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MANUAL ACADÉMICO ADMINISTRATIVO

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  • Manual Acadmico Administrativo

    Actualizado 29 de Marzo del 2010

  • Manual Acadmico Administrativo

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    REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO DE LA UNIVERSIDAD TCNICA PARTICULAR DE LOJA

    TITULO I

    DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO

    Art. 1.- De acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad, la UTPL brinda educacin superior de pre y posgrado a travs de las modalidades de estudio: a. Presencial; y b. Abierta y a Distancia, con sus variantes:

    b. 1.- A distancia tradicional, b.2.- Semipresencial y, b.3.- Virtual.

    Art. 2.- De la modalidad Presencial.- La modalidad presencial est dirigida a los estudiantes cuyo compromiso debe centrarse en vivir el espritu universitario segn el Modelo Acadmico UTPL-ECTS. Art. 3.- De la Modalidad Abierta y a Distancia.- Es un sistema de educacin superior, que pretende llegar a todas las personas que no puedan acceder a la educacin superior presencial, permitiendo con ello educacin permanente e igualdad de oportunidades. Art. 4.- reas y Unidades Acadmicas.- Para su desarrollo acadmico, la UTPL cuenta con reas y Unidades Acadmicas, cuyo responsable es el Director General Acadmico. De acuerdo a la necesidad pueden ser creadas, reorganizadas y/o cambiada su denominacin por el rgano competente, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad. Las reas Acadmicas descritas en el Estatuto tienen como finalidad agrupar las Unidades Acadmicas de acuerdo al rea de conocimiento; cuentan con un director, el cual es nombrado por el Consejo Tutelar, a peticin del Rector-Canciller, cuyas funciones son las de coordinar las Unidades Acadmicas del rea. Las Unidades Acadmicas tienen la finalidad de ofertar programas afines a las necesidades de la colectividad, de acuerdo con el espritu, visin, misin y valores de la Universidad. Tendrn un director a su cargo y de ser necesario un subdirector, los cuales sern nombrados por el Consejo Superior a solicitud del Rector -Canciller. Las funciones del director y/o subdirector, sern las de liderar y coordinar la Unidad Acadmica, de acuerdo a los lineamientos que seale la Direccin General Acadmica. Los programas de las Unidades Acadmicas podrn ser, modificados, reestructurados o eliminados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Educacin Superior, sus reglamentos y el Estatuto de la Universidad.

    TITULO II DEL SISTEMA DE CRDITOS

    Art. 5.- Concepto.- Se entender por crdito acadmico a la unidad de medida del volumen de trabajo de un estudiante, en tiempos de trmino promedio necesario para alcanzar las competencias y los resultados del aprendizaje de todos los componentes educativos en un programa de estudio. La carga de trabajo incluir el tiempo invertido, entre otros, en asistencia a clases, tutoras, seminarios, estudio personal, preparacin y realizacin de exmenes, prcticas de laboratorio o actividades de gestin productiva.

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    Art. 6.- Clculo.- El sistema de clculo de crditos acadmicos y calificaciones, ser regulado de acuerdo con la Ley y las resoluciones de la Junta de Directores Generales, a travs de la Direccin General Acadmica y la Direccin General de Modalidad Abierta y a Distancia.

    TITULO III DE LA MATRCULA

    MODALIDAD PRESENCIAL Y ABIERTA Y A DISTANCIA

    PREGRADO Art. 7.- Del ingreso a la Universidad.- Para el ingreso a la Universidad a nivel de pregrado en las modalidades que imparte la Universidad, los aspirantes se regirn por lo dispuesto en la Ley de Educacin Superior y el Estatuto de la Universidad. Art. 8.- Requisitos de matrcula.- Los requisitos de matrcula, sern los establecidos en la Ley, el Estatuto de la Universidad y el Manual Acadmico Administrativo expedido por la Secretara General, de acuerdo con los lineamientos y resoluciones de la Junta de Directores Generales y atendiendo a los aspectos propios de cada modalidad de estudios. Art. 9.- Impedimentos y anulacin de matrcula.- Las causales de impedimento de matrcula y el proceso de anulacin, constarn en el Manual Acadmico Administrativo.

    TITULO IV EVALUACIN, APROBACIN DE MATERIAS

    TRABAJO DE FIN DE CARRERA

    MODALIDAD PRESENCIAL Art. 10.- Sistema de evaluacin.- La modalidad de calificacin, porcentaje de aprobacin de materias, recalificacin de evaluacin, constar en el Manual Acadmico Administrativo. Art. 11.- De la aprobacin de materias.- Para la aprobacin de una materia en la modalidad presencial, el estudiante deber adquirir o desarrollar ciertas competencias precisadas en actitudes, habilidades y conocimientos; la realizacin de actividades extracurriculares y gestin productiva; actividades de investigacin y extensin universitaria, segn sea el caso, cuyos parmetros constarn en el Manual Acadmico Administrativo. Art. 12.- Del proyecto de fin de carrera.- La presentacin y aprobacin del proyecto de fin de carrera, as como su desarrollo y defensa, se regir por el modelo, instaurado por la Universidad, cuyo detalle constar en el Manual Acadmico Administrativo. Adems se observar lo determinado en los instructivos y disposiciones correspondientes.

    MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

    Art. 13.- De la evaluacin.- El procedimiento de evaluacin en el sistema de estudios de Modalidad Abierta y a Distancia, as como los requisitos de aprobacin de materias sern establecidos de acuerdo a la Ley y el Estatuto de la Universidad y constarn en el Manual Acadmico Administrativo y en la Gua General de Educacin a Distancia.

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    Art. 14.- Del trabajo de fin de carrera.- Los requisitos necesarios para la presentacin del proyecto y desarrollo del trabajo investigativo, su disertacin y/o defensa del trabajo, as como la integracin del tribunal de grado, constarn en el Manual Acadmico Administrativo.

    TITULO V

    DE LOS POSTGRADOS Art. 15.- De los postgrados.- Los programas de postgrados, en los niveles de diplomado, especializacin, maestra y doctorado (Ph.D) se regirn de acuerdo a las disposiciones correspondientes. El sistema de calificacin y aprobacin, constarn en el Instructivo Acadmico-Administrativo de Postgrados.

    TITULO VI CONVALIDACIN, HOMOLOGACIN, VALIDACIN DE ESTUDIOS Y REVALIDACIN Y

    EQUIPARACIN DE TTULOS Art. 16- De la convalidacin, homologacin, validacin de estudios, reconocimiento o revalidacin y equiparacin de ttulos.- Los procesos de convalidacin, revalidacin, homologacin, validacin de estudios, revalidacin y equiparacin de ttulos se regirn por las disposiciones del CONESUP y las resoluciones de la Universidad, los mismos que constarn en el Manual Acadmico administrativo. Art. 17.- Del reconocimiento de la experiencia laboral.- la Universidad podr reconocer para efectos de validacin, la experiencia laboral, para lo cual, el interesado deber cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los que la Universidad establezca, los mismos que constarn en el Manual Acadmico Administrativo.

    TITULO VII DEL PERSONAL ACADMICO

    Art. 18.- El claustro docente de la UTPL, de acuerdo a los artculos 50 y 52 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, se compone de acuerdo a la siguiente categorizacin: 1. Docentes Regulares:

    1.1 Titulares 1.1.1 Docente Investigador Principal 1.1.2 Docente Investigador Agregado 1.1.3 Docente Investigador Auxiliar

    2. Docentes no regulares:

    2.1. Invitados 2.2. Accidentales 2.2.1 Docente Accidental Postulante 1 2.2.2 Docente Accidental Postulante 2

    2.3 Asociados 2.4 Honorarios

    3. Otros que se crearen

    Sus funciones, perfiles y requisitos de ingreso a ms de los establecidos en la Ley de Educacin Superior, sern establecidos por la Junta de Directores Generales a travs de la Direccin General Acadmica, la Direccin General de Modalidad Abierta y a Distancia y la Direccin General de CITTES de la Universidad.

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    Sern funciones principales del claustro universitario: la docencia, la investigacin y la extensin universitaria, con sus respectivos componentes de gestin, tecnologa e internacionalizacin, bajo un entorno de espritu y valores caractersticos de la Universidad. Art. 19.-De la evaluacin al docente.- Los docentes sern evaluados en cuanto a su funcin docente, de investigacin y de extensin en el tiempo que lo determine la Junta de Directores Generales, conforme lo dispone la Ley de Educacin Superior, reglamentos y los estndares internacionales generalmente aceptados por la Universidad. Art. 20.- Propiedad intelectual.- La titularidad de las patentes, invenciones, trabajos de investigacin, proyectos y publicaciones (guas, artculos cientficos y otros) que los docentes realicen por encargo de la Universidad o utilizando sus medios y direccin, pertenecern a la UTPL. El autor sin embargo conservar sus derechos morales. Las excepciones a esta disposicin las podr establecer la Junta de Directores Generales. Art. 21.- Derechos y obligaciones del personal docente.- Los derechos y obligaciones del claustro docente de la UTPL, son los contemplados en la Ley de Educacin Superior, el Estatuto Orgnico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales.

    TITULO VIII DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 22.- Derechos y obligaciones de los estudiantes.- Los derechos y obligaciones de los estudiantes de la Universidad, son los establecidos en la Ley de Educacin Superior, el Estatuto Orgnico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales.

