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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL LOMBARDÍA El presente Manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y deberes de todos los residentes del Conjunto Residencial Lombardía a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. Este manual es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 1. Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de propiedad horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 2. Este manual de convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. Artículo 3. El propietario, quien lo represente o sustituya, dará uso y dispondrá del inmueble con las personas que desee, garantizando el buen comportamiento, para que no perturbe la tranquilidad de los integrantes de la copropiedad. Artículo 4. Las unidades de la copropiedad de destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL LOMBARDÍA

El presente Manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos y deberes de todos los residentes del Conjunto Residencial Lombardía a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. Este manual es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1. Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de propiedad horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2. Este manual de convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.

Artículo 3. El propietario, quien lo represente o sustituya, dará uso y dispondrá del inmueble con las personas que desee, garantizando el buen comportamiento, para que no perturbe la tranquilidad de los integrantes de la copropiedad.

Artículo 4. Las unidades de la copropiedad de destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción

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Artículo 5. Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado y responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al artículo 63 del código civil se refiere a “es falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.

Artículo 6. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes. Estos daños serán valorados y facturados por la administración al residente, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de propiedad horizontal o en lo dispuesto en el presente manual de convivencia. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, y del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual.

Artículo 7. La administración le hará entrega a cada propietario de un ejemplar del Manual de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo.

Para el caso de los arrendatarios, cada copropietario se hará responsable de la entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento o quien haga sus veces.

CAPITULO II DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS

Artículo 1. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas conforme a la asignación y/o propiedad de los mismos. Por lo que cada propietario debe ocupar el puesto correspondiente a la unidad, sin excepción.

Artículo 2. El personal de vigilancia no podrá permitir la utilización de parqueaderos sin autorización expresa de su propietario.

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Artículo 3. Se prohíbe a los titulares y/o propietarios del parqueadero, el arriendo o cesión a cualquier título de estos a personas que no sean propietarios y/o arrendatarios de unidades del Conjunto Residencial Lombardía.

Artículo 4. En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar la zona de parqueos como zonas infantiles (bicicletas, patines, etc.).

Artículo 5. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, serán sancionados, salvo los casos en que se requiera realizar trabajos menores para desvarar el automotor y ser trasladado a sitios especiales.

Artículo 6. queda prohibido y serán sancionados quienes realicen lavado de vehículos dentro de la copropiedad.

Artículo 7. Se debe corregir en forma oportuna las fugas de aceite y/o combustible de los vehículos que afecten la estética o pongan en peligro la integridad de los residentes y afecten el aseo y presentación de las áreas comunes, en caso de no hacerlo será objeto de sanción de acuerdo a lo establecido en el capítulo XVI del manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal

Artículo 8. De acuerdo al capítulo XVI del manual de convivencia y reglamento de propiedad horizontal, se aplicará el procedimiento de sanciones correspondiente, a los propietarios de los vehículos automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio en alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar.

Artículo 9. El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso, atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

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Artículo 10. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad, tales como camiones, busetas. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán ingresar vehículos que superen los 2.15 metros de altura.

Artículo 11. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada zona de estacionamiento al parquear, por lo que se debe respetar las líneas de demarcación establecidas.

Artículo 12. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración, con excepción de fuerza mayor o en caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. PARAGRAFO. Los vehículos estacionados que se encuentren sin conductor en las áreas cerca a los ascensores se le aplicará el procedimiento de sanciones establecidas en el capítulo XVI del manual de convivencia.

Artículo 13. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la administración, todo cambio de vehículos autorizados para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo se prohibirá su acceso. Artículo 14. Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos

de alguna naturaleza, tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros etc. y en especial materiales inflamables y explosivos.

Artículo 15. Todo vehículo deberá permanecer cerrado y con las debidas medidas de seguridad, en lo posible no dejando paquetes a la vista en su interior, ni la tarjeta de entrada y salida del vehículo. PARAGRAFO. Es de carácter obligatorio presentar y recibir la tarjeta de ingreso o salida, para el control interno y seguridad tanto para el propietario del vehículo como para el conjunto. Quien se niegue a hacerlo asumirá la responsabilidad de lo que suceda con su vehículo. En caso de pérdida de la tarjeta, es deber del residente comunicar

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inmediatamente a la administración, para la reposición de esta cuyo valor será asumido por el residente. En caso de que la pérdida sea por parte de la vigilancia, esta deberá responder por la reposición.

