inclusiÓn convivencia escolar e manual de

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Colegio Cerro Guayaquil Monte Patria. Fono: 532 711427 Colegio Cerro Guayaquil. “Desarrollando Talentos” REGLAMENTO INTERNO 2022

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Page 1: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Colegio Cerro Guayaquil

Monte Patria. Fono: 532 711427

Colegio Cerro Guayaquil.

“Desarrollando Talentos”

REGLAMENTO INTERNO

2022

Page 2: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

PRESENTACIÓN

Establecimiento: Colegio Cerro Guayaquil

RBD: 13462-7

Dirección: Lago General Carrera # 717

Tipo de

Enseñanza:

Educación Pre-Básica, Educación Básica, Enseñanza Media (Científico-Humanista)

Sello o perfil Artístico - Deportivo

Comuna: Monte Patria

Dependencia: Municipal

Teléfono: 53 2 711427

Correo electrónico: [email protected]

I.- INTRODUCCIÓN:

El Colegio “Cerro Guayaquil”, creado en el año 2000 entra en funcionamiento el año 2001, surge como un Proyecto

Educativo que apuntaba a satisfacer necesidades educativas del sector de La Quebrada de El Peralito de la comuna de

Monte Patria a propósito del explosivo aumento demográfico de esa zona poblacional. Su objetivo final es entregar una

educación integral a sus educandos de acuerdo con las necesidades que esta comunidad y la sociedad actual nos demanda.

Hoy, complementando los principios iniciales, y con el propósito de ampliar la oferta educativa a nuestros estudiantes,

hemos orientado nuestra JEC hacia el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas, como una manera de responder a

los requerimientos de nuestra comunidad, como así también, a las orientaciones de planeación de nuestro departamento de

educación municipal.

Objetivo del Reglamento Interno

Nuestro Reglamento de Interno está en armonía con el PEI del Colegio, la Misión y las Metas Institucionales, con los

valores, los objetivos, propósitos, necesidades y procesos educativos del Establecimiento; así como con todas las

disposiciones, comunicaciones, cartas, circulares y políticas vigentes del Mineduc, formando parte del compromiso de los

Apoderados y Alumnos con el Colegio. En forma muy especial, intenta dar a conocer aquellos mecanismos reguladores

del comportamiento de los actores educativos y la implementación de procedimientos de manejo de conflictos y

resolución pacífica al interior de la comunidad escolar, así como potenciar estilos democráticos de gestión escolar y el

fortalecer la práctica pedagógica de los OFT referidos a la convivencia escolar.

Este Manual tiene como objetivos:

Ser una guía orientadora para padres, alumnos, profesores y funcionarios del Colegio en general, en el ámbito de

la convivencia escolar.

Resaltar los derechos, deberes y responsabilidad de los miembros que conforman la comunidad escolar del

Colegio “Cerro Guayaquil”, en el ámbito de la convivencia escolar.

Establecer los mecanismos que permitan la participación y representación democrática de los estudiantes.

Delinear las normas de coexistencia que ayuden a crear y mantener un ambiente sano y seguro, que estimule el

aprendizaje, el diálogo, la tolerancia, el respeto y el trabajo entre los estudiantes y la comunidad educativa en

general.

Disponer las pautas de comportamiento apropiado a la sana convivencia y formular las sanciones que

correspondan a las transgresiones de dichas pautas mediante formulación de procedimientos justos, rápidos y

efectivos, que garanticen mantener un clima institucional adecuado para el mejor desarrollo del proceso formativo

y educativo del alumno.

Destacar y reconocer a los diversos integrantes de la comunidad educativa que promuevan condiciones y

conductas positivas que favorecen la sana convivencia escolar y el mejor clima organizacional.

Page 3: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Fomentar una permanente revisión de este Reglamento, con el propósito de adecuarlo a los constantes cambios

socioeducativos y políticos que imponen la sociedad moderna.

Fomentar la implicación de las familias, tanto en la transmisión de valores a sus hijos que favorezcan la

convivencia en la familia, en la Unidad Educativa y en la sociedad, como en su participación en las actividades

del Colegio y en la colaboración con los profesores en la tarea educativa.

Su finalidad no es sólo sancionar lo incorrecto o indicar lo negativo de una conducta o comportamiento; busca

esencialmente ayudar a crear las condiciones indispensables para que la sana convivencia sea posible y se favorezca un

ambiente educativo adecuado para el desarrollo del quehacer pedagógico.

Tanto el ambiente como el estilo educativo del Colegio buscan crear un sentimiento de pertenencia, de responsabilidad y

de identidad personal y colectiva, de tal manera que los valores positivos impregnen la convivencia de todos los actores de

la comunidad.

A considerar:

El reglamento establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes de todos los estamentos del

Colegio “Cerro Guayaquil”.

Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto al ordenamiento interno del

Colegio “Cerro Guayaquil”, como a la legislación vigente en el país.

El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro de los

recintos y lugares en que éstas se realicen, además velar permanentemente por el prestigio del colegio “Cerro Guayaquil”.

El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos, docentes, directivos, asistentes y

apoderados deben ser cumplidos y hechos cumplir por todos los estamentos que componen la comunidad educativa.

Visión Educativa

“Somos una comunidad educativa exitosa, que busca destacar por sus resultados académicos y

talentos artísticos – deportivos”.

Misión Educativa

Ser una comunidad educativa que forma personas integrales, desarrollando conocimientos,

habilidades y actitudes en lo académico, artístico y deportivo para que contribuyan en la sociedad.

Page 4: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

REGLAMENTO INTERNO

ASPECTOS PRELIMINARES

Acerca del reglamento Interno.

Art. 1. El reglamento interno del colegio Cerro Guayaquil es el documento oficial elaborado por los miembros de la

comunidad educativa, de conformidad a los valores expresados en nuestro Proyecto Educativo Institucional, que tiene por

objeto permitir el ejercicio y cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de sus miembros, fijando en particular

normas de funcionamiento, de convivencia y otros procedimientos generales del establecimiento.

Art. 2. El reglamento interno es un instrumento único, aun cuando esté compuesto por distintos manuales o protocolos,

como, por ejemplo, el Manual de Convivencia Escolar.

Art.3. Las normas contenidas en el Reglamento Interno están diseñadas para constituirse en una herramienta de carácter

formativo, que promueva un entorno saludable, inclusivo y de no discriminación, favorecedor del desarrollo integral de

todos los integrantes de la comunidad escolar.

Art. 4. El presente Reglamento ha sido concebido en conjunto con la Comunidad Educativa, pues todos sus miembros

aceptan y comparten los mismos valores, misión y visión del colegio.

Art. 5. El Reglamento Interno tiene en su base al estudiante como sujeto de derechos, y al colegio como garante de éstos.

(Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018 MINEDUC).

Fuente legal de la obligación de los establecimientos educacionales de tener reglamento interno.

Art. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, letra f) de la Ley General de Educación, cada establecimiento

educacional debe contar con un reglamento interno que estructure y norme su funcionamiento.

Art. 7. Es obligación de las Comunidades Educativas definir normas de convivencia, de acuerdo con los valores

expresados en sus Proyectos Educativos, las que se deben enmarcar en la ley y en todas las normas vigentes, y tener como

horizonte el desarrollo y la formación integral de los estudiantes. (Artículo Nº15 D.F.L. Nº2 del Ministerio de Educación

del año 2009)

Objetivos de la aplicación del Reglamento Interno.

Art. 8. Los objetivos del presente Reglamento Interno son:

a) Ofrecer a la Comunidad Educativa un marco normativo, que oriente a cada uno sus miembros en el ejercicio de sus

roles.

b) Establecer las normas de convivencia que permitan el logro de los objetivos del Colegio como Comunidad Educativa.

c) Informar los deberes y derechos de los integrantes del proceso educativo en las diferentes etapas del mismo.

d) Descripción de protocolos de actuación en situaciones de faltas a la sana convivencia escolar.

Art.9 Principios que deben respetar los reglamentos internos

Todo reglamento interno de un establecimiento educacional, debe respetar en cada una de sus disposiciones, los principios

que inspiran el sistema educativo chileno. Dichos principios están consagrados el artículo 3 de la Ley General de

Educación, siendo particularmente relevante los siguientes:

a) Dignidad del ser humano

La dignidad es un atributo de todos los seres humanos, sin excepción, que subyace a todos los derechos fundamentales. En

consecuencia, todo el contenido como la aplicación del Reglamento Interno deberá siempre resguardar la dignidad de los

miembros de la comunidad educativa, lo cual se traduce en que las disposiciones deben respetar la integridad física y

psíquica de los integrantes de la comunidad educativa.

Page 5: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

b) Interés superior del niño, niña y adolescente

Este principio tiene por objeto el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de

Derechos del Niño para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, sicológico y social de los niños, niñas y

adolescentes. En consecuencia, el interés superior del niño constituye el eje rector para quienes tienen la responsabilidad

de su educación y orientación, por lo que siempre deberá respetarse y considerarse al momento de adoptar medidas que

afecten a los estudiantes.

c) No discriminación arbitraria

En el ámbito de la educación, la no discriminación arbitraria se constituye a partir de los principios de integración e

inclusión, que propenden a eliminar todas las formas de discriminación que impidan el aprendizaje y la participación de

estudiantes; del principio de diversidad, que exige el respeto de las distintas realidades culturales, religiosas y sociales de

las familias que integran la comunidad educativa; del principio de interculturalidad, que exige el reconocimiento y

valoración del individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia; y del

respeto a la identidad de género, reconociendo su lengua, cosmovisión e historia; y del respeto a la identidad de género,

reconociendo que todas las personas, tienen las mismas capacidades y responsabilidades.

d) Legalidad

Este principio, referido a la obligación de los establecimientos educaciones de actuar de conformidad a lo señalado en la

legislación vigente, tiene dos dimensiones. La primera, exige que las disposiciones contenidas en los Reglamentos

Internos se ajusten a lo establecido en la normativa educacional para que sean válidas, de lo contrario se tendrán por no

escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento. La segunda implica

que el establecimiento educacional sólo podrá aplicar medidas disciplinarias contenidas en su reglamento Interno, por las

causales establecidas en éste y mediante el procedimiento determinado en el mismo.

e) Justo y racional procedimiento

Las medidas disciplinarias que determinen los establecimientos educacionales deben ser aplicadas mediante un

procedimiento racional y justo, establecido previamente en el reglamento interno, así como también la comunicación al

estudiante de la falta establecida en el reglamento por la cual se le pretende sancionar, respetando la presunción de

inocencia, garantizando su derecho a ser oído, como también su derecho a entregar antecedentes para su defensa. Además,

supone la resolución del asunto de manera fundada y en un plazo razonables.

f) Proporcionalidad

De conformidad a la normativa vigente, las infracciones a las normas del Reglamento Interno pueden ser sancionadas con

medidas disciplinarias. La calificación de las infracciones (leve, menos grave, grave) contenidas en el reglamento interno

debe ser proporcional a la gravedad de los hechos o conductas que las constituyen. Asimismo, las medidas disciplinarias

que se establezcan deben ser proporcionadas a la gravedad de las infracciones.

Los establecimientos, atendiendo a su rol formador, deben priorizar siempre las medidas disciplinarias de carácter

formativo, esto es, preferir aquellas de carácter pedagógico y que incorporen medidas de apoyo psicosocial, de modo de

favorecer en los estudiantes la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de sus actos, la reparación del

daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y normas de su comunidad educativa.

g) Transparencia

La ley General de Educación consagra el derecho de los estudiantes y de los padres y apoderados a ser informados sobre

el funcionamiento general y los distintos procedimientos del establecimiento. Las disposiciones del Reglamento Interno

deben siempre resguardar el ejercicio pleno del derecho y deber de los miembros de la comunidad educativa de estar

informados, como uno de los atributos que integran la libertad de enseñanza.

Page 6: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

h) Participación

Este principio garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a ser informados y a participar en el

proceso educativo en conformidad a la normativa vigente. En este sentido, los estudiantes tienen derecho a participar en la

vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a expresar su opinión; los padres, madres y apoderados gozan

del derecho a ser escuchados, a participar del proceso educativo, y de aportar al desarrollo del proyecto educativo; los

profesionales y técnicos de la educación tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento; mientras que los asistentes de la educación tienen el derecho a participar de las instancias colegiadas de

la comunidad escolar. La participación de la comunidad escolar en su conjunto se manifiesta a través de instancias tales

como el Comité de Buena Convivencia o el Consejo Escolar.

i) Autonomía y Diversidad

El sistema educacional chileno se basa en el respeto y fomento de la autonomía de las comunidades educativas, principio

que se expresa en la libre elección y adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus normas de convivencia y

funcionamiento establecidas en el Reglamento Interno.

j) Responsabilidad

Este principio implica que todos los actores de los procesos educativos, junto con ser titulares

de derechos, deben cumplir determinados deberes. En este sentido, existen deberes comunes y Reglamento Interno y

Manual de Convivencia Escolar exigibles a todos los miembros de la comunidad educativa tales como brindar un trato

digno, colaborar y cooperar y mejorar la convivencia escolar y la calidad de la educación y la observancia del Reglamento

Interno, el Proyecto Educativo y en general, todas las normas del establecimiento.

5. Alcance del Reglamento Interno

Art. 10. El presente Reglamento Interno está dirigido a todos los integrantes de la comunidad educativa, esto es,

estudiantes, docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación.

Page 7: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Todos los actores de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y

realizar sus actividades bajo las máximas normas de respeto y tolerancia mutuas. Los miembros de la comunidad

educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir un trato digno independiente del rol que

cumplan dentro de la Escuela. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes

tendrán derecho a denunciar, presentar reclamos, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo

de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar tanto en la mantención de un clima equilibrado, como en el

tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad

educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

a.- Encargado de Convivencia Escolar:

La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del manual de convivencia escolar en

el establecimiento.

Rol del encargado:

1. Diseño, ejecución y evaluación de la gestión en convivencia escolar en acuerdo con el consejo

escolar, según ley N° 20.536 sobre violencia escolar: Plan Anual de Gestión de la Convivencia.

2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del PEI.

3. Participar del consejo escolar del establecimiento cuando lo amerite.

4. Promover la creación y funcionamiento de un comité de convivencia escolar en el establecimiento

donde participe toda la comunidad educativa.

5. Liderar la actualización del manual de convivencia escolar y supervisar su difusión en la comunidad

escolar.

6. Velar por la aplicación del debido proceso de acuerdo con el manual de convivencia escolar.

7. Coordinación con otros profesionales para el acompañamiento de estudiantes por problemas de

convivencia escolar.

8. Gestión de instancias de participación con estudiantes, apoderados y demás miembros de las

comunidades educativas en relación con temas de convivencia escolar.

9. Mediación de conflictos, en coordinación con la unidad de vinculación con la comunidad educativa y

convivencia escolar DEM.

10. Coordinación con la unidad técnica pedagógica, orientación, dupla psicosocial, docentes de

aula/jefes y otros profesionales para el abordaje pedagógico de la convivencia escolar, fomentar el

desarrollo de competencias sociales - ciudadanas y objetivos de aprendizajes transversal.

11. Realizar un trabajo colaborativo con otros profesionales para potenciar el trabajo en red con

organismos e instituciones de la comuna.

12. Informar y coordinar diversas acciones con la unidad de vinculación con la comunidad educativa y

convivencia escolar de la DEM.

13. Establecer sistemas de registro estadístico estandarizado respecto al trabajo desarrollado.

Políticas de prevención y mejoramiento de la Convivencia Escolar

De acuerdo al Plan Anual de Gestión de la Convivencia Escolar, los principales ejes de acción son:

EJE 1: Actualización participativa del “Manual de Convivencia Escolar” incorporando ajustes legales,

elementos que garanticen el debido proceso y medidas formativas.

EJE 2: Actividades formativas, recreativas, auto cuidado, deportivas, etc. en espacios o contextos

escolares

EJE 3: Diagnóstico, apoyo y monitoreo con profesores, asistentes y estudiantes sobre situación de los

cursos en ámbitos del clima escolar y casos más significativos.

EJE 4: intervenciones al aula/colegio con la intención de prevenir situaciones de violencia y mejorar la

convivencia.

EJE 5: Entrevistas y atención multidisciplinaria a estudiantes, docentes, asistentes, apoderados

Page 8: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

b.- Estudiantes: Derechos y deberes

N° Derechos

1 Derecho a recibir educación integral, inclusiva y de calidad que le permita desarrollarse íntegramente como

persona, según el PEI vigente (D. universal, Constitución. LGE, Ley de inclusión).

2 Derecho a utilizar la infraestructura, recursos y materiales del establecimiento para fines pedagógicos y/o

recreativos. (LGE)

3 Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea social, económico, político, cultural, religioso,

físico, de género u otro. (D. Universal, D° del Niño/a, Constitución).

4 Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas del colegio, así como también de sus

pares, en un ambiente tolerante e inclusivo (LGE)

5 Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y la aplicación de medidas

disciplinarias, ajustada a los reglamentos internos (académico y reglamento interno)

6 Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado/a por las autoridades en todo procedimiento disciplinario.

(Constitución).

7 Derecho a conocer los registros en la hoja de vida de forma inmediata y las sanciones que se le apliquen.

(Reglamento interno, LGE).

8 Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus compañeros y compañeras: Libre asociación,

Libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión).

9 Derecho a conocer los objetivos, metodologías, formas de evaluación de cada asignatura de aprendizaje de

manera pertinente y siempre que lo requiera. (Reglamento interno y evaluación)

10 Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones (pruebas, interrogaciones, tareas y trabajos), en un plazo

máximo de 10 días hábiles desde aplicada la evaluación. (Reglamento interno, evaluación)

11 Derecho a participar y desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas, artísticas y/o recreativas

extracurriculares de acuerdo a sus intereses e inquietudes relacionados al PEI del establecimiento

(reglamento interno)

12 Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, a ser atendidos y evaluados

diferenciadamente, en cada área de aprendizaje donde presenten dificultades, en base a sus diagnósticos y

planes establecidos (LGE).

13 Derecho de las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes a continuar sus estudios

normalmente y optar a flexibilidades curriculares y horarios específicos, según nuestros protocolos (ley

inclusión, LGE).

14 Derecho a recibir una educación laica y a eximirse de la asignatura de religión, es decir, a no participar de

dichas clases por objeción de conciencia. (Constitución, LGE).

15 Derecho de las y los estudiantes con distintos diagnósticos reservados a continuar sus estudios normalmente.

16 Derecho a recrearse y descansar en los tiempos y lugares destinados para ello. (D. Universal)

17 Participar legítima y democráticamente en un Centro de Alumnos, pudiendo ser candidato/a o elegir sus

representantes entre sus pares. (D. Universal, Constitución)

18 Ser atendido por medio del seguro escolar en caso de accidente ocurrido dentro del Colegio, durante el

trayecto hacia el establecimiento o de regreso desde el colegio hacia su domicilio, en actividades oficiales

programadas por la institución y actividades extraescolares. (LGE)

19 Contribuir al desarrollo, la gestión y apropiación del Proyecto Educativo Institucional.

N ° Deberes

1 Participar activamente en su proceso de aprendizaje para alcanzar el máximo de desarrollo de sus

capacidades. (LGE)

2 Asistir puntualmente a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar. (LGE)

3 Relacionarse de forma respetuosa y brindar un trato digno a todos los integrantes de la comunidad educativa.

(LGE).

4 Entregar y cumplir oportunamente con los trabajos, tareas, pruebas, proyectos y actividades lectivas y no

lectivas de cada asignatura.

5 Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase cuidando la infraestructura del establecimiento

educacional, bienes materiales y recursos pedagógicos. (LGE).

Page 9: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

6 Mantener informado a su apoderado/a cerca de sus resultados académicos, registros disciplinarios y

citaciones. (R. interno).

7 Regularizar sus procesos pedagógicos en situaciones tales como: duelo, licencias médicas, ausencias

reiteradas, entre otras, por intermedio de: Inspectoría general, UTP, Evaluación.

