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I. Municipalidad de Los Lagos Depto. Administrativo de Educación Municipal Escuela Rural Folilco [email protected] REGLAMENTO INTERNO ESCUELA RURAL FOLILCO AÑO 2018.- DIRECTOR:MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.

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I. Municipalidad de Los Lagos

Depto. Administrativo de Educación Municipal Escuela Rural Folilco [email protected]

REGLAMENTO INTERNO

ESCUELA RURAL FOLILCO

AÑO 2018.-

DIRECTOR:MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.

REGLAMENTO INTERNO.

El presente Reglamento Interno de la Escuela Rural Folilco, contiene las

especificaciones necesarias a la que debe ajustarse cada miembro de la comunidad

escolar en los aspectos administrativos, técnico pedagógicos, para el desarrollo normal

del año escolar.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. Nº 1.

El presente Reglamento Interno se aplicará a todos los integrantes de la Escuela

Rural “Folilco”.

La Unidad Educativa tiene su estructura basada en tres estamentos que se

señalan.

Equipo Directivo. (Director, Jefe de U. T. P.)

Equipo Docente. (Profesores de Aula)

Equipo PIE. (Sicóloga, Fonoaudiólogo, Sicopedagoga, Trabajadora Social)

ART. Nº 2.

DISPOSICIONES ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO

Los planes y programas de estudios que rigen el quehacer técnico - pedagógico se

encuentran establecidos en los siguientes cuerpos legales.

a) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB1

b) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB2

c) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB3

d) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB4

e) Decreto Nº 1363/2011, sobre Planes y Programas NB5

f) Decreto Nº 1363/2011, sobre Planes y Programas NB6

DECRETO DE EVALUACION.

g) Decreto Nº 511 de 1997, sobre Reglamento y Evaluación del Colegio

HORARIO DE CLASES ESTABLECIMIENTO CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA.

LUNES : 08:30 a 17:00 HORAS.

MARTES : 08:30 a 16:00 HORAS.

MIERCOLES : 08:30 a 16:00 HORAS.

JUEVES : 08:30 a 16:00 HORAS.

VIERNES : 08:30 a 12:45 HORAS.

HORARIO ALIMENTACION ALUMNOS.

EDUCACION PARVULARIA:

DESAYUNO: 09:20 HORAS. ALMUERZO: 12:20 HORAS. COLACION: 15:00

HORAS.

EDUCACION BASICA:

DESAYUNO: 10:00 HORAS. ALMUERZO: 13:30 HORAS. COLACION: 10:00 HORAS.

ART. Nº 3.

ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DEL ESTABLECIMIENTO

ORGANIGRAMA

DIRECCION

U. T. P.

PROFESOR DE

TURNO

EQUIPO PIE CONSEJO DE

PROFESORES

CONSEJO

ESCOLAR.

SECRETARIA

INSPECTORES

ASISTENTES DE LA

EDUCACIÓN.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES

ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL.

ART.Nº 4º. De acuerdo a la Ley 20.536, se define la convivencia escolar como la

coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Todos los integrantes de la comunidad educativa, en el rol que le corresponde

deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades

bajo, las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un

ambiente de sana convivencia. En caso de que dicho ambiente no se cumpla y se vea

afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, ser oído y exigir que sus

demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez están obligados a

colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los

hechos denunciados.

El comité de sana convivencia Escolar, estará integrado por un representante

del o los:

- La Dirección.

- UTP.

- Encargado de Convivencia Escolar.

- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).

- Representante de los docentes.

- Representante de los padres y apoderados.

- Representante de los Asistentes de la Educación.

- Representante del Internado.

Existirá un Comité de Mediación de Conflicto, que tendrá como función lograr

la empatía de los protagonistas del conflicto, para su entendimiento y

compromiso de respetarse los acuerdos que se produzcan en la mediación.

Este comité de Mediación de conflictos estará integrado por :

- La Dirección.

- UTP.

- Encargado de Convivencia Escolar.

- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).

- Representante de los docentes.

- Representante de los padres y apoderados.

- Representante de Asistentes de la Educación.

- Representante Internado.

El encargado de convivencia, tendrá como misión que se lleven a cabo todas las

medidas que están en los procedimientos y una vez analizados todos los factores y ver

la evolución positiva de los estudiantes, se puede terminar el proceso de intervención

a través de firma de compromiso de comportamiento por parte del alumno o alumna

involucrado en los hechos y de padres y apoderados..

ART.Nº 5º. DEBERES DEL DIRECTOR:

El Director es el docente que como jefe del Establecimiento Educacional, es

responsable de la Dirección, Organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a

las normas legales y reglamentos vigentes.

Son funciones del Director :

A) Dirigir el establecimiento de acuerdo a principios de la administración educacional,

teniendo siempre presente, que el principal rol es educar.

B) Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la comunidad escolar.

C) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

D) Adecuar el organigrama a las características propias de su respectiva unidad

educativa.

E) Propiciar un ambiente educativo, estimulando el trabajo de su personal y creando

condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

F) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento

y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente

distribución de los recursos asignados.

G) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y las normas del Ministerio de

Educación y Reglamento Interno del establecimiento.

H) Resolver solicitudes de permiso con y sin remuneraciones e informar las Licencias

Médicas presentadas por el personal.

I) Atender en casos específicos, las situaciones y problemas de alumnos, apoderados,

personal del plantel.

J) Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda.

K) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro

del establecimiento.

L) Remitir a las autoridades del Ministerio los documentos que sean exigibles,

conforme a la reglamentación legislación vigente.

Ll) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la

inspección ministerial.

M) Mantener antecedentes académicos de todos los docentes del establecimiento a

objeto de conocer la capacidad de perfeccionamiento de cada docente.

N) En caso de ausencia del Director del establecimiento, se encuentra autorizado

para firmar documentos oficiales y permisos del personal de la escuela, el Jefe de

U.T.P., Sr. Fredy Jorge Farías Olivera.

Ñ) Determinar los casos en que se puede autorizar la celebración de actos y reuniones

en el establecimiento, así como la prestación y uso del mismo, para actividades

extensivas a la comunidad, previo acuerdo con el Director del DAEM y Sostenedor .

ART. Nº 6.

DEBERES DEL JEFE TÉCNICO PEDAGÓGICO.

Esta Unidad Técnica Pedagógica tendrá como función de ser el organismo

encargado de programar, organizar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades

de carácter Técnico-Pedagógico en el desarrollo del proceso educativo en el

establecimiento.

Las funciones generales serán las siguientes:

A) Programar las actividades sistemáticas que aparecen en el Calendario Provincial,

relacionados con Semana Paraacadémicas, actividades extraescolares y demás

actividades que ahí aparecen.

B) Confeccionar horarios en conjunto con profesores y Dirección del establecimiento.

C) Asesorar a los docentes en materias relacionadas con:

- Decretos de Evaluación.

- Tipos de ítems en Pruebas.

- Análisis de pruebas.

- Actividades programáticas desarrolladas en clases.

D) Coordinar la realización de reuniones, talleres de reflexión y otras actividades de

tipo Técnico Pedagógico.

E) Difundir todos los antecedentes que lleguen a la escuela con respecto a la

continuación de estudios, especialmente a los alumnos de Octavo año básico, como

asimismo antecedentes que lleguen sobre becas de estudios y beneficios que

entreguen otras instituciones vinculadas al proceso educativo.

F) Revisar los reglamentos de uso diario de la Unidad educativa y realizar las

innovaciones necesarias para ser presentadas al Consejo de Profesores para su

aprobación y difusión.

G) Responder a consultas de origen Técnico Pedagógicas y Administrativas que

entreguen los profesores, ya sea realizada en forma personal o a través del

Consejo de Profesores.

H) Confeccionar en conjunto al equipo de gestión del establecimiento y/o profesores

el o los Proyectos de Mejoramiento Educativo, por Ley SEP, a los que postula la

escuela, y Proyecto Educativo Institucional.

