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Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo 1 MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico. El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

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  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    UNIVERSIDAD POLITCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO

    ANTECEDENTES

    El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la

    Contabilidad Gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su

    adecuada armonizacin, para facilitar a los entes pblicos el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos,

    ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingreso pblicos.

    La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

    Federacin, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico -administrativos de

    las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya

    sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    El rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional

    de Armonizacin Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisin de las normas contables y lineamientos

    para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos, previamente formuladas y

    propuestas por el Secretario Tcnico.

    El CONAC desempea una funcin nica debido a que los instrumentos normativos, contables, econmicos

    y financieros que emite deben ser implementados por los entes pblicos, a travs de las modificaciones,

    adiciones o reformas a su marco jurdico, lo cual podra consistir en la eventual modificacin o expedicin de

    leyes y disposiciones administrativas de carcter local, segn sea el caso.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    PRIMERO.- Se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana

    de Hidalgo al que hace referencia el artculo tercero transitorio, fraccin IV de la Ley de Contabilidad, el cual se

    integra con los siguientes captulos:

    Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental;

    Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin Automtica de

    Informacin Financiera;

    Captulo III Plan de Cuentas;

    Captulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas;

    Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable;

    Captulo VI Guas Contabilizadoras;

    Captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los

    Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas;

    Anexo I Matrices de Conversin.

    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA

    METROPOLITANA DE HIDALGO

    SEGUNDO.- El Presente Manual de Contabilidad Gubernamental deber ser actualizado con base en lo que

    determinen las Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio, as como por los eventos

    subsecuentes que lo ameriten.

    TERCERO.- En cumplimiento del artculo 7 de la Ley de Contabilidad, la Universidad adoptara e

    implementara el acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por la CONAC.

    CUARTO.- En cumplimiento con los artculos 7 y cuarto transitorio, fraccin II, de la Ley de Contabilidad, la

    Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo deber realizar los registros contables y presupuestarios con

    base en el Manual de Contabilidad Gubernamental.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    PRESENTACIN

    Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual establece los objetivos nacionales,

    estrategias y prioridades que regirn la accin de gobierno. De l se desprenden los ideales y compromisos que

    el Gobierno Federal establece con los ciudadanos. El Plan es el documento base de los programas sectoriales,

    especiales, institucionales y regionales y define el Desarrollo Humano Sustentable como premisa bsica para

    el desarrollo integral del pas, as como los objetivos y las prioridades nacionales articulando cinco ejes de

    poltica en el siguiente orden:

    1. Estado de Derecho y seguridad.

    2. Economa competitiva y generadora de empleos.

    3. Igualdad de oportunidades.

    4. Sustentabilidad ambiental.

    5. Democracia efectiva y poltica exterior responsable.

    En el eje 2 Economa competitiva y generadora de empleos se encuentra el punto 2.1 Poltica hacendaria

    para la competitividad en el cual se constituye el objetivo de Contar con una hacienda pblica responsable,

    eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de es tabilidad econmica. Para lograr dicho

    objetivo el Plan establece estrategias, siendo la estrategia 1.3 la de Garantizar una mayor transparencia y

    rendicin de cuentas del gasto pblico para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, as como

    para destinar ms recursos al desarrollo social y econmico.

    Por su parte, en el Eje 5 del Plan y en materia de transparencia y rendicin de cuentas, se establece como

    Objetivo 5 el de Promover y garantizar la transparencia, la rendicin de cuentas, el acceso a la informacin y

    la proteccin de los datos personales en todos los mbitos de gobierno. Para lograr este objetivo la estrategia

    5.5 busca promover los mecanismos para que la informacin pblica gubernamental sea clara, veraz, oportuna

    y confiable. El Plan aclara que la informacin no tiene un beneficio real si sta no es comprensible, por ello, la

    que pongan a disposicin las dependencias y entidades de la administracin pblica deber ser confiable,

    oportuna, clara y veraz.

    Los objetivos y estrategias antes mencionados en junio de 2007 el ejecutivo federal present, a travs de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Reforma Hacendaria Por los que Menos Tienen, ella contena

    reformas en materia de administracin tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y gasto pblico. En materia

    de gasto pblico una de las propuestas impulsadas fue el homologar la contabilidad gubernamental en los tres

    rdenes de gobierno conforme a las mejores prcticas internacionales. Para lo anterior, s e reform el artculo

    73, fraccin XXVIII, a travs del cual se facult al Congreso de la Unin para legislar en materia de contabilidad

    gubernamental y la presentacin homognea de informacin financiera para la Federacin, entidades

    federativas, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales a fin de garantizar su armonizacin a

    nivel nacional.