8 Representar voluntaria y adecuadamente al colegio en cualquier evento donde participe de mutuo acuerdo.

9 Informar oportunamente a la familia, profesores o directivos de situaciones que afecten su normal desarrollo

académico, social y personal.

10 Conocer oportunamente, adherir y respetar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia,

Reglamento interno, reglamento de Evaluación y cualquier otra normativa que regule el funcionamiento del

colegio (LGE).

c.- Apoderados titular y suplente: Derechos y deberes

N° Derechos

1 Ser escuchados e informados y a recibir la información del proceso de formación de sus hijos en el colegio, de

manera continua o cuando la situación lo amerite, por los docentes y equipos de apoyo pedagógico y

psicosocial, respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de sus hijos. (LGE)

2 Ser informados del funcionamiento del establecimiento. (LGE)

3 No ser discriminado arbitrariamente por su condición; física, social, cultural, sexual, religiosa entre otras,

siendo respetado en su integridad física y mental, en su condición de apoderado(a) recibiendo una atención

deferente y cortés por parte de quienes representan algún estamento del colegio. (LGE, D. universal,

Constitución)

4 Participar activamente del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del

establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados. (LGE)

5 Conocer y participar en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo Institucional (R. Interno)

6 Elegir y ser elegido como miembro directivo en los Centros de Padres (D. Universal, Constitución)

7 Presentar peticiones, felicitaciones, reclamos o denunciar irregularidades, respetuosamente, sobre la

evaluación, comportamiento, sanciones o trato recibidas por sus hijos, de acuerdo al protocolo establecido o

conducto regular:

- Profesor de aula (asignatura)

-Profesor jefe.

-UTP /evaluador/subdirección/convivencia.

-Director/a

- DEM .

- Otras instancias.

8 Justificar por escrito o presencialmente las ausencias de su pupilo cada vez que corresponda, según la

situación o caso y de acuerdo al protocolo establecido.

9 Los padres o apoderados tienen el derecho a solicitar con anticipación entrevistas con los profesores que

atienden a su hijo(a) o algún directivo, siempre que sea en horario destinado para entrevista.

N° DEBERES DEL APODERADO/A (TITULAR Y SUPLENTE)

1 Educar a sus hijos/pupilos (LGE, L. inclusión)

2 Conocer los resultados académicos y registro disciplinarios de sus hijos (LGE, Inclusión)

3 Conocer, respetar y hacer cumplir el Proyecto Educativo, Reglamento interno de evaluación, Manual de

Convivencia Escolar y todos los instrumentos de gestión del establecimiento. (LGE).

4 Asistir a las reuniones de apoderadas/os y otras citaciones que realice el establecimiento.

5 Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. (LGE, L. Inclusión)

6 Apoyar el proceso educativo de sus hijos, fomentando hábitos de estudios y responsabilidad y velando por el

cumplimiento de horarios, tareas y preparación de evaluaciones. (L. inclusión, LGE)

7 Brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Page 10: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

8 Los padres o apoderados deberán asistir personalmente a justificar inasistencias u otros personalmente de sus

hijos (R. interno)

9 Velar que su hijo/a se presente limpio y con el uniforme (definido por el E.E) por completo para las clases

regulares y con el uniforme deportivo para Educación Física.

10 Asistir en forma puntual a la reunión periódica de cada curso, charlas, talleres y otras actividades

programadas por el Establecimiento. En caso de alguna dificultad para asistir, debe ser reemplazado por el

apoderado suplente.

11 Concurrir al Establecimiento cada vez que sea citado por algún integrante de la Comunidad Educativa.

12 Responder por los deterioros causados por el estudiante en las instalaciones y propiedades del Colegio y/o

pertenecías de terceros de la comunidad educativa. (Código civil)

13 Velar que su pupilo(a) tenga un buen comportamiento dentro y fuera del Colegio.

14 Adherir al proyecto educativo del Colegio.

15 Las Directivas de Subcentro de todos los cursos del Colegio deben rendir cuenta pública anualmente de

actividades y recaudación de fondos.

d.- Docentes: Derechos y deberes

N° Derechos

1 Participar en la toma de decisiones pedagógicas que les afecten de acuerdo a su rol. (LGE, L Calidad y E.)

2 Ser evaluados por los miembros de la comunidad escolar a través de procesos informados, organizados y

planificados en conformidad a las pautas institucionales

3 Autonomía técnico pedagógica en el desarrollo de sus clases, en concordancia con el PEI, PME, considerando

el trabajo colaborativo (E. Docente)

4 Recibir apoyo pedagógico de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento, a través de medios

oficiales; correo institucional y documentos escritos, consejos de profesores, entre otros (E. Docente).

5 Trabajar en un ambiente colaborativo, tolerante y de respeto mutuo. (LGE)

6 No sufrir tratos vejatorios. (Constitución)

7 Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento. (LGE)

8 Ser respetado en su integridad personal (física, psicológica, sexual y moral) por parte de todos los miembros

de la comunidad. (LGE)

9 Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas decisiones

y actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de convivencia.

10 Ser respetado y reconocido por su desempeño profesional.

11 Los/as docentes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,

morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

12 Hacer uso de los permisos administrativos para ausentarse de la función docente, sin que esto afecte el normal

funcionamiento del E.E.

113 Tener acceso a los espacios y recursos que ofrece la institución, con fines pertinentes a la labor docente de

acuerdo a las necesidades y el contexto.

14 El derecho a representación y a elegir sus representantes en sus distintas instancias.

15 A asociarse: los profesores podrán vincularse a distintas entidades como colegios profesionales, federaciones,

asociaciones, etc., voluntariamente y con el propósito de mejorar su calidad de vida.

16 El profesor tiene derecho a un trabajo colaborativo con los demás colegas para el mutuo enriquecimiento,

intercambiando estrategias y materiales metodológicos y romper así el aislamiento pedagógico.

17 Ser atendido con respeto al presentar sus quejas e inquietudes ante los Directivos del Colegio, siguiendo el

conducto regular.

18 Los docentes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de

la comunidad educativa.

19 Derecho a la imagen: para captar o reproducir la imagen o la voz de alguien, de cualquier modo, que se haga,

es necesario el consentimiento previo de la persona, de lo contrario es constitutivo de delito y falta grave.

Page 11: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

N° Deberes

1 Denunciar a la autoridad competente la ocurrencia de delitos que afecten de manera personal y general a los

alumnos comunidad o que hubieren tenido lugar en el establecimiento

2 Conocer, respetar y hacer cumplir el Proyecto Educativo, Reglamento interno de evaluación, Manual de

Convivencia Escolar y todos los instrumentos de gestión del establecimiento. (LGE).

3 Respetar los horarios de su jornada laboral, así como el inicio y término de cada una de sus clases. (E.

Docente, C. Laboral).

4 Ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE).

5 Conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar, y actuar de acuerdo a ellos. (E. Docente, C.

Laboral).

6 Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de las y los estudiantes. (E.

Docente).

7 Dirigir y acompañar el los procesos educativos de los estudiantes a su cargo, conforme a la Ley y a las

normas establecidas en el Marco para la Buena Enseñanza, en vigencia.

9 Escuchar, acompañar y atender a sus estudiantes

10 Desarrollar actividades curriculares no lectivas, que le fueren asignadas, en relación con el proceso

educativo.

11 Cumplir con los horarios estipulados por la Dirección y por el cual fue contratado.

12 Asistir a los actos educativos-culturales y cívicos que el DEM, la Dirección del Colegio y/o la comunidad

escolar determine.

13 Cuidar los bienes generales del Colegio, ayudar en la conservación del edificio y de aquellos bienes que por

la naturaleza de su cargo le sean entregados a su responsabilidad.

14 Mantener al día todos los documentos y antecedentes relacionados con su función, entregando en forma

oportuna y precisa la información que le sea solicitada por sus superiores jerárquicos.

15 Tomar medidas pedagógicas y disciplinarias para mantener el orden en la sala, según lo establecido en

nuestros protocolos (L. Calidad y E.)

16 Mantener un clima de respeto, colaborativo, y propicio para el trabajo en el aula.

17 Reemplazar a otro profesor ausente según necesidades.

18 Tener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa

19 Trabajar colaborativamente con otros profesionales para dar respuesta a la diversidad y necesidad de los y

las estudiantes

e.- Profesor (a) jefe: Deberes específicos

N° Deberes

1 Internalizar los objetivos y principios del Colegio “Cerro Guayaquil” para su labor formadora haciendo

notar su dominio pedagógico.

2 Velar por el funcionamiento y progreso del grupo curso asignado.

3 Ejecutar todas las acciones que conduzcan al desarrollo del proceso de orientación educacional de su curso

en el horario asignado para ello.

4 Mantener al día el libro de clases: Identificación de los alumnos, registro de actividades y registro de

asistencia diaria y mensual.

5 Tener una comunicación expedita y oportuna con los otros estamentos del Colegio para tener el máximo de

información de sus alumnos, canalizándolas hacia padres y apoderados.

6 Asistir a los consejos técnicos que les corresponda.

7 Preparar y realizar la reunión de padres y/o apoderados, de su curso, para informarles sobre el proceso

enseñanza aprendizaje, conductas y logros obtenidos por sus hijos/as.

8 Participar activamente con su curso en las actividades que planifique el colegio.

9 Intervenir en problemas de conductas y/o aprendizaje que no hayan sido resueltas por el profesor de la

asignatura.

10 Rendir cuenta pública anualmente de resultados académicos, actividades y recaudación de fondos de su

curso, de ser pertinente.

Page 12: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

f.- Derechos y Deberes de los Asistentes de la Educación:

N° DERECHOS

1 Recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (L. Calidad y E).

2 Participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LGE, L calidad y E.)

3 Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

4 Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente armónico y de sana

convivencia, tolerancia y respeto mutuo. (LGE, L Calidad y E.)

5 A que se respete su integridad física y moral (LGE, L. Calidad y E.) no pudiendo ser objeto

de tratos vejatorios o degradantes. (R. interno)

6 A recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad

escolar. (LGE)

7 A participar de las instancias del colegio y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el

progreso del establecimiento, de acuerdo a su rol. (LGE, L. Calidad y E.)

8 A realizar sus actividades en un ambiente ADECUADO de higiene y limpieza de acuerdo a

sus funciones

9 No ser discriminado arbitrariamente (D. Universal, constitución)

10 Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el

cuestionamiento a su quehacer profesional y/o a su dignidad personal, cualquiera sea su

origen.

11 Tener acceso a los espacios y recursos que ofrece la institución, con fines pertinentes a la

labor de asistencia de la educación.

12 solicitar permisos administrativos con 48 horas de anticipación para ausentarse de sus

funciones, cuando lo solicite.

13 Ser atendido con respeto al presentar sus quejas e inquietudes ante las autoridades del

Colegio, siguiendo el conducto regular. (constitución)

14 Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y/o decisiones de

carácter administrativos, en especial en situaciones de conflicto con alumnos y apoderados.

15 Ser informado acerca de aspectos administrativos tales como: remuneraciones, bonos,

asignaciones, asuntos contractuales y otros por parte de la autoridad pertinente.

16 Participar –en la instancia pertinente- de la elaboración y actualización del Manual de

Convivencia.

17 Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las

distintas decisiones y actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de

convivencia.

N° Deberes

1 Ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE)

2 Conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).

3 Brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

4 Conocer, respetar y hacer cumplir el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (R. interno)

5 Mantener un clima de respeto, y armonía en los espacios del Colegio que se le hayan asignado.

6 Actuar como INTERMEDIARIO en conflictos entre alumnos.

7 Participar en el perfeccionamiento y eventuales modificaciones del Manual de Convivencia

Escolar.

8 Apoyar el ejercicio de una convivencia respetuosa entre los alumnos y hacia los miembros de la

comunidad escolar en los diversos espacios físicos.

9 Fomentar el comportamiento de los alumnos/as, orientándoles en su conducta y actitud, de

acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Convivencia acordado por el

establecimiento.

10 Controlar el aseo y cuidado de las dependencias confiadas.

11 Colaborar en las actividades de libre elección que realice la comunidad educativa.

12 Controlar atrasos, inasistencias, justificaciones y certificados médicos, presentados por los

Page 13: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

alumnos/as y /o apoderados.

13 Respetar las normas generales establecidas en el Reglamento Interno de funcionamiento del

D.E.M.

14 Respetar los procedimientos y normas establecidas por la comunidad en el Reglamento de

Convivencia Escolar.

15 Otros que el Director asigne y/o determine y que tenga relación con las labores que uno

desempeña, no generando menoscabo la integridad física y/o psicológica o ponga en riesgo a la

persona.

g.- Docentes Directivos: Derechos y deberes.

N

°

DERECHOS

1 Participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.)

2 Ser respetado en su integridad personal (física, psicológica, moral, social) por parte de todos los

miembros de la comunidad.

3 Ser respetado en su vida privada, la que no deberá interferir en aspectos de desarrollo profesional.

4 Ser valorado, respetado y reconocido por su desempeño profesional, tanto en la percepción social, como

en el fortalecimiento de su autoridad.

5 Tener las condiciones para desarrollarse en su profesión, potenciando sus capacidades en pro de la

calidad del desempeño profesional y su directa incidencia en las prácticas docentes.

6 Gozar de los permisos administrativos permitidos para ausentarse de la función directiva y técnica,

cuando lo solicite.

7 Recibir información de manera oportuna por parte de la instancia que corresponda de las distintas

decisiones y actividades, sean estas de tipo administrativo, pedagógico y/o de convivencia.

8 Ser informado oportunamente por la autoridad pertinente de toda situación que involucre el

cuestionamiento a su quehacer profesional y/o a su dignidad personal, cualquiera sea su origen.

9 Tener derecho a la información de los procesos internos de evaluación y/o decisiones de carácter

administrativos, en especial en situaciones de conflicto con alumnos y apoderados.

N

°

Deberes

1 Propiciar un ambiente educativo estimulante, creando condiciones favorables para el logro de los O.F.V

y los O.F.T., en el marco del currículo propuesto.

2 Apoyar diariamente la labor del docente en el aula.

3 Ejercer liderazgo para comprometer a profesores y alumnos en mejorar la convivencia escolar en el

Colegio.

4 Generar distintos momentos de encuentro y participación entre los actores institucionales, que permitan

el diálogo, la reflexión, el debate.

5 Establecer criterios unificadores para la implementación permanente del Manual.

6 Velar y supervisar el cumplimiento de las sanciones asignadas.

7 Coordinar a los actores involucrados en la reformulación y/o actualización del Manual de Convivencia

Escolar.

8 Estar permanentemente abierto a las sugerencias que plantee cualquier miembro de los estamentos de la

comunidad educativa.

9 Desarrollar un estilo de trabajo colaborativo informando oportunamente de las políticas y toma de

decisiones a los estamentos alumnos, docentes, asistentes y apoderados.

10 Demostrar preocupación constante, con acciones proactivas y reactivas, por la salud, bienestar,

formación valórica y desarrollo integral de los alumnos y alumnas entregando apoyo y gestión por

intermedio de la unidad respectiva.

11 Rendir cuenta pública anualmente de proyectos, actividades y resultados académicos del Colegios y de la

gestión realizada.

12 Mantener informado de la correspondencia desde y a niveles superiores, a quien corresponda.

Page 14: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

h.- Sostenedor: Derechos y deberes.

N

°

DERECHOS

1 El sostenedor del establecimiento educacional, tendrá derecho a establecer y ejercer un Proyecto

Educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la

ley.

2 Establecer planes y programas propios en conformidad a la Ley.

3 Solicitar cuando corresponda financiamiento del estado de conformidad a la legislación vigente.

N

°

DEBERES

1 Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Establecimiento Educacional

que representa.

2 Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

3 Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos/as cuando reciban financiamiento

estatal.

4 Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus Establecimientos a la

Superintendencia. Esa información será pública. Además, está obligado a entregar a los Padres y

Apoderados la información que determina la Ley y a someter a sus Establecimiento a los procesos de

aseguramiento de calidad en conformidad a la Ley.

5 Absorber gastos que por su naturaleza el Establecimiento no esté en condiciones de asumir.

6 Capacitar a los docentes en aspectos relativos a la Ley 20.536.

7 Capacitar a los docentes y asistentes de la Educación en temáticas necesarias para mejorar sus

desempeños a nivel profesional.

8 Proporcionar personal profesional y no profesional según lo requiera el establecimiento para su

correcto funcionamiento. (Licencias médicas, aumento de requerimiento de personal, entre otros.)

Page 15: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

REGULACIONES GENERALES SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

DEL ESTABLECIMIENTO

Page 16: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Roles Institucionales

Acorde al Modelo Pedagógico Institucional y en respuesta a la nueva legislación que enfatiza la instalación de sistemas de

gestión de calidad escolar en los establecimientos educacionales, el Colegio Cerro Guayaquil de Monte Patria analiza la

aplicación del seguimiento y evaluación del desempeño de profesionales que sirven en educación, docentes, directivos,

especialistas, profesionales y no profesionales afines, en base a los perfiles de cargo definidos por la Fundación Chile, el

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Departamento de Educación Municipal de Monte Patria y otros

propios del establecimiento educacional de acuerdo a su PEI.

PERFILES - COMPETENCIAS DOCENTES

Cargo: Director/a

Personal del Establecimiento Año 2022

Director 1

Subdirector 1

Jefe Unidad Técnico-Pedagógica 2

Orientador(a) 1

Evaluador 1

Coordinador PIE 1

Encargado Convivencia escolar 1

Docentes Educación Pre-Básica (NT1/NT2) 2

Docentes Educación Básica 12

Docentes Educación Media 8

Psicólogo(a) PIE 1

Psicólogo(a) convivencia escolar 1

Fonoaudiólogo/a 1

Equipo P.I.E. 5

Encargado Biblioteca 1

Inspectores/as 6

Asistentes de Aula 6

Auxiliares de servicios menores 5

Asistente Social 1

Secretarias dirección y UTP 2

Instrumentista permanente 1

Soporte enlaces 1

Total, Personal Año 2021 61 funcionarios

Page 17: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Descripción: Profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la

educación de la unidad educativa. Su función principal es liderar, gestionar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional.

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF01 Gestionar la relación con la comunidad y el entorno.

CF02 Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección.

CF03 Definir el PEI y la Planificación Estratégica del establecimiento.

CF05 Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad.

CF06 Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

Gestión CF08 Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del colegio.

CF09 Tomar decisiones sobre inversiones en el Establecimiento.

CF10 Administrar los recursos físicos y financieros del establecimiento.

CF11 Gestionar el personal.

CF12 Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

CF14 Dar cuenta pública de su gestión.

CF15 Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Auto-aprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC06 Responsabilidad

CC08 Negociar y resolver conflictos.

CC10 Adaptación al cambio.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Profesor y/o Educador/a de Párvulos.

2. Postítulo en Gestión Educacional, liderazgo, administración.

3. Otros propios del establecimiento.

Roles y Funciones

Conducir, actualizar y liderar el Proyecto Educativo Institucional.

Organizar y Supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes Educativos.

Proponer al personal Docente y No docente, a contrata y de reemplazo.

Promover una adecuada convivencia en el Colegio.

Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos en que se haya otorgado por la Congregación.

Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del Colegio, los Planes y Programas de Estudio y su

implementación.

Organizar, orientar y observar instancias de trabajo técnico pedagógico de los Docentes.

Adoptar las medidas para que las madres, los padres y apoderados reciban regularmente información sobre el

funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos/as.

Hacer funcionar y presidir el Consejo Escolar del Establecimiento y dar Cuenta Pública de la Gestión del Año

Escolar.

Transmitir permanentemente a la Comunidad Educativa la Misión y la Visión del Colegio.

Reunirse periódicamente con todos los estamentos valorando su quehacer en favor de la gestión escolar

Tener informado a toda la Comunidad Educativa sobre las nuevas políticas educativas a nivel nacional, regional y

comunal.

