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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ACTUALIZACIÓN 2017 FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO Colegio Técnico Profesional “San Ramón - La Cisterna” Alejandro Vial Nº 8791, La Cisterna Fono: 22 596 78 49 RBD 26384-2

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ACTUALIZACIÓN 2017

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO Colegio Técnico Profesional “San Ramón - La Cisterna”

Alejandro Vial Nº 8791, La Cisterna Fono: 22 596 78 49

RBD 26384-2

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Manual de Convivencia Escolar

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ÍNDICE

ARTÍCULO 1 Objetivos……………………………………………………………………………….................... 3

ARTÍCULO 2 Conceptos…………………………………………………………………………………………3-5

ARTÍCULO 3 Definiciones y funciones………………………………………………………………………….5-6

ARTÍCULO 4 Deberes y Derechos……………………………………………………………………….……6-13

ARTÍCULO 5 Criterios de Aplicación de medidas y sanciones disciplinarias…………………………….….13

ARTÍCULO 6 Medidas y sanciones disciplinarias según tipos de faltas………………………………….14-17

ARTÍCULO 7 Normas Generales …………….……………..………………………………………………..18-19

ARTÍCULO 8 Protocolo de actuación………………………………………………………………………..…..19

ARTÍCULO 9 Obligación de denuncia de delitos……………………………………………………………….19

ARTÍCULO 10 Publicidad del Manual de Convivencia………………………………………..…….………....20

ARTÍCULO 11 Revisión del Manual de convivencia…………………………………………………….……..20

ARTÍCULO 12 Marco Legal ………………………………………………..…………………………………..…20

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Manual de Convivencia Escolar

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ARTÍCULO 1

OBJETIVOS

El presente reglamento tiene por finalidad:

I. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y

elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación

que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

II. Impulsar acciones de prevención como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para

la vida y competencias parentales, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo

institucional.

III. Establecer protocolos de actuación en especial para el Acoso escolar o bullying y para el Abuso

y/o acoso sexual. Además se implementarán acciones de prevención durante el año lectivo para

evitar este tipo de hechos.

ARTÍCULO 2

CONCEPTOS

2.1 Convivencia Escolar: La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como

“la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación

positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que

propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una

comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación

armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.

Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de conocimientos,

habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la

base para el ejercicio de la ciudadanía y la construcción de la promoción social a la que aspiramos.

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de

conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas autónomas, capaces de tomar

decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la

convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este

sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir,

sino que apunta a formar para actuar con anticipación.

2.2 Acoso escolar o Bullying: Es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma

individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de

superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación

o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o

cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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Manual de Convivencia Escolar

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Las principales definiciones de bullying implican a lo menos la presencia de cuatro elementos para

calificarlo como tal: (a) que se de entre pares; (b) que implica una situación de desequilibrio de poder;

(c) que es sostenido en el tiempo y por tanto constituye una relación—no una situación aislada—de

abuso; y (d) que la víctima o víctimas no tiene posibilidades de salirse de esta situación.

Frente a la problemática del maltrato escolar es fundamental el compromiso que la comunidad escolar

adquiere en su totalidad de no mantener estas situaciones en silencio. Una vez que se constata la

presencia de instancias de maltrato escolar de alguno de los miembros sobre otro integrante de la

comunidad educativa se pondrá en marcha el protocolo de actuación.

2.2.1 Prevención de acoso escolar o bullying: Es una tarea necesaria del sistema escolar para ello es necesario el desarrollo de diversas instancias propuestas por el Ministerio. Durante el presente año se realizarán talleres y charlas de: - Conocimiento del protocolo - Crecimiento personal: autoconocimiento, autoestima - Enseñanza de alternativas a la agresión - Promoción de valores: amistad, respeto, tolerancia, empatía, entre otros. - Pertenencia y participación democrática, liderazgo. - Diferenciar entre ser “chismoso” y denunciar. - Inclusión: racismo, no a la discriminación, entre otros.

2.3 Abuso Sexual (Agresión Sexual): Según las publicaciones del Ministerio de Educación (Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar, 2011) se considera abuso sexual los actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso niño (a) o adolescente. El responsable de la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño.

Existen distintos hechos que se consideran Agresiones Sexuales: aquellas en que existe contacto

corporal como la violación, el estupro y los abusos sexuales (besos, caricias, y la introducción de

objetos), y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también como corrupción de menores,

como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con

menores, etc.

Este tipo de conductas son delitos que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal

chileno y, por lo tanto, si existen antecedentes que permiten presumir que un niño o adolescente ha sido

víctima de alguna agresión sexual siempre deben ser denunciados a los organismos competentes:

Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, con el fin que se

investiguen los hechos. Cuando el hecho no ha sido denunciado la ley obliga a los directores,

inspectores y profesores de un establecimiento educacional a hacerlo en el plazo de 24 horas desde que

tomen conocimiento del mismo, so pena de ser sancionados con multas de no hacerlo.