    TITULO IX RGIMEN DISCIPLINARIO

    Art. 23.- Faltas acadmicas.- Sern consideradas como faltas acadmicas, las siguientes: a) Incumplir las disposiciones de la Ley de Educacin Superior, su Reglamento General,

    el Estatuto Orgnico de la UTPL, los reglamentos y las disposiciones emanadas por la Universidad.

    b) Actuar en contra de la misin, visin y valores de la Universidad. c) Injuriar o irrespetar a las autoridades universitarias, profesores, compaeros,

    empleados y trabajadores de la institucin. d) Atentar contra los bienes e integridad de la institucin. e) Falsificar o suplantar documentos universitarios. f) Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros. g) Incurrir en delitos establecidos en la legislacin ecuatoriana. h) Otras sealadas por la Junta de Directores Generales

    Ser considerado como agravante, los actos fraudulentos en la evaluacin; por tanto, el alumno que infrinja esta disposicin ser sancionado con la prdida de la materia, siendo el juez natural el docente evaluador. Los docentes resolvern en primera instancia las faltas a las que se refiere el literal f) de esta disposicin. A juicio del Director de Escuela se determinar la gravedad de la falta, si sta fuera grave el alumno deber ser llamado a Comit de tica, de acuerdo a lo sealado en este reglamento o se escuchar al alumno por otro medio si por razones geogrficas se considera difcil la

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    comparecencia. La sancin ser impuesta por la Junta de Directores Generales o el Consejo Superior dependiendo de la gravedad de la falta. Art. 24.-Sanciones a los estudiantes.- Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes: a) Amonestacin verbal b) Amonestacin escrita c) Reprobacin de la o las materias d) Expulsin temporal e) Expulsin definitiva de la Universidad Art. 25.- Procedimiento para sanciones a los alumnos.- Una vez suscitada la falta, sta ser comunicada al Director de Escuela, quien solicitar los informes que fueren del caso, incluido las pruebas de descargo por parte del estudiante, luego de lo cual emitir su resolucin. Si la falta fuera grave, el alumno ser llamado a comit de tica, en donde se escuchar al estudiante o se tendr en cuenta lo manifestado en el Art. 23 y se emitir una recomendacin que ser tomada en cuenta para la resolucin que emita la Junta de Directores Generales. Art. 26.- Faltas de los docentes.- Son faltas de los docentes universitarios: a) Incumplir las disposiciones de la Ley de Educacin Superior, el Estatuto Orgnico de la

    UTPL y sus reglamentos. b) Actuar en contra de la visin, misin, y valores de la Universidad. c) Actuar con negligencia en el desempeo de sus funciones. d) Injuriar o irrespetar la dignidad de la Universidad Tcnica Particular de Loja, de sus

    autoridades, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores. e) Falsificar o suplantar documentos universitarios. f) Utilizar los medios, instrumentos o figura de la Universidad para fines personales o

    comerciales, o realizar cualquier otra actividad laboral relacionada con su funcin en la Universidad sin conocimiento y aprobacin de la Instancia correspondiente.

    g) Incurrir en delitos establecidos en la legislacin ecuatoriana. h) Las dems que establecieran el Consejo Superior y la Junta de Directores Generales. Art. 27.-Sanciones a los docentes.- Son sanciones aplicables a los docentes universitarios: a) Amonestacin verbal b) Amonestacin escrita c) Multa d) Llamado grave de atencin y registro de evaluacin negativa e) Remocin Art. 28.- Procedimiento para sanciones a los docentes.- La aplicacin de la sancin as como su conocimiento se efectuar de conformidad a la gravedad de la falta, en el siguiente orden: a) Amonestacin verbal y escrita por el Director de la Unidad Acadmica b) Multa y llamado grave de atencin y registro de evaluacin negativa por la Direccin

    General de Recursos Humanos y Desarrollo Personal c) Para la remocin se aplicar lo dispuesto en el artculo 55 de la Ley de Educacin

    Superior, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Junta de Directores Generales.

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    Los procesos se ajustarn a las garantas del debido proceso y derecho a la defensa establecida en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y segn lo dispuesto en el Artculo 66 del Estatuto Orgnico de la Universidad. Art. 29.-Comit de tica.- El Comit de tica es un espacio de reflexin y debate abierto a distintas perspectivas, cuya finalidad es la concertacin de un tema puntual que estuviere quebrantando los valores institucionales. Ser convocado por la Direccin General de Misiones Universitarias. Art. 30.- Conformacin del Comit de tica.- La Direccin General de Misiones Universitarias designar para cada caso, los integrantes del Comit de tica, de acuerdo a la pertinencia de su participacin o competencia.

    TITULO X DE LAS BECAS

    Art. 31.- La Universidad Tcnica Particular de Loja, otorgar becas de conformidad con la ley tanto en la modalidad Presencial como Abierta y a Distancia. La clasificacin, lineamientos y procedimientos para otorgar las mismas sern las establecidas por la Junta de Directores Generales, de cuya propuesta y ejecucin se encargar la Direccin General de Misiones Universitarias.

    TITULO XI DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA,

    EXTENSIN Y SERVICIOS (CITTES)

    Art. 32.- Estructura y rganos de Gobierno.- De acuerdo con lo estipulado en los artculos 38 y 40 del Estatuto de la Universidad, los Centros de Investigacin, Transferencia de Tecnologa, Extensin y Servicios (CITTES), tendrn un Director General y un Director por cada CITTES y podrn contar con un subdirector, de acuerdo a su necesidad. Art. 33.- Funciones.- Sern las funciones principales de los CITTES, la investigacin, transferencia de tecnologa, extensin y servicios, las que se regirn por los lineamientos y resoluciones emitidas desde la Junta de Directores Generales. Para el cumplimiento de estas funciones se requiere del trabajo interdisciplinario entre las diferentes Unidades Acadmicas como exigencia del espritu que rige a la Universidad. Art. 34.- La Direccin General Acadmica y los CITTES velarn por el cumplimiento de convenios para pasantas y prcticas que permitan un cabal funcionamiento del modelo acadmico UTPL-ECTS. Art. 35.- Gestin productiva.- El Modelo acadmico de la UTPL se sustenta en la Gestin Productiva Universitaria concebida como eje transversal del currculo universitario, en torno al cual giran las tres funciones bsicas de la Universidad: la docencia, la investigacin, extensin y servicios a la sociedad; los estudiantes debern involucrarse en actividades de investigacin aplicada, formando parte de los equipos de trabajo de la Universidad y de los CITTES, como mecanismo obligatorio para adquirir las competencias necesarias en su proceso de aprendizaje. Para la Modalidad Abierta y a Distancia se tendr en cuenta las peculiaridades de esta modalidad de estudios.

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    Art. 36.- Del sistema de gestin productiva.- Los lineamientos y resoluciones de gestin productiva, constarn en el Manual Acadmico Administrativo.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA: Todo lo que no estuviere establecido en el presente reglamento, se regir por lo dispuesto en la Ley de Educacin Superior, sus reglamentos, el Estatuto de la Universidad Tcnica Particular de Loja y las resoluciones de la Junta de Directores Generales. SEGUNDA: Los casos particulares sern resueltos por la Junta de Directores Generales, cuando estos no pudieren ser atendidos por los Directores de Unidades y reas Acadmicas, quienes emitirn su criterio al respecto. Dado en la Ciudad de Loja, a los ocho das del mes de mayo del dos mil ocho.

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    1. MATRCULA

    1) MODALIDAD PRESENCIAL 1.1 De la admisin1: Los estudiantes, segn cronograma establecido previamente por la Direccin General

    Acadmica, debern rendir una prueba de ubicacin a fin de situarse en la carrera de su

    eleccin, segn el puntaje obtenido en la misma.

    1.2. Requisitos:

    1.2.1. Para los estudiantes nuevos:

    a. Llenar la Solicitud-formulario de matrcula

    b. Copia de la cdula de ciudadana o pasaporte con la visa correspondiente

    c. Copia certificada del Ttulo de bachiller para estudiantes nacionales; y, Ttulo de

    bachiller o su equivalente debidamente legalizado, reconocido y/o equiparado por

    el Ministerio de Educacin del Ecuador (Rgimen Escolar) para estudiantes

    extranjeros o nacionales con ttulo en el exterior.

    d. Certificado de votacin para quien corresponda.

    e. Certificado Mdico otorgado por la Unidad de Medicina Familiar para, estudiantes

    de la Modalidad Presencial.

    f. Una fotografa a colores tamao carn actualizada

    g. Comprobante de pago por concepto de matrcula

    1.2.2. Para los estudiantes de carrera:

    a. Llenar la solicitud-formulario de matrcula

    b. Una fotografa a colores tamao carn actualizada

    c. Visa actualizada para extranjeros.

    d. Comprobante de pago por concepto de matrcula.

    1 Ver anexo: INFORME ADMISIONES UTPL

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    1.3. Proceso de matrcula:

    El proceso de matrcula en la Modalidad Presencial, se lo realiza a travs de los siguientes

    pasos:

    a) Solicitud de matrcula:

    El estudiante realiza su solicitud de matrcula a travs de Servicios en lnea del Estudiante.

    La solicitud es evaluada por la Comisin de Crditos Acadmicos de su Escuela, la que puede aceptar o sugerir cambios en la misma.

    El resultado es notificado a travs de correo electrnico en las fechas establecidas para confirmacin de matrculas.

    b) Pago:

    Una vez realizada y aceptada la solicitud de matrcula, el estudiante debe realizar el pago correspondiente a travs de una ventanilla del Banco de Loja.

    El estudiante podr optar por un pago diferente, para lo cual deber acercarse a la Universidad.

    c) Material bibliogrfico:

    Con el comprobante de pago el estudiante podr retirar su material bibliogrfico del CEDIB.

    d) Legalizacin de matrcula:

    Una vez iniciado el ciclo acadmico, el estudiante deber legalizar su matrcula en la Secretara de la Escuela, con los siguientes documentos:

    Nota de venta o factura y formulario de matrcula.

    2) MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

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    2.1. Matrcula por primera vez

    Los estudiantes que ingresan por primera vez a la Universidad, debern presentar como

    requisitos obligatorios:

    1. Fotocopia del ttulo de bachiller certificado por una de las siguientes instituciones:

    La Direccin de Educacin, y/o

    La institucin educativa que lo emiti (sellos originales, nombres legibles y

    firmas autorizadas)

    2. Dos fotografas a color tamao carn actualizadas

    3. Fotocopia de la cdula de ciudadana para ecuatorianos o pasaporte con la visa

    correspondiente para extranjeros (estudiante o residente: el documento ser

    revisado cada ao y actualizado cuando corresponda con el fin de cumplir con las

    disposiciones de Ley).

    4. Fotocopia del certificado de votacin (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer

    derecho del voto con obligatoriedad).

    5. Formulario de matrcula, debidamente llenado.

    6. Comprobante de pago de tasa de matrcula. Los extranjeros realizarn el pago de

    matrcula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.

    2.1.1.- Estudios realizados en el extranjero En caso que los estudios hayan sido realizados en el extranjero, los estudiantes deben

    realizar el reconocimiento de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establece el

    Departamento de Rgimen Escolar del Ministerio de Educacin de Ecuador.

