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1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DE APLICACIÓN 2016

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MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

LICEO DE APLICACIÓN

2016

2

INDICE

PÁGINA

I Presentación del establecimiento ……………………………………………………………........................... 3

II Marco legal ………………………………………………………………………………………………………… 5

III Derecho de actores escolares …………………………………………………………………………………… 6

1. Derecho de los estudiantes ……………………………………………………………………………. 6

2. Derecho de los apoderados …………………………………………………………………………… 7

3. Derecho de los docentes ……………………………………………………………………………… 8

4. Derecho de los docentes directivos y técnicos ……………………………………………………… 8

5. Derecho de los asistentes de la educación ………………………………………………………….. 9

IV Deberes de los actores escolares ………………………………………………………………………………. 10

1. Deberes de los estudiantes …………………………………………………………………………… 10

2. Deberes de los apoderados ………………………………………………………………………….. 11 3. Deberes de los docentes ……………………………………………………………………………… 12

4. Deberes de los docentes directivos y técnicos ……………………………………………………… 13

5. Deberes de los asistentes de la educación …………………………………………………………. 13

V Instancias de participación institucionales …………………………………………………………………….. 14

1. Consejo de curso ……………………………………………………………………………………… 14

2. Consejo de profesores …………………………………………………………………………………. 14

3. Comité paritario …………………………………………………………………………………………. 14

4. Centro de estudiantes ………………………………………………………………………………….. 14

5. Centro de padres ……………………………………………………………………………………….. 15

6. Consejo escolar ………………………………………………………………………………………… 15

7. Consejo delegados de curso ………………………………………………………………………….. 16

VI Faltas y abordajes disciplinarios ………………………………………………………………………………… 17

1. Procedimiento general frente a las conductas que son consideradas transgresiones al manual de convivencia …………………………………………………………………………………………..

18

2. Descripción de las medidas …………………………………………………………………………… 19

3. Transgresiones leves a las normas de convivencia ……………………………………………….. 22

4. Transgresiones graves ……………………………………………………………………………….. 23

5. Transgresiones gravísimas ……………………………………………………………………………. 24

6. Respecto del conducto regular ……………………………………………………………………….. 25

VII Protocolos …………………………………………………………………………………………………………. 26

1. Acoso Escolar …………………………………………………………………………………………… 26

2. Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil ……………………………………………………………. 27

3. Consumo de Drogas …………………………………………………………………………………… 28

3

MANUAL DE CONVIVENCIA

LICEO DE APLICACIÓN

2016

I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

RBD: 8491-3

Tipo de Enseñanza: BASICA / MEDIA / VESPERTINA

N° de Cursos: 54

Dependencia : MUNICIPAL

Dirección: RICARDO CUMMING N°21 Y 29

Comuna: SANTIAGO

Teléfono: 226994872 / 226994787

Correo electrónico : [email protected]

Director (a) Luis Moya Gallegos

Visión del Establecimiento.

“Ser un espacio de reconocida excelencia educativa, con una formación valórica y académica que posibilite a sus estudiantes, ser ciudadanos responsables y agentes de cambio en cualquier ámbito de la sociedad, y a la vez, ser un espacio que desde su tradición histórica emblemática, pueda construir innovaciones relevantes para la educación pública y la práctica pedagógica del futuro”

Misión del Establecimiento.

“Generar una comunidad de aprendizaje entre estudiantes, educadores y familias, cultivando una convivencia basada en la honestidad y el respeto mutuo, en estimulante conexión con un mundo en permanentes cambios y que desarrolle un proyecto de vida en cada uno de nuestros estudiantes, en coherencia con los valores del Liceo y las exigencias de la vida actual”.

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JORNADA ESCOLAR.

Horario de Clases: Horas Lunes Martes a Viernes

Jornada de Mañana

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Recreo

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12:40 a 13:20

13:20 a 14:00

Hora de Almuerzo: De: 13:00 Hasta: 14:15

Jornada de Tarde

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Recreo

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Recreo

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16:30 a 17:10

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Jornada Nocturna 1

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Recreo

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20:10 a 20:50

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21:40 a 22:00

22:00 a 22:45

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20:10 a 20:50

20:50 a 21:00

21:00 a 21:40

21:40 a 22:00

22:00 a 22:45

La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la comunidad educativa, es

decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación.

“La convivencia escolar se entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y

construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un

espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”1.

Cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Una

de las partes del reglamento interno, es este manual de convivencia escolar, que establece las regulaciones que enmarcan

la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este manual se establecen los derechos y deberes de

cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os). Las situaciones que

1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Conviven

5

constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Así

como también las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su

actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al

menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, este

“reglamento interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar

disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado

a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula”.

La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del manual de convivencia escolar en el

establecimiento es:

Coordinador/a o Subdirector de Convivencia Escolar

Sra.: Miriam Zulema Camilla Gallardo

Rol del Coordinador/a o Subdirector de Convivencia Escolar.

Fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos escolares, asegurando

la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la

participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de

aprendizaje y, teniendo como base la Política Comunal de Convivencia Escolar2.

1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar.

2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo Institucional. 3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos involucrados en la

convivencia en la convivencia escolar. 4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución escolar. 5. Elaborar un plan de acción, acordado con el Consejo Escolar, que promueva una adecuada convivencia escolar. 6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción aprobado por el consejo escolar. 7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o situaciones que

alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. 8. Promover la creación y funcionalidad de un Comité de Convivencia Escolar en el establecimiento. 9. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los establecimientos

educacionales. 10. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros establecimientos

educacionales en materias de convivencia escolar. 11. Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su cargo en

materias de gestión y educación de la convivencia escolar.

2 Ordinario N° 539 sobre Roles y Funciones de Coordinadores/as de Convivencia Escolar, DEM I. Municipalidad de

Santiago, 2016, Pág. 2.

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II. MARCO LEGAL

El Manual de Convivencia Escolar se fundamenta en el siguiente marco legal:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.

2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. UNICEF, 1981.

3. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.

4. Constitución Política de la República de Chile. 1980.

5. Ley N° 20.370 General de Educación. Santiago, Chile, 2009.

6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Santiago, Chile, 2004.

7. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Santiago, Chile,

2010.

8. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Santiago, Chile, 2011.

9. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Santiago, Chile, 2011.

10. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Santiago, Chile, 2012.

11. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Santiago, Chile, 2015.

12. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Santiago, Chile,

2005.

13. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Santiago, Chile, 2005.

14. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Santiago, Chile, 2004.

15. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Santiago, Chile, 1993.

16. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Santiago, Chile, 1991.

17. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Santiago, Chile, 2013.

18. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico

Infantil. Santiago, Chile, 2005.

19. D.F.L. N°2 Subvención a del Estado Establecimientos Educacionales. Santiago, Chile, 1998.

20. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Santiago, Chile, 2004.

21. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Santiago, Chile, 1990.

22. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Santiago, Chile, 2005.

23. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Santiago, Chile,

1990.

24. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Santiago, Chile, 1983.

25. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Santiago, Chile, 2009.

26. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Santiago, Chile, 2010.

27. Decreto N° 313 Incluye a los y las estudiantes en seguro de accidentes

28. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza básica y

media. MINEDUC, Santiago, Chile, 2009.

29. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de

Educación, Santiago, Chile, 2014.

30. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia

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III.-DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES.

1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1.1 Recibir una educación que asegure su formación y desarrollo integral, en un ambiente de sana convivencia,

tolerancia y respeto mutuo, sin distinción de credo religioso, político o socio-cultural; esto quiere decir sin

discriminación alguna.

1.2. Recibir una educación democrática, efectiva y participativa que fomente el desarrollo del pensamiento y la

investigación, la creatividad, la reflexión y una actitud positiva frente a la vida. En virtud de este derecho, el

estudiante no podrá ser expulsado durante el año por bajo rendimiento, ni tampoco podrá cancelársele la matrícula

por repitencia.

1.3. El respeto a su dignidad personal, que implica la protección a su integridad biosicosocial.

1.4. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.5. Desarrollar y expresar libremente sus talentos y aptitudes para lograr un crecimiento integral que le permita

convertirse en un positivo aporte a la sociedad.

1.6. Ser escuchado y recibir respuesta, individualmente o en grupo, en cada una de las instancias de interacción con

cualquier miembro de la comunidad educativa.

1.7. Derecho de matrícula y de la continuidad de sus estudios para estudiantes portadores del virus VIH.

1.8. Los estudiantes en riesgo social tendrán la oportunidad de insertarse en la comunidad escolar con los mismos

derechos y obligaciones de los demás estudiantes, aplicando para ellos sin distinción las normas que regulan la

buena convivencia escolar.

1.9. Manifestar respetuosamente sus intereses, inquietudes, problemas, necesidades y aspiraciones a través de las

instancias regulares de expresión, tales como Consejos de Curso, Centro de Estudiantes.

1.10 Ser reconocido, valorado y estimulado por las conductas positivas logradas en su desempeño escolar, los que

quedarán registrados en su hoja de vida e informe de personalidad.

1.11 Ser considerado como un ser perfectible y con voluntad de cambio y recibir apoyo en sus esfuerzos evidentes para

rectificar sus errores.

1.12. Acceder a todos los beneficios que el Ministerio de Educación, JUNAEB, Instituciones Públicas y privadas otorguen

al establecimiento, siempre que cumpla con los requisitos.

1.13 Derecho al debido proceso de evaluación de sus faltas, como así mismo el derecho de apelación o el de expresar

ante la Dirección del establecimiento, en compañía de su apoderado, su opinión y/o descargo personal ante

situaciones de trasgresión a los acuerdos de convivencia de este manual.

1.14 Derecho a ejercer una paternidad responsable. El colegio lo orientará y apoyará para que cumpla con este rol.

1.15 Participar en el proceso educativo y de cualquier actividad institucional en condiciones de seguridad e higiene.

1.16 Ser informado acerca de los principios, normas y reglamentos que regulan la vida escolar.

1.17 Ser educado por profesionales calificados, competentes y con conocimientos actualizados en sus disciplinas

profesionales.

1.18 Conocer los objetivos que se propone lograr el profesor en cada subsector y/o determinada unidad.

1.19 Recibir periódicamente los informes que acrediten sus calificaciones y recibir los resultados de sus evaluaciones

parciales.

1.20 Conocer sus calificaciones en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de aplicación del instrumento evaluativo.

1.21 Conocer en el momento de ser registradas en el libro de clases las observaciones relativas a su comportamiento y/o

rendimiento académico.