2.3.1 Prevención del abuso sexual: Es una tarea necesaria del sistema escolar para ello es necesario

el desarrollo de diversas instancias propuestas por el Ministerio.

- Orientación sobre conductas de auto-cuidado y auto-conocimiento

- Talleres de reflexión con metodologías propuestas por el Ministerio de Educación en el plan Escuela

Segura u otro similar.

- Que exista un Protocolo de actuación, y actualización permanentemente.

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Manual de Convivencia Escolar

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2.3.2 Mediación: Es un método de resolución de conflictos entre dos o más personas basado en la

comunicación, el respeto y la no violencia, de manera que ellas mismas decidan cómo resolver las

situaciones de fricción, ayudados por una figura imparcial: el mediador. Los mediadores no son jueces ni

árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién posee razón; su cometido es regular el proceso de

comunicación entre las partes en disputa, conduciéndolo mediante unos pasos en los que, si las dichas

partes cooperan activamente, es posible llegar a una solución en la que todos ganen (o, al menos,

queden satisfechos con el resultado). Tiene tres características básicas: a) voluntaria b) confidencial y se

sustenta en el diálogo.

El establecimiento cuenta con instancias de mediación para la solución pacífica y constructiva de los

conflictos de convivencia escolar. Las personas que intervendrán en la mediación son: psicóloga

encargado de la convivencia escolar, docentes, inspectora y alumnos.

2.3.3 Investigación de hechos: El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la

investigación de los hechos, o designará a uno de los integrantes del comité de convivencia, en caso de

faltas, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida

que estime necesaria para su esclarecimiento.

ARTICULO 3

DEFINICIONES Y FUNCIONES

3.1 Comunidad Educativa: La Ley General de Educación (LGE) explicita y amplía el concepto de la

comunidad educativa, establece los derechos y deberes de los integrantes, enuncia su propósito e

instaura las formas de participación.

La comunidad educativa se define como “una agrupación de personas que inspiradas en un propósito

común integran una institución educativa” cuyo “objetivo común es contribuir a la formación y el logro de

aprendizajes de todos los alumnos” para “asegurar su pleno desarrollo espiritual; ético, moral, afectivo,

intelectual, artístico y físico”; este “propósito compartido se expresa en la adhesión al proyecto educativo

del establecimiento y a sus reglas de convivencia” (Art, 9°.LGE).

La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, docente directivo y sostenedor educacional.

Cada uno de los cuales gozan de derechos y están sujetos a deberes que explicita la LGE

3.2 Equipo Directivo: Se entiende por equipo directivo, al grupo de personas formado por los siguientes cargos: Director, Inspectora General, Jefe de UTP. Los equipos directivos de los establecimientos educacionales tienen la función de conducir la realización del Proyecto Educativo del establecimiento que dirigen. 3.3 Asistente de la Educación: Son un grupo heterogéneo que trabaja en el establecimiento educacional y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde los servicios auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la función educativa y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I), tales como: auxiliares de servicios, inspectores de patio, secretarias, sicóloga, etc.

3.4 Encargado de Convivencia Escolar: Quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos,

decisiones y planes del Consejo Escolar (en la línea de convivencia), liderar el comité de convivencia

escolar; investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la

Convivencia Escolar.

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Manual de Convivencia Escolar

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Sus funciones son:

- Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. - Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; - Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar - Requerir a la Dirección, a los profesores (profesor jefe o de asignatura) o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. - Informar de cada situación al profesor jefe y al consejo profesores. - Conducir la ejecución del Plan de Acción de Convivencia Escolar y Plan de Formación.

3.5 Consejo Escolar: Su objetivo es estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en

el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o

psicológica, agresiones u hostigamientos.

Estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) Equipo directivo, b) Profesionales docentes, c) Encargado de la Convivencia Escolar d) Asistentes

de la educación, e) Alumnos, f) Padres y apoderados

3.6 Comité de Seguridad Escolar: Es un grupo de personas que se encarga de velar por la seguridad

de todos los miembros de la comunidad, lo conforman el encargado del Operativo de seguridad,

representante del comité paritario, Inspectora General, Director, entre otros, cuyas funciones son: crear

un plan de trabajo para accidentes o incidentes reales, simulados y/o emergentes, así como formular y

ejecutar el Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE).

3.7 Comité de sana Convivencia: Promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de

violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento. Este comité está integrado por encargado de

convivencia, psicóloga, profesor e inspectora.