    2.1.2.- Estudiantes que residen en el extranjero:

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    Para el caso de los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hubieren obtenido su ttulo

    de bachiller en los pases pertenecientes al Convenio Andrs Bello (Colombia, Bolivia, Cuba,

    Espaa, Panam, Paraguay, Per y Venezuela) u otro con el cual el Ecuador mantenga

    convenio, debern a travs de los Centros de Madrid, Roma o New York, presentar lo

    siguiente:

    a) Original del ttulo de Bachiller

    b) Original del acta de grado

    c) Consolidado de notas

    d) Copia de cdula, pasaporte o documento de identificacin

    e) Cancelar el valor requerido para el trmite de reconocimiento en el

    Departamento de Rgimen Escolar en el Ministerio de Educacin en

    Ecuador (Esto en virtud que la Universidad se encargar de realizar este

    trmite). Este valor ser actualizado en virtud de las disposiciones del

    Ministerio, y la gestin que realice la Universidad para este

    reconocimiento no tendr costo alguno.

    Si el ttulo hubiere sido obtenido en Chile, se presentar directamente la copia del mismo

    debidamente legalizada a fin de que sea vlido en Ecuador.

    2.1.3.- Pases que pertenecen al Convenio de la Haya: Los ttulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la

    Institucin de Educacin que los expide, certificados por el Organismo de Educacin del

    Pas de origen, con el sello de Apostilla de la Haya, trmite que generalmente lo realiza el

    Ministerio de Relaciones Exteriores del pas o quien haga sus veces.

    2.1.4.- Pases que no pertenecen al Convenio de la Haya ni al Convenio Andrs Bello:

    Para el caso de documentos que provengan de pases que no estn adscritos al Convenio

    de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:

    a) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institucin

    de Educacin que los expide.

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    b) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educacin del pas de

    origen.

    c) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el pas de emisin.

    d) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores del pas de origen.

    2.2 Matrcula para segundo ciclo en adelante

    1. Dos fotografas a color tamao carn actualizadas.

    2. Certificado de promocin del ciclo anterior.

    3. Llenar el formulario de matrcula.

    4. Comprobante de pago de matrcula. Los extranjeros realizarn el pago de

    matrcula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.

    2.3 De la matrcula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales

    (todos los ciclos)

    A ms de los requisitos ya estipulados, segn corresponda, se observar:

    Para pago a travs de ROLES o Descuento de la remuneracin: Certificacin de la

    entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que est en capacidad

    de cancelar los costos de matrcula.

    Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles o de la

    remuneracin: Certificacin de la entidad a la cual pertenece el estudiante.

    3) DISPOSICIONES GENERALES

    3.1. Impedimentos de matrcula:

    a. Prdida de una asignatura por tres veces.

    b. Abandono de los estudios por tres ocasiones.

    c. Sanciones disciplinarias impuestas por las autoridades Universitarias.

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    Adems se debe observar lo siguiente:

    No se otorgar matrcula antes de la revalidacin, homologacin o validacin de

    estudios.

    No se conceder matrcula simultnea en ms de una carrera en la Modalidad

    Presencial o en la Modalidad Abierta y a Distancia; sin embargo, se puede

    matricular simultneamente en una carrera ofrecida en la Modalidad Presencial y

    una en la Modalidad Abierta y a Distancia.

    3.2. Casos de tercera matrcula. Los estudiantes que reprueben una asignatura por dos ocasiones, debern realizar el

    siguiente trmite:

    Para la Modalidad Abierta y a Distancia:

    a. Solicitar tercera matrcula a la Direccin General de Modalidad Abierta y a

    Distancia, previo informe de la direccin de acuerdo al procedimiento que

    estableciera esta Direccin.

    Importante: La direccin General de Modalidad Abierta y a Distancia tiene la potestad de

    conceder tercera matrcula y/o de anular un periodo de matrcula anterior para

    que los estudiantes de esta modalidad puedan obtener tercera matrcula.

    (Resolucin No. 031.052.2007 del 08 de febrero de 2007)

    Para la Modalidad Presencial:

    a. Solicitar tercera matrcula a la Direccin General Acadmica en el plazo que esta

    Direccin sealare para ello y previo informe de la Direccin de la Escuela

    correspondiente sobre la asignatura o asignaturas que el estudiante pueda tomar

    en el perodo acadmico en cuestin.

    b. En casos excepcionales y cuando los estudiantes de la Modalidad Presencial

    hubieran reprobado por tercera ocasin una asignatura, debern solicitar al

    Consejo Superior, la anulacin de un perodo acadmico para poder matricularse

    por tercera y ltima vez en la asignatura reprobada.

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    El estudiante no podr matricularse en ninguna otra materia mientras no apruebe

    dicha asignatura, la que deber tomarla de manera regular en el ciclo que se

    imparta.

    Adems, se debe observar la siguiente resolucin para la Modalidad Clsica: (Resolucin N

    031.053.2007 del 08 de febrero del 2007, Consejo Superior)

    Art. 1.- Que el estudiante que reprueba una asignatura pierde paulatinamente su

    derecho de subvencin econmica.

    Art. 2.- En el caso de reprobacin de asignaturas se aadirn ciertos costos

    adicionales a los de matrcula que equivalen a perder parte de la subvencin

    econmica que la Universidad otorga a sus estudiantes de la Modalidad

    Presencial, producto de su bajo rendimiento acadmico, de acuerdo a la

    siguiente tabla:

    Segunda matrcula: $50.00 (cincuenta dlares) por cada asignatura reprobada.

    Tercera matrcula: 150.00 (ciento cincuenta dlares) por cada asignatura reprobada.

    Anulacin de un perodo para acceder a tercera matrcula: $ 300.00 (trescientos dlares) por cada asignatura reprobada.

    Nota: Estos valores no son acumulables entre si, sino que se deben cobrar segn sea el

    caso.

    3.3. Anulacin de matrcula

    a. Se puede anular la matrcula de una o todas las asignaturas siempre y cuando el

    estudiante lo solicite expresamente y no tenga registrada nota alguna en la

    Secretara respectiva.

    b. El plazo para presentar las solicitudes de anulacin de matrcula ser hasta antes

    de los exmenes del primer bimestre del perodo acadmico al que pertenece la

    matrcula que se desea anular.

    NOTA: La anulacin de matrcula no implica la devolucin de aranceles por este concepto.

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    3.4 Movilidad Estudiantil

    3.4.1. Estudiantes Extranjeros que cursan un ciclo acadmico en la UTPL.

    Los estudiantes extranjeros que cursan un ciclo acadmico en la UTPL por concepto de

    movilidad estudiantil, debern ser matriculados en el Sistema de Gestin Acadmica con el

    fin de que puedan retirar el material bibliogrfico, que es una herramienta indispensable en

    el Modelo de la Universidad y adems para poder entregar al estudiante su certificado de la

    permanencia, detallando las materias matriculadas y las respectivas calificaciones.

    Por los convenios establecidos con las diferentes universidades con la que la Universidad

    participa del proyecto de movilidad acadmica, los estudiantes detalladas anteriormente

    tendrn una beca del 100% de los costos de la matricula en la UTPL.

    3.4.2. Estudiantes de la UTPL que cursan ciclo acadmico en el extranjero registro de Calificaciones:

    El profesional en formacin debe seleccionar las materias a estudiar en la Universidad

    extranjera junto con su Director de Escuela, y llenar el formulario correspondiente (Formato

    Adjunto: FORMULARIO DE SELECCIN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD

    EXTRANJERA), en el que se indica que materias aprobar el estudiante en la universidad

    extranjera y por cuales se le aprobar en la UTPL, este formulario debe presentarse con la

    firma del Director de Escuela en el Departamento de Relaciones Interinstitucionales.

    El profesional en formacin, luego de retornar del Programa de Intercambio Estudiantil

    deber presentar en su respectiva Escuela el certificado de calificaciones cuantitativas y

    cualitativas obtenido en las materias que curso en la universidad de intercambio.

    Para proceder con el registro de estas calificaciones, se proceder de la siguiente manera:

    1. Obtener un promedio general de las calificaciones obtenidas en la Universidad de

    Intercambio considerando las materias aprobadas.

    2. Obtener la nota cualitativa segn el cuadro de calificaciones de la Universidad de

    intercambio de acuerdo al promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional

    en formacin.

    3. Segn esta nota cualitativa, obtener el equivalente cuantitativo segn la tabla de

    calificaciones de la UTPL.:

  • Manual Acadmico Administrativo

    17

    CALIFICACIN CUALITATIVA

    PUNTAJE

    SOBRESALIENTE 40-30

    NOTABLE 38-36

    BIEN 35-33

    SATISFACTORIO 32-30

    SUFICIENTE 39-38

    INSUFICIENTE 27-14

    DEFICIENTE 13 menos

    4. Registrar la calificacin cuantitativa y cualitativa en todas las materias matriculadas,

    segn el acuerdo firmado por el estudiante previo la realizacin de su viaje. Las notas se registrarn en el sistema como APROBADAS y con la nota respectiva.

    5. En el caso de que el profesional en formacin no apruebe alguna(s) materia(s)

    cursada en el programa de intercambio, la Direccin General Acadmica resolver lo pertinente.

  • Manual Acadmico Administrativo

    18

    UNIVERSIDAD TCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIN GENERAL DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

    PROGRAMA DE MODALIDAD ESTUDIANTIL

    FORMULARIO DE SELECCIN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

    ALUMNO:

    FECHA:

    ESCUELA:

    NOMBRE DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA:

    UNIVERSIDAD EXTRANJERA:

    MATERIAS SELECCIONADAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

    NO. NOMBRE DE LA MATERIA NO. DE CRDITOS

    MATERIAS A TOMAR EN LA UTPL

    NO. NOMBRE DE LA MATERIA NO. DE CRDITOS

    FIRMA DEL ALUMNO FIRMA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

  • Manual Acadmico Administrativo

    19

    2. ASISTENCIA A CLASES Modalidad Presencial:

    a. La asistencia a clases tendr una valoracin de acuerdo al plan docente de

    materia presentado al inicio del semestre por el profesor titular de la misma.

    b. El estudiante deber asistir al menos al 70% del total de clases dictadas en el

    semestre.

    c. Es de competencia de la Direccin de Escuela durante el semestre acadmico la

    justificacin de inasistencias previa solicitud oportuna de parte del estudiante.

    Luego del semestre acadmico se justificarn las inasistencias en la Direccin

    General Acadmica previo oficio y certificacin de la secretaria y criterio del

    Director de la Escuela.

    d. El docente registrar las asistencias bimestralmente en el sistema acadmico. Los

    reportes impresos y firmados sern entregados en la secretara Acadmica

    respectiva.

  • Manual Acadmico Administrativo

    20

    3. SISTEMA DE EVALUACIN

    Modalidad Presencial:

    3.1. Evaluacin bimestral

    a. En el semestre se registrar el promedio obtenido en el primero y en el segundo

    bimestre.

    b. Las calificaciones se consignarn en la escala numrica de cero a veinte puntos

    por cada bimestre. Cada asignatura se aprueba con un mnimo de veintiocho

    puntos.

    c. La escala de calificaciones se la realizar en base al siguiente cuadro valorativo2.

