E. 4. Escuchado el ofendido y estudiadas las pruebas allegadas y recopiladas, se determinará si se presentó violación al Manual de Convivencia, de ser así dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se comunicará a los afectados sobre los hechos materia de la investigación. PARAGRAFO: Finalización de la etapa preliminar: Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación, es decir si no se logran establecer los hechos y las personas, se archivará el asunto, sin más trámite y no podrá iniciarse nuevamente. Igualmente, vencido el término de un (1) mes sin que se realice la averiguación preliminar, no procede iniciarla. 5. Siguiendo con el debido Proceso, el estudiante implicado en el hecho en mención: será escuchado en forma libre y espontánea, y en ningún momento se le podrán aplicar medidas de coacción, presión o amenaza, encaminadas a provocar la confesión o la aceptación de los hechos. El estudiante libremente podrá admitir los cargos o negarlos. Sin embargo, puede aceptar su participación en los hechos materia de investigación preliminar. Circunstancia que se tendrá en cuenta para atenuar la sanción. a. Si el estudiante acepta los cargos: Si de las características del hecho o hechos, se puede llegar a una conciliación, que permita la solución pacífica de los conflictos; teniendo en cuenta los valores democráticos de tolerancia respeto por la diferencia, la búsqueda de consenso como mecanismo para dilucidar las discrepancias; se procederá a formalizar el acuerdo con la firma de quienes participaron de los hechos, así como de los compromisos que allí se pacten.

Si los hechos son de aquellos que no permiten conciliación, se procederá a imponer una medida correctiva al estudiante la que deberá estar enlistada y enunciada dentro del Manual de Convivencia, la cual será proporcional con la conducta desarrollada por el estudiante, su edad, sus condiciones físicas y sicológicas, y se aplicaran los atenuantes a que haya lugar por la aceptación de su conducta.

Cumplidos los compromisos se procederá a archivar la carpeta.

b. Si el estudiante no acepta los cargos: Se continuará con la aplicación del Debido Proceso, procediendo a comunicarle al estudiante la Resolución de la Apertura de la Investigación Disciplinaria en su contra. De este proceso se dejará constancia escrita en el seguimiento valorativo del estudiante y se informará a los padres de familia por medio de una circular emanada por la coordinación. Este proceso será consignado en el observador del estudiante.

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La revisión de la sanción podrá ser solicitada por el Padre de Familia quien en su calidad de representante legal del estudiante se le atribuye éste derecho. Esta solicitud de apelación o revisión de la sanción ante la instancia pertinente, se hará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación, y serán resueltos en tres (3) días hábiles posteriores a dicho recurso. Ratificada la sanción por la instancia correspondiente, ésta quedará en firme y es de estricto cumplimiento. PARÁGRAFO 2: Cuando en este caso la falta ha sido cometida por un estudiante del Grado 11 se hará la respectiva anotación en el informe final sobre su comportamiento social. ARTÍCULO 53. APERTURA FORMAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO: Cumplida la averiguación preliminar (requisito para previo para iniciar el proceso disciplinario), si se constatan los hechos y las personas involucradas en estos; se abrirá formalmente el proceso disciplinario mediante comunicado expedido por el rector, en el cual se informan los hechos y las personas involucradas. ARTÍCULO 54. ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO:

A. Formulación de Cargos Presentación de Cargos

B. Periodo Probatorio

C. Decisión (Resolución acusatoria o absolutoria)

D. Recursos

ARTICULO 55. PROCEDIMIENTO DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 1. FORMULACION DE CARGOS: Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la etapa preliminar, se abrirá formalmente el proceso disciplinario mediante la Resolución de Apertura de Investigación, la cual deberá contener:

a. Indicación de la apertura formal del proceso disciplinario. b. Descripción clara y precisa de las conductas realizadas y de las faltas disciplinarias a que éstas dan lugar (con la

indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas).

c. Información al estudiante de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados (anexar copia si son documentales).

d. La indicación de que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación el estudiante

puede formular sus descargos (de manera escrita) solicitar pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

2. DESCARGOS: Los descargos del estudiante deben constar siempre por escrito y este documento debe estar firmado por el propio estudiante. El término para presentarlo es de tres (3) días. 3. PERIODO PROBATORIO: Vencido el término para que el estudiante presente sus descargos y solicite y aporte las pruebas, coordinador/ rector o quien éste delegue cuenta con diez (10) días hábiles para practicar las pruebas que estime conducentes o las que haya solicitado el estudiante. El estudiante tiene derecho a pedir pruebas, a conocer todas las pruebas que haya en su contra y a controvertirlas durante este periodo. Así mismo, el coordinador/ rector puede negarse a practicar las pruebas que considere impertinentes para el estudio del caso. Se entiende por impertinente aquellas pruebas que no se refieren a los hechos que se quieren investigar. En dicho caso, el coordinador/rector deberá explicar al estudiante, en la carta en la que se le informa la decisión, las razones por las que consideró que no era conducente la práctica de pruebas solicitadas. 4. DECISIÓN: Vencido el término de la investigación deberá proferirse la decisión de primera instancia en un término no mayor de tres (3) días hábiles. PARAGRAFO: Para la notificación de la decisión, se le enviará una comunicación al estudiante a la dirección que aparezca en su hoja de matrícula, previniéndolo para que acuda de manera personal a la secretaria de la I.E. para ser notificado del acto administrativo, si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación no concurre. Se le enviará por correo un aviso a la dirección que aparezca en su hoja de matrícula o la indicada en el acta de descargos, indicándole que tiene cinco (5) días para concurrir a notificarse. Si dentro de este término no concurre se procederá a la notificación por edicto que se fijará por tres (3) en lugar público de la secretaria de la coordinación. La comunicación enviada deberá contener el correctivo o sanción a imponer, conforme lo indique el Manual de Convivencia, indicándole allí que tiene tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la comunicación para interponer los recursos correspondientes ante el competente.

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5. RECURSOS: De acuerdo con el proceso disciplinario los recursos son de Reposición ante el mismo funcionario que emitió la decisión de primera instancia y el de apelación ante el superior inmediato del funcionario que resolvió en primera instancia. Notificada la resolución rectoral, ya sea personalmente o a través de los medios autorizados por el C.C.A, que decide en primera instancia se concederá un término de tres (3) días para ejercer los recursos de reposición y/o apelación. El recurso de reposición deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de éste. Los recursos se presentarán de manera concomitante y el de apelación en subsidio del de reposición PARAGRAFO: En caso de concederse la apelación, el expediente deberá enviarse al superior jerárquico en el término de cinco (5) días. El recurso de apelación deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes.

En firme la decisión, por el agotamiento de la vía gubernativa ya sea que se hayan presentado y decidido los recursos o que no se hayan presentado y el término para su presentación haya expirado, procede la ejecución de la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes. De este procedimiento deberá quedar registrado en la hoja de vida del estudiante.

¡¡¡ CONVIVENCIA ESCOLAR... DE ACUERDO A LA LEY 1620 DE 15 DE MARZO Y

DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 !!!

CAPITULO 10 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 56. El comité de convivencia escolar de la institución educativa Juan Lasso de la Vega es un ente mediador que promueve la sana convivencia, la resolución pacífica de conflictos. Genera estrategias para superar las eventualidades que puedan presentarse en la cotidianidad, previniendo la intimidación escolar y velando por el bienestar de todos sus integrantes, así como la promoción de los derechos humanos DDHH, derechos humanos, sexuales y reproductivos DHSR y derechos de la población de lesbianas, homosexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTBI.