ARTÍCULO 4

4.1 Deberes y derechos de la Comunidad Educativa

Deberes Derechos

-Todos los integrantes de la comunidad educativa

deberán promover y asegurar una sana convivencia

escolar y realizar sus actividades en base al respeto

mutuo y tolerancia. Los integrantes de la comunidad

escolar están obligados a colaborar en el tratamiento

oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa

y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

-Todos los integrantes de la comunidad

educativa tienen derecho a desarrollarse en

un ambiente sano y a recibir (especialmente

los estudiantes) la formación integral

necesaria para construirlo. En caso de que

dicho ambiente no se cumpla o se vea

afectado, sus integrantes tendrán derecho a

denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que

sus demandas sean atendidas en resguardo

de sus derechos.

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4.2 Equipo Directivo

Deberes Derechos

-Desarrollar las Políticas Educacionales emanadas

desde el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad

y la Superintendencia de Educación.

-Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de

la Administración Educacional, prevaleciendo lo

pedagógico sobre lo administrativo.

-Determinar los objetivos propios del establecimiento

considerando su pertinencia, relevancia y valor.

-Actuar con transparencia y honestidad.

-Participar en el Consejo General de Profesores y en

todos aquellos consejos y reuniones organizadas por la

unidad educativa.

-Participar del comité de seguridad.

-Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades

del personal a su cargo.

-Procurar un clima organizacional, que estimule el logro

de los objetivos del establecimiento.

-Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones

vigentes del presente reglamento.

-Determinar el Proyecto Educativo Institucional del

establecimiento con la participación de la comunidad

educativa.

-Proponer la estructura organizativa más adecuada

para el establecimiento tanto en lo administrativo como

en lo técnico pedagógico, salvaguardando los niveles

de dirección, planificación, ejecución, control y

evaluación.

-Propiciar un sano ambiente educativo en el

establecimiento que estimule el crecimiento personal y

el logro de los objetivos del plantel

-Administrar, organizar, supervisar y evaluar las

diferentes funciones del personal respecto de sus

deberes.

-Administrar y cuidar el buen uso y mantenimiento del

-Ser respetado en la función de

administrativo.

-Trabajar en condiciones adecuadas de

seguridad.

-Ser respetado en lo profesional y personal.

-Ser escuchado en sus sugerencias

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inmueble, sus dependencias, mobiliario y especies.

-Preparar y rendir cuenta pública de las acciones

realizadas por su Comunidad Educativa cada año

lectivo.

-Integrar el consejo escolar.

-Velar por el prestigio del establecimiento y asumir su

representación, promocionando la imagen de éste en

todas las organizaciones cívicas, profesionales y

culturales.

-Planificar, organizar, orientar, coordinar, conducir,

controlar, supervisar y evaluar las actividades de los

distintos estamentos.

-Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la

capacitación del personal, siempre que no entorpezca

la marcha normal del establecimiento.

-Atender casos calificados, las situaciones y problemas

de alumnos, apoderados, personal del plantel y otros,

previa constatación de la acción ejercida por las

instancias anteriores al respecto (Profesor de

Asignatura, Profesor Jefe, Jefe Técnico, Inspectoría y

Comité de Convivencia).

-Desarrollar las tareas entregadas por la jefatura

correspondientes (Mineduc, sostenedor, equipos de

trabajo, etc.)

-Informar, a la comunidad escolar, en forma

permanente y oportuna, de todas las acciones,

actividades, horarios, etc., necesarias para el buen

funcionamiento del establecimiento y que requieran los

integrantes de la comunidad escolar.

-Respetar la confidencialidad frente a los integrantes de

la comunidad escolar, cuando sea necesario.

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4.3 Profesionales de la Educación

Deberes Derechos

-Reconocer en los jóvenes la capacidad de hacerse

responsables de sus propios actos, respetando el ritmo

individual de desarrollo.

-Difundir la normativa del Reglamento de Convivencia

Escolar.

-Generar canales de comunicación rápidos y efectivos con

los estudiantes y la familia.

-Contemplar derechos y deberes en el presente Manual.

-Velar por la correcta aplicación del presente Manual.

-Estimular la asistencia y puntualidad de los estudiantes.

-Estimular la formación de hábitos esenciales para una sana

convivencia.

-Resaltar los logros positivos del educando y su grupo.

-Fomentar constantemente la participación activa de los

diferentes miembros de la comunidad.

-Atender formalmente a los diversos integrantes de la

comunidad.

-Valorar al estudiante en su condición de persona

respetando y aceptando en todo momento sus

características individuales y sus necesidades educativas.

-Contribuir al cuidado y buen mantenimiento de los bienes

del establecimiento.

-Atenerse a los plazos indicados por el equipo directivo para

la entrega de documentos y materiales solicitados.

-Cumplir con obligaciones laborales de acuerdo al contrato.

-Permanecer con sus alumnos en sus horas de clases.

-Realizar las planificaciones de clases acordadas con la

jefatura técnica.

-Preparar material pedagógico para sus alumnos, de acuerdo

a su planificación.