    El objetivo que gui al Ejecutivo Federal a impulsar esa reforma es que todas las entidades pblicas apliquen

    los principios, reglas e instrumentos de la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin

    de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, como mediciones de aspectos tales como la eficacia econmica y

    eficiencia del gasto y los ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo obligaciones

    contingentes y el patrimonio del Estado. Estas condiciones permitirn generar informacin accesible al pblico

    que cada da demanda mayor informacin sobre la forma y destino que los gobiernos dan a las contribuciones.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    La reforma constitucional facilit la entrada a la presentacin y aprobacin de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental, misma que entr en vigor el 1o. de enero de 2009. La Ley tiene como principal objetivo

    establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin

    financiera de los entes pblicos con el fin de lograr su adecuada armonizacin.

    Derivado de la Ley, se establece un marco institucional incluyente de los distintos rdenes de gobierno y

    autoridades en materia de contabilidad gubernamental al crear un Consejo Nacional de Armonizacin Contable

    (CONAC), como rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y con el objeto

    de emitir las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los

    entes pblicos. A la fecha y de acuerdo con sus atribuciones el CONAC ya ha emitido acuerdos en ma teria de

    la contabilidad gubernamental aprobando:

    Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    Postulados Bsicos.

    Norma y Metodologa para el registro de los momentos contables de los ingresos y de los egresos.

    Clasificador por rubros de ingresos.

    Clasificador por objeto del gasto.

    Clasificador por tipo de gasto.

    Plan de Cuentas.

    Estructura de los Estados Financieros Bsicos y caractersticas de sus notas.

    Clasificacin Funcional del Gasto. (A nivel funcin pendiente la conclusin del tercer nivel subfuncin)

    Lineamientos para medir los avances fsico y financieros.

    La Ley introduce un nuevo esquema de contabilidad gubernamental bajo los estndares ms avanzados a

    nivel nacional e internacional. Contempla que la contabilidad gubernamental s ea un elemento efectivo y clave

    en la toma de decisiones sobre las finanzas pblicas y no slo un medio para elaborar cuentas pblicas,

    establece parmetros y requisitos mnimos obligatorios de la contabilidad. De la Ley se desprenden

    caractersticas del Sistema de Contabilidad Gubernamental como el reconocimiento y seguimiento de las etapas

    presupuestales del ingreso y gasto, llamados momentos contables, la contabilidad con base en devengado,

    acumulativa y patrimonial.

    Derivado de la implementacin de la Ley, as como de las resoluciones del CONAC surge el Sistema de

    Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo, mismo que generar

    beneficios tangibles en materia de informacin financiera, toma de decisiones, transparencia y rendicin de

    cuentas. Algunos de los conceptos que tutelan y singularizan el sistema son:

    Armonizacin de la cuenta pblica.

    Considerar las mejores prcticas contables .

    Clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrum entos similares que

    permitan su interrelacin automtica.

    Integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable.

    Registro automtico y por nica vez de las transacciones.

    Generar, en tiempo real, estados financieros y de ejecucin presupuestaria.

    Informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones.

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    Medicin de la eficacia, economa y eficiencia.

    Publicar informacin contable, presupuestaria y programtica, en pginas electrnicas.

    Informacin, transparencia y rendicin de cuentas.

    La contabilidad gubernamental que se est diseando bajo los conceptos y premisas anteriores, permitir

    cumplir con la generacin de la informacin y estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos

    que establece la ley, los que por su estructura, claridad y oportunidad sern aptos para ser utilizados en el

    proceso de toma de decisiones tanto por los responsables como por quienes tienen a cargo la gestin operativa

    del Universidad. A partir de la correcta implementacin del sistema, el acceso a informacin consistente y

    armonizada que permita el anlisis y la comprensin de la informacin que el sistema aportar, ser ms sencilla

    y comprensible para todo aquel que tenga un conocimiento elemental en materia de finanzas pblicas.

    En cumplimiento de la ley, el sistema est diseado dentro de los parmetros generales establecidos por

    las normas internacionales y nacionales que rigen al respecto y que especficamente son las Normas

    Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas

    internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (IPSASB) de la Federacin Internacional de Contadores

    (IFAC) y las Normas de Informacin Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigacin y

    Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Por otra parte, el sistema generar informacin de tipo econmico, misma que busca facilitar el anlisis y

    que se ha estructurado siguiendo los lineamientos aceptados internacionalmente y establecido s sobre el

    particular por el Sistema de Cuentas Nacionales y el Manual de Estadsticas de las Finanzas Pblicas. El camino

    que se ha tomado en la armonizacin contable manifiesta la importancia que se pretende dar a la informacin

    presupuestal y contable de la gestin financiera del sector pblico en el orden Federal, estatal y municipal.

    El Manual de Contabilidad constituye la base normativa mnima del nuevo modelo de Contabilidad

    Gubernamental y tiene como propsitos mostrar los conceptos bsicos, los elementos que lo integran y las

    bases tcnicas y metodolgicas en que debe sustentarse para que su funcionamiento operativo, lo cual permita

    generar en forma automtica y en tiempo real, estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos,

    encuadrados en la Ley, en el marco conceptual, los postulados bsicos y las caractersticas tcnicas del sistema

    ya aprobadas por el CONAC.