La institución educativa Juan Lasso de la Vega, de igual manera se acoge a los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, contemplados en la Ley 1620 de 2013, articulo 5: “Participación, Corresponsabilidad, Autonomía, Diversidad e integralidad.”

ARTÍCULO 57. REGLAMENTO INTERNO COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA I.E. JUAN LASSO DE LA VEGA 1. El comité escolar de convivencia sesionará cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité Escolar de Convivencia Institucional, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. 2. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será de la mitad más 1. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. 3. Si un miembro del comité se ausenta el día de la sesión avisara al presidente del Comité Escolar de Convivencia, presentando el soporte respectivo. 4. La convocatoria a las reuniones se realizara mediante citación por escrito y/o verbal. 5. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener los

requisitos solicitados en el Decreto 1965 de 2013 que son:

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a. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

b. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que

representan y verificación del quórum.

c. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.

d. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. e. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. f. Firma del presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes

6. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y

fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, de los derechos humanos sexuales,

reproductivos y de la población de lesbianas, gais, travestis, bisexuales e intersexuales LGTBI, a partir de la implementación de

estrategias y actividades en pro del bienestar de la comunidad educativa y la sana convivencia.

7. El comité de convivencia podrá convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 8. La elección de los integrantes del comité de convivencia escolar se realizará dentro de los parámetros establecidos por la normatividad vigente por el año lectivo y/o hasta cuando sean elegidos o ratificados los nuevos integrantes. 9. Los dos coordinadores con los que cuenta la institución educativa harán parte del comité de convivencia escolar, con el de articular el área académica, la convivencia escolar y la disciplina. PARAGRAFO: Se tendrán en cuenta las demás reglas establecidas en el Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013. Porque todos nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes deben vivir, felices, rodeados de paz y amor.“El Juan Lasso de la Vega también hace parte del Tolima no hace trato con el maltrato”.

ARTÍCULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ: 1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas, o excusarse válidamente por lo menos con (24 horas) de anticipación a

la reunión. 2. Mantener la confidencialidad de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones. 3. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del comité. 4. Asistir a las capacitaciones convocadas por la SEDTOLIMA y el MEN, según delegación que se realice.

CAPITULO 11. REGLAS PARA LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 59. Son los acuerdos establecidos en el presente manual de convivencia que regulan el comportamiento de los y las estudiantes, el manejo de sus relaciones con los demás, lo cual implica asumir un estilo de vida fundamentado en valores éticos y morales, con sentido de pertenencia y servicio a la comunidad. Consiste en aceptar las normas, reflexionar sobre las mismas, actuar con conciencia, motivando y promoviendo el cumplimiento de las mismas con sus pares, mostrando actitud positiva, conciliación, resolución pacífica de conflictos, resiliencia, contribuyendo a la sana convivencia y armonía de la institución educativa. El proceso de evaluación a cada caso con un estudiante se realizara teniendo en cuenta el debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, las circunstancias, tiempo, modo, lugar y compromisos establecidos. ARTÍCULO 60. La Institución Educativa Juan Lasso de La Vega deberá conformar un comité de seguimiento el cual estará conformado por dos docentes de las sedes de básica primaria, dos docentes de la sede central y el rector de la Institución, quien deberá crear su reglamento interno y quienes estarán a cargo de velar que se cumplan con todos los protocolos y rutas de atención de convivencia escolar en pro del bienestar institucional.

ARTÍCULO 61. MANEJO DE RELACIONES INTERPERSONALES

El objetivo principal de estas normas es que cada integrante de la comunidad educativa interactué con los demás de manera respetuosa y asertiva, dando a conocer de esta manera su opinión, criterio y puntos de vista, armonizando la convivencia y el clima institucional:

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1. Manejo de trato respetuoso, asertivo, valorando la opinión del otro.

2. Se acordaran las reglas de convivencia en cada salón de clases al iniciar el año escolar, desde grado preescolar

hasta el grado once, en donde cada una tendrá una acción reparadora frente al incumplimiento de las mismas.

3. Al interior de la institución educativa se acordaran reglas y acciones pedagógicas concertadas para el manejo de

conflictos, tomándolos como una oportunidad para mejorar y de aprendizaje.

4. Cada estudiante prestara atención a las orientaciones brindadas por cada docente, orientador (a), de apoyo y

directivos (a) docentes.

5. Los padres, madres de familia y/o acudientes participaran de forma activa de todas las actividades lúdicas,

pedagógicas y escuela para padres a las que sean convocados.

6. Las expresiones afectivas se realizaran de manera respetuosa, teniendo en cuenta que la institución es un espacio de

formación educativo y que las expresiones de las relaciones de pareja no pertenecen al contexto público.

7. Cada integrante de la comunidad educativa atenderá y escuchara de manera respetuosa los llamados de atención

realizados y con respeto darán a conocer su opinión al respecto.

8. Para los casos especiales se manejara el principio de confidencialidad y ruta de atención de acuerdo al caso.

9. Todas las eventualidades que afecten la sana convivencia deben ser reportados e informados ya sea a los docentes,

coordinadores, directivos docentes, docente de apoyo y/o docente orientador (a) con el fin de superar dicha dificultad

y promover una sana convivencia.

10. Deberán ser respetados los Derechos Humanos DDHH; Derechos Humanos. Sexuales y Reproductivos DHSR y

Derechos de la población Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales LGTBI.

CAPITULO 12

DE LAS SITUACIONES CONVIVENCIALES ARTÍCULO 62. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Es el mecanismo institucional mediante el cual se establecen los protocolos que se deben activar en todos los casos en que se vea afectada la convivencia y los derechos humanos, sexuales o reproductivos de los estudiantes articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. El sistema garantiza la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento o en sus alrededores y que involucren a cualquier estudiante, así como el embarazo adolescente.

CAPITULO 63. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Conforme lo establece Ley 1620 de 2013. Art 30, los Componentes son: Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento.

1. PROMOCIÓN. Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos,

su componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la

comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación

del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.

1.1. ACCIONES DE PROMOCIÓN

La Institución Educativa Juan Lasso de la Vega pensando en el bienestar de su comunidad educativa y en la formación integra de niños, niñas, adolescentes y jóvenes NNAJ, liderara y desarrollara de forma transversal actividades de promoción que fomenten la sana convivencia, la inclusión, derechos humanos, derechos humanos sexuales, reproductivos y derechos de la población de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTBI, que a su vez contribuyan en el fortalecimiento de proyecto de vida.

a. Como política institucional se realiza la apertura de un espacio para el desarrollo de actividades de promoción y

prevención, una hora cada mes, en donde el director de grado tendrá la oportunidad de trabajar unas temáticas que contribuyen en el mejoramiento del clima escolar y el ejercicio de los derechos humanos DDHH, derechos humanos, sexuales y reproductivos DHSR y Derechos de la población de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTBI con sus estudiantes.

b. Liderara la socialización con la comunidad educativa de las rutas de atención integral para el manejo de casos

especiales y convivencia escolar.

c. De forma anual se realizara la respectiva actualización del manual de convivencia conforma a la Ley 1620 de 2013 en concordancia con el Decreto Reglamentario Título III, y a los cambios que puedan darse en el contexto y vivencias de la cotidianidad.

d. Se liderarán actividades de forma transversal en donde el docente de forma permanente fortalecerá temas como

proyecto de vida, inclusión, diversidad, valores éticos y morales, derechos, deberes, responsabilidades y compromisos, así como de prevención en consumo de sustancias psicoactivas, manejo de emociones, resiliencia y competencias ciudadanas, entre otras.