-Realizar en sus cursos, prácticas de seguridad escolar, para

casos de emergencia, de acuerdo a instructivos del comité

de seguridad escolar.

-Trabajar en condiciones adecuadas de

seguridad.

-Perfeccionamiento con subsidio parcial o

total.

-Ser respetado en su contrato de trabajo.

-Ser respetado en lo profesional y

personal.

-Ser escuchado en sus sugerencias.

-Trabajar con la implementación de

materiales necesarios para su ejercicio

académico.

-Tener derecho a contar con un

representante gremial.

-Recibir sus remuneraciones en los

plazos legales.

-Hacer uso de sus licencias médicas.

-Mantenerse informado de la

documentación relativa a su desempeño.

-Defenderse en caso de amonestación.

-Solicitar permiso sin goce de

remuneraciones.

-Estar informado de las acciones y

actividades desarrolladas en el

establecimiento, formalmente.

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4.4 Asistentes de la Educación

Deberes Derechos

-Mantener aseo y orden de las distintas dependencias.

-Ejecutar reparaciones y restauraciones menores que se

le encomienden.

-Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de

máquinas que se le asignen.

-Cumplir con responsabilidad, de los horarios asignados

dejando constancia en el libro de firmas.

-Vigilar la seguridad e higiene de los alumnos.

-Orientar conductas y actitudes adecuadas de los

alumnos a su cargo.

-Mantener una comunicación permanente con la

dirección, profesorado y los padres respecto de las

actuaciones de los alumnos.

-Controlar la entrada y salida de los alumnos.

-Llevar un registro de los hechos trascendentales de la

vida escolar.

-Desarrollar las tareas entregadas por la jefatura del

establecimiento.

-Mantener un trato adecuado y respetuoso con la

comunidad escolar.

- Tener un representante gremial.

- Recibir sus remuneraciones en los plazos

legales.

- Hacer uso de sus licencias médicas.

-Trabajar en condiciones adecuadas de

seguridad.

-Mantenerse informado de la documentación

relativa a su desempeño.

-Defenderse en caso de amonestación.

-Solicitar permiso sin goce de

remuneraciones.

-Estar informado de las acciones y actividades

desarrolladas en el establecimiento,

formalmente.

4.5 Alumnos y Alumnas

Deberes Derechos

-Leer el Manual de Convivencia Escolar.

-Acatar las disposiciones previstas en este manual.

-Dar un trato cortés a todas las personas que integran la

comunidad educativa.

-Presentar dentro y fuera del establecimiento un

comportamiento respetuoso.

-Proceder con sensatez, apelando a la razón para

solucionar las dificultades.

- Abordar la solución de conflictos a través del diálogo.

-Participar activamente de su proceso de formación.

-Ser puntual al inicio de la jornada escolar y en todas las

-Recibir una educación de calidad, pertinente

y afectiva, con respeto a su dignidad y

condición personal.

-Manifestar con respeto sentimientos de

patriotismo, nacionalidad y credo religioso.

-Ser respetado en su individualidad sin

importar condiciones físicas, sexuales, étnicas

o cognitivas.

-En caso de embarazo recibir educación con

las facilidades que indica el Ministerio de

Educación y que propendan a la retención en

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actividades del establecimiento.

-Utilizar en forma adecuada los materiales didácticos.

-Preservar, cuidar y mantener en buen estado los

bienes, enseres y equipos del establecimiento.

-Adoptar un comportamiento adecuado, de tal manera

que deje en alto el buen nombre de la institución.

-Respetar los símbolos patrios e institucionales.

-Brindar apoyo buscando el bien común de los

miembros.

-Asistir a clases en forma regular.

-Permanecer en el establecimiento durante toda la

jornada de clases.

-Evitar los atrasos a clases.

-Proceder con honradez y veracidad.

-Respetar la diversidad tanto física, intelectual,

económica, étnica, racial, sexual y religiosa de todos los

integrantes de la Comunidad Educativa.

-Cumplir con los deberes escolares establecidos.

-Vestir uniforme institucional.

-Conocer y participar de las actividades culturales y

educacionales del establecimiento.

-Trabajar en forma responsable en actividades

escolares.

-Respetar el aseo realizado por el personal auxiliar.

-Contar con un apoderado mayor de 18 años.

-Justificar con apoderado sus inasistencias a clases.

-Acatar las instrucciones entregadas por la distintas

autoridades del establecimiento

-En caso de embarazo cumplir con el protocolo.

-Participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje

-Respetar y valorar su privacidad en cuanto a las

manifestaciones amorosas que realizan dentro del

establecimiento, entendiendo que el colegio y todas sus

dependencias son espacios públicos, por lo tanto; no

deben atentar contra la moral y el bien público.