I) Proporcionar información a los docentes sobre cursos de Perfeccionamiento, Becas

e instituciones que las realizan.

ART. Nº 7.

DEBERES

DEL CONSEJO DE PROFESORES

Los consejos de profesores serán de dos tipos:

a) Consejo administrativos de profesores: integrados por todos los docentes,

Equipo PIE y será presidido por el director del establecimiento.

b) Talleres de reflexión técnico pedagógico por ciclo, integrada por todos los

docentes de cada uno de ellos, en caso de ser estrictamente necesario se

citará al Equipo PIE o encargado, y dirigidos por el jefe de la Unidad Técnico –

Pedagógico.

c) El director del establecimiento está facultado para citar a consejo

extraordinario cuando la situación del quehacer educacional del

establecimiento lo amerite.

d) Al inicio del año escolar se reunirá el consejo de profesores donde se

procederá a:

e) Elegir democráticamente al secretario del consejo.

f) Fijar el día y hora de realización del consejo, teniendo en consideración lo

dispuesto por el D. A. E. M., en cuanto a la cantidad de horas para el efecto.

g) Tomar conocimiento de las disposiciones del calendario Regional escolar.

h) Organizar junto a la dirección, U. T. P., horarios de clases, jornadas,

actividades extraescolares, calendarización de reuniones de subcentros de

padres, que ayuden a la mejor administración del establecimiento.

i) El consejo de profesores tendrá carácter resolutivo en materias técnico

pedagógico del establecimiento.

j) Conocer las nuevas normativas que emanen del ministerio de Educación

y/o Departamento Administrativo de Educación Municipal a través de la

dirección y U. T. P.

k) Estudiar, analizar situaciones que afecten al alumnado, proponiendo

medidas para darle una adecuada solución.

ART. N° 8. ROL Y DEBERES DE PERSONAL DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

ESCOLAR:

ROL DE LA EDUCADORA DIFERENCIAL:

La Educadora Diferencial es el/la profesional titulado/a de una Universidad

acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial,

para la evaluación y diagnóstico, conforme a normativa vigente. Esta profesional

deberá contar con al menos dos años de experiencia en el área.

ART. N° 9. SON DEBERES DE LA EDUCADORA DIFERENCIAL:

a) Regirse por el Decreto 170/10 que “Fija normas para determinar los/as alumnos(as)

con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la subvención

especial”.

b) Mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10, con los

siguientes documentos:

Entrevista a la familia (anamnesis).

Formulario único síntesis de re-evaluación (alumno/a antiguo).

Formulario único de evaluación específica o especializada (de

cada N.E.E. específica).

Formulario único de valoración de salud o certificado médico

(obligatorio).

Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo,

neurólogo, kinesiólogo u otros).

Formulario evaluación de apoyo especializado (alumno/a antiguo)

Formulario informe para la familia.

Certificado de nacimiento (formato electrónico u original).

Tener la autorización expresa del apoderado/a para la evaluación

de ingreso del alumno/a (consentimiento informado). En caso de

rechazar el apoyo, el apoderado/a deberá fundamentar por

escrito el “NO” consentimiento de dicha evaluación de ingreso,

asumiendo la absoluta responsabilidad de los resultados

académicos de su pupilo(a), sin derecho a quejas y reclamos

posteriores.

c) Realizar la evaluación diagnóstica de los alumnos con N.E.E.T. y N.E.E.P., la que debe

ser de carácter integral e interdisciplinario.

d) Realizar la intervención a los/as alumnos(as) con N.E.E.T. y N.E.E.P.

e) Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los/as

alumnos(as) del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan

Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.

f) Apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un trabajo

colaborativo entre profesor de educación general básica y profesor especialista.

g) Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los/as alumnos(as) que lo

requieran.

h) Promover la incorporación activa de la familia de los/as alumnos(as) y alumnas(as) a

la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos e

hijas.

i) Integrar el Equipo de Gestión de la Unidad Educativa.

j) Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las

reuniones que se convoque.

k) Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

l) Participar de las reuniones comunales, convocadas por el profesional a cargo de la

Educación Especial.

m) Acompañar y realizar un trabajo articulado con las y los docentes de aula.

ART. N°10. ROL DEL PSICOPEDAGOGO/A:

La Psicopedagoga es un profesional titulado de una entidad de Educación Superior

acreditada. Estas profesionales evalúan y realizan diagnóstico de los alumnos que

presentan necesidades educativas psicopedagógicas, derivando y/o realizando el apoyo

psicopedagógico específico.

SON DEBERES DE LA PSICOPEDAGOGA:

a) Realizar monitoreo Ley SEP, tres veces en el año; marzo, agosto, noviembre.

b) Evaluar a los/as alumnos(as) Lenguaje, Educación Matemática, Ciencias Naturales e

Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

c) Revisar, tabular e interpretar los resultados a nivel de curso y Escuela en cada una

de las áreas evaluadas.

d) Evaluar, diagnosticar, intervenir, reeducar y efectuar un seguimiento a niños (as) y

jóvenes con dificultades específicas de aprendizaje; en las áreas cognitivas,

lectura- escritura y cálculo, no adscritos al decreto 170/2010.

e) Intervención psicopedagógica a los/as alumnos(as) que se encuentren descendidos

en relación al grupo curso, los cuales serán derivados por el profesor jefe, con ello

se efectuará un diagnóstico previo a una evaluación con instrumentos

estandarizados en áreas cognitivas y/o instrumentales.

f) La intervención psicopedagógica orientada al menor con necesidades educativas

especiales, no adscritos al Decreto 170 /2010, se deberá llevar a cabo durante el

año escolar.

g) Acompañar en la labor educacional a alumnos (as), docentes y apoderados.

h) Elaborar informes psicopedagógicos de tal forma de entregar información y

orientación a nivel de establecimiento educacional, a padres, apoderados, familias y

a otros profesionales del área.

i) Mantener redes de comunicación permanente con equipo multidisciplinario del

establecimiento como, psicólogo, asistente social, orientadora, jefe de UTP, otros.

j) Participar en reuniones del equipo multidisciplinario y reflexión pedagógica.

k) Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

l) Mantener al día la documentación solicitada por la Jefa de U.T.P.

ART. N°11. ROL DEL PSICÓLOGO/A:

El psicólogo, es el profesional universitario no docente, responsable de integrar equipo

multidisciplinario de la Escuela con el fin de dar una atención psicológica de calidad a

los/as alumnos(as) del Establecimiento Educacional, según corresponda, estableciendo

diagnóstico y entregando contención, apoyo y estableciendo derivaciones oportunas,

de acuerdo a las necesidades educativas de cada uno.

DEBERES DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO/A DE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

ESCOLAR (P.I.E)

a) Diagnóstico: referido al estudio integral de las diversas áreas de la persona o grupo

con el fin de conocer en profundidad sus diversos aspectos. Contempla los

siguientes niveles: individual, grupal, familiar y organizacional.

b) Evaluar y Reevaluar el funcionamiento intelectual y déficit atencional de un

estudiante, se utilizan las Escalas de Inteligencia de Weschler, dado que

constituyen un instrumento psicométrico, internacionalmente reconocido por su

fiabilidad y validez.

c) Evaluar y reevaluar la conducta adaptativa; entendida esta como el conjunto de

habilidades conceptuales, sociales y prácticas que han sido aprendidas por la

persona para funcionar en la vida diaria. Se utilizan, la escala de madurez social de

Vinneland, a partir de los 6 años hasta los 16 años en adelante.

d) Tratamiento: acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y

ejecutada en el ámbito individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a

mejorar situaciones problemáticas detectadas.

e) Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo.

f) Realizar talleres para padres y/o apoderados de los/as estudiantes (as) con

Necesidades

g) Educativas Especiales, según la necesidad del Establecimiento educacional, por

ejemplo Taller de Técnicas de Estudio.

h) Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del

establecimiento educacional por Ej: Técnicas de trabajo para estudiantes con

déficit atencional.

i) Realizar apoyos específicos para los estudiantes con Déficit Cognitivo, según la

necesidad de la Escuela.

j) Registrar las actividades diarias realizadas en el registro de planificación de cada

curso con P.I.E.

k) Coordinación: Colaboración con otros profesionales del establecimiento.