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    MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UNIVERSIDAD POLITCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO

    INDICE DE CAPITULOS

    INTRODUCCIN

    CAPTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    CAPTULO II FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN AUTOMTICA DE INFORMACIN

    FINANCIERA

    CAPTULO III PLAN DE CUENTAS

    CAPTULO IV INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS

    CAPTULO V MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE

    CAPTULO VI GUAS CONTABILIZADORAS

    CAPTULO VII NORMAS Y METODOLOGA PARA LA EMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS

    ESTADOS FINANCIEROS BSICOS DEL ENTE PBLICO Y CARACTERSTICAS DE SUS NOTAS

    ANEXO I MATRICES DE CONVERSIN

    INTRODUCCIN

    La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de

    Armonizacin Contable (CONAC), en su calidad de rgano coordinador para la armonizacin de la contabilidad gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarn los entes pblicos para la generacin de informacin financiera. Elemento fundamental dentro de tales funciones, lo representa el

    emitir durante el ao 2010 el manual de contabilidad gubernamental (Manual), el cual es la referencia para que cada ente pblico elabore sus manuales correspondientes. Las autoridades en materia de contabilidad

    gubernamental en los poderes ejecutivos federal, local y municipal establecern la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarn al mismo.

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodolgico y operativo que contiene, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la estructura bsica de los principales

    estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo sealado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices de conversin con caractersticas

    tcnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin modular, generen el registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes.

    Bajo este marco, el presente Manual tiene como propsito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable que seala la Ley de contabilidad, as como las herramientas y mtodos

    necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automtica y en tiempo real, la informacin y los estados contables, presupuestarios, programticos y econmicos que se requieran.

    La metodologa de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual no se efecta una descripcin integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos

    de los mismos que generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo d e Asientos como en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales procesos que motivan los registros contables.

    El presente documento integra 7 Captulos y un Anexo. A continuacin se realiza una breve descripcin sobre el contenido de cada uno de ellos.

    En el Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y condicionan el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la

    Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo (en proceso), los cuales obedecen, en su mayor parte, a

    disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora general de la contabilidad.

    El Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin de Informacin Financiera:

    comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana

    de Hidalgo (en proceso). Este sistema estar soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo

    propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como contables y econmicos.

    Por su parte, el Captulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por

    el CONAC, una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases lega les y tcnicas establecidas por la Ley de

    Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as como

    en atencin a las propias demandas de informacin de los entes pblicos no empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integracin automtica del ejercicio presupuestario con

    la operacin contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas

    hasta el quinto nivel de desagregacin (Subcuentas). Con tal motivo se incluye en este manual dicha desagregacin en los casos correspondientes.

    En el Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las

    cuales se puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente relacionada con los registros

    del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo

    que facilita el uso y la interpretacin uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

    Al Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el conjunto de

    asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos

    y el financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean stas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe

    registrar cada hecho econmico relevante y habitual de la Universidad que tiene impacto sobre el patrimonio de

    la misma. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de conversin; contina con

    las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo

    de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

    En cuanto al Captulo VI Guas Contabilizadoras: Su propsito es orientar el registro de las operaciones

    contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso

    administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus

    principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendr permanentemente actualizado mediante la aprobacin de nuevas Guas Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones

    administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

    Por ltimo, en el Captulo VII: Normas y metodologa para la emisin de informacin financiera y

    estructura de los estados financieros bsicos del ente pblico y caractersticas de sus notas: Incorpora

    en forma integral la nueva versin ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e i nformacin financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) que debe generar cada ente pblico, en el

    marco de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.

    El Anexo I Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al

    respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen

    presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica

    y en tiempo real.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    IN D I C E

    A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO

    C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS

    E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA INFORMACIN ECONMICA

    F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    J. CARACTERSTICA TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS

    M. CUENTA PBLICA

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    A. Antecedentes sobre la Contabilidad Gubernamental.

    La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y

    normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

    Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la contabilidad gubernamental y la del

    sector privado son las siguientes:

    El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras a la economa de la hacienda

    pblica; en tanto que, las entidades del sector privado est orientada a la economa de la organizacin.

    El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el

    documento esencial en la asignacin, administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su funcionamiento.

    El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de los Congresos o Asambleas a

    travs de sus rganos tcnicos, en calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio

    pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de Administracin, nombrado por la Asamblea General de

    Accionista y nunca involucra representantes populares.

    La informacin financiera del sector pblico es presentada con estricto apego al cumplimiento de la

    Ley y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y d e otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros legales y tcnicos autorizados;

    mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y

    la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a travs de reembolsos o rendimientos.

    La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados

    de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con la propiedad

    de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

    Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad como las normas sobre informacin

    financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad gubernamental.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    La contabilidad de las organizaciones, tanto pblicas como privadas, forma parte, a su vez, de un macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de

    todos los agentes econmicos residentes de un pas1 y a stos con el Sector Externo en un perodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconmicas nacionales o regionales2 por lo que se requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.

    B. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en Mxico.

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artculo 73, Fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece

    las de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional.