- Cuidar y responsabilizarse por los útiles escolares,

personales y objetos de valor que trae al

el sistema escolar.

-En caso de embarazo a recibir un trato

igualitario por parte de todos los miembros de

la comunidad educativa.

-En caso de portar VIH a mantener la

confidencialidad del hecho.

-A ser llamado por su nombre, sin apodos,

respetando su dignidad e identidad.

-A organizarse para realizar actividades

complementarias a su educación formal.

-Contar con las instancias educativas que

aseguren su auto-cuidado y la prevención de

conductas de riesgo.

-A ser derivado al hospital en caso de

accidente que requiera de atención

especializada.

-A que se le proporcione mobiliario y

materiales en buen estado, para su seguridad

y para facilitar su aprendizaje.

-A apelar a la Dirección y el Consejo de

Profesores en caso de sanciones

reglamentarias que se le apliquen.

-A ser escuchado con respeto por los

miembros de la comunidad educativa.

-A retirarse del colegio dentro del horario de

clases con autorización y a solicitud personal

presencial de su apoderado.

-Contar con la garantía de la permanencia en

el establecimiento en caso de que el alumno

repita un nivel.

-A recibir un trato respetuoso ante situaciones

problemáticas.

- A organizarse y ser elegido en todos los

estamentos del Centro de Alumnos.

-Ser identificado como miembro de la

Comunidad Educativa y de una nación.

-De ser elegido representante a participar del

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establecimiento (el establecimiento no se hará

responsable ante la pérdida de estos, ni hará

investigación de los hechos).

Consejo Escolar de la Comunidad Educativa.

-A recibir alimentación de Junaeb si es

beneficiario.

- A participar en talleres extra-programáticos

que ofrece el colegio dentro del año lectivo.

-A participar en talleres de reforzamiento

educativo implementados por el

establecimiento si así lo requiere.

4.6 Madres, padres y apoderados

Deberes Derechos

Los padres y apoderados tiene el deber de:

-Participar en forma activa y constructiva a través de los

diferentes canales establecidos.

-Enviar a clases a su pupilo diariamente.

-Motivar a su pupilo a respetar la puntualidad en el

ingreso a clases.

-Respetar los canales y conductos de comunicación del

establecimiento (Profesor de asignatura, Profesor Jefe,

Inspectoría, UTP, Dirección).

-Responsabilizarse por los objetos de valor que su

pupilo lleva al establecimiento.

-Responsabilizarse por la correcta presentación

personal e higiene de su pupilo.

-Asistir a las reuniones de apoderados fijadas e

informadas con anterioridad.

-Asistir a las citaciones de apoderado enviada por

diversos representantes del establecimiento.

-Respetar la normativa de la institución y las posibles

sanciones al vulnerar sus requerimientos.

-Colaborar activamente en la educación de su pupilo.

-Supervisar constantemente el cumplimiento de

trabajos, actividades y evaluaciones de su su pupilo

-Ratificar la recepción de documentos enviados por el

establecimiento.

Los apoderados tienen derecho a:

-Conocer las Planificaciones Estratégicas del

Establecimiento como son el Proyecto

Educativo Institucional (PEI), el Plan de

Mejoramiento Educativo (PME) u otro que

hubiese.

-Ser partícipe de la cuenta anual realizada por

la institución.

-Conocer los Manuales de Convivencia

Escolar y de Evaluación.

-De ser elegido representante del curso a

participar del Consejo Escolar de la comunidad

educativa.

-Conocer a las autoridades y representantes

del establecimiento.

-Conocer el organigrama del establecimiento.

-Ser informado de aspectos formales como

horario de clases de su pupilo.

-Solicitar información sobre el proceso de su

pupilo.

-Ser informado del resultado académico de su

pupilo.

-Ser atendido ante una previa solicitud, dentro

de los horarios establecidos por el

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Manual de Convivencia Escolar

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-Aceptar bajo firma el Manual de Convivencia Escolar

del establecimiento.

-Justificar las inasistencias y atrasos de su pupilo.

-Proveer a su pupilo útiles escolares solicitados por la

institución.

-Velar por el bienestar físico y emocional de su

pupilo(a).

-Informar al establecimiento de cualquier tratamiento

médico que tenga el alumno.

-A respetar a las autoridades del Establecimiento

Educacional y en general a toda la Comunidad

Educativa.

-Leer y respetar el Manual de Sana Convivencia del

establecimiento.

establecimiento.

-Conocer el estado de avance de su pupilo.

-Solicitar instancias de diálogo para resolver

conflictos en los que se vea involucrado su

pupilo.

-Participar en las actividades y/o diferentes

instancias del establecimiento.

-Participar en actividades relacionadas con los

objetivos del proceso de enseñanza-

aprendizaje de su pupilo.

-Conocer la evaluación del desarrollo personal

y social de su pupilo, las observaciones

registradas en el libro de clases y los registros

de atrasos e inasistencias.