Establecer canales de comunicación formales con los docentes y especialistas, para

recoger información acerca de los estudiantes que presentan N.E.E. y entregar

algunas sugerencias de trabajo en la sala de clases según sea el caso ( horas de

coordinación con Profesores Básicos)

ART. N° 12. ROL DEL FONOAUDIÓLOGO/A.

El Fonoaudiólogo/a es el profesional titulado de la carrera de Fonoaudiología, inscrito

en el registro del Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.

DEBERES DEL FONOAUDIÓLOGO:

a) El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y el tratamiento de alumnos/as con

necesidades educativas especiales transitorias, pertenecientes principalmente a los

cursos de Pre- Kinder, Kinder, 1° y 2° básico.

b) El profesional de Educación Especial deberá mantener al día la documentación

requerida por el Decreto 170/10.

c) Deberá apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un

trabajo colaborativo entre profesor de educación general básica y el Fonoaudiólogo.

d) Deberá promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas a la

labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos/as.

e) Se deben realizar reevaluaciones periódicas de los procesos, aprendizajes y

desarrollo del lenguaje en los/as alumnos(as) integrados.

f) Mantener comunicación permanente con la U.T.P.

ART. N° 13. DEBERES DE TRABAJADORA SOCIAL:

a) La profesional Trabajadora Social debe realizar el seguimiento de la asistencia

mensual de cada alumno y alumna del establecimiento, con el fin de evitar casos

graves de ausentismo escolar, deserción escolar o riesgo social.

b)Entrega de información oportuna a apoderados y apoderadas, respecto de Becas,

Tercera Colación, Salud Escolar, TNE, Pro-retención, etc.

b) Intervención y/o derivación en casos sociales, tales como negligencia parental, VIF,

maltrato físico y/o psicológico, ausentismo escolar, abuso, etc., realizando

entrevistas con apoderados, visitas domiciliarias, activación de redes, gestión de

ayudas sociales y derivación a programas especializados cuando fuese necesario.

c) Desarrollo de Taller de "Habilidades Parentales", destinado a padres y apoderados

de alumnos (as) del establecimiento.

d) Desarrollo de talleres de convivencia escolar y prevención del consumo de drogas y

alcohol. estos talleres están dirigidos a alumnos y alumnas del establecimiento.

e) Activación y coordinación de redes: municipio, SENDA, SERNAM, PPF, JUNAEB,

Servicio de Salud.

f) Encargado de subvención pro-retención, realizando las postulaciones y gestiones

relacionadas con el proceso de compra y entrega de productos adquiridos a través

de esta subvención.

g) Apoyo a apoderados (as) y alumnos (as) en procesos de postulación a la Beca

Presidente de la República y Beca Indígena.

h) Encargada de programa de salud escolar JUNAEB, realizando las gestiones

necesarias para que los alumnos (as) con problemas de visión, audición y columna

ingresen al programa y puedan recibir tratamiento. La profesional debe manejar la

plataforma de Salud Escolar, para realizar la pesquisa de los estudiantes, el

seguimiento, la entrega de horas médicas, etc.

ART. Nº 14.

DEBERES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA:

a) De acuerdo a la Ley N° 20.956, cada establecimiento educacional debe contar con

un Encargado de Convivencia, designado por el Director del establecimiento quien

es responsable de ejecutar las siguientes funciones:

b) Diseñar, elaborar e implementar, el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.

c) Coordinar con Consejo Escolar, Equipo directivo, Equipo docente, Equipo PIE, las

estrategias de trabajo, con el fin de implementar el Plan de gestión de Convivencia

Escolar.

d) Velar que toda la comunidad educativa tenga el Reglamento Interno y de

Convivencia Escolar del Establecimiento y sea compartido con todos (as)

e) Informar al equipo directivo y Consejo Escolar de los avances o dificultades en la

implementación del plan de gestión.

f) Trabajar en conjunto con equipo directivo, docentes en la indagación y abordaje de

situación que impliquen agresiones, acoso escolar, maltrato a personal del

establecimiento, identificando a los involucrados y aplicar los protocolos de

actuación.

ART. Nº 15.

DEBERES

DEL PROFESOR DE TURNO:

Es el docente que tiene como función de velar porque las actividades del

establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana

convivencia.

Son funciones del Profesor de Turno.

A) Velar por el mantenimiento de la disciplina, y orden en el establecimiento, durante

el transcurso del turno. En caso de haber inspector de patio, este se encargara del

cuidado de los alumnos e informará al docente de turno alguna anomalía en el

transcurso de los recreos, horas de colación o en su horario normal de trabajo.

B) En ausencia del Director y Jefe de U.T.P., podrá autorizar la salida extraordinaria

de los alumnos y a funcionarios en caso de urgencia.

C) Supervisar las formaciones y presentaciones del Establecimiento.

E) Planificar y organizar actos matinales cuando les corresponda.

F) Anotar en el cuaderno de crónicas las actividades desarrolladas en su turno, y las

novedades que sucedieron en su turno.

ART. Nº 16.

DEBERES DEL DOCENTE PROPIAMENTE TAL.

El docente es responsable de orientar la enseñanza de acuerdo a los Planes y

Programas vigentes, en conformidad con los objetivos de la educación nacional, local

del establecimiento y de su especialidad.

Además debe mantener un clima de respeto en su sala de clases, estableciendo y

manteniendo normas de convivencia en el aula, siendo responsable del

comportamiento del alumno dentro de la sala de clases, resguardando la integridad

física y sicológica de todo el grupo curso.

Son funciones del Docente.

A) Mantener los libros de clases en el establecimiento sin llevarlos a la casa.

B) Orientar la enseñanza de acuerdo a los planes y programas vigentes.

C) Planificar unidades de aprendizaje, sus actividades a desarrollar y tipo de

evaluaciones a desarrollar durante la unidad.

D) Asistir a los consejos de profesores generales y reuniones de carácter técnico.

E) Respetar permanentemente a todos los integrantes de la comunidad educativa.

F) Cumplir el horario de trabajo para el cual fue contratado.

G) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado.

H) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones técnico- pedagógicas impartidas por el

MINEDUC.

I) Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento e informando cualquier

situación de disciplina u otros al profesor de turno o director del establecimiento.

J) Mantener una presentación personal acorde con la labor profesional que

desempeña.

K) Mantener al día los documentos relacionados con su función: libros de clases,

libretas de notas, documentación para subvenciones, etc.

L) Mantener comunicación con padres y apoderados.

LL) Evaluar el rendimiento de los alumnos.

M) Velar permanentemente para que sus alumnos aprendan lo enseñado.

N) Guardar discreción en temas tratados en consejos de profesores.

Ñ) Respetar los controles de entrada y salida del trabajo.

O) Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan al proceso educativo del

alumno.

P) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específicos de su

materia.

Q) Lograr un trato correcto con los alumnos, profesores y demás miembros de la

comunidad educativa.

R) Abstenerse en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique

proselitismo político.

S) Atender a padres y apoderados dentro de los horarios establecidos por la

Dirección.

T) Actualizar su perfeccionamiento profesional.

U) Firmar y colocar asistencia diaria en los cursos en los cuales se realizan las clases

que les corresponde por horario.

ART.Nº 17.

DEBERES

DEL PROFESOR JEFE:

El profesor jefe de curso, es el docente que en cumplimiento de sus funciones, es

responsable de la marcha pedagógica y de orientación del curso.

Son funciones del Profesor Jefe:

A) Organizar y evaluar las actividades del consejo de curso.

B) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno.

C) Informar a padres y apoderados de la situación académica y conductual de los

alumnos a su cargo.

D) Preocuparse que los alumnos cumplan las disposiciones reglamentarias del

establecimiento.

E) Analizar con su curso el comportamiento y rendimiento escolar y examinar casos

especiales.

F) Confeccionar certificados de estudios, libretas de notas, informes educacionales,

planillas de concentración de notas del curso y verificar que el profesor de

asignatura registre las calificaciones en el libro de clases.

G) Organizar y asesorar el consejo de padres y apoderados de su curso y servir de

enlace entre ellos y la Dirección del establecimiento.

H) Beneficiar a los alumnos de escasos recursos en programas de ayuda recibidas por

el establecimiento.

I) Promover grupos de estudio.

J) Comunicar a la Dirección del establecimiento, la ausencia de los alumnos de su curso

por más de 3 días.

K) Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir sus

posibilidades intelectuales, físicas y afectivas; aceptar las propias limitaciones y

posibilidades.

L) Informar al Director sobre las situaciones que pueden perturbar el proceso

formativo del alumno.

Ll) Registrar las asignaturas correspondientes al horario de clases.

M) Llevar el control estadístico diario y mensual del curso que le corresponde.

ART. Nº 18

DERECHOS DE LOS PROFESORES

DE LOS PERMISOS. ORD. N° 287-DAEM LOS LAGOS DEL 13/06/2018.

A) Solicitar los permisos por escrito a la Dirección de la Escuela con 48 horas de

anticipación.

B) Los 06 días administrativos con goce de remuneraciones, podrán ser solicitados

durante el año cuando al docente le sean necesarios, de acuerdo a la Ley Nº 19.070.

C) Al momento de solicitar permiso el funcionario deberá tener un reemplazante.

D) Podrán hacer uso de permiso más de un profesor en un mismo día, siempre y cuando

sea reemplazado por otros docentes.

E) En caso de urgencia del funcionario por enfermedad de su esposa(o) o hijos, por

accidente, por fallecimiento de algún familiar, el docente deberá comunicar por

escrito y /o oral a la Dirección del Establecimiento, a la mayor brevedad posible.

F) En caso de urgencia, el Director del establecimiento podrá buscar un profesor

reemplazante, al cual se le deberán computar las horas de reemplazo como horas de

completación.

G) En caso de reuniones de trabajo docentes, por actividades extraescolares o

culturales, el profesor que desarrolle este trabajo, no se le considerará permiso

para todos los efectos legales, pero deberá dejar un profesor reemplazante, al que

se le descontarán de sus horas de completación.

H) Las actividades al cual se refiere la letra anterior, deberán ser comunicadas por el

Departamento Administrativo de Educación Municipal.

I)Podrán hacer uso de 06 días de permisos de horas curriculares no lectivas al año.

ART. Nº 19.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARADOCENTES

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Funciones:

A) Realizar trabajo en computación.

B) Confección y manejo de archivos.

C) Registros Contables.

D) Registros de información referente a los estudiantes.

E) Control de bienes y consumos corrientes.

ART. Nº 20.

DEBERES ASISTENTE DE EDUCACIÓN DE PÁRVULOS:

a) Colaborar en la confección de material didáctico.

b) Dar estricto cumplimiento al horario de trabajo.

c) Mantener el aseo y orden de las salas de los estudiantes.

d) Atender a los párvulos en horas de colación, retirando y devolviendo las bandejas

e) Mantener un trato deferente con apoderados y alumnos.

f) Colaborar en la recepción y salida de los alumnos / as.

g) Avisar oportunamente de su ausencia a su superior inmediato.

h) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.

i) Guardar la debida lealtad y respeto hacia sus pares y el establecimiento.

j) Respetar los horarios de entrada y salida.

ART. N° 21.

DEBERES DEL ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA: Es el funcionario responsable de

organizar, mantener, cuidar y atender la Biblioteca, CRA.

a) Llevar al día registro de alumnos/as atendidos. Curso y nombre del docente que los

envía.

b) Llevar al día registro de préstamo de material, a profesores y alumnos.

c) Entregar informe semestral a U.T.P. de éstos registros.

d) Velar por el mantenimiento de orden y aseo de la Biblioteca.

e) Mantener en orden y bien cuidado todo el material existente en Biblioteca.

f) Velar para que los/as alumnos(as) enviados a la Biblioteca realicen el trabajo

encomendado por el Profesor.

g) Ayudar a los/as alumnos(as) en sus deberes escolares, facilitando material

bibliográfico existente en la Biblioteca o Internet.

ART. N° 22.

DEBERES DE LOS INSPECTORES DE PATIO.

a) Velar por el orden, disciplina, y buena convivencia dentro de la Unidad Educativa,

de todos los estudiantes. Desde la hora de ingreso hasta la hora de finalizadas las

jornadas de clases y retiro de los educandos hacia sus domicilios.

b) Preocuparse de que todos los estudiantes ingresen a sus salas de clases en los

horarios que corresponda.

c) Derivar a los alumnos que incurran en algún acto de indisciplina o que hayan

presentado algún problema de convivencia, a profesor de turno, profesor jefe,

encargado de convivencia, director, de acuerdo a protocolo existente para cada

caso.

d) Realizar actividades para el aprendizaje de hábitos básicos de autocuidado, de

normas, valores y conductas adecuadas en relaciones interpersonales.

ART. Nº 23.

DEBERES DE LAS MANIPULADORAS Y AUXILIAR DE SERVICIO

DEBERES DE LAS MANIPULADORAS.

Funciones.

A) Tener amplio manejo en la interpretación de las minutas diarias.

B) Saber preparar correctamente los guisos, ensaladas, postres y otras preparaciones

indicadas en las minutas.

C) Dominar el porcionamiento de las preparaciones indicadas en las minutas.

D) Emplear en forma correcta el detergente y agentes de sanitización.

E) Mantener ordenada y limpia la cocina, despensa de acuerdo a las características y

condiciones del local.

ART. Nº 24º.

AUXILIAR DE SERVICIO.

Es la persona encargada de la presentación, de la ornamentación y mantenimiento

del edificio escolar.

A) Velar por el cuidado y mantenimiento del establecimiento educacional.

B) Mantener el orden y aseo en todas las dependencias del establecimiento.

C) Desempeñar cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.

D) Ejecutar reparaciones, restauraciones o instalaciones que se le encomiendan.

E) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que

se le hubieren asignado.

F) Ejecutar encargo debidamente visado por la autoridad del establecimiento.

G) Cumplir los turnos de servicio que se le asignen.

H) Mantener calefaccionadas las dependencias de la Escuela al comienzo de la jornada.

ART: N º 25

OBLIGACIONES DEL PERSONAL.

DOCENTE, EQUIPO PIE, PARADOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y

AUXILIARES

(Director, Jefe U.T.P. Profesores, Equipo PIE, Administrativos, Inspectores,

Manipuladoras y Auxiliares).

De las obligaciones generales del personal del Establecimiento.

A) Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento pueda

cumplir con los fines de la educación.

B) Realizar la labor convenida de acuerdo a normas e instrucciones emanadas del

DAEM - LOS LAGOS.

C) Desempeñar su labor con eficiencia y colaborar a la mejor marcha del proceso

educacional respetando las normas de convivencia dentro de la Unidad Educativa.

D) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento y sus superiores.

E) Dar aviso oportuno de sus ausencias por causas justificadas.

F) Respetar los horarios de entrada y salida que le corresponde según su labor que

desempeña.

G) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de la función.

H) Mantener en todo momento, relaciones jerárquicas deferentes, con jefes y

compañeros de trabajo, subalternos, apoderados, alumnos, sin discriminación entre

ellos.

I) Velar por los intereses del establecimiento y el cuidado del medio ambiente.