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e. Se promoverá por medio de talleres lúdicos pedagógicos temas como: proyecto de vida, autoestima, disciplina, motivación, prevención en consumo de sustancias psicoactivas y psicotrópicas, sexualidad, prevención en embarazos de adolescentes, convivencia escolar, resolución pacífica de conflictos, toma de decisiones y estilo de vida saludables, orientación sexual, identidad sexual y/o identidad de género de las personas.

f. Se realizaran encuentros y espacios con los y las estudiantes que permitan que ellos planeen y desarrollen

actividades que contribuyan en su desarrollo personal y profesional.

g. Se fortalecerán las escuelas para padres buscando la articulación de la familia y la escuela, brindando herramientas a los padres y madres de familia en la formación de sus hijos e hijas.

2. PREVENCIÓN. Deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. 2.1 ACCIONES DE PREVENCIÓN

La Institución Educativa Juan Lasso de la Vega desarrollara acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos de inclusión, humanos, sexuales, reproductivos y derechos de la población de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTBI con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.

a. Se realizara una encuesta anual a los y las estudiantes de la Institución Educativa de forma aleatoria con el

fin de identificar los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos y derechos de la población de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTBI, posteriormente se realizara el análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa.

b. Se establecerá cronograma de actividades donde se abordaran temas que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos y derechos de la población de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales LGTBI; dichos temas serán desarrollados por cada director (a) de grado una vez al mes, estos espacios permitirán al o la estudiante plantear situaciones, dudas a posibles conflictos que puedan estar sucediendo en cada aula de clase.

c. Dentro de las estrategias curriculares de la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega se desarrollara el

proyecto de vida desde preescolar hasta el grado once implementándose la construcción de la autoestima y la convivencia tomando en cuenta el aporte que tiene el educando con su comunidad y dentro del contexto social

d. Jornadas de sensibilización que contribuyan a disminuir situaciones que afecten la convivencia por medio

de muros parlantes, plegables, anuncios en emisora escolar, afiches etc.

e. Se diseñaran protocolos para la atención a situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos que le permitirá a la comunidad educativa el manejo adecuado de las situaciones que se presentan en la Institución Educativa.

3. ATENCION. Deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia, discriminación, o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales, reproductivos, derechos de la población LGTBI, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. 4. SEGUIMIENTO se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

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ARTÍCULO 64. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONIVENCIA ESCOLAR. Para la atención de los posibles conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad educativa los protocolos de atención se adecuaran a los requerimientos de ley y dependiendo de la tipificación sean estos I, II o III.

Los conflictos que se presenten en la institución educativa serán manejados como oportunidades para el aprendizaje y se resarcirán por medio de acciones reparadoras, y serán acordadas por: Director de Grupo, Coordinador de Disciplina, Docente Orientadora y/o Comité de Convivencia de acuerdo al tipo, al manejo y a la eventualidad que se presente.

De todas las eventualidades críticas o de conflicto que se presenten en la institución educativa se debe realizar un reporte disciplinario en el formato establecido por la institución educativa, en donde se consignara el nombre de los estudiantes, lugar y hora de los hechos, así como la conducta observada, procedimiento, compromiso y firma, para ser entregado en la coordinación.

Las situaciones y tipo, ruta de atención de acuerdo a la Ley 1620 de 2013, son las siguientes:

1. SITUACIONES TIPO I

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Corresponden a este Tipo:

a. Discusiones y riñas entre amigos, amigas compañeras o compañeros, sin que causen daño físico o a la salud

b. Agresiones Verbales

c. Agresiones Físicas sin que generen daños en el cuerpo o la salud

d. Agresiones gestuales con sin contenido sexual

e. Agresión sexual sin contacto (comentarios, chistes, gestos o miradas de índole sexual u obscenos

f. Bromas pesadas (Esconder los útiles o maletines, elementos personales como zapatos, busos, ect); pegar chicle en el pelo; comérsele el recreo al compañero sin su permiso. Etc.

g. Poner apodos o sobrenombres a los compañeros.

h. Sexismo. No permitir participar a algún miembro de la comunidad educativa en cierta actividad; aduciendo su sexo.

1.1. PROTOCOLO DE ATENCIÓN SITUACIÒN TIPO I: La situación debe ser manejada por el docente, director de grupo

o directivo docente que en primer lugar conoce la situación.

a. La persona que asume el conocimiento, deberá registrar la situación en el observador del estudiante dejando el registro para cada uno de los involucrados, quienes deben también registrar sus descargos en la columna del observador designada para ello. Tanto quien asume conocimiento como los involucrados deben firmar lo registrado en el observador del estudiante.

b.- La persona que asume el conocimiento de la situación, de ser necesario, mediará y/o aplicará correctivo

pedagógico conforme a lo establecido en el capítulo sobre medidas formativas y correctivas, mediante formas de

solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños causados, el

restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

Estas medidas formativas y correctivas son de estricto cumplimiento por parte de los involucrados y serán

consignadas en el observador.

c. Quien asume el conocimiento de la situación y le da trámite, deberá hacer el seguimiento a los compromisos

producto de la aplicación de las medidas formativas y correctivas, para ello debe registrar las acciones de seguimiento

realizadas, en el observador del estudiante.

Cuando, al registrar en el observador del estudiante la situación presentada, se detecta que ya se completan tres situaciones por parte del estudiante, se debe reportar al director de grupo, quien citará al padre, madre o acudiente, para informar acerca de los incumplimientos o situaciones presentadas con su hijo(a) o acudido(a) y se concertará con ellos las medidas correctivas y/o formativas a tomar.

1.2. PROCESOS FORMATIVOS Y CORRECTIVOS PARA SITUACIONES TIPO I

Ante la presentación de situaciones tipo I, se tomarán por la instancia correspondiente, las siguientes medidas:

a. Amonestación verbal e invitación al cambio de actitud, medida que será aplicada por el docente que tuvo conocimiento del

hecho.

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b. Dialogo con el estudiante y amonestación escrita que se consignará en el respectivo observador., medida que será aplicada

por el docente que tuvo conocimiento del hecho, quien lo dará a conocer al director (a) de grupo.

c.- Citación al padre de familia y/o acudiente, a quien se le presentará el respectivo informe, se establecerán compromisos,

eventos que serán registrados y firmados en el observador del estudiante, por el docente y/o director de grupo quien haya

atendido la situación.

d. En caso de reincidencia se citará al padre o acudiente para firmar acta de compromiso y establecer las medidas de apoyo

para la orientación escolar. Medidas que serán consignadas en el observador y firmadas por el docente, el padre de familia, el

estudiante y el coordinador.

e. Entre los compromisos que deben ser asumidos por los estudiantes infractores y sus padres y/o acudientes, están:

1. Obligación de pagar o indemnizar en determinado plazo.

2. Condicionamiento de observar adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución educativa.

3. Correctivo pedagógico consistente en desarrollo de trabajos académicos en la institución o en la casa del estudiante,

con la supervisión de los padres.

f. Cuando se han aplicado correctivos por faltas reiteradas y no se logra cambio de actitud, con la cual el infractor viola su

derecho a la educación y el de sus compañeros, el caso será reportado al comité de convivencia, instancia que según la

magnitud de las infracciones, podrá recomendar si la matricula queda en estado de observación o si definitivamente el

estudiante debe ser cambiado de ambiente escolar teniendo en cuenta que no se ha adaptado al medio y condiciones de la

institución, previo estudio del Consejo Directivo.

g. La valoración del comportamiento de acuerdo con las faltas presentadas por el estudiante registradas en el observador del

estudiante o que se tengan los debidos soportes, será a libre criterio del Director de Grupo.

2. Situaciones Tipo II.

Situaciones aquellas que son reiterativas y sistemáticas, las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona

afectada o victima); la situación no reviste las características de un delito.