Artículo 16. Los daños ocasionados por vehículos, a bienes de uso común a terceros o a las instalaciones del conjunto, deberá ser reportado inmediatamente a la administración, para que se restablezca el daño. En caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado, acudirá a las autoridades judiciales o de policía. Ahora bien, si el daño es ocasionado a un tercero o a sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin de iniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

Artículo 17. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de visitantes por parte de los residentes, quienes deben utilizar los parqueaderos asignados a cada unidad y respetar el uso establecido para estos parqueaderos. En caso de que los residentes infrinjan la norma se cobrara al propietario y / o arrendatario infractor una sanción equivalente a MEDIO SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (MSMDLV) POR UNA (1) NOCHE que utilice el parqueadero de visitantes, SI REINCIDE EN EL USO CONTINUO DE LA INFRACCIÓN, SE ELEVARÁ LA SANCIÓN A UN (1) SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (SMDLV) POR CADA NOCHE QUE UTILICE EL PARQUEADERO DE VISITANTES. Estos valores se aproximan al múltiplo de 1000 más cercano. PARÁGRAFO 1. La administración deberá llevar una planilla de control diaria y si es posible el registro fotográfico del vehículo infractor. PARAGRAFO 2. Para familiares visitantes de los residentes que requieren el uso temporal del parqueadero de visitantes, se les concederá un plazo máximo de 8 días calendario; deberá solicitar el permiso por escrito con antelación

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correspondiente a la administración, indicando: nombre, identificación, número de placa del vehículo y el número de días. A partir del noveno (9) día se procederá a cobrar un SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE (1 SMDLV) por noche adicional.

De igual forma se prohíbe la asignación y cambio de destinación de los parqueaderos de visitantes sin la debida aprobación en asamblea general de propietarios. En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios se deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que otro propietario tenga disponible para tal propósito.

Artículo 18. Los parqueaderos designados para personas en condición de discapacidad o adulto mayor, solo deben ser usados por las personas que tengan esta condición. El uso indebido de este parqueadero tendrá una sanción de TRES SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (3 SMDLV) por cada vez que se utilice.

Artículo 19. Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales y/o comerciales. Se deberá verificar que las luces del mismo permanezcan apagadas cuando no estén en servicio.

Artículo 20. Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos, tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o material explosivo, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.

CAPITULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS Artículo 1. Sin excepción, todo propietario o arrendatario que desee cambiar de residencia para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de administración tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. Artículo 2. Toda mudanza deberá

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comunicarse a la administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo él paz y salvo expedido por la administración.

Artículo 3 La entrada y salida de trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 am a 5.00 pm de lunes a viernes, sábados de 8:00 am a 3:00 pm queda prohibido realizar trasteos domingos y días festivos.

Artículo 4.Al realizar el trasteo o ingreso de muebles el propietario o arrendatario será responsable de los daños que genere a los bienes comunes o privados y depositará previamente en la administración y únicamente en efectivo una suma equivalente a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño, depósito que se reembolsará en caso den o requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el administrador o la persona que este delegue.

CAPITULO IV DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

Artículo 1. Quedan prohibidas las reuniones en los parqueaderos, pasillos, parque infantil, plazoleta, recepción y escaleras de la copropiedad.

Artículo 2. Se debe tener un comportamiento intachable en áreas comunes. Artículo 3. Se prohíbe ingerir licor en

las áreas comunes con excepción del salón social.

Artículo 4. Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como recepción, gimnasio, salón de juegos, escaleras puntos fijos, sótanos y parques de niños.

CAPITULO V DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS PRIVADAS

Artículo 1. Todos los residentes están en libertad de llevar a cabo reuniones sociales en sus apartamentos siempre y cuando no se realicen con música en vivo (orquestas, grupos musicales) que requieran micrófonos, o amplificadores; a excepción de serenatas que no excedan los 60 minutos, por

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cuanto esto incomoda a los vecinos.

Artículo 2. Las reuniones se pueden realizar hasta la hora que se desee siempre y cuando después de las 11:00 pm el volumen de la reunión sea bajo y no perturbe la tranquilidad de los demás residentes.

Artículo 3. Está prohibido colocar música o llevar a cabo reuniones sociales en los balcones que a pesar de ser zonas privadas el ruido que allí se cause perturbe la tranquilidad de los vecinos. El incumplimiento del Art 2 o 3 de este capítulo ocasionará una multa de seis salarios mínimos diarios legales vigentes (6 SMDLV).