J) Comunicar dentro de 48 horas de sucedido todo cambio en los antecedentes

personales, especialmente de domicilio.

K) Respetar normas y roles del personal del establecimiento.

L) Digitar huella dactilar en reloj control y/o firmar libro de asistencia en caso de

corte de luz.

ART. 26º

PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL E INTEGRANTES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

Queda prohibido al personal del establecimiento educacional.

A) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la

debida autorización.

B) Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

C) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia.

Queda prohibido a todos, los integrantes de la comunidad educativa

A) Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento.

B) Utilizar la infraestructura o mobiliarios del establecimiento, en beneficio propio.

C) Fumar delante de los alumnos o en el Recinto Escolar.

D) Introducir drogas o bebidas alcohólicas al establecimiento.

E) Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior.

F) Los funcionarios de la escuela sólo deben ingresar a dependencia de manipulación de

alimentos, por asuntos de trabajo que le corresponda.

G) Queda prohibida toda violencia física, psicológica y contaminación acústica a

alumnos, personal del establecimiento y los distintos actores de la comunidad

educativa.

ART. 27º

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS

DEBERES

a) Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa (alumnos,

auxiliares, inspectores, profesores, directivos), colaborando con una

convivencia sano, que favorezca el trabajo escolar.

b) Enviar a sus pupilos a clases correctamente uniformados.

c) Velar por el cumplimiento en la hora de entrada y salida de su pupilo de la

escuela e internado.

d) Asistir a reuniones de subcentros de cursos de padres y apoderados y centro

general de la escuela.

e) Justificar la inasistencia por escrito, en la libreta de comunicaciones cuando su

pupilo falta a clases. Para ser presentada a los inspectores del colegio.

f) Acudir a la dirección del colegio, cuando se le cite por faltas a la disciplina

escolar.

g) El padre y apoderado, deberá acudir personalmente a la escuela cuando

necesite retirar su pupilo en hora de clase.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el establecimiento

con respeto al proceso educativo y permanencia de su pupilo en el

establecimiento.

i) En caso de agresión física a cualquiera de los integrantes de la comunidad

educativa, se informara a la Dirección del establecimiento, para que esta

realice la denuncia a las instancias correspondiente. (Carabineros de Chile, PDI

Fiscalía.).

DERECHOS

j) A consultar a profesores, inspectores y directivos a cerca del comportamiento

y rendimiento de su pupilo.

k) A tener derecho a voz y voto en reuniones de subcentros y centro general de

padres y apoderados.

l) A ser elegidos como dirigente de los subcentros y centro general de padres y

apoderados.

ART. Nº 28°

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

DERECHOS DEL ALUMNO.

- A ser escuchados y que nuestras opiniones sean tomadas en cuenta.

- A tener a quien recurrir en caso de que nos maltraten o nos hagan daño.

- A que no nos obliguen a realizar trabajos peligrosos ni actividades que entorpezcan

nuestra salud, educación y desarrollo.

- A que nadie haga con nuestro cuerpo cosas que no queremos.

- Aprender todo aquello que desarrolle al máximo nuestra personalidad y nuestras

capacidades intelectuales, físicas y sociales.

- A descansar, jugar y practicar deportes.

- A vivir en un medio ambiente sano, limpio y disfrutar del contacto con la naturaleza.

- A participar activamente en la vida cultural de nuestra escuela, a través de la

música, la pintura, el teatro o cualquier medio de expresión.

- A recibir Enseñanza - Aprendizaje de acuerdo a los Planes y Programas dictado por

el Ministerio de Educación.

- A recibir los beneficios cuando corresponda otorgado a través del Ministerio de

Educación de los Programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

DEBERES DE LOS ALUMNOS.

- Asistir regularmente a todas las clases de Plan de Estudios y cumplir con los

horarios respectivos.

- En actos de inasistencia esporádicas, el apoderado justificará por escrito, si la

inasistencia fuera reiterada el apoderado deberá justificarla personalmente.

- Todo alumno deberá presentarse diariamente al colegio correctamente uniformado,

cuidando su higiene personal.

- El comportamiento del alumno debe ser intachable con las actividades del

establecimiento.

- Los alumnos colaborarán con el cuidado y mantenimiento del local escolar, medio

ambiente, mobiliarios y elementos de enseñanza del establecimiento, los

apoderados responderán por los daños causados por su pupilo.

- El padre o apoderado es el responsable directo de la educación de su hijo o pupilo.

- El padre o apoderado, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas

del Mineduc, con respecto a la escolaridad de su hijo o pupilo.

- Respetar a sus compañeros, profesores y demás personal del establecimiento

colaborando con ello en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que

favorezca a la integración del trabajo escolar.

- El padre o apoderado deberá presentarse en el colegio cuando se le solicite.

PRESENTACIÓN PERSONAL.

Los alumnos deberán presentarse correctamente uniformados de acuerdo a la

normativa interna del establecimiento.

DAMAS: Polerón institucional, blusa blanca, corbata institucional, pantalón plomo o

jumper plomo, calcetas plomas y pelo tomado con cole rojo.

VARONES: Pelo corto, pantalón plomo o gris de género, camisa blanca, corbata

institucional, polerón institucional o parka azul.

- Todo alumno deberá tener en forma obligatoria una libreta de comunicaciones, no se

aceptarán justificativos en cuadernos.

- Todo alumno no deberá portar arma blanca ni cortapapeles.

- Los alumnos no deberán traer joyas, dineros, relojes, celulares, mp3, mp4, audifonos

u otras cosas de valor, la Escuela no se responsabiliza por estos objetos.

-Los alumnos de 1º hasta 4° año, que tengan la asignatura de Educ. Física por horario,

ese día pueden asistir a la Escuela con buzo institucional.

- Los alumnos de 5º a 8º cuando les corresponda por horario la asignatura de Educ.

Física deberán traer su buzo institucional y cambiarse en la hora correspondiente a la

clase.

- Los alumnos de la Escuela durante el Período de recreo deben abandonar la sala de

clases.

-Respetar las normas de convivencia escolar en toda su magnitud.

FREDY J. FARIAS OLIVERA. MAXIMILIANO H. CHICO FERNANDEZ.

JEFE U.T.P. DIRECTOR

Folilco, marzo del 2018.-

I. Municipalidad de Los Lagos Depto. Administrativo de Educación Municipal

Escuela Rural Folilco

[email protected]

MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

ESCUELA RURAL FOLILCO

AÑO 2018.-

DIRECTOR:MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

ART.Nº 1º. De acuerdo a la Ley 20.536, se define la convivencia escolar como la

coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Todos los integrantes de la comunidad educativa, en el rol que le corresponde

deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades

bajo, las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un

ambiente de sana convivencia. En caso de que dicho ambiente no se cumpla y se vea

afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, ser oído y exigir que sus

demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez están obligados a

colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los

hechos denunciados.

El comité de sana convivencia Escolar, estará integrado por un representante

del o la:

- Dirección.

- UTP.

- Encargado de Convivencia Escolar.

- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).

- Representante de los docentes.

- Representante de los padres y apoderados.

- Representante de los Asistentes de la Educación.

Existirá un Comité de Mediación de Conflicto, que tendrá como función lograr

la empatía de los protagonistas del conflicto, para su entendimiento y

compromiso de respetarse los acuerdos que se produzcan en la mediación.

Este comité de Mediación de conflictos estará integrado por:

- La Dirección.

- UTP.

- Encargado de Convivencia Escolar.

- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).

- Representante de los docentes.

- Representante de los padres y apoderados.

- Representante de Asistentes de la Educación.

El encargado de convivencia, tendrá como misión que se lleven a cabo todas las

medidas que están en los procedimientos y una vez analizados todos los factores y ver

la evolución positiva de los estudiantes, se puede terminar el proceso de intervención

a través de firma de compromiso de comportamiento por parte del alumno o alumna

involucrado en los hechos y de padres y apoderados..

ART. N° 2.