Corresponden a este tipo:

a.- Agresión Escolar

b.- Acoso Escolar (Bull ying)

c.- Acoso en redes sociales Ciberacoso Escolar (Ciberbullyng)

d.- Agresión Física con contenido sexual. Contacto intencional en el cuerpo con fines sexuales, halar o bajar las prendas de

vestir para dejar al descubierto la ropa interior o los órganos del agredido o agredida.

e.- Agresión física (así sea la primera vez que se presenta), que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los

afectados, pero que no generó incapacidad de ningún tipo.

2.1. PROTOCOLO DE ATENCIÒN A SITUACIONES TIPO II a. Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas involucradas. b. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.

c. Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos. d. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.

e. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes

f. Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido. g. Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. h. Definir e informar las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada.

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El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del caso, tomará las medidas correctivas y formativas conforme a lo

establecido en el capítulo de medidas a tomar en las situaciones tipo II y III realizará el seguimiento al cumplimiento de los

correctivos.

3. PROTOCOLO DE ATENCIÓN A SITUACIONES Tipo III. Corresponden a las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. El Comité Escolar de Convivencia se ajustará estrictamente y seguirá el protocolo de atención establecido en los artículos 42 al 44 del decreto 1965 de 2013 para atención de los casos tipo I, II o III a que hace alusión la ley 1620 de 2013. 3.1. PROTOCOLO DE ATENCION A SITUACIONES TIPO III a. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. Actuación de la cual se dejará constancia. b. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. c. Informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia), o por competencia, según el caso, informar a las entidades administrativas (Comisaría de familia, ICBF, Personería), actuación de la cual se dejará constancia. d. Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en conocimiento del caso, conforme a los términos fijados en el presente manual y en el reglamento del Comité Escolar de Convivencia. De lo actuado se dejará constancia. e. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. f. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. g. Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal de Convivencia que ejerce jurisdicción sobre la Institución Juan Lasso de la Vega.

h. El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del caso, tomará las medidas correctivas y formativas conforme a lo

establecido en el capítulo de medidas a tomar en las situaciones tipo II y III y realizará el seguimiento al cumplimiento de los

correctivos.

Las situaciones que por su condición especifica se determine que no son de nuestra competencia; deben ser informadas a las autoridades competentes para que estas a su vez asuman los procedimientos correspondientes. 3.2. PROCESOS FORMATIVOS Y CORRECTIVOS PARA SITUACIONES TIPO II y III.

De acuerdo al artículo 41 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, ante la presentación de situaciones tipo II y III, se tomarán por la instancia correspondiente, las siguientes medidas de acuerdo con la gravedad de la situación: Medidas Formativas y Correctivas

1. Citación a los padres de familia y al estudiante para informar los hechos, escuchar descargos y evaluar la situación. Dejar registro escrito de lo actuado.

2. El estudiante realizará actividades formativas en la institución que ayuden a su desarrollo integral, hasta por dos (2) días hábiles. En el periodo que se presente la situación o eventualidad, su valoración en el comportamiento será básico.

3.- Matricula en seguimiento para el grado que está cursando, su valoración en el comportamiento será bajo. 4. Pérdida del cupo para el año siguiente, su valoración en el comportamiento será bajo. 5. Cancelación de la matrícula, su valoración en el comportamiento será bajo. 6. Talleres de promoción de buenas prácticas en la relación con los otros. 7. Presentación de videos que conduzcan a la reflexión 8. Realización de exposiciones a grados pares referentes a las situaciones cometidas 9. Publicación de información relevante en redes sociales institucionales.

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11. Generar compromisos semanales en los diferentes grados en pro del cumplimiento de las normas y los valores (desde la dirección de grupos.)

12. Dialogo reflexivo

13. Lluvia de ideas

14. Orientación por parte del docente orientador – orientadora

15. Firma de acuerdos o actas de compromiso

16. Anotación en el observador

17. Acta de compromiso del estudiante

18. Amonestación por escrito en la hoja de vida del o la estudiante

19. Taller lúdico pedagógico dirigido a sus pares o a niños y niñas.

20. Correctivo pedagógico de acuerdo a la acción (Muro parlante, Trabajo social y comunitario, Socialización con pares,

Murales, Carteleras, Foros, Exposiciones, etc.)

21. Todo estudiante que se encuentre incurso en una situación de tipo II o III, debe llevar proceso de apoyo con la docente orientadora en la sede 1 y 2 zona urbana, previa remisión del Coordinador de Disciplina o de los docentes y el informe emitido por la docente orientadora se tendrá en cuenta para ser remitido al Comité de Convivencia para lo pertinente.

22. Cuando las situaciones sean generalizadas en un curso, se realizará reunión con todos los padres de familia, de manera inicial con el director de grupo y si mejora la situación se cierra el proceso. En caso de presentarse reincidencia se seguirán los lineamientos de la ruta de atención para el caso del manejo de conflictos colectivos, elaborándose un acta general para tratar la dificultad.

23. Conviene advertir que en cualquiera de los cursos de acciones expuestos, se hará el respectivo registro de los hechos por parte de la institución, dejando clara la naturaleza de las acciones que afecten la convivencia y los compromisos de cambio por parte de los estudiantes y los padres de familia.

24. Las acciones pedagógicas quieren decir oficialmente al o la estudiante que su comportamiento no puede ser aceptado

por la Comunidad Educativa, pero se le da la oportunidad de mostrar su voluntad de cambio, cumpliendo con

dedicación con el programa de actividades que le serán asignadas.

PARAGRAFO 1. La matrícula en observación le permitirá al estudiante tener la oportunidad de cambiar su actitud negativa y

enfocarse por mejores senderos, desarrollar compromiso y actitud que le permita una sana convivencia y un comportamiento

digno de la persona.

PARAGRAFO 2. La presentación de los padres, madres de familia y/o acudientes a las citaciones son de carácter obligatorio y no delegables. Cuando el padre, madre y/o acudiente se le presente alguna novedad y no pueda presentarse, notificará por escrito el motivo de su ausencia y se acordara una nueva cita, siempre y cuando esta no sea superior a 48 horas hábiles. Si luego de dos citaciones el padre, madre de familia y/o acudiente no se presentan el caso será reportado ante la Comisaria de Familia. Procedimiento para aplicar las medidas.

1. Verificación de la información y de las pruebas por parte del coordinador.

2. El coordinador dentro del mes siguiente a la ocurrencia de los hechos convivenciales, elabora un pliego de cargos

donde conste la gravedad del hecho, la intencionalidad y las implicaciones de su conducta tanto para su formación

como para la comunidad educativa y recomendará al comité de convivencia la medida o medidas que se deben

imponer.

3. Informe de pliego de cargos al estudiante y a su acudiente.

4. Descargos verbal o escritos por parte del estudiante, etapa dentro de la cual puede allegar pruebas o solicitar las que

considere necesarias para ejercer en debida forma su defensa; para lo cual tendrá un plazo de tres (3) días hábiles,

contados a partir del día siguiente del informe de pliego de cargos. Estos dirigidos al Comité de Convivencia.

5. El Comité de Convivencia analizará el pliego de cargos y los argumentos presentados en el proceso de descargos y

conforme a la gravedad de la situación, hará recomendaciones sobre las medidas a tomar.

Toma de decisión y aplicación de las medidas a lugar por parte de la instancia correspondiente para el caso el Rector junto con

las recomendaciones emitidas por el Comité de Convivencia y con apoyo del Consejo Directivo.

Parágrafo 1: Toda decisión tomada por el Rector y Consejo Directivo frente a las situaciones tramitadas por el Comité de

Convivencia, deberán registrarse en el observador del estudiante, en el informe de calificaciones, y en el caso de afectar la

matricula, debe registrarse en el respectivo libro de matrículas.