    En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de

    Contabilidad) que rige en la materia a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

    El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los

    municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin

    de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.

    C. El Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el conjunto de registros,

    procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las transacciones,

    transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en particular y de las finanzas pblicas en general. El SCG, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera

    armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma, generar peridicamente estados financieros de los entes

    pblicos, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, expresados en trminos monetarios.

    El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros contables de los entes pblicos se

    llevarn con base acumulativa; es decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

    D. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Pblicos.

    La Ley de Contabilidad identifica a los entes pblicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con respecto a la contabilidad gubernamen tal.

    El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y

    de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean

    federales, estatales o municipales.

    Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la contabilidad gubernamental para

    facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingres os pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo

    las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo establece la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en su Artculo 17 que

    cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo.

    Finalmente, el Artculo 52 seala que los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el Consejo.

    1Gobierno General, Corporaciones/Empresas no f inancieras, Corporaciones/Instituciones Financieras, Instituciones Priv adas sin f ines de lucro, Hogares

    2 Consumo Final, Produccin, Valor Agregado, Ahorro, Inv ersin, Financiamiento

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    10

    E. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pblica y la Informacin Econmica.

    La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar informacin econmica, entendiendo por sta, la relacionada con las finanzas pblicas y las cuentas nacionales.

    La norma ms clara al respecto, est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la contabilidad de

    los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente informacin de tipo econmico:

    Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos

    provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artculo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta Pblica del Gobierno Federal, entre los que seala: el Anlisis cualitativo

    de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los objetivos y prioridades definidos en la

    materia, en el programa econmico anual.

    Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC en lo relativo a la informacin econmica son las siguientes:

    Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y

    complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos internacionales

    de los que Mxico es miembro.

    Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las

    finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.

    F. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

    El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los siguientes:

    a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el

    manejo de los recursos;

    b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como producir reportes de todas las operaciones de la Administracin Pblica;

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los

    fines y objetivos del ente pblico;

    d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general sobre las finanzas pblicas;

    f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de

    ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;

    g) Dar soporte tcnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluacin y

    fiscalizacin;

    h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.

    A los que podemos sumar los siguientes:

    i) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos entre distintos pases que

    permitan medir la eficiencia en el manejo de los recursos pblicos;

    j) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para garantizar que los recursos se utilicen

    en forma eficaz, eficiente y con transparencia;

    k) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin de generar conciencia ciudadana

    respecto del manejo de su patrimonio social y promover la contralora ciudadana.

    Desde el punto de vista de cada uno de los entes pblicos, el SCG se propone alcanzar los siguientes

    objetivos:

    a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y en tiempo real las operaciones

    contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;

    b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad, oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus autoridades,

    apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de rendicin de cuentas y transparencia fiscal;

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    11

    c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y coadyuvar a la evaluacin del

    desempeo del ente y de sus funcionarios;

    d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

    patrimoniales de los entes pblicos .

    Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera consolidada de los diversos

    agregados institucionales del Sector Pblico, el SCG tiene como objetivos:

    a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica armonizada, integrada y consolidada para

    el anlisis y la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas pblicas;

    b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales;

    c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el sistema de estadsticas de las finanzas

    pblicas;

    d) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema de Cuentas Nacionales.

    G. Principales Usuarios de la Informacin Producida por el SCG.

    Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se identifican los siguientes:

    a) El H. Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas que requieren de la informacin financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalizacin;

    b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales, estatales y municipales;

    c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas, para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas polticas;

    d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas administrativo/financieras quienes tienen la

    responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;

    e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la Funcin Pblica, las entidades estatales de fiscalizacin, los Organos de control interno y externo para los fines de revisin y

    fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos;

    f) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente entre la informacin fiscal, la

    monetaria y la balanza de pagos;

    g) Los rganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de

    programas o proyectos;

    h) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluacin de la gestin pblica;

    i) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes pblicos;

    j) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas pblicas,

    para tomar decisiones respecto de futuras inversiones;

    k) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la gestin y situacin contable,

    presupuestaria y econmica de los entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del

    Sector Pblico.

    H. Marco Conceptual del SCG.

    El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla los aspectos bsicos del SCG

    para los entes pblicos, erigindose en la referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de

    forma lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los criterios necesarios para el

    desarrollo de normas, valuacin, contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable,

    presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades

    de los usuarios.

    La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario general de los estados financieros

    radica en lo siguiente:

    a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y lmites de los estados e informacin

    financiera;

    b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas contabilizadoras, evitando con ello

    la emisin de normas que no sean consistentes entre s;

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    12

    c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

    d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre los diseadores del sistema, generadores de informacin y usuarios, promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor

    capacidad de anlisis.

    En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La contabilidad se basar en un marco

    conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las ne cesidades

    de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas pblicas.

    La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el marco conceptual. Al efecto, con

    fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuacin:

    El MCCG tiene como propsitos:

    a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;

    b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas

    y cuantificadas;

    c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

    d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera que permita:

    Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

    Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin pblica;

    Sustentar la toma de decisiones; y

    Apoyar las tareas de fiscalizacin.