PROCEDIMIENTOS PARA ABORDAR CONDUCTAS QUE VULNERAN LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

a) El comportamiento de los alumnos deberá ser intachable, dentro y fuera del

establecimiento.

b) Los alumnos colaborarán con el cuidado y mantenimiento del local, mobiliario y

elementos de enseñanza del establecimiento. Cada alumno (su apoderado)

responderá por daños causados casual o intencionalmente, reparando los daños.

c) Las faltas al reglamento serán registradas, en el registro de observaciones del

alumno (as).

d) El alumno que complete 4 anotaciones negativas, el profesor jefe del curso deberá

citar al apoderado, con el fin de informar el problema suscitado, para que tomen

conocimiento de lo ocurrido y buscar soluciones en conjunto, lo que deberá quedar

escrito, firmado por el profesor y el apoderado en el libro de Registro de entrevista,

posteriormente el profesor jefe deberá informar de lo acuerdos logrados con el

alumno y apoderado, a la Dirección del establecimiento, en forma verbal, para su

conocimiento.

Con posterioridad, si el alumno reincidiera en su mal comportamiento e incremente sus

anotaciones negativas, a un número de ocho, será derivado al Encargado de Convivencia

Escolar, a través de un informe escrito presentado por el profesor jefe, quien

buscara darle solución al caso planteado o en su defecto solicitará la participación del

Comité de Convivencia Escolar, el cual buscara solucionar la problemática existente.

e) El Encargado de Convivencia deberá escuchar a las partes involucradas en la

situación problemática, donde cada uno de ello, entregará su versión de los hechos

ocurridos, quien propondrá alternativas de solución.

f) Al llegar a un acuerdo, este debe ser escrito en el Libro de actas de Convivencia

escolar, donde se firmará el protocolo de acuerdo por los involucrados en el caso.

Al no llegar a un acuerdo, el encargado de convivencia, informará al Director, quien

deberá convocar al Comité de Convivencia Escolar para resolver el problema.

h) El Comité de Convivencia, podrá derivar a la Dupla Psicosocial o Sicóloga, a través

de un informe escrito, en caso de continuar con conductas contrarias a la sana

convivencia escolar.

i) La Dupla Psicosocial o la Psicóloga realizará las sesiones que estime conveniente

con el o los involucrados en situaciones conflictivas, con la fin de ayudar para provocar

cambios conductuales deseados, quien emitirá un informe escrito de resultados de

estas sesiones, a la Dirección del establecimiento.

j) En caso de presentarse una situación problemática grave de vulneración de la

Convivencia Escolar, el funcionario que la detecte, deberá informar en forma

inmediata a la Dirección del establecimiento, quien resolverá si amerita la

convocatoria del Comité de Convivencia Escolar, para la solución del conflicto.

i) El Director del establecimiento tiene la facultad de suspender temporalmente

entre 1 y 10 días a alumnos de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas en el

transcurso de la jornada escolar.

j) Si el comportamiento del alumno no cambiara y continuara con su conducta negativa,

será pasado al Consejo de Profesores, el cual es presidido por el director del

establecimiento, para estudiar su situación conductual.

k) Si el Consejo de profesores determina por votación podrá suspender al alumno por

falta gravísima de conducta entre 4 y 15 días, comunicándose inmediatamente la

medida al apoderado, y se dejará constancia en el Registro de Observaciones del

alumno.

l) Automáticamente el alumno al ser suspendido según la gravedad de la falta, quedará

en forma condicional en el colegio.

ll) El alumno al quedar en forma condicional y continuara cometiendo desórdenes, se le

informara al apoderado la no renovación de matrícula para el próximo año escolar,

previo acuerdo del Consejo de Profesores.

m) Finalmente, el Director determinará las decisiones pertinentes a seguir.

n) No se podrá cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que

se deriven exclusivamente de la situación socioeconómica o del rendimiento académico

de éstos.

ART. N° 3.

DEL MALTRATO 0 ACOSO ESCOLAR

A) Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional ya sea

física y psicológica, realizada en forma escrita y verbal o a través de medios

tecnológicos o cibernético, en contra de cualquier integrante de la comunidad

educativa, con independencia del lugar en que se cometa.

B) Producir temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad

física o síquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos

fundamentales;

C) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;

D) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral intelectual, espiritual o físico.

ART. N° 4. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE MALTRATO O ACOSO ESCOLAR.

A) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembros de la comunidad educativa;

B) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

C) Agredir verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

D) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación socioeconómica, religión, ascendencia étnica, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

E) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

F) Agredir verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

G) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación socioeconómica, religión, ascendencia étnica, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia

ART. N° 5: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR,

BULLYING.

Se entenderá por maltrato escolar o bullying, cualquiera acción física o

psicológica hecha en forma escrita, verbal o en medios tecnológicos en contra de

cualquier integrante de la comunidad educativa.

En caso de constatarse una situación grave de maltrato se aplicará el siguiente

protocolo:

A. En caso que exista claramente un proceso de victimización por maltrato de

poder se debe registrar por escrito en el registro de observaciones del libro

de clases, en caso que la situación ocurriere en el patio se registrará en el libro

de crónicas de la escuela.

B. Todo integrante de la comunidad escolar que sospeche o verifique un caso de

maltrato entre iguales debe informar de inmediato a la Dirección, quien junto

al encargado de Convivencia se analizará los antecedentes del hecho ocurrido.

Una vez verificado esto se aplicarán las medidas de acuerdo a nuestro Manual

de Convivencia.

El Director se contactará con la familia de la víctima y los agresores para el

trabajo en conjunto, se aplicará las medidas a los responsables y la

orientación a las familias y a los afectados.

C. De acuerdo a la gravedad de los hechos la Dirección y el Encargado de

Convivencia realizará la denuncia a las partes que correspondan.

ART. N° 6. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CIBERBULLYING.Se entenderá por

CIBERBULLYING el acoso entre alumnos, entre alumno-profesor, entre apoderado-

profesor, prolongado en el tiempo, que consiste en enviar o exponer material dañino u

otras formas de agresión social, usando Internet u otras tecnologías digitales, con la

intención de dañar al otro:

En caso de constatar Ciberbullyng, entre integrantes de la comunidad educativa del

sistema escolar municipal, se aplicará el siguiente protocolo.

Si un integrante de la comunidad educativa le relata a un(a) profesor(a) o a algún otro

miembro del establecimiento, de estar siendo víctima de acoso virtual o si el mismo

profesor sospecha que su alumno está siendo víctima de cyberbullying, se deben seguir

los siguientes pasos.

Se debe entrevistar al denunciante, para lo cual debe considerar y aplicar las

siguientes orientaciones:

A) Realizar la entrevista en un lugar tranquilo para las dos personas (profesional

psicóloga u orientadora con la víctima), en la oficina del funcionario/a y consultar

sobre los hechos del cual es víctima.

B) No presionarlo para que conteste preguntas o dudas.

C) No criticar, no juzgar ni demostrar desaprobación tanto del niño/a como del

agresor.

D) No sugerir respuestas.

E) Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras personas.

F) Una vez finalizada la conversación con el alumno(a), la funcionaria debe

acercarse a la Director y comunicar del hecho; quien solicitará los respectivos

informes.

G) El Encargado de Convivencia Escolar y dupla psicosocial aplicará el siguiente

protocolo:

H) Entrevista a la víctima y victimario, separadamente. Siempre y cuando ambos

pertenezcan al mismo establecimiento educacional.

I) Diseña informe con los testimonios de la víctima, victimario y testigo/a.

J) Revisar anotaciones en el libro de clases, crónicas de ambos implicados e incluir

los mensajes de redes sociales o correos privados (mail) si existiesen.

K) El Encargado a de Convivencia informará al Director de la denuncia de

cyberbullying, y esta a su vez solicitará a la Dupla psicosocial efectué el

respectivo informe.