1.22 Recibir de vuelta sus trabajos, pruebas, cuadernos en los plazos estipulados.

1.23 Realizar sus actividades académicas en igualdad de condiciones con todos sus compañeros. Por ningún motivo

podrá sancionarse al estudiante por incumplimiento económico de sus padres.

1.24 Elegir voluntariamente asignaturas del área artística a fines de 8º para 1º, 2º, 3º y 4º Medio.

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1.25 Revisar y modificar, si así lo amerita la situación, al finalizar el 1º, 2º y 3º Medio, su continuidad para el año siguiente

en la asignatura artística.

El procedimiento en este caso será el siguiente: al finalizar el año, el estudiante y su apoderado, en forma personal,

deberán entregar carta al Jefe de UTP solicitando el cambio de asignatura artística para el año siguiente. El Jefe de

UTP solicitará informe al Orientador(a) respectivo(a) que respalde dicha solicitud. Con los antecedentes reunidos, el

Jefe de UTP tomará la decisión final y se la comunicará al estudiante y al Inspector General respectivo.

Por ningún motivo podrá realizarse cambio durante el año.

1.26 Elegir voluntariamente asignaturas de plan electivo a fines de 2º Medio para 3º y 4ºMedio.

1.27 Revisar y modificar, si así lo amerita la situación, al finalizar el 3º medio, su continuidad para el año siguiente en la

asignatura electiva.

El procedimiento en este caso será el siguiente: al finalizar el año, el estudiante y su apoderado, en forma personal,

deberán entregar carta al Jefe de UTP solicitando el cambio de asignatura electiva para el año siguiente. El Jefe de

UTP solicitará informe al Orientador(a) respectivo(a) que respalde dicha solicitud. Con los antecedentes reunidos, el

Jefe de UTP tomará la decisión final y se la comunicará al estudiante y al Inspector General respectivo. Por ningún

motivo podrá realizarse cambio durante el año.

1.28 Ser sometidos a evaluación diferenciada en las asignaturas en que presente dificultades y previo requerimiento de

un especialista competente.

El procedimiento en este caso será el siguiente: El apoderado deberá entregar personalmente una carta al Jefe de

UTP dirigida al Director, solicitando evaluación diferenciada para su pupilo. A esta carta deberá adjuntar informe del

especialista competente que justifique dicha evaluación, además del certificado de nacimiento y certificado de

estudios del año anterior. El Jefe de UTP o la Evaluadora elaborarán la resolución correspondiente, la que deberá

ser sancionada por el Director. Posteriormente se informará al apoderado, al Inspector General, al Orientador(a)

respetivo(a) y al Profesor(a) Jefe, quien deberá informar a los Profesores que realizan clases en el curso, además de

quedar consignado en el Libro de clases del curso al que pertenece el estudiante.

1.29 Participar en el Consejo de curso, ya sea como parte de la Directiva o de la asamblea.

1.30 Elegir, mediante el voto, a la directiva de su curso.

1.31 El derecho de los estudiantes a constituir un Centro de Estudiantes, está garantizado en la Constitución Política, la

cual establece la libertad de asociación.

1.32 Participar voluntariamente en las actividades extraescolares desarrolladas en el establecimiento.

1.33 Ser atendido por medio del seguro escolar en caso de accidente ocurrido dentro del Liceo, o en el camino hacia el

establecimiento o de regreso desde el colegio hacia su domicilio y en actividades oficiales programadas por la

institución.

1.34 Utilizar todos los recursos de infraestructura de que dispone el liceo, tales como biblioteca, sala de computación y

otros, que contribuyan a su formación integral.

2. DERECHOS DE LOS APODERADOS

2.1. Ser respetado en su condición de apoderado(a) recibiendo una atención deferente y cortés por parte de quienes

representan algún estamento del liceo.

2.2. Que se respete a su pupilo como persona única, con características irrepetibles, para lograr su potencial desarrollo

humano a través de la educación y la orientación de sus profesores(as).

2.3 A ser escuchado en sus planteamientos y requerimientos como apoderado.

2.4. Conocer y participar en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo Institucional.

2.5. Recibir información oportuna acerca del rendimiento académico y desarrollo psicosocial de su pupilo.

2.6 Participar activamente en el Centro de Padres y Apoderados y las estructuras que este posee, de manera de

garantizar el derecho propio a asociarse como apoderados.

2.7 Elegir en forma democrática a sus representantes, respetando la normativa vigente.

2.8 Solicitar a sus representantes, el cumplimiento de las metas planificadas para su gestión.

2.9 Conocer los Estatutos del Centro de Padres y Apoderados.

2.10 Solicitar el debido proceso para su pupilo en los casos de trasgresión a los acuerdos de convivencia.

9

2.11 A ser representado en el Consejo Escolar, de acuerdo a la normativa vigente.

2.12 Recibir apoyo en la comprensión de las distintas etapas de desarrollo de su pupilo y de la cultura juvenil.

2.13 Ser atendido por Directivos o profesores cuando lo haya solicitado con el debido respeto mediante solicitud previa.

2.14 Recibir apoyo remedial, para su pupilo, ante la eventualidad que éste lo requiera en aspectos de aprendizaje o de

conducta general.

2.15 Participar –en la instancia correspondiente- de la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia

escolar.

2.16 Recibir información fidedigna y oportuna en relación con los horarios de atención, actividades y/o planificaciones que

le competan, como asimismo de cualquier acontecimiento que pudiera ir en desmedro de la buena convivencia

escolar, al interior del establecimiento.

2.17 Recibir una educación de calidad para su pupilo, de acuerdo a los estándares establecidos por el Mineduc.

2.18 A ocupar los espacios o la infraestructura del liceo fuera de horarios regulares de clase, para la realización de

actividades planificadas por el Centro General de Padres y apoderados o los sub- Centros.

3. DERECHOS DE LOS DOCENTES

3.1. Ser respetado en su integridad personal (física y psicológica) por parte de todos los miembros de la comunidad.

3.2. Ser respetado en su vida privada, la que no deberá interferir en aspectos de desarrollo profesional.

3.3. Ser valorado, respetado y reconocido por su desempeño profesional, tanto en la percepción social, como en el

fortalecimiento de su autoridad.

3.4. Tener las condiciones para desarrollarse en su profesión, potenciando sus capacidades en pro de la calidad del

desempeño profesional y su directa incidencia en las prácticas docentes.

3.5. Tener acceso a los espacios y recursos que ofrece la institución, con fines pertinentes a la labor docente

3.6. Disponer del multicopiado de pruebas y guías de estudio, con fines pertinentes a la labor docente.

3.7. Gozar de los permisos administrativos legales para ausentarse de la función docente cuando lo solicite.

3.8. Ser atendido con respeto al presentar sus quejas e inquietudes ante las autoridades del liceo, siguiendo el conducto

regular.

3.9. Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas decisiones y

actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y-o de seguridad.

3.10. Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el cuestionamiento de su

quehacer profesional y-o a su dignidad personal, cualquiera sea su origen.

3.11. Ser informado acerca de los procesos de evaluación docente en cuanto a su programación, organización,

planificación y resultados, en conformidad a las pautas oficiales del MINEDUC.

3.12. Tener acceso al debido proceso de investigación apelación y reparación, en relación a los procesos de evaluación

docente, al cuestionamiento de su dignidad personal.

3.13. Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y-o decisiones de carácter administrativos, en

especial en situaciones de conflicto con estudiantes y apoderados.

3.14. Ser informado acerca de aspectos administrativos tales como: remuneraciones, bonos, asignaciones, asuntos

contractuales y otros por parte de la autoridad pertinente.

3.15. Participar en la toma de decisiones que involucren aspectos disciplinarios y evaluativos que afecten a los

estudiantes.

3.16. Participar en la toma de decisiones de asuntos pedagógicos y de buen funcionamiento del establecimiento, donde

los roles y funciones estén claramente definidos.

3.17. Tomar decisiones pertinentes a la función docente específicas del proceso de aprendizaje en cuanto a la

metodología, tipo de evaluaciones, contenidos u otros, respetando la programación y políticas del establecimiento.

3.18. Participar en reuniones de carácter gremial técnico pedagógicas y administrativas cuando la situación lo amerite.

3.19. Tener asignación de horas para ejercer eficientemente el cargo de jefe de departamento.

4. DERECHOS DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS Y TÉCNICOS

10

4.1. Ser respetado en su integridad personal (física y psicológica) por parte de todos los miembros de la comunidad.

4.2. Ser respetado en su vida privada, la que no deberá interferir en aspectos de desarrollo profesional.

4.3. Ser valorado, respetado y reconocido por su desempeño profesional, tanto en la percepción social, como en el

fortalecimiento de su autoridad.

4.4. Tener las condiciones para desarrollarse en su profesión, potenciando sus capacidades en pro de la calidad del

desempeño profesional y su directa incidencia en las prácticas docentes.

4.5. Gozar de los permisos administrativos permitidos para ausentarse de la función directiva y técnica, cuando lo solicite.

4.6. Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas decisiones y

actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de seguridad.

4.7. Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el cuestionamiento a su

quehacer profesional y/o a su dignidad personal, cualquiera sea su origen.

4.8. Ser informado acerca de los procesos de evaluación directivo-docente en cuanto a su programación, organización,

planificación y resultados, en conformidad a las pautas oficiales del MINEDUC.

4.9. Tener acceso al debido proceso de investigación, apelación y reparación, en relación a los procesos de Evaluación

Directivo-Docente, al cuestionamiento de su quehacer profesional y a su dignidad personal.

4.10. Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y/o decisiones de carácter administrativos, en

especial en situaciones de conflicto con estudiantes y apoderados.

4.11. Ser informado acerca de aspectos administrativos tales como: remuneraciones, bonos, asignaciones, asuntos

contractuales y otros por parte de la autoridad pertinente.

4.12. Participar en la toma de decisiones de asuntos pedagógicos y de buen funcionamiento del establecimiento, donde

los roles y funciones estén claramente definidos.

4.13. Participar en reuniones de carácter gremial, técnico pedagógicas y administrativas cuando la situación lo amerite.

4.14. Participar –en la instancia pertinente- en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia escolar.

4.15. Participar, con derecho a voz y voto en el Consejo de Coordinación Institucional.

5. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

5.1. A un trato digno y respetuoso de parte de todos los integrantes de la Unidad Educativa.

5.2. A realizar sus actividades en un ambiente de higiene, limpieza y sana convivencia.

5.3. A ser escuchados

5.4. Contar con las condiciones de trabajo óptimas, tales como oficina, baños, material de apoyo y otros.

5.5. Tener acceso a los espacios y recursos que ofrece la institución, con fines pertinentes a la labor de asistencia de la

educación.