Tomar decisiones asertivas en el quehacer de la gestión escolar tomando en consideración toda la información

requerida y suficiente.

Fomentar la participación y el trabajo en equipo, tomando acuerdos concretos para su aplicación y desarrollo.

Realizar reuniones quincenales con el equipo de gestión para ir evaluando el quehacer institucional.

Mantener un buen clima organizacional y estar atento a los conflictos que se generan al interior del Colegio.

Centrar la atención del quehacer educativo en la gestión curricular, delegando de acuerdo al manual las funciones

que a cada estamento le corresponde asumir y responsabilizarse.

Page 18: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Planificar y articular planes de integración con los diversos estamentos que componen la Comunidad Educativa.

Observar que todo el personal del establecimiento mantenga una actitud positiva y trato adecuado con los/las

alumnos/as y las madres, los padres y apoderados.

Resolver los conflictos que se producen en el interior del Colegio recogiendo todos los antecedentes del caso para

su mejor resolución.

Gestionar la relación con la comunidad y su entorno.

Difundir el PEI y asegurar su participación de la comunidad.

Gestionar el clima organizacional y la convivencia escolar.

Coordinar y promover el desarrollo Profesional Docente.

Administración y control del sistema de subvención educacional.

Establecer las comunicaciones con la Congregación para la toma de decisión frente a situaciones puntuales y

entrega de informe de actividades por semestre. Mantener las relaciones con las autoridades Ministeriales de

forma directa delegando funciones que puedan ser remplazadas

Mantener y monitorear los informes virtuales a través de la plataforma SIGE (sistema de información general de

estudiantes)

Otras tareas que el sostenedor o superior directo le asigne.

Cargo: Subdirector/a

Descripción: El subdirector, es el docente que tiene como responsabilidad velar para que las actividades del

establecimiento educacional, se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF01 Gestionar la relación con la comunidad y el entorno.

CF02 Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección.

CCd01 Gestionar procesos a su cargo

CFD11 Gestionar la interacción y la convivencia escolar.

CF06 Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

Gestión CF08 Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del colegio.

CF11 Gestionar el personal a su cargo.

CF12 Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

CF15 Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC06 Responsabilidad

CC08 Negociar y resolver conflictos.

CC10 Adaptación al cambio.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Profesor/a y/o Educador/a de Párvulos.

2. Post título en Gestión Educacional.

3. Otros propios del establecimiento.

Son deberes del Subdirector

Asesorar al director/a en materia de disciplina y relaciones entre la comunidad educativa, manteniéndolo/la

informada oportunamente en temas de esta área.

Controlar la disciplina del alumnado, inculcándoles y exigiendo hábitos de puntualidad y respeto con los

compañeros y personal del establecimiento. Aplicando y teniendo actualizado para ello el reglamento interno y los

protocolos que lo componen.

Vincular el establecimiento educacional, con organismos de la comunidad dentro del contexto programado del

PEI.

Page 19: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Controlar el fiel cumplimiento de los horarios de los docentes, tanto de sus clases sistemáticas como de horas de

extensión otorgadas con el fin de la calidad de la educación en los establecimientos de la comuna.

Llevar los libros de control, registro de la función docente, documentos de seguimiento de los alumnos, carpetas y

otros documentos anexos que guarden relación con el quehacer de funcionarios y alumnos del establecimiento.

Programar y coordinar las labores de los asistentes de la educación.

Autorizar la salida extraordinaria de alumnos/as, debiendo mantener un libro de control, en el que se consignarán

los antecedentes de los alumnos, como también los motivos que originarán la ausencia extraordinaria.

Promover acciones de capacitación y perfeccionamiento de todo el personal que labora en el establecimiento.

Dirigir los consejos técnicos de su competencia.

Llevar al día asistencia de alumnos (as) y registrar mensualmente en boletines de subvención con personal a su

cargo.

Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto hacia directivos, profesores,

asistentes de educación, manipuladoras y entre pares.

Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.

Facilitar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal como de los/as alumnos (as).

Llevar los libros de control, crónica, ruta, registro de las funciones docente, documentos de seguimiento de los/as

alumnos (as) y carpetas de éstos o libros de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

Programar y coordinar las labores de los inspectores/as

Autorizar las salidas extraordinarias de los estudiantes.

Controlar la realización de las actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y promover las

relaciones con el centro de alumnos, centro de padres y apoderados y exalumnos (as) del establecimiento.

Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del establecimiento, dentro y fuera del

establecimiento.

Controlar a los Auxiliares de Servicios y cumplimiento de sus funciones, para una mejor higiene ambiental del

establecimiento.

Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios elaborados por el profesor (a) jefe de cada

Curso.

Supervisar el control diario de asistencia de los/as alumnos (as) realizado por los docentes asistentes de

educación.

Verificar la correcta documentación de los/as alumnos (as) que ingresan.

Entregar documentación de los/as alumnos (as) que se retiran del establecimiento.

Otras tareas que el empleador, director o superior directo le asigne.

Cargo: Jefe /a Unidad Técnico-Pedagógica.

Descripción: Profesional que se responsabiliza de asesorar al director y de la programación, organización, supervisión y

evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF04 Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.

CF05 Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

CF07 Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.

Gestión CF11 Gestión del personal (Docente, asistente de aula y PIE).

CF16 Planificar y coordinar las actividades de su área.

CF17 Administrar los recursos de su área en función del PEI.

CF22 Coordinar y supervisar el trabajo académico.

CF24 Supervisar la implementación de los programas en el Aula.

CF48 Organizar el currículum en relación a los objetivos del PEI.

CF49 Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas.

Curricular CF50 Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

CF61 Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

CF66 Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Page 20: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Auto-aprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC06 Responsabilidad.

CC08 Negociar y resolver conflictos.

CC11 Asertividad.

CC12 Iniciativa e innovación.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Profesor.

2. Post título en Planificación, Evaluación o Currículum.

3. Otros propios del establecimiento.

Roles y Funciones

Competencias o Funciones Específicas del jefe de la U.T.P.

Asesorar al director/a en materias técnico-pedagógicas y mantenerlo/a informada oportunamente en temas de esta

área.

Solicitar, recepcionar, revisar y visar y resguardar planificaciones por asignatura.

Asegurar la aplicación de los Objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, del Marco Curricular

vigente.

Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas de estudio

Supervisar la implementación de los programas en el aula (acompañamiento docente)

Generar instancias y tiempos de planificación para seleccionar y organizar los contenidos de los programas de

estudio.

Promover entre los docentes, la implementación de estrategias de enseñanza efectivas, de acuerdo al Marco

Curricular nacional

Asegurar la aplicación de métodos y técnicas de evaluación del proceso de enseñanza- aprendizaje en coherencia

con los planes y programas de estudio y los criterios de cada uno los niveles.

Asegurar el logro de los aprendizajes esperados consignados en las bases curriculares de la educación parvularia.

Planificar y organizar las actividades técnico- pedagógicas del año lectivo, de acuerdo con normativa vigente.

Elaborar el plan anual operativo del área, alineados con convenio ADP, PME, PEI y otros instrumentos de

gestión).

Coordinar acciones para confección del Proyecto Educativo Institucional.

Confección junto a la directora del establecimiento de la carga horaria de los docentes y distribución del plan de

estudio.

Planificar los talleres y actividades de libre elección.

Confección de horarios de profesores junto al director del establecimiento.

Presidir los consejos técnicos pedagógicos por niveles, cursos paralelos y subsectores.

Realizar reuniones técnicas para coordinar acciones con docentes grupo diferencial, proyectos cognitivos y de

lenguaje.

Planificar y programar la calendarización de talleres que impartirá el establecimiento.

Supervisar los leccionarios, desarrollo de contenidos programáticos y su transcripción en los libros de vida del

curso, sean estos digitales o impresos.

Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Promover acciones y/o actividades de articulación entre cursos y niveles.

Organizar instancias de reflexión docente para el mejoramiento de las prácticas docentes.

Promover entre las docentes altas expectativas en el logro de resultados de los/las alumnos/as.

Centrar su esfuerzo en la mejora de los aprendizajes de los y las estudiantes.

Otras tareas que el empleador, director o superior directo le asigne.

Page 21: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Cargo: Evaluador/a

Descripción del cargo: Profesional responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de

orientación educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento

a nivel grupal e individual.

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF04 Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.

CF05 Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

Gestión CF07 Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.

CF16 Planificar y coordinar las actividades de su área.

CF17 Administrar los recursos de su área en función del PEI.

CF29 Elaborar y gestionar proyectos.

Curricular CF43 Orientar a los estudiantes en el proceso de elección vocacional y/o de desarrollo

personal.

CF50 Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

CF61 Mejorar las estrategias de acuerdo con los resultados.

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC07 Relaciones interpersonales.

CC09 Trabajar en equipo.

CC11 Asertividad.

CC12 Iniciativa e innovación.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Profesor/a.

2. Post-Título en evaluación.

3. Otros propios del establecimiento.

Funciones específicas del/la evaluador/a:

Asesorar al director/a en materia técnico pedagógicas y evaluativas, mantenerlo/a informada oportunamente en

temas de esta materia.

Elaborar el plan anual de la sección, conforme a los resultados obtenidos por el alumnado al finalizar cada año, y

sugerencias de los docentes del establecimiento.

Analizar los resultados académicos al finalizar cada trimestre, en conjunto con los docentes y proponer estrategias

de acción.

Asesorar en la elaboración de pruebas de diagnóstico y en la utilización adecuada de sus resultados en la

planificación curricular.

Colaborar en la organización y desarrollo de los Consejos de Evaluación Trimestrales y final. - Realizar reuniones

y/o talleres de análisis de documentos normativos de evaluación.

Realizar apoyo en las distintas materias de evaluación.

Apoyar en forma individual y/o grupal la elaboración, aplicación y corrección de las formas de evaluación

utilizadas durante el año escolar y procedimientos de evaluación final.

Organizar de modo funcional: La información estadística referida a matrícula y rendimiento escolar a través de la

computación. El banco de formas de evaluación

Crear instrumentos que permitan obtener información sobre estados de avance y/o evaluativos de las distintas

acciones que se realizan en el establecimiento.

Page 22: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del

proceso enseñanza – aprendizaje conforme a las disposiciones legales vigentes. - Contribuir al perfeccionamiento

de los docentes.

Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores supervisando

la aplicación de técnicas e instrumentos.

Participar en la elaboración de los reglamentos de evaluación que se promuevan.

Participar en los Consejos Técnicos que le corresponda.

Verificar las notas en Actas de finalización del año escolar.

Entregar Actas de finalización, previamente revisadas por Dirección.

Otras tareas que el empleador, director o superior directo le asigne.

Cargo: Orientador/a

Descripción: Profesional responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación

educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento a nivel grupal e

individual, con el fin de fortalecer los procesos de desarrollo frente a dificultades que evidencien los/las estudiantes tanto

a nivel académico como a nivel emocional

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF04 Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.

CF05 Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

Gestión CF07 Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.

CF16 Planificar y coordinar las actividades de su área.

CF17 Gestionar los recursos de su área en función del PEI.

CF29 Elaborar y gestionar proyectos.

CF43 Orientar a los estudiantes en el proceso de elección vocacional y/o de desarrollo

personal.

Curricular CF50 Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

CF61 Mejorar las estrategias de acuerdo con los resultados.

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Auto-aprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC07 Relaciones interpersonales.

CC09 Trabajar en equipo.

CC11 Asertividad.

CC12 Iniciativa e innovación.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Profesor/a.

2. Post-Título en Orientación.

3. Otros propios del establecimiento.

Roles y Funciones

Competencias o Funciones Específicas del orientador/a.

Asesorar al director/a en materias relacionadas con orientación y mantenerlo/a informada oportunamente en temas

de esta área.

Elaborar el programa anual de orientación del Colegio.

Toda materia de Orientación Educacional que requiera de una toma de decisiones deberá ser conocida por el

equipo Directivo del Colegio.

Presentar el plan Operativo Anual. para ser coordinado en el plan anual del colegio, alineado con convenio ADP,

PME, PEI y otros instrumentos de gestión.

Page 23: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Planificar y coordinar las actividades de orientación relacionado con los objetivos de aprendizajes transversales e

IDPS

Presidir y dirigir los consejos de orientación para Organizar, programar y evaluar las acciones o programa anual

de orientación educacional del colegio.

Realizar acciones de perfeccionamiento con los docentes en materia de orientación educacional y vocacional.

Coordinar y apoyar con sugerencias metodologías a las clases de Orientación, desarrollo personal y Técnicas de

Estudios.

Coordinar y programar visitas o encuentros con Universidades e Institutos de nivel superior para conocer y

motivar continuación de estudios.

Coordinar charlas y entrevistas con asistentes sociales para conocer todos los beneficios que existen para la

continuación de estudios en nivel superior.

Aplicar test, cuestionarios y otros de interese y exploración vocacional.

Desarrollar de acuerdo con la Política de Transversalidad Educacional Comunal, los programas de orientación, en

temas como: Valores, Prevención de Alcohol / Drogas y Sexualidad.

Coordinar trabajos de talleres con las redes de apoyo: previene, SENDA, Carabineros, Investigaciones, Servicio

de Salud, consultorio de salud, etc.

Monitorear todas las acciones del programa de Salud escolar en conjunto con las redes de apoyo que se desarrolla

a través de la asistente social.

Organizar e implementar el Kardex por cursos de la documentación escolar del alumnado en conjunto con la

secretaria.

Asesorar a los profesores jefes en las actividades de orientación para la formación valórica de acorde al perfil del

alumno/a del colegio.

Elaborar las unidades de orientación, analizadas en consejo de orientación para que sean desarrolladas por todo el

profesorado en los respectivos cursos.

Coordinar acciones con Asistentes sociales de alumnos/as beneficiarios de residencias familiares, Chile Solidario

u otros que el colegio tenga.

Colaborar en la entregar de documentación final de los/las alumnos/as en relación con: carpetas, informe

educacional y otros.

Planificar y coordinar el proceso de continuación de estudios de los alumnos de Cuartos Medios.

Elaborar y coordinar proyectos con las redes de apoyo para una vida saludable del alumnado.

Elaborar instrumentos técnicos que permitan conocer las debilidades de los/las alumnos/as para programar

acciones y estrategias orientadas a superarlas.

Supervisar el apoyo para el proceso de postulación y renovaciones de becas como: BARE, presidente de la

República, Indígenas, etc.-

Análisis, actualización e indicaciones para la confección del Informe de Personalidad de cada alumno/a.-

Atención individual y en grupos de alumnos/as con problemas emocionales, conductuales y educacionales.

Atender a los Padres y Apoderados de los/las alumnos/as que lo requieren, en: entrega de documentación,

entrevistas por problemas familiares y/o de los pupilos.

Proyectar charlas y ejecutar proyectos para los padres y Apoderados de acuerdo con sus peticiones.

Confeccionar carpetas con temas de interés para fortalecer la transversalidad en el hogar.

Otras tareas que el empleador, director o superior directo le asigne.

Cargo: Encargado Convivencia Escolar

Descripción: Profesional cuya responsabilidad se centra en la mantención de clima propicio para el aprendizaje en las

dependencias colectivas del Colegio. Debe velar además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Manual de

Convivencia Escolar en el marco del PEI y la normativa vigente.

Page 24: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF01 Gestionar la relación con la comunidad y el entorno.

CF02 Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección.

CCd01 Gestionar procesos a su cargo

CFD11 Gestionar la interacción y la convivencia escolar.

CF06 Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

Gestión CF08 Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del colegio.

CF11 Gestionar el personal a su cargo.

CF12 Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

CF15 Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC06 Responsabilidad

CC07 Relaciones interpersonales.

CC08 Negociar y resolver conflictos.

CC09 Trabajar en equipo.

CC10 Adaptación al cambio.

CC12 Iniciativa e innovación.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Profesor/a.

2. Post-Título o perfeccionamiento en convivencia escolar.

3. Otros propios del establecimiento.

Funciones específicas del Encargado de Convivencia Escolar.

Asesorar al director/a en materia de convivencia escolar y mantenerlo/a informada oportunamente en temas de

esta área.

Desarrollar plan anual de trabajo del equipo de convivencia escolar.

Liderar consejos y reuniones abocadas a tratar temas de convivencia escolar.

Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar.

Actualizar constantemente el Manual de convivencia de acuerdo con la nueva normativa o a situaciones que se

vayan presentado.

Actualización permanente en normativa nacional sobre convivencia escolar.

Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador de conflictos formado por los

estudiantes de los diversos cursos y niveles, en el caso de existir.

Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás estamentos.

Recibir y entrevistar a las madres, padres o apoderados/as para compartir la situación socioemocional sus hijos/as

Orientar a los asistentes educativos en materias de convivencia escolar.

Estimular el constante desarrollo profesional de los asistentes educativos

Coordinar la efectiva implementación de las diferentes acciones definidas dentro del plan de mejoramiento PME y

que se relacionan con el área que atiende.

Definir y establecer procesos de detección de necesidades socioemocionales en la comunidad educativa.

Conformar equipo y establecer funciones y responsabilidades de cada uno de los profesionales del área

convivencia.

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación.

Coordinar el trabajo del establecimiento con equipos de salud, educación u otros en el territorio.

Page 25: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Participa de las comunidades de aprendizaje que se encuentran en implementación en el colegio y la comuna.

Capacitar a comunidad educativa en materias de convivencia escolar.

Llevar un registro ordenado de las atenciones, derivaciones y acciones tomadas en casos que se presenten en el

establecimiento.

Emite los informes que sean necesarios para rendir cuenta de la gestión del equipo de convivencia en el

establecimiento.

Velar por la confidencialidad de la información que corresponde a cada estudiante y familia.

Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades comprometidas en el equipo

de convivencia.

Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra implementando.

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la

instalación de una cultura de colaboración en los establecimientos.

Monitorear permanentemente el estado socioemocional de los estudiantes.

Participar en los equipos de acompañamiento al aula.

Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en las comunidades educativas.

Conocer la realidad de los estudiantes, así como la realidad socio cultural de las familias.

Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con información oportuna sobre sus

hijos.

Atención de Apoderados: mediante entrevistas y citaciones individuales se entrega información del trabajo con

los estudiantes además de acompañamiento y charlas educativas cuando es requerido

Otras tareas que el empleador, director o superior directo le asigne.

Cargo: Coordinador/a PIE Descripción: Profesional que coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades

comprometidas con el PIE. Conoce la normativa vigente y preparar las condiciones en los establecimientos educacionales

para el desarrollo del PIE.

Función desarrollada por profesional competente en el área de la inclusión educativa, con especial énfasis en temáticas

definidas en el decreto 83/2015 diversificación de la enseñanza. Su función será evaluada anualmente por el funcionario

coordinador comunal PIE y por el director del establecimiento.

Se sugiere sea parte del Unidad Técnico Pedagógico para facilitar los procesos de articulación entre los diversos

programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza- aprendizaje en el Colegio.

Las acciones de coordinación PIE exigen un/a profesionales que cuente con competencias tanto en educación inclusiva,

atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica. Asimismo, requiere que

dispongan de una cantidad de horas suficientes para la planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE de

los cuales es responsable.

Ámbito Código Competencias Funcionales

CF04 Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.

CF05 Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno.

CF07 Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.

Gestión CF11 Gestión del personal (Docente, asistente de aula y PIE).

CF16 Planificar y coordinar las actividades de su área.

CF17 Administrar los recursos de su área en función del PEI.

CF22 Coordinar y supervisar el trabajo académico.

CF24 Supervisar la implementación de los programas en el Aula.

CF48 Organizar el currículum en relación a los objetivos del PEI.

CF49 Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas.

Curricular CF50 Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

CF61 Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

CF66 Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Código Competencias Conductuales

CC01 Compromiso ético-social.

Page 26: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

CC02 Orientación a la calidad.

CC03 Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

CC04 Liderazgo.

CC07 Relaciones interpersonales.

CC09 Trabajar en equipo.

CC11 Asertividad.

CC12 Iniciativa e innovación.