    CALIFICACIONES

    DEFINICIN PUNTAJE (SOBRE 40 PUNTOS)

    A Sobresaliente 40 39

    B Notable 38 36

    C Bien 35 33

    D Satisfactorio 32 30

    E Suficiente 29 28

    FX Insuficiente 27 - 14

    F Deficiente 13 o menos

    d. El profesor a travs de su plan docente detallar la calificacin a otorgar al

    estudiante, en razn de asistencia, participacin en clases, participacin en

    debates, participacin en trabajos grupales, realizacin de trabajos, talleres,

    investigacin, interaccin con herramientas de aprendizaje, examen o exmenes,

    etc.

    e. Los docentes registrarn las notas en el sistema acadmico dentro de los plazos

    que establece el calendario acadmico para cada periodo. Una vez registradas las

    notas, sern impresos los reportes, firmadas y entregadas en la secretara de

    Escuela que corresponda. Slo en casos de error de clculo, omisin o de

    2 Modelo acadmico UTPL-ECTS

  • Manual Acadmico Administrativo

    21

    apreciacin, el Director de Escuela autorizar previa peticin del profesor, la

    rectificacin de las notas dentro del mismo periodo, fuera de ste, se deber

    realizar la solicitud al Director General Acadmico para su autorizacin y trmite

    respectivo.

    f. Es obligacin del profesor devolver al alumno los exmenes, pruebas y trabajos

    para que constate sus aciertos, desaciertos y la calificacin obtenida.

    Modalidad a Distancia:

    En la Modalidad a Distancia se debe observar los lineamientos determinados en la Gua

    General de Educacin a Distancia.

    3.2. Recuperacin

    Modalidad Presencial:

    El periodo de recuperacin se desarrollar de acuerdo a las fechas establecidas en el

    calendario acadmico y nicamente en las actividades que el profesor en su plan docente determine que pueden ser recuperados, la herramienta a utilizarse para la recuperacin y el

    puntaje a obtener.

    Se establece en los siguientes casos:

    a. Cuando los estudiantes no hubiesen completado veintiocho puntos en la

    sumatoria de los dos bimestres o quienes deseen mejorar la calificacin del

    primero o segundo bimestre.

    b. El estudiante especificar al profesor qu bimestre va a recuperar, salvo

    disposicin en contrario previamente establecida.

    c. Para el cmputo definitivo de notas, la calificacin de la recuperacin reemplazar

    exclusivamente a la actividad a recuperar sealada en el plan docente de la

    materia.

    d. Los estudiantes que luego de presentarse a la recuperacin obtuvieren 27 puntos

    o menos, reprobarn la materia.

    Nota: Los actos fraudulentos en la evaluacin del alumno sern considerados como falta grave; por tanto, el alumno que infrinja sta disposicin ser sancionado con la prdida

    de la asignatura.

  • Manual Acadmico Administrativo

    22

    Modalidad Abierta y a Distancia:

    En esta modalidad se deber observar lo sealado en la Gua General de Educacin a

    Distancia en lo que se refiere a la evaluacin supletoria.

    3.3. Recalificacin Modalidad Presencial:

    Se seguir el siguiente procedimiento:

    a. El estudiante que se sienta perjudicado en la calificacin y/o en el promedio de su

    evaluacin y una vez que haya recibido negativa por parte del profesor titular de la

    asignatura, podr solicitar de manera expresa al Director de Escuela la

    recalificacin de la misma.

    b. La solicitud para recalificacin ser presentada a la Direccin de Escuela en un

    plazo de ocho das a partir de la fecha de exhibicin pblica de las notas (Sistema

    de Gestin Acadmico).

    c. La direccin de escuela designar un profesor relacionado con la asignatura

    objeto del reclamo, a fin de que proceda con la recalificacin, emitiendo una nueva

    nota o ratificando la calificacin del profesor de la materia. d. En base al informe presentado por el profesor designado y si existiere oposicin a

    la nota registrada por el profesor titular, el Director de Escuela decidir la

    calificacin definitiva.

    Modalidad Abierta y a Distancia: El proceso de recalificacin para los estudiantes de esta modalidad ser la siguiente:

    a. Presentar una solicitud de recalificacin de evaluaciones a distancia y/o

    presenciales en el Centro Universitario correspondiente, la cual contendr lo

    siguiente:

    Datos personales de la asignatura y carrera

    Informacin de contacto: telfono, e-mail o fax

    Datos puntuales objeto del reclamo

  • Manual Acadmico Administrativo

    23

    b. Una vez que se haya solicitado la recalificacin de las evaluaciones objetivas

    presenciales, se sometern a la estricta aplicacin de la frmula: (calificacin =

    aciertos (errores/n-1)

    c. La recalificacin de las evaluaciones a distancia y las presenciales que no se

    someten a la calificacin automtica, sern efectuadas por el profesor de la

    asignatura el que emitir el informe correspondiente, el mismo que se lo har

    llegar al estudiante.

    d. Si el estudiante mostrare no conformidad, se designar un nuevo profesor por el

    Director de Escuela el que emitir un nuevo informe.

    e. En caso de ser favorable la solicitud, se aplicar la nota que ms le favorezca al

    estudiante.

    Plazos:

    El plazo para solicitar recalificacin de las evaluaciones presenciales ser de hasta una

    semana despus de la fecha de publicacin de calificaciones y en el caso de las

    evaluaciones a distancia de una semana posterior a la disponibilidad de las mismas en el

    Centro Universitario.

    Importante: Si no existiere respuesta hasta la fecha de las evaluaciones supletorias, los estudiantes debern rendir las mismas, no siendo la Universidad responsable

    si no lo hiciere.

  • Manual Acadmico Administrativo

    24

    4. PROGRAMA FORMATIVO SISTEMA DE CRDITOS ACADMICOS UTPL-ECTS:

    Se denomina crdito UTPL-ECTS a la unidad de medida de la carga de trabajo de un

    estudiante dentro y fuera del aula, equivalente a 30 horas, incluidas las labores extra clase,

    lo que involucra:

    a. Asistencia a clases y seminarios.

    b. Estudio personal.

    c. Preparacin y realizacin de exmenes.

    d. Actividades de gestin productiva.

    e. Pasantas y prcticas extras.

    f. Prcticas de laboratorio.

    g. Trabajos de investigacin.

    h. Interaccin con herramientas de aprendizaje virtual.

    i. Otras actividades.

    El sistema de crditos acadmicos UTPL-ECTS, comprende programas formativos de 10 y 8

    niveles respectivamente:

    Programas formativos de 10 niveles: Los programas formativos cuya oferta sea de 10 niveles, cumplen con 300 crditos divididos de la siguiente manera:

    30 crditos de formacin bsica

    45 genricas de carrera

    105 troncales de carrera

    15 complementarias

    30 de libre configuracin y

    75 de Gestin productiva, incluido el proyecto de investigacin

    Programas formativos de 8 niveles: Los programas formativos cuya oferta sea de 8 niveles, cumplen con 240 crditos divididos de la siguiente manera:

    30 crditos de formacin bsica

    36 genricas de carrera

    84 troncales de carrera

    12 complementarias

  • Manual Acadmico Administrativo

    25

    24 de libre configuracin y

    60 de Gestin productiva, incluido el proyecto de investigacin

    Nota: Los programas formativos incluyen niveles que ofertan un promedio de 30 crditos, con una dedicacin semanal del estudiante de 45 horas como media.

    4.1. Contenidos del programa:

    El programa formativo de la Universidad, incluye cinco tipos de temticas:

    1. Formacin Bsica Definicin.- Son materias con temticas fundamentales que reflejan la dinmica de nuestra universidad, deben ser aprobadas por todos los estudiantes de la UTPL y constituyen el

    10% del total de crditos de la carrera. Las materias que forman parte de la formacin bsica en la Universidad son las siguientes:

    Desarrollo Espiritual y Filosofa Universitaria, con una aprobacin de 12 crditos.

    Ingls3, con una aprobacin de 8 crditos

    Computacin, con una aprobacin de 2 crditos 3 Los estudiantes de la carrera de ingls por su naturaleza estarn exentos de esta materia

    4. COMPLEM

    ENTARIAS (5%)

    PROYECTO DE FIN DE CARRERA

    6. GESTI

    N PR

    OD

    UC

    TIVA

    PA

    SAN

    TAS PR

    C

    TICA

    S EXTR

    AS

    2. Genricas de Carrera (15%)

    3. Troncales de Carrera (35%)

    5. LIBRE CONFIGURACIN (10%)

    1. FORMACIN BSICA (10%

    )

    25%

  • Manual Acadmico Administrativo

    26

    Desarrollo de la Inteligencia, con una aprobacin de 2 crditos

    Realidad Nacional y Ambiental, con 2 crditos

    Expresin Oral y Escrita, con 2 crditos

    Liderazgo y Creatividad, con 2 crditos

    Nota: Las materias de Desarrollo Espiritual y Filosofa Universitaria deben aprobarse como parte de los 240 crditos iniciales, ingls en los primeros 180 y Computacin en los

    60 crditos iniciales.

    Si un estudiante no las hubiere aprobado durante ese tiempo deber matricularse

    solamente en ellas y aprobarlas obligatoriamente.

    2. Genricas de carrera

    Definicin: Son materias consideradas como pilares de la profesin y ayudan a adquirir competencias genricas. Integran el 15% del total de crditos acadmicos.

    3. Troncales de carrera Definicin: Son materias que proporcionan los contenidos especficos y propios de la escuela a travs de los cuales se alcanzarn las competencias especficas. Constituyen el

    35% del total de crditos acadmicos.

    4. Complementarias Definicin: Los crditos complementarios se adquieren a travs de: seminarios, talleres, publicaciones cientficas, entre otras actividades acadmicas, de libre eleccin para el

    estudiante, cuya finalidad es complementar la formacin en temticas y competencias

    propias de la carrera. Forman el 5% del total de crditos acadmicos.

    Se consideran materias complementarias a aquellas que se ofertan en todas las carreras de

    la misma rea acadmica y que no se contemplen en su programa formativo.

    Nota: Los talleres, seminarios, etc., podrn ser tomados dentro o fuera de la Universidad, previa autorizacin de la Direccin de la Unidad Acadmica y la Direccin General

    Acadmica.