L) Citar e informar al apoderado(a) o adulto responsable del menor víctima

y victimario.

LL) Si el victimario pertenece a otro EE el Encargado de Convivencia, Jefe

Técnico y/o Director informará de la situación a su homólogo para ponerlo

en conocimiento y acordar acciones en conjunto.

M) Mediación entre los involucrados y evaluar la potencial separación entre

víctima y victimario, siempre y cuando pertenezcan al mismo

establecimiento educacional.

N) Atención de la dupla psicosocial, quien además velará por el

cumplimiento de todas las indicaciones que le correspondan a la escuela

ejecutar, emanada de especialistas externos, que vayan en beneficio del

proceso de sanación y reparación del (la) menor.

ART. N° 7: PROCEDIMIENTO ANTE ABUSO SEXUAL.

El abuso sexual se define como un atentado dirigido a las personas, a través de

agresiones verbales obscenas y tocaciones. En caso de recibir una denuncia se dejará

constancia de los hechos y se seguirán los siguientes pasos:

A) La persona que tiene indicios de una sospecha debe informar a la Dirección, por

escrito el relato realizado por el estudiante o familia..

B) Se debe generar las condiciones de cuidado y atención especial a las posibles

víctimas.

C) Se informará a la familia del afectado de la situación ocurrida.

D) Se realizará la denuncia a los organismos pertinentes por la familia o Director

en un plazo de 24 hrs.

E) Se informará al Comité de Convivencia y a los integrantes de la Comunidad

Educativa con el fin de resguardar las normas de la buena convivencia escolar.

ART. N° 8: MEDIDAS DE APOYO Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE

EMBARAZO ADOLESCENTE:

Si se cuenta con la información de un embarazo, se procederá según la normativa

vigente y siempre en consulta con los apoderados, incluida la alumna, a buscar las

precauciones de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando las facilidades

del caso, tales como:

Facilidades académicas para ingresar y permanecer en la escuela. No se promoverá

cambio en la escuela o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula,

suspensión u otro similar.

A) El Director en conocimiento del embarazo informa y solicita al equipo de

gestión la revisión de la situación de la alumna para organizar y acordar las

medidas adoptar.

B) Se citará al apoderado en conjunto con la alumna para exponer organización del

trabajo en tiempo escolar.

C) Se desarrollará acompañamiento con la dupla psicosocial, siempre y cuando sea

necesario y solicitado por la futura madre y su apoderado/a.

D) Atención académica y social.

ART. N° 9: PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES ESCOLARES.

En caso de accidentes escolares, se debe establecer si es:

- Un accidente de trayecto o un accidente en el establecimiento.

- Se debe atender en forma inmediata por el funcionario que se encuentre más

cerca al afectado.

- Evaluar en primera instancia el tipo de accidente

- Llenar de inmediato el formulario de accidente escolar.

- Concurrir con el accidentado a la Posta de Salud de la localidad. centro de

salud más cercano con los medios más expeditos posibles( ambulancia, taxi, o

vehículo particular si así se requiriera)

- Comunicar el accidente a los padres o al apoderado.

- Una vez recibido el informe del Técnico de Enfermería Superior, quedará a

cargo de sus padres o apoderado, quienes deberán continuar con el trámite.

ART. N° 10: PROCEDIMIENTO DE PASEOS DE CURSO Y/O VISITAS

PEDAGÓGICAS.

VISITAS PEDAGOGICAS.: Las visitas pedagógicas serán las que se realizan dentro o

fuera de la Región y organizadas con el debido tiempo, con responsabilidad del

profesor jefe y una comisión de a los menos 3 apoderados.

Se debe presentar a la dirección del establecimiento la solicitud de permiso

correspondiente, que debe consignar lo siguiente.

- Objetivo de la visitas pedagógicas.

- Fecha de realización.

- Lugares que se visitarán.

- Cronograma de ruta.

- Nombre de los profesores y los apoderados que acompañan al curso.

- Listado de alumnos con nombre completo y RUN de los alumnos y teléfono de

apoderados

- Medio de locomoción utilizado, nombre de empresa y conductores.

- Autorización firmada por el apoderado.

- La salida de cursos o grupos de alumnos dentro de la comuna, serán autorizado

por la Dirección del establecimiento.

- La salida de cursos o grupos de alumnos fuera de la región deberán contar con

la autorización del Departamento Provincial de Educación.

PASEOS DE CURSO: Estos se consideran actividades de convivencia y se deben

realizar sólo por un día y al término del año escolar, dentro de la Región.

- Será dirigido por el profesor Jefe y 3 apoderados.

- La solicitud respectiva deberá presentarse a la Dirección con el debido

tiempo para su tramitación.

- Nombre de los profesores y los apoderados que acompañan al curso.

- Listado de alumnos con nombre completo y RUN de los alumnos y teléfono de

apoderados

- Medio de locomoción utilizado, nombre de empresa y conductores.

- Autorización firmada por el apoderado.

- La salida de paseo de curso o grupo de alumnos dentro de la comuna, serán

autorizado por la Dirección del establecimiento.

- La salida de cursos o grupos de alumnos fuera de la región deberán contar con

la autorización del Departamento Regional de Educación.

GIRAS DE ESTUDIOS: Se autorizarán giras de estudio a los octavos años básicos,

Banda escolar y Brigada Integral de Seguridad Escolar. Previa autorización de

Las entidades pertinentes. (Local, Comunal, Regional ).

ART. N° 11 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.

LEVES.

- Tirar papeles en la sala de clases.

-Uso de uniforme incompleto.

-Interrupción del desarrollo normal de clases.

-Usar gorro en sala de clases.

-No trabajar en clases.

-Mal comportamiento en actos oficiales de la escuela.

-Ingerir alimentos y bebidas en clases sin autorización.

- Quebrar vidrios en forma accidental

- No traer justificativos.

GRAVES.

- Fugarse de la sala de clases.

- No ingresar a la sala de clases.

- Realizar acciones deshonestas a cualquier integrante de la escuela.

- Agredir verbalmente a cualquier integrante de la escuela. (Groserías, insolencias,

agresiones sicológicas.)

- Llegar en estado de ebriedad.

-Fumar en dependencias de la escuela.

- Falsificar la firma del apoderado.

- Destrucción de mobiliario o daño a dependencias de la escuela.

- Pelear con sus compañeros en forma intencional.(Art. N° 16 letra b, Ley 20.536.) #

GRAVÍSIMAS.

-Fugarse de la escuela.

-Agredir físicamente a un funcionario o un alumno de la escuela. (Art. N° 16, letra b,

Ley 20.536.)

-Sustraer o robar, especies de propiedad de un alumno, funcionario o de cualquier

dependencia de la escuela.

-Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de

cualquier miembro de la escuela.

-Tenencia ilegal o consumo de drogas.

-Sustracción y/o adulteración de libros de clases.

-Maltrato escolar como bullyng, acoso o abuso sexual, amenazas, ciberbullyng, grabar

y sacar fotos con celulares y subirlos a las redes sociales.

-Daño deliberado o destrucción de elementos de la escuela: vidrios, muebles, puertas,

chapas y cualquier acto vandálico o acción que signifique un riesgo para la

comunidad educativa.

FREDY J. FARIAS OLIVERA. MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.

JEFE U.T.P. DIRECTOR

Folilco, 30 de abril del 2018.-

I. Municipalidad de Los Lagos

Depto. Administrativo de Educación Municipal

Escuela Rural Folilco

[email protected]

PLAN ANUAL DE GESTION PARA UNA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

2018.-

OBJETIVO GENERAL:

Promover un clima laboral y de convivencia positiva entre los integrantes de la comunidad

educativa, prevenir la violencia escolar, a través de la elaboración de una serie de objetivos,

metas, acciones, orientadas a instalar en el establecimiento una sana convivencia escolar.

OBJETIVO ESPECIFICOS:

1.-Informar a toda la comunidad educativa, el Manual de Convivencia con sus normas,

remediales y protocolo de actuación.