Requisitos para el Cargo:

1. Título Profesional Educador/a Diferencial.

2. Otros propios del establecimiento.

3.Deseable: conocimiento instrumentos de gestión de la institución, Actualización disciplinaria, especialmente en

decretos 83 y 67 de evaluación. Planes de estudio, ley de inclusión, gestión de recursos humanos y materiales, trabajo en

equipo, entre otros

Funciones específicas del coordinador/a de PIE

Asesora a el o la directora en temáticas relacionas con el Programa de integración escolar PIE.

Coordinar la efectiva implementación de las diferentes acciones definidas dentro del plan de mejoramiento PME y

que se relacionan con el programa de integración escolar.

Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con N.E.E.

Conformar equipo técnico y establecer funciones y responsabilidades de cada uno de los profesionales del PIE.

Asegurar el cumplimiento de las horas profesionales, según lo exige la normativa vigente decreto Nº 170/09.

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación.

Coordinar en el marco del PIE, el trabajo entre equipos de salud y educación en el territorio.

Participa de las comunidades de aprendizaje que se encuentran en implementación en el colegio y la comuna.

Implementa espacios de colaboración técnica a docentes de aula por parte de especialistas del PIE según horario

semanal.

Acompaña el despliegue del PIE en el aula.

Es responsable de que se le comunique a los padres madres y apoderados respecto del avance de los aprendizajes

de los estudiantes que participan del programa PIE.

Emite los informes que sean necesarios para rendir cuenta de la gestión del programa PIE en el establecimiento.

Velar por la confidencialidad de la información que corresponde a cada estudiante y familia.

Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades comprometidas en el PIE.

Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en los establecimientos educacionales para el desarrollo

del PIE.

Conformar los equipos técnicos, establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del

PIE y calendarizarlas.

Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra implementando y colaborar con el

equipo de gestión para articular el PIE con dichos planes y programas (PME).

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la

instalación de una cultura de colaboración en los establecimientos.

Asegurar la inscripción de los profesionales en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial

para la Evaluación y Diagnóstico”, de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC y la normativa vigente.

Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE permanentes y/o

transitorias.

Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos disponibles a través de la página web:

www.educacionespecial.mineduc.cl

Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los resultados de la evaluación

diagnóstica registrada en el Formulario Único.

Coordinar en el marco del PIE, el trabajo entre los equipos de salud y educación en el territorio.

Page 27: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes.

Asesorar y hacer seguimiento al uso del Registro de Planificación y Evaluación PIE.

Participar en los equipos de acompañamiento al aula.

Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando, entre otras medidas, estrategias para

conocer la satisfacción de los usuarios.

Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en las comunidades educativas, en

función de las NEE de los estudiantes.

Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas

cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en

cursos con estudiantes en PIE.

Conocer la realidad de los estudiantes, así como la realidad socio cultural de las familias.

Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con información oportuna sobre las

NEE que presenten sus hijos e hijas. Además, estén informadas y participen en el Plan de Apoyo individual de su

hijo/a.

Liderar y coordinar procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada al PIE (estrategias de trabajo

colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin de difundir buenas prácticas, y como medio de

capacitación de otros docentes del establecimiento.

Atención de Apoderados: mediante entrevistas y citaciones individuales se entrega información del trabajo con

los estudiantes además de acompañamiento y charlas educativas cuando es requerido

Otras tareas que el empleador, director o superior directo le asigne.

Cargo: Psicólogo Escolar PIE.

Descripción: Profesional asistente de la educación responsable de favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje a

nivel individual y grupal, a través de la evaluación de los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales,

derivadas de su desarrollo emocional social o discapacidades y, a nivel institucional, propiciando un clima

organizacional y de aprendizaje adecuado.

Cumple el rol de evaluar, diagnosticar psicométricamente e intervenir a estudiantes con dificultades emocionales,

cognitivas, conductuales y/o de adaptación. Detecta factores de riesgo que pueden interferir en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de Psicólogo/a Educacional.

2. Especialización en temas asociados a la educación.

3. Otros propios del establecimiento.

Deseable: conocimiento instrumentos de gestión de la institución, Actualización disciplinaria, especialmente en decretos

83 y 67 de evaluación. Planes de estudio, ley de inclusión, gestión de recursos humanos y materiales, trabajo en equipo,

entre otros

Funciones especificas

Son profesionales competentes para ejercer las funciones propias dentro de los planes SEP, en lo que corresponde a PIE.

Estarán a cargo se asesorar al establecimiento en materias específicas asociadas a su perfil profesional. Sus principales

funciones a desarrollar son:

- Participar en las evaluaciones necesarias para el ingreso o egreso de un estudiante del programa PIE.

- Coordinarse con los docentes de aula y de programa PIE para lograr una mayor apropiación de las acciones de los

planes de mejora PIE.

- Participar de reuniones técnicas a nivel de establecimiento y a nivel comunal, a requerimiento de director y

jefatura DEM.

- Participar de comunidades de aprendizaje a nivel del establecimiento y comunal.

- Asegurar la confidencialidad de la información de los estudiantes de PIE.

Page 28: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

- Otras tareas que le empleador le asigne para beneficio del establecimiento.

- Progresar el desarrollo profesional continuo

- Liderar las Relaciones interpersonales en equipos de trabajo, en la búsqueda continua de Iniciativa e innovación

asertivamente.

Cargo: Fonoaudióloga/o PIE.

Descripción: Profesional asistente de la educación responsable de favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje a nivel

individual y grupal, a través de la evaluación de los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales TEL,

derivadas de su desarrollo emocional social o discapacidades.

Cumple con el rol de evaluar, diagnosticar e intervenir a alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar entre

los niveles de Transición I, II, primero y segundo básico, que presentan Trastornos Específicos de Lenguaje ya sea Mixto

o Expresivo, mediante la modalidad de sesiones individuales en el aula de recursos. Además, el profesional brinda apoyos

y asesorías a profesores con el fin de entregar estrategias de estimulación lingüística participando activamente en las

planificaciones colaborativas.

Todo esto con el objetivo de que cada uno de los alumnos que reciben atención adquiera las habilidades lingüísticas

correspondientes a su edad cronológica y características individuales.

Son profesionales competentes para ejercer las funciones propias dentro de los planes SEP, en lo que corresponde a PIE.

Estarán a cargo se asesorar al establecimiento en materias específicas asociadas a su perfil profesional.

Requisitos para el Cargo:

1. Título de fonoaudióloga/o

2. Especialización en temas asociados a la educación.

3. Otros propios del establecimiento.

Deseable: conocimiento instrumentos de gestión de la institución, Actualización disciplinaria, especialmente en decretos

83 y 67 de evaluación.

Planes de estudio, ley de inclusión, gestión de recursos humanos y materiales, trabajo en equipo, entre otros.

Sus principales funciones a desarrollar son:

- Participar en las evaluaciones necesarias para el ingreso o egreso de un estudiante del programa PIE.

- Asesorar y capacitar a docentes de aula en manejo y resolución de dificultades derivadas de trastorno del

aprendizaje y trastornos del habla, voz, lenguaje, audición, deglución, de estudiantes, a través de reuniones

semanales con docentes de aula.

- Coordinarse con los docentes de aula y de programa PIE para lograr una mayor apropiación de las acciones de los

planes de mejora PIE.

- Participar de reuniones técnicas a nivel de establecimiento y a nivel comunal, a requerimiento de director y

jefatura DEM.

- Participar de comunidades de aprendizaje a nivel del establecimiento y comunal.

- Asegurar la confidencialidad de la información de los estudiantes de PIE.

- Otras tareas que le empleador le asigne para beneficio del establecimiento.

- Progresar el desarrollo profesional continuo

- Liderar las Relaciones interpersonales en equipos de trabajo, en la búsqueda continua de Iniciativa e innovación

asertivamente.

Cargo: Psicopedagogo/a y/o Educador/a diferencial.

Descripción: Profesional especialista que atiende diferentes tipos de necesidades educativas especiales, derivadas de

deficiencias mentales, visuales, auditivas, psicomotoras y trastornos específicos del aprendizaje. Trabajan en los equipos

de aula, en co-enseñanza con el profesor regular, deben responder a las NEE de los estudiantes, a su etapa de desarrollo, a

Page 29: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

las exigencias curriculares del nivel educativo, como también a las características de la comunidad escolar a la que se

incorporan.

Son relevantes en estos profesionales las competencias para trabajar en equipo y desarrollar trabajo colaborativo, con las

educadoras de párvulos, con los profesores de educación general, con profesionales asistentes de la educación, y otros que

participan en el PIE y que poseen diferentes estilos de enseñanza y/o de trabajo.

Estos profesionales, deben contar con capacidades para dar apoyos efectivos a las NEE de sus estudiantes de modo que

éstos egresen con las competencias para transitar a una nueva etapa de vida, según corresponda a cada caso (educación

superior, inclusión laboral, u otra).

Requisitos para el Cargo:

1. Título Profesional de Psicopedagogo/a o Educador/a Diferencial.

2. Otros propios del establecimiento.

Deseable: conocimiento instrumentos de gestión de la institución, Actualización disciplinaria, especialmente en decretos

83 y 67 de evaluación. Planes de estudio, ley de inclusión, gestión de recursos humanos y materiales, trabajo en equipo,

entre otros.

Función desarrollada por profesional con perfil docente, competente, quien ejecuta y colabora para el efectivo logro de las

metas del programa PIE y en concordancia con las metas institucionales del establecimiento y DEM.

- Participar de la ejecución de las diferentes acciones definidas en el PLAN SEP (PIE) del establecimiento de

acuerdo a lo programando.

- Realizar trabajo técnico personalizado a estudiantes del PIE, en el aula con la finalidad de apoyarles en sus

procesos de aprendizaje.

- Coordinarse con docentes de aula, con la finalidad de que su participación en las clases sea planificada y

organizada.

- Informar oportunamente a equipo directivo y a la familia respecto de los avances de los estudiantes del programa

PIE.

- Colaborar en el diagnóstico y apoyo especializado a estudiantes que, aunque no formen parte del PIE, lo

requieran.

- Redactar los informes que correspondan de los estudiantes en PIE.

- Asesorar a los docentes de aula respecto de adecuaciones curriculares que se requiera para facilitar los

aprendizajes de los estudiantes del PIE:

- Participar de reuniones técnicas a nivel del establecimiento y comunal a requerimiento de directora y jefatura

DEM.

- Asegura la confidencialidad de la información de los estudiantes de PIE.

- Otras tareas que le empleador o director le asigne para beneficio del establecimiento.

- Progresar el desarrollo profesional continuo

- Liderar las Relaciones interpersonales en equipos de trabajo, en la búsqueda continua de Iniciativa e innovación

asertivamente.

Tareas comunes.

- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades comprometidas en el PIE.

- Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en los establecimientos educacionales para el desarrollo

del PIE.

- Conformar los equipos técnicos, establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del

PIE y calendarizarlas.

- Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra implementando y colaborar con el

equipo de gestión para articular el PIE con dichos planes y programas (PME).

Page 30: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

- Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la

instalación de una cultura de colaboración en los establecimientos.

- Asegurar la inscripción de los profesionales en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial

para la Evaluación y Diagnóstico”, de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC y la normativa vigente.

- Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE permanentes y/o

transitorias.

- Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos disponibles a través de la página web:

www.educacionespecial.mineduc.cl

- Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los resultados de la evaluación

diagnóstica registrada en el Formulario Único.

- Establecer una relación de colaboración con el Departamento Provincial de Educación y mantenerse informado.

- Coordinar en el marco del PIE, el trabajo entre los equipos de salud y educación en el territorio.

- Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.

- Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes.

- Asesorar y hacer seguimiento al uso del Registro de Planificación y Evaluación PIE.

- Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando, entre otras medidas, estrategias para

conocer la satisfacción de los usuarios.

- Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en las comunidades educativas, en

función de las NEE de los estudiantes.

- Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas

cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en

cursos con estudiantes en PIE.

- Conocer la realidad de los estudiantes, así como la realidad socio cultural de las familias.

- Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con información oportuna sobre las

NEE que presenten sus hijos e hijas. Además, estén informadas y participen en el Plan de Apoyo individual de su

hijo/a.

- Liderar y coordinar procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada al PIE (estrategias de trabajo

colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin de difundir buenas prácticas, y como medio de

capacitación de otros docentes del establecimiento.

- Atención de Apoderados: mediante entrevistas y citaciones individuales se entrega información del trabajo con

los estudiantes además de acompañamiento y charlas educativas cuando es requerido

Personal Administrativo y Paradocente: debe constituir un apoyo eficiente y proactivo para la gestión educativa del

Colegio.

Niveles de enseñanza que imparte el establecimiento

Art.11 El Colegio Cerro Guayaquil de Monte Patria realiza su función educativa en los siguientes ciclos y niveles:

a) Ciclo de Educación Parvularia: Nivel Transición I (Pre Kínder) y Nivel Transición II (Kínder)

b) Ciclo de Educación Básica: 1° a 8° Año de Enseñanza Básica.

c) Ciclo de educación media: 1° a 4° año medio.

Régimen de jornada escolar y del funcionamiento del establecimiento

Art. 12 El colegio Cerro Guayaquil cuenta con régimen de Jornada Escolar Completa (JEC) para todos los cursos.

Art. 13 En general, las dependencias administrativas del Colegio permanecerán abiertas durante todo el año lectivo, de

lunes a jueves entre las 07:50 y 18:00 horas y viernes de 07:50 a 13:30 horas, con excepción de los feriados legales o

situaciones de fuerza mayor.

Page 31: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Horario de clases

Art. 14 El horario de clases se distribuirá racionalmente, considerando actividades de trabajo, descanso y recreación.

Nota: estos horarios pueden sufrir modificaciones, dependiendo de las orientaciones que emanen desde el

ministerio de salud y del ministerio educación.

HORA INGRESO O INICIO HORA SALIDA O CIERRE

Apertura Colegio 7:50 Hrs. 18:00 Hrs.

Ingreso funcionarios/as Docentes y

Directivos

7:50 Hrs. 18:00 Hrs.

Ingreso funcionarios/as Asistentes de la

Educación

7:50 Hrs. 17:30 Hrs.

Hora colación (almuerzo) 13:00 Hrs. 14:00 Hrs. aproximadamente

Art. 15 La jornada de clases para el Ciclo Parvulario y Educación Básica es:

HORARIO

DE

CLASES

Entrada Salida

08:00 a.m. 15:30

p.m

.

Recreos 1 09:30 a 9:45 hrs.

2 11:15 a 11:30 hrs

Horario de

almuerzo

12:40 a 13°° Hrs.

Jornada escolar educación básica

HORARIO DE CLASES Entrada Salida

08:00 a.m. 15:30 p.m.

Recreos 1 09:30 a 9:45 hrs.

2 11:15 a 11:30 hrs

Horario de almuerzo 13°° a 13:40 Hrs.

Art. 16 La jornada de clases para el ciclo de Educación Media es:

Page 32: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

HORARIO DE CLASES Entrada Salida

08:00 a.m. 15:30 p.m. 17:10 p.m.

Recreos 1° 09:30 a 9:45 hrs. Lunes,

miércoles y viernes

Martes y

jueves

2° 11:15 a 11:30 hrs

3° 15:30 a 15:40 hrs

Horario de almuerzo 13:40 a 14°° Hrs.

Art. 17 Al inicio de cada año, se informará a la comunidad el calendario anual y el horario semanal de cada curso.

Art. 18. El Colegio Cerro Guayaquil asume que los padres, madres, apoderados y estudiantes conocen el calendario y el

horario establecido desde el momento de su publicación en los medios oficiales de comunicación del establecimiento.

(Pizarra informativa, circulares internas, redes sociales)

Art. 19 El año académico estará organizado en dos semestres, denominados Primer y Segundo semestre respectivamente,

divididos por un receso a mediados de invierno. El que se denominará para los estudiantes vacaciones de invierno, por un

tiempo no superior a dos semanas.

Reglas de Acceso al Recinto escolar

Art. 20 Solo tendrán acceso al Recinto Escolar:

a) Miembros de la Comunidad Escolar (estudiantes, apoderadas/os, docentes, directivos/as o asistentes de la educación)

b) Visitas: Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar ingrese al establecimiento por

algún fin específico.

En esta categoría se incluye a:

• Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas.

• Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.

• Los padres y apoderados, los cuales podrán ingresar al establecimiento con razón justificada como:

citaciones a entrevista con algunos especialistas y/o profesores, docentes técnicos pedagógicos, etc.

• Los ex alumnos que deseen visitar el establecimiento sólo podrán hacerlo autorizados por Inspectoría y

en un horario que no afecte el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.

• Autoridades municipales y gubernamentales, Personal municipal o del estado que supervise y realice

funciones de apoyo, mantención y/o supervisión a acciones del establecimiento.

Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en primera instancia a

recepción/control puerta, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según corresponda.

En Inspectoría se llevará un registro de visitas, donde se detallará el nombre y datos del visitante, el

objetivo de la visita, así como también, la fecha y hora de la misma. Las visitas serán acompañadas durante toda

su estadía en el establecimiento por algún funcionario de la escuela, sea este directivo/a, docente o asistente de la

educación, según sea el caso. Toda visita al establecimiento deberá ser desarrollada durante el horario normal de

clases, sin interrumpir las actividades académicas de estudiantes y docentes.

Page 33: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art.21 Las personas ajenas al Colegio o a la comunidad escolar deberán explicar en portería las razones de su ingreso y

será la subdirección u otra autoridad quien autorice o no la entrada al E.E.

Art. 22 Toda persona que ingrese al colegio deberá ser acompañado por un inspector a su lugar de destino, evitando que

cualquier persona deambule por el recinto educacional.

Art. 23 El Colegio considera como acceso principal y oficial la puerta de acceso al hall central. Este acceso será

controlado en forma permanente. Se abre a las 7:50 y se cierra a las 17:00 horas para apoderados. Al término de la jornada

escolar, este acceso y el hall central, será el lugar de espera de los alumnos, hasta su retiro.

Art. 24 Los ex alumnos pueden ingresar al establecimiento en horario de funcionamiento del colegio, para solicitar

certificados o para acudir a una cita concertada con anticipación.

Acerca de la asistencia y puntualidad

Art. 25 El artículo 8 del Decreto Exento Nº 146 de 1997 del MINEDUC dice: “Para ser promovidos, los alumnos deberán

asistir a lo menos el 85% de las clases y actividades establecidas en el Calendario Escolar anual y efectivamente

realizadas”. Ahora “Es importante establecer que los certificados médicos justifican, pero no anulan las inasistencias, sin

embargo, permiten que el Consejo general de profesores revise la situación final del estudiante”.

Art. 26 Asistencia Regular. Los alumnos tienen la obligatoriedad de asistir a las clases regulares, así como las demás

actividades escolares.

Art. 27 Una vez inscrito en alguna de las actividades extra programáticas, el alumno debe cumplir con asistencia regular.

Se entenderán como actividades complementarias, todas aquellas que mejoran el currículum del colegio tales como,

talleres, tutorías, reforzamiento educativo, academias, entre otros.

Art. 28 Si no se logra la asistencia ni la justificación del apoderado, se activan los protocolos de resguardo de la niñez y la

adolescencia.

Art. 29 Puntualidad. La asistencia a clases y actividades académicas debe ser puntual. Se entiende esto al principio de la

jornada, entre recreos, cambios de hora, después del almuerzo y retiro de clases.

Art. 30 Atrasos. Los atrasos serán registrados por el docente que corresponda a la asignatura en el libro de clases (Inicio,

entre recreos, cambios de hora). Revisten especial importancia los atrasos al comienzo de la jornada escolar, ya que estos

entorpecen el normal funcionamiento de la clase. Por lo anterior, se deben tomar medidas y aplicar protocolos para evitar

la interrupción constante del trabajo en aula.