    El MCCG se integra por los apartados siguientes:

    I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

    II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

    III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;

    IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;

    V. Cualidades de la informacin financiera a producir;

    VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus objetivos;

    VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

    En una segunda etapa, el CONAC emitir las normas que forman parte del MCCG y que se refieren a la

    valoracin de los activos y el patrimonio de los entes pblicos. Esta norma permitir definir y estandarizar los

    conceptos bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros.

    Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son

    de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el

    Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales,

    estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.

    En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarn las

    siguientes:

    a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

    b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico (NICSP) emitidas por la Junta de

    Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia de Contabilidad

    Gubernamental;

    c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de

    Normas de Informacin Financiera (CINIF).

    Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables,

    deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.

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    13

    I. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental.

    De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, los Postulados tienen como objetivo

    sustentar tcnicamente la contabilidad gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que

    permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales que configuran el SCG, al permitir

    la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las

    transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan econmicamente al ente pblico.

    Sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados

    financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y

    aplicacin de la Ley, con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

    Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo por el CONAC emite los

    Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por los entes

    pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma

    de decisiones.

    A continuacin se describe el contenido principal de los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental,

    aprobados por el CONAC:

    1) Sustancia Econmica

    Es el reconocimiento contable de las transacciones, transform aciones internas y otros eventos, que afectan

    econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del SCG.

    2) Entes Pblicos

    Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes

    autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos

    poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la

    administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

    3) Existencia Permanente

    La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se

    especifique lo contrario.

    4) Revelacin Suficiente

    Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los

    resultados del ente pblico.

    5) Importancia Relativa

    La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

    6) Registro e Integracin Presupuestaria

    La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos trminos

    que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza

    econmica que le corresponda.

    El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la contabilidad,

    considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

    7) Consolidacin de la Informacin Financiera

    Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin

    financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las

    variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

    8) Devengo Contable

    Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa. El ingreso devengado, es el

    momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos,

    productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el

    momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin

    de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de

    tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

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    14

    9) Valuacin

    Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda

    nacional.

    10) Dualidad Econmica

    El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por

    sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

    11) Consistencia

    Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las

    operaciones.

    J. Caractersticas Tcnicas del SCG.

    El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el SCG de los entes pblicos, determina

    que el mismo debe responder a ciertas caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a continuacin se relacionan:

    a) Ser nico, uniforme e integrador;

    b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio presupuestario;

    c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

    d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos contables correspondientes;

    e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clas ificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catlogo de bienes;

    f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos, de

    acuerdo con lo siguiente:

    En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,

    devengado y recaudado.

    g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos;

    h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programacin con base en resultados, evaluacin y

    rendicin de cuentas;

    i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con la informacin sobre produccin fsica que generan las mismas reas que originan la informacin contable y presupuestaria,

    permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicacin de indicadores de evaluacin del desempeo y determinacin de costos de la produccin pblica;

    j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y generacin de estados financieros

    mediante el uso de las tecnologas de la informacin;

    k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique los registros que se efecten, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.

    K. Principales Elementos del SCG.

    De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como en el Marco Conceptual y los

    Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del SCG son los siguientes:

    1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    Por Rubros de Ingresos

    Por Objeto del Gasto

    Por Tipo de Gasto

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    15

    3. Momentos Contables

    De los ingresos

    De los gastos

    Del financiamiento

    4. Matriz de Conversin

    5. Normas contables generales

    6. Libros principales y registros auxiliares

    7. Manual de Contabilidad

    Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

    Instructivos de manejo de cuentas

    Guas Contabilizadoras

    Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos

    Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad

    gubernamental en cada orden de gobierno.

    A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos principales del Sistema de Contabilidad

    Gubernamental (SCG) con documentos relacionados.

    1. Lista de Cuentas

    La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin ordenada y detallada de las cuentas

    contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y gastos

    pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto

    Transitorio de la Ley de Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas,

    clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de Bienes a ms tardar el 31 de diciembre de 2010.

    2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro nico de las operaciones

    presupuestarias y contables, los entes pblicos dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas d e cuentas

    y catlogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin automtica.

    De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios armonizados que requiere el SCG

    para realizar la integracin automtica de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:

    Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)

    Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida)

    Clasificador por Tipo de Gasto

    Clasificador por Rubros de Ingresos

    El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los ingresos pblicos en funcin de su

    diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen.

    En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de fuentes tradicionales como los

    impuestos, los aprovechamientos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que

    proceden del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y por arrendamiento de bienes,

    y los que tienen su origen en la disminucin de activos.

    Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de ingresos, y la vinculacin de los

    aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

    La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern registrarse en cifras brutas, sin

    deducciones, representen o no entradas de efectivo.

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    16

    Finalidad.

    La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras finalidades, las que a continuacin se

    sealan:

    - Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la actividad que desarrollan.

    - Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la recaudacin con respecto a las

    variables macroeconmicas para establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin

    fiscal.

    - Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos.

    - Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en los distintos sectores sociales y de la

    actividad econmica.

    - Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a variables que constituyen su base

    impositiva.

    - Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin de saldos de cuentas del activo y

    pasivo.

    Clasificador por Objeto del Gasto

    Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que

    realiza el sector pblico sobre la economa nacional.

    El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes pblicos

    para obtener los bienes y servicios que utilizan en la produccin de bienes pblicos y realizar transferencias e

    inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos.

    Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y especializacin que permite que el

    registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes pblicos se integre automticamente con las operaciones contables de los mismos.

    Finalidad

    - Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Gobierno, permitiendo

    identificar el sector econmico sobre el que se generar la misma.

    - Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que se destina a entes pblicos, y a

    otros sectores de la economa de acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.

    - Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios.

    - Promueve el desarrollo y aplicacin de los s istemas de programacin y gestin del gasto pblico.

    - Facilita la integracin automtica de las operaciones presupuestarias con las contables y el inventario de bienes.

    - Facilita el control interno y externo de las transacciones de los entes pblicos.

    - Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin del mismo.

    Clasificador por Tipo de Gasto

    El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin econmica tal y como se muestra a continuacin:

    1 Gasto Corriente

    2 Gasto de Capital

    3 Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos

    Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la capitalizacin de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o intangibles, tales

    como los gastos en personal e insumos materiales.

    Clasificadores armonizados relacionados con el SCG

    A la fecha el CONAC, ha emitido los siguientes clasificadores :

    Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura hasta segundo nivel, es decir, por

    rubro y tipo. Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2009.

    Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y partida. Acuerdo de fecha 28 de mayo

    de 2010.

    Clasificador por Tipo de Gasto. Acuerdo de fecha 28 mayo de 2010.

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    17

    3. Momentos Contables

    El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las etapas del presupuesto de los entes

    pblicos se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern

    reflejar:

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

    3. 1. Momentos Contables de los Ingresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno de los momentos contables de los

    ingresos:

    Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas

    y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,

    financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de participaciones,

    aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.*

    Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la asignacin presupuestaria en lo relativo a la Ley

    de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de

    ingresos*.

    Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de cobro de

    los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

    aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de

    participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos. En el caso

    de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se debern reconocer cuand o ocurre la

    notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.*

    Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de

    los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

    aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y servicios, adems de

    participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes pblicos.*

    El CONAC ha establecido en las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables

    de los Ingresos, que cuando los entes pblicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible,

    y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones

    de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, mediante la emisin del correspondiente documento de

    liquidacin, que seala la fecha lmite para realizar el pago de acuerdo con lo establecido en las leyes

    respectivas, el ingreso se entender como determinable. En el caso de los ingresos determinables corresponde

    que los mismos sean registrados como Ingreso Devengado en la instancia referida, al igual que corresponde

    dicho registro cuando se emite la factura por la venta de bienes y servicios por parte de los entes pblicos.

    Asimismo, se considerar como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes el clculo y

    presentacin de la correspondiente liquidacin.

    Asimismo, el CONAC ha dispuesto que excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no

    sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarn

    simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias

    competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refirindose a las etapas del devengado y recaudado.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley de Contabilidad , el CONAC, con fecha

    1 de diciembre de 2009, emiti las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables

    de los Ingresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desagregar de acuerdo a sus

    necesidades en clase y concepto a partir de la estructura bsica del Clasificador por Rubros de Ingresos

    desarrollado la correspondiente metodologa para los momentos contables a estos niveles de cuentas.

    * En la def inicin de los Momentos contables del ingreso estimado, dev engado y recaudado, aprobados el 09 de diciembre de 2009 se ha

    incluido f inanciamientos internos y externos. En el Presente captulo, el concepto de f inanciamientos internos y externos se abordan en el

    punto 3.3 Momentos Contables de las Operaciones de F inanciamiento.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

    18

    3.2. Momentos contables de los Egresos

    En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno de los momentos contables de los

    egresos establecidos por la Ley de Contabilidad.

    Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales segn lo

    establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

    Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de

    incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

    Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la aprobacin por autoridad competente de

    un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la

    adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y

    servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o

    recibir, durante cada ejercicio;

    En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto comprometido lo siguiente:

    a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y otros de similar naturaleza o

    directamente vinculados a los mismos, al inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de

    la planta ocupada en dicho momento, en las partidas correspondientes.

    b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos que

    haya que realizar durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros gastos, de

    acuerdo con el financiamiento vigente. Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo

    de cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen pagos durante el ejercicio.

    c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el compromiso se registrar cuando se

    expida el acto administrativo que los aprueba.

    Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor

    de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como

    de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas *;

    Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta por liquidar certificada o

    documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente *;

    Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago,

    que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

    De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las

    operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn

    simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias

    competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

    A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de Contabilidad, es recomendable agregar

    a nivel de los ejecutores del gasto el registro del Precompromiso (afectacin preventiva). Entendiendo que

    corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por autoridad competente y que implica el

    inicio de un trmite para la adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante una solicitud

    formulada por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos.