-Conocer los protocolos establecidos para las

acciones que le competen.

ARTÍCULO 5

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

5.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y

para la comunidad en su conjunto. Será aplicada conforme a la gravedad de la conducta, respetando la

dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación

del responsable.

5.2 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

- El carácter humillante del maltrato.

- Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

- Haber agredido física, verbal o psicológicamente a un profesor o funcionario del establecimiento

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

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ARTÍCULO 6

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS SEGÚN TIPOS DE FALTAS

6.1 Las medidas y sanciones disciplinarias se aplicarán a los alumnos que incurran en conductas

contrarias a la sana convivencia escolar y se sancionarán de acuerdo al tipo de falta, si el responsable

fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas del

establecimiento, así como en la legislación pertinente, si el responsable fuere el padre, madre o

apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar

un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

6.2 Tipificación de faltas: Faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas.

a) Faltas leves Persona

responsable

Medidas y sanciones disciplinarias

-Retrasos o ausencias reiteradas a clase.

-No respetar la presentación personal

(Artículo 23)

-No respetar el uso del uniforme.

-Interrupciones indebidas de una clase en

proceso.

-Falta de cuidado en el aseo y limpieza de

la institución.

-Ingreso a oficinas o dependencias del

establecimiento sin autorización.

-Utilizar en clases aparatos tecnológicos

que interrumpan el normal desarrollo de la

clase o quehacer pedagógico.

-Tener una actitud deshonesta

Profesor(a) de

Asignatura,

Profesor Jefe e

Inspectora

General

1. Diálogo personal pedagógico y

correctivo.

2. Diálogo grupal reflexivo.

3. Amonestación verbal.

4. Amonestación por escrito.

5. Citación a entrevista con el apoderado.

6. Citación al apoderado con firma de

carta de compromiso.

7. Condicionalidad si fuese necesario.

En relación a la transgresión de las

faltas leves se podrán aplicar las

sanciones y medidas de manera

secuencial (si no existe duda) o luego

del debido proceso de indagación,

reflexión del consejo escolar. En

cualquiera de los casos descritos

existe del derecho de apelación.

La reiteración de las faltas leves

(3 veces) se considera como falta

grave.

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2017

Manual de Convivencia Escolar

15

b) Faltas graves Persona

responsable

Medidas y sanciones disciplinarias

-Realizar transgresiones leves en forma

reiterada y no observándose un cambio de

actitud, pese a haber firmado un

compromiso de cambio.

-Retirarse del establecimiento u otro

espacio escolar sin autorización.

-Realizar acciones que representen o

induzcan a actitudes discriminatorias.

-Realizar o inducir a acciones obscenas de

índole sexual, dentro o en las cercanías del

establecimiento.

-Negarse a cumplir, acatar u obedecer

órdenes emanadas o impartidas por

autoridades, docentes y asistentes de la

educación, dadas en un marco de respeto.

-Discriminar a un compañero por algún

rasgo físico o psicológico distintivo.

-Promover, participar o propiciar

desórdenes masivos que dañen a la

institución.

-Adulterar notas o anotaciones en libro de

clases.

-Adulterar documentos formales del

establecimiento tales como: autorizaciones

citaciones de apoderados, certificados, etc.

-Consumo de cigarrillos, bebidas

alcohólicas u otras drogas dentro o en las

cercanías del establecimiento.

-Permitir el ingreso de personas que

puedan comprometer la seguridad de los

miembros de la comunidad educativa.

-Uso de un vocabulario descomedido y

grosero con los miembros de la comunidad

educativa.

-Comercio de especies al interior del

Profesor de

Asignatura ,

Profesor Jefe,

Inspectora

General y Director

1. Diálogo personal pedagógico y

correctivo.

2. Amonestación por escrito.

3. Citación al apoderado con firma de

carta de compromiso y/o

condicionalidad si fuese necesario.

4. Derivación a Convivencia Escolar,

según sea el caso.

5. Servicios comunitarios a favor del

establecimiento educacional, tales

como apoyo escolar a otros alumnos,

ayudantía a profesores, asistencia a

cursos menores, entre otras iniciativas

siempre que no exista un menoscabo

para el estudiante.

6. Suspensión temporal por un máximo

de cinco días hábiles renovables por

otro periodo similar.

7. Condicionalidad de la matrícula del

alumno.

8. No renovación de la matrícula para el

próximo año escolar, previa entrega

de antecedentes por el encargado de

convivencia escolar y acuerdo del

Consejo de Profesores.

En relación a la transgresión de las

faltas graves se podrán aplicar las

sanciones y medidas luego del debido

proceso de indagación y de manera

secuencial y/ o simultánea.