Por tanto, El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada por Inspectoría General, aplicándose la sanción

respectiva; en ningún caso podrá tener como consecuencia el ser devuelto/a al hogar. (anexo protocolos de atrasos)

Art. 31 El establecimiento no podrá impedir el ingreso del estudiante por causales de atraso en la llegada al colegio; sin

embargo, el llegar atrasado constituye una falta, que debe ser registrada en la hoja de vida de cada estudiante (libro de

clases), así como también se deberá aplicar la sanción respectiva indicada en protocolo de atrasos.

Acerca de las Inasistencias

Art. 32 Las inasistencias de los estudiantes deben ser justificadas por el apoderado titular o suplente oportunamente, de

forma escrita, y/o en forma personal ante Inspectoría. La justificación debe presentarse inmediatamente el día que retorne

a clases el o la estudiante.

Page 34: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 33 a. Las ausencias por dos o más días consecutivos deben ser justificadas personalmente por el apoderado(a),

quedando el registro en la ficha escolar del alumno(a).

Art. 33 b. Cuando la inasistencia de un estudiante es continua y se extiende por más de 5 días seguidos sin justificación

ni aviso del apoderado, el establecimiento realizará acciones a través del equipo psico-socioeducativo, para investigar la

situación, visitar a la familia del estudiante ausente, con el fin de reintegrar al alumno(a) a clases y resguardar los

derechos de este.

Sobre el retiro de alumnos

Art.34 Todo retiro de estudiantes antes de que finalice la jornada normal de clases, deberá cumplir con los siguientes

requisitos: El retiro de estudiantes puede hacerlo el apoderado titular o suplente siempre y cuando sus nombres estén

registrados en la ficha de matrícula del año en curso.

Art 34 a. Todo retiro de estudiantes que sea efectuado dentro del periodo de jornada escolar, deberá ser efectuado por el

apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro y firmando el libro de salida en

Inspectoría informando del motivo de la salida, el cual debe quedar escrito en el libro de salidas.

Art. 34 b. Si el estudiante retirado, se encuentra rindiendo alguna evaluación, el apoderado, deberá esperar a que esta

termine, sin embargo, si se trata de un retiro urgente (atención médica, urgencia médica, fallecimiento familiar, viaje fuera

de la ciudad, el apoderado debe dejar firmado que su hijo rendirá la evaluación al momento de incorporarse a clases,

tomando en cuenta los horarios de clases establecidos.

En casos excepcionales y autorizados exclusivamente por la máxima autoridad del establecimiento presente podrá

hacer retiro de algún estudiante otra persona que no esté debidamente escrito en la ficha de matrícula del colegio y

cuando el apoderado informe y la persona que retira sea mayor de edad.

Art. 34 c. Al finalizar la jornada escolar los estudiantes que cursen los niveles de Kínder, 1°, 2°, 3° y 4° año, deben ser

retirados por su apoderado, por lo cual, será deber de estos retirar puntualmente al cierre de la jornada. Si el apoderado

autoriza que algún estudiante/familiar de tercero o cuarto básico se retire solo, debe dar aviso al profesor jefe y a su vez

éste a Inspectoría General, dejando el registro en hoja de vida del estudiante.

Art.35 En caso de que exista alguna medida de protección que impida el acercamiento de alguna persona al estudiante,

será responsabilidad del o la apoderado/a informar a la trabajadora social con el respaldo del documento respectivo; para

esta active los protocolos correspondientes y se tomen las medidas respectivas por parte del establecimiento.

De los Recreos

Art.36 El recreo es un lapso dedicado al descanso y esparcimiento de los estudiantes y docentes dentro del colegio.

Art. 37 Queda prohibido que los docentes utilicen el recreo de los estudiantes para tareas escolares.

Art.38 En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción disciplinaria,

entendiendo que el recreo es un aspecto relevante para su formación.

Art. 39 Será función de los inspectores/as y de quienes se les asigne esta responsabilidad velar por la seguridad y buena

convivencia de los estudiantes en los recreos.

Art. 40 Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio y el término del recreo

serán avisados con una campana, lo que permitirá marcar los tiempos en forma equitativa. Las y los docentes deben velar

por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. Al finalizar el recreo, estudiantes y

docentes deben ingresar a sus salas de clases.

Acerca del aseo y desinfección del establecimiento.

Page 35: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 41 El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los

auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación) deben estar en condiciones de higiene adecuadas

para su uso, estos deben encontrarse abiertos durante toda la jornada, no pudiendo ser cerrados durante el horario de

clases), sin perjuicio de lo cual, la mantención de los espacios y el cuidado de las mismas es responsabilidad de todas y

todos los miembros de la comunidad educativa.

Acerca de las suspensiones de actividades por fuerza mayor.

Art.42 La suspensión de clases está permitida cuando el establecimiento educacional debe tomar la decisión de que los

alumnos y alumnas no asistan al colegio, por razones de fuerza mayor (Ej. cortes de suministros básicos, agua, luz, entre

otros.), lo cual modifica la estructura del año escolar. (se deben recuperar los días u horas)

Art. 43 Esta suspensión deberá ser informada al Departamento Provincial de Educación dentro un máximo de las 48 horas

siguientes de haber ocurrido el hecho. En este caso el establecimiento deberá presentar un plan de recuperación de clases.

Sobre el cambio de actividades

Art. 44 El cambio de actividades es una medida administrativa y pedagógica en donde las clases regulares son

reemplazadas por actividades que complementan o refuerzan los objetivos curriculares.

Art.45 El establecimiento deberá informar al Departamento Provincial respectivo con 5 días de anticipación, precisando

la justificación y los aprendizajes esperados por curso y sector de aprendizaje. Si el cambio de actividad implica

desplazamiento del alumnado con profesores, los padres, madres y apoderados deberán extender una autorización por

escrito (sólo para casos de uso de movilización fuera de la comuna). La autorización debe quedar archivada con la

planificación de la actividad y la autorización respectiva del DEM y DEPROV para su posible fiscalización.

Art. 46 Adhesión A Paros

Cuando algún organismo Comunal, Regional o Nacional convoque a una paralización de actividades ya sea a

profesionales docentes y/o Asistentes de la educación, deberá hacerlo con a lo menos 4 días de anticipación y por los

canales oficiales del Colegio, lo hará por escrito y con los objetivos por lo que convocan y la duración de la movilización,

para así poder informar a la comunidad educativa y en forma especial a los apoderados para tomar las precauciones

correspondiente de asistencia y alimentación de los estudiantes.

De los mecanismos de comunicación con los padres y/o apoderados

Art.47Todo estudiante debe contar con una apoderada/o debidamente oficializados al momento de la matrícula (debe

tener lazo sanguíneo con el estudiantes o cuidados personales legales). El o la apoderada/o entregará al establecimiento

datos de contacto y emergencia tales como teléfono, dirección, correo electrónico, entre otros. Es responsabilidad de

los/las apoderados/as mantener actualizados sus datos en la ficha de matrícula.

Art. 47 a. Será deber de subdirección mantener actualizado y operativo dicho registro para su efectiva utilización en casos

pertinentes.

Art. 48 La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia es:

- Agenda escolar

- Comunicación escrita (citación, boletín informativo, etc.)

- Llamado telefónico al apoderado titular o suplente

- Visita (asistente social o dupla psicosocial) en el caso de que sea imposible establecer comunicación.

Page 36: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

De la atención a los apoderados

Art. 49 Los apoderados deberán seguir el conducto regular establecido en el presente Reglamento ante dudas,

sugerencias, observaciones, comentarios o reclamos que afecten el desarrollo escolar y/o afectivo de su pupilo.

Art.50. Se entiende por Conducto Regular al proceso que sigue un miembro de la Comunidad Educativa para buscar

soluciones a sus inquietudes, dudas, necesidades o problemas.

Conductos regulares son:

Pasos De índole disciplinaria.

De índole técnico pedagógico

1 a) Profesores de asignatura

a) Profesor de asignatura

2 b) Profesor Jefe b) Profesor Jefe

3 c) Equipo de Convivencia Escolar c) Unidad Técnica Pedagógica

4 d) Subdirección. d)Evaluador

5 e) Dirección

e) Dirección

Sobre las reuniones de apoderados

Art.51 Las reuniones de padres y apoderados serán planificadas y calendarizadas durante el inicio del año escolar, siendo

recordadas, vía comunicación escrita, a la apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización, se

llevarán a cabo durante la primera quincena de cada mes. Existiendo casos puntuales en los cuales se deba realizar más de

una reunión al mes o se deba cambiar las fechas de estas.

En cada semestre, las apoderadas/os recibirán, de ser pertinente, un informe escrito, que detalle el rendimiento

académico, informe de personalidad, asistencia, promedios, y registros disciplinarios de su pupila/o.

Cada profesor jefe contará con una pauta relacionada a las temáticas generales del colegio, el cual será entregado

oportunamente por dirección, inspectoría o convivencia dependiendo el caso.

Si la reunión no pudiese ser realizada, por motivos de fuerza mayor, se suspenderá, se les informara oportunamente a

los padres y se reprogramará una nueva fecha de realización.

Los horarios, serán comunicados claramente en cada citación por escrito y medios digitales.

Art. 52 Los padres y apoderados que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al

establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la

semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión. No podrán ser sancionados las/os estudiantes cuyos

apoderados/as no asistan a reunión.

Sobre las citaciones a los apoderados

Art. 53 Las y los docentes, directivos y profesionales que se desempeñen en el establecimiento, podrán citar al

apoderado/a para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia de algún estudiante. Estas

citaciones podrán ser comunicadas por escrito a través de una comunicación y/o vía telefónica, y se realizarán en los

horarios de atención establecidos por el o la profesional que cursa la citación, dejando registro de la citación.

Subdirección poseerá una carpeta con el horario de atención de cada profesor y esta se entregará oportunamente a cada

apoderado, quedando registro también en espacios visibles del establecimiento.

Por esto:

Page 37: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Cada docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un “horario de atención de apoderados”, el

cual será debidamente informado a las familias de los/as estudiantes que atiende en reunión de apoderados(as).

Será un deber de los docentes y profesionales de apoyo del establecimiento que citen apoderadas/os, atenderles

personalmente y no podrán delegar esta función en otra persona o funcionario de la unidad educativa.

La citación a un apoderado/a o la solicitud de reunión con un docente o directivo, por parte de este, deberá ser

solicitada al establecimiento con un mínimo de tres días de anticipación y explicitando claramente su objetivo y

tema a tratar.

Sobre el uniforme escolar y presentación personal de los estudiantes

Art. 54 De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en

acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta al Centro de Estudiantes y

al Comité de Seguridad Escolar, podrán establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”.

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones de excepción y

debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo,

del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo del presente decreto. En ningún caso, el

incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento

educacional”.

Art.55 El colegio está obligado a comunicar a todos los padres y/o apoderados a más tardar en el mes de marzo de cada

año si existen cambios en el uso del uniforme escolar. En dicha comunicación se indicará la fecha en que se harán

exigibles tales cambios. Esta fecha no podrá ser anterior a los 120 días de comunicado el acuerdo.

Art. 56 Descripción del uniforme escolar.

Uniforme Oficial alumnos:

Pantalón de tela gris, sweater color verde institucional, camisa blanca, polera piqué blanca institucional, corbata y zapatos

negros.

Uniforme Oficial alumnas:

Falda Gris con franjas verdes, sweater color verde institucional, blusa blanca, polera piqué blanca institucional, medias o

pantis verdes y zapatos negros.

Uniforme Educación Física (Invierno-Verano)

- Todos los estudiantes deben asistir con su buzo deportivo institucional (buzo de color verde, polera deportiva

institucional color gris.

- Todos los estudiantes deben traer consigo implementos de aseo personal. (Toalla, peineta, desodorante, entre otros.)

Uniforme oficial propuesta 2022: Por la situación sanitaria y económica que aun aqueja a nuestra

comunidad, para el año 2022, los estudiantes podrán asistir al colegio usando su uniforme escolar oficial,

sin embargo, podrá preferentemente hacer uso del “buzo escolar”, no obstante, en casos justificados

podrán usar ropa de calle/color con el uso obligatorio de la “Cotona escolar”, entregada por el

establecimiento el año 2021.-

Art. 57 El primer y segundo nivel de transición, esto es, Pre Kínder y Kínder, utilizarán uniforme oficial del Colegio, sin

embargo, el delantal, será de color verde con cuadrados blancos, para niños y niñas, se sugiere privilegiar el uso del buzo

escolar en estos niveles.

Page 38: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 58 En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de

ingresar al establecimiento educacional, o con la suspensión o exclusión de actividades educativas, al contrario el colegio

buscará la forma de apoyar a la familia en la adquisición del uniforme.

Art. 59 Si el alumno se presentase al colegio con una prenda no reglamentaria, será responsabilidad del apoderado

justificar esta circunstancia por escrito o vía telefónica con inspectoría. En caso de persistir esta conducta, no mediando

justificación, se considerará falta y se procederá a entrevistar al apoderado para buscar una solución.

Art. 60 La Asistencia de un Alumno a clases o a cualquier actividad escolar regular, exige la presentación completa y

limpia de su uniforme escolar. Esta descripción es extensiva para actividades escolares realizadas dentro y fuera del

colegio.

Art. 61 Los alumnos/as están obligados a una adecuada higiene personal. Por ello:

a) El pelo debe lucir siempre limpio y ordenado.

b) Los Alumnos deben presentarse afeitados a clases y las alumnas sin uñas esmaltadas ni largas. (especificar nivel 7º

Básico a 4º año Medio)

Los puntos recién señalados serán especialmente exigidos en los actos oficiales.

Art. 62 Presentación Personal: En relación a la presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás

miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo discriminaciones de índole

estética en el establecimiento. Sin embargo, quedará prohibido el uso de joyas o accesorios estéticos que puedan

representar peligro para él o las estudiantes.

Nota: Es importante señalar que como establecimiento, y tomando en cuenta la situación de pandemia nacional y mundial,

además de económica que estamos viviendo, es que sugerimos a las familias que privilegie la adquisición del buzo

escolar del colegio por sobre el uniforme tradicional, ya que éste es más económico y versátil.

TÍTULO IV REGULACIONES REFERIDAS AL PROCESO DE ADMISIÓN

Sobre los procesos de admisión

Art.63 La comunidad educativa del Cerro Guayaquil, informa que desde el 2021 este establecimiento, ingreso al

“Sistema de Admisión Escolar” (SAE) es por esto que, la postulación se hace directamente en la página

www.sistemadeadmisionescolar.cl y los criterios de selección o prioridad se establecen de la siguiente manera:

Estudiantes nuevos:

- Hermanos/as: tendrán primera prioridad aquellos postulantes que tengan algún hermano/a consanguíneo de madre

o padre en el establecimiento al momento de postular

- 15% estudiantes prioritarios: tendrán segunda prioridad un 15% de estudiantes prioritarios por nivel de en el

establecimiento. Este criterio se aplica, siempre y cuando el porcentaje de alumnos prioritarios por nivel en el E.E

sea menos a 15%.

- Hijos de funcionarios: tendrán tercera prioridad aquellos postulantes que su padre o madre realicen labores de

forma permanente dentro del establecimiento.

- Exalumnos/as: tendrán cuarta prioridad aquellos postulantes que deseen volver al mismo establecimiento, siempre

y cuando no hayan sido expulsados.

Estudiantes antiguos:

- En la última reunión del año (diciembre), se solicitará a los apoderados/as que en el proceso de matrícula deben

contar con todos los datos familiares y del estudiante en general para realizar una “pre-matrícula”. - El cupo

máximo que dispondrá el establecimiento por curso será de 35 estudiantes por aula, pudiendo exceder este número

en no más de dos estudiantes previa consulta al sostenedor. - En el proceso de matrícula siempre tendrán

preferencia los estudiantes del establecimiento en relación a los cupos de cada curso. - El establecimiento genera

dos días de matrícula estudiantil, el primer día es para alumnos/as del establecimiento, el segundo día para

alumnos y alumnas nuevos/as.

Page 39: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 64.- El proceso de admisión de alumnos y alumnas será objetivo y transparente, publicado en medios electrónicos, en

folletos o murales públicos, respetando la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, mediante el sistema de

admisión escolar SAE. (www.admisionescolar.cl )

Art. 65.- Al momento de la convocatoria (SAE), se informará, en los casos que corresponda y en conformidad a la ley:

1.- Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.

2.- Criterios generales del proceso de admisión.

3.- Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.

4.- Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.

5.- Proyecto educativo del establecimiento (Un resumen o extracto de él se pondrá a disposición de los postulantes).

Art. 66.- Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un

lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos (SAE)

Art. 67.- En virtud de la implementación progresiva del nuevo sistema de admisión escolar implementado por el

Ministerio de Educación, los apoderados, estudiantes y posibles postulantes podrán consultar respecto de este proceso en

el sitio web que para estos efectos ha dispuesto la autoridad pertinente.

Art. 68 Alumnos nuevos

- Todo alumno/a nuevo/a deberá respetar los procesos, protocolos y normativas del establecimiento al que

voluntariamente se incorpora.

- El apoderado/a debe entregar al colegio toda la documentación requerida y necesaria para incorporar el alumno/a al

establecimiento.

- Al momento de ingreso se revisarán las calificaciones y la hoja de vida del estudiante para poder realizar las

orientaciones y sugerencias profesionales correspondientes, en beneficio del alumno/a.

Ingreso a Talleres artísticos y proceso de elección.

- El ingreso formal a los talleres artísticos del colegio se realiza desde 5° Año Básico.

- Los estudiantes que ingresan a los diversos talleres contarán con un período de 2 semanas para escoger el taller o

lenguaje artístico que más les acomode. En este período, los estudiantes rotarán por los talleres con el objetivo de observar

cómo funcionan las clases y de esta forma optar al taller que se acerque más a sus habilidades artísticas.

Distribuciones de espacios y sus usos.

Art. 69 Sala de clases: Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de

aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo a diferentes asignaturas y niveles educativos.

Art. 70. Distribución de salas de clases: Las salas de clases serán distribuidas en orden ascendente desde el primer

pabellón del establecimiento, con la finalidad de que los estudiantes internalicen que al pasar de curso, van también

trasladándose de sala de clases o avanzando.

Es necesario señalar que la distribución de las salas de clases también dependerá de la necesidad del establecimiento.

(Disciplina, desempeño y autonomía de un curso.) (Necesidad de trasladar o cambiar un curso debido a la presencia de

algún estudiante con capacidades diferentes)

Page 40: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 71 Trabajo de aula

- La relación entre docente y estudiante debe ser de respeto mutuo y confianza para propiciar la comunicación y un buen

clima que favorezca los aprendizajes.

- El docente debe tener la clase planificada para la mejor consecución de los objetivos planteados, considerando las

características e intereses de sus estudiantes. Una clase bien planificada y contextualizada genera además un buen clima

de convivencia.

- Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades planteadas con una disposición favorable al desarrollo de nuevos

conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clases o el trabajo escolar de sus compañeros.

Sala Curso

1 1° Básico A

2 2° Básico A

3 3° Básico A

4 4° Básico A

5 5° Básico A

6 6° Básico A

Sala

7 7° Básico A

8 8° Básico B

9 1º Medio

10 2° Medio

11 3° Medio

12 4° Medio

Sala Curso

13 PIE

14 Danza

15 Forma y

Color

16 Coro

piso

8° Básico B

piso

Banda

Page 41: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

- Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos (excepto agua o

algún líquido recetado), escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no

correspondan con el desarrollo de la asignatura respectiva.

- En caso de que el Profesor/a deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por motivos de fuerza mayor o

frente a su inasistencia, el docente será reemplazado por un inspector, profesor, asistente u otro que el inspector general

designe.

En este contexto, si el docente necesita con urgencia podrá realizar las siguientes acciones:

- Llamar por teléfono a la oficina central solicitando la presencia de algún inspector/a.

- Esperar la hora en la cual los inspectores/as realizan rotación por los pasillos y pabellones del colegio para solicitar

apoyo.

- Enviar algún estudiante a las oficinas a solicitar apoyo.