    El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las unidades de administracin de los

    ejecutores del gasto o por las unidades responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la

    competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas realizan y aseguran la disponibilidad de la

    asignacin para el momento de adjudicar la contratacin respectiva.

    En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley, el CONAC, con fecha 20 de Agosto

    de 2009, se public las Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los

    Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las unidades administrativas o

    instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de

    cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa analtica de registro.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

    19

    3.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento

    En cuanto a los momentos de registro de los ingresos derivados de operaciones de financiamiento pblico,

    se definen de la siguiente manera:

    Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan

    Anual de Financiamiento y en su documentacin de soporte.

    Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la

    autoridad competente.

    Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de financiamiento se registrar simultneamente con el

    ingreso recaudado.

    Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorera, los fondos

    correspondientes a operaciones de financiamiento.

    b) Egresos/Usos:

    La amortizacin de la deuda en sus momentos contables de comprometido, devengado, ejercido y pagado

    corresponde registrarla en los siguientes momentos contables:

    Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos

    para el mismo por concepto de amortizacin, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los

    ttulos de la deuda colocados. Se revisar mensualmente por variacin del tipo de cambio o de otras variables

    del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o colocacin de ttu los con vencimiento en el

    ejercicio.

    Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto legalmente

    corresponde realizarlo en el momento que nace la obligacin de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la

    obligacin debe ser pagada. De cumplirse cabalmente con lo anterior, se generara la imposibilidad fctica de

    programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este inconveniente, es habitual adoptar la convencin

    de registrar el devengo de estos egresos con la em isin de la cuenta por liquidar certificada o documento

    equivalente, lo que corresponde hacerlo con varios das de anticipacin a la fecha de su vencimiento y pago

    para facilitar su inclusin en la programacin mensual o diaria de caja que realice la tesorera del ente,

    asegurando a su vez, que el pago respectivo se concrete en tiempo y forma.

    Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago,

    que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, especficamente en el

    caso de la deuda pblica cuando la tesorera del ente ordene al banco agente el pago de la obligacin.

    3.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del comprometido y devengado

    a) Ventajas del comprometido

    El correcto registro contable del momento del comprometido de los gastos tiene una particular relevancia

    para aplicar polticas relacionadas con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de la

    ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal de cada orden de gobierno tiene la

    necesidad de contener, disminuir o paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en estos

    casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos contables. La prohibicin de contraer

    compromisos implica que los ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de bienes,

    contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos contractuales similares que tarde o temprano

    originarn obligaciones de pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del registro

    contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son

    respetadas y facilitar obtener los resultados fiscales previstos.

    b) Ventajas del devengado

    La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe integrar en forma automtica el

    ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto deveng ado. Ello tambin

    es vlido para el caso de los ingresos devengados.

    Los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos reconocen en el momento

    contable del devengado la etapa ms relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto

    registro de este momento contable es condicin necesaria para la integracin de los registros presupuestarios

    y contables, as como para producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos, oportunos,

    coherentes y consistentes.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

    20

    3.5 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para la programacin diaria

    de caja

    La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condicin

    requerida para la implantacin de un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados

    para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y los compromisos y devengo que

    realizan los ejecutores del gasto en el mismo momento en que ocurren.

    La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera pblica en equilibrio, mantener los

    pagos al da, impedir la creacin de pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder

    establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor inversin.

    4. Matriz de Conversin

    La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los asientos en las cuentas contables

    a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento.

    Este elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo siguiente. Los resultados de su aplicacin

    prctica se muestran en forma integral en el Anexo I de este Manual.

    5. Normas Contables Generales

    De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas Contables: los lineamientos,

    metodologas y procedimientos tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias

    para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabil idad, con el propsito de generar

    informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales

    y consolidados.

    6. Libros principales y registros auxiliares

    Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su artculo 35 que los entes pblicos

    debern mantener un registro histrico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin

    financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances.

    En el mismo sentido, el Artculo 36 establece que la contabilidad deber contener registros auxiliares que

    muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio

    del gasto pblico y la captacin del ingreso, as como e l anlisis de los saldos contenidos en sus estados

    financieros.

    El libro Diario es aquel en el cual se anotan cronolgicamente los hechos y las cifras esenciales asociadas

    con cada una de las operaciones que se efectan en el ente pblico.

    El libro Mayor es una recopilacin de todas las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, egresos y

    de orden y refleja el movimiento (crdito/dbito) individual de las mismas.

    El libro Inventarios y Balances muestra, en forma anual y al cierre de cada ejercicio contable, el estado de

    situacin financiera, el estado de resultados o el de ingresos y egresos, y los inventarios fsicos finales

    correspondientes.

    En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos del sistema sern, como mnimo, los

    siguientes:

    Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables.

    Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos contables.

    Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su

    naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos

    e histricos. (Artculo 25 de la Ley de Contabilidad).