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CAPITULO 13 DE LAS RUTAS DE ATENCION ESPECIALES

A. RUTA DE ATENCIÓN FRENTE AL CONSUMO, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA):

1. Toda persona que identifique la situación o a quien se dirige al estudiante, debe informar y realizar la remisión a la o el docente orientador (a) sobre el caso o indicador que se presente.

2. Se cita y escucha al o la estudiante que presenta el indicador de consumo.

3. Se realiza citación a los padres de familia o acudientes para informarles sobre el debido proceso, e informarles el indicador o presunto consumo.

4. Se realiza acta y compromiso por parte del padre, madre y estudiante. (en caso de aceptar orientación y remisión a entidades pertinentes se debe hacer el reporte de dicho indicador a Comisaria de Familia y Salud Pública).

5. Se realiza remisión para valoración y diagnóstico integral por EPS.

6. La Institución Educativa realiza el respectivo reporte a Comisaria de Familia y Salud Pública.

7. Si el consumo es descartado se continúa con servicio de orientación y seguimiento hasta la segunda y tercera semana.

8. Si el consumo es confirmado se continúa con seguimiento por parte de orientación, brindando herramientas en pro de su bienestar.

9. El incumplimiento de los compromisos generara remisión del caso a Comité de Convivencia y Consejo directivo. B. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE PORTE Y/O DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

1. El docente o quien conozca la situación o indicador, debe informar a la Coordinación de disciplina sobre lo acontecido, quien remitirá al estudiante para que se haga una primera orientación. El procedimiento debe ser adelantado por el Coordinador de Disciplina o el Rector.

2. Se comunicara a Infancia y Adolescencia o a la Comisaria de Familia, ICBF o en su defecto a la Personería, para que adelante los trámites correspondientes teniendo en cuenta que estamos ante una situación Tipo III.

3. Se comunica de manera inmediata a los padres de familia o acudientes; elaboración de acta respectiva del presunto

indicador.

4. Remisión al Comité de Convivencia por parte del Coordinador de los hechos, para tomar los correctivos necesarios, mientras se tramite el proceso penal.

C. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL:

1. Recepción de la situación por parte de persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.

2. Remisión del caso o indicador a la docente orientadora.

3. Comunicación de manera inmediata a los padres de familia y /o acudiente

4. Se brindara atención y apoyo a la víctima de acuerdo a la situación, de ser necesario se deberá remitir de manera inmediata al Centro de Salud, Clínica u Hospital de la localidad.

5. Reporte a Comisaria de familia, a la Fiscalía seccional CAIVAS.

6. Si la situación de abuso se descarta se cierra el caso.

7. Si la situación de abuso se confirma se realiza seguimiento al caso, a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, lo cual se debe hacer mediante la Docente orientadora. (la investigación e intervención la realizan las entidades correspondientes CAIVAS, Comisaria de Familia).

8. Si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos o tres meses

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D. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE CONDUCTAS DE INTENTO SUICIDA:

1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la o el estudiante informa a orientación o a coordinación.

2. Elaboración de acta de notificación en orientación o en Coordinación.

3. Atención inmediata al estudiante, citación a padre, madres de familia y/o acudiente.

4. Reporte a Comisaria de Familia, ICBF o Personería

5. Si hay resultados positivos, se realiza seguimiento a las 2 y 4 semanas. E.- RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL:

1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la o el estudiante informa a orientación.

2. Dialogo y compromiso con los padres de familias

3. Reporte a Comisaria de Familia, y/o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo a la situación presentada.

4. Si la situación de maltrato infantil se descarta se cierra el caso.

5. Si la situación de maltrato infantil se confirma se realizan seguimientos, se brindara apoyo y orientación a la primera y tercera semana de ocurrida la situación.

6. Si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.

F. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.

2. Remisión a Orientación.

3. Reporte a Comisaria de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y citación a los padres o acudientes.

4. Si la situación de violencia intrafamiliar se descarta se cierra el caso

5. Si la situación de violencia intrafamiliar se confirma se realizan seguimientos, se brindara orientación y apoyo a la primera y tercera semana de ocurrida la situación.

6. Si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.

G. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE QUE SE PRESENTE DISCRIMINACIÓN O PERSECUCION POR DIVERSIDAD

1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige (directivo docente, docente, personal administrativo /operativo y/o padre, madre de familia o acudiente).

2. Remisión del caso a Orientación escolar y de apoyo.

3. Se brindara orientación y el apoyo necesario al o a la estudiante victimizada.

4. Se realizara de manera inicial dialogo reflexivo con él, la o los intimidadores (a), en caso de que el acoso, discriminación o persecución persista se reportara a comité de convivencia y coordinación de disciplina. se tomara como falta grave y/o gravísima de acuerdo a los atenuantes de la situación y se informara de la situación al padre, madre de familia y/o acudiente de ambas partes.

5. Reporte a Comisaria de familia, y/o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Se realizara seguimiento la 1, 3, 5, 7 semanas verificando que la situación no persista.

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H. RUTA PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE EMBARAZO 1. Para la activación de este protocolo se debe verificar en primera instancia la edad de la adolescente embarazada si

es menor de 14 años es considerada víctima de abuso sexual y se debe realizar el respectivo reporte a las autoridades competentes y el acompañamiento familiar pertinente. Si es mayor de 14 años se realiza el reporte para solicitar el servicio de salud este reporte deberá ir firmado por el rector de la institución.

2. La estudiante embarazada debe notificar a la rectoría su estado de gestación y en el caso de que sea informado un

docente este deberá reportar a las directivas de la institución (coordinadoras o rector).

3. Posteriormente se debe citar al padre de familia o acudiente con el fin de registrar aspectos relevantes respecto a la condición del embarazo.

4. Se debe realizar seguimiento para verificar que la estudiante este asistiendo regularmente a sus controles prenatales

y por ultimo realizar acuerdos con la estudiante y su núcleo familiar respecto a la asistencia a las clases, porte del uniforme, permisos y sistema de evaluación acordes con la evolución de su proceso gestacional, de acuerdo a la certificación médica.

Como medida de protección a la confidencialidad los reportes de las adolescentes embarazadas se pueden enviar con las iníciales del nombre y el número de identificación únicamente. I. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. (NEE) RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL MANEJO DE NNAJ CON DISCAPCIDAD Y/O BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Apreciado docente si usted evidencia en sus estudiantes o en algún estudiante dificultades en el proceso de aprendizaje y/o a nivel comportamental de forma repetitiva y que no han podido ser canalizadas de acuerdo a su saber pedagógico con las estrategias trazadas en el aula de clases y en equipo con los padres de familia y/o acudiente, debe realizar lo siguiente:

1. Identificación de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) mediante lista de chequeo (trastorno deficitario de

la atención con hiperactividad, dificultades en el aprendizaje escolar, discapacidad cognitiva, trastorno del espectro

autista)

2. Remisión ( cualquier docente pude hacer la remisión) al equipo psicopedagógico de la Institución Educativa

3. Valoración del NNAJ

4. Reunión del equipo psicopedagógico para el análisis del caso y manejo del mismo

5. Notificación a los padres de familia, recomendaciones y remisión a EPS en caso de ser requerida.

6. Planteamiento de estrategias pedagógicas planteadas al docente y reunión con el mismo.

7. Seguimiento por parte de la docente de apoyo al docente de aula; de la implementación de las estrategias facilitadas;

entrega de evidencias por parte del docente de aula a la docente de apoyo.