  • Manual Acadmico Administrativo

    27

    5. Libre configuracin Definicin: Son materias y/o actividades ofertadas por otras Escuelas de la Universidad, el estudiante podr elegir y matricularse de acuerdo a su afinidad. Constituyen el 10% del total

    de crditos acadmicos.

    Nota: En ningn caso podrn ser objeto de libre eleccin aquellas materias o actividades

    acadmicas de contenido idntico o muy similar al de las propias ya cursadas en la

    carrera.

    6. Gestin Productiva Definicin: El sistema de gestin productiva como eje transversal constituye el 25% del total de crditos acadmicos, est formado por cuatro niveles.

    Durante el nivel cuatro los estudiantes debern elaborar su proyecto de fin de carrera, luego

    de lo cual estarn aptos para recibir su investidura y ttulo profesional, por tanto no hay

    egresados. Este proyecto lo debern realizar durante los dos ltimos niveles, pudiendo ser

    gestado en los niveles anteriores.

    Evaluacin y acreditacin de gestin productiva: Los estudiantes, durante la etapa de gestin productiva, debern cumplir un promedio de 20 horas de presencia por crdito y

    sern evaluados en su desempeo por un docente tutor dentro del CITTE y/o Institucin, a

    fin de obtener su valoracin en crditos.

    Reconocimiento: La Universidad podr convalidar las prcticas laborales con crditos de gestin productiva previa normativa, por parte de la Dependencia Acadmica y autorizacin

    del Director de Escuela o Director General Acadmico. 4.2 Adaptaciones Intermedias:

    El proceso de adaptacin para los estudiantes de la Modalidad Presencial, inicia en el

    semestre acadmico Septiembre 2007 / Febrero 2008, e implica lo siguiente:

    a) Las materias que el estudiante aprob en la malla curricular anterior, tendrn su

    equivalencia en crditos, las mismas que debern ser registradas de acuerdo a su

    similar en la materia que le corresponda por la adaptacin al sistema, estas

  • Manual Acadmico Administrativo

    28

    debern ser ingresadas como AD (adaptada al sistema de crditos).

    b) Se otorgar al estudiante el nmero de crditos que le correspondan de acuerdo a

    los niveles aprobados y a la oferta de crditos de la Escuela en las siguientes

    materias: Formacin Bsica, Genricas y Troncales.

    c) Los estudiantes de acuerdo al nivel de estudios, debern aprobar las materias de

    acuerdo al siguiente programa formativo4.

    d) Las materias aprobadas del Nivel Bsico Comn son equivalentes a 14 crditos

    de formacin bsica, los 16 restantes corresponden a ocho crditos por Ingls y

    por Desarrollo Espiritual II y III, ocho crditos.

    e) Para el ingreso de notas de las materias troncales y genricas (adaptaciones

    individuales), y si hubieren cambios en la malla curricular por la transicin al

    sistema de crditos UTPL-ECTS segn sea el caso, se deben tomar en

    consideracin las siguientes reglas:

    REGLA O

    ANTES (Ejemplo) ADAPTADA POR (Ejemplo)

    Fsica o Qumica Fsica

    4 Se entendern aprobados automticamente por el alumno el nmero de crditos que resulten de la diferencia del nivel que se encuentra el estudiante con los que debe cumplir de acuerdo al programa formativo (gestin productiva, complementarias y libre configuracin). Para ello se debe tomar en cuenta el periodo de implementacin del sistema de crditos (Septiembre 2007- Febrero 2008) 5 El nmero de crditos variar de acuerdo al programa formativo de la Escuela.

    NIVEL GESTIN

    PRODUCTIVA5 COMPLEMENTARIAS

    LIBRE CONFIGURACIN

    1 4 niveles

    15 crditos 30 crditos

    3 4 niveles

    12 crditos 24 crditos

    5 3 niveles

    9 crditos 18 crditos

    7 2 niveles 6 crditos 12 crditos

    9 1 nivel

    (Proyecto de fin de Carrera)

    3 crditos 6 crditos

  • Manual Acadmico Administrativo

    29

    Nota obtenida por el estudiante

    Nota a ingresar

    30 32

    Se debe registrar la nota de la

    materia que haya aprobado el

    estudiante. Si el estudiante

    aprob las dos asignaturas, se

    registrar la ms alta

    REGLA Y (Ejemplo)

    ANTES (Ejemplo) ADAPTADA POR (Ejemplo)

    Fsica y Qumica Fsica II

    Nota obtenida por el estudiante

    Nota a ingresar

    30 32 32 (la nota ms alta)

    MATERIA NORMAL

    ANTES (Ejemplo) ADAPTADA POR (Ejemplo)

    Fsica Fsica

    Nota obtenida por el estudiante

    Nota a ingresar

    36 36

    Importante:

    Los seminarios de nivelacin no estn permitidos

    Si existieran materias que hayan sido aprobadas por el estudiante y que no se

    encuentren en el nuevo pensum de estudios, o de materias creadas con el

    sistema de crditos instaurado que no tenga contraparte, deber analizarse de

    manera individual por el Director de Escuela.

  • Manual Acadmico Administrativo

    30

    5. RECONOCIMIENTO, REVALIDACIN, HOMOLOGACIN Y VALIDACIN DE ESTUDIOS

    Para el trmite de reconocimiento, revalidacin, homologacin y validacin de estudios,

    tanto en la modalidad abierta como presencial, se debe observar el Ttulo IV, del

    Reglamento de Rgimen Acadmico expedido por el CONESUP el 30 de octubre de 2008 y

    que se encuentra vigente desde el 29 de enero del 2009.

    5.1. REVALIDACIN:

    La revalidacin de estudios procede para otorgar equivalencia a los contenidos temticos de

    cada componente educativo que un estudiante realiz en otra Institucin de Educacin

    Superior sea nacional o extranjera. Esta equivalencia debe ser de al menos el 80%6 de cada componente entre los estudios aprobados y lo previsto en el plan de estudios vigente, tanto en contenidos como en nmero de crditos.

    Es decir la revalidacin procede para el reconocimiento de estudios realizados ya sea en un

    mismo programa acadmico u otro que se desea revalidar, realizados en otra Institucin de

    Educacin Superior del Pas o del exterior. Adems la revalidacin de estudios se realizar

    por cada uno de los componentes de forma individual, no por un programa o carrera en su

    totalidad.

    Para el trmite de revalidacin de estudios el interesado presentar:

    a. Solicitud dirigida al Director programa acadmico que corresponda.

    b. Record acadmico original que indique: el sistema de calificacin, las

    calificaciones obtenidas y el ao en que fue aprobada cada asignatura as como

    su valoracin en crditos y equivalencia en horas.

    c. Plan de estudios y programas de las asignaturas.

    d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.

    e. Copia de la cdula

    El profesor responsable de realizar el estudio de revalidacin en la Universidad deber

    verificar adems el nivel universitario y reconocimiento Estatal de la institucin donde se

    realiz los estudios.

    6 Artculo 60, Reglamento de Rgimen Acadmico del Sistema Nacional de Educacin Superior.

  • Manual Acadmico Administrativo

    31

    Nota: Tanto el record acadmico como el plan de estudios y contenidos de los programas acadmicos, debern estar certificados por la institucin de procedencia, y en el

    caso de estudios realizados en el exterior o de extranjeros, toda la documentacin

    deber presentarse traducida al espaol de ser el caso, autenticada y legalizada7.

    La revalidacin procede:

    a. Para el reconocimiento de estudios realizados, dentro de un mismo programa

    acadmico u otro distinto, en otra de las Instituciones que conforman el Sistema

    Nacional de Educacin Superior o del extranjero.

    b. La revalidacin procede entre asignaturas, componentes o unidades acadmicas

    cuyos contenidos temticos guarden entre s un grado de equivalencia igual o

    superior al 80%.8

    Valoracin de documentacin de estudios provenientes del exterior:

    Para el reconocimiento o revalidacin de estudios y ttulos provenientes del exterior, la

    documentacin recibida debe ser valorada por el Secretario General para que se pronuncie

    sobre su legalidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. Las secretarias de los centros en la modalidad a distancia y las secretaras de

    Escuela en la modalidad presencial, recibirn la documentacin detallada en el

    trmite de reconocimiento o revalidacin, verificando que se encuentre autenticada

    y legalizada.

    2. Una vez ingresadas al sistema, enviarn para su validacin a la Secretara

    General, para lo cual se deber llevar un control especial.

    3. La Secretara General, validar dicha documentacin y la enviar a la Secretaria

    de Escuela correspondiente para su trmite final.

    5.2. HOMOLOGACIN 7 La legalizacin de documentos que provienen del exterior y de los pases que estn suscritos al Convenio de la Haya sobre la Apostilla, deber realizarse a travs de dicho convenio. En los anexos 1, 7 7-A y 8 de este manual se hace referencia a este trmite. 8 Artculo 60, Reglamento de Rgimen Acadmico del Sistema Nacional de Educacin Superior.

  • Manual Acadmico Administrativo

    32

    A travs de la homologacin de estudios las instituciones de educacin superior reconocen

    un componente educativo que un estudiante ha aprobado en otra carrera de la misma

    institucin, o reconocen un componente educativo aprobado cuando un estudiante se

    reintegra a la institucin en la cual est vigente una estructura curricular diferente a la que

    aprob9

    Es decir, se validan los estudios realizados por un estudiante en otro programa acadmico

    de la misma Universidad o los estudios realizados por un estudiante que retoma sus

    estudios y al momento de hacerlo la estructura curricular (malla curricular) ha cambiado y es

    distinta a la que el estudiante ya ha aprobado con anterioridad.

    La homologacin procede:

    a. Para el reconocimiento de estudios realizados en la UTPL, pero que se hicieron

    en otro programa acadmico del que se desee homologar.

    b. Cuando se cursan dos carreras o programas en forma paralela.

    c. En caso de reingreso a la Universidad, sea que el estudiante reingrese a su

    carrera o programa de origen, o a otro.

    Para el trmite de homologacin de estudios, cuando se trate de cambios de carrera, cuando se cursan dos carreras en forma paralela o en caso de reingreso a la Universidad

    en otra carrera, el interesado presentar:

    a. Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda.

    b. Record acadmico.

    c. Plan de estudios y programas de las asignaturas.

    d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.

    Para los casos de reingreso a la Universidad en la misma carrera, la homologacin no tiene

    costo alguno; y se hace efectiva con la solicitud del estudiante y el certificado interno de

    aprobacin de asignaturas, mdulos, programas, niveles o seminarios.

