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LEY 1620 DE 2013 Y SU APLICACIÓN EN LA ESCUELA. LEONEL MANZANO NEIRA CONSULTOR JURIDICO EXTERNO PROGRAMA MASC ESCOLAR http:// www.radioipiales.com/

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EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

a.- Experiencia en colegio definitiva para personalidad y su proyecto de vida.b.- Un marco normativo con principio constitucional de la responsabilidad entre el Colegio, la familia, sociedad y estado.c.- Crear políticas intersectoriales de cooperación para la acción.d.- El Colegio y el hogar, primeros espacios sociales para comprender la realidad.e.- Si el cambio se inicia en las instituciones educativas, este podrá transferirse a otras instituciones sociales por medio de nuevos ambientes de aprendizaje.f.- El clima escolar, es la manera más exitosa de lograr la permanencia de los estudiantes.

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Normatividad aplicable en una institución.

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ESTRUCTURA DE LA LEY• Dividida en VI Capítulos y 40 Artículos (Falta el Articulo 11)que contienen: CAPITULO I: Disposiciones generales, objeto y conceptualización. CAPITULO II: Creación Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para

los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. (SNCE y FDH ESPMVE) Objetivos, principios del sistema, Conformación y funciones del Comité nacional de convivencia escolar, De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar su conformación funciones. . Conformación del comité escolar de convivencia, funciones

CAPITULO III: El sector educativo en el Sistema Nacional. Responsabilidades del MEN, las secretarias de educación y de los establecimientos educativos y sus directivas y docentes. De los proyectos educativos, Manual de convivencia, Participación de la familia.

CAPITULO IV: Participación de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional. Funciones del Ministerio de Salud, Protección Social, ICBF, Min. De cultura, de los personeros.

CAPITULO V: Herramientas del Sistema: Sistema de Información Unificado de C E, Ruta de Atención Integral para la C E, Componentes, De los protocolos, de la competencia, orientación escolar para la C E, Atención en Salud Mental. Divulgación y difusión.

CAPÍTULO VI: Infracciones administrativas, sanciones e incentivos. Publicado en el Diario Oficial 48733 de marzo 15 de 2013.

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Objeto: contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994. para prevenir y Mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Capitulo I Disposiciones Generales

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Estructura del sistema

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Objetivos del Sistema Nacional

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Conformación del Comité permanente nacional

El Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Salud y Protección Social

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

La Policía de Infancia y Adolescencia

El Ministerio de Cultura

El Ministerio de Tec. de la Información y las Comunicaciones

La Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE)

La Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (ASONENS)

La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN)

La Defensoría del Pueblo

La institución educativa oficial y privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber

Su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

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Responsabilidades Secretarías

Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia

Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente ley.

Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.

Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos atendidos denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.

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Conformación del comité escolar de convivencia

Ley 1620 de 2013

El rector, quien preside el comité

El personero estudiantil

El docente con función de orientación

El coordinador cuando exista este cargo.

El presidente del consejo de padres de familia

El presidente del consejo de estudiantes

Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro del colegio conocedor de los hechos.

Acuerdo 004 de 2000 Bogotá

Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. EL representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes.El representante del Consejo Estudiantil.El Personero de los estudiantes.Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras instituciones.El Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus vences, quien lo presidirá. Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismos

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Funciones del comité escolar de convivencia

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos entre docentes - estudiantes, directivos - estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. (¿Padres de familia –Docente?)

Liderar acciones que fomenten la convivencia, ciudadanía, DDHH, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Promover la vinculación de los Colegios a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región. (CCB)

Convocar a conciliación, por solicitud de cualquiera de los miembros del Colegio o de oficio en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

Activar la Ruta de Atención Integral por actos o información que no pueden ser resueltos por este comité (manual de convivencia), porque revistan las características de la comisión de una conducta punible, el cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia y presentar informes

Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio. Nota: Se da su propio reglamento así como la elección del Docente que lidera la convivencia

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Responsabilidades del Colegio en el Sistema

Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones

Revisar y ajustar el PEI, el manual y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 .

Revisar anualmente las condiciones del objetivo de esta ley, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia

Emprender acciones en un proceso de reflexión pedagógica frente al objeto de esta ley.

Desarrollar estrategias destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. estimular actitudes entre los miembros que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.

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Responsabilidad del Rector o Director

Liderar el comité escolar de convivencia

Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar

Liderar la revisión y ajuste PEI, el manual, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo.

Reportar casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, y hacer seguimiento a dichos casos.

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Responsabilidad del Docente

Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos

Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes .

Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo

Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

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• Deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar DDHH, sexuales y reproductivos, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica.

• concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar  y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones  

• Deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

• Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa.

• El MEN reglamentará el manual y dará los lineamientos para que se incorporen las disposiciones para el manejo de conflictos que afectan la convivencia los DDHH, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.

El Manual de Convivencia

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• Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar.

• Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

•  Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual

y responder cuando su hijo incumple las normas allí definidas. • Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral• Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la

Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

• Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas

Obligaciones de la Familia

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Ruta de atención integralRuta de atención integral

define los procesos y losProtocolos que deberán seguir

las entidades e instituciones queconforman el Sistema Nacional deConvivencia Escolar articulando unaoferta de servicio ágil, integral ycomplementario.

las instituciones y entidades que

conforman el Sistema deben Garantizar la atención

inmediatay pertinente de los casos que

sepresenten en los

establecimientoseducativos o en sus

alrededores.

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Componentes de la Ruta de atención integral

Promoción: determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que

deben seguir los miembros de la comunidad.

Prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el

desarrollo integral del niño, niña y adolescenteAtención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña,

adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata,

pertinente, ética e integral. Este componente involucra a actores diferentes a los de la

comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las

circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan

la función misional del establecimiento educativo.

Seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de

Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de

Atención reportados.

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Protocolos de la RAI

Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley

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Sanción: Los actores del sistema Por omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la Estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Sanciones Colegios Privados por omisión, incumplimiento o

retraso en la implementación de la Ruta: Amonestación

Publica en el colegio, Amonestación publica en periódico,

Clasificación en régimen controlado, Cancelación de licencia

de funcionamiento.

Incentivos: Anualmente reconocerá los establecimientos

educativos que evidencien un impacto positivo con la

implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas

a cualificar la convivencia escolar.

Término de reglamentación y vigencia. El Gob. Nal. Plazo

máximo de seis (6) meses para reglamentación necesaria.

La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el capítulo VI

(Entidades) las cuales rigen a los dos (2) meses siguientes a la

reglamentación señalada en el inciso interior. (15 de Nov de

2013)

Infracciones administrativas, sanciones e incentivos