El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o asistentes de la educación, sólo

será permitido fuera del horario de clases, con la excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad

pedagógica previamente planificada e informada. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de

instrumentos o productos tecnológicos.

- En situaciones de conflicto con estudiantes, lo primero que el docente debe realizar es el establecer comunicación con el

estudiante en donde explique las posibles consecuencias al mantener ese tipo de conducta, en donde rescaten aspectos

positivos que puedan comprometer al estudiante. (Charla pedagógica)

Art. 71 a. Con respecto a la planificación de las actividades lectivas, los docentes deberán entregar las planificaciones de

cada asignatura que impartan en los tiempos indicados por los UTPs. Estas corresponderán a las planificaciones anuales y

por unidad hasta la quincena de marzo, según corresponda. En este mismo contexto, se debe incorporar la entrega de

Calendarios de evaluaciones, el cual debe ser congruente con las planificaciones. El proceso de revisión de las

planificaciones corresponderá a los Jefes Técnicos, mientras que los calendarios de evaluación serán responsabilidad del

Evaluador/a.

Art. 72. De la separación de cursos.

La separación o división de un curso determinado sucede cuando la matrícula excede la cantidad de

estudiantes para una sala de clases, ya sea que esta situación se produzca por la absorción de estudiantes repitentes

o por necesidad de matrícula. Un curso para poder mantenerse y no fusionarse con otro debe tener como mínimo

20 estudiantes.

En estos casos la distribución de estudiantes se realizará bajo los siguientes criterios:

- Cantidad de estudiantes con necesidades educativas especiales.

- Rendimiento académico. (Promedio de calificaciones)

- Situación conductual y de convivencia.

- Distribución equitativa de género por curso. (Damas y varones)

- Edad (en el caso de que existan estudiantes con sobreedad)

- Situación social (Estudiantes con situaciones judiciales o intervenidas por programas de apoyo externo.

Finalmente, es importante señalar que la decisión final será tomada por el equipo directivo del

establecimiento en base a los criterios anteriormente mencionados, sin perjuicio de incorporar otros factores o

criterios en la decisión.

Page 42: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art.73 Reuniones Clínicas

Reuniones clínicas por rendimiento escolar: Las reuniones clínicas relacionadas al rendimiento escolar

de los estudiantes se realizarán dos veces al año, es decir, una vez por semestre. Y tiene el objetivo de informar a

las madres, padres y apoderados acerca del rendimiento de sus hijos/as para evitar la repitencia y aumentar los

porcentajes de aprobación. Por otra parte, se busca comprometer en el proceso educativo. Los responsables de

contar con las estadísticas y convocar a los apoderados a reuniones serán los profesionales del área técnica

pedagógica. (Jefe Técnico- Evaluador/a)

Reuniones clínicas estudiantes PIE: Las reuniones clínicas del Área del PIE se realizan dos veces al año

y tienen como objetivo fundamental compartir e informar al profesorado acerca de los estudiantes que atenderán,

sus potencialidades y limitaciones y las formas más adecuadas de trabajo y evaluación con estos estudiantes. Los

responsables de estas reuniones corresponden a los profesionales que se desempeñan en el área del PIE.

Art. 74 Clases de Educación Física.

Todos los estudiantes participarán de la asignatura de educación física. Solo se realizarán adecuaciones

curriculares ante imposibilidad de los alumnos(as) de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será

justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un médico especialista que acredite la causa del

impedimento para realizar la clase de educación física y entregarlo en UTP hasta el 30 de marzo de cada año, o en

el momento del año que se presente la imposibilidad de realizar actividad física. Los estudiantes que se

encuentren en el caso anterior serán evaluados a través de trabajos de investigación entregados por el profesor(a) y

su participación dentro de la clase. El uniforme para las clases de educación física es:

b. Buzo del establecimiento

c. Polera del establecimiento

d. Zapatillas

e. Botella agua.

El gimnasio al aire libre, es un espacio para potenciar la actividad física del establecimiento tanto en clases de

educación física como en recreos. Es un espacio de libre uso, cualquiera persona de la comunidad educativa tiene

acceso a su utilización aun que la prioridad la tendrán los estudiantes.

Los docentes especialistas de educación física deben incorporar este espacio en su planificación anual como en

sus maneras de educar y formar a los estudiantes en el uso correcto de este tipo de espacios, así como los

beneficios que se generen de las diferentes actividades físicas, herramientas y maquinas.

Recreos y espacios comunes

Art. 75 En los espacios comunes como pasillos, patios, hall, salones, baños, entre otros, se deberá tener una conducta

acorde a lo establecido en este Reglamento, evitando acciones que pongan en peligro la integridad de los alumnos o de

terceros y/o puedan afectar la infraestructura del establecimiento.

Art. 76 Por otra parte, el kiosco del establecimiento que es licitado, debe permanecer cerrado durante el horario de clases

para los estudiantes. El cual, debe ofrecer sus productos a valores que no sobrepasen el precio de mercado. Es importante

que los productos que se vendan sean variados, incluyendo frutas, lácteos, entre otros alimentos y bebidas con un aporte

nutricional balanceado, respetando la normativa y promoción de una alimentación saludable.

Page 43: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 77 Uso del comedor

El horario de colación o almuerzo se establece al inicio de cada año escolar, diferenciándolo para los

distintos ciclos y niveles educacionales. Se debe considerar un tiempo mínimo de 15 minutos para cada turno de

colación

- La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por un inspector/a o docente a cargo, quien velará por

el comportamiento de las y los estudiantes e informará a la dirección del establecimiento sobre las características de las

raciones alimenticias entregadas.

- El aseo del comedor es función de los asistentes de la educación cuyo contrato se relaciona con el desarrollo de servicios

menores, sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la

comunidad educativa, especialmente de los alumnos y alumnas que hacer uso del mismo.

Horarios

NIVEL HORARIO DE ALMUERZO

KINDER (NT1-NT2) 12:40 A 13:00

PRIMER CICLO 13:00 A 13:20

SEGUNDO CICLO 13:20 A 13:40

ENSEÑANAZA MEDIA 13:40 A 14:00

NOTA: Los alumnos, no pueden salir durante este periodo del recinto escolar, a menos que

exista el debido permiso para asistir a almorzar en sus casas.

Art. 78 Los alumnos y alumnas desayunarán entre las 09:30 y 09:45 en espacio habilitado especialmente para ellos

(comedor).

Art. 79 Todos los alumnos deben almorzar en los espacios habilitados para ello, esto es, en los comedores. En estos

recintos hay vigilancias asignadas. No está permitido almorzar en zonas sin vigilancia.

Art. 80Para una mejor entrega de sus respectivos desayunos y almuerzos, los alumnos deberán realizar una fila desde el

interior del comedor frente al mesón de entrega de alimentos de acuerdo a los turnos que se les entregue a cada curso.

Art 81 En todo aquel hecho considerado como una indisciplina; falta de respeto, destrozo, maltrato a terceros, no respetar

el orden, entre otros, durante el desayuno o el almuerzo, podrá ser aplicado el presente reglamento

Art. 82 Por ningún motivo se le impedirá a un estudiante el derecho a recibir su almuerzo o colación respectiva.

Art. 83 Uso de biblioteca

- La biblioteca es de libre acceso para cualquier asignatura y curso, sin embargo, para ocupar estas dependencias es

obligatorio solicitarlo al funcionario encargado, quien proporcionará el espacio de acuerdo a un calendario.

- Todo docente o funcionario que haga uso de la biblioteca debe dejar registro escrito explicitando, el objetivo o la

actividad realizada, los recursos utilizados y el curso con el cual asistió.

- El orden y limpieza de la biblioteca será también responsabilidad del docente y el curso que ocupe las dependencias.

- Los estudiantes de manera individual podrán hacer uso de las dependencias siempre y cuando la utilicen para actividades

académicas.

- El uso de protocolo (COVID) de biblioteca debe ser respetado en todo momento, mientras

lo determinen las autoridades sanitarias pertinentes.

Page 44: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 84 Uso de laboratorio.

El uso del laboratorio será exclusivo para las asignaturas de ciencias, biología, química y física. Sin embargo, todo

el establecimiento tendrá acceso a ella siempre y cuando no interfiera con las asignaturas anteriormente

mencionadas. Cada profesor que desee hacer uso del laboratorio debe coordinar con su respectivo UTP para ser

registrado en el calendario y evitar que dos cursos asistan el mismo tiempo.

Art. 85 Uso, permisos y regulación de baños

Cada pabellón de clases cuenta con sus baños correspondientes y estos han sido debidamente señalados de manera escrita:

- Primer Pabellón: Baño de estudiantes de Primer Ciclo.

- Segundo Pabellón: Baño de estudiantes de Segundo Ciclo

- Tercer Pabellón: Baño de estudiantes de Enseñanza Media

Art. 85 a Los estudiantes de NT1 y NT2 cuentan con baño dentro de sus salas de clases, por lo tanto, la regulación y

frecuencia de uso dependerá del criterio de la educadora y asistente de párvulos correspondiente.

Art. 85 b. Los estudiantes de 1° a 4° Básico se acogen a la normativa de que no hay permiso para asistir al baño en horas

de clase, sin embargo, en este nivel los profesores/as jefes están gran parte del tiempo con sus cursos y saben cuáles son

los estudiantes que en realidad presentan problemas de incontinencia u otros, por lo tanto, queda a criterio y

responsabilidad de los Profesionales la frecuencia de uso de los baños en horas de clase. Por otra parte, es importante

señalar que se debe intencionar el uso de estas dependencias en las horas que corresponde.

Art. 85 c. Los estudiantes de 5° a 4° Medio no podrán circular por los pasillos en horas de trabajo académico, por lo tanto

no contarán con permisos para hacer uso de los baños en horas de clases. Sin embargo, existen diversas situaciones que

pueden impedir que esta normativa se cumpla. Dentro de estas situaciones se pueden presentar enfermedades

gastrointestinales, período menstrual, estudiantes que presentan incontinencia, entre otros, por lo tanto queda a criterio y

responsabilidad de los profesores a cargo la frecuencia de uso de los baños en horas de clase

Art.86 Uso de sala de computación

Uso de la sala de computación es de libre uso, todos los cursos tendrán derecho a ocuparla habiendo planificado y

coordinado las actividades y el horario con la encargada de enlaces.

- Todos los docentes o funcionarios que asistan con estudiantes a la sala de enlaces, deberán dejar por escrito el

objetivo o actividad realizada, los recursos utilizados y el curso con el que asiste.

- Es responsabilidad del docente que asiste con el curso, el monitoreo de las actividades de los estudiantes.

- Es responsabilidad de profesores y estudiantes que ocupan las dependencias de la sala de enlaces, el velar por la

limpieza y orden del lugar antes de retirarse. (computadores apagados, sillas ordenadas, espacio limpio, etc.)

Art 87. Talleres artísticos JEC optativos.

Nuestro establecimiento brinda a nuestros estudiantes la posibilidad de participar en cuatro talleres Artísticos. Sin

embargo solo podrán escoger uno de estos, sin perjuicio de tener la opción de cambio al finalizar el año escolar y

debidamente analizado por el equipo Directivo, Técnico y Pedagógico.

- Taller de Banda

- Taller de Coro

- Taller de Danza

- Taller de Forma y color

Page 45: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 88 Uso de salas de talleres JEC

- Todas las salas de clases del establecimiento, incluyendo las de talleres JEC son de libre disposición para

cualquier curso y asignatura del establecimiento que lo requiera siempre y cuando la actividad se encuentre planificada y

coordinada con antelación.

- El uso de estas dependencias es exclusivo de la actividad artística, sin embargo, como se señala en el párrafo anterior si

es requerida para otra actividad, se debe realizar una planificación previa y respetar las normas de uso de cada una

de estas salas.

- Todas las salas de clases (incluyendo todas las dependencias) deben contar con las normas y reglas de

convivencia explícitas en forma visual (escrita o con imágenes).

- Los talleres artísticos funcionan a partir de 4° bloque y se organizan en 2 grupos:

Curso (s) Dia(s) Bloque Horario

5° a 6° Básico Lunes 4° 14:00 a 15:30

Martes 4° 14:00 a 15:30

7° a 4° Medio Miércoles 4° 14:00 a 15:30

Jueves 4° 14:00 a 15:30

* Estos talleres pueden cambiar de día u horario cada año de acuerdo a las necesidades del colegio.

Art. 89 Taller de deportes.

El taller de deportes del colegio busca potenciar y desarrollar las habilidades condicionales y coordinativas

mejorando y manteniendo el rendimiento físico y mental, además permite potenciar y mejorar lo hábitos de vida

saludable. Este es un taller que se desarrolla de 5° a 2° año medio y es de carácter obligatorio. (JEC)

Art. 90 Sala Taller de Danza

La sala de danza es utilizada para desarrollar habilidades de expresión corporal y autoconocimiento del cuerpo, lo que a

largo plazo aporta o potencia el desarrollo de una autoestima y auto concepto positivo.

- La sala de danza cuenta con los siguientes implementos y materiales para el desarrollo de la actividad:

- 2 espejos murales de aproximadamente 1, 80 Mts. De ancho X 2 Mts. De altura.

- Piso de goma estoperol

- Radio

- Los espejos murales y el piso son de alto valor económico, por lo tanto, los estudiantes deben respetar las normativas del

establecimiento y deberán responsabilizarse por el daño o deterioro del equipamiento.

- Los estudiantes deben dejar sus zapatos o zapatillas fuera de la sala de clases en un espacio previamente definido para el

ordenamiento de sus calzados.

- Los estudiantes deben asistir con uniforme institucional y traer ropa de cambio para la actividad, la cual debe ser cómoda

y una vez terminada la actividad deben ocupar nuevamente su uniforme.

- Los estudiantes deben asistir con calcetines extra, debido a que la actividad se realiza sin calzado y en un piso de goma

especial para la actividad.

- Los estudiantes deben asistir debidamente aseados y con la ropa de la actividad limpia.

Page 46: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 91 Sala Taller de Banda

La sala de Banda es utilizada para desarrollar habilidades musicales de ejecución de diversos instrumentos musicales, así

como el trabajo colaborativo, incorporando la lectura rítmica y musical de obras seleccionadas de acuerdo a los distintos

niveles.

- La sala de Banda cuenta con los siguientes implementos y materiales para el desarrollo de la actividad:

- Instrumentos musicales diversos (inventario área artística)

- Pizarrón de acrílico

- Sillas acolchadas

- Atriles

- Los instrumentos musicales en general tienen un alto costo económico, por lo tanto, los estudiantes deben respetar las

normativas del establecimiento y deberán responsabilizarse por el daño o deterioro del equipamiento.

- Los estudiantes que tienen instrumentos a cargo, deben asistir a sus talleres portando los instrumentos respectivos.

Para el funcionamiento de la sala de banda los estudiantes hacen ingreso y a partir de las instrucciones del profesor a

cargo toman sus instrumentos musicales y se disponen al inicio de la clase en el lugar de trabajo que tiene que ver con la

lectura de las pautas musicales, de acuerdo a la planificación correspondiente, terminado la clase, guardan sus

instrumentos en sus respectivos estuches y los ponen en el lugar habilitado para ello.

Art 92 Sala Taller de Coro

La sala de Coro es utilizada para desarrollar habilidades musicales específicamente en el área del canto, así como el

trabajo colaborativo, incorporando la lectura rítmica y musical de obras seleccionadas de acuerdo a los distintos niveles.

- La sala de Coro cuenta con los siguientes implementos y materiales para el desarrollo de la actividad:

- Tarimas de madera

- Pizarrón de acrílico

- Data y pantalla

- Piano

- Túnicas (para presentaciones)

- Carpetas (Para presentaciones).

- Los estudiantes que utilicen las túnicas institucionales del coro, deberán hacerse responsables de su correcta utilización y

aseo al momento de hacer la devolución.

Art. 93 Taller Forma y Color

El taller forma y color es utilizado para desarrollar las habilidades en relación al diseño, dibujo, pintura y escultura,

aportando al desarrollo de la creatividad y de la apreciación estética.

- La sala del taller cuenta con los siguientes implementos y materiales para el desarrollo de la creatividad y apreciación

estética.

- Escritorios individuales

- Pizarrón de acrílico

- Atriles de pintura

- Muñecos articulados para dibujo y modelaje.

Page 47: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Los estudiantes entran en orden a las salas y se sientan de acuerdo a la ubicación entregada por el profesor. Sacan sus

materiales de acuerdo a la clase y se disponen a trabajar a desarrollar el objetivo propuesto de acuerdo a la planificación

del día.

Art. 94 a talleres y proceso de elección

El ingreso formal a los talleres JEC del colegio se realiza desde 5° Año Básico. Los estudiantes que

ingresan a los diversos talleres contarán con un período de 2 semanas para escoger el taller que más les acomode.

En este período, los estudiantes rotarán por los talleres con el objetivo de observar cómo funcionan las clases y así

propender a una mejor decisión.

- Cambio de talleres.

Un estudiante, mediante su apoderado, podrá solicitar por escrito cambio de taller solo al término del año escolar

siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Estado de salud no compatible con el taller (con certificado o informe médico)

b) En casos excepcionales, que afecten la salud física o emocional del estudiante, el equipo técnico (Director/a,

UTP, Profesores de área) evaluará el cambio de taller considerando los argumentos expuestos en la solicitud del

apoderado(a). La respuesta al apoderado(a) será entregada de forma escrita dentro de 5 días hábiles, solicitud que

puede ser acogida o rechazada.

*Nota: Se podrán evaluar casos excepcionales durante todo el año.

Art 95. Uso de Gimnasio al aire libre.

El gimnasio al aire libre, es un espacio para potenciar la actividad física dentro del establecimiento tanto en clases de

Educación Física como en los recreos. Es un espacio de libre uso, cualquier persona de la comunidad educativa tiene

acceso a su utilización, aunque la prioridad la tendrán los estudiantes.

Los docentes especialistas de Educación Física deben incorporar este espacio en su planificación anual como una manera

de educar y formar a los estudiantes en el uso correcto de este tipo de espacios, así como los beneficios que generan las

diferentes máquinas en su salud.

El uso de ésta sala se realizara de acuerdo al profesor especialista, dando las instrucciones de seguridad y los objetivos de

la clase y con la ropa adecuada para dicha actividad. La implementación debe de estar en las inmediaciones del recinto

para su uso inmediato. La superficie debe de estar aseada y óptima para evitar accidentes escolares y debe de quedar en las

mejores condiciones para la próxima clase.

Art 96. Retiro de estudiantes

- Todo retiro de estudiantes antes de que finalice la jornada normal de clases, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El retiro de estudiantes puede hacerlo el apoderado titular o suplente siempre y cuando sus nombres estén registrados en

la ficha de matrícula del año en curso.

b) El adulto que realiza el retiro debe informar el motivo de la salida, el cual debe quedar escrito en el libro de salidas.

c) El adulto que hace el retiro debe firmar el libro de salida del establecimiento.

d) Si el estudiante que será retirado se encuentra rindiendo alguna evaluación, el apoderado/a, deberá esperar a que esta

termine, sin embargo, si se trata de un retiro urgente (atención médica, urgencia médica, fallecimiento de familiar, viaje

fuera de la ciudad, entre otros), el apoderado debe dejar firmado que su hijo/a rendirá la evaluación al momento de

incorporarse a clases, y tomado en cuenta el horario de clases establecido, sin perjuicio de que rinda la evaluación en otras

dependencias del establecimiento.

Page 48: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

d) En casos excepcionales y autorizados por la máxima autoridad del establecimiento presente podrá hacer retiro de algún

alumno o alumna otra persona que no esté debidamente escrito en la ficha de matrícula del establecimiento, siempre y

cuando el apoderado informe y la persona que retira sea mayor de edad.

Art. 97. Salidas pedagógicas y Paseos de curso

Respecto a las salidas pedagógicas, estas son actividades de aprendizaje programadas por el profesor jefe

y/o de asignatura en el marco de su “Plan de acción” y que se vinculan directamente con una o varias asignaturas

enmarcadas en una unidad pedagógica y con su debida planificación, organizado bajo la coordinación de UTP.