La reiteración de las faltas graves

(3 veces) se considera como falta

gravísima

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2017

Manual de Convivencia Escolar

16

establecimiento que persigan el lucro

personal.

-Ingresar al establecimiento con evidencias

de haber consumido algún tipo de droga,

bebidas alcohólicas o estupefaciente.

-Destruir material del establecimiento o

útiles escolares.

- Enfrentarse a la autoridad con una actitud

desafiante.

C) Faltas gravísimas Persona

responsable

Medidas y sanciones disciplinarias

-Sustracción, difusión o almacenamiento

de documentos de uso restringido de la

institución (Pruebas u otros documentos).

-Participar de una riña dentro o en los

alrededores del establecimiento.

-Transportar, poseer, portar o utilizar

armas blancas y/o de fuego dentro del

colegio o en cualquier actividad organizada

por el mismo.

-Portar, vender, facilitar o exhibir material

pornográfico.

-Poseer, consumir, suministrar y/o

comercializar, bebidas alcohólicas u otras

drogas dentro del establecimiento o en sus

alrededores o en cualquier actividad en

que la comunidad escolar participe.

-Destruir infraestructura del

establecimiento.

-Jugar con fuego dentro del

establecimiento.

-Hurto y/o robo de especies.

-Usar bienes de otro miembro de la

comunidad educativa sin autorización.

Profesor Jefe,

Inspectora

General y Director

1. Diálogo personal pedagógico y

correctivo.

2. Amonestación por escrito.

3. Citación al apoderado con firma de

carta de compromiso y/o

condicionalidad si fuese necesario.

4. Derivación a encargado de

convivencia escolar.

5. Servicios comunitarios a favor del

establecimiento educacional, tales

como apoyo escolar a otros alumnos,

ayudantía a profesores, asistencia a

cursos menores, entre otras

iniciativas.

6. Suspensión temporal por un periodo

máximo de cinco días hábiles

renovables por otro de igual cantidad.

7. Condicionalidad de la matrícula del

alumno.

8. No renovación de la matrícula para el

próximo año escolar.

9. Expulsión del establecimiento

educacional, sólo aplicable en casos

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2017

Manual de Convivencia Escolar

17

-Amenazar, intimidar y/o agredir física o

verbalmente a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

-Inducir o urdir daños y agresiones a

terceros.

-Promover o incitar actos que interrumpan

el normal desarrollo de las actividades

académicas, como paro de actividades,

toma del establecimiento y/o destrozo de

bienes materiales provocados como efecto

de los actos antes descritos.

-Tener relaciones sexuales al interior del

establecimiento o en instancias

organizadas por la institución.

-Utilizar elementos tecnológicos como

medio para ofender, amenazar, hostigar o

amedrentar a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

-Inducir a miembros de la comunidad

educativa a ejercer actos denigrantes o

deshonrosos, violando su libertad

individual

-Utilizar el logo o nombre de la institución

para crear espacios o páginas digitales sin

autorización del establecimiento.

-Ejercer maltrato escolar en cualquiera de

sus facetas ( verbal, físico y/o psicológico)

-Calumniar o difamar a miembros de la

comunidad educativa.

-Hacer uso indebido de fotos o filmaciones.

-Prohibición de fotografiar o filmar

cualquier actividad que no sea de carácter

académico.

-Tomar el nombre de miembros de la

comunidad (autoridades o funcionarios del

establecimiento) para cometer infracciones

o inducir a ellas.

de especial gravedad, debidamente

fundamentados o que constituyan

delito, y luego de haber agotado todas

las medidas correctivas anteriores,

con pleno respeto al principio del

debido proceso establecido en las

normas respectivas. Una vez aplicada

la medida de expulsión el

establecimiento deberá informar por

escrito a la Superintendencia de

Educación adjuntando todas la

evidencias del cumplimiento del

debido proceso. En caso de apelación

del apoderado, el director del

establecimiento convocará al Consejo

de Profesores para consultar acerca

de la ratificación o revocación de la

medida adoptada. De esto se

informará por escrito al apoderado.

Esta medida de expulsión no podrá

ser aplicada en un periodo del año

escolar que haga imposible la

continuidad de estudios del alumno.

Asimismo el establecimiento siempre

ofrecerá una alternativa de traslado a

otro establecimiento educacional.

En relación a la transgresión de las

faltas gravísimas se podrán aplicar

sanciones y medidas de manera

directa o luego del debido proceso de

indagación. En cualquiera de los

casos descritos existe el derecho de

apelación.

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Manual de Convivencia Escolar

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ARTÍCULO 7

NORMAS GENERALES

7.1 Inasistencias: Se estipula por medio de la presente, que los estudiantes deben ser justificados por el

apoderado y presentar certificado médico si la inasistencia es superior a tres días.