    ASPECTOS GENERALES:

    9 Artculo 61, Reglamento de Rgimen Acadmico del Sistema Nacional de Educacin Superior.

  • Manual Acadmico Administrativo

    33

    a) No ser considerado como homologacin o revalidacin cuando se trate de los siguientes

    casos:

    En convenios suscritos entre la UTPL y las instituciones del sistema de educacin

    superior o del exterior, bajo las condiciones que en dicho documento se

    establezcan. Estos casos sern considerados como movilidad estudiantil.

    En cambios de la Modalidad Clsica a la Modalidad Abierta y viceversa, dentro

    de la misma carrera, cuando el pensum sea equivalente.

    En programas, seminarios, jornadas o asignaturas que se dictan para todas las

    carreras, tales como materias de formacin bsica en la Modalidad Presencial u

    otras que se dictaren bajo este mismo concepto en la Modalidad Abierta y a

    Distancia.

    Importante: Los estudios pueden homologarse y/o revalidarse solamente entre niveles paralelos, es decir no es posible realizar homologaciones y/o revalidaciones de

    estudios realizados en cuarto nivel en una carrera de tercer nivel o viceversa.

    b) De acuerdo a las ltimas disposiciones del CONESUP en la resolucin No.

    RCP.S23.No.415.08 y el Reglamento de Rgimen Acadmico de este mismo

    Organismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    Se deja sin efecto la disposicin mediante la cual para la otorgacin de grados

    acadmicos o ttulos profesionales a estudiantes que no realizaron todos sus

    estudios en la Universidad, deban aprobar al menos el 30% del plan formativo

    total.

    Sin embargo, la Universidad deber comunicar y demostrar documentadamente

    al CONESUP todos los procesos tanto administrativos, acadmicos y

    econmicos que se realicen para la graduacin de estudiantes que provengan de

    otras Universidades.

    Es decir, el estudiante deber presentar toda la documentacin que, constan en

    el presente Manual para la revalidacin u homologacin de estudios y la Escuela

    o Programa acadmico respectivo, a travs del profesor encargado, deber

    realizar el estudio pertinente de equiparacin, archivando para ello, en el

    expediente del estudiante, dicho informe y certificados de cancelacin de

  • Manual Acadmico Administrativo

    34

    aranceles.

    El Reglamento de Rgimen Acadmico del CONESUP dej sin efecto el

    Reglamento de Convalidacin, Homologacin y Validacin de estudios emitido

    por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politcnicas (CONUEP) en

    el que se estableca que para la equiparacin de los estudios, stos no deban

    ser mayores a diez aos.

    Por tanto, para el estudio de equiparacin no existir la limitante del tiempo de 10

    aos, sin embargo, la Escuela a travs del profesor encargado, deber realizar

    el estudio de la pertinencia de la equiparacin de estos estudios, de acuerdo al

    tiempo transcurrido y de la asignatura de la que se trate.

    5.3. Validacin Recepcin de exmenes de suficiencia o de conocimientos relevantes a los estudiantes que

    demuestren tener dominio, para eximirle de cursar un componente acadmico:10

    Es decir la validacin de estudios puede realizarse a travs de exmenes de suficiencia o de

    conocimientos relevantes en un componente acadmico, los que no pueden exceder del

    10%11 del total de crditos de la carrera.

    La validacin procede:

    a. Entre materias de Idioma, Computacin y las que se establecieren de conformidad

    a las polticas universitarias, en concordancia con la normativa vigente; esta

    validacin se la realizar en base a un examen de conocimientos relevantes que

    deber cumplir el interesado.

    b. Para el reconocimiento de la experiencia laboral realizada en territorio

    ecuatoriano, siempre que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:

    Presentar una solicitud en la que establezca su pedido, en base a su

    experiencia laboral, la que deber ser acreditada a travs de un certificado

    otorgado por la Empresa donde trabaja y en la que se indique la labor o 10 Artculo 52, Reglamento de Rgimen Acadmico del Sistema Nacional de Educacin Superior. 11 Ibdem.

  • Manual Acadmico Administrativo

    35

    labores desempeadas y el tiempo que mantiene o ha mantenido en la

    misma.

    El Director de Escuela analizar la solicitud y de ser pertinente, designar un

    tribunal, el cual a travs de un examen de suficiencia, valorar los

    conocimientos que el solicitante ha adquirido a travs de su experiencia

    laboral.

    El Tribunal emitir su calificacin sobre cuarenta (40) puntos; si el promedio

    obtenido por el estudiante fuere veintiocho (28) puntos o superior a este, se

    aceptar la validacin de la asignatura, de lo contrario se entender como no

    apto, no teniendo otra oportunidad adicional de rendir otra prueba.

    c. La validacin se har efectiva previo al pago de los respectivos derechos.

    5.4 Registro de la homologacin, revalidacin y validacin La revalidacin, homologacin y validacin se registran tanto en el sistema como en los

    archivos fsicos de la siguiente forma:

    a) Revalidacin: se registrar como: Revalidada (RV). b) Homologacin: con la nota que aparezca en el certificado interno de aprobacin de

    asignaturas, se registrar como: Homologada (H).

    c) Validacin: con la nota obtenida en el examen de conocimientos relevantes o de suficiencia y se deber registrar como: Validada (V)

    En la homologacin, en el caso de que dos componentes o asignaturas aprobadas se

    homologuen por una del pensum del programa acadmico vigente, se registrar la nota ms

    alta y el periodo de aprobacin de la misma. Si se trata de dos materias con igual

    calificacin, se registrar el ltimo periodo aprobado.

    En los casos de homologacin de componentes acadmicos que tengan valoracin distinta

    entre el componente aprobado por el estudiante y el componente que se est homologando

    (esto generalmente sucede cuando el componente ha sido aprobado con mucha

    anterioridad), se procurar realizar una ponderacin entre las dos notas (sugirindose

    realizarla a travs de una regla de tres simple) a fin de poder asignar la nota actualizada y

    concordante al componente que se est homologando.

  • Manual Acadmico Administrativo

    36

    En todos los casos se deber conservar en la carpeta del estudiante, los documentos y/o

    exmenes que acrediten el trmite de revalidacin, homologacin o validacin de estudios.

    5.5. Plazo para el trmite de revalidacin, homologacin y validacin.

    El plazo para emitir los resultados de la revalidacin, homologacin y validacin es de 5 das

    laborables a partir de la recepcin de los documentos en la respectiva Unidad Acadmica.

    Este plazo podr ser ampliado de conformidad a las polticas universitarias que se fijaren

    para tal efecto.

    5.6 Reconocimiento de estudios realizados en Institutos Tcnicos y Tecnolgicos Los estudiantes que fueren titulados de los Institutos Superiores Tcnicos y Tecnolgicos

    del Ecuador legalmente reconocidos por el CONESUP y deseen continuar sus estudios en la

    Modalidad Abierta y a Distancia en la Universidad en las carreras de: administracin de

    empresas, contabilidad, banca y finanzas; turismo; secretariado y comunicacin social,

    pueden acogerse al Instructivo para reconocimiento de estudios realizados en Institutos

    Tcnicos y Tecnolgicos para continuacin de estudios en la Modalidad a Distancia de la

    UTPL, el cual se anexa al presente.

    Nota: Estos reconocimientos proceden como poltica interna de la Universidad y no son obligatorios para la misma.

  • Manual Acadmico Administrativo

    37

    PROCESO DE HOMOLOGACIN, REVALIDACIN Y VALIDACIN

    (SISTEMA)

    DENOMINACIN OBSERVACIN NOTA ESTATUS COSTO Revalidada Para estudiantes

    cuyos estudios hubieren sido

    cursados en otra Universidad sea

    nacional o extranjera

    Sin nota (-) RV Solicitud y por materia revalidada

    Homologada Para estudiantes que aprobaron asignaturas en

    otra carrera de la UTPL sea a distancia o presencial

    Con nota (La que

    aprob en la otra carrera)

    H Solicitud y por materia homologada

    Validada Para los estudiantes que rinden prueba de

    ubicacin (materias de

    ingls y computacin)

    Con nota (La del examen de suficiencia o

    de conocimientos

    relevantes)

    V Costo por prueba de ubicacin

    Cambio de modalidad Aplica para los estudiantes de la UTPL que cursan la misma carrera pero en distinta modalidad de

    estudios y cuando el pensum sea el

    mismo

    Con nota de la otra modalidad

    A Sin costo

  • Manual Acadmico Administrativo

    38

    6. DEL RECONOCIMIENTO O REVALIDACIN DE TTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

    Para el trmite de reconocimiento o revalidacin de ttulos o grados obtenidos en el

    extranjero, se debe observar el Ttulo IV, del Reglamento de Rgimen Acadmico expedido

    por el CONESUP el 30 de octubre de 2008.

    6.1 El Reconocimiento de ttulos o grados obtenidos en el extranjero se podr realizar, independientemente de la denominacin de dichos ttulos o grados.

    Para realizar el reconocimiento, la Universidad deber verificar la idoneidad del documento

    expedido, relacionando los requisitos exigidos en el Ecuador con los del pas de

    procedencia, as como la existencia legal de la institucin de origen.

    6.2 La Revalidacin de ttulos o grados obtenidos en el extranjero slo podr realizarse de ttulos y grados en carreras de igual o similar denominacin a las que oferta la Universidad.

    Para realizar ste tipo de trmites se utiliza como herramienta de apoyo el Art. 55 y

    siguientes del Reglamento de Rgimen Acadmico del CONESUP.

    Son requisitos para el Reconocimiento o Revalidacin de ttulos o grados acadmicos:

    a. Solicitud dirigida al Rector-Canciller

    b. Ttulo original y refrendado

    c. Record de estudios debidamente certificado por la Universidad de origen.

    d. Certificado del organismo rector correspondiente que establezca el nivel

    universitario y reconocimiento estatal de la institucin que hubiese conferido el

    ttulo.

    e. Los documentos se presentarn debidamente autenticados12 y, cuando

    corresponda se acompaar su traduccin al espaol, de conformidad con la ley y

    dems normativas vigentes.

    f. Comprobante de pago de los derechos de reconocimiento o revalidacin.

    g. Copia legalizada del documento de identificacin

    h. Copia de libreta militar en caso de ser ecuatoriano; y,

    i. Copia del certificado de votacin, cuando proceda.