Se desarrollan fuera del establecimiento, en horario de clases y deben contar con la supervisión del docente de la

asignatura respectiva y dependiendo de la naturaleza de la salida podrá ser acompañado por otros docentes,

asistentes de la educación y/o apoderados, lo que será resuelto dependiendo del caso. Para la salida de las y los

estudiantes se realizarán los “procedimientos de salidas pedagógicas” de acuerdo a lo que establece la

Superintendencia de Educación.

Las salidas pedagógicas deberán ser planificadas, teniendo en cuenta 1 o mas objetivos, los cuales deberán estar

directamente relacionados al contenido de una o más asignaturas. Dicha planificación debe ser revisada por la

jefatura técnica del establecimiento, visada por dirección, para luego ser enviada al DEM mediante oficio del

Director(a) con al menos 30 días hábiles de anticipación

Los “paseos de curso”, son actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera del

establecimiento y en horario no lectivo de clases. Estas actividades son organizadas por los padres y/o

apoderados, en las cuales la escuela no tiene responsabilidad alguna. Sin embargo, los subcentros deben informar

al profesor jefe de la actividad.

Art 98.. Compromiso con los Talleres Artísticos.

Page 49: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

PAUTA PARA LA PARTICIPACIÓN RESPONSABLE

TALLERES JEC y COMPLEMENTARIOS A BANDA

2022

Queridos/as estudiantes:

La asignatura de Talleres Artísticos JEC, son un área de desarrollo primordial en la nueva visión educativa del Proyecto

Institucional de nuestro Colegio, por lo cual el seguimiento y observación permanente de la siguiente pauta permitirá el

desarrollo de actitudes ideales para el trabajo artístico entre los/as estudiantes, y de esta forma asegurar el logro de

resultados prácticos de calidad básica en los productos artísticos desarrollado en cualquiera de las áreas o talleres.

1. PUNTUALIDAD: Todos los/as estudiantes deben respetar el horario de inicio de las clases preocupándose de

llegar a tiempo a la sala de cada taller o al lugar indicado por el profesor/a a cargo.

2. DISPOSICIÓN AL TRABAJO: Todos los/as estudiantes deben demostrar a través de su participación una actitud

y disposición favorable a las actividades propuestas por los/as profesores/as, procurando estar permanentemente atentos

al desarrollo de la clase y esforzándose por cumplir con todo lo señalado o solicitado por sus profesores/as.

3. DISCIPLINA: Todos deberán mantener una disciplina personal adecuada al trabajo artístico que se desarrolle,

evitando alterar de cualquier forma el clima de trabajo al interior del grupo y preocupándose de no molestar e interrumpir

bajo ningún pretexto a sus compañeros /as y profesor/a.

4. COMPAÑERISMO: Deberán manifestar permanentemente actitudes de colaboración y compañerismo que

ayuden en todo momento a generar un clima de trabajo sano y agradable, lo que permitirá experimentar la práctica

artística con un goce personal y colectivo.

5. RESPONSABILIDAD: Es un deber personal cumplir con todas las tareas ,actividades y responsabilidades

que en general sean propuestas en los talleres, ya que con ello se garantiza el desarrollo individual de las

habilidades y destrezas artísticas necesarias para el logro de objetivos comunes expresados en logros artístico de

calidad.

6. RESPETO: Todos los/as estudiantes deben colaborar a través de sus actos responsables, a propiciar y mantener

un clima de respeto mutuo ayudando a generar las condiciones ideales para el trabajo grupal.

7. TALLERES COMPLEMENTARIOS: La asistencia a los talleres será de carácter obligatorio, así también a los

ensayos generales de las distintas áreas, que sean citados por los/as docentes de las diferentes disciplinas.

Las observaciones permanente de estos aspectos señalados y todos aquellos que desde allí se desprendan ,forman

parte del comportamiento y actitudes ideales para lograr los resultados artísticos y educativos que forman parte de la

Misión Educativa de nuestro Colegio.

Actos cívicos

Art 100. Actos cívicos

Se entenderá por acto cívico o ceremonia la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha,

desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún

miembro de la comunidad educativa. Los actos cívicos o ceremonias son expresión de los intereses y necesidades

de todos los miembros de la comunidad, deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas visiones

culturales que coexisten en la escuela, por lo tanto, el respeto es fundamental, por lo que en estos espacios toda la

comunidad educativa no podrá utilizar audífonos u objetos tecnológicos que perturben el buen clima y el respeto

en dichas ceremonias o actos cívicos.

- Los actos cívicos se realizarán todos los días lunes del año escolar.

- Los actos podrán realizarse en los siguientes espacios o tiempos.

Page 50: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

- Al inicio de la Jornada

- Después del Primer recreo (9:50)

- Después del Segundo recreo (11:30)

- Después del recreo del almuerzo (14:00)

- Se generará un calendario de actos cívicos que será conocido y manejado por toda la comunidad educativa y que velará

porque a cada curso del establecimiento le corresponda al menos una vez en el año liderar estos espacios.

- El acto escolar tendrá una duración máxima de 20 minutos.

- Los/as profesores/as que tienen jefatura, deben estar con sus respectivos cursos para el control de la disciplina.

- Los/as profesores/as de asignatura que se desempeñan principalmente en Segundo Ciclo deben apoyar en labores de

disciplina, de acuerdo a la designación que realice el equipo directivo.

- Los/as profesores/as que se desempeñan en Enseñanza Media deben apoyar en el control de disciplina en el curso

asignado por el equipo directivo.

Algunas actividades extraprogramáticas:

-Festival de las artes.

-Concierto Navideño

-Organización actos o desfiles comunales (fiestas patrias, encuentro de dos mundos, 21 de mayo, etc.)

Actividades lectivas

Art 101. Planificación de las actividades lectivas.

Con respecto a la planificación de las actividades lectivas, los/as docentes deberán entregar las planificaciones de cada

asignatura que impartan, en los tiempos indicados por los UTP’s. Estas corresponderán a las planificaciones anuales y por

unidad hasta la quincena de marzo, según corresponda.

En este mismo contexto, se debe incorporar la entrega de “Calendarios de evaluaciones”, el cual debe ser congruente con

las planificaciones.

El proceso de revisión de las planificaciones corresponderá a los Jefes Técnicos, mientras que los calendarios de

evaluación serán responsabilidad del Evaluador/a.

Reuniones clínicas por rendimiento escolar

Art 102. Reuniones clínicas por rendimiento escolar:

Las reuniones clínicas relacionadas al rendimiento escolar de los/as estudiantes se realizarán dos veces al año, es decir,

una vez por semestre. Y tiene el objetivo de informar a las madres, padres y apoderados/as acerca del rendimiento de sus

hijos/as para evitar la repitencia y aumentar los porcentajes de aprobación. Por otra parte se busca comprometer en el

proceso educativo. Los responsables de contar con las estadísticas y convocar a los/as apoderados/as a reuniones por

los/as profesionales del área técnico-pedagógica, no obstante cualquier profesional puede solicitar la realización de una

reunión clínica para ver casos excepcionales. (Jefe Técnico- Evaluador/a)

Art 103. Reuniones clínicas estudiantes PIE

Page 51: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Las reuniones clínicas del Área del PIE se realizan dos veces al año y tienen como objetivo fundamental compartir e

informar al profesorado acerca de los /as estudiantes que atenderán, sus potencialidades y limitaciones y las formas más

adecuadas de trabajo y evaluación con estos estudiantes. Los responsables de estas reuniones corresponden a los

profesionales que se desempeñan en el área del PIE.

Actividades extra-programáticas

Art 104. Actividades extra-programáticas

- Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o fuera de él.

Estas actividades pueden ser de índole académicas, artísticas o deportivas.

- La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de ninguna

asignatura. (Salvo que se haya establecido una evaluación consensuada previamente con el evaluador)

Por ejemplo muestras artísticas y/o deportivas, concierto Navideño, Organización Actos o Desfiles Comunales (Día del

Carabinero, Glorias Navales o Fiestas Patrias.)

Trasporte escolar

Art 105. Transporte escolar

- Se considera transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares y el establecimiento, que cumpla

con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

- El o la transportista se compromete a dejar y recibir a las y los/as estudiantes trasladados, única y exclusivamente en la

puerta de entrada o en alguna zona destinada para ello en el establecimiento, en el horario correspondiente a clases. Bajo

ningún motivo se dejará a las y los estudiantes en lugares que impliquen cruzar calles o caminar por los alrededores del

establecimiento.

- La actualización de los datos de los conductores y vehículos que funcionan como transporte escolar, será responsabilidad

de la figura del Inspector (a) General.

- Frente a cualquier dificultad o accidente de trayecto el conductor o la empresa deben comunicar la situación al

establecimiento educativo (Inspectoría General), a las o los apoderadas/os de las o los estudiantes trasladados y si fuese

necesario a carabineros u otro servicio de urgencia.

- La tabla de información relacionada a los conductores y vehículos deberá encontrarse visible en dependencias de

oficinas centrales.

- Es responsabilidad del apoderado que contrata un servicio de furgón escolar velar por que este preste el servicio

convenido y no constituye responsabilidad del establecimiento cualquier acto que ocurra en este.

Integración de personas con movilidad reducida o capacidades diferentes

Art 106. Integración de personas con movilidad reducida o capacidades diferentes

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Integración de Personas con Discapacidad, el establecimiento realizará las

adecuaciones necesarias en cuanto a:

a) Infraestructura

- Ubicación de sala de clases. (Posibilidad de cambiar el curso en el cual se encuentra el/la estudiante, procurando

mantener cercanía de los servicios higiénicos y de oficinas.

b) Currículo

- Adecuaciones curriculares.

- Disminución en la cantidad de evaluaciones.

Page 52: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

c) Metodologías

- Aplicación de Trabajos académicos domiciliarios.

- Sistema de evaluación mediante Rúbricas y Pautas de observación.

- Utilización de Tecnologías para el trabajo pedagógico. (Correo electrónico, whatsaap, entre otros)

- Apoyo de docentes especialistas.

Art 107. Atención personalizada de especialistas.

El establecimiento cuenta con instancias de derivación para atención fonoaudiológica, psicológica, social y/o de

aprendizajes, para potenciar el pleno desarrollo de las habilidades de las y los estudiantes. Estas derivaciones deben

hacerse cada ves que sea necesario para apoyar

1.4. Derivaciones a Equipo de Convivencia.

1.5. Derivaciones a Psicólogos.

1.6. Derivaciones a redes externas.

Accidente escolar

Art 108. Accidente escolar (Seguro)

- Todas y todos los estudiantes podrán ser beneficiarios/as del seguro escolar indicado en la Ley 16.440.

- Se considera accidente escolar, toda situación que afecte a un o una estudiante en relación a su salud, mientras se

encuentre dentro de las dependencias del establecimiento en horario de trabajo, o cuando esté realizando el trayecto desde

su domicilio hacia el colegio o viceversa.

- Se extiende la definición de accidente escolar a las situaciones que afecten a los estudiantes en actividades extra -

programáticas fuera del establecimiento que cuenten con la autorización pertinente de la Dirección del Establecimiento.

Compensaciones horarias

Art 109. Compensaciones horarias

En el contexto escolar, existen varias y diversas actividades extra-programáticas que refuerzan aspectos académicos e

institucionales que en concreto generan un esfuerzo y compromiso mayor, traducido en la extensión de la jornada laboral.

- Nuestro establecimiento realizará compensaciones horarias a todos/as los/as funcionarios/as que de una u otra manera

participen activamente de las actividades extra-programáticas del colegio, siempre y cuando su participación esté ligada a

una actividad específica y programada.

- Las compensaciones horarias serán planificadas, organizadas y comunicadas por el equipo directivo del establecimiento,

sin embargo, el Director/a será quien tome la decisión final.

- Las compensaciones serán programadas evitando generar dificultades en cuanto a la atención de estudiantes y cursos.

Medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento educacional

Art. 110.- El establecimiento cuenta con personal asistente de la educación con dedicación exclusiva para la mantención

del inmueble en buenas condiciones de orden y limpieza. Así también implementa anualmente medidas destinadas a evitar

la entrada y/o eliminar la presencia de vectores y plagas.

Page 53: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Art. 111.- Los procedimientos para el aseo, desinfección y/o ventilación de los distintos recintos del establecimiento

educacional, y para asegurar la higiene del material didáctico y mobiliario en general son parte de la organización interna

del establecimiento.

I. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO

En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia

escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. Se entenderá como falta el acto u omisión que

constituya una transgresión a las normas y acuerdos consensuados en este manual de convivencia escolar. Las y

los estudiantes tienen derecho a un proceso justo y racional, atendiendo a los derechos fundamentales,

convenciones internacionales y la normativa vigente en educación.

Las sanciones deben tener una orientación pedagógica, donde las y los estudiantes tengan derecho a instancias de

revisión y apelación a las sanciones impuestas. Las instancias de apelación deben existir para los casos en que se

apliquen sanciones a las faltas graves. Estas instancias deben ser colegiadas y distintas a la que aplicó la sanción

inicial. Todas aquellas transgresiones a los acuerdos del manual de convivencia, que no están contenidas en este

manual, serán revisadas por el consejo de profesores/as, de manera de concordar el criterio para su abordaje.

El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:

Faltas Leves

Faltas Graves

Faltas Gravísimas

El establecimiento educacional podrá abordar las diferentes transgresiones a los acuerdos de convivencia,

a través de dos mecanismos excluyentes:

Aplicación de sanciones (medidas disciplinarias)

Estrategias de resolución pacífica de conflicto. (mediante la justicia restaurativa)

La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerando una falta. Por otra parte, las

estrategias de resolución pacífica de conflictos o mediación pedagógica son recomendables para abordar

conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar un proceso de estas características, no se debe aplicar

ninguna sanción a las involucrados/as.

Procedimiento estándar a seguir:

Sanciones Gravedad de la falta Responsable de

sanción Leve Grave Gravísima

Amonestación

verbal

X X X Docente,

inspectores,

directivos.

Amonestación

escrita

X X X Docente,

subdirector,

directivo.

Comunicación por

escrito al apoderado

X X Docente,

subdirector,

Page 54: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

directivo.

Citación a

apoderado

X X Directivos, Prof.

Jefe, profesor

asignatura,

subdirección.

Reparación del daño

ocasionado u otro

procedimiento que

permita al alumno

finalizar sus

procesos.

X X Directivos, Prof.

jefe, consejo de

profesores.

Subdirector.

Suspensión de

clases

X X Director/a,

subdirector

condicionalidad de

matricula

X Director/a,

CANCELACION

DE MATRICULA

X DIRECTOR

EXPULSION DIRECTOR

Reubicación en otro

establecimiento.

x DEM.

Aplicación de Sanciones o medidas pedagógicas

El no cumplimiento de normas y deberes por parte de los distintos actores de la comunidad escolar se traducirá en

la aplicación de sanciones o procedimientos, que buscan corregir conductas, reparar daños, desarrollar

aprendizajes y/o reconstruir relaciones.

FALTAS LEVES

Presentarse sin útiles o materiales de trabajo solicitados

con anticipación.

- Amonestación verbal al estudiante.

- Amonestación escrita en la hoja para

observaciones personales del libro de clases,

registrada por el profesor/a de asignatura o el

inspector. Se deben registrar la falta y/o

acuerdos.

- Aplicación de una medida formativa registrada

en el libro de clases. (Por ejemplo: Exposición

de temas relacionados a la falta)

- Comunicación a la apoderada/o vía escrita y/o

telefónica en relación a la conducta presentada.

(Inspectoría).

- Aplicación de sanción formativa

(Convivencia): Para ser formativas, reparadoras

y eficientes, las sanciones deben ser coherentes

con la falta. Ejemplos de sanciones:

a) Servicio o trabajo comunitario (con previa

autorización del apoderado/a).

Presentar atrasos o inasistencias injustificadas a clases.

No desarrollar las actividades pedagógicas de cada

clase.

No informar oportunamente a su apoderado/a sobre sus

resultados académicos y registros disciplinarios.

Utilizar dispositivos tecnológicos sin autorización del

docente.

Ensuciar intencionalmente el espacio de trabajo y/o

dependencias del establecimiento.

Presentarse sin equipo para la clase de Ed. Física o con

vestimenta que no corresponde según lo establecido en

el Reglamento de Convivencia y/o Reglamento Interno.

Llegar atrasado a clases después de los recreos.

Conversar interrumpiendo la clase o interfiriendo la

atención de los otros estudiantes.

Consumo o venta de alimentos y otros productos, en

clase, o en el desarrollo de otras actividades escolares.

Reiteración de una misma falta (3 veces) Citación al apoderado con el docente, miembros

del área de Orientación y/o Convivencia escolar,

para dejar registro en hoja de vida o cuaderno de

atención.

NOTA IMPORTANTE: para las faltas leves, En primera instancia el

docente/inspectores/directivos que atienden la situación. En segunda instancia deben acudir a

subdirección, ante la conducta reiterada de estas acciones.

Page 55: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

FALTAS GRAVES

Destruir guías o fichas de trabajo. Realizado el proceso indicado para faltas

leves, podrán aplicarse las siguientes medidas:

- Reparación o pago de material dañado,

mobiliario, inmueble o Infraestructura del E.E.

o de miembros de la comunidad educativa.

- Participar en proceso mediación.

- Disculpas personales y públicas.

(dependiendo de la situación y

contexto)

- Citación inmediata del apoderado/a.

- Retención de objetos tecnológicos (Teléfono

celular, Tablet, mp3 o mp4, notebook, entre

otros) por Inspectoría General, Convivencia u

Orientación, el cual será devuelto al

apoderado/a bajo

compromiso firmado.

- Servicio o trabajo comunitario acordado con

el apoderado.

- Servicio pedagógico.

- Realización de trabajos académicos

relacionados a las faltas cometidas.

- Suspensión temporal de clases (entre 1 y 5

días)

- Apoyo (acompañamiento) familiar al aula.

- Reducción de Jornada

Escolar en casos especiales

- Rendición de exámenes/evaluaciones en

jornada alterna.

Copiar durante evaluaciones a otro miembro de la

comunidad escolar.

Engañar, falsificar, plagiar, adulterar o negarse al proceso

de una actividad evaluada, firmas, cuadernos, trabajos,

informes y documentación en general.

Evasión de clases (esconderse, no entrar a clases, o salir de

esta sin permiso)

Incitar al desorden o pelea entre compañeros/as.

Deteriorar de forma intencional materiales, mobiliario o

infraestructura del establecimiento educacional y/o de

terceros.

Perturbación de la clase con dichos o hechos inoportunos.

(Groserías, gritos fuera de contexto, etc.)

Generar conflictos o impedir el normal desarrollo de la

clase debido a la utilización de: iPod, radios, celulares,

notebook, audífonos o cualquier otro elemento innecesario

para labores académicas.

Uso de lenguaje soez o un comportamiento vulgar para

dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa,

dentro o fuera del Colegio, en actividades de extensión o

extraprogramáticas.

Salir del Colegio sin autorización de Inspectoría o de algún

miembro del Equipo directivo. (fuga del colegio)

Utilizar medios escritos o tecnológicos para realizar ofensas

a cualquier miembro de la comunidad educativa. (cualquier

tipo de red social)

Utilizar medios escritos, digitales, RRSS y cualquier otro

medio, con el fin de dañar psicológica, moral y socialmente

a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Destruir u ocultar documentos relacionados a una

evaluación, sea sumativa o acumulativa.

No asistir al Colegio, sin justificación, habiendo sido

enviado por los padres.

Cometer fraude, o intento de fraude en cualquier

evaluación, o trabajo académico, o en el suministro de

información verbal o escrita solicitada por el Colegio,

profesor o miembro de la comunidad

portar y lanzar “bombitas de agua”, harina, huevos u otros

objetos dentro y fuera del colegio

Participar de actividades sin previa autorización que pongan

en riesgo la integridad de los miembros de la comunidad

educativa tales como:

Realizar rituales de iniciación, de despedida, celebración,

cierre de ciclos, entre otros.