    Registro de responsables por la administracin y custodia de los bienes nacionales de uso pblico o

    privado.

    Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la Tesorera.

    As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad La contabilizacin de las operaciones

    presupuestarias y contables deber respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los

    registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las disposiciones legales

    correspondientes.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

    21

    7. Manual de Contabilidad

    De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de Contabilidad est integrado por los

    documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco

    jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la estructura bsica d e los principales estados

    financieros a generarse por el sistema.

    El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como

    el documento tcnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas

    contabilizadoras.

    Por su parte, los Instructivos de manejo de las cuentas tienen como propsito indicar la clasificacin y

    naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el

    catlogo, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cmo interpretar

    el saldo de aqullas.

    Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno de los

    procesos administrativo/financieros del ente pblico y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando

    para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas Contabilizadoras permitirn

    mantener actualizado el Manual mediante la aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no

    previstas y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los

    registros.

    Cabe destacar que la estructura bsica de los principales estados financieros que generar el sistema, ser

    definido en el apartado L de este Captulo.

    8. Normas y Lineamientos especficos

    Ser responsabilidad de la unidad competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden

    de gobierno, emitir los lineamientos o normas especificas para el registro de las transacciones relacionadas con

    los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y otros eventos que afectan al ente pblico, con el fin de

    asegurar un tratamiento homogneo de la informacin que se incorpora a los registros que se realizan en el

    SCG, ordenar el trabajo de los responsables de los mismos, as como identificar y conocer las salidas bsicas

    que existirn en cada caso, ms all de las que puedan construirse parametrizando datos.

    L. Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de los mismos,

    Este apartado se integra por tres componentes:

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG.

    L.2. Estados e informacin financiera a generar por los entes pblicos.

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por los entes pblicos.

    L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG

    Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la informacin

    presupuestaria, contable y econmica en el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para

    seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en dichos estados, cumplir los objetivos

    de proporcionar informacin til para sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control,

    evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos por parte de los rganos facultados por

    ley para efectuar dichas tareas.

    La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que procesa eventos presupuestarios,

    contables y econmicos de los entes pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben

    elaborarse de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas particulares y generales, as como

    con las disposiciones legales, con el propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los

    mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de

    la rendicin de cuentas, y de la fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera

    gubernamental.

    Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos los datos que permitan la

    adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que se reflejen con

    fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurdicamente al

    ente pblico.

  • Manual de Contabilidad Gubernamental de la Universidad Politcnica Metropolitana de Hidalgo

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    Para logar lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, es tablece que Los estados financieros y la

    informacin emanada de la contabilidad debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,

    comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como

    oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia

    relativa, con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma determina.

    Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para los estados e informacin

    financiera que genere el SCG, son congruentes con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin

    y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A 4, referente al mismo tema.

    Restricciones a las caractersticas cualitativas.

    Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas restricciones que condicionan

    la obtencin de niveles mximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia.

    Surgen as conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las caractersticas

    cualitativas, que sin ser deseables, deben exponerse.

    a) Oportunidad

    La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que s e requiera y cuando las

    circunstancias as lo exijan, con el propsito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo.

    La informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.

    b) Provisionalidad

    La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la

    precisin de la informacin. Por tal razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente

    pblico, a efecto de presentar los resultados de operacin, la situacin financiera y sus cambios, considerando

    eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integracin de los estados

    financieros.

    c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas

    Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre

    las caractersticas cualitativas de la informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda

    de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de todas las caractersticas cualitativas, lo

    cual implica la aplicacin adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.

    L.2. Estados e informacin financiera a generar por los entes pblicos.

    De acuerdo con la estructura que establecen los artculos 46, 47 y 48 de la Ley de Contabilidad, los sistemas

    contables de los entes pblicos deben permitir la generacin de los estados y la informacin financiera que a

    continuacin se seala:

    Otras consideraciones.

    El desarrollo de la finalidad, contenido y forma de presentacin de cada estado financiero y dems informacin, as como de las mencionadas notas, se explican detalladamente en el Captulo VII de este Manual

    que se refiere a las Normas y metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas.

    Por ltimo, debe sealarse que la Ley de Contabilidad establece en su Artculo 51 que la informacin financiera que generen los entes pblicos en cumplimiento de esta Ley ser organizada, sistematizada y

    difundida por cada uno de stos, al menos, trimestralmente en sus respectivas pginas electrnicas de internet, a ms tardar 30 das despus del cierre del perodo que corresponda, en trminos de las disposiciones en

    materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. La difusin de la informacin va internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unin y las

    legislaturas locales, segn sea el caso.

    L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por los entes pblicos.

    La estructura de la informacin financiera se sujetar a la normatividad emitida por el CONAC y por la

    instancia normativa correspondiente del ente pblico y en lo procedente, atender los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la fiscalizacin y la evaluacin.

    A continuacin se mencionan algunos aspectos de la estructura bsica de los principales estados financieros, dado que como ya se mencion, est