5.6. Gozar de permiso administrativo con 24 horas de anticipación para ausentarse de sus funciones, cuando lo solicite.

5.7. Ser atendido con respeto al presentar sus quejas e inquietudes ante las autoridades del liceo, siguiendo el conducto

regular.

5.8. Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas decisiones y

actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de seguridad.

5.9. Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el cuestionamiento a su

quehacer profesional y/o a su dignidad personal, cualquiera sea su origen.

5.10. Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y/o decisiones de carácter administrativos, en

especial en situaciones de conflicto con los estudiantes y apoderados.

5.11. Ser informado acerca de aspectos administrativos tales como: remuneraciones, bonos, asignaciones, asuntos

contractuales y otros por parte de la autoridad pertinente.

5.12. Participar –en la instancia pertinente- de la elaboración y actualización del Manual de Convivencia.

11

IV.-DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES

1. DEBERES DEL ESTUDIANTE

1.1. Cumplir con las obligaciones escolares derivados del trabajo escolar (trabajar en clases, rendir pruebas u otras

instancias evaluativos, traer materiales, textos, realizar tareas, etc.)

1.2. Cumplir con la entrega de tareas y/o trabajos en la fecha estipulada por el profesor.

1.3. Estudiar para cada clase en cada uno de los subsectores de aprendizaje.

1.4. Profundizar los contenidos y habilidades desarrolladas en clases consultando la bibliografía pertinente.

1.5. Ser responsable en el desarrollo de actividades prácticas con sus materiales y el entorno del trabajo.

1.6. Seguir las instrucciones dadas por los profesores(as), tanto orales como escritos en cada una de las instancias de

evaluación y/o trabajos en clases.

1.7. Traer materiales de trabajo para el desarrollo de las actividades lectivas, de acuerdo a lo solicitado por el profesor.

1.8. Traer y mantener en buen estado los textos facilitados por el MINEDUC en los diferentes subsectores,

devolviéndolos a fin de año en caso que le sea solicitado.

1.9. Trabajar con Profesores reemplazantes, Practicantes y/o inspectores de cursos en las actividades académicas que

se determinen o se requiera.

1.10. Asistir puntualmente al Liceo y a cada una de las clases, incluso después de los recreos y cambios de horas.

1.11. Justificar su inasistencia a clases a través de la Libreta de comunicaciones, con certificado médico y/ o apoderado el

mismo día del reintegro a clases, según sea la situación.

1.12. Ingresar a clases a las 7:55 en caso de estar en la jornada de la mañana y a las 14:10 en caso de estar en la jornada

de la tarde, excepto el día lunes que el ingreso es a las 14:40 horas.

1.13. En caso de llegar más tarde del horario de ingreso, el estudiante deberá solicitar pase al Inspector General y este

atraso quedará consignado en la hoja de vida del estudiante. Cabe señalar que de ningún modo se podrá devolver al

estudiante a su hogar en caso de atraso.

1.14. Retirarse del Liceo una vez que haya finalizado su horario de clases establecido por Inspectoría General.

1.15. En caso de salida o retiro antes del término de clases, éste deberá ser solicitado por el apoderado personalmente o

por medio de la libreta de comunicaciones, previa confirmación telefónica con el apoderado y autorizada por el

Inspector General correspondiente.

1.16. El uniforme oficial del Liceo de Aplicación consiste en: pantalón gris, camisa blanca, corbata del liceo, suéter y

vestón azul marino con la insignia del Liceo, parka, abrigo o casaca azul marino, zapatos negros y calcetines

plomos. También se permitirá el uso de polerones de curso en el caso de estudiantes de Cuarto Medio. En esta

última situación el estampado deberá ser autorizado por el Profesor Jefe, quien velará que no atente contra la

integridad moral y física de cualquier persona.

1.17. En el caso de las clases de Educación Física, deben presentarse con el buzo del Liceo o en su efecto, con buzo azul

marino y zapatillas. En esta situación, el estudiante deberá traer su equipo para cambiarse antes y después de la

clase.

1.18. Ingresar y permanecer en el Liceo con el uniforme y presentación personal que contempla el presente reglamento.

1.19. Abstenerse de usar pircing, gargantillas, anillos, aros, zapatillas coloridas u otros en su presentación dentro del

establecimiento.

1.20. La correcta presentación personal implica higiene en cuerpo y pelo, además de corte de pelo formal que no exceda

el cuello de la camisa. No se permite cortes y peinados de fantasía.

DEBERES DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN

1.21. Participar en los comités de su curso y en las instancias organizativas propias del curso o del establecimiento.

1.22. Conocer y respetar lo establecido en el Decreto 524 de 1990 (modificado el 2006), respecto de lo establecido en la

Constitución Política acerca del funcionamiento de los Centros de Estudiantes.

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1.23. En caso de participar en manifestaciones, marchas y otras convocatorias propias de organizaciones estudiantiles, y

producto de ellos deban salir del establecimiento durante la jornada de clases, deberán ser retirados por su

apoderado o éste último deberá autorizarlos mediante una comunicación firmada por él en la Libreta de

comunicaciones. Cabe mencionar que de no cumplirse esta exigencia del modo como está descrito, no se autorizará

la salida del liceo.

1.24. En caso de salir del establecimiento antes del término de la jornada de clases por la causal anterior, y por dicha

razón el estudiante se ausenta de alguna evaluación, se aplicará lo contemplado en el Reglamento de Evaluación,

en el caso de inasistencia a evaluaciones.

1.25. Respetar la integridad moral y física de todos y cada uno de los miembros que conforman la institución dentro y fuera

de ella.

1.26. Respetar a las autoridades, profesores, grupos de pares y demás miembros de la comunidad escolar tanto dentro

como fuera del establecimiento.

1.27. Abstenerse de agredir física, psicológica o verbalmente y/o calumniar a cualquier docente, funcionario o compañero

tanto dentro como fuera del establecimiento.

1.28. Abstenerse de insultar o amenazar gestual, oral o por escrito a autoridades, personal docente, codocente,

estudiantes, padres o apoderados del liceo, en forma personal o utilizando medios de comunicación masivo, tales

como Internet, telefonía móvil, pancartas, murallas, etc.

1.29. Abstenerse de realizar, personal y grupalmente, manifestaciones con connotación erótica, burlas, abuso o acoso

sexual, además de incitar, promover o facilitar el abuso o acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad

escolar.

1.30. Demostrar un trato cortés y un lenguaje respetuoso en su comunicación con los miembros de la comunidad

educativa.

1.31. Ser honesto en sus responsabilidades escolares como tareas, pruebas, interrogaciones, trabajos, etc.

1.32. Respetar la propiedad ajena, dentro del colegio como fuera de él.

1.33. Cuidar la infraestructura del colegio, como por ejemplo: el mobiliario, los libros de biblioteca, las murallas, puertas,

ventanas, escritorios, etc.

1.34. Representar dignamente la imagen del establecimiento, tanto dentro como fuera de él.

1.35. Abstenerse del uso de cigarrillos, alcohol y drogas en cualquiera de sus formas tanto dentro como fuera del

establecimiento.

1.36. Abstenerse de ingresar al establecimiento publicaciones, fotografías, póster, videos, etc. que atenten contra la moral

y las buenas costumbres.

1.37. Cuidar la salud mediante las prácticas de higiene, la prevención de las enfermedades, los sanos hábitos de

alimentación, de ejercicio físico, de recreación, deportivas, recreativas, culturales y la buena utilización del tiempo

libre.

1.38. Ser jóvenes autónomos, responsables y democráticos.

1.39. Asumir las consecuencias de sus acciones y aceptar las decisiones que el liceo determine frente a una falta en la

que haya incurrido, ya sea de tipo académico o disciplinario.

1.40. Asumir los costos por daños causados a la infraestructura y/o bienes del Liceo en caso de ser responsable de ellos.

2. DEBERES DE LOS APODERADOS

2.1. Conocer y adherir a los propósitos y la orientación básica del Proyecto Educativo Institucional.

2.2. Conocer y cumplir el presente Reglamento de Convivencia.

2.3. Evidenciar respeto y lealtad hacia la entidad sostenedora del colegio

2.4. Representar oficialmente a su pupilo en calidad de apoderado(a).

2.5. Comprender y asumir la calidad de apoderado como misión personal y familiar frente al aprendizaje escolar y

formativo de su pupilo.

2.6. Asistir a reuniones, apoyar planes, programas y compromisos didácticos de refuerzo.

2.7. Conocer el proyecto educativo, los planes y programas y reglamento de evaluación vigentes en el colegio.

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2.8. Velar por la integridad institucional del colegio como asimismo por la proyección de su imagen.

2.9. Apoyar a la institución en acciones formativas o disciplinarias, en beneficio de su pupilo.

2.10. Responder por la buena presentación personal, modales y comportamiento de su pupilo.

2.11. Tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad educativa.

2.12. Integrar y colaborar en acciones programadas por la Institución, el Centro General, y el Subcentro de Padres.

2.13. Conocer y Respetar la ley 20.105. Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y

espacios al aire libre e interiores: establecimientos de educación prebásica, básica y media.

2.14. Responder ante la institución por los daños causados por su pupilo a los bienes muebles o inmuebles y a los

recursos materiales y/o didácticos que les sean proporcionados para su educación.

2.15. Acudir puntualmente a las reuniones, citaciones y/o entrevistas programadas por el establecimiento.

2.16. Aceptar y respetar las decisiones del Consejo Escolar, (constituido por Dirección, y representantes del estamento

docente, apoderados y estudiantes) relacionadas con las atribuciones señaladas en el presente Reglamento de

Convivencia.

2.17. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua, que favorezca la relación

entre los miembros de la comunidad educativa.

2.18. Postular a un familiar directo del estudiante, mayor de 18 años, para reemplazarlo, en el caso de no poder cumplir,

en forma satisfactoria, con sus deberes de apoderado.

2.19. Justificar la inasistencia a clases de su pupilo a través de la Agenda oficial del liceo, con certificado médico y/ o

apoderado el mismo día del reintegro a clases, según sea la situación.

2.20. Asistir a lo menos a un 75 % de las reuniones, charlas y talleres fijados anualmente. El incumplimiento de esta

norma será causal de cancelación de matrícula para el año escolar siguiente.

Si se ven imposibilitados de asistir a una reunión, charla o taller, deberán justificarse por escrito a través de una

carta formal dirigida al Profesor Jefe antes de la reunión o inmediatamente al inicio de la jornada del día siguiente.