Artículo 4. Los residentes deben procurar tener en cuenta que los gritos y todos los ruidos que se hagan dentro del apartamento como caminar con tacones sobre piso de madera a avanzadas horas de la noche molesta los vecinos del piso inferior.

CAPÍTULO VI ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

Artículo 1. Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventana, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas de basuras en el hall o pasillos.

Artículo 2. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno debidamente selladas, depositarlas en el sur de basuras. No se deben dejar cajas de cartón u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes ni arrojarlas por el shut de basuras. Estas deben ser bajadas directamente por el residente al cuarto del shut que se encuentra ubicado en el sótano cerca de cada torre.

Artículo 3. El horario para arrojar basura por el shut es de 7.00 am a 8.00 pm

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Artículo 4. No se podrá dar uso diferente al ordenado en el reglamento de propiedad horizontal en las zonas comunes de forma temporal o permanente.

Artículo 5. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrico, juegos infantiles, etc.) es a cargo de la Administración, existiendo el compromiso y responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras a dichas áreas.

Artículo 6. No se podrá colgar prendas o

cualquier otro elemento, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo no se deben colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el reglamento de propiedad horizontal.

Artículo 7. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, así como en las puertas de acceso a los bloques o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para alquiler o venta. CAPITULO VII ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 1. La tenencia de animales domésticos estará regulada en concordancia con el código nacional y distrital de policía, por lo tanto, requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Artículo 2. La falta de higiene producto de la tenencia de perros, gatos, aves y otros animales en áreas comunes, así como también la interrupción de la tranquilidad y seguridad de los residentes, serán objeto de multa de entre UNO Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (1 y 5 SMDLV)

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Artículo 3. Todo propietario o tenedor de animal doméstico se hace responsable de los daños o lesiones que puedan ocasionar los mismos. De igual forma, se compromete a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

Artículo 4. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la tenencia dentro del conjunto residencial de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De Presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas. Igualmente, se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o que se encuentren en la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Artículo 5. En las zonas comunes del conjunto residencial, los animales domésticos deberán ir sujetos por medio de traílla y con las debidas precauciones, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 2-108 B y demás normas legales vigentes.

Artículo 6. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. Si el propietario o persona que lleve la mascota no recoge los excrementos, a título de resarcimiento por el perjuicio ocasionado, toda vez que conlleva trabajo adicional de limpieza, será sancionado con multa de TRES SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (3 SMDLV)

Artículo 7. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben

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recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento por las zonas aledañas al conjunto.

Artículo 8. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben vacunarlos, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado antirrábico.

Artículo 9. Las mascotas pueden utilizar el ascensor, siempre y cuando no hagan allí sus necesidades y los residentes que se desplacen con ellos no se incomoden, si es el caso el residente tiene prioridad y la mascota deberá esperar un nuevo turno.

Artículo 10. Se prohíbe la entrada de mascotas al salón social, gimnasio y salón de juegos y para salir a la calle deben hacerlo por el parqueadero.

Artículo 11. Las mascotas no podrán ser dejadas solas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia, por lo cual siempre deberán estar bajo el cuidado de su tenedor.

Artículo 12. El tenedor de mascota debe velar porque esta no perturbe a los demás residentes y por tanto deben tomar las medidas que considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de la medida.

CAPITULO VIII EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS Artículo 1 El interesado en practicar la reparación, deberá informar previamente con una antelación de tres días a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.

Artículo 2 El horario para adelantar reparación locativa será de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes y de 8:00 am

a 1:00 pm los sábados. PARÁGRAFO PRIMERO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación por escrito dirigida a la Administración, informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desperdicios de obra deberán

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recogerse y será responsabilidad del propietario sacarlos del conjunto.

Artículo 3 La persona que efectué la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la Administración que oscilará entre DOS Y DIEZ SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (entre 2 y 10 SMDLV), según criterio del Consejo de Administración, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma, previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.

CAPITULO IX DEL SALÓN SOCIAL

Artículo 1. El salón social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con quince (15) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social. PARÁGRAFO. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. En caso de que un propietario lo separe y no cancele la reserva diez días antes del evento, la administración entenderá que, si lo van a utilizar y, por tanto, deberá cancelar el monto del alquiler.

Artículo 2. El propietario, tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generase con respecto al inventario que se elaborará por la administración al entregar el salón. Artículo 3. El propietario, tenedor o usuario deberá dejar un depósito por el monto de OCHO PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (8.5 SMDLV) ajustados al múltiplo de mil más cercano, para cubrir los eventuales daños, depósito que será reembolsable en caso de no requerirse ninguna reparación.