8. Seguimiento del proceso por parte del equipo de apoyo psicopedagógico por periodo.

9. En caso de que no se evidencien avances significativos en el proceso, se reestructurará el plan de apoyo.

10. En caso de no evidenciar ningún tipo de avance en el proceso de aprendizaje e implementación de las estrategias

planteadas, el comité realizará una remisión al servicio médico para que sea valorado y tratado por el especialista

correspondiente.

11. Cierre del proceso.

J. RUTA DE ATENCION A CASOS DE ESTUDIANTES CON BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR Y CRITERIO PARA LAS NIVELACIONES

De acuerdo a lo establecido en el SIEE 2017, se tendrá en cuenta lo siguiente: REPROBACIÓN DE ÁREAS

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La recuperación debe ser permanente y continua durante el periodo: además, los estudiantes contaran con una semana al concluir cada periodo (décima semana) para sus respectivas recuperaciones. En la eventualidad que el estudiante no presente la recuperación por situaciones de salud o razones personales, la institución valorará el caso, buscando favorecer al estudiante

para que presente la respectiva nivelación. PROCEDIMIENTO

En la séptima (7) semana de cada periodo académico, el docente de área y/o asignatura, reportará por escrito al director de grupo (de cada grado) y a la coordinación académica la lista de los estudiantes que presentan dificultades, debilidades y necesidades en su respectiva área y/o asignatura. Posterior a esto y durante la séptima semana, la Institución Educativa convocará a los padres de familia y a los estudiantes que presentan las dificultades, las debilidades y /o necesidades por áreas para que se enteren y apoyen el proceso de formación de sus hijos. En la reunión, el director de grupo informará a los padres de familia la situación académica de sus acudidos y los remitirá donde el docente de área y /o asignatura para que sea él quien oriente y entregue a los padres de familia y estudiantes lo relacionado con el plan de recuperación propuesto por él para superar las dificultades, debilidades y /o necesidades de formación. El coordinador académico hará seguimiento al plan de mejora propuesto e implementado por el docente y desarrollado por el estudiante. Si el bajo rendimiento persiste, la comisión de evaluación y promoción liderada por el Coordinador Académico se reunirá para analizar el caso específico del estudiante y /o estudiantes en el área y/o áreas que persista el bajo rendimiento. Este análisis implicará revisar el desempeño del estudiante, el compromiso y acompañamiento de los padres y/o acudientes y el plan de trabajo propuesto por el docente y/o docentes. Las acciones complementarias a la intervención de la comisión de evaluación y promoción involucraran la intervención de la orientación escolar, la remisión a E.P.S. si fuese el caso, para valoración por especialistas, sin interrumpir el apoyo psicopedagógico con el estudiante así como el trabajo con padres /o acudientes y/o el acompañamiento y fortalecimiento didáctico al docente y/o docentes por parte de la comisión de evaluación y promoción. De este proceso se dejará constancia mediante la firma de actas durante cada etapa del proceso.

CAPITULO 14 RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITAGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (DE ACUERDO A LA LEY 1620 DE 2013)

ARTÍCULO 65. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto

a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones.

3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,

violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,

profesores o directivos docentes.

4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de

estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la

luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006

y las normas que las desarrollan.

5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y

factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los

procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención

Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores

asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos

incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la

tolerancia y el respeto mutuo.

7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento

de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la

convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

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Artículo 66. DEL RECTOR, RECTORA Y COORDINADORES

1. Liderar el comité escolar de convivencia.

2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y

los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia

escolar.

3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de

evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa,

en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños,

niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde

con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 67. DE LOS DOCENTES

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos

sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley

1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de

Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de

medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y

tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la

dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento

educativo.

5. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

ARTÍCULO 68. DEL DOCENTE ORIENTADOR

1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que

pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.

2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia

escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos

3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.

4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de

derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención

Integral.

5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos

establecidos en la Ruta de Atención Integral.

6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y

evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los

casos que sean revisados en las sesiones del mismo.

7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos

pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley. (Ley 1620 de 2013).

8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de

atención integral.

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ARTÍCULO 69. DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de

su entorno físico, social y ambiental.

2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los

derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida

saludable.

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento

educativo para la convivencia y la sexualidad.

4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el

proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de

competencias ciudadanas.

6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo

incumple alguna de las normas allí definidas.

7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los

derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el

manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley,

para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

ARTÍCULO 70. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE

La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud, de contribuir a la de todos sus miembros y preservar el medio ambiente. Estas normas buscan que el grupo de estudiantes tengan una actitud positiva de sí mismos, autoestima, amor propio y respeto hacia los demás, hacia la naturaleza, preservando la salud, los recursos naturales, la integralidad y protección como lo indica la Ley. La institución educativa Juan Lasso de la Vega fomenta una cultura de auto-cuidado, cuidado del entorno y los recursos naturales tanto renovables como no renovables; contribuyendo con eso a la conservación del medio ambiente y de la tierra. Conforme lo expuesto y la importancia de este aspecto en el cual se refleja el sentido de pertenencia y amor propio por la tierra, y los recursos naturales; se tendrán en cuenta las siguientes responsabilidades por parte de los estudiantes:

1. Respetar el medio ambiente haciendo uso adecuado de los recursos naturales, planta física y elementos de estudio

2. Se recomienda uso adecuado del agua y baterías sanitarias

3. Se deben cerrar las llaves de lavamanos y fuentes de agua luego del lavado de manos y de ser empleadas

4. No se deben arrojar basuras al piso

5. Se fomenta la cultura del reciclaje y reutilización

6. Se debe cuidar la naturaleza, plantas y jardines

7. La energía se debe usar de forma adecuada

8. Se recomienda participar de forma activa en los planes y proyectos institucionales, como son los de embellecimiento y

el prae.

9. Incorporar prácticas ambientales en la cotidianidad

PARAGRAFO. Quienes padezcan de enfermedad infectocontagiosa no deben asistir a la Institución mientras subsista el riesgo de contagio. Se deben respetar los días de incapacidad formulados.

ORGANISMOS DE PARTICIPACION – GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 71. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución educativa y lo hacen por medio de sus representantes en el gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar está compuesto por los siguientes órganos:

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1. CONSEJO DIRECTIVO Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administración del establecimiento. Está conformado por el rector de la institución educativa quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente, dos representantes de los docentes elegidos en asambleas por mayoría al iniciar el año escolar, dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia, un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes entre los estudiantes del grado once, un representante de los exalumnos elegido de una terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes y un representante del sector productivo, que será elegido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Sus funciones están previstas de acuerdo al Decreto 1860 de 1994, en su artículo 23. 2. CONSEJO ACADEMICO Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está conformado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área del plan de estudios. Cumplirán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor al consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional. b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes. c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. d) Participar en la evaluación institucional anual. e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción,

asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

(Decreto 1860 de 1994, articulo 24) 3. CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. Serán elegidos por voto secreto en asambleas de cada grado y serán asesorados por el área de ciencias sociales, para determinar sus funciones y reglamento interno. Los alumnos del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero. Corresponden al Consejo de estudiantes:

a) Darse su propia organización interna b) Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el

cumplimiento de su representación. c) Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el presente manual de

convivencia. (Decreto 1860 de 1994, articulo 29) 4. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA El consejo directivo de todo establecimiento promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva. La asociación tendrá un reglamento institucional y la junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia. 5- CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier esquema definido en el seno de la asociación.

6. PERSONERO (A) ESTUDIANTIL Será un o una estudiante que curse el grado once (11°) que haya mostrado en los años anteriores:

- Rendimiento académico sobresaliente. - Comportamiento social excelente. - Buena presentación personal.