Esta carta quedará archivada en la carpeta del estudiante. La inasistencia sin justificación a dicho compromiso, en

segunda instancia, significará la suspensión inmediata del estudiante de todo tipo de actividades escolares. El

estudiante sólo podrá reintegrarse a las actividades regulares, una vez que se presente con su apoderado en la

Inspectoría General respectiva.

2.21. Asistir a las entrevistas a las que son citados por Profesores, Inspector, Psicólogo, Orientador, etc. La inasistencia no

justificada a dicho compromiso, en segunda instancia, significará la suspensión inmediata del estudiante de todo tipo

de actividades escolares. El estudiante sólo podrá reintegrarse a las actividades regulares, una vez que se presente

con su apoderado en la Dirección de Ciclo respectiva.

2.22. Utilizar la agenda escolar oficial del liceo para comunicarse con cualquiera de los responsables del quehacer

educativo en el establecimiento.

3. DEBERES DE LOS DOCENTES

3.1. Realizar diligentemente el trabajo docente con el fin de lograr que el Establecimiento pueda cumplir con los fines de

la educación.

3.2. Respetar al estudiante en sus distintas etapas de desarrollo, favoreciendo su desarrollo integral.

3.3. Colaborar con el respeto a las normas y la sana convivencia dentro de la sala de clases y el establecimiento en

general.

3.4. Mantener trato respetuoso y deferente con todos los integrantes de la comunidad educativa, respetando su calidad

de personas y sus respectivos roles.

3.5. Proteger los derechos de los estudiantes cuando estos sean vulnerados al interior de la familia y/o del

establecimiento, informando oportunamente a las autoridades pertinentes del liceo.

3.6. Mantener sobriedad y corrección en su presentación personal.

3.7. Respetar y cumplir con la carga horaria y jornada de trabajo asignadas de acuerdo con la normativa vigente, en

conformidad con el nombramiento que posea.

3.8. Asistir y participar puntual y responsablemente en las actividades a las que fuere convocado, que tengan directa

relación con la función docente y competencia del cargo dentro de la jornada laboral.

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3.9. Asistir a Consejos de Profesores y reuniones técnicas, participar del debate, análisis de las materias que se traten y

en la toma de decisiones técnico-pedagógicas.

3.10. Conservar la debida confidencialidad de toda aquella información relacionada con los acuerdos de los Consejos de

Evaluación, Consejos de Profesores u otras instancias semejantes.

3.11. Iniciar y terminar puntualmente sus clases de acuerdo a horario establecido.

3.12. Realizar las clases de acuerdo a una planificación curricular de aula concordante con la planificación curricular de la

asignatura, las técnicas y métodos de enseñanza.

3.13. Informar y registrar en el libro de clases, al inicio del año lectivo, los objetivos, contenidos, sistema metodológico y

evaluativo a aplicar en la asignatura.

3.14. Registrar en el Libro de clases oportunamente materias y/o actividades realizadas en el curso asignado y con

coherencia con los objetivos programáticos.

3.15. Registrar en el libro de clases al inicio de la sesión, junto con su firma, la asistencia de los estudiantes.

3.16. Evaluar con los procedimientos e instrumentos técnicos pertinentes el aprendizaje de los estudiantes.

3.17. Informar a los estudiantes y registrar en el libro de clases y en SINEDUC en un plazo de diez (10) días hábiles las

calificaciones obtenidas por ellos en las distintas instancias evaluativos, ya sea orales, escritas, individuales o

grupales.

3.18. Analizar los resultados de las evaluaciones con el curso, explicar las respuestas o pautas de especificaciones,

atender y resolver las dudas y reclamos en un marco de respeto mutuo.

3.19. Registrar en la hoja personal del estudiante ubicada en el libro de clases, las observaciones que estime relevantes

para el conocimiento del desarrollo actitudinal y valórico que forman parte del perfil del PEI.

3.20. Mantener actualizados los registros académicos y administrativos de acuerdo a las fechas y plazos establecidos por

UTP e Inspectoría General.

3.21. Atender individualmente a los estudiantes y a sus apoderado cuando lo estime conveniente o cuando le sea

solicitado por uno de ellos, en el horario establecido para ese fin.

3.22. Asumir Jefaturas de Curso y/o de comisiones cuando sea nominado y de departamento cuando sea electo por sus

pares.

3.23. En caso de requerir permiso administrativo, cursar en Subdirección artículo 91, por lo menos con 24 horas de

anticipación.

3.24. Avisar y justificar oportunamente a Inspectoría General sus atrasos y/o inasistencias.

3.25. Comunicar a secretaria de Dirección todo cambio de domicilio, número telefónico, correo electrónico u otro

antecedente de importancia para el buen funcionamiento del liceo.

3.26. Cuidar y promover en los estudiantes el cuidado de las instalaciones del Establecimiento (Biblioteca, Sala de

computación, salas de clases, sala de profesores, etc.)

3.27. Solicitar en UTP la autorización para el multicopiado de Guías y pruebas de acuerdo a formato institucional, con al

menos 24 horas de anticipación.

4.- DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS Y TÉCNICOS

4.1 Realizar diligentemente el trabajo directivo y técnico asignado, con el fin de propender a que el Establecimiento pueda

cumplir con los fines de la educación.

4.2. Promover y garantizar el respeto a las normas y la sana convivencia dentro del establecimiento.

4.3. Mantener y propiciar un trato respetuoso y deferente con todos los integrantes de la comunidad educativa, respetando

su calidad de personas y sus respectivos roles.

4.4. Garantizar la protección de los derechos de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.

4.5. Respetar y cumplir con la carga horaria y jornada de trabajo asignadas de acuerdo con la normativa vigente, en

conformidad con el nombramiento que posea.

4.6 Garantizar que el proceso de evaluación interna de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, sea

realizado en forma informada, pertinente y justa, de modo de ser un aporte a su desarrollo personal y profesional.

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5. DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

5.1. Hacer buen uso del material y bienes de la Institución

5.2. Velar por el buen uso de los timbres y otros sellos propios del liceo.

5.3. Velar por la mantención del aseo y presentación de las dependencias del establecimiento.

5.4. Timbrar tarjeta al inicio y término de su jornada.

5.5. Atender en forma deferente y cortés a todos los miembros de la comunidad educativa y público en general.

5.6. Dar aviso dentro de las 24 hrs. al Inspector General que corresponda si está enfermo o imposibilitado de asistir a sus

labores. En ausencia de Inspector General acudir a Subdirección.

5.7. En la Inspectoría General en que cumple funciones realizará los trabajos pendientes antes o al finalizar su jornada.

5.8. Los asistentes de la educación que cumplen funciones en la Inspectoría general, tienen a su cargo la supervisión de

los recreos de los estudiantes. Al término de éste o al cambio de hora despejarán los patios para que los estudiantes

reinicien sus actividades oportunamente.

5.9. El asistente encargado del piso deberá revisar todas sus dependencias e informar a la Inspectoría General las

irregularidades detectadas al inicio de la jornada (aseo mal realizado, desperfecto o pérdida).

5.10. Atender en la inspectoría de piso a los estudiantes solo por problemas inherentes a sus funciones.

5.11. Preocuparse de los cursos sin profesor/a e informar a Inspectoría General.

5.12. No entregar libros de clases y planillas a los estudiantes.

5.13. Colaborar en forma rápida y efectiva con Inspectoría General, en caso de emergencia.

5.14. Controlar la entrada y salida de los estudiantes del establecimiento

5.15. No podrá hacer abandono de su lugar de trabajo o de sus funciones sin la autorización previa de su jefe directo. En

su ausencia acudirá al Docente Superior que corresponda.

5.16. Según ley 20.105. Artículo 10.- Se prohíbe fumar en el establecimiento de educación prebásica, básica y media.

5.17. Presentación personal sobria y austera.

5.18. Cumplir su horario de trabajo. Si por algún motivo llega atrasado/a o falta a sus labores no podrá recuperar el tiempo

perdido.

5.19. Asistir a las citaciones que la autoridad realice: Consejos Generales, reuniones de trabajo, otras.

5.20. Colaborar y participar en las actividades académicas relacionadas con su función, organizadas por la institución

dentro del horario de trabajo.

5.21. Respetar a todos los miembros de la comunidad, en cuanto su calidad de personas y a sus respectivos roles,

asimismo respetar la institución con sus símbolos y ceremonias.

5.22. Proteger los derechos de los estudiantes cuando estos sean vulnerados al interior de la familia y/o del

establecimiento, informando oportunamente a las autoridades pertinentes del liceo.

5.23. Conservar la debida confidencialidad de toda aquella información relacionada con los acuerdos de los Consejos de

Evaluación de curso, de nivel y/o Consejos Generales de Profesores.

5.24. Cultivar una buena relación con los estudiantes y apoderados, manteniendo la formalidad y apego a las normas

establecidas en este manual.

5.25. Comunicar a Dirección o Inspectoría General del Establecimiento, según proceda, todo cambio de domicilio, número

telefónico u otros datos de importancia para el buen funcionamiento del liceo.

5.26. Conocer, respetar y cumplir los acuerdos contenidos en el Manual de Convivencia.

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V. REGULACIONES.

1. Trato entre los miembros de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales

y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán

propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”.

2. Trabajo en Aula.

El profesor debe pasar lista a la 1ª hora, dentro de los 10 minutos del ingreso a clases.

Con el fin de evitar situaciones que puedan producir conflictos, permitir el ingreso de alumnos atrasados. Registrar los

atrasos en el libro de clases.

Se debe pasar lista en todos los bloques de clases, permitiendo el ingreso y consignado a los estudiantes atrasados;

Ej.: 8-17-24. Recordar que se repetirá la mejor nota del semestre aquel estudiante que tenga 90% asistencia.

El profesor debe pedir justificativos por inasistencia y consignar la situación en la 2ª hora, Ej.: 8 just.; 3 just.

El libro de clases es un instrumento público, por tanto, de completa responsabilidad del profesor. Al término de su

hora, el libro debe ser dejado por el profesor en la sala de profesores respectiva (en la estantería correspondiente para

ese fin.) El libro en ningún caso debe ser manejado por alumnos

El aseo y orden en cada sala es una forma de educar, por tanto, es deber del profesor crear el hábito de mantener la

sala limpia y ordenada junto con dejar el pizarrón limpio para la clase del siguiente profesor.

El profesor no debe anticipar el término de la hora de clases hasta el sonido de timbre o campana, previo a recreos o

finalización de la jornada.

Los alumnos no deben deambular por el Liceo durante sus clases, ni salir al baño u otras dependencias, salvo en

casos excepcionales.