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Artículo 4. El horario de uso del salón comunal será el siguiente: • lunes a jueves de 8:00 am a 8:00 pm • viernes a Domingo (si el lunes es festivo) de 9:00 am a 10:00pm. Artículo 5. Para ser uso del salón comunal, se deberá cancelar mediante consignación efectuado en la cuenta de ahorros del conjunto, con la misma anticipación de la reserva, el monto correspondiente a CINCO PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (5.5 SMDLV), ajustados al múltiplo de mil más cercano y el comprobante de esta debe ser presentado a la administración en el momento de la entrega de las llaves del mismo.

Artículo 6. No se permite el uso de amplificadores, parlantes, ni equipos de sonido con volumen que perturbe la tranquilidad tanto de los residentes como los vecinos. Artículo 7. Está prohibido que las personas que asistan a una reunión en el salón comunal, utilicen cualquier otra área de zonas comunes como recepción, plazoleta del conjunto etc. para fumar ingerir bebidas alcohólicas o gritar. El residente o propietario se compromete a que estas normas se cumplan, mediante

acta de compromiso que firmará al momento de recibir el salón. Si se presentaren quejas de los apartamentos contiguos al salón, tanto de Lombardía como de conjuntos vecinos, se retendrá el depósito realizado al momento de alquilar el salón el cual es de OCHO PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (8.5 SMDLV), ajustado al múltiplo de mil más cercano. Las irregularidades que se presenten en las zonas comunes serán tenidas en cuenta para negar las futuras solicitudes de estas zonas.

CAPITULO X DEL GIMNASIO

Artículo 1. Para el uso de gimnasio se debe vestir ropa deportiva, zapatos tenis.

Artículo 2. Se permitirá el uso del gimnasio por parte de los residentes en el horario de 5:00am a 11:00pm de lunes a domingo. Dentro de este horario se

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permitirá el ingreso de entrenadores personalizados.

Los residentes deberán dejar un documento de identificación diferente de la cedula y diligenciar una planilla de ingreso en la recepción del conjunto, en la cual asumen la responsabilidad del uso de las máquinas y de su integridad personal. El usuario del gimnasio recibirá las instalaciones y equipos en buen estado y deberá entregarlo al vigilante en las mismas condiciones.

PARAGRAFO el horario del uso del gimnasio con la presencia del instructor contratado por el conjunto es de lunes a viernes de 5:30am a 9:00am. De lunes a jueves de 6:00pm a 8:30pm. Sábados de 8:am a 11:00am El instructor contratado por el conjunto es el responsable del uso manejo y cuidado del gimnasio. Dentro de este horario no se permitirá el ingreso de instructores personalizados

Artículo 3. Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.

Artículo 4. Las máquinas no podrán utilizarse por más de 30 minutos consecutivamente. Artículo 5. Está prohibido fumar en cualquier área del gimnasio. Artículo 6. Está prohibido el ingreso a menores de edad. Artículo 7. Cualquier daño ocasionado por el mal uso de los equipos o pérdida de cualquier elemento de gimnasio, será responsabilidad del usuario. Artículo 8. Está prohibido el ingreso de alimentos, con excepción de bebidas no alcohólicas, siempre y cuando estén en envase plástico. Artículo 9. Se recomienda no llevar al gimnasio joyas, objetos de valor. La administración no se responsabilizará por pérdida o daño de cualquier objeto personal. Artículo 10. Todo usuario del gimnasio es responsable de efectuarse las

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revisiones médicas necesarias para conocer su condición física y las limitaciones que debe tener en cuenta, las cuales debe comunicar al instructor. Por lo anterior, cada usuario se hace responsable de los efectos que el ejercicio que practique pueda causar en su salud.

CAPITULO XI DEL PARQUE INFANTIL

Artículo 1. El uso de este parque es para jóvenes hasta 13 años de edad. Artículo 2. Está permitido el uso de triciclos en niños hasta 5 años.