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La elección se hará dentro los treinta (30) días calendario siguiente a la iniciación del año lectivo; se realizará de forma sistematizada y con tarjetón, si el candidato no reúne las mínimas condiciones exigidas no será tenida en cuenta su inscripción. 6.1. FUNCIONES DEL PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interno de la institución. Solicitar colaboración al consejo de estudiantes. Organizar otros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos donde se vulneren sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de obligaciones de los educandos. 3. Solicitar por medio de oficio a la rectoría, las peticiones que consideren necesarias para proteger los derechos de los educandos y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cumplimiento de plan de trabajo. 5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Todas las demás funciones previstas por la Ley vigente. (Decreto 1860 de 1994, articulo 28) 7. REPRESENTANTE DE LOS Y LAS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Será un educando que curse el grado once (11°) que haya mostrado en los años anteriores: Rendimiento académico sobresaliente. Comportamiento social excelente. Buena presentación personal.

La elección se hará dentro los treinta (30) días calendario siguiente a la iniciación del año lectivo; si el candidato no reúne las mínimas condiciones exigidas no será tenida en cuenta su inscripción.

a. Para el Personero (a) Estudiantil y representante de los estudiantes al Consejo Directivo, La duración de su periodo será un (1) año. Su elección se hará por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, teniendo en cuenta el plan de trabajo propuesto por cada uno.

b. Los y las candidatos (a) a ser personeros (a) y representantes de los estudiantes al Consejo Directivo, podrán realizar su campaña exponiendo sus planes de trabajo de forma presencial en cada uno de los grados o al personal en general, podrán emplear afiches, pasacalles, carteleras y debates. Guardando el respeto y tolerancia que exige un acto democrático

8. CONTRALOR (A) ESTUDIANTIL Será un o una educando (a) que curse el grado 10°, que haya mostrado en los años anteriores

- Rendimiento académico sobresaliente. - Comportamiento social excelente. - Buena presentación personal.

La elección se hará dentro los treinta (30) días calendario siguiente a la iniciación del año lectivo; si el candidato no reúne las mínimas condiciones exigidas no será tenida en cuenta su inscripción. 8.1 FUNCIONES CONTRALOR (A) Las estipuladas en el artículo 4 de la ordenanza 032 de 2008. El o la Personero (a) y el o la Contralor (a) Estudiantil deben rendir cuentas a los estudiantes y docentes semestralmente. 9. MONITOR (A) DE GRUPO

Se elegirá el primer día de clases en su respectivo grupo de forma democrática bajo la supervisión del director de grado. El monitor deberá reunir requisitos tales como: Observar buen comportamiento social. Poseer antecedentes académicos buenos. Reunir valores de responsabilidad, respeto, justicia y tolerancia.

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9.1. FUNCIONES DEL O LA MONITOR (A) 1. Llevar el registro de asistencia y control de clase. 2. Responsabilizarse del manejo de las llaves del aula para abrirla y cerrarla durante la jornada académica, las llaves deben dejarse al finalizar la jornada escolar en la oficina del coordinador de disciplina. 3. Informar al director de grupo de anomalías y conflictos que se presentan en el grupo. 4. Coordinar las actividades establecidas por la institución o por el grupo. 5. Registrar la inasistencia de los educandos hasta tanto no se le informe por parte de la secretaria la cancelación de la matrícula.

CAPITULO 15

SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCION EDUCATIVA

La institución educativa le ofrece a los y las estudiantes servicios de orientación escolar por parte del o la docente orientador (a) y apoyo pedagógico a estudiantes en condición de discapacidad y/o barreras en el aprendizaje, por parte del o la docente de apoyo, escuela para padres y madres, orientación familiar; servicio de cafetería y en las sedes de básica primaria refrigerio escolar con apoyo del ICBF y transporte escolar con el apoyo de la Alcaldía Municipal, aula amiga y aulas de informática; en las sedes rurales con excepción de Tasajeras cuenta con kiosco vive digital.

Los y las estudiantes, padres, madres de familia y/o acudientes emplearan los servicios en los horarios indicados por la institución educativa y conforme al reglamento de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 72. REGLAMENTO INTERNO DEL USO ADECUADO DE LAS TABLETAS

Las siguientes acciones que a continuación se relacionan son aquellas encaminadas a la incorporación efectiva de las tabletas en el salón de clases, no solo en cuanto a su uso, sino también encaminadas a su cuidado y conservación: Reglamento para estudiantes en el uso de Tabletas y/o equipos tecnológicos

a. El estudiante únicamente manipulará la Tableta cuando el docente encargado se lo indique.

b. La tableta siempre al iniciar su uso deberá estar con la batería cargada.

c. Solo se pueden utilizar pilas y cargadores de este producto que sean suministrados por la empresa. Si se utilizan partes de otro fabricante pueden causar fugas, sobrecalentamiento, explosión y fuego o incluso dañar el producto.

d. No coloque el producto en lugares irregulares o inestables para evitar daños al caer.

e. No exponer el producto, el cargador, la batería y sus accesorios al fuego, o cerca de hornos de microondas, altas

temperaturas y dispositivos de presión para evitar daños al producto y fuego accidental.

f. Si la batería emite un olor extraño, por favor, deje de usar su dispositivo inmediatamente para evitar provocar incendio o explosión.

g. No utilice objetos duros o ásperos en la pantalla táctil al usar el producto, para evitar daños a la pantalla.

h. La pantalla LCD, baterías, etc. son componentes frágiles, delicados, no se deben golpear o presionar fuertemente el

producto para evitar daños.

i. Al usar el internet evitar la conexión a red de baja señal, se recomienda utilizar dentro de un área de red efectiva.

j. No desinstale aplicaciones del sistema, puede provocar el funcionamiento incorrecto de algunas de las funciones.

k. Evitar restablecer el sistema del producto, si lo hace no interrumpa las operaciones mientras se restablece, esto causará la falla del disco duro.

l. Prenda y apague el equipo correctamente, de lo contrario la Tableta sufrirá fallas y deberá ser asumido por el

estudiante. m. El tiempo de uso que se le dará a la Tableta será el que el docente le indique al estudiante en una clase en particular,

teniendo en cuenta el tiempo máximo que pueda estar encendido el dispositivo, según manual de usuario.

n. Es deber del estudiante cuidar la Tableta y/o los equipos tecnológicos del plantel educativo.

o. No se puede comer ni ingerir bebidas en las clases donde se use la Tableta y/o equipos de cómputo.

p. El estudiante debe mantener la Tableta limpia, y el salón donde se trabaje con ellas en adecuadas condiciones de limpieza.

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q. No se permite la incorporación de software no permitidos en las Tabletas y/o en equipos de cómputo del aula de informática.

r. No se permite utilizar las Tabletas y/o equipos de cómputo para ver páginas pornográficas e ilegales.

s. No se permite el uso de redes sociales sin la autorización del docente a cargo.

t. Prohibido correr, jugar y fomentar la indisciplina cuando se use la Tableta o equipos de cómputo en el establecimiento

educativo.

u. Únicamente se puede usar la Tableta y/o equipos tecnológicos del plantel bajo la supervisión del docente encargado.

v. Trabaje exclusivamente en los ejercicios que su profesor le indique.

CAPITULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS QUE PERMITEN LA SOCIALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA

ARTÍCULO 73. El presente pacto de convivencia ha sido aprobado por el consejo directivo de la institución educativa, previo trabajo en equipo y aportes de todos los integrantes de la comunidad educativa de acuerdo al derecho que tienen de participar en la elaboración, actualización y re significación del mismo, así como de participar de igual manera en el PEI y SIEE.