No sacar estudiantes de la sala de clases. Frente a alguna problemática solicitar cooperación a los Inspectores.

Registrar en la parte de atrasos el número de alumnos que faltaron a prueba (s) e indicar que hubo prueba.

3. Conducto Regular del Establecimiento.

1. El estudiante realizará su planteamiento al/la Profesor/a o Asistente de la Educación que corresponda, en forma oportuna y respetuosa.

2. Si no se resolviese la situación, el estudiante informará a su Profesor(a) Jefe, quien deberá mediar en la situación conversando con el/la Docente o Asistente de la Educación que corresponda teniendo presente lo dispuesto en el Manual de Convivencia o en el Reglamento de Evaluación, según corresponda.

3. Si la situación aún no se resuelve, el Profesor Jefe junto con el estudiante presentarán la situación en la instancia correspondiente. Esto se refiere a la Inspectoría General, en caso de que el problema sea de tipo conductual; y en Unidad Técnico Pedagógica en caso de que el problema sea de tipo académico. En cualquiera de los casos, se deberá realizar por escrito, adjuntando antecedentes o documentos relacionados con la problemática planteada.

4. Una vez analizados y contrastados los antecedentes con el Manual de Convivencia, con el Reglamento de Evaluación y el Marco para la Buena Enseñanza, el Jefe de UTP o el Inspector General se reunirá separada o simultáneamente con las partes de manera de tratar de solucionar el conflicto. El Profesor Jefe podrá solicitar apoyo de la Sub Dirección de Convivencia Escolar, para asesorarlo en el procedimiento.

5. En la eventualidad de no encontrarse solución en ninguna de las instancias anteriores, el Jefe de UTP, Inspector General o Profesor(a) Jefe elevarán por escrito una derivación, junto con los antecedentes respectivos, a la Sub Dirección de Convivencia Escolar, quien intervendrá en la situación.

6. De ser necesario, al no encontrarse una solución satisfactoria para alguna o todas las partes involucradas, la Sub Dirección de Convivencia Escolar enviará por escrito una solicitud de intervención a de Dirección, junto con todos los antecedentes necesarios, quien resolverá definitivamente la situación en el marco reglamentario indicado en puntos anteriores, considerando el Marco para la Buena Dirección y previa consulta al Consejo Escolar, dejando constancia en el libro de actas. Dirección deberá comunicar decisión a las partes involucradas.

7. En ausencia del Profesor Jefe y ante una situación que requiera una acción inmediata, el estudiante podrá recurrir directamente al Inspector General y/o a UTP, quienes mediarán ante la situación y comunicarán posteriormente al Profesor(a) Jefe las acciones o decisiones adoptadas.

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4. Asistencia, atrasos y retiro de estudiantes. El estudiante debe tener al menos un 85% de asistencia a clases para ser promovido.

Respecto de los atrasos, estos serán considerados faltas a las normas de convivencia del liceo

Los estudiantes que requieran salir del establecimiento deben ser retirados por su apoderado, dejando registro en el libro

de salida de inspectoría.

5. Recreos y Espacios Comunes. En ningún caso las y los estudiantes pueden ser privados del recreo, pues dicho momento constituye parte fundamental de

su proceso pedagógico.

6. Uniforme Escolar y Estética Personal. De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en acuerdo

con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta al Centro de Estudiantes y al

Comité de Seguridad Escolar, podrán establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”. Este uniforme está compuesto por

las siguientes prendas:

Hombre

Pantalón gris, camisa blanca, corbata del liceo, suéter y vestón azul marino con la insignia del Liceo, parka, abrigo o

casaca azul marino, zapatos negros y calcetines plomos.

También se permitirá el uso de polerones de curso en el caso de estudiantes de Cuarto Medio. En esta última situación el estampado deberá ser autorizado por el Profesor Jefe, quien velará que no atente contra la integridad moral y física de cualquier persona.

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones de excepción y

debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo,

del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo del presente decreto. En ningún caso, el

incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento

educacional”.

La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará

basada en la higiene personal.

7. Relación entre la familia y el establecimiento. De acuerdo al Ordinario N° 027 del año 2016 de la Superintendencia de Educación, “los establecimientos educacionales

deben garantizar en sus reglamento internos el ejercicio pleno de los derechos de los apoderados que consagra la LGE y

toda normativa aplicable, por tanto ninguno de estos derechos puede ser restringido ni limitados por decisiones de

naturaleza administrativa”.

Vías de comunicación con apoderadas/os: Los medios de comunicación serán el blog del liceo, la agenda escolar y el teléfono

Reuniones de apoderadas/os: La reunión de apoderados es la principal instancia de construcción de comunidad y de mantenerse informado de los

avances y dificultades de su pupilo

Citaciones al apoderada/o: Los apoderados podrán citados por el profesor jefe, de asignatura, por inspectoría o por algún profesional de la

institución para informar o solicitar información del estudiante, según sea la situación.

Listas de útiles: De acuerdo a la Circular N° 01 (Versión 04) de la Superintendencia de Educación, “Los establecimientos podrán solicitar una lista de útiles escolares, sin que esta obligue o induzca a los padres y

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apoderados a comprar determinadas marcas de útiles, o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales... No se pueden incluir en las listas de útiles escolares, materiales de oficina (resmas de papel, plumones de pizarra, tintas de impresión, etc.), ni materiales de limpieza o de higiene (papel higiénico, toallas de papel, cera cloro, jabón, etc.)… Los establecimientos subvencionados deberán velar para que la solicitudes de útiles no afecten el derecho a la educación de los alumnos, por lo que la falta de ellos no puede acarrear la expulsión de clases”.

8. Cuidados especiales de salud.

El apoderado debe informar al liceo a través de su profesor jefe e inspectoría sobre algún cuidado especial de salud del

cual el establecimiento debiera conocer

9. Procedimiento preventivo de deserción escolar.

Cuando se detecta por parte de comunidad educativa la ausencia a clases y/o alguna problemática de tipo social del alumno, se activa el presente protocolo de acción, buscando cautelar y fortalecer el proceso educativo del alumno.

a En caso de Inasistencia: b. Detectar la inasistencia del alumno por parte del profesor jefe y/o inspectoría, bajo el siguiente criterio:

i. 5 ó más días seguidos durante la semana. ii. 7 ó más días durante un mes.

c.. Derivar la situación a convivencia escolar con los antecedentes del alumno y número de días faltados, para que realicen el despeje de la situación.

d. Realizar contacto telefónico con el/la apoderado/a del alumno para obtener información respecto de la situación del alumno.

e. Realizar visita domiciliaria al domicilio del alumno en caso de ser necesario (no poder contactar telefónicamente al apoderado, continuidad de la inasistencia del alumno, situación compleja del alumno, etc).

f. Realizar seguimiento de la situación familiar del alumno para que no vuelva a faltar a clases. En caso de ser necesario, se puede citar al apoderado para informar la situación del alumno, firma de una carta de compromiso, o el procedimiento que permita asegurar la asistencia del alumno a clases.

b) En caso de problemática biopsicosocial: a. Detectar la problemática del alumno por parte de algún integrante de la comunidad educativa (profesor, asistente

de la educación, compañero de curso, etc.). b. Derivar la situación a orientación y/o dupla psicosocial para realizar entrevista de ingreso de la situación del

alumno. c.Despejar e indagar en la situación del alumno, mediante entrevistas, visita domiciliaria, contacto con redes, etc. d. Realizar evaluación y seguimiento de la situación del alumno por parte del área que tomó la situación Cabe destacar que todo niño, independiente de la condición (prioritario o no) y/o vulnerabilidad del menor, debe ser

atendido, tratado, contenido y/o derivado.

10. Situaciones de Emergencia. Es deber del apoderado entregar a la institución un teléfono para comunicarse en caso de emergencia

11. Protocolo en caso de Accidente Escolar.

De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante sufra

a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca

incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o

regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde

realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica

educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima”.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar accidentes escolares de las o los estudiantes.

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Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deberá informar a la Dirección del establecimiento. Responsable: Funcionario/a que observe el accidente.

a) Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la ocurrencia del accidente. Responsable: Inspectoría General.

b) El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar en quintuplicado, la que deber ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas. Dicho documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre debe quedar una copia en poder del apoderado/a del estudiante, en caso que sea necesaria la continuidad de la atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor. Responsable: Director/a del Establecimiento.

c) En caso de considerarse necesario y de acuerdo a la evaluación de las lesiones, debe trasladarse al estudiante al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento, adoptando todas las medidas preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Este seguro no opera en la Salud Privada. Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo contrario, quien el

establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).

d) Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto, el Establecimiento inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los padres y apoderados/as la Declaración Individual de Accidente Escolar para la atención médica del estudiante. Para acreditar el accidente servirá el parte de carabineros o la declaración de testigos. Responsable: Estudiante y Apoderado/a

e) En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los antecedentes y presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para atención. Responsable: Apoderado/a

f) Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y efectuar seguimiento hasta la total recuperación. Responsable: Asistente Social o funcionario/a designado/a.

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VI. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONALES

1. CONSEJO DE CURSO

Como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los

alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de

Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de

Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de

estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado

para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros

días del año escolar

Funciones:

1.1. Reunirse semanalmente , presidido por el Presidente de curso, secretario o tesorero

1.2. Revisar situaciones relativas a la organización del curso

1.3. Informarse y organizar actividades del curos o las promovidas por el Centro de estudiantes

1.4. Participar activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.

1.5. Participar en las actividades promovidas por el profesor jefe y el establecimiento

2. CONSEJO DE PROFESORES

El Consejo de Profesores es una instancia de carácter técnico pedagógico, de carácter consultivo y resolutivo, si la ocasión

lo amerita, en los que se expresa la opinión profesional de sus miembros. Está conformado por todos los Docentes del

Establecimiento y Personal Directivo y Técnico.

Funciones

2.1. Reunirse semanalmente presidido por el Director, Jefe de UTP e Inspector General.

2.2. Revisar situaciones que tienen que ver con el desarrollo curricular de los programas de estudio.

2.3. Informarse y/u organizar actividades internas y externas.

2.4. Revisar orientaciones para abordar situaciones de conflicto.

2.5. Evaluar la gestión educativa a nivel de curso y de colegio.

2.6. Participar –a través de sus representantes al Consejo Escolar- en la elaboración y revisión del Reglamento de

Convivencia del establecimiento.

3. COMITÉ PARITARIO

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de participación entre la institución y sus trabajadores,

para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. La normativa que lo rige emana de la Ley

Nº 16.744, D 54

Funciones

3.1. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.