Difundir pornografía por medio de celulares o

Computadores

Participar de la creación, difusión y/o utilización de

pornografía a través de diferentes medios de comunicación.

Page 56: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Utilizar Internet o dispositivos del colegio para bajar

material pornográfico o hacer uso indebido del servicio.

Negarse a cumplir las normativas adquiridas en diferentes

instancias e instrumentos difundidos y que se encuentran en

concordancia con el PEI.

Ingresar a la sala de clases o a cualquier dependencia del

E.E sin la previa autorización y de acuerdo a lo que indica

la normativa.

Reiteración de una misma falta (3 veces)

Principalmente relacionado a situaciones de violencia

escolar, constituyen una falta gravísima.

Citación al apoderado y estudiante con el

docente más representante del equipo

directivo/técnico pedagógico para dejar registro

y firmar compromiso, condicionalidad u otro

documento.

NOTA IMPORTANTE: para las faltas graves, en primera instancia, quienes perciben la situación. En

segunda instancia DEBEN acudir a Inspectoría general, quien junto a dirección tomaran las determinaciones

necesarias.

FALTAS GRAVISIMAS

Hurtar o robar bienes ajenos dentro del Colegio o fuera de él,

independiente de su valor económico (sólo si es

comprobable)

Realizado el proceso indicado para faltas

graves, o si la falta amerita, se aplicará:

- Suspensión temporal de clases (1 a 5 días)

-Apoyo (acompañamiento) familiar al aula

por protocolo.

- Reducción de Jornada Escolar.

- Rendición de exámenes libres sin presencia

en el aula regular.

-Condicionalidad de matrícula.

- Informe escrito al Departamento de

Educación Municipal.

- Expulsión del establecimiento

educacional, solo aplicable en casos de

especial gravedad, debidamente

fundamentados, y luego de haber agotado

todas las medidas correctivas anteriores, con

pleno respeto al principio del debido proceso

establecido explícitamente por la

Superintendencia de Educación.

- Cancelación de matrícula del año

siguiente.

- Denuncia formal a las autoridades

Respectivas competente.

- Expulsión (Aula segura)

Publicar ofensas contra compañeros/as, apoderados,

funcionarios/as y profesores/as del establecimiento en blogs,

chats, redes sociales, mensajes de texto, sitios web y otros

medios que atenten contra la dignidad y la imagen.

Provocar o iniciar conductas de agresión psicológica, física y

moral, en contra de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Vender drogas dentro del Colegio.

Incitar/inducir a compañeros o estudiantes hacia el consumo

de alcohol u otras drogas, en el establecimiento o actividades

extraprogramáticas del mismo.

Portar, consumir y distribuir cualquier tipo de droga (lícita o

ilícita) dentro del establecimiento educativo, sin información

previa, de ser un tratamiento médico.

Organizar y/o pertenecer a pandillas, o conformar grupos de

presión dentro o fuera del Colegio que ocasionen amenazas o

lesiones a la integridad física de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

Fuga del establecimiento

Bullying, cyberbullying/Grooming o acoso escolar de

acuerdo a ley 20.536

Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad

Escolar.

Agresiones verbales de índole sexual, acoso, agobio y abuso

sexual.

Incitación al odio (político, cultural o ideológico, xenofóbico,

homofóbico, racismo, etc)

Maltrato físico a compañeros o adultos.

Portar arma blanca (protocolo)

Portar arma de fuego (protocolo)

No cumplir con las tareas o trabajos solicitados por sus

Page 57: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

profesores/as.

No entregar oportunamente trabajos o evaluaciones en alguna

asignatura.

Practicar o jugar deportes en aulas o pasillos de manera

desmedida, sin preocuparse de los daños que pudiesen

ocasionar.

Presentarse o asistir al Colegio bajo el efecto de

estupefacientes, o en estado de embriaguez.

Reiteración de una misma falta.

- inicio de procesos de:

-proceso rendición especial de exámenes.

- cancelación de matrícula o expulsión.

NOTA IMPORTANTE: para las faltas gravísimas, será el equipo directivo, dirección y consejo escolar,

quienes analizaran las situaciones y sus alcances informando debidamente D.E.M.

II. SOBRE LAS DENUNCIAS.

El/la directora/a, Inspectores, Profesores, Asistentes de la Educación, están obligados a denunciar cualquier acción

u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad Educativa; ello implica tanto

las faltas y delitos cometidos al interior del establecimiento educacional, como aquellos que ocurran fuera de él,

pero que afecten a los y las estudiantes.

Las denuncias pueden efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Las Fiscalías del

Ministerio Público o los Tribunales Competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento

del hecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175° y 176° del Código Procesal Penal.

En el caso de realizar una denuncia a la Justicia, se debe informar a los apoderados/as de los estudiantes

involucrados. La responsabilidad de comunicar la situación a la familia será del equipo de Convivencia Escolar.

Es importante señalar que aquellas situaciones que revisten carácter de delito se relacionan con:

a) Sospecha de acoso, abuso o violación sexual.

b) Robos o Hurtos

c) Maltrato Infantil

d) Porte, consumo, Tráfico o micro tráfico de drogas.

e) Violencia escolar.

Page 58: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

III. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES FORMATIVAS.

La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerando una falta. Por otra

parte, las estrategias de resolución pacífica de conflictos o mediación pedagógica son recomendables para abordar

conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar un proceso de estas características, no se debe aplicar

ninguna sanción a las involucrados/as

a. Aplicación de Sanciones o medidas pedagógicas

El no cumplimiento de normas y deberes por parte de los distintos actores de la comunidad escolar se traducirá en

la aplicación de sanciones o procedimientos, que buscan corregir conductas, reparar daños, desarrollar

aprendizajes y/o reconstruir relaciones.

Ejemplos de sanciones o medidas pedagógicas.

Realización de trabajos académicos relacionados a las faltas cometidas.

Apoyo al docente con el cual ha presentado las dificultades (a modo de ayudantía)

Realización de Exposiciones o disertaciones.

Estar a cargo del diario mural durante un tiempo determinado (adjuntando material visual y escrito relacionado

directamente con las faltas cometidas.)

Charlas o talleres personalizados con distintos funcionarios del establecimiento. (Directivos, Profesores,

Asistentes, Apoderados o Estudiantes de mayor nivel o curso)

b. Consideraciones para aplicar sanciones.

Cuando proceda, se aplicarán medidas que correspondan, las que serán determinadas siempre a la luz de los

criterios de proporcionalidad e imparcialidad.

El criterio de proporcionalidad al que se refiere el artículo anterior dice relación con la valoración que se hace de

las características particulares de cada caso específico. El contenido de dicho criterio consta de 3 elementos que

necesariamente debe tener la medida que se resuelva aplicar, a saber:

Idoneidad: Este elemento dice relación con que la medida que se decide aplicar debe ser objetivamente adecuada

para satisfacer el fin a que supuestamente sirve, por ser ella su consecuencia natural.

Necesariedad: Se refiere a que la medida a aplicar sea estrictamente indispensable para satisfacer el fin para el

cual fue concebida. En este sentido, y para una mejor ilustración, se debe tener en cuenta que la medida

disciplinaria va a ser necesaria cuando, por una parte, es la menos gravosa para el derecho afectado y, por otra, no

existen otras opciones para satisfacer el fin perseguido o las que disponibles afectan el derecho intervenido en un

mayor grado.

Proporcionalidad: Este elemento referido a la proporcionalidad propiamente tal, se explica realizando un

examen de los gravámenes que se imponen al estudiante afectado, para establecer si el beneficio obtenido con la

aplicación de la medida justifica la intensidad en que se menoscaban sus derechos.

Los elementos que conforman el criterio de proporcionalidad, individualizados en párrafos anteriores siempre

deben concurrir en el proceso que tiene como objeto la aplicación de una medida, toda vez que los procedimientos

contemplados en el presente reglamento interno respetan las garantías del debido proceso y un justo y racional

procedimiento.

Antes de la aplicación de una medida o sanción es necesario conocer la versión de todas las partes involucradas

considerando el contexto y circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar

el contexto se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad.

Page 59: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

Se debe:

escucharse a las partes.

considerar sus argumentos.

presumir sus inocencias.

reconocer su derecho a apelación.

De acuerdo al carácter formativo de este Manual, al momento de aplicar la sanción se debe respetar el debido

proceso, es decir considerar:

c. Factores atenuantes y agravantes.

De acuerdo al rol, edad y jerarquía de los involucrados varía el nivel de la responsabilidad que cada

persona tiene sobre sus acciones. Si se trata de una persona con jerarquía adentro de la institución escolar, esta

será mayor y por el contrario a menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y por ende su

responsabilidad.

Por otra parte, es necesario conocer el contexto, motivaciones y los intereses que rodean la aparición de la falta Ej.

Una agresión física debe evaluarse distinto si es en defensa propia o de un acto de discriminación, también la

existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de un niño, las que pueden alterar su

comportamiento.

Todo lo anterior no significa ignorar la falta sino de resignificarla, de acuerdo a las circunstancias poniéndola en

contexto.

Atenuantes y agravantes a considerar en una situación.

1. Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los alumnos, las siguientes:

La edad, el desarrollo psico-afectivo, volitivo y las circunstancias personales, familiares y sociales.

El haber tenido buena conducta anterior.

El haber sido inducido a cometer una falta, como, por ejemplo; por alguien de mayor edad.

El haber manifestado voluntariamente arrepentimiento y/o haber efectuado algún acto de reparación de la falta

cometida.

El apoyo brindado por el apoderado al proceso educativo y formativo del colegio.

2. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad de los alumnos, las siguientes:

Ser reincidentes en la ejecución de una misma falta.

Cometer una falta para ocultar o ejecutar otra.

Producir un efecto perturbador en la Comunidad Educativa.

Cometer una falta aprovechando la confianza depositada en ellos.

Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.

Colocar en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica a la persona sobre quien se

ejerce la acción.

Emplear, en la ejecución del hecho, un objeto expresamente prohibido en este Reglamento o cuyo uso pueda

resultar peligroso.

Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras personas.

Agravar la falta cometida aumentando sus consecuencias.

Negar la falta a pesar de la evidencia.

Culpar y/o involucrar injustamente a otros.

d. Medidas reparatorias

Estas medidas deberán incorporarse en el Manual dependiendo del tipo de conflicto y de las

características de los involucrados.

Page 60: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

1) Acciones para reparar el daño causado. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional al

daño causado. Por ejemplo:

pedir disculpas personales o públicas a la(s) persona (s) que se afectó.

Pagar o devolver algo que se ha destruido o extraviado, ya sea por descuido o con la intención de haber generado

un daño.

2) Servicios en beneficio de la comunidad: Servicios en beneficio de la comunidad: Cuando producto de la falta

cometida por un estudiante, éste haya causado daño a la comunidad educativa, se le guiará para que luego del

proceso de reflexión necesario realice acciones que busquen reparar el daño causado a través de su esfuerzo

personal. Estas acciones deberán restituir el daño causado y surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de

conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa, porque perderían el carácter formativo. Implican

la prestación de un servicio a favor de la comunidad que ha sido dañada, manteniendo la proporcionalidad con el

daño causado. Estos servicios pueden consistir en ordenar o limpiar algún espacio del colegio como patios,

pasillos, gimnasio, comedor de estudiantes, su sala; mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los

estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, laboratorios, ser ayudante de un profesor en la

realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a

estudiantes menores en sus tareas, entre otros.

Prestación de un servicio en favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el

daño causado. Por ejemplo hermosear o arreglar dependencias del establecimiento. (Huerto, biblioteca, sala de

computación, laboratorio de Ciencias, Salas de Talleres Artísticos, entre otros.)

Así mismo es importante hacer reflexionar al alumno(a) y que reconozca su error, ya que tiene un valor sustantivo

como crecimiento personal.

-Las Normas deben ser claras y conocidas por todos, por lo tanto en cada sala de clases deberán estar publicadas

para que sean respetadas y los alumnos (as) sepan las consecuencias de no cumplirlas.

Se solicita a Directivos, Docentes y Asistentes de la Educación que las acciones y actitudes positivas sean

registradas y reforzadas positivamente.

Estas medidas reparatorias pueden entenderse como gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la

persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el

daño causado y deben surgir del diálogo del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de una

imposición externa porque pierde el carácter formativo.

Las prácticas reparatorias permiten:

a) Enriquecer la formación de los estudiantes.

b) Desarrollar la empatía.

c) Cerrar los conflictos, por lo tanto liberar a las partes involucradas.

d) Enriquecer las relaciones.

e) Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.

f) Reparar el vínculo.

g) Reforzar la capacidad de los involucrados de resolver conflictos.

h) Restituir la confianza en la comunidad.

Page 61: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

e. Abordaje de la Indisciplina y Debido Proceso.

El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del

establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al

momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la

Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse

en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y

una investigación racionales y justos”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento

educacional debe contemplar los siguientes pasos:

1. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén explícitamente definidas

como falta en el presente manual de convivencia. De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de

la República de Chile, “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente

descrita en ella”.

2. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán

atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los estudiantes, ya sea a través de la observación

directa o la recepción de denuncias. En el caso de personal administrativo o de servicios menores, estos deberán

derivar el caso inmediatamente al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún

directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia deberá

categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este manual. En este momento del proceso se

categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.

3. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes, directivos y/o

asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones de acuerdo a su gravedad.

Además, es fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya

sea cómo víctima o agresor. Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:

• Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTOR/A que

tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los hechos.

• Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL/AREA

RESPECTIVA salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente

involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.

• Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA

GENERAL/DIRECCIÓN salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente

involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección. Al inicio del abordaje de faltas

gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento los hechos

acontecidos y los pasos y plazos que establece este manual para indagar en la situación y establecer

responsabilidades.

4. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a culpable ni

ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento

racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos.

5.- Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el abordaje de

una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo explícitamente, siendo

responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento avisarles formalmente, dejando constancia escrita de

esto. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el

libro de clases, específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes

que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo. Cabe destacar

que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar

una medida disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están involucrados/as en

Page 62: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

alguna situación que constituya falta y posteriormente al proceso indagatorio, la determinación de sus

responsabilidades y la aplicación de medidas formativas y/o sanción

6.- Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe solicitar

una reunión entre Inspectoría General y el apoderado/a de las y los estudiantes involucradas/os para informarle

sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a se encuentra involucrado/a. El objetivo es

informar al apoderado/a de los hechos y elaborar conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este

procedimiento no es excluyente a que otro/a funcionario/a del establecimiento cite al apoderado/a de un estudiante

por otros motivos.

7. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a

la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las

indagatorias. Estos plazos son:

• En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de DOS DÍAS hábiles.

• En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.

• En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de DIEZ DÍAS hábiles.

8. Derecho a Defensa: De acuerdo al Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda

persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una

falta tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los

hechos o su responsabilidad en las situaciones que se investigan.

9. Proporcionalidad de Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas medidas formativas y

sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la proporcionalidad entre las

acciones de abordaje institucional y la gravedad de los hechos o conductas que se abordan. Se busca aplicar

medidas y sanciones que estén directamente vinculadas a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o

la Inspector/a General debe avisar formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso

indagatorio para acordar conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.

10. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere establecer

explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión.

En el caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que racionalmente permitan su realización y

cumplimiento, así como también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a

(libro de clases) los resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de

matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este manual o la

legislación vigente establece para que el o la estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya

con todos los pasos del debido proceso.

11. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por el o la

estudiante o su apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su juicio existan fallas en

los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas

formativas y para las sanciones de anotación negativa, citación al apoderado/a y suspensión de clases es la

Coordinación o Subdirección de Convivencia Escolar. La apelación podrá realizarse personalmente por el o la

estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso que el apoderado/a no pueda asistir

oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación será de un día hábil. En el caso de las sanciones

“Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderado/a

del estudiante sancionado/a podrá “pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su

notificación, ante (el Director/a), quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá

pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se

encuentren disponibles”.

12. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS

GRAVÍSIMAS, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes

involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Este equipo será

liderado por el o la Coordinador/a de Convivencias Escolar, quien convocará al equipo y presentará el caso,

Page 63: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

siendo además conformado por el o la Orientador/a y la dupla psicosocial, Si la situación lo amerita se podrá

incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe

realizar este equipo figuran:

o Recolectar antecedentes y analizar el caso.

o Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socioafectivo en un plazo definido.

o Evaluar el plan de apoyo.

13. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al Artículo 175° de la

Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos

educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren

tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las

denuncias respectivas, recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto.

De esta forma las sanciones o medidas disciplinarias representan una advertencia al estudiante y su familia

respecto del peligro que los acuerdos que los establecimientos educacionales en conjunto con la comunidad han

definido respecto al comportamiento esperado de sus integrantes; representando de esta manera una oportunidad

para la reflexión y el aprendizaje de la comunidad educativa para avanzar hacia la construcción de espacios cada

vez más inclusivos.

Estas medidas deben tener siempre un carácter formativo, ser conocidas con anterioridad y proporcionales a la

falta cometida. Dentro de estas medidas, están las medidas disciplinarias denominadas excepcionales, a saber:

1.- Suspensión de clases y de graduación.

2.- Amonestación escrita.

3.- Advertencia de condicionalidad.

4.- Condicionalidad de matrícula.

5.- Expulsión y /o cancelación de matrícula.

IV. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS

A. De la obligación de iniciar procedimiento disciplinario.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 21.128, el director deberá iniciar el procedimiento

disciplinario o sancionatorio cuando algún miembro de la comunidad educativa incurriere en:

a) Alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos, o

b) Alguna conducta que afecte gravemente la convivencia escolar, correspondiendo a aquellas causen daño a la

integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se

encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones

físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como

también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte

del establecimiento

Page 64: INCLUSIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR E MANUAL DE

B. De la suspensión como medida cautelar.

El Director del establecimiento como medida cautelar podrá suspender, mientras dure el procedimiento

sancionatorio a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren

incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas, y que conlleven como sanción en los mismos, la

expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar.

Esta decisión deberá ser notificada al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su

madre, padre o apoderado, según corresponda.

En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, el Director

tendrá el plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar.

Contra ésta resolución se podrá solicita la reconsideración dentro de 5 días hábiles, el Director la resolverá la

reconsideración de manera fundada previa consulta al Consejo de Profesores, el cual se deberá pronunciar por

escrito.

C. Medidas Formativas y Sanciones.

Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA descrita en este manual y tras

haber cumplido el debido proceso definido en este mismo documento, el establecimiento aplicará alguna de las

siguientes medidas formativas o sanciones.

Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la reparación del

daño y el aprendizaje de las y los afectados/as. En el establecimiento existen cinco tipos de medidas formativas:

a. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los estudiantes que han

cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede desarrollarse individualmente

con cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo

de la conversación es reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar

acuerdos explícitos de cambio de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.

b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor puede tener

con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño”2 Deben estar

directamente relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as:

Pedir disculpas privadas o públicas.

Reponer artículos dañados o perdidos.

Acompañar o facilitar alguna actividad de la persona agredida.

c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema

referido directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo especificado, pero no tener

incidencia en las notas de ninguna asignatura:

• Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema. • Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en

su curso o en otros cursos.

• Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta.

d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la

comunidad escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo

determinado y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as.

• Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.

• Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.

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• Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.

• Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

• Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.

• Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.

• Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.

e. Comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o

cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión,

junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado,

según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su

notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes y que se encuentren disponibles”.

f. Expulsión: Sanción máxima del establecimiento que conlleva la cancelación inmediata de la matrícula a un/a

estudiante. A través de este acto, el o la estudiante deja de ser parte de la comunidad educativa. Esta sanción sólo

será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en el N° 38 de este manual y en casos

que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la

comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la

matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento.

Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre,

madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días

(hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes y que se encuentren disponibles”.