Artículo 3. Está prohibido montar bicicleta, patines y patinetas, teniendo en cuenta que esta zona es frecuentada por pequeños y personas de edad avanzada que podrían resultar lesionadas y no es una zona diseñada para realizar este tipo de actividades, lo que ocasionaría un deterioro progresivo. (este artículo no lo aprobaron al final en la asamblea del 2.010, dado a que el conjunto no cuenta con un parque especial

para estos juegos, sino que se debe tener cuidado y vigilar para no cometerse daños en los apartamentos de los primeros pisos, revisar el acta de la asamblea de marzo del 2.010 para adecuarse como quedo aprobado) Artículo 4 Está prohibido consumir licor, colocar música a todo volumen gritar o hablar de una forma grosera, puesto que esto mortifica a las demás personas. Artículo 5 Las mascotas no deben permanecer en el pasto sintético. Artículo 6 Esta zona debe permanecer aseada, para lo cual se han ubicado dos basureros a cada lado del parque.

CAPITULO XII DE LOS CARROS DEL MERCADO

Artículo 1. Cada torre cuenta con dos carros del mercado que están marcados con el número de la torre.

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Artículo 2. Los carros del mercado son de uso exclusivo de mercados, no se deben utilizar para transportar materiales, escombros o para realizar trasteos.

Artículo 3. Después de utilizar los carros del mercado el residente deberá bajarlos nuevamente al sótano según sea el lugar del parqueadero y dejarlos en el sitio que se han asignado para ser guardados cerca de la escalera.

CAPITULO XIII DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

Artículo 1. El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad: Las personas que puedan entrar libremente a cualquier hora, son los propietarios o tenedores de

unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.

Todo paquete autorizado que salga de la copropiedad en poder de persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser utilizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.

Los hijos de los residentes no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos sin autorización escrita permanente o temporal de los padres.

Todas las empleadas de servicio doméstico deben ser registradas en la recepción tanto el ingreso como a la salida y serán anunciadas a los respectivos apartamentos a excepción de las que por comunicación escrita por parte del propietario no lo consideren necesario y autoricen su ingreso en forma permanente.

Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser revisadas al momento de la salida.

Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar

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información de propietarios, tenedores o usuarios, mientras no sean autorizados al igual que no pueden ingresar a los apartamentos de los residentes salvo que el propietario los autorice.

El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad deben ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios, tenedores, usuarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar con igual respeto al citado personal.

El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad. Todo retiro del puesto por causa mayor debe ser informado a la coordinación de vigilancia del turno respectivo y/o la Administración. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc. a los apartamentos. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.

El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble, para posteriormente hacer su entrega al destinatario.

Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien lo recibe.

En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros).

El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la administración de todo

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daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Queda estrictamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado a los propietarios o y/o residentes.

El personal de vigilancia está autorizado para solicitar en forma amable y respetuosa a los propietarios y/o residentes el cumplimiento del manual de convivencia. De las irregularidades que se presenten deberá dejar constancia en el libro correspondiente, indicando los hechos e identificación de los propietarios y/o residentes al igual que los apartamentos a que pertenecen.

El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteo debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la administración de la copropiedad y no permitirá que se efectué en horario diferente al establecido. En los casos de incumplimiento de lo aquí estipulado, deberá dar comunicación inmediata a la administración.

Los residentes podrán recibir sus pedidos a domicilio en sus apartamentos siempre y cuando el ingreso de los mensajeros sea autorizado por los residentes. Los mensajeros deberán portar el respectivo chaleco de Lombardía que los identifique como domiciliario.

El ingreso de taxis al conjunto para recoger o dejar residentes y/o propietarios, está restringido y solo

se autorizará su ingreso por el personal de vigilancia en casos de extrema urgencia y en especial para aquellas personas que, por su edad, condición física requieran de un trato preferencial. En este evento, el personal de vigilancia debe tomar las medidas necesarias, que garanticen la seguridad del conjunto y sus residentes.

Artículo 2. Para el ingreso de los vehículos de propietarios al parqueadero, el propietario deberá en la entrada de éste recibir la ficha con el número correspondiente y a la salida entregarla al personal de vigilancia. Además, los propietarios se obligan a cumplir con las reglas de acceso establecidas para

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garantizar la seguridad.

Artículo 3. Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero, el visitante debe primero anunciarse en la recepción y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizada su entrada, deberá entregar un documento con su nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes.

Artículo 4. El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese y salga del conjunto, dejando constancia de elementos ingresados o circunstancias especiales del vehículo.

CAPITULO XIV DE LOS DEUDORES MOROSOS

Artículo 1. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del conjunto residencial, acorde con la Ley 675 de 2001 y en Reglamento de Propiedad Horizontal. Se considerará moroso quien acumule 3 cuotas de administración sin cancelar y pasará a cobro jurídico.