3.2. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en el establecimiento.

3.3. Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.

3.4. Cumplir funciones encomendadas por el sostenedor en relación con su función.

4. CENTRO DE ESTUDIANTES

Es la organización formada por los estudiantes de 7º a 4º Medio, que tiene como finalidad servir a sus miembros, como

medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción, de formarlos para la vida

democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. El Decreto que norma su funcionamiento

es el 524 de 1990.

21

Funciones

4.1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes manifiesten democrática y

organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

4.2. Promover en los estudiantes la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un

adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo.

4.3. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y las autoridades

u organismos que correspondan.

4.4. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos,

programas de trabajo y relaciones interpersonales.

4.5. Participar –a través de la instancia pertinente- en la elaboración y revisión del Reglamento de Convivencia.

5. CENTRO DE PADRES

Organismo que comparte y colabora en el proceso educativo y social del Liceo de Aplicación. De él se espera que apoye

organizadamente las labores educativas de la institución y estimule el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad

escolar, en un ambiente de solidaridad y cohesión grupal entre sus miembros. El Decreto que norma su funcionamiento es

el 565 del 8 de noviembre de 1990.

Funciones

5.1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en

consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor

cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

5.2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos

comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

5.3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar

hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el

fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los estudiantes.

5.4. Apoyar la labor educativa del establecimiento aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral

del estudiante.

5.5. Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover

la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda,

participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y

desarrollo de la niñez y juventud.

5.6. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre

sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del liceo como para plantear,

cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida

escolar.

5.7. Participar –a través de sus representantes- en la elaboración y revisión del Reglamento de Convivencia Escolar.

6. CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar se define como la instancia en la cual Docentes, Estudiantes, Asistentes de la Educación, padres y

apoderados, a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para el

mejoramiento de la calidad de la educación en nuestra institución.

Por otro lado es la instancia a través de la cual la comunidad educativa participa en la aplicación de medidas frente a las

trasgresiones a los acuerdos de este Reglamento de Convivencia.

La normativa que rige el funcionamiento del Consejo Escolar emana de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley

19.979.

Funciones

6.1. Escuchar, acoger y responder, desde su rol, a los estamentos de la comunidad escolar.

6.2. Intercambiar, estamentalmente, materias de interés común de la comunidad escolar.

6.3. Proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias a incorporar en planes de mejora.

22

6.4. Cautelar el logro de compromisos y metas de gestión.

6.5. Ser el vehículo para dar a conocer y analizar las inquietudes, necesidades y sugerencias de cada estamento.

6.6. Ser consultado para la aplicación de medidas frente a las trasgresiones al Reglamento de Convivencia.

6.7. Ser la instancia que lidere en la Comunidad Escolar la elaboración, revisión y aplicación permanente del Reglamento

de Convivencia.

Atribuciones

El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:

Los logros de aprendizaje de los estudiantes.

Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del

Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.

Conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.

El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:

a) Proyecto Educativo Institucional

b) Programa Anual y actividades extracurriculares

c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.

d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser

presentado a la comunidad educativa.

e) Revisar y proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento o aprobarlo en caso de que le otorgue

dicha atribución.

7.- CODECU (Consejo de Delegados de Curso)

Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:

a. Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea

b. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro.

c. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de

impulsar las que estime más convenientes.

d. Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.

e. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.

f. Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte

o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando.

g. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para

cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos.

h. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e informar

de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.

i. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo

estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afectan su

participación como miembro del Consejo no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del Centro de

Alumnos.

23

VII. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO

Se entenderá por infracción todo acto u omisión que constituya una transgresión a los acuerdos de convivencia,

consensuados con todos los integrantes de la comunidad, y que forman parte de este manual de convivencia. Las

trasgresiones se sancionarán según sea su gravedad, reiteración y el grado de participación que le cupiere al estudiante

como autor, coautor o encubridor.

El presente reglamento de convivencia establece que serán consideradas transgresiones aquellas conductas contrarias a

las normas de convivencia. A su vez, clasifica las transgresiones a los acuerdos de convivencia en Leves, Graves y

Gravísimas y contempla diversas sanciones que serán aplicadas a quienes trasgredan los acuerdos de convivencia de

acuerdo a la gravedad de la falta. Se deja consignado que la reiteración de una transgresión agrava la sanción.

De las circunstancias atenuantes:

Evaluando el contexto en que se enmarca una determinada situación de transgresión, su gravedad podrá ser atenuada

considerando los siguientes criterios o circunstancias:

1. Edad, desarrollo psicoafectivo y circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante.

2. Haber reconocido la falta antes de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de manera

espontánea.

3. Haber observado buen comportamiento anterior.

4. Haber corregido el daño o compensado el perjuicio causado, antes de que se haya determinado la medida formativa.

5. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona mayor en edad, en poder y/o madurez psicoafectiva.

6. Cometer la falta en estado de alteración originada en circunstancias o condiciones de gravedad extrema,

debidamente comprobadas.

De las circunstancias agravantes:

Del mismo modo, los siguientes criterios o circunstancias serán considerados para establecer si una determinada

trasgresión reviste un mayor grado de gravedad que el asignado al hecho o conducta en sí misma:

1. Reiteración de una conducta negativa en particular, a pesar de la implementación de medidas educativas tendientes a

promover en el estudiante la reflexión de manera individual y con un carácter educativo, enfatizando lo que se espera

de él, el significado o importancia del valor trasgredido. Junto con ello, con el fin de ayudar al estudiante a internalizar

la norma trasgredida, se le pide realizar un acto reparador (conducta compatible con el valor o norma: por ejemplo,

recoger lo que botó, pedir disculpas, completar la tarea...).

2. En términos generales, mal comportamiento anterior, consignado en la hoja de vida del estudiante, aun cuando no

esté referido a la reiteración de una conducta o trasgresión específica.

3. Haber actuado con premeditación.

4. Haber aprovechado la confianza depositada en él para cometer el hecho.

5. Cometer la falta para ocultar otra.

6. Haber aprovechado condiciones de debilidad de otros para cometer el hecho.

24

1.-PROCEDIMIENTO GENERAL FRENTE A LAS CONDUCTAS QUE SON CONSIDERADAS TRASGRESIONES AL

MANUAL DE CONVIVENCIA

En el caso de que alguna autoridad, Docente, Asistente de la Educación u otro miembro de la comunidad educativa observe

en algún estudiante alguna conducta que sea considerada trasgresora a los acuerdos del Manual de Convivencia, podrá

informar de ésta al Inspector General quien tendrá la responsabilidad de calificar la falta en Leve, Grave o Gravísima.

Establecido el carácter de la falta, sea esta leve, grave o gravísima, se tendrá precaución en la aplicación de las distintas

medidas de manera racional, justa y equitativa, sin arbitrariedades, enmarcándola en un Debido Proceso, lo cual implica

que ante el hecho al estudiante no se le aplicarán sanciones que no estén contenidas en el Manual de Convivencia, el que

establece:

a) Presunción de inocencia (no anticipación de sanciones).

b) Investigación de las pruebas relevantes que demuestren la responsabilidad en los hechos.

c) La existencia de esta normativa garantizará que la investigación se ajustará a la estricta descripción contenida en este

reglamento de convivencia.

d) El derecho a defensa del estudiante en el debido proceso supone:

Ser notificado, tanto él como su apoderado del proceso de investigación, dejando por escrito dicha notificación.

Dar propia versión de los hechos, acompañado de pruebas que lo avalen.

e) Conocer del proceso: evidencias, elementos de juicio y resolución del mismo.

f) El proceso de investigación se ajustará al tiempo establecido al inicio de éste, sin dilatarlo injustificadamente (10 días

máximo) .

g) La sanción a recibir se ajustará exclusivamente a lo explicitado en este Manual de Convivencia.

h) Previo al inicio del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula el Director deberá plantear a los apoderados

la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementando a favor del

estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial* dependiendo de cada caso. (*Este requisito no será

aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de

los miembros de la comunidad escolar)

i) En los casos más graves o que lo ameriten se le solicitará al Director su decisión respecto a la cancelación de la

matricula o expulsión del Establecimiento, quien deberá notificar por escrito al estudiante y a su apoderado.

j) Frente a la cancelación de la matricula o expulsión del establecimiento el estudiante y su apoderado podrán solicitar a la

Subdirección de Convivencia la revisión del procedimiento y/u orientación para realizar apelación al Consejo de

Profesores.

k) Desde el momento en que el Director informa la medida de cancelación de matrícula o expulsión, el apoderado dispone

de 15 días para presentar una apelación al Director quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El

Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y

que se encuentren disponibles.

l) Una vez que se haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula el Director deberá informar a la

Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación dentro de 5 días hábiles.

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Transgresión Posibles Medidas Responsable(s)

Leve

Amonestación verbal y registro en hoja de vida (siempre)

Citación apoderado con registro de entrevista en hoja de vida del estudiante. (según

corresponda)

Asignación de trabajo pedagógico y/o servicio comunitario (según corresponda)

Derivación al Departamento de Asuntos Estudiantiles (según corresponda).

Estrategias alternativas y pacíficas de resolución de conflictos (según corresponda)

Inspectoría

General

Docente

Paradocente

Grave

Citación apoderado con registro de entrevista en hoja de vida del estudiante. (siempre)

Amonestación escrita en hoja de vida. (siempre)

Asignación de trabajo pedagógico y/o servicio comunitario (según corresponda)

Suspensión de uno a tres días (según corresponda).

Condicionalidad de Matrícula. (Según corresponda)

Reparación del daño por parte del estudiante y del apoderado. (siempre)

Derivación al Departamento de Asuntos Estudiantiles. (siempre)

Dirección

Inspectoría

General

Docente

Paradocente

Gravísima

Citación apoderado con registro de entrevista en hoja de vida del estudiante. (siempre)

Amonestación escrita en hoja de vida .(siempre)

Suspensión de clases de tres a cinco días (según corresponda)

Condicionalidad de Matrícula (según corresponda)

Cancelación de matrícula (según corresponda)

Expulsión del Establecimiento (según corresponda)

Reparación del daño por parte del estudiante y del apoderado.

Prohibición de participar en ceremonia de Graduación (estudiantes de 4º Medio)

Denuncia a: Carabineros, PDI, OPD, o Tribunales.

Derivación a Departamento de Asuntos Estudiantiles.