    Valoracin de documentacin de estudios provenientes del exterior:

  • Manual Acadmico Administrativo

    39

    Para el reconocimiento o revalidacin de estudios y ttulos provenientes del exterior, la

    documentacin recibida debe ser valorada por el Secretario General para que se pronuncie

    sobre su legalidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. Las secretarias de los centros en la modalidad a distancia y las secretaras de

    Escuela en la modalidad presencial, recibirn la documentacin detallada en el

    trmite de reconocimiento o revalidacin, verificando que se encuentre autenticada

    y legalizada.

    2. Una vez ingresadas al sistema, enviarn para su validacin a la Secretara

    General, para lo cual se deber llevar un control especial.

    3. La Secretara General, validar dicha documentacin y la enviar a la Secretaria

    de Escuela correspondiente para su trmite final.

    La documentacin antes mencionada ser presentada a la Direccin General Acadmica,

    instancia que respaldar su resultado en el criterio previo, emitido por la Unidad Acadmica

    correspondiente.

  • Manual Acadmico Administrativo

    40

    7. REQUISITOS PARA GRADOS, ELABORACIN Y SUSTENTACIN DE TRABAJOS DE FIN DE CARRERA

    En la Modalidad Presencial

    Los estudiantes durante sus dos ltimos niveles, debern matricularse en gestin productiva

    4, los que comprenden el desarrollo del trabajo de Fin de Carrera, como requisito para la

    obtencin del ttulo profesional. Este nivel est organizado por GP4.1 y GP4.2, cada uno de

    ellos tiene un tiempo mximo de cumplimiento de seis meses. Si el estudiante aprueba el

    primer nivel en menos tiempo puede matricularse en el siguiente a fin de continuar con el

    desarrollo del proyecto.

    Para matricularse en GP4, se debe observar lo siguiente:

    1. Haber aprobado los porcentajes de las materias ofertadas en los Programas

    Formativos, segn detalle:

    100% de las materias de Formacin Bsica.

    100% de GP1, GP2 Y GP3

    80% de las materias Genricas, Troncales, Libre Configuracin y

    Complementarias.

    2. Para matricularse en GP4.2, se necesita haber aprobado GP4.1

    Durante el nivel de GP4.1, se deber realizar las siguientes actividades:

    1. El tutor de GP4.1, debe aprobar el perfil del proyecto de fin de carrera.

    2. Una vez aprobado, el Director de Escuela designar el Director de dicho proyecto.

    2. El estudiante desarrollar por lo menos el 50% del trabajo de investigacin de

    acuerdo a la planificacin correspondiente.

    3. Este nivel ser evaluado sobre 40 puntos, distribuidos en: 1 nota de 40 puntos, 2

    de 20 puntos o 4 de diez puntos; el estudiante deber aprobarlo con un mnimo de

    28 puntos, no teniendo opcin a recuperacin. Esta nota la registrar el tutor de

    GP4.1.

    En el nivel de GP4.2, el estudiante deber realizar las siguientes actividades:

  • Manual Acadmico Administrativo

    41

    1. Concluir el desarrollo del trabajo de fin de carrera, el cual ser orientado por el

    tutor de GP4.2.

    2. El Director del trabajo lo revisar y aprobar.

    3. La evaluacin de este nivel ser la misma que en GP4.1, la que ser registrada

    por el tutor de este nivel.

    Disertacin del trabajo de fin de carrera:

    1. Una vez aprobado el trabajo de fin de carrera, el Director de Escuela designar un

    Tribunal integrado por: un presidente, un vocal y el director del trabajo.

    2. El Tribunal emitir por escrito su criterio sobre el trabajo que podr ser aceptado o rechazado, con por los menos dos de los tres votos del Tribunal. En caso de que existieren discrepancias en el trabajo realizado, se discutirn con la presencia de los Directores de Escuela y CITTES.

    3. Si es aceptada, el Tribunal deber calificar el trabajo sobre diez puntos, con un mnimo de siete.

    4. El estudiante debe aprobar el 100% del programa formativo, como requisito previo

    a la disertacin del mismo, el o los estudiantes debern ingresar un resumen de

    su trabajo en el Repositorio de Memorias de Trabajos de Fin de Carrera de

    conformidad al procedimiento que para el efecto se estableciere y adems debe

    completar la siguiente documentacin:

    Pago de derechos de grado

    Certificado de aprobacin del trabajo de fin de carrera

    Certificado de no adeudar a la Universidad.

    Foto carn actualizada

    Certificado de materias aprobadas

    El estudiante debe tener en su carpeta, el ttulo de bachiller o copia

    certificada, copia de cdula y certificado de votacin.

    Otros especiales que la escuela determine

    5. La persona encargada de la revisin de la documentacin, constatar los requisitos

    mencionados, con lo cual el estudiante estar idneo para la disertacin del

    trabajo, sealndosele fecha y hora para el grado, las que sern previamente

    establecidas en el calendario acadmico.

  • Manual Acadmico Administrativo

    42

    6. El estudiante adicionalmente, presentar una copia del trabajo de fin de carrera13,

    en el que deber agregar en las hojas preliminares, la declaracin y cesin de

    derechos, de acuerdo al siguiente texto:

    Declaracin y Cesin de derechos

    Yo, (el nombre del autor) declaro expresamente ser autor (a) del presente trabajo

    y eximo expresamente a la Universidad Tcnica Particular de Loja y a sus

    representantes legales de posibles reclamos o acciones legales.

    Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposicin del Art. 67 del Estatuto

    Orgnico de la Universidad Tcnica Particular de Loja que en su parte pertinente

    textualmente dice: Forman parte del patrimonio de la Universidad la

    propiedad intelectual de investigaciones, trabajos cientficos o tcnicos y tesis de

    grado que se realicen a travs, o con el apoyo financiero, acadmico o

    institucional (operativo) de la Universidad

    F

    Autor

    7. El Tribunal durante la exposicin, emitir la calificacin sobre diez puntos, la que

    no podr ser menor a 7, en virtud que el trabajo ha sido aprobado.

    8. Para el promedio de la nota de grado se sumar: la nota del grado oral y la

    calificacin del trabajo de fin de carrera.

    Nota: Si el estudiante no hubiere aprobado el 100% de los crditos acadmicos, tendr

    plazo de hasta un ao para aprobarlos, de lo contrario el proyecto de fin de carrera

    realizado durante GP4 no es vlido. Informacin general previa al grado y obtencin de ttulos

    a. La carpeta que se revisa previa a la fijacin de fecha de grado, ser la misma que

    reposa en la Secretara, nicamente se actualizar documentos y requisitos que

  • Manual Acadmico Administrativo

    43

    como apto para la disertacin del trabajo de fin de carrera se exigen.

    b. Las notas de la sustentacin de la tesis deben asentarse con esfero antes de que

    el Tribunal proceda a firmar el acta de grado.

    c. Se debe notificar con 15 das de anticipacin a la fecha de grado a estudiantes y

    profesores que integrarn el Tribunal a fin de evitar contratiempos y excusas de

    ltima hora, en la Modalidad Abierta.

    d. Las carpetas debern revisarse con un tiempo prudencial mnimo de 30 das en la

    Modalidad Abierta y 15 en la Modalidad Presencial, para que pueda emitir los

    informes de aptitud en un tiempo mximo de 8 das a partir de su recepcin.

    e. La Secretara de Escuela o rea de Graduacin llevar una base de datos sobre

    los temas de tesis aprobados. Dicha base contendr: nombre de aspirantes,

    Director del trabajo, fecha de aprobacin, fecha de vencimiento del plazo,

    prrroga.

    f. El calendario con las fechas para ceremonias de incorporaciones, en la modalidad

    clsica, lo coordinar la Lic. Noem Riascos, (Direccin General Acadmica).

    g. Los grados en la Modalidad Abierta, preferentemente, se realizarn en fechas de

    menos congestin y acumulacin de trabajo, tanto para profesores como para

    secretaras (calificacin de exmenes, registro y envo de trabajos a los Centros,

    etc.)

    h. Todos los ttulos para ser firmados por las autoridades deben enviarse adjuntas a

    una gua de remisin para evitar prdidas.

  • Manual Acadmico Administrativo

    44

    8. PROCESO PARA SEGUNDA EMISIN DE TTULOS

    El estudiante que, pidiere una segunda emisin de su ttulo deber seguir el siguiente

    procedimiento, tanto para la Modalidad Presencial como a distancia:

    1. Presentar una solicitud dirigida al Director General Acadmico en la que indique el

    motivo: prdida, deterioro, robo, cambio de nombre12, etc. con los siguientes

    documentos:

    a. Informacin sumaria.

    b. Pago de derecho por prdida de especie o ttulo.

    2. En caso de deterioro no ser necesaria la informacin sumaria, siempre que se

    adjunte el ttulo original deteriorado.

    3. El Director General Acadmico autoriza y remite al Director de Escuela para que

    se realice el trmite respectivo.

    4. La secretaria de Escuela, emite la nueva especie, en la que deber constar, las

    fechas y firmas de las autoridades que estuvieren al momento de la emisin del

    ttulo.

    La nueva especie, deber contener al reverso la siguiente razn:

    RAZON: El presente ttulo de......................................, pertenece a: NOMBRE CON MAYSCULAS, corresponde a una segunda emisin segn lo dispuesto por las autoridades competentes.

    La primera emisin fue otorgada en la fecha...........................................

    Lo certifico,

    Loja,.................................

    Ing. Gabriel Garca Torres SECRETARIO GENERAL DE LA UTPL.

    4. Adicionalmente, se deber observar lo sealado en el paso 11.5 del punto de

    Registro de Ttulos en el CONESUP, del presente documento.

    12 En caso de cambio de nombre, deber adicionar a su trmite certificado del Registro civil y copia de la nueva cdula.

  • Manual Acadmico Administrativo

    45

    9. PROCESO PARA ELEGIR EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA ESCUELA

    Para el proceso de eleccin del mejor estudiante, el director de escuela elegir tres

    estudiantes con los mejores promedios de acuerdo a las caractersticas que se mencionan.

    De estos tres, las autoridades universitarias elegirn al mejor opcionado; si no existiere

    ninguno que cumpla con todos los requerimientos el Director de escuela podr hacer

    excepciones.

    En la Modalidad Presencial:

    1. El estudiante debe estar matriculado en GP4.2 y haber aprobado GP4.1

    2. Haber aprobado el 90% de los crditos de las materias: troncales de carrera,

    genricas de carrera y complementarias, y el 100% de los crditos de formacin

    bsica de acuerdo al pnsum de la carrera.