2.- Integrar a todos los alumnos y alumnas, sin discriminación a todas las actividades

escolares.

3.- Prevenir conflictos en sala de clases, recreos, transporte escolares y otros.

4.- Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

OBJETIVOS. METAS. ACCIONES FECHAS. Dar a conocer a los

estudiantes, profesores,

padres y apoderados las

normas del Manual de

Convivencia de la

Escuela.

El 100% de los

estudiantes

matriculados conocen

las normas del Manual

de Convivencia.

-Difusión de los derechos, deberes,

remediales de los alumnos, según el

Manual de Convivencia del

establecimiento.

-Digitalizar archivos de

convivencia escolar , en los

computadores de los profesores.

Lectura de Manual de Convivencia

y su registro escrito de la actividad en libro de clases, en la asignatura

de Orientación.

-Entrega de extracto del manual de

Convivencia, a los apoderados al

matricular a sus pupilos.

Marzo a

Diciembre.

Dar a conocer a los

estudiantes, profesores,

padres y apoderados las

normas del Manual de

Convivencia de la

Escuela.

Formar un Comité para

una Buena

Convivencia, que este

integrado por un

representante de los

padres y apoderados,

profesores,

paradocentes y

directivos.

Enviar invitación a los

representantes de los diferentes

estamentos, para formar parte del

Comité de Buena Convivencia,

precisando el día y la hora de la

reunión.

Registrar lo tratado en la reunión y

nombre de los integrantes del

Comité de Buena Convivencia.

Marzo a

Julio.

Charlas y taller

motivacionales y Talleres de promoción del buen

trato .

Dictar charlas

motivacionales, de mejoramiento

autoestima y valóricas.

Relaciones Humanas.

Charlas motivacionales a la

Comunidad Escolar. Mantener alumnos (as) informados

y motivados en la promoción de

una buena convivencia.

Registro de Reflexión de los grupos

de trabajo sobre la importancia del

buen trato y relaciones humanas.

Marzo a

Diciembre

Coordinar redes de apoyo

como Psicólogos,

Carabineros, Salud para

difundir entre los

alumnos, padres y

apoderados, políticas de

prevención, para una buena convivencia escolar.

Encargado de

convivencia escolar,

coordina con las redes

de apoyo, a lo menos

dos reuniones

semestrales.

Enviar invitación a Psicólogo,

Carabineros de Chile, Funcionarios

de salud, para realizar charlas sobre

políticas de prevención para una

buena convivencia escolar.

Marzo a

Diciembre.

Informar sobre los

protocolos de Convivencia

escolar para su aplicación

a nivel escolar, en sala de

clases, recreos y otros.

El 100% de los

estudiantes

matriculados conocen

los protocolos, del

manual de

Convivencia, asistiendo

a los talleres JEC de

Convivencia.

Difusión de los protocolos de

convivencia, sobre procedimiento

en caso de maltrato escolar, abuso

sexual, accidentes escolares, visitas

pedagógicas, paseos de cursos y

otros.

Marzo a

Diciembre

Mejorar la convivencia de

los alumnos a través de la

experiencia que les

permite interactuar en ambientes conocidos y

diferentes a los habituales.

El 100% de los

alumnos participen en

convivencia de cursos,

visitas pedagógicas, desfile y actividades de

participación comunal

y regional.

Juegos Deportivos

escolares entre otros.

-Participar en convivencia de

cursos, celebración del día del

alumno, visitas pedagógicas,

desfiles y actividades de participación comunal regional.

Juegos Deportivos escolares entre

otros.

Marzo a

Diciembre.

Implementar programa

“Patio Activo”

Fomento del buen trato

y sano esparcimiento.

Participación en recreos activos

deportivos, voleibol, hándbol,

futsal, y otros. Coordinados

previamente.

Programación por curso.

Junio -

Diciembre

Celebrar aniversario de la Unidad Educativa, Con

velada de coronación reina

aniversario.

Participación de la totalidad de la unidad

educativa, incluidos

padres y apoderados.

Elaboración de un plan de actividades de participación de

todos /as los estudiantes, padres y

apoderados en el aniversario de la

Unidad Educativa.

Actividades de sana convivencia

Noviembre

por alianzas.

Actividades deportivas y

recreativas en equipos .

Destacar a los alumnos

que a través del año

escolar, han demostrado

tener un buen rendimiento,

comportamiento,

presentación personal y

mejor asistencia a clases.

-Acto de Licenciatura

de 8° Año, se entregara

estímulos a alumnos

destacados en

rendimiento,

comportamiento,

asistencia, por curso.

-Entrega de estímulos a alumnos

destacados en rendimiento

comportamiento, asistencia por

curso.

Destacar en mural mensualmente a

los alumnos que han sobresalido en

la práctica de valores trascendentales.

-Diciembre.

Realizar reuniones

mensuales con todos los

docentes y profesionales

de la educación con el fin

de analizar convivencia y

problemas conductuales

de lo alumnos.

Mejorar en un 100% el

clima organizacional y

convivencia escolar.

Programa de reuniones mensuales

con docentes y profesionales de la

educación. Análisis de casos

conductuales en el colegio.

Propuestas de mejoramiento y

tratamientos de situaciones

especiales de convivencia en la

Unidad Educativa.

Marzo

Diciembre

Promocionar valores

trascendentales,

mensualmente.

Todos los meses se

tratara un valor

importante que se trabajará con toda la

unidad educativa.

Promover un valor importante

todas las semanas con papelógrafos,

en los murales, actos de días lunes, en el aula etc.

RESPETO, SOLIDARIDAD,

COMPAÑERISMO,

HONESTIDAD, HONRADEZ,

EMPATÍA, RESPONSABILIDAD,

SENTIDO DE PERTENENCIA,

INTEGRACIÓN,

PERSEVERANCIA,

COOPERACIÓN, INCLUSIÓN.

Marzo a

Diciembre

Participar con banda

escolar y Brigada Escolar

Integral, en distintas

actividades organizadas a nivel comunal ,regional

y/o nacional.

Participación activa en

las ceremonias y

desfiles , en

representación de la Unidad Educativa.

Promover valores de identidad y

participación de nuestros educandos

a nivel local regional y/o nacional.

Marzo a

Diciembre

Hacer evaluación de cierre

de año , analizando

fortalezas y debilidades

del programa llevado a

cabo durante el periodo

lectivo

Reunión de finalización

de año convivencia

escolar, toda la unidad

educativa.

Evaluación final

fortalezas y debilidades

del programa .

Revisión Plan Anual de Gestión.

Tratamiento de casos y efectos

producidos.

Propuestas de mejoramiento para el

año siguiente.

Convivencia de cierre de año.

Diciembre.

Folilco, 05 de Marzo del 2018.-

I. Municipalidad de Los Lagos

Depto. Administrativo de Educación Municipal

Escuela Rural Folilco

[email protected]

PLAN DE GESTIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA RURAL

FOLILCO AÑO 2018

EQUIPO

RESPONSABLE

NOMBRES CARGO

MAXIMILIANO CHICO

FERNÁNDEZ:

DIRECTOR EQUIPO DIRECTIVO

FREDY FARÍAS

OLIVERA:

JEFE DE UTP

EQUIPO DIRECTIVO

NEMORINO MERA

RAMÍREZ:

ENCARGADO CONVIVENCIA

ESCOLAR DOCENTE

GABRIEL CARRASCO

MALDONDO

REPRESENTANTE DE LOS

DOCENTES

BARBARA

HUEQUEMAN

ANDRADE

PSICOLOGA

EQUIPO PIE.

PAULA AMÉRICA

ROMERO MADRID

INSPECTORA

REPRESENTANTE

PARADOCENTES

GLORIA VIDAL

LIZAMA

REPRESENTANTE DE LOS

APODERADOS.

MABEL ARANGO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.