Dirección

Inspectoría

General

Docente

Paradocente

2. Descripción de las medidas.

A. Amonestaciones verbales: Consistirán en avisos verbales o en llamadas de atención sobre la conducta

constitutiva de falta del estudiante; en la medida de lo posible se intentará que sea privada. No obstante ésta podrá

consignarse en la hoja de vida como amonestación verbal.

B. Amonestación escrita: El profesor u otro integrante consignará por escrito en hoja de vida del estudiante. Las

amonestaciones por escrito serán acumulables, con conocimiento del estudiante.

C. Citación al apoderado: Consistirá en citar al apoderado para tomar conocimiento de la situación disciplinaria de su

pupilo, quedando consignada en la hoja de vida del estudiante. La citación será hecha por el profesor jefe, de

asignatura, Paradocente o Inspector General.

D. Suspensión de Clases: Desde el punto de vista pedagógico, la suspensión de clases de un estudiante es

considerada una medida de carácter excepcional. La suspensión de clases no puede aplicarse por períodos que

superen los 5 días, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual período.

E. Suspensión Indefinida y Reducción de Jornada Escolar: Aplicar medidas como suspensiones indefinidas,

reducciones de jornada escolar o asistencia a sólo rendir evaluaciones, se encuentran prohibidas por la normativa

educacional, y sólo podrán aplicarse excepcionalmente si existe un peligro real (no potencial) para la integridad

física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado.

F. Condicionalidad de la matrícula: Para aplicar la medida disciplinaria de condicionalidad de matrícula, ésta debe

estar contemplada en el Manual de Convivencia del establecimiento. Se aplicará cuando exista una falta grave o

gravísima que atente contra la convivencia; cuando el estudiante no se comprometa con su proceso educativo

presentando inasistencias reiteradas, atrasos reiterados y/o incumplimientos con sus deberes académicos. Esta

medida se evaluará a más tardar al término de cada semestre por el Profesor Jefe en compañía del Inspector

General del nivel correspondiente, se revisaran los avances del estudiante respecto a los compromisos asumidos,

lo que podrá dar motivo del levantamiento de la medida si la evaluación es positiva.

26

G. Cancelación o no renovación de matrícula: La medida disciplinaria de no renovación de matrícula sólo tendrá

efecto al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos.

H. Expulsión: La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una medida extrema,

excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación afecte gravemente la convivencia escolar,

medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el manual de convivencia.

I. Suspensión de asistencia a ceremonia de Graduación: Esta medida deberá adoptarse de conformidad al debido

proceso, y en ningún caso esta medida se podría aplicar en base a criterios discriminatorios.

J. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema referido

directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo específico, pero no tener incidencia en las

notas de ninguna asignatura: Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema; Presentaciones o

disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos; Trabajos de investigación o expresión artísticos

relacionados con la falta.

K. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la comunidad

escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo determinado y

no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as.: Cooperar con el aseo u ornato de alguna

dependencia del establecimiento; Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento;

Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA (Centro de Recursos para el Aprendizaje). Cooperar con

las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación; Dirigir durante los recreos

actividades recreativas con otros/as estudiantes; Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros,

debates) de acuerdo a la falta, entre otras acciones.

L. Estrategias alternativas y pacíficas de resolución de conflictos: “La resolución pacífica de conflictos en la

institución escolar posibilita crear un clima escolar concordante con la formulación de los Objetivos Fundamentales

Transversales, vinculando y poniendo en práctica el autocuidado, el aprendizaje a través del diálogo, la honestidad,

solidaridad y la valoración de la diversidad que enriquece el mundo escolar.

Abordando el tema de resolución de conflictos propiamente tal, hacemos mención de los siguientes aspectos que

nos parecen importantes:

a) Asumir que el hecho de tener problemas es una situación normal e inevitable.

b) Identificar y reconocer las causas del problema.

c) Definir el problema

d) Delimitar y formular el conflicto que se está experimentando.

e) Buscar los hechos relevantes del conflicto y describirlos de la manera más clara posible. f) Idear alternativas.

g) Producir el mayor número de soluciones alternativas, que aporten la mayor cantidad y variedad posible de opciones.

h) Valorar las alternativas y tomar una decisión.

i) Valorar críticamente las diferentes soluciones alternativas.

j) Decidirse por una solución, atendiendo a dos criterios: la consideración positiva de las consecuencias que se deriven

y la posibilidad real de realizarla.

k) Aplicar la solución tomada.

l) Poner en práctica la decisión que se ha tomado: prever los pasos que se seguirán para realizarla, así como los

mecanismos de control para valorar la eficacia.

m) Valorar los resultados.

n) Valorar los resultados obtenidos de la solución que se ha considerado la más adecuada. Si no son satisfactorios, se

inicia de nuevo el proceso de búsqueda de soluciones.

Las personas o instancias involucradas en la aplicación de estas estrategias serán:

1. Profesores Jefes; Paradocentes, Inspectores Generales, Centro de Estudiantes, Orientadores(as), Psicólogos(as),

Coordinador de convivencia, Director, Consejo Escolar

27

De acuerdo a esto nos acogemos a la sugerencia del Ministerio de Educación de utilizar las tres estrategias para la

resolución pacífica de conflictos en el ámbito escolar:

A) Negociación

B) Arbitraje

C) Mediación

A)“La Negociación es una técnica de resolución pacífica de conflictos, que se ejecuta entre dos o más partes involucradas

que dialogan cara a cara, analizando la discrepancia y buscando un acuerdo que resulte mutuamente aceptable, para

alcanzar así una solución a la controversia. Para negociar, debe existir en las partes involucradas en la disputa la

disposición, voluntad y confianza para resolver mediante el diálogo, exponiendo asertivamente la posición de cada uno y

lo esperado del proceso. Siempre en una negociación existirá una satisfacción parcial de las necesidades, por cuanto el

proceso involucra la capacidad de ceder para que ambas partes ganen en la negociación.

B) Arbitraje: Teniendo presente el contexto escolar y su función pedagógica, se habla de Arbitraje pedagógico al

procedimiento de resolución del conflicto, guiado por un adulto con atribuciones en la institución escolar, quien a través

de un dialogo franco, respetuoso y seguro, escucha atenta y reflexivamente de la posición e intereses de las partes,

antes de determinar una salida justa a la situación planteada.

C). Mediación: “La Mediación es una técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una persona o grupo que no es

parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema.

En otras palabras, es cuando dos o más personas involucradas en una controversia no se perciben en condiciones de

negociar y buscan, voluntariamente, a un mediador o una mediadora, que represente imparcialidad para las partes

involucradas y les ayude a encontrar una solución al problema.

FINALIDAD INTERVENCION SITUACION APLICACION RESULTADO

Establecer un

dialogo y

comunicación

entre los

involucrados

Cualquier persona de la

comunidad escolar

En todo conflicto en el que sólo

la participación de los

involucrados garantice una

solución adecuada

Acuerdo consensuado en

el que ambos ceden a favor

del bien común

Búsqueda de una

solución formativa

para ambas

partes

Director , orientador,

psicólogo, profesor

jefe, inspector general,

encargado de convivencia,

jefe de utp, consejo escolar

En conflictos en los que se

requiere de un adulto que

escuche a las partes y pueda

dirimir con decisión justa y

equitativa

Compromiso de los

involucrados de respetar la

solución planteadas

Restablecer

relación entre los

involucrados

Director , orientador,

psicólogo, profesor

jefe, inspector general,

encargado de convivencia,

jefe de utp, consejo escolar

En conflictos en los cuales sea

necesario la participación de

un tercero sugerido por las

partes que medie y ayude a

encontrar soluciones

satisfactorias

Compromiso de mejorar

sus respectivos procesos

formativos

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3.-TRASGRESIONES LEVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

1. Constituyen trasgresiones leves aquellas conductas de responsabilidad individual que perturban mínimamente las

normas de convivencia y que alteran levemente el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, que no

involucran daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad.

En el caso de trasgresiones leves, las correcciones deberán ir precedidas de una llamada de atención.

PROCEDIMIENTO GENERAL FRENTE A LAS CONDUCTAS QUE SE CONSIDERAN TRASGRESIONES LEVES

1. Quien detecta la falta, procederá a amonestar verbalmente al estudiante, se escuchará su versión y si amerita

realizará una breve investigación de los hechos, no más allá de 2 días hábiles.

2. Si la falta lo amerita se deja registro en hoja de vida

3. Dependiendo de la falta y su contexto se aplicarán la o las sanciones contempladas en Procedimiento General

frente a las conductas que son consideradas trasgresiones al manual de convivencia

4. Se informa al profesor jefe e inspector de nivel.

5. El inspector de nivel realizará seguimiento de la situación si lo amerita.

SERÁN TRASGRESIONES LEVES AL MANUAL DE CONVIVENCIA LAS SIGUIENTES CONDUCTAS

1 Cuatro inasistencias consecutivas o esporádicas en el lapso de un semestre, sin justificación.

2 Atrasos, hasta 3 en un mes.

3 Arrojar objetos al suelo en cualquier dependencia del Establecimiento.

4 Pintar, escribir, ensuciar o deteriorar levemente, costo hasta un valor de 2U.F., mobiliario y/o material didáctico del

establecimiento, causado intencionalmente

5 Utilizar aparatos grabadores y reproductores, teléfonos móviles, alarmas sonoras, I-pod, Pendrive, Palm y otros

objetos que perturben el curso normal de las clases.

6 Desatender a la clase, realizar otra actividad o tener una actitud indiferente hacia las actividades del proceso de

enseñanza-aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una asignatura.

7 Ignorar las llamadas de atención del personal docente y no docente de la Institución.

8 Presentarse sin el material necesario en el momento oportuno para su aprendizaje y/o tareas, trabajos u otros.

9

No guardar las debidas normas de seguridad establecidas en clase, utilizando el material en forma indebida o

poniendo en funcionamiento aparatos, como por ejemplo radios, retroproyectores, televisores o equipos de

laboratorio, sin la debida autorización.

10 Utilizar vocabulario ofensivo, respecto a los contenidos programáticos, tareas o actividades encomendadas que

impliquen una falta de respeto implícita o explícita a profesores y/o compañeros.

11

Presentación personal inadecuada:

a) Uso de vestimenta ajena al uniforme

b) Pelo teñido o corte de fantasía

c) Uso de piercing, aros u otros accesorios

12 Salir de la sala sin autorización, durante la clase o en cambios de horas, reintegrándose a ella más tarde.

13 Llegar tarde a clases después de los recreos.

14 Presentarse sin Agenda oficial.

15 No traer comunicación o justificativo firmados por el apoderado/a.

29

4.- TRASGRESIONES GRAVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Se consideran trasgresiones graves aquellas conductas individuales o colectivas que perturban gravemente las normas de

convivencia; actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la

comunidad escolar y/o deterioran intencionalmente la infraestructura o material del establecimiento; así como también

aquellas acciones que alteren el normal proceso de aprendizaje y/o que comprometan el prestigio del liceo y/o afecten la

convivencia.