    3. No deber haber reprobado ninguna materia durante el curso de su carrera.

    4. No debe haber sido llamado la atencin verbal o por escrito.

    En la Modalidad a Distancia:

    1. El estudiante debe haber aprobado todas las materias incluidas las materias

    religiosas, niveles de ingls, seminarios y prcticas de acuerdo al pnsum de la

    carrera.

    2. No debern haber reprobado ninguna materia durante el curso de su carrera.

    3. No debe haber sido llamado la atencin verbal o por escrito.

  • Manual Acadmico Administrativo

    46

    10. REGISTRO DE TTULOS EN EL CONESUP

    10.1. PROCESO PARA ENVO DE INFORMACIN DE GRADUADOS Para ingresar la informacin en el FORMATO-CONESUP, se debe tomar en cuenta lo

    siguiente:

    Toda la informacin debe ser ingresada en letras MAYSCULAS En la casilla NOMBRES va primero los apellidos luego los nombres. El Cdigo de la Universidad Tcnica Particular de Loja es el: 1031 En los campos para separar fechas se debe utilizar slash (/). En el campo correspondiente a ttulo de admisin debe constar el ttulo de

    bachiller y el nombre del Colegio donde lo obtuvo.

    En el caso de que sea cuarto nivel, en el nivel de formacin debe constar

    especficamente si se trata de Diploma Superior, Especialidad o Maestra.

    En el campo de carrera o postgrado debe constar el nombre correcto de la

    carrera.

    10.2. TOMAR EN CUENTA AL INGRESAR LOS DATOS

    Revisar fechas de inicio y fin de la carrera, de manera que cumplan el tiempo

    requerido por la misma.

    En caso de no cumplir con el tiempo, presentar los documentos que le permiten al

    estudiante haber culminado su carrera en menor tiempo.

    Revisar las FECHAS DE EGRESAMIENTO con las FECHAS DE ACTAS. Revisar cuidadosamente nmeros de cdula, nombres y apellidos.

    10.3. PRESENTACIN DE DOCUMENTACIN PARA INCORPORACIONES

    Archivo por correo con toda la informacin

    Copia del ttulo

    Copia de la Cdula

    Copia del acta (firmada y sellada) o Acta Colectiva para el caso de los grados de

    la Modalidad Abierta y a Distancia.

    Copias de Facturas

  • Manual Acadmico Administrativo

    47

    Adjuntar con el siguiente formato:

    o Vistos buenos de la Modalidad Presencial o Vistos buenos de la Modalidad a Distancia

    Para recordar:

    La informacin tanto fsica como digital tiene que estar en la SECRETARIA GENERAL, 10 das antes de la fecha establecida para las incorporaciones, caso contrario se informar del incumplimiento al Secretario General, Director General

    Acadmico y Directora de RR.HH.

    10.4 PARA LLENAR TTULOS NUEVOS

    Primero van los nombres y luego los apellidos.

    Las fechas en letras y la fecha de refrendacin van a ser las mismas, si coinciden

    con la fecha de grado no hay problema, las fechas se establecern de la siguiente

    manera:

    Programas de incorporaciones:

    Presencial: Cinco das antes de la fecha del acto de incorporacin ejemplo si la

    fecha establecida para el acto de incorporacin es el da viernes 12 de enero 2007

    la fecha del ttulo ser 8 de enero 2007.

    Distancia: Si los grados se dan en una semana establecida y las incorporaciones

    son al final de esa semana, los ttulos tendrn que ser llenados con la fecha del

    grado.

    Ejemplo: Si se programa grados del 15 18 de enero del 2007 y las

    incorporaciones se dan el da viernes 19 de enero 2007, la fecha del ttulo ser la

    fecha en la que dio el grado.

    NOMBRES Y APELLIDOS CARRERA VALOR BANCO FACTURA MODALIDAD CENTRO

  • Manual Acadmico Administrativo

    48

    Incorporaciones Individuales o casos especiales (segunda emisin por prdida o deterioro de ttulo) Para las dos Modalidades: La fecha del ttulo ser la misma del da de su

    emisin o impresin.

    Para recordar:

    En el reverso del ttulo debe ir firma y sello de la respectiva secretaria

    responsable.

    La fecha del ttulo NUNCA tiene que ser anterior a la fecha de sustentacin del grado.

    10.5. PARA LLENAR TTULOS DE SEGUNDA EMISIN: POR PRDIDA O DETERIORO

    Oficio dirigido al Secretario General (Indicando que es segunda emisin por lo que

    se debe anular la informacin en el CONESUP del primer ttulo emitido, hacer

    constar Nro. de Acta de Refrendacin y fecha de ttulo perdido o deteriorado).

    A este oficio se adjuntar:

    a) Nuevo ttulo emitido (recordar que en la parte de atrs del ttulo lleva una razn)

    b) Nueva Acta de Refrendacin

    c) Copia de Acta de Grado (firmada y sellada por la secretaria responsable)

    d) Informacin por correo electrnico de este ttulo para su respectivo- registro en

    el CONESUP.

    10.6. INFORMACIN PARA REGISTRO DE TTULOS ANTIGUOS O QUE NO CONSTAN

    EN LA BASE DE DATOS DEL CONESUP

    Acta de Grado o Record Acadmico para el caso de profesores de Ciencias de la

    Educacin (firmadas y selladas por la Secretaria responsable)

    Proporcionar la informacin necesaria para el envo del registro al CONESUP.

    Para recordar:

  • Manual Acadmico Administrativo

    49

    La informacin solicitada tiene que estar en la SECRETARIA GENERAL el mismo da

    o como mximo el da siguiente de la fecha que se solicit, caso contrario se informar

    del incumplimiento al Secretario General, Director Acadmico y Directora de RR.HH.

  • Manual Acadmico Administrativo

    50

    11. RECOMENDACIONES GENERALES A LAS SECRETARAS DE LAS UNIDADES ACADMICAS

    11.1. ARCHIVO DE CARPETAS PERSONALES Y MATRICULACIN

    De estudiantes activos

    Archivar las carpetas en orden alfabtico por alumno

    Archivar en la carpeta personal el certificado de promocin de cada semestre y

    todos los documentos de la vida estudiantil del alumno (convalidaciones,

    homologaciones, validaciones, etc.)

    De graduados

    Archivar las carpetas en orden alfabtico por alumno y en forma individual.

    Las copias de documentos constantes en la carpeta estarn certificadas.

    En la Modalidad Abierta y a Distancia, el comprobante de pago de Derechos de

    Grado se archive en la carpeta para la persona que revisa la documentacin, as

    como en la Clsica y el Dpto. de Contabilidad remitir automticamente la

    especie a la secretara que corresponda.

    Tarjeta individual del estudiante

    De retirados

    Mantener en archivo nicamente las carpetas de estudiantes que contengan

    documentos originales para evitar la acumulacin de papel y aumentar espacio

    para el archivo activo.

    11.2. REGISTRO DE CALIFICACIONES

    Cada Escuela deber custodiar los siguientes registros de Notas:

    Registros de notas del Profesor, sin alteraciones, sin casilleros vacos, ni

    enmendaduras, debidamente firmado y con la cinta adhesiva de seguridad.

    Registro de notas que emite el Sistema en orden alfabtico por alumno.

    Tarjeta individual de cada estudiante, archivado en orden alfabtico por alumno.

    Para registrar notas en la tarjeta es importante que se lo haga tomando en cuenta el

  • Manual Acadmico Administrativo

    51

    Registro del Profesor.

    Estos registros debern ser empastados: numerados por tomos, indicar el ao y con el

    correspondiente ndice para una mejor ubicacin de datos.

    11.3. ACTAS

    Las Unidades Acadmicas deben custodiar las siguientes actas:

    Acta de grado suscrita por el Tribunal y la secretaria que interviene

    Actas de Refrendacin, donde se incluir el nmero de serie correspondiente a

    cada especie.

    Actas de Incorporacin donde constarn los graduados en orden alfabtico.

    Actas de matriculados en orden alfabtico y por semestre acadmico.

    11.4. CERTIFICACIONES DE PLANES Y PROGRAMAS SOLICITADOS A LA UTPL:

    a. Verificar el pensum acadmico que aprob el alumno.

    b. Entregar copias certificadas solamente de los Planes y Programas de las materias

    aprobadas, no se podrn entregar de materias reprobadas o convalidadas.

    c. Las hojas de los Planes y Programas debern estar selladas y foliadas cada una

    por la correspondiente secretara.

    e. El certificado de planes y programas contendr el nombre del alumno, la carrera y

    el nmero de folio con el que inicia y el nmero con que termina el legajo de

    documentos.

    TODAS LAS CERTIFICACIONES CONTENDRN EL NOMBRE Y LA FIRMA DE

    RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA QUE LO EMITE.

    Nota: Es obligacin que cada unidad acadmica, mantener un archivo de los planes y programas de estudios debidamente actualizados, ello evitar prdida de tiempo y

    confusiones al momento de realizar el trmite de desglose de planes y programas.

    11.5. EMISIN DE TTULOS

  • Manual Acadmico Administrativo

    52

    Revisar detalladamente los datos que irn en el ttulo:

    a. Se llenar los ttulos con los nombres completos en base a los datos de la cdula

    para evitar errores.

    b. Los nombres de las autoridades se consignarn en los ttulos previos a la

    confirmacin de datos (a travs de la Lic. Noem Riascos)

    c. La especie, deber venir firmada y sellada primeramente por el Director de la

    respectiva Escuela, a menos que se trate de situacin excepcional.

    11.6 REGISTRO DE TRABAJOS Y EXMENES EN LA MODALIDAD A DISTANCIA

    Para el registro de trabajos y exmenes en la Modalidad Abierta y a Distancia, las

    secretarias de escuela deben completar el formulario de registro obligatorio de trabajos y

    exmenes, a fin de mantener un control de los mismos y evitar inconvenientes por prdida

    de los trabajos.

  • Manual Acadmico Administrativo

    53

    INDICE DE ANEXOS

    1. Anexo 1: LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR.

    a. Convencin de La Haya Apostilla de documentos. b. Pases miembros de la Convencin de la Haya. c. Trmite de Apostilla de documentos emitidos en el Ecuador.

    2. Anexo 2: INSTRUCTIVO DE PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

    REALIZADOS EN INSTITUTOS TCNICOS Y TECNOLGICOS

    3. Anexo 3: REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS DE FIN DE CARRERA Y SU SUSTENTACIN - MODALIDAD PRESENCIAL.

    a. Presentacin y aprobacin del trabajo de fin de carrera. b. Desarrollo del trabajo de fin de carrera. c. Calificacin y disertacin del trabajo de fin de carrera. d. Disp