CAPÍTULO XV DE LAS FALTAS

A) CONTRA LOS BIENES COMUNES

Artículo 1. Dañar a sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc. de la copropiedad. PARÁGRAFO. Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros algunos en el área de escaleras, terrazas, sótanos y demás áreas, salvo los que determine o fije la administración.

Artículo 2. Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas a embellecimiento de la copropiedad.

Artículo 3. Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.

Artículo 4. Se atenderá de forma inmediata cualquier solicitud realizada por daños ocasionados en áreas comunes o en otro apartamento.

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B) CONTRA LA SEGURIDAD

Artículo 5. Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente con la seguridad del edificio (ver reglamento de propiedad horizontal).

Artículo 6. Los propietarios y residentes no deben encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad. Artículo 7. Los propietarios y residentes no deben dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos

en los trasteos, realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén en cumplimiento con su horario de trabajo. Si se presentara algún inconveniente con el personal, debe dirigirse la queja a la Administración quien se hará cargo de la situación y tomara las medidas respectivas. Los residentes no podrán tomar acciones directas sobre este personal.

CAPÍTULO XVI SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 1. Para la aplicación de las sanciones por incumplimiento tanto de obligaciones pecuniarias como no pecuniarias y lo establecido en este manual de convivencia, se aplicará lo definido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, especialmente en lo concerniente al artículo 85 de las sanciones y multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Artículo 86 (Imposición y Sanciones) y Artículo 88 (Determinación de la infracción o falta y monto de las sanciones).

Artículo 2. Procedimiento de sanciones:

a. Llamada de atención con amonestación escrita

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b. CITACIÓN A REUNIÓN CON EL COMITÉ DE CONVIVENCIA.

c. Si reincide con la misma contravención, será sancionado TRES PUNTO

CINCO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (con 3.5 SMDLV)

d. Si persiste en lo anterior, será sancionado con SIETE PUNTO CINCO

SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (7.5 SMDLV).

e. Si hace caso omiso de las anteriores, impetraremos la correspondiente querella ante las autoridades competentes, con el ánimo de hacer respetar y dar cabal cumplimiento al manual de convivencia del conjunto.

Los valores expresados en SMDLV serán ajustados al múltiplo de mil más cercano.

CAPITULO XVII COMITÉ DE CONVIVENCIA

Artículo 1. Tal como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal, anualmente la asamblea general de propietarios elegirá los miembros del comité de convivencia que estará integrado por un número impar de tres

(3) o más personas que sean propietarios de bienes inmuebles del conjunto, por un período de un (1) año contado a partir de la fecha de su elección. Estos podrán ser removidos en cualquier tiempo, o reelegidos si así lo determina la Asamblea General hasta por tres (3) periodos consecutivos.

Artículo 2. Serán funciones del Comité de Convivencia entre otras las siguientes: Intentar solucionar los conflictos o controversias que se presenten entre los copropietarios y/o residentes o entre estos y la administración, que puedan surgir con ocasión de la vida en los conjuntos de uso residencia.

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Intentar presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.

Llevar un libro de actas donde se registren los eventos o conflictos, los compromisos de las partes y los arreglos propuestos en cada caso.

Procurar y trabajar por la tranquilidad y la sana convivencia de la comunidad. Reunirse cuantas veces sea necesario para dirimir las controversias que se presenten. El comité de convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones.

CAPITULO XVIII VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo Único: Este manual rige a partir del MOMENTO EN QUE ES APROBADO POR LA ASAMBLEA. Este manual podrá ser modificado en cualquier momento por el consejo de administración, según las facultades otorgadas por la Asamblea General de Propietarios SIEMPRE Y CUANDO ESTAS MODIFICACIONES NO ALTEREN LAS CUANTÍAS DE LAS MULTAS PECUNIARIAMENTE ESTABLECIDAS Y EN CASO DE QUE HAYA MODIFICACIÓN AL RESPECTO ESTAS DEBERÁN SER APROBADAS POR LA ASAMBLEA. PARÁGRAFO. En caso de ser modificado el Manual de Convivencia dichas modificaciones tendrán vigencia a partir del MOMENTO EN QUE ES APROBADO POR LA ASAMBLEA, LA ADMINISTRACIÓN DEBERÁ HACER ENTREGA A LOS PROPIETARIOS Y / O RESIDENTES DENTRO DEL MES SIGUIENTE A SU APROBACIÓN.