Atrasos reiterados al inicio de la jornada: Después de tres atrasos los apoderados serán citados a

Inspectoria quien informará la situación del alumno, si el alumno no cambia su actitud se aplicará lo

mencionado en el presente manual.

7.2 Presentación personal: El establecimiento exigirá al apoderado que vele por la higiene y correcta

presentación personal de su alumno. No se permite el exceso de maquillaje, ni el uso de joyas

llamativas, ni aros (excepto las damas que podrán usarlo de tamaño pequeño), ni expansiones, ni

piercing. En cuanto al cabello no se aceptarán decoloraciones de pelo en tonos llamativos, los varones

de primero y segundo medio deberán usar pelo corto sobre el cuello de la camisa o polera. Los varones

de tercero y cuarto medio podrán acceder a usar su pelo más largo siempre que mantengan un

comportamiento y rendimiento académico que amerite otorgar este beneficio que será solicitado

personalmente por el alumno a inspectoría general.

7.3 Uniforme institucional:

Damas Varones

- Jumper Escocés (entre el 01 de Mayo al

31 de Agosto podrán asistir a clases con pantalón

azul, corte tradicional).

- Blusa blanca con corbata oficial del colegio

(invierno).

- Polera blanca oficial del colegio (verano).

- Calcetas o pantys azul

- Chaleco o polar azul

- Parka negra o azul marino sin

estampados.

- Calzado negro escolar.

- Delantal blanco para la especialidad de

Laboratorio Químico.

- Para las clases de Educación Física la

vestimenta es la siguiente:

- Buzo oficial del colegio.

- Calza azul o negra (solo dentro de las

horas de Educación Física.)

- Polera blanca oficial del colegio

- Pantalón gris corte tradicional.

- Camisa blanca con corbata oficial del

colegio (invierno).

- Polera blanca oficial del colegio (verano).

- Calcetines grises o azules

- Chaleco o polar azul

Parka negra o azul marino sin estampados.

- Calzado negro escolar.

- Delantal blanco para la especialidad de

Laboratorio Químico.

- Para las clases de Educación Física la

vestimenta es la siguiente:

- Buzo oficial del colegio.

- Short (solo dentro de las horas de Educación

Física.)

- Polera blanca oficial del colegio.

NOTA: En los casos de los estudiantes que por diversas razones y debidamente justificadas en

inspectoría por el apoderado, serán autorizados para usar otro buzo (de color azul), el cual solo lo podrá

usar en las horas correspondiente a las clases de Educación física y /o talleres deportivos (luego de esto

deberá volver a vestir el uniforme del establecimiento).

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Manual de Convivencia Escolar

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ARTÍCULO 8

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Un protocolo es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los

responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a determinadas situaciones.

Dichos protocolos forman parte del presente manual y son complementados con políticas de promoción

de la convivencia escolar.

Nuestro colegio cuenta con los siguientes protocolos:

1 Protocolo de actuación frente a acoso escolar o bullying

2 Protocolo de abuso o agresión sexual

3 Protocolo de agresiones entre estudiantes

4 Protocolo de agresiones de adulto a estudiante

5 Protocolo de agresiones de estudiante o apoderado a un funcionario del establecimiento

6 Protocolo de agresiones dentro y fuera del establecimiento educacional que afecten a estudiantes de

la comunidad educativa

7 Protocolo de agresiones por medios tecnológicos

8 Protocolo de agresiones físicas, verbales y amenazas de un estudiante hacia un funcionario del

establecimiento.

9 Protocolo de estudiantes embarazadas, madres y padres adolecentes

10 Protocolo para derivación al departamento de psicología.

11 Protocolo de apelación

12 Protocolo de accidente para alumnos.

13 Protocolo de reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia.

ARTÍCULO 9

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista

caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones graves,

amenazas de muerte, robos y hurtos importantes, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas,

tráfico de sustancias ilícitas u otra acción que sea un delito. Se deberá denunciar ante Carabineros de

Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes,

dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en

los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

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Manual de Convivencia Escolar

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ARTÍCULO 10

PUBLICIDAD DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión

acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios

disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus

derechos.

ARTÍCULO 11

REVISIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Por acuerdo de la comunidad educativa el presente Manual de Convivencia Escolar será revisado de

manera anual (u otro tiempo definido por la comunidad escolar), con la finalidad de actualizar el

documento a los nuevos requerimientos del Ministerio de Educación y brindarle así cercanía con la

realidad a la que está destinado.

ARTICULO 12

MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

El presente Manual se fundamenta en el siguiente marco legal:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.

2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.

3. Constitución Política de la República de Chile. 1980.

4. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.

5. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.

6. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010.

7. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.

8. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.

9. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.

10. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.

11. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.

12. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.

13. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material

Pornográfico Infantil. Chile, 2005.

14. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.

15. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.

16. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009

17.Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares,

Superintendencia de Educación, Chile, 2014.