Su divulgación y socialización se realizara de manera transversal en las diferentes áreas académicas y mediante espacios exclusivos con el mismo fin, como lo son: reuniones, carteleras y se publicara de forma virtual en la página de la institución.

Cada padre, madre de familia y/o acudiente se acoge a todas las normas y pactos de convivencia que presenta la institución educativa. De igual manera acepta el presente manual de convivencia.

CAPITULO 17

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 74. En concordancia con el Decreto 1965, se asumen las siguientes definiciones:

CONVIVENCIA PACIFICA

Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten.

CORRESPONSABILIDAD

Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos, tanto en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.

ACCIÓN REPARADORA

Toda acción pedagógica que busca enmendar y compensar daños causados a otras personas. Son acciones que pretenden restablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Este tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atender conflictos manejados inadecuadamente (situaciones tipo II y tipo II).

COMPETENCIAS CIUDADANAS

Competencias básicas que se definen como el conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas entre si, hacen posible que los ciudadanos y ciudadanas actúen de manera constructiva en una sociedad democrática (Ley 1620 de 2013, artículo 2).

CLIMA DE AULA

Se refiere al contexto o ambiente de trabajo que se crea en el aula de clase, y en cada una de las asignaturas que en ella se desarrolla.

EDUCACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DDHH Y DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DHSR

Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos DDHH y derechos humanos, sexuales y reproductivos DHSR y con la cual desarrollan competencias para relacionarse con criterios de

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respeto por ella o el mismo y por otras personas, y con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas, en torno a la construcción de su proyecto de vida.

CONFLICTOS

Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE

Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales, por lo menos, uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

AGRESIÓN ESCOLAR

Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional o electrónica.

AGRESIÓN FÍSICA

Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

AGRESIÓN VERBAL

Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

AGRESIÓN GESTUAL

Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

AGRESIÓN RELACIONAL

Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

AGRESIÓN ELECTRÓNICA

Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

ACOSO ESCOLAR

Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

CIBERACOSO ESCOLAR

Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

VIOLENCIA SEXUAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

RESTABLECIMIENTOS DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Los siguientes conceptos se entenderán así: LGBTI: Acrónimo que identifica y agrupa a las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e intersexuales. Sexo: Conjunto de caracteres físicos y genéticos, primarios y secundarios de una persona que ayudan a diferenciar entre lo masculino y lo femenino. Género: Conjunto de roles, características y responsabilidades atribuidas a las personas por las normas culturales y sociales a partir del sexo, que también contribuye a la diferenciación entre lo masculino y lo femenino. Orientación sexual: Atracción afectiva y erótica que siente una persona hacia otra, ya sea del mismo sexo, del sexo opuesto o de ambos sexos. Identidad sexual: Término que define a una persona a partir de la correlación existente entre su identidad de género y su orientación sexual. De ahí que las categorías taxonómicas gay, lesbiana y bisexual correspondan a identidades sexuales. Expresión de género: Forma en que una persona expresa o manifiesta su identidad de género. Heterosexual: Persona que siente atracción afectiva y erótica hacia personas del sexo contrario al suyo. Homosexual Persona que siente atracción afectiva y erótica hacia personas de su mismo sexo. Lesbiana: Mujer que siente atracción afectiva y erótica hacia otras mujeres. Gay: Hombre que siente atracción afectiva y erótica hacia otros hombres. Bisexual. Persona que siente atracción afectiva y erótica hacia hombres y mujeres. Transgénerista: Persona que construye y expresa su identidad de género a partir de las funciones, roles, comportamientos y actividades que desea asumir en la sociedad, los cuales no coinciden con los que se atribuyen socialmente a su sexo biológico. Transformista: Persona que expresa su identidad de género de manera temporal mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto al que social y culturalmente se le atribuye, según su sexo biológico. Travesti: Persona que expresa su identidad de género de manera permanente mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto al que social y culturalmente se le atribuye, según su sexo biológico. Puede modificar o no su cuerpo, sin recurrir a la reasignación sexual (modificación de sus genitales). Transexual: Persona que expresa su identidad de género de manera permanente y utiliza procedimientos estéticos, médicos y quirúrgicos, entre éstos la reasignación sexual (modificación de sus genitales). Intersexual: Persona cuyos caracteres sexuales primarios y secundarios no corresponden plenamente a uno de los dos sexos, o que presenta caracteres sexuales primarios o secundarios de ambos sexos.

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ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ACUERDO

Por medio del cual se adopta el Manual de convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA JUAN LASSO DE LA VEGA DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA.

El consejo directivo de la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega de conformidad con lo aprobado en Acta Nº.02 del día 16 de enero 2018, con fundamento en la Constitución Política Colombiana, La Ley 1098 / 2006 Código De La Infancia y La Adolescencia, Ley General de Educación 115/94. Decreto 1860/94, Ley 1620/ 2013.

CONSIDERANDO

1. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares y personales.

2. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el cumplimiento de estos.

3. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Política de Colombia, Ley De Infancia y Adolescencia, el desarrollo de la educación ético-moral, sexual, ambiental para la convivencia social pacífica respetuosa, justa, democrática y para la prevención de la drogadicción.

4. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel.

5. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un manual que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.

6. Que se debe dar la aplicación y funcionalidad de los Derechos Humanos en el marco del Manual de Convivencia.

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa.

Este Manual de Convivencia hace parte Integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y se evaluará anualmente según las necesidades, para posibles ajustes y esté acorde con los principios, fundamentos de las normas legales de educación y de la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega.

ARTÍCULO 2.- Del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Juan Lasso de la Vega, se acordó extraer lo básico de las normas de convivencia denominado “síntesis”, para socializarlo y adecuarlo conforme a las correcciones y luego entregarlo en forma individual a los estudiantes, docentes, padres de familia y demás comunidad educativa.

ARTÍCULO 3.- Convocar a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para que cumplan respeten y hagan cumplir los principios y reglamentos aprobados mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4.- Ordenar la correspondiente publicación en tres formas: primero en la página de Internet de la Institución. Segundo en forma magnética para los estudiantes y padres de familia y tercero, en físico para los docentes, directores de curso, coordinación del plantel, el Consejo de Padres, Consejo Directivo, Consejo Académico Secretaría de Educación, Comisaria de Familia y Personería Municipal.

ARTÍCULO 5.- Comunicar a la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima y Personería Municipal, el presente acuerdo, al igual que el documento definitivo Manual o Pacto de convivencia.

Dado en el municipio de Valle de San Juan - Tolima, a los 16 días del mes de enero del año 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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ACTA DE COMPROMISO Y ACEPTACIÓN DE NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN LASSO DE LA VEGA

NOMBRE DEL ESTUDIANTE:__________________________________________________GRADO:_______________

NOMBRE DE LA MADRE, PADRE Y/O ACUDIENTE:________________________________________________________

Nos comprometemos a cumplir las normas de convivencia, resolución pacífica de conflictos, a manejar una comunicación asertiva y a cumplir con las acciones pedagógicas y reparadoras que nos sean impuestas por el incumplimiento de las normas de la institución educativa y hacemos constar que RECIBIMOS, LEIMOS, REFLEXIONAMOS Y ACEPTAMOS, el manual de convivencia de la institución educativa Juan Lasso de la Vega, del Municipio del Valle de San Juan para el año escolar ____________ y como integrantes de la comunidad educativa nos comprometemos a cumplirlo, a hacerlo cumplir y a aportar ideas, opiniones positivas y constructivas que contribuyan a mejorar el clima institucional y la armonía de la institución.

En constancia firmamos a los ______ días del mes de ______________ del año__________.

____________________________________ _____________________________________

Padre y/o Madre y/o acudiente Estudiante