PROCEDIMIENTO GENERAL FRENTE A LAS CONDUCTAS QUE SE CONSIDERAN TRASGRESIONES GRAVES

1. Quien detecta la falta, procederá a dejar registro en hoja de vida e informará a inspectoría general

2. Inspector General realizará una investigación cuyo plazo no puede superar los 5 días hábiles, donde se deberá

garantizar el derecho del estudiante de presentar sus descargos y pruebas

3. Citación al apoderado con registro de asistencia en hoja de vida, donde se informará la falta cometida, las posibles

medidas a aplicar y su derecho a la apelación

4. Dependiendo de la falta y su contexto se aplicarán la o las sanciones contempladas en Procedimiento General frente

a las conductas que son consideradas trasgresiones graves al manual de convivencia

5. Reparación del daño por parte del estudiante y/o su apoderado

6. Se cita nuevamente al apoderado para informar las medidas adoptadas.

7. Derivación al departamento de asuntos estudiantiles

8. Se informa al profesor jefe e inspector de nivel.

9. El inspector de nivel realizará seguimiento de la situación.

SERÁN TRASGRESIONES GRAVES AL MANUAL DE CONVIVENCIA LAS SIGUIENTES CONDUCTAS

1 Copiar en prueba, enviar o recibir mensajes de texto a través del celular, calculadora, u otro, con alguna

información acerca de una prueba.

2 Rayar o dañar murallas, baños, mobiliario, o cualquier otra infraestructura del establecimiento cuyo costo supere el

valor de 2U.F.,

3 Dañar o maltratar, en forma intencional, medios audiovisuales, TV, retroproyectores, Data Show, cámara de video

o cualquier otro recurso didáctico del establecimiento.

4 No ingresar a clases estando dentro o fuera del establecimiento y/o retirarse de él antes de terminada la jornada,

sin autorización.

5 Fumar en el establecimiento.

6

Incitar, promover o facilitar el ingreso al interior del establecimiento de personas ajenas a la institución, sin

consentimiento de las autoridades del liceo, que perturben o alteren el normal desarrollo de las actividades

académicas y la seguridad e integridad de las personas.

7 Portar y/o consumir alcohol o cualquier otro tipo de drogas al interior del establecimiento.

8 Ingresar al establecimiento bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de droga.

30

5- TRASGRESIONES GRAVÍSIMAS A LAS NORMAS CONVIVENCIA.

Se considerarán trasgresiones gravísimas aquellas actitudes y comportamientos individuales o colectivos que atentan

gravemente la integridad física y psicológica a otros miembros de la comunidad, agresiones sostenidas en el tiempo y

conductas tipificadas como delitos.

Procedimiento general frente a las transgresiones que se consideran gravísimas.

1. Quien detecta la falta, procederá a dejar registro en hoja de vida e informará a inspectoría general, quien informará

inmediatamente a la Dirección de la apertura del proceso.

2. Inspector general realizará una investigación cuyo plazo no puede superar los 10 días hábiles, donde se deberá

garantizar el derecho del estudiante de presentar sus descargos y pruebas

3. Dirección junto a Inspectoría General citan al apoderado con registro de asistencia en hoja de vida, donde se informará

la falta cometida, las posibles medidas a aplicar y su derecho a la apelación

4. Dependiendo de la falta y su contexto se aplicarán la o las sanciones contempladas en Procedimiento General frente a

las conductas que son consideradas trasgresiones al manual de convivencia

5. Nuevamente se cita al apoderado para informar la medida adoptada y se refuerza la posibilidad de apelación.

6. Reparación del daño por parte del estudiante y/o su apoderado

7. Derivación al departamento de asuntos estudiantiles

8. Se informa al profesor jefe e inspector de nivel.

9. Inspectoría General realizará seguimiento de la situación.

10. En aquellas situaciones que constituyan delito (todas aquellas normadas por ley) se informará a Dirección para que

realice denuncia a la entidad correspondiente.

SERÁN TRASGRESIONES GRAVÍSIMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA LAS SIGUIENTES CONDUCTAS

1 Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir documentos oficiales del liceo, tales como:

pruebas, certificados, actas de notas, libros de clases, toda otra documentación que acredite situaciones académicas y

pertenencias de otras personas.

2 Suplantar identidad con el fin de obtener para otra persona alguna calificación, u otro beneficio personal.

3 Hacer uso indebido de timbres y símbolos oficiales de la institución.

4 Agredir física, psicológica o verbalmente y/o calumniar a cualquier autoridad, docente, funcionario, estudiante o personal

externo que preste servicios al liceo, tanto dentro como fuera del Establecimiento cuando se encuentre participando en

alguna actividad de representación del liceo o extracurricular. (Esta falta también contempla situaciones de bullying).

5 Agredir verbal y/o físicamente desde el establecimiento a cualquier persona que transite por lugares situados en el

entorno inmediato al recinto.

6 Portar, ingresar y/o proveer alcohol o drogas a terceros al interior del recinto escolar.

7 Realizar cualquier acción que cause daño a la imagen pública del liceo tal como: beber alcohol, drogarse y otras en

actividades escolares, tanto dentro o fuera del establecimiento cuando se encuentre participando en alguna actividad de

representación del liceo o extracurricular.

8 Realizar cualquier acción vandálica o cualquier hecho que cause daño, altere el orden y/o la seguridad de la comunidad,

al interior del establecimiento.

9 Sustraer bienes muebles e inmuebles del establecimiento.

10 Destruir, dañar o sustraer bienes pertenecientes algún miembro de la comunidad del liceo, que se encuentren situados al

interior o en el exterior del establecimiento.

11 Insultar o amenazar, gestual, oral o por escrito, a autoridades, al personal docente, asistente de inspectoría, estudiantes,

padres y apoderados del liceo, en forma personal o utilizando medios de comunicación masivo tales como: internet

(blogs, fotolog, posteo, email, Messenger, telefonía móvil, pancartas, murallas, u otros.

12 Realizar acciones o actos que entorpezcan las actividades académicas planificadas para alcanzar los objetivos y la

misión institucional.

13 Tenencia y uso de cualquier tipo de arma blanca o de fuego.

14 Mantener o realizar conductas sexuales tales como caricias íntimas y relaciones sexuales en el liceo.

15 Acosar, intimidar o abusar sexualmente de un estudiante del liceo.

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La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento.

Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o

apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación,

ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por

escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. (Ley

N° 20.845 de Inclusión, año 2015).

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VIII. PROTOCOLOS

12. Protocolo en caso de Acoso Escolar. De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. c) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir

denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

d) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría General y/o la Subdirección o Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

e) El o la Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la Director/a del establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

f) En caso de que la acusación incluya un delito, el/la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Responsable: Director/a del Establecimiento.

g) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes pasos:

Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados. Responsable: Inspector/a General.

h) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso.

Responsables: Inspector/a General y Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar. i) Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas, podrá ejercer su

derecho de apelación ante la Subdirección o Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento según se establece en el presente manual. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos, puede acudir a la Oficina de Atención a la Comunidad Escolar de la Dirección de Educación Municipal, la Superintendencia de Educación Escolar y/o la Corte de Apelaciones de Santiago. Responsable: Partes involucradas.

j) Finalmente, el acoso escolar será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado. Responsable: Orientador/a y Profesor/a Jefe.

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13. Protocolo en caso de Maltrato Infantil y/o Abuso Sexual Infantil. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Frente a estos casos, la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e instituciones especializadas.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas situaciones, se debe tener siempre presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la Dirección del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c) La Dirección del establecimiento instruirá al Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar que realice las siguientes acciones:

Revisar la hoja de vida (libro de clases) del o la estudiante involucrado/a.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, etc.).

Coordinar con los profesionales de la dupla psicosocial la emisión de un informe del o la estudiante. Todos los antecedentes recolectados serán manejado con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad del o la involucrado/a. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

d) El o la Director/a del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva, idealmente en la 48° Comisaría de Menores y Familia de Carabineros de Chile, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Responsable: Director/a del Establecimiento.

e) En el caso que el o la estudiante presente señales físicas del maltrato o abuso, debe ser trasladado inmediatamente al Servicio de Salud de Urgencia o al Servicio Médico Legal. En estos mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros destinado en el recinto asistencial. Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada una vez detectada la situación. Responsable: Inspector/a General, Profesional del Equipo de Convivencia Escolar o Psicosocial.

f) Los profesionales psicosocial del establecimiento deberán:

Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar su versión.

En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.

Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.

Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.

Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria especializada. Responsable: Profesional psicosocial.

g) El o la Director/a del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido al apoderada/o del o la estudiante involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a psicólogo/a, y realizar acciones de contención de ser necesario. Responsable: Director/a y Equipo Psicosocial

h) El o la Director/a del establecimiento debe informar, a través de un oficio a la Dirección de Educación Municipal de Santiago, la situación presentada y las acciones realizadas. Responsable: Director/a del Establecimiento.

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14. Protocolo en caso Consumo de Drogas.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir denuncias sobre consumo de drogas entre estudiantes. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría General y/o la Subdirección o Coordinación de Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c) El o la Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar informará inmediatamente a el/la Director/a del establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

d) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes pasos:

Entrevistar las o los estudiantes involucrados/as.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados. Responsable: Inspector/a General.

e) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso. La aceptación como negación de la derivación a especialistas debe ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y quedar registrada en la hoja de vida del libro de clases.

Responsables: Inspector/a General y Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar. f) El Equipo de Convivencia Escolar realizará entrevistas en profundidad que permita caracterizar el consumo, así

como también, información relevante a nivel familiar y social. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

g) El o la Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar en conjunto con profesional del equipo psicosocial, citará al apoderada/o para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de consumo Abusivo o Dependiente, se debe informar que el Programa AUGE o GES cubre su tratamiento. Es fundamental que quede un registro por escrito de estos acuerdos y se realizará seguimiento mensual con el organismo al cual se derivó. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

h) Se informará al/la Director/a la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia y la contención que sea necesaria. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a de Convivencia Escolar.

i) Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas de consumo en el sistema escolar:

Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.

Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.

Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento. Responsable: Subdirector/a o Coordinador/a Convivencia Escolar e Inspector General.

j) Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado. Responsable: Profesor/a Jefe y Orientador/a.